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(NIC 39) Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición




Enviado por almasg_22



Partes: 1, 2

    1. Objetivo
    2. Alcance
    3. Definiciones
    4. Reconocimiento
    5. Medición
    6. Presentación
      e información a revelar
    7. Fecha de
      vigencia y periodo transitorio
    8. Modificaciones
      de otras normas internacionales de contabilidad actualmente en
      vigor

    La NIC 39 establece reglas para el reconocimiento,
    medición y revelación de información sobre
    los activos y pasivos financieros poseídos por la empresa,
    incluyendo la contabilización de las operaciones de
    cobertura. La NIC 39, junto con la NIC 32, que trata de la
    presentación e información a revelar sobre los
    instrumentos financieros, son los dos pronunciamientos más
    relevantes del IASC sobre esta materia, aunque algunas otras
    Normas emitidas tratan ciertos temas relativos a los instrumentos
    financieros.
    La NIC 39 proporcionará una mejora sustancial en la
    contabilización de los instrumentos financieros. Al mismo
    tiempo, el Consejo IASC reconoce la necesidad de ir más
    allá en el desarrollo de este tema particular. El IASC
    está participando en un Grupo de Trabajo Conjunto, de
    ámbito internacional, que se encuentra explorando la
    posibilidad de aplicación de la contabilidad a valores
    razonables para todos los activos y pasivos de carácter
    financiero, partiendo de las propuestas del Documento de
    Discusión emitido en marzo de 1997 por el propio IASC, con
    el título de Contabilización de los Activos y
    Pasivos Financieros.
    En la introducción de la NIC se pasa revista al trabajo
    previo realizado por el IASC sobre los instrumentos
    financieros.
    La NIC 39 tendrá vigencia para los estados financieros que
    cubran periodos contables cuyo comienzo sea en o después
    del 1 de enero del año 2001. Se permite la
    aplicación a periodos anteriores, siempre que se aplique
    desde el principio del periodo cuyo final sea posterior al 15 de
    marzo de 1999, fecha de la emisión de la NIC
    39.

    Introducción

    1. Esta Norma (NIC 39) establece los criterios para,
    reconocimiento, medición y presentación de la
    información sobre activos y pasivos de carácter
    financiero. Es la primera Norma completa del IASC sobre esta
    materia, ya que algunos de los problemas que se abordan en ella
    han sido tratados en Normas anteriores. Así, la NIC 25,
    Contabilización de las Inversiones, cubrió el
    reconocimiento y medición de las inversiones de renta fija
    y renta variable, así como las inversiones en terrenos,
    edificios y otros activos, tangibles e intangibles, mantenidos
    como inversiones por las empresas. La presente Norma deroga lo
    establecido en la NIC 25, excepto lo que se refiere a las
    inversiones en terrenos, edificios y otros activos tangibles e
    intangibles. El Comité de Normas Internacionales de
    Contabilidad (IASC) se encuentra desarrollando, en la actualidad,
    una Norma sobre tales propiedades de inversión. La NIC 38,
    Activos Intangibles, derogó la parte relativa a las
    inversiones intangibles que contenía la NIC 25. La
    presente Norma también complementa las disposiciones
    relativas a presentación de información financiera
    contenidas en la NIC 32, Instrumentos Financieros:
    Presentación e Información a Revelar. Las
    diferentes enmiendas a las Normas Internacionales de Contabilidad
    actualmente existentes, quedan consignadas al final de la
    presente Norma, que tendrá vigencia para los periodos
    contables que comiencen en o después del 1 de enero del
    año 2001. Se permite a las empresas que la apliquen con
    anterioridad a esa fecha, pero sólo si es desde el
    principio de los periodos contables que terminen después
    del 15 de marzo de 1999, fecha de emisión de la
    misma.

    Fundamentos

    2. En 1989, el Comité de Normas Internacionales
    de Contabilidad (IASC) comenzó un proyecto, conjuntamente
    con el Canadian Institute of Chartered Accountants, cuya
    finalidad era desarrollar una Norma que comprendiera tanto el
    reconocimiento, como la medición y la revelación de
    información sobre los instrumentos financieros. El IASC
    emitió, en septiembre de 1991, un Proyecto de Norma (E40)
    para recibir comentarios. A partir de la gran cantidad de
    contestaciones recibidas, las propuestas fueron objeto de
    reconsideración, y se emitió otro nuevo Proyecto de
    Norma (E48) para comentarios, en enero de 1994.
    3. A la vista de las respuestas críticas al E48,
    así como de la evolución de las prácticas
    contables sobre los instrumentos financieros y del desarrollo de
    las ideas, en este campo, por parte de ciertos organismos
    nacionales emisores de normas, el IASC decidió dividir el
    proyecto en fases, comenzando por abordar la
    contabilización e información complementaria a
    revelar sobre los instrumentos financieros.
    4. La primera fase se completó en marzo de 1995, cuando el
    Consejo del IASC aprobó la NIC 32, Instrumentos
    Financieros: Presentación e Información a Revelar,
    que trata de:

    (a) la clasificación, por las entidades
    emisoras, de los instrumentos financieros como componentes del
    pasivo o del patrimonio neto, así como la
    clasificación correspondiente de los intereses,
    dividendos, pérdidas y ganancias relativas a los mismos,
    lo que implica también la separación de ciertos
    instrumentos, de naturaleza compuesta, en sus partes
    componentes de pasivo y de capital;

    (b) la compensación que se puede realizar entre
    activos financieros y pasivos financieros, y

    (c) la revelación de información acerca
    de los instrumentos financieros.

    5. La segunda fase del proyecto ha consistido en
    considerar más detenidamente los problemas de
    reconocimiento, cese del reconocimiento, medición y
    registro contable de las operaciones de cobertura. En la presente
    Norma se abordan todas esas cuestiones.
    6. En julio de 1995, el IASC alcanzó un acuerdo, con la
    International Organization of Securities Commissions (IOSCO),
    acerca del contenido de un programa de trabajo destinado a
    completar el núcleo de Normas Internacionales de
    Contabilidad que podrían ser respaldadas por la IOSCO,
    para objetivos de información financiera relacionados con
    la obtención de capitales en países distintos de
    los del origen de la empresa y para los requisitos a cumplir por
    las empresas cotizadas en todos los mercados financieros de
    carácter global. En este núcleo de Normas se
    incluyen las relacionadas con el reconocimiento y medición
    de los instrumentos financieros, con las partidas fuera de
    balance, con las operaciones de cobertura y con las inversiones.
    Las reglas sobre información financiera a suministrar en
    el seno de la NIC 32, Instrumentos Financieros:
    Presentación e Información a Revelar, no
    satisfacían el compromiso contraído con la IOSCO
    respecto a las normas mínimas que deben componer el
    núcleo aludido.
    7. En marzo de 1997, el IASC publicó, juntamente con el
    Canadian Institute of Chartered Accountants, un Documento de
    Discusión denominado Contabilización de los Activos
    y Pasivos Financieros, e invitó a realizar comentarios a
    las propuestas contenidas en él. El IASC mantuvo una serie
    de reuniones especiales, de tipo consultivo, sobre estas
    propuestas, con diferentes grupos interesados, de nivel nacional
    o internacional, en distintos países. En estos encuentros,
    así como a través del análisis de las cartas
    de respuesta recibidas al Documento de Discusión, se
    confirmó la existencia de controversias y complejidades a
    las que se debía enfrentar el IASC, a la hora de buscar
    una salida a los problemas planteados. Si bien existía
    bastante aceptación sobre la postura adelantada en el
    Documento de Discusión, respecto a que la medición
    de todos los instrumentos financieros, a su valor razonable, es
    un requisito necesario para conseguir coherencia y relevancia
    para los usuarios, la aplicación de este concepto en
    ciertos sectores industriales, y en determinados tipos de activos
    y pasivos financieros, continuaba presentando ciertas
    dificultades. También era evidente una preocupación
    general respecto de la posibilidad, planteada en el Documento de
    Discusión, de incluir como ingresos del periodo las
    ganancias no realizadas, especialmente en partidas como la deuda
    a largo plazo. Todas estas dificultades no tendrían una
    solución rápida ni cómoda. Además,
    aunque algunos países habían emprendido proyectos
    para desarrollar normas nacionales, sobre determinados aspectos
    del reconocimiento y medición de los instrumentos
    financieros, ninguno de ellos había implantado o propuesto
    reglas de contenido similar a las abordadas en el Documento de
    Discusión.
    8. La consecución de una única Norma Internacional
    de Contabilidad sobre instrumentos financieros, que tuviera como
    base el Documento de Discusión mencionado, para ser
    incluida en el núcleo de normas a considerar por la IOSCO,
    no se mostraba como una posibilidad realista. Sin embargo, se
    consideraba urgente que las empresas y los inversionistas que
    hubieran de tomar decisiones sobre créditos o inversiones,
    así como los que actuaran con ofertas de acciones o con
    mercados secundarios de valores, dispusieran de la capacidad de
    utilizar las Normas Internacionales de Contabilidad apropiadas.
    Además, si bien los instrumentos financieros son
    ampliamente utilizados y poseídos en todos los
    países del mundo, sólo unos pocos tienen, en estos
    momentos, normas de reconocimiento y medición que abarquen
    a todos los posibles casos que se presentan en las operaciones
    financieras.
    9. Por todo lo anterior, en su reunión de noviembre de
    1997, el Consejo del IASC decidió que:

    (a) el IASC debía, junto con los emisores de
    normas nacionales, desarrollar una norma internacional
    integrada y armonizada sobre instrumentos financieros, a partir
    del Documento de Discusión, de las normas nacionales
    sobre la materia, tanto existentes como en desarrollo, y
    también contando con los resultados del pensamiento y la
    investigación más prestigiosos del mundo, y
    también

    (b) al mismo tiempo, reconociendo la urgencia del
    problema, el IASC debería trabajar para completar una
    Norma Internacional provisional, sobre reconocimiento y
    medición de los instrumentos financieros, dentro del
    año 1998, solución que, junto con la ya emitida
    NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
    Información a Revelar, y otras Normas Internacionales ya
    existentes que abordan problemas relacionados con los
    instrumentos financieros, podría servir como
    regulación hasta que se concluyera la susodicha norma
    única, integrada y comprensiva de todo el
    problema.

    10. Para realizar lo descrito en el apartado (a) del
    párrafo anterior, un Grupo de Trabajo Conjunto, con
    representantes del IASC y de varios organismos nacionales
    emisores de normas, ha empezado a trabajar en la
    elaboración de la norma única. La presente Norma
    trata de responder al reto asumido en el apartado (b) del
    párrafo citado. El IASC reconoce que las propuestas hechas
    en su Documento de Discusión de marzo de 1997, representan
    unos cambios de mucho calado respecto de las prácticas
    contables actuales con instrumentos financieros, así como
    que existen diferentes problemas técnicos (reconocidos ya
    en el propio Documento de Discusión), que han de ser
    resueltos antes de poner en práctica normas contables que
    reflejen las propuestas del Documento. El IASC cree, por otra
    parte, que es necesario realizar un programa de actuación
    que incluya trabajos de desarrollo, tanto teóricos como de
    campo, así como la preparación de material
    educativo y de orientación profesional, para permitir que
    los principios contables que se derivan de las propuestas del
    Documento puedan ser implantadas de forma eficaz. El Consejo del
    IASC tiene el compromiso de trabajar con los organismos
    nacionales emisores de normas, en los diferentes países
    del mundo, para tratar de alcanzar estos objetivos en un
    intervalo de tiempo razonable. Mientras tanto se alcanzan esos
    objetivos, esta Norma puede mejorar de forma significativa la
    contabilización y la información contable acerca de
    los instrumentos financieros.

