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(NIC 37) Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes




Enviado por almasg_22



    1. Objetivo
    2. Alcance
    3. Definiciones
    4. Reconocimiento
    5. Medición
    6. Reembolsos
    7. Cambios en el valor de las
      provisiones
    8. Aplicación de las
      provisiones
    9. Aplicación de las
      reglas de reconocimiento y medición
    10. Información a
      revelar
    11. Disposiciones
      Transitorias
    12. Fecha de
      vigencia
    13. Apéndices

    Esta Norma Internacional de Contabilidad
    fue aprobada por el Consejo del IASC en julio de 1998, y tiene
    vigencia para los estados
    financieros que cubran periodos cuyo comienzo sea en o
    después del 1 de julio de 1999. Se aconseja anticipar su
    aplicación.
    Esta Norma deroga las partes de la NIC 10, Contingencias y Hechos
    Ocurridos después de la Fecha del Balance, que se refieren
    a las contingencias.

    Introducción

    1. Esta Norma (NIC 37) prescribe la
    contabilización y la información financiera a suministrar cuando
    se haya dotado una provisión de pasivo, o bien cuando
    existan activos y pasivos de carácter contingente, exceptuando los
    siguientes:

    (a) Aquéllos que se deriven de los instrumentos
    financieros que se lleven contablemente según su
    valor
    razonable;

    (b) Aquéllos que se deriven de los contratos
    pendientes de ejecución, salvo si el contrato es de
    carácter oneroso y se prevén pérdidas. Los
    contratos pendientes de ejecución son aquéllos en
    los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones
    a las que se comprometieron, o bien aquéllos en los que
    ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus
    compromisos.

    (c) Aquéllos que aparecen en las
    compañías de seguro,
    derivados de las pólizas de los asegurados.

    (d) Y, por último, aquéllos de los que
    se ocupe alguna otra Norma Internacional de
    Contabilidad.

    Provisiones

    2. En la Norma se definen las provisiones como pasivos
    en los que existe incertidumbre acerca de su cuantía o
    vencimiento. Se debe reconocer una provisión cuando, y
    sólo cuando, se dan las siguientes
    circunstancias:

    (a) La empresa
    tiene una obligación presente (de carácter legal
    o asumida por la entidad), como resultado de un suceso
    pasado.

    (b) Es probable (es decir, existe mayor posibilidad de
    que se presente que de lo contrario) que la empresa tenga
    que desprenderse de recursos que
    comporten beneficios económicos, para cancelar la
    obligación.

    (c) Y, además, puede estimarse de manera fiable
    el importe de la deuda correspondiente. En la Norma se hace
    notar que sólo en casos extremadamente raros no
    será posible la estimación de la cuantía
    de la deuda.

    3. En la Norma se define una obligación asumida
    como aquélla obligación que se deriva de las
    actuaciones de la propia empresa, en la que:

    (a) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de
    dominio
    público o a una declaración real suficientemente
    concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros
    que está dispuesta a aceptar cierto tipo de
    responsabilidades, y

    (b) como consecuencia de lo anterior, la empresa haya
    creado una expectativa válida ante aquéllos
    terceros con los que debe cumplir sus compromisos o
    responsabilidades.

    4. En casos muy especiales o raros, por ejemplo cuando
    la empresa ha sido objeto de una demanda
    judicial, puede no quedar claro si la misma tiene una
    obligación presente. En tales circunstancias, se considera
    que el suceso ocurrido en el pasado ha dado lugar a una
    obligación presente si, teniendo en cuenta toda la
    evidencia disponible en la fecha del balance, es mayor la
    probabilidad
    de que exista una obligación presente que de lo contrario.
    La empresa procederá a reconocer una provisión para
    cubrir tal obligación presente siempre que se cumplan el
    resto de las condiciones para su reconocimiento descritas arriba.
    Si hay menos probabilidad de que la obligación presente
    exista que de lo contrario, la empresa procederá a revelar
    la existencia de una obligación contingente, salvo en el
    caso de que sea remota la posibilidad de salida de recursos que
    incorporen beneficios económicos para cancelarla.
    5. El importe reconocido como provisión debe ser la mejor
    estimación del desembolso necesario para cancelar la
    obligación presente, en la fecha del balance; en otras
    palabras, habrá de ser la cuantía razonable que la
    empresa debería pagar para satisfacer la deuda en la fecha
    del balance o transferir a una tercera persona en tal
    fecha para cancelarla.
    6. Para proceder a valorar o medir el importe de la
    provisión, la Norma obliga a la empresa a:

    (a) Tener en cuenta los riesgos y
    las incertidumbres correspondientes. No obstante, la existencia
    de incertidumbre no justifica la creación de provisiones
    excesivas ni la sobrevaloración deliberada de los
    pasivos.

    (b) Proceder a descontar el valor de las provisiones,
    si el efecto del valor temporal del dinero es
    significativo, utilizando una tasa o tasas de descuento, antes
    de impuestos, que
    reflejen las evaluaciones actuales que el mercado
    esté haciendo del valor temporal del dinero y
    aquéllos riesgos específicos, referidos a la
    propia obligación objeto de provisión, que no han
    sido objeto de reflejo al hacer la mejor estimación del
    desembolso. Cuando se procede a descontar, el incremento que
    sufra el valor de la provisión con el paso del tiempo se
    reconoce como un gasto por intereses.

    (c) Tener en cuenta sucesos futuros, tales como los
    cambios en la ley o en la
    tecnología existente, siempre que haya
    suficiente evidencia objetiva respecto a su
    ocurrencia.

    (d) Y, por último, no tener en cuenta las
    ganancias esperadas por la venta de
    activos, incluso si la desapropiación de los mismos
    está estrechamente ligada a los sucesos que han dado
    origen a la provisión.

    7. La empresa puede esperar que le sean reembolsados
    algunos o todos los pagos necesarios para satisfacer la
    obligación objeto de la provisión (por ejemplo, por
    la existencia de contratos de seguro, cláusulas de
    indemnización o garantías de proveedores).
    En tales casos, la empresa deberá:

    (a) Reconocer su derecho al reembolso si, y
    sólo si, está prácticamente segura de que
    recibirá el importe correspondiente cuando proceda a
    pagar la obligación. La cuantía reconocida como
    derecho de reembolso no deberá exceder del importe de la
    provisión.

    (b) Y, por otra parte, reconocer el derecho al
    reembolso como un activo independiente. En el estado de
    resultados, el gasto relativo a la provisión puede
    presentarse neto de la cuantía reconocida como derecho
    de reembolso.

    8. Las provisiones deben ser objeto de revisión
    en cada fecha del balance, y ajustadas consiguientemente para
    reflejar en cada momento la mejor estimación disponible.
    Cuando ya no sea probable que vayan a salir de la empresa
    recursos, que incorporen beneficios económicos, para
    satisfacer la obligación, la provisión debe ser
    objeto de reversión.

    9. La provisión debe ser utilizada para cubrir
    únicamente los desembolsos para los que fue originalmente
    reconocida.

    Provisiones – Aplicaciones
    específicas

    10. En la Norma se explica cómo los requisitos
    generales para el reconocimiento y medición de provisiones se aplican en tres
    casos específicos: pérdidas futuras derivadas de las
    operaciones,
    contratos onerosos y reestructuraciones.
    11. No deben reconocerse provisiones para pérdidas futuras
    derivadas de las operaciones. Una expectativa de pérdidas
    futuras derivadas de las operaciones es indicativa de que algunos
    de los activos de la misma han visto deteriorarse su valor. En
    ese caso, la empresa debe proceder, para esos activos, a realizar
    las pruebas
    previstas en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos.
    12. Si la empresa tiene un contrato oneroso, la deuda final que
    se derive del mismo debe ser reconocida y medida como una
    provisión. Un contrato oneroso es aquél en el que
    los costos
    inevitables de cumplir con las obligaciones comprometidas, son
    mayores que los beneficios que se esperan recibir del mismo.
    13. La Norma define las reestructuraciones como programas de
    actuación, que son planeados y controlados por la gerencia de la
    empresa, y que tienen como efecto un cambio
    significativo en:

    (a) el alcance de la actividad llevada a cabo por la
    empresa, o bien

    (b) la manera en que tal actividad se lleva a
    cabo.

    14. Se ha de reconocer una provisión, por los
    costos de reestructuración de la empresa, sólo
    cuando se cumplan las condiciones generales para el
    reconocimiento de provisiones. En este contexto, aparecerá
    una obligación asumida por motivo de
    reestructuración sólo cuando la empresa:

    (a) tenga un plan formal
    detallado para efectuar la reestructuración, en el que
    se identifiquen, al menos:

    (i) la actividad o actividades, o la parte de
    actividad a que se refiere;

    (ii) las principales ubicaciones
    afectadas;

    (iii) la localización, función y número aproximado de
    empleados que habrán de ser indemnizados por la
    rescisión de sus contratos;

    (iv) los desembolsos que deberán efectuarse,
    y

    (v) el calendario de implementación del plan;
    y

    (b) se haya creado una expectativa real, entre los
    afectados, respecto a que se llevará a cabo la
    reestructuración, ya sea por haber comenzado a ejecutar
    el plan o por haber anunciado sus principales
    características a los que se van a ver afectados por el
    mismo.

    15. La decisión de reestructurar, tomada por la
    gerencia o por el órgano de administración de la empresa, no
    dará lugar a una obligación asumida, en la fecha
    del balance, a menos que la empresa haya:

    (a) comenzado a ejecutar el plan de
    reestructuración, o bien

    (b) comunicado el contenido del plan de
    reestructuración, a los afectados por el mismo, de una
    manera suficientemente explícita como para crear
    expectativas reales en los mismos, en el sentido de que la
    empresa llevará a efecto la
    reestructuración.

    16. Cuando la reestructuración implica la venta
    de una determinada operación, no surgirá para la
    empresa ninguna obligación hasta que la empresa haya
    concluido un compromiso para la venta, esto es, cuando exista un
    acuerdo firme de venta.
    17. La provisión para reestructuración debe incluir
    sólo los desembolsos directos que se deriven de la misma,
    que serán aquéllos que cumplan las dos condiciones
    siguientes:

    (a) Que se produzcan necesariamente en la
    reestructuración.

    (b) Y que no estén asociados con las
    actividades que la empresa continúe llevando a cabo.
    Así, la provisión para reestructuración no
    incluirá costos tales como: nueva capacitación o movilidad del personal que
    permanezca en la entidad, mercadotecnia, inversión en nuevos sistemas
    informáticos o en nuevas redes de distribución.

    Pasivos contingentes

    18. La Norma deroga los artículos de la NIC 10,
    Contingencias y Hechos Ocurridos después de la Fecha del
    Balance, que tratan sobre las contingencias. En la Norma se
    definen los pasivos contingentes como:

    (a) toda obligación posible, surgida a
    raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará
    confirmada sólo si llegan a ocurrir, o en caso contrario
    si no llegan a ocurrir, uno o más sucesos futuros
    inciertos que no están enteramente bajo el control de
    la empresa, o

    (b) toda obligación presente, surgida a
    raíz de sucesos pasados, pero no reconocida en los
    estados financieros, ya que

    (i) no es probable que por la existencia de la
    misma, y para satisfacerla, se requiera que la empresa tenga
    que desprenderse de recursos que incorporen beneficios
    económicos, o

    (ii) el importe de la obligación no puede ser
    medido con la suficiente fiabilidad.

