- Antecedentes.- Un poco de
historia - Figuras jurídicas afines
a la queja - Noción de la queja
presentada ante la Defensoría del
pueblo - Finalidad de las
quejas - Requisitos de las
quejas - Forma de las
quejas - Admisibilidad y procesamiento
de las quejas - Legitimidad para presentar
quejas - Tipos de
quejas - Trámite de la queja con
respecto a los deberes de la Administración
Pública y la prestación de los servicios
públicos - Trámite de la
queja con respecto a la conducta funcional de los agentes al
servicio de la Administración
Pública - Efectos y resultados de las
quejas, trámites y resoluciones - Actuaciones especiales de la
Defensoría del pueblo respecto a las
quejas - Modelo de
queja - E-Direcciones
útiles - Notas
1.- ANTECEDENTES.-
UN POCO DE HISTORIA
Antes de la dación de la Constitución Peruana de 1993 las funciones del
"ombudsman" o Defensor de los Derechos Humanos
de los ciudadanos, se hallaban reguladas como parte de las
funciones propias del Ministerio Público; mediante la
Constitución Política de 1979 y en
particular mediante el Decreto Legislativo No. 052 de 1981, que
establecía la Ley
Orgánica del Ministerio Público.
Es indudable que mediante el Decreto Legislativo No. 052
se mejoró la situación del Representante del
Ministerio Público en cuanto al inicio y
prosecución de los procesos
judiciales penales en general; mas en el caso de la defensa de
los Derechos Humanos
o derechos o libertades constitucionales y fundamentales de la
persona, no se
avanzó mucho hasta 1993, a pesar de haberse creado e
implementado, en su oportunidad, las llamadas "Fiscalías Especiales de Defensoría
del Pueblo y Derechos Humanos."
Dichas Fiscalías eran el antecedente
orgánico y público directo de la ahora
Defensoría del Pueblo, sin embargo la falta de celo y
decisión política en materia de
protección de Derechos Humanos hicieron de estas
Fiscalías, órganos auxiliares de la
jurisdiccionalidad poco conocidos y circunscritos sólo al
ámbito territorial del Distrito Judicial de Lima, la
Capital de la
República. Demás está decir que la falta de
presupuesto y la
dedicación, por no decir "exclusiva" del Ministerio
Público a su otra función
constitucional: la defensa de la legalidad;
terminaron por hacer de dicho esfuerzo protector, un conjunto de
acciones
aisladas y casi siempre truncas en resultado, pues era
casí como "arar en el mar" de la falta de
sensibilización y concientización por la
importancia de los Derechos Humanos.
Situación casi similar era la que sucedía
en el interior del país, pues antes de la creación
de la Defensoría del Pueblo eran sólo la Iglesia
Católica y los Organismos No Gubernamentales (ONGs)
especializadas, las entidades encargadas (de hecho), de tramitar
las quejas que presentaban los ciudadanos respecto a la
infracción de los derechos humanos, pudiendo sólo
realizar una labor de buenos oficios ante los organismos
públicos y hasta entidades privadas supuestamente
infractoras, y quizás hasta una función mediadora,
siempre y cuando esta actividad fuese permitido por dichas
entidades públicas y privadas.
En dicho ambiente, los
Defensores de los Derechos Humanos se encontraban ante una
infinidad de trabas y obstáculos de todo orden, sea
jurídico, político, de recursos
humanos y económicos para cumplir con una labor que
requería un cambio en la
cultura de
tratamiento a los derechos humanos, especialmente de los que
menos tenían acceso al conocimiento
de dichos derechos.
La realidad aún no resuelta en los distritos y
provincias más alejadas del Perú, en los cuales la
Defensoría del Pueblo aún no tiene una presencia
constante, hace que aún los Defensores de los Derechos
Humanos de la Iglesia Católica y las ONGs traten de
resolver, tomando en cuenta sus propias limitaciones, las quejas
que se presentan en esta materia.
2.- FIGURAS
JURÍDICAS AFINES A LA QUEJA
2.1.- FIGURAS AFINES A LA QUEJA
A.- DEMANDA.- Es el acto jurídico
procesal (civil) mediante el cual se ejercita el derecho de
acción;
en otras palabras "una declaración de voluntad a
través de la cual el pretensor expresa su pedido de
tutela
jurídica al estado y, a su
vez, manifiesta su exigencia al pretendido"(1), o lo
que es lo mismo el acto jurídico procesal por el que el
actor (demandante) somete al órgano jurisdiccional su
pretensión o falta de certeza.
B.- DENUNCIA.- Es un mecanismo procesal
dirigido a hacer conocer al organismo competente la
comisión de hechos o conductas presumiblemente delictuosas
a fin de que sean investigados y juzgados y se sancione a los
responsables, y el afectado con los hechos perciba una
indemnización por los daños ocasionados en defecto
de no poder reparase
el daño.
C.- RECLAMO.- Consiste en la acción
administrativa del ciudadano, particular o usuario, según
corresponda, que recurre ante la entidad administrativa o
concesionario, prestador(es) de un servicio
público, a fin de obtener un pronunciamiento, con respecto
a cualquier acto relativo al servicio que sea contrario a sus
intereses.
2.2. – SEMEJANZAS CON LA QUEJA
Ahora bien, de las tres figuras jurídicas antes
mencionadas, sólo la DENUNCIA y el RECLAMO tiene algunas
características halladas en las Quejas que se presentan
ante la Defensoría del Pueblo.
En primer lugar, respecto a la Denuncia, la Queja se
asemeja a ella, en cuanto es un mecanismo procesal dirigido a
hacer conocer a la Defensoría del Pueblo sobre la
ejecución de ciertos actos o conductas que afectan los
derechos y libertades fundamentales de las personas y de la
comunidad.
