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Las quejas presentadas ante la defensoría del pueblo




Enviado por cvelag57



    1. Antecedentes.- Un poco de
      historia
    2. Figuras jurídicas afines
      a la queja
    3. Noción de la queja
      presentada ante la Defensoría del
      pueblo
    4. Finalidad de las
      quejas
    5. Requisitos de las
      quejas
    6. Forma de las
      quejas
    7. Admisibilidad y procesamiento
      de las quejas
    8. Legitimidad para presentar
      quejas
    9. Tipos de
      quejas
    10. Trámite de la queja con
      respecto a los deberes de la Administración
      Pública y la prestación de los servicios
      públicos
    11. Trámite de la
      queja con respecto a la conducta funcional de los agentes al
      servicio de la Administración
      Pública
    12. Efectos y resultados de las
      quejas, trámites y resoluciones
    13. Actuaciones especiales de la
      Defensoría del pueblo respecto a las
      quejas
    14. Modelo de
      queja
    15. E-Direcciones
      útiles
    16. Notas

    1.- ANTECEDENTES.-
    UN POCO DE HISTORIA

    Antes de la dación de la Constitución Peruana de 1993 las funciones del
    "ombudsman" o Defensor de los Derechos Humanos
    de los ciudadanos, se hallaban reguladas como parte de las
    funciones propias del Ministerio Público; mediante la
    Constitución Política de 1979 y en
    particular mediante el Decreto Legislativo No. 052 de 1981, que
    establecía la Ley
    Orgánica del Ministerio Público.

    Es indudable que mediante el Decreto Legislativo No. 052
    se mejoró la situación del Representante del
    Ministerio Público en cuanto al inicio y
    prosecución de los procesos
    judiciales penales en general; mas en el caso de la defensa de
    los Derechos Humanos
    o derechos o libertades constitucionales y fundamentales de la
    persona, no se
    avanzó mucho hasta 1993, a pesar de haberse creado e
    implementado, en su oportunidad, las llamadas "Fiscalías Especiales de Defensoría
    del Pueblo y Derechos Humanos."

    Dichas Fiscalías eran el antecedente
    orgánico y público directo de la ahora
    Defensoría del Pueblo, sin embargo la falta de celo y
    decisión política en materia de
    protección de Derechos Humanos hicieron de estas
    Fiscalías, órganos auxiliares de la
    jurisdiccionalidad poco conocidos y circunscritos sólo al
    ámbito territorial del Distrito Judicial de Lima, la
    Capital de la
    República. Demás está decir que la falta de
    presupuesto y la
    dedicación, por no decir "exclusiva" del Ministerio
    Público a su otra función
    constitucional: la defensa de la legalidad;
    terminaron por hacer de dicho esfuerzo protector, un conjunto de
    acciones
    aisladas y casi siempre truncas en resultado, pues era
    casí como "arar en el mar" de la falta de
    sensibilización y concientización por la
    importancia de los Derechos Humanos.

    Situación casi similar era la que sucedía
    en el interior del país, pues antes de la creación
    de la Defensoría del Pueblo eran sólo la Iglesia
    Católica y los Organismos No Gubernamentales (ONGs)
    especializadas, las entidades encargadas (de hecho), de tramitar
    las quejas que presentaban los ciudadanos respecto a la
    infracción de los derechos humanos, pudiendo sólo
    realizar una labor de buenos oficios ante los organismos
    públicos y hasta entidades privadas supuestamente
    infractoras, y quizás hasta una función mediadora,
    siempre y cuando esta actividad fuese permitido por dichas
    entidades públicas y privadas.

    En dicho ambiente, los
    Defensores de los Derechos Humanos se encontraban ante una
    infinidad de trabas y obstáculos de todo orden, sea
    jurídico, político, de recursos
    humanos y económicos para cumplir con una labor que
    requería un cambio en la
    cultura de
    tratamiento a los derechos humanos, especialmente de los que
    menos tenían acceso al conocimiento
    de dichos derechos.

    La realidad aún no resuelta en los distritos y
    provincias más alejadas del Perú, en los cuales la
    Defensoría del Pueblo aún no tiene una presencia
    constante, hace que aún los Defensores de los Derechos
    Humanos de la Iglesia Católica y las ONGs traten de
    resolver, tomando en cuenta sus propias limitaciones, las quejas
    que se presentan en esta materia.

    2.- FIGURAS
    JURÍDICAS AFINES A LA QUEJA

    2.1.- FIGURAS AFINES A LA QUEJA

    A.- DEMANDA.- Es el acto jurídico
    procesal (civil) mediante el cual se ejercita el derecho de
    acción;
    en otras palabras "una declaración de voluntad a
    través de la cual el pretensor expresa su pedido de
    tutela
    jurídica al estado y, a su
    vez, manifiesta su exigencia al pretendido"(1), o lo
    que es lo mismo el acto jurídico procesal por el que el
    actor (demandante) somete al órgano jurisdiccional su
    pretensión o falta de certeza.

    B.- DENUNCIA.- Es un mecanismo procesal
    dirigido a hacer conocer al organismo competente la
    comisión de hechos o conductas presumiblemente delictuosas
    a fin de que sean investigados y juzgados y se sancione a los
    responsables, y el afectado con los hechos perciba una
    indemnización por los daños ocasionados en defecto
    de no poder reparase
    el daño.

    C.- RECLAMO.- Consiste en la acción
    administrativa del ciudadano, particular o usuario, según
    corresponda, que recurre ante la entidad administrativa o
    concesionario, prestador(es) de un servicio
    público, a fin de obtener un pronunciamiento, con respecto
    a cualquier acto relativo al servicio que sea contrario a sus
    intereses.

    2.2. – SEMEJANZAS CON LA QUEJA

    Ahora bien, de las tres figuras jurídicas antes
    mencionadas, sólo la DENUNCIA y el RECLAMO tiene algunas
    características halladas en las Quejas que se presentan
    ante la Defensoría del Pueblo.

    En primer lugar, respecto a la Denuncia, la Queja se
    asemeja a ella, en cuanto es un mecanismo procesal dirigido a
    hacer conocer a la Defensoría del Pueblo sobre la
    ejecución de ciertos actos o conductas que afectan los
    derechos y libertades fundamentales de las personas y de la
    comunidad.

    Seguidamente con respecto al Reclamo, la Queja
    también se le asemeja por estar dirigida a obtener un
    pronunciamiento de carácter orientador que se traduce en
    recomendaciones, sugerencias o advertencias.

