- Objetivo
- Alcance
- Definiciones
- Reconocimiento
- Medición
- Presentación
e información a revelar - Fecha de
vigencia y periodo transitorio - Modificaciones
de otras normas internacionales de contabilidad actualmente en
vigor
La NIC 39 establece reglas para el reconocimiento,
medición y revelación de información sobre
los activos y pasivos financieros poseídos por la empresa,
incluyendo la contabilización de las operaciones de
cobertura. La NIC 39, junto con la NIC 32, que trata de la
presentación e información a revelar sobre los
instrumentos financieros, son los dos pronunciamientos más
relevantes del IASC sobre esta materia, aunque algunas otras
Normas emitidas tratan ciertos temas relativos a los instrumentos
financieros.
La NIC 39 proporcionará una mejora sustancial en la
contabilización de los instrumentos financieros. Al mismo
tiempo, el Consejo IASC reconoce la necesidad de ir más
allá en el desarrollo de este tema particular. El IASC
está participando en un Grupo de Trabajo Conjunto, de
ámbito internacional, que se encuentra explorando la
posibilidad de aplicación de la contabilidad a valores
razonables para todos los activos y pasivos de carácter
financiero, partiendo de las propuestas del Documento de
Discusión emitido en marzo de 1997 por el propio IASC, con
el título de Contabilización de los Activos y
Pasivos Financieros.
En la introducción de la NIC se pasa revista al trabajo
previo realizado por el IASC sobre los instrumentos
financieros.
La NIC 39 tendrá vigencia para los estados financieros que
cubran periodos contables cuyo comienzo sea en o después
del 1 de enero del año 2001. Se permite la
aplicación a periodos anteriores, siempre que se aplique
desde el principio del periodo cuyo final sea posterior al 15 de
marzo de 1999, fecha de la emisión de la NIC
39.
1. Esta Norma (NIC 39) establece los criterios para,
reconocimiento, medición y presentación de la
información sobre activos y pasivos de carácter
financiero. Es la primera Norma completa del IASC sobre esta
materia, ya que algunos de los problemas que se abordan en ella
han sido tratados en Normas anteriores. Así, la NIC 25,
Contabilización de las Inversiones, cubrió el
reconocimiento y medición de las inversiones de renta fija
y renta variable, así como las inversiones en terrenos,
edificios y otros activos, tangibles e intangibles, mantenidos
como inversiones por las empresas. La presente Norma deroga lo
establecido en la NIC 25, excepto lo que se refiere a las
inversiones en terrenos, edificios y otros activos tangibles e
intangibles. El Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASC) se encuentra desarrollando, en la actualidad,
una Norma sobre tales propiedades de inversión. La NIC 38,
Activos Intangibles, derogó la parte relativa a las
inversiones intangibles que contenía la NIC 25. La
presente Norma también complementa las disposiciones
relativas a presentación de información financiera
contenidas en la NIC 32, Instrumentos Financieros:
Presentación e Información a Revelar. Las
diferentes enmiendas a las Normas Internacionales de Contabilidad
actualmente existentes, quedan consignadas al final de la
presente Norma, que tendrá vigencia para los periodos
contables que comiencen en o después del 1 de enero del
año 2001. Se permite a las empresas que la apliquen con
anterioridad a esa fecha, pero sólo si es desde el
principio de los periodos contables que terminen después
del 15 de marzo de 1999, fecha de emisión de la
misma.
Fundamentos
2. En 1989, el Comité de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASC) comenzó un proyecto, conjuntamente
con el Canadian Institute of Chartered Accountants, cuya
finalidad era desarrollar una Norma que comprendiera tanto el
reconocimiento, como la medición y la revelación de
información sobre los instrumentos financieros. El IASC
emitió, en septiembre de 1991, un Proyecto de Norma (E40)
para recibir comentarios. A partir de la gran cantidad de
contestaciones recibidas, las propuestas fueron objeto de
reconsideración, y se emitió otro nuevo Proyecto de
Norma (E48) para comentarios, en enero de 1994.
3. A la vista de las respuestas críticas al E48,
así como de la evolución de las prácticas
contables sobre los instrumentos financieros y del desarrollo de
las ideas, en este campo, por parte de ciertos organismos
nacionales emisores de normas, el IASC decidió dividir el
proyecto en fases, comenzando por abordar la
contabilización e información complementaria a
revelar sobre los instrumentos financieros.
4. La primera fase se completó en marzo de 1995, cuando el
Consejo del IASC aprobó la NIC 32, Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar,
que trata de:
(a) la clasificación, por las entidades
emisoras, de los instrumentos financieros como componentes del
pasivo o del patrimonio neto, así como la
clasificación correspondiente de los intereses,
dividendos, pérdidas y ganancias relativas a los mismos,
lo que implica también la separación de ciertos
instrumentos, de naturaleza compuesta, en sus partes
componentes de pasivo y de capital;
(b) la compensación que se puede realizar entre
activos financieros y pasivos financieros, y
(c) la revelación de información acerca
de los instrumentos financieros.
5. La segunda fase del proyecto ha consistido en
considerar más detenidamente los problemas de
reconocimiento, cese del reconocimiento, medición y
registro contable de las operaciones de cobertura. En la presente
Norma se abordan todas esas cuestiones.
6. En julio de 1995, el IASC alcanzó un acuerdo, con la
International Organization of Securities Commissions (IOSCO),
acerca del contenido de un programa de trabajo destinado a
completar el núcleo de Normas Internacionales de
Contabilidad que podrían ser respaldadas por la IOSCO,
para objetivos de información financiera relacionados con
la obtención de capitales en países distintos de
los del origen de la empresa y para los requisitos a cumplir por
las empresas cotizadas en todos los mercados financieros de
carácter global. En este núcleo de Normas se
incluyen las relacionadas con el reconocimiento y medición
de los instrumentos financieros, con las partidas fuera de
balance, con las operaciones de cobertura y con las inversiones.
Las reglas sobre información financiera a suministrar en
el seno de la NIC 32, Instrumentos Financieros:
Presentación e Información a Revelar, no
satisfacían el compromiso contraído con la IOSCO
respecto a las normas mínimas que deben componer el
núcleo aludido.
7. En marzo de 1997, el IASC publicó, juntamente con el
Canadian Institute of Chartered Accountants, un Documento de
Discusión denominado Contabilización de los Activos
y Pasivos Financieros, e invitó a realizar comentarios a
las propuestas contenidas en él. El IASC mantuvo una serie
de reuniones especiales, de tipo consultivo, sobre estas
propuestas, con diferentes grupos interesados, de nivel nacional
o internacional, en distintos países. En estos encuentros,
así como a través del análisis de las cartas
de respuesta recibidas al Documento de Discusión, se
confirmó la existencia de controversias y complejidades a
las que se debía enfrentar el IASC, a la hora de buscar
una salida a los problemas planteados. Si bien existía
bastante aceptación sobre la postura adelantada en el
Documento de Discusión, respecto a que la medición
de todos los instrumentos financieros, a su valor razonable, es
un requisito necesario para conseguir coherencia y relevancia
para los usuarios, la aplicación de este concepto en
ciertos sectores industriales, y en determinados tipos de activos
y pasivos financieros, continuaba presentando ciertas
dificultades. También era evidente una preocupación
general respecto de la posibilidad, planteada en el Documento de
Discusión, de incluir como ingresos del periodo las
ganancias no realizadas, especialmente en partidas como la deuda
a largo plazo. Todas estas dificultades no tendrían una
solución rápida ni cómoda. Además,
aunque algunos países habían emprendido proyectos
para desarrollar normas nacionales, sobre determinados aspectos
del reconocimiento y medición de los instrumentos
financieros, ninguno de ellos había implantado o propuesto
reglas de contenido similar a las abordadas en el Documento de
Discusión.
8. La consecución de una única Norma Internacional
de Contabilidad sobre instrumentos financieros, que tuviera como
base el Documento de Discusión mencionado, para ser
incluida en el núcleo de normas a considerar por la IOSCO,
no se mostraba como una posibilidad realista. Sin embargo, se
consideraba urgente que las empresas y los inversionistas que
hubieran de tomar decisiones sobre créditos o inversiones,
así como los que actuaran con ofertas de acciones o con
mercados secundarios de valores, dispusieran de la capacidad de
utilizar las Normas Internacionales de Contabilidad apropiadas.
Además, si bien los instrumentos financieros son
ampliamente utilizados y poseídos en todos los
países del mundo, sólo unos pocos tienen, en estos
momentos, normas de reconocimiento y medición que abarquen
a todos los posibles casos que se presentan en las operaciones
financieras.
9. Por todo lo anterior, en su reunión de noviembre de
1997, el Consejo del IASC decidió que:
(a) el IASC debía, junto con los emisores de
normas nacionales, desarrollar una norma internacional
integrada y armonizada sobre instrumentos financieros, a partir
del Documento de Discusión, de las normas nacionales
sobre la materia, tanto existentes como en desarrollo, y
también contando con los resultados del pensamiento y la
investigación más prestigiosos del mundo, y
también
(b) al mismo tiempo, reconociendo la urgencia del
problema, el IASC debería trabajar para completar una
Norma Internacional provisional, sobre reconocimiento y
medición de los instrumentos financieros, dentro del
año 1998, solución que, junto con la ya emitida
NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar, y otras Normas Internacionales ya
existentes que abordan problemas relacionados con los
instrumentos financieros, podría servir como
regulación hasta que se concluyera la susodicha norma
única, integrada y comprensiva de todo el
problema.
10. Para realizar lo descrito en el apartado (a) del
párrafo anterior, un Grupo de Trabajo Conjunto, con
representantes del IASC y de varios organismos nacionales
emisores de normas, ha empezado a trabajar en la
elaboración de la norma única. La presente Norma
trata de responder al reto asumido en el apartado (b) del
párrafo citado. El IASC reconoce que las propuestas hechas
en su Documento de Discusión de marzo de 1997, representan
unos cambios de mucho calado respecto de las prácticas
contables actuales con instrumentos financieros, así como
que existen diferentes problemas técnicos (reconocidos ya
en el propio Documento de Discusión), que han de ser
resueltos antes de poner en práctica normas contables que
reflejen las propuestas del Documento. El IASC cree, por otra
parte, que es necesario realizar un programa de actuación
que incluya trabajos de desarrollo, tanto teóricos como de
campo, así como la preparación de material
educativo y de orientación profesional, para permitir que
los principios contables que se derivan de las propuestas del
Documento puedan ser implantadas de forma eficaz. El Consejo del
IASC tiene el compromiso de trabajar con los organismos
nacionales emisores de normas, en los diferentes países
del mundo, para tratar de alcanzar estos objetivos en un
intervalo de tiempo razonable. Mientras tanto se alcanzan esos
objetivos, esta Norma puede mejorar de forma significativa la
contabilización y la información contable acerca de
los instrumentos financieros.
