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Elementos del Estado




Enviado por flakita0303



    1. Elementos del
      Estado
    2. Población
    3. Nacionalidad
    4. El territorio y demás
      espacios geográficos
    5. El uti Posidetis
      Iuris
    6. Conflicto limítrofe de
      Venezuela con los países vecinos
    7. La Soberanía de la
      República sobre el territorio y demás espacios
      geográficos
    8. Territorio
      Marítimo
    9. Los yacimientos mineros e
      hidrocarburos propiedad del Estado
    10. División
      política
    11. Número actual de Estado
      que integra el territorio de la
      República
    12. Defensa de los Espacios
      Fronterizos.
    13. El Poder
    14. Soberanía
    15. Conclusiones
    16. Lista De
      Referencias

    Introducción

    Al hablar de Estado se
    puede señalar dos tipos de definiciones: las
    jurídicas y las sociológicas, sin embargo, en este
    punto los conceptos se encuentran sumamente matizados
    ideológicamente ya que la filosofía política entiende al
    Estado de una manera diferente; la visión
    sociológica monopoliza el uso legítimo de la
    fuerza en un
    territorio determinado; la visión jurídica
    comprende la comunidad de
    personas fijadas en un territorio determinado, legalmente
    independiente de control externo,
    y que posee un gobierno
    organizado que crea y aplica la ley sobre las
    personas y grupos dentro de
    su jurisdicción.

    Ahora bien, al hablar del concepto de
    Estado y sus diferentes visiones ideológicas se
    puntualizan los tres elementos componentes fundamentales del
    mismo, la población, el territorio y el poder. Por un
    lado la población es un elemento de suprema importancia
    porque es precisamente la convivencia entre los habitantes lo que
    el Estado como
    organización político-territorial va
    a normatizar, es importante señalar que existe diversidad
    de conceptos con respecto a los "recursos
    humanos" que integran al Estado, pero que nunca los conceptos
    pueblo, población y nación
    deben ser confundidos pues la Nación
    engloba todos los conceptos desde las hordas hasta un
    población grande, pues este noción esta por encima
    de cualquier colectividad social, la cual va generar un
    vínculo con el Estado denominado Nacionalidad.

    En segundo lugar encontramos el Territorio,
    porción del globo terráqueo donde se asienta el
    Estado, este debe considerarse en un sentido tridimensional. Es
    decir, el espacio sobre el cual el Estado ejerce su validez es un
    espacio de tres dimensiones que se extiende a lo ancho y a lo
    largo, en altura y profundidad

    Y por ultimo nos encontramos con el poder que no es mas
    que la representación de la autoridad a
    cuya orden se encuentran sometidos los habitantes del Estado, es
    decir la Nación, el artículo 137 de la Carta Magna
    venezolana legaliza y define las atribuciones de los
    órganos que ejercen el Poder Político, este poder
    viene legitimizado a través de la capacidad y las
    condiciones que tiene el funcionario público para poder
    realizar alguna función
    pública.

    El poder es ejercido por el hombre y
    por ser humano puede cometer múltiples errores,
    allí se está en presencia de peligros del poder que
    se exteriorizan tanto para los gobernantes (como lo puede ser la
    corrupción) como para los gobernados (la
    guerra o la
    indebida orientación) es por eso que es necesario que el
    Ordenamiento Jurídico venezolano límite el poder de
    los funcionarios públicos tal como lo hace en nuestra
    Constitución en su artículo 139. Por
    otro lado cabe señalar que el poder viene representado por
    el Estado soberano o la soberanía, que no es más que la
    facultad de mando que posee la potestad estadal y que no reconoce
    ningún otro poder superior a ella.

    Elementos del
    Estado
    :

    Puesto que el Estado es una estructura
    político – jurídico, en su integración concurren una serie de
    elementos cuantitativos y cualitativos que le dan forma y
    característica propia. Estos elementos se dividen en dos
    grupos: Elementos Elementales y elementos Atributivos, por su
    parte, le dan a una organización política
    determinada el carácter propio y específico de un
    Estado. Estos elementos son la soberanía y el orden
    jurídico.

    Población:

    Es un elemento importante en la conformación del
    Estado, quizás más que el mismo territorio, algunos
    tratadistas del derecho admiten la posibilidad de que pueda
    existir un Estado sin territorio, pero definitivamente nadie
    admite que puede haber un Estado sin Población.

    En tales condiciones, la población, la sociedad
    humana y jurídicamente organizada es la que le da base de
    sustentación, la razón de ser a la existencia de un
    Estado; entonces entendemos como población, que es el
    número de hombres y mujeres que componen un
    Estado.

    Función de la Población:

    • Integrar un Estado para que este pueda se pueda
      formar
    • Elemento humano principal o fundamental del Estado
      para que el mismo realice sus actividades

    Característica de la
    Población:

    • Sin población no se concibe un
      Estado
    • La población no esta aislada, al momento de
      conformarse el Estado. Ya existe anteriormente un grupo de
      personas a un territorio

    Importancia de la
    Población:

    • Política: Es la base para saber la
      cantidad de electores y elegidos en una legislación
      electoral; es el punto de referencia para la creación de
      municipios y distritos metropolitanos y para determinar la
      cantidad de servicios
      públicos necesitados.
    • Económica: determina la cantidad de
      personas que poseen trabajo
      estable y los efectos en el campo de la producción, así como comprobar las
      personas o población desocupada.
    • Social: Para el Estado es importante conocer
      con precisión la cantidad de personas asentadas en su
      territorio; para cuantificarlo se utiliza periódicamente
      censos.

    Sociedad:

    Grupo en el cual individuos pueden compartir una vida
    social común.

    Pueblo: Concepto más restringido, ya que
    se refiere a la parte de la población que tiene el
    ejercicio de los derechos
    políticos.

    Nación: La nación tiene un concepto
    más emotivo, viene a ser el sentimiento de una solidaridad que
    vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un
    sentimiento ligado a las fibras más íntimas de
    nuestro ser. Existen diferentes opiniones cuando se trata de
    distinguir el elemento de este sentimiento; se discute sobre el
    principio fundamental de carácter nacional, para unos es
    la influencia de factores naturales: la raza, la lengua; para
    otros, lo primordial es el elemento espiritual: la religión, las
    costumbres, los recuerdos comunes, la voluntad de cumplir en
    conjunto grandes obras. Los rasgos fundamentales de la
    Nación con respecto al papel que juega en la
    formación del Estado pueden ser dos, el primero es que la
    Nación esta por encima de cualquier otro tipo de
    colectividad, ya sean la horda, el clan, la tribu, la ciudad,
    pues la colectividad límite, abarca y engloba todas las
    otras, pero esta no es englobada por ninguna de ellas. El segundo
    rasgo viene representado por el precedente que nos permite
    conocer el papel fundamental que juega el objetivo
    social en el sentimiento nacional, esto es el factor fundamental
    y decisivo de la solidaridad que une a los miembros del
    grupo.

    Patria: Es el conjunto sagrado de la tierra, la
    historia, la vida
    presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo
    al que nos unen el nacimiento o la sangre de los
    padres.

    Diferencia entre Nación y
    Patria

    No es fácil establecer tal distinción. El
    patriotismo es el amor de los
    caracteres nacionales, de los símbolos que vemos tanto en los horizontes
    familiares, como en las más grandes emociones que
    provocan los nombres de nuestros antepasados.

    Diferencia entre la Nación y el
    Pueblo

    El concepto de nación releva más del
    espíritu que de la carne. En ella prevalecen los criterios
    humanos que se reducen a un querer vivir colectivo.

    Sociedad Civil:

    Son aquellas sociedades en
    las cuales no se persigue ningún ingreso monetario y se
    disuelven por la muerte de
    alguno de sus integrantes.

    Existe cuando la población se organiza
    política y jurídicamente. Los hombres se
    reúnen en sociedad para él logro de sus propios y
    fines y por lo tanto dicha sociedad constituye el elemento
    orgánico primario del Estado, ya que no es posible
    concebir un Estado sin habitantes. Incluso puede afirmarse que la
    sociedad civil
    humana como elemento del Estado, da origen y razón de ser
    a los demás elementos. En la sociedad se presupone la
    existencia de una organización jurídica y
    política.

    Nacionalidad:

    Vinculo jurídico y político existente
    entre un Estado y los miembros del mismo. Se puede presentar la
    nacionalidad
    por el estado civil de la persona nacida o
    naturalizada en un país o perteneciente a ella por lazos
    sanguíneos de padre o madre.

