Enviado por almasg_22La NIC 39 establece reglas para el reconocimiento, medición y revelación
de información sobre los activos y pasivos financieros poseídos
por la empresa, incluyendo la contabilización de las operaciones de cobertura.
La NIC 39, junto con la NIC 32, que trata de la presentación e información
a revelar sobre los instrumentos financieros, son los dos pronunciamientos más
relevantes del IASC sobre esta materia, aunque algunas otras Normas emitidas
tratan ciertos temas relativos a los instrumentos financieros.
La NIC 39 proporcionará una mejora sustancial en la contabilización
de los instrumentos financieros. Al mismo tiempo, el Consejo IASC reconoce la
necesidad de ir más allá en el desarrollo de este tema particular.
El IASC está participando en un Grupo de Trabajo Conjunto, de ámbito
internacional, que se encuentra explorando la posibilidad de aplicación
de la contabilidad a valores razonables para todos los activos y pasivos de
carácter financiero, partiendo de las propuestas del Documento de Discusión
emitido en marzo de 1997 por el propio IASC, con el título de Contabilización
de los Activos y Pasivos Financieros.
En la introducción de la NIC se pasa revista al trabajo previo realizado
por el IASC sobre los instrumentos financieros.
La NIC 39 tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos
contables cuyo comienzo sea en o después del 1 de enero del año
2001. Se permite la aplicación a periodos anteriores, siempre que se
aplique desde el principio del periodo cuyo final sea posterior al 15 de marzo
de 1999, fecha de la emisión de la NIC 39.
1. Esta Norma (NIC 39) establece los criterios para, reconocimiento, medición y presentación de la información sobre activos y pasivos de carácter financiero. Es la primera Norma completa del IASC sobre esta materia, ya que algunos de los problemas que se abordan en ella han sido tratados en Normas anteriores. Así, la NIC 25, Contabilización de las Inversiones, cubrió el reconocimiento y medición de las inversiones de renta fija y renta variable, así como las inversiones en terrenos, edificios y otros activos, tangibles e intangibles, mantenidos como inversiones por las empresas. La presente Norma deroga lo establecido en la NIC 25, excepto lo que se refiere a las inversiones en terrenos, edificios y otros activos tangibles e intangibles. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) se encuentra desarrollando, en la actualidad, una Norma sobre tales propiedades de inversión. La NIC 38, Activos Intangibles, derogó la parte relativa a las inversiones intangibles que contenía la NIC 25. La presente Norma también complementa las disposiciones relativas a presentación de información financiera contenidas en la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar. Las diferentes enmiendas a las Normas Internacionales de Contabilidad actualmente existentes, quedan consignadas al final de la presente Norma, que tendrá vigencia para los periodos contables que comiencen en o después del 1 de enero del año 2001. Se permite a las empresas que la apliquen con anterioridad a esa fecha, pero sólo si es desde el principio de los periodos contables que terminen después del 15 de marzo de 1999, fecha de emisión de la misma.
Fundamentos
2. En 1989, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC)
comenzó un proyecto, conjuntamente con el Canadian Institute of Chartered
Accountants, cuya finalidad era desarrollar una Norma que comprendiera tanto
el reconocimiento, como la medición y la revelación de información
sobre los instrumentos financieros. El IASC emitió, en septiembre de
1991, un Proyecto de Norma (E40) para recibir comentarios. A partir de la gran
cantidad de contestaciones recibidas, las propuestas fueron objeto de reconsideración,
y se emitió otro nuevo Proyecto de Norma (E48) para comentarios, en enero
de 1994.
3. A la vista de las respuestas críticas al E48, así como de
la evolución de las prácticas contables sobre los instrumentos
financieros y del desarrollo de las ideas, en este campo, por parte de ciertos
organismos nacionales emisores de normas, el IASC decidió dividir el
proyecto en fases, comenzando por abordar la contabilización e información
complementaria a revelar sobre los instrumentos financieros.
4. La primera fase se completó en marzo de 1995, cuando el Consejo
del IASC aprobó la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación
e Información a Revelar, que trata de:
(a) la clasificación, por las entidades emisoras, de los instrumentos financieros como componentes del pasivo o del patrimonio neto, así como la clasificación correspondiente de los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relativas a los mismos, lo que implica también la separación de ciertos instrumentos, de naturaleza compuesta, en sus partes componentes de pasivo y de capital;
(b) la compensación que se puede realizar entre activos financieros y pasivos financieros, y
(c) la revelación de información acerca de los instrumentos financieros.
5. La segunda fase del proyecto ha consistido en considerar más detenidamente
los problemas de reconocimiento, cese del reconocimiento, medición y
registro contable de las operaciones de cobertura. En la presente Norma se abordan
todas esas cuestiones.
6. En julio de 1995, el IASC alcanzó un acuerdo, con la International
Organization of Securities Commissions (IOSCO), acerca del contenido de un programa
de trabajo destinado a completar el núcleo de Normas Internacionales
de Contabilidad que podrían ser respaldadas por la IOSCO, para objetivos
de información financiera relacionados con la obtención de capitales
en países distintos de los del origen de la empresa y para los requisitos
a cumplir por las empresas cotizadas en todos los mercados financieros de carácter
global. En este núcleo de Normas se incluyen las relacionadas con el
reconocimiento y medición de los instrumentos financieros, con las partidas
fuera de balance, con las operaciones de cobertura y con las inversiones. Las
reglas sobre información financiera a suministrar en el seno de la NIC
32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar,
no satisfacían el compromiso contraído con la IOSCO respecto a
las normas mínimas que deben componer el núcleo aludido.
7. En marzo de 1997, el IASC publicó, juntamente con el Canadian Institute
of Chartered Accountants, un Documento de Discusión denominado Contabilización
de los Activos y Pasivos Financieros, e invitó a realizar comentarios
a las propuestas contenidas en él. El IASC mantuvo una serie de reuniones
especiales, de tipo consultivo, sobre estas propuestas, con diferentes grupos
interesados, de nivel nacional o internacional, en distintos países.
En estos encuentros, así como a través del análisis de
las cartas de respuesta recibidas al Documento de Discusión, se confirmó
la existencia de controversias y complejidades a las que se debía enfrentar
el IASC, a la hora de buscar una salida a los problemas planteados. Si bien
existía bastante aceptación sobre la postura adelantada en el
Documento de Discusión, respecto a que la medición de todos los
instrumentos financieros, a su valor razonable, es un requisito necesario para
conseguir coherencia y relevancia para los usuarios, la aplicación de
este concepto en ciertos sectores industriales, y en determinados tipos de activos
y pasivos financieros, continuaba presentando ciertas dificultades. También
era evidente una preocupación general respecto de la posibilidad, planteada
en el Documento de Discusión, de incluir como ingresos del periodo las
ganancias no realizadas, especialmente en partidas como la deuda a largo plazo.
Todas estas dificultades no tendrían una solución rápida
ni cómoda. Además, aunque algunos países habían
emprendido proyectos para desarrollar normas nacionales, sobre determinados
aspectos del reconocimiento y medición de los instrumentos financieros,
ninguno de ellos había implantado o propuesto reglas de contenido similar
a las abordadas en el Documento de Discusión.
8. La consecución de una única Norma Internacional de Contabilidad
sobre instrumentos financieros, que tuviera como base el Documento de Discusión
mencionado, para ser incluida en el núcleo de normas a considerar por
la IOSCO, no se mostraba como una posibilidad realista. Sin embargo, se consideraba
urgente que las empresas y los inversionistas que hubieran de tomar decisiones
sobre créditos o inversiones, así como los que actuaran con ofertas
de acciones o con mercados secundarios de valores, dispusieran de la capacidad
de utilizar las Normas Internacionales de Contabilidad apropiadas. Además,
si bien los instrumentos financieros son ampliamente utilizados y poseídos
en todos los países del mundo, sólo unos pocos tienen, en estos
momentos, normas de reconocimiento y medición que abarquen a todos los
posibles casos que se presentan en las operaciones financieras.
9. Por todo lo anterior, en su reunión de noviembre de 1997, el Consejo
del IASC decidió que:
(a) el IASC debía, junto con los emisores de normas nacionales, desarrollar una norma internacional integrada y armonizada sobre instrumentos financieros, a partir del Documento de Discusión, de las normas nacionales sobre la materia, tanto existentes como en desarrollo, y también contando con los resultados del pensamiento y la investigación más prestigiosos del mundo, y también
(b) al mismo tiempo, reconociendo la urgencia del problema, el IASC debería trabajar para completar una Norma Internacional provisional, sobre reconocimiento y medición de los instrumentos financieros, dentro del año 1998, solución que, junto con la ya emitida NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, y otras Normas Internacionales ya existentes que abordan problemas relacionados con los instrumentos financieros, podría servir como regulación hasta que se concluyera la susodicha norma única, integrada y comprensiva de todo el problema.
10. Para realizar lo descrito en el apartado (a) del párrafo anterior, un Grupo de Trabajo Conjunto, con representantes del IASC y de varios organismos nacionales emisores de normas, ha empezado a trabajar en la elaboración de la norma única. La presente Norma trata de responder al reto asumido en el apartado (b) del párrafo citado. El IASC reconoce que las propuestas hechas en su Documento de Discusión de marzo de 1997, representan unos cambios de mucho calado respecto de las prácticas contables actuales con instrumentos financieros, así como que existen diferentes problemas técnicos (reconocidos ya en el propio Documento de Discusión), que han de ser resueltos antes de poner en práctica normas contables que reflejen las propuestas del Documento. El IASC cree, por otra parte, que es necesario realizar un programa de actuación que incluya trabajos de desarrollo, tanto teóricos como de campo, así como la preparación de material educativo y de orientación profesional, para permitir que los principios contables que se derivan de las propuestas del Documento puedan ser implantadas de forma eficaz. El Consejo del IASC tiene el compromiso de trabajar con los organismos nacionales emisores de normas, en los diferentes países del mundo, para tratar de alcanzar estos objetivos en un intervalo de tiempo razonable. Mientras tanto se alcanzan esos objetivos, esta Norma puede mejorar de forma significativa la contabilización y la información contable acerca de los instrumentos financieros.