    3.- NOCIÓN DE
    LA QUEJA PRESENTADA ANTE LA DEFENSORIA DEL
    PUEBLO

    3.1.- IDEAS PREVIAS

    La Queja a diferencia de los demás actos
    jurídicos procesales que dan origen a los procesos
    civiles, penales o administrativos, según corresponda, se
    configura como un acto jurídico procesal generalmente
    "subsidiario o residual", es decir entendido como especial,
    específico y en lógica,
    uno de los últimos recursos para la
    protección de los derechos fundamentales, cuando los otros
    recursos, inclusive los jurisdiccionales y administrativos, no
    hayan producido resultado satisfactorio.

    Aunque la Ley No. 26520, Ley Orgánica de la
    Defensoría del Pueblo, no lo establezca en su articulado,
    no es necesario que se haya agotado todos los recursos que
    establece la legislación interna para plantear la queja
    ante la Defensoría del Pueblo, pues puede hacerse en
    cualquier momento; como sí se ha establecido una
    regulación específica referente a la no
    incompatibilidad de tramitar una queja y consiguientemente el
    iniciar y proseguir una investigación cuando respecto a la
    cuestión planteada se encuentre pendiente una
    resolución judicial, siempre que se refiera a los problemas
    generales planteados en las quejas
    presentadas(2).

    3.2.- NOCIÓN DE LA QUEJA PRESENTADA ANTE LA
    DEFENSORIA DEL PUEBLO

    Vistas de este modo las quejas presentadas ante la
    Defensoría del Pueblo, son "mecanismos procesales para
    hacer efectiva la defensa de los Derechos Humanos, haciendo
    conocer al organismo competente –vale decir la
    Defensoría del Pueblo- sobre la realización de
    ciertos actos o conductas de los órganos y organismos de
    la administración
    pública y/o de sus agentes (autoridades, funcionarios
    o servidores)
    que afecten la plena vigencia de los derechos y libertades
    constitucionales y fundamentales de la personas y de la
    comunidad; para ser investigados de manera sumaria y a fin de
    obtener un pronunciamiento de carácter
    orientador,
    en la mayoría de las veces, y en su
    defecto poniendo en conocimiento de las autoridades
    administrativas o jurisdiccionales correspondientes, la
    comisión de faltas
    administrativas o de delitos que
    deben ser investigados, respectivamente. Siendo que los
    pronunciamientos de carácter orientador se traducen
    advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y
    sugerencias para la adopción
    de nuevas medidas, tendientes a garantizar la plena vigencia de
    los derechos y libertades en
    mención."(3)

    4.- FINALIDAD
    DE LAS QUEJAS

    La Ley No. 26520 establece en su Artículo 9º
    que las Quejas tienen por finalidad el esclarecimiento de los
    actos y resoluciones de la
    administración pública y sus agentes, que
    implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular,
    moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus
    funciones, afecte la plena vigencia de los derechos
    constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
    De igual manera el Artículo 30º, completa la
    finalidad de este tipo de Quejas, al referirse a la supervisión de la actuación de las
    personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas
    públicas o respecto de la prestación de servicios
    públicos.

    En conclusión, lo que se busca al hacer uso de la
    Queja ante la Defensoría del Pueblo es comprobar si quien
    es parte de la administración pública, o quien al
    no serlo, no tiene que ver con ella mediante un acto
    administrativo habilitante; ya sea con acciones o con omisiones,
    viene respetando los derechos de los administrados.

    5.- REQUISITOS DE
    LAS QUEJAS

    La Ley No. 26520, establece en su Artículo
    19º que las Quejas deben contar con los siguientes
    requisitos:

    • Deben estar debidamente firmadas por
      quien considera afectado en sus derechos y libertades
      fundamentales, o por su representante.
    • Deben indicar el nombre y
      domicilio, de quien los presenta.
    • Deben estar fundamentadas, con la indicación
      precisa de los hechos materia de la Queja y el
      objeto o finalidad de la misma.

    6.- FORMA DE LAS
    QUEJAS

    Toda persona en forma individual o colectiva puede hacer
    llegar al Defensor del Pueblo sus solicitudes, quejas o reclamos
    en el ámbito de su competencia. No
    importa su edad, nacionalidad,
    sexo,
    situación personal o
    cualquier otra circunstancia.

    En primer lugar las Quejas se presentan por
    escrito, con indicación de los requisitos
    antes mencionados. Es importante destacar que las Quejas pueden
    ser presentadas por cualquier medio(4),
    siempre y cuando contengan los datos para la
    plena identificación del quejoso, y demás
    requisitos necesarios. Pudiendo hacerlo de la sgte. manera
    :

    • Entregándola personalmente en cualquiera de
      nuestras oficinas.
    • Enviándola por correo a cualquiera de las
      Oficinas de la Defensoría del Pueblo en el
      Perú.
    • Si lo desea el quejoso puede remitirlo a:

    Señor
    Defensor del Pueblo
    Apartado Postal Nº 4403
    Lima 100

    • Vía Fax,
      llamando al Fax 426-7889 de Lima, o a la oficina
      más cercana del lugar donde vives.
      • Mediante correo
        electrónico a la siguiente dirección:

    Igualmente los funcionarios de la Defensoría del
    Pueblo (Comisionados, Representantes y Defensor del Pueblo)
    pueden dar trámite a las quejas verbales, de
    las cuales levantarán el acta correspondiente. Para ello
    el quejoso puede acudir personalmente o comunicarse por teléfono a la oficina más cercana al
    lugar donde vive. En Lima, puede llamar por teléfono a los
    números 426 – 7687 ó 426 – 7787 del
    servicio de consejería telefónica de la
    Defensoría del Pueblo.

    Si el quejoso vive en un departamento donde la
    Defensoría del Pueblo no tiene oficinas, puede llamar
    gratuitamente a Lima, al número 0800 –
    15170

    Por último en los lugares donde no existe Oficina
    de la Defensoría del Pueblo las quejas podrán ser
    presentadas ante el Ministerio Público, quien las
    tramitará de inmediato ante la Defensoría del
    Pueblo. La Fiscalía se encuentra obligada a recibir y a
    enviar a la Oficina de la Defensoría del Pueblo más
    cercana el caso inmediatamente, bajo responsabilidad.

    7.- ADMISIBILIDAD
    Y PROCESAMIENTO DE LAS QUEJAS

    7.1.- ADMISIBILIDAD

    Las Quejas serán objeto de un examen preliminar
    destinado a determinar su admisibilidad.

