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Iuscibernética




Enviado por hpen21



    1. Resumen
    2. ¿Qué es la
      cibernética?
    3. Origen y desarrollo de la
      cibernética
    4. Principales factores que dieron
      origen a la cibernética
    5. Sectores de la
      cibernética
    6. La
      Iuscibernética
    7. Informatización de la
      sociedad
    8. La relación
      derecho-informática como asignatura para juristas e
      informática
    9. ¿Constituyen el
      Derecho Informático y la Informática
      Jurídica verdaderas ciencias?
    10. Institutos y Centros de
      Investigación
    11. Organismos
      Relacionados

    Resumen

    Entre el Derecho y la Informática (Iuscibernética) se
    podrían apreciar entre otras, dos importantes tipos de
    interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente
    instrumental, se está haciendo referencia a la
    informática jurídica. Pero al considerar a la
    informática como objeto del Derecho, se hace
    alusión al Derecho de la Informática o simplemente
    Derecho Informático.

    La cibernética juega un papel bastante
    importante en estas relaciones establecidas en el párrafo
    anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es
    la ciencia de
    las ciencias, y
    surge como necesidad de obtener una ciencia
    general que estudie y trate la relación de las
    demás ciencias.

    ¿QUÉ ES
    LA
    CIBERNÉTICA?

    Etimológicamente la palabra cibernética proviene
    de la voz griega kibernetes piloto, y Kibernes, que aluden al
    acto de gobernar; y relaciona la función
    cerebral con respecto a las máquinas.

    Según la Enciclopedia Interactiva Santillana la
    Cibernética es una:

    "Ciencia que estudia comparativamente los sistemas de
    comunicación y de regulación
    automática o control en
    los seres vivos y en las máquinas. Fue fundada en 1.948
    por Norbert Wiener. Los métodos
    cibernéticos, basados en el feed back o
    realimentación, se ocupan de los procesos de
    transformación de un estímulo exterior en
    información (entrada) y de la
    reacción del sistema
    mediante una respuesta (salida). Pueden aplicarse por igual a
    la biología y a máquinas complejas,
    como las computadoras
    electrónicas, así como a la lingüística, la economía, la
    teoría de la información,
    etc".

    Es decir que la informática puede verse como una
    ciencia dentro de la cibernética.

    Es importante resaltar que:

    "El sentido moderno del vocablo cibernética
    radica en el énfasis especial que pone sobre el estudio
    de las comunicaciones, mensajes y, la forma cómo
    se encuentran regulados internamente todos los sistemas de
    comunicación, ya sean biológicos, sociales o,
    sino sobre las máquinas que imitan procesos de
    regulación u ordenación, cálculo,
    comparación lógica, búsqueda de objetivos,
    etc., como en el caso de las computadoras, autómatas,
    proyectiles o cohetes teledirigidos, etc.

    Debido a este aspecto especial de estudiar las
    comunicaciones y sus regulaciones internas es que en
    términos generales se puede decir que la
    cibernética se refiere a los mensajes usados entre
    hombres y máquinas, entre máquinas y hombres y
    entre máquinas y máquinas".

    Podría entenderse al anterior punto de vista como la
    cibernética en su stricto sensu, para poder entonces
    hacer un segundo enfoque acerca de la misma pero en su otro
    aspecto, es decir, en su lato sensu, que la determina como la
    ciencia de ciencias, conformándose entonces en una ciencia
    general que estudia y relaciona a las demás ciencias.

    ORIGEN Y DESARROLLO DE
    LA CIBERNÉTICA

    Se podría decir que el punto de partida de la
    cibernética como tema en movimiento de
    estudio, fue un artículo publicado en 1.938 por Louis
    Couffignal en la revista
    Europe. Este movimiento fue desarrollándose poco a poco,
    especialmente en Estados Unidos, y
    se enfocó en formas de investigaciones
    médicas. Sin embargo, este movimiento tuvo una gran
    influencia por la segunda guerra
    mundial, que llenó de iniciativa a este grupo de
    investigadores a desarrollar técnicas
    relacionadas con armas
    automáticas, que pudiesen ayudar a los hombres en la
    guerra.