Proyecto de Norma E62
11. La presente Norma se basa en el Proyecto de Norma E62, emitido por el
IASC para consideración pública el 17 de junio de 1998. La fecha
final para recibir comentarios fue el 30 de septiembre de 1998, pero el Consejo
anunció que se esforzaría al máximo por considerar los
comentarios recibidos antes del 25 de octubre, lo que efectivamente cumplió.
Las opiniones de los organismos miembros del IASC, sobre las propuestas contenidas
en el Proyecto, fueron solicitadas también en una serie de más
de 20 seminarios llevados a cabo en todo el mundo por el director del proyecto,
así como mediante la publicación de resúmenes del E62 en
las revistas profesionales. Con el fin de brindar, a los miembros que quisieran
hacer comentarios, el mayor periodo de tiempo posible para revisar el texto
y formular sus ideas al respecto, se dispuso un archivo con el texto del E62
en el sitio web del IASC, que podía ser descargado por parte de cualquier
interesado.
12. Los problemas suscitados por las respuestas recibidas, en el proceso
de recepción de comentarios, fueron considerados por un Comité
Especial del IASC, que se encargó de hacer llegar sus recomendaciones
al Consejo, así como por el propio Consejo del IASC, que los trató
en sus reuniones de noviembre y diciembre de 1998.
Mayor utilización de los valores razonables en los instrumentos financieros
13. En esta Norma se aumenta, de forma significativa, el uso de los valores razonables al contabilizar los instrumentos financieros, de forma coherente con la orientación que el Consejo ha dado al Grupo de Trabajo Conjunto, de continuar con el estudio de una contabilización enteramente basada en el valor razonable, aplicable a todos los activos financieros y a todos los pasivos financieros. Esta Norma modifica las prácticas actuales, exigiendo el uso de los valores razonables para todos los siguientes casos:
(a) prácticamente todos los derivados, tanto de activos financieros como de pasivos financieros (en el momento actual, estos instrumentos, a menudo, no son objeto de reconocimiento, y mucho menos de medición al valor razonable de los mismos);
(b) todos los valores negociables, ya sean títulos de deuda, acciones u otros activos financieros, que se posean para ser vendidos (en la NIC 25, Contabilización de las Inversiones, se permite registrarlos contablemente al costo, a su valor razonable o al menor entre el valor de costo y el de mercado, y en la práctica actual de las empresas están presentes todos estos métodos);
(c) todos los valores negociables, ya sean títulos de deuda, acciones u otros activos financieros, que no se posean para su venta, pero que sin embargo estén disponibles para ser eventualmente desapropiados (la NIC 25 permite registrarlos contablemente al costo, a su valor razonable o al menor entre el valor de costo y el de mercado, mientras que la práctica actual de las empresas consiste en contabilizarlos al costo);
(d) ciertos derivados que están incorporados a otros instrumentos no derivados (que generalmente no se reconocen en la actualidad por parte de las empresas);
(e) instrumentos financieros no derivados, que contienen en sí mismos otros instrumentos financieros derivados, los cuales no pueden ser objeto de separación, de forma fiable, de los instrumentos no derivados principales (por lo general medidos, en el momento actual, según su costo menos la amortización correspondiente practicada sobre ellos);
(f) activos financieros y pasivos financieros no derivados, cuyos valores razonables han sido objeto de operaciones de cobertura por medio de instrumentos derivados (puesto que no hay, en el momento actual, normas contables sobre tratamiento de coberturas, la práctica varía ampliamente entre las empresas);
(g) inversiones con fecha fija de vencimiento, que la empresa no ha elegido para "ser mantenidas hasta el vencimiento" (la NIC 25 permite registrarlas contablemente al costo, a su valor razonable o al menor entre el valor de costo y el de mercado, mientras que la práctica actual de las empresas es registrarlas contablemente al costo), y
(h) préstamos y partidas por cobrar adquiridas por la empresa, que ésta no ha elegido para "ser mantenidas hasta el vencimiento" (la NIC 25 permite registrarlas contablemente al costo, a su valor razonable o al menor entre el valor de costo y el de mercado, mientras que la práctica actual de las empresas es registrarlas contablemente al costo).
14. Las únicas tres clases de activos financieros que, según
esta Norma, pueden seguir contabilizándose al costo son los préstamos
y partidas por cobrar originadas por la propia empresa, otras inversiones con
fecha fija de vencimiento que la empresa desea, y puede, mantener hasta su vencimiento
y, por último, los instrumentos de capital no cotizados, cuyo valor razonable
no pueda ser medido de forma fiable (entre los que se incluyen los derivados
que, estando ligados a tales instrumentos no cotizados de capital, deban ser
pagados a la entrega de los mismos). El Consejo decidió no exigir en
este momento la medición, por su valor razonable, de los préstamos,
partidas por cobrar y otras inversiones con fecha fija de vencimiento, por diferentes
razones. Una de ellas es la importancia que tal cambio supondría respecto
a la práctica actual en muchos países. Otra razón es la
relación que, en muchos sectores industriales, y a través de la
cartera de inversiones, tienen los préstamos, las cuentas por cobrar
y otras inversiones con fecha fija de vencimiento, a los pasivos que sin embargo,
según lo establecido en la Norma, serán valorados a su valor original,
menos las amortizaciones financieras practicadas sobre los mismos. Por otra
parte, algunos comentaristas cuestionaron la relevancia de utilizar valores
razonables para inversiones con fecha fija de vencimiento, si se espera conservarlas
hasta su reembolso. El Grupo de Trabajo Conjunto está estudiando estos
problemas.
15. La cuestión de si el valor razonable puede ser utilizado en el
caso de los instrumentos de capital no cotizados, y cómo puede hacerse,
está siendo también objeto de estudio por parte del Grupo de Trabajo
Conjunto. La mayoría de los pasivos, por otra parte, no se miden, según
esta Norma, según su valor razonable, si bien todos los pasivos de carácter
derivado (salvo que estén indexados respecto de un instrumento de capital
cuyo valor razonable no pueda ser evaluado de forma fiable) y los que se poseen
para ser desapropiados se miden por su valor razonable. La medición de
los pasivos utilizando sus valores razonables está siendo objeto de varios
estudios, actualmente llevados a cabo por el Grupo de Trabajo Conjunto.
Resumen de esta Norma
16. Según lo establecido en esta Norma, todos los activos financieros
y todos los pasivos financieros deben ser objeto de reconocimiento en el balance
de situación general, incluyendo los instrumentos derivados. Todos ellos
deben ser medidos, inicialmente, según el costo correspondiente, que
será igual al valor razonable de las contrapartidas entregadas o recibidas
en el momento de la adquisición del activo financiero o del pasivo financiero,
respectivamente (más ciertas pérdidas y ganancias derivadas de
la cobertura).
17. Con posterioridad al reconocimiento inicial, el valor de todos los activos
financieros debe ser objeto de reconsideración en función del
valor razonable que tengan, salvo en los casos siguientes, donde los activos
financieros deben ser llevados contablemente al costo menos las amortizaciones
financieras correspondientes, considerando siempre las eventuales pérdidas
inesperadas deterioros de valor que pudieran experimentar:
(a) préstamos y partidas por cobrar originadas por la propia empresa, que no se mantengan para ser desapropiados;
(b) otras inversiones con fechas fijas de vencimiento, tales como títulos de deuda y acciones preferidas que se deben recomprar obligatoriamente, que la empresa pretende y puede mantener hasta el momento del vencimiento, y
(c) activos financieros cuyo valor razonable no puede ser evaluado de forma fiable (que están limitados a ciertos instrumentos de capital que no tienen cotización en el mercado y algunos derivados que están ligados a los anteriores, y que deben ser liquidados en el momento que se entreguen tales instrumentos de capital no cotizados).
18. Tras la adquisición, muchos pasivos financieros deben ser medidos
al valor que resulte de restar, al saldo originalmente registrado, las devoluciones
y amortizaciones financieras hechas sobre el principal. Sólo el valor
en libros de los derivados y los pasivos financieros, que se mantengan en la
empresa para ser desapropiados, debe ser objeto de reconsideración, para
ajustarlo a su valor razonable.
19. Para aquellos activos y pasivos, de carácter financiero, cuya
medida sea objeto de reconsideración para ajustarla al valor razonable
correspondiente, la empresa tendrá que decidir, y aplicar su decisión
a todos ellos, entre las siguientes opciones:
(a) Reconocer el importe total del ajuste efectuado en la ganancia o la pérdida neta del periodo.
(b) O bien, reconocer en la ganancia o la pérdida neta del periodo, sólo aquellos cambios en el valor razonable relativos a los activos y pasivos, de carácter financiero, mantenidos para ser vendidos, mientras que los cambios en el valor razonable de los instrumentos que no se mantengan para negociar con ellos se inscribirán en el patrimonio neto hasta el momento en que los activos financieros sean vendidos, en cuyo momento las pérdidas o ganancias realizadas se llevarán al resultado del periodo. Para este propósito, se considera que los derivados se mantienen siempre para negociación, salvo que formen parte de una relación de cobertura que cumpla las condiciones para contabilizarla como tal.
