Esta Norma Internacional de Contabilidad,
aprobada por el Consejo del IASC en abril de 1998 tendrá
vigencia para los estados
financieros que cubran periodos que comiencen en o
después del 1 de enero de 1999.
Esta Norma deroga los párrafos 19 a 22 de la NIC 8,
Ganancia o Pérdida Neta del Periodo. Errores Fundamentales
y Cambios en las Políticas
Contables.
1. Esta Norma (NIC 35) hace referencia a la
presentación de información financiera, ya sea en los
estados financieros principales o como información a
revelar en notas, sobre las operaciones que la empresa tenga
en proceso de
discontinuación. Este asunto ha recibido un tratamiento
relativamente breve en los párrafos 19 a 22 de la NIC 8,
Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales
y Cambios en las Políticas Contables, los cuales han sido
derogados por la presente NIC 35. Esta Norma tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
comiencen en o después del 1 de enero de 1999, si bien se
aconseja anticipar su aplicación.
2. Los objetivos de
la NIC 35 consisten en establecer las bases para segregar la
información financiera acerca de una operación
importante, que la empresa tenga en
proceso de discontinuación, de la información que
se refiere al resto de las operaciones que van a continuar,
así como para especificar las exigencias mínimas de
información a revelar acerca de la operación en
discontinuación La distinción entre operaciones en
discontinuación y operaciones que continúan, mejora
la capacidad que tienen los inversores, acreedores y otros
usuarios de los estados financieros para realizar proyecciones
acerca de los flujos de efectivo de la empresa, de su capacidad
para generar ganancias y de su situación financiera.
3. Una operación en discontinuación es un
componente relativamente importante de la empresa - tal como por
ejemplo un segmento del negocio o un segmento geográfico,
según lo establecido en la NIC 14, Información
Financiera por Segmentos - que la empresa, siguiendo un plan
específico, está desapropiando a terceros en su
conjunto o está terminando, ya sea por abandono o por
venta gradual de
sus elementos.
4. En esta Norma se utiliza el término "operación
en discontinuación", en lugar de la expresión
tradicional "operación discontinuada" (en tiempo
pasado), puesto que éste último sugiere la idea de
que el reconocimiento de la interrupción es necesario
sólo al final o cerca del final del proceso de
discontinuación de la operación. En la Norma se
exige que la revelación de información acerca de
las citadas operaciones comience en el momento que se haya
aprobado y anunciado el plan de venta o abandono
(desapropiación), o cuando la empresa haya realizado ya
las contrataciones necesarias para la desapropiación.
5. Esta Norma aborda problemas de
presentación e información a revelar. Se centra en
cómo presentar la operación en
discontinuación en los estados financieros de la empresa y
qué información se ha de revelar sobre la misma. No
establece, por tanto, ningún criterio nuevo para decidir
cuándo y cómo reconocer y medir los ingresos,
gastos, flujos
de efectivo y cambios en activos y pasivos
que estén relacionados con una operación en
discontinuación. En lugar de eso, exige que las empresas sigan
las políticas de reconocimiento y medición de otras Normas
Internacionales de Contabilidad.
6. Siguiendo esta Norma, la revelación de
información respecto a la discontinuación de una
operación debe ofrecerse, inicialmente, en el primer
conjunto de estados financieros emitidos por la empresa
después de que (a) haya concluido un acuerdo para la venta
de la totalidad, o la práctica totalidad, de los activos
de la operación en discontinuación, o (b) su
órgano de administración o el órgano de
gobierno
correspondiente haya procedido a aprobar y anunciar la
interrupción planeada. La información a revelar
incluye los siguientes extremos:
· una descripción de la operación en discontinuación;
· el segmento o segmentos del negocio o geográficos en el que esté incluida la información correspondiente a la misma;
· la fecha y naturaleza del suceso que ha provocado la discontinuación;
· el calendario en el que se espera concluir la interrupción;
· los valores contables de los activos totales y los pasivos totales que serán enajenados a terceros;
· los importes de los ingresos, gastos y ganancias o pérdidas antes de impuestos que sean atribuibles a la operación interrumpida, así como el impuesto sobre las ganancias correspondiente;
· los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de inversión y de financiación de la operación en discontinuación;
· el importe de cualesquiera ganancias o pérdidas que se hayan reconocido por la desapropiación de los activos o por el reembolso de los pasivos correspondientes a la operación en discontinuación, así como el impuesto sobre las ganancias que les corresponde, y
· los precios de venta, netos de los costos asociados a la operación, a obtener por la desapropiación de aquellos activos netos para los cuales la empresa haya establecido uno o más acuerdos irrevocables de venta, así como el calendario correspondiente para la transacción y los valores en libros de esos activos netos.
7. Los estados financieros que correspondan a los
periodos posteriores al de la información inicial, pueden
contener información puesta al día sobre la
operación, incluyendo una descripción de
cualesquiera cambios significativos en los importes o el
calendario de los flujos de efectivo relativos a los activos que
se van a desapropiar o los pasivos que se van a reembolsar, y las
causas que han motivado tales cambios.