    La Cibernética como término tuvo su origen en
    Estados Unidos en 1.948, cuando un notable matemático
    Norbert Wiener, escribió un libro llamado
    Cibernética; donde dio a conocer el nombre y su contenido;
    explicando que este término constituye una nueva ciencia
    que tiene como finalidad a la
    comunicación y lo relativo al control entre el hombre y la
    máquina.

    PRINCIPALES FACTORES
    QUE DIERON ORIGEN A LA
    CIBERNÉTICA

    * Factor Social:

    Esta ciencia nace como un auxilio para la comunidad debido
    a los duros tiempos que ésta experimentó.
    Así pues, nace la cibernética, tratando como
    ciencia de buscar mecanismos que ayudasen a incrementar la
    producción y consecuentemente el capital.

    * Factor técnico-científico:

    En este caso los movimientos o ciencias tecnológicas e
    igualmente los pensamientos científicos al
    interrelacionarse se dieron cuenta que su eficacia y
    desenvolvimiento eran más positivos, es entonces, cuando
    estas reuniones y encuentros dieron lugar a avances que
    tenían como sustento una nueva ciencia que se
    constituyó en la cibernética.

    * Factor histórico:

    Es desde este punto de vista, que la cibernética surge
    por la necesidad de la existencia de una ciencia de ciencias, que
    controle, relacione a todas las demás.

    SECTORES DE LA
    CIBERNÉTICA

    La cibernética está dividida en cinco
    sectores:

    * La teoría de los Sistemas:

    Este sector se ocupa de dictaminar la estructura
    interna, relaciones tipologías, entre otros objetivos, de
    los sistemas, basándose en técnicas matemáticas.

    * La Teoría de la Información:

    Se ocupa de las reglas y mecanismos para la elaboración
    y transmisión de la información.

    * La Teoría de la Regulación o de
    Control:

    Abarca la regulación automática de los sistemas
    activos o
    dinámicos.

    * La Teoría de los Juegos:

    Se encarga de analizar los comportamientos óptimos de
    un sistema determinado, en un estado
    conflictual concreto.

    * La Teoría de los Algoritmos:

    Los algoritmos constituyen un conjunto de reglas y procedimientos
    determinados que describen la solución de un problema en
    la medida de un número específico de operaciones.
    Entonces, esta teoría tiene como finalidad la
    formulación de reglas y procedimientos para resolver un
    problema concreto (en las computadoras).

    LA
    IUSCIBERNÉTICA

    La iuscibernética surge a raíz de la
    aparición y desarrollo de la cibernética.

    Esta disciplina ha
    sido objeto de varios nombres, sin embargo el más acogido
    ha sido el de iuscibernética que fue propuesto en 1.968
    por Mario Lossano.

    Parte entonces con la idea de ver al sistema jurídico
    dentro de la cibernética, como ciencia general.

    En el anterior enfoque se pueden distinguir ciertos aspectos
    de investigación que se constituyen en
    sí en otras disciplinas dentro de la
    iuscibernética. De esta manera encontramos a la
    jurimetría, a la informática jurídica, a la
    modelística jurídica y al derecho
    informático.

    * La Jurimetría:

    Disciplina que tiene como propósito o razón la
    posibilidad de la sustitución del Juez por la
    computadora, finalidad que por los momentos es inaceptada,
    simplemente porque a través de la jurisdicción se
    emana una sentencia, y para ello, qué mejor candidato que
    un ser humano que por supuesto tiene el sentido racional, con lo
    que pueda acudir al sistema de integración y poder a través de las
    interpretaciones y lógica jurídica dar una
    sentencia llena de la interrelación de la paz y la
    justicia, para
    lograr verdaderas sociedades,
    verdaderas democracias y libertades.

    Por otra parte, la jurimetría podría sustituir
    al juez si la sentencia en su naturaleza
    jurídica fuera un simple silogismo. Por ejemplo,
    está demostrado que A compró un mueble a B por un
    precio
    determinado y que B le entregó el mueble a A en la forma
    estipulada; luego, A debe pagar a B el precio convenido.

