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Fuentes formales del Derecho




Enviado por gallojoselin



    1. Fuentes del Derecho. La
      Ley
    2. Tipos de
      Leyes
    3. Proceso de Elaboración
      de la Ley Formal
    4. Jurisprudencia
    5. Doctrina
    6. La Constitución:
      concepto y estructura
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    Introducción

    A través del presente trabajo se
    estudiaran las diferentes fuentes del
    derecho; se analizaran su origen, su clasificación,
    sus principales características, los diferentes aportes de
    cada una de ella para el estudio y aplicación del derecho
    así como la importancia que tienen los mismos en correcto
    desenvolvimiento de la sociedad.

    Fuentes del
    Derecho

    La
    Ley

    La ley como fuente
    del derecho objetivo puede
    tomarse en tres sentidos: en Sentido Amplísimo ley es toda
    norma jurídica obligatoria; en Sentido Amplio es toda
    norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de
    cierto modo solemne y en Sentido Restringido es el mandato de
    carácter general emanado del órgano
    del Estado a quien
    corresponde la función
    legislativa mediante el proceso
    establecido en la constitución. Estas distintas acepciones
    permiten elaborar una definición más
    específica de la ley

    Ley es la ordenación de la razón al bien
    común promulgada por aquel que tiene a su cuidado la
    comunidad; es
    toda norma jurídica reguladora de los actos y de las
    relaciones
    humanas, aplicable en determinados tiempo y
    lugar. Es todo precepto dictado por autoridad
    competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la
    justicia y
    para el bien de los gobernantes.

    La ley en la teoría
    general del derecho puede ser tomada en dos aspectos Uno formal
    que se refiere a la que ha sido dictada por el poder
    legislativo conforme a los procedimientos
    específicamente preestablecidos y otro Material, que alude
    a toda norma jurídica cuyo contenido regula una
    multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el
    órgano legislativo

    Caracteres de la
    Ley

    Caracteres
    externos

    1. Generalidad y abstracción: es decir la ley
      no se dicta para casos particulares ni personas
      individualmente consideradas, sino que están sometidas
      a ellas todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o
      hipótesis de la misma.
    2. Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o
      cambiarse por los procedimientos establecidos en la
      constitución o en las leyes.
    3. Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder
      social competente (poder
      legislativo a través de sus órganos) y por
      otros órganos competentes para producir normas
      jurídicas de carácter general.

    Caracteres
    Internos

    Son más bien condiciones esenciales para que la
    ley llene su función rectora y humana.

    1. Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un
      principio superior perteneciente al derecho
      natural ni con una ley de jerarquía superior con
      el Derecho positivo.
    2. Debe ser Justa: porque se ordena al bien
      común.
    3. Debe ser Posible: no debe exigir actos
      heroicos.
    4. Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente
      en el tiempo.
    5. Debe ser Clara.
    6. Provechosa: estatuida para utilidad de
      los ciudadanos y no para beneficio particular; debe estar
      orientada para obtener el bien común en armonía
      con la seguridad
      y la justicia.
    7. Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible.
      Obligatoria porque impone un deber para obtener el bien
      común; debe existir una obligación moral de
      obedecer el derecho; y Coercible para que sea capaz de ser
      exigida por la fuerza
      cuando no se cumple espontáneamente.

    Tipos de Leyes

    Sistema al que
    pertenecen

    Nacionales: son aquellas que rigen en un país
    determinado

    Extranjeras: son aquellas que rigen en un país
    diferente al nuestro

    De Uniforme: Tratados
    internacionales ratificados válidamente por las
    repúblicas

    De Acuerdo a las
    Fuentes del
    Derecho

    Consuetudinaria: basadas en las costumbres

    Legislativas: emanan del órgano
    legislativo.

    Jurisprudenciales: emanan de los tribunales.

    Voluntarias: los contratos

    Por su
    Jerarquía

    Constitucionales

    Ordinarias

    Reglamentarias

    Individualizadas

    Por el Ámbito de
    Validez

    Validez Espacial : según el espacio donde se
    pueda aplicar la ley

    Validez Temporal:

    Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza
    a tener vigencia pero no cuando termina la misma.

    Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a
    tener a vigencia y cuando termina la misma.

    Por la
    Sanción

    Más que perfectas: La Consecuencia lleva consigo
    la nulidad del acto y el pago de una multa

    Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del
    acto

    Menos que perfectas: prevén sanción pero
    el acto produce sus efectos

    Imperfectas no prevén ninguna
    sanción

    Leyes
    Orgánicas

    Artículo 203. Son leyes orgánicas las que
    así denomina esta Constitución; las que se dicten
    para organizar los poderes públicos o para desarrollar los
    derechos
    constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras
    leyes.