8. La información correspondiente ha de ser incluida
también en los estados financieros si el plan para la
discontinuación se ha aprobado y difundido
públicamente tras el cierre del periodo contable, pero
antes de que sean aprobados los estados financieros para su
emisión. Por otra parte, las anteriores informaciones
continuarán siendo objeto de revelación hasta que
se termine la desapropiación de la operación.
9. La información de tipo comparativo, referida a periodos
anteriores, que se presente en los estados financieros preparados
después de que se haya dado la información inicial
sobre la interrupción, debe ser reexpresada con el fin de
segregar los activos, pasivos, gastos, ingresos y flujos de
efectivo de la parte de la empresa que continúa de
aquellos otros que corresponden a la operación en
discontinuación. Al realizar estas separaciones entre
operaciones en discontinuación y operaciones que
continúan, se mejora la capacidad que tiene el usuario de
los estados financieros para realizar proyecciones.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
El objetivo de esta Norma es establecer los principios que han de regir la información financiera sobre operaciones en proceso de discontinuación por parte de las empresas, lo cual mejorará la capacidad de los usuarios de los estados financieros a la hora de hacer proyecciones de los flujos de efectivo, de las posibilidades de generación de ganancias y de la posición financiera de la empresa, ya que se obliga a realizar la segregación de la información, relativa a las operaciones en discontinuación, de la que corresponde a las que continúan en funcionamiento.
1. Esta Norma se aplica a todos los casos de operaciones en proceso de discontinuación, en cualesquiera empresas que publiquen estados financieros.
Operación en discontinuación
2. Se denomina operación en discontinuación a un componente de la empresa:
(a) que la entidad, siguiendo un plan específico, está:
(i) desapropiando totalmente, o en su práctica totalidad, por ejemplo mediante la venta del citado componente en una única operación, o bien escindiendo o segregando la titularidad del componente en favor de los accionistas de la entidad;
(ii) desapropiando por partes, por ejemplo liquidando poco a poco sus activos y reembolsando sus pasivos uno por uno, o bien
(iii) finalizando por abandono de las operaciones que tal componente empresarial venía realizando.
(b) que representa una parte importante y separable de alguna de las líneas del negocio o de las áreas geográficas de operación de la entidad, y que
(c) puede ser objeto de separación desde el punto de vista de las operaciones, así como para propósitos de información financiera.
3. Según el criterio (a) de la definición
(párrafo 2.a), la operación en
discontinuación puede desapropiarse en su totalidad o por
partes, pero siempre siguiendo un plan general que contemple la
interrupción de la actividad empresarial en su
conjunto.
4. Si la empresa vende uno de sus componentes en su totalidad, o
prácticamente en su totalidad, el resultado obtenido puede
ser una pérdida o una ganancia neta. Para este tipo de
discontinuación, existe siempre una fecha concreta en la
que se produce el compromiso formal, aunque la transferencia de
la posesión y el control de la
operación, que se segrega y vende, pueda tener lugar
más tarde. Por otra parte, los pagos que recibe el
vendedor pueden tener lugar en el momento del acuerdo, al
producirse la transferencia efectiva o a lo largo de un periodo
de tiempo dilatado después de la misma.
5. En lugar de desapropiar de golpe uno de los componentes
principales de la empresa, la entidad puede discontinuar la
operación del componente mediante la venta paulatina de
sus activos y el reembolso de sus pasivos (individualmente o en
pequeños grupos). En el
caso de desapropiación por partes, aunque el resultado
global pueda ser una ganancia o una pérdida neta, la venta
de cada activo o la liquidación de cada pasivo,
individualmente, pueden arrojar un resultado de signo opuesto al
obtenido globalmente. Es más, seguramente no
existirá una fecha única en la que se produzca el
compromiso formal de venta. Por el contrario, las ventas de los
activos y el reembolso de los pasivos pueden tener lugar a lo
largo de un periodo que cubra varios meses, o quizá
años, y el cierre del periodo contable puede tener lugar
cuando no haya concluido todavía el intervalo temporal
previsto para la desapropiación por partes. En todo caso,
para poderla calificar de operación en
discontinuación la desapropiación en
cuestión debe hacerse siguiendo un plan específico
y coordinado.
6. La empresa puede finalizar la operación en
cuestión por abandono, sin proceder a realizar ventas
importantes de activos. Tal abandono podría ser calificado
como operación en discontinuación, siempre que
cumpla los criterios de la definición dada arriba. No
obstante, hay que tener en cuenta que el mero hecho de cambiar el
alcance de la operación, o la manera en la que se lleva a
cabo, no puede ser calificado de discontinuación, puesto
que la operación continúa en funcionamiento, si
bien con determinados cambios.
