Medición

Medición inicial de activos y pasivos de carácter financiero

66. Al proceder a reconocer, inicialmente, un activo o un pasivo de carácter financiero, la empresa debe registrarlos por su costo, que será el valor razonable de la contraprestación que se haya dado (en el caso de un activo) o que se haya recibido (en el caso de un pasivo) a cambio de los mismos. Los costos de transacción deben ser incluidos en la medición inicial de todos los activos y los pasivos de carácter financiero.
67. El valor razonable de la contrapartida dada o recibida a cambio se puede determinar, normalmente, con referencia al precio de la transacción o a otros precios de mercado. Si tales precios de mercado no se pudieran determinar de forma fiable, el valor en libros de la contraprestación se estimará como la suma de todos los flujos de efectivo, ya sean cobros o pagos, que habrán de ser descontados, si el efecto de practicar esta actualización fuera significativo, utilizando la tasa o tasas de mercado existentes para instrumentos similares (en términos de divisa, plazo, tasa de interés y otros factores a considerar), según las condiciones que tendría un eventual emisor con la misma clasificación crediticia (véase el párrafo 11 de la NIC 18, Ingresos). Como excepción a lo establecido en el párrafo 66, el párrafo 160 exige que determinadas pérdidas y ganancias sean consideradas como parte de la medición inicial del costo del activo relacionado al que se está dando cobertura.

Medición posterior de activos financieros

68. A los efectos de medir los activos financieros, en un momento posterior al del reconocimiento inicial, esta Norma distingue cuatro categorías dentro de este tipo de instrumentos:

(a) préstamos y partidas por cobrar originados por la empresa, que no se mantienen para su negociación;

(b) inversiones que se desean mantener hasta su vencimiento;

(c) activos financieros disponibles para su venta, y

(d) activos financieros negociables.

69. Tras el reconocimiento inicial, la empresa debe medir los activos financieros, incluyendo entre ellos los derivados que posean la cualidad de activos, a sus correspondientes valores razonables, sin deducir ningún costo de transacción en el que se pudiera incurrir por venta o cesión de los mismos, salvo en los siguientes casos de activos financieros, que deben medirse según lo que establece el párrafo 73:

(a) préstamos y partidas por cobrar originados por la empresa, que no se mantienen para su negociación;

(b) inversiones que se desean mantener hasta su vencimiento;

(c) cualquier activo financiero que no tenga precio de cotización en un mercado activo, y cuyo valor razonable no pueda ser medido de forma fiable (véase el párrafo 70).

Los activos financieros que hayan sido señalados como rúbricas objeto de cobertura, están sometidos a las reglas de medición fijadas por la contabilidad de las operaciones de cobertura, que se establecen en los párrafos 121 a 165 de esta Norma.

70. Existe la presunción de que es posible determinar el valor razonable de la mayoría de los activos financieros, siempre que estén clasificados como disponibles para la venta o mantenidos para negociación. No obstante, tal presunción puede ser relajada para el caso de una inversión en un instrumento de capital (incluyendo en esta categoría los instrumentos que sean, sustancialmente, instrumentos de capital - véase el párrafo 71) que no tiene un precio de cotización en un mercado activo, y para el cual se han mostrado claramente inapropiados o inaplicables otros métodos de estimación del valor razonable. La presunción anterior puede también ser relajada para un instrumento derivado que esté vinculado a, y que debe ser cancelado por la entrega de, tales instrumentos financieros no cotizados. Véanse los párrafos 95 a 102, donde se contienen directrices para estimar el valor razonable en estos casos.
71. Un ejemplo de inversiones que son, en esencia, un instrumento de capital, son los derechos especiales de participación en las ganancias (bonos de disfrute), sin un plazo específico de caducidad, cuyas rentas están en función de los rendimientos obtenidos por la empresa.
72. Si se debe medir un activo financiero a su valor razonable, y este valor fuera menor que cero, se procedería a contabilizar como un pasivo financiero, como se establece en el párrafo 93.
73. Los activos financieros excluidos de la medición por su valor razonable, según lo establecido en el párrafo 69, siempre que tengan un plazo fijo de vencimiento, deben ser valorados a su costo amortizado, utilizando el método del interés efectivo. En el caso de que no tengan plazo fijo de vencimiento, deberán ser valorados al costo. Todos los activos financieros están sujetos a revisión periódica para detectar un deterioro de valor, según lo establecido en los párrafos 109 a 119.
74. Las partidas por cobrar a corto plazo, en las que no se establezca una tasa de interés, se medirán, normalmente, según el importe que consta en la factura original, a menos que el efecto de la imputación de intereses pudiese resultar significativo.
75. Los préstamos y partidas por cobrar, originados por la empresa, que no se mantengan con propósitos de negociación, se medirán a su costo amortizado, sin tener en consideración la eventual intención de la empresa de conservarlos hasta el vencimiento.
76. En el caso de los instrumentos financieros con interés variable, el proceso de reestimación periódica de los flujos de efectivo, para reflejar los movimientos experimentados en las tasas de interés de mercado, cambia la tasa efectiva de rendimiento atribuida a los activos. Tales cambios en los flujos de efectivo se reconocerán a lo largo del periodo de vida restante del activo, o bien en la próxima fecha de reconsideración del valor siempre que el activo tenga cotización en el mercado. En el caso de un activo financiero de interés variable, cuyo reconocimiento inicial se haya hecho a un valor igual al principal a reembolsar en el vencimiento, la reestimación de los pagos futuros de intereses no tendrá, normalmente, un efecto significativo en el valor en libros del instrumento.
77. El ejemplo siguiente sirve para ilustrar cómo están relacionados los costos de transacción con la medición inicial y posterior de los activos financieros negociables. El activo en cuestión se adquirió por 100, más una comisión de compra de 2. Inicialmente, se valoró por un importe de 102. En la siguiente fecha de emisión de los estados financieros, el precio de mercado del activo seguía siendo de 100. Si el activo hubiera sido vendido en ese momento, se hubiera pagado una comisión de venta por importe de 3. En tal caso, el activo se habría valorado por 100 (sin considerar el efecto de la posible comisión de venta), y se hubiera procedido a reconocer una pérdida de 2 en la ganancia o en la pérdida neta para el periodo.
78. La empresa aplicará la NIC 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, a los activos financieros que son de carácter monetario, según la citada Norma, y están expresados en moneda extranjera. Según lo establecido en la NIC 21, cualquier pérdida o ganancia por diferencias de cambio en activos monetarios, se integrará en la ganancia o la pérdida neta del periodo. Constituyen una excepción a la regla anterior las partidas monetarias que están señaladas como instrumentos de cobertura de flujos de efectivo (véanse los párrafos 121 a 165). Todo cambio que se reconozca, por modificación del valor razonable de tal partida monetaria, salvo los originados por las diferencias de cambio en moneda extranjera, debe ser contabilizado según se establece en el párrafo 103. Con respecto a los activos financieros que no son partidas monetarias según la NIC 21 (por ejemplo, los instrumentos de capital), los cambios experimentados en el valor en libros, incluyendo todos los componentes de tal cambio que se relacionen con diferencias de cotización de las monedas extranjeras, se contabilizarán según lo establecido en el párrafo 103. Según las disposiciones sobre contabilidad de las coberturas que contiene esta Norma (párrafos 121 a 165), si existiera una relación de cobertura entre un activo monetario no derivado y un pasivo de la misma naturaleza, los cambios en los valores razonables de tales instrumentos financieros se incluirían en la ganancia o la pérdida neta del periodo en el que tuvieran lugar esos cambios.

Inversiones que se mantienen hasta el vencimiento

79. Se debe considerar que una empresa no tiene la intención efectiva de conservar hasta su vencimiento la inversión en un determinado activo financiero, siempre que se cumpla una cualquiera de las siguientes condiciones:

(a) la empresa en cuestión tiene intención de mantener el activo financiero sólo por un periodo de carácter indefinido;

(b) la empresa está dispuesta a vender el activo financiero (salvo en el caso de que surja alguna situación no recurrente que no haya podido ser anticipada de forma razonable por la entidad) en respuesta a cambios en las tasas del mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad o rendimiento de los activos alternativos, cambios en las fuentes de financiación o los plazos, o bien variaciones en los riesgos de cambio en moneda extranjera, o bien si

(c) el emisor tiene derecho de reembolsar el activo financiero por un importe significativamente menor de su costo amortizado.

80. Un título de deuda que tenga asociada una tasa de interés variable, puede satisfacer perfectamente el criterio para ser calificado como inversión que se desea mantener hasta su vencimiento. La mayoría de los títulos de las acciones no pueden calificarse como inversiones que se mantienen hasta su vencimiento, ya sea por causa de su vida indefinida (como es el caso de las acciones ordinarias), o porque los importes que el tenedor de los mismos va a recibir pueden cambiar de una forma no predeterminada (como es el caso de las opciones sobre acciones, vales y derechos de suscripción de acciones). Con relación a las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, los pagos fijos o determinables, y el vencimiento a plazo fijo, implican un acuerdo contractual que define las cantidades y los plazos de pago al tenedor, tales como pagos de intereses y reembolso del principal de la deuda.
81. Un activo financiero que sea amortizable a voluntad del emisor, satisface los criterios de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, si el tenedor tiene la intención y la capacidad de conservarlo hasta que sea amortizado anticipadamente o hasta su vencimiento máximo, siempre que el tenedor vaya a recuperar sustancialmente todo su valor en libros. La opción de comprarlo, para amortizarlo, si se ejerce, simplemente acelera el vencimiento del activo. Sin embargo, si el activo financiero se va a amortizar de forma que el tenedor puede no recuperar una parte sustancial de su valor en libros, no se clasificará como mantenido hasta su vencimiento. La empresa considerará cualquier eventual prima pagada, así como los costos de transacción capitalizados, con el fin de determinar si el valor en libros del activo va a ser recuperado de forma sustancial.
82. Un activo financiero que sea amortizable a voluntad del tenedor (esto es, que el poseedor tenga el derecho de exigir al emisor el reembolso o el rescate del mismo antes del vencimiento previsto), se clasificará como mantenido hasta el vencimiento sólo si el tenedor tiene la intención efectiva, y además la capacidad, de conservarlo hasta el vencimiento sin ejercer el derecho de exigir su amortización anticipada.
83. La empresa no debe proceder a clasificar a un activo financiero como mantenido hasta el vencimiento si, en el transcurso del presente periodo o durante los dos periodos contables precedentes, ha vendido, transferido o ejercido una opción de venta, por importe mayor que una cantidad insignificante de ese tipo de activo antes de su vencimiento (la significatividad del importe debe evaluarse en relación con el conjunto de inversiones de la cartera que se va a mantener hasta el vencimiento), salvo que las citadas operaciones hayan sido:

(a) ventas muy próximas al vencimiento, o a la fecha de ejercicio de las opciones de compra, de manera que los cambios en las tasas de interés de mercado no hayan tenido un efecto significativo en el valor razonable del activo financiero;

(b) ventas después de que la empresa haya cobrado todo el principal del activo financiero original, a través de los pagos programados de antemano o los prepagos, o bien

(c) ventas debidas a un suceso aislado que está fuera del control de la empresa, que no tiene la naturaleza de recurrente y que no ha podido ser anticipado, de forma razonable, por la entidad.

En los párrafos 90 a 92 se abordan los problemas de las reclasificaciones entre activos valorados a su valor razonable y al costo amortizado.

