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(NIC 39) Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (página 2)




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Medición

Medición inicial de activos y pasivos
de carácter financiero

66. Al proceder a reconocer, inicialmente,
un activo o un pasivo de carácter financiero, la empresa debe
registrarlos por su costo, que
será el valor
razonable de la contraprestación que se haya dado (en el
caso de un activo) o que se haya recibido (en el caso de un
pasivo) a cambio de los
mismos. Los costos de
transacción deben ser incluidos en la medición inicial de todos los activos y los
pasivos de carácter financiero.
67. El valor razonable de la contrapartida dada o recibida a
cambio se puede determinar, normalmente, con referencia al
precio de la
transacción o a otros precios de
mercado. Si tales
precios de mercado no se pudieran determinar de forma fiable, el
valor en libros de la
contraprestación se estimará como la suma de todos
los flujos de efectivo, ya sean cobros o pagos, que habrán
de ser descontados, si el efecto de practicar esta
actualización fuera significativo, utilizando la tasa o
tasas de mercado existentes para instrumentos similares (en
términos de divisa, plazo, tasa de
interés y otros factores a considerar), según
las condiciones que tendría un eventual emisor con la
misma clasificación crediticia (véase el párrafo
11 de la NIC 18, Ingresos). Como
excepción a lo establecido en el párrafo 66, el
párrafo 160 exige que determinadas pérdidas y
ganancias sean consideradas como parte de la medición
inicial del costo del activo relacionado al que se está
dando cobertura.

Medición posterior de activos
financieros

68. A
los efectos de medir los activos financieros, en un momento
posterior al del reconocimiento inicial, esta Norma distingue
cuatro categorías dentro de este tipo de
instrumentos:

(a) préstamos y partidas por cobrar originados
por la empresa, que no
se mantienen para su negociación;

(b) inversiones
que se desean mantener hasta su vencimiento;

(c) activos financieros disponibles para su venta,
y

(d) activos financieros negociables.

69. Tras el reconocimiento inicial, la empresa debe
medir los activos financieros, incluyendo entre ellos los
derivados que posean la cualidad de activos, a sus
correspondientes valores
razonables, sin deducir ningún costo de transacción
en el que se pudiera incurrir por venta o cesión de los
mismos, salvo en los siguientes casos de activos financieros, que
deben medirse según lo que establece el párrafo
73:

(a) préstamos y partidas por cobrar originados
por la empresa, que no se mantienen para su
negociación;

(b) inversiones que se desean mantener hasta su
vencimiento;

(c) cualquier activo financiero que no tenga precio de
cotización en un mercado activo, y cuyo valor razonable
no pueda ser medido de forma fiable (véase el
párrafo 70).

Los activos financieros que hayan sido señalados
como rúbricas objeto de cobertura, están sometidos
a las reglas de medición fijadas por la contabilidad
de las operaciones de
cobertura, que se establecen en los párrafos 121 a 165 de
esta Norma.

70. Existe la presunción de que es posible
determinar el valor razonable de la mayoría de los activos
financieros, siempre que estén clasificados como
disponibles para la venta o mantenidos para negociación.
No obstante, tal presunción puede ser relajada para el
caso de una inversión en un instrumento de capital
(incluyendo en esta categoría los instrumentos que sean,
sustancialmente, instrumentos de capital – véase el
párrafo 71) que no tiene un precio de cotización en
un mercado activo, y para el cual se han mostrado claramente
inapropiados o inaplicables otros métodos de
estimación del valor razonable. La presunción
anterior puede también ser relajada para un instrumento
derivado que esté vinculado a, y que debe ser cancelado
por la entrega de, tales instrumentos financieros no cotizados.
Véanse los párrafos 95 a 102, donde se contienen
directrices para estimar el valor razonable en estos casos.
71. Un ejemplo de inversiones que son, en esencia, un instrumento
de capital, son los derechos especiales de
participación en las ganancias (bonos de
disfrute), sin un plazo específico de caducidad, cuyas
rentas están en función de
los rendimientos obtenidos por la empresa.
72. Si se debe medir un activo financiero a su valor razonable, y
este valor fuera menor que cero, se procedería a
contabilizar como un pasivo financiero, como se establece en el
párrafo 93.
73. Los activos financieros excluidos de la medición por
su valor razonable, según lo establecido en el
párrafo 69, siempre que tengan un plazo fijo de
vencimiento, deben ser valorados a su costo amortizado,
utilizando el método del
interés
efectivo. En el caso de que no tengan plazo fijo de vencimiento,
deberán ser valorados al costo. Todos los activos
financieros están sujetos a revisión
periódica para detectar un deterioro de valor,
según lo establecido en los párrafos 109 a 119.
74. Las partidas por cobrar a corto plazo, en las que no se
establezca una tasa de interés, se medirán,
normalmente, según el importe que consta en la factura
original, a menos que el efecto de la imputación de
intereses pudiese resultar significativo.
75. Los préstamos y partidas por cobrar, originados por la
empresa, que no se mantengan con propósitos de
negociación, se medirán a su costo amortizado, sin
tener en consideración la eventual intención de la
empresa de conservarlos hasta el vencimiento.
76. En el caso de los instrumentos financieros con interés
variable, el proceso de
reestimación periódica de los flujos de efectivo,
para reflejar los movimientos experimentados en las tasas de
interés de mercado, cambia la tasa efectiva de
rendimiento atribuida a los activos. Tales cambios en los flujos
de efectivo se reconocerán a lo largo del periodo de vida
restante del activo, o bien en la próxima fecha de
reconsideración del valor siempre que el activo tenga
cotización en el mercado. En el caso de un activo
financiero de interés variable, cuyo reconocimiento
inicial se haya hecho a un valor igual al principal a reembolsar
en el vencimiento, la reestimación de los pagos futuros de
intereses no tendrá, normalmente, un efecto significativo
en el valor en libros del instrumento.
77. El ejemplo siguiente sirve para ilustrar cómo
están relacionados los costos de transacción con la
medición inicial y posterior de los activos financieros
negociables. El activo en cuestión se adquirió por
100, más una comisión de compra de 2. Inicialmente,
se valoró por un importe de 102. En la siguiente fecha de
emisión de los estados financieros, el precio de mercado
del activo seguía siendo de 100. Si el activo hubiera sido
vendido en ese momento, se hubiera pagado una comisión de
venta por importe de 3. En tal caso, el activo se habría
valorado por 100 (sin considerar el efecto de la posible
comisión de venta), y se hubiera procedido a reconocer una
pérdida de 2 en la ganancia o en la pérdida neta
para el periodo.
78. La empresa aplicará la NIC 21, Efectos de las
Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, a los
activos financieros que son de carácter monetario,
según la citada Norma, y están expresados en moneda
extranjera. Según lo establecido en la NIC 21, cualquier
pérdida o ganancia por diferencias de cambio en activos
monetarios, se integrará en la ganancia o la
pérdida neta del periodo. Constituyen una excepción
a la regla anterior las partidas monetarias que están
señaladas como instrumentos de cobertura de flujos de
efectivo (véanse los párrafos 121 a 165). Todo
cambio que se reconozca, por modificación del valor
razonable de tal partida monetaria, salvo los originados por las
diferencias de cambio en moneda extranjera, debe ser
contabilizado según se establece en el párrafo 103.
Con respecto a los activos financieros que no son partidas
monetarias según la NIC 21 (por ejemplo, los instrumentos
de capital), los cambios experimentados en el valor en libros,
incluyendo todos los componentes de tal cambio que se relacionen
con diferencias de cotización de las monedas extranjeras,
se contabilizarán según lo establecido en el
párrafo 103. Según las disposiciones sobre
contabilidad de las coberturas que contiene esta Norma
(párrafos 121 a 165), si existiera una relación de
cobertura entre un activo monetario no derivado y un pasivo de la
misma naturaleza,
los cambios en los valores
razonables de tales instrumentos financieros se incluirían
en la ganancia o la pérdida neta del periodo en el que
tuvieran lugar esos cambios.

Inversiones que se mantienen hasta el
vencimiento

79. Se debe considerar que una empresa no
tiene la intención efectiva de conservar hasta su
vencimiento la inversión en un determinado activo
financiero, siempre que se cumpla una cualquiera de las
siguientes condiciones:

(a) la empresa en cuestión tiene
intención de mantener el activo financiero sólo
por un periodo de carácter indefinido;

(b) la empresa está dispuesta a vender el
activo financiero (salvo en el caso de que surja alguna
situación no recurrente que no haya podido ser
anticipada de forma razonable por la entidad) en respuesta a
cambios en las tasas del mercado o en los riesgos,
necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad o
rendimiento de los activos alternativos, cambios en las
fuentes de
financiación o los plazos, o bien variaciones en los
riesgos de cambio en moneda extranjera, o bien si

(c) el emisor tiene derecho de reembolsar el activo
financiero por un importe significativamente menor de su costo
amortizado.

80. Un título de deuda que tenga asociada una
tasa de interés variable, puede satisfacer perfectamente
el criterio para ser calificado como inversión que se
desea mantener hasta su vencimiento. La mayoría de los
títulos de las acciones no
pueden calificarse como inversiones que se mantienen hasta su
vencimiento, ya sea por causa de su vida indefinida (como es el
caso de las acciones ordinarias), o porque los importes que el
tenedor de los mismos va a recibir pueden cambiar de una forma no
predeterminada (como es el caso de las opciones sobre acciones,
vales y derechos de suscripción de acciones). Con
relación a las inversiones mantenidas hasta el
vencimiento, los pagos fijos o determinables, y el vencimiento a
plazo fijo, implican un acuerdo contractual que define las
cantidades y los plazos de pago al tenedor, tales como pagos de
intereses y reembolso del principal de la deuda.
81. Un activo financiero que sea amortizable a voluntad del
emisor, satisface los criterios de las inversiones mantenidas
hasta el vencimiento, si el tenedor tiene la intención y
la capacidad de conservarlo hasta que sea amortizado
anticipadamente o hasta su vencimiento máximo, siempre que
el tenedor vaya a recuperar sustancialmente todo su valor en
libros. La opción de comprarlo, para amortizarlo, si se
ejerce, simplemente acelera el vencimiento del activo. Sin
embargo, si el activo financiero se va a amortizar de forma que
el tenedor puede no recuperar una parte sustancial de su valor en
libros, no se clasificará como mantenido hasta su
vencimiento. La empresa considerará cualquier eventual
prima pagada, así como los costos de transacción
capitalizados, con el fin de determinar si el valor en libros del
activo va a ser recuperado de forma sustancial.
82. Un activo financiero que sea amortizable a voluntad del
tenedor (esto es, que el poseedor tenga el derecho de exigir al
emisor el reembolso o el rescate del mismo antes del vencimiento
previsto), se clasificará como mantenido hasta el
vencimiento sólo si el tenedor tiene la intención
efectiva, y además la capacidad, de conservarlo hasta el
vencimiento sin ejercer el derecho de exigir su amortización anticipada.
83. La empresa no debe proceder a clasificar a un activo
financiero como mantenido hasta el vencimiento si, en el
transcurso del presente periodo o durante los dos periodos
contables precedentes, ha vendido, transferido o ejercido una
opción de venta, por importe mayor que una cantidad
insignificante de ese tipo de activo antes de su vencimiento (la
significatividad del importe debe evaluarse en relación
con el conjunto de inversiones de la cartera que se va a mantener
hasta el vencimiento), salvo que las citadas operaciones hayan
sido:

(a) ventas muy
próximas al vencimiento, o a la fecha de ejercicio de
las opciones de compra, de manera que los cambios en las tasas
de interés de mercado no hayan tenido un efecto
significativo en el valor razonable del activo
financiero;

(b) ventas después de que la empresa haya
cobrado todo el principal del activo financiero original, a
través de los pagos programados de antemano o los
prepagos, o bien

(c) ventas debidas a un suceso aislado que está
fuera del control de
la empresa, que no tiene la naturaleza de recurrente y que no
ha podido ser anticipado, de forma razonable, por la
entidad.

En los párrafos 90 a 92 se abordan los problemas de
las reclasificaciones entre activos valorados a su valor
razonable y al costo amortizado.