7. Las empresas de negocios
cierran con frecuencia algunas de sus instalaciones, abandonan
productos o
incluso líneas enteras de productos, y cambian el
tamaño de su plantilla de personal,
respondiendo en todos los casos a las circunstancias del mercado. Aunque
estos cambios no constituyen, por sí mismos, casos de
operaciones en discontinuación según se ha definido
anteriormente en esta Norma, puede ser que tengan lugar en
conexión con una operación que está en
proceso de discontinuación.
8. Ejemplos de actividades que no satisfacen necesariamente el
criterio (a) del párrafo 2, pero que pudieran ser
operaciones en discontinuación, si se dieran en
combinación con otras circunstancias adicionales, son las
siguientes:
(a) retirada gradual de una línea de productos o de un tipo de servicios;
(b) paralización, incluso si se hace de una manera relativamente brusca, de la producción o venta de varios productos dentro de una línea de actividad en marcha;
(c) cambio de un lugar a otro de las actividades de producción o comercialización de una línea de actividad determinada;
(d) clausura de instalaciones para conseguir mejoras en la productividad u otros ahorros de costos, y
(e) venta de una subsidiaria, cuyas actividades son similares a las que realiza la controladora u otras subsidiarias de la misma.
9. Un segmento del negocio o un segmento
geográfico, tal como han sido definidos en la NIC 14,
Información Financiera por Segmentos, podrían
satisfacer el criterio (b) para su calificación como
operaciones en discontinuación (párrafo 2.b), esto
es, podrían representar una línea principal y
separable de las líneas de actividad del negocio o de las
áreas geográficas de operación de la
entidad. Una de las partes de los segmentos definida en la NIC 14
podría también cumplir el criterio (b) de la
definición. Además, para el caso de una empresa que
operase en un sólo segmento del negocio o
geográfico, y por tanto no emitiera información por
segmentos, un producto o una
línea de servicio que
fuera importante podría también cumplir con los
criterios dados en la definición.
10. La NIC 14 permite, pero no exige, que las diferentes etapas
de las operaciones integradas verticalmente puedan ser
identificadas como segmentos de actividad diferentes. Tales
segmentos de negocio integrados verticalmente pueden cumplir con
el criterio (b) de la definición de una operación
en discontinuación
11. Un componente de la empresa puede ser separado desde el punto
de vista de la operación, y para propósitos de
información financiera - criterio (c) de la
definición (párrafo 2.c) - siempre que:
(a) sus activos y pasivos de operación puedan ser atribuidos directamente al mismo;
(b) sus ingresos (cifra bruta de facturación) puedan ser atribuidos directamente a los mismos, y
(c) al menos una mayoría de sus gastos de operación puedan serle atribuidos directamente.
12. Los activos, pasivos, gastos e ingresos son
atribuibles directamente a un componente de la empresa siempre
que desaparezcan cuando el componente en cuestión sea
vendido, abandonado o desapropiado de cualquier otra forma. Los
intereses y otros costos financieros se atribuyen a la
operación en discontinuación sólo si la
deuda correspondiente se le asigna de la misma manera.
13. Como queda patente en la Norma, el caso de
interrupción de una operación es un suceso
relativamente infrecuente. Ciertos cambios que no se clasifican
como operaciones en discontinuación podrían ser
calificados como reestructuraciones.
14. Por otra parte, algunos eventos
infrecuentes que no puedan ser clasificados ni como operaciones
en discontinuación, ni como reestructuraciones, pueden
originar partidas de ingresos o gastos que exijan
información específica por separado, según
la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores
Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables,
siempre que su importancia cuantitativa, naturaleza o incidencia
los hagan relevantes a la hora de explicar el rendimiento
obtenido por la empresa en el periodo.
15. El hecho de que la desapropiación de un componente de
la empresa sea clasificada como operación en
discontinuación, siguiendo lo establecido en esta Norma,
no pone en cuestión, por sí mismo, la capacidad de
la empresa para continuar como negocio en marcha en el futuro. La
NIC 1, Presentación de Estados Financieros, exige
información sobre las incertidumbres relativas a la
capacidad de la empresa para continuar como un negocio en marcha,
así como la manifestación explícita de
cualquier eventual conclusión de que no podrá
continuar en marcha en el futuro.
Suceso que provoca la revelación inicial
16. Con respecto a la operación en discontinuación, el suceso que provoca la revelación inicial es la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes eventos:
(a) que la empresa haya concluido un acuerdo formal de venta para la totalidad, o la práctica totalidad, de los activos atribuibles a la operación en discontinuación, o bien
(b) que el órgano de administración de la empresa, u órgano similar de gobierno de la misma, (i) haya aprobado un plan formal y detallado para la interrupción de las operaciones, y (ii) haya difundido públicamente la existencia de dicho plan.
17. Al objeto de decidir cómo y
cuándo reconocer y medir los cambios, que la existencia de
una operación en discontinuación ocasiona en los
activos, pasivos, gastos, ingresos y flujos de efectivo; la
empresa debe aplicar las políticas de reconocimiento y
medición establecidas en otras Normas Internacionales de
Contabilidad, puesto que en la presente no se expone
ningún principio específico para hacerlo.
