Enviado por almasg_22Esta Norma Internacional de Contabilidad, aprobada por el Consejo del IASC
en abril de 1998 tendrá vigencia para los estados financieros que cubran
periodos que comiencen en o después del 1 de enero de 1999.
Esta Norma deroga los párrafos 19 a 22 de la NIC 8, Ganancia o Pérdida
Neta del Periodo. Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables.
1. Esta Norma (NIC 35) hace referencia a la presentación de información
financiera, ya sea en los estados financieros principales o como información
a revelar en notas, sobre las operaciones que la empresa tenga en proceso de
discontinuación. Este asunto ha recibido un tratamiento relativamente
breve en los párrafos 19 a 22 de la NIC 8, Ganancia o Pérdida
Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables,
los cuales han sido derogados por la presente NIC 35. Esta Norma tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o
después del 1 de enero de 1999, si bien se aconseja anticipar su aplicación.
2. Los objetivos de la NIC 35 consisten en establecer las bases para segregar
la información financiera acerca de una operación importante,
que la empresa tenga en proceso de discontinuación, de la información
que se refiere al resto de las operaciones que van a continuar, así como
para especificar las exigencias mínimas de información a revelar
acerca de la operación en discontinuación La distinción
entre operaciones en discontinuación y operaciones que continúan,
mejora la capacidad que tienen los inversores, acreedores y otros usuarios de
los estados financieros para realizar proyecciones acerca de los flujos de efectivo
de la empresa, de su capacidad para generar ganancias y de su situación
financiera.
3. Una operación en discontinuación es un componente relativamente
importante de la empresa - tal como por ejemplo un segmento del negocio o un
segmento geográfico, según lo establecido en la NIC 14, Información
Financiera por Segmentos - que la empresa, siguiendo un plan específico,
está desapropiando a terceros en su conjunto o está terminando,
ya sea por abandono o por venta gradual de sus elementos.
4. En esta Norma se utiliza el término "operación en discontinuación",
en lugar de la expresión tradicional "operación discontinuada"
(en tiempo pasado), puesto que éste último sugiere la idea de
que el reconocimiento de la interrupción es necesario sólo al
final o cerca del final del proceso de discontinuación de la operación.
En la Norma se exige que la revelación de información acerca de
las citadas operaciones comience en el momento que se haya aprobado y anunciado
el plan de venta o abandono (desapropiación), o cuando la empresa haya
realizado ya las contrataciones necesarias para la desapropiación.
5. Esta Norma aborda problemas de presentación e información
a revelar. Se centra en cómo presentar la operación en discontinuación
en los estados financieros de la empresa y qué información se
ha de revelar sobre la misma. No establece, por tanto, ningún criterio
nuevo para decidir cuándo y cómo reconocer y medir los ingresos,
gastos, flujos de efectivo y cambios en activos y pasivos que estén relacionados
con una operación en discontinuación. En lugar de eso, exige que
las empresas sigan las políticas de reconocimiento y medición
de otras Normas Internacionales de Contabilidad.
6. Siguiendo esta Norma, la revelación de información respecto
a la discontinuación de una operación debe ofrecerse, inicialmente,
en el primer conjunto de estados financieros emitidos por la empresa después
de que (a) haya concluido un acuerdo para la venta de la totalidad, o la práctica
totalidad, de los activos de la operación en discontinuación,
o (b) su órgano de administración o el órgano de gobierno
correspondiente haya procedido a aprobar y anunciar la interrupción planeada.
La información a revelar incluye los siguientes extremos:
· una descripción de la operación en discontinuación;
· el segmento o segmentos del negocio o geográficos en el que esté incluida la información correspondiente a la misma;
· la fecha y naturaleza del suceso que ha provocado la discontinuación;
· el calendario en el que se espera concluir la interrupción;
· los valores contables de los activos totales y los pasivos totales que serán enajenados a terceros;
· los importes de los ingresos, gastos y ganancias o pérdidas antes de impuestos que sean atribuibles a la operación interrumpida, así como el impuesto sobre las ganancias correspondiente;
· los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de inversión y de financiación de la operación en discontinuación;
· el importe de cualesquiera ganancias o pérdidas que se hayan reconocido por la desapropiación de los activos o por el reembolso de los pasivos correspondientes a la operación en discontinuación, así como el impuesto sobre las ganancias que les corresponde, y
· los precios de venta, netos de los costos asociados a la operación, a obtener por la desapropiación de aquellos activos netos para los cuales la empresa haya establecido uno o más acuerdos irrevocables de venta, así como el calendario correspondiente para la transacción y los valores en libros de esos activos netos.
7. Los estados financieros que correspondan a los periodos posteriores al
de la información inicial, pueden contener información puesta
al día sobre la operación, incluyendo una descripción de
cualesquiera cambios significativos en los importes o el calendario de los flujos
de efectivo relativos a los activos que se van a desapropiar o los pasivos que
se van a reembolsar, y las causas que han motivado tales cambios.
