- Resumen
- ¿Qué es la
cibernética? - Origen y desarrollo de la
cibernética - Principales factores que dieron
origen a la cibernética - Sectores de la
cibernética - La
Iuscibernética - Informatización de la
sociedad - La relación
derecho-informática como asignatura para juristas e
informática - ¿Constituyen el
Derecho Informático y la Informática
Jurídica verdaderas ciencias? - Institutos y Centros de
Investigación - Organismos
Relacionados
Entre el Derecho y la Informática (Iuscibernética) se
podrían apreciar entre otras, dos importantes tipos de
interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente
instrumental, se está haciendo referencia a la
informática jurídica. Pero al considerar a la
informática como objeto del Derecho, se hace
alusión al Derecho de la Informática o simplemente
Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante
importante en estas relaciones establecidas en el párrafo
anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es
la ciencia de
las ciencias, y
surge como necesidad de obtener una ciencia
general que estudie y trate la relación de las
demás ciencias.
Etimológicamente la palabra cibernética proviene
de la voz griega kibernetes piloto, y Kibernes, que aluden al
acto de gobernar; y relaciona la función
cerebral con respecto a las máquinas.
Según la Enciclopedia Interactiva Santillana la
Cibernética es una:
"Ciencia que estudia comparativamente los sistemas de
comunicación y de regulación
automática o control en
los seres vivos y en las máquinas. Fue fundada en 1.948
por Norbert Wiener. Los métodos
cibernéticos, basados en el feed back o
realimentación, se ocupan de los procesos de
transformación de un estímulo exterior en
información (entrada) y de la
reacción del sistema
mediante una respuesta (salida). Pueden aplicarse por igual a
la biología y a máquinas complejas,
como las computadoras
electrónicas, así como a la lingüística, la economía, la
teoría de la información,
etc".
Es decir que la informática puede verse como una
ciencia dentro de la cibernética.
Es importante resaltar que:
"El sentido moderno del vocablo cibernética
radica en el énfasis especial que pone sobre el estudio
de las comunicaciones, mensajes y, la forma cómo
se encuentran regulados internamente todos los sistemas de
comunicación, ya sean biológicos, sociales o,
sino sobre las máquinas que imitan procesos de
regulación u ordenación, cálculo,
comparación lógica, búsqueda de objetivos,
etc., como en el caso de las computadoras, autómatas,
proyectiles o cohetes teledirigidos, etc.
Debido a este aspecto especial de estudiar las
comunicaciones y sus regulaciones internas es que en
términos generales se puede decir que la
cibernética se refiere a los mensajes usados entre
hombres y máquinas, entre máquinas y hombres y
entre máquinas y máquinas".
Podría entenderse al anterior punto de vista como la
cibernética en su stricto sensu, para poder entonces
hacer un segundo enfoque acerca de la misma pero en su otro
aspecto, es decir, en su lato sensu, que la determina como la
ciencia de ciencias, conformándose entonces en una ciencia
general que estudia y relaciona a las demás ciencias.
ORIGEN Y DESARROLLO DE
LA CIBERNÉTICA
Se podría decir que el punto de partida de la
cibernética como tema en movimiento de
estudio, fue un artículo publicado en 1.938 por Louis
Couffignal en la revista
Europe. Este movimiento fue desarrollándose poco a poco,
especialmente en Estados Unidos, y
se enfocó en formas de investigaciones
médicas. Sin embargo, este movimiento tuvo una gran
influencia por la segunda guerra
mundial, que llenó de iniciativa a este grupo de
investigadores a desarrollar técnicas
relacionadas con armas
automáticas, que pudiesen ayudar a los hombres en la
guerra.
La Cibernética como término tuvo su origen en
Estados Unidos en 1.948, cuando un notable matemático
Norbert Wiener, escribió un libro llamado
Cibernética; donde dio a conocer el nombre y su contenido;
explicando que este término constituye una nueva ciencia
que tiene como finalidad a la
comunicación y lo relativo al control entre el hombre y la
máquina.
PRINCIPALES FACTORES
QUE DIERON ORIGEN A LA
CIBERNÉTICA
* Factor Social:
Esta ciencia nace como un auxilio para la comunidad debido
a los duros tiempos que ésta experimentó.
Así pues, nace la cibernética, tratando como
ciencia de buscar mecanismos que ayudasen a incrementar la
producción y consecuentemente el capital.