    Naturaleza jurídica de la
    nacionalidad:

    1. Teoría del contrato:
      En esta para poder tener nacionalidad debe existir un contrato
      entre la persona que adquiere la nacionalidad y el Estado que
      la otorga. Esta teoría es rechazada debido a que para
      poder realizar un contrato como tal la persona debe poseer
      capacidad jurídica y no es tomada en cuenta que los
      recién nacidos y los enfermos mentales no la poseen por
      lo tanto quedarían apartidas, de igual forma no se
      explica la nacionalidad por anexión
      territorial.
    2. Teoría de la concesión unilateral
      del Estado:
      No se satisface ya que en algunos casos la
      nacionalidad no se trata de una concesión de parte del
      Estado, por cuanto este se ve obligado a otorgar la
      nacionalidad a ciertas personas, tal como ocurre en Venezuela en
      donde la Constitución expresa en su artículo 33
      ordinal 3. "Son venezolanos por naturalización desde que
      declaren su voluntad de serlo".
    3. Teoría de la situación Sui –
      Generis
      : Se basa en que la nacionalidad en un
      vínculo jurídico que no puede expresarse por un
      contrato ni una concesión sino por su propia naturaleza.

    Clasificación de la
    Nacionalidad

    La nacionalidad puede clasificarse de la siguiente
    manera:

    1. Originaria: Este tipo de Nacionalidad puede darse
      tanto por ius soli (es decir, derecho al suelo), como
      por ius sanguinis (es decir, derecho a la sangre). En el primer
      caso se adquiere la nacionalidad del país en cuyo
      territorio se nace; en el segundo caso se obtiene la
      nacionalidad que tienen los padres de la persona de quien se
      trate. En la Constitución de la República
      Bolivariana de Venezuela en su artículo 32 se establece
      este tipo de nacionalidad.
    2. Nacionalidad adquirida (derivada): Es la Nacionalidad
      que se adquiere por vía de naturalización, que
      también está contemplada en nuestra
      Constitución en el artículo 33 y en la Ley de
      Naturalización, la cual habremos de comenzar
      posteriormente.
    3. Nacionalidad adquirida o deriva: La
      denominación de nacionalidad adquirida es impropia, por
      cuanto la nacionalidad se puede adquirir por el hecho del
      nacimiento pero también posterior como lo es el proceso de
      naturalización. En este sentido prefieren hablar de
      nacionalidad derivada. La nacionalidad es aquella que se
      adquiere después del nacimiento del individuo
      por hecho, o hechos posteriores al mismo.

    Principio de la Múltiple
    Nacionalidad

    Muchas constituciones modernas han consagrado la doble
    nacionalidad, es decir, la posibilidad de adquirir la
    nacionalidad de distinta a la de origen sin perder esta. Esto en
    el pasado no era posible, sin embargo, teniendo en
    consideración el hecho de que muchas personas por
    circunstancias coyunturales se veían obligados a obtener
    otras nacionalidades aunque obteniendo sus vínculos
    afectivos, e incluso materiales,
    con su patria de origen.

    La doble nacionalidad puede, sin embargo, plantear
    problemas de
    orden práctico como los que derivan de pago de impuestos,
    participación en elecciones o prestaciones
    del servicio
    militar, por ejemplo. Existe, además el caso de la
    nacionalidad múltiple, el cual es frecuenta ya que buen
    número de Estados adoptan en formas simultáneas los
    sistemas de Ius
    Sanguinis y el Ius Solis para determinar la
    nacionalidad.

    Pérdida de la Nacionalidad

    La Constitución establece que la
    nacionalidad venezolana se pierde:

    1. Por opción o adquisición voluntaria de
      otra nacionalidad.
    2. Por revocación de la naturalización
      mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley.

    La nacionalidad venezolana que se pierde, puede ser
    tanto la originaria como la originaria como la derivada. La
    nacionalidad originaria se pierde por opción o
    adquisición voluntaria de otra nacionalidad, en tanto que
    la nacionalidad adquirida o derivada se pierde tanto por
    opción o adquisición voluntaria de otra
    nacionalidad como por revocación de la
    naturalización mediante sentencia judicial de acuerdo con
    la ley.

    Los venezolanos perderán su naturalización
    en los siguientes casos:

    1. Cuando hicieren voluntariamente uso de su
      nacionalidad de origen o cuando adquieran otra
      nacionalidad.
    2. Cuando en el exterior se presten voluntariamente a
      servir en cualquier forma contra la República de
      Venezuela.
    3. Cuando el territorio de la Nación cometan
      actos contrarios a la integridad y seguridad
      de ella y logren sustraerse a la acción de las leyes
      venezolanas.
    4. Cuando obtengan la nacionalidad con el fin de
      sustraerse a determinados efectos de una legislación
      (Graus Legis).
    5. Cuando inciten el menosprecio o desacato de las
      instituciones, leyes o disposiciones de las
      autoridades, sin prejuicio
      de lo que dispongan al respecto las leyes.
    6. Cuando la adquieran en fraude
      de la ley venezolana, o sea, haciendo uso de
      "manipulaciones fraudulentas de los requisitos exigidos por
      la Ley" ( de San Cristóbal S.)

      1. A quienes residan en el exterior no más
        de cinco años para realizar estudios superiores o
        de especialización.
      2. A quienes residan en el exterior por razones de
        ejercicio de un cargo remunerado en alguna
        organización internacional en la cual participe
        Venezuela.
      3. Al cónyuge y los padres naturalizados
        del venezolano por nacimiento que residan en el
        extranjero, cuando vivan con él.
      4. A quién haya residido en Venezuela 25
        años o más, contados a partir de la fecha
        de su naturalización y haya cumplido 65
        años de edad.
    7. Cuando se ausenten de Venezuela en el transcurso de
      los cinco años siguientes de su naturalización
      y adquieran residencia permanente en el exterior o, cuando
      después de estos cinco años residen en el
      extranjero durante dos años consecutivos, a menos que
      antes de vencerse este último plazo soliciten ante un
      funcionario consular venezolano prórroga por dos
      años, pero, finalizada ésta no se
      concederá ninguna otra. La Ley sobre la materia
      exceptúa de esta última disposición a
      las siguiente personas:

    El territorio y
    demás espacios geográficos

    El territorio, como elemento esencial del Estado ocupa
    dentro del campo de nuestra disciplina
    jurídica un tema de estudio especial ,en cuanto en cuanto
    que el no sirve de asiento a la masa poblacional que representa
    rasgos de unidad que le definen de una manera particular y donde
    convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas
    que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos
    por las instituciones del Estado sino que el territorio ha de ser
    considerado como el ámbito espacial dentro del cual el
    Estado ejerce su soberanía.

    La relación jurídica que se establece
    entre el Estado y su Territorio es de Imperium para Carré
    de Malberg, pues el Estado no tiene sobre el Territorio una
    potestad de dominación y no es propietario del suelo sobre
    el que ejerce la potestad estadal, lo cual sería el
    Dominio. El
    territorio, según esta teoría, vendría a
    determinar el marco dentro del cual el Estado ejerce la potestad
    estatal o Imperium, el cual es, por su naturaleza, un poder sobre
    las personas. Para Kelsen el territorio tiene un sentido
    tridimensional, es decir que ejerce su validez en tres
    dimensiones, tiene largo, alto y profundo, la forma del espacio
    será la de un cono con su vértice en el centro de
    la tierra, junto
    a los vértices de los demás conos de los otros
    Estados.

    El territorio aunque parezca insólito tiene dos
    funciones,
    negativas y positivas, las primeras oponen una barrera a la
    acción estatal; esta barrera es lo que constituye las
    llamadas fronteras. De modo que la acción del Estado
    termina al encontrar tales fronteras. Las funciones positivas se
    enderezan al mejoramiento económico y bienestar social de
    la colectividad que vive dentro del Estado. El Estado transforma
    su territorio y lo pone al servicio de la sociedad a los fines de
    mejorar su condición social.

    En la Constitución del 2000 en el titulo II
    capitulo I nos habla sobre el territorio y de mas espacios
    geográficos haciéndonos saber de la
    realización de cambios importantes en la definición
    de espacio geográfico venezolano.

    En este sentido se adopto la expresión mas amplia
    del espacio geográfico para sustituir la de territorio en
    efecto, espacio geográfico alude a los espacios
    continentales, insulares y marítimos, quedando el
    territorio como componente del primero de los citados.

    Sin embargo, no se altera la determinación del
    espacio geográfico nacional al reiterar la versión
    tradicional de la Constitución del año 1830 y que
    se repite y hasta 1961, es decir, el que correspondía ala
    capitanía general de Venezuela para el 19 de abril de
    1810.

    No obstante se agrego la frase con las modificaciones
    resultantes de los tratados y laudos
    arbítrales no viciados de nulidad

    Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio
    insular como parte de la
    organización político territorial de Venezuela
    y como espacio sujeto a la soberanía
    venezolana.