84. Según lo establecido en esta Norma, el valor razonable es una medida más apropiada que el costo amortizado para la mayoría de los activos financieros. La clasificación de activos mantenidos hasta su vencimiento es una excepción, pero sólo se aplica si la empresa tiene la intención y capacidad efectivas para conservar la inversión en cuestión hasta su vencimiento. Cuando, por las actuaciones de la empresa, se ponga en duda su intención o capacidad para conservar las inversiones hasta el momento de su vencimiento, lo establecido en el párrafo 83 establece la excepción por un periodo razonable de tiempo.
85. Un "escenario de desastre" que es extremadamente poco probable, tal como la insolvencia de un banco o una situación similar en una compañía de seguros, no puede ser previsto, de forma razonable, por la empresa cuando esté decidiendo si tiene la intención y capacidad efectivas de mantener la inversión hasta su vencimiento.
86. Las ventas previas a la fecha de vencimiento podrían satisfacer la condición contemplada en el párrafo 83 - y por tanto no causar dudas sobre la intención de la empresa de conservar otras inversiones hasta el momento del vencimiento -, en el caso de que sean debidas a:

(a) un deterioro significativo en la calificación crediticia del emisor;

(b) un cambio en la legislación fiscal que elimine, o reduzca significativamente, la situación de exención de que gozaban anteriormente las inversiones que se mantenían hasta su vencimiento (pero no un cambio en la misma legislación que revise las tasas impositivas marginales aplicables a los ingresos por intereses);

(c) una combinación importante de negocios o la venta de una parte significativa de la entidad (por ejemplo la enajenación de un segmento), para las que sea necesaria la venta o transferencia de las inversiones que, en principio, se pretendían conservar hasta el vencimiento, con el fin de mantener la posición previa de riesgo de tasa de interés o la política de riesgos de crédito (aunque la combinación de negocios, por sí misma, constituye un suceso que está dentro del control de la empresa, los cambios que debe efectuar en su cartera de inversiones para mantener la posición de riesgo de tasa de interés, o la política de riesgos de crédito, pueden ser una consecuencia de la propia combinación, que no se ha podido prever ni anticipar);

(d) un cambio en la legislación o en la regulación del mercado que modifique significativamente lo que se considera como inversión permitida, o bien el nivel máximo posible de ciertos tipos de inversiones, cuyo efecto haya sido la desapropiación obligatoria de inversiones que la empresa pensaba en principio mantener hasta su vencimiento;

(e) un aumento significativo de los requisitos de capital del sector al que pertenezca la empresa, decidido por el organismo regulador, que haya provocado una reducción del tamaño de la cartera, al obligar a la empresa a vender inversiones que pensaba conservar en principio hasta su vencimiento, o bien

(f) un incremento significativo de la ponderación de los riesgos atribuidos a las inversiones mantenidas hasta su vencimiento, decidida por el organismo regulador que interviene en la fijación del capital a partir de los riesgos relativos asumidos por las inversiones de la entidad.

87. Se habrá de considerar que la empresa no tiene demostrada su capacidad de mantener la inversión en un activo financiero, emitido a plazo fijo, hasta su vencimiento, si no se cumple una cualquiera de las siguientes condiciones:

(a) no dispone de recursos financieros disponibles en cuantía suficiente como para financiar la inversión hasta el vencimiento, o bien

(b) está sujeta a determinados condiciones, sean o no de tipo legal, que podrían frustrar su intención de conservar el activo financiero hasta el vencimiento (no obstante, la posible existencia de una opción de compra poseída por el emisor no tiene por qué frustrar, necesariamente, la intención de mantener el activo hasta su vencimiento - véase a este respecto el párrafo 81 -).

88. Otras circunstancias, distintas de las descritas en los párrafos 79 a 87, pueden también indicar que la empresa no tiene la intención o capacidad efectivas de mantener una determinada inversión hasta su vencimiento.
89. La empresa evaluará su intención y capacidad efectiva para mantener hasta el vencimiento las inversiones calificadas como tales, no sólo en el momento de la adquisición inicial, sino también en cada fecha del balance de situación general.
90. Si, por causa de cambios en la intención o la capacidad efectiva de la empresa, no fuera apropiado medir contablemente al costo amortizado una inversión mantenida hasta el vencimiento, ésta deberá ser reexpresada en función de su valor razonable, y la diferencia entre su valor en libros anterior y el nuevo valor razonable deberá tratarse contablemente según lo establecido en el párrafo 103.
91. De la misma manera, si en un momento dado se pudiese disponer de una valoración fiable para una inversión, que antes no la tenía, el activo en cuestión deberá ser medido en función de su valor razonable, y la diferencia que pudiera existir entre éste y el valor en libros anterior deberá tratarse contablemente según lo establecido en el párrafo 103.
92. Si, por causa de cambios en la intención o la capacidad efectiva de la empresa, o si se da la rara circunstancia de no poder disponer con posterioridad de la información sobre el valor razonable, o bien porque hayan pasado los "dos periodos contables precedentes", a que hace referencia el párrafo 83, resultara más apropiado medir contablemente un activo financiero a su costo amortizado que a su valor razonable, el mismo importe en libros del valor razonable existente en ese momento se convertirá en el nuevo costo amortizado. En el caso de que se hayan reconocido anteriormente pérdidas o ganancias, relativas al activo en cuestión, que habían sido llevados directamente al patrimonio neto de acuerdo con lo establecido en el párrafo 103, deben tratarse contablemente como sigue:

(a) Si se trata de un activo financiero con vencimiento a fecha fija, cualquier ganancia o pérdida relativa al mismo que se haya llevado directamente al patrimonio neto, deberá ser objeto de amortización o imputación a lo largo de la vida restante de la inversión mantenida hasta el vencimiento. Las diferencias que se produzcan, entre el nuevo costo amortizado y el valor que vaya a tener al vencimiento, deberán amortizarse a lo largo de la vida restante del activo financiero, como si fueran ajustes en el rendimiento del elemento, similar a la amortización de la prima o del descuento.

(b) Si, por el contrario, se trata de un activo financiero sin fecha fija de vencimiento, cualquier ganancia o pérdida relativa al mismo, que se haya llevado directamente al patrimonio neto, debe dejarse en el patrimonio hasta que el activo en cuestión sea objeto de venta, o bien de otro tipo de desapropiación, en cuyo momento serán llevadas al resultado neto del periodo correspondiente.

Medición posterior de pasivos financieros

93. Tras el reconocimiento inicial, la empresa debe valorar todos los pasivos financieros por su costo amortizado, salvo los pasivos mantenidos para su negociación y los instrumentos derivados que tengan la condición de pasivos. Después del reconocimiento inicial, la empresa debe proceder a medir los pasivos mantenidos para negociación, así como los derivados que sean pasivos, a su valor razonable, excepto en el caso de los pasivos financieros derivados que están vinculados y deben ser liquidados mediante la entrega de un instrumento de capital no cotizado, cuyo valor razonable no puede ser determinado de forma fiable, que deben medirse al costo. Los pasivos financieros que estén señalados como rúbricas cubiertas, están sometidos a las reglas de medición contenidas en los párrafos 121 a 165 de esta Norma.
94. La empresa aplicará la NIC 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, a los pasivos financieros que, según la citada Norma, sean partidas monetarias cuyo valor está expresado en moneda extranjera. Según lo establecido en la NIC 21, las pérdidas o ganancias en cambio procedentes de partidas monetarias, se han de llevar a la ganancia o pérdida neta del periodo. La excepción a la regla está constituida por las partidas monetarias que están señaladas como instrumentos de cobertura sobre flujos de efectivo (véanse los párrafos 121 a 165). Todas las demás variaciones en el valor razonable de tales partidas monetarias, exceptuando las diferencias de cambio en moneda extranjera, se contabilizarán según lo que indica el párrafo 103. Con respecto a los pasivos financieros que no son partidas monetarias según la NIC 21 (tales como algunos tipos de capital preferente obligatoriamente rescatable, emitidos por la empresa), la contabilización de cualquier modificación en el valor razonable, incluyendo los componentes de esta variación que puedan estar relacionados por diferencias de cambio en moneda extranjera, se contabilizará según indica el citado párrafo 103. En función de lo establecido respecto a la contabilización de las operaciones de cobertura en esta Norma (párrafos 121 a 165), si existe una relación de cobertura entre un activo monetario, que no sea derivado, y un pasivo monetario que tampoco tenga ese carácter, los cambios en los valores razonables de ambos instrumentos financieros deben ser incluidos en la ganancia o la pérdida neta del periodo.

Consideraciones acerca de la determinación del valor razonable

95. Se puede afirmar que el valor razonable es determinable con fiabilidad si (a) la variabilidad en el rango posible de estimaciones del valor razonable no es significativa para el instrumento en cuestión, o (b) si las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro del rango, pueden ser evaluadas y usadas para el cálculo del citado valor. Con frecuencia, la empresa será capaz de realizar una estimación, del valor razonable del instrumento financiero, que sea suficientemente fiable para su uso en los estados financieros. De forma ocasional, la variabilidad en el rango de las cifras posibles del valor razonable puede ser tan grande, y las probabilidades correspondientes a los diferentes valores posibles pueden ser tan difíciles de evaluar, que la utilidad de una única cifra estimativa del valor razonable quede en entredicho.
96. Entre las situaciones en las que el valor razonable se puede medir con fiabilidad se encuentran las siguientes: (a) un instrumento financiero para el que existe un precio de cotización público, procedente de un mercado activo donde se negocie tal instrumento; (b) un instrumento de deuda que ha sido objeto de clasificación crediticia por parte de una agencia especializada, y cuyos flujos de efectivo pueden estimarse de forma razonable, y (c) un instrumento financiero para el cual existe un modelo apropiado de medición, y para el cual los datos de entrada del modelo pueden ser medidos de forma razonable, porque proceden de precios provenientes de mercados activos.
97. El valor razonable de un activo financiero, o el de un pasivo financiero, puede ser determinado utilizando uno de los diferentes métodos generalmente aceptados. Las técnicas de valoración deben incorporar las hipótesis que los participantes en el mercado utilizarían en sus mejores estimaciones de los valores razonables, entre las que se incluyen las suposiciones respecto de porcentajes de liquidaciones anticipadas, así como las tasas estimadas de insolvencia, de interés o de tasas de descuento. En el párrafo 167 (a) se exige dar información del método utilizado para la estimación de los valores razonables, así como de las hipótesis significativas aplicadas en la estimación.
98. Implícita en la definición de valor razonable está la presunción de que la empresa es un negocio en marcha, sin ningún propósito o necesidad de ser liquidada, ni de recortar de forma importante la escala de sus operaciones o tener que realizar una transacción forzada por condiciones adversas. El valor razonable, por tanto, no es el importe que la empresa podría recibir o pagar en una transacción forzada, en una liquidación involuntaria o en una venta en caso de dificultades financieras. No obstante, la empresa ha de tener en cuenta sus circunstancias presentes, al determinar el valor razonable de sus activos y pasivos de carácter financiero. Por ejemplo, el valor razonable de un activo financiero que la empresa ha decidido vender a cambio de efectivo en un futuro inmediato, se determinará estimando la cantidad que espera recibir por tal venta. El importe del efectivo a obtener por una venta inmediata estará afectado por factores tales como la liquidez y profundidad actuales del mercado de tal activo.
99. La existencia de precios públicos de cotización en un mercado activo constituye, normalmente, la mejor evidencia del valor razonable. El precio de cotización apropiado para un activo que se tenga o para un pasivo que se quiera emitir es, normalmente, el precio corriente vendedor y, para el caso de un pasivo que se desee adquirir o un pasivo que se posea ya, el precio corriente comprador en tal mercado. Cuando los precios actuales de comprador y vendedor no estén disponibles, el precio de la transacción más reciente puede suministrar evidencia acerca del valor razonable corriente, suponiendo que no se ha producido ningún cambio, de carácter significativo, en las circunstancias económicas, desde la fecha de la transacción hasta la fecha de los estados financieros. Cuando la empresa ha compensado posiciones de activo con otras de pasivo, puede utilizar con toda propiedad precios medios de mercado a la hora de establecer los valores razonables.
100. Si el mercado para un determinado instrumento financiero no es un mercado activo, las cotizaciones públicas pueden tener que ser debidamente ajustadas para llegar a una medida fiable del valor razonable. Si la actividad en el mercado es infrecuente, o el mercado no está bien establecido (como es el caso de muchos mercados no organizados), o bien se contratan volúmenes relativamente pequeños del instrumento financiero cuyo valor se está determinando, los precios de cotización pueden no ser indicativos del valor razonable del instrumento. En algunos casos, cuando el volumen negociado sea pequeño, puede ser posible obtener cotizaciones para lotes grandes recurriendo a uno de los agentes que determinan el precio de ese instrumento. En otras circunstancias, así como cuando no esté disponible un precio de cotización, pueden utilizarse técnicas de estimación para determinar el valor razonable, con suficiente fiabilidad como para cumplir las exigencias de esta Norma. Entre estas técnicas, que están bien establecidas, en los mercados financieros, se incluyen las referencias al valor corriente en el mercado para otros instrumentos que son, sustancialmente, iguales al que se está midiendo, así como el análisis de flujos de efectivo y los modelos de precios de las opciones. Al aplicar el análisis de flujos de efectivo descontados, la empresa utilizará una tasa o tasas de descuento igual a la tasa de rendimiento que se de en el mercado, para instrumentos financieros que posean, en esencia, las mismas condiciones y características, entre las que se tendrán en cuenta la clasificación crediticia del deudor, el plazo residual sobre el que se fija la tasa de interés del contrato, el plazo existente para reembolsar el principal y la moneda extranjera en la que vayan a realizarse dichos pagos.
101. Si no existiera un precio de mercado para un instrumento financiero, considerado en su conjunto, pero existen mercados para sus partes componentes, el valor razonable se construirá a partir de los precios de mercado que sean relevantes al caso concreto. Si no existiera un mercado para un determinado instrumento financiero, pero existe para un instrumento similar, el valor razonable se puede construir a partir del precio de mercado del instrumento con características similares.
102. Hay muchas situaciones, distintas de las que han sido enumeradas en los párrafos 95 a 101, en las cuales es posible que no resulte importante la eventual variabilidad en el rango de las estimaciones. Por otra parte es, normalmente, posible estimar el valor razonable de un activo que la empresa ha adquirido a un tercero. Es poco probable que una empresa compre un instrumento financiero del cual, tras la adquisición, no sea capaz de obtener una medida asequible del valor razonable. En el Marco Conceptual del IASC se establece que "en muchos casos, cuando el costo o valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables es una parte esencial de la preparación de los estados financieros, y no debe menoscabar su fiabilidad".