    En este caso el juicio lógico como silogismo es
    perfecto; porque si A no le paga a B, la computadora
    condenaría a A lógicamente al pago.

    Sin embargo, no siempre el juicio lógico es perfecto.
    Por ejemplo, la ley dice que el
    padre debe dar alimento a sus hijos menores. El artículo
    47 de la Ley Tutelar de Menores y el artículo 294 del
    Código
    Civil Venezolano señalan que el juez deberá
    tener en cuenta las necesidades del menor y la capacidad
    económica del obligado para fijar los alimentos, pero
    no dice el quantum. En este caso, el juez obra en sentido
    inverso, y fija su inteligencia a
    la realidad jurídica, analiza los hechos y hace una serie
    de deducciones recíprocamente vinculadas, sacando datos racionales
    de los hechos de la experiencia para poder fijar el quantum.

    En efecto el juez va más allá de la ley, y fija
    su inteligencia a la realidad jurídica que le dan los
    hechos de la experiencia, los hechos notorios y evidentes;
    adquiriendo datos racionales sobre el alto costo de la vida,
    la inflación; y finalmente crea certidumbre
    histórica mediante la sentencia, que basada
    fundamentalmente en los hechos de la experiencia determina el
    monto o quantum de los alimentos.

    Ciertamente, como puede observarse, esas deducciones de los
    hechos diarios de la experiencia no es alcanzable racionalmente
    por una computadora; pero si sirve como ayuda al juez, a
    través de la informática jurídica y de una
    parte de la modelística jurídica, como se
    verá a continuación.

    * La informática Jurídica:

    Disciplina que sostiene ya no la sustitución del juez
    por las computadoras sino la ayuda en la función
    jurisdiccional por las computadoras, pudiéndose obtener
    más eficaz y eficientemente la información
    jurídica.

    * La Modelística
    Jurídica
    :

    Esta disciplina viene a ser como una híbrida resultante
    de las anteriores, simplemente porque en la Modelística
    Jurídica encontramos dos posiciones que dan origen a dos
    disciplinas, que son la Modelística en abstracto y en
    concreto
    . La primera, tiene un carácter teórico y relaciones
    existentes en un ordenamiento jurídico y entre
    ordenamientos jurídicos. Y la segunda, trata de producir
    una teoría que sustituya en todo o en parte la
    actuación del hombre (el
    jurista u Órgano Subjetivo Jurisdiccional) por las
    computadoras.

    La modelística jurídica como se mencionó
    con antelación sirve también de ayuda a la
    función pública del juez para dictar la sentencia.
    Por cuanto la modelística en abstracto estudia las
    relaciones existentes en el ordenamiento jurídico interno,
    y entre los ordenamientos jurídicos externos del derecho
    comparado. Porque en el ordenamiento jurídico interno
    a través de la modelística y de la
    informática jurídica, el juez aplica con mayor
    prontitud la hermenéutica jurídica en la interpretación de la ley por
    autointegración. Por ejemplo, el artículo 151 del
    Código
    de Procedimiento
    Civil de Venezuela,
    dice que el poder que se otorgue para actuar en juicio debe ser
    auténtico, pero no dice la ley cómo se debe otorgar
    el poder en una Oficina
    Pública para que sea auténtico. Sin embargo el
    artículo 927 del Código de Procedimiento Civil
    Venezolano establece los requisitos que se deben llenar para que
    el documento sea auténtico.

    En este caso el juez autointegra el artículo 151
    eiusdem que exige para su validez que el poder por el cual se
    obre en juicio sea auténtico, con la aplicación de
    los requisitos exigidos por el artículo 927 eiusdem para
    la autenticación de documentos,
    basándose el juez en un argumento analógico por el
    cual se dice que ubi eadem est ratio ibidem dispotitio; es
    decir, donde existe la misma razón de la ley debe existir
    la misma disposición. Concluyendo, si el artículo
    927 eiusdem establece razones para el documento autenticado, esa
    misma disposición debe autointegrarse al artículo
    151 del mismo código, que requiere que el poder para obrar
    en juicio sea auténtico.

