- ¿Qué son los
Incoterms ? - Costo y flete (…puerto de
destino convenido) - Coste, seguro y flete
(…puerto de destino convenido) - Transporte y seguro pagados
hasta… (…lugar de destino convenido) - Transporte pagado hasta…
(…lugar de destino convenido) - Entregada en frontera
(…lugar convenido) - Entregada derechos pagados
(…lugar de destino convenido) - Entregada derechos no
pagados (…lugar de destino convenido) - Entregada en muelle
(…puerto de destino convenido) - Entregada sobre buque
(…puerto de destino convenido) - En
fábrica - Franco transportista (…lugar
convenido) - Franco al costado del
buque ( free alongside ship) (…puerto de carga
convenido) - Franco a bordo (free on
board) (…puerto de carga convenido) - Incoterms
2000 - Importancia de los
Incoterms
Incoterms 2000
El propósito de los " INCOTERMS " es el de
establecer unas reglas para el uso y la interpretación de los términos
más usados en el transporte
internacional.
De esta manera el número de malentendidos o
interpretaciones erróneas pueden ser reducido.
Es común que las diferentes partes de un contrato
internacional no estén al tanto de las diversas practicas
comerciales de los otros países, esto puede llevar a
malentendidos y disputas entre el proveedor y el cliente. Para
tratar de reducir la incidencia de este tipo de problema, la
Cámara de Comercio
Internacional establecido en 1936 una serie de reglas para la
interpretación de los términos comerciales
conocidos como los "INCOTERMS 1936". Estos han sido cambiados 5
veces, la ultima revisión se produjo en 2000.
Los diferentes tipos de Incoterms:
- Incoterm CFR
- Incoterm CIF
- Incoterm CIP
- Incoterm CPT
- Incoterm DAF
- Incoterm DDP
- Incoterm DDU
- Incoterm DEQ
- Incoterm DES
- Incoterm EXW
CFR – Cost and Freight
COSTO Y FLETE (…puerto de
destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando la
mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de
embarque.
El vendedor es responsable de todos los gastos de
exportación, despacho aduanero, flete y
costos necesarios
para llevar la mercancía al puerto de destino convenido,
sin incluir seguros.
Los costos de descargue en el puerto de destino corren
por cuenta del comprador.
Este término solo puede usarse para transporte
por mar o por vías de navegación
interior.
CIF – Cost, Insurance and Freight
COSTE, SEGURO Y FLETE
(…puerto de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando la
mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de
embarque convenido.
El vendedor debe pagar todos los costos de flete,
seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y todos
los costos necesarios para llevar la mercancía al puerto
de destino convenido.
El vendedor sólo está obligado a conseguir
un seguro con cobertura mínima, a favor del comprador
hasta el puerto de destino convenido.
En cuanto a los riesgos son
responsabilidad del importador en el momento en
que la mercancía traspase la borda del buque, no obstante
los riesgos de transporte están cubiertos por una
póliza de seguros que habrá contratado el
exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en
caso de perdida o deterioro de la mercancía
reclamará directamente a la compañía
aseguradora.
Este término solo puede usarse para transporte
marítimo o fluvial.
CIP – Carriage and Insurence Paid
TRANSPORTE Y SEGURO
PAGADOS HASTA… (…lugar de destino convenido)
El vendedor debe pagar los costos de flete del
transporte requerido para llevar la mercancía al sitio
convenido con el comprador, adicionalmente deberá tomar y
pagar un seguro contra el riesgo que pueda
tener el comprador por la pérdida o daño de
la mercancía, siendo responsable solamente por una
póliza con cobertura mínima, en caso que el
vendedor quiera una cobertura mayor, deberá concertarlo
con el vendedor o tomar un seguro complementario.
Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el
multimodal, en este ultimo caso quiere decir que el riesgo se
transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer
transportista.
CPT – Carriage Paid To
TRANSPORTE PAGADO
HASTA… (…lugar de destino convenido).
El vendedor debe pagar los costos de flete del
transporte requerido para llevar la mercancía al sitio
convenido con el comprador, incluyendo gastos y permisos de
exportación, excepto los gastos de seguro.
Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el
multimodal, en este ultimo caso quiere decir que el riesgo se
transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer
transportista.