84. Según lo establecido en esta Norma, el valor
razonable es una medida más apropiada que el costo
amortizado para la mayoría de los activos financieros. La
clasificación de activos mantenidos hasta su vencimiento
es una excepción, pero sólo se aplica si la empresa
tiene la intención y capacidad efectivas para conservar la
inversión en cuestión hasta su vencimiento. Cuando,
por las actuaciones de la empresa, se ponga en duda su
intención o capacidad para conservar las inversiones hasta
el momento de su vencimiento, lo establecido en el párrafo
83 establece la excepción por un periodo razonable de
tiempo.
85. Un "escenario de desastre" que es extremadamente poco
probable, tal como la insolvencia de un banco o una
situación similar en una compañía de
seguros, no
puede ser previsto, de forma razonable, por la empresa cuando
esté decidiendo si tiene la intención y capacidad
efectivas de mantener la inversión hasta su
vencimiento.
86. Las ventas previas a la fecha de vencimiento podrían
satisfacer la condición contemplada en el párrafo
83 – y por tanto no causar dudas sobre la intención de la
empresa de conservar otras inversiones hasta el momento del
vencimiento -, en el caso de que sean debidas a:

(a) un deterioro significativo en la
calificación crediticia del emisor;

(b) un cambio en la legislación fiscal que
elimine, o reduzca significativamente, la situación de
exención de que gozaban anteriormente las inversiones
que se mantenían hasta su vencimiento (pero no un cambio
en la misma legislación que revise las tasas impositivas
marginales aplicables a los ingresos por intereses);

(c) una combinación importante de negocios o
la venta de una parte significativa de la entidad (por ejemplo
la enajenación de un segmento), para las que
sea necesaria la venta o transferencia de las inversiones que,
en principio, se pretendían conservar hasta el
vencimiento, con el fin de mantener la posición previa
de riesgo de tasa
de interés o la política de riesgos
de crédito (aunque la combinación de
negocios, por sí misma, constituye un suceso que
está dentro del control de la empresa, los cambios que
debe efectuar en su cartera de inversiones para mantener la
posición de riesgo de tasa de interés, o la
política de riesgos de crédito, pueden ser una
consecuencia de la propia combinación, que no se ha
podido prever ni anticipar);

(d) un cambio en la legislación o en la
regulación del mercado que modifique significativamente
lo que se considera como inversión permitida, o bien el
nivel máximo posible de ciertos tipos de inversiones,
cuyo efecto haya sido la desapropiación obligatoria de
inversiones que la empresa pensaba en principio mantener hasta
su vencimiento;

(e) un aumento significativo de los requisitos de
capital del sector al que pertenezca la empresa, decidido por
el organismo regulador, que haya provocado una reducción
del tamaño de la cartera, al obligar a la empresa a
vender inversiones que pensaba conservar en principio hasta su
vencimiento, o bien

(f) un incremento significativo de la
ponderación de los riesgos atribuidos a las inversiones
mantenidas hasta su vencimiento, decidida por el organismo
regulador que interviene en la fijación del capital a
partir de los riesgos relativos asumidos por las inversiones de
la entidad.

87. Se habrá de considerar que la empresa no
tiene demostrada su capacidad de mantener la inversión en
un activo financiero, emitido a plazo fijo, hasta su vencimiento,
si no se cumple una cualquiera de las siguientes
condiciones:

(a) no dispone de recursos
financieros disponibles en cuantía suficiente como para
financiar la inversión hasta el vencimiento, o
bien

(b) está sujeta a determinados condiciones,
sean o no de tipo legal, que podrían frustrar su
intención de conservar el activo financiero hasta el
vencimiento (no obstante, la posible existencia de una
opción de compra poseída por el emisor no tiene
por qué frustrar, necesariamente, la intención de
mantener el activo hasta su vencimiento – véase a este
respecto el párrafo 81 -).

88. Otras circunstancias, distintas de las descritas en
los párrafos 79 a 87, pueden también indicar que la
empresa no tiene la intención o capacidad efectivas de
mantener una determinada inversión hasta su
vencimiento.
89. La empresa evaluará su intención y capacidad
efectiva para mantener hasta el vencimiento las inversiones
calificadas como tales, no sólo en el momento de la
adquisición inicial, sino también en cada fecha del
balance de situación general.
90. Si, por causa de cambios en la intención o la
capacidad efectiva de la empresa, no fuera apropiado medir
contablemente al costo amortizado una inversión mantenida
hasta el vencimiento, ésta deberá ser reexpresada
en función de su valor razonable, y la diferencia entre su
valor en libros anterior y el nuevo valor razonable deberá
tratarse contablemente según lo establecido en el
párrafo 103.
91. De la misma manera, si en un momento dado se pudiese disponer
de una valoración fiable para una inversión, que
antes no la tenía, el activo en cuestión
deberá ser medido en función de su valor razonable,
y la diferencia que pudiera existir entre éste y el valor
en libros anterior deberá tratarse contablemente
según lo establecido en el párrafo 103.
92. Si, por causa de cambios en la intención o la
capacidad efectiva de la empresa, o si se da la rara
circunstancia de no poder disponer
con posterioridad de la información sobre el valor razonable, o
bien porque hayan pasado los "dos periodos contables
precedentes", a que hace referencia el párrafo 83,
resultara más apropiado medir contablemente un activo
financiero a su costo amortizado que a su valor razonable, el
mismo importe en libros del valor razonable existente en ese
momento se convertirá en el nuevo costo amortizado. En el
caso de que se hayan reconocido anteriormente pérdidas o
ganancias, relativas al activo en cuestión, que
habían sido llevados directamente al patrimonio
neto de acuerdo con lo establecido en el párrafo 103,
deben tratarse contablemente como sigue:

(a) Si se trata de un activo financiero con
vencimiento a fecha fija, cualquier ganancia o pérdida
relativa al mismo que se haya llevado directamente al
patrimonio neto, deberá ser objeto de
amortización o imputación a lo largo de la vida
restante de la inversión mantenida hasta el vencimiento.
Las diferencias que se produzcan, entre el nuevo costo
amortizado y el valor que vaya a tener al vencimiento,
deberán amortizarse a lo largo de la vida restante del
activo financiero, como si fueran ajustes en el rendimiento del
elemento, similar a la amortización de la prima o del
descuento.

(b) Si, por el contrario, se trata de un activo
financiero sin fecha fija de vencimiento, cualquier ganancia o
pérdida relativa al mismo, que se haya llevado
directamente al patrimonio neto, debe dejarse en el patrimonio
hasta que el activo en cuestión sea objeto de venta, o
bien de otro tipo de desapropiación, en cuyo momento
serán llevadas al resultado neto del periodo
correspondiente.

Medición posterior de pasivos
financieros

93. Tras el reconocimiento inicial, la
empresa debe valorar todos los pasivos financieros por su costo
amortizado, salvo los pasivos mantenidos para su
negociación y los instrumentos derivados que tengan la
condición de pasivos. Después del reconocimiento
inicial, la empresa debe proceder a medir los pasivos mantenidos
para negociación, así como los derivados que sean
pasivos, a su valor razonable, excepto en el caso de los pasivos
financieros derivados que están vinculados y deben ser
liquidados mediante la entrega de un instrumento de capital no
cotizado, cuyo valor razonable no puede ser determinado de forma
fiable, que deben medirse al costo. Los pasivos financieros que
estén señalados como rúbricas cubiertas,
están sometidos a las reglas de medición contenidas
en los párrafos 121 a 165 de esta Norma.
94. La empresa aplicará la NIC 21, Efectos de las
Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, a los
pasivos financieros que, según la citada Norma, sean
partidas monetarias cuyo valor está expresado en moneda
extranjera. Según lo establecido en la NIC 21, las
pérdidas o ganancias en cambio procedentes de partidas
monetarias, se han de llevar a la ganancia o pérdida neta
del periodo. La excepción a la regla está
constituida por las partidas monetarias que están
señaladas como instrumentos de cobertura sobre flujos de
efectivo (véanse los párrafos 121 a 165). Todas las
demás variaciones en el valor razonable de tales partidas
monetarias, exceptuando las diferencias de cambio en moneda
extranjera, se contabilizarán según lo que indica
el párrafo 103. Con respecto a los pasivos financieros que
no son partidas monetarias según la NIC 21 (tales como
algunos tipos de capital preferente obligatoriamente rescatable,
emitidos por la empresa), la contabilización de cualquier
modificación en el valor razonable, incluyendo los
componentes de esta variación que puedan estar
relacionados por diferencias de cambio en moneda extranjera, se
contabilizará según indica el citado párrafo
103. En función de lo establecido respecto a la
contabilización de las operaciones de cobertura en esta
Norma (párrafos 121 a 165), si existe una relación
de cobertura entre un activo monetario, que no sea derivado, y un
pasivo monetario que tampoco tenga ese carácter, los
cambios en los valores razonables de ambos instrumentos
financieros deben ser incluidos en la ganancia o la
pérdida neta del periodo.

Consideraciones acerca de la determinación del
valor razonable

95. Se puede afirmar que el valor razonable
es determinable con fiabilidad si (a) la variabilidad en el rango
posible de estimaciones del valor razonable no es significativa
para el instrumento en cuestión, o (b) si las
probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro del rango,
pueden ser evaluadas y usadas para el cálculo
del citado valor. Con frecuencia, la empresa será capaz de
realizar una estimación, del valor razonable del
instrumento financiero, que sea suficientemente fiable para su
uso en los estados
financieros. De forma ocasional, la variabilidad en el rango
de las cifras posibles del valor razonable puede ser tan grande,
y las probabilidades correspondientes a los diferentes valores
posibles pueden ser tan difíciles de evaluar, que la
utilidad de
una única cifra estimativa del valor razonable quede en
entredicho.
96. Entre las situaciones en las que el valor razonable se puede
medir con fiabilidad se encuentran las siguientes: (a) un
instrumento financiero para el que existe un precio de
cotización público, procedente de un mercado activo
donde se negocie tal instrumento; (b) un instrumento de deuda que
ha sido objeto de clasificación crediticia por parte de
una agencia especializada, y cuyos flujos de efectivo pueden
estimarse de forma razonable, y (c) un instrumento financiero
para el cual existe un modelo
apropiado de medición, y para el cual los datos de entrada
del modelo pueden ser medidos de forma razonable, porque proceden
de precios provenientes de mercados
activos.
97. El valor razonable de un activo financiero, o el de un pasivo
financiero, puede ser determinado utilizando uno de los
diferentes métodos generalmente aceptados. Las técnicas
de valoración deben incorporar las hipótesis que los participantes en el
mercado utilizarían en sus mejores estimaciones de los
valores razonables, entre las que se incluyen las suposiciones
respecto de porcentajes de liquidaciones anticipadas, así
como las tasas estimadas de insolvencia, de interés o de
tasas de descuento. En el párrafo 167 (a) se exige dar
información del método utilizado para la
estimación de los valores razonables, así como de
las hipótesis
significativas aplicadas en la estimación.
98. Implícita en la definición de valor razonable
está la presunción de que la empresa es un negocio
en marcha, sin ningún propósito o necesidad de ser
liquidada, ni de recortar de forma importante la escala de sus
operaciones o tener que realizar una transacción forzada
por condiciones adversas. El valor razonable, por tanto, no es el
importe que la empresa podría recibir o pagar en una
transacción forzada, en una liquidación
involuntaria o en una venta en caso de dificultades financieras.
No obstante, la empresa ha de tener en cuenta sus circunstancias
presentes, al determinar el valor razonable de sus activos y
pasivos de carácter financiero. Por ejemplo, el valor
razonable de un activo financiero que la empresa ha decidido
vender a cambio de efectivo en un futuro inmediato, se
determinará estimando la cantidad que espera recibir por
tal venta. El importe del efectivo a obtener por una venta
inmediata estará afectado por factores tales como la
liquidez y profundidad actuales del mercado de tal activo.
99. La existencia de precios públicos de cotización
en un mercado activo constituye, normalmente, la mejor evidencia
del valor razonable. El precio de cotización apropiado
para un activo que se tenga o para un pasivo que se quiera emitir
es, normalmente, el precio corriente vendedor y, para el caso de
un pasivo que se desee adquirir o un pasivo que se posea ya, el
precio corriente comprador en tal mercado. Cuando los precios
actuales de comprador y vendedor no estén disponibles, el
precio de la transacción más reciente puede
suministrar evidencia acerca del valor razonable corriente,
suponiendo que no se ha producido ningún cambio, de
carácter significativo, en las circunstancias
económicas, desde la fecha de la transacción hasta
la fecha de los estados financieros. Cuando la empresa ha
compensado posiciones de activo con otras de pasivo, puede
utilizar con toda propiedad
precios medios de
mercado a la hora de establecer los valores razonables.
100. Si el mercado para un determinado instrumento financiero no
es un mercado activo, las cotizaciones públicas pueden
tener que ser debidamente ajustadas para llegar a una medida
fiable del valor razonable. Si la actividad en el mercado es
infrecuente, o el mercado no está bien establecido (como
es el caso de muchos mercados no organizados), o bien se
contratan volúmenes relativamente pequeños del
instrumento financiero cuyo valor se está determinando,
los precios de cotización pueden no ser indicativos del
valor razonable del instrumento. En algunos casos, cuando el
volumen
negociado sea pequeño, puede ser posible obtener
cotizaciones para lotes grandes recurriendo a uno de los agentes
que determinan el precio de ese instrumento. En otras
circunstancias, así como cuando no esté disponible
un precio de cotización, pueden utilizarse técnicas
de estimación para determinar el valor razonable, con
suficiente fiabilidad como para cumplir las exigencias de esta
Norma. Entre estas técnicas, que están bien
establecidas, en los mercados
financieros, se incluyen las referencias al valor corriente
en el mercado para otros instrumentos que son, sustancialmente,
iguales al que se está midiendo, así como el
análisis de flujos de efectivo y los
modelos de
precios de las opciones. Al aplicar el análisis de flujos
de efectivo descontados, la empresa utilizará una tasa o
tasas de descuento igual a la tasa de rendimiento que se de en el
mercado, para instrumentos financieros que posean, en esencia,
las mismas condiciones y características, entre las que se
tendrán en cuenta la clasificación crediticia del
deudor, el plazo residual sobre el que se fija la tasa de
interés del contrato, el
plazo existente para reembolsar el principal y la moneda
extranjera en la que vayan a realizarse dichos pagos.
101. Si no existiera un precio de mercado para un instrumento
financiero, considerado en su conjunto, pero existen mercados
para sus partes componentes, el valor razonable se
construirá a partir de los precios de mercado que sean
relevantes al caso concreto. Si
no existiera un mercado para un determinado instrumento
financiero, pero existe para un instrumento similar, el valor
razonable se puede construir a partir del precio de mercado del
instrumento con características similares.
102. Hay muchas situaciones, distintas de las que han sido
enumeradas en los párrafos 95 a 101, en las cuales es
posible que no resulte importante la eventual variabilidad en el
rango de las estimaciones. Por otra parte es, normalmente,
posible estimar el valor razonable de un activo que la empresa ha
adquirido a un tercero. Es poco probable que una empresa compre
un instrumento financiero del cual, tras la adquisición,
no sea capaz de obtener una medida asequible del valor razonable.
En el Marco Conceptual del IASC se establece que "en muchos
casos, cuando el costo o valor debe estimarse, el uso de
estimaciones razonables es una parte esencial de la
preparación de los estados financieros, y no debe
menoscabar su fiabilidad".