20. Esta Norma establece las condiciones para determinar cuándo ha
sido transferido, a un tercero, el control sobre un activo o un pasivo de carácter
financiero. En el caso de los activos financieros, la transferencia realizada
sería objeto de reconocimiento si: (a) el receptor tiene el derecho de
vender o pignorar el activo en cuestión, y (b) el que lo transmite no
conserva el derecho de recomprar el activo transferido, a menos que, o bien
el activo se pueda obtener fácilmente en el mercado, o bien el precio
pactado de recompra sea el valor razonable en el momento de efectuar la misma.
Con respecto al proceso de cese en el reconocimiento o baja del el pasivo, el
deudor debe encontrarse legalmente liberado de la obligación fundamental
de la deuda (o de una parte de la misma), bien por decisión judicial
o por el acreedor. Si se transmite o extingue una parte del activo o pasivo
de carácter financiero, se dividirá el valor contable en libros
del instrumento en proporción al valor razonable de cada una de las partes
componentes. En el caso de que no se pudieran determinar tales valores razonables,
se optaría por un método basado en la recuperación del
costo para fijar el beneficio a reconocer en la operación.
21. Para propósitos contables, una operación de cobertura implica
señalar un instrumento financiero derivado o, en algunas limitadas ocasiones,
un instrumento financiero no derivado que sirva para compensar, en todo o en
parte, el cambio en el valor razonable o los flujos de efectivo derivados de
la partida objeto de la cobertura en cuestión. La partida cubierta puede
ser un activo, un pasivo, un compromiso en firme o una operación prevista
en el futuro, que esté expuesta al riesgo de cambios en el valor o en
los flujos de efectivo derivados de la misma. La contabilización de la
cobertura implica reconocer, de forma simétrica, los efectos compensadores
que se producen en la ganancia o la pérdida neta.
22. En esta Norma se permite, en ciertas circunstancias, el reconocimiento
de la contabilización de las operaciones de cobertura, siempre que la
relación que se quiera cubrir esté claramente definida, pueda
evaluarse y tenga efectividad en el momento presente.
23. Esta Norma es de aplicación a las compañías de seguros,
salvo por los derechos y obligaciones derivados de los contratos de seguro.
La Norma se aplica a los derivados que están contenidos en los contratos
de seguro. El IASC está, por otra parte, desarrollando un proyecto independiente
para la contabilización de los contratos de seguro.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
El objetivo de esta Norma consiste en establecer los principios contables para el reconocimiento, medición y revelación de información referente a los instrumentos financieros, en los estados financieros de las empresas de negocios.
1. Esta Norma debe ser aplicada por todas las empresas, al proceder a contabilizar toda clase de instrumentos financieros, excepto en los siguientes casos:
(a) Las participaciones en empresas subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos que se lleven contablemente según establecen la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias, la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, y la NIC 31, Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos.
(b) Derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento, en los que sea de aplicación la NIC 17, Arrendamientos; sin embargo hay que tener en cuenta que: (i) las partidas por cobrar por la operación de arrendamiento que aparezcan en el balance del arrendador están sujetas a los requisitos de cese en el reconocimiento fijados por esta Norma (párrafos 35 a 65 y 170(d)), y (ii) esta Norma es de aplicación a los instrumentos derivados que se encuentren incorporados en una operación de endeudamiento (véanse los párrafos 22 a 26).
(c) Activos y pasivos, derivados de planes de beneficios a largo plazo para los empleados, en los que se aplique la NIC 19, Beneficios a los Empleados.
(d) Derechos y obligaciones derivados de contratos de seguro, según han sido definidos en el párrafo 3 de la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, si bien la presente Norma sí resulta de aplicación a los derivados que se encuentren incorporados a un contrato de seguro (véanse los párrafos 22 a 26).
(e) Instrumentos de capital emitidos por la empresa que presenta los estados financieros, entre los que se incluyen opciones, certificados de opción para suscribir títulos y otros instrumentos financieros que han de ser clasificados dentro del patrimonio neto de la empresa (sin embargo, el tenedor de tales instrumentos está obligado a aplicar esta Norma a la hora de registrar contablemente los mismos).
(f) Contratos de garantía financiera, entre los que se incluyen las cartas de crédito, que obligan a atender determinados pagos en el caso de que el deudor no los realice cuando llegue el vencimiento (en la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, se suministran directrices para el reconocimiento y medición de las garantías financieras, de las obligaciones garantizadas y de otros instrumentos similares). En contraste con lo anterior, los contratos de garantía financiera quedarán sometidos a esta Norma siempre que establezcan pagos a realizar como consecuencia de cambios en una tasa de interés especificada, en los precios de las acciones, en los precios de las mercancías, en la clasificación crediticia, en las tasas de cambio de divisas, en un índice de precios u otro indicador, o bien de cualquier otra variable similar (que a menudo se denomina "subyacente"). Además, esta Norma exige el reconocimiento de las garantías financieras en las que se ha incurrido o que todavía se retienen por causa de las reglas para cesar en el reconocimiento, establecidas en los párrafos 35 a 65.
(g) Contratos que establecen contrapartidas de carácter contingente en una combinación de negocios (véanse los párrafos 65 a 76 de la NIC 22, Combinaciones de Negocios).
(h) Contratos que exigen un pago en función de la evolución de variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas (véase el párrafo 2, a continuación), si bien esta Norma es de aplicación a otros tipos de derivados que se encuentren incorporados a esos contratos (véanse los párrafos 22 a 26).
2. Los contratos que exigen pagos en función de la evolución
de variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas,
se utilizan comúnmente como pólizas de seguro (los que están
basados en variables climáticas se denominan a veces derivados climáticos).
En tales casos, el pago a realizar se calcula a partir del importe de la pérdida
soportada por la empresa. Los derechos y obligaciones que se derivan de contratos
de seguro quedan excluidos del alcance de esta Norma, según lo establecido
en el párrafo 1(d). El Comité del IASC reconoce que la indemnización
a pagar en el caso de algunos de tales contratos no está relacionada
con pérdida alguna sufrida por la empresa. Aunque el Comité consideró
que tales derivados se encuentran fuera del alcance de esta Norma, estimó
que se necesitaba un estudio más pormenorizado para desarrollar definiciones
más operativas, que permitieran distinguir entre los contratos "tipo
seguro" y los contratos "tipo derivado".
3. Esta Norma no cambia las exigencias contables relativas a los siguientes
extremos:
(a) contabilización, por parte de la controladora, de las inversiones en las subsidiarias, para incluirlas en sus estados financieros individuales, tal y como se establece en los párrafos 29 a 31 de la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias;
(b) contabilización, en los estados financieros individuales del inversionista, de las inversiones en empresas asociadas, tal y como se establece en los párrafos 12 a 15 de la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas;
(c) contabilización, en los estados financieros individuales del copartícipe o inversionista, de las inversiones en un negocio conjunto, tal y como se establece en los párrafos 35 a 42 de la NIC 31, Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos, o bien
(d) planes de beneficios a los empleados que cumplan con lo establecido en la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro.
4. En ocasiones, una empresa realizará inversiones en la propiedad
de otras empresas, que habrá considerado como "inversiones estratégicas",
con la intención de establecer o mantener una relación operativa
a largo plazo con la empresa en la que ha invertido. La empresa inversionista
utilizará la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas
Asociadas, con el fin de determinar si el método de la participación
es apropiado para contabilizar este tipo de inversiones, puesto que tiene una
influencia significativa sobre la asociada. De forma similar, la empresa inversionista
utilizará la NIC 31, Información Financiera sobre los Intereses
en Negocios Conjuntos, para determinar si resulta apropiado utilizar, para este
tipo de inversiones, el método de consolidación proporcional o
el de la participación. Si no resultara apropiado la utilización
ni del método de consolidación proporcional ni el de la participación,
la empresa aplicará esta Norma para el registro contable de tal inversión
estratégica.
5. Esta Norma es de aplicación a los activos y pasivos financieros,
de carácter financiero, distintos de los que proceden de los contratos
de seguro, que han sido excluidos por el párrafo 1(d). Actualmente el
IASC está llevando a cabo un proyecto independiente que aborda la contabilización
de los contratos de seguro, que se ocupará, entre otros temas, de los
activos y pasivos que proceden de este tipo de contratos. En los párrafos
22 a 26 del presente Pronunciamiento se pueden ver las directrices correspondientes
a los instrumentos financieros que se encuentran incorporados a los contratos
de seguro.
6. Esta Norma debe ser aplicada a los contratos, basados en mercancías,
que dan a cualquiera de las partes el derecho de liquidarlos en efectivo o con
cualquier otro instrumento financiero, con la excepción de los contratos
sobre mercancías que (a) se han originado por exigencias de la empresa
respecto a la compra, venta o utilización de tales mercancías,
siempre que la entidad siga teniendo todavía tales necesidades; (b) fueron
señalados desde el principio para tal propósito, y (c) se espera
cancelar en el momento de la entrega de las mercancías correspondientes.
7. Si la empresa sigue el patrón de comportamiento de realizar contratos
de compensación, que efectivamente satisface al vencimiento por los importes
netos tras haber efectuado la citada compensación, no se considerará
que tales contratos se originaron por exigencias de la empresa respecto a la
compra, venta o utilización de las mercancías correspondientes.
Procedentes de la NIC 32
8. Los siguientes términos se usan,
en la presente Norma, con el significado establecido en la NIC 32, Instrumentos
Financieros, Presentación e información a Revelar:
Un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente,
a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero o un instrumento
de capital en otra empresa.
Un activo financiero es todo activo que posee una cualquiera de las siguientes formas:
(a) efectivo;
(b) un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero por parte de otra empresa;
(c) un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, en condiciones que son potencialmente favorables, o
(d) un instrumento de capital de otra empresa.
Un pasivo financiero es un compromiso que supone una obligación contractual:
(a) de entregar dinero u otro activo financiero a otra empresa, o
(b) de intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, bajo condiciones que son potencialmente desfavorables.