DAF – Delivery at Frontier
ENTREGADA EN
FRONTERA
(…lugar convenido)
El vendedor realiza la entrega en el lugar de la
frontera acordado, pero antes de la aduana
fronteriza, y pone la mercancía a disposición del
comprador en el medio de transporte utilizado sin realizar la
descarga.
El término frontera incluye la del país
exportador, por tanto deberá especificarse este
término. Puede además utilizarse en cualquier modo
de transporte cuando la frontera sea terrestre, si la entrega es
en puerto, muelle o a bordo del buque, deben usarse los
términos DES o DEQ.
DDP – Delivery Duty Paid
ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (…lugar
de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al
comprador, ya despachada de exportación e importación con todos los costos pagos pero
sin efectuar la descarga de los medios de
transporte en el lugar de destino acordado en el país
importador.
Adicionalmente el vendedor debe cubrir con todos los
costos y riesgos incluyendo los impuestos del
país importador, este termino es usado en cualquier modo
de transporte.
DDU – Delivery Duty Unpaid
ENTREGADA DERECHOS
NO PAGADOS (…lugar de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando
realiza la entrega de la mercancía en el lugar de destino
convenido pero sin incluir los gastos de aduana y el descargue
del medio de transporte.
El vendedor asume los costos y riesgos de llevar la
mercancía hasta este sitio. La obligación de pagar
los derechos de importación recaerá sobre el
comprador, al igual que los riesgos y costos por no despachar a
tiempo la
mercancía para la importación, en caso que el
comprador quiera que esta operación se realice por parte
del vendedor deberá especificarse en el contrato de
compraventa.
Este término se puede usar en cualquier modo de
transporte.
DEQ – Delivery Ex Quay
ENTREGADA EN MUELLE
(…puerto de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega cuando la
mercancía es puesta en el muelle del puerto de destino
convenido a disposición del importador, sin despacharla en
la aduana de importación.
Este término puede ser usado en transporte
marítimo, fluvial y multimodal donde su último modo
de transporte sea marítimo o fluvial.
DES – Delivery Ex Ship
ENTREGADA SOBRE BUQUE
(…puerto de destino convenido)
El vendedor entrega la mercancía cuando se
encuentra a bordo del buque en el puerto de destino acordado y a
disposición del comprador, sin efectuar despacho en la
aduana de importación, ni asumir los costos y riesgos de
descarga del producto.
Este término puede utilizarse en transporte
marítimo, fluvial o multimodal donde su último modo
de transporte sea marítimo o fluvial
Se aplica en operaciones en
las que el vendedor (exportador) cumple con la responsabilidad de
entrega cuando ha puesto la mercancía, en su
establecimiento (p.e., fábrica, taller, almacén,
etc.), a disposición del comprador (importador), sin
despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el
vehículo proporcionado por el comprador, concluyendo sus
obligaciones.
Entonces el comprador (importador) debe soportar todos
los gastos y riesgos de tomar la mercancía en el domicilio
del vendedor (exportador) hasta el destino deseado.
Este término, es el único en el que los
trámites aduaneros de exportación corren por cuenta
del comprador (importador), es decir, el comprador ejerce la
función
técnica de vendedor puesto que además de efectuar
la compra en el país de origen se encarga de los tramites
documentarios necesarios para la exportación. Es el de
menor obligación para el vendedor.
La responsabilidad del vendedor (exportador) se reduce a
proporcionar la mercancía convenientemente empacada y
embalada, en ese momento tiene lugar la entrega de la
mercancía y por lo tanto la transmisión de los
costos y riesgos al comprador (importador).
Este término no debería usarse cuando el
comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las
formalidades de exportación. En tal circunstancia,
debería utilizarse el término FCA.
FCA – Free Carrier
FRANCO TRANSPORTISTA (…lugar
convenido)
Significa que el vendedor cumple con su
obligación de entrega de la mercancía cuando la
pone a disposición del transportista principal contratado
por el comprador en el punto acordado. El exportador de efectuar
el despacho de exportación de la
mercancía.
Si la entrega se produce en el local del vendedor,
éste es responsable de la carga de la mercancía en
el vehículo del importador en ese momento se produce la
transmisión de costos y riesgos.
Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el
vendedor no es responsable de la descarga.
Este término puede usarse en cualquier modo de
transporte incluido el multimodal.