    La necesidad de un territorio como elemento de
    Estado

    La necesidad de un territorio como elemento de Estado,
    apenas ha sido reconocida en los tiempos modernos. Anteriormente
    los teóricos del Estado se limitan a considerar como
    elemento esencial el de la comunidad de personas, cuya identidad no
    iba a estar necesariamente unida al lugar de residencia de estas
    ninguna definición de Estado concedía en la
    antigüedad nombra al territorio, como uno de sus elementos.
    Con este influyo, todos los conceptos de Estado hasta el siglo
    XIX ponían énfasis en el elemento de la
    población, aun Doguit mantiene que no es un elemento
    indispensable ya que dentro de su teoría el elemento
    fundamental en el Estado es la diferenciación
    política entre gobernantes y gobernados. La cual puede
    producirse independientemente de que existe un
    territorio.

    Hoy en día existe casi unanimidad en considerar
    al territorio como uno de los elementos esenciales, sin el cual
    el Estado no podría existir. No significa esto que el
    Estado requiera de un territorio fijo su extensión puede
    variar y de hecho lo hace por diversas causas como las conquistas
    supremas, los tratados de limites, las anexiones etc, lo
    fundamental sobre el cual se asiente la población y se
    ejerza el poder de Estado.

    El uti Posidetis
    Iuris

    Es el principio invocado por Venezuela para finiquitar
    su marco territorial.

    Venezuela a partir e la Constitución de 1830 ha
    invocado expresamente que el territorio de la republica es el que
    correspondía a la capitanía general de Venezuela
    antes de la transformación política iniciada en
    1830 , y como indica Wolf , con ello se expresa el principio de
    que el Estado libre e independiente de Venezuela sucede a la
    capitanía general de la colonia en la posesión
    soberana del territorio antes gobernado por el capitán
    general ese principio de sucesión en la posesión y
    por ende en la sucesión del dueño anterior , alude
    a la noción del itu posidetis iuris que significa que a
    Venezuela le perteneció el territorio que le
    correspondía en 1810 a la Capitanía General de
    Venezuela.

    El principio de utis posidetis iuis ha sido considerado
    como un dogma de Derecho Publico Internacional de
    Suramérica y por tanto ha servido para las nacientes
    naciones que adquirieron su independencia
    de España,
    con el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de
    resolver la demarcación territorial de los nuevos
    Estados.

    Conflicto
    limítrofe de Venezuela con los países
    vecinos:

    Con Colombia:Como
    cuestión preliminar hay que hacer notar que la
    cuestión limítrofe entre Venezuela y Colombia no ha
    tenido limitaciones en cuanto la aplicación del utis
    posidetis iuris, pues ambas partes lo aceptan y por tanto lo
    escogen para dilucidar la línea fronteriza que los separa;
    sin embargo hay que destacar lo difícil que ha sido el
    poder distinguir con exactitud cual era la línea
    fronteriza de 1810 que separaba la capitanía general de
    Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada para de esta manera
    fijar con exactitud el limite que separa a Venezuela de Colombia
    fue a partir de 1830 cuando Venezuela se separaba de la Gran
    Colombia donde surgió la necesidad de realizar un
    cuidadoso rastreo histórico para saber con exactitud cual
    era en 1810 esa línea de separación territorial de
    las dos entidades

    Tratado de Michelena-Pompo

    Este tratado se dio cuando el presidente José
    Antonio Páez designa a Santos Michelena como ministro
    plenipotenciario de nuestro país, para que se extendiese
    con el representante colombiano Lino de Pompo a fin de que
    acometieran dos objetivos
    importantes en beneficio de ambos países y los cuales
    eran:

    1. definir las líneas fronterizas de las dos
      Republicas
    2. resolver el reconocimiento, liquidación y
      reparto de la deuda de los tres países que unidos
      entre los años 1814 y 1830, habían constituido
      la antigua Colombia de Bolívar.

    En el primer resultado obtuvieron el tratado de la
    amistad alianza,
    comercio,
    navegación y limites" el cual fue ratificado con el
    Congreso de Nueva Granada pero no así por el Congreso de
    Venezuela. La no ratificación por parte del parlamento
    venezolano no solo dejo subsistente el problema sino que a la
    larga afecto los intereses territoriales de Venezuela , pues ese
    tratado es mucho mas favorable que las aparentes soluciones que
    sobre el particular se manejaron mas adelante .

    Laudo Español De
    1891:

    En este tratado suscrito en 1881, se pacto recurrir a un
    arbitraje y a
    tal efecto se convino que habría de ser el Rey de
    España quien en su condición de arbitro,
    decidía los puntos de diferencia que subsistían en
    cuestión de limites.

    Ante el fracaso que significo el no haber ratificado
    Venezuela el tratado Michelena –Pompo estos países
    reanudaron conversación esa a través de
    representantes designados con miras a hallar soluciones y fue
    para el año 1881 cuando se logro firmar un tratado que
    buscaba poner términos a la cuestión de limites que
    por espacio de 50 años estuvo dificultando las relaciones
    entre dichos países

    Las partes subcribientes del mismo acordaron los puntos
    de diferencia en la expresada cuestión de limites, a fin
    de obtener un fallo definitivo e inapelable, según el cual
    todo en territorio que pertenecía jurisdicción de
    la antigua campaña general de Caracas por actos regios del
    antiguo soberano hasta 1810 y quedó siendo territorio
    jurisdiccional de la República de Venezuela y todo lo que
    por acto semejante en esa fecha, perteneció a la
    jurisdicción de Virreinato de Santa Fe

    Es de hacer notar que en las discusiones
    limítrofes entre Venezuela y Brasil no se
    cuestiono el principio del UTIS POSIDETIS IURIS.

    Con Holanda

    El laudo en cuestión fue resultado del acuerdo
    previo de Venezuela y Holanda de resolver la cuestión de
    pertenencia sobre una porción insular donde ambas partes
    invocan derechos contrapuestos.

    La cuestión sobre la soberanía y dominio
    de las Islas de Aves, fue
    resuelta por el laudo dictado por la Reina de España, en
    1865, a través del cual se reconoció que dicha isla
    pertenecía a Venezuela.

    Acá podemos destacar algunas de las
    argumentaciones del laudo arbitral en el gobierno de la Reina de
    España, resumidamente fueron los siguientes:

    Tomando en cuenta que a su vez funda Venezuela
    principalmente su derecho en el de España antes de que
    aquella República quedase constituida como Estado
    independiente; España no ocupo materialmente el territorio
    de las Islas de Aves así como también indudable que
    le pertenecía como parte de las indias occidentales que
    eran dominio de los Reyes de España, según la ley
    primera, titulo quince, libro segundo
    de la recopilación de las Indias.

    Consideró también que la Isla de Aves
    debió formar parte del territorio de la audiencia de
    Caracas, cuando esta fue creada en 1786 y al constituirse
    Venezuela como nación independiente.

    La
    Soberanía de la República sobre el territorio y
    demás espacios geográficos

    Como lo señala nuestra Constitución actual
    art.11 del titulo II ,capitulo I ,nos habla sobre la
    soberanía plena de la República que se ejerce en
    los espacios continental e insular , lacustre y fluvial , mar
    territorial , áreas marítimas ,interiores
    históricas y vitales y comprendidas dentro de las
    líneas de base rectas que ha adoptado la República
    ,el suelo subsuelo de estos; el espacio aéreo continental
    ,insular , marítimo y los recursos que en
    ellos se encuentran , incluidos los genéticos los de las
    especies migratorias , sus productos
    derivados y sus componentes que por causas naturales allí
    se encuentren.

    TERRITORIO
    MARÍTIMO

    LOS ESPACIOS ACUATICOS.

    En la segunda parte del articulo 11 de la
    Constitución se comenta que "los espacios acuáticos
    constituidos por la zona marítima contigua , la plataforma
    continental y la zona económica exclusiva, la
    República ejerce derechos exclusivos de soberanía y
    jurisdicción en los términos ,extensión y
    condiciones que determinan el derecho internacional publico y a
    la ley"

    Mar territorial

    El mar territorial, es una zona de mar adyacente a las
    costas del Estado y sobre la cual el Estado ejerce su
    soberanía. Este espacio geográfico tiene una gran
    importancia y significación, tanto desde el punto de vista
    estratégico como económico. En lo primero, para la
    defensa y seguridad de la Nación y en lo segundo, en
    cuanto que le permite explotar v obtener por lo consiguiente los
    recursos
    naturales renovables no renovables del mar.

    Sobre la extensión del mar territorial, no hay un
    criterio unívoco que le determine y menos que someta a
    todos los Estados a aceptar la extensión' del mismo, por
    lo que ha sido práctica que cada Estado determina
    unilateralmente la extensión de su mar territorial que
    bien se regule su extensión a través de acuerdos
    bilaterales entre dos o mas Estados vecinos.