Proyecto de Norma E62
11. La presente Norma se basa en el Proyecto de Norma
E62, emitido por el IASC para consideración pública
el 17 de junio de 1998. La fecha final para recibir comentarios
fue el 30 de septiembre de 1998, pero el Consejo anunció
que se esforzaría al máximo por considerar los
comentarios recibidos antes del 25 de octubre, lo que
efectivamente cumplió. Las opiniones de los organismos
miembros del IASC, sobre las propuestas contenidas en el
Proyecto, fueron solicitadas también en una serie de
más de 20 seminarios llevados a cabo en todo el mundo por
el director del proyecto, así como mediante la
publicación de resúmenes del E62 en las revistas
profesionales. Con el fin de brindar, a los miembros que
quisieran hacer comentarios, el mayor periodo de tiempo posible
para revisar el texto y formular sus ideas al respecto, se
dispuso un archivo con el texto del E62 en el sitio web del IASC,
que podía ser descargado por parte de cualquier
interesado.
12. Los problemas suscitados por las respuestas recibidas, en el
proceso de recepción de comentarios, fueron considerados
por un Comité Especial del IASC, que se encargó de
hacer llegar sus recomendaciones al Consejo, así como por
el propio Consejo del IASC, que los trató en sus reuniones
de noviembre y diciembre de 1998.
Mayor utilización de los valores razonables en
los instrumentos financieros
13. En esta Norma se aumenta, de forma significativa, el
uso de los valores razonables al contabilizar los instrumentos
financieros, de forma coherente con la orientación que el
Consejo ha dado al Grupo de Trabajo Conjunto, de continuar con el
estudio de una contabilización enteramente basada en el
valor razonable, aplicable a todos los activos financieros y a
todos los pasivos financieros. Esta Norma modifica las
prácticas actuales, exigiendo el uso de los valores
razonables para todos los siguientes casos:
(a) prácticamente todos los derivados, tanto de
activos financieros como de pasivos financieros (en el momento
actual, estos instrumentos, a menudo, no son objeto de
reconocimiento, y mucho menos de medición al valor
razonable de los mismos);
(b) todos los valores negociables, ya sean
títulos de deuda, acciones u otros activos financieros,
que se posean para ser vendidos (en la NIC 25,
Contabilización de las Inversiones, se permite
registrarlos contablemente al costo, a su valor razonable o al
menor entre el valor de costo y el de mercado, y en la
práctica actual de las empresas están presentes
todos estos métodos);
(c) todos los valores negociables, ya sean
títulos de deuda, acciones u otros activos financieros,
que no se posean para su venta, pero que sin embargo
estén disponibles para ser eventualmente desapropiados
(la NIC 25 permite registrarlos contablemente al costo, a su
valor razonable o al menor entre el valor de costo y el de
mercado, mientras que la práctica actual de las empresas
consiste en contabilizarlos al costo);
(d) ciertos derivados que están incorporados a
otros instrumentos no derivados (que generalmente no se
reconocen en la actualidad por parte de las
empresas);
(e) instrumentos financieros no derivados, que
contienen en sí mismos otros instrumentos financieros
derivados, los cuales no pueden ser objeto de
separación, de forma fiable, de los instrumentos no
derivados principales (por lo general medidos, en el momento
actual, según su costo menos la amortización
correspondiente practicada sobre ellos);
(f) activos financieros y pasivos financieros no
derivados, cuyos valores razonables han sido objeto de
operaciones de cobertura por medio de instrumentos derivados
(puesto que no hay, en el momento actual, normas contables
sobre tratamiento de coberturas, la práctica
varía ampliamente entre las empresas);
(g) inversiones con fecha fija de vencimiento, que la
empresa no ha elegido para "ser mantenidas hasta el
vencimiento" (la NIC 25 permite registrarlas contablemente al
costo, a su valor razonable o al menor entre el valor de costo
y el de mercado, mientras que la práctica actual de las
empresas es registrarlas contablemente al costo), y
(h) préstamos y partidas por cobrar adquiridas
por la empresa, que ésta no ha elegido para "ser
mantenidas hasta el vencimiento" (la NIC 25 permite
registrarlas contablemente al costo, a su valor razonable o al
menor entre el valor de costo y el de mercado, mientras que la
práctica actual de las empresas es registrarlas
contablemente al costo).
14. Las únicas tres clases de activos financieros
que, según esta Norma, pueden seguir
contabilizándose al costo son los préstamos y
partidas por cobrar originadas por la propia empresa, otras
inversiones con fecha fija de vencimiento que la empresa desea, y
puede, mantener hasta su vencimiento y, por último, los
instrumentos de capital no cotizados, cuyo valor razonable no
pueda ser medido de forma fiable (entre los que se incluyen los
derivados que, estando ligados a tales instrumentos no cotizados
de capital, deban ser pagados a la entrega de los mismos). El
Consejo decidió no exigir en este momento la
medición, por su valor razonable, de los préstamos,
partidas por cobrar y otras inversiones con fecha fija de
vencimiento, por diferentes razones. Una de ellas es la
importancia que tal cambio supondría respecto a la
práctica actual en muchos países. Otra razón
es la relación que, en muchos sectores industriales, y a
través de la cartera de inversiones, tienen los
préstamos, las cuentas por cobrar y otras inversiones con
fecha fija de vencimiento, a los pasivos que sin embargo,
según lo establecido en la Norma, serán valorados a
su valor original, menos las amortizaciones financieras
practicadas sobre los mismos. Por otra parte, algunos
comentaristas cuestionaron la relevancia de utilizar valores
razonables para inversiones con fecha fija de vencimiento, si se
espera conservarlas hasta su reembolso. El Grupo de Trabajo
Conjunto está estudiando estos problemas.
15. La cuestión de si el valor razonable puede ser
utilizado en el caso de los instrumentos de capital no cotizados,
y cómo puede hacerse, está siendo también
objeto de estudio por parte del Grupo de Trabajo Conjunto. La
mayoría de los pasivos, por otra parte, no se miden,
según esta Norma, según su valor razonable, si bien
todos los pasivos de carácter derivado (salvo que
estén indexados respecto de un instrumento de capital cuyo
valor razonable no pueda ser evaluado de forma fiable) y los que
se poseen para ser desapropiados se miden por su valor razonable.
La medición de los pasivos utilizando sus valores
razonables está siendo objeto de varios estudios,
actualmente llevados a cabo por el Grupo de Trabajo
Conjunto.
Resumen de esta Norma
16. Según lo establecido en esta Norma, todos los
activos financieros y todos los pasivos financieros deben ser
objeto de reconocimiento en el balance de situación
general, incluyendo los instrumentos derivados. Todos ellos deben
ser medidos, inicialmente, según el costo correspondiente,
que será igual al valor razonable de las contrapartidas
entregadas o recibidas en el momento de la adquisición del
activo financiero o del pasivo financiero, respectivamente
(más ciertas pérdidas y ganancias derivadas de la
cobertura).
17. Con posterioridad al reconocimiento inicial, el valor de
todos los activos financieros debe ser objeto de
reconsideración en función del valor razonable que
tengan, salvo en los casos siguientes, donde los activos
financieros deben ser llevados contablemente al costo menos las
amortizaciones financieras correspondientes, considerando siempre
las eventuales pérdidas inesperadas deterioros de valor
que pudieran experimentar:
(a) préstamos y partidas por cobrar originadas
por la propia empresa, que no se mantengan para ser
desapropiados;
(b) otras inversiones con fechas fijas de vencimiento,
tales como títulos de deuda y acciones preferidas que se
deben recomprar obligatoriamente, que la empresa pretende y
puede mantener hasta el momento del vencimiento, y
(c) activos financieros cuyo valor razonable no puede
ser evaluado de forma fiable (que están limitados a
ciertos instrumentos de capital que no tienen cotización
en el mercado y algunos derivados que están ligados a
los anteriores, y que deben ser liquidados en el momento que se
entreguen tales instrumentos de capital no
cotizados).
18. Tras la adquisición, muchos pasivos
financieros deben ser medidos al valor que resulte de restar, al
saldo originalmente registrado, las devoluciones y amortizaciones
financieras hechas sobre el principal. Sólo el valor en
libros de los derivados y los pasivos financieros, que se
mantengan en la empresa para ser desapropiados, debe ser objeto
de reconsideración, para ajustarlo a su valor
razonable.
19. Para aquellos activos y pasivos, de carácter
financiero, cuya medida sea objeto de reconsideración para
ajustarla al valor razonable correspondiente, la empresa
tendrá que decidir, y aplicar su decisión a todos
ellos, entre las siguientes opciones:
(a) Reconocer el importe total del ajuste efectuado en
la ganancia o la pérdida neta del periodo.
(b) O bien, reconocer en la ganancia o la
pérdida neta del periodo, sólo aquellos cambios
en el valor razonable relativos a los activos y pasivos, de
carácter financiero, mantenidos para ser vendidos,
mientras que los cambios en el valor razonable de los
instrumentos que no se mantengan para negociar con ellos se
inscribirán en el patrimonio neto hasta el momento en
que los activos financieros sean vendidos, en cuyo momento las
pérdidas o ganancias realizadas se llevarán al
resultado del periodo. Para este propósito, se considera
que los derivados se mantienen siempre para negociación,
salvo que formen parte de una relación de cobertura que
cumpla las condiciones para contabilizarla como tal.
20. Esta Norma establece las condiciones para determinar
cuándo ha sido transferido, a un tercero, el control sobre
un activo o un pasivo de carácter financiero. En el caso
de los activos financieros, la transferencia realizada
sería objeto de reconocimiento si: (a) el receptor tiene
el derecho de vender o pignorar el activo en cuestión, y
(b) el que lo transmite no conserva el derecho de recomprar el
activo transferido, a menos que, o bien el activo se pueda
obtener fácilmente en el mercado, o bien el precio pactado
de recompra sea el valor razonable en el momento de efectuar la
misma. Con respecto al proceso de cese en el reconocimiento o
baja del el pasivo, el deudor debe encontrarse legalmente
liberado de la obligación fundamental de la deuda (o de
una parte de la misma), bien por decisión judicial o por
el acreedor. Si se transmite o extingue una parte del activo o
pasivo de carácter financiero, se dividirá el valor
contable en libros del instrumento en proporción al valor
razonable de cada una de las partes componentes. En el caso de
que no se pudieran determinar tales valores razonables, se
optaría por un método basado en la
recuperación del costo para fijar el beneficio a reconocer
en la operación.