    Proyecto de Norma E62

    11. La presente Norma se basa en el Proyecto de Norma
    E62, emitido por el IASC para consideración pública
    el 17 de junio de 1998. La fecha final para recibir comentarios
    fue el 30 de septiembre de 1998, pero el Consejo anunció
    que se esforzaría al máximo por considerar los
    comentarios recibidos antes del 25 de octubre, lo que
    efectivamente cumplió. Las opiniones de los organismos
    miembros del IASC, sobre las propuestas contenidas en el
    Proyecto, fueron solicitadas también en una serie de
    más de 20 seminarios llevados a cabo en todo el mundo por
    el director del proyecto, así como mediante la
    publicación de resúmenes del E62 en las revistas
    profesionales. Con el fin de brindar, a los miembros que
    quisieran hacer comentarios, el mayor periodo de tiempo posible
    para revisar el texto y formular sus ideas al respecto, se
    dispuso un archivo con el texto del E62 en el sitio web del IASC,
    que podía ser descargado por parte de cualquier
    interesado.
    12. Los problemas suscitados por las respuestas recibidas, en el
    proceso de recepción de comentarios, fueron considerados
    por un Comité Especial del IASC, que se encargó de
    hacer llegar sus recomendaciones al Consejo, así como por
    el propio Consejo del IASC, que los trató en sus reuniones
    de noviembre y diciembre de 1998.

    Mayor utilización de los valores razonables en
    los instrumentos financieros

    13. En esta Norma se aumenta, de forma significativa, el
    uso de los valores razonables al contabilizar los instrumentos
    financieros, de forma coherente con la orientación que el
    Consejo ha dado al Grupo de Trabajo Conjunto, de continuar con el
    estudio de una contabilización enteramente basada en el
    valor razonable, aplicable a todos los activos financieros y a
    todos los pasivos financieros. Esta Norma modifica las
    prácticas actuales, exigiendo el uso de los valores
    razonables para todos los siguientes casos:

    (a) prácticamente todos los derivados, tanto de
    activos financieros como de pasivos financieros (en el momento
    actual, estos instrumentos, a menudo, no son objeto de
    reconocimiento, y mucho menos de medición al valor
    razonable de los mismos);

    (b) todos los valores negociables, ya sean
    títulos de deuda, acciones u otros activos financieros,
    que se posean para ser vendidos (en la NIC 25,
    Contabilización de las Inversiones, se permite
    registrarlos contablemente al costo, a su valor razonable o al
    menor entre el valor de costo y el de mercado, y en la
    práctica actual de las empresas están presentes
    todos estos métodos);

    (c) todos los valores negociables, ya sean
    títulos de deuda, acciones u otros activos financieros,
    que no se posean para su venta, pero que sin embargo
    estén disponibles para ser eventualmente desapropiados
    (la NIC 25 permite registrarlos contablemente al costo, a su
    valor razonable o al menor entre el valor de costo y el de
    mercado, mientras que la práctica actual de las empresas
    consiste en contabilizarlos al costo);

    (d) ciertos derivados que están incorporados a
    otros instrumentos no derivados (que generalmente no se
    reconocen en la actualidad por parte de las
    empresas);

    (e) instrumentos financieros no derivados, que
    contienen en sí mismos otros instrumentos financieros
    derivados, los cuales no pueden ser objeto de
    separación, de forma fiable, de los instrumentos no
    derivados principales (por lo general medidos, en el momento
    actual, según su costo menos la amortización
    correspondiente practicada sobre ellos);

    (f) activos financieros y pasivos financieros no
    derivados, cuyos valores razonables han sido objeto de
    operaciones de cobertura por medio de instrumentos derivados
    (puesto que no hay, en el momento actual, normas contables
    sobre tratamiento de coberturas, la práctica
    varía ampliamente entre las empresas);

    (g) inversiones con fecha fija de vencimiento, que la
    empresa no ha elegido para "ser mantenidas hasta el
    vencimiento" (la NIC 25 permite registrarlas contablemente al
    costo, a su valor razonable o al menor entre el valor de costo
    y el de mercado, mientras que la práctica actual de las
    empresas es registrarlas contablemente al costo), y

    (h) préstamos y partidas por cobrar adquiridas
    por la empresa, que ésta no ha elegido para "ser
    mantenidas hasta el vencimiento" (la NIC 25 permite
    registrarlas contablemente al costo, a su valor razonable o al
    menor entre el valor de costo y el de mercado, mientras que la
    práctica actual de las empresas es registrarlas
    contablemente al costo).

    14. Las únicas tres clases de activos financieros
    que, según esta Norma, pueden seguir
    contabilizándose al costo son los préstamos y
    partidas por cobrar originadas por la propia empresa, otras
    inversiones con fecha fija de vencimiento que la empresa desea, y
    puede, mantener hasta su vencimiento y, por último, los
    instrumentos de capital no cotizados, cuyo valor razonable no
    pueda ser medido de forma fiable (entre los que se incluyen los
    derivados que, estando ligados a tales instrumentos no cotizados
    de capital, deban ser pagados a la entrega de los mismos). El
    Consejo decidió no exigir en este momento la
    medición, por su valor razonable, de los préstamos,
    partidas por cobrar y otras inversiones con fecha fija de
    vencimiento, por diferentes razones. Una de ellas es la
    importancia que tal cambio supondría respecto a la
    práctica actual en muchos países. Otra razón
    es la relación que, en muchos sectores industriales, y a
    través de la cartera de inversiones, tienen los
    préstamos, las cuentas por cobrar y otras inversiones con
    fecha fija de vencimiento, a los pasivos que sin embargo,
    según lo establecido en la Norma, serán valorados a
    su valor original, menos las amortizaciones financieras
    practicadas sobre los mismos. Por otra parte, algunos
    comentaristas cuestionaron la relevancia de utilizar valores
    razonables para inversiones con fecha fija de vencimiento, si se
    espera conservarlas hasta su reembolso. El Grupo de Trabajo
    Conjunto está estudiando estos problemas.
    15. La cuestión de si el valor razonable puede ser
    utilizado en el caso de los instrumentos de capital no cotizados,
    y cómo puede hacerse, está siendo también
    objeto de estudio por parte del Grupo de Trabajo Conjunto. La
    mayoría de los pasivos, por otra parte, no se miden,
    según esta Norma, según su valor razonable, si bien
    todos los pasivos de carácter derivado (salvo que
    estén indexados respecto de un instrumento de capital cuyo
    valor razonable no pueda ser evaluado de forma fiable) y los que
    se poseen para ser desapropiados se miden por su valor razonable.
    La medición de los pasivos utilizando sus valores
    razonables está siendo objeto de varios estudios,
    actualmente llevados a cabo por el Grupo de Trabajo
    Conjunto.

    Resumen de esta Norma

    16. Según lo establecido en esta Norma, todos los
    activos financieros y todos los pasivos financieros deben ser
    objeto de reconocimiento en el balance de situación
    general, incluyendo los instrumentos derivados. Todos ellos deben
    ser medidos, inicialmente, según el costo correspondiente,
    que será igual al valor razonable de las contrapartidas
    entregadas o recibidas en el momento de la adquisición del
    activo financiero o del pasivo financiero, respectivamente
    (más ciertas pérdidas y ganancias derivadas de la
    cobertura).
    17. Con posterioridad al reconocimiento inicial, el valor de
    todos los activos financieros debe ser objeto de
    reconsideración en función del valor razonable que
    tengan, salvo en los casos siguientes, donde los activos
    financieros deben ser llevados contablemente al costo menos las
    amortizaciones financieras correspondientes, considerando siempre
    las eventuales pérdidas inesperadas deterioros de valor
    que pudieran experimentar:

    (a) préstamos y partidas por cobrar originadas
    por la propia empresa, que no se mantengan para ser
    desapropiados;

    (b) otras inversiones con fechas fijas de vencimiento,
    tales como títulos de deuda y acciones preferidas que se
    deben recomprar obligatoriamente, que la empresa pretende y
    puede mantener hasta el momento del vencimiento, y

    (c) activos financieros cuyo valor razonable no puede
    ser evaluado de forma fiable (que están limitados a
    ciertos instrumentos de capital que no tienen cotización
    en el mercado y algunos derivados que están ligados a
    los anteriores, y que deben ser liquidados en el momento que se
    entreguen tales instrumentos de capital no
    cotizados).

    18. Tras la adquisición, muchos pasivos
    financieros deben ser medidos al valor que resulte de restar, al
    saldo originalmente registrado, las devoluciones y amortizaciones
    financieras hechas sobre el principal. Sólo el valor en
    libros de los derivados y los pasivos financieros, que se
    mantengan en la empresa para ser desapropiados, debe ser objeto
    de reconsideración, para ajustarlo a su valor
    razonable.
    19. Para aquellos activos y pasivos, de carácter
    financiero, cuya medida sea objeto de reconsideración para
    ajustarla al valor razonable correspondiente, la empresa
    tendrá que decidir, y aplicar su decisión a todos
    ellos, entre las siguientes opciones:

    (a) Reconocer el importe total del ajuste efectuado en
    la ganancia o la pérdida neta del periodo.

    (b) O bien, reconocer en la ganancia o la
    pérdida neta del periodo, sólo aquellos cambios
    en el valor razonable relativos a los activos y pasivos, de
    carácter financiero, mantenidos para ser vendidos,
    mientras que los cambios en el valor razonable de los
    instrumentos que no se mantengan para negociar con ellos se
    inscribirán en el patrimonio neto hasta el momento en
    que los activos financieros sean vendidos, en cuyo momento las
    pérdidas o ganancias realizadas se llevarán al
    resultado del periodo. Para este propósito, se considera
    que los derivados se mantienen siempre para negociación,
    salvo que formen parte de una relación de cobertura que
    cumpla las condiciones para contabilizarla como tal.