Pérdidas y ganancias por la reexpresión
del valor en libros en función del valor
razonable

103. Toda ganancia o pérdida que
haya surgido de un cambio en el valor razonable correspondiente a
un activo o pasivo, de carácter financiero, que no forma
parte integrante de una operación de cobertura
(véanse los párrafos 121 a 165), debe ser objeto
del siguiente tratamiento contable:

(a) la ganancia o la pérdida de un activo o
pasivo, de carácter financiero, mantenido para
negociación, debe ser incluida en la ganancia o la
pérdida neta del periodo en el que hayan surgido (a este
respecto, un instrumento derivado debe siempre ser considerado
como mantenido para propósitos de negociación, a
menos que haya sido señalado como instrumento de
cobertura – véase el párrafo 122-);

(b) la ganancia o la pérdida de un activo
financiero disponible para la venta debe ser

(i) o bien incluida en la ganancia o pérdida
neta del periodo en el que ha surgido,

(ii) o bien llevada directamente al patrimonio neto,
revelando información sobre este hecho en el estado
de cambios en el patrimonio neto (véanse los
párrafos 86 a 88 de la NIC 1, Presentación de
Estados Financieros), hasta que el activo financiero sea
vendido, reembolsado o desapropiado por otro medio, o hasta
que se determine que el activo en cuestión ha sufrido
un deterioro de valor (véanse los párrafos 117
a 119), en cuyo momento las ganancias o pérdidas
acumuladas, previamente reconocidas como componentes del
patrimonio neto, deben ser incluidas en la ganancia o la
pérdida neta del periodo.

104. Una empresa debe escoger, de entre las políticas
contables descritas en los apartados (b)(i) y (b)(ii) del
párrafo 103, su propia política contable, y debe
aplicarla a todos los activos financieros disponibles para su
venta (excepto en operaciones de cobertura – véase el
párrafo 121 – ).
105. En la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo,
Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables, se establece que sólo puede efectuarse un
cambio voluntario en una política contable si, de tal
modificación, resulta una presentación más
apropiada de los sucesos y transacciones en los estados
financieros de la empresa en cuestión. El Comité
cree que es altamente improbable que se produzca este efecto
beneficioso en el caso de cambios entre los tratamientos
descritos en los apartados (b)(i) y (b)(ii), del anterior
párrafo 103.
106. Si la empresa procede a reconocer las compras de los
activos financieros utilizando el método contable de la
fecha de liquidación (véase el párrafo 30),
en el caso de activos que se contabilicen al costo o al costo
amortizado, no debe reconocer ningún cambio que se
produzca en el valor razonable del activo a recibir, durante el
periodo que va desde la fecha de la negociación y la fecha
de la liquidación (salvo los deterioros de valor). Para
activos que se reexpresen a su valor razonable, sin embargo, el
cambio en tal valor razonable debe ser objeto de reconocimiento,
en la ganancia o la pérdida neta del periodo, o bien
dentro del patrimonio neto, según resulte apropiado, en
virtud de lo establecido en el párrafo 103.
107. Puesto que la calificación de un activo financiero
como mantenido para su negociación, se hace a partir del
objetivo para
el que fue inicialmente adquirido, la empresa no debe proceder a
reclasificar sus activos financieros que han sido reexpresados
según el valor en libros, salvo si pertenecen a la
categoría de negociables, mientras los mantenga en su
poder. La empresa debe proceder a reclasificar un activo
financiero, e incluirlo dentro de la categoría de
negociable, sólo si hay evidencia de un comportamiento
reciente de realización de beneficios a corto plazo, que
justifique tal reclasificación (véase el
párrafo 21).

Pérdidas y ganancias en los activos y pasivos
de carácter financiero que no se han reexpresado
según su valor razonable

108. Para aquéllos activos y
pasivos, de carácter financiero, que se lleven
contablemente a su costo amortizado (párrafos 73 y 93), se
reconocerá una pérdida o una ganancia, en los
resultados netos del periodo, cuando el elemento en
cuestión cause baja en las cuentas o se
dé un deterioro de valor, así como a través
del proceso de amortización financiera. No obstante, si
existe una relación de cobertura entre tales activos y
pasivos, de carácter financiero (partidas cubiertas) y un
instrumento de cobertura como los que se describen en los
párrafos 121 a 152, la contabilización de las
eventuales ganancias o pérdidas debe hacerse siguiendo lo
establecido en los párrafos 153 a 164.

Deterioro del valor e incobrabilidad en activos
financieros

109. Se producirá un deterioro del
valor, en un activo financiero, cuando su valor en libros sea
mayor que su importe recuperable estimado. La empresa debe
evaluar, en cada fecha del balance de situación general,
si existe evidencia objetiva de que uno de los activos
financieros, o un grupo de
ellos, pueden haber visto deteriorarse su valor. Si existiera tal
tipo de evidencia, la empresa deberá proceder a estimar el
importe recuperable del activo o grupo de activos en
cuestión, y reconocer el correspondiente deterioro del
valor de acuerdo con el párrafo 111 (para activos
financieros contabilizados al costo amortizado), o con el
párrafo 117 (para activos financieros reexpresados por su
importe recuperable).
110. La evidencia objetiva de que un activo o grupo de activos,
de carácter financiero, ha deteriorado su valor
inesperadamente o es incobrable, incluye información que
llame la atención del tenedor del activo y se
refiera a:

(a) dificultades financieras significativas por parte
del emisor;

(b) incumplimientos actuales de las cláusulas
contractuales, tales como faltas o
fraudes en el pago de los intereses o el principal;

(c) existencia de concesiones del prestamista al
prestatario, por razones económicas o legales relativas
a las dificultades financieras del prestatario, que el
prestamista en otro caso no hubiera otorgado;

(d) una alta probabilidad de
quiebra u
otro tipo de insolvencia financiera del emisor;

(e) reconocimiento de una pérdida por deterioro
de valor, para tal activo, en algún periodo contable
anterior;

(f) la desaparición de un mercado activo para
el activo financiero en cuestión, debido a dificultades
financieras, o bien

(g) un patrón histórico de
comportamiento, en los cobros de créditos comerciales, que indique la
imposibilidad de recuperar el importe completo del valor
nominal de una determinada cartera de partidas por
cobrar.

La desaparición de un mercado activo, porque las
acciones de una empresa no van a ser cotizadas en el futuro, no
es de por sí una evidencia del deterioro de valor. La
rebaja en la clasificación crediticia de la empresa
tampoco es, de por sí, evidencia de pérdida de
valor, aunque puede ser indicativo de tal pérdida cuando
se la considera conjuntamente con otra información
disponible.

Activos financieros contabilizados al costo
amortizado

111. Si es probable que una empresa no sea
capaz de cobrar todos los importes que se le adeudan (principal e
intereses), de acuerdo con las condiciones contractuales, de los
préstamos, créditos comerciales o inversiones
mantenidas hasta el vencimiento que se llevan al costo
amortizado, se habrá producido un deterioro en el valor de
tales activos. El importe de la pérdida es la diferencia
entre el valor en libros del activo en cuestión y el valor
presente de los flujos de efectivo futuros esperados, descontados
a la tasa de interés efectiva original del instrumento
financiero (importe recuperable). Los flujos de efectivo
correspondientes a los créditos comerciales a corto plazo
no son, generalmente, objeto de descuento (véase el
párrafo 74). El valor en libros del activo debe ser
reducido a su importe recuperable estimado, ya sea rebajando
directamente su saldo o a través de una cuenta correctora.
El importe del deterioro correspondiente debe ser incluido en la
ganancia o la pérdida neta del periodo.
112. Tanto el deterioro de valor como la incobrabilidad pueden
ser medidos y reconocidos individualmente, para activos
financieros que sean significativos por su valor individual. No
obstante, los deterioros de valor y de cobrabilidad pueden
también ser objeto de medición y reconocimiento
para toda la cartera, distinguiendo entre grupos de activos
financieros similares.
113. El deterioro de valor de un activo financiero, que se
contabiliza a su costo amortizado, se medirá utilizando la
tasa de interés efectiva del instrumento financiero
original, puesto que el descuento mediante la tasa de
interés de mercado podría, de hecho, imponer una
medición a valor razonable en los activos financieros que,
según esta Norma, serían evaluados a su costo
amortizado. Si un préstamo, partida por cobrar o
inversión que se mantiene hasta el vencimiento, tiene una
tasa de interés variable, la tasa de descuento, a los
efectos de calcular el importe recuperable, siguiendo el
párrafo 111, será igual a la tasa o tasas efectivas
de interés determinadas según el contrato. Como
sustitutivo para tal valor razonable, el titular del
crédito puede evaluar el deterioro del importe razonable,
en un instrumento financiero, utilizando un precio de mercado
observable. Si el activo está sirviendo de garantía
y es probable que sea ejecutada, el tenedor evaluará el
deterioro de valor a partir del valor razonable de la
garantía.
114. Si, en un periodo posterior, el importe de la pérdida
por deterioro de valor o la pérdida por incobrabilidad
disminuyen, y tal decremento puede relacionarse, de forma
objetiva, con un suceso ocurrido tras el reconocimiento contable
de la minusvalía (por ejemplo una mejora en la
clasificación crediticia del deudor), ésta debe
retrotraerse, ya sea ajustando directamente el saldo o
modificando el saldo de la cuenta correctora utilizada. Esta
reversión no debe producir un valor en libros del activo
financiero que exceda del costo amortizado que habría
resultado, si el deterioro de valor no hubiera sido reconocido,
en el momento en que se haya producido la reversión de la
corrección valorativa del activo financiero. El importe
que se ha revertido debe incluirse en la ganancia o en la
pérdida neta del periodo correspondiente.
115. El valor en libros de todo aquel activo financiero que no se
lleve contablemente por su importe recuperable, porque
éste no pueda ser estimado de forma fiable (párrafo
69.c), debe ser objeto de revisión en cada fecha de cierre
de los estados financieros, para detectar las eventuales
pérdidas por deterioro del valor, a partir del
análisis de los cobros netos esperados. Si hubiera una
indicación de pérdida por deterioro, el importe de
la misma será la diferencia entre el valor en libros del
elemento y el valor presente de los flujos de efectivo esperados,
descontados a la tasa de interés actual de mercado para
activos financieros similares (importe recuperable).

