Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Teoría general del acto jurídico




Enviado por salazar_abogados



Partes: 1, 2

    1. Concepto de autonomía
      privada
    2. Los hechos jurídicos en
      sentido amplio
    3. Estructura del acto
      jurídico
    4. La nulidad por falta de los
      elementos esenciales en el acto
      jurídico
    5. Objeto, motivo fin o
      condición lícitos
    6. Clasificación de los actos
      jurídicos
    7. Teoría de la
      hermenéutica del Acto
      Jurídico
    8. Reglas de la
      interpretación en nuestro sistema
      jurídico
    9. Extensión de los
      efectos con relación a los sujetos vinculados al acto
      jurídico
    10. La
      acción en declaración de simulación
      intentada por las partes
    11. La
      captación de la voluntad como medio de
      simulación
    12. Modificación de
      los efectos del acto jurídico
    13. La
      nulidad por falta de los elementos esenciales en el acto
      jurídico
    14. La
      extinción de los actos
      jurídicos
    15. La
      pérdida de la cosa debida o la imposibilidad sobrevenida
      de la prestación
    16. La
      condonación o remisión de la
      deuda
    17. La
      confusión. Supuestos y régimen jurídico
      básico
    18. La
      compensación
    19. La
      novación
    20. Caducidad
    21. Bibliografía

    EL ACTO JURÍDICO

    LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.-
    Principio Jurídico de acuerdo con el cual se tiene
    la facultad de realizar o no determinados actos jurídicos
    y de realizarlos, en su caso con la forma y en la
    extensión en su caso con la forma y en la extensión
    que las partes consideran convenientes.

    En sentido muy general se entiende por autonomía
    privada el poder de
    autodeterminación de la persona es aquel
    poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de las
    facultades, sea dentro del ámbito de libertad que
    le pertenece como individuo.

    La autonomía privada y el ordenamiento
    Jurídico.- si bien es cierto que la voluntad desde el
    punto de vista de la filosofía suele definírsele
    como la facultad de querer, como la potencia del
    espíritu dirigida hacia un fin, desde el punto de vista
    del derecho, se define como la expresión del querer de un
    sujeto o de varios dirigidos a la realización de un
    determinado acto jurídico.

    En la fuentes
    romanas la significación de las palabras voluntas se
    identificaba con las palabras consenso, animus, y
    affectus.

    La autonomía Privada es considerada como la
    capacidad de los sujetos de autorregular sus relaciones en la
    forma que lo desee.

    LIMITES DE LA AUTONOMÍA
    PRIVADA.-

    Los ordenamiento jurídicos privados no imponen
    moldes preestablecidos en cuanto al tipo de relaciones
    jurídicas que puedan surgir, si no que deja en manos de
    los propios Interesados la regulación de sus intereses, lo
    anterior quiere decir que los sujetos de una relación
    pueden diseñarla a su gusto estableciéndolos
    derechos y
    deberes que tengan por convenientes, su contenido, alcance y
    sentido, van encaminados a que se puedan alcanzar los objetivos
    propuestos.

    Los límites de
    la autonomía privada son;

    1.- La voluntad de las partes es libre respecto de todo
    aquello que la ley no le
    prohíba o le ordene.

    2.- En todo contrato operaran
    las cláusulas que se refieren a los requisitos
    esenciales.

    3.- Lo que no esta expresamente prohibido estará
    permitido.

    4.- Las normas relativas
    al orden público y a las buenas costumbres son
    inderogables por voluntad de las partes.

    5.- Las consecuencias derivadas de la
    buena fe, el uso o la ley resultan aplicables en los contratos por
    encima de los que se hubiesen pactados.

    6.- La cláusula penal nunca podrá exceder
    en valor o en
    cuantía a la obligación principal.

    AUTONOMÍA PRIVADA Y ORDENAMIENTO
    JURÍDICO.-
    Como ya he señalado la
    autonomía, es la facultad de hacer, no hacer o dejar
    hacer, lo que la voluntad del individuo como sujeto desee siempre
    y cuando esta autonomía, de la voluntad no atente contra
    la moral, las
    costumbres, el derecho, visto como un ordenamiento
    jurídico tendiente a regular la autonomía privada a
    través de cuerpos normativos, restrictivos de conducta, que
    permiten que el hombre
    coadyuvé en sociedad, toda
    vez que sin estos ordenamientos jurídicos que hasta cierto
    punto limitan la autonomía privada, seria imposible
    coincidir una sociedad.

    Por lo tanto desde épocas antiguas, o desde el
    momento mismo que nace la sociedad es necesario contar con
    ciertos ordenamientos que a lo largo del tiempo se
    fueron haciendo forzosos.

    FUERZA VINCULANTE DE LA AUTONOMÍA
    PRIVADA.-
    La voluntad cuando es exteriorizada, puede vincular
    o constreñir a los sujetos en realizar alguna conducta
    bien sea de dar, de hacer, de no hacer o de dejar de hacer, lo
    anterior en virtud de que la autonomía privada puede
    llegar a concretarse en diversas situaciones o supuestos que caen
    en el supuesto jurídico normativo y que le pueden
    constreñir al surgimiento de determinadas relaciones
    contractuales consetudianarias consistentes en determinadas
    situaciones jurídicas, que podrán hacerse valer de
    manera forzosa a través de un poder coercitivo denominado
    estado.