21. Para propósitos contables, una operación de
cobertura implica señalar un instrumento financiero
derivado o, en algunas limitadas ocasiones, un instrumento
financiero no derivado que sirva para compensar, en todo o en
parte, el cambio en el valor razonable o los flujos de efectivo
derivados de la partida objeto de la cobertura en
cuestión. La partida cubierta puede ser un activo, un
pasivo, un compromiso en firme o una operación prevista en
el futuro, que esté expuesta al riesgo de cambios en el
valor o en los flujos de efectivo derivados de la misma. La
contabilización de la cobertura implica reconocer, de
forma simétrica, los efectos compensadores que se producen
en la ganancia o la pérdida neta.
22. En esta Norma se permite, en ciertas circunstancias, el
reconocimiento de la contabilización de las operaciones de
cobertura, siempre que la relación que se quiera cubrir
esté claramente definida, pueda evaluarse y tenga
efectividad en el momento presente.
23. Esta Norma es de aplicación a las
compañías de seguros, salvo por los derechos y
obligaciones derivados de los contratos de seguro. La Norma se
aplica a los derivados que están contenidos en los
contratos de seguro. El IASC está, por otra parte,
desarrollando un proyecto independiente para la
contabilización de los contratos de seguro.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
las explicaciones y guías relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el
Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No
se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean
de aplicación en el caso de partidas no significativas
(véase el párrafo 12 del
Prólogo).
El
objetivo de esta Norma consiste en establecer los principios
contables para el reconocimiento, medición y
revelación de información referente a los
instrumentos financieros, en los estados financieros de las
empresas de negocios.
1. Esta
Norma debe ser aplicada por todas las empresas, al proceder a
contabilizar toda clase de instrumentos financieros, excepto en
los siguientes casos:
(a) Las participaciones en empresas subsidiarias,
asociadas y negocios conjuntos que se lleven contablemente
según establecen la NIC 27, Estados Financieros
Consolidados y Contabilización de Inversiones en
Subsidiarias, la NIC 28, Contabilización de Inversiones
en Empresas Asociadas, y la NIC 31, Información
Financiera sobre los Intereses en Negocios
Conjuntos.
(b) Derechos y obligaciones surgidos de los contratos
de arrendamiento, en los que sea de aplicación la NIC
17, Arrendamientos; sin embargo hay que tener en cuenta que:
(i) las partidas por cobrar por la operación de
arrendamiento que aparezcan en el balance del arrendador
están sujetas a los requisitos de cese en el
reconocimiento fijados por esta Norma (párrafos 35 a 65
y 170(d)), y (ii) esta Norma es de aplicación a los
instrumentos derivados que se encuentren incorporados en una
operación de endeudamiento (véanse los
párrafos 22 a 26).
(c) Activos y pasivos, derivados de planes de
beneficios a largo plazo para los empleados, en los que se
aplique la NIC 19, Beneficios a los Empleados.
(d) Derechos y obligaciones derivados de contratos de
seguro, según han sido definidos en el párrafo 3
de la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar, si bien la presente Norma
sí resulta de aplicación a los derivados que se
encuentren incorporados a un contrato de seguro (véanse
los párrafos 22 a 26).
(e) Instrumentos de capital emitidos por la empresa
que presenta los estados financieros, entre los que se incluyen
opciones, certificados de opción para suscribir
títulos y otros instrumentos financieros que han de ser
clasificados dentro del patrimonio neto de la empresa (sin
embargo, el tenedor de tales instrumentos está obligado
a aplicar esta Norma a la hora de registrar contablemente los
mismos).
(f) Contratos de garantía financiera, entre los
que se incluyen las cartas de crédito, que obligan a
atender determinados pagos en el caso de que el deudor no los
realice cuando llegue el vencimiento (en la NIC 37,
Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, se
suministran directrices para el reconocimiento y
medición de las garantías financieras, de las
obligaciones garantizadas y de otros instrumentos similares).
En contraste con lo anterior, los contratos de garantía
financiera quedarán sometidos a esta Norma siempre que
establezcan pagos a realizar como consecuencia de cambios en
una tasa de interés especificada, en los precios de las
acciones, en los precios de las mercancías, en la
clasificación crediticia, en las tasas de cambio de
divisas, en un índice de precios u otro indicador, o
bien de cualquier otra variable similar (que a menudo se
denomina "subyacente"). Además, esta Norma exige el
reconocimiento de las garantías financieras en las que
se ha incurrido o que todavía se retienen por causa de
las reglas para cesar en el reconocimiento, establecidas en los
párrafos 35 a 65.
(g) Contratos que establecen contrapartidas de
carácter contingente en una combinación de
negocios (véanse los párrafos 65 a 76 de la NIC
22, Combinaciones de Negocios).
(h) Contratos que exigen un pago en función de
la evolución de variables climáticas,
geológicas u otras magnitudes físicas
(véase el párrafo 2, a continuación), si
bien esta Norma es de aplicación a otros tipos de
derivados que se encuentren incorporados a esos contratos
(véanse los párrafos 22 a 26).
2. Los contratos que exigen pagos en función de
la evolución de variables climáticas,
geológicas u otras magnitudes físicas, se utilizan
comúnmente como pólizas de seguro (los que
están basados en variables climáticas se denominan
a veces derivados climáticos). En tales casos, el pago a
realizar se calcula a partir del importe de la pérdida
soportada por la empresa. Los derechos y obligaciones que se
derivan de contratos de seguro quedan excluidos del alcance de
esta Norma, según lo establecido en el párrafo
1(d). El Comité del IASC reconoce que la
indemnización a pagar en el caso de algunos de tales
contratos no está relacionada con pérdida alguna
sufrida por la empresa. Aunque el Comité consideró
que tales derivados se encuentran fuera del alcance de esta
Norma, estimó que se necesitaba un estudio más
pormenorizado para desarrollar definiciones más
operativas, que permitieran distinguir entre los contratos "tipo
seguro" y los contratos "tipo derivado".
3. Esta Norma no cambia las exigencias contables relativas a los
siguientes extremos:
(a) contabilización, por parte de la
controladora, de las inversiones en las subsidiarias, para
incluirlas en sus estados financieros individuales, tal y como
se establece en los párrafos 29 a 31 de la NIC 27,
Estados Financieros Consolidados y Contabilización de
Inversiones en Subsidiarias;
(b) contabilización, en los estados financieros
individuales del inversionista, de las inversiones en empresas
asociadas, tal y como se establece en los párrafos 12 a
15 de la NIC 28, Contabilización de Inversiones en
Empresas Asociadas;
(c) contabilización, en los estados financieros
individuales del copartícipe o inversionista, de las
inversiones en un negocio conjunto, tal y como se establece en
los párrafos 35 a 42 de la NIC 31, Información
Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos, o
bien
(d) planes de beneficios a los empleados que cumplan
con lo establecido en la NIC 26, Contabilización e
Información Financiera sobre Planes de Beneficio por
Retiro.
4. En ocasiones, una empresa realizará
inversiones en la propiedad de otras empresas, que habrá
considerado como "inversiones estratégicas", con la
intención de establecer o mantener una relación
operativa a largo plazo con la empresa en la que ha invertido. La
empresa inversionista utilizará la NIC 28,
Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, con
el fin de determinar si el método de la
participación es apropiado para contabilizar este tipo de
inversiones, puesto que tiene una influencia significativa sobre
la asociada. De forma similar, la empresa inversionista
utilizará la NIC 31, Información Financiera sobre
los Intereses en Negocios Conjuntos, para determinar si resulta
apropiado utilizar, para este tipo de inversiones, el
método de consolidación proporcional o el de la
participación. Si no resultara apropiado la
utilización ni del método de consolidación
proporcional ni el de la participación, la empresa
aplicará esta Norma para el registro contable de tal
inversión estratégica.
5. Esta Norma es de aplicación a los activos y pasivos
financieros, de carácter financiero, distintos de los que
proceden de los contratos de seguro, que han sido excluidos por
el párrafo 1(d). Actualmente el IASC está llevando
a cabo un proyecto independiente que aborda la
contabilización de los contratos de seguro, que se
ocupará, entre otros temas, de los activos y pasivos que
proceden de este tipo de contratos. En los párrafos 22 a
26 del presente Pronunciamiento se pueden ver las directrices
correspondientes a los instrumentos financieros que se encuentran
incorporados a los contratos de seguro.
6. Esta Norma debe ser aplicada a los contratos, basados en
mercancías, que dan a cualquiera de las partes el derecho
de liquidarlos en efectivo o con cualquier otro instrumento
financiero, con la excepción de los contratos sobre
mercancías que (a) se han originado por exigencias de la
empresa respecto a la compra, venta o utilización de tales
mercancías, siempre que la entidad siga teniendo
todavía tales necesidades; (b) fueron señalados
desde el principio para tal propósito, y (c) se espera
cancelar en el momento de la entrega de las mercancías
correspondientes.
7. Si la empresa sigue el patrón de comportamiento de
realizar contratos de compensación, que efectivamente
satisface al vencimiento por los importes netos tras haber
efectuado la citada compensación, no se considerará
que tales contratos se originaron por exigencias de la empresa
respecto a la compra, venta o utilización de las
mercancías correspondientes.
Procedentes de la NIC 32
8. Los
siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
significado establecido en la NIC 32, Instrumentos Financieros,
Presentación e información a Revelar:
Un instrumento financiero es un contrato que da lugar,
simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a
un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra
empresa.
Un activo financiero es todo activo que posee una
cualquiera de las siguientes formas:
(a) efectivo;
(b) un derecho contractual a recibir efectivo u otro
activo financiero por parte de otra empresa;
(c) un derecho contractual a intercambiar instrumentos
financieros con otra empresa, en condiciones que son
potencialmente favorables, o
(d) un instrumento de capital de otra
empresa.