Ingresos por intereses producidos tras el
reconocimiento de una pérdida por deterioro

116. Una vez que se ha registrado un
deterioro del valor de un activo financiero, hasta alcanzar su
importe recuperable estimado, los ingresos por intereses
posteriores se reconocerán utilizando la tasa de
interés que fue usada para descontar los flujos de
efectivo esperados, cuando se procedió a estimar el
importe recuperable. Además, tras el reconocimiento
inicial de un deterioro de valor, la empresa procederá a
revisar ese activo, por causa de los posibles deterioros del
valor en fechas de cierre posteriores (véase el
párrafo 110.e). La NIC 18, Ingresos, suministra
directrices para reconocer los ingresos por interés en los
activos financieros en los que se ha reconocido un deterioro de
valor.

Activos financieros reexpresados según su
valor razonable

117. Si el deterioro del valor en un
activo financiero que se lleva contablemente por su valor
razonable (cuando el importe recuperable es menor que su costo
original de adquisición) ha sido reconocido directamente
en el patrimonio neto, de acuerdo con el apartado (b)(ii) del
párrafo 103, y existe evidencia objetiva (véase el
párrafo 110), de que el activo en cuestión ha visto
deteriorado su valor, el deterioro de valor acumulado, que haya
sido reconocido directamente en el patrimonio neto, debe ser
retirado del patrimonio neto y llevado como componente de las
ganancias o pérdidas netas del periodo, incluso aunque el
activo financiero correspondiente no haya sido dado de baja en
cuentas.
118. El importe del deterioro del valor que debe ser dado de baja
del patrimonio neto, y llevado a la ganancia o la pérdida
neta del periodo, es la diferencia entre el costo de
adquisición (neto de los reembolsos y amortizaciones del
principal efectuados) y el importe razonable en el momento actual
(para los instrumentos de capital) o el importe recuperable (para
los instrumentos de deuda), menos cualquier eventual deterioro de
valor en tal activo que hubiera sido reconocido previamente en la
ganancia o en la pérdida neta. El importe recuperable de
un instrumento de deuda, reexpresado a su valor razonable, es el
valor presente de los flujos de efectivo futuros, descontados a
la tasa de interés actual de mercado para activos
financieros similares.
119. Si, en algún periodo posterior, el valor razonable o
el importe recuperable del activo financiero, que se lleva
contablemente a su valor razonable, aumenta y este incremento
puede ser relacionado, de forma objetiva, con un suceso ocurrido
después de que la pérdida fuera reconocida en el
resultado neto, la minusvalía puede ser objeto de
reversión, incluyendo su importe en el resultado del
periodo corriente.

Contabilidad al valor razonable en el caso de ciertas
empresas de
servicios

120. En algunos países, por causa
de las leyes nacionales
o por las prácticas aceptadas en el sector, las empresas
de ciertos sectores de servicios
financieros miden prácticamente todos los activos
financieros a su valor razonable. Entre los ejemplos que se
pueden citar están, en ciertos países, los fondos
de inversión, las sociedades y
agencias de valores y las compañías de seguros.
Según lo establecido en esta Norma, tales empresas pueden
seguir utilizando el valor razonable para medir sus activos
financieros, siempre que estas partidas puedan ser clasificadas
como disponibles para la venta o como negociables, utilizando la
terminología de las definiciones dadas en ella.

Operaciones de cobertura

121. Si se diera una relación de
cobertura entre una rúbrica cubierta y su correspondiente
instrumento de cobertura, según se describe en los
párrafos 122 a 152, la contabilización de las
ganancias o las pérdidas correspondientes se debe hacer
siguiendo lo establecido en los párrafos 153 a
164.

Instrumentos de cobertura

122. En esta Norma no se establecen
restricciones respecto a las circunstancias en las que un
instrumento derivado puede ser señalado como de cobertura,
a efectos de la contabilización correspondiente, siempre
que se cumplan las condiciones del párrafo 142, salvo en
el caso de ciertas opciones emitidas (véase el
párrafo 124). No obstante, un activo o un pasivo de
carácter financiero, que no sean derivados, pueden
señalarse como instrumentos de cobertura, a efectos de la
contabilización correspondiente, sólo en los casos
de cobertura de riesgos en moneda extranjera. La razón de
esta limitación reside en las diferentes formas de medir
los instrumentos derivados y los no derivados. Siguiendo esta
Norma, los derivados se consideran siempre poseídos con
propósitos de cobertura o negociación y, por tanto,
se miden según su valor razonable (a menos que
estén vinculados a, y deban ser liquidados forzosamente,
mediante la entrega de un instrumento de capital no cotizado,
cuyo valor razonable no se pueda medir de forma fiable), llevando
los cambios, experimentados en el valor razonable, a la ganancia
o la pérdida neta del periodo, o bien al patrimonio neto
en el caso de que se trate de una cobertura de flujos de
efectivo. Los instrumentos financieros no derivados, por otra
parte, se miden en ocasiones según su valor razonable,
llevando los cambios a la ganancia o pérdida neta, y en
otras ocasiones se llevan a las cuentas del patrimonio neto,
aunque también pueden medirse a veces al costo amortizado.
Permitir que los instrumentos financieros no derivados sean
señalados, salvo en circunstancias muy limitadas, como
instrumentos de cobertura, produciría incoherencias
valorativas.
123. Las acciones de una empresa no son activos financieros ni
pasivos financieros para la misma, y por lo tanto no pueden ser
instrumentos de cobertura.
124. La operación de cobertura implica una
compensación de los cambios en los valores razonables, o
en los flujos de efectivo, correspondientes a un instrumento de
cobertura y a la rúbrica objeto de cobertura. La
pérdida potencial en una opción que la empresa
emita, podría ser significativamente mayor que la ganancia
potencial de valor de la rúbrica cubierta que está
relacionada con ella. Esto significaría que opción
emitida no se puede considerar eficaz para reducir la exposición
a las pérdidas. Por tanto, tal opción emitida no es
un instrumento de cobertura, a menos que sea señalada como
forma de compensación de una opción suscrita, que
podría muy bien estar incorporada a otro instrumento
financiero, por ejemplo, una opción emitida utilizada para
cubrir una deuda reembolsable a voluntad del emisor. En contraste
con lo anterior, una opción comprada puede tener un
potencial de ganancias igual o mayor que de pérdidas y,
por tanto, podría reducir las pérdidas o ganancias
producidas por los cambios en los valores razonables o en los
flujos de efectivo. De acuerdo con ello, puede ser calificada
como instrumento de cobertura.
125. Las inversiones mantenidas hasta su vencimiento, y
contabilizadas a su costo amortizable, pueden suministrar
cobertura con respecto a los riesgos de cambio de las partidas en
moneda extranjera.
126. Un activo financiero, o un pasivo financiero, cuyos valores
razonables no puedan ser determinados de forma fiable, no pueden
ser instrumentos de cobertura, salvo en el caso de instrumentos
financieros no derivados que (a) estén expresados en
moneda extranjera, (b) hayan sido señalados como
instrumentos de cobertura del riesgo de diferencias de cambio en
moneda extranjera, y (c) cuyo componente de moneda extranjera
puede ser medible de forma fiable.

Rúbricas cubiertas

127. Las rúbricas cubiertas pueden
ser tanto los activos y pasivos reconocidos en el balance de
situación general, como los compromisos en firme o las
transacciones futuras no comprometidas todavía, pero
altamente probables, que se puedan conocer por anticipado
(transacciones previstas). Por otra parte, la partida cubierta
puede ser: (a) un único activo, pasivo, compromiso firme o
transacción prevista, o (b) un grupo de activos, pasivos,
compromisos firmes o transacciones previstas, con similares
características en cuanto al riesgo asumido. Al contrario
que los préstamos y las partidas a cobrar originados por
la propia empresa, las inversiones que se mantienen hasta el
vencimiento no pueden ser rúbricas cubiertas con respecto
al riesgo de tasas de interés, porque el
señalamiento de una de estas rúbricas como a
mantener hasta su vencimiento, implica que no se van a
contabilizar los cambios correspondientes en las tasas de
interés. No obstante, una inversión mantenida hasta
el vencimiento puede ser una rúbrica cubierta con respecto
a las diferencias de cambio en moneda extranjera o al riesgo de
crédito.
128. Si la partida que se pretende cubrir es un activo o pasivo,
de carácter financiero, puede constituirse en una
rúbrica cubierta respecto a los riesgos asociados con una
parte de los flujos de efectivo o del valor razonable, siempre
que pueda medirse la eficacia de la
citada cobertura.
129. Si la partida que se pretende cubrir es un activo o pasivo,
de carácter no financiero, debe procederse a
señalarla como rúbrica cubierta, o bien (a) por los
riesgos asociados a las diferencias de cambio en moneda
extranjera, o bien (b) todos los riesgos que soporte, por causa
de la dificultad de aislar y medir la porción apropiada de
los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable,
atribuibles a los riesgos específicos distintos de los que
están relacionados con las diferencias de cambio.
130. Debido a que los cambios en el precio de un componente o
parte de un activo o pasivo, si no son de carácter
financiero, no tienen por lo general un efecto predecible y
medible por separado en el precio de la partida, que sea
comparable al efecto de, por ejemplo, un cambio en las tasas de
interés de mercado o el precio de un bono, los activos o
los pasivos no financieros podrán ser rúbricas
cubiertas únicamente con operaciones que alcancen a la
protección de todos los riesgos.
131. Puede señalarse un único instrumento de
cobertura para más de un tipo de riesgo, suponiendo que:
(a) los riesgos cubiertos pueden ser claramente identificados,
(b) la eficacia de la cobertura puede ser demostrada, y (c) es
posible asegurar que existe un señalamiento
específico para el instrumento financiero y las diferentes
posiciones de riesgo.
132. Si se agregan activos similares, o pasivos similares, que se
cubren en conjunto, los activos y pasivos individuales del grupo
en cuestión compartirán la exposición al
riesgo para el que fueron señalados como rúbricas
cubiertas. Además, es de esperar que el cambio en el valor
razonable que se atribuye al riesgo cubierto, para cada partida
individual que pertenezca al grupo, sea aproximadamente
proporcional al cambio total en el valor razonable atribuible al
riesgo cubierto del conjunto formado por todo el grupo.
133. Puesto que la eficacia de una determinada cobertura debe ser
evaluada comparando el cambio en el valor o en los flujos de
efectivo de un instrumento de cobertura (o grupo de instrumentos
de cobertura similares) con la rúbrica cubierta (o grupo
de rúbricas cubiertas similares), el hecho de comparar un
instrumento de cobertura con una posición neta global y no
con una rúbrica específica (por ejemplo el valor
neto de todos los activos y pasivos de renta fija con
vencimientos similares), no puede ser calificado como
contabilidad de cobertura. No obstante, se puede conseguir el
mismo efecto en la ganancia o la pérdida neta, procedentes
de la contabilización de este tipo de cobertura, mediante
el señalamiento de una parte de las rúbricas
subyacentes como posición cubierta. Por ejemplo, si un
banco tiene activos por 100 y pasivos por 90, que son partidas de
riesgos y condiciones de naturaleza similar, y desea cubrir la
exposición neta por importe de 10, puede proceder a
señalar únicamente 10 de esos activos como partida
cubierta. Este tipo de señalamiento puede ser utilizado
tanto si tales activos y pasivos son instrumentos de
interés fijo, en cuyo caso se trata de una cobertura del
valor razonable, como si ambos son instrumentos de interés
variable, en cuyo caso se trata de una cobertura de los flujos de
efectivo correspondientes. De forma similar, si una empresa
tuviera un compromiso en firme para realizar una compra, en
moneda extranjera, por importe de 100, y un compromiso firme para
hacer una venta en esa misma moneda por importe de 90,
podría proceder a cubrir el importe neto de 10 adquiriendo
un instrumento derivado y señalándolo como
instrumento de cobertura asociado sólo con 10 del importe
total de 100 a que asciende el compromiso firme de compra.
134. Para los propósitos de la contabilidad de operaciones
de cobertura, sólo podrán ser señalados,
como instrumentos de cobertura, los derivados en los que
intervengan terceros ajenos a la empresa. Aunque las empresas
individuales pertenecientes a un grupo consolidado, o las
divisiones de una misma empresa, pueden realizar operaciones de
cobertura con otras compañías del grupo u otras
divisiones internas, las ganancias o las pérdidas que
procedan de tales operaciones se eliminarán al proceder a
la consolidación. Por tanto, tales operaciones intragrupo
o intraempresa no pueden ser calificadas como de cobertura para
su tratamiento contable sobre base consolidada.
135. Dentro de una combinación de negocios, un compromiso
firme para adquirir una empresa no puede ser considerado como una
rúbrica cubierta, salvo en lo que se refiere a los riesgos
por diferencias de cambio en moneda extranjera, puesto que los
otros riesgos que están siendo cubiertos no pueden ser
identificados ni medidos de forma específica. Se trata,
por tanto, de una cobertura de los riesgos generales de la
empresa.