Un instrumento de capital es cualquier contrato que ponga en de manifiesto intereses en los activos netos de una empresa, una vez han sido deducidas todos sus pasivos (véase el párrafo 11).
Valor razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un acreedor con suficiente información, que realizan una transacción libre.
9. Para los propósitos de las definiciones anteriores, la NIC 32, Instrumentos Financieros, Presentación e Información a Revelar, establece que el término "empresa" comprende tanto a los empresarios individuales como a formas asociativas entre empresarios, así como a sociedades legalmente establecidas y entidades gubernativas.
Definiciones adicionales
10. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Definición de instrumento derivado
Un instrumento derivado (o un derivado) es un instrumento financiero:
(a) cuyo valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés, de un precio de acciones, de un precio de mercancías, de una tasa de cambio de divisas, de un índice o de un indicador de precios, de una clasificación o de un índice crediticio o de una variable similar a las anteriores (que a menudo se denomina "subyacente");
(b) que requiere, al principio, una inversión neta muy pequeña o nula, respecto a otro tipo de contratos que incorporan una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado, y
(c) que se liquidará en una fecha futura.
Definiciones de las cuatro categorías de activos financieros
Un activo o pasivo financiero negociable es todo aquel que ha sido adquirido o incurrido, respectivamente, con el propósito principal de generar una ganancia por las fluctuaciones a corto plazo del precio o de la comisión de intermediación. Un activo de carácter financiero puede calificarse como negociable si, con independencia del motivo por el que fue adquirido, forma parte de una cartera para la cual existe evidencia de un patrón de comportamiento reciente según el cual han surgido de la misma ganancias a corto plazo (véase el párrafo 21). Los instrumentos derivados de activos financieros y los pasivos financieros se consideran siempre de carácter negociable, salvo que estén señalados como medios de cobertura, y efectivamente cumplan esa función (véase en el párrafo 18 un ejemplo de pasivo financiero negociable).
Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento son activos financieros, distintos de los préstamos y partidas por cobrar originados por la propia empresa, cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y cuyo vencimiento está fijado en el tiempo, que la empresa tiene la intención y además la posibilidad de conservar hasta el momento de su vencimiento (véanse los párrafos 80 a 92).
Préstamos y partidas por cobrar originados por la propia empresa son activos financieros creados por la empresa a cambio de suministrar efectivo, bienes o servicios directamente al deudor, distintos de los que se originan con el propósito de ser vendidos inmediatamente o a corto plazo, los cuales deben clasificarse como inversiones de carácter negociable. Los préstamos y partidas por cobrar originados por la propia empresa, según lo establecido en esta Norma, no se incluyen entre las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, sino que se clasifican en una rúbrica independiente (véanse los párrafos 19 y 20).
Activos financieros disponibles para la venta son activos financieros que no son (a) préstamos y partidas por cobrar originados por la propia empresa, (b) inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento, o (c) un activo financiero negociable (véase el párrafo 21).
Definiciones relativas al proceso de reconocimiento y medición
Costo amortizado de un activo o de un
pasivo de carácter financiero es el importe al que fue medido inicialmente
el activo o el pasivo financiero, menos los reembolsos del principal, más
o menos, según el caso, la imputación o amortización acumulada
de cualquier diferencia existente entre el importe inicial y el valor de reembolso
en el momento del vencimiento, considerando además, para el caso de los
activos financieros, la posible minusvalía que se pudiera derivar de
la pérdida por deterioro del valor o por la insolvencia del deudor (ya
queden reconocidas por rebaja directa del saldo o por una cuenta correctora
del mismo).
El método del interés efectivo es un método según
el cual se calcula la imputación del interés a un activo financiero,
o la amortización del interés correspondiente a un pasivo financiero,
utilizando la tasa de interés efectiva. Esta tasa de interés efectiva
es la tasa de descuento que iguala exactamente la corriente esperada de pagos
futuros hasta el vencimiento, o bien hasta la fecha en que se realice la próxima
valoración según los precios de mercado, con el valor neto contable
del activo o pasivo financiero. Este cálculo debe incluir todas las comisiones
y costos a pagar o recibir por las partes que han efectuado el contrato. La
tasa de interés efectiva es denominada en ocasiones nivel de rendimiento
hasta el vencimiento o hasta la fecha de nueva valoración por el mercado,
y también es equivalente a la tasa interna de rendimiento del activo
o pasivo financiero en el periodo considerado (véanse tanto el párrafo
31 de la NIC 18, Ingresos, como el párrafo 61 de la NIC 32, Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar ).
Costos de transacción son los costos incrementales que son atribuibles directamente a la adquisición o desapropiación de los activos o pasivos de carácter financiero (véase el párrafo 17).
Un compromiso en firme es un acuerdo irrevocable para intercambiar una cantidad especificada de cierto recurso a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras prefijadas.
Control sobre un activo es el poder para obtener los beneficios económicos futuros que se deriven del activo en cuestión.
Dar de baja un instrumento financiero significa dejar de reconocer contablemente un activo o un pasivo de carácter financiero, o una parte de los mismos, en el balance de situación general de la empresa.
Definiciones relativas a la contabilidad de las operaciones de cobertura
Operación de cobertura (o simplemente cobertura) significa, contablemente, diseñar uno o más instrumentos de protección, de forma que el cambio que experimente su importe razonable compense, total o parcialmente, el cambio en el valor razonable o en los flujos de efectivo procedentes de la rúbrica objeto de cobertura.
Una rúbrica o partida cubierta es un activo, pasivo, compromiso en firme o una transacción esperada en el futuro que (a) expone a la empresa a un riesgo de cambio en el valor o en los flujos de efectivo futuros y que (b) para los propósitos de cobertura contable, ha sido señalado explícitamente como objeto de cobertura (en los párrafos 127 a 135 se profundiza a partir de la definición de rúbrica o partida cubierta).
Un instrumento de cobertura, contablemente, es un derivado o bien (en limitadas ocasiones) otro activo o pasivo financiero, que ha sido señalado con este propósito, y del que se espera que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo generados cubran las diferencias en el valor razonable o los flujos de efectivo, respectivamente, que procedan de la rúbrica que se considera cubierta por el mismo (en los párrafos 122 a 126 se profundiza sobre la definición de instrumento de cobertura). Según lo establecido en esta Norma, puede diseñarse un activo o un pasivo financiero, que no sean derivados, como instrumentos de cobertura para efectos contables, sólo si se trata de cubrir el riesgo de diferencias de cambio en moneda extranjera.
Eficacia de la cobertura es el grado en el cual se alcanza, por parte del instrumento de cobertura, la compensación de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuidos al riesgo cubierto (véanse los párrafos 146 a 152).
Otras definiciones
Titulización es el proceso por medio del cual los activos financieros se transforman en títulos.
Un pacto de recompra es un acuerdo que consiste en transferir un activo financiero a un tercero, a cambio de efectivo u otro tipo de compensación, y asumir en el mismo acto la obligación de volver a comprar el activo financiero en una fecha futura, por un importe igual al del efectivo o la compensación recibida más un interés.
Elaboración a partir de las definiciones
Instrumento de capital
11. La empresa puede tener una obligación
contractual cuya liquidación puede hacerse bien mediante la entrega de
activos financieros, o contra la entrega de sus propias acciones o títulos
de propiedad. En tal caso, siempre que el número de títulos de
propiedad, a entregar para cancelar la obligación, varíen según
los cambios que experimente el valor razonable de estos títulos, de forma
que el valor total pagado resulte siempre igual al importe de la obligación
contractual, el sujeto obligado no estará expuesto a pérdidas
o ganancias por causa de las fluctuaciones en el precio de los títulos
de propiedad a entregar. Este tipo de obligación debe ser tratada contablemente
como una obligación financiera por parte de la empresa y, por tanto,
no queda fuera del alcance de la presente Norma, a tenor de lo establecido en
el párrafo 1(e).
12. La empresa puede tener un contrato a plazo, una opción u otro
instrumento derivado, cuyos valores se modifiquen en respuesta a cambios en
indicadores diferentes del precio de mercado de las propias acciones de la empresa,
de forma que la entidad pueda o esté obligada a liquidar entregando sus
propias acciones. En tal caso, la empresa contabilizará tal instrumento
como un derivado, no como un instrumento de capital, puesto que el valor del
mismo no está relacionado con los cambios en el patrimonio neto de la
entidad.
Instrumentos derivados
13. Son ejemplos típicos de derivados los contratos a plazo, de futuros, de permuta y de opción. Normalmente, un instrumento derivado tiene un valor nocional, que es un importe de divisas, un número de acciones, un número de unidades de peso o volumen, u otro tipo de unidades especificadas en el respectivo contrato. Sin embargo, el instrumento derivado no exige que el tenedor o suscriptor invierta o reciba el valor nocional en el momento de realizar el contrato. Por el contrario, el instrumento derivado puede exigir un pago fijo, como resultado de algún suceso futuro no relacionado con el valor nocional. Por ejemplo, un contrato puede exigir un pago fijo de 1.000 si la tasa de interés LIBOR a seis meses aumenta en 100 puntos básicos. En este ejemplo no se ha especificado el valor nocional del instrumento.
14. Los compromisos para comprar o vender activos y pasivos no financieros,
que la empresa a la que pertenecen los estados financieros pretende cancelar,
mediante las entregas correspondientes, en el curso normal de su actividad,
y para los cuales no existe la práctica de compensación para realizar
pagos por el importe neto (ya sea por acuerdo con la otra parte o mediante la
realización de contratos de compensación), no se tratarán
contablemente como derivados, sino como contratos pendientes de ejecución.
La liquidación por el importe neto significa realizar un pago en efectivo
basado en los cambios que experimente el valor razonable.