    20. Esta Norma establece las condiciones para determinar
    cuándo ha sido transferido, a un tercero, el control sobre
    un activo o un pasivo de carácter financiero. En el caso
    de los activos financieros, la transferencia realizada
    sería objeto de reconocimiento si: (a) el receptor tiene
    el derecho de vender o pignorar el activo en cuestión, y
    (b) el que lo transmite no conserva el derecho de recomprar el
    activo transferido, a menos que, o bien el activo se pueda
    obtener fácilmente en el mercado, o bien el precio pactado
    de recompra sea el valor razonable en el momento de efectuar la
    misma. Con respecto al proceso de cese en el reconocimiento o
    baja del el pasivo, el deudor debe encontrarse legalmente
    liberado de la obligación fundamental de la deuda (o de
    una parte de la misma), bien por decisión judicial o por
    el acreedor. Si se transmite o extingue una parte del activo o
    pasivo de carácter financiero, se dividirá el valor
    contable en libros del instrumento en proporción al valor
    razonable de cada una de las partes componentes. En el caso de
    que no se pudieran determinar tales valores razonables, se
    optaría por un método basado en la
    recuperación del costo para fijar el beneficio a reconocer
    en la operación.
    21. Para propósitos contables, una operación de
    cobertura implica señalar un instrumento financiero
    derivado o, en algunas limitadas ocasiones, un instrumento
    financiero no derivado que sirva para compensar, en todo o en
    parte, el cambio en el valor razonable o los flujos de efectivo
    derivados de la partida objeto de la cobertura en
    cuestión. La partida cubierta puede ser un activo, un
    pasivo, un compromiso en firme o una operación prevista en
    el futuro, que esté expuesta al riesgo de cambios en el
    valor o en los flujos de efectivo derivados de la misma. La
    contabilización de la cobertura implica reconocer, de
    forma simétrica, los efectos compensadores que se producen
    en la ganancia o la pérdida neta.
    22. En esta Norma se permite, en ciertas circunstancias, el
    reconocimiento de la contabilización de las operaciones de
    cobertura, siempre que la relación que se quiera cubrir
    esté claramente definida, pueda evaluarse y tenga
    efectividad en el momento presente.
    23. Esta Norma es de aplicación a las
    compañías de seguros, salvo por los derechos y
    obligaciones derivados de los contratos de seguro. La Norma se
    aplica a los derivados que están contenidos en los
    contratos de seguro. El IASC está, por otra parte,
    desarrollando un proyecto independiente para la
    contabilización de los contratos de seguro.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No
    se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean
    de aplicación en el caso de partidas no significativas
    (véase el párrafo 12 del
    Prólogo).

    Objetivo

    El
    objetivo de esta Norma consiste en establecer los principios
    contables para el reconocimiento, medición y
    revelación de información referente a los
    instrumentos financieros, en los estados financieros de las
    empresas de negocios.

    Alcance

    1. Esta
    Norma debe ser aplicada por todas las empresas, al proceder a
    contabilizar toda clase de instrumentos financieros, excepto en
    los siguientes casos:

    (a) Las participaciones en empresas subsidiarias,
    asociadas y negocios conjuntos que se lleven contablemente
    según establecen la NIC 27, Estados Financieros
    Consolidados y Contabilización de Inversiones en
    Subsidiarias, la NIC 28, Contabilización de Inversiones
    en Empresas Asociadas, y la NIC 31, Información
    Financiera sobre los Intereses en Negocios
    Conjuntos.

    (b) Derechos y obligaciones surgidos de los contratos
    de arrendamiento, en los que sea de aplicación la NIC
    17, Arrendamientos; sin embargo hay que tener en cuenta que:
    (i) las partidas por cobrar por la operación de
    arrendamiento que aparezcan en el balance del arrendador
    están sujetas a los requisitos de cese en el
    reconocimiento fijados por esta Norma (párrafos 35 a 65
    y 170(d)), y (ii) esta Norma es de aplicación a los
    instrumentos derivados que se encuentren incorporados en una
    operación de endeudamiento (véanse los
    párrafos 22 a 26).

    (c) Activos y pasivos, derivados de planes de
    beneficios a largo plazo para los empleados, en los que se
    aplique la NIC 19, Beneficios a los Empleados.

    (d) Derechos y obligaciones derivados de contratos de
    seguro, según han sido definidos en el párrafo 3
    de la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
    Información a Revelar, si bien la presente Norma
    sí resulta de aplicación a los derivados que se
    encuentren incorporados a un contrato de seguro (véanse
    los párrafos 22 a 26).

    (e) Instrumentos de capital emitidos por la empresa
    que presenta los estados financieros, entre los que se incluyen
    opciones, certificados de opción para suscribir
    títulos y otros instrumentos financieros que han de ser
    clasificados dentro del patrimonio neto de la empresa (sin
    embargo, el tenedor de tales instrumentos está obligado
    a aplicar esta Norma a la hora de registrar contablemente los
    mismos).

    (f) Contratos de garantía financiera, entre los
    que se incluyen las cartas de crédito, que obligan a
    atender determinados pagos en el caso de que el deudor no los
    realice cuando llegue el vencimiento (en la NIC 37,
    Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, se
    suministran directrices para el reconocimiento y
    medición de las garantías financieras, de las
    obligaciones garantizadas y de otros instrumentos similares).
    En contraste con lo anterior, los contratos de garantía
    financiera quedarán sometidos a esta Norma siempre que
    establezcan pagos a realizar como consecuencia de cambios en
    una tasa de interés especificada, en los precios de las
    acciones, en los precios de las mercancías, en la
    clasificación crediticia, en las tasas de cambio de
    divisas, en un índice de precios u otro indicador, o
    bien de cualquier otra variable similar (que a menudo se
    denomina "subyacente"). Además, esta Norma exige el
    reconocimiento de las garantías financieras en las que
    se ha incurrido o que todavía se retienen por causa de
    las reglas para cesar en el reconocimiento, establecidas en los
    párrafos 35 a 65.

    (g) Contratos que establecen contrapartidas de
    carácter contingente en una combinación de
    negocios (véanse los párrafos 65 a 76 de la NIC
    22, Combinaciones de Negocios).

    (h) Contratos que exigen un pago en función de
    la evolución de variables climáticas,
    geológicas u otras magnitudes físicas
    (véase el párrafo 2, a continuación), si
    bien esta Norma es de aplicación a otros tipos de
    derivados que se encuentren incorporados a esos contratos
    (véanse los párrafos 22 a 26).

    2. Los contratos que exigen pagos en función de
    la evolución de variables climáticas,
    geológicas u otras magnitudes físicas, se utilizan
    comúnmente como pólizas de seguro (los que
    están basados en variables climáticas se denominan
    a veces derivados climáticos). En tales casos, el pago a
    realizar se calcula a partir del importe de la pérdida
    soportada por la empresa. Los derechos y obligaciones que se
    derivan de contratos de seguro quedan excluidos del alcance de
    esta Norma, según lo establecido en el párrafo
    1(d). El Comité del IASC reconoce que la
    indemnización a pagar en el caso de algunos de tales
    contratos no está relacionada con pérdida alguna
    sufrida por la empresa. Aunque el Comité consideró
    que tales derivados se encuentran fuera del alcance de esta
    Norma, estimó que se necesitaba un estudio más
    pormenorizado para desarrollar definiciones más
    operativas, que permitieran distinguir entre los contratos "tipo
    seguro" y los contratos "tipo derivado".
    3. Esta Norma no cambia las exigencias contables relativas a los
    siguientes extremos:

    (a) contabilización, por parte de la
    controladora, de las inversiones en las subsidiarias, para
    incluirlas en sus estados financieros individuales, tal y como
    se establece en los párrafos 29 a 31 de la NIC 27,
    Estados Financieros Consolidados y Contabilización de
    Inversiones en Subsidiarias;

    (b) contabilización, en los estados financieros
    individuales del inversionista, de las inversiones en empresas
    asociadas, tal y como se establece en los párrafos 12 a
    15 de la NIC 28, Contabilización de Inversiones en
    Empresas Asociadas;

    (c) contabilización, en los estados financieros
    individuales del copartícipe o inversionista, de las
    inversiones en un negocio conjunto, tal y como se establece en
    los párrafos 35 a 42 de la NIC 31, Información
    Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos, o
    bien

    (d) planes de beneficios a los empleados que cumplan
    con lo establecido en la NIC 26, Contabilización e
    Información Financiera sobre Planes de Beneficio por
    Retiro.

    4. En ocasiones, una empresa realizará
    inversiones en la propiedad de otras empresas, que habrá
    considerado como "inversiones estratégicas", con la
    intención de establecer o mantener una relación
    operativa a largo plazo con la empresa en la que ha invertido. La
    empresa inversionista utilizará la NIC 28,
    Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, con
    el fin de determinar si el método de la
    participación es apropiado para contabilizar este tipo de
    inversiones, puesto que tiene una influencia significativa sobre
    la asociada. De forma similar, la empresa inversionista
    utilizará la NIC 31, Información Financiera sobre
    los Intereses en Negocios Conjuntos, para determinar si resulta
    apropiado utilizar, para este tipo de inversiones, el
    método de consolidación proporcional o el de la
    participación. Si no resultara apropiado la
    utilización ni del método de consolidación
    proporcional ni el de la participación, la empresa
    aplicará esta Norma para el registro contable de tal
    inversión estratégica.
    5. Esta Norma es de aplicación a los activos y pasivos
    financieros, de carácter financiero, distintos de los que
    proceden de los contratos de seguro, que han sido excluidos por
    el párrafo 1(d). Actualmente el IASC está llevando
    a cabo un proyecto independiente que aborda la
    contabilización de los contratos de seguro, que se
    ocupará, entre otros temas, de los activos y pasivos que
    proceden de este tipo de contratos. En los párrafos 22 a
    26 del presente Pronunciamiento se pueden ver las directrices
    correspondientes a los instrumentos financieros que se encuentran
    incorporados a los contratos de seguro.
    6. Esta Norma debe ser aplicada a los contratos, basados en
    mercancías, que dan a cualquiera de las partes el derecho
    de liquidarlos en efectivo o con cualquier otro instrumento
    financiero, con la excepción de los contratos sobre
    mercancías que (a) se han originado por exigencias de la
    empresa respecto a la compra, venta o utilización de tales
    mercancías, siempre que la entidad siga teniendo
    todavía tales necesidades; (b) fueron señalados
    desde el principio para tal propósito, y (c) se espera
    cancelar en el momento de la entrega de las mercancías
    correspondientes.
    7. Si la empresa sigue el patrón de comportamiento de
    realizar contratos de compensación, que efectivamente
    satisface al vencimiento por los importes netos tras haber
    efectuado la citada compensación, no se considerará
    que tales contratos se originaron por exigencias de la empresa
    respecto a la compra, venta o utilización de las
    mercancías correspondientes.

    Definiciones

    Procedentes de la NIC 32

    8. Los
    siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
    significado establecido en la NIC 32, Instrumentos Financieros,
    Presentación e información a Revelar:
    Un instrumento financiero es un contrato que da lugar,
    simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a
    un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra
    empresa.

    Un activo financiero es todo activo que posee una
    cualquiera de las siguientes formas:

    (a) efectivo;

    (b) un derecho contractual a recibir efectivo u otro
    activo financiero por parte de otra empresa;

    (c) un derecho contractual a intercambiar instrumentos
    financieros con otra empresa, en condiciones que son
    potencialmente favorables, o

    (d) un instrumento de capital de otra
    empresa.