    19. La empresa no debe proceder a reconocer
    contablemente una obligación de carácter
    contingente. Por el contrario, deberá informar acerca de
    la obligación en cuestión los estados financieros,
    salvo en el caso de que la salida de recursos que incorporen
    beneficios económicos tenga una probabilidad
    remota.

    Activos contingentes

    20. La Norma define un activo contingente como un activo
    posible, surgido a raíz de sucesos pasados, y cuya
    existencia ha de ser confirmada por la ocurrencia, o en su caso
    por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos
    en el futuro, que no están enteramente bajo el control de
    la empresa. Un ejemplo de activo contingente es una
    reclamación a través de procesos
    legales, que la empresa haya podido emprender, cuyo desenlace
    final sea incierto.
    21. La empresa debe abstenerse de reconocer cualquier activo de
    carácter contingente. No obstante, debe informar en los
    estados financieros sobre la existencia del mismo, siempre y
    cuando sea probable la entrada de beneficios económicos
    por esta causa.
    22. Cuando la realización del ingreso sea
    prácticamente cierta, el activo relacionado no es de
    carácter contingente, y su reconocimiento en los estados
    financieros resulta apropiado.

    Fecha de vigencia

    23. Esta Norma tendrá vigencia para los estados
    financieros que cubran periodos económicos que comiencen
    en o después del 1 de julio de 1999. Se aconseja anticipar
    su aplicación.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
    Normas
    Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el
    caso de partidas no significativas (véase el párrafo
    12 del Prólogo).

    Objetivo

    El
    objetivo de
    esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para
    el reconocimiento y la medición de las provisiones,
    activos y pasivos de carácter contingente, así como
    que se revele la información complementaria suficiente,
    por medio de las notas a los estados financieros, como para
    permitir a los usuarios comprender la naturaleza,
    calendario de vencimiento e importes, de las anteriores
    partidas.

    Alcance

    1. Esta
    Norma debe ser aplicada por todas las empresas, al
    proceder a contabilizar sus provisiones e informar sobre activos
    y pasivos de carácter contingente, excepto:

    (a) aquéllos que se deriven de los instrumentos
    financieros que se lleven contablemente según su valor
    razonable;

    (b) aquéllos que se deriven de contratos
    pendientes de ejecución, salvo que el contrato resulte
    de carácter oneroso para la empresa;

    (c) aquéllos que aparecen en las
    compañías de seguros,
    derivados de las pólizas de los asegurados, y

    (d) aquéllos de los que se ocupe alguna otra
    Norma Internacional de Contabilidad.

    2. Esta Norma es de aplicación a los instrumentos
    financieros (incluyendo las garantías), siempre que no se
    lleven contablemente según su valor razonable.
    3. Los contratos pendientes de ejecución son
    aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de
    las obligaciones a las que se comprometieron, o bien que ambas
    partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus
    compromisos. Esta Norma no se aplica a los contratos pendientes
    de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso
    para la empresa.
    4. Esta Norma es de aplicación a las provisiones, activos
    y pasivos contingentes de las empresas aseguradoras, siempre que
    no se deriven de las pólizas de seguro mantenidas con los
    asegurados.
    5. Cuando alguna otra Norma Internacional de Contabilidad se
    ocupe de un tipo específico de provisión, o bien de
    activos o pasivos de carácter contingente, la empresa
    aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo,
    también se abordan ciertos tipos de provisiones
    en:

    (a) la NIC 11, Contratos de Construcción;

    (b) la NIC 12, Impuesto sobre
    las Ganancias;

    (c) la NIC 17, Arrendamientos, si bien esta NIC 17 no
    contiene ninguna especificación sobre cómo tratar
    los arrendamientos operativos que resulten onerosos para la
    empresa, por lo que habrá que aplicar la presente Norma
    para tratarlos, y

    (d) la NIC 19, Beneficios a los Empleados.

    6. Ciertas partidas, tratadas como provisiones, pueden
    estar relacionadas con el reconocimiento de algún ingreso,
    por ejemplo en el caso de que la empresa otorgue ciertas
    garantías a cambio de la percepción
    de un determinado importe o cuota. Esta Norma no trata el
    reconocimiento de los ingresos, puesto
    que en la NIC 18, Ingresos, se identifican las circunstancias
    precisas para el reconocimiento de los mismos, y se suministra
    una guía práctica para aplicar los criterios de
    reconocimiento. Esta Norma no modifica lo establecido en la NIC
    18.
    7. En esta Norma se definen las provisiones como pasivos de
    cuantía o vencimiento inciertos. En algunos países,
    el término "provisión" se utiliza en el contexto de
    partidas tales como la depreciación sistemática, y
    también para denominar el reconocimiento de la
    pérdida de valor por deterioro de algunos activos o de los
    deudores de dudoso cobro. Estas partidas proceden de ajustes en
    el valor en libros de
    ciertos activos, y no se tratan en la presente Norma.
    8. En otras Normas Internacionales de Contabilidad se especifican
    las reglas para tratar ciertos desembolsos como activos o como
    gastos. Tales
    cuestiones no son abordadas en la presente Norma. De acuerdo con
    ello, esta Norma no exige, ni prohíbe, la
    capitalización de los costos reconocidos al constituir una
    determinada provisión.
    9. Esta Norma es de aplicación a las provisiones por
    reestructuración (incluyendo las operaciones en
    discontinuación). Cuando una determinada
    reestructuración cumple con la definición de
    operación en discontinuación, la NIC 35,
    Operaciones en Discontinuación, puede exigir revelar
    información adicional sobre la misma.

    Definiciones

    10. Los siguientes términos se usan,
    en la presente Norma, con el significado que a
    continuación se especifica:
    Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre
    acerca de su cuantía o vencimiento.

    Un pasivo es una obligación presente de la
    empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento
    de la cual, y para cancelarla, la empresa espera desprenderse de
    recursos que incorporan beneficios económicos.

    El suceso que da origen a la obligación es todo
    aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo
    legal o asumida por la entidad, de forma que a la empresa no le
    queda otra alternativa más realista que satisfacer el
    importe correspondiente.

    Una obligación legal es aquélla que se
    deriva de:

    (a) un contrato (ya sea a partir de sus condiciones
    explícitas o implícitas);

    (b) la legislación, u

    (c) otra causa de tipo legal.

    Una obligación asumida es aquélla que se
    deriva de las actuaciones de la propia empresa, en las
    que:

    (a) debido a un patrón establecido de
    comportamiento en el pasado, a políticas empresariales
    que son de dominio público o a una declaración
    efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya
    puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a
    aceptar cierto tipo de responsabilidades, y

    (b) como consecuencia de lo anterior, la empresa haya
    creado una expectativa válida, ante aquéllos
    terceros con los que debe cumplir sus compromisos o
    responsabilidades.

    Un pasivo contingente es:

    (a) una obligación posible, surgida a
    raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser
    confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la
    no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el
    futuro, que no están enteramente bajo el control de la
    empresa, o bien

    (b) una obligación presente, surgida a
    raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido
    contablemente porque:

    (i) no es probable que la empresa tenga que
    satisfacerla, desprendiéndose de recursos que
    incorporen beneficios económicos, o bien

    (ii) el importe de la obligación no puede ser
    medido con la suficiente fiabilidad.

    Un activo contingente es un activo de naturaleza
    posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya
    existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o
    en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos
    inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el
    control de la empresa.

    Un contrato de carácter oneroso es todo aquel
    contrato en el cual los costos inevitables de cumplir con las
    obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios
    económicos que se esperan recibir del mismo.

    Una reestructuración es un programa de
    actuación, planificado y controlado por la gerencia de la
    empresa, cuyo efecto es un cambio significativo:

    (a) en el alcance de la actividad llevada a cabo por
    la empresa, o

    (b) en la manera de llevar la gestión de su actividad.

    Comparación de las provisiones con otros
    pasivos

    11. Las provisiones pueden distinguirse de
    otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras
    obligaciones acumuladas (o devengadas) que son objeto de
    estimación, por la existencia de incertidumbre acerca del
    momento del vencimiento o de la cuantía de los desembolsos
    futuros necesarios para proceder a su cancelación. En
    contraste con las provisiones:

    (a) Los acreedores comerciales son cuentas a
    pagar por bienes o
    servicios
    que han sido suministrados o recibidos por la empresa, y
    además han sido objeto de facturación o acuerdo
    formal con el proveedor, y

    (b) Las obligaciones acumuladas (devengadas) son
    cuentas a pagar por el suministro o recepción de bienes
    o servicios que no han sido pagados, facturados o acordados
    formalmente con el proveedor, e incluyen las partidas que se
    deben a los empleados (por ejemplo a causa de las partes
    proporcionales de las vacaciones retribuidas acumuladas hasta
    el momento del cierre). Aunque a veces sea necesario estimar el
    importe o el vencimiento de las obligaciones acumuladas (o
    devengadas), la incertidumbre asociada a las mismas es, por lo
    general, mucho menor que en el caso de las
    provisiones.

    Las obligaciones acumuladas (o devengadas) se presentan,
    con frecuencia, integrando la partida correspondiente a los
    acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, mientras que
    las provisiones se presentan de forma separada.

    Relaciones entre provisiones y pasivos de
    carácter contingente

    12. En una acepción general, todas
    las provisiones son de naturaleza contingente, puesto que existe
    incertidumbre sobre el momento del vencimiento o sobre el importe
    correspondiente. Sin embargo, en esta Norma, el término
    "contingente" se utiliza para designar activos y pasivos que no
    han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros,
    porque su existencia quedará confirmada solamente tras la
    ocurrencia, o en su caso la no ocurrencia, de uno o más
    sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el
    control de la empresa. Por otra parte, la denominación
    "pasivo contingente" se utiliza para designar a los pasivos que
    no cumplen los criterios necesarios para su reconocimiento.
    13. Esta Norma distingue entre:

    (a) provisiones: que ya han sido objeto de
    reconocimiento como pasivos (suponiendo que su cuantía
    haya podido ser estimada de forma fiable) porque representan
    obligaciones presentes y es probable que, para satisfacerlas,
    la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen
    beneficios económicos, y

    (b) pasivos contingentes: los cuales no han sido
    objeto de reconocimiento como pasivos porque son:

    (i) obligaciones posibles, en la medida que
    todavía se tiene que confirmar si la empresa tiene una
    obligación presente que puede suponerle una salida de
    recursos que incorporen beneficios económicos, o
    bien

    (ii) obligaciones presentes que no cumplen los
    criterios de reconocimiento de esta Norma (ya sea porque no
    es probable que, para su cancelación, se produzca una
    salida de recursos que incorporen beneficios
    económicos, ya sea porque no pueda hacerse una
    estimación suficientemente fiable de la cuantía
    de la obligación).