8. La información correspondiente ha de ser incluida también
en los estados financieros si el plan para la discontinuación se ha aprobado
y difundido públicamente tras el cierre del periodo contable, pero antes
de que sean aprobados los estados financieros para su emisión. Por otra
parte, las anteriores informaciones continuarán siendo objeto de revelación
hasta que se termine la desapropiación de la operación.
9. La información de tipo comparativo, referida a periodos anteriores,
que se presente en los estados financieros preparados después de que
se haya dado la información inicial sobre la interrupción, debe
ser reexpresada con el fin de segregar los activos, pasivos, gastos, ingresos
y flujos de efectivo de la parte de la empresa que continúa de aquellos
otros que corresponden a la operación en discontinuación. Al realizar
estas separaciones entre operaciones en discontinuación y operaciones
que continúan, se mejora la capacidad que tiene el usuario de los estados
financieros para realizar proyecciones.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
El objetivo de esta Norma es establecer los principios que han de regir la información financiera sobre operaciones en proceso de discontinuación por parte de las empresas, lo cual mejorará la capacidad de los usuarios de los estados financieros a la hora de hacer proyecciones de los flujos de efectivo, de las posibilidades de generación de ganancias y de la posición financiera de la empresa, ya que se obliga a realizar la segregación de la información, relativa a las operaciones en discontinuación, de la que corresponde a las que continúan en funcionamiento.
1. Esta Norma se aplica a todos los casos de operaciones en proceso de discontinuación, en cualesquiera empresas que publiquen estados financieros.
Operación en discontinuación
2. Se denomina operación en discontinuación a un componente de la empresa:
(a) que la entidad, siguiendo un plan específico, está:
(i) desapropiando totalmente, o en su práctica totalidad, por ejemplo mediante la venta del citado componente en una única operación, o bien escindiendo o segregando la titularidad del componente en favor de los accionistas de la entidad;
(ii) desapropiando por partes, por ejemplo liquidando poco a poco sus activos y reembolsando sus pasivos uno por uno, o bien
(iii) finalizando por abandono de las operaciones que tal componente empresarial venía realizando.
(b) que representa una parte importante y separable de alguna de las líneas del negocio o de las áreas geográficas de operación de la entidad, y que
(c) puede ser objeto de separación desde el punto de vista de las operaciones, así como para propósitos de información financiera.
3. Según el criterio (a) de la definición (párrafo
2.a), la operación en discontinuación puede desapropiarse en su
totalidad o por partes, pero siempre siguiendo un plan general que contemple
la interrupción de la actividad empresarial en su conjunto.
4. Si la empresa vende uno de sus componentes en su totalidad, o prácticamente
en su totalidad, el resultado obtenido puede ser una pérdida o una ganancia
neta. Para este tipo de discontinuación, existe siempre una fecha concreta
en la que se produce el compromiso formal, aunque la transferencia de la posesión
y el control de la operación, que se segrega y vende, pueda tener lugar
más tarde. Por otra parte, los pagos que recibe el vendedor pueden tener
lugar en el momento del acuerdo, al producirse la transferencia efectiva o a
lo largo de un periodo de tiempo dilatado después de la misma.
5. En lugar de desapropiar de golpe uno de los componentes principales de
la empresa, la entidad puede discontinuar la operación del componente
mediante la venta paulatina de sus activos y el reembolso de sus pasivos (individualmente
o en pequeños grupos). En el caso de desapropiación por partes,
aunque el resultado global pueda ser una ganancia o una pérdida neta,
la venta de cada activo o la liquidación de cada pasivo, individualmente,
pueden arrojar un resultado de signo opuesto al obtenido globalmente. Es más,
seguramente no existirá una fecha única en la que se produzca
el compromiso formal de venta. Por el contrario, las ventas de los activos y
el reembolso de los pasivos pueden tener lugar a lo largo de un periodo que
cubra varios meses, o quizá años, y el cierre del periodo contable
puede tener lugar cuando no haya concluido todavía el intervalo temporal
previsto para la desapropiación por partes. En todo caso, para poderla
calificar de operación en discontinuación la desapropiación
en cuestión debe hacerse siguiendo un plan específico y coordinado.
6. La empresa puede finalizar la operación en cuestión por
abandono, sin proceder a realizar ventas importantes de activos. Tal abandono
podría ser calificado como operación en discontinuación,
siempre que cumpla los criterios de la definición dada arriba. No obstante,
hay que tener en cuenta que el mero hecho de cambiar el alcance de la operación,
o la manera en la que se lleva a cabo, no puede ser calificado de discontinuación,
puesto que la operación continúa en funcionamiento, si bien con
determinados cambios.
7. Las empresas de negocios cierran con frecuencia algunas de sus instalaciones,
abandonan productos o incluso líneas enteras de productos, y cambian
el tamaño de su plantilla de personal, respondiendo en todos los casos
a las circunstancias del mercado. Aunque estos cambios no constituyen, por sí
mismos, casos de operaciones en discontinuación según se ha definido
anteriormente en esta Norma, puede ser que tengan lugar en conexión con
una operación que está en proceso de discontinuación.