Contabilización de la cobertura

136. En la contabilización de una
operación de cobertura se reconocen, de forma
simétrica, los efectos de compensación que los
cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura y del
instrumento objeto de cobertura, producen en la ganancia o en la
pérdida neta del periodo.
137. Las relaciones de cobertura pueden ser de tres
tipos:

(a) Cobertura sobre el valor razonable: una cobertura
de la exposición a los cambios en el valor razonable de
activos o pasivos previamente reconocidos en el balance de
situación general, o de una porción identificada
del valor de dichos activos o pasivos, que sea atribuible a un
riesgo en particular y que pueda afectar al resultado neto que
se presenta en los estados financieros.

(b) Cobertura sobre los flujos de efectivo: una
cobertura de la exposición a la variabilidad de los
flujos de efectivo que (i) se atribuye a un riesgo particular
asociado con un activo o pasivo previamente reconocido (tal
como por ejemplo la totalidad o algunos de los pagos futuros de
interés de una deuda a interés variable), o a una
transacción prevista (tal como por ejemplo una compra o
una venta conocidas por adelantado), y que (ii) van a afectar a
la ganancia o a la pérdida neta. Una cobertura
correspondiente a un compromiso firme de compra o venta, que no
haya sido objeto de reconocimiento en los estados financieros,
se debe contabilizar como si fuera una cobertura de los flujos
de efectivo, incluso si se tratara de una exposición del
valor razonable.

(c) Cobertura de la inversión neta en una
entidad extranjera, tal y como se ha definido en la NIC 21,
Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera.

138. Ejemplo de una cobertura del valor razonable es la
que corresponde a la exposición a cambios en el valor
razonable de una deuda con interés fijo, como resultado de
cambios en las tasas de interés. Tal cobertura puede ser
emprendida tanto por el emisor como por el poseedor de la deuda
en cuestión.
139. Ejemplos de coberturas de los flujos de efectivo son los
siguientes:

(a) cobertura del riesgo futuro de cambio en moneda
extranjera, en un compromiso contractual de una
compañía aérea, no reconocido en el
balance, para la compra de una aeronave por un precio fijo en
moneda extranjera;

(b) cobertura del cambio en el precio del combustible,
relacionado con el compromiso contractual de una
compañía eléctrica, no reconocido en el
balance de situación general, para el suministro de
combustible a un precio fijo, con pagos a realizar en la moneda
local, y

(c) uso de una permuta financiera cuyo efecto es el
cambio de una deuda de interés variable por otra de
interés fijo (esta es una cobertura para una
transacción futura, donde los flujos de efectivo que se
cubren son los pagos de intereses a realizar durante la vida de
la operación).

140. La cobertura de un compromiso firme, en la misma
moneda en que la empresa presenta sus estados financieros, no es
una cobertura de la exposición al riesgo de cambio, sino
más bien de la exposición a los posibles cambios en
el valor razonable. Sin embargo, tal cobertura se
contabilizará, según lo establecido en esta Norma,
como una sobre flujos de efectivo y no como si se pretendiera
cubrir el valor razonable, con el fin de evitar el
reconocimiento, como activo o pasivo, de un compromiso que de
otra manera no hubiera sido reconocido como tal siguiendo la
práctica contable presente.
141. Como se ha definido en la NIC 21, Efectos de las Variaciones
en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, una entidad
extranjera es una operación llevada a cabo en el
extranjero, cuyas actividades no forman parte integrante de las
realizadas por la empresa que presenta los estados financieros.
Según lo establecido en la NIC 21, todas las diferencias
de cambio en moneda extranjera que aparezcan al convertir los
estados financieros de la entidad extranjera a la moneda en que
la matriz
presenta sus estados financieros, serán llevadas al
patrimonio neto, hasta que se proceda a vender o desapropiar de
cualquier otra manera la inversión neta
correspondiente.
142. Según lo establecido en esta Norma, una determinada
relación de cobertura puede ser tratada según la
contabilidad especial para las coberturas, siguiendo lo
establecido en los párrafos 153 a 164, si y sólo si
se cumplen todas y cada una de las siguientes
condiciones:

(a) En el momento de iniciar la operación,
existe documentación formal de la
relación de cobertura, así como de la estrategia y
del objetivo de la empresa, respecto a la gestión del riesgo, favorables a la
realización de la operación de cobertura. Esta
documentación debe incluir la identificación del
instrumento de cobertura, de la rúbrica o
transacción a cubrir y de la naturaleza del riesgo que
se está cubriendo, poniendo de manifiesto cómo la
empresa medirá la eficacia que muestre el instrumento de
cobertura al compensar la exposición a los cambios, ya
sea en el valor razonable de la rúbrica o en los flujos
de efectivo de la transacción, que se atribuyen al
riesgo cubierto.

(b) Se espera que la cobertura sea altamente eficaz
(véase el párrafo 146) al conseguir la
compensación de los cambios en el valor en libros o en
los flujos de efectivo que se atribuyan al riesgo cubierto, de
forma coherente con la estrategia de gestión del riesgo,
debidamente documentada para tal relación de cobertura
en particular.

(c) Para las operaciones de cobertura de flujos de
efectivo, la transacción prevista, que sea el objeto de
la cobertura, debe ser altamente probable y debe además
presentar una exposición a las variaciones en los flujos
de efectivo que podrían, en último extremo,
afectar a la ganancia o la pérdida neta.

(d) La eficacia de la cobertura ha de poderse medir de
forma fiable, esto es, tanto el importe de los valores
razonables y de los flujos de efectivo de la partida cubierta,
así como el valor razonable que corresponda al
instrumento de cobertura, deben poderse medir de forma fiable
(véase el párrafo 95 con las directrices para
determinar el valor razonable).

(e) La cobertura ha sido evaluada en un contexto de la
gestión continuada de la empresa, y se ha encontrado que
tiene realmente una alta tasa de eficacia a lo largo de todo el
periodo contable.

143. En el caso de riesgo de la tasa de interés,
la eficacia de la cobertura puede ser medida preparando una tabla
de vencimientos que muestre la reducción de la totalidad o
una parte de la exposición de la tasa de interés,
para cada uno de los vencimientos programados, de forma que
resulte, tras la agregación de los elementos, la
posición neta que se está cubriendo, siempre y
cuando tal exposición neta pueda estar asociada con el
activo o pasivo que la han hecho nacer, y además pueda ser
evaluada la existencia de correlación con tales
elementos.
144. Existe, normalmente, una única medida del valor
razonable para el instrumento de cobertura en su totalidad, y los
factores que son la causa de los cambios en el valor razonable
son co-dependientes. Por eso, la empresa señala una
relación de cobertura para el instrumento de cobertura en
su conjunto. Las únicas excepciones permitidas son: (a) el
desdoblamiento del valor intrínseco y el valor temporal de
una opción, señalando sólo como instrumento
de cobertura los cambios en el valor intrínseco, mientras
que se excluye el otro componente de la opción (su valor
temporal), y (b) el desdoblamiento del componente de
interés y del precio al contado en una operación a
plazo. Estas excepciones reconocen que el valor intrínseco
de la opción y de la prima del contrato a plazo, pueden
ser por lo general evaluadas por separado. Una estrategia
dinámica de cobertura, que mide tanto el
valor intrínseco como el valor temporal de una
opción, puede cumplir los requisitos para aplicar la
contabilización de las coberturas.
145. También puede señalarse, en una
relación de cobertura, tan sólo una
proporción del instrumento que se utiliza como cobertura,
por ejemplo el 50 por ciento del valor nocional. No obstante, la
relación de cobertura no puede señalarse
limitándola únicamente a una parte del periodo de
tiempo en el que está circulando el correspondiente
instrumento de cobertura.

Evaluación de la eficacia de la
cobertura

146. Se considera que una determinada
cobertura es altamente eficaz si, tanto en su origen como en el
resto de la vida de la misma, la empresa puede esperar que los
cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la
partida cubierta, queden casi totalmente compensados por los
cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo,
respectivamente, del instrumento de cobertura, y los resultados
reales están en un rango que va desde 80 por ciento al 125
por ciento. Por ejemplo, si la pérdida sufrida en el
instrumento de cobertura es de 120 y la ganancia del instrumento
de efectivo es de 100, la compensación puede ser evaluada
como 120/100, que es un 120 por ciento, o por 100/120, que es un
83 por ciento. La empresa concluirá que esta cobertura es
altamente eficaz.
147. El método que la empresa adopte, para evaluar la
eficacia de las coberturas, dependerá de su estrategia de
gestión de
riesgos. En algunos casos, la empresa puede adoptar
métodos diferentes para los diferentes tipos de
coberturas. Si las condiciones principales del instrumento de
cobertura y de la totalidad del activo, pasivo o
transacción prevista son los mismos, los cambios en el
valor razonable y en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo
que se está cubriendo se compensarán por completo,
tanto en el momento en que se inicia la cobertura como más
tarde, hasta su terminación. Por ejemplo, una permuta de
tasas de interés es probable que sea una cobertura eficaz
si los importes del valor nocional y del principal, el plazo, las
fechas de reconsideración de los intereses, las fechas de
los pagos del principal y de los intereses, y las bases de medida
de las tasas de interés, son las mismas para el
instrumento de cobertura y para la rúbrica que se
está queriendo cubrir.
148. Por otra parte, en ciertas ocasiones, el instrumento de
cobertura compensará sólo de forma parcial el
riesgo que se quiere cubrir. Por ejemplo, una determinada
cobertura pudiera no ser totalmente eficaz si el instrumento de
cobertura y la rúbrica cubierta están expresados en
diferentes divisas, siempre
que las dos no se muevan conjuntamente. También, una
cobertura de riesgo de la tasa de interés, utilizando un
derivado podría no ser totalmente eficaz si parte del
cambio en el valor razonable del derivado se debe al riesgo de
crédito de la contraparte.
149. Para poder aplicar la contabilidad especial de las
coberturas, éstas deben estar relacionadas con un riesgo
señalado y específicamente identificado, y no
meramente con los riesgos generales de la empresa, y
también deben afectar, en última instancia, a la
ganancia o la pérdida neta de la empresa. Una cobertura
para el riesgo de obsolescencia de un activo material o para el
riesgo de expropiación de un inmueble por el estado
podría no cumplir las condiciones para ser contabilizada
como tal cobertura, puesto que la eficacia no puede ser medida ya
que los riesgos no pueden ser evaluados con fiabilidad.
150. Una inversión, llevada por el método de la
participación, no puede ser la rúbrica cubierta,
dentro de una operación de cobertura sobre valores
razonables, puesto que el método de la
participación reconoce como resultados del inversionista,
la participación de éste en la ganancia o la
pérdida neta de la asociada, lo que es diferente de los
cambios en el valor razonable. Si se convirtiera en una
rúbrica cubierta, podría tener que ajustarse tanto
por cambios en el valor razonable como por participación
en la ganancia o la pérdida neta, lo que daría como
resultado un ajuste redundante, puesto que los cambios en el
valor razonable incluyen la participación en los
resultados de la asociada. Por una razón parecida, la
inversión en una subsidiaria consolidada no puede ser una
rúbrica cubierta en su valor razonable, porque la
consolidación también reconoce, en los resultados
de la controladora, la participación de ésta en los
resultados de la subsidiaria, y no en los cambios del valor
razonable. La cobertura en la inversión neta en una
subsidiaria extranjera constituye un caso diferente. No se
produce un ajuste redundante porque se trata de una cobertura de
la exposición al riesgo de cambio, no una cobertura, sobre
el valor razonable, de los cambios en el valor de la
inversión.
151. Esta Norma no especifica un único método para
valorar la eficacia de la cobertura. La documentación que
la empresa tenga, acerca de su estrategia de cobertura,
incluirá los procedimientos
oportunos para evaluar la eficacia. Será en estos
procedimientos donde se establecerá si la evaluación
incluye todas las ganancias o pérdidas de un instrumento
de cobertura, o si el valor temporal del instrumento debe ser
excluido del cálculo. La eficacia será evaluada,
como mínimo, en el momento en que la empresa elabore su
información intermedia o anual. Si las condiciones
críticas del instrumento de cobertura, y de la totalidad
del activo o del pasivo (por oposición a los flujos de
efectivo seleccionados) o de la transacción prevista, son
las mismas, la empresa concluirá si espera o no que los
cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo,
atribuibles al riesgo que se está cubriendo, quedan
compensados totalmente al comienzo y a lo largo de la vida de la
operación. Por ejemplo, una entidad puede suponer que
cierta cobertura, para la compra prevista de una partida de
mercancía con un contrato a plazo, será altamente
eficaz, y no resultará ineficaz reconocerla en la ganancia
o pérdida neta del periodo, si:

(a) el contrato a plazo es para comprar la misma
cantidad de la misma mercancía, y en el mismo momento y
lugar que la compra prevista cubierta;

(b) el valor razonable del contrato de futuro, en el
momento de su comienzo, es cero, y

(c) o bien los cambios en el importe de la prima o del
descuento del contrato a plazo se excluyen de la
evaluación de la eficacia, y se incluyen directamente en
la ganancia o pérdida neta del periodo, o bien el cambio
en los flujos de efectivo esperados en la transacción
prevista se calculan a partir del precio a plazo de la
mercancía correspondiente.