    Reconocimiento

    Provisiones

    14. Debe reconocerse una provisión
    cuando se den las siguientes condiciones:

    (a) la empresa tiene una obligación presente
    (ya sea legal o asumida) como resultado de un suceso pasado
    ;

    (b) es probable que la empresa tenga que desprenderse
    de recursos, que incorporen beneficios económicos para
    cancelar tal obligación, y

    (c) puede hacerse una estimación fiable del
    importe de la obligación.

    De no cumplirse las tres condiciones indicadas, la
    empresa no debe reconocer la provisión.

    Obligación presente

    15. En algunos casos raros no queda claro
    si existe o no una obligación en el momento presente. En
    tales circunstancias, se considera que un suceso ocurrido en el
    pasado ha dado origen a una obligación presente si,
    teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, existe una
    probabilidad mayor de que se haya incurrido en la
    obligación, en la fecha del balance de situación
    general, que de lo contrario.
    16. En casi todos los casos quedará claro si el suceso,
    ocurrido en el pasado, ha producido o no el nacimiento de la
    obligación presente. En algunos casos raros, por ejemplo
    cuando están en curso procesos judiciales, puede estar en
    duda la ocurrencia o no de ciertos sucesos, o si de tales sucesos
    se deriva la existencia de una obligación en el momento
    presente. En tales circunstancias, la empresa procederá a
    determinar la existencia o no de la obligación presente,
    teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, entre la que se
    podrá incluir, por ejemplo, la opinión de expertos.
    La evidencia a considerar incluye, asimismo, cualquier tipo de
    información adicional derivada de sucesos ocurridos tras
    el cierre del balance de situación general. A partir de
    esa evidencia:

    (a) la empresa reconocerá una provisión
    (suponiendo que se cumplan las condiciones para su
    reconocimiento) siempre que la probabilidad de existencia de la
    obligación presente, en la fecha del balance de
    situación general, sea mayor que la probabilidad de no
    existencia, e

    (b) informará en las notas de la existencia de
    un pasivo contingente, siempre que la probabilidad de que
    exista la obligación presente sea menor que la
    probabilidad de que no exista, salvo en el caso de que sea
    remota la posibilidad de que tenga que desprenderse de recursos
    que incorporen beneficios económicos (véase el
    párrafo 86).

    Suceso pasado

    17. El suceso pasado del que se deriva la
    obligación se denomina suceso que da origen a la
    obligación. Para que un suceso sea de esta naturaleza, es
    preciso que la empresa no tenga, como consecuencia del mismo,
    otra alternativa más realista que atender al pago de la
    obligación creada por tal suceso. Este será el caso
    sólo si:

    (a) el pago de la obligación viene exigido por
    ley, o bien

    (b) al tratarse de una obligación asumida,
    cuando el suceso (que muy bien puede ser una actuación
    de la propia empresa) haya creado una expectativa válida
    ante aquéllos terceros con los que debe cumplir sus
    compromisos o responsabilidades.

    18. Los estados financieros se refieren a la
    situación financiera de la empresa al final del periodo
    sobre el cual se informa, y no a su posible situación en
    el futuro. Por esta razón, no se pueden reconocer
    provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para
    funcionar en el futuro. Las únicas obligaciones
    reconocidas en el balance de situación general de la
    empresa serán aquéllas que existen ya en la fecha
    del balance de situación general.
    19. Se reconocerán como provisiones sólo aquellas
    obligaciones, surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya
    existencia sea independiente de las acciones
    futuras de la empresa (es decir, de la gestión futura de
    la entidad). Ejemplos de tales obligaciones son las multas
    medioambientales o los costos de reparación de los
    daños medioambientales causados en contra de la ley,
    puesto que tanto en uno como en otro caso, y para pagar los
    compromisos correspondientes, se derivarán para la empresa
    salidas de recursos que incorporan beneficios económicos,
    con independencia
    de las actuaciones futuras que ésta lleve a cabo. De forma
    similar la empresa tendrá que reconocer los costos por el
    abandono de una instalación de extracción de
    petróleo o de una central nuclear, siempre
    que esté obligada a restaurar los daños ya
    ocasionados por su funcionamiento. En contraste con lo anterior,
    y por causas de tipo comercial o exigencias legales, la empresa
    puede desear o necesitar la realización de desembolsos por
    gastos para operar de una manera determinada en el futuro (un
    ejemplo es la colocación de filtros de humos en una
    determinada fábrica). Puesto que la empresa puede evitar
    tales desembolsos futuros mediante actuaciones futuras, por
    ejemplo cambiando la forma de llevar a cabo la
    fabricación, no existe una obligación presente de
    realizar esos desembolsos, y por tanto no reconocerá
    provisión alguna para los mismos.
    20. Una obligación reconocida como pasivo implica, en
    todos los casos, la existencia de un tercero con el que se ha
    contraído la misma, y al que se le debe satisfacer el
    importe. No obstante, no es preciso conocer la identidad del
    tercero al que se le debe pagar, puesto que la obligación
    puede muy bien ser incluso con el público en general.
    Puesto que la obligación siempre implica un compromiso
    contraído con un tercero, cualquier decisión de la
    dirección o del órgano de administración de la empresa, no
    dará lugar a una obligación asumida, en la fecha
    del balance de situación general, a menos que tal
    decisión haya sido comunicada antes de esa fecha, a los
    afectados, de una manera suficientemente explícita como
    para crear una expectativa válida ante aquéllos
    terceros con los que debe cumplir sus compromisos o
    responsabilidades.
    21. Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de
    una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por
    causa de los cambios legales o por actuaciones de la empresa (por
    ejemplo, una declaración pública suficientemente
    concreta) que den lugar a obligaciones o compromisos asumidos.
    Por ejemplo, cuando se ha causado un daño
    ambiental, puede no haber obligación de afrontar las
    consecuencias. Sin embargo, la aparición de una ley nueva
    puede ser el suceso del que se derive la obligación,
    así como también lo puede ser el que la empresa
    acepte, públicamente, su responsabilidad de reparar el daño causado,
    de forma que aparezca una obligación asumida de afrontar
    las consecuencias producidas.
    22. En el caso de leyes cuyos
    extremos todavía se estén discutiendo, las
    obligaciones para la empresa sólo aparecerán cuando
    sea prácticamente seguro que la redacción final tendrá unas
    consecuencias iguales a las del proyecto
    conocido. Para los propósitos perseguidos en esta Norma,
    tal obligación se tratará como si fuera una
    obligación de tipo legal. Debido a las diferentes
    circunstancias que rodean la discusión de una ley, puede
    ser imposible señalar un único suceso que pueda
    hacer prácticamente segura la redacción final que
    tome la misma. En muchos casos será imposible tener la
    completa seguridad sobre
    la redacción de una ley hasta el mismo momento en que haya
    sido aprobada.

    Salida probable de recursos que incorporen beneficios
    económicos

    23. Para reconocer un pasivo no sólo
    debe existir la obligación presente, sino también
    la probabilidad de que haya una salida de recursos, que
    incorporen beneficios económicos, para cancelar tal
    obligación. Para los propósitos de esta Norma , la
    salida de recursos u otro suceso cualquiera se considerará
    probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente
    que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un
    evento pueda ocurrir sea mayor que la probabilidad de que no se
    presente en el futuro. Cuando no sea probable que exista la
    obligación, la empresa procederá a informar, por
    medio de notas, sobre el pasivo contingente, salvo que la
    posibilidad de que haya una salida de recursos, que incorporen
    beneficios económicos, se considere remota.
    24. Cuando exista un gran número o una cantidad grande de
    obligaciones similares (por ejemplo, garantías de productos o
    contratos similares), la probabilidad de que se produzca una
    salida de recursos, para su cancelación, se
    determinará considerando el tipo de obligación en
    su conjunto. Aunque la posibilidad de una salida de recursos sea
    pequeña para una determinada partida o tipo de producto en
    particular, puede muy bien ser probable una salida de recursos
    para cancelar el tipo de obligación en su conjunto. Si tal
    es el caso, se procederá a reconocer la provisión
    (siempre que se cumplan los demás criterios para el
    reconocimiento).

    Estimación fiable del importe de la
    obligación

    25. La utilización de estimaciones
    es una parte esencial de la preparación de los estados
    financieros, y su existencia no perjudica de ningún modo
    la fiabilidad que éstos deben tener. Esto es especialmente
    cierto en el caso de las provisiones, que son más
    inciertas por su naturaleza que el resto de las partidas del
    balance de situación general. Excepto en casos
    extremadamente raros, la empresa será capaz de determinar
    un conjunto de desenlaces posibles de la situación
    incierta, y podrá por tanto realizar una
    estimación, para el importe de la obligación, lo
    suficientemente fiable como para ser utilizado en el
    reconocimiento de la provisión.
    26. En el caso extremadamente raro de que no se pueda hacer
    ninguna estimación fiable, se estará ante un pasivo
    que no puede ser objeto de reconocimiento. La información
    a revelar sobre tal pasivo contingente se hará por medio
    de las correspondientes notas (véase el párrafo
    86).

    Pasivos contingentes

    27. La empresa no debe proceder al
    reconocimiento de ningún pasivo contingente, entendiendo
    como tales los definidos en el párrafo 10 anterior.
    28. Con independencia de no hacer constar el pasivo contingente
    en el balance de situación general, ni reflejar su
    aparición en el estado de
    resultados, la empresa informará en notas, de la forma en
    que se exige en el párrafo 86, acerca su existencia, salvo
    en el caso de que la posibilidad de tener una salida de recursos,
    que incorporen beneficios económicos, se considere
    remota.
    29. Cuando la empresa sea responsable, de forma conjunta y
    solidaria, en relación con una determinada
    obligación, la parte de la deuda que se espera que cubran
    los demás responsables se tratará como un pasivo
    contingente. La empresa, en este caso, procederá a
    reconocer una provisión por la parte de la
    obligación para la que sea probable una salida de
    recursos, que incorporen beneficios económicos futuros,
    salvo en la extremadamente rara circunstancia de que no se pueda
    hacer una estimación fiable de tal importe.

    30. Los pasivos contingentes pueden evolucionar de
    manera diferente a la inicialmente esperada. Por tanto,
    serán objeto de reconsideración continuamente, con
    el fin de determinar si se ha convertido en probable la
    eventualidad de salida de recursos, que incorporen beneficios
    económicos futuros. Si se estimara probable, para una
    partida tratada anteriormente como pasivo contingente, la salida
    de tales recursos económicos en el futuro, se
    reconocería la correspondiente provisión en los
    estados financieros del periodo en el que ha ocurrido el cambio
    en la probabilidad de ocurrencia (salvo en la extremadamente rara
    circunstancia de que no se pueda hacer una estimación
    fiable de tal importe).