    2.1 LOS HECHOS
    JURÍDICOS EN SENTIDO AMPLIO.

    HECHOS JURÍDICOS.- Los hechos
    Jurídicos serán acontecimientos Independientes a la
    voluntad Humana susceptibles de producir efectos en el campo del
    derecho.

    ACTO JURÍDICO.- El Acto Jurídico es
    considerado como la manifestación de la voluntad humana
    susceptible de producir efectos jurídicos.

    Para que esta manifestación de la voluntad
    produzca efectos jurídicos, además de la capacidad
    para realizar ese acto, es preciso que se realice de acuerdo con
    los requisitos legales previamente establecidos para cada
    caso.

    El Código
    civil del estado de Jalisco establece sobre la capacidad lo
    siguiente; Sólo a la ley le corresponde regular la
    capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de
    ejercicio:

    I. Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para
    adquirir derechos y contraer obligaciones;
    y

    II. Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud
    para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

    La relación jurídica puede nacer a
    consecuencia del acaecimiento de un simple hecho, en virtud de un
    acto humano o como derivación de un acuerdo o pacto
    celebrado entre personas con capacidad suficiente para obligarse
    a prestar u observar una determinada conducta. Por supuesto, no
    todos los hechos de la naturaleza son
    trascendentes para el Derecho. Sin embargo, son numerosos los
    hechos que acaecidos sin dependencia alguna de la voluntad de las
    personas, tienen consecuencias jurídicas. Su mera producción genera derechos u obligaciones
    hasta entonces inexistentes y por tanto, puede afirmarse que,
    atendiendo a sus consecuencias, cabe hablar de HECHOS
    JURÍDICOS. En tal sentido, los hechos jurídicos
    consisten en eventos que
    constituyen, modifican o extinguen una relación
    jurídica cualquiera.

    Los hechos productores de consecuencias jurídicas
    pueden considerarse como SUPUESTOS DE HECHO de la entrada en
    juego de una
    norma jurídica cualquiera, aunque se trate de un mero
    hecho naturales o físico sin intervención de
    persona alguna.

    PRINCIPIO DE
    AUTONOMÍA PRIVADA.

    La teoría
    de la norma jurídica funcionaría como un silogismo
    en virtud del cual si se produce un evento, se podrán
    generar efectos o de otra manera, las consecuencias
    jurídicas de cualquier hecho o acto se encontrarían
    predeterminadas por el Derecho positivo
    de tal manera que incluso en relación a los actos humanos
    conscientes y voluntarios, la libertad o albedrío de la
    persona quedaría limitada a la decisión de realizar
    o no el acto que representa el supuesto de hecho típico de
    la norma jurídica aplicable.

    Semejante entendimiento de la cuestión presenta,
    al menos, dos objeciones fundamentales que la doctrina
    jurídica ha tratado de superar recurriendo a una
    categoría complementaria de las anteriores, el negocio
    jurídico:

    En primer lugar, la libertad de la persona no puede
    quedar reducida al extremo de limitarse a decidir si lleva a cabo
    o no el supuesto de hecho contemplado en las normas
    jurídicas. Al menos en las relaciones entre particulares,
    resulta necesario reconocer a las personas ámbitos de
    libertad superiores, que les permitan no sólo decidir si
    realizan o no de-terminado acto, sino poder determinar las
    consecuencias del mismo, con-forme al propio acuerdo o pacto
    conseguido con otra persona o según la propia voluntad del
    actuante.

    En segundo lugar la comprensión del Ordenamiento
    Jurídico no llega al extremo de prever una solución
    concreta para todo hecho o acto jurídico que realmente
    pase.

    El reconocimiento de la autonomía privada supone
    que las relaciones entre particulares se encuentran sometidas no
    sólo a las normas jurídicas en sentido estricto
    (ley, costumbre y principios
    generales) sino también a las propias reglas creadas por
    los particulares.

    EL NEGOCIO
    JURÍDICO.

    El negocio jurídico es la manifestación de
    voluntad que tiende a producir efectos jurídicos
    consistentes en la adquisición, modificación o
    extinción de un derecho subjetivo. Con él se trata
    de englobar en una figura unitaria todos aquellos hechos o
    supuestos en los cuales el papel de la voluntad individual es
    relevante y en cierta medida condiciona y determina los efectos
    jurídicos que los actos del hombre van a
    producir. Es una figura jurídica que trata de englobar los
    contratos, testamentos y análogos, como las renuncias de
    derechos, aceptación de herencias, etc.

    Nuestro Código
    Civil, al igual que los restantes Códigos latinos, no
    utiliza la expresión "negocio jurídico". Sin
    embargo, todas las exposiciones generales de Derecho civil
    dedican amplias páginas a esta temática.

    La construcción conceptual del negocio
    jurídico en nuestro sistema normativo
    sólo es posible realizando una generalización de
    las disposiciones normativas referentes a los diversos contratos
    y al contrato en general. Una vez conseguidos los rasgos comunes
    de todas las instituciones,
    se estructura la
    teoría general del negocio jurídico, para pasar de
    inmediato a la necesidad de distinguir entre negocios
    jurídicos familiares (o de Derecho de familia), los
    negocios jurídicos testamentarios, los contratos,
    convenios…

    ELEMENTOS
    DEL NEGOCIO JURÍDICO. ESTRUCTURA.