152. Al medir la eficacia de una determinada cobertura,
la empresa necesitará, por lo general, considerar el valor
temporal del dinero. La
tasa fija de la rúbrica cubierta no necesitará ser
compensada exactamente por la tasa fija que corresponda, por
ejemplo, a la permuta financiera señalada como cobertura
sobre su valor razonable. De la misma forma, la tasa variable que
corresponda a un activo o pasivo que produzcan intereses, no
necesita ser la misma que la correspondiente a la permuta
financiera señalada como cobertura sobre sus flujos de
efectivo. El valor razonable de cualquier permuta financiera
tiene relación con las liquidaciones netas que surgen de
la misma. Las tasas fijas y variables de
una determinada permuta pueden cambiarse sin afectar por ello al
importe de la liquidación neta de la misma, siempre que
ambas cambien por el mismo importe.

Coberturas sobre el valor razonable

153. Si una cobertura, que opere sobre el
valor razonable, cumple las condiciones, establecidas en el
párrafo 142, durante el periodo contable sobre el que se
informa, debe ser contabilizada de la siguiente
manera:

(a) la ganancia o pérdida que resulte de la
reexpresión contable, al valor razonable, del
instrumento de cobertura, debe ser reconocida de forma
inmediata en la ganancia o la pérdida neta del periodo,
y

(b) la ganancia o pérdida experimentada en la
rúbrica cubierta, por causa del riesgo que está
siendo objeto de cobertura, debe producir un ajuste del valor
en libros de la citada partida, cuya contrapartida debe ser
también la ganancia o la pérdida neta del
periodo, principio que es de aplicación, incluso, si la
rúbrica en cuestión fuera medida por su valor
razonable llevando los cambios al patrimonio (neto),
según se establece en el párrafo 103(b), lo que
se aplica también si la partida cubierta es medida al
costo.

  1. En este párrafo se ilustra el modo de
    contabilizar, según el anterior párrafo 153, una
    operación de cobertura de la exposición al cambio
    en el valor razonable, de una inversión en deuda, a una
    tasa de interés fijo, como resultado de las
    modificaciones en las tasas de interés. El ejemplo se
    presenta desde la perspectiva del tenedor de los
    títulos. En el año 1, el inversionista compra por
    100 un título de deuda, y lo clasifica contablemente
    como disponible para su venta. Al final del año 1, el
    valor razonable asciende a 110. Por tanto, el aumento de 10 se
    lleva directamente al patrimonio neto (suponiendo que el
    inversionista haya escogido este método de
    contabilización), y se procede a ajustar el valor en
    libros aumentándolo por ese mismo importe en el balance
    de situación general. Con el fin de proteger el valor de
    110, el tenedor del título inicia una operación
    de cobertura adquiriendo un instrumento derivado. Al final del
    año 2, el derivado ha obtenido una ganancia de 5, y el
    título de deuda ha sufrido una pérdida de valor
    razonable del mismo importe.

Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

El valor en libros del título de deuda
será, después de estos apuntes, de 105 al final del
año 2, y el valor en libros del derivado ascenderá
a 5. La ganancia por importe de 10, del primer año, se
recogerá dentro del patrimonio neto hasta el momento de la
venta del título, y estará sujeta al proceso de
amortización o imputación descrito en el
párrafo 157.
155. En el caso de que hayan sido cubiertos sólo algunos
de los riegos que soporta la rúbrica objeto de cobertura,
los cambios en el valor razonable de la citada partida, que no
estén relacionados con la operación de cobertura,
se contabilizarán utilizando una de las dos modalidades
establecidas en el párrafo 103.
156. Si cualquiera de las dos siguientes circunstancias
aparecieran, la empresa debe cesar de aplicar, a partir de ese
momento y en el futuro, la contabilización de la
cobertura, según se ha especificado en el párrafo
153:

(a) el instrumento de cobertura caduca o ha sido
vendido, cancelado o ejercitado (para estos propósitos,
la sustitución o renovación de un instrumento de
cobertura por otro de la misma naturaleza no se considera
caducidad o terminación del mismo, siempre que estas
operaciones se deriven de la estrategia de cobertura,
debidamente documentada, que mantenga la empresa), o
bien

(b) la operación de cobertura deja de cumplir
los criterios para su calificación como tal,
establecidos en el párrafo 142.

157. El ajuste que se haya realizado en el valor en
libros de un instrumento financiero que produzca intereses, debe
ser objeto de amortización o imputación a la
ganancia o la pérdida neta de la empresa. El proceso de
amortización o imputación debe comenzar no
más tarde del momento en que la rúbrica cubierta
deje de ser ajustada por los cambios en el valor razonable, que
sean atribuibles al riesgo que se está cubriendo. El
importe del ajuste debe quedar totalmente amortizado o imputado
en el momento del vencimiento.

Coberturas sobre los flujos de
efectivo

158. Si una cobertura sobre los flujos de
efectivo cumple, durante un determinado periodo contable, las
condiciones establecidas en el párrafo 142, debe proceder
a contabilizarse como sigue:

(a) la porción de la pérdida o ganancia,
habidas en el instrumento de cobertura, que se hayan
determinado como una cobertura eficaz (véase el
párrafo 142), debe ser reconocida directamente en el
patrimonio neto, a través del estado de variación
en el patrimonio neto (véanse los párrafos 86 a
88 de la NIC 1, Presentación de Estados Financieros),
y

(b) la porción que se haya determinado como
ineficaz debe ser contabilizada de la siguiente
manera:

(i) llevándola inmediatamente a la ganancia o
la pérdida neta del periodo, si el instrumento de
cobertura es un derivado, o bien

(ii) de acuerdo con el párrafo 103, en las
escasas circunstancias en las que el instrumento de cobertura
no sea un derivado.

159. Más concretamente, la operación de
cobertura sobre los flujos de efectivo se contabilizará
como sigue:

(a) el componente individual del patrimonio (neto)
asociado con la rúbrica cubierta se ajustará por
el menor valor de entre los siguientes (en cantidades
absolutas):

(i) la ganancia o pérdida acumulada del
instrumento de cobertura necesaria para compensar el cambio
acumulado en los flujos de efectivo de la rúbrica
cubierta, desde el comienzo de la operación de
cobertura, excluido el componente ineficaz discutido en el
párrafo 158(b), y

(ii) el valor razonable del cambio acumulado en los
flujos de efectivo de la partida objeto de cobertura, desde
el comienzo de la operación de cobertura;

(b) las eventuales pérdidas o ganancias en el
instrumento de cobertura (que no constituye una cobertura
eficaz), se llevan a la ganancia o la pérdida neta del
periodo, o bien al patrimonio neto, según resulte
apropiado en función de lo establecido en los
párrafos 103 y 158, y

(c) si la estrategia de gestión de riesgo de la
empresa, debidamente documentada, para una determinada
relación de cobertura, excluyera para efecto de la
evaluación de la eficacia del instrumento de cobertura,
un componente específico de la ganancia o la
pérdida, o bien de los flujos de efectivo relativos a
las mismas (véase el párrafo 142.a), la parte
correspondiente excluida de la ganancia o la pérdida se
reconocería de acuerdo con el párrafo
103.

160. Si un compromiso firme o una transacción
prevista, que están siendo objeto de cobertura,
llevarán al reconocimiento de un activo o de un pasivo,
entonces, y al mismo tiempo que se produce el reconocimiento de
estos elementos en el balance de situación general, las
pérdidas y ganancias asociadas que hubieran sido
reconocidas anteriormente de forma directa en cuentas de
patrimonio neto, de acuerdo con el párrafo 158,
deberán ser sacadas del mismo e incluidas en la
medición inicial del costo de adquisición o del
valor en libros que corresponda al activo o al pasivo
anteriores.
161. La ganancia o la pérdida, experimentadas por un
instrumento de cobertura, que hayan sido incluidas en la
medición inicial del costo de adquisición o del
valor en libros que, en su caso, corresponda al activo o al
pasivo, se llevarán posteriormente a la ganancia o a la
pérdida neta cuando el elemento reconocido afecte al
resultado del periodo (por ejemplo en los periodos en los que se
reconozca la depreciación del activo, el gasto o el
ingreso financiero o bien el costo de las ventas relacionado).
Por otra parte, serán de aplicación a los activos
que surjan de las coberturas de las transacciones previstas, las
disposiciones establecidas en otras Normas
Internacionales de Contabilidad que se refieran, tanto a la
pérdida por deterioro de valor de los activos
(véase la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos),
como a los valores realizables netos de los inventarios
(véase la NIC 2, Inventarios).
162. Para todas las coberturas sobre los flujos de efectivo,
distintas de las citadas en el párrafo 160, los importes
que hayan sido reconocidos directamente en las cuentas de
patrimonio neto, deberán ser incluidas en la ganancia o la
pérdida neta del mismo periodo o periodos durante los
cuales el compromiso firme o la transacción prevista, que
están siendo objeto de cobertura, afecten al resultado de
la entidad (por ejemplo, en el momento en que tenga lugar la
venta prevista).
163. La empresa debe paralizar definitivamente la
contabilización de la cobertura, especificada en los
párrafos 158 a 162, si ocurriese cualquiera de las
siguientes circunstancias:

(a) El instrumento de cobertura caduca o ha sido
vendido, cancelado o ejercitado (para estos propósitos,
la sustitución o renovación de un instrumento de
cobertura por otro de la misma naturaleza no se considera
caducidad o terminación del mismo, siempre que estas
operaciones se deriven de la estrategia de cobertura,
debidamente documentada, que mantenga la empresa). En este
caso, la ganancia o la pérdida acumulada correspondiente
al instrumento de cobertura, que inicialmente haya sido llevada
directamente a las cuentas del patrimonio neto, cuando la
cobertura se consideró como eficaz (véase el
párrafo 158.a), debe permanecer individualizada dentro
del patrimonio neto hasta que ocurra la transacción
prevista. Cuando se produzca esta transacción, se
aplicará lo establecido en los párrafos 160 y
162.

(b) La operación de cobertura deja de cumplir
los criterios para su calificación como cobertura
contable, según lo establecido en el párrafo 142.
En este caso, la ganancia o la pérdida acumulada
correspondiente al instrumento de cobertura, que inicialmente
haya sido llevada directamente a las cuentas de patrimonio
neto, cuando la cobertura se consideró como eficaz
(véase el párrafo 158.a), debe permanecer
individualizada dentro del patrimonio neto hasta que ocurra la
transacción comprometida o prevista. Cuando se produzca
esta transacción, se aplicará lo establecido en
los párrafos 161 y 162.

(c) No se espere que tenga lugar la transacción
comprometida o prevista, en cuyo caso cualquier eventual
pérdida o ganancia acumulada, que haya sido llevada
inicialmente a las cuentas de patrimonio neto, debe ser llevada
como ganancia o pérdida neta en el periodo
presente.

Coberturas sobre la inversión neta en una
entidad extranjera

164. Las coberturas sobre la
inversión neta en una entidad extranjera (véase la
NIC 21, Efectos de las Variaciones de las Tasas de Cambio de la
Moneda Extranjera), deben ser contabilizadas, por similitud con
las que recaen sobre los flujos de efectivo, de la siguiente
manera:

(a) la parte de la ganancia o pérdida, en el
instrumento de cobertura, que se califique como cobertura
eficaz (véase el párrafo 142), debe ser
reconocido directamente en el patrimonio neto, a través
del estado de cambios en el patrimonio neto (véase la
NIC 1, párrafos 86 a 88); y

(b) la parte calificada como ineficaz debe ser tratada
contablemente como sigue:

(i) llevándola inmediatamente a la ganancia o
a la perdida neta del periodo, si el instrumento de cobertura
es un derivado, o bien

(ii) de acuerdo con el párrafo 19 de la NIC
21, en las escasas circunstancias en las que el instrumento
de cobertura no sea un derivado.