    Activos contingentes

    31. La empresa no debe proceder a reconocer
    ningún activo contingente.
    32. Normalmente, los activos contingentes surgen por sucesos
    inesperados o no planificados, de los cuales nace la posibilidad
    de una entrada de beneficios económicos en la empresa. Un
    ejemplo puede ser la reclamación que la empresa
    está llevando a cabo a través de un proceso
    judicial, cuyo desenlace es incierto.
    33. Los activos contingentes no son objeto de reconocimiento en
    los estados financieros, puesto que ello podría significar
    el reconocimiento de un ingreso que quizá no sea nunca
    objeto de realización. No obstante, cuando la
    realización del ingreso sea prácticamente cierta,
    el activo correspondiente no es de carácter contingente, y
    por tanto es apropiado proceder a reconocerlo.
    34. En el caso de que sea probable la entrada de beneficios
    económicos a la empresa, por causa de la existencia de
    activos contingentes, se informará de los mismos en las
    notas a los estados financieros, de la forma que se exige en el
    párrafo 89.
    35. Los activos contingentes han de ser objeto de evaluación
    de forma continuada, con el fin de asegurar que su evolución se refleja apropiadamente en los
    estados financieros. En el caso de que la entrada de beneficios
    económicos a la empresa pase a ser prácticamente
    cierta, se procederá al reconocimiento del ingreso y del
    activo en los estados financieros del periodo en el que dicho
    cambio haya tenido lugar. Si la entrada de beneficios
    económicos se ha convertido en probable, la empresa
    informará en notas sobre el correspondiente activo
    contingente (véase el párrafo 89).

    Medición

    Mejor estimación

    36. El importe reconocido como
    provisión debe ser la mejor estimación, en la fecha
    del balance de situación general, del desembolso necesario
    para cancelar la obligación presente.
    37. La mejor estimación del desembolso necesario para
    cancelar la obligación presente vendrá constituida
    por el importe, evaluado de forma racional, que la empresa
    tendría que pagar para cancelar la obligación en la
    fecha del balance, o para transferirla a un tercero en esa fecha.
    Con frecuencia es imposible, o bien prohibitivo por caro,
    proceder a pagar o a transferir el importe de la
    obligación en la fecha del balance de situación
    general. No obstante, la estimación del importe que la
    empresa vaya a necesitar, para hacer el pago o la transferencia
    citados, proporcionará la mejor evaluación del
    desembolso necesario para cancelar la obligación presente
    en la fecha del balance de situación general.
    38. Las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles,
    así como de su efecto financiero, se determinarán
    por el juicio de la gerencia de la empresa, complementado por la
    experiencia que se tenga en operaciones similares y, en algunos
    casos, por informes de
    expertos. La evidencia a considerar también incluye
    cualquier dato suministrado por sucesos ocurridos tras la fecha
    de cierre de los estados financieros.
    39. Las incertidumbres que rodean al importe a reconocer como
    provisión se tratan de diferentes formas, atendiendo a las
    circunstancias particulares de cada caso. En el caso de que la
    provisión, que se está midiendo, se refiera a una
    población importante de casos individuales,
    la obligación presente se estimará promediando
    todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas.
    El nombre de este método
    estadístico es el de "valor esperado". La
    provisión, por tanto, será diferente dependiendo de
    si la probabilidad de que se presente una pérdida es, por
    ejemplo, del 60 por ciento o del 90 por ciento. En el caso de que
    el rango de desenlaces posibles sea un continuo, y cada punto del
    mismo tenga la misma probabilidad que otro, se utilizará
    el valor medio del intervalo.

    Ejemplo
    La empresa vende sus productos con
    garantía, de forma que los consumidores tienen cubierto el
    costo de las
    reparaciones de cualquier defecto de manufactura
    que pueda aparecer, hasta seis meses después de la compra.
    Si se detectaran defectos menores en todos los productos
    vendidos, los costos de reparación de todos ellos
    ascenderían a 1 millón. En el caso de que se
    detectaran defectos importantes en todos los productos vendidos,
    los costos correspondientes de reparación
    ascenderían a 4 millones. La experiencia de la empresa en
    el pasado, junto con las expectativas futuras, indican que, para
    el año próximo, no aparecerán defectos en el
    75 por ciento de los artículos, se detectarán
    defectos menores en el 20 por ciento y en el restante 5 por
    ciento aparecerán defectos importantes. De acuerdo con el
    párrafo 24, la empresa habrá de evaluar la salida
    probable de recursos para cubrir la garantía del conjunto
    de los artículos.
    El valor esperado del costo de las reparaciones será:
    (75% de cero) + (20% de 1 millón) + (5% de 4 millones) =
    400.000

    40. Cuando se esté evaluando una
    obligación aislada, la mejor estimación de la deuda
    puede venir constituida por el desenlace individual que resulte
    más probable. No obstante, también en este caso la
    empresa considerará otros desenlaces posibles. En el caso
    de que los otros desenlaces posibles sean, o bien mucho
    más caros, o mucho más baratos que el desenlace
    más probable, la mejor estimación puede ser por una
    cuantía mayor o menor, respectivamente, que la
    correspondiente a éste. Por ejemplo, si la empresa ha de
    corregir un defecto importante en una planta industrial de gran
    dimensión, construida para un determinado cliente, y el
    costo de conseguir la reparación del defecto al primer
    intento, que es el desenlace más probable, es de 1.000,
    dotará una provisión de mayor cuantía para
    contemplar la posibilidad de que fueran necesarios intentos
    adicionales, siempre que la probabilidad de tener que realizarlos
    fuera significativa.
    41. La provisión se mide antes de impuestos, puesto que
    sus consecuencias fiscales, así como los cambios que pueda
    sufrir el valor de la misma, se tratan en la NIC 12, Impuesto
    sobre las Ganancias

    Riesgo e incertidumbres

    42. Para realizar la mejor
    estimación de la provisión, deben ser tenidos en
    cuenta los riesgos e incertidumbres que, inevitablemente, rodean
    a la mayoría de los sucesos y las circunstancias
    concurrentes a la valoración de la misma.
    43. Con el término riesgo se
    describe la variabilidad en los desenlaces posibles. Un ajuste
    por la existencia de riesgo puede aumentar el importe por el que
    se mide una obligación. Será preciso tener
    precaución, al realizar juicios valorativos en condiciones
    de incertidumbre, de manera que no sobrevaloren los activos o los
    ingresos, y que no se infravaloren los pasivos o los gastos. No
    obstante, la incertidumbre no es una justificación para la
    creación de provisiones excesivas, o para la
    sobrevaloración deliberada de los pasivos. Por ejemplo, si
    el costo estimado de un desenlace particularmente adverso se
    evalúa de forma prudente, entonces tal desenlace, de forma
    deliberada, se trata como más probable que lo que
    efectivamente es. Es preciso tener cuidado para evitar la
    duplicación de los ajustes por riesgo e incertidumbre, con
    la consiguiente sobrevaloración del importe de la
    provisión.
    44. La información adicional acerca de las incertidumbres,
    que guardan relación con el importe final del desembolso,
    se realizará de acuerdo con lo establecido en el
    párrafo 85 (b).

    Valor presente

    45. Cuando resulte importante el efecto
    financiero producido por el descuento, el importe de la
    provisión debe ser el valor presente de los desembolsos
    que se espera sean necesarios para cancelar la
    obligación.
    46. Debido al valor temporal del dinero, una provisión que
    se refiere a salidas de efectivo cercanas a la fecha de cierre,
    resulta más onerosa para la empresa que otra referida a
    salidas por igual importe pero fechas más lejanas. El
    importe de las provisiones, por tanto, será objeto de
    descuento cuando el efecto de hacerlo resulte significativo.
    47. La tasa o tasas de descuento deben ser consideradas antes de
    impuestos, y deben reflejar las evaluaciones correspondientes al
    valor temporal del dinero que el mercado esté haciendo en
    la fecha del balance de situación general, así como
    el riesgo específico del pasivo correspondiente. La tasa o
    tasas de descuento no deben reflejar los riesgos que hayan sido
    ya objeto de ajuste, al hacer las estimaciones de los flujos de
    efectivo futuros relacionados con la provisión.

    Sucesos futuros

    48. Los sucesos futuros, que puedan afectar
    a la cuantía necesaria para cancelar la obligación,
    deben ser objeto de reflejo en la evaluación de la misma,
    siempre que haya una evidencia objetiva suficiente de que puedan
    aparecer efectivamente.
    49. Las expectativas sobre sucesos futuros pueden ser
    particularmente importantes en la medición de las
    provisiones. Por ejemplo, la empresa puede creer que el costo de
    limpiar un determinado emplazamiento industrial, al final de su
    vida útil, puede quedar reducido gracias a futuros cambios
    en la tecnología. El importe que se reconozca como
    provisión habrá de reflejar una expectativa
    razonable de observadores objetivos y
    técnicamente cualificados, teniendo en cuenta toda la
    experiencia disponible sobre la tecnología que será
    posible utilizar en el momento de proceder a la limpieza. De esta
    forma, resultará apropiado incluir, por ejemplo, las
    reducciones de costo relacionadas con el aumento de experiencia
    asociada con la aplicación de la tecnología actual,
    o el costo esperado de aplicar la tecnología actual en
    operaciones mayores o más complejas que se han llevado a
    cabo previamente. No obstante, la empresa no anticipará el
    desarrollo de
    una tecnología completamente nueva de limpieza, al hacer
    las estimaciones, a menos que ello esté apoyado por una
    evidencia suficientemente objetiva.
    50. El efecto de la posible nueva legislación será
    tomado en cuenta, al medir las obligaciones ya existentes, cuando
    haya suficiente evidencia objetiva de que la normativa conocida
    será la que se apruebe sin prácticamente
    ningún cambio. La variedad de circunstancias que surgen en
    la práctica hacen imposible especificar un solo suceso
    que, en todos los casos, produzca la evidencia objetiva
    suficiente. Por otra parte, la evidencia es necesaria tanto en lo
    que la legislación vaya a exigir, como en que será
    prácticamente seguro que se aprobará e
    implementará siguiendo los procedimientos
    ordinarios. En muchos casos, no existirá evidencia
    objetiva suficiente hasta el momento en que se haya promulgado la
    legislación.

    Desapropiaciones esperadas de activos

    51. Las ganancias esperadas por la
    desapropiación de activos no deben ser tenidas en cuenta
    al evaluar el importe de la provisión.
    52. Las ganancias esperadas por la desapropiación de
    activos no se tomarán en cuenta, al medir el importe de la
    provisión, incluso en el caso de que la
    desapropiación en cuestión esté ligada
    estrechamente al suceso que ha hecho surgir la provisión.
    Por el contrario, la empresa reconocerá las ganancias de
    la desapropiación esperada de activos en el momento que se
    especifica en la Norma Internacional de Contabilidad que se
    refiera al tipo de activo en cuestión.