    La Informática y parte de la modelística
    jurídica sirven entonces de ayuda al juez como banco de
    información para la aplicación de las normas. Pero
    también sirven de auxilio al juez para determinar la
    rápida existencia de normas que puedan utilizarse en el
    derecho comparado entre el ordenamiento jurídico de varios
    países, para una aplicación concreta en nuestro
    país llenando los vacíos legales, por
    heteroaplicación procesal, lo que quiere decir la
    aplicación de una norma de otro ordenamiento
    jurídico externo a una situación jurídica
    analógica nacional.

    * Derecho Informático :

    Es una ciencia que se desprende del Derecho, para el estudio
    no solo de las normas jurídicas que dictaminan y regulan
    el ambiente
    informático, sino que también abarca en ese estudio
    a todo el material doctrinario y jurisprudencial que trate esta
    materia, para
    lograr un mejor control, aplicación y vigencia del
    ámbito informático.

    INFORMATIZACIÓN
    DE LA SOCIEDAD.

    Cuando se hace referencia a la informatización de la
    sociedad, pues se está haciendo alusión a la
    relación computadora y sociedad.

    LA RELACIÓN
    DERECHO-INFORMÁTICA COMO ASIGNATURA PARA JURISTAS E
    INFORMÁTICA

    Entre el Derecho y la Informática
    (Iuscibernética) se podrían apreciar entre otras,
    dos importantes tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque
    el aspecto netamente instrumental, se está haciendo
    referencia a la informática jurídica. Pero al
    considerar a la informática como objeto del Derecho, se
    hace alusión al Derecho de la Informática o
    simplemente Derecho Informático.

    La cibernética juega un papel bastante importante en
    estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por
    cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las
    ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general
    que estudie y trate la relación de las demás
    ciencias.

    De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por
    otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas
    interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente,
    por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la
    informática; pero resulta que ésta debe de estar
    estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el
    cumplimiento y respeto de las
    pautas informáticas; así pues, nace el derecho
    informático como una ciencia que surge a raíz de la
    cibernética, como una ciencia que trata la relación
    derecho e informática desde el punto de vista del conjunto
    de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las
    acciones,
    procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su
    complejidad, de la informática. Pero del otro lado
    encontramos a la informática jurídica que ayudada
    por el derecho informático hace válida esa
    cooperación de la informática al derecho.

    En efecto, la informática no puede juzgarse en su
    simple exterioridad, como utilización de aparatos o
    elementos físicos electrónicos, pura y llanamente;
    sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter
    subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de
    entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas
    técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a
    constituir medios para la
    realización de sus fines, ética y
    legalmente permitidos; creando principios y
    conceptos que institucionalizan la Ciencia informática,
    con autonomía propia.

    Esos principios conforman las directrices propias de la
    institución informática, y viene a constituir las
    pautas de la interrelación nacional-universal, con normas
    mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario
    recoger mediante tratados
    públicos que hagan posible el proceso
    comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia
    universal.

    ¿CONSTITUYEN EL DERECHO
    INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA
    VERDADERAS CIENCIAS?

    Para contestar esta pregunta es necesario hacer un análisis de los conceptos: Ciencia,
    Informática jurídica y Derecho
    Informático.

    ¿QUÉ ES UNA CIENCIA?

    Según la Real Academia Española la Ciencia
    es:

    "El
    conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas.
    //2. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado
    que constituye un ramo particular del humano saber….//4.
    Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en
    cualquier cosa".

    Sin duda alguna, que tanto la informática
    jurídica como el derecho informático constituyen
    conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas
    disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la
    iuscibernética y como marco amplio a la
    cibernética.

    ¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA
    JURÍDICA?

    Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o
    elementos físicos electrónicos, como la
    computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso
    presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras
    palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la
    informática en el derecho.

    ¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O
    DERECHO DE LA INFORMÁTICA?