15. Una de las condiciones que define al instrumento derivado es que requiere
una inversión inicial pequeña, en relación con otros contratos
que contienen una respuesta similar ante los cambios de las condiciones de mercado.
Un contrato de opción cumple esta definición, porque la prima
es significativamente menor que la inversión que se hubiera tenido que
realizar para obtener el instrumento financiero subyacente al que va ligada
la opción.
16. Si una empresa contrata la compra de un activo financiero en condiciones
que exigen la entrega del activo dentro del marco temporal establecido generalmente
por las regulaciones o convenciones en el mercado correspondiente (a menudo
denominado contrato por "vía ordinaria"), el compromiso de precio fijo
entre la fecha de realización de la operación y la fecha de liquidación
será un contrato a plazo, que cumple la definición de derivado.
Esta Norma contempla un tratamiento contable especial para tales contratos por
vía ordinaria (véanse los párrafos 30 a 34).
Costos de transacción
17. Los costos de transacción comprenden comisiones y honorarios pagados a los agentes, consejeros, intermediarios y distribuidores; tasas establecidas por las agencias reguladoras o bolsas de comercio, así como impuestos u otros derechos relacionados con la transferencia. Por el contrario, no se incluyen entre los costos de transacción las primas o descuentos sobre la deuda, los costos financieros, ni las distribuciones que se realicen de costos internos de administración o tenencia de los instrumentos correspondientes.
Pasivos que se mantienen para negociar con ellos
18. Entre los pasivos que se mantienen para negociar con ellos se encuentran: (a) los derivados de pasivos que no constituyen instrumentos de cobertura, y (b) la obligación de entregar títulos tomados en préstamo por un vendedor en corto respecto a los mismos (esto es, una empresa que haya vendido títulos que todavía no están en su poder). El hecho de que un pasivo esté siendo utilizado para financiar actividades de negociación con instrumentos financieros, no implica necesariamente su clasificación como pasivo que se mantiene para negociar con él.
Préstamos y partidas por cobrar originados por la empresa
19. Un préstamo, que haya sido adquirido
por la empresa como forma de participación en otro préstamo concedido
por un prestamista distinto, se considerará originado por la empresa
siempre que ésta lo haya financiado desde el momento en que se originó
por parte del otro prestamista. No obstante, la adquisición de una participación
en un conjunto de préstamos o partidas por cobrar, por ejemplo en el
caso de una titulización, será calificada como una compra derivada,
y no se considerará por tanto originada por la empresa, puesto que ésta
no ha suministrado dinero, bienes o servicios directamente a los deudores subyacentes
en el instrumento, ni ha adquirido su inversión a través de una
participación junto con otro prestamista, en la fecha en que se originaron
los préstamos o créditos comerciales que componen el conjunto.
Por otra parte, una transacción que consista, sustancialmente, en la
compra de un préstamo que se originó previamente - por ejemplo
en el caso de un préstamo a una entidad de cometido específico,
no consolidada en otra entidad mayor, que se realiza para suministrar financiación
para sus adquisiciones de préstamos originados por terceros distintos
de ella misma -, no es un préstamo originado por la empresa. Se considera
que un préstamo adquirido por la empresa, en una operación de
combinación de negocios, está originado por la empresa adquirente,
siempre que estuviera clasificado de esta manera en las cuentas de la empresa
adquirida. La medición del préstamo adquirido en la combinación
se hará según lo establecido en la NIC 22, Combinaciones de Negocios.
Un préstamo que se ha adquirido en una operación de sindicación
es un préstamo originado por la empresa, puesto que cada prestatario,
en este tipo de operaciones, participa en la creación del préstamo,
y suministra dinero directamente al deudor.
20. Los préstamos y partidas por cobrar, que hayan sido adquiridos
por parte de la empresa, se clasificarán, según resulte apropiado,
en las categorías de mantenidos hasta el vencimiento, disponibles para
la venta o negociables.
Activos financieros disponibles para la venta
21. Un determinado activo financiero se clasificará como disponible para la venta siempre y cuando no pertenezca propiamente a ninguna de las tres categorías restantes de activos financieros, esto es, no se mantenga para su negociación, no se vaya a conservar hasta el vencimiento, ni haya sido un préstamo o partidas por cobrar originados por la empresa. Un activo financiero se clasificará como negociable, y no como disponible para su venta, si forma parte de una cartera de activos similares, para los cuales existe un patrón de comportamiento consistente en negociar con ellos para generar ganancias, aprovechando las fluctuaciones en el precio o en el margen de intermediación.
Instrumentos derivados incorporados
22. En ocasiones, un derivado puede ser un
componente de un instrumento financiero híbrido (combinado), que incluye,
junto al derivado, el contrato principal, cuyo efecto es que algunos de los
flujos de efectivo del instrumento combinado varían en forma similar
al derivado considerado independientemente. Tales derivados se denominan, a
menudo, "derivados incorporados". Los instrumentos derivados incorporados son
la causa de la totalidad o una parte de los flujos de efectivo que, en otro
caso, exigirían una modificación del contrato a partir de la evolución
de una determinada tasa de interés, del precio de cotización de
un título, del precio de una mercancía, de la tasa de cambio de
una determinada moneda extranjera, de un determinado índice u otro indicador
de precios, o de otra variable de contenido similar.
23. Un derivado incorporado debe ser objeto de separación del contrato
principal, y tratado contablemente como un derivado según establece esta
Norma, si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:
(a) las características económicas y riesgos inherentes al derivado incorporado no están relacionadas estrechamente con las correspondientes al contrato principal;
(b) un instrumento independiente con las mismas condiciones del derivado en cuestión podría cumplir los requisitos de la definición de instrumento derivado, y
(c) el instrumento híbrido (combinado) no se mide según su valor razonable, ni se llevan como pérdidas o ganancias las fluctuaciones correspondientes.
Cuando se separa, contablemente, un instrumento financiero incorporado de su contrato principal, éste último debe ser tratado contablemente: (a) según lo establecido en esta Norma si es, por sí mismo, un instrumento financiero, o bien (b) de acuerdo con otra Norma Internacional de Contabilidad en el caso de que no lo sea.
24. Las características económicas y los riesgos del instrumento derivado no se considerarán estrechamente relacionadas con el contrato principal (por referencia al apartado a del párrafo 23) en los ejemplos que siguen. En tales circunstancias, suponiendo que se den las condiciones de los apartados b y c del párrafo 23, la empresa contabilizará de forma independiente, y según lo establecido en la presente Norma, el contrato principal y el instrumento incorporado. Ejemplos de falta de relación entre derivado y principal son los siguientes:
(a) una opción de venta sobre un instrumento de capital poseído por la empresa, no está estrechamente relacionada con el instrumento de capital que actúa como principal;
(b) una opción de compra incorporada a un instrumento de capital, poseído por la empresa, no se encuentra estrechamente relacionada con el instrumento de capital que actúa como principal, desde el punto de vista del tenedor (sin embargo, desde la perspectiva del emisor, la opción de compra constituirá un instrumento de capital si aquél está obligado o tiene el derecho de obligar a la cancelación de la opción en acciones, en cuyo caso quedará excluida del alcance de la presente Norma);
(c) una opción para prorrogar el plazo de vencimiento de una deuda, o bien una cláusula automática que tenga el mismo efecto, no está estrechamente relacionada con el contrato principal de la deuda que mantiene la empresa, salvo que se produzca un ajuste simultáneo a la tasa de interés de mercado en el momento de la prórroga;
(d) los pagos de intereses o reembolsos del principal de una deuda, ligados a la evolución de un índice de precios de las acciones, no están estrechamente relacionados con el instrumento principal de deuda o con el contrato de seguro correspondiente, puesto que los riesgos inherentes al contrato principal y al derivado incorporado son diferentes;
(e) los pagos de intereses o reembolsos del principal de una deuda, ligados a la evolución de un índice de precios de mercancías, tampoco están estrechamente relacionados con el instrumento principal de deuda o con el contrato de seguros correspondiente, puesto que los riesgos inherentes al contrato principal y al derivado incorporado son diferentes;
(f) la posibilidad de conversión en acciones de un instrumento de deuda no está estrechamente relacionado con el instrumento principal;
(g) una opción de compra o de venta sobre deuda, que ha sido emitida con una prima o un descuento de importe significativo, no está estrechamente relacionada con la deuda en sí, salvo en el caso de tipos de deuda (como por ejemplo los bonos cupón cero) que tengan la posibilidad de ser comprados o vendidos por su importe con el interés acumulado (o devengado) hasta el momento de la operación;
(h) los acuerdos conocidos como derivados de crédito, que están incorporados a un instrumento principal de deuda y que permiten que una de las partes (el "beneficiario") transfiera el riesgo de crédito de un activo, que puede o no poseer en el momento actual, a otra parte (el "garante"), no están estrechamente relacionados con el instrumento principal de deuda, puesto que tales derivados de crédito permiten al garante asumir el riesgo de crédito asociado al activo de referencia, sin que tenga que adquirirlo directamente.