    Reembolsos

    53. En el caso de que la empresa espere que
    una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar
    la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal
    reembolso será objeto de reconocimiento cuando, y
    sólo cuando, sea prácticamente segura su
    recepción si la empresa cancela la obligación
    objeto de la provisión. El reembolso, en tal caso, debe
    ser tratado como un activo independiente. El importe reconocido
    para el activo no debe exceder al importe de la
    provisión.
    54. En el estado de
    resultados, el gasto relacionado con la provisión puede
    ser objeto de presentación como una partida neta del
    importe reconocido como reembolso a recibir.
    55. En ciertas ocasiones, la empresa puede considerar el hecho de
    que un tercero se hará cargo de la totalidad, o una parte,
    del desembolso requerido para liquidar una provisión (por
    ejemplo, a través de la existencia de contratos de seguro,
    de cláusulas de indemnización o de garantías
    de proveedores). El tercero en cuestión puede, o bien
    reembolsar los importes ya pagados por la empresa, o bien pagar
    tales cantidades directamente.
    56. En muchos casos, la empresa responderá de la totalidad
    del importe en cuestión, de forma que tendrá que
    liquidarlo por entero si el tercero no paga por cualquier
    razón. En tal situación, la provisión se
    reconocerá por el importe total, y se procederá a
    reconocer separadamente un activo por el reembolso esperado,
    cuando sea prácticamente seguro que se vaya a recibir si
    la empresa hace frente al pasivo recogido en la
    provisión.
    57. En algunos casos, la empresa puede no tener que responder de
    los pagos en cuestión si el tercero responsable deja de
    realizar el desembolso. En tal caso, la empresa no tendrá
    responsabilidad por tales pagos, y por tanto no se
    incluirán en el cálculo de
    la provisión.
    58. Como se ha resaltado en el párrafo 29, una
    obligación por la que la empresa es responsable de forma
    conjunta y solidaria, será un pasivo de tipo contingente,
    por la parte y en la medida que se espere sea liquidado por los
    terceros en cuestión.

    Cambios en el
    valor de las provisiones

    59. Las provisiones deben ser objeto de
    revisión en cada fecha de balance de situación
    general, y ajustadas en su caso para reflejar la mejor
    estimación existente en ese momento. En el caso de que no
    sea ya probable la salida de recursos, que incorporen beneficios
    económicos, para cancelar la obligación
    correspondiente, se procederá a liquidar o revertir la
    provisión.
    60. Cuando se haya usado el descuento para determinar el importe
    de la provisión, el valor en libros de la misma
    aumentará en cada periodo para reflejar el paso del
    tiempo. Tal incremento se reconocerá como un gasto por
    intereses.

    Aplicación
    de las provisiones

    61. Cada provisión deberá ser
    utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los
    cuales fue originalmente reconocida.
    62. Sólo se aplicará la provisión para
    cubrir los desembolsos relacionados originalmente con su
    dotación. El hecho de realizar desembolsos contra una
    provisión que fue, en su origen, dotada para
    propósitos diferentes, produciría el efecto de
    encubrir el impacto de dos sucesos distintos.

    Aplicación de las reglas de
    reconocimiento y medición

    Pérdidas futuras derivadas de las
    operaciones

    63. No deben reconocerse provisiones por
    pérdidas futuras derivadas de las operaciones.
    64. Las pérdidas futuras derivadas de las operaciones no
    cumplen las condiciones de la definición de pasivo, dada
    en el párrafo 10, ni tampoco los criterios generales para
    el reconocimiento de las provisiones, dados en el párrafo
    14.
    65. Las expectativas de pérdidas futuras derivadas de las
    actividades ordinarias pueden ser indicativas de que ciertos
    activos de la operación han sufrido un deterioro del
    valor. La empresa deberá realizar la comprobación
    pertinente del deterioro del valor, según establece la NIC
    36, Deterioro del Valor de los Activos.

    Contratos de carácter oneroso

    66. Si la empresa tiene un contrato de
    carácter oneroso, las obligaciones presentes que se
    deriven del mismo deben ser reconocidas y medidas, en los estados
    financieros, como provisiones.
    67. Muchos contratos (por ejemplo, algunas órdenes
    rutinarias de compra) pueden ser revocados sin pagar ninguna
    compensación a la otra parte, y por tanto no
    producirán obligación alguna. Otros contratos
    establecen tanto derechos como obligaciones
    para cada una de las partes contratantes. Cuando ciertas
    circunstancias convierten en onerosos a tales contratos, los
    mismos caen dentro del alcance de esta Norma, y se
    reconocerán las obligaciones que pudieran existir. Los
    contratos pendientes de ejecución, que no sean de
    carácter oneroso, caen fuera del alcance de la Norma.
    68. En esta Norma se define un contrato de carácter
    oneroso como aquél en el que los costos inevitables de
    cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los
    beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.
    Los costos inevitables del contrato reflejarán los menores
    costos netos por resolver el mismo, o lo que es igual, el importe
    menor entre el costo de cumplir sus cláusulas y la
    cuantía de las compensaciones o multas que se deriven de
    su incumplimiento.
    69. Antes de proceder a dotar una provisión independiente
    por causa de un contrato de carácter oneroso, la empresa
    reconocerá cualesquiera pérdidas por deterioro del
    valor que correspondan a los activos dedicados a cumplir las
    obligaciones derivadas del contrato (véase la NIC 36,
    Deterioro del Valor de los Activos).

    Reestructuración

    70. Los siguientes ejemplos recogen sucesos
    que pueden caber dentro de la definición de
    reestructuración:

    (a) venta o liquidación de una línea de
    actividad;

    (b) la clausura de un emplazamiento de la empresa en
    un país o región, o bien la reubicación de
    las actividades que se ejercían en un país o
    región a otros distintos;

    (c) los cambios en la estructura
    de la gerencia, como por ejemplo la eliminación de un
    nivel o escala de
    directivos empresariales, y

    (d) las reorganizaciones importantes, que tienen un
    efecto significativo sobre la naturaleza y enfoque de las
    actividades de la empresa.

    71. Se reconocerá una provisión por costos
    de reestructuración, sólo cuando se cumplan las
    condiciones generales de reconocimiento de provisiones
    establecidas en el párrafo 14. En los párrafos 72
    a83 se determina cómo aplicar los criterios generales de
    reconocimiento al caso de las reestructuraciones.
    72. Surge, para la empresa, una obligación asumida, por
    causa de una reestructuración, sólo
    cuando:

    (a) tiene un plan formal y detallado para proceder a
    la reestructuración, en el que se identifican, al
    menos:

    (i) las actividades empresariales, o la parte de las
    mismas, implicadas;

    (ii) las principales ubicaciones
    afectadas;

    (iii) la ubicación, función y
    número aproximado de los empleados que serán
    indemnizados tras prescindir de sus servicios;

    (iv) los desembolsos que se llevarán a cabo,
    y

    (v) las fechas en las que el plan será
    implementado; y además

    (b) ha producido una expectativa válida entre
    los afectados, en el sentido de que la reestructuración
    se llevará a cabo, ya sea por haber comenzando a
    implementar el plan o por haber anunciado sus principales
    características a los mismos.

    73. La evidencia de que la empresa ha comenzado a llevar
    a cabo el plan de reestructuración podría venir
    dada, por ejemplo, por un plan de desmantelamiento de las
    instalaciones o de venta de los activos correspondientes, y
    también por el anuncio público de las principales
    características del plan. El anuncio público del
    plan detallado de reestructuración constituirá una
    obligación asumida para reestructurar, sólo si se
    hace de tal manera y con suficiente detalle (es decir, dando a
    conocer las principales características del mismo), que
    sea capaz de producir expectativas válidas entre los
    terceros implicados, esto es, entre los clientes,
    proveedores y empleados (o sus representantes), sobre el hecho de
    que la empresa va a llevar efectivamente a cabo la
    reestructuración.
    74. Para que el plan sea suficiente como para dar lugar a una
    obligación asumida por la entidad, al comunicárselo
    a los que resulten afectados por él, es necesario que su
    implantación esté planeada para dar comienzo en
    cuanto sea posible, y además que el calendario de
    actuaciones haga improbable cualquier cambio significativo sobre
    lo inicialmente previsto. Si, por el contrario, se espera que
    transcurra un largo periodo de tiempo antes de que la
    reestructuración comience, o bien que la
    reestructuración requiera un intervalo de tiempo no
    razonable por dilatado, es improbable que el plan produzca
    expectativas válidas, entre los terceros afectados, sobre
    el hecho de que la empresa está comprometida en una
    reestructuración, puesto que el calendario de actuaciones
    da a la entidad oportunidades para cambiar sus planes
    iniciales.
    75. Si la decisión de reestructuración ha sido
    tomada, por la gerencia o el órgano de
    administración de la empresa, antes de la fecha del
    balance de situación general, no dará lugar a la
    existencia de una obligación asumida, a menos que la
    citada empresa, para ese momento, haya:

    (a) empezado a implementar el plan de
    reestructuración, o bien

    (b) anunciado las principales características
    del plan de reestructuración, a todos los que vayan a
    resultar afectados por el mismo, de una manera suficientemente
    concreta como para producir, en los mismos, expectativas
    válidas en el sentido de que la empresa va a llevar a
    cabo la reestructuración.

    En algunos casos, la empresa comienza a implementar el
    plan de reestructuración, o procede a anunciar sus
    principales características a los afectados por el mismo,
    después de la fecha del balance de situación
    general. En tal caso puede ser obligatoria la información
    complementaria al respecto, según lo establecido por la
    NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos después de la
    Fecha del Balance, siempre y cuando sea de tal importancia la
    reestructuración que la falta de información pueda
    afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros
    para realizar las evaluaciones apropiadas para tomar
    decisiones.
    76. Una obligación asumida no se genera sólo por la
    decisión tomada por la gerencia de la empresa, no obstante
    puede surgir de otros sucesos anteriores asociados con tal
    decisión. Por ejemplo, las negociaciones con los
    representantes de los empleados para discutir las indemnizaciones
    por despido colectivo, o con posibles compradores para la venta
    de las instalaciones que constituyen una operación, pueden
    haber producido acuerdos firmes que para su efectividad necesiten
    sólo la aprobación correspondiente del
    órgano de administración. Una vez que se ha
    conseguido esta aprobación, y ha sido comunicada a los
    terceros implicados, la empresa tiene una obligación
    asumida para reestructurar, siempre y cuando se cumplan las
    condiciones del párrafo 72.
    77. En algunos países, la decisión última de
    la reestructuración descansa en un órgano o junta
    entre cuyos miembros se incluyen representantes de intereses
    distintos de los que corresponden a la gerencia (por ejemplo, de
    empleados), o bien es preciso informar convenientemente a tales
    representantes antes de que el órgano de
    administración tome la decisión. En tanto en cuanto
    la decisión tomada por este órgano implica la
    comunicación a los anteriores representantes, puede
    dar lugar a una obligación asumida para reestructurar.
    78. No surge ningún tipo de obligación para la
    empresa por causa de la desapropiación de una de sus
    operaciones, hasta que la empresa se ha comprometido en vender,
    es decir, hasta que exista un compromiso firme de venta.
    79. Incluso en el caso de que la empresa haya tomado la
    decisión de vender una determinada operación, y
    haya anunciado públicamente su decisión, no
    estará comprometida a la venta hasta que haya identificado
    al comprador y exista un compromiso firme con él. Hasta el
    momento en que se produzca tal compromiso firme, la empresa puede
    cambiar sus intenciones iniciales, y por otra parte tendrá
    que tomar otro curso de acción
    si no puede encontrar un comprador que le ofrezca condiciones
    aceptables. Cuando se contempla la venta de una operación,
    como una parte de la reestructuración, se
    comprobará, en primer lugar, el posible deterioro del
    valor de los activos pertenecientes a la misma, atendiendo a lo
    establecido en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. En
    este caso hay que tener en cuenta que, al ser la venta
    sólo una parte de la reestructuración,
    podría aparecer una obligación asumida por otros
    aspectos de la reestructuración antes de que existiera un
    compromiso firme de venta.
    80. La provisión por reestructuración debe incluir
    sólo los desembolsos que surjan directamente de la
    reestructuración, que son aquellos que de forma
    simultánea están:

    (a) necesariamente impuestos por la
    reestructuración, y

    (b) no asociados con las actividades que
    continúan en la empresa.