    En el caso venezolano y conforme al Decreto con Fuerza
    de Ley Orgánica de Los Espacios Acuáticos e
    Insulares que se cita antes, el Mar Territorial tiene una anchura
    de 12 millas náuticas (12NIN), que según los
    cálculos efectuados equivale a 22 Km. con 224 mts se
    medirá ordinariamente a partir de la línea de
    más baja marea.

    Paso inocente Dentro de la regulación normativa
    el mar territorial merece hacer referencia al paso inocente que
    es un derecho que te tienen los buques extranjeros de atravesar
    dicho mar sin penetrar en las aguas interiores o hacer en una
    parte del sistema
    portuario, como también el de poder penetraren las aguas
    interiores o puertos de la Republica, o salir de ellos. De
    acuerdo con el artículo 19 de la Ley que se comenta, "el
    paso será considerado inocente mientras que no sea
    perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la
    República. En todo caso el dispositivo legal en
    cuestión indica expresamente qué hecho son
    considerados lesivos para la paz, para el buen orden o la
    seguridad de la Republica. Por otra parte es competencia del
    Ejecutivo Nacional el suspender temporalmente del derecho de paso
    inocente a los buques extranjeros, indeterminadas áreas de
    su mar territorial por razones de seguridad y defensa del Estado
    (art 25)

    Buques de guerra

    La navegación de un buque de guerra extranjero en
    aguas interiores y puertos de la Republica podrá
    realizarse, siempre y cuando estén autorizados previamente
    por el Ejecutivo Nacional. La permanencia de un buque de guerra
    extranjero en aguas interiores o puertos de la Republica no
    podrá exceder de quince (15) días.

    Zona contigua

    La zona contigua es una cuestión de mar que se
    utiliza para fines de vigilancia marítima y resguardo de
    los interese de la Republica, contigua al mar territorial, que se
    extiende hasta 24 millas náuticas, contadas a partir de
    las líneas de mas baja marea o las líneas de base
    desde las cuales se mide el mar territorial.

    En esta zona la Republica realizara medidas de
    fiscalización para prevenir y sancionar infracciones de
    sus leyes y reglamentos en materia fiscal de
    aduana,
    inmigración y sanitaria. (art 50y 51
    ley).

    Zona económica Exclusiva

    Es un área que se extiende mas allá de la
    zona contigua, sobre la cual el Estado se reserva derecho
    exclusivo de soberanía para la exploración,
    explotación, conservación y administración de los recursos naturales de
    esta especie. Su anchura alcanza una distancia de 200 millas
    náuticas, contadas a partir de las líneas de base,
    desde la cual se mide la extensión del mar territorio, con
    el entendido de que esos derechos exclusivos de soberanía
    ejercidos por Venezuela deben estar en armonía con los
    principios del
    derecho
    internacional publico y la ley (Art. 52 y
    siguientes)

    Plataforma continental

    Se entiende la extensión o prolongación
    dentro de las aguas marítimas del territorio de un Estado.
    Esta faja de terreno que se adentra en el mar no tiene siempre ni
    la misma extensión ni configuración pero se estima
    que con el nombre de plataforma continental termina en el lugar o
    los lugares en donde el territorio desciende y concluye
    abruptamente en la profundidad del mar.

    El decreto con fuerza de Ley Orgánica que se ha
    venido comentando establece en su articulo 61, lo siguiente" la
    plataforma continental de la Republica comprende el lecho y el
    subsuelo de las áreas submarinas que se extiende mas
    allá de su mar territorial y a todo lo largo de la
    prolongación natural de su territorio hasta el borde
    exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de
    200 millas náuticas, contadas desde la línea de mas
    baja marea o desde las líneas de base, a partir de las
    cuales se mide la extensión del mar territorial en los
    casos en que en el borde exterior del margen continental
    sobrepasare la distancia de 200 millas, la Republica
    establecerá dicho borde el cual fijara el limite de la
    plataforma continental con la zona internacional de los fondos
    marinos y oceánicos, conforme al derecho
    internacional.

    Espacio insular

    El mismo articulo 11 de la Constitución
    nacional del 99 preciso pormenorizadamente lo que comprende el
    espacio de la Republica: y el efecto señala que el mismo
    esta formado por el Archipiélago De Los Monjes,
    Archipiélago de Las Aves, Archipiélago De Los
    Roques, Archipiélago De La Orchila, Isla La Tortuga, Isla
    La Blanquilla, Archipiélago Los Hermanos, Islas De
    Margarita, Cubagua Y Coche, Archipiélago De Los Frailes,
    Isla Sola, Archipiélago De Los Testigos, Isla De patos, E
    Isla Las Aves; y además islas, islotas y cayos, y bancos situados o
    que emerjan dentro del mas territorial que cubre la plataforma
    continental o dentro de los limites de la zona económica
    exclusiva.

    Espacios ultraterrestres

    Corresponde a la República derecho en el espacio
    ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o
    pueden ser patrimonio
    común de la humanidad, en los términos,
    extensión y condiciones que determinen los acuerdos
    internacionales y la legislación nacional

    Territorio aéreo

    Venezuela ejerce su soberanía sobre el espacio
    aéreo que cubre el territorio de la republica hasta el
    limite y la legislación del mar territorial.

    Nuestro país al igual que los demás, han
    dispuesto en sus respectivos ordenamientos jurídicos que
    se reservan su dominio y exclusivo derecho de soberanía,
    razones estratégicas y consecuencialmente por razones que
    se fundamentan en la seguridad nacional.

    Los yacimientos
    mineros e hidrocarburos
    propiedad del
    Estado

    La Constitución del 99 fija el art. 12un criterio
    claro de que los yacimientos mineros e hidrocarburos, cualquiera
    que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional o
    bien bajo el lecho del mar territorial, o en la zona
    económica exclusiva en la plataforma continental
    pertenecen a la republica reputándoseles como bienes del
    dominio publico y por lo consiguiente inalienables e
    imprescindibles

    Con este nuevo enfoque que se da en la
    disposición constitucional que se comenta, se precisa que
    el Estado ejerce la propiedad de los bienes descritos, mientras
    que en la Constitución del 61se establecía en el
    art. 7 que la republica ejercía en los componentes del
    territorio que en esa norma se especifica" el dominio y
    explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos y
    que se ejercían en la extensión y condiciones
    determinadas por la ley (único aparte del articulo 7) y
    además consagrada como competencia del poder nacional" el
    régimen y administración de las minas e
    hidrocarburos, salinas… (Numeral 10 del art.
    136).

    Aun cuando las disposiciones previstas en la
    Constitución derogada que se alude con anterioridad, no
    eran tan determinantes como la actual, en el sentido de expresar
    que esos bienes-yacimientos mineros y de hidrocarburos, son edad
    del Estado, sin embargo, la idea de pertenencia se deduce de la
    expresión utilizada de "dominio", que empleó la
    Constitución anterior en el atr. 7, lo cual solo puede
    ejercerse sobre el bien que es propio.

    La cuestión de "dominio" a que se aludía
    en la pasada Constitución induce a pensar que el
    constituyente del 61 acogió la tesis que
    sustenta que el Estado tiene sobre su territorio un derecho real
    institución, y que Álvaro Copete prefiere llamarlo
    de "dominio eminente", toda vez que este derecho tiene ciertas
    calidades que permiten equiparlo a una especie de
    propiedad.

    Por lo consiguiente, pareciera deducirse que el
    constituyente del 61 acogió esa concepción
    doctrinal y se limito a establecer que la republica
    ejercía el dominio y explotación de los bienes y
    recursos contenidos en esos componentes integrantes del
    territorio.

    En nuestra opinión, la Constitución del 99
    adopto un criterio más ajustado a los requerimientos y al
    tecnicismo que orienta la teoría general del Estado y por
    lo consiguiente se limito a precisar como lo hace en el
    artículo 12 que los yacimientos mineros y de hidrocarburos
    que se hallen en el territorio un derecho de
    propiedad. Lo que si queda claro es que el Estado ejerce
    plena soberanía en el territorio y demás espacios
    geográficos.

    Agrega el dispositivo en referencia, que las cosas
    marinas con bienes del dominio público.