25. Por otra parte, en los ejemplos que siguen se considera que las características económicas y los riesgos del instrumento derivado incorporado, están estrechamente relacionados con los que corresponden al contrato principal. En estas circunstancias, y según lo establecido en esta Norma, la empresa no contabilizará el derivado incorporado con independencia del contrato principal. Los ejemplos de relación estrecha entre derivado y principal son los siguientes:
(a) el instrumento derivado incorporado esta vinculado a una tasa de interés, o a un índice de tasas de interés, que tiene el efecto de poder cambiar el importe de los intereses que habrían sido recibidos o pagados, en su ausencia, por la existencia del contrato principal (esto es, la presente Norma no permite tratar una deuda con tipo de interés variable como si fuera el conjunto formado por una deuda con tasa de interés fijo y un derivado incorporado que contiene la parte variable del interés);
(b) el instrumento derivado que incorpora una limitación por tasas de interés máxima o mínima, se considera estrechamente relacionado con la tasa de interés del instrumento principal de deuda, siempre que el límite máximo esté fijado en una tasa de interés de mercado o superior, o siempre que el límite mínimo esté fijado en una tasa de interés de mercado o inferior, en el momento de emitir el instrumento de deuda, y el derivado que limita el interés máximo o mínimo no se encuentre apalancado en relación al instrumento principal;
(c) el instrumento derivado incorporado es una corriente de pagos de intereses o principal, establecidos en una moneda extranjera, en cuyo caso el derivado no está separado del contrato principal, porque la NIC 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, exige que las pérdidas o ganancias por diferencias de cambio de la totalidad de la partida que constituye el contrato principal sean reconocidas como parte de la ganancia o la pérdida neta;
(d) el contrato principal no es un instrumento financiero y exige pagos expresados en (i) la divisa del entorno económico en el que, fundamentalmente, operan las partes que han acordado el contrato, o (ii) la divisa en la cual se expresa habitualmente, en el comercio internacional, el precio del bien o servicio correspondiente, que es objeto de adquisición o de entrega por virtud del contrato, (por ejemplo el dólar de los EE.UU. para las operaciones sobre crudo). En cualquiera de estos casos el contrato no se puede considerar como un contrato principal con un instrumento derivado en moneda extranjera incorporado;
(e) el derivado incorporado es una opción con pago por adelantado, con un precio de ejercicio del que no se va a derivar una pérdida ni una ganancia significativa;
(f) el derivado incorporado es una opción con pago por adelantado que se incorpora en un cupón separado sólo para el interés o sólo para el principal que: (i) procede inicialmente de separar el derecho a recibir los flujos de efectivo comprometidos de un instrumento financiero que, en y por sí mismo, no contiene un derivado incorporado y que (ii) no contiene ninguna condición que no estuviera presente en el contrato principal de deuda;
(g) con referencia a un contrato principal que se califica como arrendamiento, el derivado incorporado es: (i) un índice relacionado con la inflación, tal como el caso en que las cuotas se ligan a un índice de precios al consumo (siempre que el arrendamiento no esté apalancado y que el índice se relacione con la inflación que se da en el entorno económico propio de la empresa); (ii) cuotas de arrendamiento de carácter contingente calculadas a partir de las ventas alcanzadas, y (iii) cuotas de arrendamiento calculadas a partir de tasas de interés variable, y por último
(h) el derivado incorporado es una tasa de interés o un índice de tasas de interés que no tiene el efecto de alterar los pagos por intereses que se pagarían en otro caso dentro del contrato principal, de forma que el tenedor podría no recuperar buena parte de la inversión que tiene contabilizada o, en el caso de que el derivado sea un pasivo, el emisor podría pagar una tasa de interés mayor del doble que el existente en el mercado en el momento de comenzar la operación.
26. Si la empresa está obligada, según esta Norma, a separar el derivado incorporado de su contrato principal, pero es incapaz de medir de forma independiente este instrumento derivado incorporado, ya sea en el momento de la adquisición o en otro posterior en el que tenga que presentar estados financieros, debe proceder a tratar contablemente el contrato combinado, en su conjunto, como un único instrumento financiero que se mantiene para propósitos de negociación.
Reconocimiento inicial
27. La empresa debe proceder a reconocer un
activo financiero o un pasivo financiero, en su balance de situación
general, cuando y sólo cuando la entidad se convierta en parte obligada,
según las cláusulas contractuales del instrumento en cuestión.
(Véase el párrafo 30 respecto a las compras de activos financieros
por la vía ordinaria).
28. Como consecuencia del principio enunciado en el párrafo precedente,
la empresa habrá de reconocer como activos o pasivos, en el balance de
situación general, todos sus derechos y obligaciones contractuales, respectivamente.
29. A continuación se exponen algunos ejemplos de aplicación
del principio establecido en el párrafo 27:
(a) Las partidas por cobrar concedidas o recibidas, que no incorporen ningún tipo de condición, se reconocerán como activos y pasivos, respectivamente, cuando la empresa se convierta en parte del contrato o acuerdo y, como consecuencia de ello, tenga legalmente el derecho a recibir, o la obligación de pagar, una cantidad de dinero.
(b) Los activos que se vayan a adquirir, y los pasivos que se vayan a incurrir, como consecuencia de un compromiso en firme para comprar o vender bienes o servicios, no serán objeto de reconocimiento, según el criterio que se está describiendo, hasta que al menos una de las partes haya ejecutado el acuerdo, de tal manera que tenga derecho a recibir un activo o esté obligada a entregar un activo. Por ejemplo, la empresa que reciba una orden en firme no reconocerá ningún activo (ni la empresa que emita la citada orden reconocerá ningún pasivo) en el momento del acuerdo sino que, más bien, una y otra retrasarán el reconocimiento hasta que los bienes hayan sido expedidos o entregados o los servicios hayan sido ejecutados.
(c) En contraste con lo establecido en el apartado (b) anterior, un contrato a plazo (que es un compromiso para comprar o vender un instrumento financiero específico, o bien una mercancía que esté dentro de lo establecido por esta Norma, en una fecha futura a un precio previamente fijado) se reconocerá como un activo o un pasivo en la misma fecha del acuerdo, sin esperar hasta la fecha final en la que el intercambio pactado ahora vaya a tener lugar. Cuando la empresa se convierta en parte del contrato a plazo, los valores razonables del derecho y la obligación adquiridos son a menudo iguales, de forma que el valor razonable neto del contrato a plazo es cero, y sólo se reconocerá como activo o pasivo el eventual valor razonable neto del derecho o la obligación adquiridos. No obstante, cada una de las partes se encontrará expuesta al riesgo de precio, que es el objeto del contrato desde esa fecha. Tal contrato a plazo satisface, en el momento en que la empresa entra a formar parte del contrato, el principio de reconocimiento establecido en el párrafo 27, tanto desde la perspectiva del comprador como la del vendedor, incluso aunque pueda tener un valor nulo en esa fecha. El valor neto del contrato puede convertirse en un activo o un pasivo neto en el futuro dependiendo, entre otras cosas, del valor temporal del dinero y del valor del instrumento o mercancía subyacente, que constituyen el objeto del contrato a plazo.
(d) Las opciones financieras se reconocerán como activos o pasivos cuando el tenedor o el suscriptor se conviertan en parte del contrato correspondiente.
(e) Y, por último, en el caso de las operaciones futuras previstas, con independencia de la posibilidad de que ocurran, no existen activos ni pasivos para la empresa, puesto que, en la fecha de la información financiera, ésta no se ha convertido en parte de un contrato que exija la entrega o recepción de activos surgidos de las citadas operaciones futuras.
Fecha de negociación frente a fecha de liquidación
30. Cualquier compra de activos financieros
por la "vía ordinaria" debe ser reconocida contablemente utilizando el
método de la fecha de negociación o el de la fecha de liquidación,
según se describen en los párrafos 32 y 33. El método utilizado
debe ser aplicado, de forma coherente, para cada una de las cuatro categorías
de los activos financieros que se han definido en el párrafo 10. Todas
las ventas de activos financieros por la "vía ordinaria" deben ser reconocidas
utilizando la contabilización de la fecha de liquidación.
31. Cualquier contrato para la compra o venta de activos financieros, que
requiera la entrega de los activos, dentro de un marco temporal, establecido
generalmente por las regulaciones o convenciones del mercado correspondiente
(denominado en ocasiones contrato por la "vía ordinaria"), es un instrumento
financiero tal y como ha sido descrito anteriormente en esta Norma. El compromiso
de conservar un precio fijo entre la fecha de negociación y la de liquidación
cumple la definición de instrumento derivado: es un contrato a plazo.
No obstante, debido al corto plazo de tiempo en que se mantiene el compromiso,
tal contrato no llega a reconocerse como un instrumento financiero derivado
en esta Norma.
32. La fecha de negociación es el momento en el tiempo en que la empresa
se acaba de comprometer a comprar el activo. El método contable de la
fecha de negociación hace referencia al reconocimiento del activo a recibir
y del pasivo a pagar por él en el mismo instante de negociar el acuerdo.
Por lo general, el interés no comienza a contar, sobre el activo o el
pasivo correspondiente, hasta que ha pasado la fecha de liquidación.
33. La fecha de liquidación es el momento en el que se entrega el
activo a la empresa. El método contable de la fecha de liquidación
hace referencia al reconocimiento del activo el mismo día en que éste
se transfiere a la empresa. Cuando, siguiendo lo establecido en el párrafo
106, se aplica el método de la fecha de liquidación, la empresa
contabilizará los cambios en el valor razonable del activo a recibir,
durante el periodo que va desde la fecha de negociación a la de liquidación,
de la misma forma que contabiliza cualquier activo adquirido al que aplique
el tratamiento previsto en esta Norma. Lo anterior equivale, en la práctica,
a no reconocer los cambios de valor en el caso de los activos contabilizados
al costo histórico o al costo amortizado, a reconocerlos como parte de
las ganancias o las pérdidas netas en el caso de los activos clasificados
como negociables y, por último, a reconocerlos en los resultados del
periodo o en el patrimonio neto (según corresponda en función
de lo establecido en el párrafo 103), en el caso de los activos clasificados
como disponibles para su venta.
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Bajas de instrumentos financieros
Baja de un activo financiero
35. La empresa debe dar de baja un activo financiero, o una porción del mismo, cuando pierda el control de los derechos contractuales en los que está incluido el activo financiero en cuestión, o la porción relevante del mismo. Se considera que la empresa ha perdido el control cuando ya ha realizado los derechos a percibir los beneficios especificados en el contrato, o bien cuando éstos han expirado o han sido objeto de cesión a un tercero.