Seguidamente con respecto al Reclamo, la Queja
también se le asemeja por estar dirigida a obtener un
pronunciamiento de carácter orientador que se traduce en
recomendaciones, sugerencias o advertencias.
3.- NOCIÓN DE
LA QUEJA PRESENTADA ANTE LA DEFENSORIA DEL
PUEBLO
3.1.- IDEAS PREVIAS
La Queja a diferencia de los demás actos
jurídicos procesales que dan origen a los procesos
civiles, penales o administrativos, según corresponda, se
configura como un acto jurídico procesal generalmente
"subsidiario o residual", es decir entendido como especial,
específico y en lógica,
uno de los últimos recursos para la
protección de los derechos fundamentales, cuando los otros
recursos, inclusive los jurisdiccionales y administrativos, no
hayan producido resultado satisfactorio.
Aunque la Ley No. 26520, Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, no lo establezca en su articulado,
no es necesario que se haya agotado todos los recursos que
establece la legislación interna para plantear la queja
ante la Defensoría del Pueblo, pues puede hacerse en
cualquier momento; como sí se ha establecido una
regulación específica referente a la no
incompatibilidad de tramitar una queja y consiguientemente el
iniciar y proseguir una investigación cuando respecto a la
cuestión planteada se encuentre pendiente una
resolución judicial, siempre que se refiera a los problemas
generales planteados en las quejas
presentadas(2).
3.2.- NOCIÓN DE LA QUEJA PRESENTADA ANTE LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Vistas de este modo las quejas presentadas ante la
Defensoría del Pueblo, son "mecanismos procesales para
hacer efectiva la defensa de los Derechos Humanos, haciendo
conocer al organismo competente –vale decir la
Defensoría del Pueblo- sobre la realización de
ciertos actos o conductas de los órganos y organismos de
la administración
pública y/o de sus agentes (autoridades, funcionarios
o servidores)
que afecten la plena vigencia de los derechos y libertades
constitucionales y fundamentales de la personas y de la
comunidad; para ser investigados de manera sumaria y a fin de
obtener un pronunciamiento de carácter
orientador, en la mayoría de las veces, y en su
defecto poniendo en conocimiento de las autoridades
administrativas o jurisdiccionales correspondientes, la
comisión de faltas
administrativas o de delitos que
deben ser investigados, respectivamente. Siendo que los
pronunciamientos de carácter orientador se traducen
advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y
sugerencias para la adopción
de nuevas medidas, tendientes a garantizar la plena vigencia de
los derechos y libertades en
mención."(3)
La Ley No. 26520 establece en su Artículo 9º
que las Quejas tienen por finalidad el esclarecimiento de los
actos y resoluciones de la
administración pública y sus agentes, que
implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular,
moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus
funciones, afecte la plena vigencia de los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
De igual manera el Artículo 30º, completa la
finalidad de este tipo de Quejas, al referirse a la supervisión de la actuación de las
personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas
públicas o respecto de la prestación de servicios
públicos.
En conclusión, lo que se busca al hacer uso de la
Queja ante la Defensoría del Pueblo es comprobar si quien
es parte de la administración pública, o quien al
no serlo, no tiene que ver con ella mediante un acto
administrativo habilitante; ya sea con acciones o con omisiones,
viene respetando los derechos de los administrados.
La Ley No. 26520, establece en su Artículo
19º que las Quejas deben contar con los siguientes
requisitos:
- Deben estar debidamente firmadas por
quien considera afectado en sus derechos y libertades
fundamentales, o por su representante. - Deben indicar el nombre y
domicilio, de quien los presenta. - Deben estar fundamentadas, con la indicación
precisa de los hechos materia de la Queja y el
objeto o finalidad de la misma.
Toda persona en forma individual o colectiva puede hacer
llegar al Defensor del Pueblo sus solicitudes, quejas o reclamos
en el ámbito de su competencia. No
importa su edad, nacionalidad,
sexo,
situación personal o
cualquier otra circunstancia.
En primer lugar las Quejas se presentan por
escrito, con indicación de los requisitos
antes mencionados. Es importante destacar que las Quejas pueden
ser presentadas por cualquier medio(4),
siempre y cuando contengan los datos para la
plena identificación del quejoso, y demás
requisitos necesarios. Pudiendo hacerlo de la sgte. manera
:
- Entregándola personalmente en cualquiera de
nuestras oficinas. - Enviándola por correo a cualquiera de las
Oficinas de la Defensoría del Pueblo en el
Perú. - Si lo desea el quejoso puede remitirlo a:
Señor
Defensor del Pueblo
Apartado Postal Nº 4403
Lima 100
- Vía Fax,
llamando al Fax 426-7889 de Lima, o a la oficina
más cercana del lugar donde vives. - Mediante correo
electrónico a la siguiente dirección:
- Mediante correo
Igualmente los funcionarios de la Defensoría del
Pueblo (Comisionados, Representantes y Defensor del Pueblo)
pueden dar trámite a las quejas verbales, de
las cuales levantarán el acta correspondiente. Para ello
el quejoso puede acudir personalmente o comunicarse por teléfono a la oficina más cercana al
lugar donde vive. En Lima, puede llamar por teléfono a los
números 426 – 7687 ó 426 – 7787 del
servicio de consejería telefónica de la
Defensoría del Pueblo.
Si el quejoso vive en un departamento donde la
Defensoría del Pueblo no tiene oficinas, puede llamar
gratuitamente a Lima, al número 0800 –
15170
Por último en los lugares donde no existe Oficina
de la Defensoría del Pueblo las quejas podrán ser
presentadas ante el Ministerio Público, quien las
tramitará de inmediato ante la Defensoría del
Pueblo. La Fiscalía se encuentra obligada a recibir y a
enviar a la Oficina de la Defensoría del Pueblo más
cercana el caso inmediatamente, bajo responsabilidad.
