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(NIC 20) Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales




Enviado por almasg_22



    (Reordenada en 1994)

    1. Alcance
    2. Definiciones
    3. Subvenciones del
      gobierno
    4. Ayudas
      gubernamentales
    5. Información a
      revelar
    6. Disposición
      transitoria
    7. Fecha de
      vigencia

    Esta Norma Internacional de Contabilidad
    reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo
    en noviembre de 1982. Se presenta de acuerdo con la estructura de
    los párrafos adoptada en las Normas
    Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque
    no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto
    primitivo, se ha modificado en ciertos casos la
    terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales
    del IASC.
    Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
    relación con la NIC 20, se trata de la:
    · SIC-10, Ayudas Gubernamentales – Sin Relación
    Específica con Actividades de
    Operación.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad No se pretende que las Normas
    Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el
    caso de partidas no significativas (véase el Párrafo
    12 del Prólogo).

    Alcance

    l. Esta
    Norma trata sobre la contabilización e información
    a revelar acerca de las subvenciones del gobierno, así
    como de la información a revelar sobre otras formas de
    ayudas gubernamentales.
    2. La Norma no se ocupa de:

    (a) los problemas
    especiales que aparecen en la contabilización de
    subvenciones del gobierno dentro de estados
    financieros que reflejan los efectos de cambios en los
    precios, o
    en información complementaria de similar naturaleza;

    (b) ayudas gubernamentales que se conceden a la empresa en
    forma de ventajas que se materializan al calcular los
    resultados a efectos fiscales o bien se determinan o limitan
    sobre la base de las obligaciones
    fiscales (tales como exenciones fiscales, créditos fiscales a la inversión, amortizaciones aceleradas y
    tasas impositivas reducidas);

    (c) participaciones del gobierno en la propiedad de
    la empresa.

    Definiciones

    3. Los
    siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
    significado que a continuación se especifica:
    Con la denominación de gobierno se hará referencia
    tanto a la
    administración del gobierno en sí como, a las
    agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales,
    regionales, nacionales o internacionales.
    Ayudas gubernamentales son acciones
    realizadas por el sector
    público con el objeto de suministrar beneficios
    económicos específicos a una empresa o
    tipo de empresas,
    seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas
    gubernamentales, para el propósito de esta Norma, los
    beneficios que se producen indirectamente sobre las empresas por
    actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la
    industria,
    tales como el suministro de infraestructura en áreas en
    desarrollo o
    la imposición de restricciones comerciales a los
    competidores.
    Subvenciones del gobierno son ayudas procedentes del sector
    público en forma de transferencias de recursos a una
    empresa en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de
    ciertas condiciones relativas a sus actividades de
    operación. Se excluyen aquellas formas de ayudas
    gubernamentales a las que no cabe razonablemente asignar un
    valor,
    así como las transacciones con el gobierno que no pueden
    distinguirse de las demás operaciones
    normales de la empresa.
    Subvenciones relacionadas con activos son
    subvenciones del gobierno cuya concesión implica que la
    empresa beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de otra
    forma activos fijos.
    Pueden también establecerse condiciones adicionales
    restringiendo el tipo o emplazamiento de los activos, o bien los
    periodos durante los cuales han de ser adquiridos o
    mantenidos.
    Subvenciones relacionadas con los ingresos son las
    subvenciones del gobierno distintas de aquéllas que se
    relacionan con activos.
    Préstamos condonables son aquéllos en los que el
    prestamista se compromete a renunciar al reembolso, bajo ciertas
    condiciones establecidas.
    Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado
    un activo entre un comprador y un vendedor debidamente
    informados, en una transacción libre.
    4. Las ayudas del gobierno revisten múltiples formas,
    pudiendo variar tanto en la naturaleza de la ayuda proporcionada
    como en las condiciones requeridas para su concesión. El
    propósito de estas ayudas puede ser el de incentivar a la
    empresa para emprender una determinada acción,
    que normalmente no hubiera emprendido de no contar con ellas.
    5. Para la empresa, el hecho de recibir ayudas gubernamentales
    puede ser significativo, al objeto de la preparación de
    los estados financieros, por dos razones. En primer lugar, si los
    recursos han sido transferidos, debe encontrarse un método
    apropiado de contabilización para la transferencia. En
    segundo lugar, es deseable proporcionar una indicación de
    la medida en la cual la empresa se ha beneficiado de las ayudas
    durante el periodo contable. Todo ello facilita la
    comparación de los estados financieros de la empresa con
    los de otros periodos anteriores, e incluso con los de otras
    empresas.
    6. Las subvenciones del gobierno son, a veces, conocidas con
    otros nombres, tales, como subsidios, transferencias o
    primas.

