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Consideraciones básicas para determinar los niveles de pago




Enviado por ldanieldiazr



    1. Consideraciones legales en la
      compensación
    2. Influencia de los sindicatos
      en las decisiones de compensación
    3. Políticas de
      compensación
    4. Equidad y su impacto en los
      niveles de sueldo

    Hay cuatro factores básicos que se deben
    considerar antes de decidir qué tanto pagar a los
    empleados, ellos son:

    1. CONSIDERACIONES
    LEGALES EN LA COMPENSACION

    Existen leyes que afectan
    la compensación que se paga en términos de salarios
    mínimos, tarifas de tiempo extra y
    prestaciones.

    En Colombia lo
    relacionado con la remuneración del personal se
    encuentra consagrado en el Código
    Laboral
    Colombiano, en donde se contempla por mandato de leyes el
    régimen laboral utilizado en nuestro país, a
    continuación se presentan algunos apartados de interés
    para el tema en mención:

    ARTICULO 127 : DEFINICION DE SALARIO Y SUS
    ELEMENTOS

    Constituye SALARIO no solo la remuneración
    ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador
    en dinero o en
    especie como contraprestación directa del servicio, sea
    cualquiera la forma o denominación que se adopte, como
    primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del
    trabajo
    suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en
    días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y
    comisiones.

    El salario es la remuneración de los servicios
    prestados por el trabajador en una relación de trabajo
    dependiente.

    Según la forma de pago, el salario puede
    presentar dos modalidades:

    • En dinero.
    • En especie.

    El salario en dinero puede pagarse en la forma
    tradicional o en la modalidad de salario integral.

    En la forma tradicional, el salario esta
    integrado por dos tipos de retribución: la
    ordinaria
    , que puede ser fija o variable, y la
    extraordinaria
    .

    La remuneración ordinaria, esta compuesta
    por lo que común o regularmente paga el empleador al
    trabajador en los periodos de pago convenidos.

    La remuneración extraordinaria, esta
    conformada por las sumas que el trabajador no recibe
    ordinariamente, sino en determinados eventos y por
    concepto de
    horas extras, primas, etc.

    El salario ordinario puede ser fijo o variable,
    según se pacte por unidad de tiempo, días, semanas,
    meses ( salario fijo) o se determine de acuerdo al resultado de
    la actividad desplegada por el trabajador, en donde admite varias
    modalidades de retribución: por tarea, por unidad de obra,
    a destajo o por comisión.

    Dada la naturaleza
    RETRIBUTIVA y VALORATIVA del salario, este debe actualizarse
    permanentemente con el fin de conservar el equilibrio
    económico entre empleadores y trabajadores que es uno de
    los fines primordiales del derecho del
    trabajo.

    SALARIO INTEGRAL

    Es una nueva modalidad de pago del salario en dinero.
    Los trabajadores que devenguen diez (10) o más salarios
    mínimos legales mensuales pueden, de común acuerdo
    con el empleador, pactar como remuneración del trabajo un
    salario integral que además del salario ordinario incluya
    el pago de todas las prestaciones sociales, recargos por el trabajo
    nocturno, horas extras, dominicales y festivos, pagos en especie,
    subsidios e intereses, con excepción de las vacaciones
    cuyo derecho se conserva.

    ARTICULO 133. JORNAL Y
    SUELDO

    Se denomina JORNAL el salario estipulado por días
    y SUELDO el estipulado por períodos mayores.

    ARTUCULO 134. PERIODOS DE
    PAGO

    El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y
    vencidos, en moneda legal. El periodo de pago para jornales no
    puede ser mayor a una semana y para sueldos no mayor a un
    mes.

    El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el
    de recargo por el trabajo nocturno debe efectuarse junto con el
    salario ordinario del periodo en que se han causado, o a mas
    tardar con el salario del periodo siguiente.

    ARTICULO 143. A TRABAJO IGUAL, SALARIO
    IGUAL

    A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y
    condiciones de eficiencia
    también iguales, debe corresponder salario
    igual.

    No pueden establecerse diferencias en el salario por
    razones de sexo, edad,
    nacionalidad,
    raza, religión, opinión política o
    actividades sindicales.

    ARTICULO 145. SALARIO MINIMO

    El salario mínimo es el que todo trabajador tiene
    derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a
    las de su familia, en el
    orden material, moral y
    cultural.

    SALARIO MINIMO VIGENTE *

    CAMPO DE APLICACION

    DIARIO

    MENSUAL

    Para los trabajadores de los sectores urbano y
    rural en todo el país.

    Este salario mínimo rige para los
    trabajadores que laboran en la jornada máxima
    legal.

    Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores
    a la máxima legal, regirá el salario
    mínimo en proporción al número de
    horas laboradas.

    $ 7. 882

    $ 236.460

     * Desde el 1 de enero de 1999, según
    Decreto 2560 de Diciembre 18 de 1998 Incremento del
    16.0107%.