7.- ADMISIBILIDAD
Y PROCESAMIENTO DE LAS QUEJAS
7.1.- ADMISIBILIDAD
Las Quejas serán objeto de un examen preliminar
destinado a determinar su admisibilidad.
No serán admitidas las quejas en los siguientes
casos:
- Cuando sean anónimas.
- Cuando se advierta mala fe, carencia de fundamento,
inexistencia de pretensión o fundamento fútil o
trivial. - Cuando respecto de la cuestión planteada se
encuentra pendiente resolución judicial, aunque esto
último no impedirá la investigación sobre
los problemas generales planteados en las quejas
presentadas.
Las decisiones del Defensor del Pueblo (o en su defecto
de los Representantes correspondientes en cada departamento del
país) sobre la admisibilidad de las quejas no son
susceptibles de recurso impugnatorio alguno. En caso de rechazar
la admisión a trámite lo harán por
resolución debidamente motivada indicando , en su caso,
cuales son las vías procedentes para hacer valer valer la
acción o reclamo, si a su juicio, las hubiere.
7.2.- PROCESAMIENTO CONJUNTO
Cuando los Funcionarios de la Defensoría del
Pueblo constante la existencia de quejas dirigidas en un mismo
sentido o relacionadas o temas vinculados, dispondrán su
procesamiento conjunto y darán cuenta de ellas, tanto en
su respuesta a las quejas, como cuando dado el caso de que los
Funcionarios de la Defensoría del Pueblo llegasen al
convencimiento, como consecuencia de la investigación, que
el cumplimiento riguroso de una norma legal o de lo resuelto en
un procedimiento
administrativo ha de producir situaciones injustas o
perjudiciales para los administrados, deberá poner en
conocimiento del órgano legislativo y/o administrativo
competente para que adopte las medidas pertinentes.
8.- LEGITIMIDAD
PARA PRESENTAR QUEJAS
8.1.- LEGITIMIDAD
Podrá recurrir en queja ante los funcionarios de
la Defensoría del Pueblo cualquier persona natural o
jurídica, en forma individual o colectiva, sin
restricción alguna. No constituye impedimento para ello la
nacionalidad,
sexo, minoría de edad, residencia, la incapacidad legal
del quejoso, su internamiento en un centro de readaptación
social o de reclusión, escuela,
hospital, clínica o, en general, cualquier relación
especial de sujeción o dependencia de hecho o derecho a
tercera persona o a la administración pública.
8.2.- PROHIBICIÓN
Ninguna autoridad
administrativa (y por ende ninguna autoridad judicial)
podrá presentar quejas ante los funcionarios de la
Defensoría del Pueblo.
Las Quejas presentadas ante la Defensoría del
Pueblo pueden ser dirigidas hacia dos tipos de situaciones
:
- Con respecto al cumplimiento de los deberes de la
administración pública en general y respecto de
la prestación de los servicios
públicos por la misma administración
pública o por particulares en virtud a un acto
administrativo habilitante. - Con respecto a la conducta
funcional de la autoridad, funcionario o servidor, al
servicio de la administración pública en cuanto a
las funciones que desempeña.
10.- TRAMITE DE LA
QUEJA CON RESPECTO A LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS
10.1.- INVESTIGACIÓN SUMARIA
A.- RECEPCIÓN DE LA QUEJA
B. CALIFICACIÓN DE LA QUEJA
Las quejas serán objeto de un examen preliminar
destinado a determinar su admisibilidad.
C- INVESTIGACIÓN.- MECANISMOS DE
INVESTIGACION
Admitida a trámite la queja, los funcionarios de
la Defensoría del Pueblo procederán a su
investigación en forma sumaria para el esclarecimiento de
los hechos señalados en la misma, efectuando las
diligencias necesarias y solicitando la documentación que considere conveniente.
Para ello debe hacer uso de :
- Entrevistas, para evaluar de manera imparcial la
situación. - Verificación de los hechos expuestos, lo cual
puede realizarse a través de gestiones, coordinaciones,
visitas y solicitud de información, entre otros. - Evaluaciones, de ser necesario se realizarán
evaluaciones por profesionales especializados. Dichas
evaluaciones podrán ser solicitadas a los
establecimientos del Estado, las dependencias especializadas de
las Municipalidades Provinciales y Distritales, a los
médicos de los centros parroquiales cuyo funcionamiento
se encuentren autorizado por el Ministerio de Salud, y demás
autorizados por Ley.
Se extienden actas de las declaraciones y diligencias
que se efectúen.
D.- DEBER DE COOPERACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Las autoridades, funcionarios y servidores de los
organismos públicos proporcionarán las
informaciones solicitadas por los funcionarios de la
Defensoría del Pueblo, así como facilitarán
las inspecciones que éste disponga a los servicios
públicos, establecimientos de la Policía Nacional y
penitenciarios y entidades estatales sometidas a su control. Para tal
objeto podrá apersonarse incluso sin previo aviso, para
obtener los datos o informaciones necesarias, realizar entrevistas
personales, o proceder al estudio de expedientes, informes,
documentación, antecedentes y todo otro elemento que, a su
juicio sea útil.
Igualmente cuando un mismo hecho violatorio de Derechos
Humanos esté siendo investigado por otra autoridad,
funcionario, institución del Estado, los funcionarios de
la Defensoría del Pueblo podrán tener acceso a las
informaciones pertinentes. Asimismo podrán aportar a las
autoridades competentes los elementos provenientes de su propia
investigación.
De igual manera los funcionarios de la Defensoría
del Pueblo podrán solicitar a la autoridad
jerárquicamente competente que disponga la presencia de
funcionarios o servidores de organismos de la
administración estatal a fin de que le presten la debida
cooperación.