    División
    política

    La Constitución del 99 al igual que lo hizo la
    del 61 incorporo una disposición a fin de determinar la
    división político territorial de la republica. En
    efecto el articulo 16 de la vigente Carta Fundamental
    establece textualmente lo siguiente" con el fin de organizar
    políticamente la republica el territorio nacional se
    divide en el de los Estados, distrito capital, las
    dependencias federales y los territorios federales "y
    añade en la primera parte del articulo en referencia que
    "el territorio se organiza en municipios"

    La Constitución no indica ni el numero, ni los
    nombres de los Estados que formas parte del territorio nacional,
    acogiendo de esta manera el criterio que prevaleció en la
    comisión redactora del texto
    constitucional derogado, y es lógico pensar que las
    razones que tuvo el constituyente del 61 son las mismas a las que
    recurrieron los diseñadores del actual texto
    constitucional sobre esta materia; o sea, de que era conveniente
    y reñido a una buena técnica constitucional
    determinar su numero ya que ante una eventual adición de
    otro ente político que goce de la categoría de
    Estado, ocurrió durante la vigencia de la derogada
    Constitución cuando territorios federales adquirieron la
    categoría de Estado, hubiese sido necesario la reforma
    constitucional. Lo mismo ocurría con la
    Constitución del 99 señalado el numero, que
    habría que modificarla para adecuarla a su
    composición territorial si se incorpora un nuevo
    Estado.

    Número actual
    de Estado que integra el territorio de la
    República

    En las postrimerías de vigencia de la
    Constitución del 61 el número de Estados
    alcanzó a 23, tomando en cuenta que por Lev Especial
    sancionada por el Congreso Nacional publicada en la Gaceta
    oficial No -129. Extraordinaria del 3 de Agosto de 1.991,
    el Territorio Federal Delta Amacuro fue elevado a la
    categoría dé Estado miembro de la República,
    para formar parte del Estado Federal sui generis. Lo mismo
    ocurrió con el Territorio Federal Amazonas que fue elevado
    por Ley Especial a la categoría de Estado miembro, como
    consta de la Ley Especial dictada por el Órgano
    Legislativo Nacional, publicada en la Gaceta Oficial No 3501 5 de
    fecha 29 de Julio de 1.992.

    El Estado No. 23, llamado Estado Vargas, tiene un origen
    muy particular para erigirse como tal, pues dimana de un proceso
    matizado e influenciado de intereses partidistas, con miras a
    crear un nuevo centro de poder que brindaría a sectores
    interesados e influyentes de la política de entonces, a
    crear estructuras
    burocráticas que en nada favorecerían los Intereses
    nacionales.

    En el caso de Vargas, el proceso que se utilizó
    fue en primer término, desmembrar el territorio del
    Distrito Federal, y por tanto se sustrajo del mismo el
    departamento Vargas, que fue poco después elevado a la
    categoría de Territorio Federal y luego por Ley Especial
    dictada de acuerdo con la previsión establecida en el
    artículo 13 de la derogada Constitución,
    elevó a la categoría de Estado Vargas, como puede
    apreciarse del contenido de dicha Ley promulgada el 3 de Julio de
    1.998, y publicada en 1 a misma fecha en la Gaceta Oficial de la
    República No. 36.488.

    1. El territorio no puede ser objeto de ninguna
      carga real:
      por lo consiguiente el territorio del Estado
      no podrá ser jamás cedido, traspasado,
      arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni a un derecho
      interparcialmente a Estado extranjeros u otros sujetos de
      derecho internacional
    2. El espacio geográfico venezolano es una
      zona de paz:
      esto significa que ni el poder civil o
      militar y bajo ninguna circunstancia se puede aceptar el
      establecimiento en su territorio de bases militares
      extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera
      propósitos militares, por parte de ninguna potencia
      o coalición de potencias.

      En la disposición constitucional que se
      comenta, se deja expresamente establecido que quedara
      siempre a salvo la soberanía nacional.

    3. En materia de sedes diplomáticas o
      consulares:
      se establece que en los Estados extranjeros u
      otros sujetos de derecho internacional solo podrán
      adquirir inmuebles para sede de sus representaciones
      diplomáticas o consulares dentro del área que
      se determine y mediante garantías de reciprocidad, con
      las limitaciones que establezca la ley.
    4. Tierras baldías: se impide
      expresamente la enajenación de las tierras existentes
      en las dependencias federales y en las islas fluviales o
      lacustre, sin embargo se prevé la posibilidad de que
      su aprovechamiento pueda concederse en forma tal que no
      implique directa ni indirectamente, la transferencia de la
      propiedad de la tierra.
    5. Nuevos territorios: el artículo 14 de
      la Constitución contempla que "la ley
      establecerá un régimen jurídico para
      aquellos territorios que por libre determinación de
      sus habitantes y con aceptación de la asamblea
      nacional, se incorporen al de la republica.

    Defensa de los
    Espacios Fronterizos.

    La Constitución del 99 establece en el
    artículo 15 que el Estado tiene la responsabilidad de establecer una
    política integral en !os espacies fronterizos
    terrestres, insulares y marítimos, preservando la
    integridad territorial, la soberanía, , la seguridad, la
    defensa, la identidad
    nacional, la diversidad, y el ambiente, de
    acuerdo con el desarrollo
    cultural, económico, social y la
    integración.

    Dicha disposición constitucional coloca al
    Órgano Legislativo Nacional en la obligación de
    dictar una Ley Orgánica de Fronteras, que entre otros
    objetivos determine la responsabilidad de Estado en materia de
    asignaciones económicas especiales.

    El
    Poder

    El poder puede tener varias concepciones, primeramente
    podemos decir entonces que el poder es el conjunto de
    instituciones que garantizan que los ciudadanos se sometan a un
    Estado determinado, podríamos decir que el poder tiene
    forma de regla porque muchas veces no emplea la violencia, es
    decir cuando un grupo domina a otro grupo. En el diccionario
    encontramos situación estratégica compleja en una
    sociedad determinada, + El poder según Weber es el
    dominio sobre otros, unos mandan y otros obedecen. + Según
    Arendz es una relación entre iguales que se basa en el
    dialogo y en le
    acuerdo.

    Por otro lado tenemos otros conceptos con respecto a su
    sentido Sentido amplio: es la capacidad de INFLUIR en el comportamiento
    ajeno ejemplo: Padres – consejo. Profesores – conocimientos.
    Sentido estricto: es la capacidad de MODIFICAR el comportamiento
    ajeno, lo podemos modificar de muchas formas, incluso con la
    fuerza.

    En realidad el poder aparece como una necesidad natural
    en la existencia del Estado, ya que es difícil construir
    una organización política sin una autoridad que
    dirija todas las situaciones y actuaciones en que se encuentran
    los integrantes de esa organización.

    Dabin expresa que "El poder es querido por la naturaleza
    en el sentido de que la sociedad política, que corresponde
    al ímpetus naturales de los individuos humanos, no
    podría existir ni cumplir su misión sin
    un gobierno director." Mientras que para Hauriou el poder es "Una
    libre energía que, gracias a su superioridad asume
    la empresa del
    gobierno de un grupo humano por medio de la creación
    constante del orden y del derecho".

    Por ello podemos decir entonces que el poder es
    entendido como la realización de la facultad de mando que
    tiene el Estado como, es decir, que el poder se representa en la
    autoridad a cuya orden se encuentran sometidos los habitantes o
    la población de un Estado, la cual junto con el territorio
    forman los tres elementos del mismo.

    Tipos De Poder:

    • Poder coercitivo (termino de
      cohación)
    • Poder persuasivo (termino de
      persuasión)
    • Poder retributivo (termino de
      retribución)
    1. Poder coercitivo: ésta
      relación de poder se basa en que el súbdito
      obedece por que el individuo que tiene el poder amenaza con
      su integridad física o propia
      libertad
      del individuo. EJEMPLO: poder estatal, de aquí emana
      el Derecho
      penal. El Estado restringe la libertad personal. El
      tributo o la esclavitud.
    2. Poder persuasivo: ésta
      relación de poder se basa en la convicción de
      identificación de ideas o de creencias entre el que
      ejerce el poder y los súbditos. El que ejerce el poder
      da una serie de ideas u opiniones como las mejores y los
      súbditos la aceptan como la mejor. Ejemplo: partidos
      políticos y sindicatos
      con sus afiliados. En las huelgas la identidad entre
      convocadores y convocados. En las Iglesias y sus
      seguidores.
    3. Poder retributivo: esta relación de
      poder se basa en obedecer a cambio de
      una retribución. EJEMPLO: relación laboral.

    Mannheim y Burdeau han clasificado al poder de las
    siguientes formas básicas

    • Mannheim: según Kart Mannheim el poder se ha
      ejercido históricamente bajo tres formas modalidades
      básicas
      • Libre desahogo: Consiste en la pura
        violencia, desatada sin orden ni concierto, que no persigue
        ningún propósito preestablecido. Conduce a la
        destrucción imprevista.