    81. Una provisión por reestructuración no
    incluye costos tales como los de:

    (a) formación o reubicación del personal
    que permanezca dentro de la empresa;

    (b) comercialización o publicidad,
    e

    (c) inversión en nuevos sistemas
    informáticos o redes de distribución.

    Tales desembolsos tienen relación con la
    gestión futura de la actividad, y por tanto no son pasivos
    derivados de la reestructuración en la fecha del balance
    de situación general. Tales gastos o inversiones se
    tratarán, contablemente, de la misma manera que si se
    produjeran con independencia de la reestructuración.
    82. Las pérdidas identificables, derivadas de la
    operación de las actividades afectadas por la
    reestructuración, no se incluirán en el importe de
    la provisión, salvo que estén relacionadas con un
    contrato de carácter oneroso, tal y como se define en el
    párrafo 10.
    83. Como se exige en el párrafo 51, las posibles ganancias
    derivadas de la venta de activos no se tendrán en
    consideración al medir el importe de la provisión
    por reestructuración, incluso aunque las mismas se
    consideren como una parte integrante de la propia
    reestructuración.

    Información a revelar

    84. Para cada tipo de provisión, la
    empresa debe informar acerca de:

    (a) el valor en libros al principio y al final del
    periodo;

    (b) las dotaciones efectuadas en el periodo,
    incluyendo también los incrementos en las provisiones
    existentes;

    (c) los importes utilizados (esto es, aplicados o
    cargados contra la provisión) en el transcurso del
    periodo;

    (d) los importes no utilizados que han sido objeto de
    liquidación o reversión en el periodo,
    y

    (e) el aumento, durante el periodo, en los saldos
    objeto de descuento, por causa de los intereses acumulados,
    así como el efecto que haya podido tener cualquier
    eventual cambio en la tasa de descuento.

    No es preciso suministrar información
    comparativa.

    85. La empresa debe revelar, por cada tipo de
    provisión, información sobre los siguientes
    extremos:

    (a) Una breve descripción de la naturaleza de la
    obligación contraída, así como el
    calendario esperado de las salidas de beneficios
    económicos, producidos por la misma.

    (b) Una indicación acerca de las incertidumbres
    relativas al importe o al calendario de las salidas de recursos
    que producirá la provisión. En los casos en que
    sea necesario para suministrar la información adecuada,
    la empresa debe revelar la información correspondiente a
    las principales hipótesis realizadas sobre los sucesos
    futuros a los que se refiere el párrafo 48.

    (c) El importe de cualquier eventual reembolso,
    informando además de la cuantía de los activos
    que hayan sido reconocidos para recoger los eventuales
    reembolsos esperados.

    86. A menos que la posibilidad de una eventual salida de
    recursos para liquidarla sea remota, la empresa debe dar, para
    cada tipo de pasivo contingente en la fecha del balance de
    situación general, una breve descripción de la
    naturaleza del mismo y, cuando fuese posible:

    (a) una estimación de sus efectos financieros,
    medidos según lo establecido en los párrafos 36 a
    52;

    (b) una indicación de las incertidumbres
    relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de
    recursos correspondientes, y

    (c) la posibilidad de obtener eventuales
    reembolsos.

    87. Para determinar qué provisiones o qué
    pasivos contingentes pueden agregarse en cada uno de los tipos o
    clases, es necesario considerar si la naturaleza de las partidas
    es lo suficientemente similar como para admitir una
    información común que las abarque todas, para
    cumplir con los requisitos establecidos en los párrafos
    85, (a) y (b), y 86, (a) y (b). De esta forma, puede resultar
    apropiado considerar como un sólo tipo de
    provisión, las partidas relativas a las garantías
    de los diferentes productos, pero podría no resultar
    apropiado agrupar en un solo tipo de provisión los
    importes relativos a las garantías comunes y las referidas
    a reclamaciones judiciales.
    88. Cuando nacen, de un mismo conjunto de circunstancias, una
    provisión y un pasivo contingente, la empresa
    redactará las revelaciones complementarias exigidas por
    los párrafos 84 a 86, de manera que se muestren la
    relación existente entre una y otro.
    89. En el caso de que sea probable la entrada de beneficios
    económicos, la empresa debe incluir en las notas una breve
    descripción de la naturaleza de los activos contingentes
    correspondientes, existentes en la fecha del balance y, cuando
    ello sea posible, una estimación de sus efectos
    financieros, medidos utilizando los principios
    establecidos para las provisiones en los párrafos 36 a
    52.
    90. Es muy importante que, la información que se
    suministre sobre los activos de carácter contingente,
    evite las indicaciones que puedan confundir respecto a la
    posibilidad de la obtención de los ingresos
    correspondientes.
    91. En aquellos casos en los que no se revele la
    información exigida por los párrafos 86 y 89,
    porque no sea posible hacerlo, este hecho debe ser revelado en
    las notas correspondientes.
    92. En ciertos casos posibles, pero extremadamente raros en la
    práctica, puede esperarse que la información a
    revelar relativa a algunos de los extremos exigidos en los
    párrafos 84 a 89, perjudique seriamente a la
    posición de la empresa, en disputas con terceros relativas
    a las situaciones que contemplan las provisiones, los pasivos
    contingentes o los activos de igual naturaleza. En tales casos,
    no es preciso que la empresa revele esta información, pero
    debe describir la naturaleza genérica de la disputa, junto
    con el hecho de que se ha omitido la información y las
    razones que han llevado a tomar tal decisión.

    Disposiciones
    transitorias

    93. La empresa debe contabilizar el efecto
    de adoptar esta Norma, ya sea en la fecha de entrada en vigencia
    o con anterioridad a la misma, ajustando el saldo inicial de
    ganancias retenidas, en el periodo en que se decida su
    aplicación contable. Se aconseja a las empresas, pero no
    se exige, que ajusten el saldo inicial de las ganancias retenidas
    correspondientes al periodo más antiguo para el que
    presenten datos,
    reexpresando de nuevo toda la información comparativa
    ofrecida. En el caso de no reexpresar la información
    comparativa, este hecho debe ser objeto de revelación en
    las notas.
    94. Esta Norma exige un tratamiento distinto al establecido en la
    NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores
    Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables. En
    efecto, la NIC 8 exige que se reexprese la información
    comparativa (tratamiento de referencia) o que se suministre
    información adicional comparativa ya reexpresada
    (tratamiento alternativo permitido), a menos que sea imposible
    hacerlo.

    Fecha de
    vigencia

    95. Esta Norma Internacional de
    Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
    que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
    julio de 1999. Se aconseja anticipar su aplicación. Si
    alguna empresa aplica esta Norma en periodos que comiencen antes
    del 1 de julio de 1999, debe dar cuenta de este hecho en la nota
    correspondiente.
    96. Esta Norma deroga aquellas partes de la NIC 10, Contingencias
    y Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, que se
    refieran a las contingencias.

    Apéndices

    Apéndice A – Tablas – Provisiones, pasivos
    contingentes, activos contingentes y reembolsos

    El propósito de este
    Apéndice es el de resumir las principales exigencias de
    las Normas. No forma parte de la Norma y debe entenderse en el
    contexto del articulado completo de la misma.

    Provisiones y pasivos contingentes

    En el caso de que, como consecuencia de sucesos
    pasados, pueda producirse una salida de recursos
    económicos que incorporen beneficios
    económicos para pagar: (a) una obligación
    presente, o (b) una obligación posible, cuya
    existencia ha de ser confirmada sólo por la
    ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o
    más eventos inciertos en el futuro, que no
    están enteramente bajo el control de la
    empresa.

    Existe una obligación presente que
    probablemente exija una salida de recursos.

    Existe una obligación posible, o una
    obligación presente, que puede o no exigir una
    salida de recursos.

    Existe una obligación posible, o una
    obligación presente en la que se considera remota la
    posibilidad de salida de recursos.

    Se procede a reconocer una provisión
    (párrafo 14).

    Se exige revelar información complementaria
    sobre la provisión (párrafos 84 y
    85).

    No se reconoce provisión (párrafo
    27).

    Se exige revelar información complementaria
    sobre el pasivo contingente (párrafo 86).

    No se reconoce provisión (párrafo
    27).

    No se exige revelar información
    complementaria (párrafo 86).

    También aparece un pasivo contingente en el caso,
    extremadamente raro, de que exista una obligación que no
    pueda ser reconocida en los estados financieros porque no pueda
    ser valorada con fiabilidad. Se exige información
    complementaria sobre este tipo de pasivo contingente.

    Activos contingentes

    Reembolsos

    Para ver los cuadros seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Apéndice B – Árbol de
    decisión

    El propósito perseguido, con este
    árbol de decisión, es el de resumir los principales
    requisitos para el reconocimiento de provisiones y pasivos
    contingentes contenidas en la Norma. El árbol de
    decisión no es parte integrante de la Norma, y debe
    entenderse en el contexto del articulado completo de la
    misma.

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Nota: en algunos casos raros no queda claro si existe o
    no una obligación en el momento presente. En tales
    circunstancias, se considera que un suceso ocurrido en el pasado
    ha dado origen a una obligación presente si, teniendo en
    cuenta toda la evidencia disponible, existe una probabilidad
    mayor de que se haya incurrido en la obligación, en la
    fecha del balance de situación general, que de lo
    contrario (párrafo 15 de la Norma).

    Apéndice C – Ejemplos de reconocimiento de
    provisiones

    Este Apéndice no forma parte de
    la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación
    de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su
    significado.
    Todas las empresas de los ejemplos que siguen cierran su periodo
    contable a 31 de diciembre. En todos los casos existe la
    suposición de que puede hacerse una estimación
    fiable de todas las salidas de recursos esperadas. En algunos
    ejemplos, las circunstancias que se describen pudieran haber
    producido pérdidas por deterioro en el valor de algunos
    activos, pero este extremo particular no es objeto de tratamiento
    en este Apéndice.
    Las referencias cruzadas que se indican en los ejemplos indican
    los párrafos de la Norma que son particularmente
    relevantes. El Apéndice debe leerse en el contexto de la
    redacción global de la Norma.
    En los casos donde el efecto del valor temporal del dinero es
    significativo, las referencias a la "mejor estimación" se
    entienden efectuadas al valor presente de la partida
    correspondiente.

    Ejemplo 1: Garantías sobre productos
    vendidos

    Una empresa de manufacturas ofrece, a los compradores de
    su producto, garantías en el momento de realizar sus
    adquisiciones. En virtud de las condiciones del contrato de
    venta, la empresa manufacturera se compromete a subsanar, por
    medio de la reparación o de la sustitución de los
    productos, los defectos de fabricación que se pongan de
    manifiesto en el transcurso de tres años desde el momento
    de la transacción. Según la experiencia pasada, es
    probable (es decir, es más posible su ocurrencia que lo
    contrario) que se presenten algunas reclamaciones en el periodo
    de garantía.
    Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
    que ha dado origen a la misma: el suceso que da origen a la
    obligación es la venta del producto con garantía,
    la cual hace que se produzca una obligación legal.
    Una salida de recursos que incorporan beneficios
    económicos: resulta probable para el conjunto de las
    garantías a los compradores (véase el
    párrafo 24).
    Conclusión: Se reconocerá una provisión por
    el importe de la mejor estimación de los costos de reparar
    o sustituir los productos vendidos antes de la fecha del balance
    (véanse los párrafos 14 y 24).