E.- RESTRICCIONES AL DEBER DE
COOPERACION
La cooperación de las autoridades, funcionarios y
servidores de la administración pública se
cumplirá sin perjuicio de las restricciones legales, en
materia de secreto judicial y de la invocación del
interés
superior del Estado, en casos debidamente justificados como tales
por los órganos competentes, únicamente en
cuestiones relativas a seguridad, a la
defensa nacional o a relaciones
internacionales.
La decisión de no remitir o exhibir documentos por
razones relativas a seguridad, a la defensa nacional o a
relaciones internacionales, deberá ser acordada por el
Jefe del Sector respectivo en concordancia con los Ministros de
Defensa, del Interior, o de Relaciones Exteriores según el
caso, de lo cual se extenderá certificación que
será remitida a la Defensoría del
Pueblo.
10.2.- ACCION INMEDIATA PARA LA SOLUCION DE LA
QUEJA
Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo
están facultados a efectuar una acción inmediata
para la solución de la Queja. Si como resultado de su
intervención se soluciona la situación materia de
la queja lo hará constar en acta poniendo fin al
trámite.
Como mecanismos para una acción inmediata de las
Quejas, los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo
pueden utilizar:
A.- LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo
pueden hacer uso de los siguientes mecanismos constitucionalmente
establecidos, a saber :
- Principalmente, en cuanto a la afectación de
la libertad
personal y de los derechos conexos a la libertad personal del
quejoso (derecho a la vida, a la integridad física, a la
seguridad personal, entre otros) pueden los funcionarios de la
Defensoría del Pueblo recurrir ante el Juez Penal
correspondiente y en nombre del quejoso tramitar el Proceso
de HABEAS CORPUS, en cualquiera de su
modalidades(5): Reparador, Restringido, Correctivo,
Preventivo, Traslativo, Instructivo, Conexo e Innovativo.
Inclusive se hallan facultados a intervenir en dicho tipo de
proceso a
fin de coadyuvar en la defensa de los quejosos afectados en
este tipo de derechos fundamentales. - En caso se afecte los derechos de acceso,
ampliación, corrección, y otros, propios de la
audeterminación informática(6) pueden asesorar
al quejoso a efectos de que tramite el Proceso de HABEAS
DATA. El Habeas Data es un proceso constitucional
(anteriormente conocido como parte de las "garantías
constitucionales" que procede contra el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza los derechos a solicitar sin expresión
de causa la información que se requiera, salvo aquellas
que afecten la intimidad personal, y cuando los servicios
informáticos en general no suministren
información que afecten la intimidad personal y
familiar." - En caso de que la administración
pública no cumpla una resolución administrativa o
un mandato legal, que esté obligado a hacerlo, el
quejoso afectado por dicha omisión puede solicitar a los
Funcionarios de la Defensoría del Pueblo que lo asesoren
para tramitar el Proceso de CUMPLIMIENTO o si es
necesario, según las circunstancias y valoración
que hagan los referidos funcionarios sobre el caso, inicien por
sí mismos dicho proceso en representación del
quejoso. - Sobre el Proceso de AMPARO hay que indicar que
con el nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado
por Ley No. 28237, (publicada el 31.05.04), este tipo de
proceso constitucional ha dejado de ser alternativo, es
decir que antes no era necesario esperar el pronunciamiento en
instancia final del Poder Judicial
para tramitarlo; y ahora es subsidiario,
requiriendo necesariamente tener dicho pronunciamiento judicial
en última instancia antes de tramitarlo. Aunque dicha
situación no obsta que, sin perjuicio de dicho
procedimiento judicial previo, los funcionarios de la
Defensoría del Pueblo puedan asesorar o tramitar por
ellos mismos, en representación del quejoso, dicho
proceso constitucional.
B.- INTERPOSICIÓN DE ACCIONES Y RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
Al igual que en el caso de los proceso constitucionales,
los funcionarios de la Defensoría del Pueblo pueden
iniciar o participar, de oficio o a petición de parte, en
cualquier procedimiento administrativo, esté en el estado en
que se encuentre, en representación de una persona o
grupo de
personas para la defensa de los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la comunidad. Por esta
razón pueden interponer las acciones administrativas que
sean necesarias así como interponer los recursos
administrativos de Reconsideración,
Apelación o Revisión
(en segunda instancia administrativa), según
correspondiera, que fuere necesario.
C.- MECANISMOS AUTOCOMPOSITIVOS DE SOLUCION DE
CONFLICTOS
Las personas o partes, como quiera denominárseles
van a resolver el conflicto por
sí mismas en virtud a la Autonomía de la
Voluntad(7) que ellas poseen. De ello puede
deducirse que las relaciones jurídicas son el producto de
dos poderes: el del ciudadano o particular, que se decide a
formar dicha relación; y el del Estado, que limita el
poder del particular para que discurra solamente dentro de
determinados cauces.
En definitiva en los casos de los Buenos Oficios, la
Mediación, que a continuación se explica, existe la
intervención de un tercero quien participa facilitando el
diálogo y
hasta proponiendo fórmulas de solución, sin embargo
quienes deciden la solución son las partes, es decir las
personas, particulares o ciudadanos inmersos en el conflicto. El
tercero, para los fines de la presente monografía, viene o vienen a ser cualquiera
de los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo
(Comisionados, Representantes del Defensor del Pueblo en cada
departamento, e inclusive el mismo Defensor del Pueblo o
cualquiera de sus Adjuntos).
Existen varios Mecanismos de Autocomposición, a
saber:
a).- LA NEGOCIACIÓN
En términos generales, la Negociación(8) es un
proceso de mutua comunicación encaminado a lograr un acuerdo
con otra persona cuando hay algunos intereses compartidos y otros
opuestos. La Negociación no se limita a la actividad de
sentarse formalmente a una mesa, uno frente al otro, para
discutir un asunto contencioso; es una actividad sin ceremonia ni
protocolo en que
una persona o parte se empeña cuando trata de conseguir
algo que necesita o desea de otra persona.