Pérdidas y ganancias por la reexpresión del valor en libros en función del valor razonable

103. Toda ganancia o pérdida que haya surgido de un cambio en el valor razonable correspondiente a un activo o pasivo, de carácter financiero, que no forma parte integrante de una operación de cobertura (véanse los párrafos 121 a 165), debe ser objeto del siguiente tratamiento contable:

(a) la ganancia o la pérdida de un activo o pasivo, de carácter financiero, mantenido para negociación, debe ser incluida en la ganancia o la pérdida neta del periodo en el que hayan surgido (a este respecto, un instrumento derivado debe siempre ser considerado como mantenido para propósitos de negociación, a menos que haya sido señalado como instrumento de cobertura - véase el párrafo 122-);

(b) la ganancia o la pérdida de un activo financiero disponible para la venta debe ser

(i) o bien incluida en la ganancia o pérdida neta del periodo en el que ha surgido,

(ii) o bien llevada directamente al patrimonio neto, revelando información sobre este hecho en el estado de cambios en el patrimonio neto (véanse los párrafos 86 a 88 de la NIC 1, Presentación de Estados Financieros), hasta que el activo financiero sea vendido, reembolsado o desapropiado por otro medio, o hasta que se determine que el activo en cuestión ha sufrido un deterioro de valor (véanse los párrafos 117 a 119), en cuyo momento las ganancias o pérdidas acumuladas, previamente reconocidas como componentes del patrimonio neto, deben ser incluidas en la ganancia o la pérdida neta del periodo.

104. Una empresa debe escoger, de entre las políticas contables descritas en los apartados (b)(i) y (b)(ii) del párrafo 103, su propia política contable, y debe aplicarla a todos los activos financieros disponibles para su venta (excepto en operaciones de cobertura - véase el párrafo 121 - ).
105. En la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, se establece que sólo puede efectuarse un cambio voluntario en una política contable si, de tal modificación, resulta una presentación más apropiada de los sucesos y transacciones en los estados financieros de la empresa en cuestión. El Comité cree que es altamente improbable que se produzca este efecto beneficioso en el caso de cambios entre los tratamientos descritos en los apartados (b)(i) y (b)(ii), del anterior párrafo 103.
106. Si la empresa procede a reconocer las compras de los activos financieros utilizando el método contable de la fecha de liquidación (véase el párrafo 30), en el caso de activos que se contabilicen al costo o al costo amortizado, no debe reconocer ningún cambio que se produzca en el valor razonable del activo a recibir, durante el periodo que va desde la fecha de la negociación y la fecha de la liquidación (salvo los deterioros de valor). Para activos que se reexpresen a su valor razonable, sin embargo, el cambio en tal valor razonable debe ser objeto de reconocimiento, en la ganancia o la pérdida neta del periodo, o bien dentro del patrimonio neto, según resulte apropiado, en virtud de lo establecido en el párrafo 103.
107. Puesto que la calificación de un activo financiero como mantenido para su negociación, se hace a partir del objetivo para el que fue inicialmente adquirido, la empresa no debe proceder a reclasificar sus activos financieros que han sido reexpresados según el valor en libros, salvo si pertenecen a la categoría de negociables, mientras los mantenga en su poder. La empresa debe proceder a reclasificar un activo financiero, e incluirlo dentro de la categoría de negociable, sólo si hay evidencia de un comportamiento reciente de realización de beneficios a corto plazo, que justifique tal reclasificación (véase el párrafo 21).

Pérdidas y ganancias en los activos y pasivos de carácter financiero que no se han reexpresado según su valor razonable

108. Para aquéllos activos y pasivos, de carácter financiero, que se lleven contablemente a su costo amortizado (párrafos 73 y 93), se reconocerá una pérdida o una ganancia, en los resultados netos del periodo, cuando el elemento en cuestión cause baja en las cuentas o se dé un deterioro de valor, así como a través del proceso de amortización financiera. No obstante, si existe una relación de cobertura entre tales activos y pasivos, de carácter financiero (partidas cubiertas) y un instrumento de cobertura como los que se describen en los párrafos 121 a 152, la contabilización de las eventuales ganancias o pérdidas debe hacerse siguiendo lo establecido en los párrafos 153 a 164.

Deterioro del valor e incobrabilidad en activos financieros

109. Se producirá un deterioro del valor, en un activo financiero, cuando su valor en libros sea mayor que su importe recuperable estimado. La empresa debe evaluar, en cada fecha del balance de situación general, si existe evidencia objetiva de que uno de los activos financieros, o un grupo de ellos, pueden haber visto deteriorarse su valor. Si existiera tal tipo de evidencia, la empresa deberá proceder a estimar el importe recuperable del activo o grupo de activos en cuestión, y reconocer el correspondiente deterioro del valor de acuerdo con el párrafo 111 (para activos financieros contabilizados al costo amortizado), o con el párrafo 117 (para activos financieros reexpresados por su importe recuperable).
110. La evidencia objetiva de que un activo o grupo de activos, de carácter financiero, ha deteriorado su valor inesperadamente o es incobrable, incluye información que llame la atención del tenedor del activo y se refiera a:

(a) dificultades financieras significativas por parte del emisor;

(b) incumplimientos actuales de las cláusulas contractuales, tales como faltas o fraudes en el pago de los intereses o el principal;

(c) existencia de concesiones del prestamista al prestatario, por razones económicas o legales relativas a las dificultades financieras del prestatario, que el prestamista en otro caso no hubiera otorgado;

(d) una alta probabilidad de quiebra u otro tipo de insolvencia financiera del emisor;

(e) reconocimiento de una pérdida por deterioro de valor, para tal activo, en algún periodo contable anterior;

(f) la desaparición de un mercado activo para el activo financiero en cuestión, debido a dificultades financieras, o bien

(g) un patrón histórico de comportamiento, en los cobros de créditos comerciales, que indique la imposibilidad de recuperar el importe completo del valor nominal de una determinada cartera de partidas por cobrar.

La desaparición de un mercado activo, porque las acciones de una empresa no van a ser cotizadas en el futuro, no es de por sí una evidencia del deterioro de valor. La rebaja en la clasificación crediticia de la empresa tampoco es, de por sí, evidencia de pérdida de valor, aunque puede ser indicativo de tal pérdida cuando se la considera conjuntamente con otra información disponible.

Activos financieros contabilizados al costo amortizado

111. Si es probable que una empresa no sea capaz de cobrar todos los importes que se le adeudan (principal e intereses), de acuerdo con las condiciones contractuales, de los préstamos, créditos comerciales o inversiones mantenidas hasta el vencimiento que se llevan al costo amortizado, se habrá producido un deterioro en el valor de tales activos. El importe de la pérdida es la diferencia entre el valor en libros del activo en cuestión y el valor presente de los flujos de efectivo futuros esperados, descontados a la tasa de interés efectiva original del instrumento financiero (importe recuperable). Los flujos de efectivo correspondientes a los créditos comerciales a corto plazo no son, generalmente, objeto de descuento (véase el párrafo 74). El valor en libros del activo debe ser reducido a su importe recuperable estimado, ya sea rebajando directamente su saldo o a través de una cuenta correctora. El importe del deterioro correspondiente debe ser incluido en la ganancia o la pérdida neta del periodo.
112. Tanto el deterioro de valor como la incobrabilidad pueden ser medidos y reconocidos individualmente, para activos financieros que sean significativos por su valor individual. No obstante, los deterioros de valor y de cobrabilidad pueden también ser objeto de medición y reconocimiento para toda la cartera, distinguiendo entre grupos de activos financieros similares.
113. El deterioro de valor de un activo financiero, que se contabiliza a su costo amortizado, se medirá utilizando la tasa de interés efectiva del instrumento financiero original, puesto que el descuento mediante la tasa de interés de mercado podría, de hecho, imponer una medición a valor razonable en los activos financieros que, según esta Norma, serían evaluados a su costo amortizado. Si un préstamo, partida por cobrar o inversión que se mantiene hasta el vencimiento, tiene una tasa de interés variable, la tasa de descuento, a los efectos de calcular el importe recuperable, siguiendo el párrafo 111, será igual a la tasa o tasas efectivas de interés determinadas según el contrato. Como sustitutivo para tal valor razonable, el titular del crédito puede evaluar el deterioro del importe razonable, en un instrumento financiero, utilizando un precio de mercado observable. Si el activo está sirviendo de garantía y es probable que sea ejecutada, el tenedor evaluará el deterioro de valor a partir del valor razonable de la garantía.
114. Si, en un periodo posterior, el importe de la pérdida por deterioro de valor o la pérdida por incobrabilidad disminuyen, y tal decremento puede relacionarse, de forma objetiva, con un suceso ocurrido tras el reconocimiento contable de la minusvalía (por ejemplo una mejora en la clasificación crediticia del deudor), ésta debe retrotraerse, ya sea ajustando directamente el saldo o modificando el saldo de la cuenta correctora utilizada. Esta reversión no debe producir un valor en libros del activo financiero que exceda del costo amortizado que habría resultado, si el deterioro de valor no hubiera sido reconocido, en el momento en que se haya producido la reversión de la corrección valorativa del activo financiero. El importe que se ha revertido debe incluirse en la ganancia o en la pérdida neta del periodo correspondiente.
115. El valor en libros de todo aquel activo financiero que no se lleve contablemente por su importe recuperable, porque éste no pueda ser estimado de forma fiable (párrafo 69.c), debe ser objeto de revisión en cada fecha de cierre de los estados financieros, para detectar las eventuales pérdidas por deterioro del valor, a partir del análisis de los cobros netos esperados. Si hubiera una indicación de pérdida por deterioro, el importe de la misma será la diferencia entre el valor en libros del elemento y el valor presente de los flujos de efectivo esperados, descontados a la tasa de interés actual de mercado para activos financieros similares (importe recuperable).