    Ejemplo 2A: Caso de legislación, referente a
    terrenos contaminados, cuya aprobación es
    prácticamente segura

    Una empresa petrolífera produce contaminación, pero no sanea los terrenos
    que ha utilizado más que cuando la legislación del
    país en el que opera obliga a ello. Un determinado
    país en el cual tiene operaciones no cuenta, hasta el
    momento presente, con legislación que le obligue al
    saneamiento de los terrenos utilizados. Sin embargo, es
    prácticamente seguro que, poco después del 31 de
    diciembre del año 2000, se aprobará en el
    país en cuestión una ley, ahora en proyecto, que
    obligará a la empresa a sanear y limpiar los terrenos ya
    contaminados.
    Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
    que ha dado origen a la misma: el suceso que da origen a la
    obligación es la
    contaminación de los terrenos, a causa de la
    práctica seguridad de la aprobación de la
    legislación que exige su saneamiento y limpieza.
    Salida de recursos que incorporan beneficios económicos:
    Probable.
    Conclusión: Se reconocerá la oportuna
    provisión, por importe de la mejor estimación de
    los costos de saneamiento y limpieza de los terrenos
    (véanse los párrafos 14 y 22).

    Ejemplo 2B: Caso de una obligación asumida
    para sanear terrenos contaminados

    Una empresa petrolera, que produce contaminación
    en los terrenos que explota, opera en un país donde no
    existe legislación medioambiental. No obstante, la empresa
    cuenta con una bien conocida política
    medioambiental, según la cual toma bajo su responsabilidad
    la limpieza de toda la contaminación que produce su
    actividad. La empresa hace honor a sus compromisos.
    Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
    que ha dado origen a la misma: El suceso que ha dado origen al
    compromiso es la contaminación de los terrenos,
    produciendo una obligación asumida, puesto que la conducta de la
    empresa ha creado una expectativa válida, ante los
    afectados, de que procederá al saneamiento de la
    contaminación causada.
    Una salida de recursos que incorporan beneficios
    económicos: Probable.
    Conclusión: Se reconocerá la oportuna
    provisión, por importe de la mejor estimación de
    los costos de saneamiento y limpieza de los terrenos
    (véanse tanto el párrafo 10, para la
    definición de obligación asumida , como los
    párrafos 14 y 17).

    Ejemplo 3: Plataforma petrolífera
    marina

    Una empresa explota un yacimiento marino, y la
    concesión que tiene para hacerlo le exige retirar la
    plataforma petrolífera al final del periodo de producción y restaurar el fondo marino. El
    noventa por ciento de los eventuales costos tienen
    relación con la retirada de la plataforma y con la
    restauración de los daños causados por su
    instalación, mientras que sólo el diez por ciento
    de los citados costos se deriva de la extracción del
    crudo. En la fecha del balance de situación general, ha
    sido construida e instalada la plataforma, pero no se ha
    comenzado la extracción de petróleo.
    Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
    que ha dado origen a la misma: Es la construcción e
    instalación de la plataforma, según las condiciones
    de la concesión, el suceso que produce la
    obligación legal de retirarla y restaurar el fondo marino,
    y por tanto este es el suceso que da origen a la
    obligación. A la fecha de cierre del periodo, no obstante,
    no hay ninguna obligación de reparar los daños que
    se deriven de la extracción del crudo.
    Una salida de recursos que incorporan beneficios
    económicos: Probable.
    Conclusión: Se reconocerá una provisión, por
    importe del noventa por ciento de la mejor estimación de
    los eventuales costos, que corresponde a los de retirada de la
    plataforma petrolífera y restauración de los
    daños causados por su construcción e
    instalación (véase el párrafo 14). Estos
    costos se sumarán al resto de los que compongan el valor
    en libros de la plataforma. El restante diez por ciento de los
    costos, que surgirán por la obtención del crudo, se
    reconocerán a medida que el
    petróleo sea extraído.

    Ejemplo 4: Reembolso de las ventas a
    voluntad del cliente

    Un almacén de
    venta al detalle tiene la política de reembolsar las
    ventas a los clientes que no estén satisfechos con ellas,
    incluso en los casos en los que no hay obligación legal de
    hacerlo. Esta práctica de reembolso a voluntad del cliente
    es ampliamente conocida.
    Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
    que ha dado origen a la misma: El suceso que da origen al
    compromiso es la venta del producto, de la que surge la
    obligación asumida, puesto que el comportamiento pasado
    del almacén ha dado pie a la creación de una
    expectativa válida por parte de los clientes, a los que
    éste reembolsa a voluntad sus compras.
    Salida de recursos que incorporan beneficios económicos:
    Probable, puesto que una determinada proporción de los
    bienes se devuelven y reembolsan (véase el párrafo
    24).
    Conclusión: Se reconocerá una provisión por
    importe de la mejor estimación de los costos de los
    reembolsos a efectuar (véanse tanto el párrafo 10,
    para la definición de obligación asumida, como los
    párrafos 14, 17 y 24).

    Ejemplo 5 A: Cierre de una división, que no se
    llevará a cabo antes de la fecha de cierre del balance de
    situación general

    El 12 de diciembre del año 2000, el órgano
    de administración de la empresa decidió cerrar una
    de sus divisiones. Con anterioridad al cierre de ese periodo
    contable (que tuvo lugar el 31 de diciembre del año 2000)
    ni se comunicó la decisión a ninguno de los
    afectados ni se tomó ninguna otra medida para llevar a
    cabo la clausura decidida.
    Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
    que ha dado origen a la misma: No ha habido ningún suceso
    que de origen a compromisos, y por tanto no existe
    obligación alguna.
    Conclusión: No se reconocerá provisión
    alguna (véanse los párrafos 14 y 72).
    Ejemplo 5 B: Cierre de una división, que ha sido objeto de
    comunicación o implementación antes
    de la fecha de cierre del periodo
    El 12 de diciembre del año 2000, el órgano de
    administración tomó la decisión de cerrar la
    división que fabricaba un producto en particular. El 20 de
    diciembre del mismo año se acordó, por parte del
    órgano, un plan detallado para implementar el cierre: se
    mandaron cartas a los
    clientes avisándoles de que se buscarán una fuente
    alternativa de suministro, a la vez que se mandaron los
    correspondientes avisos para el personal que prestaba sus
    servicios en la división.
    Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
    que ha dado origen a la misma: El suceso que ha dado origen a la
    obligación es la comunicación realizada a los
    clientes y al personal de la división, lo cual ha dado
    lugar a una obligación asumida desde esa fecha, puesto que
    ha creado una expectativa válida respecto a la clausura de
    la división y a sus efectos.
    Salida de recursos que incorporan beneficios económicos:
    Probable.
    Conclusión: Se reconocerá una provisión a 31
    de diciembre del año 2000, por el importe de la mejor
    estimación de los costos que se derivarán del
    cierre de la división (véanse los párrafos
    14 y 72).

    Ejemplo 6: Obligación legal de colocar filtros
    para el humo

    Según la legislación recién
    aprobada, la empresa está obligada a colocar filtros para
    el humo en las chimeneas de sus fábricas antes del 30 de
    junio del año 2000. La empresa no ha colocado tales
    filtros:

    (a) A la fecha del balance de situación
    general, el 31 de diciembre del año 1999

    Obligación presente como consecuencia de un
    suceso pasado que ha dado origen a la misma: No hay evento
    alguno que de origen a la obligación de incurrir en el
    costo de los filtros para el humo ni en las multas que la
    legislación prevea de no colocarlos.

    Conclusión: No se reconocerá
    provisión por el costo de los filtros para el humo
    (véanse los párrafos 14 y 17 a 19).

    (b) A la fecha del balance de situación
    general, el 31 de diciembre del año 2000

    Obligación presente como consecuencia de un
    suceso pasado que ha dado origen a la misma: No se ha producido
    todavía ningún suceso que haya dado origen a una
    obligación en lo que se refiere a los costos de colocar
    los filtros para el humo, puesto que no se ha procedido a
    colocarlos. No obstante, y en virtud de lo que prevea la
    legislación, ha podido surgir una obligación de
    pago de multas o sanciones, puesto que se ha producido el
    suceso que da origen a la sanción (el incumplimiento de
    las Normas de funcionamiento en las
    fábricas).

    Salida de recursos que incorporan beneficios
    económicos: La evaluación de la probabilidad de
    incurrir en multas o sanciones por el incumplimiento de las
    Normas de funcionamiento en las fábricas, depende de los
    detalles concretos de la legislación, así como de
    la seriedad del régimen de vigilancia y
    aplicación de la normativa.

    Conclusión: No se reconocerá
    provisión alguna por los costos de los filtros para el
    humo. No obstante, se ha de reconocer una provisión por
    importe de la mejor estimación de las multas o
    sanciones, siempre que haya más posibilidad de que sean
    impuestas a la empresa que de lo contrario (véanse los
    párrafos 14 y 17 a 19).

    Ejemplo 7: Actualización formativa del
    personal como consecuencia de cambios en el sistema del
    impuesto sobre las ganancias

    El gobierno ha
    introducido ciertos cambios en el sistema del impuesto sobre las
    ganancias de las empresas. Como consecuencia de tales cambios,
    una empresa
    del sector de servicios financieros puede encontrar necesario
    actualizar los conocimientos de una gran parte de sus empleados
    de las áreas comercial y administrativa, para asegurarse
    de que se seguirá observando la regulación que
    atañe a los servicios financieros. En la fecha del balance
    de situación general, no se han llevado a cabo acciones
    formativas.
    Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
    que ha dado origen a la misma: No ha habido ningún suceso
    que de origen a compromisos (en concreto no se
    han producido las acciones formativas), y por tanto no existe
    obligación alguna.
    Conclusión: No se reconocerá provisión
    alguna (véanse los párrafos 14 y 17 a
    19).

    Ejemplo 8: Un contrato de carácter
    oneroso

    La empresa opera, con ganancias, una fábrica que
    tiene alquilada mediante un acuerdo de arrendamiento operativo.
    Durante el mes de diciembre del año 2000, la empresa
    traslada su operación a una nueva fábrica. El
    arrendamiento de la vieja fábrica estará en
    vigencia durante los próximos cuatro años, y no
    puede ser cancelado antes de esa fecha, ni la fábrica
    puede ser realquilada a terceros.
    Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
    que ha dado origen a la misma: El suceso en el que tiene su
    origen la obligación, de tipo legal, es la firma del
    contrato de arrendamiento.
    Salida de recursos que incorporan beneficios económicos:
    Cuando el arrendamiento se convierte en oneroso, es probable la
    salida de recursos que incorporan beneficios económicos
    (hasta ese momento, la empresa contabilizará el
    arrendamiento siguiendo las disposiciones de la NIC 17,
    Arrendamientos).
    Conclusión: Se reconocerá una provisión, por
    importe de la mejor estimación de los pagos inevitables
    que se deriven del arrendamiento de la fábrica abandonada
    (véanse los párrafos 5.c, 14 y 66).