36. Si el activo financiero ha sido transferido a otra empresa, pero la transferencia no satisface las condiciones de cese en el reconocimiento, establecidas en el párrafo 35, el tercero que haya recibido el activo transferido contabilizará la transacción como un préstamo con garantía. En tal caso, el derecho de recompra del que ha realizado la transferencia no es un instrumento derivado.
37. La determinación de si una empresa ha perdido el control sobre un activo financiero depende tanto de la posición de la propia empresa como de la del tercero al que se ha realizado la transferencia. En consecuencia si, de la posición en la que se encuentra cualquiera de las empresas participantes se deriva, que quien ha realizado la transferencia está reteniendo el control, éste no deberá dar de baja el activo de su balance de situación general.
38. Quien realiza la transferencia no pierde el control sobre el activo financiero traspasado y, por tanto, no es preciso que cese en el reconocimiento del mismo si, por ejemplo:
(a) El que realiza la transferencia tiene un derecho de recompra sobre el activo transferido, salvo si se dan cualesquiera de las siguientes condiciones: (i) el activo se puede conseguir fácilmente en el mercado, o (ii) el precio de recompra es igual al valor razonable en el momento de realizar esta operación;
(b) El que realiza la transferencia tiene, simultáneamente, el derecho y la obligación de rescatar el activo transferido en unas condiciones que garantizan, al receptor del activo transferido, un rendimiento similar al de un prestamista sobre los activos recibidos a cambio del activo objeto de la transferencia. Una rendimiento similar al del prestamista es aquel que no difiere significativamente del que podría ser conseguido en un préstamo, a favor del que ha realizado la transferencia, que esté totalmente garantizado por el activo transferido.
(c) El activo transferido no se puede conseguir fácilmente en el mercado, y quien realiza la transferencia conserva, en esencia, todos los riesgos y las ventajas de la propiedad, mediante una permuta total de rendimientos con el receptor del activo; o bien conserva, en esencia, todos los riesgos inherentes a la propiedad mediante una opción de venta incondicional sobre el activo transferido en poder de la empresa que lo ha recibido (una permuta total de rendimientos suministra a una de las partes la rentabilidad del mercado y los riesgos de crédito, a cambio de que la otra reciba un rendimiento según un índice predeterminado, como por ejemplo un pago en función del LIBOR).
39. En función de lo establecido en el párrafo 38(a), no debe dar de baja el activo transferido quien realiza una transferencia con derecho de recompra a un precio fijo, si el citado activo no puede ser conseguido fácilmente en el mercado, puesto que el precio fijado no es igual necesariamente al valor razonable del mismo en el momento de efectuar la recompra. Por ejemplo, de la cesión de un conjunto de préstamos hipotecarios, junto con el derecho de recomprar los mismos a un precio fijo, no se deriva necesariamente la baja en cuentas de los mismos.
40. El que realiza la transferencia puede, simultáneamente, tener el derecho y estar obligado a recomprar o rescatar un activo por virtud de (a) un contrato de compra a plazo, (b) por la posesión de una opción de compra y otra de venta con el mismo precio aproximado de ejercicio, o bien (c) por cualquier otra vía o modalidad. No obstante, ni el contrato de compra a plazo mencionado en (a), ni la combinación de opciones mencionada en (b) son suficientes, por sí mismas, para mantener el control sobre el activo transferido en el caso de que el precio de recompra sea igual al valor razonable del activo en el momento de efectuar esta operación.
41. Quien efectúa la transferencia pierde, por lo general, el control sobre el activo financiero transferido, sólo si el que lo recibe tiene la capacidad de obtener los beneficios económicos que pueda producir el mismo. Esta capacidad, por parte del receptor del activo, puede demostrarse, por ejemplo, en los siguientes casos:
(a) si tiene libertad para vender o pignorar el activo transferido por un importe que se aproxime a su valor razonable, o
(b) si se trata de una empresa de cometido específico, cuyas actividades posibles están limitadas, y o bien la empresa en sí o los que poseen las participaciones en los beneficios que genere, tienen la capacidad de obtener sustancialmente todos los beneficios procedentes del activo transferido .
Esta capacidad puede ser demostrada por medios diferentes de los anteriores.
42. Ni el párrafo 38 ni el párrafo 41 deben ser considerados aisladamente. Por ejemplo, puede darse el caso de que un banco transfiera un préstamo a otro banco, pero éste no se encuentre autorizado a vender o pignorar de nuevo el préstamo, al objeto de que el primer banco puede preservar su relación con el cliente al que concedió el préstamo original. Aunque la imposibilidad de vender o pignorar podría sugerir que quien ha recibido la transferencia no ha obtenido también el control, en este ejemplo la cesión será una venta siempre y cuando el banco que ha transferido el préstamo no tenga el derecho o la capacidad de recomprarlo.
43. Al dar de baja un activo financiero, debe procederse a reconocer como ganancia o pérdida neta la diferencia entre (a) el valor en libros del activo (o parte del mismo) transferido a un tercero, y (b) la suma de (i) los importes recibidos o por recibir y (ii) cualesquiera ajustes previos para reflejar el importe razonable de tal activo, que hubieran sido llevados al patrimonio neto.
Tratamiento contable de las garantías
44. Si un deudor entrega el elemento que opera como garantía a su acreedor, y éste puede vender o volver a pignorar este elemento sin restricciones, entonces:
(a) el deudor debe informar sobre el elemento que actúa como garantía por separado de otros activos no utilizados con tal fin, y
(b) el acreedor debe reconocer al elemento que actúa como garantía, como un activo más en su balance de situación general, midiéndolo inicialmente según su valor razonable, y debe también proceder a reconocer, en el pasivo, su obligación de devolverlo.
45. Si un acreedor estuviera condicionado por no poder vender o volver a pignorar el elemento que actúa como garantía, porque el deudor tuviera el derecho y la capacidad de rescatar el elemento que actúa como garantía a voluntad, por ejemplo, mediante su sustitución por otro tipo de garantía o por revocación del contrato, entonces este acreedor no procedería a reconocer el elemento que sirve de garantía en su balance de situación general.
46. Con el fin de ilustrar la aplicación del párrafo 44, si A transfiere y entrega ciertos títulos a B, pero la transacción no cumple las condiciones para que A proceda a dar de baja los títulos, y B toma posesión de la garantía que los títulos representan, quedando en libertad para venderlos o pignorarlos, se realizarían los siguientes asientos para reflejar estos activos entregados en garantía:
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Baja de una parte del activo financiero
47. Si la empresa transfiere una parte del activo financiero, reteniendo para ella la otra parte, el valor en libros que tuviera el activo completo debe ser distribuido entre la parte que se transfiere y la que se conserva, en función de los valores razonables de ambas en el momento de la venta. Además, debe procederse a reconocer una ganancia o una pérdida, en función del importe obtenido por la venta. Si, por virtud de alguna rara circunstancia, no pudiera determinarse con fiabilidad el valor razonable de la parte que se queda en poder de la empresa, entonces este activo debería ser registrado con valor nulo, y todo el valor en libros del activo debería atribuirse a la parte vendida, debiendo en tal caso reconocer una pérdida o ganancia igual a la diferencia entre (a) el importe obtenido de la venta, y (b) el valor en libros previo del activo financiero, más o menos el valor de cualesquiera ajustes, efectuados con anterioridad a la desapropiación para adecuar el valor en libros al valor razonable del activo en cuestión, que hubieran sido llevados al patrimonio neto (un método de "recuperación del costo").
48. Son ejemplos que ilustran el párrafo 47 los siguientes:
(a) separación de los flujos de efectivo del principal y los intereses de un bono, vendiendo luego una de las partes a terceros, mientras que se conserva la otra parte, y
(b) venta de la cartera de partidas por cobrar a cambio de una determinada comisión, mientras se conservan los derechos a percibir los rendimientos de la misma, operación de la que resulta un activo cuyo contenido es el derecho a la percepción de intereses (véase el párrafo 50).
49. Para ilustrar la aplicación del párrafo 47, supóngase que se venden por 90 ciertas partidas por cobrar, cuyo valor en libros es de 100. La empresa vendedora retiene para sí el derecho de cobrar los réditos procedentes de las citadas partidas, por lo cual recibirá una comisión que se espera sea mayor del costo originado por la cobranza, pero no es posible determinar de forma fiable el valor razonable de este derecho. En tal caso, se reconocería una pérdida por importe de 10 y el derecho de cobrar los réditos sería registrado con un valor nulo.
50. El ejemplo desarrollado en este párrafo sirve para ilustrar cómo contabilizaría el cedente la venta o titulización de un activo financiero cuando se conserva el derecho de cobrar los intereses. La empresa que va a realizar la transferencia ha originado 1.000 de préstamos con un interés del 10%, operación que tiene una vida estimada de 9 años. La citada empresa vende el principal de 1.000 y el derecho a recibir un 8% de interés a otra empresa, que paga por ello 1.000. La empresa cedente continuará cobrando los intereses de los préstamos, estipulándose en el contrato que su compensación, por prestar este servicio, será igual al derecho a recibir la mitad de los ingresos por intereses no cedidos (esto es, 100 de los 200 puntos básicos que constituyen la diferencia entre los intereses anteriores). La mitad restante de los ingresos por intereses no vendidos se considera igual a un cupón con derecho a recibir intereses. En el momento de la transferencia, el valor razonable de los préstamos objeto de la cesión, incluyendo las estipulaciones relativas al proceso de cobranza de los réditos, es de 1.100, de los cuales el valor razonable del activo correspondiente al servicio de cobranza de intereses es de 40 y el relativo al cupón con derecho a recibir intereses es de 60. La distribución del valor en libros de los préstamos se realizaría como sigue:
|
|
Valor razonable |
|
Porcentaje del valor razonable total |
|
Valor en libros que corresponde |
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Préstamos vendidos |
1.000 |
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91,0% |
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910 |
|
Activo por el servicio de cobranza de intereses |
40 |
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3,6% |
|
36 |
|
Cupón por intereses |
60 |
|
5,4% |
|
54 |
|
Total |
1.100 |
|
100,0% |
|
1.000 |
La empresa cedente reconocerá una ganancia en la venta de los préstamos
por importe de 90 - la diferencia entre el importe neto recibido de 1.000 y
el valor en libros que les corresponde de 910. En su balance de situación
general registrará también un activo por el servicio de cobranza
de intereses de 36, y un cupón con derecho a recibir únicamente
intereses por importe de 54. Por su parte, el activo originado por el servicio
de cobranza está sujeto a lo establecido en la NIC 38, Activos Intangibles.