    Un pasivo financiero es un compromiso que supone una
    obligación contractual:

    (a) de entregar dinero u otro activo financiero a otra
    empresa, o

    (b) de intercambiar instrumentos financieros con otra
    empresa, bajo condiciones que son potencialmente
    desfavorables.

    Un instrumento de capital es cualquier contrato que
    ponga en de manifiesto intereses en los activos netos de una
    empresa, una vez han sido deducidas todos sus pasivos
    (véase el párrafo 11).

    Valor razonable es la cantidad por la cual puede ser
    intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor
    debidamente informados, o puede ser cancelada una
    obligación entre un deudor y un acreedor con suficiente
    información, que realizan una transacción
    libre.

    9. Para los propósitos de las definiciones
    anteriores, la NIC 32, Instrumentos Financieros,
    Presentación e Información a Revelar, establece que
    el término "empresa" comprende tanto a los empresarios
    individuales como a formas asociativas entre empresarios,
    así como a sociedades legalmente establecidas y entidades
    gubernativas.

    Definiciones adicionales

    10. Los siguientes términos se usan,
    en la presente Norma, con el significado que a
    continuación se especifica:

    Definición de instrumento
    derivado

    Un instrumento derivado (o un
    derivado) es un instrumento financiero:

    (a) cuyo valor cambia en respuesta a los cambios en
    una tasa de interés, de un precio de acciones, de un
    precio de mercancías, de una tasa de cambio de divisas,
    de un índice o de un indicador de precios, de una
    clasificación o de un índice crediticio o de una
    variable similar a las anteriores (que a menudo se denomina
    "subyacente");

    (b) que requiere, al principio, una inversión
    neta muy pequeña o nula, respecto a otro tipo de
    contratos que incorporan una respuesta similar ante cambios en
    las condiciones de mercado, y

    (c) que se liquidará en una fecha
    futura.

    Definiciones de las cuatro categorías de
    activos financieros

    Un activo o pasivo financiero
    negociable es todo aquel que ha sido adquirido o incurrido,
    respectivamente, con el propósito principal de generar una
    ganancia por las fluctuaciones a corto plazo del precio o de la
    comisión de intermediación. Un activo de
    carácter financiero puede calificarse como negociable si,
    con independencia del motivo por el que fue adquirido, forma
    parte de una cartera para la cual existe evidencia de un
    patrón de comportamiento reciente según el cual han
    surgido de la misma ganancias a corto plazo (véase el
    párrafo 21). Los instrumentos derivados de activos
    financieros y los pasivos financieros se consideran siempre de
    carácter negociable, salvo que estén
    señalados como medios de cobertura, y efectivamente
    cumplan esa función (véase en el párrafo 18
    un ejemplo de pasivo financiero negociable).

    Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento son
    activos financieros, distintos de los préstamos y partidas
    por cobrar originados por la propia empresa, cuyos cobros son de
    cuantía fija o determinable y cuyo vencimiento está
    fijado en el tiempo, que la empresa tiene la intención y
    además la posibilidad de conservar hasta el momento de su
    vencimiento (véanse los párrafos 80 a
    92).

    Préstamos y partidas por cobrar originados por la
    propia empresa son activos financieros creados por la empresa a
    cambio de suministrar efectivo, bienes o servicios directamente
    al deudor, distintos de los que se originan con el
    propósito de ser vendidos inmediatamente o a corto plazo,
    los cuales deben clasificarse como inversiones de carácter
    negociable. Los préstamos y partidas por cobrar originados
    por la propia empresa, según lo establecido en esta Norma,
    no se incluyen entre las inversiones mantenidas hasta el
    vencimiento, sino que se clasifican en una rúbrica
    independiente (véanse los párrafos 19 y
    20).

    Activos financieros disponibles para la venta son
    activos financieros que no son (a) préstamos y partidas
    por cobrar originados por la propia empresa, (b) inversiones a
    ser mantenidas hasta el vencimiento, o (c) un activo financiero
    negociable (véase el párrafo 21).

    Definiciones relativas al proceso de reconocimiento y
    medición

    Costo amortizado de un activo o de
    un pasivo de carácter financiero es el importe al que fue
    medido inicialmente el activo o el pasivo financiero, menos los
    reembolsos del principal, más o menos, según el
    caso, la imputación o amortización acumulada de
    cualquier diferencia existente entre el importe inicial y el
    valor de reembolso en el momento del vencimiento, considerando
    además, para el caso de los activos financieros, la
    posible minusvalía que se pudiera derivar de la
    pérdida por deterioro del valor o por la insolvencia del
    deudor (ya queden reconocidas por rebaja directa del saldo o por
    una cuenta correctora del mismo).
    El método del interés efectivo es un método
    según el cual se calcula la imputación del
    interés a un activo financiero, o la amortización
    del interés correspondiente a un pasivo financiero,
    utilizando la tasa de interés efectiva. Esta tasa de
    interés efectiva es la tasa de descuento que iguala
    exactamente la corriente esperada de pagos futuros hasta el
    vencimiento, o bien hasta la fecha en que se realice la
    próxima valoración según los precios de
    mercado, con el valor neto contable del activo o pasivo
    financiero. Este cálculo debe incluir todas las comisiones
    y costos a pagar o recibir por las partes que han efectuado el
    contrato. La tasa de interés efectiva es denominada en
    ocasiones nivel de rendimiento hasta el vencimiento o hasta la
    fecha de nueva valoración por el mercado, y también
    es equivalente a la tasa interna de rendimiento del activo o
    pasivo financiero en el periodo considerado (véanse tanto
    el párrafo 31 de la NIC 18, Ingresos, como el
    párrafo 61 de la NIC 32, Instrumentos Financieros:
    Presentación e Información a Revelar ).

    Costos de transacción son los costos
    incrementales que son atribuibles directamente a la
    adquisición o desapropiación de los activos o
    pasivos de carácter financiero (véase el
    párrafo 17).

    Un compromiso en firme es un acuerdo irrevocable para
    intercambiar una cantidad especificada de cierto recurso a un
    precio determinado, en una fecha o fechas futuras
    prefijadas.

    Control sobre un activo es el poder para obtener los
    beneficios económicos futuros que se deriven del activo en
    cuestión.

    Dar de baja un instrumento financiero significa dejar de
    reconocer contablemente un activo o un pasivo de carácter
    financiero, o una parte de los mismos, en el balance de
    situación general de la empresa.

    Definiciones relativas a la contabilidad de las
    operaciones de cobertura

    Operación de cobertura
    (o simplemente cobertura) significa, contablemente,
    diseñar uno o más instrumentos de
    protección, de forma que el cambio que experimente su
    importe razonable compense, total o parcialmente, el cambio en el
    valor razonable o en los flujos de efectivo procedentes de la
    rúbrica objeto de cobertura.

    Una rúbrica o partida cubierta es un activo,
    pasivo, compromiso en firme o una transacción esperada en
    el futuro que (a) expone a la empresa a un riesgo de cambio en el
    valor o en los flujos de efectivo futuros y que (b) para los
    propósitos de cobertura contable, ha sido señalado
    explícitamente como objeto de cobertura (en los
    párrafos 127 a 135 se profundiza a partir de la
    definición de rúbrica o partida
    cubierta).

    Un instrumento de cobertura, contablemente, es un
    derivado o bien (en limitadas ocasiones) otro activo o pasivo
    financiero, que ha sido señalado con este
    propósito, y del que se espera que los cambios en el valor
    razonable o en los flujos de efectivo generados cubran las
    diferencias en el valor razonable o los flujos de efectivo,
    respectivamente, que procedan de la rúbrica que se
    considera cubierta por el mismo (en los párrafos 122 a 126
    se profundiza sobre la definición de instrumento de
    cobertura). Según lo establecido en esta Norma, puede
    diseñarse un activo o un pasivo financiero, que no sean
    derivados, como instrumentos de cobertura para efectos contables,
    sólo si se trata de cubrir el riesgo de diferencias de
    cambio en moneda extranjera.

    Eficacia de la cobertura es el grado en el cual se
    alcanza, por parte del instrumento de cobertura, la
    compensación de los cambios en el valor razonable o en los
    flujos de efectivo atribuidos al riesgo cubierto (véanse
    los párrafos 146 a 152).

    Otras definiciones

    Titulización es el proceso por
    medio del cual los activos financieros se transforman en
    títulos.

    Un pacto de recompra es un acuerdo que consiste en
    transferir un activo financiero a un tercero, a cambio de
    efectivo u otro tipo de compensación, y asumir en el mismo
    acto la obligación de volver a comprar el activo
    financiero en una fecha futura, por un importe igual al del
    efectivo o la compensación recibida más un
    interés.

    Elaboración a partir de las
    definiciones

    Instrumento de capital

    11. La empresa puede tener una
    obligación contractual cuya liquidación puede
    hacerse bien mediante la entrega de activos financieros, o contra
    la entrega de sus propias acciones o títulos de propiedad.
    En tal caso, siempre que el número de títulos de
    propiedad, a entregar para cancelar la obligación,
    varíen según los cambios que experimente el valor
    razonable de estos títulos, de forma que el valor total
    pagado resulte siempre igual al importe de la obligación
    contractual, el sujeto obligado no estará expuesto a
    pérdidas o ganancias por causa de las fluctuaciones en el
    precio de los títulos de propiedad a entregar. Este tipo
    de obligación debe ser tratada contablemente como una
    obligación financiera por parte de la empresa y, por
    tanto, no queda fuera del alcance de la presente Norma, a tenor
    de lo establecido en el párrafo 1(e).
    12. La empresa puede tener un contrato a plazo, una opción
    u otro instrumento derivado, cuyos valores se modifiquen en
    respuesta a cambios en indicadores diferentes del precio de
    mercado de las propias acciones de la empresa, de forma que la
    entidad pueda o esté obligada a liquidar entregando sus
    propias acciones. En tal caso, la empresa contabilizará
    tal instrumento como un derivado, no como un instrumento de
    capital, puesto que el valor del mismo no está relacionado
    con los cambios en el patrimonio neto de la entidad.

    Instrumentos derivados

    13. Son ejemplos típicos de
    derivados los contratos a plazo, de futuros, de permuta y de
    opción. Normalmente, un instrumento derivado tiene un
    valor nocional, que es un importe de divisas, un número de
    acciones, un número de unidades de peso o volumen, u otro
    tipo de unidades especificadas en el respectivo contrato. Sin
    embargo, el instrumento derivado no exige que el tenedor o
    suscriptor invierta o reciba el valor nocional en el momento de
    realizar el contrato. Por el contrario, el instrumento derivado
    puede exigir un pago fijo, como resultado de algún suceso
    futuro no relacionado con el valor nocional. Por ejemplo, un
    contrato puede exigir un pago fijo de 1.000 si la tasa de
    interés LIBOR a seis meses aumenta en 100 puntos
    básicos. En este ejemplo no se ha especificado el valor
    nocional del instrumento.