La ganancia o la pérdida del instrumento de
cobertura, relacionada con la parte calificada como eficaz de la
operación de cobertura, debe ser objeto de la misma
clasificación contable que las diferencias por
conversión de moneda extranjera.

Caso de operaciones de cobertura que no cumplen las
condiciones para la contabilidad especial de las
coberturas

165. Si una determinada cobertura no
cumple las condiciones para aplicar la contabilización
especial de este tipo de operaciones, establecidas en el
párrafo 142, las pérdidas y ganancias que se
deriven de los cambios en el valor razonable de la rúbrica
cubierta, que se mida según este procedimiento con
posterioridad a la fecha del reconocimiento inicial, se
tratarán contablemente de alguna de las dos maneras
establecidas en el párrafo 103. Los ajustes en el valor
razonable de un instrumento de cobertura que es un derivado,
serían llevadas a la ganancia o la pérdida neta del
periodo.

Presentación e información a
revelar

166. En los estados financieros se debe
incluir todas las informaciones a revelar exigidas por la NIC 32,
Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar, salvo en lo que se refiere a la
obligación de información adicional referente a los
valores razonables (párrafos 77 y 78), que no es aplicable
en el caso de activos o pasivos, de carácter financiero,
que se lleven contablemente por su valor razonable.
167. Como parte de las exigencias informativas del párrafo
47(b) de la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación
e Información a Revelar, deben incluirse, en las notas que
contengan la descripción de las políticas
contables seguidas por la empresa, las siguientes
revelaciones:

(a) las hipótesis y métodos
significativos, aplicados al hacer la estimación de los
valores razonables de los activos y pasivos, de carácter
financiero, que se lleven contablemente por su valor razonable,
por separado para cada clase o
grupo de activos financieros (el párrafo 46 de la NIC 32
suministra las directrices para la determinación de las
diferentes clases o grupos citados);

(b) si las ganancias y pérdidas, que se deriven
de los cambios en el valor razonable de aquéllos activos
financieros que se califiquen como disponibles para su venta, y
que se midan al valor razonable con posterioridad al momento de
su reconocimiento inicial, son objeto de inclusión en la
ganancia o la pérdida neta del periodo, o bien se
procede a reconocerlas directamente en las cuentas del
patrimonio neto, hasta que los activos financieros
correspondientes sean desapropiados, y

(c) para cada una de las cuatro categorías de
activos financieros definidas en el párrafo 10, el dato
de si las compras efectuadas por la "vía ordinaria", se
contabilizan según el método de la fecha de
adquisición o por el de la fecha de liquidación
(véase el párrafo 30).

168. Al aplicar el párrafo 167(a), la empresa
dará información a revelar acerca de los
porcentajes de pagos anticipados, de los porcentajes de
pérdidas estimadas en los créditos y de las tasas
de descuento o de interés correspondientes a esas
partidas.
169. En los estados financieros se deben incluir todas las
revelaciones adicionales que siguen, relativas a las operaciones
de cobertura:

(a) Descripción de los objetivos y
políticas concernientes a la gestión del riesgo
financiero de la entidad, incluyendo en particular la
política seguida para la cobertura de cada uno de los
tipos importantes de operaciones previstas (véase
párrafo 142.a).

Por ejemplo, en el caso de coberturas de riesgo
relativas a operaciones de venta futuras, esta
descripción indicará la naturaleza de los riesgos
que se están cubriendo, el dato de los meses o
años aproximados de ventas futuras que han sido
cubiertas y el porcentaje aproximado que representan sobre las
ventas totales de los correspondientes meses o
años.

(b) Revelación, por separado, de
información sobre los extremos siguientes, referida a
las coberturas que se hayan señalado sobre el valor
razonable, sobre los flujos de efectivo y sobre la
inversión neta en una entidad extranjera:

(i) una descripción de la
cobertura,

(ii) una descripción de los instrumentos
financieros señalados como instrumentos para la
cobertura, así como sus valores razonables en la fecha
del balance de situación general;

(iii) a naturaleza de los riesgos que han sido
cubiertos, y

(iv) para las coberturas sobre transacciones
previstas, los periodos en los cuales se espera que ocurran
éstas, los periodos contables en los cuales se espera
que entren en la determinación de la ganancia o la
pérdida neta, así como una descripción
de todas las transacciones previstas para las cuales se ha
usado la contabilidad de las coberturas, pero no se espere
que vayan a presentarse más en el futuro.

(c) En el caso de que se haya reconocido directamente,
en el patrimonio neto, ganancias o pérdidas en activos
financieros, derivados y no derivados; señalados como
instrumentos financieros para efectos de cobertura,
información a revelar a través del estado de
variación del patrimonio neto de los siguientes
extremos:

(i) el importe que ha sido llevado al patrimonio
neto, por este procedimiento, durante el periodo
contable;

(ii) el importe correspondiente que ha sido sacado
del patrimonio neto y llevado a las ganancias o las
pérdidas netas del periodo, y

(iii) el importe correspondiente que ha sido sacado
del patrimonio neto y ha pasado a formar parte del costo de
adquisición o del valor en libros del activo o del
pasivo, en el caso de transacciones previstas, durante el
periodo corriente (véase el párrafo
160).

170. En los estados financieros se deben incluir todas
las siguientes informaciones adicionales a revelar relativas a
los instrumentos financieros:

(a) En el caso de que hayan sido reconocidas, a
través del estado de variación del patrimonio
neto, ganancias o pérdidas por la reexpresión, al
valor razonable, de activos financieros disponibles para su
venta (diferentes de los activos relacionados con las
operaciones de cobertura):

(i) el importe que ha sido reconocido, por este
procedimiento, en el patrimonio neto durante el presente
periodo contable, y

(ii) el importe que ha sido llevado desde el
patrimonio neto a la ganancia o la pérdida neta del
periodo.

(b) Si se ha anulado la presunción de que se
puede establecer, de forma razonable, el valor razonable de
todos los activos financieros que están disponibles para
su venta o se tienen para propósitos de
negociación (véase el párrafo 70), y la
empresa está, por tanto, midiendo tales activos
financieros a su costo amortizado, se debe proceder a revelar
de este hecho, junto con la descripción de los
correspondientes activos, su valor en libros, la
explicación de las razones por las que no pueden ser
medidos de forma fiable al valor razonable y, si fuera posible,
el rango de valores entre los cuales es probable que se
sitúe dicho valor. Además, si han sido vendidos
activos financieros, cuyo valor razonable no ha podido ser
establecido previamente con fiabilidad, debe revelarse
información sobre este hecho, así como sobre el
valor en libros de dichos activos en el momento de la venta y
el importe de las pérdidas o ganancias reconocidas en
este tipo de operaciones.

(c) Se revelarán las partidas significativas de
gastos,
ingresos, pérdidas y ganancias que proceden de los
activos y pasivos de carácter financiero, ya
estén incluidas en la ganancia o la pérdida neta
del periodo, ya se muestren como un componente separado del
patrimonio neto. Para este propósito:

(i) la cifra de gastos totales por intereses debe
ser mostrada por separado de la correspondiente a los
ingresos totales por intereses, medidas ambas según
sus importes históricos;

(ii) con respecto a los activos financieros
disponibles para su venta, que hayan sido objeto de ajuste a
su valor razonable tras el momento de la adquisición
inicial, la información sobre las pérdidas y
ganancias totales producidas por dar de baja un instrumento
financiero de tales activos que hayan sido incluidas en la
ganancia o la pérdida neta del periodo, ha de
revelarse por separado de las pérdidas y ganancias
totales derivadas
de los ajustes de valor en los activos y pasivos incluidos en
el resultado del periodo (no se requiere, sin embargo, una
descomposición similar de las pérdidas y
ganancias "realizadas" y "no realizadas", con respecto a los
activos y pasivos financieros que se mantienen con
propósitos de negociación);

(iii) la empresa debe revelar, en sus estados
financieros, el importe de los ingresos financieros
acumulados (o devengados) por los préstamos cuyo saldo
haya sido rebajado por deterioro de valor, siguiendo las
políticas establecidas en el párrafo 116, y que
todavía no hayan sido recibidos en
efectivo.

(d) Si la empresa ha realizado operaciones de
titulización o de cesión con pacto de recompra,
revelará información por separado tanto sobre las
transacciones de este tipo realizadas durante el periodo
presente, como de las transacciones heredadas de periodos
precedentes que estén en desarrollo
en el presente, poniendo de revelando información sobre
los siguientes extremos:

(i) la naturaleza y alcance de tales transacciones,
incluyendo una descripción de las garantías
otorgadas, así como información cuantitativa
acerca de las hipótesis clave que han sido utilizadas
para calcular los valores razonables de las operaciones
nuevas y las heredadas de periodos anteriores;

(ii) el hecho de si se han dado de baja activos
financieros implicados en las operaciones
anteriores.

(e) Si la empresa ha procedido a reclasificar un
activo financiero como susceptible de medición a su
costo amortizado, cuando antes se valoraba al valor razonable
(véase el párrafo 92), revelará
información sobre las razones que han llevado a tal
reclasificación.

(f) Revelación de la naturaleza e importe de
los deterioros del valor de los activos financieros, así
como de la reversión de los que hubieran sido
reconocidos con anterioridad, desglosando los datos por
separado para cada clase o grupo de activos financieros (en el
párrafo 46 de la NIC 32, Instrumentos Financieros:
Presentación e Información a Revelar, se
suministran las directrices para la determinación de las
clases o grupos pertinentes de activos financieros).

Fecha de vigencia y
periodo transitorio

171. Esta Norma Internacional de
Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
que cubran periodos contables que comiencen en o después
del 1 de enero del año 2001. La aplicación en
fechas anteriores a la citada está permitida, pero
sólo si se realiza al principio de periodos contables que
terminen después del 15 de marzo de 1999 (la fecha de
emisión de esta Norma). No se permite la aplicación
retrospectiva.
172. La transición hacia la aplicación de esta
Norma se debe hacer de la siguiente manera:

(a) Las consecuencias contables de los criterios de
reconocimiento, bajas de instrumentos financieros,
medición y contabilización de operaciones de
cobertura, que se hayan seguido en los periodos anteriores a la
fecha de aplicación de esta Norma, no deben ser objeto
de reversión y, por tanto, los correspondientes estados
financieros no deben ser reexpresados.

(b) Para aquéllas operaciones iniciadas con
anterioridad al comienzo del periodo contable en que se aplique
por primera vez esta Norma, que la empresa no haya
señalado previamente como de cobertura, las exigencias
respecto al reconocimiento, bajas de instrumentos financieros y
medición, establecidas en la norma, deben ser aplicadas
de forma prospectiva. Por tanto, si la operación de
cobertura previamente señalada no cumpliera las
condiciones para ser una cobertura eficaz, según
establece el párrafo 142, y la empresa mantiene
todavía el instrumento de cobertura, no resultará
apropiado seguir tratando la operación como de cobertura
una vez comience el periodo contable en el que se aplique por
primera vez la Norma. Sin embargo, la contabilización de
los periodos anteriores no debe ser cambiada, de forma
retrospectiva, para cumplir con las exigencias de esta Norma.
En los párrafos 156 y 163 se explica cómo
realizar la transición cuando una operación de
cobertura deja de serlo.

(c) En el comienzo del periodo contable en el que se
aplique por primera vez esta Norma, la empresa debe proceder a
reconocer todos los instrumentos derivados, ya sean activos o
pasivos, en su balance de situación general, y debe
proceder a medirlos a su valor razonable (salvo en el caso de
derivados que estén vinculados, y deban ser liquidados
por entrega de un instrumento de capital no cotizado, cuyo
valor realizable no pueda ser medido de forma fiable). Puesto
que se considera que todos los derivados, distintos de los que
hubieran sido señalados como instrumentos de cobertura,
se mantienen para propósitos de negociación, la
diferencia entre el valor en libros previo (que puede haber
sido nulo) y el valor razonable de dichos derivados, debe ser
reconocida como un ajuste del saldo de ganancias retenidas al
principio del periodo contable en el que esta Norma sea
aplicada por primera vez (se excluye el caso de los derivados
que hayan sido señalados como instrumentos de
cobertura).