18. Esta Norma no establece políticas de reconocimiento o
medición. En lugar de hacerlo, exige a las empresas que
sigan los principios de reconocimiento y medición
existentes en otras Normas. Dos de las Normas Internacionales de
Contabilidad que podrían ser relevantes a este respecto
son:
(a) la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, y
(b) la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos contingentes,
19. También pueden ser relevantes, a este respecto, la NIC 19, Beneficios a los Empleados, con referencia al reconocimiento de las prestaciones derivadas de la terminación de la operación, y la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, en lo que respecta a la desapropiación de este tipo de activos.
Provisiones
20. Una operación en discontinuación es una forma de reestructuración de la empresa, en función de la definición ofrecida en la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos contingentes. En tal Norma se suministran guías sobre ciertos extremos relacionados con la presente, y en especial sobre:
(a) qué constituye un "plan formal y detallado para la interrupción de las operaciones", según se usa la expresión en el párrafo 16(b) de esta Norma, y
(b) qué elementos definen la "difusión pública de la existencia del plan", según se usa esta expresión en el mencionado párrafo 16(b) de la presente Norma.
21. La Norma sobre provisiones establece cuándo debe procederse al reconocimiento de una provisión, y contempla también el caso particular de que el suceso que obliga a la empresa ocurra con posterioridad al final de periodo contable, pero antes de que el órgano de administración haya aprobado los estados financieros correspondientes a ese periodo. El párrafo 29 de la presente Norma podría exigir información respecto a la operación en discontinuación cuando se de tal circunstancia.
Pérdidas por deterioro del valor de los activos
22. La aprobación y posterior
anuncio del plan para no continuar una operación es una
indicación de que los activos correspondientes a la
operación pueden haber perdido valor, o bien de que los
deterioros de valor anteriormente reconocidos deben ser
aumentados o, por el contrario, se ha producido su
reversión. Por tanto, y de acuerdo con la NIC 36,
Deterioro del Valor de los Activos, la empresa estimará el
importe recuperable de cada activo correspondiente a la
operación en discontinuación (utilizando el mayor
valor entre el precio neto de
venta y el valor en uso del activo), y procederá a
reconocer, en su caso, el deterioro de valor correspondiente o la
reversión de una pérdida reconocida con
anterioridad.
23. Al aplicar la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, a
una operación en discontinuación, la empresa
determinará si el importe recuperable de los activos de la
misma se ha de establecer individualmente para cada uno de ellos,
o de forma global para el conjunto de la "unidad generadora de
efectivo" (definida en la NIC 36 como el más
pequeño grupo
identificable de activos, que incluya al que se está
considerando, y cuya utilización continuada genere
entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de
las entradas producidas por otros activos o grupos de activos).
Por ejemplo:
(a) Si la empresa vende la operación en discontinuación en su totalidad, o en su práctica totalidad, ninguno de los activos de la misma generará entradas de efectivo que se puedan considerar independientes de las que producirían los demás activos de esa operación. Por tanto, el importe recuperable se determinará para la operación interrumpida en su conjunto y, según lo establecido en la NIC 36, cualquier eventual pérdida de valor de los activos se habrá de distribuir entre los que componen la operación en discontinuación.
(b) Si la empresa está desapropiando la operación en discontinuación por otro procedimiento, por ejemplo vendiéndola por partes, el importe recuperable se determinará por cada activo individualmente considerado, a menos que las ventas se produzcan por grupos de activos.
(c) Si la empresa está en un proceso de abandono de la operación en discontinuación, el importe recuperable se determinará para cada uno de los activos individualmente, según establece la NIC 36.
24. Después del anuncio público del plan,
las negociaciones con los potenciales compradores de la
operación en discontinuación, o los acuerdos
formales de venta ya realizados, podrían indicar que los
activos de la misma han sufrido nuevos deterioros de valor, o que
las pérdidas previamente reconocidas para tales activos
han disminuido. Como consecuencia de ello, si se encuentra en
tales circunstancias, la empresa reestimará el importe
recuperable de los activos de la operación en
discontinuación, y reconocerá los correspondientes
deterioros de valor o las reversiones de las mismas, de acuerdo
con lo establecido en la NIC 36, Deterioro del Valor de los
Activos.
25. La existencia de un precio pactado en los compromisos
formales de venta es la mejor evidencia del precio neto de venta
de un activo (o de una unidad generadora de efectivo), así
como de las entradas estimadas de efectivo procedentes de la
desapropiación final, al determinar el valor en uso del
activo (o de la unidad generadora de efectivo) en
cuestión.
26. El valor en libros (o en su caso el importe recuperable) de
una operación en discontinuación, incluirá
también el valor en libros (o en su caso el importe
recuperable) de cualquier eventual plusvalía comprada que,
consistente y razonablemente, pueda serle atribuido.