    Subvenciones del
    gobierno

    7. Las
    subvenciones del gobierno, incluyendo las de carácter no monetario por su valor
    razonable, no deben ser reconocidas hasta que no exista una
    prudente seguridad de
    que:

    (a) la empresa cumplirá las condiciones
    asociadas a su disfrute; y

    (b) se recibirán las subvenciones.

    8. Una subvención del gobierno no será
    reconocida como tal hasta que exista una razonable seguridad de
    que la empresa cumplirá las condiciones asociadas a ella,
    y que, por tanto, la recibirá en la forma predeterminada.
    El mero hecho de recibir la subvención no constituye una
    evidencia concluyente de que las condiciones asociadas a la misma
    han sido o serán cumplidas.
    9. La forma concreta de recepción de la subvención
    no afecta al método contable a adoptar en relación
    con la misma. Así, la subvención se contabiliza de
    igual manera ya sea recibida en efectivo o como
    disminución de una deuda mantenida con el gobierno.
    10. Un préstamo condonable, proveniente del sector
    público, se trata como una subvención cuando existe
    razonable seguridad de que la empresa cumplirá los
    términos exigidos para la condonación del
    mismo.
    11. Una vez reconocida la subvención del gobierno,
    cualquier contingencia relacionada con ella sería tratada
    de acuerdo con la NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos
    después de la Fecha del Balance.
    12. Las subvenciones del gobierno deben reconocerse como
    ingresos sobre una base sistemática, a lo largo de los
    periodos necesarios para compensarlas con los costos
    relacionados. Lo recibido en concepto de tales
    subvenciones no será acreditado directamente al patrimonio
    neto.
    13. Para el tratamiento contable de las subvenciones del gobierno
    pueden considerarse dos métodos:
    el método del capital,
    según el cual las subvenciones se acreditan directamente a
    las cuentas del
    patrimonio neto; y el método de la renta, según el
    cual las subvenciones se imputan a los resultados de uno o
    más periodos.
    14. Aquéllos que defienden el método del capital
    argumentan del siguiente modo:

    (a) Las subvenciones del gobierno son un recurso
    financiero, y han de ser reconocidas como tales en el balance
    de situación general, en vez de trasladarlas a la cuenta
    de resultados para compensar las partidas de gastos que han
    financiado. Puesto que no se espera su devolución, deben
    ser acreditadas directamente al patrimonio neto.

    (b) Resulta inapropiado reconocer las subvenciones del
    gobierno a través de la cuenta de pérdidas y
    ganancias, puesto que no han sido generadas por la empresa,
    sino que representan un incentivo suministrado por el sector
    público sin que tengan relación con costo
    alguno.

    15. Como argumentos en defensa del método de la
    renta, y por tanto contra el método del capital, pueden
    citarse los siguientes:

    (a) Puesto que las subvenciones del gobierno se
    reciben de una fuente distinta a los propietarios, no deben ser
    acreditadas directamente al patrimonio neto, sino reconocerse,
    dentro de los periodos apropiados, a través de la cuenta
    de resultados.

    (b) Las subvenciones del gobierno raramente son
    gratuitas. La empresa tiene derecho a ellas tras cumplir
    ciertas condiciones y someterse a ciertas obligaciones
    exigidas. Por tanto, las subvenciones han de llevarse a la
    cuenta de resultados y compensar los costos asociados con
    ellas.