8. Ejemplos de actividades que no satisfacen necesariamente el criterio (a)
del párrafo 2, pero que pudieran ser operaciones en discontinuación,
si se dieran en combinación con otras circunstancias adicionales, son
las siguientes:
(a) retirada gradual de una línea de productos o de un tipo de servicios;
(b) paralización, incluso si se hace de una manera relativamente brusca, de la producción o venta de varios productos dentro de una línea de actividad en marcha;
(c) cambio de un lugar a otro de las actividades de producción o comercialización de una línea de actividad determinada;
(d) clausura de instalaciones para conseguir mejoras en la productividad u otros ahorros de costos, y
(e) venta de una subsidiaria, cuyas actividades son similares a las que realiza la controladora u otras subsidiarias de la misma.
9. Un segmento del negocio o un segmento geográfico, tal como han
sido definidos en la NIC 14, Información Financiera por Segmentos, podrían
satisfacer el criterio (b) para su calificación como operaciones en discontinuación
(párrafo 2.b), esto es, podrían representar una línea principal
y separable de las líneas de actividad del negocio o de las áreas
geográficas de operación de la entidad. Una de las partes de los
segmentos definida en la NIC 14 podría también cumplir el criterio
(b) de la definición. Además, para el caso de una empresa que
operase en un sólo segmento del negocio o geográfico, y por tanto
no emitiera información por segmentos, un producto o una línea
de servicio que fuera importante podría también cumplir con los
criterios dados en la definición.
10. La NIC 14 permite, pero no exige, que las diferentes etapas de las operaciones
integradas verticalmente puedan ser identificadas como segmentos de actividad
diferentes. Tales segmentos de negocio integrados verticalmente pueden cumplir
con el criterio (b) de la definición de una operación en discontinuación
11. Un componente de la empresa puede ser separado desde el punto de vista
de la operación, y para propósitos de información financiera
- criterio (c) de la definición (párrafo 2.c) - siempre que:
(a) sus activos y pasivos de operación puedan ser atribuidos directamente al mismo;
(b) sus ingresos (cifra bruta de facturación) puedan ser atribuidos directamente a los mismos, y
(c) al menos una mayoría de sus gastos de operación puedan serle atribuidos directamente.
12. Los activos, pasivos, gastos e ingresos son atribuibles directamente
a un componente de la empresa siempre que desaparezcan cuando el componente
en cuestión sea vendido, abandonado o desapropiado de cualquier otra
forma. Los intereses y otros costos financieros se atribuyen a la operación
en discontinuación sólo si la deuda correspondiente se le asigna
de la misma manera.
13. Como queda patente en la Norma, el caso de interrupción de una
operación es un suceso relativamente infrecuente. Ciertos cambios que
no se clasifican como operaciones en discontinuación podrían ser
calificados como reestructuraciones.
14. Por otra parte, algunos eventos infrecuentes que no puedan ser clasificados
ni como operaciones en discontinuación, ni como reestructuraciones, pueden
originar partidas de ingresos o gastos que exijan información específica
por separado, según la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo,
Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, siempre que
su importancia cuantitativa, naturaleza o incidencia los hagan relevantes a
la hora de explicar el rendimiento obtenido por la empresa en el periodo.
15. El hecho de que la desapropiación de un componente de la empresa
sea clasificada como operación en discontinuación, siguiendo lo
establecido en esta Norma, no pone en cuestión, por sí mismo,
la capacidad de la empresa para continuar como negocio en marcha en el futuro.
La NIC 1, Presentación de Estados Financieros, exige información
sobre las incertidumbres relativas a la capacidad de la empresa para continuar
como un negocio en marcha, así como la manifestación explícita
de cualquier eventual conclusión de que no podrá continuar en
marcha en el futuro.
Suceso que provoca la revelación inicial
16. Con respecto a la operación en discontinuación, el suceso que provoca la revelación inicial es la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes eventos:
(a) que la empresa haya concluido un acuerdo formal de venta para la totalidad, o la práctica totalidad, de los activos atribuibles a la operación en discontinuación, o bien
(b) que el órgano de administración de la empresa, u órgano similar de gobierno de la misma, (i) haya aprobado un plan formal y detallado para la interrupción de las operaciones, y (ii) haya difundido públicamente la existencia de dicho plan.
17. Al objeto de decidir cómo y cuándo
reconocer y medir los cambios, que la existencia de una operación en
discontinuación ocasiona en los activos, pasivos, gastos, ingresos y
flujos de efectivo; la empresa debe aplicar las políticas de reconocimiento
y medición establecidas en otras Normas Internacionales de Contabilidad,
puesto que en la presente no se expone ningún principio específico
para hacerlo.
