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Función del Derecho Penal




Enviado por chemo524



    1. Función ético
      social
    2. Función
      simbólica
    3. Función
      psico–social

    INTRODUCCION:

    Las páginas de este trabajo
    contienen el material de las lecciones de Derecho Penal
    Parte General, impartidas por Javier Villa Stein a la facultad de
    Derecho de la Universidad
    Nacional Mayor de San Marcos de Lima.

    El cual en este trabajo especifico La Función Del
    Derecho Penal, como instrumento de control social,
    dicho tema no a sido muy tocado por los diversos tratadistas
    más connotados con el Derecho Penal, por tal motivo su
    minucia.

    El Derecho Penal como instrumento de control, cumple
    diversas funciones entre
    las que destacan, según María Silva
    Sánchez:

    • Función ético –
      social
    • Función Simbólica.
    • Función psico – social.

    1.- FUNCION ETICO
    SOCIAL:

    Cumpliría el Derecho Penal una función formadora
    de los patrones comporta mentales de la sociedad pues,
    aun cuando el Derecho Penal y moral son
    cosas distintas, que duda cabe de todas formas recoge o contiene
    un mínimo ético compuesto de lo que en una comunidad son
    valores
    universales y fundamentales.

    El Derecho Penal Propicia la internalización de sus
    normas, las
    que informan de conductas desvaloradas que pueden acarrear un
    "estigma"1 del que el ciudadano busca apartarse de la
    pena.

    Y a en este sólo hecho los valores de
    "honradez", "probidad" ,"orden" se oponen a las realizaciones
    conductuales contenidos en los tipos penales, lo que determina
    por oposición, el "paradigma"2 de ciudadano esperado,
    condición que premia y refuerza la comunidad.

    Viste de esta forma, el derecho Penal cumpliría una
    función educativa3. El caso mas revelado de los
    propósitos pedagógicos de las normas penales, lo
    tenemos en la tipificación de los delitos
    Fiscales o Ecológicos4.

    2.- FUNCION
    SIMBOLICA:

    Llamada también función RETORICA, procura antes
    que la específica instrumental meta de proteger los
    bienes
    jurídicos, fomentar la producción en la opinión publica de
    la impresión tranquilizadora de un legislador atento y
    decidido. 5

    La Función Simbólica produce un "efecto placebo"
    que a la postre hace perder al Derecho desconfianza y
    transformarlo inútil a la finalidad de tutelar los bienes
    jurídicos, por lo que "puede considerarse ya, que las
    disposiciones con una exclusiva función simbólica
    son ilegítimas y deben desterrase del ordenamiento
    jurídico" 6

    Por nuestra parte rechazamos un Derecho Penal placebo, por
    considerarlo contradictorio con su naturaleza de
    ultima ratio y de su índole supuestamente
    devastadora, intimidatoria y preventiva.

    No olvidemos además lo que dice César Beccaria:
    "Uno de los mayores frenos de los delitos no es la crueldad de
    las penas sino su infalibilidad".

    La cita de la que venimos no por antigua deja de tener
    vigencia, tanto más cuanto que la psicología conductual
    norteamericana contemporánea, en lo que a estímulos
    aversivos para el control de conductas de desadaptativas se
    refiere, establece que una de las cualidades que deben tener
    estos estímulos es que, además de contingentes,
    sean ciertos (inevitables) e inmediatos .

    Al respecto opina Mantovani que "de la eficacia
    preventiva general de la sanción penal se enumeran
    concretamente su certeza, su infalibilidad y sui prontitud,
    requisitos que, después de haber sido señalados por
    Beccaria, fueron redescubiertos y puntualizados por la doctrina
    moderna, pues muy a menudo han sido olvidados, inclusive en
    nuestro país". 7

    3.- FUNCION PSICO

    SOCIAL:

    Alude esta función el papel de "satisfactor" de las
    motivaciones sociales que debe cumplir el Derecho Penal. Un
    canalizador del encono8 colectivo.

    En efecto, la sociedad agraviada reclama sanción.

    El instinto de venganza, aun siendo bajo, es eso:
    INSTINTIVO.

    Existe el instinto de venganza en una medida tal que debe ser
    aplacado y reconducido por el funcionamiento ecuánime pero
    severo de el Derecho Penal, con lo que, de paso, se maneja la
    violencia
    social. Ferrajoli sostiene v.g. que el Derecho "a de ser
    primariamente mínimo necesario para evitar la violencia
    social informal, concepto este en
    el que se cuentan ante todo las posibles reacciones punitivas
    espontáneas de los ciudadanos agredios por un delincuente
    o de fuerzas sociales o institucionales solidarias con ellos."
    9

    DEDICATORIA:

    El presente trabajo va dedicado a nuestros padres y aquellas
    personas que con su abnegación y sacrificio tratan de
    forjarnos un destino sobresaliente para el mañana.

    A mi profesor:
    Zenón Bernuy, que de una manera desinteresada nos
    inculca con sus sabias enseñanzas clase tras
    clase de una forma muy natural y sincera.

    Ricardo Cavero

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