    (c) Puesto que el impuesto sobre
    las ganancias y otros tributos se
    consideran cargos contra el resultado, y estos están
    expresados en el estado de
    resultados es lógico tratar de la misma forma a las
    subvenciones del gobierno, ya que son otra consecuencia de las
    políticas fiscales.

    16. Es fundamental, a la hora de seguir el
    método de la renta, que las subvenciones del gobierno se
    reconozcan en la cuenta de resultados sobre bases
    sistemáticas y racionales, a lo largo de los periodos
    necesarios para compensarlas con los costos relacionados. El
    reconocimiento de las subvenciones del gobierno en el momento del
    cobro de las mismas no está de acuerdo con la base
    contable de la acumulación o devengo (véase la NIC
    1, Presentación de Estados Financieros), y
    únicamente puede ser aceptable cuando no existe otro
    criterio, para distribuir la subvención, distinto de la
    mera consideración del momento en el que se recibe.
    17. En la mayoría de los casos, los periodos en los
    cuales las empresas han de reconocer los costos o gastos
    relacionados con las subvenciones del gobierno se pueden
    establecer con facilidad, y así las subvenciones que
    cubren gastos específicos pueden llevarse a los resultados
    en el mismo periodo que los gastos correspondientes. De forma
    similar, las subvenciones relacionadas con activos depreciables
    son, normalmente, reconocidas como ingresos en los mismos
    periodos y en las mismas proporciones con las que se carga la
    amortización de tales activos.
    18. Las subvenciones relacionadas con activos no depreciables
    pueden también requerir el cumplimiento de ciertas
    obligaciones, y entonces serían reconocidas como ingresos
    en los periodos que soporten los gastos necesarios para cumplir
    con tales obligaciones. Por ejemplo, una subvención para
    terrenos puede estar condicionada a la construcción de un edificio en ellos, y
    podría ser apropiado llevarla a resultados a lo largo de
    la vida útil de dicho edificio.
    19. A veces, las subvenciones se reciben como parte de un paquete
    de ayudas financieras o fiscales, y para conseguirlas es
    necesario cumplir un cierto número de condiciones. En
    tales casos, es necesaria la identificación cuidadosa de
    las condiciones que dan lugar a los costos y gastos, para
    determinar los periodos sobre los cuales las subvenciones
    serán imputadas como ingresos. Puede ser apropiado
    distribuir parte de las subvenciones con arreglo a una base y
    parte con arreglo a otra diferente.
    20. Toda subvención del gobierno, a recibir como
    compensación por gastos o pérdidas ya ocurridas, o
    bien con el propósito de prestar apoyo financiero
    inmediato a la empresa, pero en cualquier caso sin costos
    posteriores relacionados, debe reconocerse en la cuenta de
    resultados del periodo en el cual se convierte en exigible,
    dándole si es apropiado el carácter de partida
    extraordinaria (véase la NIC 8, Ganancia o Perdida Neta
    del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las
    Políticas Contables).
    21. En ciertas circunstancias, las subvenciones del gobierno
    pueden concederse con el propósito de dar apoyo financiero
    inmediato a las empresas, más que como incentivos para
    soportar gastos específicos. Tales subvenciones pueden
    estar destinadas individualmente a empresas determinadas, y por
    tanto no estar disponibles para todo tipo de beneficiarios. Estas
    circunstancias pueden justificar la consideración de las
    subvenciones como parte del resultado del periodo en el que cada
    empresa las obtiene, clasificándolas como partidas
    extraordinarias si ello fuese apropiado, y revelando la
    información necesaria, de forma que se garantice que este
    efecto se comprenda claramente.
    22. Las subvenciones del gobierno pueden resultar exigibles por
    parte de las empresas en virtud de gastos o pérdidas
    ocurridos en periodos contables precedentes. Tales subvenciones
    se reconocerán como ingresos del periodo en el que puedan
    ser exigidas, clasificándolas como partidas
    extraordinarias si fuese apropiado, y revelando la
    información necesaria, de forma que se garantice que este
    efecto se comprende claramente.