Presentación e información a revelar
Información inicial a revelar
27. Comenzando por el periodo en el que se produzca el suceso que provoca la revelación inicial (tal y como ha sido definido en el párrafo 16), la empresa debe incluir en sus estados financieros información relativa a la operación en discontinuación, incluyendo en ella los siguientes extremos:
(a) una descripción de la operación en discontinuación;
(b) el segmento o segmentos del negocio geográficos en los que se incluía la operación, de acuerdo con la NIC 14, Información Financiera por Segmentos;
(c) la fecha en que se produjo y la naturaleza correspondiente al suceso que provocó la revelación inicial;
(d) la fecha o el periodo de tiempo en el que se esperan concluir las operaciones correspondientes al traspaso, liquidación o abandono de la operación, si éstas fueran conocidas o se pudiesen determinar;
(e) el valor en libros, en la fecha de cierre del balance de situación general que corresponda, de los activos y pasivos totales que se van a desapropiar;
(f) los importes que correspondan a los ingresos, gastos y pérdidas o ganancias antes de impuestos, atribuibles a las actividades ordinarias de la operación en discontinuación durante el periodo del que se está informando, así como el gasto por el impuesto sobre las ganancias relativo a la misma, según se exige en el párrafo 81(h) de la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias, y
(g) el importe de los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de inversión y de financiación de la operación en discontinuación, en el periodo contable del que se está informando.
28. Al medir los activos, pasivos, ingresos, gastos,
pérdidas, ganancias y flujos de efectivo correspondientes
a una operación en discontinuación, para cubrir los
objetivos de información previstos en esta Norma, tales
partidas podrán ser atribuidas a la operación que
se interrumpe si van a ser desapropiadas, reembolsadas, reducidas
o eliminadas, según el caso, como consecuencia de la
propia interrupción. En la medida en que algunas de tales
partidas permanezcan después de que se produzca la
desapropiación o abandono de la operación en
discontinuación, no serán objeto de
atribución a la misma.
29. Si el suceso que provoca la revelación inicial
ocurriese con posterioridad a la fecha de los estados financieros
de la empresa, pero antes de que los estados financieros
correspondientes al mismo fueran aprobados por el órgano
de administración u órgano similar de gobierno de
la entidad, tales estados deberán incluir la
información especificada en el párrafo 27, referida
al periodo cubierto por los mismos.
30. Por ejemplo, si el órgano de administración de
una empresa, cuyos estados financieros tienen fecha de 31 de
diciembre del 20X5, ha aprobado el plan referente a no continuar
con una determinada operación el 15 de diciembre del 20X5
y ha anunciado dicho plan el 10 de enero del 20X6, suponiendo que
el órgano apruebe los estados financieros del 20X5 el 20
de marzo del 20X6, tales estados incluirán la
información a revelar exigida en el párrafo
27.
Otras informaciones a revelar
31. Cuando la empresa proceda a la desapropiación de activos o al reembolso de pasivos correspondientes a una operación en discontinuación, o haya concluido un compromiso firme para la venta de tales activos o el reembolso de tales pasivos, deberá proceder a incluir en sus estados financieros, cuando tales sucesos ocurran, la siguiente información:
(a) para cualquier ganancia o pérdida que se reconozca por causa de la desapropiación de los activos o el reembolso de los pasivos atribuibles a la operación que se interrumpe, (i) el importe de la ganancia o pérdida antes de impuestos, y (ii) el gasto por el impuesto sobre las ganancias relativo a la ganancia o la pérdida, tal y como se exige en el párrafo 81(h) de la NIC 12, El Impuesto sobre las Ganancias, y
(b) el precio neto o la banda de precios netos obtenidos por la venta (después de deducir los costos esperados de tal desapropiación) de los activos netos sobre los que la empresa ha realizado el compromiso o compromisos firmes de venta, el calendario de cobros para tales flujos de efectivo y el valor en libros de los activos netos en cuestión.
32. Las desapropiaciones de los activos, los reembolsos de los pasivos y los compromisos firmes de venta, a los que se refiere el párrafo anterior, pueden ocurrir de forma simultánea al suceso que provoca la revelación inicial sobre la interrupción de la operación, o dentro del mismo periodo en el que tiene lugar dicho suceso, o bien en un periodo posterior. De acuerdo con la NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, si algunos de los activos atribuibles a la operación en discontinuación han sido objeto de venta, o han sido objeto de uno o más compromisos de venta, con posterioridad al cierre del periodo, pero antes de que el órgano de administración apruebe los estados financieros correspondientes al mismo, tales estados financieros incluirán las informaciones a revelar especificadas en el párrafo 31.
Puesta al día de las revelaciones anteriores
33. Además de las informaciones a
revelar contenidas en los párrafos 27 y 31, la empresa
deberá incluir, en los estados financieros que cubran
periodos subsiguientes al que pertenezca el suceso que
provocó la revelación inicial, la
descripción de cualquier cambio de carácter significativo en el importe o el
calendario de los flujos de efectivo relativos a los activos y
pasivos a desapropiar o reembolsar, respectivamente, así
como los sucesos que han causado tales cambios.