18. Esta Norma no establece políticas de reconocimiento o medición.
En lugar de hacerlo, exige a las empresas que sigan los principios de reconocimiento
y medición existentes en otras Normas. Dos de las Normas Internacionales
de Contabilidad que podrían ser relevantes a este respecto son:
(a) la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, y
(b) la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos contingentes,
19. También pueden ser relevantes, a este respecto, la NIC 19, Beneficios a los Empleados, con referencia al reconocimiento de las prestaciones derivadas de la terminación de la operación, y la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, en lo que respecta a la desapropiación de este tipo de activos.
Provisiones
20. Una operación en discontinuación es una forma de reestructuración de la empresa, en función de la definición ofrecida en la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos contingentes. En tal Norma se suministran guías sobre ciertos extremos relacionados con la presente, y en especial sobre:
(a) qué constituye un "plan formal y detallado para la interrupción de las operaciones", según se usa la expresión en el párrafo 16(b) de esta Norma, y
(b) qué elementos definen la "difusión pública de la existencia del plan", según se usa esta expresión en el mencionado párrafo 16(b) de la presente Norma.
21. La Norma sobre provisiones establece cuándo debe procederse al reconocimiento de una provisión, y contempla también el caso particular de que el suceso que obliga a la empresa ocurra con posterioridad al final de periodo contable, pero antes de que el órgano de administración haya aprobado los estados financieros correspondientes a ese periodo. El párrafo 29 de la presente Norma podría exigir información respecto a la operación en discontinuación cuando se de tal circunstancia.
Pérdidas por deterioro del valor de los activos
22. La aprobación y posterior anuncio
del plan para no continuar una operación es una indicación de
que los activos correspondientes a la operación pueden haber perdido
valor, o bien de que los deterioros de valor anteriormente reconocidos deben
ser aumentados o, por el contrario, se ha producido su reversión. Por
tanto, y de acuerdo con la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, la empresa
estimará el importe recuperable de cada activo correspondiente a la operación
en discontinuación (utilizando el mayor valor entre el precio neto de
venta y el valor en uso del activo), y procederá a reconocer, en su caso,
el deterioro de valor correspondiente o la reversión de una pérdida
reconocida con anterioridad.
23. Al aplicar la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, a una operación
en discontinuación, la empresa determinará si el importe recuperable
de los activos de la misma se ha de establecer individualmente para cada uno
de ellos, o de forma global para el conjunto de la "unidad generadora de efectivo"
(definida en la NIC 36 como el más pequeño grupo identificable
de activos, que incluya al que se está considerando, y cuya utilización
continuada genere entradas de efectivo que sean en buena medida independientes
de las entradas producidas por otros activos o grupos de activos). Por ejemplo:
(a) Si la empresa vende la operación en discontinuación en su totalidad, o en su práctica totalidad, ninguno de los activos de la misma generará entradas de efectivo que se puedan considerar independientes de las que producirían los demás activos de esa operación. Por tanto, el importe recuperable se determinará para la operación interrumpida en su conjunto y, según lo establecido en la NIC 36, cualquier eventual pérdida de valor de los activos se habrá de distribuir entre los que componen la operación en discontinuación.
(b) Si la empresa está desapropiando la operación en discontinuación por otro procedimiento, por ejemplo vendiéndola por partes, el importe recuperable se determinará por cada activo individualmente considerado, a menos que las ventas se produzcan por grupos de activos.
(c) Si la empresa está en un proceso de abandono de la operación en discontinuación, el importe recuperable se determinará para cada uno de los activos individualmente, según establece la NIC 36.
24. Después del anuncio público del plan, las negociaciones
con los potenciales compradores de la operación en discontinuación,
o los acuerdos formales de venta ya realizados, podrían indicar que los
activos de la misma han sufrido nuevos deterioros de valor, o que las pérdidas
previamente reconocidas para tales activos han disminuido. Como consecuencia
de ello, si se encuentra en tales circunstancias, la empresa reestimará
el importe recuperable de los activos de la operación en discontinuación,
y reconocerá los correspondientes deterioros de valor o las reversiones
de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la NIC 36, Deterioro del Valor
de los Activos.
25. La existencia de un precio pactado en los compromisos formales de venta
es la mejor evidencia del precio neto de venta de un activo (o de una unidad
generadora de efectivo), así como de las entradas estimadas de efectivo
procedentes de la desapropiación final, al determinar el valor en uso
del activo (o de la unidad generadora de efectivo) en cuestión.
26. El valor en libros (o en su caso el importe recuperable) de una operación
en discontinuación, incluirá también el valor en libros
(o en su caso el importe recuperable) de cualquier eventual plusvalía
comprada que, consistente y razonablemente, pueda serle atribuido.