Ingresos por intereses producidos tras el reconocimiento de una pérdida por deterioro

116. Una vez que se ha registrado un deterioro del valor de un activo financiero, hasta alcanzar su importe recuperable estimado, los ingresos por intereses posteriores se reconocerán utilizando la tasa de interés que fue usada para descontar los flujos de efectivo esperados, cuando se procedió a estimar el importe recuperable. Además, tras el reconocimiento inicial de un deterioro de valor, la empresa procederá a revisar ese activo, por causa de los posibles deterioros del valor en fechas de cierre posteriores (véase el párrafo 110.e). La NIC 18, Ingresos, suministra directrices para reconocer los ingresos por interés en los activos financieros en los que se ha reconocido un deterioro de valor.

Activos financieros reexpresados según su valor razonable

117. Si el deterioro del valor en un activo financiero que se lleva contablemente por su valor razonable (cuando el importe recuperable es menor que su costo original de adquisición) ha sido reconocido directamente en el patrimonio neto, de acuerdo con el apartado (b)(ii) del párrafo 103, y existe evidencia objetiva (véase el párrafo 110), de que el activo en cuestión ha visto deteriorado su valor, el deterioro de valor acumulado, que haya sido reconocido directamente en el patrimonio neto, debe ser retirado del patrimonio neto y llevado como componente de las ganancias o pérdidas netas del periodo, incluso aunque el activo financiero correspondiente no haya sido dado de baja en cuentas.
118. El importe del deterioro del valor que debe ser dado de baja del patrimonio neto, y llevado a la ganancia o la pérdida neta del periodo, es la diferencia entre el costo de adquisición (neto de los reembolsos y amortizaciones del principal efectuados) y el importe razonable en el momento actual (para los instrumentos de capital) o el importe recuperable (para los instrumentos de deuda), menos cualquier eventual deterioro de valor en tal activo que hubiera sido reconocido previamente en la ganancia o en la pérdida neta. El importe recuperable de un instrumento de deuda, reexpresado a su valor razonable, es el valor presente de los flujos de efectivo futuros, descontados a la tasa de interés actual de mercado para activos financieros similares.
119. Si, en algún periodo posterior, el valor razonable o el importe recuperable del activo financiero, que se lleva contablemente a su valor razonable, aumenta y este incremento puede ser relacionado, de forma objetiva, con un suceso ocurrido después de que la pérdida fuera reconocida en el resultado neto, la minusvalía puede ser objeto de reversión, incluyendo su importe en el resultado del periodo corriente.

Contabilidad al valor razonable en el caso de ciertas empresas de servicios

120. En algunos países, por causa de las leyes nacionales o por las prácticas aceptadas en el sector, las empresas de ciertos sectores de servicios financieros miden prácticamente todos los activos financieros a su valor razonable. Entre los ejemplos que se pueden citar están, en ciertos países, los fondos de inversión, las sociedades y agencias de valores y las compañías de seguros. Según lo establecido en esta Norma, tales empresas pueden seguir utilizando el valor razonable para medir sus activos financieros, siempre que estas partidas puedan ser clasificadas como disponibles para la venta o como negociables, utilizando la terminología de las definiciones dadas en ella.

Operaciones de cobertura

121. Si se diera una relación de cobertura entre una rúbrica cubierta y su correspondiente instrumento de cobertura, según se describe en los párrafos 122 a 152, la contabilización de las ganancias o las pérdidas correspondientes se debe hacer siguiendo lo establecido en los párrafos 153 a 164.

Instrumentos de cobertura

122. En esta Norma no se establecen restricciones respecto a las circunstancias en las que un instrumento derivado puede ser señalado como de cobertura, a efectos de la contabilización correspondiente, siempre que se cumplan las condiciones del párrafo 142, salvo en el caso de ciertas opciones emitidas (véase el párrafo 124). No obstante, un activo o un pasivo de carácter financiero, que no sean derivados, pueden señalarse como instrumentos de cobertura, a efectos de la contabilización correspondiente, sólo en los casos de cobertura de riesgos en moneda extranjera. La razón de esta limitación reside en las diferentes formas de medir los instrumentos derivados y los no derivados. Siguiendo esta Norma, los derivados se consideran siempre poseídos con propósitos de cobertura o negociación y, por tanto, se miden según su valor razonable (a menos que estén vinculados a, y deban ser liquidados forzosamente, mediante la entrega de un instrumento de capital no cotizado, cuyo valor razonable no se pueda medir de forma fiable), llevando los cambios, experimentados en el valor razonable, a la ganancia o la pérdida neta del periodo, o bien al patrimonio neto en el caso de que se trate de una cobertura de flujos de efectivo. Los instrumentos financieros no derivados, por otra parte, se miden en ocasiones según su valor razonable, llevando los cambios a la ganancia o pérdida neta, y en otras ocasiones se llevan a las cuentas del patrimonio neto, aunque también pueden medirse a veces al costo amortizado. Permitir que los instrumentos financieros no derivados sean señalados, salvo en circunstancias muy limitadas, como instrumentos de cobertura, produciría incoherencias valorativas.
123. Las acciones de una empresa no son activos financieros ni pasivos financieros para la misma, y por lo tanto no pueden ser instrumentos de cobertura.
124. La operación de cobertura implica una compensación de los cambios en los valores razonables, o en los flujos de efectivo, correspondientes a un instrumento de cobertura y a la rúbrica objeto de cobertura. La pérdida potencial en una opción que la empresa emita, podría ser significativamente mayor que la ganancia potencial de valor de la rúbrica cubierta que está relacionada con ella. Esto significaría que opción emitida no se puede considerar eficaz para reducir la exposición a las pérdidas. Por tanto, tal opción emitida no es un instrumento de cobertura, a menos que sea señalada como forma de compensación de una opción suscrita, que podría muy bien estar incorporada a otro instrumento financiero, por ejemplo, una opción emitida utilizada para cubrir una deuda reembolsable a voluntad del emisor. En contraste con lo anterior, una opción comprada puede tener un potencial de ganancias igual o mayor que de pérdidas y, por tanto, podría reducir las pérdidas o ganancias producidas por los cambios en los valores razonables o en los flujos de efectivo. De acuerdo con ello, puede ser calificada como instrumento de cobertura.
125. Las inversiones mantenidas hasta su vencimiento, y contabilizadas a su costo amortizable, pueden suministrar cobertura con respecto a los riesgos de cambio de las partidas en moneda extranjera.
126. Un activo financiero, o un pasivo financiero, cuyos valores razonables no puedan ser determinados de forma fiable, no pueden ser instrumentos de cobertura, salvo en el caso de instrumentos financieros no derivados que (a) estén expresados en moneda extranjera, (b) hayan sido señalados como instrumentos de cobertura del riesgo de diferencias de cambio en moneda extranjera, y (c) cuyo componente de moneda extranjera puede ser medible de forma fiable.

Rúbricas cubiertas

127. Las rúbricas cubiertas pueden ser tanto los activos y pasivos reconocidos en el balance de situación general, como los compromisos en firme o las transacciones futuras no comprometidas todavía, pero altamente probables, que se puedan conocer por anticipado (transacciones previstas). Por otra parte, la partida cubierta puede ser: (a) un único activo, pasivo, compromiso firme o transacción prevista, o (b) un grupo de activos, pasivos, compromisos firmes o transacciones previstas, con similares características en cuanto al riesgo asumido. Al contrario que los préstamos y las partidas a cobrar originados por la propia empresa, las inversiones que se mantienen hasta el vencimiento no pueden ser rúbricas cubiertas con respecto al riesgo de tasas de interés, porque el señalamiento de una de estas rúbricas como a mantener hasta su vencimiento, implica que no se van a contabilizar los cambios correspondientes en las tasas de interés. No obstante, una inversión mantenida hasta el vencimiento puede ser una rúbrica cubierta con respecto a las diferencias de cambio en moneda extranjera o al riesgo de crédito.
128. Si la partida que se pretende cubrir es un activo o pasivo, de carácter financiero, puede constituirse en una rúbrica cubierta respecto a los riesgos asociados con una parte de los flujos de efectivo o del valor razonable, siempre que pueda medirse la eficacia de la citada cobertura.
129. Si la partida que se pretende cubrir es un activo o pasivo, de carácter no financiero, debe procederse a señalarla como rúbrica cubierta, o bien (a) por los riesgos asociados a las diferencias de cambio en moneda extranjera, o bien (b) todos los riesgos que soporte, por causa de la dificultad de aislar y medir la porción apropiada de los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable, atribuibles a los riesgos específicos distintos de los que están relacionados con las diferencias de cambio.
130. Debido a que los cambios en el precio de un componente o parte de un activo o pasivo, si no son de carácter financiero, no tienen por lo general un efecto predecible y medible por separado en el precio de la partida, que sea comparable al efecto de, por ejemplo, un cambio en las tasas de interés de mercado o el precio de un bono, los activos o los pasivos no financieros podrán ser rúbricas cubiertas únicamente con operaciones que alcancen a la protección de todos los riesgos.
131. Puede señalarse un único instrumento de cobertura para más de un tipo de riesgo, suponiendo que: (a) los riesgos cubiertos pueden ser claramente identificados, (b) la eficacia de la cobertura puede ser demostrada, y (c) es posible asegurar que existe un señalamiento específico para el instrumento financiero y las diferentes posiciones de riesgo.
132. Si se agregan activos similares, o pasivos similares, que se cubren en conjunto, los activos y pasivos individuales del grupo en cuestión compartirán la exposición al riesgo para el que fueron señalados como rúbricas cubiertas. Además, es de esperar que el cambio en el valor razonable que se atribuye al riesgo cubierto, para cada partida individual que pertenezca al grupo, sea aproximadamente proporcional al cambio total en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto del conjunto formado por todo el grupo.
133. Puesto que la eficacia de una determinada cobertura debe ser evaluada comparando el cambio en el valor o en los flujos de efectivo de un instrumento de cobertura (o grupo de instrumentos de cobertura similares) con la rúbrica cubierta (o grupo de rúbricas cubiertas similares), el hecho de comparar un instrumento de cobertura con una posición neta global y no con una rúbrica específica (por ejemplo el valor neto de todos los activos y pasivos de renta fija con vencimientos similares), no puede ser calificado como contabilidad de cobertura. No obstante, se puede conseguir el mismo efecto en la ganancia o la pérdida neta, procedentes de la contabilización de este tipo de cobertura, mediante el señalamiento de una parte de las rúbricas subyacentes como posición cubierta. Por ejemplo, si un banco tiene activos por 100 y pasivos por 90, que son partidas de riesgos y condiciones de naturaleza similar, y desea cubrir la exposición neta por importe de 10, puede proceder a señalar únicamente 10 de esos activos como partida cubierta. Este tipo de señalamiento puede ser utilizado tanto si tales activos y pasivos son instrumentos de interés fijo, en cuyo caso se trata de una cobertura del valor razonable, como si ambos son instrumentos de interés variable, en cuyo caso se trata de una cobertura de los flujos de efectivo correspondientes. De forma similar, si una empresa tuviera un compromiso en firme para realizar una compra, en moneda extranjera, por importe de 100, y un compromiso firme para hacer una venta en esa misma moneda por importe de 90, podría proceder a cubrir el importe neto de 10 adquiriendo un instrumento derivado y señalándolo como instrumento de cobertura asociado sólo con 10 del importe total de 100 a que asciende el compromiso firme de compra.
134. Para los propósitos de la contabilidad de operaciones de cobertura, sólo podrán ser señalados, como instrumentos de cobertura, los derivados en los que intervengan terceros ajenos a la empresa. Aunque las empresas individuales pertenecientes a un grupo consolidado, o las divisiones de una misma empresa, pueden realizar operaciones de cobertura con otras compañías del grupo u otras divisiones internas, las ganancias o las pérdidas que procedan de tales operaciones se eliminarán al proceder a la consolidación. Por tanto, tales operaciones intragrupo o intraempresa no pueden ser calificadas como de cobertura para su tratamiento contable sobre base consolidada.
135. Dentro de una combinación de negocios, un compromiso firme para adquirir una empresa no puede ser considerado como una rúbrica cubierta, salvo en lo que se refiere a los riesgos por diferencias de cambio en moneda extranjera, puesto que los otros riesgos que están siendo cubiertos no pueden ser identificados ni medidos de forma específica. Se trata, por tanto, de una cobertura de los riesgos generales de la empresa.