    Ejemplo 9: Un aval
    individual

    En el año 1999, la empresa A otorgó un
    aval sobre ciertos préstamos tomados por la empresa B,
    cuya situación financiera a la sazón era excelente.
    En el año 2000, la posición financiera de la
    empresa B se deterioró, de forma que a 30 de junio de ese
    año la empresa B solicitó entrar en una
    situación concursal.

    (a) A 31 de diciembre de 1999

    Obligación presente como consecuencia de un
    suceso pasado que ha dado origen a la misma: El suceso que da
    origen a la obligación, de tipo legal, es la
    prestación del aval.

    Salida de recursos que incorporan beneficios
    económicos: No es probable una salida de recursos a 31
    de diciembre de 1999.

    Conclusión: No se reconocerá
    provisión alguna (véanse los párrafos 14 y
    23). El aval se presentará como un pasivo contingente,
    en una nota a los estados financieros, salvo que la posibilidad
    de que haya una salida de recursos sea remota (véase el
    párrafo 86).

    (b) A 31 de diciembre del 2000

    Obligación presente como consecuencia de un
    suceso pasado que ha dado origen a la misma: El suceso que da
    origen a la obligación, de tipo legal, es la
    prestación del aval.

    Salida de recursos que incorporan beneficios
    económicos: A 31 de diciembre del año 2000 es
    probable una salida de recursos, que incorporen beneficios
    económicos, para cancelar la
    obligación.

    Conclusión: Se reconocerá una
    provisión, por el importe de la mejor estimación
    de la obligación (véanse los párrafos 14 y
    23).

    Nota: Este ejemplo contempla una garantía
    individual. Si la empresa tiene una cartera de avales similares,
    puede evaluarla en su conjunto al proceder a la
    determinación de la probabilidad de salida de recursos que
    incorporen beneficios económicos (véase el
    párrafo 24). Cuando la empresa haya obtenido comisiones
    por los avales prestados, el importe de tales ingresos se
    reconocerá utilizando las disposiciones de la NIC 18,
    Ingresos.

    Ejemplo 10: Un caso judicial

    Tras la celebración de una boda, en el año
    2000, murieron diez personas, posiblemente a causa de comida en
    malas condiciones, que había sido elaborada con productos
    vendidos por la empresa. Se emprendieron reclamaciones legales
    contra la empresa solicitando indemnización por
    daños, cuya responsabilidad ésta no aceptaba. Hasta
    la fecha de aprobación de los estados financieros del
    ejercicio cerrado el 31 de diciembre del año 2000, los
    abogados de la empresa eran de la opinión de que la
    entidad probablemente no sería declarada culpable, y por
    tanto no tendría que afrontar ninguna responsabilidad. Sin
    embargo, cuando la empresa estaba elaborando sus estados
    financieros correspondientes al periodo contable cerrado el 31 de
    diciembre del año 2001, los abogados opinaban que, tras
    los últimos desarrollos del proceso judicial, era probable
    que la empresa fuera encontrada culpable.

    (a) A 31 de diciembre del 2000

    Obligación presente como consecuencia de un
    suceso pasado que ha dado origen a la misma: A partir de la
    evidencia disponible, en la fecha de la aprobación de
    los estados financieros por parte del órgano de
    gestión de la empresa, no existe obligación
    alguna a consecuencia de sucesos pasados.

    Conclusión: No se reconocerá
    provisión alguna (véanse los párrafos 15 y
    16). La reclamación será presentada como un
    pasivo contingente en las notas, a menos que la probabilidad de
    salida de recursos se considere remota (véase el
    párrafo 86).

    (b) A 31 de diciembre del 2001

    Obligación presente como consecuencia de un
    suceso pasado que ha dado origen a la misma: A partir de la
    evidencia disponible, existe una obligación
    presente.

    Una salida de recursos que incorporan beneficios
    económicos: Probable.

    Conclusión: Se reconocerá una
    provisión, por importe de la mejor estimación de
    los costos que supondrá cancelar la obligación
    que surja del proceso judicial (véanse los
    párrafos 14 a 16).

    Ejemplo 11: Mantenimiento
    y reparaciones

    Algunos activos requieren, además del
    mantenimiento rutinario, desembolsos sustanciales cada varios
    años para importantes reacondicionamientos o reparaciones,
    así como sustitución de sus principales
    componentes. En la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, se
    proporcionan guías para distribuir la inversión
    realizada en un activo, entre las partes que lo componen, en el
    caso de que tales partes tengan diferentes vidas útiles o
    suministren beneficios económicos con patrones
    diferentes.

    Ejemplo 11 A: Costos de renovación, en caso de
    que no exista obligación legal de hacerla

    Un horno cuenta con un revestimiento que necesita ser
    repuesto cada cinco años, por razones técnicas.
    En la fecha del balance de situación general, el
    revestimiento en cuestión ha estado en uso durante los
    últimos tres años.
    Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
    que ha dado origen a la misma: No hay obligación presente
    alguna.
    Conclusión: No se reconocerá ninguna
    provisión (véanse los párrafos14 y 17 a
    19).
    El costo de reemplazar el revestimiento no se reconoce porque, en
    la fecha del balance de situación general, no existe
    ninguna obligación de renovación que sea
    independiente de las actuaciones futuras de la
    compañía, ya que incluso la intención de
    incurrir en el costo de reemplazo del revestimiento depende de
    que la entidad se decida por continuar explotando el antiguo o
    hacer la reposición. En lugar de reconocer una
    provisión, la depreciación del revestimiento
    tendrá en cuenta su ritmo de consumo, esto
    es, el costo será distribuido entre cinco años. Por
    lo tanto, los costos de reemplazar el viejo revestimiento
    serán capitalizados, y el consumo correspondiente a cada
    nueva inversión será mostrado como un gasto por
    depreciación a lo largo de los siguientes cinco
    años.

    Ejemplo 11 B: Costos de renovación, en el caso
    de que exista obligación legal de hacerla

    Una determinada compañía aérea
    está obligada, por ley, a someter a revisión las
    aeronaves cada tres años.
    Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
    que ha dado origen a la misma: No hay obligación presente
    alguna.
    Conclusión: No se reconocerá ninguna
    provisión (véanse los párrafos14 y 17 a
    19).
    El costo de revisar la aeronave no se tiene que reconocer como
    provisión por las mismas razones dadas respecto a los
    costos del revestimiento del horno, en el ejemplo 11 A, que no se
    reconocían por anticipado como provisión. Por
    tanto, ni siquiera cuando existe obligación legal de hacer
    la revisión nace un pasivo, puesto que la
    obligación en cuestión no es independiente de las
    actuaciones futuras de la empresa: la entidad puede evitar el
    desembolso futuro con las actuaciones correspondientes, por
    ejemplo vendiendo el aparato antes de que se cumpla el plazo de
    hacer la revisión. En lugar de reconocer provisión
    alguna, la amortización de la aeronave habrá de
    tener en cuenta la incidencia futura de esos costos extras de
    mantenimiento, esto es, habrá de procederse a amortizar en
    tres años un costo similar al previsto para la
    revisión.

    Apéndice D – Ejemplos de información a
    revelar sobre provisiones

    Este Apéndice tiene
    carácter ilustrativo y no forma parte de la Norma. El
    propósito del Apéndice es ilustrar la
    aplicación de las reglas contenidas en la misma, con la
    finalidad de ayudar a clarificar su significado.
    En primer lugar se suministran dos ejemplos de la
    información en notas exigida por el párrafo
    85.

    Ejemplo 1 Garantías
    Una empresa
    manufacturera ofrece garantías, en el momento de la venta,
    para sus tres líneas de producto. Según las
    condiciones de la garantía, la empresa se compromete a
    reparar o sustituir los artículos que no funcionen de
    forma satisfactoria en un periodo de dos años desde el
    momento de la venta. En la fecha del balance de situación
    general se ha procedido a reconocer una provisión por
    importe de 60.000. El anterior importe no ha sido objeto de
    descuento, puesto que el efecto de la actualización es
    insignificante. La información complementaria que se
    revela a través de las notas es la siguiente:
    Se ha dotado una provisión de 60.000 para cubrir las
    reclamaciones por la garantía de los productos vendidos a
    lo largo de los últimos tres periodos. Se espera aplicar
    la mayoría de este importe en el próximo periodo
    para cubrir las reclamaciones que se presenten, y la totalidad
    del saldo será utilizado en los próximos dos
    años a partir de la fecha del balance de
    situación.

    Ejemplo 2 Costos de desmantelamiento
    En el
    año 2000, cierta empresa implicada en actividades con
    energía nuclear ha reconocido una provisión por
    desmantelamiento de las instalaciones por importe de 300
    millones. El importe de la citada provisión ha sido
    estimado utilizando la hipótesis de que
    el desmantelamiento tendrá lugar en un plazo de 60-70
    años. No obstante, cabe la posibilidad de que no tenga
    lugar hasta un plazo de 100-110 años, en cuyo caso el
    valor presente de los costos quedaría reducido de manera
    significativa. Se revela la siguiente información
    complementaria en las notas:
    Se ha dotado una provisión de 300 millones por costos
    de desmantelamiento. Se espera incurrir en los citados costos
    entre los años 2060 y 2070, no obstante es posible que el
    citado desmantelamiento no tenga lugar hasta los años
    2100-2110. Si los costos se hubieran medido utilizando esta
    última expectativa, el importe de la provisión se
    hubiera reducido, por efecto del descuento de las cantidades, en
    136 millones. El importe de la provisión ha sido estimado
    teniendo en cuenta la tecnología y los precios
    existentes en la actualidad, y utilizando un tipo de descuento
    real del 2 por ciento.

    En segundo lugar se ofrece un ejemplo de la
    información en notas exigida por el párrafo 92,
    donde alguna de la información requerida no es
    suministrada porque puede esperarse que perjudique seriamente la
    posición de la empresa.

    Ejemplo 3 Información no revelada por ser
    perjudicial para la empresa
    Cierta empresa está
    envuelta en una disputa con un competidor, el cual alega que
    ésta ha infringido su derecho a utilizar determinadas
    patentes y reclama daños y perjuicios por 100 millones. La
    empresa ha procedido a reconocer una provisión, por el
    importe de la mejor estimación de la obligación,
    pero no revela ninguno de los datos exigidos por los
    párrafos 84 y 85 de la Norma. Se ofrece la siguiente
    información complementaria en las notas:
    Está en proceso un litigio con un competidor, quien
    alega que la empresa ha infringido su derecho a utilizar
    determinadas patentes y reclama daños y perjuicios por
    importe de 100 millones. No se detalla la información
    exigida por la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y
    Pasivos Contingentes, puesto que la revelación de los
    datos correspondientes puede esperarse que perjudique seriamente
    el desenlace del litigio. La gerencia de la empresa es de la
    opinión de que la compañía podrá
    defender con éxito
    su posición en el proceso.

    Alma Soto

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