FAS – Free Alongside Ship
FRANCO AL COSTADO
DEL BUQUE ( free alongside ship) (…puerto de carga
convenido)
El vendedor asume los costos y riesgos de transporte
hasta que la mercancía es colocada al costado del buque en
el puerto de embarque convenido. Por tanto si se produce un
problema durante la carga es el importador quien debe asumir la
responsabilidad.
El vendedor se encarga de despachar la mercancía
de aduana de exportación, si las partes acuerdan que el
comprador efectúe este trámite deberá
especificarse en el contrato de compraventa.
Este término sólo puede utilizarse en
transporte marítimo o fluvial. Nombrado por el comprador
en el lugar convenido.
FOB – Free on Board
FRANCO A BORDO (Free
on Board) (…puerto de carga convenido)
El vendedor cumple su responsabilidad de entregar la
mercancía hasta cuando esta sobrepasa la borda del buque,
en el puerto de embarque convenido y sin el pago del
flete.
El vendedor esta obligado a despachar la
mercancía en aduana de exportación.
Este término solo puede usarse para transporte
por mar o por vías navegables interiores.
Incoterms 2000
A partir del 1 de enero 2000, se aplicaron los
siguientes cambios a los Incoterms. Los cambios se han indicado
con un asterisco.
CFR | Cost and Freight | Como CIF excepto que no incluye gastos de |
CIF | Cost, Insurance and Freight | Gastos de envío y seguro hasta puerto de |
CIP | Carriage and Insurance Paid To | Gastos de envío y seguro de |
CPT | Carriage Paid To | Como CIP excepto que los gastos de seguro son a |
DAF | Delivered At Frontier | Gastos de envío hasta un punto designado en |
DDP | Delivered Duty Paid* | Gastos de envío incluyendo impuestos |
DDU | Delivered Duty Unpaid* | Como DDP excepto que el comprador paga los |
DEQ | Delivered Ex Quay* | Delivery Ex-Quay : La responsabilidad de los |
DES | Delivered Ex Ship | Gastos de envío en buque hasta el puerto, |
EXW | Ex Works* | Ex-Works : La responsabilidad de cargar la |
FCA | Free Carrier* |
|
FAS | Free Alongside Ship* | La responsabilidad de obtener la licencia de |
FOB | Free On Board | Gastos de envío hasta el buque. Solamente |
Importancia de los Incoterms en las transacciones
internacionales.
La globalización de los mercados
internacionales ha impulsado de manera dinámica la venta de
mercancías en más países y en mayores
cantidades, es así como a medida que aumenta el volumen y la
complejidad de las ventas,
también crecen las posibilidades de malentendidos y
litigios costosos cuando no se especifican de forma clara y
precisa las obligaciones y riesgos de las partes.
Por ello, el adecuado uso y aplicación de los
Incoterms, en las transacciones internacionales propenden en gran
medida por :
Facilitar la gestión
de toda operación en comercio
internacional, delimitar claramente las obligaciones de las
partes disminuir el riesgo por complicaciones legales, y
establecer unas reglas internacionales para la
interpretación de los términos comerciales
más utilizados.
La idea de lograr un lenguaje
internacional para los términos comerciales, nació
en 1919. Se han modificado en la medida que el comercio y el
transporte ha evolucionado. En el curso de su historia la Cámara de
Comercio Internacional ha efectuado siete ajustes, el
último de ellos en el año 2000.
En estos ya se contemplan las transacciones comerciales
a través de la
comunicación electrónica.
Los Incoterms regulan cuatro grandes problemas que
soporta toda transacción comercial:
1. La entrega de la Mercancía
2. Transferencia de Riesgos
3. Distribución de Gastos
4. Trámites documentales
De esta forma, en caso de conflicto
quedan claramente establecidas las responsabilidades y
obligaciones de las partes que intervienen en la
operación.
Estas reglas son de aceptación voluntaria por
cada una de las partes y pueden ser incluidas en el contrato de
compraventa internacional.
Por :
RIGOBERTO HERNANDO OLARTE
ING Mecatronico.
BUCARAMANGA – SANTANDER –
COLOMBIA
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE AQUINO
FACULTAD DE INGENIERIA MECATRONICA
ECONOMIA
16 DE NOVIEMBRE DEL 2004