     EVOLUCION DEL SALARIO
    MINIMO LEGAL EN COLOMBIA

    1990- 1999

     NORMA

    PERIODO

    MONTO DIARIO

    MONTO MENSUAL

    D. 3000/89

    01/01/90- 31/12/90

    1.367.50

    41.025

    D. 3074/90

    01/01/91- 31/12/91

    1.724

    51.720

    D. 2867/91

    01/01/92- 31/12/92

    2.173

    65.190

    D. 2061/92

    01/01/93- 31/12/93

    2.717

    81.510

    D. 2548/93

    01/01/94- 31/12/94

    3.290

    98.700

    D. 2872/94

    01/01/95- 31/12/95

    3.964.45

    118.933.50

    D. 2310/95

    01/01/96- 31/12/96

    4.737.50

    142.125

    D. 2334/96

    01/01/97- 31/12/97

    5.733.50

    172.005

    D. 3106/97

    01/01/98- 31/12/98

    6.794.20

    203.826

    D. 2560/98

    01/01/99- 31/12/99

    7.882

    236.460

     ARTICULO 146 .FACTORES PARA FIJARLO.

    Para fijar el salario mínimo debe tomarse en
    cuenta el costo de la vida,
    las modalidades de trabajo, la capacidad económica de las
    empresas y
    patronos y las condiciones de cada región y
    actividad.

    REMUNERACION DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL
    SUPLEMENTARIO

    ARTICULO 168 .TASAS Y LIQUIDACION DE
    RECARGOS

    El trabajo nocturno, se remunera con un recargo del
    treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo
    diurno.

    El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del
    veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario
    diurno.

    El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del
    setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo
    ordinario diurno.

    ARTICULO 173. DESCANSOS OBLIGATORIOS

    1.DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO.

    El empleado debe remunerar el descanso dominical con el
    salario ordinario de un día, a los trabajadores que
    habiendose obligado a prestar sus servicios en todos los
    días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que
    si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o
    disposición del trabajador.

    2. DESCANSO REMUNERADO EN OTROS DÍAS DE
    FIESTA.

    La remuneración correspondiente al descanso en
    los días festivos se liquidará como para el
    descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno
    por falta al trabajo.

    3. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO

    El trabajo en domingo o días de fiesta se
    remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el
    salario ordinario en proporción a las horas
    laboradas.

    4. VACACIONES ANUALES REMUNERADAS

    1. los trabajadores que hubieren prestado sus servicios
      durante un ( 1 ) año tienen derecho a quince ( 15 )
      días hábiles consecutivos de vacaciones
      remuneradas.
    2. Durante el período de vacaciones el trabajador
      recibirá el salario ordinario que esté devengando
      el día en que comience a disfrutar de ellas.

    5. PRESTACIONES SOCIALES

    Las prestaciones sociales son pagos que el empleador
    hace al trabajador en dinero, especies, servicios u otros
    beneficios, con el fin de cubrir los riesgos o
    necesidades del trabajador que se origina durante la
    relación de trabajo o motivo de la misma.

    El Código Sustantivo de Trabajo, clasifica las
    prestaciones sociales a cargo del empleador en dos grandes
    grupos:

    1. Prestaciones Comunes: son a cargo de todo patrono o
      empresa
      independientemente de su capital,
      tales como: las prestaciones por accidente y enfermedad
      profesional, auxilio monetario por enfermedad no profesional,
      calzado y overoles, protección a la maternidad, auxilio
      funerario, auxilio de cesantía, etc.
    2. Prestaciones Especiales: están a cargo de
      ciertas empresas atendiendo a su capital, como son: la
      pensión de jubilación, el auxilio y las pensiones
      de invalidez, escuelas y especialización, primas de
      servicios y el seguro de vida
      colectivo

    PRESTACIONES SOCIALES A CARGO EXCLUSIVO DEL
    EMPLEADOR

     PRESTACION SOCIAL

    PATRONO OBLIGADO

    EN QUE CONSISTEN

    BASE PARA LA LIQUIDACIÓN

    AUXILIO DE TRANSPORTE

    Todo patrono

    En una suma fija que establece el gobierno
    por decreto.

    Se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos
    veces el salario minimo legal más alto
    vigente.

    CALZADO Y VESTIDO DE LABOR

    Todo trabajador que habitualmente ocupe uno (1) o
    más trabajadores permanentes.

    Dotación y vestido apropiado a la labor que
    desempeña el trabajador, tres veces en el
    año( 30 abril, 31 de agosto y 20 de
    Diciembre.

    Se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos
    veces el salario minimo legal vigente.

    CESANTIAS

    Todo patrono

    Sistema tradicional. Un mes de salario por cada
    año de servicio y proporcional por fracción.
    Se paga a la terminación del contrato de
    trabajo y en los casos autorizados de
    liquidación parcial.

    Se toma como base el último salario mensual
    siempre que no haya tenido variaciones en los
    últimos tres meses.

    A los trabajadores del servicio domestico solo se
    les liquida sobre el salario que reciben en
    dinero.

    INTERESES SOBRE LA CESANTIA

    Todo empleador obligado a pagar

    Cesantía.

    En el pago durante el mes de enero del 12% anual
    sobre saldos en 31 de diciembre o en las fechas de retiro
    del trabajador o de liquidación parcial, en forma
    proporcional al tiempo de servicios.