Presentación e información a revelar
Información inicial a revelar
27. Comenzando por el periodo en el que se produzca el suceso que provoca la revelación inicial (tal y como ha sido definido en el párrafo 16), la empresa debe incluir en sus estados financieros información relativa a la operación en discontinuación, incluyendo en ella los siguientes extremos:
(a) una descripción de la operación en discontinuación;
(b) el segmento o segmentos del negocio geográficos en los que se incluía la operación, de acuerdo con la NIC 14, Información Financiera por Segmentos;
(c) la fecha en que se produjo y la naturaleza correspondiente al suceso que provocó la revelación inicial;
(d) la fecha o el periodo de tiempo en el que se esperan concluir las operaciones correspondientes al traspaso, liquidación o abandono de la operación, si éstas fueran conocidas o se pudiesen determinar;
(e) el valor en libros, en la fecha de cierre del balance de situación general que corresponda, de los activos y pasivos totales que se van a desapropiar;
(f) los importes que correspondan a los ingresos, gastos y pérdidas o ganancias antes de impuestos, atribuibles a las actividades ordinarias de la operación en discontinuación durante el periodo del que se está informando, así como el gasto por el impuesto sobre las ganancias relativo a la misma, según se exige en el párrafo 81(h) de la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias, y
(g) el importe de los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de inversión y de financiación de la operación en discontinuación, en el periodo contable del que se está informando.
28. Al medir los activos, pasivos, ingresos, gastos, pérdidas, ganancias
y flujos de efectivo correspondientes a una operación en discontinuación,
para cubrir los objetivos de información previstos en esta Norma, tales
partidas podrán ser atribuidas a la operación que se interrumpe
si van a ser desapropiadas, reembolsadas, reducidas o eliminadas, según
el caso, como consecuencia de la propia interrupción. En la medida en
que algunas de tales partidas permanezcan después de que se produzca
la desapropiación o abandono de la operación en discontinuación,
no serán objeto de atribución a la misma.
29. Si el suceso que provoca la revelación inicial ocurriese con posterioridad
a la fecha de los estados financieros de la empresa, pero antes de que los estados
financieros correspondientes al mismo fueran aprobados por el órgano
de administración u órgano similar de gobierno de la entidad,
tales estados deberán incluir la información especificada en el
párrafo 27, referida al periodo cubierto por los mismos.
30. Por ejemplo, si el órgano de administración de una empresa,
cuyos estados financieros tienen fecha de 31 de diciembre del 20X5, ha aprobado
el plan referente a no continuar con una determinada operación el 15
de diciembre del 20X5 y ha anunciado dicho plan el 10 de enero del 20X6, suponiendo
que el órgano apruebe los estados financieros del 20X5 el 20 de marzo
del 20X6, tales estados incluirán la información a revelar exigida
en el párrafo 27.
Otras informaciones a revelar
31. Cuando la empresa proceda a la desapropiación de activos o al reembolso de pasivos correspondientes a una operación en discontinuación, o haya concluido un compromiso firme para la venta de tales activos o el reembolso de tales pasivos, deberá proceder a incluir en sus estados financieros, cuando tales sucesos ocurran, la siguiente información:
(a) para cualquier ganancia o pérdida que se reconozca por causa de la desapropiación de los activos o el reembolso de los pasivos atribuibles a la operación que se interrumpe, (i) el importe de la ganancia o pérdida antes de impuestos, y (ii) el gasto por el impuesto sobre las ganancias relativo a la ganancia o la pérdida, tal y como se exige en el párrafo 81(h) de la NIC 12, El Impuesto sobre las Ganancias, y
(b) el precio neto o la banda de precios netos obtenidos por la venta (después de deducir los costos esperados de tal desapropiación) de los activos netos sobre los que la empresa ha realizado el compromiso o compromisos firmes de venta, el calendario de cobros para tales flujos de efectivo y el valor en libros de los activos netos en cuestión.
32. Las desapropiaciones de los activos, los reembolsos de los pasivos y los compromisos firmes de venta, a los que se refiere el párrafo anterior, pueden ocurrir de forma simultánea al suceso que provoca la revelación inicial sobre la interrupción de la operación, o dentro del mismo periodo en el que tiene lugar dicho suceso, o bien en un periodo posterior. De acuerdo con la NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, si algunos de los activos atribuibles a la operación en discontinuación han sido objeto de venta, o han sido objeto de uno o más compromisos de venta, con posterioridad al cierre del periodo, pero antes de que el órgano de administración apruebe los estados financieros correspondientes al mismo, tales estados financieros incluirán las informaciones a revelar especificadas en el párrafo 31.
Puesta al día de las revelaciones anteriores
33. Además de las informaciones a revelar
contenidas en los párrafos 27 y 31, la empresa deberá incluir,
en los estados financieros que cubran periodos subsiguientes al que pertenezca
el suceso que provocó la revelación inicial, la descripción
de cualquier cambio de carácter significativo en el importe o el calendario
de los flujos de efectivo relativos a los activos y pasivos a desapropiar o
reembolsar, respectivamente, así como los sucesos que han causado tales
cambios.