    14. Los compromisos para comprar o vender activos y
    pasivos no financieros, que la empresa a la que pertenecen los
    estados financieros pretende cancelar, mediante las entregas
    correspondientes, en el curso normal de su actividad, y para los
    cuales no existe la práctica de compensación para
    realizar pagos por el importe neto (ya sea por acuerdo con la
    otra parte o mediante la realización de contratos de
    compensación), no se tratarán contablemente como
    derivados, sino como contratos pendientes de ejecución. La
    liquidación por el importe neto significa realizar un pago
    en efectivo basado en los cambios que experimente el valor
    razonable.
    15. Una de las condiciones que define al instrumento derivado es
    que requiere una inversión inicial pequeña, en
    relación con otros contratos que contienen una respuesta
    similar ante los cambios de las condiciones de mercado. Un
    contrato de opción cumple esta definición, porque
    la prima es significativamente menor que la inversión que
    se hubiera tenido que realizar para obtener el instrumento
    financiero subyacente al que va ligada la opción.
    16. Si una empresa contrata la compra de un activo financiero en
    condiciones que exigen la entrega del activo dentro del marco
    temporal establecido generalmente por las regulaciones o
    convenciones en el mercado correspondiente (a menudo denominado
    contrato por "vía ordinaria"), el compromiso de precio
    fijo entre la fecha de realización de la operación
    y la fecha de liquidación será un contrato a plazo,
    que cumple la definición de derivado. Esta Norma contempla
    un tratamiento contable especial para tales contratos por
    vía ordinaria (véanse los párrafos 30 a
    34).

    Costos de transacción

    17. Los costos de transacción
    comprenden comisiones y honorarios pagados a los agentes,
    consejeros, intermediarios y distribuidores; tasas establecidas
    por las agencias reguladoras o bolsas de comercio, así
    como impuestos u otros derechos relacionados con la
    transferencia. Por el contrario, no se incluyen entre los costos
    de transacción las primas o descuentos sobre la deuda, los
    costos financieros, ni las distribuciones que se realicen de
    costos internos de administración o tenencia de los
    instrumentos correspondientes.

    Pasivos que se mantienen para negociar con
    ellos

    18. Entre los pasivos que se mantienen para
    negociar con ellos se encuentran: (a) los derivados de pasivos
    que no constituyen instrumentos de cobertura, y (b) la
    obligación de entregar títulos tomados en
    préstamo por un vendedor en corto respecto a los mismos
    (esto es, una empresa que haya vendido títulos que
    todavía no están en su poder). El hecho de que un
    pasivo esté siendo utilizado para financiar actividades de
    negociación con instrumentos financieros, no implica
    necesariamente su clasificación como pasivo que se
    mantiene para negociar con él.

    Préstamos y partidas por cobrar originados por
    la empresa

    19. Un préstamo, que haya sido
    adquirido por la empresa como forma de participación en
    otro préstamo concedido por un prestamista distinto, se
    considerará originado por la empresa siempre que
    ésta lo haya financiado desde el momento en que se
    originó por parte del otro prestamista. No obstante, la
    adquisición de una participación en un conjunto de
    préstamos o partidas por cobrar, por ejemplo en el caso de
    una titulización, será calificada como una compra
    derivada, y no se considerará por tanto originada por la
    empresa, puesto que ésta no ha suministrado dinero, bienes
    o servicios directamente a los deudores subyacentes en el
    instrumento, ni ha adquirido su inversión a través
    de una participación junto con otro prestamista, en la
    fecha en que se originaron los préstamos o créditos
    comerciales que componen el conjunto. Por otra parte, una
    transacción que consista, sustancialmente, en la compra de
    un préstamo que se originó previamente – por
    ejemplo en el caso de un préstamo a una entidad de
    cometido específico, no consolidada en otra entidad mayor,
    que se realiza para suministrar financiación para sus
    adquisiciones de préstamos originados por terceros
    distintos de ella misma -, no es un préstamo originado por
    la empresa. Se considera que un préstamo adquirido por la
    empresa, en una operación de combinación de
    negocios, está originado por la empresa adquirente,
    siempre que estuviera clasificado de esta manera en las cuentas
    de la empresa adquirida. La medición del préstamo
    adquirido en la combinación se hará según lo
    establecido en la NIC 22, Combinaciones de Negocios. Un
    préstamo que se ha adquirido en una operación de
    sindicación es un préstamo originado por la
    empresa, puesto que cada prestatario, en este tipo de
    operaciones, participa en la creación del préstamo,
    y suministra dinero directamente al deudor.
    20. Los préstamos y partidas por cobrar, que hayan sido
    adquiridos por parte de la empresa, se clasificarán,
    según resulte apropiado, en las categorías de
    mantenidos hasta el vencimiento, disponibles para la venta o
    negociables.

    Activos financieros disponibles para la
    venta

    21. Un determinado activo financiero se
    clasificará como disponible para la venta siempre y cuando
    no pertenezca propiamente a ninguna de las tres categorías
    restantes de activos financieros, esto es, no se mantenga para su
    negociación, no se vaya a conservar hasta el vencimiento,
    ni haya sido un préstamo o partidas por cobrar originados
    por la empresa. Un activo financiero se clasificará como
    negociable, y no como disponible para su venta, si forma parte de
    una cartera de activos similares, para los cuales existe un
    patrón de comportamiento consistente en negociar con ellos
    para generar ganancias, aprovechando las fluctuaciones en el
    precio o en el margen de intermediación.

    Instrumentos derivados incorporados

    22. En ocasiones, un derivado puede ser un
    componente de un instrumento financiero híbrido
    (combinado), que incluye, junto al derivado, el contrato
    principal, cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo
    del instrumento combinado varían en forma similar al
    derivado considerado independientemente. Tales derivados se
    denominan, a menudo, "derivados incorporados". Los instrumentos
    derivados incorporados son la causa de la totalidad o una parte
    de los flujos de efectivo que, en otro caso, exigirían una
    modificación del contrato a partir de la evolución
    de una determinada tasa de interés, del precio de
    cotización de un título, del precio de una
    mercancía, de la tasa de cambio de una determinada moneda
    extranjera, de un determinado índice u otro indicador de
    precios, o de otra variable de contenido similar.
    23. Un derivado incorporado debe ser objeto de separación
    del contrato principal, y tratado contablemente como un derivado
    según establece esta Norma, si se cumplen todas y cada una
    de las condiciones siguientes:

    (a) las características económicas y
    riesgos inherentes al derivado incorporado no están
    relacionadas estrechamente con las correspondientes al contrato
    principal;

    (b) un instrumento independiente con las mismas
    condiciones del derivado en cuestión podría
    cumplir los requisitos de la definición de instrumento
    derivado, y

    (c) el instrumento híbrido (combinado) no se
    mide según su valor razonable, ni se llevan como
    pérdidas o ganancias las fluctuaciones
    correspondientes.

    Cuando se separa, contablemente, un instrumento
    financiero incorporado de su contrato principal, éste
    último debe ser tratado contablemente: (a) según lo
    establecido en esta Norma si es, por sí mismo, un
    instrumento financiero, o bien (b) de acuerdo con otra Norma
    Internacional de Contabilidad en el caso de que no lo
    sea.

    24. Las características económicas y los
    riesgos del instrumento derivado no se considerarán
    estrechamente relacionadas con el contrato principal (por
    referencia al apartado a del párrafo 23) en los ejemplos
    que siguen. En tales circunstancias, suponiendo que se den las
    condiciones de los apartados b y c del párrafo 23, la
    empresa contabilizará de forma independiente, y
    según lo establecido en la presente Norma, el contrato
    principal y el instrumento incorporado. Ejemplos de falta de
    relación entre derivado y principal son los
    siguientes:

    (a) una opción de venta sobre un instrumento de
    capital poseído por la empresa, no está
    estrechamente relacionada con el instrumento de capital que
    actúa como principal;

    (b) una opción de compra incorporada a un
    instrumento de capital, poseído por la empresa, no se
    encuentra estrechamente relacionada con el instrumento de
    capital que actúa como principal, desde el punto de
    vista del tenedor (sin embargo, desde la perspectiva del
    emisor, la opción de compra constituirá un
    instrumento de capital si aquél está obligado o
    tiene el derecho de obligar a la cancelación de la
    opción en acciones, en cuyo caso quedará excluida
    del alcance de la presente Norma);

    (c) una opción para prorrogar el plazo de
    vencimiento de una deuda, o bien una cláusula
    automática que tenga el mismo efecto, no está
    estrechamente relacionada con el contrato principal de la deuda
    que mantiene la empresa, salvo que se produzca un ajuste
    simultáneo a la tasa de interés de mercado en el
    momento de la prórroga;

    (d) los pagos de intereses o reembolsos del principal
    de una deuda, ligados a la evolución de un índice
    de precios de las acciones, no están estrechamente
    relacionados con el instrumento principal de deuda o con el
    contrato de seguro correspondiente, puesto que los riesgos
    inherentes al contrato principal y al derivado incorporado son
    diferentes;

    (e) los pagos de intereses o reembolsos del principal
    de una deuda, ligados a la evolución de un índice
    de precios de mercancías, tampoco están
    estrechamente relacionados con el instrumento principal de
    deuda o con el contrato de seguros correspondiente, puesto que
    los riesgos inherentes al contrato principal y al derivado
    incorporado son diferentes;

    (f) la posibilidad de conversión en acciones de
    un instrumento de deuda no está estrechamente
    relacionado con el instrumento principal;

    (g) una opción de compra o de venta sobre
    deuda, que ha sido emitida con una prima o un descuento de
    importe significativo, no está estrechamente relacionada
    con la deuda en sí, salvo en el caso de tipos de deuda
    (como por ejemplo los bonos cupón cero) que tengan la
    posibilidad de ser comprados o vendidos por su importe con el
    interés acumulado (o devengado) hasta el momento de la
    operación;

    (h) los acuerdos conocidos como derivados de
    crédito, que están incorporados a un instrumento
    principal de deuda y que permiten que una de las partes (el
    "beneficiario") transfiera el riesgo de crédito de un
    activo, que puede o no poseer en el momento actual, a otra
    parte (el "garante"), no están estrechamente
    relacionados con el instrumento principal de deuda, puesto que
    tales derivados de crédito permiten al garante asumir el
    riesgo de crédito asociado al activo de referencia, sin
    que tenga que adquirirlo directamente.