    Todo proyecto de ley
    orgánica, salvo aquel que la propia Constitución
    así califica, será previamente admitido por la
    Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los
    y las integrantes presentes antes de iniciarse la
    discusión del respectivo proyecto de ley. Esta
    votación calificada se aplicará también para
    la modificación de las leyes orgánicas.

    Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de
    orgánicas serán remitidas, antes de su
    promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal
    Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la
    constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala
    Constitucional decidirá en el término de diez
    días contados a partir de la fecha de recibo de la
    comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no
    es orgánica la ley perderá este
    carácter.

    Leyes
    Habilitantes

    Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea
    Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de
    establecer las directrices, propósitos y el marco de las
    materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la
    República, con rango y valor de ley.
    Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su
    ejercicio.

    Reglamentos:

    Es la norma jurídica de carácter general
    dictada por la Administración
    Pública, para su aplicación a todos los sujetos
    de derecho y en todos los casos que caigan dentro de sus
    supuestos de hecho.

    Proceso de Elaboración de la Ley
    Formal

    Se desarrolla a través de la siguientes
    etapas:

    Iniciativa:

    Comprende la elaboración del proyecto de ley que
    tendrá que presentarse a la Asamblea Nacional por aquellos
    que tienen la facultad de iniciarla. En nuestro país
    Artículos 204 y 281 numeral 7 de la C.R.B.V.

    Discusión

    Una vez presentado el proyecto de ley se discute dos
    veces en la Asamblea.(Artículo 207 C.R.B.V.) Aprobado el
    proyecto se declara sancionada la ley.

    Promulgación

    Corresponde al poder
    ejecutivo; Comprende los siguiente actos:

    Promulgación de la ley: acto solemne en el
    que el jefe de estado atestigua la existencia de una ley y ordena
    a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

    Publicación de la ley: consiste en la
    notificación solemne de la ley a todos sus súbditos
    (Artículo 215 C.R.B.V.)

    Entrada en Vigor: es el momento en que la ley
    empieza a regir

    JURISPRUDENCIA

    Proviene de las expresiones latinas Ius (derecho) y
    prudencia (sabiduría). Se puede definir como el conjunto
    de fallos, decisiones de los tribunales sobre una materia
    determinada, emitidas en ocasiones de los juicios sometidos a su
    resolución, los cuales aún no teniendo fuerza
    obligatoria, se imponen por el valor persuasivo de sus razones y
    la autoridad del órgano del que emanen. Es un conjunto
    reiterado de criterios establecidos por los tribunales y en
    especial por la máxima instancia judicial del
    país.

    Funciones de la
    Jurisprudencia

    Función de
    Interpretación

    Hay dos clases de interpretación La Declarativa que se
    limita a aplicar la ley, al decir cual es su sentido; y la
    Rectificadora, que no se atiene a la literalidad de la ley
    sino que amplía, reduce o transforma el sentido de la ley
    para lograr los fines que esa norma se propone, ésta puede
    ser extensiva, restrictiva o modificadora.

    Función Creadora y
    de Integración

    La legislación algunas veces presenta lagunas,
    imprecisiones, casos no previstos; sin embargo, existe el
    principio de plenitud hermética del ordenamiento
    jurídico, según el cual el Derecho siempre trae
    soluciones
    para los casos discutidos recurriendo a fuentes subsidiarias. El
    juez al sentenciar, debe subsanar los vacíos dejados por
    el ordenamiento jurídico. De esta forma, la jurisprudencia
    está realizando una función de creación e
    integración del Derecho.

    Función de
    Adaptación

    La ley, una vez formulada, permanece fija o invariable;
    en cambio las
    condiciones sociales para las cuales se dictó cambian
    continuamente. En este aspecto, la jurisprudencia juega un
    importante papel en el Derecho porque va adaptando la ley a las
    nuevas condiciones sociales, va armonizando la ley con las ideas
    contemporáneas y con las necesidades modernas.

    Función de
    Promoción de la
    Uniformidad

    El derecho al ser aplicado a casos iguales, no debe ser
    objeto de interpretaciones diferente, debe dársele una
    interpretación uniforme. En nuestro país,
    normalmente, el fallo dictado por un tribunal sólo tiene
    fuerza obligatoria para el caso planteado y respecto de las
    partes que intervinieron en el juicio; pero no tiene fuerza
    obligatoria para los demás tribunales, y ni siquiera para
    el mismo tribunal que lo dictó.

