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El derecho al trabajo, un derecho constitucionalmente reconocido




Enviado por rulixx



    La Constitución Política del Estado es el
    instrumento para viabilizar el perfeccionamiento de la
    convivencia social a través de la normatividad que
    contiene para lograr mejores niveles de vida económicos,
    sociales y culturales, en el marco de una convivencia
    armónica y pacífica regida por la Ley.

    En este sentido la Ley fundamental viene a ser la
    guía para conducirnos al bien.

    Al ser una Ley fundamental que busca el marco de la
    armonía para sus pobladores como miembros de un Estado,
    toma muy en cuenta los derechos y deberes
    fundamentales de la persona. Esta
    goza de derechos, libertades y garantías, reconocidos por
    la misma Constitución, sin distinción de raza,
    sexo, idioma,
    religión,
    opinión de cualquier índole, condición
    económica o social.

    Por tanto, la dignidad y los
    derechos fundamentales de la persona son inviolables y es un
    deber primordial del Estado el respetarlas y
    protegerlas.

    Constitucionalmente, uno de los derechos fundamentales
    que tiene toda persona, es el de poder
    trabajar: "ARTICULO 7. Toda persona tiene los siguientes derechos
    fundamentales, conforme a las leyes que
    reglamenten su ejercicio:… d) A trabajar y dedicarse al
    comercio, la
    industria o a
    cualquier actividad lícita, en condiciones que no
    perjudiquen al bien colectivo…"

    El derecho al trabajo es un derecho que está
    respaldado no solamente por la Constitución
    Política del Estado de nuestro país, sino
    también por las demás Constituciones de diferentes
    países y por la misma Organización Internacional del
    trabajo.

    Todas ellas consideran el derecho al trabajo como "la
    potestad, capacidad, o facultad que tiene toda persona para
    desarrollar cualquier actividad física o intelectual
    tendiente a generar su sustento diario así como el de su
    familia".

    Desde el momento que los derechos fundamentales
    están reafirmados por principios o
    normas
    constitucionales, no son meros enunciados, constituyen derecho positivo
    pleno protegido por las norma de garantía de la
    Constitución.

    "ARTÍCULO 5.-

    No se reconoce ningún género
    de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar
    trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa
    retribución. Los servicios
    personales sólo podrán ser exigibles cuando
    así lo establezcan las leyes."

    Es una garantía constitucional que protege y
    desconoce toda forma de servidumbre disponiendo que nadie pueda
    obligar a prestar trabajos personales sin su consentimiento y
    justa remuneración, con excepción de las cargas
    públicas señaladas por la misma
    Constitución.

    Su vinculación con los poderes públicos es
    inmediata y no necesita ningún otro reconocimiento de
    autoridad o
    poder y menos pueden ser alterados por normas que pretendan
    regular su ejercicio.

    "ARTICULO 229.-

    Los principios, garantías y derechos
    reconocidos por esta constitución no pueden ser
    alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan
    de reglamentación previa para su
    cumplimiento."

    Conforme prescribe el artículo 121-II de la
    Constitución Política del Estado la sentencia que
    declare la inconstitucionalidad de una disposición legal
    impugnada es de carácter general o "erga omnes" y
    tiene el efecto derogatorio o abrogatorio conforme corresponda,
    (cfr.: Tribunal Constitucional, 2004).

    Los derechos fundamentales están proclamados en
    la Constitución Política del Estado como una fuente
    de garantía para su cumplimiento y protección por
    parte del Estado, "la proclamación e inserción en
    las normas jurídicas son apenas un reconocimiento que hace
    el Estado, por
    cuanto los derechos fundamentales son inherentes a la naturaleza
    humana y existen más allá de la norma
    jurídica".

    Pero si una persona tiene derechos fundamentales,
    también tiene deberes fundamentales para con el Estado y
    la misma sociedad, por
    eso el trabajo es
    un derecho y un deber, así lo determina la
    Constitución en sus artículos 156º y 8º,
    inciso b)

    "ARTÍCULO 156.-

    El trabajo es un deber y un derecho, y constituye la
    base del orden social y económico"

    "ARTÍCULO 8.-

    Toda persona tiene los siguientes deberes
    fundamentales:…

    b) De trabajar, según su capacidad y
    posibilidades, en actividades socialmente
    útiles…"

    Esto es desde el punto de vista normativo, pero en la
    realidad por la crisis
    económica el derecho no puede satisfacer el elevado
    porcentaje de cesantía, siendo esta una de las causales
    del alto índice de pobreza.

    "Con mucha precisión la Constitución
    señala que el trabajo constituye la base del orden
    social y económico, que realizándose en un plano
    de justicia y
    satisfaciendo la demanda de
    ocupación, generan paz social y estabilidad. Lo
    contrario provoca un Estado de violencia
    como la que esta atravesando Bolivia y
    otros países de la región en estos
    momentos."

    Sería prudente decir que el Estado está en
    la obligación de crear condiciones que garanticen la
    ocupación laboral, la
    estabilidad y remuneración justa, pero también
    tiene que partir de cada uno de nosotros el deber de confiar e
    invertir nuevamente en nuestro país; lo cual
    generaría una nueva herramienta de desarrollo o
    de diversificación económica misma que
    repercutiría en nuevas fuentes de
    trabajo.

    La Constitución, en el capítulo de
    régimen social, hace participe a la institución de
    la seguridad
    social como parte del orden público, basada en
    principios de protección para todos los que trabajan y
    aportan, cubriendo, en un futuro, las contingencias de la
    vejez a
    través de una renta respectiva.

    El problema seda que, con la mala aplicación de
    lo que se conoció como flexibilización laboral, se
    realizan contratos de
    servicios en lugar de contratos de trabajo, lo que implica el no
    realizar aportes correspondientes a los Fondos Administradores de
    Pensiones, lo que resulta que en un futuro tendremos un gran
    porcentaje poblacional que, al no aportar de manera formal, no
    tendrá acceso a una renta a momento de que se sienta
    incapaz de seguir trabajando, situación que va a generar
    un verdadero problema al mismo Estado.

    Bibliografía

    • CAJIAS, Huascar J, et al., La constitución
      Política del Estado
      , La Paz, 1998, Editado por:
      Fundación Honrad Adenauer.
    • DERMIZAKY PEREDO, Pablo, Derecho
      Constitucional,
      Cochabamba, 2002, sexta edición, editorial
      "Alexander".
    • DERMIZAKY PEREDO, Pablo, et al, Derecho
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      Santa Cruz, 2002,
      Editorial El País.
    • FELIX TRIGO, Ciro, Derecho Constitucional
      Boliviano,
      La Paz, 2003, Editora Atenea
    • MIGUEL HARB, Benjamín, et al.,
      Constitución política del estado
      reformada,
      La Paz, 1995, Editorial Los Amigos del Libro.
    • MIGUEL HARB, Benjamín, Derecho
      constitucional dogmático y aplicado,
      La Paz, 2003,
      editorial "Juventud".
    • SAUCEDO JUSTINIANO, José Luis – DE
      CHAZAL PALOMO, José Antonio, Declaraciones
      fundamentales y derechos constitucionales,
      Santa Cruz
      – Bolivia, 1998, Edición Universidad
      Privada de Santa Cruz de la Sierra – UPSA.

    Joaquín Luis M. Saucedo Guardia

    Abogado empresarial

    Bolivia

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