    25. Por otra parte, en los ejemplos que siguen se
    considera que las características económicas y los
    riesgos del instrumento derivado incorporado, están
    estrechamente relacionados con los que corresponden al contrato
    principal. En estas circunstancias, y según lo establecido
    en esta Norma, la empresa no contabilizará el derivado
    incorporado con independencia del contrato principal. Los
    ejemplos de relación estrecha entre derivado y principal
    son los siguientes:

    (a) el instrumento derivado incorporado esta vinculado
    a una tasa de interés, o a un índice de tasas de
    interés, que tiene el efecto de poder cambiar el importe
    de los intereses que habrían sido recibidos o pagados,
    en su ausencia, por la existencia del contrato principal (esto
    es, la presente Norma no permite tratar una deuda con tipo de
    interés variable como si fuera el conjunto formado por
    una deuda con tasa de interés fijo y un derivado
    incorporado que contiene la parte variable del
    interés);

    (b) el instrumento derivado que incorpora una
    limitación por tasas de interés máxima o
    mínima, se considera estrechamente relacionado con la
    tasa de interés del instrumento principal de deuda,
    siempre que el límite máximo esté fijado
    en una tasa de interés de mercado o superior, o siempre
    que el límite mínimo esté fijado en una
    tasa de interés de mercado o inferior, en el momento de
    emitir el instrumento de deuda, y el derivado que limita el
    interés máximo o mínimo no se encuentre
    apalancado en relación al instrumento
    principal;

    (c) el instrumento derivado incorporado es una
    corriente de pagos de intereses o principal, establecidos en
    una moneda extranjera, en cuyo caso el derivado no está
    separado del contrato principal, porque la NIC 21, Efectos de
    las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera,
    exige que las pérdidas o ganancias por diferencias de
    cambio de la totalidad de la partida que constituye el contrato
    principal sean reconocidas como parte de la ganancia o la
    pérdida neta;

    (d) el contrato principal no es un instrumento
    financiero y exige pagos expresados en (i) la divisa del
    entorno económico en el que, fundamentalmente, operan
    las partes que han acordado el contrato, o (ii) la divisa en la
    cual se expresa habitualmente, en el comercio internacional, el
    precio del bien o servicio correspondiente, que es objeto de
    adquisición o de entrega por virtud del contrato, (por
    ejemplo el dólar de los EE.UU. para las operaciones
    sobre crudo). En cualquiera de estos casos el contrato no se
    puede considerar como un contrato principal con un instrumento
    derivado en moneda extranjera incorporado;

    (e) el derivado incorporado es una opción con
    pago por adelantado, con un precio de ejercicio del que no se
    va a derivar una pérdida ni una ganancia
    significativa;

    (f) el derivado incorporado es una opción con
    pago por adelantado que se incorpora en un cupón
    separado sólo para el interés o sólo para
    el principal que: (i) procede inicialmente de separar el
    derecho a recibir los flujos de efectivo comprometidos de un
    instrumento financiero que, en y por sí mismo, no
    contiene un derivado incorporado y que (ii) no contiene ninguna
    condición que no estuviera presente en el contrato
    principal de deuda;

    (g) con referencia a un contrato principal que se
    califica como arrendamiento, el derivado incorporado es: (i) un
    índice relacionado con la inflación, tal como el
    caso en que las cuotas se ligan a un índice de precios
    al consumo (siempre que el arrendamiento no esté
    apalancado y que el índice se relacione con la
    inflación que se da en el entorno económico
    propio de la empresa); (ii) cuotas de arrendamiento de
    carácter contingente calculadas a partir de las ventas
    alcanzadas, y (iii) cuotas de arrendamiento calculadas a partir
    de tasas de interés variable, y por
    último

    (h) el derivado incorporado es una tasa de
    interés o un índice de tasas de interés
    que no tiene el efecto de alterar los pagos por intereses que
    se pagarían en otro caso dentro del contrato principal,
    de forma que el tenedor podría no recuperar buena parte
    de la inversión que tiene contabilizada o, en el caso de
    que el derivado sea un pasivo, el emisor podría pagar
    una tasa de interés mayor del doble que el existente en
    el mercado en el momento de comenzar la
    operación.

    26. Si la empresa está obligada, según
    esta Norma, a separar el derivado incorporado de su contrato
    principal, pero es incapaz de medir de forma independiente este
    instrumento derivado incorporado, ya sea en el momento de la
    adquisición o en otro posterior en el que tenga que
    presentar estados financieros, debe proceder a tratar
    contablemente el contrato combinado, en su conjunto, como un
    único instrumento financiero que se mantiene para
    propósitos de negociación.

    Reconocimiento

    Reconocimiento inicial

    27. La empresa debe proceder a reconocer un
    activo financiero o un pasivo financiero, en su balance de
    situación general, cuando y sólo cuando la entidad
    se convierta en parte obligada, según las cláusulas
    contractuales del instrumento en cuestión. (Véase
    el párrafo 30 respecto a las compras de activos
    financieros por la vía ordinaria).
    28. Como consecuencia del principio enunciado en el
    párrafo precedente, la empresa habrá de reconocer
    como activos o pasivos, en el balance de situación
    general, todos sus derechos y obligaciones contractuales,
    respectivamente.
    29. A continuación se exponen algunos ejemplos de
    aplicación del principio establecido en el párrafo
    27:

    (a) Las partidas por cobrar concedidas o recibidas,
    que no incorporen ningún tipo de condición, se
    reconocerán como activos y pasivos, respectivamente,
    cuando la empresa se convierta en parte del contrato o acuerdo
    y, como consecuencia de ello, tenga legalmente el derecho a
    recibir, o la obligación de pagar, una cantidad de
    dinero.

    (b) Los activos que se vayan a adquirir, y los pasivos
    que se vayan a incurrir, como consecuencia de un compromiso en
    firme para comprar o vender bienes o servicios, no serán
    objeto de reconocimiento, según el criterio que se
    está describiendo, hasta que al menos una de las partes
    haya ejecutado el acuerdo, de tal manera que tenga derecho a
    recibir un activo o esté obligada a entregar un activo.
    Por ejemplo, la empresa que reciba una orden en firme no
    reconocerá ningún activo (ni la empresa que emita
    la citada orden reconocerá ningún pasivo) en el
    momento del acuerdo sino que, más bien, una y otra
    retrasarán el reconocimiento hasta que los bienes hayan
    sido expedidos o entregados o los servicios hayan sido
    ejecutados.

    (c) En contraste con lo establecido en el apartado (b)
    anterior, un contrato a plazo (que es un compromiso para
    comprar o vender un instrumento financiero específico, o
    bien una mercancía que esté dentro de lo
    establecido por esta Norma, en una fecha futura a un precio
    previamente fijado) se reconocerá como un activo o un
    pasivo en la misma fecha del acuerdo, sin esperar hasta la
    fecha final en la que el intercambio pactado ahora vaya a tener
    lugar. Cuando la empresa se convierta en parte del contrato a
    plazo, los valores razonables del derecho y la
    obligación adquiridos son a menudo iguales, de forma que
    el valor razonable neto del contrato a plazo es cero, y
    sólo se reconocerá como activo o pasivo el
    eventual valor razonable neto del derecho o la
    obligación adquiridos. No obstante, cada una de las
    partes se encontrará expuesta al riesgo de precio, que
    es el objeto del contrato desde esa fecha. Tal contrato a plazo
    satisface, en el momento en que la empresa entra a formar parte
    del contrato, el principio de reconocimiento establecido en el
    párrafo 27, tanto desde la perspectiva del comprador
    como la del vendedor, incluso aunque pueda tener un valor nulo
    en esa fecha. El valor neto del contrato puede convertirse en
    un activo o un pasivo neto en el futuro dependiendo, entre
    otras cosas, del valor temporal del dinero y del valor del
    instrumento o mercancía subyacente, que constituyen el
    objeto del contrato a plazo.

    (d) Las opciones financieras se reconocerán
    como activos o pasivos cuando el tenedor o el suscriptor se
    conviertan en parte del contrato correspondiente.

    (e) Y, por último, en el caso de las
    operaciones futuras previstas, con independencia de la
    posibilidad de que ocurran, no existen activos ni pasivos para
    la empresa, puesto que, en la fecha de la información
    financiera, ésta no se ha convertido en parte de un
    contrato que exija la entrega o recepción de activos
    surgidos de las citadas operaciones futuras.

    Fecha de negociación frente a fecha de
    liquidación

    30. Cualquier compra de activos financieros
    por la "vía ordinaria" debe ser reconocida contablemente
    utilizando el método de la fecha de negociación o
    el de la fecha de liquidación, según se describen
    en los párrafos 32 y 33. El método utilizado debe
    ser aplicado, de forma coherente, para cada una de las cuatro
    categorías de los activos financieros que se han definido
    en el párrafo 10. Todas las ventas de activos financieros
    por la "vía ordinaria" deben ser reconocidas utilizando la
    contabilización de la fecha de liquidación.
    31. Cualquier contrato para la compra o venta de activos
    financieros, que requiera la entrega de los activos, dentro de un
    marco temporal, establecido generalmente por las regulaciones o
    convenciones del mercado correspondiente (denominado en ocasiones
    contrato por la "vía ordinaria"), es un instrumento
    financiero tal y como ha sido descrito anteriormente en esta
    Norma. El compromiso de conservar un precio fijo entre la fecha
    de negociación y la de liquidación cumple la
    definición de instrumento derivado: es un contrato a
    plazo. No obstante, debido al corto plazo de tiempo en que se
    mantiene el compromiso, tal contrato no llega a reconocerse como
    un instrumento financiero derivado en esta Norma.
    32. La fecha de negociación es el momento en el tiempo en
    que la empresa se acaba de comprometer a comprar el activo. El
    método contable de la fecha de negociación hace
    referencia al reconocimiento del activo a recibir y del pasivo a
    pagar por él en el mismo instante de negociar el acuerdo.
    Por lo general, el interés no comienza a contar, sobre el
    activo o el pasivo correspondiente, hasta que ha pasado la fecha
    de liquidación.
    33. La fecha de liquidación es el momento en el que se
    entrega el activo a la empresa. El método contable de la
    fecha de liquidación hace referencia al reconocimiento del
    activo el mismo día en que éste se transfiere a la
    empresa. Cuando, siguiendo lo establecido en el párrafo
    106, se aplica el método de la fecha de
    liquidación, la empresa contabilizará los cambios
    en el valor razonable del activo a recibir, durante el periodo
    que va desde la fecha de negociación a la de
    liquidación, de la misma forma que contabiliza cualquier
    activo adquirido al que aplique el tratamiento previsto en esta
    Norma. Lo anterior equivale, en la práctica, a no
    reconocer los cambios de valor en el caso de los activos
    contabilizados al costo histórico o al costo amortizado, a
    reconocerlos como parte de las ganancias o las pérdidas
    netas en el caso de los activos clasificados como negociables y,
    por último, a reconocerlos en los resultados del periodo o
    en el patrimonio neto (según corresponda en función
    de lo establecido en el párrafo 103), en el caso de los
    activos clasificados como disponibles para su venta.

    1. El ejemplo siguiente ilustra la aplicación de
      lo establecido en los párrafos 30 a 33, así como
      en posteriores partes de esta Norma en las que se especifica el
      reconocimiento y medición de los cambios en los valores
      razonables, para distintos tipos de activos financieros. En la
      fecha del 21 de diciembre del 20X1, la empresa adquiere el
      compromiso de comprar un activo financiero por 1.000 (costos de
      transacción incluidos), que es el valor razonable en la
      fecha de la negociación del compromiso. A 31 de
      diciembre del 20X1 (cierre del periodo contable) y a 4 de enero
      del 20X2 (fecha de liquidación), los valores respectivos
      del activo son 1.002 y 1.003. Los importes a contabilizar como
      valores del activo dependerán de cómo esté
      clasificado y de si se utiliza el método de la fecha de
      negociación o el de la fecha de liquidación, como
      se muestra en las dos tablas recogidas a
      continuación.