* Factor técnico-científico:
En este caso los movimientos o ciencias tecnológicas e
igualmente los pensamientos científicos al
interrelacionarse se dieron cuenta que su eficacia y
desenvolvimiento eran más positivos, es entonces, cuando
estas reuniones y encuentros dieron lugar a avances que
tenían como sustento una nueva ciencia que se
constituyó en la cibernética.
* Factor histórico:
Es desde este punto de vista, que la cibernética surge
por la necesidad de la existencia de una ciencia de ciencias, que
controle, relacione a todas las demás.
La cibernética está dividida en cinco
sectores:
* La teoría de los Sistemas:
Este sector se ocupa de dictaminar la estructura
interna, relaciones tipologías, entre otros objetivos, de
los sistemas, basándose en técnicas matemáticas.
* La Teoría de la Información:
Se ocupa de las reglas y mecanismos para la elaboración
y transmisión de la información.
* La Teoría de la Regulación o de
Control:
Abarca la regulación automática de los sistemas
activos o
dinámicos.
* La Teoría de los Juegos:
Se encarga de analizar los comportamientos óptimos de
un sistema determinado, en un estado
conflictual concreto.
* La Teoría de los Algoritmos:
Los algoritmos constituyen un conjunto de reglas y procedimientos
determinados que describen la solución de un problema en
la medida de un número específico de operaciones.
Entonces, esta teoría tiene como finalidad la
formulación de reglas y procedimientos para resolver un
problema concreto (en las computadoras).
La iuscibernética surge a raíz de la
aparición y desarrollo de la cibernética.
Esta disciplina ha
sido objeto de varios nombres, sin embargo el más acogido
ha sido el de iuscibernética que fue propuesto en 1.968
por Mario Lossano.
Parte entonces con la idea de ver al sistema jurídico
dentro de la cibernética, como ciencia general.
En el anterior enfoque se pueden distinguir ciertos aspectos
de investigación que se constituyen en
sí en otras disciplinas dentro de la
iuscibernética. De esta manera encontramos a la
jurimetría, a la informática jurídica, a la
modelística jurídica y al derecho
informático.
* La Jurimetría:
Disciplina que tiene como propósito o razón la
posibilidad de la sustitución del Juez por la
computadora, finalidad que por los momentos es inaceptada,
simplemente porque a través de la jurisdicción se
emana una sentencia, y para ello, qué mejor candidato que
un ser humano que por supuesto tiene el sentido racional, con lo
que pueda acudir al sistema de integración y poder a través de las
interpretaciones y lógica jurídica dar una
sentencia llena de la interrelación de la paz y la
justicia, para
lograr verdaderas sociedades,
verdaderas democracias y libertades.
Por otra parte, la jurimetría podría sustituir
al juez si la sentencia en su naturaleza
jurídica fuera un simple silogismo. Por ejemplo,
está demostrado que A compró un mueble a B por un
precio
determinado y que B le entregó el mueble a A en la forma
estipulada; luego, A debe pagar a B el precio convenido.
En este caso el juicio lógico como silogismo es
perfecto; porque si A no le paga a B, la computadora
condenaría a A lógicamente al pago.
Sin embargo, no siempre el juicio lógico es perfecto.
Por ejemplo, la ley dice que el
padre debe dar alimento a sus hijos menores. El artículo
47 de la Ley Tutelar de Menores y el artículo 294 del
Código
Civil Venezolano señalan que el juez deberá
tener en cuenta las necesidades del menor y la capacidad
económica del obligado para fijar los alimentos, pero
no dice el quantum. En este caso, el juez obra en sentido
inverso, y fija su inteligencia a
la realidad jurídica, analiza los hechos y hace una serie
de deducciones recíprocamente vinculadas, sacando datos racionales
de los hechos de la experiencia para poder fijar el quantum.
En efecto el juez va más allá de la ley, y fija
su inteligencia a la realidad jurídica que le dan los
hechos de la experiencia, los hechos notorios y evidentes;
adquiriendo datos racionales sobre el alto costo de la vida,
la inflación; y finalmente crea certidumbre
histórica mediante la sentencia, que basada
fundamentalmente en los hechos de la experiencia determina el
monto o quantum de los alimentos.
Ciertamente, como puede observarse, esas deducciones de los
hechos diarios de la experiencia no es alcanzable racionalmente
por una computadora; pero si sirve como ayuda al juez, a
través de la informática jurídica y de una
parte de la modelística jurídica, como se
verá a continuación.
* La informática Jurídica:
Disciplina que sostiene ya no la sustitución del juez
por las computadoras sino la ayuda en la función
jurisdiccional por las computadoras, pudiéndose obtener
más eficaz y eficientemente la información
jurídica.