Contabilización de la cobertura

136. En la contabilización de una operación de cobertura se reconocen, de forma simétrica, los efectos de compensación que los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura y del instrumento objeto de cobertura, producen en la ganancia o en la pérdida neta del periodo.
137. Las relaciones de cobertura pueden ser de tres tipos:

(a) Cobertura sobre el valor razonable: una cobertura de la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos previamente reconocidos en el balance de situación general, o de una porción identificada del valor de dichos activos o pasivos, que sea atribuible a un riesgo en particular y que pueda afectar al resultado neto que se presenta en los estados financieros.

(b) Cobertura sobre los flujos de efectivo: una cobertura de la exposición a la variabilidad de los flujos de efectivo que (i) se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo previamente reconocido (tal como por ejemplo la totalidad o algunos de los pagos futuros de interés de una deuda a interés variable), o a una transacción prevista (tal como por ejemplo una compra o una venta conocidas por adelantado), y que (ii) van a afectar a la ganancia o a la pérdida neta. Una cobertura correspondiente a un compromiso firme de compra o venta, que no haya sido objeto de reconocimiento en los estados financieros, se debe contabilizar como si fuera una cobertura de los flujos de efectivo, incluso si se tratara de una exposición del valor razonable.

(c) Cobertura de la inversión neta en una entidad extranjera, tal y como se ha definido en la NIC 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.

138. Ejemplo de una cobertura del valor razonable es la que corresponde a la exposición a cambios en el valor razonable de una deuda con interés fijo, como resultado de cambios en las tasas de interés. Tal cobertura puede ser emprendida tanto por el emisor como por el poseedor de la deuda en cuestión.
139. Ejemplos de coberturas de los flujos de efectivo son los siguientes:

(a) cobertura del riesgo futuro de cambio en moneda extranjera, en un compromiso contractual de una compañía aérea, no reconocido en el balance, para la compra de una aeronave por un precio fijo en moneda extranjera;

(b) cobertura del cambio en el precio del combustible, relacionado con el compromiso contractual de una compañía eléctrica, no reconocido en el balance de situación general, para el suministro de combustible a un precio fijo, con pagos a realizar en la moneda local, y

(c) uso de una permuta financiera cuyo efecto es el cambio de una deuda de interés variable por otra de interés fijo (esta es una cobertura para una transacción futura, donde los flujos de efectivo que se cubren son los pagos de intereses a realizar durante la vida de la operación).

140. La cobertura de un compromiso firme, en la misma moneda en que la empresa presenta sus estados financieros, no es una cobertura de la exposición al riesgo de cambio, sino más bien de la exposición a los posibles cambios en el valor razonable. Sin embargo, tal cobertura se contabilizará, según lo establecido en esta Norma, como una sobre flujos de efectivo y no como si se pretendiera cubrir el valor razonable, con el fin de evitar el reconocimiento, como activo o pasivo, de un compromiso que de otra manera no hubiera sido reconocido como tal siguiendo la práctica contable presente.
141. Como se ha definido en la NIC 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, una entidad extranjera es una operación llevada a cabo en el extranjero, cuyas actividades no forman parte integrante de las realizadas por la empresa que presenta los estados financieros. Según lo establecido en la NIC 21, todas las diferencias de cambio en moneda extranjera que aparezcan al convertir los estados financieros de la entidad extranjera a la moneda en que la matriz presenta sus estados financieros, serán llevadas al patrimonio neto, hasta que se proceda a vender o desapropiar de cualquier otra manera la inversión neta correspondiente.
142. Según lo establecido en esta Norma, una determinada relación de cobertura puede ser tratada según la contabilidad especial para las coberturas, siguiendo lo establecido en los párrafos 153 a 164, si y sólo si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

(a) En el momento de iniciar la operación, existe documentación formal de la relación de cobertura, así como de la estrategia y del objetivo de la empresa, respecto a la gestión del riesgo, favorables a la realización de la operación de cobertura. Esta documentación debe incluir la identificación del instrumento de cobertura, de la rúbrica o transacción a cubrir y de la naturaleza del riesgo que se está cubriendo, poniendo de manifiesto cómo la empresa medirá la eficacia que muestre el instrumento de cobertura al compensar la exposición a los cambios, ya sea en el valor razonable de la rúbrica o en los flujos de efectivo de la transacción, que se atribuyen al riesgo cubierto.

(b) Se espera que la cobertura sea altamente eficaz (véase el párrafo 146) al conseguir la compensación de los cambios en el valor en libros o en los flujos de efectivo que se atribuyan al riesgo cubierto, de forma coherente con la estrategia de gestión del riesgo, debidamente documentada para tal relación de cobertura en particular.

(c) Para las operaciones de cobertura de flujos de efectivo, la transacción prevista, que sea el objeto de la cobertura, debe ser altamente probable y debe además presentar una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podrían, en último extremo, afectar a la ganancia o la pérdida neta.

(d) La eficacia de la cobertura ha de poderse medir de forma fiable, esto es, tanto el importe de los valores razonables y de los flujos de efectivo de la partida cubierta, así como el valor razonable que corresponda al instrumento de cobertura, deben poderse medir de forma fiable (véase el párrafo 95 con las directrices para determinar el valor razonable).

(e) La cobertura ha sido evaluada en un contexto de la gestión continuada de la empresa, y se ha encontrado que tiene realmente una alta tasa de eficacia a lo largo de todo el periodo contable.

143. En el caso de riesgo de la tasa de interés, la eficacia de la cobertura puede ser medida preparando una tabla de vencimientos que muestre la reducción de la totalidad o una parte de la exposición de la tasa de interés, para cada uno de los vencimientos programados, de forma que resulte, tras la agregación de los elementos, la posición neta que se está cubriendo, siempre y cuando tal exposición neta pueda estar asociada con el activo o pasivo que la han hecho nacer, y además pueda ser evaluada la existencia de correlación con tales elementos.
144. Existe, normalmente, una única medida del valor razonable para el instrumento de cobertura en su totalidad, y los factores que son la causa de los cambios en el valor razonable son co-dependientes. Por eso, la empresa señala una relación de cobertura para el instrumento de cobertura en su conjunto. Las únicas excepciones permitidas son: (a) el desdoblamiento del valor intrínseco y el valor temporal de una opción, señalando sólo como instrumento de cobertura los cambios en el valor intrínseco, mientras que se excluye el otro componente de la opción (su valor temporal), y (b) el desdoblamiento del componente de interés y del precio al contado en una operación a plazo. Estas excepciones reconocen que el valor intrínseco de la opción y de la prima del contrato a plazo, pueden ser por lo general evaluadas por separado. Una estrategia dinámica de cobertura, que mide tanto el valor intrínseco como el valor temporal de una opción, puede cumplir los requisitos para aplicar la contabilización de las coberturas.
145. También puede señalarse, en una relación de cobertura, tan sólo una proporción del instrumento que se utiliza como cobertura, por ejemplo el 50 por ciento del valor nocional. No obstante, la relación de cobertura no puede señalarse limitándola únicamente a una parte del periodo de tiempo en el que está circulando el correspondiente instrumento de cobertura.

Evaluación de la eficacia de la cobertura

146. Se considera que una determinada cobertura es altamente eficaz si, tanto en su origen como en el resto de la vida de la misma, la empresa puede esperar que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta, queden casi totalmente compensados por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo, respectivamente, del instrumento de cobertura, y los resultados reales están en un rango que va desde 80 por ciento al 125 por ciento. Por ejemplo, si la pérdida sufrida en el instrumento de cobertura es de 120 y la ganancia del instrumento de efectivo es de 100, la compensación puede ser evaluada como 120/100, que es un 120 por ciento, o por 100/120, que es un 83 por ciento. La empresa concluirá que esta cobertura es altamente eficaz.
147. El método que la empresa adopte, para evaluar la eficacia de las coberturas, dependerá de su estrategia de gestión de riesgos. En algunos casos, la empresa puede adoptar métodos diferentes para los diferentes tipos de coberturas. Si las condiciones principales del instrumento de cobertura y de la totalidad del activo, pasivo o transacción prevista son los mismos, los cambios en el valor razonable y en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo que se está cubriendo se compensarán por completo, tanto en el momento en que se inicia la cobertura como más tarde, hasta su terminación. Por ejemplo, una permuta de tasas de interés es probable que sea una cobertura eficaz si los importes del valor nocional y del principal, el plazo, las fechas de reconsideración de los intereses, las fechas de los pagos del principal y de los intereses, y las bases de medida de las tasas de interés, son las mismas para el instrumento de cobertura y para la rúbrica que se está queriendo cubrir.
148. Por otra parte, en ciertas ocasiones, el instrumento de cobertura compensará sólo de forma parcial el riesgo que se quiere cubrir. Por ejemplo, una determinada cobertura pudiera no ser totalmente eficaz si el instrumento de cobertura y la rúbrica cubierta están expresados en diferentes divisas, siempre que las dos no se muevan conjuntamente. También, una cobertura de riesgo de la tasa de interés, utilizando un derivado podría no ser totalmente eficaz si parte del cambio en el valor razonable del derivado se debe al riesgo de crédito de la contraparte.
149. Para poder aplicar la contabilidad especial de las coberturas, éstas deben estar relacionadas con un riesgo señalado y específicamente identificado, y no meramente con los riesgos generales de la empresa, y también deben afectar, en última instancia, a la ganancia o la pérdida neta de la empresa. Una cobertura para el riesgo de obsolescencia de un activo material o para el riesgo de expropiación de un inmueble por el estado podría no cumplir las condiciones para ser contabilizada como tal cobertura, puesto que la eficacia no puede ser medida ya que los riesgos no pueden ser evaluados con fiabilidad.
150. Una inversión, llevada por el método de la participación, no puede ser la rúbrica cubierta, dentro de una operación de cobertura sobre valores razonables, puesto que el método de la participación reconoce como resultados del inversionista, la participación de éste en la ganancia o la pérdida neta de la asociada, lo que es diferente de los cambios en el valor razonable. Si se convirtiera en una rúbrica cubierta, podría tener que ajustarse tanto por cambios en el valor razonable como por participación en la ganancia o la pérdida neta, lo que daría como resultado un ajuste redundante, puesto que los cambios en el valor razonable incluyen la participación en los resultados de la asociada. Por una razón parecida, la inversión en una subsidiaria consolidada no puede ser una rúbrica cubierta en su valor razonable, porque la consolidación también reconoce, en los resultados de la controladora, la participación de ésta en los resultados de la subsidiaria, y no en los cambios del valor razonable. La cobertura en la inversión neta en una subsidiaria extranjera constituye un caso diferente. No se produce un ajuste redundante porque se trata de una cobertura de la exposición al riesgo de cambio, no una cobertura, sobre el valor razonable, de los cambios en el valor de la inversión.
151. Esta Norma no especifica un único método para valorar la eficacia de la cobertura. La documentación que la empresa tenga, acerca de su estrategia de cobertura, incluirá los procedimientos oportunos para evaluar la eficacia. Será en estos procedimientos donde se establecerá si la evaluación incluye todas las ganancias o pérdidas de un instrumento de cobertura, o si el valor temporal del instrumento debe ser excluido del cálculo. La eficacia será evaluada, como mínimo, en el momento en que la empresa elabore su información intermedia o anual. Si las condiciones críticas del instrumento de cobertura, y de la totalidad del activo o del pasivo (por oposición a los flujos de efectivo seleccionados) o de la transacción prevista, son las mismas, la empresa concluirá si espera o no que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo, atribuibles al riesgo que se está cubriendo, quedan compensados totalmente al comienzo y a lo largo de la vida de la operación. Por ejemplo, una entidad puede suponer que cierta cobertura, para la compra prevista de una partida de mercancía con un contrato a plazo, será altamente eficaz, y no resultará ineficaz reconocerla en la ganancia o pérdida neta del periodo, si:

(a) el contrato a plazo es para comprar la misma cantidad de la misma mercancía, y en el mismo momento y lugar que la compra prevista cubierta;

(b) el valor razonable del contrato de futuro, en el momento de su comienzo, es cero, y

(c) o bien los cambios en el importe de la prima o del descuento del contrato a plazo se excluyen de la evaluación de la eficacia, y se incluyen directamente en la ganancia o pérdida neta del periodo, o bien el cambio en los flujos de efectivo esperados en la transacción prevista se calculan a partir del precio a plazo de la mercancía correspondiente.