    La tradición escolástica afirma la
    existencia de tres tipos diversos de elementos en los negocios
    jurídicos:

    Los elementos esenciales: como su propia
    denominación sugiere, se-rían aquellos que, de
    forma necesaria e inderogable para el sujeto o las partes, deben
    integrar el negocio jurídico para que se considere
    válido y eficaz. Estos elementos serían: la
    voluntad o el consentimiento de crear un determinado negocio; la
    causa, forma y el objeto (sobre estos tres últimos
    elementos hay discusiones profundas y variadas).

    Elementos naturales: circunstancias, datos
    técnicos o características del negocio que la ley
    considera integrados en el negocio, salvo que el sujeto o las
    partes los excluyan.

    Elementos accidentales: representados por la
    condición, el término y el modo, en cuanto
    determinaciones de carácter accesorio que, por propia y
    expresa voluntad de los sujetos, pueden formar parte del negocio
    jurídico.

    Por su parte en el Código Sustantivo Civil, del
    estado de Jalisco, en lo que respecta al Acto Jurídico
    establece.-

    Las disposiciones de este código se
    deberán de entender de una manera generalizada, cuando por
    alguna circunstancia y siempre que sea de manera accidental
    faltare dicha generalización se hará así
    constar especialmente para que el acto jurídico,
    surta sus efectos.

    Cuando en virtud de un acto jurídico el
    propietario entrega a otro un bien, concediéndole el
    derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de
    usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario o
    con otro título análogo, los dos son poseedores del
    bien. El que lo posee a título de propietario tiene una
    posesión originaria; el otro, una posesión
    derivada.

    Las inscripciones hechas en el Registro
    Público de la Propiedad
    tienen efectos declarativos y no constitutivos, de tal manera que
    los derechos provienen del acto jurídico declarado, pero
    no de su inscripción, cuya finalidad es dar publicidad y no
    constituir el derecho.

    El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que
    proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan
    el contrato si ha sido la causa determinante de este acto
    jurídico.

    Se considera que el acto jurídico es afectado con
    nulidad absoluta por falta de consentimiento, de objeto que pueda
    ser materia de
    él, o de las solemnidades prescritas por la
    ley.

    El acto jurídico afectado por nulidad absoluta
    produce efectos provisionales, los que serán destruidos
    retroactivamente cuando se decrete por autoridad
    judicial, y por ser de orden público, no es susceptible de
    revalidarse por confirmación ni por prescripción,
    pudiendo invocarse por todo afectado.

    La nulidad de un acto jurídico por defecto en la
    forma establecida por la ley, se extingue por la
    confirmación de ese acto hecho en la forma
    omitida.

    ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO.

    El Acto Jurídico es considerado como la
    manifestación de la voluntad humana susceptible de
    producir efectos jurídicos. Para que esta
    manifestación de la voluntad produzca efectos
    jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los
    requisitos legales previamente establecidos para cada
    caso

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior

    Como el acto jurídico no es un fenómeno,
    como el hecho jurídico, sino toda una expresión de
    la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su Autor o autores,
    para que este acto exista, tenga el reconocimiento y
    genere efectos jurídicos, será necesario que en su
    integración se reúnan sus elementos,
    requisitos o condiciones que la Ley exige, que los autores han
    denominado elementos esenciales o de existencia y elementos de
    validez.

    Los elementos esenciales.- De la propia
    definición de acto jurídico, se pueden advertir
    cuales son sus elementos esenciales o de existencia, los que de
    manera indispensable, requiere para existir, pues faltando
    cualquiera de ellos el acto no existiría es decir seria
    INEXISTENTE, y operaria la NULIDAD ABSOLUTA. Es decir no puede
    producir ningún efecto jurídico
    2.

    Para la existencia del Acto jurídico se requiere
    que en dicho acto, se reúnan los siguientes elementos;
    Voluntad del Autor del acto para realizarlo, Objeto Posible
    (Físicamente y Jurídicamente), y en ciertos casos
    cuando se trata de actos solemnes (Matrimonio,
    Testamento, reconocimiento), la solemnidad que la ley establece
    para emitir la declaración de la voluntad.

    En nuestro Código Civil lo anterior se encuentra
    establecido por los ordinales 1264, 1265 que establecen cuales
    son los requisitos esenciales de validez. Y los requisitos que
    hacen que los actos sean inválidos mismos que
    señala;

    Artículo 1264. Para la validez de un contrato se
    requiere:

    I. Consentimiento; y

    II. Objeto que pueda ser materia de contrato.

    Artículo 1265. El contrato puede ser
    invalidado:

    I. Por incapacidad;

    II. Por vicios de consentimiento;

    III. Porque su objeto o su causa sean ilícitos;
    y

    IV. Por defectos en la forma establecida por la
    ley.

    Desde el momento en que se celebra un Acto con los
    requisitos necesarios, obliga no sólo al cumplimiento de
    lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias
    que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al
    uso, costumbre o a la ley.

    3.3.- EL
    CONSENTIMIENTO.-

    Por consentimiento se puede entender el acuerdo
    entre dos o más voluntades acerca de la producción
    o transformación de derechos y obligaciones
    3.