Esta disciplina viene a ser como una híbrida resultante
de las anteriores, simplemente porque en la Modelística
Jurídica encontramos dos posiciones que dan origen a dos
disciplinas, que son la Modelística en abstracto y en
concreto. La primera, tiene un carácter teórico y relaciones
existentes en un ordenamiento jurídico y entre
ordenamientos jurídicos. Y la segunda, trata de producir
una teoría que sustituya en todo o en parte la
actuación del hombre (el
jurista u Órgano Subjetivo Jurisdiccional) por las
computadoras.
La modelística jurídica como se mencionó
con antelación sirve también de ayuda a la
función pública del juez para dictar la sentencia.
Por cuanto la modelística en abstracto estudia las
relaciones existentes en el ordenamiento jurídico interno,
y entre los ordenamientos jurídicos externos del derecho
comparado. Porque en el ordenamiento jurídico interno
a través de la modelística y de la
informática jurídica, el juez aplica con mayor
prontitud la hermenéutica jurídica en la interpretación de la ley por
autointegración. Por ejemplo, el artículo 151 del
Código
de Procedimiento
Civil de Venezuela,
dice que el poder que se otorgue para actuar en juicio debe ser
auténtico, pero no dice la ley cómo se debe otorgar
el poder en una Oficina
Pública para que sea auténtico. Sin embargo el
artículo 927 del Código de Procedimiento Civil
Venezolano establece los requisitos que se deben llenar para que
el documento sea auténtico.
En este caso el juez autointegra el artículo 151
eiusdem que exige para su validez que el poder por el cual se
obre en juicio sea auténtico, con la aplicación de
los requisitos exigidos por el artículo 927 eiusdem para
la autenticación de documentos,
basándose el juez en un argumento analógico por el
cual se dice que ubi eadem est ratio ibidem dispotitio; es
decir, donde existe la misma razón de la ley debe existir
la misma disposición. Concluyendo, si el artículo
927 eiusdem establece razones para el documento autenticado, esa
misma disposición debe autointegrarse al artículo
151 del mismo código, que requiere que el poder para obrar
en juicio sea auténtico.
La Informática y parte de la modelística
jurídica sirven entonces de ayuda al juez como banco de
información para la aplicación de las normas. Pero
también sirven de auxilio al juez para determinar la
rápida existencia de normas que puedan utilizarse en el
derecho comparado entre el ordenamiento jurídico de varios
países, para una aplicación concreta en nuestro
país llenando los vacíos legales, por
heteroaplicación procesal, lo que quiere decir la
aplicación de una norma de otro ordenamiento
jurídico externo a una situación jurídica
analógica nacional.
* Derecho Informático :
Es una ciencia que se desprende del Derecho, para el estudio
no solo de las normas jurídicas que dictaminan y regulan
el ambiente
informático, sino que también abarca en ese estudio
a todo el material doctrinario y jurisprudencial que trate esta
materia, para
lograr un mejor control, aplicación y vigencia del
ámbito informático.
INFORMATIZACIÓN
DE LA SOCIEDAD.
Cuando se hace referencia a la informatización de la
sociedad, pues se está haciendo alusión a la
relación computadora y sociedad.
LA RELACIÓN
DERECHO-INFORMÁTICA COMO ASIGNATURA PARA JURISTAS E
INFORMÁTICA
Entre el Derecho y la Informática
(Iuscibernética) se podrían apreciar entre otras,
dos importantes tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque
el aspecto netamente instrumental, se está haciendo
referencia a la informática jurídica. Pero al
considerar a la informática como objeto del Derecho, se
hace alusión al Derecho de la Informática o
simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante importante en
estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por
cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las
ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general
que estudie y trate la relación de las demás
ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por
otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas
interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente,
por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la
informática; pero resulta que ésta debe de estar
estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el
cumplimiento y respeto de las
pautas informáticas; así pues, nace el derecho
informático como una ciencia que surge a raíz de la
cibernética, como una ciencia que trata la relación
derecho e informática desde el punto de vista del conjunto
de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las
acciones,
procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su
complejidad, de la informática. Pero del otro lado
encontramos a la informática jurídica que ayudada
por el derecho informático hace válida esa
cooperación de la informática al derecho.
En efecto, la informática no puede juzgarse en su
simple exterioridad, como utilización de aparatos o
elementos físicos electrónicos, pura y llanamente;
sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter
subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de
entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas
técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a
constituir medios para la
realización de sus fines, ética y
legalmente permitidos; creando principios y
conceptos que institucionalizan la Ciencia informática,
con autonomía propia.