    Sin embargo, los jueces y tribunales tratan de mantener
    un criterio uniforme y constante en sus decisiones, respetando
    los criterios establecidos en sus propios fallos. Por otra parte,
    la jurisprudencia de un tribunal suele ser acatada no solo por el
    tribunal que la produjo, sino también por otros porque se
    supone que antes de llegar a cualquier conclusión deben
    haber estudiado el caso con detenimiento y resulta conveniente
    aprovechar el trabajo realizado por ese tribunal.

    Aunque no exista la obligatoriedad del precedente, las
    decisiones de los tribunales suelen ser mantenidas de hecho por
    el propio tribunal que las dicta y por otros tribunales de igual
    o inferior categoría. Esto conduce a una uniformidad en la
    manera de aplicar el Derecho o a una unificación de
    criterios

    Medios para unificar la
    jurisprudencia.

    1. el recurso de casación: solo juzga
      acerca del derecho, cuestiones de hecho las deciden los
      tribunales de instancia. El tribunal de casación
      resuelvo por si el litigio, dictando la Sentencia
      definitiva.
    2. El recurso extraordinario: medio
      eficacísimo de unificación, pues no
      podrán ser interpretadas por los tribunales de una
      provincia de cierta forma y por los de otra, de una manera
      distinta. La Corte Suprema asegura que la Constitución
      y las leyes nacionales tengan un mismo significado en todo el
      país.
    3. Tribunales plenarios: es aquel que esta
      subscripto por todas las cámaras o tribunal. La
      doctrina legal o interpretación de la ley hecha por
      las Cámaras Nacionales de Apelaciones reunidas en el
      tribunal plenario para unificar la jurisprudencia de las
      salas y evitar sentencias contradictorias será de
      aplicación obligatoria para las salas de la misma
      Cámara y para los jueces de primera instancia respecto
      de los cuales la Cámara que la pronuncie sea tribunal
      de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su
      opinión.

    DOCTRINA:

    Es el conjunto de estudios de carácter
    científico que los juristas realizan acerca del derecho,
    ya sea con el propósito puramente especulativo de
    sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de
    interpretar sus normas y señalar las reglas de su
    aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en
    una labor de política legislativa.
    Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o
    estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes
    en los jueces para abalar sus pretensiones. También la
    consultan los jueces para fundamentar la sentencia.

    Funciones de la Doctrina
    Científica

    Función
    Científica

    Se realiza mediante los siguientes métodos:

    1. El Análisis: va de los general a lo
      particular; consiste en estudiar los textos legales, su
      significado, alcance, aplicación, los principios
      generales que los imponen.
    2. La Síntesis: Va de los general a lo
      abstracto. Mediante ella la doctrina coordina los textos
      legales, los confronta, trata de indagar su evolución
      histórico-sociológica y resume las ideas
      orientadoras del pensamiento jurídico. También
      coordina las diferentes sentencias de los tribunales para
      establecer la orientación de conjunto de las
      mismas.
    3. La Sistematización: señala los
      principios generales y nociones superiores que explican el
      Derecho
      Positivo y los ordena haciendo de ellos un sistema.

    Función
    Práctica

    Al exponer el Derecho Positivo e interpretar las leyes y
    la jurisprudencia facilita el estudio del Derecho y la tarea de
    su aplicación a los jueces, abogados y
    prácticos.

    Función
    Crítica.

    Analiza la convergencia de la norma jurídica con
    la justicia y los fines del derecho y examina la técnica
    de su creación y aplicación.

    Función
    Creadora

    La ciencia
    jurídica tiene fundamentalmente una misión
    cognoscitiva del Derecho; las proposiciones normativas que
    formula el legislador proceden en gran parte de ella, por eso la
    doctrina es un conocimiento
    anticipado del derecho. Es un factor decisivo para la
    conversión de su contenido en formas sociales y los
    conceptos jurídicos creados por ella son un poderoso
    factor de integración de la realidad social

    Influencia de la
    Doctrina

    La Doctrina científica es necesaria para la
    confección de las leyes; prepara la albor legislativa
    ofreciendo el esquema de la
    organización jurídica de modo que el legislador
    pueda conocer la situación presente y prever la eficacia futura
    de una norma; señala los límites y
    la orientación aconsejable de las leyes, conforme a las
    exigencias de la justicia y de la realidad política y
    social y muestra el modo
    de que las disposiciones legales consigan exactamente sus fines.
    En la aplicación de las normas es función de la
    Doctrina determinar el verdadero sentido de cada regla
    jurídica dentro del ordenamiento jurídico y
    señalar la solución más adecuada de los
    casos prácticos.