En otras palabras es un proceso de comunicación
directa o indirecta entre las partes en conflicto que buscan
llegar a un acuerdo de una manera no adversarial, teniendo como
objetivos, el
maximizar sus intereses y necesidades sobre sus posiciones, sin
la intervención de un tercero.
b).- LOS BUENOS OFICIOS
El procedimiento de Buenos Oficios(9)
consiste en la gestión
de un tercero, ajeno a la controversia, en el sentido de
aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad
de que encuentren directamente una solución adecuada. Por
lo que una vez que se haya logrado el acercamiento de las partes
y que éstas hayan reanudado las negociaciones directas,
quedará terminada la gestión del tercero que
hubiere ofrecido sus buenos oficios. Como puede observarse lo que
se busca haciendo uso de los Buenos Oficios es la
reanudación de la negociación directa inter
partes.
c).- LA MEDIACIÓN
En cambio en la Mediación, el Mediador participa
de manera efectiva en las conversaciones entre las partes en
conflicto y puede ir sugiriendo términos de arreglo
conforme van avanzando las negociaciones, para que dichas partes
las acepten si así lo consideran conveniente. Dichas
pautas de facilitación del diálogo se refieren
sólo a la forma de hacer que el diálogo o
discusión se mantenga fluido o en caso de
exarcerbación de los ánimos de las partes, se
mantenga alturada. En ningún momento dichas pautas se
refieren a fórmulas concretas de solución, porque
de hacerlo el Mediador o director de debates, deja de serlo y se
convierte en Conciliador.
d).- LA CONCILIACIÓN
La Ley de Conciliación; Ley N°
26872(10) (Publicada el 13.11.97), establece en
su Artículos 5° y 20°, que la Conciliación
es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos
(con respecto al Poder Judicial) para la solución de
conflictos, por el cual una de las partes en conflicto (el
quejoso, en el presente caso) recurre a un tercero denominado
Conciliador (cualquiera de los Funcionarios de la
Defensoría del Pueblo) a fin de que le asista en la
búsqueda de una solución consensual al conflicto
presentado (en el presente caso con una autoridad, funcionario o
servidor de la administración pública o judicial) y
mediante la facilitación del proceso de
comunicación entre las partes, pudiendo dicho Conciliador
eventualmente proponer fórmulas conciliatorias para la
solución del conflicto, que pueden ser o no ser aceptadas
por las partes, y que de ser aceptadas mediante un documento
escrito de características predeterminadas (verbigracia:
un Acta de Conciliación o un Acta de Solución de
Queja) adquiriría dicho acuerdo carácter
vinculante, es decir obligatorio.
Ahora bien, en la Defensoría del Pueblo la
Conciliación adquiere un carácter de técnica
preliminar, si es que no soluciona directamente el conflicto
generado y que es objeto de la queja, ya que de no conciliarse el
problema, el Funcionario de la Defensoría del Pueblo, de
Conciliador pasa a ser Investigador, como se verá mas
adelante.
10.3.- TRASLADO DE LA QUEJA E INFORME POR
ESCRITO
En defecto de la inmediata, los Funcionarios de la
Defensoría del Pueblo darán cuenta del contenido
sustancial de la Queja al organismo de la administración
estatal correspondiente para que dentro del plazo de treinta (30)
días calendario remita informe escrito al respecto. Dicho
plazo podrá ser ampliado a juicio del Funcionario de la
Defensoría del Pueblo cuando concurran circunstancias que
así lo aconsejen.
10.4.- NUEVO REQUERIMIENTO
La negativa u omisión del funcionario responsable
del envío del informe solicitado por los funcionarios de
la Defensoría del Pueblo dará lugar a un nuevo
requerimiento escrito para que se cumpla con la remisión
dentro de los cinco (05) días calendario siguientes,
más el término de la distancia, y sin perjuicio de
que el funcionario de la Defensoría del Pueblo
correspondiente solicite la apertura del proceso
disciplinario correspondiente.
Dicha apertura no rige para la Presidencia de la
República, representantes al Congreso, Ministros de
Estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del
Consejo Nacional de la Magistratura, Vocales de la Corte Suprema,
Fiscales Supremos, Contralor General, miembros del Jurado
Nacional de Elecciones, Jefe de la Oficina de Procesos
Electorales y Jefe de la Oficina de Identificación y
Registro
Civil.
11.- TRAMITE DE LA QUEJA CON RESPECTO A LA
CONDUCTA FUNCIONAL DE LOS AGENTES AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
11.1.- TRASLADO DE LA QUEJA E INFORME POR
ESCRITO
Cuando la queja atañe a la conducta del personal
al servicio de la administración pública en
relación con la función que desempeñan, el
correspondiente Funcionario de la Defensoría del Pueblo
dará cuenta de la queja al funcionario o servidor quejado,
con copias dirigidas a su inmediato superior jerárquico y
al jefe del órgano de la administración estatal
correspondiente. En este caso el funcionario o servidor quejado
deberá responder por escrito acompañando los
documentos que estime oportunos, en el plazo que se haya fijado,
que en ningún caso será inferior a seis (6)
días calendario, pudiendo ser prorrogado, a instancia de
parte, cuando a juicio del funcionario de la Defensoría
del Pueblo las circunstancias así lo
justifiquen.