      • Destrucción organizada: Consiste en
        el ejercicio de la fuerza y la violencia con un
        propósito determinado y programado dirigido a la
        destrucción, por ejemplo la guerra.
      • Poder canalizado: Es el ejercicio del
        poder en forma ordenada, conforme a principios
        jurídicos; típico de la sociedad civilizada,
        que busca construir un orden superior y mas justo cada
        vez.
    • Burdeau: Tomando en cuenta las representaciones de
      las fuerzas que se combinan en la relación en la
      relación política, considera dos tipos de
      poder:
      • Poder no institucionalizado y poder
        institucionalizado:
        El primero de ellos "se funda
        integralmente en la
        personalidad de quienes lo ejercen"; el segundo se basa
        en una institución, que es el Estado.
      • Poder cerrado y poder abierto: El primero
        es aquel "que se pone al servicio de una
        representación del orden deseable definitivamente
        establecida, impermeable a las modificaciones que
        podría aportarle la conciencia colectiva"

    Características del poder
    político
    :

    • Afecta directa o indirectamente a toda la sociedad,
      las tres anteriores no afectaban a toda la
      sociedad.
    • Todos los individuos están sometidos al mismo
      poder y no pueden evitar obedecerlo como en el persuasivo.
      Ejemplo: dejar el sindicato.
    • Es superior al resto de fórmulas o tipos de
      poder que hemos visto, ya que esas tres existen por que el
      poder político lo permite, sobre todo el
      persuasivo.
    • Es el único poder legitimado para el uso de la
      fuerza. Ejemplo: los piquetes no están permitidos. La
      pena de
      muerte.

    Legitimidad Del Poder Político:

    Definición de legitimidad: Es la cualidad
    del poder de ser considerado como justificado por aquellos que
    están sometidos al mismo. Aquí el poder es
    legítimo cuando aquellos que están sometidos lo
    obedecen y aceptan voluntariamente.

    Texto de Max Weber
    (sociólogo alemán): la legitimidad hombre es
    libre y esclavo. Ningún hombre fuerza sobre los
    demás. ¿En qué se basa la legitimidad?
    ¿Cuándo?.

    Enfoques De La Legitimidad:

    1. Enfoque subjetivista: el poder es legitimo
      cuando los súbditos están convencidos de que
      esta justificado el poder, aceptándolo y
      obedeciéndolo. Basándose en las convicciones de
      los súbditos (resignación).
    2. Enfoque objetivista: un poder es legitimo
      cuando sus resultados son conformes a las convicciones
      socio-culturales del momento, es decir, un gobierno y su
      actuación es crear leyes que están dentro de la
      pauta sociocultural de la época. Ejemplo: cuando
      salió la ley del aborto en
      España en la segunda república, fue una ley
      fuera del contesto socio – cultural de aquel momento, es
      decir, salió antes de tiempo
      para aquella sociedad. Estos dos enfoques se parecen en que
      las dos se basan en las convicciones de los súbditos.
      Y se diferencian en que el SUBJETIVISTA esta en el plano
      gobernante – gobernado mientras que el OBJETIVISTA esta en el
      plano de las convicciones de los valores
      socio – culturales de la época.
    3. Enfoque del realísmo político:
      un gobierno es legitimo si consigue el bienestar socio –
      económico.
    4. Enfoque del constructivismo normativo: el
      poder es legitimo si se basa en el marco (constructivo)
      normativo establecido.

    Tipos De Legitimidad Según Max Weber (Enfoque
    Subjetivista):

    • Legitimidad tradicional.
    • Legitimidad carismática.
    • Legitimidad legal – racional.
      • LEGITIMIDAD TRADICIONAL: consiste en que
        se acepta el poder por tradición o costumbre. Es la
        legitimidad típica que existe en las sociedades y
        monarquías antiguas. Se obedece el poder del Jefe o
        del Rey que siempre ha sido así. No tiene
        carácter nacional sino que se repite de época
        en época, pero no significa que este poder sea
        ilimitado, el poder tiene límites y éstos límites
        los dicta la propia costumbre. EJEMPLO: ancianos o
        hechiceros en la tribu.
      • LEGITIMIDAD CARISMÁTICA: se basa en
        las cualidades personales de un líder (inteligencia, fuerza con la que expresa sus
        ideas…). No tiene autolimitación, por ello ha
        habido excesos. EJEMPLO: dictaduras (Hitler…), Gandi, Madre Teresa
        de Calcuta.
      • LEGITIMIDAD LEGAL – RACIONAL: Los
        individuos van a dictar el poder por que existen unas
        normas
        generales iguales para todos y validas para toda la
        sociedad sin ninguna distinción. Es el tipo
        predominante actualmente aunque con un componente
        democrático, es decir, que estas normas deben ser
        elaboradas por unos representantes elegidos por el
        pueblo.

    Legitimidad de origen y de
    ejercicio

    El poder es legítimo en cuanto a su origen cuando
    procede de alguno de los tipos de dominación establecidos
    por Weber. Pero el poder legítimo en su origen puede
    llegar a convertirse en ilegítimo en cuanto a su
    ejercicio.

    En efecto, la calificación de legítimo no
    podrá darse a todo poder, aún cuando haya procedido
    de un origen admitido como tal. Para que ello ocurra así
    se requiere que el ejercicio del poder se conforme en todo poder,
    aun cuando haya procedido de un origen admitido como tal. Para
    que ello ocurra así se requiere que el ejercicio del poder
    se conforme en todo momento, no sólo a los requisitos
    legales que pudieran exigirse de acuerdo con el sistema
    establecido, o sea el aspecto formal; si no exige igualmente una
    actuación adaptada a principios de justicia.

    Los Peligros del Poder

    El ejercicio del poder político conlleva
    riesgos para
    los gobernantes y eventuales perjuicios para los gobernados, y
    ello es mucho más grave cuando su ejercicio se extralimita
    o se degenera. El mal ejercicio que del poder se ha hecho ha
    traído como consecuencia el temor de los más y por
    esta razón se trata de adoptar medidas que impiden
    eventuales daños ocasionados por el abuso o por el mal uso
    del mismo. Existen dos clases de peligros, el peligro para los
    gobernados y el peligro para los gobernantes.

    • Peligros para los gobernados:
      • La guerra: El peligro que mayor
        número de preocupaciones engendra en la humanidad
        contemporánea está representado por la
        guerra. El ex presidente de Venezuela Luís Herrera
        Campins expone que "El super-desarrollo del poder lleva a
        muchos hombres a la convicción diabólica de
        que precisa desatar nuevas guerras
        como solución a los problemas de discordia
        internacional que hoy por hoy dividen a los países
        del mundo".
      • Indebida orientación: El ejercicio
        del poder coloca en manos de unos hombres un instrumento de
        influencia poderosa para orientar a otros hombres. Si esa
        orientación se hace con intereses mezquinos o con
        una preconcebida intención reñida con los
        principios de la moral y
        de la justicia que deben informar su ejercicio, el peligro
        para los gobernados representa la enajenación de sus
        conciencias y hasta la alienación total y
        definitiva.
      • La violencia: El poder como tal
        entraña la disponibilidad de la fuerza. Pero cuando
        los detentadores del poder abusan de la fuerza para tratar
        de imponer sus criterios a los gobernados, puede llegarse a
        la negación de los principios más caros a la
        dignidad
        de la persona humana.
    • Peligros para los gobernantes. Para quien
      detenta el poder, éste también representa
      peligros cuyas consecuencias pueden afectar negativamente a los
      gobernados.
      • Corrupción: Quien ejerce el poder
        está sujeto a una serie de secuelas abominables,
        entre ellas la adulancia y el servilismo de parte de
        funcionarios de menor rango y sus súbditos. Ello
        puede conducir a la corrupción, patentizada no
        sólo desde el punto de vista moral propiamente
        dicho, sino también político y
        administrativo.
      • Ambición de mando: El poder produce
        en muchos hombres la ambición por su ejercicio
        indefinido y este fenómeno humano puede conducir a
        la arbitrariedad y hasta la usurpación con tal de
        saciar el apetito de mando.

    Limites del poder

    Todo poder debe estar sujeto a un control, normalmente
    regido por el ordenamiento jurídico, con vistas al bien
    común. Debe venir por delegación, es decir, debe
    pasar por procedimientos de
    elección de los dirigentes que representan a la sociedad.
    Debe haber división de poderes, para que uno limite al
    otro. Debe haber rotación en los puestos de poder para
    evitar el nepotismo y el mandarinismo.

    El poder debe aceptar la crítica
    externa, someterse a un rendimiento de cuentas y a la
    evaluación
    del desempeño de quienes lo ejercen. El poder vigente
    debe reconocer y convivir con un contrapoder que le obliga a ser
    transparente o a verse sustituido por él. El poder tiene
    sus símbolos, pero deben evitarse títulos que
    oculten su carácter de delegación y de servicio. El
    poder debe ser magnánimo, por eso no hay que
    ensañarse sobre quien fue derrotado, sino valorar cada
    señal positiva de poder emergente. El poder verdadero es
    el que refuerza el poder de la sociedad y así propicia la
    participación de todos. Los portadores de poder nunca
    deben olvidar el carácter simbólico de su cargo.
    Los ciudadanos depositan en él sus ideales de justicia,
    equidad e
    integridad ética. Por
    eso deben vivir privada y públicamente los valores
    que representan para todos. Cuando no existe esa coherencia, la
    sociedad se siente traicionada y engañada.