    El derecho informático es la otra cara de la moneda. En
    esta moneda encontramos por un lado a la informática
    jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos
    el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del
    uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho,
    sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones,
    procesos, relaciones jurídicas que surgen como
    consecuencia de la aplicación y desarrollo de la
    informática. Es decir, que la informática en
    general desde este punto de vista es objeto regulado por el
    derecho.

    Ahora bien, la informática jurídica constituye
    una ciencia que forma parte del ámbito informático,
    demostrando de esta manera que la informática ha penetrado
    en infinidad de sistemas, instituciones,
    etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo
    jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por
    lo tanto, la informática jurídica puede ser
    considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez
    encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura
    informática que existe en nuestro país.

    Al penetrar en el campo del derecho informático, se
    obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la
    regulación normativa de la informática y su
    aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice
    derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia
    forma parte del derecho como rama jurídica
    autónoma ; así como el derecho es una ciencia
    general integrada por ciencias específicas que resultan de
    las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la
    civil, penal y contencioso administrativa.

    La Informática Jurídica y el Derecho
    informático tienen sus propios principios

    ¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL
    DERECHO?

    Al respecto, según encuentros sobre informática
    realizadas en Facultades de Derecho en España a
    partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían
    problemas a la
    hora de catalogar al Derecho Informático como rama
    jurídica autónoma del derecho o simplemente si el
    derecho informático debe diluirse entre las distintas
    ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le
    correspondiese.

    Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de
    conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por
    razones prácticas que llevan a la separación del
    trabajo en
    vías de su organización, se encuentra una serie de
    material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han
    sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha
    ordenación u organización del derecho en diversas
    ramas, tiene en su formación la influencia del
    carácter de las relaciones sociales o del contenido de las
    normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o
    ramas, como la del derecho civil,
    penal, constitucional, contencioso administrativo…, sin poderse
    establecer límites
    entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona
    común a todas ellas, que integran a esos campos
    limítrofes. De manera que esta agrupación u
    ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas
    Ciencias
    Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese
    particular sector que les compete.

    Para analizar esta situación, es necesario mencionar
    las bases que sustentan a una rama jurídica
    autónoma, y al respecto se encuentran:

    * Una legislación especificada (campo normativo).

    * Estudio particularizado de la materia ( campo docente).

    * Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo
    científico).

    * Instituciones propias que no se encuentren en otras
    áreas del derecho (campo institucional).

    Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho
    informático?

    Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a
    consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones
    normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en
    el caso de la informática no hubo ese transcurrir del
    tiempo en los
    cambios sociales, sino que el cambio fue
    brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades
    altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la
    informática colapsarían.

    No obstante, a pesar de esta situación existen
    países desarrollados como España en los que
    sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el
    derecho informático, haciendo la salvedad de que esta
    ciencia como rama jurídica apenas nace y se está
    desarrollando, pero se está desarrollando como una rama
    jurídica autónoma.

    En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que
    encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su
    aplicación se limita fundamentalmente a la
    aparición de libros con
    normativas (doctrina), y comentarios de derecho
    informático. Pero tal vez, sea más fácil
    para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del
    derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil
    para ver lo relativo a las personas (protección de datos,
    derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras). Resulta, sin
    embargo, que esta situación no se acopla con la realidad
    informática del mundo, ya que existen otras figuras como
    los contratos
    electrónicos y documentos electrónicos, que llaman
    a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del
    derecho.

    En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en
    el derecho informático si existe legislación
    específica, que protege al campo informático. Tal
    vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que
    comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho
    informático, legislación basada en leyes, tratados y
    convenios internacionales, además de los distintos
    proyectos que
    se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones,
    con la finalidad del control y aplicación lícita de
    los instrumentos informáticos

    Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren
    en otras áreas del derecho (campo institucional), se
    encuentra el contrato
    informático, el documento electrónico, el comercio
    electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un
    estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando
    como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la
    materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir
    actualmente grandes cantidades de investigaciones,
    artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que
    esté enmarcada en la interrelación entre el derecho
    y la informática, como se ha constatado en los Congresos
    Iberoamericanos de Derecho e Informática.