Baja de un activo financiero acompañada de la aparición de un nuevo activo o pasivo de carácter financiero
51. Si la empresa transfiere el control de la totalidad de un activo financiero, pero al hacerlo crea un nuevo activo financiero o asume un nuevo pasivo financiero, deberá reconocer estos elementos nuevos de activo o de pasivo según su valor razonable, y deberá también reconocer una pérdida o una ganancia en la transacción, computada como la diferencia existente entre:
(a) el importe obtenido por la venta;
(b) el valor en libros del activo financiero vendido, más el valor razonable del eventual pasivo financiero asumido, menos el valor razonable del eventual activo financiero creado, y más o menos el valor de cualesquiera ajustes, efectuados con anterioridad a la venta para adecuar el valor en libros al valor razonable del activo en cuestión, que hubieran sido llevados al patrimonio neto.
52. Ejemplos ilustrativos del párrafo 51 son los siguientes:
(a) venta de una cartera de partidas por cobrar, a la vez que se asume una obligación de compensar al comprador de las mismas si la cobrabilidad del conjunto es menor que un nivel previamente especificado, y
(b) venta de una cartera de partidas por cobrar a la vez que se asume el derecho de proceder a cobrar los réditos a cambio de una cierta comisión, en el supuesto de que la comisión a recibir sea menor que los costos de cobranza, de forma que resulta un pasivo por la obligación de cobro de los intereses.
53. El ejemplo que sigue en este párrafo sirve para ilustrar la aplicación del párrafo 51. La empresa A transfiere ciertas partidas por cobrar a la empresa B, a cambio de un pago único en efectivo. A no está obligada a realizar pagos futuros de intereses por el dinero recibido de B. Sin embargo, A garantiza a B el cobro de las partidas por cobrar, hasta un nivel previamente especificado. Las pérdidas reales por encima del importe garantizado deben ser asumidas por B. Como resultado de la transacción, A pierde el control sobre las partidas por cobrar, mientras que B lo obtiene. Ahora B tiene legalmente el derecho de recibir el efectivo que proceda de los créditos, así como los importes derivados de la garantía que procedan de A. Según lo establecido en el párrafo 51:
(a) B reconocerá en su balance de situación general las partidas por cobrar, mientras que A las hará desaparecer del suyo, porque las ha vendido a B, y
(b) la garantía se tratará como un instrumento financiero independiente, creado como resultado de la transferencia, que será reconocido como un pasivo financiero por parte de A, y como un activo financiero por parte de B, la cual puede incluir - sólo por razones prácticas - este activo garantizado junto con las partidas por cobrar.
54. Si se diera la rara circunstancia de no poder medir, de forma fiable, el valor razonable del nuevo activo o pasivo financiero, entonces:
(a) en el caso de creación de un nuevo activo financiero, que no pueda ser medido de forma fiable, su valor en libros inicial debe ser igual a cero, y además se debe proceder a reconocer una ganancia o pérdida igual a la diferencia entre (i) el importe de la venta y (ii) el valor en libros del activo existente previamente que se ha dado de baja, más o menos el valor de cualesquiera ajustes, que se hayan efectuado para adecuar el valor en libros al valor razonable del activo en cuestión, que hubieran sido llevados al patrimonio neto, y
(b) en el caso de que se asuma un nuevo pasivo financiero, que no pueda ser valorado de forma fiable, su valor en libros inicial debe ser tal que no permita el reconocimiento de ningún tipo de ganancia en la transacción y, si fuera obligatorio el reconocimiento de una provisión en virtud de lo establecido por la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, debería reconocerse la pérdida correspondiente.
En los párrafos 95 a 102 se suministran las directrices respecto a cuándo se debe considerar fiable la medición del valor razonable.
55. Con el fin de ilustrar el párrafo 54(b), el exceso del importe
obtenido por la venta sobre el valor en libros del pasivo financiero no se reconocerá
ni en la ganancia neta ni en la pérdida neta. En lugar de ello, se procederá
a registrar un pasivo en el balance de situación general.
56. Si, siguiendo lo establecido en esta Norma, el garante procediera a reconocer
su garantía como pasivo medido al valor razonable (o en el caso de que
tal valor no pudiera ser establecido, al mayor entre su valor en libros original
y la eventual provisión cuya creación fuera exigida por la NIC
37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes), este pasivo debería
seguirse reconociendo hasta que expirase. En el caso de que la garantía
en cuestión diese cobertura a una gran cantidad de partidas, debería
ser valorada promediando todos los posibles resultados en función de
las probabilidades que llevasen asociadas.
Baja de un pasivo financiero
57. La empresa debe dar de baja un pasivo
financiero (o una parte del mismo) en su balance de situación general
cuando, y sólo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación
especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada, cancelada o bien
haya expirado.
58. La condición establecida en el párrafo 57 se cumple en
cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) si el deudor satisface el pasivo pagando al acreedor, ya sea con dinero efectivo, con otros activos financieros, con bienes o con servicios, o bien
(b) si el deudor es liberado legalmente de la responsabilidad principal que comporta el pasivo (o la parte correspondiente del mismo), ya sea mediante un proceso judicial o por parte del acreedor (el hecho de que el deudor pueda haber prestado una garantía no significa necesariamente que esta condición no se cumpla).
59. El pago a un tercero, incluyendo el pago a un fideicomisario (lo que
a veces se denomina "cancelación en esencia"), no redime por sí
mismo al deudor de su obligación principal frente al acreedor.
60. Aunque la liberación legal, ya sea por instancia judicial o meramente
por la actuación del acreedor, puede llevar a dar de baja un pasivo,
la empresa puede tener que reconocer una nueva obligación si no se cumplen
las condiciones para la baja del pasivo financiero, establecidas en los párrafos
35 a 57, con relación a los activos financieros diferentes del efectivo
que han sido utilizados para cancelar el pasivo. Si no se cumplen tales criterios,
los activos transferidos no serán dados de baja en el balance de situación
general de la empresa que los haya entregado, y la empresa que ha realizado
la transferencia reconocerá una nueva obligación, relacionada
con los activos cedidos, que puede ser igual al pasivo dado de baja.
61. Un intercambio, entre un prestatario y un prestamista, de instrumentos
de deuda cuyas condiciones sean significativamente diferentes, es una cancelación
de la vieja deuda, que debe producir su baja en cuentas y el reconocimiento
de un nuevo instrumento de deuda. De forma similar, una modificación
sustancial de los términos de un instrumento de deuda existente (se produzca
o no a causa de las dificultades financieras del deudor), debe ser contabilizado
como si se hubiera producido la cancelación de la antigua deuda.
62. Para los propósitos de aplicación del párrafo 61,
las condiciones serán sustancialmente diferentes si el valor presente
descontado de los flujos de efectivo bajo las nuevas circunstancias, teniendo
en cuenta todas las comisiones pagadas y recibidas en la operación, difiere
al menos un 10% del valor presente descontado que arrojarían los flujos
de efectivo restantes para el instrumento original de deuda. Si el intercambio
de los instrumentos de deuda, o la modificación de las condiciones, se
contabiliza como una cancelación, todos los costos o comisiones en los
que se haya incurrido se reconocerán como parte de la ganancia o pérdida
por dicha cancelación. Si el citado intercambio o modificación
no se contabiliza como una cancelación, todos los costos o comisiones
incurridos serán ajustes al valor en libros del pasivo, que se amortizarán
a lo largo de la vida útil restante del préstamo modificado.
63. La diferencia entre el valor en libros de un pasivo (o de una parte del
mismo) cancelada o transferida a un tercero, incluyendo en el mismo los costos
relacionados que no hayan sido objeto de amortización, y el importe pagado
por él debe ser llevado a la ganancia o la pérdida neta del periodo.
64. En algunos casos, el acreedor libera de su obligación de pago
al deudor, pero al mismo tiempo asume una obligación de pago en caso
de insolvencia de la parte que tiene la obligación fundamental de satisfacer
ahora la deuda. En tal circunstancia, el deudor:
(a) reconocerá un nuevo pasivo financiero, por el valor razonable de la obligación asumida por la garantía, y
(b) reconocerá una pérdida o una ganancia igual a la diferencia entre (i) el importe de la totalidad de los pagos recibidos y (ii) el valor en libros del pasivo financiero original (incluyendo en el mismo los costos relacionados no amortizados todavía) menos el valor razonable del nuevo pasivo financiero.
Baja de una parte del pasivo financiero o baja acompañada de la aparición de un nuevo activo o pasivo de carácter financiero
65. Si la empresa transfiere una parte de cierto pasivo financiero a terceros, reteniendo para sí la otra parte, o si la empresa transfiere la totalidad de un pasivo financiero y, al hacerlo, crea un nuevo activo financiero o asume un nuevo pasivo financiero, debe contabilizar las anteriores transacciones de la forma establecida en los párrafos 47 a 56.
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