    Limitación del poder en la Constitución
    Venezolana

    La forma usual de limitación del poder a
    través del derecho se consagra en textos legales o en
    normas consuetudinarias, que indican de manera precisa
    cuáles son los derechos fundamentales de que gozan los
    gobernados frente al poder del Estado.

    En la Constitución Bolivariana de Venezuela, en
    los capítulos III, IV, V, VI y VII, relativos a los
    Derechos Civiles, Políticos y de Referéndum
    Popular, Sociales y de las Familias, Culturales y Educativos,
    Económicos y de los Pueblos Indígenas, consagran
    ciertas y determinadas garantías en beneficio de las
    personas y de su libre desenvolvimiento, de manera que al poder
    del Estado se le establece un freno en cuanto a su
    actividad.

    Pero además de esta valla que se establece al
    poder, la Constitución enmarca el ejercicio de éste
    dentro de lineamientos jurídicos a través de las
    disposiciones que se contienen en el artículo 137 ("La
    Constitución y las leyes definen las atribuciones del
    Poder Público, y a ellas debe sujetarse su ejercicio); en
    el artículo 138 ("Toda autoridad usurpada es ineficaz, y
    sus actos son nulos"); y en el artículo 139 ("El ejercicio
    del Poder Público acarrea responsabilidad individual por
    abuso del poder o por violación de la ley").

    Soberanía.

    La Idea de soberanía surge en medio de una lucha
    del podre real por conquistar su independencia de los poderes
    externos (poder de la iglesia y los
    restos del sacro imperio romano
    germano) y la supremacía sobre los poderes internos (
    feudalismo), esta
    estructura política encabezada por el rey reemplaza a la
    estructura política anterior como lo era el
    feudalismo.

    Soberanía del Estado

    El poder soberano forjado históricamente por el
    soberano fue un poder individualizado. Al surgir el Estado
    moderno el poder soberano se institucionaliza en el Estado, es
    decir se traspasa de la persona física del soberano a la
    persona jurídica del Estado, quien es el unico titular del
    poder soberano del Estado.

    Dentro del la soberanía del Estado se distingue
    la interna y la externa.

    • interna: supremacía por sobre los demás
      poderes sociales existentes en el territorio estatal, el Estado
      no reconoce otro poder igual o superior.
    • externa: para relacionarse con los otros Estados
      soberanos, el Estado es un ente independiente igual
      jurídicamente a los otros Estados soberanos, que no
      reconoce superiores, solo iguales.

    Soberanía en el Estado

    Consiste en determinar quién dentro del Estado
    debe ser reconocido como el soberano, quien posee la competencia
    de las competencias,
    tratando de dar una respuesta se han formulado una serie de
    teorias.

    1. teorias que no conocieron los derechos
      humanos como limite infranqueable al poder
      estatal
    1. teorías que reconocen en cierta medida los
      derechos humanos como limite al poder estatal:
    • Jhon Locke
    • Soberanía nacional
    • Soberanía popular
    • Cruzamiento de ambas soberanías.

    Jean Bodin: Es el primero en tratar el tema de la
    soberanía, el reconoce la institucionalización de
    la soberanía en el Estado, de hecho al definirr Estado ,
    le atribuye a este la cualidad de ser un poder soberano
    "Republica es un recto gobierno de varias familias y de lo que
    les es común con poder soberano"
    , cabe destacar que
    al referirse a un recto gobierno de varias familias, Bodin
    justifica la monarquia de
    su época.

    Bodin señala que el derecho del rey a ser
    soberano emana de una Donación que libremente el pueblo le
    hizo y que tiene las cualidades de ser irrevocable e
    incondicionada.

    Soberanía absoluta: La soberanía
    que adquirió el rey es absoluta, por lo cual el rey
    está absuelto del poder de las leyes, está por
    sobre ellas; el rey no está sometido al mando de otro y el
    rey sólo debe prestar juramento a Dios, ya que solo
    él juzgará sus actos. Sin embargo, el rey debe
    respetar las leyes fundamentales del reino, las que no puede
    modificar, estas son:

    • La corona: tiene dominio sobre si misma – es
      inalienable – indivisible – imprescriptible.
    • Titular: masculinidad – legitimidad – primogenitura –
      catolicidad.
    • Estados generales: para defender el Estado – imponer
      impuestos – reunir fuerzas.

    Marcas de la soberanía: el principal signo
    de la soberanía es el poder "hacer y derogar la ley", ya
    que teniendo esta facultad se desligan las tantas existentes
    tales como: hacer la guerra o la paz, hacer justicia en el grado
    máximo, acuñar monedas,etc.

    Tomas Hobbes: para explicar el Estado y la
    soberanía parte suponiendo al hombre en un Estado de
    Naturaleza.

    Estado de naturaleza: los hombres han sido creado
    por la naturaleza en igualdad de
    condiciones, las diferencias entre uno y otros son mínimas
    (+fuerza, + inteligencia, entre otras)

    Debido a esta igualdad no existe razón alguna
    para que uno alcance un beneficio que otro no pueda obtener,
    así surgen las primeras discrepancias, los hombres
    comenzaran a utilizar la fuerza y su astucia para someter o bien
    no ser sometidos por otros , en esta constante guerra la sociedad
    puede surgir ya que los hombres temen morir. Así se da una
    consecuencia, de que nada puede ser injusto, debido a que no
    existe un poder común capaz de establecer la ley, por lo
    tanto si no hay ley, no hay justicia. En este Estado el hombre
    anhela la paz y es la inteligencia quien le muestra como
    alcanzarla, firmando el Pacto social.

    Pacto Social: Los hombre como individuos y
    sociedad trasfieren el derecho a gobernarse a sí mismos y
    autorizan los actos como si fueran de su propia autoría al
    monarca quien gobernara con poder soberano. Aquí hay UN
    SOLO PACTO, en el cual han participado los hombres libremente,
    pero no ha participado el soberano, por lo que no se le puede
    reclamar nada, solo se le debe obediencia.

    Efectos Del Pacto Social.:

    • Crea el Estado: persona ficticia jurídica que
      defiende a los súbditos y cada acto del Estado es
      reconocido por los súbditos como propio.
    • Funda la soberanía: para que el pacto se haga
      efectivo es necesario que el monarca cuente con un poder
      soberano (ilimitado) para detener a quien intente quebrantar
      este pacto.
    • Designa al soberano: soberano es el órgano
      supremo del Estado.

    Monarquía: el soberano es un hombre.

    Aristocracia: el soberano es una
    minoría.

    Democracia: el soberano es una asamblea de todos cuantos
    quieran participar de ella.

    • Hay una transferencia de derechos y existe
      representatividad: los individuos al celebrar el pacto social
      transfirieron todos sus derechos al soberano, quedando este
      como representante de estos individuos, asi la voluntad del
      soberano sera siempre la de los súbditos, ya que estos
      deben reconocer los actos del soberanos como
      propios.

    Soberanía Absoluta: para que el pacto sea
    constante y obligatorio es necesario que exista un poder
    soberano, este es absoluto (ilimitado), no se puede pretender
    limitar o sancionar a quien ejerce indebidamente la
    soberanía ya que los súbditos transfirieron todos
    sus derechos libremente y por lo tanto han quedado obligados a
    reconocer los actos del soberano como propios. SIN EMBARGO Hobbes
    señala como limite ha este poder el que el soberano no
    puede enajenar o donar a un extranjero su derecho a
    gobernar.

    La soberanía Absoluta y la iglesia: Hobbes
    señala que no pueden coexistir dos poderes soberanos
    dentro del Estado (temporal y espiritual), es necesario que uno
    de los dos se someta al otro y esto se explica en la
    confusión que se produciría en los súbditos
    ya que estarían obligados a obedecer a dos poderes y en
    caso de entra en conflicto no
    sabrían a cual obedecer.

    Para hobbes la única soberanía absoluta es
    la temporal, por lo cual la espiritual deberá someterse a
    esta, así el soberano será jefe de Estado y del
    poder espiritual, si el soberano lo considera adecuado
    podrá encomendar al papa el gobierno de los
    súbditos en materia religiosa, asi como también
    podrá removerlo cuando lo estime conveniente. La
    soberanía deviene en un poder supremo e irresistible, que
    se posiciona por encima de todas las demás instancias y
    organizaciones.