11.2.- PROHIBICIÓN DE SUPERIOR PARA QUE EL
FUNCIONARIO RESPONDA A REQUERIMIENTO DE LA DEFENSORIA DEL
PUEBLO
El superior jerárquico o el órgano de la
administración estatal que prohíba al funcionario o
servidor a sus órdenes que responda al requerimiento de
cualquiera de los Funcionarios de la Defensoría del
Pueblo, deberá hacerlo saber a este último por
escrito fundamentado, así como al requerido o emplazado
si, no obstante, el correspondiente funcionario de la
Defensoría del Pueblo insistiera en su requerimiento, el
superior jerárquico o el órgano de la
administración pública correspondiente
levantará la prohibición. En todo caso, quien emite
la prohibición queda sujeto a las responsabilidades
legales a que hubiere lugar, si se establece que ésta
carecía de justificación.
11.3.- INDEBIDA INCONDUCTA FUNCIONAL
Cuando de la investigación practicada resultare
que se ha producido una indebida inconducta funcional, el
respectivo funcionario de la Defensoría del Pueblo se
dirigirá al superior jerárquico o al órgano
de la administración pública al que pertenece quien
es el sujeto objeto de la queja, para hacerle saber dicho
resultado y sus recomendaciones al respecto. Copia del oficio
será remitido directamente al afectado o al
organismo.
12.- EFECTOS Y
RESULTADOS DE LAS QUEJAS, TRAMITES Y RESOLUCIONES
12.1.- EFECTOS
Las quejas, sus trámites y resoluciones no
interrumpen ni suspenden los términos o plazos de procedimientos
administrativos sobre los que pueden versar aquellas
(quejas), tampoco anulan o modifican lo actuado o resuelto en
éstos (procedimientos
administrativos).
De igual como ya se indicó anteriormente en
cuanto al Procesamiento Conjunto de las Quejas (Ver item 7.2.),
si los funcionarios de la Defensoría del Pueblo llegasen
al convencimiento, como consecuencia de la investigación,
que el cumplimiento riguroso de una norma legal o de lo resuelto
en un procedimiento administrativo ha de producir situaciones
injustas o perjudiciales para los administrados, deberá
poner en conocimiento del órgano legislativo y/o
administrativo competente para que adopte las medidas
pertinentes.
12.2.- RESULTADOS.- IMPUGNACIONES
Los actos del Defensor del Pueblo son irrevisables en
sede judicial y únicamente podrán ser objeto de
reconsideración ante el propio Defensor.
El Defensor del Pueblo o los funcionarios que lo
representan, con ocasión de sus investigaciones,
pueden formular a las autoridades, funcionarios y servidores de
la administración pública advertencias,
recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y
sugerencias para la adopción de nuevas medidas.
12.3.- RESPUESTA OBLIGATORIA
En todos los casos (advertencias, recomendaciones,
recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la
adopción de nuevas medidas), las autoridades, funcionarios
y servidores están obligados a responder por escrito en el
plazo improrrogable de 30 días.
12.4.- NO PUESTA EN PRACTICA DE
RECOMENDACIONES
Si, como consecuencia de las recomendaciones, no
adoptase una medida adecuada o la entidad administrativa no
informase al Defensor del Pueblo sobre las razones para no
adoptarla, éste último podrá poner los
antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas en
conocimiento del Ministro del Sector o de la máxima
autoridad de la respectiva institución y, cuando
corresponda, de la Contraloría General de la
República.
13.-
ACTUACIONES ESPECIALES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO RESPECTO A LAS
QUEJAS
13.1.- CON RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
Cuando las investigaciones de los funcionarios de la
Defensoría del Pueblo estén referidas al
ámbito de la administración de justicia,
podrá recabar de las instituciones
y organismos competentes la información que considere
oportuna para estos efectos, sin que en ningún caso su
acción pueda interferir en el ejercicio de la potestad
jurisdiccional.
Si como resultado de su investigación, considera
que se ha producido un funcionamiento anormal o irregular de la
administración de justicia, lo pondrá en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, o del
Ministerio Público, según corresponda.
En su informe anual al Congreso, informará de sus
gestiones en el ámbito de la administración de
justicia, y, en cualquier momento y de forma extraordinaria, si
las consecuencias así lo aconsejan.
13.2.- CONDUCTAS O HECHOS DELICTUOSOS
Cuando cualquiera de los funcionarios de la
Defensoría del Pueblo en el ejercicio de las funciones
propias de su cargo, tengan conocimiento de conductas o hechos
presumiblemente delictuosos, remitirá los documentos que
lo acrediten al Ministerio Público para que el Fiscal
competente proceda de acuerdo a sus atribuciones.
13.3.- ESTADOS DE EXCEPCION.-
SUGERENCIAS
Durante un Estado de Excepción (Estado de
Emergencia o Estado de Sitio) el Defensor del Pueblo o los
funcionarios que lo representan, en cumplimiento de su
función constitucional podrán sugerir a las
autoridades administrativas, judiciales o militares,
correspondientes, recomendaciones respecto a las medidas que, a
su juicio, sean abiertamente contrarias a la Constitución
o afecten al núcleo esencial de los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad,
y que por tanto deben ser revocadas o modificadas en forma
inmediata.
13.4.- CONGRESO SOLICITA PARTICIPACIÓN DE LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO
El Pleno y las Comisiones del Congreso de la
República podrán solicitar mediante escrito
motivado la intervención de la Defensoría del
Pueblo para la investigación o esclarecimiento de
actuaciones producidas en la administración
pública, que afecta a una persona o grupos de
personas en el ámbito de sus competencias.