    Si un acto jurídico es unilateral, es decir que
    en el mismo interviene tan solo una voluntad, como en el
    testamento o en la declaración unilateral de la voluntad,
    SU ELEMENTO ESENCIAL O DE EXISTENCIA, será de
    carácter subjetivo y será la manifestación o
    expresión de dicha voluntad.

    Por otra parte si en ese acto participan dos o
    más voluntades como sucede en los contratos, ese elemento
    recibe entonces la denominación de ACUERDO DE VOLUNTADES O
    CONSENTIMIENTO. El consentimiento existe cuando las partes
    convienen en un mismo objeto y unas mismas
    condiciones.

    Los actos jurídicos nacen de la voluntad de la
    (s) parte (s), la voluntad puede ser expresa o
    tácita.

    Será Expresa.- cuando se exterioriza por
    medio del Lenguaje;
    Oral, escrito o Mímico. Será Tacita.- cuando
    se desprende de Hechos u Omisiones que de manera necesaria e
    indubitable revelan un determinado propósito, aun que el
    autor del Acto Jurídico no exteriorice su voluntad a
    través del lenguaje.

    3.4.- EL OBJETO.

    La Intencionalidad que tiene el Acto jurídico
    encaminada a producir efectos o consecuencias de derecho, viene a
    determinar que su objeto se traduzca en crear, Transmitir,
    modificar o extinguir derechos y obligaciones.
    4

    El objeto deberá de ser física y
    judicialmente posible, en los actos jurídicos debemos
    distinguir un objeto directo y en ocasiones un objeto
    indirecto.

    El objeto directo según Rafael Rojina Villegas es
    crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
    La definición del acto jurídico revela su objeto
    por eso se dice que es una manifestación de la voluntad
    con el objeto de crear, Transmitir, modificar o extinguir
    derechos y obligaciones.

    Existe también un objeto indirecto; pero este no
    se presenta en la totalidad de los actos jurídicos; es
    sobre todo en los contratos y en los convenios en donde se
    presenta y consiste en la cosa o en el hecho materia del
    convenio.

    La ilicitud en el objeto, en la causa o en la
    condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, ya
    relativa.

    Por su parte el código civil del estado de
    Jalisco señala en cuanto al objeto en sus artículos
    lo siguiente.-

    Artículo 1298. Son objeto de los
    contratos:

    I. El bien que el obligado debe dar;

    II. El hecho que el obligado debe hacer o no
    hacer.

    Artículo 1299. El bien objeto del contrato
    debe:

    I. Existir en la naturaleza;

    II. Ser determinado o determinable en cuanto a su
    especie; y

    III. Estar en el comercio.

    Artículo 1300. Los bienes futuros
    pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no pueden serlo la
    herencia de
    una persona viva, aun cuando ésta preste su
    consentimiento.

    Artículo 1301. El hecho o la abstención
    objeto del contrato, debe ser:

    I. Posible; y

    II. Lícito.

    Artículo 1302. Es imposible el hecho que no pueda
    existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con
    una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que
    constituye un obstáculo insuperable para su
    realización.

    Artículo 1303. No se considerará imposible
    el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero si por
    otra persona en lugar de él.

    Artículo 1304. Se considerará
    ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que
    afecte la
    personalidad de los contratantes, sus derechos esenciales e
    inalienables, su estado civil y cuanto sea contrario a las
    leyes de orden
    público o a las buenas costumbres.

    Artículo 1305. La ilicitud de la causa, produce
    la nulidad de los contratos.

    3.5 LA SOLEMNIDAD.-

    La solemnidad señala Gutiérrez y
    González, en su obra Derecho de las Obligaciones, es el
    conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en
    que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige
    para que exista el acto.5

    La Solemnidad es una formalidad que la técnica
    jurídica ha elevado a la categoría de ELEMENTO
    ESENCIAL, en nuestro Derecho el matrimonio requiere de ciertas
    solemnidades sin ellas el matrimonio no Existe.

    Pocos actos en México
    requieren de solemnidad puedo mencionar; El matrimonio, El
    testamento, y el reconocimiento de un hijo.

    LA NULIDAD POR FALTA
    DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES EN EL ACTO JURÍDICO.

    La
    nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y
    puede ser absoluta o relativa. Se considera que el acto
    jurídico es afectado con nulidad absoluta por falta de
    consentimiento, de objeto que pueda ser materia de él, o
    de las solemnidades prescritas por la ley. La ilicitud en el
    objeto, en la causa o en la condición del acto produce su
    nulidad, ya sea absoluta, ya relativa.
    6

    El acto jurídico afectado por nulidad absoluta
    produce efectos provisionales, los que serán destruidos
    retroactivamente cuando se decrete por autoridad judicial, y por
    ser de orden público, no es susceptible de revalidarse por
    confirmación ni por prescripción, pudiendo
    invocarse por todo afectado.

    3.6 CAPACIDAD.-

    La capacidad es la aptitud para adquirir un derecho o
    para ejercerlo disfrutarlo. 7

    Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad
    e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de
    ejercicio:

    I. Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para
    adquirir derechos y contraer obligaciones; y

    II. Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud
    para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

    La capacidad jurídica es la regla, y la
    incapacidad debe ser establecida en la ley. La menor edad,
    el estado de
    interdicción y las demás incapacidades establecidas
    por la ley, son restricciones a la capacidad de
    ejercicio.