    Monto consolidado de cesantía en diciembre
    31 de cada año.

    PRIMA DE SERVICIOS

    Toda empresa de carácter permanente.

    Capital menor de $ 200.000.

    Capital igual o superior a $ 200.000

    A quien labore todo el semestre, o
    proporcionalmente por fracción igual o superior a la
    mitad del respectivo semestre atendido al capital de
    la
    empresa así:

    15 días de salario pagaderos una semana el
    último día de junio y la otra en los primeros
    20 días de Diciembre.

    Un mes de salario pagadero una quincena el
    último día de junio y otra en los 20 primeros
    días de diciembre.

    Promedio mensual de lo devengado en el respectivo
    semestre.

    En los contratos a
    término fijo inferior a un año se paga en
    proporción al tiempo de servicio, cualquiera que
    éste sea.

    VACACIONES

    15 días hábiles consecutivos de
    descanso remunerado por cada año de servicios y
    proporcionalmente por fracción superior a seis
    meses.

    Compensación en dinero:

    • previa autorización del Ministerio de
      Trabajo se pueden compensar hasta la mitad.
    • Si el contrato termina sin que el trabajador
      hubiera disfrutado de vacaciones opera la
      compensación proporcional por fracción
      superior a 6 meses.

    Salario ordinario que se devengue el día en
    que se inicie el disfrute. No se incluye el valor del
    trabajo extra, ni el de los días de descanso
    obligatorio.

    El último salario devengado por el
    trabajador.

    El monto del salario integral.

    En los contratos a término fijo inferior a
    un año se paga en proporción al tiempo
    de

    servicio.

    SUBSIDIO FAMILIAR

    Todo empleador que ocupe uno o más
    trabajadores permanentes. No se permite el pago
    directo

    En una suma de dinero, en pagos en especie y en
    servicios, los cuales se prestan y cancelan por una caja de
    compensación familiar o por la Caja Agraria para los
    trabajadores del sector primario siempre que se cumplan los
    requisitos de la ley.

    Son beneficiarios los trabajadores que devengan
    hasta 4 veces el salario mínimo legal.

    Sobre la nómina mensual de salarios el patrono
    aporta

    2. INFLUENCIA DE
    LOS SINDICATOS EN
    LAS DECISIONES DE COMPENSACION

    Diferentes estudios aclaran las actitudes de
    los sindicatos hacia los planes de compensación y subrayan
    diversos temores comúnmente experimentados por los
    sindicatos. Muchos líderes sindicales temen que cualquier
    sistema, como el
    estudio de tiempos y movimientos, utilizado para determinar el
    valor de un puesto, pueda convertirse rápidamente en una
    herramienta para malas practicas administrativas. Tienden a
    opinar que nadie puede juzgar el valor relativo de los puestos
    mejor que los trabajadores mismos, que el método
    usual de la gerencia de
    utilizar varios factores de referencia, como el grado de responsabilidad, para evaluar y clasificar el
    valor de los puestos puede ser un dispositivo de
    manipulación para restringir o limitar el pago de los
    trabajadores.

    Parece ser que la mejor manera de ganar la
    cooperación de los miembros del sindicato en
    la determinación del valor de los puestos es requerir su
    participación activa en el proceso de
    decidir el valor relativo de las posiciones y en la
    asignación de tarifas de pago justas para estos puestos.
    Por otra parte, la gerencia tiene que asegurar que sus
    prerrogativas- como el uso de la técnica apropiada de "
    valuación del puesto" para determinar el valor relativo de
    las posiciones- no se pierdan.

    3. POLITICAS DE
    COMPENSACION

    Las políticas
    de compensación influirán también en los
    salarios y prestaciones que se pagan; ya que son las normas
    básicas de compensación en varias areas
    importantes. Una es si se desea o no ser líder
    en materia de
    sueldos.

    Otras areas importantes para las que se necesitaran
    políticas de compensación incluyen la base para los
    incrementos salariales, las políticas de promoción y destitución, la
    política de pago de tiempo extra y las políticas
    referentes a paga probatoria y ausencias por servicio militar,
    deberes ante la justicia y
    días feriados.

    Las políticas de compensación generalmente
    son elaboradas por el director de recursos
    humanos o compensaciones, en conjunto con la gerencia de alto
    nivel.

    4. EQUIDAD Y SU
    IMPACTO EN LOS NIVELES DE
    SUELDO

    La necesidad de equidad es quizás el factor mas
    importante en la determinación de los índices de
    pago, y existen dos tipos de equidad que se tendrán que
    considerar:

    • Equidad Externa: en donde los sueldos deben
      compararse favorablemente con los de otras organizaciones
      o se tendrán dificultades para atraer y retener a
      empleados calificados.
    • Equidad interna: los índices de pago deben ser
      equitativos en cuanto que todos los empleados deben ver su
      remuneración como equitativa de acuerdo con lo que se
      paga a otros en la
      organización.

     

     

     

    LUIS DANIEL DIAZ RIVAS

    Medellín – Colombia

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