34. Los ejemplos de sucesos y actividades que han de ser objeto
de información a revelar incluyen, entre otros, los
siguientes: la naturaleza y condiciones de los compromisos
formales de venta de los activos, la escisión de la
empresa vía segregación de las acciones
correspondientes a un grupo de propietarios, así como los
permisos legales u obligatorios para realizar las operaciones
inherentes a la operación en discontinuación.
35. Las informaciones a revelar exigidas en los párrafos
27 a 34 deben continuar en los estados financieros de los
periodos siguientes, hasta el periodo en que se haya completado
el proceso de discontinuación inclusive. Las operaciones
correspondientes a la discontinuación se habrán
completado cuando se haya concluido, o prácticamente
terminado, el plan, o bien se haya abandonado el mismo, con
independencia
de que hayan tenido lugar todos los pagos del comprador o
compradores al vendedor.
36. Si la empresa se retira o abandona un plan del que ha
informado previamente como una operación en
discontinuación, debe informar también de estos
hechos, así como de sus efectos, en los estados
financieros.
37. Para los propósitos de aplicación del
párrafo precedente, la información a revelar sobre
los efectos del retiro o abandono, incluirá la
reversión de cualquier eventual deterioro del valor de los
activos o provisión que hubiera sido reconocida con
respecto a la operación en
discontinuación.
Información a revelar por separado para cada operación en discontinuación
38. Todas las informaciones a revelar, exigidas por esta Norma, deben ser presentadas, por separado, para todas y cada una de las operaciones en discontinuación que mantenga la empresa en un momento determinado.
Presentación de las revelaciones exigidas
En el cuerpo principal de los estados financieros o en notas
39. La totalidad de informaciones a revelar
exigidas por los párrafos 27 a 37, puede ser objeto de
presentación, ya sea en las notas a los estados
financieros o en el cuerpo principal de los mismos, salvo por lo
que se refiere al importe de las pérdidas o las ganancias
netas reconocidas en la desapropiación de los activos o en
el reembolso de los pasivos atribuibles a la operación en
discontinuación (párrafo 31.a), que deberán
ser obligatoriamente incluidas en el cuerpo principal del
estado de
resultados del periodo correspondiente.
40. Se recomienda que las informaciones a revelar exigidas por
los párrafos 27.f y 27.g sean presentadas en el cuerpo
principal del estado de
resultados y del estado de flujo de
efectivo, respectivamente.
Fuera de las partidas extraordinarias
41. Las pérdidas o ganancias por
causa de una operación en discontinuación no deben
ser, en ningún caso, presentadas como resultados
extraordinarios.
42. En la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo,
Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables, se definen los resultados extraordinarios como
"ingresos o gastos que surgen por sucesos o transacciones que son
claramente distintos de las actividades ordinarias de la empresa,
y por tanto no se espera que se repitan frecuente o
regularmente". Los dos ejemplos de partidas extraordinarias
mencionadas en la NIC 8 son las expropiaciones de activos y los
desastres
naturales, que son en ambos casos tipos de sucesos que no
están bajo el control de la gerencia de la
empresa. Como se ha definido en esta Norma, la existencia de una
operación en discontinuación ha de basarse en un
plan específico de la gerencia de la empresa para vender,
o desapropiar de otra forma distinta, una parte importante de la
entidad.
Uso restringido del término " operación en discontinuación"
43. Cualquier reestructuración, transacción u otro evento que no cumpla la definición de operación en discontinuación que se da en esta Norma, no debe ser identificado de esa manera ni darle este nombre en los estados financieros.
Ilustraciones sobre información a revelar
44. En el Apéndice 1 se ofrecen ejemplos de presentación e información a revelar para cumplir con las exigencias de esta Norma.
Reexpresión de la información comparativa de periodos anteriores
45. La información comparativa sobre
periodos anteriores, que se presente dentro de los estados
financieros elaborados con posterioridad al suceso que provoca la
revelación inicial, debe ser objeto de ajuste, con el fin
de segregar los activos, pasivos, gastos, ingresos y flujos de
efectivo que corresponden a la parte de la empresa que
continúa, de aquéllos otros pertenecientes a la
operación en discontinuación, de una forma similar
a la exigida por los párrafos 27 a 43.
46. En el Apéndice 2 se ilustra la aplicación del
párrafo precedente.
Revelaciones en la información financiera intermedia
47. En las notas correspondientes a los
estados financieros intermedios se deben describir cualesquiera
actividades o eventos significativos, ocurridos desde la fecha de
los estados financieros anuales más recientes, con
relación a la operación en discontinuación,
así como cualesquiera cambios significativos en el importe
o el calendario esperado de los flujos de efectivo producidos por
los activos a desapropiar, o los pasivos a reembolsar, en la
citada operación.
48. Este criterio es coherente con el principio expuesto en la
NIC 34, Información Financiera Intermedia, de que las
notas de los estados financieros intermedios deben servir para
explicar los cambios significativos ocurridos desde la
última fecha de los estados financieros.