    Subvenciones no monetarias del
    gobierno

    23. Las subvenciones del gobierno pueden
    tomar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales
    como terrenos u otros recursos, para uso de la empresa. En tales
    circunstancias, es habitual determinar el valor razonable de cada
    activo no monetario y contabilizar tanto la subvención
    como cada activo por el correspondiente valor razonable. En
    ocasiones se sigue un procedimiento
    alternativo consistente en recoger las subvenciones y los activos
    relacionados por importes simbólicos.

    Tratamiento de las subvenciones relacionadas con
    activos

    24.
    Las subvenciones del gobierno relacionadas con activos,
    incluyendo las de carácter no monetario por su valor
    razonable, deben presentarse, en el balance de situación
    general, bien reconociéndolas como partidas de ingresos
    diferidos, bien como deducciones del valor de los activos con los
    que se relacionan.
    25. Se consideran alternativas aceptables para la
    presentación de subvenciones (o partes apropiadas de las
    mismas) relacionadas con activos, dos diferentes métodos
    de presentación en los estados financieros.
    26. Uno de los métodos presenta las subvenciones como
    ingresos diferidos, que se reconocen como ingresos de los
    diferentes periodos sobre bases sistemáticas y racionales,
    a lo largo de la vida útil de los correspondientes
    activos.
    27. El otro método consiste en deducir cada
    subvención del valor por el que se ha contabilizado el
    activo correspondiente. Las subvenciones se reconocen en la
    cuenta de resultados a lo largo de la vida útil de los
    activos por vía de minorar los cargos por la depreciación anual de cada activo.
    28. La adquisición de activos y la recepción de las
    subvenciones relacionadas con ellos, pueden originar importantes
    movimientos en los flujos de efectivo de la empresa. Por esta
    razón, y en orden a mostrar la inversión bruta en
    activos, tales movimientos se presentan con frecuencia como
    partidas separadas en el estado de
    flujo de
    efectivo, con independencia
    de si las subvenciones se deducen o no de los activos con los que
    se relacionan, a efectos de su presentación en el balance
    de situación general.

    Tratamiento de las subvenciones relacionadas con los
    ingresos

    29. Las subvenciones relacionadas con los
    ingresos se presentan a veces como un ingreso más en la
    cuenta de resultados, ya sea como rúbrica separada o bajo
    denominaciones generales tales como "Otros ingresos";
    alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos
    con los que se relacionan.
    30. Los que defienden el primer método argumentan que
    resulta inapropiado compensar ingresos y gastos, y que la
    separación de las subvenciones y los gastos
    correspondientes facilita la comparación con otros gastos
    no afectados por las subvenciones. En favor del segundo
    método se argumenta que las empresas no habrían
    incurrido en los gastos en cuestión de no contar con las
    subvenciones, y, por tanto, la presentación puede resultar
    equívoca si no se hace compensando gastos y
    subvenciones.
    31. Uno y otro método se consideran aceptables para el
    tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos.
    Para la adecuada comprensión de los estados financieros,
    puede ser necesario revelar la existencia de las subvenciones.
    Además, normalmente es adecuado y conveniente revelar el
    efecto que las subvenciones tienen sobre cualquier partida de
    ingresos o gastos, en los que se requiera presentación
    separada.

    Devolución de subvenciones del
    gobierno

    32. Toda subvención que se convierta
    en reembolsable debe tratarse contablemente como revisión
    de una estimación contable (véase la NIC 8 Ganancia
    o Perdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en
    las Políticas Contables). La devolución de una
    subvención relacionada con los ingresos, debe tener como
    contrapartida, en primer lugar, cualquier ingreso diferido
    anotado en relación con la subvención. En la medida
    que el reembolso supere la cuantía del citado ingreso
    diferido, o si éste no existe, la contrapartida del
    reembolso será un cargo inmediato a resultados. La
    devolución de una subvención relacionada con
    activos ha de registrarse teniendo como contrapartida un aumento
    del valor en libros del
    activo correspondiente, o reduciendo el saldo de la partida de
    ingresos diferidos por el importe de la cuantía a
    reembolsar. La depreciación o amortización
    acumulada que pudiera haber sido cargada adicionalmente hasta la
    fecha, en ausencia de la subvención, se debe cargar
    inmediatamente a resultados.
    33. Las circunstancias que han dado lugar al reembolso de
    subvenciones relacionadas con activos, pueden exigir la
    consideración de posibles deterioros en los nuevos
    valores en
    libros de los activos, una vez realizadas las
    devoluciones.