    A continuación y para mejor apreciación de la
    importancia que tiene el Derecho Informático se presenta
    una lista donde se escriben algunas de las instituciones del
    mundo en las que se investiga y trata la interrelación
    entre el derecho y la informática:

    Institutos y Centros de
    Investigación.

    Alemania.

    • Instituto para el Derecho y la Tecnología. Universidad de
    Erlangen.

    • Instituto para la Informática y el Derecho.
    Universidad des Saarlands.

    • Instituto para la Informática Jurídica.
    Universidad de Hannover.

    • Instituto para la Información las Telecomunicaciones y el Derecho de los "Media".
    Universidad de Muenster. Alemania.

    • Instituto de Filosofía del Derecho y de
    Informática Jurídica. Universidad de Munich.

    Argentina.

    • Instituto de Informática Jurídica.
    Universidad Del Salvador.

    • Estudio Jurídico Ambrosini.

    Austria.

    • Centro de Investigacion para el Derecho y la
    Informática. Universidad de Viena.

    Bélgica.

    • Celulle Interfacultaire de Technology Assessment.
    CITA.

    • Centro de Informática aplicada al Derecho.
    Universidad Libre de Bruselas.

    • Centro de Investigaciones en Informática
    Jurídica. Universidad de Namur.

    • Centro para el Derecho y las Tecnologías de la
    Información. Universidad de Lovaina.

    Brasil.

    • Universidad Federal Santa Catalina. Centro de Ciencias
    Jurídicas. Laboratorios de Informática
    Jurídica.

    • División de Documentación Jurídica e
    Informática. Divisao de Documentacao Juridica e
    Informatica.

    Canadá.

    • Centro de Investigaciones en Derecho
    Público. Universidad de Montreal.

    Chile.

    • Centro de Informática Jurídica de la
    Facultad de Derecho Pio Nono1

    • Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

    España.

    • Instituto Español de
    Informática y Derecho. Universidad Complutense de Madrid.

    • Instituto de Informática Jurídica.
    ICADE-Universidad Pontificia Comillas.

    Seminario de
    Informática y Derecho. Universidad de Zaragoza.

    Estados Unidos.

    • Instituto para la Ley del Ciberespacio. Universidad de
    Georgetown.

    • Chicago-Kent Centro para el Derecho y la
    Informática. Universidad de Kent.

    • Centro para el Derecho de las Tecnologías de la
    Información y la Privacidad. J.M.F.Escuela de
    Derecho.

    • Instituto para el derecho y la Tecnología.
    Universidad de Dayton.

    • Centro para la Enseñanza del Derecho asistida por
    Ordenador.

    • Law and Technology. Stanford Law School.
    California.

    Francia.

    • Instituto de Investigaciones y de estudios para el
    tratamiento de la Informática Jurídica. IRETIJ.
    Universidad de Montpellier .

    Gran Bretaña.

    • Queen Mary & Westfield College. Unidad de Derecho Y
    TI. Universidad de Londres

    • Centro para el Derecho y la Informática.
    Universidad de Durham.

    • Centro para el Derecho y la Tecnología.
    Universidad de Warwick.

    Holanda

    • Katholieke Universiteit Leuven. Centre for Law and
    Information Technology. Dutch.

    Italia.

    • Centro Interdepartamental de Investigación en
    Filosofía del Derecho e Informática
    Jurídica."Hans Kelsen". Univ. Bolonia.

    • Instituto Para la Documentación Jurídica.
    Consejo Nacional Para la Investigación. Italia.

    • Luiss University. Italia.

    México

    • Universidad Nacional Autónoma de México.
    Instituto de Investigaciones Jurídicas.

    • Institutos de Investigaciones Jurídicas UNAM.
    Derecho Informático.

    Noruega.

    • Centro Noruego para la Informática y el Derecho.
    Oslo.

    • Instituto de Informática Jurídica de la
    Universidad de Oslo.

    Países Bajos.

    • Centro para el Derecho y la Informática.
    Universidad Erasmo de Rotterdam.

