La Constitución Política del Estado es el
instrumento para viabilizar el perfeccionamiento de la
convivencia social a través de la normatividad que
contiene para lograr mejores niveles de vida económicos,
sociales y culturales, en el marco de una convivencia
armónica y pacífica regida por la Ley.
En este sentido la Ley fundamental viene a ser la
guía para conducirnos al bien.
Al ser una Ley fundamental que busca el marco de la
armonía para sus pobladores como miembros de un Estado,
toma muy en cuenta los derechos y deberes
fundamentales de la persona. Esta
goza de derechos, libertades y garantías, reconocidos por
la misma Constitución, sin distinción de raza,
sexo, idioma,
religión,
opinión de cualquier índole, condición
económica o social.
Por tanto, la dignidad y los
derechos fundamentales de la persona son inviolables y es un
deber primordial del Estado el respetarlas y
protegerlas.
Constitucionalmente, uno de los derechos fundamentales
que tiene toda persona, es el de poder
trabajar: "ARTICULO 7. Toda persona tiene los siguientes derechos
fundamentales, conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio:… d) A trabajar y dedicarse al
comercio, la
industria o a
cualquier actividad lícita, en condiciones que no
perjudiquen al bien colectivo…"
El derecho al trabajo es un derecho que está
respaldado no solamente por la Constitución
Política del Estado de nuestro país, sino
también por las demás Constituciones de diferentes
países y por la misma Organización Internacional del
trabajo.
Todas ellas consideran el derecho al trabajo como "la
potestad, capacidad, o facultad que tiene toda persona para
desarrollar cualquier actividad física o intelectual
tendiente a generar su sustento diario así como el de su
familia".
Desde el momento que los derechos fundamentales
están reafirmados por principios o
normas
constitucionales, no son meros enunciados, constituyen derecho positivo
pleno protegido por las norma de garantía de la
Constitución.
"ARTÍCULO 5.-
No se reconoce ningún género
de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar
trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa
retribución. Los servicios
personales sólo podrán ser exigibles cuando
así lo establezcan las leyes."
Es una garantía constitucional que protege y
desconoce toda forma de servidumbre disponiendo que nadie pueda
obligar a prestar trabajos personales sin su consentimiento y
justa remuneración, con excepción de las cargas
públicas señaladas por la misma
Constitución.
Su vinculación con los poderes públicos es
inmediata y no necesita ningún otro reconocimiento de
autoridad o
poder y menos pueden ser alterados por normas que pretendan
regular su ejercicio.
"ARTICULO 229.-
Los principios, garantías y derechos
reconocidos por esta constitución no pueden ser
alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan
de reglamentación previa para su
cumplimiento."
Conforme prescribe el artículo 121-II de la
Constitución Política del Estado la sentencia que
declare la inconstitucionalidad de una disposición legal
impugnada es de carácter general o "erga omnes" y
tiene el efecto derogatorio o abrogatorio conforme corresponda,
(cfr.: Tribunal Constitucional, 2004).
Los derechos fundamentales están proclamados en
la Constitución Política del Estado como una fuente
de garantía para su cumplimiento y protección por
parte del Estado, "la proclamación e inserción en
las normas jurídicas son apenas un reconocimiento que hace
el Estado, por
cuanto los derechos fundamentales son inherentes a la naturaleza
humana y existen más allá de la norma
jurídica".
Pero si una persona tiene derechos fundamentales,
también tiene deberes fundamentales para con el Estado y
la misma sociedad, por
eso el trabajo es
un derecho y un deber, así lo determina la
Constitución en sus artículos 156º y 8º,
inciso b)
"ARTÍCULO 156.-
El trabajo es un deber y un derecho, y constituye la
base del orden social y económico"
"ARTÍCULO 8.-
Toda persona tiene los siguientes deberes
fundamentales:…
b) De trabajar, según su capacidad y
posibilidades, en actividades socialmente
útiles…"
Esto es desde el punto de vista normativo, pero en la
realidad por la crisis
económica el derecho no puede satisfacer el elevado
porcentaje de cesantía, siendo esta una de las causales
del alto índice de pobreza.
"Con mucha precisión la Constitución
señala que el trabajo constituye la base del orden
social y económico, que realizándose en un plano
de justicia y
satisfaciendo la demanda de
ocupación, generan paz social y estabilidad. Lo
contrario provoca un Estado de violencia
como la que esta atravesando Bolivia y
otros países de la región en estos
momentos."
Sería prudente decir que el Estado está en
la obligación de crear condiciones que garanticen la
ocupación laboral, la
estabilidad y remuneración justa, pero también
tiene que partir de cada uno de nosotros el deber de confiar e
invertir nuevamente en nuestro país; lo cual
generaría una nueva herramienta de desarrollo o
de diversificación económica misma que
repercutiría en nuevas fuentes de
trabajo.
La Constitución, en el capítulo de
régimen social, hace participe a la institución de
la seguridad
social como parte del orden público, basada en
principios de protección para todos los que trabajan y
aportan, cubriendo, en un futuro, las contingencias de la
vejez a
través de una renta respectiva.
El problema seda que, con la mala aplicación de
lo que se conoció como flexibilización laboral, se
realizan contratos de
servicios en lugar de contratos de trabajo, lo que implica el no
realizar aportes correspondientes a los Fondos Administradores de
Pensiones, lo que resulta que en un futuro tendremos un gran
porcentaje poblacional que, al no aportar de manera formal, no
tendrá acceso a una renta a momento de que se sienta
incapaz de seguir trabajando, situación que va a generar
un verdadero problema al mismo Estado.
Bibliografía
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CHAZAL PALOMO, José Antonio, Declaraciones
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– Bolivia, 1998, Edición Universidad
Privada de Santa Cruz de la Sierra – UPSA.
Joaquín Luis M. Saucedo Guardia
Abogado empresarial
Bolivia