14.- MODELO DE
QUEJA
El siguiente Modelo de Queja es el modelo que la
Defensoría del Pueblo tiene en su página
web:
Señor Yo, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con el Señor Defensor del Pueblo, le pido que intervenga . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1. Los datos completos de la 2. La identificación de
4. La indicación
|
Se pueden acompañar copias de los |
Comisiones de la
Verdad
Argentina – Comisión Nacional
sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) –
http://www.desaparecidos.org/arg/conadep
Chile – Comisión Verdad
Histórica y Nuevo Trato de Chile
http://www.fondoindigena.org/comision/index.htm
El Salvador – Comisión de la
Verdad de las Naciones Unidas
para el Salvador
http://www.derechos.org/nizkor/salvador/informes/truth.html
Guatemala – Nunca
Más
http://www.odhag.org.gt/INFREMHI/Default.htm
Ghana – National Reconciliation
Commission
http://www.nrcghana.org
Ruanda – National Unity and
Reconciliation
http://www.nurc.org
Corea Del Sur – Presidential Truth
Commission on Suspicious Deaths
http://truthfinder.go.kr/eng/index.htm
Sierra Leona – Truth and
Reconciliation Commission http://www.sierra-leone.org/trc.html
Sudáfrica – Truth and
Reconciliation Commission
http://www.doj.gov.za/trc/index.html
Timor Oriental – Commission for
Reception, Truth and Reconciliation in East
Timor
http://www.easttimor-reconciliation.org
Ombudsman/Defensorías del
Pueblo
Federación Iberoamericana de Ombudsman
(FIO)
Argentina – Defensor del Pueblo de la
Nación
http://www.defensor.gov.ar
Australia – Ombudsman for the
Northern Territorry of Australia
http://www.nt.gov.au/ombudsman/
http://www.nt.gov.au/omb_hcscc/ombudsman/form.htm
Brasil – Secretaria Especial de
Corregedoria e Ouvidoria Peral
http://www.celepar.br/celepar/ouvidor
Bolivia: Defensor del
Pueblo
Canada: Ombudman of British
Columbia
http://www.ombud.gov.bc.ca/publications/documents/OmbudsComplaint/index.html
Canada: Nova Scotia Office of the
Ombudsman
http://www.gov.ns.ca/ombu/comProcess.asp
Canada: Ombudsman
Ontario
http://www.ombudsman.on.ca/registering.asp
http://www.ombudsman.on.ca/complaint.asp
Canada: Quebec
Ombudsman
http://www.ombuds.gouv.qc.ca/anglais/
http://www.protecteurducitoyen.qc.ca/fr/index.asp
http://www.protecteurducitoyen.qc.ca/fr/plainte/index.asp
Chile: La Iniciativa Chilena para
Establecer el Defensor del Pueblo
Colombia: Defensoría del
Pueblo
Costa Rica: Defensoría de
los Habitantes
El Salvador: Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos
http://www.pddh.gob.sv/modules.php?name=FeedbackPlus&op=2
España: Defensor del
Pueblo
http://www.defensordelpueblo.es/index.asp
http://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=quejasinternet.asp
España: Defensor del Pueblo
Andaluz
http://www.defensor-and.es/flash_ie.htm
http://www.defensor-and.es/atencion_ciudadana/envie_su_queja.htm
España – Defensoría del
Pueblo del País Vasco
http://www.ararteko.net
EEUU: Arizona Ombudsman
http://www.azleg.state.az.us/ombuds/ombuds.htm
Gran Bretaña – British and
Irish Ombudsman Association (BIOA)
http://www.bioa.org.uk
Guatemala: Procuraduría de
los Derechos Humanos
http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/pdh/
Holanda: de nationale
ombudsman
Honduras: Comisionado Nacional de
los Derechos Humanos
http://www.conadeh.hn/queja.htm
Irlanda: Office of the
Ombudsman
http://www.irlgov.ie/ombudsman/
http://ombudsman.gov.ie/complain.htm
México: Comisión
Nacional de los Derechos Humanos
http://www.defensor-and.es/index2.htm
Panamá: Defensoría
del Pueblo de la República
http://www.defensor-and.es/index2.htm
http://www.defensoriadelpueblo.gob.pa/Quejas.asp
Perú: Defensoría del
Pueblo
http://www.defensoria.gob.pe/modules.php?name=Sections&op=viewarticle&artid=15
Sudafrica: The Public
Protector
http://www.polity.org.za/govt/pubprot/
Defensor del Pueblo
Europeo
http://www.euro-ombudsman.eu.int
Organismos
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los refugiados (ACNUR)
http://www.unhcr.ch
Amnistía
Internacional
http://www.amnistiainternacional.org
Amnistía Internacional de
Australia
http://www.amnesty.org.au
Arab Comisión for Human
Rights
http://hem.bredband.net/b155908/index.htm
Centro de Derechos Humanos de
Nuremberg
http://www.menschenrechte.org
El Consejo de
Europa
http://www.coe.fr/index.asp
Equipo
Nizkor
http://www.derechos.org/nizkor
Faro de los Derechos Humanos de
Italia
http://www.humanrights-it.org
Human Rights
Watch
http://www.hrw.org/spanish
Human Rights and Equal Opportunity
Commission
http://www.hreoc.gov.au
Instituto Interamericano de Derechos
Humanos
http://www.iidh.ed.cr
Instituto de investigación,
documentación y derechos humanos de la República
Dominicana
http://www.idh-rd.org.do
International Criminal
Court
http://www.icc-cpi.int/ataglance.html
Kurdish Human Rights
Proyect
http://www.khrp.org
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos
Humanos
http://www.ohchr.org/spanish
Organización de las Naciones Unidas
(ONU)
http://www.un.org/spanish
Organization of African
Unity
http://www.rapide-pana.com/demo/oua/rapid3.htm
Sitios y portales
Alertanet: portal de derecho y
sociedad
http://www.alertanet.org/verdad.html
Cultural Center
Demos
http://www.algonet.se/~demos
Equipo
Nizkor
http://www.derechos.org/nizkor/impu/index.html
El Cafetín de los derechos
humanos
http://www.derechos.net/esp
Enlaces de derechos humanos del Medio oriente
y del Norte de Africa
http://www.derechos.net/links/ngo/regional/mena.html
Ko'aga Roñe‘eta Revista de
derechos humanos
http://www.derechos.org/koaga
Observatorio Internacional por la
Paz
http://www.oipaz.org.ec
Recursos sobre derechos humanos en
Internet
http://www.pangea.org/ddhh
Red de Informática y
Documentación en Derechos Humanos en América
latina y el Caribe
http://www.aprodeh.org.pe/ridhualc/index.htm
Radio
Nizkor
http://www.radionizkor.org/usa
University of Minnesota, Human Rights
Library
http://www1.umn.edu/humanrts/Sindex.html
Previo a la explicación de cada nota es necesario
indicar que el desarrollo
procedimental que aparece en cada ítem ha sido
extraído del articulado de la Ley Orgánica de
la Defensoría del Pueblo del Perú, Ley No.