    Sin embargo, los incapaces pueden ejercitar sus derechos
    o contraer obligaciones por medio de sus
    representantes.

    La capacidad de ejercicio se reconoce por la ley a los
    mayores de edad en pleno uso de sus facultades psíquicas y
    a los menores emancipados.

    LA AUSENCIA DE VICIOS.- La voluntad o voluntades
    (Consentimiento) de los participantes de una Acto
    Jurídico, debe manifestarse en forma libre y consciente,
    si no concurren estas circunstancias la voluntad se habrá
    dado en forma viciada. 8

    La voluntad puede sufrir una interferencia por que se
    halla dado por error, esto es en forma Involuntaria o bien por
    que se haya provocado el error, en cuyo caso se habla de
    dolo.

    DOLO.- EL DOLO ES LA MALA FE, producida por
    maquinaciones o artificios de que se sirve un contratante para
    engañar a otro.

    También existe interferencia cuando la voluntad
    se arranca de forma violenta o cuando se aprovecha uno de los
    celebrantes del acto de la situación ruinosa o de la
    inexperiencia del otro, en este caso se habla de
    lesión.9

    LESIÓN.- Bajo el nombre de lesión
    se puede considerar el vicio del que resulta afectado un contrato
    bilateral cuando existe en el una desproporción
    inequitativa entre las prestaciones
    reciprocas de las partes, susceptibles de causar a una de ellas
    un daño o
    perjuicio en atención al cual y a su origen esta quede
    legalmente autorizado para reclamar la rescisión.
    10

    EL ERROR.- Es una creencia contraria a la
    realidad es decir un estado subjetivo que esta en desacuerdo con
    lo que realmente es la realidad o con la exactitud que nos aporta
    el conocimiento
    científico.11

    El error vicia la voluntad, porque la persona se obliga
    partiendo de una creencia falsa o ha creado, modificado,
    transferido extinguido un derecho o una obligación sobre
    la base de un dato erróneo.

    No todo tipo de error vicia la voluntad o el
    consentimiento.

    OBJETO, MOTIVO FIN
    O CONDICIÓN LÍCITOS.-

    Los actos necesitan ser lícitos para en todas sus
    manifestaciones para que el Derecho los ampare y les de
    consecuencias Jurídicas, el acto es ilícito cuando
    va en contra de las leyes de orden Publico o de las buenas
    costumbres.12

    El objeto de la Relación Jurídicas decir
    la prestación debida debe ser posible, licita determinada
    o determinable.

    FORMA.- Finalmente la forma es también un
    elemento de validez. Los actos Jurídicos en cuanto a su
    forma pueden ser solemnes, formales o consensuales.13

    En el acto formal la ley le establece como requisito
    para la validez del acto que la voluntad se declare con las
    formalidades requerida, la voluntad puede existir pero se ha
    declarado de manera imperfecta o defectuosa.

    En los actos formales la ausencia de forma requerida por
    la ley no afecta la existencia del Acto, solo su
    validez.

    Los actos jurídicos consensuales son
    aquellos en donde basta con que se otorgue el consentimiento
    sobre el objeto del acto, para que estos actos sean perfectos es
    decir se perfeccionen y para que genere obligaciones como
    consecuencia de acto.

    Los actos formales son aquellos que para que los
    mismos sean validos requerirán que se realice con una
    forma previamente establecida por la legislación, la falta
    de forma de estos actos puede ocasionar que los mismos sean
    inválidos.

    Los actos solemnes son aquellos que requieren de
    determinadas solemnidades o palabras sacramentales para que el
    mismo exista. La solemnidad señala Gutiérrez y
    González, en su obra Derecho de las Obligaciones, es el
    conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en
    que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige
    para que exista el acto.

    La Solemnidad es una formalidad que la
    técnica jurídica ha elevado a la categoría
    de ELEMENTO ESENCIAL, en nuestro Derecho el matrimonio requiere
    de ciertas solemnidades sin ellas el matrimonio no Existe. Pocos
    actos en México requieren de solemnidad puedo mencionar;
    El matrimonio, El testamento, y el reconocimiento de un
    hijo.

    Los actos de dominio, son
    aquellos actos en donde interviene la voluntad humana
    relacionados con la propiedad, la posesión o la
    disposición de bienes reales que forman parte o son
    considerados como patrimoniales.

    Los actos de administración
    también versaran sobre bienes o derechos
    reales, y es en donde interviene el consentimiento a efecto
    de administrar, proteger, custodiar bienes o derechos
    reales.

    Los actos jurídicos podrán ser
    entre vivos o por causa de muerte, todos
    los actos jurídicos se realizan entre personas vivas pues
    resultaría inútil, que estos actos los realizara un
    muerto, pero existen actos que se realizan para que surtan sus
    efectos hasta después de que las personas mueren, a estos
    actos jurídicos como lo son el testamento los juristas les
    han dado por llamarlos actos por causa de muerte ya que los
    mismos surtirán sus efectos hasta la muerte de
    la persona, es decir cuando su vida terrenal termine.

    Los actos gratuitos, son también
    denominados actos de liberalidad, pues una de las partes no
    recibe contraprestación alguna a cambio es
    decir no existe un fin de lucro ni de allegarse de un bien, por
    cualquiera que sea el acto jurídico gratuito por
    excelencia es la donación, viéndolo desde el punto
    de vista de la parte que recibe el bien o la cosa.