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    Bajas de instrumentos financieros

    Baja de un activo financiero

    35. La empresa debe dar de baja un activo
    financiero, o una porción del mismo, cuando pierda el
    control de los derechos contractuales en los que está
    incluido el activo financiero en cuestión, o la
    porción relevante del mismo. Se considera que la empresa
    ha perdido el control cuando ya ha realizado los derechos a
    percibir los beneficios especificados en el contrato, o bien
    cuando éstos han expirado o han sido objeto de
    cesión a un tercero.
    36. Si el activo financiero ha sido transferido a otra empresa,
    pero la transferencia no satisface las condiciones de cese en el
    reconocimiento, establecidas en el párrafo 35, el tercero
    que haya recibido el activo transferido contabilizará la
    transacción como un préstamo con garantía.
    En tal caso, el derecho de recompra del que ha realizado la
    transferencia no es un instrumento derivado.
    37. La determinación de si una empresa ha perdido el
    control sobre un activo financiero depende tanto de la
    posición de la propia empresa como de la del tercero al
    que se ha realizado la transferencia. En consecuencia si, de la
    posición en la que se encuentra cualquiera de las empresas
    participantes se deriva, que quien ha realizado la transferencia
    está reteniendo el control, éste no deberá
    dar de baja el activo de su balance de situación
    general.
    38. Quien realiza la transferencia no pierde el control sobre el
    activo financiero traspasado y, por tanto, no es preciso que cese
    en el reconocimiento del mismo si, por ejemplo:

    (a) El que realiza la transferencia tiene un derecho
    de recompra sobre el activo transferido, salvo si se dan
    cualesquiera de las siguientes condiciones: (i) el activo se
    puede conseguir fácilmente en el mercado, o (ii) el
    precio de recompra es igual al valor razonable en el momento de
    realizar esta operación;

    (b) El que realiza la transferencia tiene,
    simultáneamente, el derecho y la obligación de
    rescatar el activo transferido en unas condiciones que
    garantizan, al receptor del activo transferido, un rendimiento
    similar al de un prestamista sobre los activos recibidos a
    cambio del activo objeto de la transferencia. Una rendimiento
    similar al del prestamista es aquel que no difiere
    significativamente del que podría ser conseguido en un
    préstamo, a favor del que ha realizado la transferencia,
    que esté totalmente garantizado por el activo
    transferido.

    (c) El activo transferido no se puede conseguir
    fácilmente en el mercado, y quien realiza la
    transferencia conserva, en esencia, todos los riesgos y las
    ventajas de la propiedad, mediante una permuta total de
    rendimientos con el receptor del activo; o bien conserva, en
    esencia, todos los riesgos inherentes a la propiedad mediante
    una opción de venta incondicional sobre el activo
    transferido en poder de la empresa que lo ha recibido (una
    permuta total de rendimientos suministra a una de las partes la
    rentabilidad del mercado y los riesgos de crédito, a
    cambio de que la otra reciba un rendimiento según un
    índice predeterminado, como por ejemplo un pago en
    función del LIBOR).

    39. En función de lo establecido en el
    párrafo 38(a), no debe dar de baja el activo transferido
    quien realiza una transferencia con derecho de recompra a un
    precio fijo, si el citado activo no puede ser conseguido
    fácilmente en el mercado, puesto que el precio fijado no
    es igual necesariamente al valor razonable del mismo en el
    momento de efectuar la recompra. Por ejemplo, de la cesión
    de un conjunto de préstamos hipotecarios, junto con el
    derecho de recomprar los mismos a un precio fijo, no se deriva
    necesariamente la baja en cuentas de los mismos.
    40. El que realiza la transferencia puede,
    simultáneamente, tener el derecho y estar obligado a
    recomprar o rescatar un activo por virtud de (a) un contrato de
    compra a plazo, (b) por la posesión de una opción
    de compra y otra de venta con el mismo precio aproximado de
    ejercicio, o bien (c) por cualquier otra vía o modalidad.
    No obstante, ni el contrato de compra a plazo mencionado en (a),
    ni la combinación de opciones mencionada en (b) son
    suficientes, por sí mismas, para mantener el control sobre
    el activo transferido en el caso de que el precio de recompra sea
    igual al valor razonable del activo en el momento de efectuar
    esta operación.
    41. Quien efectúa la transferencia pierde, por lo general,
    el control sobre el activo financiero transferido, sólo si
    el que lo recibe tiene la capacidad de obtener los beneficios
    económicos que pueda producir el mismo. Esta capacidad,
    por parte del receptor del activo, puede demostrarse, por
    ejemplo, en los siguientes casos:

    (a) si tiene libertad para vender o pignorar el activo
    transferido por un importe que se aproxime a su valor
    razonable, o

    (b) si se trata de una empresa de cometido
    específico, cuyas actividades posibles están
    limitadas, y o bien la empresa en sí o los que poseen
    las participaciones en los beneficios que genere, tienen la
    capacidad de obtener sustancialmente todos los beneficios
    procedentes del activo transferido .

    Esta capacidad puede ser demostrada por medios
    diferentes de los anteriores.

    42. Ni el párrafo 38 ni el párrafo 41
    deben ser considerados aisladamente. Por ejemplo, puede darse el
    caso de que un banco transfiera un préstamo a otro banco,
    pero éste no se encuentre autorizado a vender o pignorar
    de nuevo el préstamo, al objeto de que el primer banco
    puede preservar su relación con el cliente al que
    concedió el préstamo original. Aunque la
    imposibilidad de vender o pignorar podría sugerir que
    quien ha recibido la transferencia no ha obtenido también
    el control, en este ejemplo la cesión será una
    venta siempre y cuando el banco que ha transferido el
    préstamo no tenga el derecho o la capacidad de
    recomprarlo.
    43. Al dar de baja un activo financiero, debe procederse a
    reconocer como ganancia o pérdida neta la diferencia entre
    (a) el valor en libros del activo (o parte del mismo) transferido
    a un tercero, y (b) la suma de (i) los importes recibidos o por
    recibir y (ii) cualesquiera ajustes previos para reflejar el
    importe razonable de tal activo, que hubieran sido llevados al
    patrimonio neto.

    Tratamiento contable de las
    garantías

    44. Si un deudor entrega el elemento que
    opera como garantía a su acreedor, y éste puede
    vender o volver a pignorar este elemento sin restricciones,
    entonces:

    (a) el deudor debe informar sobre el elemento que
    actúa como garantía por separado de otros activos
    no utilizados con tal fin, y

    (b) el acreedor debe reconocer al elemento que
    actúa como garantía, como un activo más en
    su balance de situación general, midiéndolo
    inicialmente según su valor razonable, y debe
    también proceder a reconocer, en el pasivo, su
    obligación de devolverlo.

    45. Si un acreedor estuviera condicionado por no poder
    vender o volver a pignorar el elemento que actúa como
    garantía, porque el deudor tuviera el derecho y la
    capacidad de rescatar el elemento que actúa como
    garantía a voluntad, por ejemplo, mediante su
    sustitución por otro tipo de garantía o por
    revocación del contrato, entonces este acreedor no
    procedería a reconocer el elemento que sirve de
    garantía en su balance de situación general.
    46. Con el fin de ilustrar la aplicación del
    párrafo 44, si A transfiere y entrega ciertos
    títulos a B, pero la transacción no cumple las
    condiciones para que A proceda a dar de baja los títulos,
    y B toma posesión de la garantía que los
    títulos representan, quedando en libertad para venderlos o
    pignorarlos, se realizarían los siguientes asientos para
    reflejar estos activos entregados en garantía:

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    Baja de una parte del activo
    financiero

    47. Si la empresa transfiere una parte del
    activo financiero, reteniendo para ella la otra parte, el valor
    en libros que tuviera el activo completo debe ser distribuido
    entre la parte que se transfiere y la que se conserva, en
    función de los valores razonables de ambas en el momento
    de la venta. Además, debe procederse a reconocer una
    ganancia o una pérdida, en función del importe
    obtenido por la venta. Si, por virtud de alguna rara
    circunstancia, no pudiera determinarse con fiabilidad el valor
    razonable de la parte que se queda en poder de la empresa,
    entonces este activo debería ser registrado con valor
    nulo, y todo el valor en libros del activo debería
    atribuirse a la parte vendida, debiendo en tal caso reconocer una
    pérdida o ganancia igual a la diferencia entre (a) el
    importe obtenido de la venta, y (b) el valor en libros previo del
    activo financiero, más o menos el valor de cualesquiera
    ajustes, efectuados con anterioridad a la desapropiación
    para adecuar el valor en libros al valor razonable del activo en
    cuestión, que hubieran sido llevados al patrimonio neto
    (un método de "recuperación del costo").
    48. Son ejemplos que ilustran el párrafo 47 los
    siguientes:

    (a) separación de los flujos de efectivo del
    principal y los intereses de un bono, vendiendo luego una de
    las partes a terceros, mientras que se conserva la otra parte,
    y

    (b) venta de la cartera de partidas por cobrar a
    cambio de una determinada comisión, mientras se
    conservan los derechos a percibir los rendimientos de la misma,
    operación de la que resulta un activo cuyo contenido es
    el derecho a la percepción de intereses (véase el
    párrafo 50).

    49. Para ilustrar la aplicación del
    párrafo 47, supóngase que se venden por 90 ciertas
    partidas por cobrar, cuyo valor en libros es de 100. La empresa
    vendedora retiene para sí el derecho de cobrar los
    réditos procedentes de las citadas partidas, por lo cual
    recibirá una comisión que se espera sea mayor del
    costo originado por la cobranza, pero no es posible determinar de
    forma fiable el valor razonable de este derecho. En tal caso, se
    reconocería una pérdida por importe de 10 y el
    derecho de cobrar los réditos sería registrado con
    un valor nulo.
    50. El ejemplo desarrollado en este párrafo sirve para
    ilustrar cómo contabilizaría el cedente la venta o
    titulización de un activo financiero cuando se conserva el
    derecho de cobrar los intereses. La empresa que va a realizar la
    transferencia ha originado 1.000 de préstamos con un
    interés del 10%, operación que tiene una vida
    estimada de 9 años. La citada empresa vende el principal
    de 1.000 y el derecho a recibir un 8% de interés a otra
    empresa, que paga por ello 1.000. La empresa cedente
    continuará cobrando los intereses de los préstamos,
    estipulándose en el contrato que su compensación,
    por prestar este servicio, será igual al derecho a recibir
    la mitad de los ingresos por intereses no cedidos (esto es, 100
    de los 200 puntos básicos que constituyen la diferencia
    entre los intereses anteriores). La mitad restante de los
    ingresos por intereses no vendidos se considera igual a un
    cupón con derecho a recibir intereses. En el momento de la
    transferencia, el valor razonable de los préstamos objeto
    de la cesión, incluyendo las estipulaciones relativas al
    proceso de cobranza de los réditos, es de 1.100, de los
    cuales el valor razonable del activo correspondiente al servicio
    de cobranza de intereses es de 40 y el relativo al cupón
    con derecho a recibir intereses es de 60. La distribución
    del valor en libros de los préstamos se realizaría
    como sigue:

     

    Valor razonable

     

    Porcentaje del valor razonable
    total

     

    Valor en libros que corresponde

    Préstamos vendidos

    1.000

     

    91,0%

     

    910

    Activo por el servicio de cobranza de
    intereses

    40

     

    3,6%

     

    36

    Cupón por intereses

    60

     

    5,4%

     

    54

    Total

    1.100

     

    100,0%

     

    1.000

    La empresa cedente reconocerá una ganancia en la venta de
    los préstamos por importe de 90 – la diferencia entre el
    importe neto recibido de 1.000 y el valor en libros que les
    corresponde de 910. En su balance de situación general
    registrará también un activo por el servicio de
    cobranza de intereses de 36, y un cupón con derecho a
    recibir únicamente intereses por importe de 54. Por su
    parte, el activo originado por el servicio de cobranza
    está sujeto a lo establecido en la NIC 38, Activos
    Intangibles.