26520.
- Ver opinión de JUAN MONROY GALVEZ en
Análisis y Comentarios al Código Procesal
Civil; por VICTOR TICONA POSTIGO; Edit. Grijley,
Lima – Perú, 1995, Primera Edición, T. II, 909 pp., págs. 761
y 774. - Ver Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo, Ley No. 26520.(…)
"Artículo 20.- Las quejas
serán objeto de un examen preliminar destinado a
determinar su admisibilidad :(…)
Inc. 3.- Cuando respecto de la
cuestión planteada se encuentra pendiente
resolución judicial, aunque esto último no
impedirá la investigación sobre los problemas
generales planteados en las quejas presentadas." - Responsabilidad por este Concepto :
Ver Comisionados …..http://www.ombudsman.gob.pe/modules.php?name=Sections&op=viewarticle&artid=14
Igualmente lo recepciona de igual manera el Defensor
del Pueblo de la Nación Argentina, ver el siguiente link
al respecto : http://www.defensor.gov.ar/presentacion/quejas-sp.htm,
agregando que en dicho caso, luego de ser evaluada la
cuestión, se solicitará al ciudadano que
plantea la queja, la remisión de la misma por escrito
y debidamente firmada, a fin de cumplimentar los recaudos
exigidos por el Artículo 19 de la Ley
24.284.De igual manera la Defensoría del Pueblo de
España
ha desarrollado un formato vía internet para
llenar con los datos de identificación de personas que
plantean las quejas, así como las consideraciones
sobre los hechos que fundamentan la queja. Dicho formato
puede ser visto en el siguiente link: http://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=quejasinternet.asp. - Me refiero al Correo Electrónico (e-mail), tan
difundido en esta época. La queja se puede presentar por
vía electrónica al correo
electrónico defensor[arroba]ombudsman.gob.pe,
mas información en el siguiente link: - Ver Sentencia del Tribunal Constitucional referente
al Exp. No. 2663-2003-HC/TC, Fundamentos Jurídicos 3, 4
y 6; en Constitución Política del
Perú, con la jurisprudencia, artículo por
artículo del Tribunal Constitucional;
OMAR A. SAR; Editorial nomos & thesis, Lima –
Perú, Primera Edición, Setiembre 2004, 913 pp.,
págs. 458 a 461. O igualmente ver http://www.tc.gob.pe
que es la página web del
Tribunal Constitucional del Perú, así como sus
sub páginas y enlaces, para ver todo el contenido de la
Sentencia Constitucional en mención. - Para conocer más sobre la
"audeterminación informática" que es el
núcleo básico de protección del Proceso
Constitucional de Habeas Data, ver ESPINOSA-SALDAÑA
H., ELOY, "El derecho de acceso a la información y la
eficacia del
habeas data como mecanismo de protección" en
Revista Normas Legales
: Doctrina, Jurisprudencia, Actividad Jurídica;
Vol.2 Nº 325, Junio 2003; Edit. Normas Legales, Trujillo
– Perú; págs. 7-13. - MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE define a mi
entender de forma más clara a la Autonomía de la
Voluntad al afirmar que consiste en "el poder reconocido a las
personas para regular, dentro del ordenamiento jurídico,
sus propios intereses y crear libremente relaciones
jurídicas entre sí. Ver El Contrato en
general, Biblioteca
para leer el Código
Civil, Volumen XI,
Fondo Editorial Pontificia Universidad
Católica del Perú, Lima – Perú,
1991, 1era. Edición, Tomo I, 438 pp., pág.
262. - Ver ¡Supere el No¡,
WILLIAM URY; Grupo Editorial Norma, Primera
Edición, Bogotá – Colombia, 1993,
1era. Edición en español, 172 pp., pág.
4. - Ver Seminario de Arbitraje
Comercial Internacional, Materiales
de Enseñanza; FERNANDO CANTUARIAS
SALAVERRY, Pontificia Universidad Católica del
Perú, Facultad de Derecho, Oficina de Publicaciones para
la Docencia,
1992, 1era. Edición, 365 pp., pág.
18. - Ver Ley de Conciliación, Ley No. 26872
(Publicado el 13.11.97)
(…)
"Art. 5.- Definición.- La
Conciliación Extrajudicial es una institución que
se constituye como un mecanismo alternativo para la
solución de conflictos, por el cual las partes acuden
ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz
Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una
solución consensual al conflicto.
(…)
Art. 20.- Funciones.- El
Conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple
labores en un Centro de Conciliación, propicia el
proceso de comunicación entre las partes y eventualmente
propone fórmulas conciliatorias no
obligatorias."
CARLOS G. VELA GONZALES
Abogado, Arbitro adscrito al Centro de
Conciliación y Arbitraje (actual Centro de Resolución
de Conflictos) de la Pontificia Universidad Católica
del Perú, y Conciliador con Titulo de
Conciliador No. 18427 emitido por el Ministerio de Justicia de
Perú.