    Valor de la Doctrina como
    fuente del Derecho

    La Doctrina es fuente formal indirecta del Derecho; su
    valor principal depende de la categoría del autor que la
    origine: tanto mayor será cuanto más acentuados
    tenga estos caracteres:

    Independencia

    Respecto a los intereses particulares o de los grupos de
    presión, siendo su única finalidad colaborar
    con la ley.

    Autoridad
    Doctrinal

    Porque las obras jurídicas no tiene otro valor
    que el que le hay merecido su autor a través de su propia
    producción doctrinal.

    Responsabilidad

    Porque el cultivo de toda ciencia requiere una
    sólida formación y actuación moral y
    responsable en la vida privada y pública. Por encima de
    toda técnica jurídica existe un Saber
    jurídico que la valora y la eleva, un saber total que
    abarca toda la conducta humana y
    que en el jurista presenta finos matices que le dan el verdadero
    sentido jurídico; pero esta elevación no se debe
    alejar de la realidad, la investigación del jurista no se puede
    desarrollar al margen de la vida, sino al contacto con la
    patología vital de la sociedad, ya que la
    determinación de los justo sólo puede llevarse a
    cabo al calor de las
    realidades sociales.

    LA CONSTITUCIÓN: CONCEPTO Y
    ESTRUCTURA.

    Es un conjunto de normas dotadas generalmente de un
    rango singular, que regulan la organización política del Estado, la
    competencia de
    los diversos poderes y definen los derechos y deberes de los
    particulares.

    El concepto de constitución resultante del

    movimiento del
    constitucionalismo moderno se caracteriza por:

    • limitación del Poder del Estado.
    • Reconocimiento de los derechos de todo
      humano.

    Según este movimiento el
    contenido y finalidad de una constitución es
    la:

    • organización de los poderes del
      Estado
    • tutela de los derechos fundamentales del

      hombre.

    En sentido formal es el
    código
    político en que el pueblo, por medio de sus
    representantes, por él libremente elegidos, fija por
    escrito los
    principios fundamentales de su
    organización y, especialmente, los relativos a las
    libertades políticas
    del pueblo. (Ossorio).

    El poder constituyente determina:

    • la forma o
      sistema de Estado;
    • los
      límites de su Poder, a través
      de sus órganos;
    • el reconocimiento de garantías y derechos
      individuales de y para la población

    Las características de
    la constitución son:

    1. Tienen un rango singular; esto es que está
      en la cúspide del ordenamiento jurídico de las
      fuentes porque tiene o suele tener un procedimiento
      de elaboración complejo. Suelen ser las normas que
      regulan los poderes y las libertades públicas. La
      modificación o revisión de la
      constitución ha de operarse a través de un
      mecanismo distinto del utilizado para la modificación
      de la ley ordinaria.
    2. Regula los poderes del estado (ejecutivo,
      legislativo, judicial, ciudadano y electoral) y
      también establece cuales son los derechos y deberes de
      las personas. De ahí que la constitución
      además de tener un preámbulo tiene dos partes
      fundamentales:
    • Parte orgánica: se regula la
      ordenación de los poderes del Estado.
    • Parte dogmática: se regulan derechos y
      deberes de las personas

    La constitución es una norma suprema por lo que
    goza de la super legalidad
    formal; esto es, la constitución tiene un procedimiento
    complejo de modificación o revisión. También
    goza de super legalidad material; es decir, la
    constitución es la norma de normas de forma que todas las
    normas inferiores dependen de ella. Además una norma
    contraria a la constitución no puede ser
    aplicada.

    La constitución tiene una aplicación
    directa en el mundo jurídico, que vincula a todos los
    poderes públicos (es decir hay una serie de preceptos de
    la constitución y tu puedes ir al tribunal y pedir que se
    cumplan. Hay una serie de principios en la constitución de
    aplicación directa que se puede pedir a un juez que se
    cumpla ese precepto). Hay algunos preceptos que no tienen
    aplicación directa pero que inspiran para que puedan
    llegar a ser desarrollados.

    Tipos de
    constitución

    Constitución
    Formal

    Es el documento dotado de especial solemnidad,
    garantía y estabilidad que contiene las normas referentes
    a las estructuras
    fundamentales del Estado y proclama los derecho de los
    ciudadanos.

    Constitución
    Flexible

    Es aquella que se caracteriza por ser posible su
    modificación mediante el procedimiento legislativo
    ordinario, por lo cual apenas adquiere alguna superioridad
    jurídica formal sobre la ley ordinaria.

    Constitución
    Semi-flexible

    Se diferencian de las flexibles en que para reformar
    algunos contenidos se requieren modos ad hoc.