49. Esta Norma Internacional de
Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
enero de 1999. Se aconseja anticipar su aplicación, en los
estados financieros que cubran periodos terminados después
de la publicación de esta Norma.
50. Esta Norma deroga los párrafos 19 a 22 de la NIC 8,
Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales
y Cambios en las Políticas Contables.
Apéndice 1 - Ilustraciones sobre informaciones a revelar
Este Apéndice no forma parte de
la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación
de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su
significado.
Hechos
1. La Sociedad X
tiene tres segmentos: A, B y C. Se ha decidido que el Segmento C
(la división de confección) es incompatible con la
evolución que se desea a largo plazo para
la Sociedad. Por tanto, la gerencia ha tomado la decisión
de desapropiarlo. El 15 de noviembre del 20X1, el órgano
de administración de la Sociedad X votó
favorablemente sobre la desapropiación, e hizo
pública su decisión seguidamente. En tal fecha, el
valor en libros de los activos netos del Segmento C era de 90
(activos por valor de 105 menos pasivos por valor de 15). Se
determinó que el importe recuperable de los activos, cuyo
valor en libros era de 105, podía establecerse en 85, y la
Sociedad decidió reconocer una pérdida de valor por
deterioro de tales activos, antes de impuestos, por importe de
20. A 31 de diciembre del 20X1, el valor en libros de los activos
netos que correspondían al Segmento C era de 70 (activos
por valor de 85 menos pasivos por valor de 15). No se han
producido nuevas pérdidas de valor por deterioro de los
activos entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre, fecha de
los estados financieros.
2. En 30 de septiembre del 20X2, cuando el valor de los activos
netos del Segmento C, continuaba siendo de 70, la Sociedad X
firmó un contrato en firme
para la venta del Segmento. Se esperaba que la venta estuviese
realizada para el 31 de enero del 20X3. El importe recuperable de
los activos netos era de 60 tras la firma del contrato. Como
consecuencia de esta nueva cifra, las Normas Internacionales de
Contabilidad obligan a reconocer una pérdida adicional de
valor por importe de 10. Además, el contrato de venta
obliga a la Sociedad a rescindir cierto número de contratos de
trabajo antes
del 31 de enero del 20X3, lo que supone unos costos estimados por
la rescisión por importe de 30, a pagar el 30 de junio del
20X3. Las Normas Internacionales de Contabilidad obligan a
reconocer un gasto, y una deuda, por dicho importe. La Sociedad
continuó operando el Segmento C a lo largo del año
20X2. A 31 de diciembre del año 20X2, el valor en libros
de los activos netos del Segmento C era de 45, y estaba compuesto
por unos activos por importe de 80 menos unos pasivos exigibles
por importe de 35 (incluyendo en este importe la provisión
por rescisión de contratos de trabajo por importe de 30).
La tasa aplicable del impuesto sobre las ganancias es del
30%.
3. La fecha de los estados financieros de la Sociedad X es el 31
de diciembre de cada año.
Estados financieros para el periodo 20X1
Nota a los estados financieros del periodo 20X1
4. La siguiente nota corresponde a los estados financieros de la
Sociedad X:
El 15 de noviembre del 20X1, el órgano de
administración anunció públicamente un plan
para la desapropiación del Segmento C (división de
confección). La desapropiación es coherente con la
estrategia a
largo plazo de la Sociedad, que desea centrarse en las
actividades que desarrolla en las áreas de
producción y distribución de comestibles y bebidas,
deshaciéndose de las actividades no relacionadas con
ellas. La Sociedad está buscando activamente un comprador
para el Segmento C, y espera terminar la desapropiación
para finales del año 20X2. A 31 de diciembre del 20X1, el
valor en libros de los activos correspondientes al citado
Segmento C ascendía a 85, y sus deudas tenían un
importe de 15. A lo largo del año 20X1, el Segmento C
había experimentado unos resultados negativos de
operaciones por importe de 2, lo que proporcionó a la
Sociedad unas ganancias después de impuestos por importe
de 1. A lo largo del año 20X1, el déficit de
efectivo por las actividades ordinarias fue de 4, el
déficit por las actividades de inversión
ascendió a 7, y el superávit por las actividades de
financiación alcanzó un importe de 3.
Estados financieros para el periodo 20X2
Balance de situación general a 31 de diciembre del 20X2
5. Deben ponerse de manifiesto tanto el valor en libros de los activos totales del Segmento C, así como el de sus pasivos totales.
Estado de resultados para el 20X2
6. El estado de resultados de la empresa para los ejercicios 20X1 y 20X2 puede ser presentado como se muestra a continuación. Nótese que las cifras correspondientes al 20X1 han sido ajustadas con el objeto de segregar las operaciones que se continúan de la que se encuentra en discontinuación, tal y como exige el párrafo 45 de esta Norma.
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
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8. Otra alternativa a las presentaciones realizadas en los anteriores estados de resultados es informar por medio de notas.