34. Los ejemplos de sucesos y actividades que han de ser objeto de información
a revelar incluyen, entre otros, los siguientes: la naturaleza y condiciones
de los compromisos formales de venta de los activos, la escisión de la
empresa vía segregación de las acciones correspondientes a un
grupo de propietarios, así como los permisos legales u obligatorios para
realizar las operaciones inherentes a la operación en discontinuación.
35. Las informaciones a revelar exigidas en los párrafos 27 a 34 deben
continuar en los estados financieros de los periodos siguientes, hasta el periodo
en que se haya completado el proceso de discontinuación inclusive. Las
operaciones correspondientes a la discontinuación se habrán completado
cuando se haya concluido, o prácticamente terminado, el plan, o bien
se haya abandonado el mismo, con independencia de que hayan tenido lugar todos
los pagos del comprador o compradores al vendedor.
36. Si la empresa se retira o abandona un plan del que ha informado previamente
como una operación en discontinuación, debe informar también
de estos hechos, así como de sus efectos, en los estados financieros.
37. Para los propósitos de aplicación del párrafo precedente,
la información a revelar sobre los efectos del retiro o abandono, incluirá
la reversión de cualquier eventual deterioro del valor de los activos
o provisión que hubiera sido reconocida con respecto a la operación
en discontinuación.
Información a revelar por separado para cada operación en discontinuación
38. Todas las informaciones a revelar, exigidas por esta Norma, deben ser presentadas, por separado, para todas y cada una de las operaciones en discontinuación que mantenga la empresa en un momento determinado.
Presentación de las revelaciones exigidas
En el cuerpo principal de los estados financieros o en notas
39. La totalidad de informaciones a revelar
exigidas por los párrafos 27 a 37, puede ser objeto de presentación,
ya sea en las notas a los estados financieros o en el cuerpo principal de los
mismos, salvo por lo que se refiere al importe de las pérdidas o las
ganancias netas reconocidas en la desapropiación de los activos o en
el reembolso de los pasivos atribuibles a la operación en discontinuación
(párrafo 31.a), que deberán ser obligatoriamente incluidas en
el cuerpo principal del estado de resultados del periodo correspondiente.
40. Se recomienda que las informaciones a revelar exigidas por los párrafos
27.f y 27.g sean presentadas en el cuerpo principal del estado de resultados
y del estado de flujo de efectivo, respectivamente.
Fuera de las partidas extraordinarias
41. Las pérdidas o ganancias por causa
de una operación en discontinuación no deben ser, en ningún
caso, presentadas como resultados extraordinarios.
42. En la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales
y Cambios en las Políticas Contables, se definen los resultados extraordinarios
como "ingresos o gastos que surgen por sucesos o transacciones que son claramente
distintos de las actividades ordinarias de la empresa, y por tanto no se espera
que se repitan frecuente o regularmente". Los dos ejemplos de partidas extraordinarias
mencionadas en la NIC 8 son las expropiaciones de activos y los desastres naturales,
que son en ambos casos tipos de sucesos que no están bajo el control
de la gerencia de la empresa. Como se ha definido en esta Norma, la existencia
de una operación en discontinuación ha de basarse en un plan específico
de la gerencia de la empresa para vender, o desapropiar de otra forma distinta,
una parte importante de la entidad.
Uso restringido del término " operación en discontinuación"
43. Cualquier reestructuración, transacción u otro evento que no cumpla la definición de operación en discontinuación que se da en esta Norma, no debe ser identificado de esa manera ni darle este nombre en los estados financieros.
Ilustraciones sobre información a revelar
44. En el Apéndice 1 se ofrecen ejemplos de presentación e información a revelar para cumplir con las exigencias de esta Norma.
Reexpresión de la información comparativa de periodos anteriores
45. La información comparativa sobre
periodos anteriores, que se presente dentro de los estados financieros elaborados
con posterioridad al suceso que provoca la revelación inicial, debe ser
objeto de ajuste, con el fin de segregar los activos, pasivos, gastos, ingresos
y flujos de efectivo que corresponden a la parte de la empresa que continúa,
de aquéllos otros pertenecientes a la operación en discontinuación,
de una forma similar a la exigida por los párrafos 27 a 43.
46. En el Apéndice 2 se ilustra la aplicación del párrafo
precedente.
Revelaciones en la información financiera intermedia
47. En las notas correspondientes a los estados
financieros intermedios se deben describir cualesquiera actividades o eventos
significativos, ocurridos desde la fecha de los estados financieros anuales
más recientes, con relación a la operación en discontinuación,
así como cualesquiera cambios significativos en el importe o el calendario
esperado de los flujos de efectivo producidos por los activos a desapropiar,
o los pasivos a reembolsar, en la citada operación.
48. Este criterio es coherente con el principio expuesto en la NIC 34, Información
Financiera Intermedia, de que las notas de los estados financieros intermedios
deben servir para explicar los cambios significativos ocurridos desde la última
fecha de los estados financieros.