152. Al medir la eficacia de una determinada cobertura, la empresa necesitará, por lo general, considerar el valor temporal del dinero. La tasa fija de la rúbrica cubierta no necesitará ser compensada exactamente por la tasa fija que corresponda, por ejemplo, a la permuta financiera señalada como cobertura sobre su valor razonable. De la misma forma, la tasa variable que corresponda a un activo o pasivo que produzcan intereses, no necesita ser la misma que la correspondiente a la permuta financiera señalada como cobertura sobre sus flujos de efectivo. El valor razonable de cualquier permuta financiera tiene relación con las liquidaciones netas que surgen de la misma. Las tasas fijas y variables de una determinada permuta pueden cambiarse sin afectar por ello al importe de la liquidación neta de la misma, siempre que ambas cambien por el mismo importe.

Coberturas sobre el valor razonable

153. Si una cobertura, que opere sobre el valor razonable, cumple las condiciones, establecidas en el párrafo 142, durante el periodo contable sobre el que se informa, debe ser contabilizada de la siguiente manera:

(a) la ganancia o pérdida que resulte de la reexpresión contable, al valor razonable, del instrumento de cobertura, debe ser reconocida de forma inmediata en la ganancia o la pérdida neta del periodo, y

(b) la ganancia o pérdida experimentada en la rúbrica cubierta, por causa del riesgo que está siendo objeto de cobertura, debe producir un ajuste del valor en libros de la citada partida, cuya contrapartida debe ser también la ganancia o la pérdida neta del periodo, principio que es de aplicación, incluso, si la rúbrica en cuestión fuera medida por su valor razonable llevando los cambios al patrimonio (neto), según se establece en el párrafo 103(b), lo que se aplica también si la partida cubierta es medida al costo.

  1. En este párrafo se ilustra el modo de contabilizar, según el anterior párrafo 153, una operación de cobertura de la exposición al cambio en el valor razonable, de una inversión en deuda, a una tasa de interés fijo, como resultado de las modificaciones en las tasas de interés. El ejemplo se presenta desde la perspectiva del tenedor de los títulos. En el año 1, el inversionista compra por 100 un título de deuda, y lo clasifica contablemente como disponible para su venta. Al final del año 1, el valor razonable asciende a 110. Por tanto, el aumento de 10 se lleva directamente al patrimonio neto (suponiendo que el inversionista haya escogido este método de contabilización), y se procede a ajustar el valor en libros aumentándolo por ese mismo importe en el balance de situación general. Con el fin de proteger el valor de 110, el tenedor del título inicia una operación de cobertura adquiriendo un instrumento derivado. Al final del año 2, el derivado ha obtenido una ganancia de 5, y el título de deuda ha sufrido una pérdida de valor razonable del mismo importe.

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El valor en libros del título de deuda será, después de estos apuntes, de 105 al final del año 2, y el valor en libros del derivado ascenderá a 5. La ganancia por importe de 10, del primer año, se recogerá dentro del patrimonio neto hasta el momento de la venta del título, y estará sujeta al proceso de amortización o imputación descrito en el párrafo 157.
155. En el caso de que hayan sido cubiertos sólo algunos de los riegos que soporta la rúbrica objeto de cobertura, los cambios en el valor razonable de la citada partida, que no estén relacionados con la operación de cobertura, se contabilizarán utilizando una de las dos modalidades establecidas en el párrafo 103.
156. Si cualquiera de las dos siguientes circunstancias aparecieran, la empresa debe cesar de aplicar, a partir de ese momento y en el futuro, la contabilización de la cobertura, según se ha especificado en el párrafo 153:

(a) el instrumento de cobertura caduca o ha sido vendido, cancelado o ejercitado (para estos propósitos, la sustitución o renovación de un instrumento de cobertura por otro de la misma naturaleza no se considera caducidad o terminación del mismo, siempre que estas operaciones se deriven de la estrategia de cobertura, debidamente documentada, que mantenga la empresa), o bien

(b) la operación de cobertura deja de cumplir los criterios para su calificación como tal, establecidos en el párrafo 142.

157. El ajuste que se haya realizado en el valor en libros de un instrumento financiero que produzca intereses, debe ser objeto de amortización o imputación a la ganancia o la pérdida neta de la empresa. El proceso de amortización o imputación debe comenzar no más tarde del momento en que la rúbrica cubierta deje de ser ajustada por los cambios en el valor razonable, que sean atribuibles al riesgo que se está cubriendo. El importe del ajuste debe quedar totalmente amortizado o imputado en el momento del vencimiento.

Coberturas sobre los flujos de efectivo

158. Si una cobertura sobre los flujos de efectivo cumple, durante un determinado periodo contable, las condiciones establecidas en el párrafo 142, debe proceder a contabilizarse como sigue:

(a) la porción de la pérdida o ganancia, habidas en el instrumento de cobertura, que se hayan determinado como una cobertura eficaz (véase el párrafo 142), debe ser reconocida directamente en el patrimonio neto, a través del estado de variación en el patrimonio neto (véanse los párrafos 86 a 88 de la NIC 1, Presentación de Estados Financieros), y

(b) la porción que se haya determinado como ineficaz debe ser contabilizada de la siguiente manera:

(i) llevándola inmediatamente a la ganancia o la pérdida neta del periodo, si el instrumento de cobertura es un derivado, o bien

(ii) de acuerdo con el párrafo 103, en las escasas circunstancias en las que el instrumento de cobertura no sea un derivado.

159. Más concretamente, la operación de cobertura sobre los flujos de efectivo se contabilizará como sigue:

(a) el componente individual del patrimonio (neto) asociado con la rúbrica cubierta se ajustará por el menor valor de entre los siguientes (en cantidades absolutas):

(i) la ganancia o pérdida acumulada del instrumento de cobertura necesaria para compensar el cambio acumulado en los flujos de efectivo de la rúbrica cubierta, desde el comienzo de la operación de cobertura, excluido el componente ineficaz discutido en el párrafo 158(b), y

(ii) el valor razonable del cambio acumulado en los flujos de efectivo de la partida objeto de cobertura, desde el comienzo de la operación de cobertura;

(b) las eventuales pérdidas o ganancias en el instrumento de cobertura (que no constituye una cobertura eficaz), se llevan a la ganancia o la pérdida neta del periodo, o bien al patrimonio neto, según resulte apropiado en función de lo establecido en los párrafos 103 y 158, y

(c) si la estrategia de gestión de riesgo de la empresa, debidamente documentada, para una determinada relación de cobertura, excluyera para efecto de la evaluación de la eficacia del instrumento de cobertura, un componente específico de la ganancia o la pérdida, o bien de los flujos de efectivo relativos a las mismas (véase el párrafo 142.a), la parte correspondiente excluida de la ganancia o la pérdida se reconocería de acuerdo con el párrafo 103.

160. Si un compromiso firme o una transacción prevista, que están siendo objeto de cobertura, llevarán al reconocimiento de un activo o de un pasivo, entonces, y al mismo tiempo que se produce el reconocimiento de estos elementos en el balance de situación general, las pérdidas y ganancias asociadas que hubieran sido reconocidas anteriormente de forma directa en cuentas de patrimonio neto, de acuerdo con el párrafo 158, deberán ser sacadas del mismo e incluidas en la medición inicial del costo de adquisición o del valor en libros que corresponda al activo o al pasivo anteriores.
161. La ganancia o la pérdida, experimentadas por un instrumento de cobertura, que hayan sido incluidas en la medición inicial del costo de adquisición o del valor en libros que, en su caso, corresponda al activo o al pasivo, se llevarán posteriormente a la ganancia o a la pérdida neta cuando el elemento reconocido afecte al resultado del periodo (por ejemplo en los periodos en los que se reconozca la depreciación del activo, el gasto o el ingreso financiero o bien el costo de las ventas relacionado). Por otra parte, serán de aplicación a los activos que surjan de las coberturas de las transacciones previstas, las disposiciones establecidas en otras Normas Internacionales de Contabilidad que se refieran, tanto a la pérdida por deterioro de valor de los activos (véase la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos), como a los valores realizables netos de los inventarios (véase la NIC 2, Inventarios).
162. Para todas las coberturas sobre los flujos de efectivo, distintas de las citadas en el párrafo 160, los importes que hayan sido reconocidos directamente en las cuentas de patrimonio neto, deberán ser incluidas en la ganancia o la pérdida neta del mismo periodo o periodos durante los cuales el compromiso firme o la transacción prevista, que están siendo objeto de cobertura, afecten al resultado de la entidad (por ejemplo, en el momento en que tenga lugar la venta prevista).
163. La empresa debe paralizar definitivamente la contabilización de la cobertura, especificada en los párrafos 158 a 162, si ocurriese cualquiera de las siguientes circunstancias:

(a) El instrumento de cobertura caduca o ha sido vendido, cancelado o ejercitado (para estos propósitos, la sustitución o renovación de un instrumento de cobertura por otro de la misma naturaleza no se considera caducidad o terminación del mismo, siempre que estas operaciones se deriven de la estrategia de cobertura, debidamente documentada, que mantenga la empresa). En este caso, la ganancia o la pérdida acumulada correspondiente al instrumento de cobertura, que inicialmente haya sido llevada directamente a las cuentas del patrimonio neto, cuando la cobertura se consideró como eficaz (véase el párrafo 158.a), debe permanecer individualizada dentro del patrimonio neto hasta que ocurra la transacción prevista. Cuando se produzca esta transacción, se aplicará lo establecido en los párrafos 160 y 162.

(b) La operación de cobertura deja de cumplir los criterios para su calificación como cobertura contable, según lo establecido en el párrafo 142. En este caso, la ganancia o la pérdida acumulada correspondiente al instrumento de cobertura, que inicialmente haya sido llevada directamente a las cuentas de patrimonio neto, cuando la cobertura se consideró como eficaz (véase el párrafo 158.a), debe permanecer individualizada dentro del patrimonio neto hasta que ocurra la transacción comprometida o prevista. Cuando se produzca esta transacción, se aplicará lo establecido en los párrafos 161 y 162.

(c) No se espere que tenga lugar la transacción comprometida o prevista, en cuyo caso cualquier eventual pérdida o ganancia acumulada, que haya sido llevada inicialmente a las cuentas de patrimonio neto, debe ser llevada como ganancia o pérdida neta en el periodo presente.