(d) Al comienzo del periodo contable en el que se
aplique por primera vez esta Norma, la empresa debe aplicar los
criterios, establecidos en los párrafos 66 a 102, para
la identificación de los activos y pasivos financieros
que deben ser objeto de medida al valor razonable y los que
deben ser medidos por el costo amortizado, y debe
también proceder a reexpresar tales activos
dándoles la medición apropiada. Cualquier
eventual ajuste respecto al valor en libros previo, debe ser
reconocido como un ajuste en el saldo de las ganancias
retenidas, con efectos del comienzo del periodo contable en el
que esta Norma se aplique por vez primera.

(e) Al comienzo del periodo contable en el que esta
Norma se aplique por primera vez, todas las posiciones que se
mantengan en coberturas sobre los valores razonables de activos
y pasivos, deben ser contabilizadas ajustando sus valores en
libros con el fin de que reflejen el valor razonable del
instrumento de cobertura.

(f) Si las políticas contables relativas a las
operaciones de cobertura, mantenidas por la empresa con
anterioridad a la aplicación de esta Norma, han hecho
que se difieran, como activos y pasivos, las pérdidas y
ganancias de las coberturas sobre los flujos de efectivo, al
principio del periodo en que se aplique por primera vez el
Pronunciamiento, tales pérdidas y ganancias diferidas
deberán ser objeto de reclasificación como
componentes separados del patrimonio neto, siempre y cuando las
operaciones correspondientes cumplan los criterios dados en el
párrafo 142 y, en adelante, contabilizadas como se
establece en los párrafos 160 a 162.

(g) Las transacciones que se hayan comenzado antes del
comienzo del periodo contable en el que se aplique por primera
vez esta Norma, no pueden ser objeto de señalamiento, de
forma retrospectiva, como operaciones de cobertura.

(h) Si se hubiera emprendido una titulización,
cesión u otra transacción que implique dar de
baja un instrumento financiero, con anterioridad al comienzo
del periodo contable en el que se aplique por primera vez esta
Norma, no debe cambiarse la forma de contabilizar tal
operación, de forma retrospectiva, para cumplir con las
exigencias establecidas en esta Norma.

(i) Al comienzo del periodo contable en el que se
aplique por primera vez esta Norma, la empresa debe clasificar
los instrumentos financieros como de patrimonio neto o de
pasivo, según lo establecido en el párrafo 11 del
Pronunciamiento.

Modificaciones de
otras Normas
Internacionales de Contabilidad actualmente en
vigor

La presente Norma modifica otras
Normas Internacionales de Contabilidad, actualmente en vigor, de
la siguiente manera:

Modificaciones a la NIC 18

Esta Norma añade las siguientes palabras al final
de la última frase del párrafo 11 de la NIC 18,
Ingresos:
" y de acuerdo con la NIC39, Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición"

Modificaciones a la NIC 21

En el volumen de Normas Internacionales de Contabilidad
1998 se ha procedido a incluir, antes del comienzo de la NIC 21,
Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera, algunos párrafos con guías relativas a
la contabilización de las coberturas de riesgos. Estas
guías proceden de la NIC 21 original, pero fueron
eliminadas cuando se revisó esta Norma en 1993, suponiendo
que se emitiría una nueva Norma sobre
contabilización de las coberturas a lo largo de 1994.
Puesto que la NIC 39 se ocupa ya de este tema, las guías
citadas no se incluirán en sucesivos volúmenes de
Normas.
Esta Norma modifica la última frase del párrafo 2
de la NIC 21, la cual queda redactada ahora como sigue:
"En la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición, se tratan otros aspectos de la
contabilización de las coberturas, incluyendo
también los criterios para la utilización de la
contabilidad especial prevista para las mismas".
Esta Norma modifica la última frase del párrafo 14
de la NIC 21, la cual queda redactada ahora como sigue:
"En la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición, se tratan otros aspectos de la
contabilización de las coberturas, incluyendo
también los criterios para la utilización de la
contabilidad especial prevista para las mismas".

Modificaciones a la NIC 25

Esta Norma deroga las partes de la NIC 25,
Contabilización de las Inversiones, que tratan de la
contabilización de las inversiones en acciones o en
títulos representativos de la deuda, así como de
otros instrumentos financieros. Las restantes partes de la NIC
25, que abordan la contabilización de las inversiones en
terrenos, edificios y otros activos materiales e
inmateriales, están siendo revisadas en la actualidad. El
párrafo 3 de la NIC 25 contiene una lista de los tipos de
inversiones excluidas del alcance de la NIC 25, y es necesario
añadir el siguiente apartado a tal lista:
(h) inversiones en activos financieros, a los que sea de
aplicación la NIC 39, Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición.

Modificaciones a la NIC 27

Esta Norma modifica la última frase del
párrafo 13 de la NIC 27, Estados Financieros Consolidados
y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias, la
cual queda redactada ahora como sigue:
"Tales subsidiarias deben ser tratadas contablemente como si
fueran inversiones, de acuerdo con lo establecido en la NIC 39,
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición".
Esta Norma modifica también la primera frase del
párrafo 24 de la NIC 27, con el fin de cambiar la
referencia efectuada a la "NIC 25, Contabilización de las
Inversiones", que ahora se considerará hecha a la "NIC 39,
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición".
Esta Norma modifica asimismo el párrafo 29 de la NIC 27,
que ahora queda redactado de la siguiente manera:
29. En los estados financieros individuales de la controladora,
las inversiones en subsidiarias que están incluidas en los
estados consolidados deben ser:

(a) llevadas contablemente al costo;

(b) contabilizadas utilizando el método de la
participación, según se describe en la NIC 28,
Contabilización de las Inversiones en Empresas
Asociadas, o bien

(c) tratadas contablemente como activos financieros
disponibles para su venta, según se describe en la NIC
39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición.

Por último, esta Norma modifica el párrafo
30 de la NIC 27, que ahora queda redactado de la siguiente
manera:

30. En los estados financieros individuales de la
controladora, las inversiones en subsidiarias que se excluyan de
los estados consolidados deben ser:

(a) llevadas contablemente al costo;

(b) contabilizadas utilizando el método de la
participación, según se describe en la NIC 28,
Contabilización de las Inversiones en Empresas
Asociadas, o bien

(c) tratadas contablemente como activos financieros
disponibles para su venta, según se describe en la NIC
39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición.

Modificaciones a la NIC 28

Se elimina la frase "de acuerdo con lo establecido en la
NIC 25, Contabilización de las Inversiones", contenida en
el párrafo 7 de la NIC 28, Contabilización de las
Inversiones en Empresas Asociadas.
Esta Norma modifica el párrafo 12 de la NIC 28, que ahora
queda redactado de la siguiente manera:

12. Las inversiones en una empresa asociada, incluida en
los estados financieros individuales de un inversionista que,
simultáneamente, presenta estados consolidados, y que se
mantiene exclusivamente con vistas a su venta en un futuro
próximo, deben ser:

(a) llevadas contablemente al costo;

(b) contabilizadas utilizando el método de la
participación, según se describe en esta Norma, o
bien

(c) tratadas contablemente como activos financieros
disponibles para su venta, según se describe en la NIC
39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición.

Esta Norma modifica el párrafo 14 de la NIC 28,
que ahora queda redactado de la siguiente manera:

14. Las inversiones en asociadas, incluidas en los
estados financieros de una empresa inversionista que no emite
estados financieros consolidados, deben ser:

(a) llevadas contablemente al costo;

(b) contabilizadas utilizando el método de la
participación, según se describe en esta Norma,
si este método de contabilización hubiera sido el
apropiado en el caso de que la empresa inversionista hubiera
emitido estados consolidados, o bien

(c) tratadas contablemente como activos financieros
disponibles para su venta o como activos financieros mantenidos
para negociación, según las definiciones y
descripciones de los métodos correspondientes de la NIC
39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición.

Modificaciones a la NIC 30

Esta Norma modifica los párrafos 24 y 25 de la
NIC 30, Información a Relevar en los Estados Financieros
de Bancos e Instituciones
Financieras Similares, que ahora quedan redactados como
sigue:
24. El banco debe dar información a revelar acerca de los
valores razonables de cada clase o grupo de sus activos y pasivos
de carácter financiero, tal y como se exige en la NIC 32,
Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar, así como en la NIC 39,
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
25. En la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición, se contemplan cuatro clases o grupos de activos
financieros: préstamos y partidas a cobrar por la empresa,
inversiones que se mantienen hasta el vencimiento, activos
financieros negociables y activos financieros mantenidos para su
venta. El banco dará información a revelar sobre
los valores razonables de sus activos financieros respetando,
como mínimo, esta cuádruple
clasificación.

Modificaciones a la NIC
31

Esta Norma modifica la primera frase del párrafo
35 de la NIC 31, Información Financiera sobre los
Intereses en Negocios Conjuntos, que
ahora queda redactada como sigue:
35. El copartícipe debe contabilizar los siguientes tipos
de inversiones o bien al costo o de acuerdo con la NIC 39,
Inversiones: Reconocimiento y Medición, y no como negocios
conjuntos:
Esta Norma modifica también el párrafo 41 de la NIC
31, que ahora queda redactado de la siguiente manera:
42. El simple inversionista en un negocio conjunto, que no posee
control conjunto, debe recoger su participación en los
estados consolidados de acuerdo con la NIC 39, Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición, o bien, si posee
influencia significativa en la empresa coparticipada, de acuerdo
con la NIC 28, Contabilización de las Inversiones en
Empresas Asociadas. En los estados financieros individuales del
inversionista que emite también estados consolidados,
estas inversiones pueden también ser llevadas
contablemente al costo.

Modificaciones a la NIC 32

Esta Norma modifica la NIC 32, Instrumentos Financieros:
Presentación e Información a Revelar, incluyendo la
siguiente adición a la definición de instrumento
financiero contenida en el párrafo 5 de la citada
Norma:
Los contratos sobre
mercancías, que dan a una cualquiera de las partes el
derecho de liquidar la operación en efectivo o por medio
de otro instrumento financiero cualquiera deben ser tratados
contablemente como si fueran instrumentos financieros, con la
excepción de los contratos de mercancías que: (a)
se iniciaron, y todavía se continua, con la
intención de cumplir con las exigencias impuestas por una
venta, una compra o una utilización que la empresa espera,
(b) desde su comienzo fueron señalados para tales
propósitos, y (c) se espera liquidar mediante la entrega
física de
los bienes.
Esta Norma modifica la NIC 32, incluyendo la siguiente
discusión sobre la definición de pasivo financiero
contenida en el párrafo 5 de la citada Norma:
Una empresa puede tener una obligación contractual que
puede liquidar bien por medio de pago con activos financieros o
mediante la entrega de sus propias acciones. En tal caso, si el
número de acciones propias exigidas para liquidar la
obligación varia con los cambios en el valor razonable de
las mismas, de manera que el valor razonable total de las
acciones entregadas sea igual al importe de la obligación
contractual a satisfacer, el tenedor de la obligación no
está expuesto al riesgo de pérdidas o ganancias por
fluctuaciones en el valor de las acciones. Tal obligación
debe ser contabilizada como si fuera un pasivo financiero por
parte de la empresa deudora.
En el párrafo 81 de la NIC 32, debe ser eliminada la frase
"ajustado por los costos de transacción que pudieran ser
incurridos para realizar la venta".
En el párrafo 83 de la NIC 32, las palabras "se tienen en
cuenta" deben ser reemplazadas por las siguientes: "no se
tendrán en cuenta".
Esta Norma, por último, modifica la NIC 32
añadiendo el siguiente subtítulo y el
correspondiente párrafo, entre los numerados como 43 y
44:

Información a revelar acerca de las
políticas de gestión del riesgo

43 A. La empresa debe describir los objetivos y
políticas concernientes a la gestión de los riesgos
financieros, incluyendo también su política
respecto a la cobertura, desglosada para cada uno de los tipos
principales de transacciones previstas para los que se utilice la
contabilización de las coberturas.
Se elimina la primera frase del párrafo 52 de la NIC 32.
La referencia de la segunda frase, referente a la NIC 1,
Información a Revelar sobre Políticas Contables,
debe cambiarse para hacer referencia a la NIC 1,
Presentación de Estados Financieros.

Modificaciones a la NIC 38

Esta Norma modifica el párrafo 2(f) de la NIC 38,
Activos Intangibles, reemplazando la referencia efectuada a la
NIC 25, Contabilización de las Inversiones, por otra que
aluda a la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición. También se suprime la nota a pie de
página número 1.

Alma Soto

Partes: 1, 2
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