    Constitución
    Rígida

    Es aquella que se caracteriza por no ser posible
    modificarla por el procedimiento legislativo ordinario, sino
    solamente por formas más solemnes y complicadas

    Constituciones
    Materiales

    Son las vivenciadas en la realidad social. Es decir lo
    que es efectivamente en la realidad constitucional
    cotidiana.

    Constituciones
    Racionales-normativas

    Pretenden modificar la realidad y adecuarla a un
    determinado esquema jurídico por el sólo hecho de
    la existencia de un conjunto de normas fundamentalmente escritas
    y ordenado racionalmente. Considera que las normas son el
    principio ordenador del régimen constitucional.

    Constituciones
    Historicistas

    Cuando surgen de un proceso histórico, de una
    tradición que lleva a una sociedad a tener determinadas y
    particulares reglas, diferentes de las de otras sociedades con
    procesos
    históricos distintos.

    Constituciones
    Sociológicas

    Responden a la circunstancia de que la
    Constitución sea considerada socialmente vigente en el
    presente. Una Constitución de este tipo estaría
    integrada por las normas políticas que en un momento
    determinado sean asumidas por la sociedad como
    obligatorias.

    Constituciones
    Otorgadas

    Se originan en la decisión unilateral de un
    líder,
    que otorga determinados derechos, regímenes, etc.; como
    por ejemplo las Constitución provisional otorgada a
    Perú por San Martín en 1821.

    Constituciones
    Pactadas

    Surgen de un acuerdo entre sectores enfrentados de una
    comunidad (v.g: Reino Unido).

    Constituciones
    Autoimpuestas

    Los miembros de una comunidad ejercen el poder
    constituyente, dándose a si mismos una
    constitución. Esto ocurre con la mayoría de las
    constituciones vigentes. Esto se da generalmente a través
    de Congresos y Asambleas.

    Constituciones
    Escritas

    Código sistematizado

    Constituciones No
    escritas

    Existen una serie de normas de carácter
    constitucional y de derecho consuetudinario, el cual es aceptado
    por el pueblo.

    Constituciones
    Pétreas

    Se auto proclaman irreformables. En realidad algunas
    constituciones son pétreas en relación a
    algún contenido de ella, como por ejemplo la
    Constitución de Bonn de 1949, pétrea en la
    imposibilidad de modificar el régimen republicano de
    gobierno.

    La irreformabilidad puede ser establecida por un lapso
    de tiempo; por ejemplo la Constitución Nacional de 1853 se
    declaró irreformable durante 10 años)

    Constituciones
    Codificadas

    Son escritas y sus normas se integran según un
    determinado método,
    por ejemplo diferenciar lo dogmático de lo
    orgánico.

    Constituciones
    Dispersas

    Pueden o no ser escritas; en general son parcialmente
    escritas y se diferencian de las codificadas en el método.
    Sus normas no están en un cuerpo único y carecen de
    sistematización. (V.g.: la del Reino Unido que es
    parcialmente escrita y conformada por múltiples documentos)

    Conclusión

    Las fuentes del Derecho son los distintos elementos que
    surgen de las profundidades de la vida social para aparecer en la
    vida del derecho y darle su verdadero sentido. Dentro de los
    sistema codificadores la ley constituye la primordial fuente del
    Derecho.

    Es enorme la importancia que tiene tanto para la
    sociedad como para el individuo en
    particular; porque las opresiones serían incalculables si
    el hombre
    recobrase una libertad
    ilimitada que desconociera las barreras del orden moral por eso
    se hace necesario una legislación de contextura seria para
    alcanzar los más altos niveles de civilidad; pero en el
    caso de que sean violados esos preceptos jurídicos se hace
    posible la intervención del poder jurisdiccional para
    lograr la aplicación del derecho a través de la
    actividad de los jueces y de las decisiones de los
    tribunales.

    Pero el derecho no se queda en la ley, la costumbre, la
    jurisprudencia, al ser un objeto de estudio, y al aplicarla sobre
    el nuestras facultades mentales, nace la doctrina
    científica como una necesidad del espíritu humano
    que no es capaz de ver una realidad sin pretender hacer de ella
    un sistema científico; pues es la elaboración
    científica del derecho producida por personas con
    capacidad técnica facultadas para ese fin; convirtiendo a
    la doctrina en un auxiliar de enorme utilidad por sus
    análisis de las situaciones que se presentan en la vida
    con respecto de las normas jurídicas y la
    sistematización y críticas de las
    mismas.

    Bibliografía

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    CÁTEDRA: METODOLOGÍA DE
    INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
    CIENTÍFICA

    PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR

    SECCIÓN: D-1-6

    CIUDAD GUAYANA, ABRIL DE 2005

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