49. Esta Norma Internacional de Contabilidad
tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
comiencen en o después del 1 de enero de 1999. Se aconseja anticipar
su aplicación, en los estados financieros que cubran periodos terminados
después de la publicación de esta Norma.
50. Esta Norma deroga los párrafos 19 a 22 de la NIC 8, Ganancia o
Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables.
Apéndice 1 - Ilustraciones sobre informaciones a revelar
Este Apéndice no forma parte de la
Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma,
con la finalidad de ayudar a clarificar su significado.
Hechos
1. La Sociedad X tiene tres segmentos: A, B y C. Se ha decidido que el Segmento
C (la división de confección) es incompatible con la evolución
que se desea a largo plazo para la Sociedad. Por tanto, la gerencia ha tomado
la decisión de desapropiarlo. El 15 de noviembre del 20X1, el órgano
de administración de la Sociedad X votó favorablemente sobre la
desapropiación, e hizo pública su decisión seguidamente.
En tal fecha, el valor en libros de los activos netos del Segmento C era de
90 (activos por valor de 105 menos pasivos por valor de 15). Se determinó
que el importe recuperable de los activos, cuyo valor en libros era de 105,
podía establecerse en 85, y la Sociedad decidió reconocer una
pérdida de valor por deterioro de tales activos, antes de impuestos,
por importe de 20. A 31 de diciembre del 20X1, el valor en libros de los activos
netos que correspondían al Segmento C era de 70 (activos por valor de
85 menos pasivos por valor de 15). No se han producido nuevas pérdidas
de valor por deterioro de los activos entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre,
fecha de los estados financieros.
2. En 30 de septiembre del 20X2, cuando el valor de los activos netos del
Segmento C, continuaba siendo de 70, la Sociedad X firmó un contrato
en firme para la venta del Segmento. Se esperaba que la venta estuviese realizada
para el 31 de enero del 20X3. El importe recuperable de los activos netos era
de 60 tras la firma del contrato. Como consecuencia de esta nueva cifra, las
Normas Internacionales de Contabilidad obligan a reconocer una pérdida
adicional de valor por importe de 10. Además, el contrato de venta obliga
a la Sociedad a rescindir cierto número de contratos de trabajo antes
del 31 de enero del 20X3, lo que supone unos costos estimados por la rescisión
por importe de 30, a pagar el 30 de junio del 20X3. Las Normas Internacionales
de Contabilidad obligan a reconocer un gasto, y una deuda, por dicho importe.
La Sociedad continuó operando el Segmento C a lo largo del año
20X2. A 31 de diciembre del año 20X2, el valor en libros de los activos
netos del Segmento C era de 45, y estaba compuesto por unos activos por importe
de 80 menos unos pasivos exigibles por importe de 35 (incluyendo en este importe
la provisión por rescisión de contratos de trabajo por importe
de 30). La tasa aplicable del impuesto sobre las ganancias es del 30%.
3. La fecha de los estados financieros de la Sociedad X es el 31 de diciembre
de cada año.
Estados financieros para el periodo 20X1
Nota a los estados financieros del periodo 20X1
4. La siguiente nota corresponde a los estados financieros de la Sociedad
X:
El 15 de noviembre del 20X1, el órgano de administración anunció
públicamente un plan para la desapropiación del Segmento C (división
de confección). La desapropiación es coherente con la estrategia
a largo plazo de la Sociedad, que desea centrarse en las actividades que desarrolla
en las áreas de producción y distribución de comestibles
y bebidas, deshaciéndose de las actividades no relacionadas con ellas.
La Sociedad está buscando activamente un comprador para el Segmento C,
y espera terminar la desapropiación para finales del año 20X2.
A 31 de diciembre del 20X1, el valor en libros de los activos correspondientes
al citado Segmento C ascendía a 85, y sus deudas tenían un importe
de 15. A lo largo del año 20X1, el Segmento C había experimentado
unos resultados negativos de operaciones por importe de 2, lo que proporcionó
a la Sociedad unas ganancias después de impuestos por importe de 1. A
lo largo del año 20X1, el déficit de efectivo por las actividades
ordinarias fue de 4, el déficit por las actividades de inversión
ascendió a 7, y el superávit por las actividades de financiación
alcanzó un importe de 3.
Estados financieros para el periodo 20X2
Balance de situación general a 31 de diciembre del 20X2
5. Deben ponerse de manifiesto tanto el valor en libros de los activos totales del Segmento C, así como el de sus pasivos totales.
Estado de resultados para el 20X2
6. El estado de resultados de la empresa para los ejercicios 20X1 y 20X2 puede ser presentado como se muestra a continuación. Nótese que las cifras correspondientes al 20X1 han sido ajustadas con el objeto de segregar las operaciones que se continúan de la que se encuentra en discontinuación, tal y como exige el párrafo 45 de esta Norma.
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
8. Otra alternativa a las presentaciones realizadas en los anteriores estados de resultados es informar por medio de notas.