Un pasivo financiero es un compromiso que supone una
obligación contractual:
(a) de entregar dinero u otro activo financiero a otra
empresa, o
(b) de intercambiar instrumentos financieros con otra
empresa, bajo condiciones que son potencialmente
desfavorables.
Un instrumento de capital es cualquier contrato que
ponga en de manifiesto intereses en los activos netos de una
empresa, una vez han sido deducidas todos sus pasivos
(véase el párrafo 11).
Valor razonable es la cantidad por la cual puede ser
intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor
debidamente informados, o puede ser cancelada una
obligación entre un deudor y un acreedor con suficiente
información, que realizan una transacción
libre.
9. Para los propósitos de las definiciones
anteriores, la NIC 32, Instrumentos Financieros,
Presentación e Información a Revelar, establece que
el término "empresa" comprende tanto a los empresarios
individuales como a formas asociativas entre empresarios,
así como a sociedades legalmente establecidas y entidades
gubernativas.
Definiciones adicionales
10. Los siguientes términos se usan,
en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Definición de instrumento
derivado
Un instrumento derivado (o un
derivado) es un instrumento financiero:
(a) cuyo valor cambia en respuesta a los cambios en
una tasa de interés, de un precio de acciones, de un
precio de mercancías, de una tasa de cambio de divisas,
de un índice o de un indicador de precios, de una
clasificación o de un índice crediticio o de una
variable similar a las anteriores (que a menudo se denomina
"subyacente");
(b) que requiere, al principio, una inversión
neta muy pequeña o nula, respecto a otro tipo de
contratos que incorporan una respuesta similar ante cambios en
las condiciones de mercado, y
(c) que se liquidará en una fecha
futura.
Definiciones de las cuatro categorías de
activos financieros
Un activo o pasivo financiero
negociable es todo aquel que ha sido adquirido o incurrido,
respectivamente, con el propósito principal de generar una
ganancia por las fluctuaciones a corto plazo del precio o de la
comisión de intermediación. Un activo de
carácter financiero puede calificarse como negociable si,
con independencia del motivo por el que fue adquirido, forma
parte de una cartera para la cual existe evidencia de un
patrón de comportamiento reciente según el cual han
surgido de la misma ganancias a corto plazo (véase el
párrafo 21). Los instrumentos derivados de activos
financieros y los pasivos financieros se consideran siempre de
carácter negociable, salvo que estén
señalados como medios de cobertura, y efectivamente
cumplan esa función (véase en el párrafo 18
un ejemplo de pasivo financiero negociable).
Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento son
activos financieros, distintos de los préstamos y partidas
por cobrar originados por la propia empresa, cuyos cobros son de
cuantía fija o determinable y cuyo vencimiento está
fijado en el tiempo, que la empresa tiene la intención y
además la posibilidad de conservar hasta el momento de su
vencimiento (véanse los párrafos 80 a
92).
Préstamos y partidas por cobrar originados por la
propia empresa son activos financieros creados por la empresa a
cambio de suministrar efectivo, bienes o servicios directamente
al deudor, distintos de los que se originan con el
propósito de ser vendidos inmediatamente o a corto plazo,
los cuales deben clasificarse como inversiones de carácter
negociable. Los préstamos y partidas por cobrar originados
por la propia empresa, según lo establecido en esta Norma,
no se incluyen entre las inversiones mantenidas hasta el
vencimiento, sino que se clasifican en una rúbrica
independiente (véanse los párrafos 19 y
20).
Activos financieros disponibles para la venta son
activos financieros que no son (a) préstamos y partidas
por cobrar originados por la propia empresa, (b) inversiones a
ser mantenidas hasta el vencimiento, o (c) un activo financiero
negociable (véase el párrafo 21).
Definiciones relativas al proceso de reconocimiento y
medición
Costo amortizado de un activo o de
un pasivo de carácter financiero es el importe al que fue
medido inicialmente el activo o el pasivo financiero, menos los
reembolsos del principal, más o menos, según el
caso, la imputación o amortización acumulada de
cualquier diferencia existente entre el importe inicial y el
valor de reembolso en el momento del vencimiento, considerando
además, para el caso de los activos financieros, la
posible minusvalía que se pudiera derivar de la
pérdida por deterioro del valor o por la insolvencia del
deudor (ya queden reconocidas por rebaja directa del saldo o por
una cuenta correctora del mismo).
El método del interés efectivo es un método
según el cual se calcula la imputación del
interés a un activo financiero, o la amortización
del interés correspondiente a un pasivo financiero,
utilizando la tasa de interés efectiva. Esta tasa de
interés efectiva es la tasa de descuento que iguala
exactamente la corriente esperada de pagos futuros hasta el
vencimiento, o bien hasta la fecha en que se realice la
próxima valoración según los precios de
mercado, con el valor neto contable del activo o pasivo
financiero. Este cálculo debe incluir todas las comisiones
y costos a pagar o recibir por las partes que han efectuado el
contrato. La tasa de interés efectiva es denominada en
ocasiones nivel de rendimiento hasta el vencimiento o hasta la
fecha de nueva valoración por el mercado, y también
es equivalente a la tasa interna de rendimiento del activo o
pasivo financiero en el periodo considerado (véanse tanto
el párrafo 31 de la NIC 18, Ingresos, como el
párrafo 61 de la NIC 32, Instrumentos Financieros:
Presentación e Información a Revelar ).
Costos de transacción son los costos
incrementales que son atribuibles directamente a la
adquisición o desapropiación de los activos o
pasivos de carácter financiero (véase el
párrafo 17).
Un compromiso en firme es un acuerdo irrevocable para
intercambiar una cantidad especificada de cierto recurso a un
precio determinado, en una fecha o fechas futuras
prefijadas.
Control sobre un activo es el poder para obtener los
beneficios económicos futuros que se deriven del activo en
cuestión.
Dar de baja un instrumento financiero significa dejar de
reconocer contablemente un activo o un pasivo de carácter
financiero, o una parte de los mismos, en el balance de
situación general de la empresa.
Definiciones relativas a la contabilidad de las
operaciones de cobertura
Operación de cobertura
(o simplemente cobertura) significa, contablemente,
diseñar uno o más instrumentos de
protección, de forma que el cambio que experimente su
importe razonable compense, total o parcialmente, el cambio en el
valor razonable o en los flujos de efectivo procedentes de la
rúbrica objeto de cobertura.
Una rúbrica o partida cubierta es un activo,
pasivo, compromiso en firme o una transacción esperada en
el futuro que (a) expone a la empresa a un riesgo de cambio en el
valor o en los flujos de efectivo futuros y que (b) para los
propósitos de cobertura contable, ha sido señalado
explícitamente como objeto de cobertura (en los
párrafos 127 a 135 se profundiza a partir de la
definición de rúbrica o partida
cubierta).
Un instrumento de cobertura, contablemente, es un
derivado o bien (en limitadas ocasiones) otro activo o pasivo
financiero, que ha sido señalado con este
propósito, y del que se espera que los cambios en el valor
razonable o en los flujos de efectivo generados cubran las
diferencias en el valor razonable o los flujos de efectivo,
respectivamente, que procedan de la rúbrica que se
considera cubierta por el mismo (en los párrafos 122 a 126
se profundiza sobre la definición de instrumento de
cobertura). Según lo establecido en esta Norma, puede
diseñarse un activo o un pasivo financiero, que no sean
derivados, como instrumentos de cobertura para efectos contables,
sólo si se trata de cubrir el riesgo de diferencias de
cambio en moneda extranjera.
Eficacia de la cobertura es el grado en el cual se
alcanza, por parte del instrumento de cobertura, la
compensación de los cambios en el valor razonable o en los
flujos de efectivo atribuidos al riesgo cubierto (véanse
los párrafos 146 a 152).
Otras definiciones
Titulización es el proceso por
medio del cual los activos financieros se transforman en
títulos.
Un pacto de recompra es un acuerdo que consiste en
transferir un activo financiero a un tercero, a cambio de
efectivo u otro tipo de compensación, y asumir en el mismo
acto la obligación de volver a comprar el activo
financiero en una fecha futura, por un importe igual al del
efectivo o la compensación recibida más un
interés.
Elaboración a partir de las
definiciones
Instrumento de capital
11. La empresa puede tener una
obligación contractual cuya liquidación puede
hacerse bien mediante la entrega de activos financieros, o contra
la entrega de sus propias acciones o títulos de propiedad.
En tal caso, siempre que el número de títulos de
propiedad, a entregar para cancelar la obligación,
varíen según los cambios que experimente el valor
razonable de estos títulos, de forma que el valor total
pagado resulte siempre igual al importe de la obligación
contractual, el sujeto obligado no estará expuesto a
pérdidas o ganancias por causa de las fluctuaciones en el
precio de los títulos de propiedad a entregar. Este tipo
de obligación debe ser tratada contablemente como una
obligación financiera por parte de la empresa y, por
tanto, no queda fuera del alcance de la presente Norma, a tenor
de lo establecido en el párrafo 1(e).
12. La empresa puede tener un contrato a plazo, una opción
u otro instrumento derivado, cuyos valores se modifiquen en
respuesta a cambios en indicadores diferentes del precio de
mercado de las propias acciones de la empresa, de forma que la
entidad pueda o esté obligada a liquidar entregando sus
propias acciones. En tal caso, la empresa contabilizará
tal instrumento como un derivado, no como un instrumento de
capital, puesto que el valor del mismo no está relacionado
con los cambios en el patrimonio neto de la entidad.
Instrumentos derivados
13. Son ejemplos típicos de
derivados los contratos a plazo, de futuros, de permuta y de
opción. Normalmente, un instrumento derivado tiene un
valor nocional, que es un importe de divisas, un número de
acciones, un número de unidades de peso o volumen, u otro
tipo de unidades especificadas en el respectivo contrato. Sin
embargo, el instrumento derivado no exige que el tenedor o
suscriptor invierta o reciba el valor nocional en el momento de
realizar el contrato. Por el contrario, el instrumento derivado
puede exigir un pago fijo, como resultado de algún suceso
futuro no relacionado con el valor nocional. Por ejemplo, un
contrato puede exigir un pago fijo de 1.000 si la tasa de
interés LIBOR a seis meses aumenta en 100 puntos
básicos. En este ejemplo no se ha especificado el valor
nocional del instrumento.