Coberturas sobre la inversión neta en una entidad extranjera

164. Las coberturas sobre la inversión neta en una entidad extranjera (véase la NIC 21, Efectos de las Variaciones de las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera), deben ser contabilizadas, por similitud con las que recaen sobre los flujos de efectivo, de la siguiente manera:

(a) la parte de la ganancia o pérdida, en el instrumento de cobertura, que se califique como cobertura eficaz (véase el párrafo 142), debe ser reconocido directamente en el patrimonio neto, a través del estado de cambios en el patrimonio neto (véase la NIC 1, párrafos 86 a 88); y

(b) la parte calificada como ineficaz debe ser tratada contablemente como sigue:

(i) llevándola inmediatamente a la ganancia o a la perdida neta del periodo, si el instrumento de cobertura es un derivado, o bien

(ii) de acuerdo con el párrafo 19 de la NIC 21, en las escasas circunstancias en las que el instrumento de cobertura no sea un derivado.

La ganancia o la pérdida del instrumento de cobertura, relacionada con la parte calificada como eficaz de la operación de cobertura, debe ser objeto de la misma clasificación contable que las diferencias por conversión de moneda extranjera.

Caso de operaciones de cobertura que no cumplen las condiciones para la contabilidad especial de las coberturas

165. Si una determinada cobertura no cumple las condiciones para aplicar la contabilización especial de este tipo de operaciones, establecidas en el párrafo 142, las pérdidas y ganancias que se deriven de los cambios en el valor razonable de la rúbrica cubierta, que se mida según este procedimiento con posterioridad a la fecha del reconocimiento inicial, se tratarán contablemente de alguna de las dos maneras establecidas en el párrafo 103. Los ajustes en el valor razonable de un instrumento de cobertura que es un derivado, serían llevadas a la ganancia o la pérdida neta del periodo.

Presentación e información a revelar

166. En los estados financieros se debe incluir todas las informaciones a revelar exigidas por la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, salvo en lo que se refiere a la obligación de información adicional referente a los valores razonables (párrafos 77 y 78), que no es aplicable en el caso de activos o pasivos, de carácter financiero, que se lleven contablemente por su valor razonable.
167. Como parte de las exigencias informativas del párrafo 47(b) de la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, deben incluirse, en las notas que contengan la descripción de las políticas contables seguidas por la empresa, las siguientes revelaciones:

(a) las hipótesis y métodos significativos, aplicados al hacer la estimación de los valores razonables de los activos y pasivos, de carácter financiero, que se lleven contablemente por su valor razonable, por separado para cada clase o grupo de activos financieros (el párrafo 46 de la NIC 32 suministra las directrices para la determinación de las diferentes clases o grupos citados);

(b) si las ganancias y pérdidas, que se deriven de los cambios en el valor razonable de aquéllos activos financieros que se califiquen como disponibles para su venta, y que se midan al valor razonable con posterioridad al momento de su reconocimiento inicial, son objeto de inclusión en la ganancia o la pérdida neta del periodo, o bien se procede a reconocerlas directamente en las cuentas del patrimonio neto, hasta que los activos financieros correspondientes sean desapropiados, y

(c) para cada una de las cuatro categorías de activos financieros definidas en el párrafo 10, el dato de si las compras efectuadas por la "vía ordinaria", se contabilizan según el método de la fecha de adquisición o por el de la fecha de liquidación (véase el párrafo 30).

168. Al aplicar el párrafo 167(a), la empresa dará información a revelar acerca de los porcentajes de pagos anticipados, de los porcentajes de pérdidas estimadas en los créditos y de las tasas de descuento o de interés correspondientes a esas partidas.
169. En los estados financieros se deben incluir todas las revelaciones adicionales que siguen, relativas a las operaciones de cobertura:

(a) Descripción de los objetivos y políticas concernientes a la gestión del riesgo financiero de la entidad, incluyendo en particular la política seguida para la cobertura de cada uno de los tipos importantes de operaciones previstas (véase párrafo 142.a).

Por ejemplo, en el caso de coberturas de riesgo relativas a operaciones de venta futuras, esta descripción indicará la naturaleza de los riesgos que se están cubriendo, el dato de los meses o años aproximados de ventas futuras que han sido cubiertas y el porcentaje aproximado que representan sobre las ventas totales de los correspondientes meses o años.

(b) Revelación, por separado, de información sobre los extremos siguientes, referida a las coberturas que se hayan señalado sobre el valor razonable, sobre los flujos de efectivo y sobre la inversión neta en una entidad extranjera:

(i) una descripción de la cobertura,

(ii) una descripción de los instrumentos financieros señalados como instrumentos para la cobertura, así como sus valores razonables en la fecha del balance de situación general;

(iii) a naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos, y

(iv) para las coberturas sobre transacciones previstas, los periodos en los cuales se espera que ocurran éstas, los periodos contables en los cuales se espera que entren en la determinación de la ganancia o la pérdida neta, así como una descripción de todas las transacciones previstas para las cuales se ha usado la contabilidad de las coberturas, pero no se espere que vayan a presentarse más en el futuro.

(c) En el caso de que se haya reconocido directamente, en el patrimonio neto, ganancias o pérdidas en activos financieros, derivados y no derivados; señalados como instrumentos financieros para efectos de cobertura, información a revelar a través del estado de variación del patrimonio neto de los siguientes extremos:

(i) el importe que ha sido llevado al patrimonio neto, por este procedimiento, durante el periodo contable;

(ii) el importe correspondiente que ha sido sacado del patrimonio neto y llevado a las ganancias o las pérdidas netas del periodo, y

(iii) el importe correspondiente que ha sido sacado del patrimonio neto y ha pasado a formar parte del costo de adquisición o del valor en libros del activo o del pasivo, en el caso de transacciones previstas, durante el periodo corriente (véase el párrafo 160).

170. En los estados financieros se deben incluir todas las siguientes informaciones adicionales a revelar relativas a los instrumentos financieros:

(a) En el caso de que hayan sido reconocidas, a través del estado de variación del patrimonio neto, ganancias o pérdidas por la reexpresión, al valor razonable, de activos financieros disponibles para su venta (diferentes de los activos relacionados con las operaciones de cobertura):

(i) el importe que ha sido reconocido, por este procedimiento, en el patrimonio neto durante el presente periodo contable, y

(ii) el importe que ha sido llevado desde el patrimonio neto a la ganancia o la pérdida neta del periodo.

(b) Si se ha anulado la presunción de que se puede establecer, de forma razonable, el valor razonable de todos los activos financieros que están disponibles para su venta o se tienen para propósitos de negociación (véase el párrafo 70), y la empresa está, por tanto, midiendo tales activos financieros a su costo amortizado, se debe proceder a revelar de este hecho, junto con la descripción de los correspondientes activos, su valor en libros, la explicación de las razones por las que no pueden ser medidos de forma fiable al valor razonable y, si fuera posible, el rango de valores entre los cuales es probable que se sitúe dicho valor. Además, si han sido vendidos activos financieros, cuyo valor razonable no ha podido ser establecido previamente con fiabilidad, debe revelarse información sobre este hecho, así como sobre el valor en libros de dichos activos en el momento de la venta y el importe de las pérdidas o ganancias reconocidas en este tipo de operaciones.

(c) Se revelarán las partidas significativas de gastos, ingresos, pérdidas y ganancias que proceden de los activos y pasivos de carácter financiero, ya estén incluidas en la ganancia o la pérdida neta del periodo, ya se muestren como un componente separado del patrimonio neto. Para este propósito:

(i) la cifra de gastos totales por intereses debe ser mostrada por separado de la correspondiente a los ingresos totales por intereses, medidas ambas según sus importes históricos;

(ii) con respecto a los activos financieros disponibles para su venta, que hayan sido objeto de ajuste a su valor razonable tras el momento de la adquisición inicial, la información sobre las pérdidas y ganancias totales producidas por dar de baja un instrumento financiero de tales activos que hayan sido incluidas en la ganancia o la pérdida neta del periodo, ha de revelarse por separado de las pérdidas y ganancias totales derivadas de los ajustes de valor en los activos y pasivos incluidos en el resultado del periodo (no se requiere, sin embargo, una descomposición similar de las pérdidas y ganancias "realizadas" y "no realizadas", con respecto a los activos y pasivos financieros que se mantienen con propósitos de negociación);

(iii) la empresa debe revelar, en sus estados financieros, el importe de los ingresos financieros acumulados (o devengados) por los préstamos cuyo saldo haya sido rebajado por deterioro de valor, siguiendo las políticas establecidas en el párrafo 116, y que todavía no hayan sido recibidos en efectivo.

(d) Si la empresa ha realizado operaciones de titulización o de cesión con pacto de recompra, revelará información por separado tanto sobre las transacciones de este tipo realizadas durante el periodo presente, como de las transacciones heredadas de periodos precedentes que estén en desarrollo en el presente, poniendo de revelando información sobre los siguientes extremos:

(i) la naturaleza y alcance de tales transacciones, incluyendo una descripción de las garantías otorgadas, así como información cuantitativa acerca de las hipótesis clave que han sido utilizadas para calcular los valores razonables de las operaciones nuevas y las heredadas de periodos anteriores;

(ii) el hecho de si se han dado de baja activos financieros implicados en las operaciones anteriores.

(e) Si la empresa ha procedido a reclasificar un activo financiero como susceptible de medición a su costo amortizado, cuando antes se valoraba al valor razonable (véase el párrafo 92), revelará información sobre las razones que han llevado a tal reclasificación.

(f) Revelación de la naturaleza e importe de los deterioros del valor de los activos financieros, así como de la reversión de los que hubieran sido reconocidos con anterioridad, desglosando los datos por separado para cada clase o grupo de activos financieros (en el párrafo 46 de la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, se suministran las directrices para la determinación de las clases o grupos pertinentes de activos financieros).

Fecha de vigencia y periodo transitorio

171. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos contables que comiencen en o después del 1 de enero del año 2001. La aplicación en fechas anteriores a la citada está permitida, pero sólo si se realiza al principio de periodos contables que terminen después del 15 de marzo de 1999 (la fecha de emisión de esta Norma). No se permite la aplicación retrospectiva.
172. La transición hacia la aplicación de esta Norma se debe hacer de la siguiente manera:

(a) Las consecuencias contables de los criterios de reconocimiento, bajas de instrumentos financieros, medición y contabilización de operaciones de cobertura, que se hayan seguido en los periodos anteriores a la fecha de aplicación de esta Norma, no deben ser objeto de reversión y, por tanto, los correspondientes estados financieros no deben ser reexpresados.

(b) Para aquéllas operaciones iniciadas con anterioridad al comienzo del periodo contable en que se aplique por primera vez esta Norma, que la empresa no haya señalado previamente como de cobertura, las exigencias respecto al reconocimiento, bajas de instrumentos financieros y medición, establecidas en la norma, deben ser aplicadas de forma prospectiva. Por tanto, si la operación de cobertura previamente señalada no cumpliera las condiciones para ser una cobertura eficaz, según establece el párrafo 142, y la empresa mantiene todavía el instrumento de cobertura, no resultará apropiado seguir tratando la operación como de cobertura una vez comience el periodo contable en el que se aplique por primera vez la Norma. Sin embargo, la contabilización de los periodos anteriores no debe ser cambiada, de forma retrospectiva, para cumplir con las exigencias de esta Norma. En los párrafos 156 y 163 se explica cómo realizar la transición cuando una operación de cobertura deja de serlo.

(c) En el comienzo del periodo contable en el que se aplique por primera vez esta Norma, la empresa debe proceder a reconocer todos los instrumentos derivados, ya sean activos o pasivos, en su balance de situación general, y debe proceder a medirlos a su valor razonable (salvo en el caso de derivados que estén vinculados, y deban ser liquidados por entrega de un instrumento de capital no cotizado, cuyo valor realizable no pueda ser medido de forma fiable). Puesto que se considera que todos los derivados, distintos de los que hubieran sido señalados como instrumentos de cobertura, se mantienen para propósitos de negociación, la diferencia entre el valor en libros previo (que puede haber sido nulo) y el valor razonable de dichos derivados, debe ser reconocida como un ajuste del saldo de ganancias retenidas al principio del periodo contable en el que esta Norma sea aplicada por primera vez (se excluye el caso de los derivados que hayan sido señalados como instrumentos de cobertura).