    En su dimensión interna la soberanía se
    afirma como poder supremo frente a cualquier otra instancia en el
    ámbito estatal. El poder del Estado deviene así en
    un poder legítimamente irresistible. El constitucionalismo
    debe procurar que el poder soberano del Estado no se convierta en
    un poder despótico.

    Los derechos inalienables de la persona como
    límites a la soberanía estatal. La soberanía
    significa también independencia frente a cualquier otro
    poder externo. El Derecho Internacional se basa en el presupuesto de
    independencia e igualdad soberana de todos los Estados miembros
    de la comunidad internacional. Consecuencias de la
    interdependencia y las organizaciones internacionales tienen para
    el principio de independencia.La soberanía no se configura
    como una cualidad inalterable, que pueda definirse de una vez
    para siempre, con un contenido permanente e
    indisoluble.

    Características de la Soberanía
    Es esencial al Estado, ya que éste para ser Estado, para
    que podamos calificar a un grupo social como Estado tiene que
    tener dentro de sí un poder soberano. Si su poder de mando
    se encuentra subordinado, entonces tendremos ante nuestro
    análisis un grupo social diferente; no
    existe, en esa hipótesis, un Estado soberano. Esto no
    quiere decir que dentro de la estructura constitucional de
    diversos Estados, el poder no tenga diferentes manifestaciones y
    que no existan diferentes estructuras de autonomía dentro
    del Estado, como sucede en el Estado Federal. Pero aun en estos
    casos en que existen esferas de autonomía, como son los
    Estados particulares, los llamados Estados miembros de las
    Federaciones, siempre existe un órgano, que es el que
    posee el poder supremo, por encima de esos poderes particulares.
    (Poder de categoría superior). Existe jerarquía y
    en lo alto de esta jerarquía, la cúspide del poder,
    se encuentra la soberanía. La jerarquía de las
    órdenes, según dice Dabin, "está determinada
    por la jerarquía de los fines".

    El fin supremo que es, en el orden de las comunidades
    políticas, el fin del Estado, cuyo contenido ya
    estudiamos, reclama para su obtención un poder de la misma
    jerarquía; un poder supremo. El fin más alto que le
    es dado alcanzar a una comunidad social, que es el bien
    público, sólo puede obtenerse empellando en el
    desarrollo de la actividad encaminada a conseguirlo un poder del
    mismo rango: un poder supremo.
    El bien público, fin del Estado, tiene por su calidad general
    un rango superior al bien particular o individual. En esta forma,
    la idea de bien público contiene en potencia la idea de
    soberanía. El organismo que tiene a su cargo obtener la
    paz y la tranquilidad, la creación y el cumplimiento de
    las leyes, tiene que poseer un poder, un mando que le permita
    imponer de manera obligatoria sus decisiones. En
    conclusión la soberanía, constituye en
    relación al poder del Estado una cualidad del mismo, que
    lo determina de una manera absoluta, de manera que la forma ideal
    del poder es con la posesión plena de la soberanía
    y de esta manera se califica total y absolutamente, por eso en
    tal sentido se caracteriza por ser inalienable, infalible,
    absoluta e indivisible.

    Sumisión de la soberanía ante el
    derecho.

    En cuanto a la actuación a la actuación de
    la soberanía dentro de su propia esfera, dentro de la
    esfera temporal y pública, importa también precisar
    cuál ha de ser su manifestación y examinar su
    situación respecto del orden jurídico.
    El Estado, en sus relaciones con los otros Estados se encuentra
    sujeto a normas, a las normas del Derecho Internacional, y en sus
    relaciones con los ciudadanos que forman su población,
    también se encuentra sometido a un orden, que es el
    establecido por las normas jurídicas; es decir, que en su
    aspecto interno, la soberanía también se encuentra
    sometida al Derecho. Para Duguit pretende que es contradictorio
    hablar de poder supremo o soberano, y a la vez, afirmar que el
    mismo se encuentra limitado por el

    Derecho y de ahí deriva uno de los problemas que,
    al considerarlo irresoluble, lo lleva a negar el concepto mismo
    de soberanía. La soberanía no es "el derecho de una
    voluntad de no determinarse jamás como no sea por si
    misma", no es su atributo el fijar ella misma el dominio de su
    acción dando órdenes incondicionales, como pretende
    definir Duguit Lo cierto es que la soberanía, entendida en
    esa forma, sería equivalente a despotismo o arbitrariedad.
    La soberanía significa la existencia de un poder supremo
    que implica el derecho, no de no someterse a ninguna regla, sino
    de dictar y aplicar las conducentes a la obtención del
    bien público, encaminando su actividad precisamente dentro
    de los senderos dados por esas normas.

    El bien público temporal, que justifica la
    soberanía del Estado, determina, al mismo tiempos, su
    sentido y su límite. Por tanto, no corresponde a la
    soberanía fijar por sí misma el límite de su
    acción. Su competencia ya está prefijada por el fin
    específico que se deriva de su misma realidad existencial
    y, por ello, no tiene ningún poder para extenderlo,
    restringirlo o rebasarlo.

    El Estado no tiene derecho a dar órdenes
    incondicionales, esto es, dar órdenes que no estén
    sujetas a principios rectores. Sus órdenes no son
    legítimas sino en cuanto están condicionadas por su
    fin y permanecen fieles al espíritu de la
    institución. Solo es legítima la actividad del
    Estado cuando su orientación es positiva, cuando se dirige
    hacia la obtención de su fin específico. Hicimos ya
    hincapié en la circunstancia de que la soberanía
    entraña una competencia especial que la hace relativa, o
    sean las cosas públicas y dentro de esta esfera particular
    tiene una delimitación, que es la de dirigirse a obtener
    no un interés
    particular, sino el general: el bien público. El Estado es
    una institución de competencia delimitada por su finalidad
    específica.

    Su soberanía sólo puede existir,
    lógicamente, dentro de esos límites.
    Pero, colocada dentro de ellos, rectamente ordenada, esta
    soberanía absoluta. Es un poder supremo, colocado dentro
    del campo propio de la actividad
    estatal.

    Conclusiones

    • El Estado es la sociedad organizada que declara el
      derecho de un modo supremo y sin ningún tipo de
      apelación, que debe cumplirse en relación con
      todos los fines de la vida diaria de manera
      coercible.
    • La Nación es la máxima expresión
      de la colectividad humana que tiene un sueño compartido
      de porvenir, donde se vive bajo la misma ley, la cual va a
      estructurar la fuerza de las generaciones
      precedentes.
    • El Estado genera vinculo con la nación a
      través de la Nacionalidad que es definida como Estado
      civil de la persona nacida o naturalizada en un país o
      de índole perteneciente a ella por lazos de sangre
      paterna o materna
    • La concepción del Estado es inseparable de una
      concepción del hombre. Es preciso para que el Estado
      aparezca, que haya un número bastante considerable de
      seres humanos, es decir, que el Estado supone una determina
      cifra de población, esto es necesario para que pueda
      cumplir su misión social.
    • El territorio es el en sentido estricto, es el
      espacio dentro del cual el Estado tiene la facultad para
      ejecutar actos coactivos, con exclusión de todos los
      otros Estados; y en sentido amplio comprende además del
      espacio mencionado, aquella superficie en la cual el Estado, lo
      mismo que todos los Estados, puede realizar su acción
      coactiva, es decir, que incluye el espacio aéreo, el mar
      territorial, las islas, islotes, y demás formaciones que
      se encuentran dentro del mar territorial, los mismo que el
      subsuelo.
    • El poder no es mas que la orden, a cuya
      coacción, a cuya ley nos encontramos sometidos. Este
      garantiza la vida social del Estado ya que es la suprema
      autoridad a la cual se debe obediencia. Está por encima
      de los ciudadanos, organismos, tales como religión,
      arte,
      sociabilidad.

    LISTA
    DE REFERENCIAS

    1. La Roche, H. (1991). Derecho Constitucional.
      Tomo 1 Parte General. Valencia, Venezuela. Editorial
      Vadell.
    2. Quintero, R. (2004) Derecho Constitucional.
      Segunda Edición. Valencia, Venezuela. Editorial
      Clemente Editores.
    3. Chalbaud, R. (1998) Estado y Política.
      Derecho
      Constitucional e Instituciones Políticas.

      Sexta Edición.

      1. www.google.com
      2. www.monografias.com
      3. www.altavista.com
    4. Referencias Electrónicas:

    Gabriela Antivero

    Gabriela Colina

    Marielvi Peñaloza

    Patricia Pérez

    Junmer Piñero

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD YACAMBU

    VICE RECTORADO ACADÉMICO

    FACULTAD DE CIENCIAS
    JURÍDICAS Y POLÍTICAS

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