    De igual forma la donación será onerosa
    para la otra parte el donante, ya que a esta parte el simple acto
    de donar presupone que del mismo se desprende de un bien o de su
    patrimonio
    para donarlo a otro. Debido a que los provechos los recibe el
    donatario y los gravámenes los reporte el
    donante.

    Es acto oneroso aquel en el que se dan provechos y
    gravámenes recíprocos; y gratuitos aquel en que el
    provecho es solamente de una de las partes.

    En el oneroso hay sacrificio reciproco y
    equivalente; en el gratuito el sacrificio es solo para alguna de
    las partes y la otra no tiene gravamen alguno sino solo
    beneficios, en este tipo de actos hay un animus liberal
    altruista.

    Los actos instantáneos y de tracto
    sucesivo.
    – Los actos Jurídicos existen y pueden darse
    y perdurar en un tiempo y momento determinado, no obstante en esa
    temporalidad existen actos que se dan y se pueden extinguir en
    ese mismo momento, no perdurando en el tiempo si no que se dan
    los elementos de existencia del acto, así como de forma y
    sus efectos no se prolongan a través del tiempo, a este
    tipo de Actos que se dan de manera Instantánea y se
    extinguen, se les denominara actos instantáneos, mientras
    que existen actos jurídicos en virtud de los cuales sus
    efectos se prolongan a través del tiempo, a estos se les
    denomina contratos de tracto sucesivo por que sus efectos se
    prolongan a través de un tiempo.

    Existen así también actos que son
    Principales
    mismos que tiene su razón de ser y su
    explicación en si mismo; surge en forma independiente y no
    son apéndice de otro acto, pues cumplen con sus funciones
    jurídico-económicas, a estos, a estos actos se les
    denomina Principales por que existen y subsisten por si mismos,
    es decir, no dependen de ningún otro acto
    jurídico.

    Los contratos Accesorios, el contrato accesorio,
    en principio no tienen una existencia independiente, se explican
    referidos a otro acto, del cual es su apéndice, solo se
    justifican como parte complementaria de otro acto.

    Los actos Verdaderos, por lo regular el acto
    jurídico será verdadero cuando las partes verdadera
    y realmente desean realizarlos mismos producirán todos su
    efectos jurídicos, mientras que la simulación
    consiste en;

    La manifestación de la voluntad de las partes que
    interviene en el acto jurídico por medio de la cual
    declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o
    no se ha convenido entre ellas 1.

    Los actos civiles.- Se conciertan entre
    particulares, o aun entre el particular y el estado cuando
    interviene en un plano de igualdad, como
    si fuera un sujeto privado por ejemplo cuando el estado toma en
    arrendamiento la finca de un particular para instalar allí
    una escuela.2.

    Los actos mercantiles.- Es cuando las partes que
    intervienen están realizando un acto de comercio, los
    actos de comercio son los que están enumerados en el
    articulo 25 del código de
    Comercio. 3

    Los Actos Procesales.- Con la Expresión de
    origen Hispánico Judiciales se pueden designar
    genéricamente todos los actos procesales del órgano
    jurisdiccional dentro de este nombre, Autos, Actos
    de ejecución y las comunicaciones
    procesales. 4

    Cabe aclarar sin embargo que la expresión
    actuaciones judiciales también se utiliza para designar al
    conjunto de piezas escritas que documentan los actos procesales
    tanto del órgano jurisdiccional como de las partes y los
    terceros.

    En este sentido la denominación actuaciones
    judiciales alude a todo el expediente procesal,
    independientemente del sujeto procesal que haya suscrito los
    documentos que
    lo integran.

    Los actos Procesales
    se clasifican en:

    ACTOS DE LAS PARTES. ÓRGANO
    JURISDICCIONAL. TERCEROS.

    Actos de Petición. Resoluciones Judiciales.
    Actos de Prueba.

    Actos de Prueba. Audiencias. Actos de
    Cooperación.

    Actos de Alegación. Actos de
    Ejecución.

    Actos de Impugnación. Comunicaciones
    Procesales.

    Actos de Disposición.

    Los principales actos procesales de las partes pueden
    ser petición de pruebas de
    alegación de impugnación o de
    disposición.

    Actos de Petición.

    Los Actos de Petición son aquellos en los que las
    partes expresan al juzgador su pretensión o
    reclamación, solicitándole que una vez agotados los
    actos procesales necesarios,

    Dicte sentencia en la que declare o no fundada dicha
    pretensión. Son actos de petición la demanda de la
    parte actora; la reconvención o contra demanda del
    demandado; la consignación o acusación que el
    ministerio Publico formula contra el inculpado.

    Actos de Prueba.- Estos actos de las partes se
    dirigen a obtener la certeza del Juzgador sobre los fundamentos
    de hecho de la pretensión del Actor o del Acusador sobre
    los fundamentos de hecho y excepción o la defensa del
    demandado o del Inculpado.5

    Actos de Impugnación. Por medio de los
    actos de impugnación las partes combaten la validez o la
    legalidad de
    los actos u omisiones que podrían cometer los
    órganos Jurisdiccionales, con la finalidad de que se
    determine la nulidad, revocación o modificación de
    los actos impugnados o se ordene la realización de los
    actos omitidos.6

    Actos de disposición. Forman esta clase de actos
    por medio de los cuales las partes disponen, en el proceso de sus
    derechos materiales
    controvertidos; el desistimiento, y la
    transacción.7

    Los Actos Familiares- son aquellos que se
    realizan entre particulares cuya finalidad es la de realizar
    determinados actos tendientes a la protección de los
    miembros de una familia.