(d) Al comienzo del periodo contable en el que se aplique por primera vez esta Norma, la empresa debe aplicar los criterios, establecidos en los párrafos 66 a 102, para la identificación de los activos y pasivos financieros que deben ser objeto de medida al valor razonable y los que deben ser medidos por el costo amortizado, y debe también proceder a reexpresar tales activos dándoles la medición apropiada. Cualquier eventual ajuste respecto al valor en libros previo, debe ser reconocido como un ajuste en el saldo de las ganancias retenidas, con efectos del comienzo del periodo contable en el que esta Norma se aplique por vez primera.

(e) Al comienzo del periodo contable en el que esta Norma se aplique por primera vez, todas las posiciones que se mantengan en coberturas sobre los valores razonables de activos y pasivos, deben ser contabilizadas ajustando sus valores en libros con el fin de que reflejen el valor razonable del instrumento de cobertura.

(f) Si las políticas contables relativas a las operaciones de cobertura, mantenidas por la empresa con anterioridad a la aplicación de esta Norma, han hecho que se difieran, como activos y pasivos, las pérdidas y ganancias de las coberturas sobre los flujos de efectivo, al principio del periodo en que se aplique por primera vez el Pronunciamiento, tales pérdidas y ganancias diferidas deberán ser objeto de reclasificación como componentes separados del patrimonio neto, siempre y cuando las operaciones correspondientes cumplan los criterios dados en el párrafo 142 y, en adelante, contabilizadas como se establece en los párrafos 160 a 162.

(g) Las transacciones que se hayan comenzado antes del comienzo del periodo contable en el que se aplique por primera vez esta Norma, no pueden ser objeto de señalamiento, de forma retrospectiva, como operaciones de cobertura.

(h) Si se hubiera emprendido una titulización, cesión u otra transacción que implique dar de baja un instrumento financiero, con anterioridad al comienzo del periodo contable en el que se aplique por primera vez esta Norma, no debe cambiarse la forma de contabilizar tal operación, de forma retrospectiva, para cumplir con las exigencias establecidas en esta Norma.

(i) Al comienzo del periodo contable en el que se aplique por primera vez esta Norma, la empresa debe clasificar los instrumentos financieros como de patrimonio neto o de pasivo, según lo establecido en el párrafo 11 del Pronunciamiento.

Modificaciones de otras Normas Internacionales de Contabilidad actualmente en vigor

La presente Norma modifica otras Normas Internacionales de Contabilidad, actualmente en vigor, de la siguiente manera:

Modificaciones a la NIC 18

Esta Norma añade las siguientes palabras al final de la última frase del párrafo 11 de la NIC 18, Ingresos:
" y de acuerdo con la NIC39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición"

Modificaciones a la NIC 21

En el volumen de Normas Internacionales de Contabilidad 1998 se ha procedido a incluir, antes del comienzo de la NIC 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, algunos párrafos con guías relativas a la contabilización de las coberturas de riesgos. Estas guías proceden de la NIC 21 original, pero fueron eliminadas cuando se revisó esta Norma en 1993, suponiendo que se emitiría una nueva Norma sobre contabilización de las coberturas a lo largo de 1994. Puesto que la NIC 39 se ocupa ya de este tema, las guías citadas no se incluirán en sucesivos volúmenes de Normas.
Esta Norma modifica la última frase del párrafo 2 de la NIC 21, la cual queda redactada ahora como sigue:
"En la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, se tratan otros aspectos de la contabilización de las coberturas, incluyendo también los criterios para la utilización de la contabilidad especial prevista para las mismas".
Esta Norma modifica la última frase del párrafo 14 de la NIC 21, la cual queda redactada ahora como sigue:
"En la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, se tratan otros aspectos de la contabilización de las coberturas, incluyendo también los criterios para la utilización de la contabilidad especial prevista para las mismas".

Modificaciones a la NIC 25

Esta Norma deroga las partes de la NIC 25, Contabilización de las Inversiones, que tratan de la contabilización de las inversiones en acciones o en títulos representativos de la deuda, así como de otros instrumentos financieros. Las restantes partes de la NIC 25, que abordan la contabilización de las inversiones en terrenos, edificios y otros activos materiales e inmateriales, están siendo revisadas en la actualidad. El párrafo 3 de la NIC 25 contiene una lista de los tipos de inversiones excluidas del alcance de la NIC 25, y es necesario añadir el siguiente apartado a tal lista:
(h) inversiones en activos financieros, a los que sea de aplicación la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Modificaciones a la NIC 27

Esta Norma modifica la última frase del párrafo 13 de la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias, la cual queda redactada ahora como sigue:
"Tales subsidiarias deben ser tratadas contablemente como si fueran inversiones, de acuerdo con lo establecido en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición".
Esta Norma modifica también la primera frase del párrafo 24 de la NIC 27, con el fin de cambiar la referencia efectuada a la "NIC 25, Contabilización de las Inversiones", que ahora se considerará hecha a la "NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición".
Esta Norma modifica asimismo el párrafo 29 de la NIC 27, que ahora queda redactado de la siguiente manera:
29. En los estados financieros individuales de la controladora, las inversiones en subsidiarias que están incluidas en los estados consolidados deben ser:

(a) llevadas contablemente al costo;

(b) contabilizadas utilizando el método de la participación, según se describe en la NIC 28, Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas, o bien

(c) tratadas contablemente como activos financieros disponibles para su venta, según se describe en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Por último, esta Norma modifica el párrafo 30 de la NIC 27, que ahora queda redactado de la siguiente manera:

30. En los estados financieros individuales de la controladora, las inversiones en subsidiarias que se excluyan de los estados consolidados deben ser:

(a) llevadas contablemente al costo;

(b) contabilizadas utilizando el método de la participación, según se describe en la NIC 28, Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas, o bien

(c) tratadas contablemente como activos financieros disponibles para su venta, según se describe en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Modificaciones a la NIC 28

Se elimina la frase "de acuerdo con lo establecido en la NIC 25, Contabilización de las Inversiones", contenida en el párrafo 7 de la NIC 28, Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas.
Esta Norma modifica el párrafo 12 de la NIC 28, que ahora queda redactado de la siguiente manera:

12. Las inversiones en una empresa asociada, incluida en los estados financieros individuales de un inversionista que, simultáneamente, presenta estados consolidados, y que se mantiene exclusivamente con vistas a su venta en un futuro próximo, deben ser:

(a) llevadas contablemente al costo;

(b) contabilizadas utilizando el método de la participación, según se describe en esta Norma, o bien

(c) tratadas contablemente como activos financieros disponibles para su venta, según se describe en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Esta Norma modifica el párrafo 14 de la NIC 28, que ahora queda redactado de la siguiente manera:

14. Las inversiones en asociadas, incluidas en los estados financieros de una empresa inversionista que no emite estados financieros consolidados, deben ser:

(a) llevadas contablemente al costo;

(b) contabilizadas utilizando el método de la participación, según se describe en esta Norma, si este método de contabilización hubiera sido el apropiado en el caso de que la empresa inversionista hubiera emitido estados consolidados, o bien

(c) tratadas contablemente como activos financieros disponibles para su venta o como activos financieros mantenidos para negociación, según las definiciones y descripciones de los métodos correspondientes de la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Modificaciones a la NIC 30

Esta Norma modifica los párrafos 24 y 25 de la NIC 30, Información a Relevar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares, que ahora quedan redactados como sigue:
24. El banco debe dar información a revelar acerca de los valores razonables de cada clase o grupo de sus activos y pasivos de carácter financiero, tal y como se exige en la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, así como en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
25. En la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, se contemplan cuatro clases o grupos de activos financieros: préstamos y partidas a cobrar por la empresa, inversiones que se mantienen hasta el vencimiento, activos financieros negociables y activos financieros mantenidos para su venta. El banco dará información a revelar sobre los valores razonables de sus activos financieros respetando, como mínimo, esta cuádruple clasificación.

Modificaciones a la NIC 31

Esta Norma modifica la primera frase del párrafo 35 de la NIC 31, Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos, que ahora queda redactada como sigue:
35. El copartícipe debe contabilizar los siguientes tipos de inversiones o bien al costo o de acuerdo con la NIC 39, Inversiones: Reconocimiento y Medición, y no como negocios conjuntos:
Esta Norma modifica también el párrafo 41 de la NIC 31, que ahora queda redactado de la siguiente manera:
42. El simple inversionista en un negocio conjunto, que no posee control conjunto, debe recoger su participación en los estados consolidados de acuerdo con la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, o bien, si posee influencia significativa en la empresa coparticipada, de acuerdo con la NIC 28, Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas. En los estados financieros individuales del inversionista que emite también estados consolidados, estas inversiones pueden también ser llevadas contablemente al costo.

Modificaciones a la NIC 32

Esta Norma modifica la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, incluyendo la siguiente adición a la definición de instrumento financiero contenida en el párrafo 5 de la citada Norma:
Los contratos sobre mercancías, que dan a una cualquiera de las partes el derecho de liquidar la operación en efectivo o por medio de otro instrumento financiero cualquiera deben ser tratados contablemente como si fueran instrumentos financieros, con la excepción de los contratos de mercancías que: (a) se iniciaron, y todavía se continua, con la intención de cumplir con las exigencias impuestas por una venta, una compra o una utilización que la empresa espera, (b) desde su comienzo fueron señalados para tales propósitos, y (c) se espera liquidar mediante la entrega física de los bienes.
Esta Norma modifica la NIC 32, incluyendo la siguiente discusión sobre la definición de pasivo financiero contenida en el párrafo 5 de la citada Norma:
Una empresa puede tener una obligación contractual que puede liquidar bien por medio de pago con activos financieros o mediante la entrega de sus propias acciones. En tal caso, si el número de acciones propias exigidas para liquidar la obligación varia con los cambios en el valor razonable de las mismas, de manera que el valor razonable total de las acciones entregadas sea igual al importe de la obligación contractual a satisfacer, el tenedor de la obligación no está expuesto al riesgo de pérdidas o ganancias por fluctuaciones en el valor de las acciones. Tal obligación debe ser contabilizada como si fuera un pasivo financiero por parte de la empresa deudora.
En el párrafo 81 de la NIC 32, debe ser eliminada la frase "ajustado por los costos de transacción que pudieran ser incurridos para realizar la venta".
En el párrafo 83 de la NIC 32, las palabras "se tienen en cuenta" deben ser reemplazadas por las siguientes: "no se tendrán en cuenta".
Esta Norma, por último, modifica la NIC 32 añadiendo el siguiente subtítulo y el correspondiente párrafo, entre los numerados como 43 y 44:

Información a revelar acerca de las políticas de gestión del riesgo

43 A. La empresa debe describir los objetivos y políticas concernientes a la gestión de los riesgos financieros, incluyendo también su política respecto a la cobertura, desglosada para cada uno de los tipos principales de transacciones previstas para los que se utilice la contabilización de las coberturas.
Se elimina la primera frase del párrafo 52 de la NIC 32. La referencia de la segunda frase, referente a la NIC 1, Información a Revelar sobre Políticas Contables, debe cambiarse para hacer referencia a la NIC 1, Presentación de Estados Financieros.

Modificaciones a la NIC 38

Esta Norma modifica el párrafo 2(f) de la NIC 38, Activos Intangibles, reemplazando la referencia efectuada a la NIC 25, Contabilización de las Inversiones, por otra que aluda a la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. También se suprime la nota a pie de página número 1.

Alma Soto

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