    Ayudas
    gubernamentales

    34. Si bien excluidas de la
    definición de subvenciones del gobierno, en el
    párrafo 3 de esta Norma, existen ciertas modalidades de
    ayudas gubernamentales a las que no se les puede asignar
    razonablemente un valor, y otras en forma de transacciones con el
    gobierno que no pueden ser distinguidas de las operaciones
    comerciales normales de la empresa.
    35. Ejemplos de ayudas gubernamentales que no pueden valorarse
    razonablemente son los servicios de
    asistencia técnica o comercial, y la prestación de
    garantías por parte del sector público. Un ejemplo
    de ayuda gubernamental, que no puede ser distinguida de las
    operaciones comerciales normales de la empresa, es toda política de
    aprovisionamientos inducida por el sector público, que sea
    la causa directa de una parte de las ventas de la
    entidad. La existencia de beneficios en tales casos puede ser
    incuestionable, pero cualquier intento para separar las
    actividades comerciales de la ayuda gubernamental podría
    resultar arbitrario.
    36. Las peculiaridades del beneficio, en los anteriores ejemplos,
    pueden requerir revelar información acerca de la
    naturaleza, alcance y duración de las ayudas
    gubernamentales, si ello fuera necesario, en orden a la correcta
    comprensión de los estados financieros.
    37. Los préstamos a tipos de interés
    bajos o nulos son formas de ayudas gubernamentales, pero los
    beneficios económicos procedentes de los mismos no se
    cuantifican mediante la imputación de intereses.
    38. Para la presente Norma, las ayudas gubernamentales
    procedentes del sector público no incluyen el suministro
    de infraestructura para mejora de la red de comunicación y transporte, ni
    la provisión de mejores medios como,
    por ejemplo, el riego o una red de acequias, siempre
    que tales facilidades estén disponibles corrientemente
    para provecho de toda la comunidad
    local.

    Información a
    revelar

    39.
    Debe revelarse información sobre los siguientes
    extremos:

    (a) las políticas contables adoptadas en
    relación con las subvenciones del gobierno, incluyendo
    los métodos de presentación adoptados en los
    estados financieros;

    (b) la naturaleza y alcance de las subvenciones del
    gobierno reconocidas en los estados financieros, así
    como una indicación de otras modalidades de ayudas
    gubernamentales, de las que se hayan beneficiado directamente
    las empresas; y

    (c) las condiciones incumplidas y otras contingencias
    relacionadas con las ayudas gubernamentales que se hayan
    contabilizado.

    Disposición
    transitoria

    40.
    Toda empresa que adopte por primera vez esta Norma,
    debe:

    (a) cumplir con las exigencias contenidas en ella en
    cuanto a información a revelar, donde sean aplicables,
    y

    (b) proceder a realizar cualquiera de las dos
    siguientes acciones:

    (i) ajustar sus estados financieros por medio de un
    cambio en
    las políticas contables, de acuerdo con la NIC 8;
    Ganancia o Perdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y
    Cambios en las Políticas Contables; o bien

    (ii) aplicar las disposiciones contenidas en la
    Norma solamente a las subvenciones o partes de subvenciones a
    recibir o reembolsar después de la fecha vigencia en
    vigor de la misma.

    Fecha de
    vigencia

    1. Esta Norma Internacional de
      Contabilidad tendrá vigencia para los estados
      financieros que cubran periodos que comiencen en o
      después del 1 de enero de 1984.

    Alma Soto

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