    Los Actos Laborales y Administrativos.- A
    diferencia de los Actos Civiles, los Actos Laborales y
    Administrativos corresponden al Derecho Publico y por ende su
    esencial diferencia radica en la Autorregulación de las
    relaciones privadas.8

    Los Actos Laborales, serán pues aquellos que
    pretendan regir una relación de trabajo, la
    cual se caracteriza por el servicio
    constante prestado bajo la dirección de otro a cambio de un salario.

    Los Actos denominados como Administrativos, se
    diferencia de los Civiles por que en ellos el Estado si
    Interviene en su función de
    Persona de Derecho
    Público, soberana, en situación de
    supraordinación respecto del particular, con el
    propósito de satisfacer una necesidad social.9

    Los Actos Lícitos e Ilícitos.- Los
    actos necesitan ser lícitos para en todas sus
    manifestaciones para que el Derecho los ampare y les de
    consecuencias Jurídicas, el acto es ilícito cuando
    va en contra de las leyes de orden Publico o de las buenas
    costumbres.10

    El objeto de la Relación Jurídicas decir
    la prestación debida debe ser posible, licita determinada
    o determinable.

    Por lo tanto los actos pueden ser
    lícitos cuando el objeto de ese acto y las consecuencias
    son licitas, pero también podrán ser
    ilícitos cuando el objeto o las consecuencias que genere
    el acto sean ilícitas.

    Teoría de la
    hermenéutica del Acto
    Jurídico.

    La hermenéutica es la ciencia de
    la interpretación. Etimológicamente la
    palabra se deriva del verbo griego "hermeneuo", que significa
    exponer, publicar, interpretar. Esto está relacionado con
    "Hermes", que en la mitología
    griega era el mensajero de los dioses y transmitía e
    interpretaba los mensajes divinos dirigidos a los hombres. Este
    personaje mitológico se ocupaba en una función
    mediadora porque era por su intermedio que los mensajes eran
    interpretados y llegaban a los seres humanos. El concepto de
    épocas posteriores reconoce igual significado que el
    concepto griego de la antigüedad y se refiere al hecho de
    determinar el significado de las palabras que expresan un
    concepto.

    La hermenéutica tiene como propósito
    básico proveer los medios para
    alcanzar la interpretación del objeto o escritura que
    es interpretado, sorteando los obstáculos que surgen de la
    complejidad del lenguaje o de la distancia que separa al
    intérprete del objeto investigado. Un término que
    se usa como sinónimo de hermenéutica es
    "exégesis" del verbo griego "exegeomai" que significa
    explicar, exponer, interpretar. Este verbo nos da la oportunidad
    de ahondar en la explicación de lo que es la
    hermenéutica, para eso citamos a Moisés
    Chávez. "Exégesis es una palabra griega formada por
    la fusión
    de la preposición Ex, "fuera", y la forma nominal del
    verbo Hegeisthai, "conducir". El verbo exegeisthai, significa
    "exponer" y el sustantivo exégesis significa "exposición".

    Por su naturaleza la exégesis es deductiva y
    pertenece al campo de la investigación. La medida de éxito
    en la tarea exegética depende del dominio sincronizado de
    varias y variadas disciplinas como la historia, la lingüística, la religión, el derecho,
    la literatura, el
    folklore, etc.
    La palabra exégesis se forma con la misma raíz
    verbal de la palabra exégesis, a la cual se antepone la
    preposición eis, "hacia adentro". La exégesis es el
    aspecto inductivo de la hermenéutica, destinada a aplicar
    a una realidad concreta de la vida, las lecciones aprendidas tras
    la exégesis." (1)

    Adaptada a su objeto de estudio, la Hermenéutica
    es usada en el arte, la
    historia, la literatura, la arqueología, ciencias
    jurídicas y la traducción. Tradicionalmente se la
    consideró una disciplina
    teológica especial. Actualmente se ha ampliado su
    ámbito de aplicación y se la considera en una
    perspectiva mas amplia como una función del entendimiento
    del hombre que es aquella capacidad de las personas de brindar o
    captar significados.

    De esta manera la Hermenéutica aparece ubicada en
    la estructura de la
    comunicación; una persona al hablar o escribir emite
    significados, y quien recibe esa palabra o escritura, las escucha
    o las lee, capta ese significado. Cotidianamente realizamos una
    cantidad de actividad destinada a captar significados, y al estar
    familiarizados con el material que leemos o escuchamos la
    interpretación es espontánea, sin esfuerzo, y no
    somos conscientes de ese proceso de
    interpretación.