Estado de flujo de efectivo para el 20X2
9. Los flujos de efectivo correspondientes a las operaciones que continúan y a la operación en discontinuación podrían segregarse en el cuerpo principal del estado de flujo de efectivo del 20X2. Como alternativa, se permite presentar la información a revelar a través de notas. Si se escoge la presentación dentro del cuerpo principal del estado de resultados, la disposición formal de las partidas será parecida a cualquiera de las que aparecen en los párrafos 6 y 7, esto es, con las cifras correspondientes a las operaciones que continúan y a la que se encuentra en discontinuación en columnas separadas, o bien con unas y otras en subtotales separados dentro de la misma columna.
Nota a los estados financieros para el 20X2
10. A continuación se inserta un ejemplo de nota que podría
acompañar a los estados financieros de la Sociedad X para el 20X2.
El día 15 de noviembre del 20X1, el órgano de administración
anunció públicamente un plan para la desapropiación del
Segmento C, que es nuestra división de confección. El día
30 de septiembre del 20X2, la Sociedad firmó un contrato de venta del
Segmento C a la Corporación Z, por importe de 60. La Sociedad decidió
desapropiar el Segmento C porque el objeto de su operación se apartaba
de las áreas que constituían el núcleo principal de actividad
de la empresa y su orientación a largo plazo, que es la producción
y distribución de alimentos y bebidas. Además, la rentabilidad
del Segmento C no era equiparable a las que obtenían los otros dos segmentos
de la compañía en el periodo. Los activos del Segmento C fueron
rebajados en su valor por importe de 10 (antes del ahorro impositivo correspondiente,
que fue de 3), hasta alcanzar su importe recuperable neto. La sociedad procedió
a reconocer una provisión por resolución de contratos de los trabajadores
por importe de 30 (antes del ahorro impositivo por importe de 9), que deben
pagarse a ciertos empleados, cuyos contratos se rescindirán a consecuencia
de la venta, el 30 de junio del 20X3. El proceso de venta del Segmento C estará
terminado para el 31 de enero del 20X3. La Sociedad ha procedido a reconocer
un activo por impuestos diferidos por importe de 4, porque la gerencia cree
probable que las ganancias a obtener de la operación de los Segmentos
A y B sean suficientes para permitir su compensación con las pérdidas
que producen el ahorro impositivo reflejado como activo.
Estados financieros para el 20X3
11. En los estados financieros correspondientes al 20X3, o en las notas a los estados financieros, se segregarían las operaciones que continúan de la que se encuentra en discontinuación, de forma similar a la que se utilizó en el 20X2. Los datos de los años anteriores al 20X3, presentados a efectos comparativos, serían objeto de una segregación similar. Las notas correspondientes a los estados financieros del 20X3 incluirían todas las informaciones a revelar exigidas en el párrafo 35 de esta Norma, incluyendo además el hecho de que la discontinuación se había llevado a efecto de forma completa.
Ganancias procedentes de la desapropiación
12. A fin de cambiar ligeramente los hechos del ejemplo, puede suponerse
que el 30 de septiembre del 20X2 (cuando el valor en libros de los activos netos
del Segmento C era de 70), la Sociedad X firmó un compromiso de venta
del Segmento C por importe de 120, en lugar de 60. El contrato seguía
obligando a la Sociedad a indemnizar a los empleados que veían rescindidos
sus contratos por un importe de 30. En este caso, no hubiera sido reconocida
la pérdida por deterioro en el periodo 20X2. La provisión de 30,
antes de impuestos, podría haberse compensado con una parte de las 50
de ganancias obtenidas (120-70). En el 20X3 se reconocería una ganancia
antes de impuestos de 20, una vez que la operación estuviese completada
y, de acuerdo con el párrafo 39, la cifra resultante se presentaría
en el cuerpo principal del estado de resultados.
13. A continuación se ofrece un ejemplo para ver cómo podría
aparecer el estado de resultados del periodo 20X3:
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Apéndice 2 - Clasificación de las operaciones en periodos precedentes
Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado.
Hechos
1. El párrafo 45 de la Norma exige que la información comparativa, correspondiente a periodos anteriores, que se presenta en los estados financieros posteriores al suceso que provoca la revelación inicial sobre la discontinuación, sea ajustada con el fin de segregar los activos, pasivos, gastos, ingresos y flujos de efectivo correspondientes a las operaciones que continúan, de los que pertenecen a la operación o operaciones en discontinuación.
2. Considérense el siguiente conjunto de cambios en la empresa:
(a) las operaciones A, B, C y D estuvieron operando normalmente a lo largo de los años 1 y 2;
(b) en el año 3, la operación D fue discontinuada (se aprobó su desapropiación y en el momento actual se ha completado ya la desapropiación);
(c) en el año 4, la operación B fue discontinuada (se aprobó su desapropiación y en el momento actual se ha completado ya la venta), y la operación E fue adquirida
(d) en el año 5 se adquirió la operación F.
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Alma Soto
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Contabilidad |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.