Estado de flujo de efectivo para el 20X2
9. Los flujos de efectivo correspondientes a las operaciones que continúan y a la operación en discontinuación podrían segregarse en el cuerpo principal del estado de flujo de efectivo del 20X2. Como alternativa, se permite presentar la información a revelar a través de notas. Si se escoge la presentación dentro del cuerpo principal del estado de resultados, la disposición formal de las partidas será parecida a cualquiera de las que aparecen en los párrafos 6 y 7, esto es, con las cifras correspondientes a las operaciones que continúan y a la que se encuentra en discontinuación en columnas separadas, o bien con unas y otras en subtotales separados dentro de la misma columna.
Nota a los estados financieros para el 20X2
10. A continuación se inserta un ejemplo de nota
que podría acompañar a los estados financieros de
la Sociedad X para el 20X2.
El día 15 de noviembre del 20X1, el órgano de
administración anunció públicamente un plan
para la desapropiación del Segmento C, que es nuestra
división de confección. El día 30 de
septiembre del 20X2, la Sociedad firmó un contrato de
venta del Segmento C a la Corporación Z, por importe de
60. La Sociedad decidió desapropiar el Segmento C porque
el objeto de su operación se apartaba de las áreas
que constituían el núcleo principal de actividad de
la empresa y su orientación a largo plazo, que es la
producción y distribución de alimentos y
bebidas. Además, la rentabilidad
del Segmento C no era equiparable a las que obtenían los
otros dos segmentos de la compañía en el periodo.
Los activos del Segmento C fueron rebajados en su valor por
importe de 10 (antes del ahorro
impositivo correspondiente, que fue de 3), hasta alcanzar su
importe recuperable neto. La sociedad procedió a reconocer
una provisión por resolución de contratos de los
trabajadores por importe de 30 (antes del ahorro impositivo por
importe de 9), que deben pagarse a ciertos empleados, cuyos
contratos se rescindirán a consecuencia de la venta, el 30
de junio del 20X3. El proceso de venta del Segmento C
estará terminado para el 31 de enero del 20X3. La Sociedad
ha procedido a reconocer un activo por impuestos diferidos por
importe de 4, porque la gerencia cree probable que las ganancias
a obtener de la operación de los Segmentos A y B sean
suficientes para permitir su compensación con las
pérdidas que producen el ahorro impositivo reflejado como
activo.
Estados financieros para el 20X3
11. En los estados financieros correspondientes al 20X3, o en las notas a los estados financieros, se segregarían las operaciones que continúan de la que se encuentra en discontinuación, de forma similar a la que se utilizó en el 20X2. Los datos de los años anteriores al 20X3, presentados a efectos comparativos, serían objeto de una segregación similar. Las notas correspondientes a los estados financieros del 20X3 incluirían todas las informaciones a revelar exigidas en el párrafo 35 de esta Norma, incluyendo además el hecho de que la discontinuación se había llevado a efecto de forma completa.
Ganancias procedentes de la desapropiación
12. A fin de cambiar ligeramente los hechos del ejemplo,
puede suponerse que el 30 de septiembre del 20X2 (cuando el valor
en libros de los activos netos del Segmento C era de 70), la
Sociedad X firmó un compromiso de venta del Segmento C por
importe de 120, en lugar de 60. El contrato seguía
obligando a la Sociedad a indemnizar a los empleados que
veían rescindidos sus contratos por un importe de 30. En
este caso, no hubiera sido reconocida la pérdida por
deterioro en el periodo 20X2. La provisión de 30, antes de
impuestos, podría haberse compensado con una parte de las
50 de ganancias obtenidas (120-70). En el 20X3 se
reconocería una ganancia antes de impuestos de 20, una vez
que la operación estuviese completada y, de acuerdo con el
párrafo 39, la cifra resultante se presentaría en
el cuerpo principal del estado de resultados.
13. A continuación se ofrece un ejemplo para ver
cómo podría aparecer el estado de resultados del
periodo 20X3:
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Apéndice 2 - Clasificación de las operaciones en periodos precedentes
Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado.
Hechos
1. El párrafo 45 de la Norma exige que la
información comparativa, correspondiente a periodos
anteriores, que se presenta en los estados financieros
posteriores al suceso que provoca la revelación inicial
sobre la discontinuación, sea ajustada con el fin de
segregar los activos, pasivos, gastos, ingresos y flujos de
efectivo correspondientes a las operaciones que continúan,
de los que pertenecen a la operación o operaciones en
discontinuación.
2. Considérense el siguiente conjunto de cambios en la
empresa:
(a) las operaciones A, B, C y D estuvieron operando normalmente a lo largo de los años 1 y 2;
(b) en el año 3, la operación D fue discontinuada (se aprobó su desapropiación y en el momento actual se ha completado ya la desapropiación);
(c) en el año 4, la operación B fue discontinuada (se aprobó su desapropiación y en el momento actual se ha completado ya la venta), y la operación E fue adquirida
(d) en el año 5 se adquirió la operación F.
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Alma Soto
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