    Pero la situación cambia cuando nos enfrentamos a
    materiales extraños porque ese proceso se hace consciente,
    requiere esfuerzo y dominio del proceso de interpretación
    destinado a captar el significado del objeto estudiado.
    (2)

    Es necesario entonces establecer normas para la
    interpretación que sirvan de guía al
    intérprete. Es la fijación consciente de normas lo
    que constituye la Hermenéutica. Una cosa necesita
    interpretación cuando existen obstáculos que
    impiden su interpretación espontánea. El objeto que
    debe ser "leído" está separado del observador por
    ciertas distancias. Surge un vacío entre el
    intérprete y el objeto de estudio.

    Las distancias que separan al objeto del observador
    pueden ser filosóficas, históricas o
    ecológicas y biológicas. (3) –

    Cuando un objeto de estudio está separado del
    observador por el tiempo, este vacío es histórico.
    Cuando la cultura del
    objeto es distinta a la del observador, el vacío es
    ecológico y biológico.

    Si existe en el objeto de estudio una actitud
    diferente hacia el universo que
    la que posee el intérprete, el vacío será
    filosófico Generalmente estas distancias aparecen
    combinadas, como en el caso de la arqueología, y
    adquirirán distintas relevancias según sea su campo
    de aplicación y el objeto de estudio de que se trate,
    arte, literatura, etc.

    La hermenéutica cumple una función
    mediadora porque provee al intérprete un cuerpo de normas
    tendientes a salvar ese vacío que le impide "leer" el
    material a interpretar. A su vez en cada campo surgirán
    otros principios particulares ya que sus objetos de estudios
    ofrecen dificultades propias de su naturaleza, y como en el caso
    de la Hermenéutica Bíblica, surgen otras divisiones
    que incluyen principios especiales de interpretación. Un
    aporte importante de la Hermenéutica bíblica es que
    distingue entre:

    Hermenéutica bíblica especial: Se refiere
    a la reglas y consideraciones necesarias para interpretar
    categorías especiales de literatura, como pueden ser la
    poesía,
    lenguaje figurado, la Hermenéutica del Antiguo Testamento
    o la del Nuevo Testamento. (4)

    Otro caso es la Hermenéutica
    Jurídica
    en la que el hermeneuta interpreta el sentido
    de las leyes, mas precisamente al legislador que la
    emitió, aplicando los principios particulares de la
    hermenéutica jurídica:

    Condiciones que rodearon y motivaron la emisión
    de la norma en cuestión.

    Intención del legislador.

    El "usus loquendi" de las palabras, es decir el
    significado de las mismas en la época en que fueron
    incluidas en el texto
    legal

    La ley posterior prevalece sobre la ley
    anterior

    La ley especial debe aplicarse con prelación a la
    ley de carácter general,

    La aplicación de estos principios, algunos fueron
    citados arriba, está destinada a posibilitar la adecuada
    función normativa y la correcta aplicación a los
    casos particulares. La interpretación de la ley implica
    "fijar su sentido y alcance", y para lograr ese objetivo, hay
    normas generales de hermenéutica que son aplicables a ese
    efecto. La Hermenéutica cuenta con el aporte de otras
    ciencias:

    Glosología; estudio de diversas
    lenguas.

    Paleografía; estudio de textos
    antiguos.

    Filología; se dedica a la fechación,
    verificación, colación y fijación de textos
    históricos.

    Exégesis; que da la interpretación a
    partir del texto.

    Lingüística; estudio situacional de ortografía, sintaxis, semántica de los idiomas.

    Los principios de la hermenéutica son aplicables
    para la interpretación de cualquier texto
    independientemente del idioma, la cultura y la época del
    autor de la obra objeto de interpretación, o del
    intérprete.

    TEORÍA DE LA HERMENÉUTICA DEL ACTO
    JURÍDICO.

    El Negocio Jurídico, como cualquier
    expresión del pensamiento,
    presenta el problema de su interpretación entendiendo por
    tal la captación del sentido de las manifestaciones de la
    voluntad que constituyen su contenido.

    El contenido del acto jurídico esta formado por
    las diversas cláusulas que recogen una o varias
    manifestaciones de la voluntad otorgadas del negocio conforme a
    ello me parece desde mi punto de vista adecuada la
    definición que VIDELA ESCALADA, cita en el sentido de que
    interpretar un negocio es determinar el sentido y alcance de las
    cláusulas que el acto contiene.

    Siendo la interpretación del acto jurídico
    es una actividad lógica
    del pensamiento humano, encaminada a buscar y fijar el
    significado de las manifestaciones de voluntad, a fin de
    establecer su contenido.

    Si se acepta esta noción de Interpretación
    , vemos que por fácil que parezca la Investigación
    del Acto atendiendo a su tenor, ella es siempre necesaria en
    contra de una tesis hoy
    superada que sostiene que el negocio jurídico NO requiere
    ser interpretado que la interpretación solo se da en los
    actos obscuros o ambiguos: pero claridad y oscuridad son nociones
    relativas y por otra parte la simple aprehensión de la
    manifestación lleva consigo la indagación de su
    sentido y alcance, por somera que puede ser esta
    indagación.

    Por ultimo y aunque parece elemental no esta de mal
    señalar que todo acto Jurídico, toda
    manifestación de voluntad ha de ser Interpretada consista
    ella en una expresión oral o escrita. La
    interpretación es forzosamente lógica, la hacemos
    consiente o Inconscientemente entendiendo que todo lo que percibe
    nuestros sentidos es Interpretado por nuestro cerebro y el acto
    jurídico no escapa a esta manifestación.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter