- Requisitos previos a la
inscripción - Procedimiento de
inscripción - Anotaciones
marginales - Inscripción del adoptado
en el libro de nacimiento - Cancelación de la
inscripción original de nacimiento del
adoptado - Procedimiento posterior a las
inscripciones - Generalidades
es un acto jurídico destinado a crear entre
él o los adoptantes y el adoptado, los mismos derechos y obligaciones
que tienen los padres para con sus hijos y estos para con sus
padres, es obligatoria su inscripción en el Registro Civil
donde tiene su inscripción primaria el
adoptado.
En nuestro País solo existe legalmente la
adopción plena al entrar en vigencia el
código
de la niñez y la adolescencia.
En Adopción Plena el adoptado pierde los
vínculos jurídicos con su familia natural y
pasa a formar parte de la familia de
el o los adoptantes.
En la Adopción el cambio de
nombres y apellidos deben ser declarados en la sentencia dictada
por el Tribunal competente a solicitud de el o los adoptantes, si
el adoptado es mayor de 18 años éste debe dar su
consentimiento para este efecto.
REQUISITOS PREVIOS A
LA INSCRIPCION
- Testimonio de Escritura
Pública de Adopción, original y copia, que
contiene la sentencia dictada por el Juzgado de Familia que
autoriza la adopción. - Inscribir la adopción en el Registro Civil del
Municipio donde está inscrito el nacimiento del
adoptado. - Tarjeta de Identidad
del compareciente si es hondureño, pasaporte o carnet de
residencia si es extranjero.
Antes de iniciar la inscripción de
adopción, buscará en su archivo municipal
el Libro de
Adopción, el de nacimiento que está utilizando en
ese momento y el de nacimiento donde se encuentra la
inscripción original del adoptado, seguidamente
deberá cotejar la copia del testimonio de Escritura
Pública de Adopción con su original, para
determinar que ambas contienen la misma información, a continuación
deberá seguir los pasos siguientes:
Paso Uno
INSCRIPCION DE ADOPCION NO.
Aparecen cinco cuadros, que sirven para anotar el
número correlativo de cada inscripción, llamado
también número de Acta, cada año, las
inscripciones se inician con la numeración 00001,
siguiendo el orden correlativo hasta el cierre de año,
estos números no deben repetirse en las inscripciones del
mismo año. Este número de acta, es solo para llevar
control de las
inscripciones y no para generar número de
identidad.
INSCRITO
Aparecen tres espacios destinados para anotar el nombre
(s) y apellido(s) del inscrito, esta información se
anotará al finalizar la inscripción y que la misma
haya sido leída al compareciente.
En el cuadro donde dice Plena se marcara con una X, esta
información esta consignada en el Testimonio de Escritura
Publica de Adopción.
1. – En ________________ ___________________l
día_________________
Municipio Departamento Nombre del día
En estos espacios anotará el nombre del municipio
y departamento donde se está realizando la
inscripción. En el espacio del día, anotará
el nombre del día en que se está efectuando la
inscripción (lunes, martes, miércoles,
etc.).
2. – ______________ de ________________ del Dos Mil
___________
Fecha Mes
La fecha será la que corresponda al día de
la inscripción, anotará en letras (cinco, siete,
nueve, etc.) seguidamente anotará el nombre del mes en que
se está realizando la inscripción (enero, marzo,
mayo, etc.), en letras anotará el año (uno, dos,
tres, etc.).
3. – Ante mí:
____________________________________________Registrador Civil
Municipal, compareció
Nombres y Apellidos del Registrador Civil
Municipal
En este espacio escribirá el nombre (s) y
apellido (s) del Registrador Civil Municipal, tal y como aparece
en su Tarjeta de Identidad, no debe utilizar iniciales ni
abreviaturas.
En el espacio respectivo anotará el nombre (s) y
apellido(s) del compareciente, tal y como están en la
tarjeta de identidad, si fuese extranjero la información
la tomará ya sea del pasaporte o carnet de
residencia.
En el espacio de nacionalidad,
anotará la nacionalidad
que será la que está consignada en el documento de
identificación que presenta el compareciente.
En el espacio número de identidad, anotará
el número de la Tarjeta de Identidad que le presente el
compareciente, si es un documento diferente a la Tarjeta de
Identidad, el número deberá anotarse en el espacio
de Enmiendas y Observaciones, teniendo el cuidado de no dejar el
espacio del número de identidad en blanco, si no pasar una
línea horizontal.
En este espacio escribirá el nombre del Municipio
y Departamento donde vive el compareciente.
INSCRIPTO
En el espacio respectivo, anotará el nombre (s) y
apellido (s) del inscrito copiándolo del Testimonio de
Escritura Pública de Adopción. La
información del sexo, de igual
forma lo tomará del mismo testimonio de Escritura
Pública de adopción, para lo cual marcará
solamente el cuadro que corresponda al sexo del inscrito. En el
espacio de número de identidad, debe pasar una
línea horizontal, debido a que el inscrito, no tiene
número de Identidad, porque se le generará hasta en
la nueva inscripción de Nacimiento.
En los cuadros Fecha de Nacimiento, y en los espacios
ciudad o aldea, municipio, departamento, país,
profesión u oficio, anotar la información que
está consignada en el Testimonio de Escritura
Pública de Adopción, si no existe alguno de los
datos
solicitados, pasar en el espacio una línea
horizontal.
PADRES NATURALES
En estos espacios, anotará la información
que corresponde a los nombres y apellidos del padre y madre
naturales del inscrito, nacionalidad, profesión u oficio,
número de identidad, que tomará del Testimonio de
Escritura Pública de Adopción, si no existe alguno
de los datos solicitados, pasar en el espacio respectivo una
línea horizontal.
DATOS DE LA ADOPCION
En el espacio de Fecha de Resolución de
Adopción, anotará en números el día,
mes, año en que el Juzgado emitió la
Autorización de Adopción.
En el espacio nombre del Juzgado, anotará el
nombre del Juzgado que dictó la Resolución,
ejemplo: "Primero de Letras de Familia".
En el cuadro número de instrumento,
anotará el número del Testimonio de Escritura
Pública de adopciones; ejemplo: Instrumento Número
Treinta y Tres (33), en los cuadros lo anotará así
00033. Sí el número de instrumento no
cubre los cinco cuadros destinados para esta
información, deberá completarlo con números
ceros iniciando de izquierda a derecha.
En el espacio lugar, anotará el nombre de la
ciudad donde está ubicado el Juzgado que emite la
Resolución de Adopción.
En el espacio nombre y apellidos del Notario,
anotará los nombres y apellidos del Notario que autoriza
el Testimonio de Escritura Pública de Adopción, en
el espacio de Número de Identidad, anotará el
Número de Identidad que a este le corresponda, si no
está consignado en el Testimonio de Escritura
Pública de
Adopción, pasar en este espacio una línea
horizontal, si aparece en el Testimonio de Escritura
Pública el número de colegiación del Abogado
y Notario autorizante deberá escribir este en Enmiendas y
Observaciones.
En estos espacios, anotará la información
que corresponde a los nombres y apellidos de los padres que
están adoptando al inscrito, la nacionalidad,
profesión u oficio, pasaporte u otro documento, que
deberá tomar tal como están consignados en el
Testimonio de Escritura Pública de Adopción, en el
espacio de Pasaporte u otro documento deberá anotar:
Ejemplo: Pasaporte número 132050; si es otro documento
indicará el tipo de documento y su número
respectivo.
En los cuadros número de identidad, solamente se
anotará cuando se trate de padres adoptivos
hondureños, si son extranjeros pasar una línea
horizontal.
Al lado derecho de la Inscripción se encuentra el
cuadro conteniendo:
Domicilio de los Padres Adoptivos
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar" del
menú superior
País Estado,
Provincia o Departamento
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar" del
menú superior
Municipio
En estos espacios anotará el País, Estado,
Provincia, Departamento y Municipio donde viven los padres
adoptivos del inscrito, esta información la tomará
del Testimonio de Escritura Pública de Adopción. Si
no está consignada cualquiera de la información que
se solicita, pasar en el espacio una línea
horizontal.
CIERRE
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar" del
menú superior
Concluida la inscripción y leída al
compareciente, procederá a utilizar los espacios de
Enmiendas y Observaciones, para enmendar los errores cometidos en
la inscripción, anotando la información a que se
refiere la enmienda y como deberá leerse, ejemplo: "En el
numeral 15, el Número de Instrumento correcto es 00033".
Las observaciones son indicaciones que no inciden en el contenido
de la inscripción, ejemplo: "En el Testimonio de Escritura
Pública de Adopción, no está consignado el
Número de Identidad del Notario Público". Si no hay
enmienda ni observaciones, anotar en este espacio la palabra
"NINGUNA". Nunca se debe dejar en blanco este espacio. Se debe
tener el cuidado de anotar la enmienda o la observación, donde inicia el espacio
correspondiente línea 22.
Procederá a firmar el acta el Compareciente y
Registrador Civil, quién a su vez la sellará. Nunca
deje sin firma y sello una inscripción, ya que sin este
requisito la misma no tiene valor
legal.
NOTA: Para corregir o enmendar los errores
cometidos en la inscripción, no debe utilizar borrador,
corrector, ni escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal
como lo escribió y hacer la enmienda como se ha indicado
anteriormente. Toda enmienda u observación deberá
hacerla antes de que sea firmada el acta por el Compareciente y
el Registrador Civil Municipal.
En estas casillas anotarán los hechos y los actos
que modifican el estado
civil o capacidad del inscrito, Impugnación de
Adopción; Revocación de Adopción;
Nombramiento de Tutor del Adoptado; Anulación de
Adopción; Nulidad Total o Parcial de Adopción;
Rectificación, y Anotación
Técnica.
Paso 2
INSCRIPCION DEL
ADOPTADO EN EL LIBRO DE NACIMIENTO
Realizada la inscripción en el Libro de
Adopciones, procederá a inscribir en el Libro de
Nacimiento que está utilizando en ese momento, la
inscripción de nacimiento del adoptado, utilizando el
mismo mecanismo que se utiliza en la inscripción de un
nacimiento, tomando la información del Testimonio de
Escritura Pública de Adopción.
Paso 3
CANCELACION DE LA
INSCRIPCION ORIGINAL DE NACIMIENTO DEL
ADOPTADO.
Una vez realizada la inscripción de Nacimiento,
procederá a efectuar la Anotación Marginal de
cancelación por adopción en el libro donde se
encuentra la Inscripción Original de Nacimiento del
adoptado, la que anotará de la siguiente forma:
CANCELACION POR ADOPCION
Se cancela la inscripción de (Nombres y Apellidos
del inscrito), por haber sido adoptado por (Nombres y Apellidos
de las personas o persona que lo
está adoptando), mediante Testimonio de Escritura
Pública de Adopción No. (anotar Número del
Testimonio), por el Abogado y Notario (anotar nombres y apellidos
del Abogado y Notario) en (anotar el lugar y fecha donde fue
otorgado el Testimonio de Escritura Pública de
adopción). La Inscripción de Adopción
inscrita en el libro No. X, Folio X, Acta X, Año X y la de
Nacimiento inscrita en el Libro X, Folio X, Acta X, Año X,
"Fecha en que se realizó la Anotación Marginal,
Firma y Sello del Registrador Civil Municipal"
NOTA:
Al realizar la anotación marginal, no
deberá usar paréntesis, ni las X, sino anotar la
información correspondiente.
PROCEDIMIENTO
POSTERIOR A LAS INSCRIPCIONES:
- Extender Constancia de Inscripción de
Adopción, forma 02-02-33, información que
tomará del Libro de Adopción. - Extender Constancia de Inscripción de
Nacimiento, forma 02-02-02, información que
tomará del libro en que se hizo la inscripción
del Adoptado. - Devolver al compareciente la Tarjeta de Identidad si
es hondureño o documento de identificación si es
extranjero. - Devolver al compareciente el Testimonio de Escritura
Pública de adopción Original. - Archivar según orden de recibo la copia del
Testimonio de Escritura Pública de
Adopción. - Extender Certificación de Acta de Nacimiento
forma 02-02-03, si el interesado la solicita.
OBSERVACION: Los Artículos 128, 129 del
código de Familia, prohiben al Registrador Civil,
certificar la inscripción de adopción y la de
nacimiento donde se realizó la Anotación Marginal
de cancelación por adopción, solamente podrá
certificarlas mediante una orden judicial o por solicitud expresa
del Instituto Hondureño de la Niñez y la familia,
esto es para mantener la secretividad de la
adopción.
Ver artículos 85, 86, 87 de la Ley del Registro
Nacional de las Personas y Artículos 120, hasta 184 del
Código de Familia.
- En el Registro Civil Municipal debe mantener
secretividad de las Inscripciones de Adopción y
así también la de las inscripciones de Nacimiento
que estén afectadas con una Anotación Marginal de
cancelación por adopción. - La nueva inscripción de Nacimiento que
corresponde al adoptado debe certificarse como aparece el
contenido de la inscripción. - En ningún caso debe hacer referencia de que el
inscrito es Adoptado, salvo por orden judicial o a
petición del Instituto Hondureño de la
Niñez y la familia (IHNFA). - Al momento de certificar no debe utilizar borrador,
ni corrector.
ELABORADO POR ABOGADO
JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
OFICIAL DE CAPACITACION REGISTRO CIVIL
HONDURAS