    Baja de un activo financiero acompañada de la
    aparición de un nuevo activo o pasivo de carácter
    financiero

    51. Si la empresa transfiere el control de
    la totalidad de un activo financiero, pero al hacerlo crea un
    nuevo activo financiero o asume un nuevo pasivo financiero,
    deberá reconocer estos elementos nuevos de activo o de
    pasivo según su valor razonable, y deberá
    también reconocer una pérdida o una ganancia en la
    transacción, computada como la diferencia existente
    entre:

    (a) el importe obtenido por la venta;

    (b) el valor en libros del activo financiero vendido,
    más el valor razonable del eventual pasivo financiero
    asumido, menos el valor razonable del eventual activo
    financiero creado, y más o menos el valor de
    cualesquiera ajustes, efectuados con anterioridad a la venta
    para adecuar el valor en libros al valor razonable del activo
    en cuestión, que hubieran sido llevados al patrimonio
    neto.

    52. Ejemplos ilustrativos del párrafo 51 son los
    siguientes:

    (a) venta de una cartera de partidas por cobrar, a la
    vez que se asume una obligación de compensar al
    comprador de las mismas si la cobrabilidad del conjunto es
    menor que un nivel previamente especificado, y

    (b) venta de una cartera de partidas por cobrar a la
    vez que se asume el derecho de proceder a cobrar los
    réditos a cambio de una cierta comisión, en el
    supuesto de que la comisión a recibir sea menor que los
    costos de cobranza, de forma que resulta un pasivo por la
    obligación de cobro de los intereses.

    53. El ejemplo que sigue en este párrafo sirve
    para ilustrar la aplicación del párrafo 51. La
    empresa A transfiere ciertas partidas por cobrar a la empresa B,
    a cambio de un pago único en efectivo. A no está
    obligada a realizar pagos futuros de intereses por el dinero
    recibido de B. Sin embargo, A garantiza a B el cobro de las
    partidas por cobrar, hasta un nivel previamente especificado. Las
    pérdidas reales por encima del importe garantizado deben
    ser asumidas por B. Como resultado de la transacción, A
    pierde el control sobre las partidas por cobrar, mientras que B
    lo obtiene. Ahora B tiene legalmente el derecho de recibir el
    efectivo que proceda de los créditos, así como los
    importes derivados de la garantía que procedan de A.
    Según lo establecido en el párrafo 51:

    (a) B reconocerá en su balance de
    situación general las partidas por cobrar, mientras que
    A las hará desaparecer del suyo, porque las ha vendido a
    B, y

    (b) la garantía se tratará como un
    instrumento financiero independiente, creado como resultado de
    la transferencia, que será reconocido como un pasivo
    financiero por parte de A, y como un activo financiero por
    parte de B, la cual puede incluir – sólo por razones
    prácticas – este activo garantizado junto con las
    partidas por cobrar.

    54. Si se diera la rara circunstancia de no poder medir,
    de forma fiable, el valor razonable del nuevo activo o pasivo
    financiero, entonces:

    (a) en el caso de creación de un nuevo activo
    financiero, que no pueda ser medido de forma fiable, su valor
    en libros inicial debe ser igual a cero, y además se
    debe proceder a reconocer una ganancia o pérdida igual a
    la diferencia entre (i) el importe de la venta y (ii) el valor
    en libros del activo existente previamente que se ha dado de
    baja, más o menos el valor de cualesquiera ajustes, que
    se hayan efectuado para adecuar el valor en libros al valor
    razonable del activo en cuestión, que hubieran sido
    llevados al patrimonio neto, y

    (b) en el caso de que se asuma un nuevo pasivo
    financiero, que no pueda ser valorado de forma fiable, su valor
    en libros inicial debe ser tal que no permita el reconocimiento
    de ningún tipo de ganancia en la transacción y,
    si fuera obligatorio el reconocimiento de una provisión
    en virtud de lo establecido por la NIC 37, Provisiones, Activos
    Contingentes y Pasivos Contingentes, debería reconocerse
    la pérdida correspondiente.

    En los párrafos 95 a 102 se suministran las
    directrices respecto a cuándo se debe considerar fiable la
    medición del valor razonable.

    55. Con el fin de ilustrar el párrafo 54(b), el
    exceso del importe obtenido por la venta sobre el valor en libros
    del pasivo financiero no se reconocerá ni en la ganancia
    neta ni en la pérdida neta. En lugar de ello, se
    procederá a registrar un pasivo en el balance de
    situación general.
    56. Si, siguiendo lo establecido en esta Norma, el garante
    procediera a reconocer su garantía como pasivo medido al
    valor razonable (o en el caso de que tal valor no pudiera ser
    establecido, al mayor entre su valor en libros original y la
    eventual provisión cuya creación fuera exigida por
    la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos
    Contingentes), este pasivo debería seguirse reconociendo
    hasta que expirase. En el caso de que la garantía en
    cuestión diese cobertura a una gran cantidad de partidas,
    debería ser valorada promediando todos los posibles
    resultados en función de las probabilidades que llevasen
    asociadas.

    Baja de un pasivo
    financiero

    57. La empresa debe dar de baja un pasivo
    financiero (o una parte del mismo) en su balance de
    situación general cuando, y sólo cuando, se haya
    extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en
    el correspondiente contrato haya sido pagada, cancelada o bien
    haya expirado.
    58. La condición establecida en el párrafo 57 se
    cumple en cualquiera de los siguientes supuestos:

    (a) si el deudor satisface el pasivo pagando al
    acreedor, ya sea con dinero efectivo, con otros activos
    financieros, con bienes o con servicios, o bien

    (b) si el deudor es liberado legalmente de la
    responsabilidad principal que comporta el pasivo (o la parte
    correspondiente del mismo), ya sea mediante un proceso judicial
    o por parte del acreedor (el hecho de que el deudor pueda haber
    prestado una garantía no significa necesariamente que
    esta condición no se cumpla).

    59. El pago a un tercero, incluyendo el pago a un
    fideicomisario (lo que a veces se denomina "cancelación en
    esencia"), no redime por sí mismo al deudor de su
    obligación principal frente al acreedor.
    60. Aunque la liberación legal, ya sea por instancia
    judicial o meramente por la actuación del acreedor, puede
    llevar a dar de baja un pasivo, la empresa puede tener que
    reconocer una nueva obligación si no se cumplen las
    condiciones para la baja del pasivo financiero, establecidas en
    los párrafos 35 a 57, con relación a los activos
    financieros diferentes del efectivo que han sido utilizados para
    cancelar el pasivo. Si no se cumplen tales criterios, los activos
    transferidos no serán dados de baja en el balance de
    situación general de la empresa que los haya entregado, y
    la empresa que ha realizado la transferencia reconocerá
    una nueva obligación, relacionada con los activos cedidos,
    que puede ser igual al pasivo dado de baja.
    61. Un intercambio, entre un prestatario y un prestamista, de
    instrumentos de deuda cuyas condiciones sean significativamente
    diferentes, es una cancelación de la vieja deuda, que debe
    producir su baja en cuentas y el reconocimiento de un nuevo
    instrumento de deuda. De forma similar, una modificación
    sustancial de los términos de un instrumento de deuda
    existente (se produzca o no a causa de las dificultades
    financieras del deudor), debe ser contabilizado como si se
    hubiera producido la cancelación de la antigua deuda.
    62. Para los propósitos de aplicación del
    párrafo 61, las condiciones serán sustancialmente
    diferentes si el valor presente descontado de los flujos de
    efectivo bajo las nuevas circunstancias, teniendo en cuenta todas
    las comisiones pagadas y recibidas en la operación,
    difiere al menos un 10% del valor presente descontado que
    arrojarían los flujos de efectivo restantes para el
    instrumento original de deuda. Si el intercambio de los
    instrumentos de deuda, o la modificación de las
    condiciones, se contabiliza como una cancelación, todos
    los costos o comisiones en los que se haya incurrido se
    reconocerán como parte de la ganancia o pérdida por
    dicha cancelación. Si el citado intercambio o
    modificación no se contabiliza como una
    cancelación, todos los costos o comisiones incurridos
    serán ajustes al valor en libros del pasivo, que se
    amortizarán a lo largo de la vida útil restante del
    préstamo modificado.
    63. La diferencia entre el valor en libros de un pasivo (o de una
    parte del mismo) cancelada o transferida a un tercero, incluyendo
    en el mismo los costos relacionados que no hayan sido objeto de
    amortización, y el importe pagado por él debe ser
    llevado a la ganancia o la pérdida neta del periodo.
    64. En algunos casos, el acreedor libera de su obligación
    de pago al deudor, pero al mismo tiempo asume una
    obligación de pago en caso de insolvencia de la parte que
    tiene la obligación fundamental de satisfacer ahora la
    deuda. En tal circunstancia, el deudor:

    (a) reconocerá un nuevo pasivo financiero, por
    el valor razonable de la obligación asumida por la
    garantía, y

    (b) reconocerá una pérdida o una
    ganancia igual a la diferencia entre (i) el importe de la
    totalidad de los pagos recibidos y (ii) el valor en libros del
    pasivo financiero original (incluyendo en el mismo los costos
    relacionados no amortizados todavía) menos el valor
    razonable del nuevo pasivo financiero.

    Baja de una parte del pasivo financiero o baja
    acompañada de la aparición de un nuevo activo o
    pasivo de carácter financiero

    65. Si la empresa transfiere una parte de
    cierto pasivo financiero a terceros, reteniendo para sí la
    otra parte, o si la empresa transfiere la totalidad de un pasivo
    financiero y, al hacerlo, crea un nuevo activo financiero o asume
    un nuevo pasivo financiero, debe contabilizar las anteriores
    transacciones de la forma establecida en los párrafos 47 a
    56.

    Partes: 1, 2

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