    No serán admitidas las quejas en los siguientes
    casos:

    • Cuando sean anónimas.
    • Cuando se advierta mala fe, carencia de fundamento,
      inexistencia de pretensión o fundamento fútil o
      trivial.
    • Cuando respecto de la cuestión planteada se
      encuentra pendiente resolución judicial, aunque esto
      último no impedirá la investigación sobre
      los problemas generales planteados en las quejas
      presentadas.

    Las decisiones del Defensor del Pueblo (o en su defecto
    de los Representantes correspondientes en cada departamento del
    país) sobre la admisibilidad de las quejas no son
    susceptibles de recurso impugnatorio alguno. En caso de rechazar
    la admisión a trámite lo harán por
    resolución debidamente motivada indicando , en su caso,
    cuales son las vías procedentes para hacer valer valer la
    acción o reclamo, si a su juicio, las hubiere.

    7.2.- PROCESAMIENTO CONJUNTO

    Cuando los Funcionarios de la Defensoría del
    Pueblo constante la existencia de quejas dirigidas en un mismo
    sentido o relacionadas o temas vinculados, dispondrán su
    procesamiento conjunto y darán cuenta de ellas, tanto en
    su respuesta a las quejas, como cuando dado el caso de que los
    Funcionarios de la Defensoría del Pueblo llegasen al
    convencimiento, como consecuencia de la investigación, que
    el cumplimiento riguroso de una norma legal o de lo resuelto en
    un procedimiento
    administrativo ha de producir situaciones injustas o
    perjudiciales para los administrados, deberá poner en
    conocimiento del órgano legislativo y/o administrativo
    competente para que adopte las medidas pertinentes.

    8.- LEGITIMIDAD
    PARA PRESENTAR QUEJAS

    8.1.- LEGITIMIDAD

    Podrá recurrir en queja ante los funcionarios de
    la Defensoría del Pueblo cualquier persona natural o
    jurídica, en forma individual o colectiva, sin
    restricción alguna. No constituye impedimento para ello la
    nacionalidad,
    sexo, minoría de edad, residencia, la incapacidad legal
    del quejoso, su internamiento en un centro de readaptación
    social o de reclusión, escuela,
    hospital, clínica o, en general, cualquier relación
    especial de sujeción o dependencia de hecho o derecho a
    tercera persona o a la administración pública.

    8.2.- PROHIBICIÓN

    Ninguna autoridad
    administrativa (y por ende ninguna autoridad judicial)
    podrá presentar quejas ante los funcionarios de la
    Defensoría del Pueblo.

    9.- TIPOS DE
    QUEJAS

    Las Quejas presentadas ante la Defensoría del
    Pueblo pueden ser dirigidas hacia dos tipos de situaciones
    :

    • Con respecto al cumplimiento de los deberes de la
      administración pública en general y respecto de
      la prestación de los servicios
      públicos por la misma administración
      pública o por particulares en virtud a un acto
      administrativo habilitante.
    • Con respecto a la conducta
      funcional de la autoridad, funcionario o servidor, al
      servicio de la administración pública en cuanto a
      las funciones que desempeña.

    10.- TRAMITE DE LA
    QUEJA CON RESPECTO A LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN
    PUBLICA Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
    PUBLICOS

    10.1.- INVESTIGACIÓN SUMARIA

    A.- RECEPCIÓN DE LA QUEJA

    B. CALIFICACIÓN DE LA QUEJA

    Las quejas serán objeto de un examen preliminar
    destinado a determinar su admisibilidad.

    C- INVESTIGACIÓN.- MECANISMOS DE
    INVESTIGACION

    Admitida a trámite la queja, los funcionarios de
    la Defensoría del Pueblo procederán a su
    investigación en forma sumaria para el esclarecimiento de
    los hechos señalados en la misma, efectuando las
    diligencias necesarias y solicitando la documentación que considere conveniente.
    Para ello debe hacer uso de :

    • Entrevistas, para evaluar de manera imparcial la
      situación.
    • Verificación de los hechos expuestos, lo cual
      puede realizarse a través de gestiones, coordinaciones,
      visitas y solicitud de información, entre otros.
    • Evaluaciones, de ser necesario se realizarán
      evaluaciones por profesionales especializados. Dichas
      evaluaciones podrán ser solicitadas a los
      establecimientos del Estado, las dependencias especializadas de
      las Municipalidades Provinciales y Distritales, a los
      médicos de los centros parroquiales cuyo funcionamiento
      se encuentren autorizado por el Ministerio de Salud, y demás
      autorizados por Ley.

    Se extienden actas de las declaraciones y diligencias
    que se efectúen.

    D.- DEBER DE COOPERACIÓN DE LA
    ADMINISTRACIÓN PUBLICA

    Las autoridades, funcionarios y servidores de los
    organismos públicos proporcionarán las
    informaciones solicitadas por los funcionarios de la
    Defensoría del Pueblo, así como facilitarán
    las inspecciones que éste disponga a los servicios
    públicos, establecimientos de la Policía Nacional y
    penitenciarios y entidades estatales sometidas a su control. Para tal
    objeto podrá apersonarse incluso sin previo aviso, para
    obtener los datos o informaciones necesarias, realizar entrevistas
    personales, o proceder al estudio de expedientes, informes,
    documentación, antecedentes y todo otro elemento que, a su
    juicio sea útil.

    Igualmente cuando un mismo hecho violatorio de Derechos
    Humanos esté siendo investigado por otra autoridad,
    funcionario, institución del Estado, los funcionarios de
    la Defensoría del Pueblo podrán tener acceso a las
    informaciones pertinentes. Asimismo podrán aportar a las
    autoridades competentes los elementos provenientes de su propia
    investigación.

    De igual manera los funcionarios de la Defensoría
    del Pueblo podrán solicitar a la autoridad
    jerárquicamente competente que disponga la presencia de
    funcionarios o servidores de organismos de la
    administración estatal a fin de que le presten la debida
    cooperación.

    E.- RESTRICCIONES AL DEBER DE
    COOPERACION

    La cooperación de las autoridades, funcionarios y
    servidores de la administración pública se
    cumplirá sin perjuicio de las restricciones legales, en
    materia de secreto judicial y de la invocación del
    interés
    superior del Estado, en casos debidamente justificados como tales
    por los órganos competentes, únicamente en
    cuestiones relativas a seguridad, a la
    defensa nacional o a relaciones
    internacionales.

    La decisión de no remitir o exhibir documentos por
    razones relativas a seguridad, a la defensa nacional o a
    relaciones internacionales, deberá ser acordada por el
    Jefe del Sector respectivo en concordancia con los Ministros de
    Defensa, del Interior, o de Relaciones Exteriores según el
    caso, de lo cual se extenderá certificación que
    será remitida a la Defensoría del
    Pueblo.

    10.2.- ACCION INMEDIATA PARA LA SOLUCION DE LA
    QUEJA

    Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo
    están facultados a efectuar una acción inmediata
    para la solución de la Queja. Si como resultado de su
    intervención se soluciona la situación materia de
    la queja lo hará constar en acta poniendo fin al
    trámite.

    Como mecanismos para una acción inmediata de las
    Quejas, los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo
    pueden utilizar:

    A.- LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

    Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo
    pueden hacer uso de los siguientes mecanismos constitucionalmente
    establecidos, a saber :

    • Principalmente, en cuanto a la afectación de
      la libertad
      personal y de los derechos conexos a la libertad personal del
      quejoso (derecho a la vida, a la integridad física, a la
      seguridad personal, entre otros) pueden los funcionarios de la
      Defensoría del Pueblo recurrir ante el Juez Penal
      correspondiente y en nombre del quejoso tramitar el Proceso
      de HABEAS CORPUS
      , en cualquiera de su
      modalidades(5): Reparador, Restringido, Correctivo,
      Preventivo, Traslativo, Instructivo, Conexo e Innovativo.
      Inclusive se hallan facultados a intervenir en dicho tipo de
      proceso a
      fin de coadyuvar en la defensa de los quejosos afectados en
      este tipo de derechos fundamentales.
    • En caso se afecte los derechos de acceso,
      ampliación, corrección, y otros, propios de la
      audeterminación informática(6) pueden asesorar
      al quejoso a efectos de que tramite el Proceso de HABEAS
      DATA
      . El Habeas Data es un proceso constitucional
      (anteriormente conocido como parte de las "garantías
      constitucionales" que procede contra el hecho u omisión,
      por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
      vulnera o amenaza los derechos a solicitar sin expresión
      de causa la información que se requiera, salvo aquellas
      que afecten la intimidad personal, y cuando los servicios
      informáticos en general no suministren
      información que afecten la intimidad personal y
      familiar."
    • En caso de que la administración
      pública no cumpla una resolución administrativa o
      un mandato legal, que esté obligado a hacerlo, el
      quejoso afectado por dicha omisión puede solicitar a los
      Funcionarios de la Defensoría del Pueblo que lo asesoren
      para tramitar el Proceso de CUMPLIMIENTO o si es
      necesario, según las circunstancias y valoración
      que hagan los referidos funcionarios sobre el caso, inicien por
      sí mismos dicho proceso en representación del
      quejoso.
    • Sobre el Proceso de AMPARO hay que indicar que
      con el nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado
      por Ley No. 28237, (publicada el 31.05.04), este tipo de
      proceso constitucional ha dejado de ser alternativo, es
      decir que antes no era necesario esperar el pronunciamiento en
      instancia final del Poder Judicial
      para tramitarlo; y ahora es subsidiario,
      requiriendo necesariamente tener dicho pronunciamiento judicial
      en última instancia antes de tramitarlo. Aunque dicha
      situación no obsta que, sin perjuicio de dicho
      procedimiento judicial previo, los funcionarios de la
      Defensoría del Pueblo puedan asesorar o tramitar por
      ellos mismos, en representación del quejoso, dicho
      proceso constitucional.

    B.- INTERPOSICIÓN DE ACCIONES Y RECURSOS
    ADMINISTRATIVOS

    Al igual que en el caso de los proceso constitucionales,
    los funcionarios de la Defensoría del Pueblo pueden
    iniciar o participar, de oficio o a petición de parte, en
    cualquier procedimiento administrativo, esté en el estado en
    que se encuentre, en representación de una persona o
    grupo de
    personas para la defensa de los derechos constitucionales y
    fundamentales de la persona y de la comunidad. Por esta
    razón pueden interponer las acciones administrativas que
    sean necesarias así como interponer los recursos
    administrativos de Reconsideración,
    Apelación o Revisión
    (en segunda instancia administrativa), según
    correspondiera, que fuere necesario.

    C.- MECANISMOS AUTOCOMPOSITIVOS DE SOLUCION DE
    CONFLICTOS

    Las personas o partes, como quiera denominárseles
    van a resolver el conflicto por
    sí mismas en virtud a la Autonomía de la
    Voluntad(7) que ellas poseen. De ello puede
    deducirse que las relaciones jurídicas son el producto de
    dos poderes: el del ciudadano o particular, que se decide a
    formar dicha relación; y el del Estado, que limita el
    poder del particular para que discurra solamente dentro de
    determinados cauces.

    En definitiva en los casos de los Buenos Oficios, la
    Mediación, que a continuación se explica, existe la
    intervención de un tercero quien participa facilitando el
    diálogo y
    hasta proponiendo fórmulas de solución, sin embargo
    quienes deciden la solución son las partes, es decir las
    personas, particulares o ciudadanos inmersos en el conflicto. El
    tercero, para los fines de la presente monografía, viene o vienen a ser cualquiera
    de los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo
    (Comisionados, Representantes del Defensor del Pueblo en cada
    departamento, e inclusive el mismo Defensor del Pueblo o
    cualquiera de sus Adjuntos).

    Existen varios Mecanismos de Autocomposición, a
    saber:

    a).- LA NEGOCIACIÓN

    En términos generales, la Negociación(8) es un
    proceso de mutua comunicación encaminado a lograr un acuerdo
    con otra persona cuando hay algunos intereses compartidos y otros
    opuestos. La Negociación no se limita a la actividad de
    sentarse formalmente a una mesa, uno frente al otro, para
    discutir un asunto contencioso; es una actividad sin ceremonia ni
    protocolo en que
    una persona o parte se empeña cuando trata de conseguir
    algo que necesita o desea de otra persona.

    En otras palabras es un proceso de comunicación
    directa o indirecta entre las partes en conflicto que buscan
    llegar a un acuerdo de una manera no adversarial, teniendo como
    objetivos, el
    maximizar sus intereses y necesidades sobre sus posiciones, sin
    la intervención de un tercero.

    b).- LOS BUENOS OFICIOS

    El procedimiento de Buenos Oficios(9)
    consiste en la gestión
    de un tercero, ajeno a la controversia, en el sentido de
    aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad
    de que encuentren directamente una solución adecuada. Por
    lo que una vez que se haya logrado el acercamiento de las partes
    y que éstas hayan reanudado las negociaciones directas,
    quedará terminada la gestión del tercero que
    hubiere ofrecido sus buenos oficios. Como puede observarse lo que
    se busca haciendo uso de los Buenos Oficios es la
    reanudación de la negociación directa inter
    partes.

    c).- LA MEDIACIÓN

    En cambio en la Mediación, el Mediador participa
    de manera efectiva en las conversaciones entre las partes en
    conflicto y puede ir sugiriendo términos de arreglo
    conforme van avanzando las negociaciones, para que dichas partes
    las acepten si así lo consideran conveniente. Dichas
    pautas de facilitación del diálogo se refieren
    sólo a la forma de hacer que el diálogo o
    discusión se mantenga fluido o en caso de
    exarcerbación de los ánimos de las partes, se
    mantenga alturada. En ningún momento dichas pautas se
    refieren a fórmulas concretas de solución, porque
    de hacerlo el Mediador o director de debates, deja de serlo y se
    convierte en Conciliador.

    d).- LA CONCILIACIÓN

    La Ley de Conciliación; Ley N°
    26872(10) (Publicada el 13.11.97), establece en
    su Artículos 5° y 20°, que la Conciliación
    es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos
    (con respecto al Poder Judicial) para la solución de
    conflictos, por el cual una de las partes en conflicto (el
    quejoso, en el presente caso) recurre a un tercero denominado
    Conciliador (cualquiera de los Funcionarios de la
    Defensoría del Pueblo) a fin de que le asista en la
    búsqueda de una solución consensual al conflicto
    presentado (en el presente caso con una autoridad, funcionario o
    servidor de la administración pública o judicial) y
    mediante la facilitación del proceso de
    comunicación entre las partes, pudiendo dicho Conciliador
    eventualmente proponer fórmulas conciliatorias para la
    solución del conflicto, que pueden ser o no ser aceptadas
    por las partes, y que de ser aceptadas mediante un documento
    escrito de características predeterminadas (verbigracia:
    un Acta de Conciliación o un Acta de Solución de
    Queja) adquiriría dicho acuerdo carácter
    vinculante, es decir obligatorio.

    Ahora bien, en la Defensoría del Pueblo la
    Conciliación adquiere un carácter de técnica
    preliminar, si es que no soluciona directamente el conflicto
    generado y que es objeto de la queja, ya que de no conciliarse el
    problema, el Funcionario de la Defensoría del Pueblo, de
    Conciliador pasa a ser Investigador, como se verá mas
    adelante.

    10.3.- TRASLADO DE LA QUEJA E INFORME POR
    ESCRITO

    En defecto de la inmediata, los Funcionarios de la
    Defensoría del Pueblo darán cuenta del contenido
    sustancial de la Queja al organismo de la administración
    estatal correspondiente para que dentro del plazo de treinta (30)
    días calendario remita informe escrito al respecto. Dicho
    plazo podrá ser ampliado a juicio del Funcionario de la
    Defensoría del Pueblo cuando concurran circunstancias que
    así lo aconsejen.

    10.4.- NUEVO REQUERIMIENTO

    La negativa u omisión del funcionario responsable
    del envío del informe solicitado por los funcionarios de
    la Defensoría del Pueblo dará lugar a un nuevo
    requerimiento escrito para que se cumpla con la remisión
    dentro de los cinco (05) días calendario siguientes,
    más el término de la distancia, y sin perjuicio de
    que el funcionario de la Defensoría del Pueblo
    correspondiente solicite la apertura del proceso
    disciplinario
    correspondiente.

    Dicha apertura no rige para la Presidencia de la
    República, representantes al Congreso, Ministros de
    Estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del
    Consejo Nacional de la Magistratura, Vocales de la Corte Suprema,
    Fiscales Supremos, Contralor General, miembros del Jurado
    Nacional de Elecciones, Jefe de la Oficina de Procesos
    Electorales y Jefe de la Oficina de Identificación y
    Registro
    Civil.

    11.- TRAMITE DE LA QUEJA CON RESPECTO A LA
    CONDUCTA FUNCIONAL DE LOS AGENTES AL SERVICIO DE LA
    ADMINISTRACIÓN PUBLICA

    11.1.- TRASLADO DE LA QUEJA E INFORME POR
    ESCRITO

    Cuando la queja atañe a la conducta del personal
    al servicio de la administración pública en
    relación con la función que desempeñan, el
    correspondiente Funcionario de la Defensoría del Pueblo
    dará cuenta de la queja al funcionario o servidor quejado,
    con copias dirigidas a su inmediato superior jerárquico y
    al jefe del órgano de la administración estatal
    correspondiente. En este caso el funcionario o servidor quejado
    deberá responder por escrito acompañando los
    documentos que estime oportunos, en el plazo que se haya fijado,
    que en ningún caso será inferior a seis (6)
    días calendario, pudiendo ser prorrogado, a instancia de
    parte, cuando a juicio del funcionario de la Defensoría
    del Pueblo las circunstancias así lo
    justifiquen.

    11.2.- PROHIBICIÓN DE SUPERIOR PARA QUE EL
    FUNCIONARIO RESPONDA A REQUERIMIENTO DE LA DEFENSORIA DEL
    PUEBLO

    El superior jerárquico o el órgano de la
    administración estatal que prohíba al funcionario o
    servidor a sus órdenes que responda al requerimiento de
    cualquiera de los Funcionarios de la Defensoría del
    Pueblo, deberá hacerlo saber a este último por
    escrito fundamentado, así como al requerido o emplazado
    si, no obstante, el correspondiente funcionario de la
    Defensoría del Pueblo insistiera en su requerimiento, el
    superior jerárquico o el órgano de la
    administración pública correspondiente
    levantará la prohibición. En todo caso, quien emite
    la prohibición queda sujeto a las responsabilidades
    legales a que hubiere lugar, si se establece que ésta
    carecía de justificación.

    11.3.- INDEBIDA INCONDUCTA FUNCIONAL

    Cuando de la investigación practicada resultare
    que se ha producido una indebida inconducta funcional, el
    respectivo funcionario de la Defensoría del Pueblo se
    dirigirá al superior jerárquico o al órgano
    de la administración pública al que pertenece quien
    es el sujeto objeto de la queja, para hacerle saber dicho
    resultado y sus recomendaciones al respecto. Copia del oficio
    será remitido directamente al afectado o al
    organismo.

    12.- EFECTOS Y
    RESULTADOS DE LAS QUEJAS, TRAMITES Y RESOLUCIONES

    12.1.- EFECTOS

    Las quejas, sus trámites y resoluciones no
    interrumpen ni suspenden los términos o plazos de procedimientos
    administrativos sobre los que pueden versar aquellas
    (quejas), tampoco anulan o modifican lo actuado o resuelto en
    éstos (procedimientos
    administrativos).

    De igual como ya se indicó anteriormente en
    cuanto al Procesamiento Conjunto de las Quejas (Ver item 7.2.),
    si los funcionarios de la Defensoría del Pueblo llegasen
    al convencimiento, como consecuencia de la investigación,
    que el cumplimiento riguroso de una norma legal o de lo resuelto
    en un procedimiento administrativo ha de producir situaciones
    injustas o perjudiciales para los administrados, deberá
    poner en conocimiento del órgano legislativo y/o
    administrativo competente para que adopte las medidas
    pertinentes.

    12.2.- RESULTADOS.- IMPUGNACIONES

    Los actos del Defensor del Pueblo son irrevisables en
    sede judicial y únicamente podrán ser objeto de
    reconsideración ante el propio Defensor.

    El Defensor del Pueblo o los funcionarios que lo
    representan, con ocasión de sus investigaciones,
    pueden formular a las autoridades, funcionarios y servidores de
    la administración pública advertencias,
    recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y
    sugerencias para la adopción de nuevas medidas.

    12.3.- RESPUESTA OBLIGATORIA

    En todos los casos (advertencias, recomendaciones,
    recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la
    adopción de nuevas medidas), las autoridades, funcionarios
    y servidores están obligados a responder por escrito en el
    plazo improrrogable de 30 días.

    12.4.- NO PUESTA EN PRACTICA DE
    RECOMENDACIONES

    Si, como consecuencia de las recomendaciones, no
    adoptase una medida adecuada o la entidad administrativa no
    informase al Defensor del Pueblo sobre las razones para no
    adoptarla, éste último podrá poner los
    antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas en
    conocimiento del Ministro del Sector o de la máxima
    autoridad de la respectiva institución y, cuando
    corresponda, de la Contraloría General de la
    República.

    13.-
    ACTUACIONES ESPECIALES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO RESPECTO A LAS
    QUEJAS

    13.1.- CON RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN DE
    JUSTICIA

    Cuando las investigaciones de los funcionarios de la
    Defensoría del Pueblo estén referidas al
    ámbito de la administración de justicia,
    podrá recabar de las instituciones
    y organismos competentes la información que considere
    oportuna para estos efectos, sin que en ningún caso su
    acción pueda interferir en el ejercicio de la potestad
    jurisdiccional.

    Si como resultado de su investigación, considera
    que se ha producido un funcionamiento anormal o irregular de la
    administración de justicia, lo pondrá en
    conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, o del
    Ministerio Público, según corresponda.

    En su informe anual al Congreso, informará de sus
    gestiones en el ámbito de la administración de
    justicia, y, en cualquier momento y de forma extraordinaria, si
    las consecuencias así lo aconsejan.

    13.2.- CONDUCTAS O HECHOS DELICTUOSOS

    Cuando cualquiera de los funcionarios de la
    Defensoría del Pueblo en el ejercicio de las funciones
    propias de su cargo, tengan conocimiento de conductas o hechos
    presumiblemente delictuosos, remitirá los documentos que
    lo acrediten al Ministerio Público para que el Fiscal
    competente proceda de acuerdo a sus atribuciones.

    13.3.- ESTADOS DE EXCEPCION.-
    SUGERENCIAS

    Durante un Estado de Excepción (Estado de
    Emergencia o Estado de Sitio) el Defensor del Pueblo o los
    funcionarios que lo representan, en cumplimiento de su
    función constitucional podrán sugerir a las
    autoridades administrativas, judiciales o militares,
    correspondientes, recomendaciones respecto a las medidas que, a
    su juicio, sean abiertamente contrarias a la Constitución
    o afecten al núcleo esencial de los derechos
    constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad,
    y que por tanto deben ser revocadas o modificadas en forma
    inmediata.

    13.4.- CONGRESO SOLICITA PARTICIPACIÓN DE LA
    DEFENSORIA DEL PUEBLO

    El Pleno y las Comisiones del Congreso de la
    República podrán solicitar mediante escrito
    motivado la intervención de la Defensoría del
    Pueblo para la investigación o esclarecimiento de
    actuaciones producidas en la administración
    pública, que afecta a una persona o grupos de
    personas en el ámbito de sus competencias.

    14.- MODELO DE
    QUEJA

    El siguiente Modelo de Queja es el modelo que la
    Defensoría del Pueblo tiene en su página
    web:

    Señor
    Defensor del Pueblo

    Yo, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con el
    debido respeto me dirijo a usted, a fin de
    presentar una queja contra . . . . . . . . . . . . . . .
    . . . por los motivos que a continuación
    expongo:
    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
    . . . . .

    Señor Defensor del Pueblo, le pido que intervenga
    para que . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
    . . . . . . . . . .
    . . . . , . . de . . . . . . de 20..

    . . . . . . . . . . . . . . . . .
    .
    (firma del interesado)

    1. Los datos completos de la
    persona que presenta la queja (nombres y apellidos,
    documento de identidad, dirección y
    teléfono si lo tuviera).

    2. La identificación de
    la autoridad o de la
    empresa de servicio público que motiva el
    problema.


    3. Una breve
    y concreta descripción de los
    hechos.

    4. La indicación
    precisa de lo que se busca con la queja.

     

     

    Se pueden acompañar copias de los
    principales documentos que tengan relación con el
    caso planteado. La queja será atendida en el menor
    plazo posible, informándose al interesado del
    estado de su trámite. La queja no requiere firma de abogado y el
    trámite es gratuito.

    15.- e-
    DIRECCIONES UTILES

    Comisiones de la
    Verdad

    Argentina – Comisión Nacional
    sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) –
    http://www.desaparecidos.org/arg/conadep

    Chile – Comisión Verdad
    Histórica y Nuevo Trato de Chile
    http://www.fondoindigena.org/comision/index.htm

    El Salvador – Comisión de la
    Verdad de las Naciones Unidas
    para el Salvador

    http://www.derechos.org/nizkor/salvador/informes/truth.html

    Guatemala – Nunca
    Más
    http://www.odhag.org.gt/INFREMHI/Default.htm

    Ghana – National Reconciliation
    Commission
    http://www.nrcghana.org

    Ruanda – National Unity and
    Reconciliation
    http://www.nurc.org

    Corea Del Sur – Presidential Truth
    Commission on Suspicious Deaths
    http://truthfinder.go.kr/eng/index.htm

    Sierra Leona – Truth and
    Reconciliation Commission http://www.sierra-leone.org/trc.html

    Sudáfrica – Truth and
    Reconciliation Commission
    http://www.doj.gov.za/trc/index.html

    Timor Oriental – Commission for
    Reception, Truth and Reconciliation in East
    Timor
    http://www.easttimor-reconciliation.org

    Ombudsman/Defensorías del
    Pueblo

    Federación Iberoamericana de Ombudsman
    (FIO)

    http://www.portalfio.org/

    Argentina – Defensor del Pueblo de la
    Nación
    http://www.defensor.gov.ar

    Australia – Ombudsman for the
    Northern Territorry of Australia

    http://www.nt.gov.au/ombudsman/

    http://www.nt.gov.au/omb_hcscc/ombudsman/form.htm

    Brasil – Secretaria Especial de
    Corregedoria e Ouvidoria Peral
    http://www.celepar.br/celepar/ouvidor

    Bolivia: Defensor del
    Pueblo

    http://www.defensor.gov.bo/

    Canada: Ombudman of British
    Columbia

    http://www.ombud.gov.bc.ca/


    http://www.ombud.gov.bc.ca/publications/documents/OmbudsComplaint/index.html

    Canada: Nova Scotia Office of the
    Ombudsman

    http://www.gov.ns.ca/ombu/

    http://www.gov.ns.ca/ombu/comProcess.asp

    Canada: Ombudsman
    Ontario

    http://www.ombudsman.on.ca/

    http://www.ombudsman.on.ca/registering.asp

    http://www.ombudsman.on.ca/complaint.asp

    Canada: Quebec
    Ombudsman

    http://www.ombuds.gouv.qc.ca/anglais/

    http://www.protecteurducitoyen.qc.ca/fr/index.asp


    http://www.protecteurducitoyen.qc.ca/fr/plainte/index.asp

    Chile: La Iniciativa Chilena para
    Establecer el Defensor del Pueblo

    http://www.ombudsman.cl/

    Colombia: Defensoría del
    Pueblo

    http://www.defensoria.org.co/

    Costa Rica: Defensoría de
    los Habitantes

    http://www.dhr.go.cr/

    El Salvador: Procuraduría
    para la Defensa de los Derechos Humanos

    http://www.pddh.gob.sv/


    http://www.pddh.gob.sv/modules.php?name=FeedbackPlus&op=2

    España: Defensor del
    Pueblo

    http://www.defensordelpueblo.es/index.asp


    http://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=quejasinternet.asp

    España: Defensor del Pueblo
    Andaluz

    http://www.defensor-and.es/flash_ie.htm


    http://www.defensor-and.es/atencion_ciudadana/envie_su_queja.htm

    España – Defensoría del
    Pueblo del País Vasco
    http://www.ararteko.net

    EEUU: Arizona Ombudsman

    http://www.azleg.state.az.us/ombuds/ombuds.htm

    Gran Bretaña – British and
    Irish Ombudsman Association (BIOA)
    http://www.bioa.org.uk

    Guatemala: Procuraduría de
    los Derechos Humanos

    http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/pdh/

    Holanda: de nationale
    ombudsman

    http://www.ombudsman.nl/

    Honduras: Comisionado Nacional de
    los Derechos Humanos

    http://www.conadeh.hn/

    http://www.conadeh.hn/queja.htm

    Irlanda: Office of the
    Ombudsman

    http://www.irlgov.ie/ombudsman/

    http://ombudsman.gov.ie/complain.htm

    México: Comisión
    Nacional de los Derechos Humanos

    http://www.defensor-and.es/index2.htm

    Panamá: Defensoría
    del Pueblo de la República

    http://www.defensor-and.es/index2.htm

    http://www.defensoriadelpueblo.gob.pa/Quejas.asp

    Perú: Defensoría del
    Pueblo

    http://www.defensoria.gob.pe/


    http://www.defensoria.gob.pe/modules.php?name=Sections&op=viewarticle&artid=15

    Sudafrica: The Public
    Protector

    http://www.polity.org.za/govt/pubprot/

    Defensor del Pueblo
    Europeo

    http://www.euro-ombudsman.eu.int

    Organismos

    Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
    los refugiados (ACNUR)

    http://www.unhcr.ch

    Amnistía
    Internacional

    http://www.amnistiainternacional.org

    Amnistía Internacional de
    Australia

    http://www.amnesty.org.au

    Arab Comisión for Human
    Rights

    http://hem.bredband.net/b155908/index.htm

    Centro de Derechos Humanos de
    Nuremberg

    http://www.menschenrechte.org

    El Consejo de
    Europa

    http://www.coe.fr/index.asp

    Equipo
    Nizkor

    http://www.derechos.org/nizkor

    Faro de los Derechos Humanos de
    Italia

    http://www.humanrights-it.org

    Human Rights
    Watch

    http://www.hrw.org/spanish

    Human Rights and Equal Opportunity
    Commission

    http://www.hreoc.gov.au

    Instituto Interamericano de Derechos
    Humanos

    http://www.iidh.ed.cr

    Instituto de investigación,
    documentación y derechos humanos de la República
    Dominicana

    http://www.idh-rd.org.do

    International Criminal
    Court

    http://www.icc-cpi.int/ataglance.html

    Kurdish Human Rights
    Proyect

    http://www.khrp.org

    Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
    Unidas para los Derechos
    Humanos

    http://www.ohchr.org/spanish

    Organización de las Naciones Unidas
    (ONU)

    http://www.un.org/spanish

    Organization of African
    Unity

    http://www.rapide-pana.com/demo/oua/rapid3.htm

    Sitios y portales

    Alertanet: portal de derecho y
    sociedad

    http://www.alertanet.org/verdad.html

    Cultural Center
    Demos

    http://www.algonet.se/~demos

    Equipo
    Nizkor

    http://www.derechos.org/nizkor/impu/index.html

    El Cafetín de los derechos
    humanos

    http://www.derechos.net/esp

    Enlaces de derechos humanos del Medio oriente
    y del Norte de Africa

    http://www.derechos.net/links/ngo/regional/mena.html

    Ko'aga Roñe‘eta Revista de
    derechos humanos

    http://www.derechos.org/koaga

    Observatorio Internacional por la
    Paz

    http://www.oipaz.org.ec

    Recursos sobre derechos humanos en
    Internet

    http://www.pangea.org/ddhh

    Red de Informática y
    Documentación en Derechos Humanos en América
    latina y el Caribe

    http://www.aprodeh.org.pe/ridhualc/index.htm

    Radio
    Nizkor

    http://www.radionizkor.org/usa

    University of Minnesota, Human Rights
    Library

    http://www1.umn.edu/humanrts/Sindex.html

    NOTAS

    Previo a la explicación de cada nota es necesario
    indicar que el desarrollo
    procedimental que aparece en cada ítem ha sido
    extraído del articulado de la Ley Orgánica de
    la Defensoría del Pueblo del Perú, Ley No.
    26520
    .

    1. Ver opinión de JUAN MONROY GALVEZ en
      Análisis y Comentarios al Código Procesal
      Civil
      ; por VICTOR TICONA POSTIGO; Edit. Grijley,
      Lima – Perú, 1995, Primera Edición, T. II, 909 pp., págs. 761
      y 774.
    2. Ver Ley Orgánica de la Defensoría del
      Pueblo, Ley No. 26520.

      (…)

      "Artículo 20.- Las quejas
      serán objeto de un examen preliminar destinado a
      determinar su admisibilidad :

      (…)

      Inc. 3.- Cuando respecto de la
      cuestión planteada se encuentra pendiente
      resolución judicial, aunque esto último no
      impedirá la investigación sobre los problemas
      generales planteados en las quejas presentadas."

    3. Responsabilidad por este Concepto :
      Ver Comisionados …..

      http://www.ombudsman.gob.pe/modules.php?name=Sections&op=viewarticle&artid=14

      Igualmente lo recepciona de igual manera el Defensor
      del Pueblo de la Nación Argentina, ver el siguiente link
      al respecto : http://www.defensor.gov.ar/presentacion/quejas-sp.htm,
      agregando que en dicho caso, luego de ser evaluada la
      cuestión, se solicitará al ciudadano que
      plantea la queja, la remisión de la misma por escrito
      y debidamente firmada, a fin de cumplimentar los recaudos
      exigidos por el Artículo 19 de la Ley
      24.284.

      De igual manera la Defensoría del Pueblo de
      España
      ha desarrollado un formato vía internet para
      llenar con los datos de identificación de personas que
      plantean las quejas, así como las consideraciones
      sobre los hechos que fundamentan la queja. Dicho formato
      puede ser visto en el siguiente link: http://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=quejasinternet.asp.

    4. Me refiero al Correo Electrónico (e-mail), tan
      difundido en esta época. La queja se puede presentar por
      vía electrónica al correo
      electrónico defensor[arroba]ombudsman.gob.pe,
      mas información en el siguiente link:
    5. Ver Sentencia del Tribunal Constitucional referente
      al Exp. No. 2663-2003-HC/TC, Fundamentos Jurídicos 3, 4
      y 6; en Constitución Política del
      Perú, con la jurisprudencia, artículo por
      artículo
      del Tribunal Constitucional
      ;
      OMAR A. SAR; Editorial nomos & thesis, Lima –
      Perú, Primera Edición, Setiembre 2004, 913 pp.,
      págs. 458 a 461. O igualmente ver http://www.tc.gob.pe
      que es la página web del
      Tribunal Constitucional del Perú, así como sus
      sub páginas y enlaces, para ver todo el contenido de la
      Sentencia Constitucional en mención.
    6. Para conocer más sobre la
      "audeterminación informática" que es el
      núcleo básico de protección del Proceso
      Constitucional de Habeas Data, ver ESPINOSA-SALDAÑA
      H., ELOY, "El derecho de acceso a la información y la
      eficacia del
      habeas data como mecanismo de protección"
      en
      Revista Normas Legales
      : Doctrina, Jurisprudencia, Actividad Jurídica
      ;
      Vol.2 Nº 325, Junio 2003; Edit. Normas Legales, Trujillo
      – Perú; págs. 7-13.
    7. MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE define a mi
      entender de forma más clara a la Autonomía de la
      Voluntad al afirmar que consiste en "el poder reconocido a las
      personas para regular, dentro del ordenamiento jurídico,
      sus propios intereses y crear libremente relaciones
      jurídicas entre sí. Ver El Contrato en
      general
      , Biblioteca
      para leer el Código
      Civil, Volumen XI,
      Fondo Editorial Pontificia Universidad
      Católica del Perú, Lima – Perú,
      1991, 1era. Edición, Tomo I, 438 pp., pág.
      262.
    8. Ver ¡Supere el No¡,
      WILLIAM URY; Grupo Editorial Norma, Primera
      Edición, Bogotá – Colombia, 1993,
      1era. Edición en español, 172 pp., pág.
      4.
    9. Ver Seminario de Arbitraje
      Comercial Internacional
      , Materiales
      de Enseñanza; FERNANDO CANTUARIAS
      SALAVERRY
      , Pontificia Universidad Católica del
      Perú, Facultad de Derecho, Oficina de Publicaciones para
      la Docencia,
      1992, 1era. Edición, 365 pp., pág.
      18.
    10. Ver Ley de Conciliación, Ley No. 26872
      (Publicado el 13.11.97)

    (…)

    "Art. 5.- Definición.- La
    Conciliación Extrajudicial es una institución que
    se constituye como un mecanismo alternativo para la
    solución de conflictos, por el cual las partes acuden
    ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz
    Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una
    solución consensual al conflicto.

    (…)

    Art. 20.- Funciones.- El
    Conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple
    labores en un Centro de Conciliación, propicia el
    proceso de comunicación entre las partes y eventualmente
    propone fórmulas conciliatorias no
    obligatorias."

    CARLOS G. VELA GONZALES

    Abogado, Arbitro adscrito al Centro de
    Conciliación y Arbitraje (actual Centro de Resolución
    de Conflictos) de la Pontificia Universidad Católica
    del Perú, y Conciliador con Titulo de
    Conciliador No. 18427 emitido por el Ministerio de Justicia de
    Perú.  

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