14. Los compromisos para comprar o vender activos y
pasivos no financieros, que la empresa a la que pertenecen los
estados financieros pretende cancelar, mediante las entregas
correspondientes, en el curso normal de su actividad, y para los
cuales no existe la práctica de compensación para
realizar pagos por el importe neto (ya sea por acuerdo con la
otra parte o mediante la realización de contratos de
compensación), no se tratarán contablemente como
derivados, sino como contratos pendientes de ejecución. La
liquidación por el importe neto significa realizar un pago
en efectivo basado en los cambios que experimente el valor
razonable.
15. Una de las condiciones que define al instrumento derivado es
que requiere una inversión inicial pequeña, en
relación con otros contratos que contienen una respuesta
similar ante los cambios de las condiciones de mercado. Un
contrato de opción cumple esta definición, porque
la prima es significativamente menor que la inversión que
se hubiera tenido que realizar para obtener el instrumento
financiero subyacente al que va ligada la opción.
16. Si una empresa contrata la compra de un activo financiero en
condiciones que exigen la entrega del activo dentro del marco
temporal establecido generalmente por las regulaciones o
convenciones en el mercado correspondiente (a menudo denominado
contrato por "vía ordinaria"), el compromiso de precio
fijo entre la fecha de realización de la operación
y la fecha de liquidación será un contrato a plazo,
que cumple la definición de derivado. Esta Norma contempla
un tratamiento contable especial para tales contratos por
vía ordinaria (véanse los párrafos 30 a
34).
Costos de transacción
17. Los costos de transacción
comprenden comisiones y honorarios pagados a los agentes,
consejeros, intermediarios y distribuidores; tasas establecidas
por las agencias reguladoras o bolsas de comercio, así
como impuestos u otros derechos relacionados con la
transferencia. Por el contrario, no se incluyen entre los costos
de transacción las primas o descuentos sobre la deuda, los
costos financieros, ni las distribuciones que se realicen de
costos internos de administración o tenencia de los
instrumentos correspondientes.
Pasivos que se mantienen para negociar con
ellos
18. Entre los pasivos que se mantienen para
negociar con ellos se encuentran: (a) los derivados de pasivos
que no constituyen instrumentos de cobertura, y (b) la
obligación de entregar títulos tomados en
préstamo por un vendedor en corto respecto a los mismos
(esto es, una empresa que haya vendido títulos que
todavía no están en su poder). El hecho de que un
pasivo esté siendo utilizado para financiar actividades de
negociación con instrumentos financieros, no implica
necesariamente su clasificación como pasivo que se
mantiene para negociar con él.
Préstamos y partidas por cobrar originados por
la empresa
19. Un préstamo, que haya sido
adquirido por la empresa como forma de participación en
otro préstamo concedido por un prestamista distinto, se
considerará originado por la empresa siempre que
ésta lo haya financiado desde el momento en que se
originó por parte del otro prestamista. No obstante, la
adquisición de una participación en un conjunto de
préstamos o partidas por cobrar, por ejemplo en el caso de
una titulización, será calificada como una compra
derivada, y no se considerará por tanto originada por la
empresa, puesto que ésta no ha suministrado dinero, bienes
o servicios directamente a los deudores subyacentes en el
instrumento, ni ha adquirido su inversión a través
de una participación junto con otro prestamista, en la
fecha en que se originaron los préstamos o créditos
comerciales que componen el conjunto. Por otra parte, una
transacción que consista, sustancialmente, en la compra de
un préstamo que se originó previamente – por
ejemplo en el caso de un préstamo a una entidad de
cometido específico, no consolidada en otra entidad mayor,
que se realiza para suministrar financiación para sus
adquisiciones de préstamos originados por terceros
distintos de ella misma -, no es un préstamo originado por
la empresa. Se considera que un préstamo adquirido por la
empresa, en una operación de combinación de
negocios, está originado por la empresa adquirente,
siempre que estuviera clasificado de esta manera en las cuentas
de la empresa adquirida. La medición del préstamo
adquirido en la combinación se hará según lo
establecido en la NIC 22, Combinaciones de Negocios. Un
préstamo que se ha adquirido en una operación de
sindicación es un préstamo originado por la
empresa, puesto que cada prestatario, en este tipo de
operaciones, participa en la creación del préstamo,
y suministra dinero directamente al deudor.
20. Los préstamos y partidas por cobrar, que hayan sido
adquiridos por parte de la empresa, se clasificarán,
según resulte apropiado, en las categorías de
mantenidos hasta el vencimiento, disponibles para la venta o
negociables.
Activos financieros disponibles para la
venta
21. Un determinado activo financiero se
clasificará como disponible para la venta siempre y cuando
no pertenezca propiamente a ninguna de las tres categorías
restantes de activos financieros, esto es, no se mantenga para su
negociación, no se vaya a conservar hasta el vencimiento,
ni haya sido un préstamo o partidas por cobrar originados
por la empresa. Un activo financiero se clasificará como
negociable, y no como disponible para su venta, si forma parte de
una cartera de activos similares, para los cuales existe un
patrón de comportamiento consistente en negociar con ellos
para generar ganancias, aprovechando las fluctuaciones en el
precio o en el margen de intermediación.
Instrumentos derivados incorporados
22. En ocasiones, un derivado puede ser un
componente de un instrumento financiero híbrido
(combinado), que incluye, junto al derivado, el contrato
principal, cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo
del instrumento combinado varían en forma similar al
derivado considerado independientemente. Tales derivados se
denominan, a menudo, "derivados incorporados". Los instrumentos
derivados incorporados son la causa de la totalidad o una parte
de los flujos de efectivo que, en otro caso, exigirían una
modificación del contrato a partir de la evolución
de una determinada tasa de interés, del precio de
cotización de un título, del precio de una
mercancía, de la tasa de cambio de una determinada moneda
extranjera, de un determinado índice u otro indicador de
precios, o de otra variable de contenido similar.
23. Un derivado incorporado debe ser objeto de separación
del contrato principal, y tratado contablemente como un derivado
según establece esta Norma, si se cumplen todas y cada una
de las condiciones siguientes:
(a) las características económicas y
riesgos inherentes al derivado incorporado no están
relacionadas estrechamente con las correspondientes al contrato
principal;
(b) un instrumento independiente con las mismas
condiciones del derivado en cuestión podría
cumplir los requisitos de la definición de instrumento
derivado, y
(c) el instrumento híbrido (combinado) no se
mide según su valor razonable, ni se llevan como
pérdidas o ganancias las fluctuaciones
correspondientes.
Cuando se separa, contablemente, un instrumento
financiero incorporado de su contrato principal, éste
último debe ser tratado contablemente: (a) según lo
establecido en esta Norma si es, por sí mismo, un
instrumento financiero, o bien (b) de acuerdo con otra Norma
Internacional de Contabilidad en el caso de que no lo
sea.
24. Las características económicas y los
riesgos del instrumento derivado no se considerarán
estrechamente relacionadas con el contrato principal (por
referencia al apartado a del párrafo 23) en los ejemplos
que siguen. En tales circunstancias, suponiendo que se den las
condiciones de los apartados b y c del párrafo 23, la
empresa contabilizará de forma independiente, y
según lo establecido en la presente Norma, el contrato
principal y el instrumento incorporado. Ejemplos de falta de
relación entre derivado y principal son los
siguientes:
(a) una opción de venta sobre un instrumento de
capital poseído por la empresa, no está
estrechamente relacionada con el instrumento de capital que
actúa como principal;
(b) una opción de compra incorporada a un
instrumento de capital, poseído por la empresa, no se
encuentra estrechamente relacionada con el instrumento de
capital que actúa como principal, desde el punto de
vista del tenedor (sin embargo, desde la perspectiva del
emisor, la opción de compra constituirá un
instrumento de capital si aquél está obligado o
tiene el derecho de obligar a la cancelación de la
opción en acciones, en cuyo caso quedará excluida
del alcance de la presente Norma);
(c) una opción para prorrogar el plazo de
vencimiento de una deuda, o bien una cláusula
automática que tenga el mismo efecto, no está
estrechamente relacionada con el contrato principal de la deuda
que mantiene la empresa, salvo que se produzca un ajuste
simultáneo a la tasa de interés de mercado en el
momento de la prórroga;
(d) los pagos de intereses o reembolsos del principal
de una deuda, ligados a la evolución de un índice
de precios de las acciones, no están estrechamente
relacionados con el instrumento principal de deuda o con el
contrato de seguro correspondiente, puesto que los riesgos
inherentes al contrato principal y al derivado incorporado son
diferentes;
(e) los pagos de intereses o reembolsos del principal
de una deuda, ligados a la evolución de un índice
de precios de mercancías, tampoco están
estrechamente relacionados con el instrumento principal de
deuda o con el contrato de seguros correspondiente, puesto que
los riesgos inherentes al contrato principal y al derivado
incorporado son diferentes;
(f) la posibilidad de conversión en acciones de
un instrumento de deuda no está estrechamente
relacionado con el instrumento principal;
(g) una opción de compra o de venta sobre
deuda, que ha sido emitida con una prima o un descuento de
importe significativo, no está estrechamente relacionada
con la deuda en sí, salvo en el caso de tipos de deuda
(como por ejemplo los bonos cupón cero) que tengan la
posibilidad de ser comprados o vendidos por su importe con el
interés acumulado (o devengado) hasta el momento de la
operación;
(h) los acuerdos conocidos como derivados de
crédito, que están incorporados a un instrumento
principal de deuda y que permiten que una de las partes (el
"beneficiario") transfiera el riesgo de crédito de un
activo, que puede o no poseer en el momento actual, a otra
parte (el "garante"), no están estrechamente
relacionados con el instrumento principal de deuda, puesto que
tales derivados de crédito permiten al garante asumir el
riesgo de crédito asociado al activo de referencia, sin
que tenga que adquirirlo directamente.
25. Por otra parte, en los ejemplos que siguen se
considera que las características económicas y los
riesgos del instrumento derivado incorporado, están
estrechamente relacionados con los que corresponden al contrato
principal. En estas circunstancias, y según lo establecido
en esta Norma, la empresa no contabilizará el derivado
incorporado con independencia del contrato principal. Los
ejemplos de relación estrecha entre derivado y principal
son los siguientes:
(a) el instrumento derivado incorporado esta vinculado
a una tasa de interés, o a un índice de tasas de
interés, que tiene el efecto de poder cambiar el importe
de los intereses que habrían sido recibidos o pagados,
en su ausencia, por la existencia del contrato principal (esto
es, la presente Norma no permite tratar una deuda con tipo de
interés variable como si fuera el conjunto formado por
una deuda con tasa de interés fijo y un derivado
incorporado que contiene la parte variable del
interés);
(b) el instrumento derivado que incorpora una
limitación por tasas de interés máxima o
mínima, se considera estrechamente relacionado con la
tasa de interés del instrumento principal de deuda,
siempre que el límite máximo esté fijado
en una tasa de interés de mercado o superior, o siempre
que el límite mínimo esté fijado en una
tasa de interés de mercado o inferior, en el momento de
emitir el instrumento de deuda, y el derivado que limita el
interés máximo o mínimo no se encuentre
apalancado en relación al instrumento
principal;
(c) el instrumento derivado incorporado es una
corriente de pagos de intereses o principal, establecidos en
una moneda extranjera, en cuyo caso el derivado no está
separado del contrato principal, porque la NIC 21, Efectos de
las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera,
exige que las pérdidas o ganancias por diferencias de
cambio de la totalidad de la partida que constituye el contrato
principal sean reconocidas como parte de la ganancia o la
pérdida neta;
(d) el contrato principal no es un instrumento
financiero y exige pagos expresados en (i) la divisa del
entorno económico en el que, fundamentalmente, operan
las partes que han acordado el contrato, o (ii) la divisa en la
cual se expresa habitualmente, en el comercio internacional, el
precio del bien o servicio correspondiente, que es objeto de
adquisición o de entrega por virtud del contrato, (por
ejemplo el dólar de los EE.UU. para las operaciones
sobre crudo). En cualquiera de estos casos el contrato no se
puede considerar como un contrato principal con un instrumento
derivado en moneda extranjera incorporado;
(e) el derivado incorporado es una opción con
pago por adelantado, con un precio de ejercicio del que no se
va a derivar una pérdida ni una ganancia
significativa;
(f) el derivado incorporado es una opción con
pago por adelantado que se incorpora en un cupón
separado sólo para el interés o sólo para
el principal que: (i) procede inicialmente de separar el
derecho a recibir los flujos de efectivo comprometidos de un
instrumento financiero que, en y por sí mismo, no
contiene un derivado incorporado y que (ii) no contiene ninguna
condición que no estuviera presente en el contrato
principal de deuda;
(g) con referencia a un contrato principal que se
califica como arrendamiento, el derivado incorporado es: (i) un
índice relacionado con la inflación, tal como el
caso en que las cuotas se ligan a un índice de precios
al consumo (siempre que el arrendamiento no esté
apalancado y que el índice se relacione con la
inflación que se da en el entorno económico
propio de la empresa); (ii) cuotas de arrendamiento de
carácter contingente calculadas a partir de las ventas
alcanzadas, y (iii) cuotas de arrendamiento calculadas a partir
de tasas de interés variable, y por
último
(h) el derivado incorporado es una tasa de
interés o un índice de tasas de interés
que no tiene el efecto de alterar los pagos por intereses que
se pagarían en otro caso dentro del contrato principal,
de forma que el tenedor podría no recuperar buena parte
de la inversión que tiene contabilizada o, en el caso de
que el derivado sea un pasivo, el emisor podría pagar
una tasa de interés mayor del doble que el existente en
el mercado en el momento de comenzar la
operación.
26. Si la empresa está obligada, según
esta Norma, a separar el derivado incorporado de su contrato
principal, pero es incapaz de medir de forma independiente este
instrumento derivado incorporado, ya sea en el momento de la
adquisición o en otro posterior en el que tenga que
presentar estados financieros, debe proceder a tratar
contablemente el contrato combinado, en su conjunto, como un
único instrumento financiero que se mantiene para
propósitos de negociación.
Reconocimiento inicial
27. La empresa debe proceder a reconocer un
activo financiero o un pasivo financiero, en su balance de
situación general, cuando y sólo cuando la entidad
se convierta en parte obligada, según las cláusulas
contractuales del instrumento en cuestión. (Véase
el párrafo 30 respecto a las compras de activos
financieros por la vía ordinaria).
28. Como consecuencia del principio enunciado en el
párrafo precedente, la empresa habrá de reconocer
como activos o pasivos, en el balance de situación
general, todos sus derechos y obligaciones contractuales,
respectivamente.
29. A continuación se exponen algunos ejemplos de
aplicación del principio establecido en el párrafo
27:
(a) Las partidas por cobrar concedidas o recibidas,
que no incorporen ningún tipo de condición, se
reconocerán como activos y pasivos, respectivamente,
cuando la empresa se convierta en parte del contrato o acuerdo
y, como consecuencia de ello, tenga legalmente el derecho a
recibir, o la obligación de pagar, una cantidad de
dinero.
(b) Los activos que se vayan a adquirir, y los pasivos
que se vayan a incurrir, como consecuencia de un compromiso en
firme para comprar o vender bienes o servicios, no serán
objeto de reconocimiento, según el criterio que se
está describiendo, hasta que al menos una de las partes
haya ejecutado el acuerdo, de tal manera que tenga derecho a
recibir un activo o esté obligada a entregar un activo.
Por ejemplo, la empresa que reciba una orden en firme no
reconocerá ningún activo (ni la empresa que emita
la citada orden reconocerá ningún pasivo) en el
momento del acuerdo sino que, más bien, una y otra
retrasarán el reconocimiento hasta que los bienes hayan
sido expedidos o entregados o los servicios hayan sido
ejecutados.
(c) En contraste con lo establecido en el apartado (b)
anterior, un contrato a plazo (que es un compromiso para
comprar o vender un instrumento financiero específico, o
bien una mercancía que esté dentro de lo
establecido por esta Norma, en una fecha futura a un precio
previamente fijado) se reconocerá como un activo o un
pasivo en la misma fecha del acuerdo, sin esperar hasta la
fecha final en la que el intercambio pactado ahora vaya a tener
lugar. Cuando la empresa se convierta en parte del contrato a
plazo, los valores razonables del derecho y la
obligación adquiridos son a menudo iguales, de forma que
el valor razonable neto del contrato a plazo es cero, y
sólo se reconocerá como activo o pasivo el
eventual valor razonable neto del derecho o la
obligación adquiridos. No obstante, cada una de las
partes se encontrará expuesta al riesgo de precio, que
es el objeto del contrato desde esa fecha. Tal contrato a plazo
satisface, en el momento en que la empresa entra a formar parte
del contrato, el principio de reconocimiento establecido en el
párrafo 27, tanto desde la perspectiva del comprador
como la del vendedor, incluso aunque pueda tener un valor nulo
en esa fecha. El valor neto del contrato puede convertirse en
un activo o un pasivo neto en el futuro dependiendo, entre
otras cosas, del valor temporal del dinero y del valor del
instrumento o mercancía subyacente, que constituyen el
objeto del contrato a plazo.
(d) Las opciones financieras se reconocerán
como activos o pasivos cuando el tenedor o el suscriptor se
conviertan en parte del contrato correspondiente.
(e) Y, por último, en el caso de las
operaciones futuras previstas, con independencia de la
posibilidad de que ocurran, no existen activos ni pasivos para
la empresa, puesto que, en la fecha de la información
financiera, ésta no se ha convertido en parte de un
contrato que exija la entrega o recepción de activos
surgidos de las citadas operaciones futuras.
Fecha de negociación frente a fecha de
liquidación
30. Cualquier compra de activos financieros
por la "vía ordinaria" debe ser reconocida contablemente
utilizando el método de la fecha de negociación o
el de la fecha de liquidación, según se describen
en los párrafos 32 y 33. El método utilizado debe
ser aplicado, de forma coherente, para cada una de las cuatro
categorías de los activos financieros que se han definido
en el párrafo 10. Todas las ventas de activos financieros
por la "vía ordinaria" deben ser reconocidas utilizando la
contabilización de la fecha de liquidación.
31. Cualquier contrato para la compra o venta de activos
financieros, que requiera la entrega de los activos, dentro de un
marco temporal, establecido generalmente por las regulaciones o
convenciones del mercado correspondiente (denominado en ocasiones
contrato por la "vía ordinaria"), es un instrumento
financiero tal y como ha sido descrito anteriormente en esta
Norma. El compromiso de conservar un precio fijo entre la fecha
de negociación y la de liquidación cumple la
definición de instrumento derivado: es un contrato a
plazo. No obstante, debido al corto plazo de tiempo en que se
mantiene el compromiso, tal contrato no llega a reconocerse como
un instrumento financiero derivado en esta Norma.
32. La fecha de negociación es el momento en el tiempo en
que la empresa se acaba de comprometer a comprar el activo. El
método contable de la fecha de negociación hace
referencia al reconocimiento del activo a recibir y del pasivo a
pagar por él en el mismo instante de negociar el acuerdo.
Por lo general, el interés no comienza a contar, sobre el
activo o el pasivo correspondiente, hasta que ha pasado la fecha
de liquidación.
33. La fecha de liquidación es el momento en el que se
entrega el activo a la empresa. El método contable de la
fecha de liquidación hace referencia al reconocimiento del
activo el mismo día en que éste se transfiere a la
empresa. Cuando, siguiendo lo establecido en el párrafo
106, se aplica el método de la fecha de
liquidación, la empresa contabilizará los cambios
en el valor razonable del activo a recibir, durante el periodo
que va desde la fecha de negociación a la de
liquidación, de la misma forma que contabiliza cualquier
activo adquirido al que aplique el tratamiento previsto en esta
Norma. Lo anterior equivale, en la práctica, a no
reconocer los cambios de valor en el caso de los activos
contabilizados al costo histórico o al costo amortizado, a
reconocerlos como parte de las ganancias o las pérdidas
netas en el caso de los activos clasificados como negociables y,
por último, a reconocerlos en los resultados del periodo o
en el patrimonio neto (según corresponda en función
de lo establecido en el párrafo 103), en el caso de los
activos clasificados como disponibles para su venta.
- El ejemplo siguiente ilustra la aplicación de
lo establecido en los párrafos 30 a 33, así como
en posteriores partes de esta Norma en las que se especifica el
reconocimiento y medición de los cambios en los valores
razonables, para distintos tipos de activos financieros. En la
fecha del 21 de diciembre del 20X1, la empresa adquiere el
compromiso de comprar un activo financiero por 1.000 (costos de
transacción incluidos), que es el valor razonable en la
fecha de la negociación del compromiso. A 31 de
diciembre del 20X1 (cierre del periodo contable) y a 4 de enero
del 20X2 (fecha de liquidación), los valores respectivos
del activo son 1.002 y 1.003. Los importes a contabilizar como
valores del activo dependerán de cómo esté
clasificado y de si se utiliza el método de la fecha de
negociación o el de la fecha de liquidación, como
se muestra en las dos tablas recogidas a
continuación.
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Bajas de instrumentos financieros
Baja de un activo financiero
35. La empresa debe dar de baja un activo
financiero, o una porción del mismo, cuando pierda el
control de los derechos contractuales en los que está
incluido el activo financiero en cuestión, o la
porción relevante del mismo. Se considera que la empresa
ha perdido el control cuando ya ha realizado los derechos a
percibir los beneficios especificados en el contrato, o bien
cuando éstos han expirado o han sido objeto de
cesión a un tercero.
36. Si el activo financiero ha sido transferido a otra empresa,
pero la transferencia no satisface las condiciones de cese en el
reconocimiento, establecidas en el párrafo 35, el tercero
que haya recibido el activo transferido contabilizará la
transacción como un préstamo con garantía.
En tal caso, el derecho de recompra del que ha realizado la
transferencia no es un instrumento derivado.
37. La determinación de si una empresa ha perdido el
control sobre un activo financiero depende tanto de la
posición de la propia empresa como de la del tercero al
que se ha realizado la transferencia. En consecuencia si, de la
posición en la que se encuentra cualquiera de las empresas
participantes se deriva, que quien ha realizado la transferencia
está reteniendo el control, éste no deberá
dar de baja el activo de su balance de situación
general.
38. Quien realiza la transferencia no pierde el control sobre el
activo financiero traspasado y, por tanto, no es preciso que cese
en el reconocimiento del mismo si, por ejemplo:
(a) El que realiza la transferencia tiene un derecho
de recompra sobre el activo transferido, salvo si se dan
cualesquiera de las siguientes condiciones: (i) el activo se
puede conseguir fácilmente en el mercado, o (ii) el
precio de recompra es igual al valor razonable en el momento de
realizar esta operación;
(b) El que realiza la transferencia tiene,
simultáneamente, el derecho y la obligación de
rescatar el activo transferido en unas condiciones que
garantizan, al receptor del activo transferido, un rendimiento
similar al de un prestamista sobre los activos recibidos a
cambio del activo objeto de la transferencia. Una rendimiento
similar al del prestamista es aquel que no difiere
significativamente del que podría ser conseguido en un
préstamo, a favor del que ha realizado la transferencia,
que esté totalmente garantizado por el activo
transferido.
(c) El activo transferido no se puede conseguir
fácilmente en el mercado, y quien realiza la
transferencia conserva, en esencia, todos los riesgos y las
ventajas de la propiedad, mediante una permuta total de
rendimientos con el receptor del activo; o bien conserva, en
esencia, todos los riesgos inherentes a la propiedad mediante
una opción de venta incondicional sobre el activo
transferido en poder de la empresa que lo ha recibido (una
permuta total de rendimientos suministra a una de las partes la
rentabilidad del mercado y los riesgos de crédito, a
cambio de que la otra reciba un rendimiento según un
índice predeterminado, como por ejemplo un pago en
función del LIBOR).
39. En función de lo establecido en el
párrafo 38(a), no debe dar de baja el activo transferido
quien realiza una transferencia con derecho de recompra a un
precio fijo, si el citado activo no puede ser conseguido
fácilmente en el mercado, puesto que el precio fijado no
es igual necesariamente al valor razonable del mismo en el
momento de efectuar la recompra. Por ejemplo, de la cesión
de un conjunto de préstamos hipotecarios, junto con el
derecho de recomprar los mismos a un precio fijo, no se deriva
necesariamente la baja en cuentas de los mismos.
40. El que realiza la transferencia puede,
simultáneamente, tener el derecho y estar obligado a
recomprar o rescatar un activo por virtud de (a) un contrato de
compra a plazo, (b) por la posesión de una opción
de compra y otra de venta con el mismo precio aproximado de
ejercicio, o bien (c) por cualquier otra vía o modalidad.
No obstante, ni el contrato de compra a plazo mencionado en (a),
ni la combinación de opciones mencionada en (b) son
suficientes, por sí mismas, para mantener el control sobre
el activo transferido en el caso de que el precio de recompra sea
igual al valor razonable del activo en el momento de efectuar
esta operación.
41. Quien efectúa la transferencia pierde, por lo general,
el control sobre el activo financiero transferido, sólo si
el que lo recibe tiene la capacidad de obtener los beneficios
económicos que pueda producir el mismo. Esta capacidad,
por parte del receptor del activo, puede demostrarse, por
ejemplo, en los siguientes casos:
(a) si tiene libertad para vender o pignorar el activo
transferido por un importe que se aproxime a su valor
razonable, o
(b) si se trata de una empresa de cometido
específico, cuyas actividades posibles están
limitadas, y o bien la empresa en sí o los que poseen
las participaciones en los beneficios que genere, tienen la
capacidad de obtener sustancialmente todos los beneficios
procedentes del activo transferido .
Esta capacidad puede ser demostrada por medios
diferentes de los anteriores.
42. Ni el párrafo 38 ni el párrafo 41
deben ser considerados aisladamente. Por ejemplo, puede darse el
caso de que un banco transfiera un préstamo a otro banco,
pero éste no se encuentre autorizado a vender o pignorar
de nuevo el préstamo, al objeto de que el primer banco
puede preservar su relación con el cliente al que
concedió el préstamo original. Aunque la
imposibilidad de vender o pignorar podría sugerir que
quien ha recibido la transferencia no ha obtenido también
el control, en este ejemplo la cesión será una
venta siempre y cuando el banco que ha transferido el
préstamo no tenga el derecho o la capacidad de
recomprarlo.
43. Al dar de baja un activo financiero, debe procederse a
reconocer como ganancia o pérdida neta la diferencia entre
(a) el valor en libros del activo (o parte del mismo) transferido
a un tercero, y (b) la suma de (i) los importes recibidos o por
recibir y (ii) cualesquiera ajustes previos para reflejar el
importe razonable de tal activo, que hubieran sido llevados al
patrimonio neto.
Tratamiento contable de las
garantías
44. Si un deudor entrega el elemento que
opera como garantía a su acreedor, y éste puede
vender o volver a pignorar este elemento sin restricciones,
entonces:
(a) el deudor debe informar sobre el elemento que
actúa como garantía por separado de otros activos
no utilizados con tal fin, y
(b) el acreedor debe reconocer al elemento que
actúa como garantía, como un activo más en
su balance de situación general, midiéndolo
inicialmente según su valor razonable, y debe
también proceder a reconocer, en el pasivo, su
obligación de devolverlo.
45. Si un acreedor estuviera condicionado por no poder
vender o volver a pignorar el elemento que actúa como
garantía, porque el deudor tuviera el derecho y la
capacidad de rescatar el elemento que actúa como
garantía a voluntad, por ejemplo, mediante su
sustitución por otro tipo de garantía o por
revocación del contrato, entonces este acreedor no
procedería a reconocer el elemento que sirve de
garantía en su balance de situación general.
46. Con el fin de ilustrar la aplicación del
párrafo 44, si A transfiere y entrega ciertos
títulos a B, pero la transacción no cumple las
condiciones para que A proceda a dar de baja los títulos,
y B toma posesión de la garantía que los
títulos representan, quedando en libertad para venderlos o
pignorarlos, se realizarían los siguientes asientos para
reflejar estos activos entregados en garantía:
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Baja de una parte del activo
financiero
47. Si la empresa transfiere una parte del
activo financiero, reteniendo para ella la otra parte, el valor
en libros que tuviera el activo completo debe ser distribuido
entre la parte que se transfiere y la que se conserva, en
función de los valores razonables de ambas en el momento
de la venta. Además, debe procederse a reconocer una
ganancia o una pérdida, en función del importe
obtenido por la venta. Si, por virtud de alguna rara
circunstancia, no pudiera determinarse con fiabilidad el valor
razonable de la parte que se queda en poder de la empresa,
entonces este activo debería ser registrado con valor
nulo, y todo el valor en libros del activo debería
atribuirse a la parte vendida, debiendo en tal caso reconocer una
pérdida o ganancia igual a la diferencia entre (a) el
importe obtenido de la venta, y (b) el valor en libros previo del
activo financiero, más o menos el valor de cualesquiera
ajustes, efectuados con anterioridad a la desapropiación
para adecuar el valor en libros al valor razonable del activo en
cuestión, que hubieran sido llevados al patrimonio neto
(un método de "recuperación del costo").
48. Son ejemplos que ilustran el párrafo 47 los
siguientes:
(a) separación de los flujos de efectivo del
principal y los intereses de un bono, vendiendo luego una de
las partes a terceros, mientras que se conserva la otra parte,
y
(b) venta de la cartera de partidas por cobrar a
cambio de una determinada comisión, mientras se
conservan los derechos a percibir los rendimientos de la misma,
operación de la que resulta un activo cuyo contenido es
el derecho a la percepción de intereses (véase el
párrafo 50).
49. Para ilustrar la aplicación del
párrafo 47, supóngase que se venden por 90 ciertas
partidas por cobrar, cuyo valor en libros es de 100. La empresa
vendedora retiene para sí el derecho de cobrar los
réditos procedentes de las citadas partidas, por lo cual
recibirá una comisión que se espera sea mayor del
costo originado por la cobranza, pero no es posible determinar de
forma fiable el valor razonable de este derecho. En tal caso, se
reconocería una pérdida por importe de 10 y el
derecho de cobrar los réditos sería registrado con
un valor nulo.
50. El ejemplo desarrollado en este párrafo sirve para
ilustrar cómo contabilizaría el cedente la venta o
titulización de un activo financiero cuando se conserva el
derecho de cobrar los intereses. La empresa que va a realizar la
transferencia ha originado 1.000 de préstamos con un
interés del 10%, operación que tiene una vida
estimada de 9 años. La citada empresa vende el principal
de 1.000 y el derecho a recibir un 8% de interés a otra
empresa, que paga por ello 1.000. La empresa cedente
continuará cobrando los intereses de los préstamos,
estipulándose en el contrato que su compensación,
por prestar este servicio, será igual al derecho a recibir
la mitad de los ingresos por intereses no cedidos (esto es, 100
de los 200 puntos básicos que constituyen la diferencia
entre los intereses anteriores). La mitad restante de los
ingresos por intereses no vendidos se considera igual a un
cupón con derecho a recibir intereses. En el momento de la
transferencia, el valor razonable de los préstamos objeto
de la cesión, incluyendo las estipulaciones relativas al
proceso de cobranza de los réditos, es de 1.100, de los
cuales el valor razonable del activo correspondiente al servicio
de cobranza de intereses es de 40 y el relativo al cupón
con derecho a recibir intereses es de 60. La distribución
del valor en libros de los préstamos se realizaría
como sigue:
| Valor razonable |
| Porcentaje del valor razonable |
| Valor en libros que corresponde |
Préstamos vendidos | 1.000 |
| 91,0% |
| 910 |
Activo por el servicio de cobranza de | 40 |
| 3,6% |
| 36 |
Cupón por intereses | 60 |
| 5,4% |
| 54 |
Total | 1.100 |
| 100,0% |
| 1.000 |
La empresa cedente reconocerá una ganancia en la venta de
los préstamos por importe de 90 – la diferencia entre el
importe neto recibido de 1.000 y el valor en libros que les
corresponde de 910. En su balance de situación general
registrará también un activo por el servicio de
cobranza de intereses de 36, y un cupón con derecho a
recibir únicamente intereses por importe de 54. Por su
parte, el activo originado por el servicio de cobranza
está sujeto a lo establecido en la NIC 38, Activos
Intangibles.
Baja de un activo financiero acompañada de la
aparición de un nuevo activo o pasivo de carácter
financiero
51. Si la empresa transfiere el control de
la totalidad de un activo financiero, pero al hacerlo crea un
nuevo activo financiero o asume un nuevo pasivo financiero,
deberá reconocer estos elementos nuevos de activo o de
pasivo según su valor razonable, y deberá
también reconocer una pérdida o una ganancia en la
transacción, computada como la diferencia existente
entre:
(a) el importe obtenido por la venta;
(b) el valor en libros del activo financiero vendido,
más el valor razonable del eventual pasivo financiero
asumido, menos el valor razonable del eventual activo
financiero creado, y más o menos el valor de
cualesquiera ajustes, efectuados con anterioridad a la venta
para adecuar el valor en libros al valor razonable del activo
en cuestión, que hubieran sido llevados al patrimonio
neto.
52. Ejemplos ilustrativos del párrafo 51 son los
siguientes:
(a) venta de una cartera de partidas por cobrar, a la
vez que se asume una obligación de compensar al
comprador de las mismas si la cobrabilidad del conjunto es
menor que un nivel previamente especificado, y
(b) venta de una cartera de partidas por cobrar a la
vez que se asume el derecho de proceder a cobrar los
réditos a cambio de una cierta comisión, en el
supuesto de que la comisión a recibir sea menor que los
costos de cobranza, de forma que resulta un pasivo por la
obligación de cobro de los intereses.
53. El ejemplo que sigue en este párrafo sirve
para ilustrar la aplicación del párrafo 51. La
empresa A transfiere ciertas partidas por cobrar a la empresa B,
a cambio de un pago único en efectivo. A no está
obligada a realizar pagos futuros de intereses por el dinero
recibido de B. Sin embargo, A garantiza a B el cobro de las
partidas por cobrar, hasta un nivel previamente especificado. Las
pérdidas reales por encima del importe garantizado deben
ser asumidas por B. Como resultado de la transacción, A
pierde el control sobre las partidas por cobrar, mientras que B
lo obtiene. Ahora B tiene legalmente el derecho de recibir el
efectivo que proceda de los créditos, así como los
importes derivados de la garantía que procedan de A.
Según lo establecido en el párrafo 51:
(a) B reconocerá en su balance de
situación general las partidas por cobrar, mientras que
A las hará desaparecer del suyo, porque las ha vendido a
B, y
(b) la garantía se tratará como un
instrumento financiero independiente, creado como resultado de
la transferencia, que será reconocido como un pasivo
financiero por parte de A, y como un activo financiero por
parte de B, la cual puede incluir – sólo por razones
prácticas – este activo garantizado junto con las
partidas por cobrar.
54. Si se diera la rara circunstancia de no poder medir,
de forma fiable, el valor razonable del nuevo activo o pasivo
financiero, entonces:
(a) en el caso de creación de un nuevo activo
financiero, que no pueda ser medido de forma fiable, su valor
en libros inicial debe ser igual a cero, y además se
debe proceder a reconocer una ganancia o pérdida igual a
la diferencia entre (i) el importe de la venta y (ii) el valor
en libros del activo existente previamente que se ha dado de
baja, más o menos el valor de cualesquiera ajustes, que
se hayan efectuado para adecuar el valor en libros al valor
razonable del activo en cuestión, que hubieran sido
llevados al patrimonio neto, y
(b) en el caso de que se asuma un nuevo pasivo
financiero, que no pueda ser valorado de forma fiable, su valor
en libros inicial debe ser tal que no permita el reconocimiento
de ningún tipo de ganancia en la transacción y,
si fuera obligatorio el reconocimiento de una provisión
en virtud de lo establecido por la NIC 37, Provisiones, Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes, debería reconocerse
la pérdida correspondiente.
En los párrafos 95 a 102 se suministran las
directrices respecto a cuándo se debe considerar fiable la
medición del valor razonable.
55. Con el fin de ilustrar el párrafo 54(b), el
exceso del importe obtenido por la venta sobre el valor en libros
del pasivo financiero no se reconocerá ni en la ganancia
neta ni en la pérdida neta. En lugar de ello, se
procederá a registrar un pasivo en el balance de
situación general.
56. Si, siguiendo lo establecido en esta Norma, el garante
procediera a reconocer su garantía como pasivo medido al
valor razonable (o en el caso de que tal valor no pudiera ser
establecido, al mayor entre su valor en libros original y la
eventual provisión cuya creación fuera exigida por
la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos
Contingentes), este pasivo debería seguirse reconociendo
hasta que expirase. En el caso de que la garantía en
cuestión diese cobertura a una gran cantidad de partidas,
debería ser valorada promediando todos los posibles
resultados en función de las probabilidades que llevasen
asociadas.
Baja de un pasivo
financiero
57. La empresa debe dar de baja un pasivo
financiero (o una parte del mismo) en su balance de
situación general cuando, y sólo cuando, se haya
extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en
el correspondiente contrato haya sido pagada, cancelada o bien
haya expirado.
58. La condición establecida en el párrafo 57 se
cumple en cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) si el deudor satisface el pasivo pagando al
acreedor, ya sea con dinero efectivo, con otros activos
financieros, con bienes o con servicios, o bien
(b) si el deudor es liberado legalmente de la
responsabilidad principal que comporta el pasivo (o la parte
correspondiente del mismo), ya sea mediante un proceso judicial
o por parte del acreedor (el hecho de que el deudor pueda haber
prestado una garantía no significa necesariamente que
esta condición no se cumpla).
59. El pago a un tercero, incluyendo el pago a un
fideicomisario (lo que a veces se denomina "cancelación en
esencia"), no redime por sí mismo al deudor de su
obligación principal frente al acreedor.
60. Aunque la liberación legal, ya sea por instancia
judicial o meramente por la actuación del acreedor, puede
llevar a dar de baja un pasivo, la empresa puede tener que
reconocer una nueva obligación si no se cumplen las
condiciones para la baja del pasivo financiero, establecidas en
los párrafos 35 a 57, con relación a los activos
financieros diferentes del efectivo que han sido utilizados para
cancelar el pasivo. Si no se cumplen tales criterios, los activos
transferidos no serán dados de baja en el balance de
situación general de la empresa que los haya entregado, y
la empresa que ha realizado la transferencia reconocerá
una nueva obligación, relacionada con los activos cedidos,
que puede ser igual al pasivo dado de baja.
61. Un intercambio, entre un prestatario y un prestamista, de
instrumentos de deuda cuyas condiciones sean significativamente
diferentes, es una cancelación de la vieja deuda, que debe
producir su baja en cuentas y el reconocimiento de un nuevo
instrumento de deuda. De forma similar, una modificación
sustancial de los términos de un instrumento de deuda
existente (se produzca o no a causa de las dificultades
financieras del deudor), debe ser contabilizado como si se
hubiera producido la cancelación de la antigua deuda.
62. Para los propósitos de aplicación del
párrafo 61, las condiciones serán sustancialmente
diferentes si el valor presente descontado de los flujos de
efectivo bajo las nuevas circunstancias, teniendo en cuenta todas
las comisiones pagadas y recibidas en la operación,
difiere al menos un 10% del valor presente descontado que
arrojarían los flujos de efectivo restantes para el
instrumento original de deuda. Si el intercambio de los
instrumentos de deuda, o la modificación de las
condiciones, se contabiliza como una cancelación, todos
los costos o comisiones en los que se haya incurrido se
reconocerán como parte de la ganancia o pérdida por
dicha cancelación. Si el citado intercambio o
modificación no se contabiliza como una
cancelación, todos los costos o comisiones incurridos
serán ajustes al valor en libros del pasivo, que se
amortizarán a lo largo de la vida útil restante del
préstamo modificado.
63. La diferencia entre el valor en libros de un pasivo (o de una
parte del mismo) cancelada o transferida a un tercero, incluyendo
en el mismo los costos relacionados que no hayan sido objeto de
amortización, y el importe pagado por él debe ser
llevado a la ganancia o la pérdida neta del periodo.
64. En algunos casos, el acreedor libera de su obligación
de pago al deudor, pero al mismo tiempo asume una
obligación de pago en caso de insolvencia de la parte que
tiene la obligación fundamental de satisfacer ahora la
deuda. En tal circunstancia, el deudor:
(a) reconocerá un nuevo pasivo financiero, por
el valor razonable de la obligación asumida por la
garantía, y
(b) reconocerá una pérdida o una
ganancia igual a la diferencia entre (i) el importe de la
totalidad de los pagos recibidos y (ii) el valor en libros del
pasivo financiero original (incluyendo en el mismo los costos
relacionados no amortizados todavía) menos el valor
razonable del nuevo pasivo financiero.
Baja de una parte del pasivo financiero o baja
acompañada de la aparición de un nuevo activo o
pasivo de carácter financiero
65. Si la empresa transfiere una parte de
cierto pasivo financiero a terceros, reteniendo para sí la
otra parte, o si la empresa transfiere la totalidad de un pasivo
financiero y, al hacerlo, crea un nuevo activo financiero o asume
un nuevo pasivo financiero, debe contabilizar las anteriores
transacciones de la forma establecida en los párrafos 47 a
56.
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