    • Informática y Derecho en la Universidad de
    Leiden.

    • Sección de Derecho y Tecnología.
    Universidad de Eindhoven.

    • Instituto para el Derecho de la Información.
    Universidad de Amsterdam.

    • Centro para el Derecho, la Administración
    Pública y la Informatización.

    • Departamento de Informática y Derecho.
    Universidad de Ámsterdam.

    • Sección de Derecho y Las Tecnologías de
    la Información. Universidad de Nijmegen.

    • Sección de Informática Jurídica.
    Universidad de Groningen.

    • Departamento de Metajurídica. Sección de
    Informática y Derecho. Universidad de Limburg.

    Perú

    • Universidad de Lima. Derecho Informático

    Suecia.

    • Instituto de Informática Jurídica.
    Universidad de Estocolmo.

    Uruguay.

    • Centro de Investigaciones en Informática
    Aplicada al Derecho. CINADE.

    Venezuela.

    • Universidad del Zulia. Instituto de Filosofía
    del Derecho Dr. José Manuel Delgado Ocando. Sección
    de Informática Jurídica.

    • Universidad de los Andes. Sección de
    Investigación de Informática Jurídica.

    Organismos
    Relacionados.

    Canadá.

    • Asociación Quebequesa para el desarrollo de la
    Informática Júridica. Quebec.

    • Sociedad Canadiense para el desarrollo de la
    Informática Jurídica.

    España.

    • Asociación para la Prevención y Estudio
    de Delitos Abusos
    y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas.
    APEDANICA.

    • Agencia de Protección de Datos.

    • Federación Iberoamericana de Asociaciones de
    Derecho e Informática. Uned-Mérida.

    • Asociación Española para la Codificación Comercial.AECOC.

    • Asociación Española de Derecho de las
    Telecomunicaciones y T.I. ADETI.

    • Asociación Española de Empresas de
    Tecnologías de la Información. SEDISI.

    • Fundación Para el Desarrollo Social
    de las Comunicaciones. FUNDESCO.

    Estados Unidos.

    • Centro para el Derecho y la Tecnología de la
    universidad de Stanford .

    • Asociación para el Derecho Informático y
    Derecho en Internet. Universidad de
    Florida.

    • Asociación para el Derecho y la
    Tecnología. Universidad de Florida.

    • Asociación de Derecho Informático.

    Francia.

    • Asociación Francesa para el Desarrollo de la
    Informática Jurídica.

    Gran Bretaña.

    • Asociación Britanico-Irlandesa de
    Informática y Derecho

    • CHASQUI. Red académica para la
    Informática y el Derecho.

    Países Bajos.

    Plan Nacional de
    Tecnologías de la Información y Derecho. Gobieno
    Holandés.

    Venezuela.

    • Organización Mundial de Derecho e Informática
      (OMDI).

    Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país
    donde el grado de informatización sea bajo para que se
    obvie la posibilidad de hablar del derecho informático
    como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se
    puede llegar a ella, no sólo por la integración de
    las normas jurídicas, sino también por la
    heteroaplicación, cuando en un sistema jurídico
    existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en
    cuenta que ante el aumento de las ciencias de
    dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo
    unitario, puesto que las normas jurídicas están
    estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de
    coordinación o de subordinación, con
    lo que se concluye que para la solución de una
    controversia con relevancia jurídica, se puede a
    través de la experiencia jurídica buscar su
    solución en la integración de normas
    constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o
    llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados
    internacionales que nos subordinan a la presión
    supranacional.

    Por el Doctor en Derecho

    Héctor Ramón
    Peñaranda Quintero

    (Abogado – Magíster en Gerencia
    Tributaria – Doctor en Derecho – Presidente de
    la
    Organización Mundial de Derecho e Informática

    Autor del Libro IUSCIBERNÉTICA: Interrelación
    entre el Derecho y la Informática, Juez del Tribunal de
    Protección del Niño y del Adolescente de la
    Circunscripción Judicial del Estado Zulia)

    Maracaibo – Venezuela

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