Esos principios conforman las directrices propias de la
institución informática, y viene a constituir las
pautas de la interrelación nacional-universal, con normas
mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario
recoger mediante tratados
públicos que hagan posible el proceso
comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia
universal.
¿CONSTITUYEN EL DERECHO
INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA
VERDADERAS CIENCIAS?
Para contestar esta pregunta es necesario hacer un análisis de los conceptos: Ciencia,
Informática jurídica y Derecho
Informático.
¿QUÉ ES UNA CIENCIA?
Según la Real Academia Española la Ciencia
es:
"El
conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas.
//2. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado
que constituye un ramo particular del humano saber….//4.
Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en
cualquier cosa".
Sin duda alguna, que tanto la informática
jurídica como el derecho informático constituyen
conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas
disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la
iuscibernética y como marco amplio a la
cibernética.
¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA
JURÍDICA?
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o
elementos físicos electrónicos, como la
computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso
presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras
palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la
informática en el derecho.
¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O
DERECHO DE LA INFORMÁTICA?
El derecho informático es la otra cara de la moneda. En
esta moneda encontramos por un lado a la informática
jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos
el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del
uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho,
sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones,
procesos, relaciones jurídicas que surgen como
consecuencia de la aplicación y desarrollo de la
informática. Es decir, que la informática en
general desde este punto de vista es objeto regulado por el
derecho.
Ahora bien, la informática jurídica constituye
una ciencia que forma parte del ámbito informático,
demostrando de esta manera que la informática ha penetrado
en infinidad de sistemas, instituciones,
etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo
jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por
lo tanto, la informática jurídica puede ser
considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez
encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura
informática que existe en nuestro país.
Al penetrar en el campo del derecho informático, se
obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la
regulación normativa de la informática y su
aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice
derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia
forma parte del derecho como rama jurídica
autónoma ; así como el derecho es una ciencia
general integrada por ciencias específicas que resultan de
las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la
civil, penal y contencioso administrativa.
La Informática Jurídica y el Derecho
informático tienen sus propios principios
¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL
DERECHO?
Al respecto, según encuentros sobre informática
realizadas en Facultades de Derecho en España a
partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían
problemas a la
hora de catalogar al Derecho Informático como rama
jurídica autónoma del derecho o simplemente si el
derecho informático debe diluirse entre las distintas
ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le
correspondiese.
Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de
conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por
razones prácticas que llevan a la separación del
trabajo en
vías de su organización, se encuentra una serie de
material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han
sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha
ordenación u organización del derecho en diversas
ramas, tiene en su formación la influencia del
carácter de las relaciones sociales o del contenido de las
normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o
ramas, como la del derecho civil,
penal, constitucional, contencioso administrativo…, sin poderse
establecer límites
entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona
común a todas ellas, que integran a esos campos
limítrofes. De manera que esta agrupación u
ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas
Ciencias
Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese
particular sector que les compete.
Para analizar esta situación, es necesario mencionar
las bases que sustentan a una rama jurídica
autónoma, y al respecto se encuentran:
* Una legislación especificada (campo normativo).
* Estudio particularizado de la materia ( campo docente).
* Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo
científico).
* Instituciones propias que no se encuentren en otras
áreas del derecho (campo institucional).
Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho
informático?
Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a
consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones
normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en
el caso de la informática no hubo ese transcurrir del
tiempo en los
cambios sociales, sino que el cambio fue
brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades
altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la
informática colapsarían.
No obstante, a pesar de esta situación existen
países desarrollados como España en los que
sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el
derecho informático, haciendo la salvedad de que esta
ciencia como rama jurídica apenas nace y se está
desarrollando, pero se está desarrollando como una rama
jurídica autónoma.
En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que
encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su
aplicación se limita fundamentalmente a la
aparición de libros con
normativas (doctrina), y comentarios de derecho
informático. Pero tal vez, sea más fácil
para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del
derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil
para ver lo relativo a las personas (protección de datos,
derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras). Resulta, sin
embargo, que esta situación no se acopla con la realidad
informática del mundo, ya que existen otras figuras como
los contratos
electrónicos y documentos electrónicos, que llaman
a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del
derecho.
En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en
el derecho informático si existe legislación
específica, que protege al campo informático. Tal
vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que
comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho
informático, legislación basada en leyes, tratados y
convenios internacionales, además de los distintos
proyectos que
se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones,
con la finalidad del control y aplicación lícita de
los instrumentos informáticos
Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren
en otras áreas del derecho (campo institucional), se
encuentra el contrato
informático, el documento electrónico, el comercio
electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un
estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando
como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la
materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir
actualmente grandes cantidades de investigaciones,
artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que
esté enmarcada en la interrelación entre el derecho
y la informática, como se ha constatado en los Congresos
Iberoamericanos de Derecho e Informática.
A continuación y para mejor apreciación de la
importancia que tiene el Derecho Informático se presenta
una lista donde se escriben algunas de las instituciones del
mundo en las que se investiga y trata la interrelación
entre el derecho y la informática:
Institutos y Centros de
Investigación.
Alemania.
• Instituto para el Derecho y la Tecnología. Universidad de
Erlangen.
• Instituto para la Informática y el Derecho.
Universidad des Saarlands.
• Instituto para la Informática Jurídica.
Universidad de Hannover.
• Instituto para la Información las Telecomunicaciones y el Derecho de los "Media".
Universidad de Muenster. Alemania.
• Instituto de Filosofía del Derecho y de
Informática Jurídica. Universidad de Munich.
Argentina.
• Instituto de Informática Jurídica.
Universidad Del Salvador.
• Estudio Jurídico Ambrosini.
Austria.
• Centro de Investigacion para el Derecho y la
Informática. Universidad de Viena.
Bélgica.
• Celulle Interfacultaire de Technology Assessment.
CITA.
• Centro de Informática aplicada al Derecho.
Universidad Libre de Bruselas.
• Centro de Investigaciones en Informática
Jurídica. Universidad de Namur.
• Centro para el Derecho y las Tecnologías de la
Información. Universidad de Lovaina.
Brasil.
• Universidad Federal Santa Catalina. Centro de Ciencias
Jurídicas. Laboratorios de Informática
Jurídica.
• División de Documentación Jurídica e
Informática. Divisao de Documentacao Juridica e
Informatica.
Canadá.
• Centro de Investigaciones en Derecho
Público. Universidad de Montreal.
Chile.
• Centro de Informática Jurídica de la
Facultad de Derecho Pio Nono1
• Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
España.
• Instituto Español de
Informática y Derecho. Universidad Complutense de Madrid.
• Instituto de Informática Jurídica.
ICADE-Universidad Pontificia Comillas.
• Seminario de
Informática y Derecho. Universidad de Zaragoza.
Estados Unidos.
• Instituto para la Ley del Ciberespacio. Universidad de
Georgetown.
• Chicago-Kent Centro para el Derecho y la
Informática. Universidad de Kent.
• Centro para el Derecho de las Tecnologías de la
Información y la Privacidad. J.M.F.Escuela de
Derecho.
• Instituto para el derecho y la Tecnología.
Universidad de Dayton.
• Centro para la Enseñanza del Derecho asistida por
Ordenador.
• Law and Technology. Stanford Law School.
California.
Francia.
• Instituto de Investigaciones y de estudios para el
tratamiento de la Informática Jurídica. IRETIJ.
Universidad de Montpellier .
Gran Bretaña.
• Queen Mary & Westfield College. Unidad de Derecho Y
TI. Universidad de Londres
• Centro para el Derecho y la Informática.
Universidad de Durham.
• Centro para el Derecho y la Tecnología.
Universidad de Warwick.
Holanda
• Katholieke Universiteit Leuven. Centre for Law and
Information Technology. Dutch.
Italia.
• Centro Interdepartamental de Investigación en
Filosofía del Derecho e Informática
Jurídica."Hans Kelsen". Univ. Bolonia.
• Instituto Para la Documentación Jurídica.
Consejo Nacional Para la Investigación. Italia.
• Luiss University. Italia.
México
• Universidad Nacional Autónoma de México.
Instituto de Investigaciones Jurídicas.
• Institutos de Investigaciones Jurídicas UNAM.
Derecho Informático.
Noruega.
• Centro Noruego para la Informática y el Derecho.
Oslo.
• Instituto de Informática Jurídica de la
Universidad de Oslo.
Países Bajos.
• Centro para el Derecho y la Informática.
Universidad Erasmo de Rotterdam.
• Informática y Derecho en la Universidad de
Leiden.
• Sección de Derecho y Tecnología.
Universidad de Eindhoven.
• Instituto para el Derecho de la Información.
Universidad de Amsterdam.
• Centro para el Derecho, la Administración
Pública y la Informatización.
• Departamento de Informática y Derecho.
Universidad de Ámsterdam.
• Sección de Derecho y Las Tecnologías de
la Información. Universidad de Nijmegen.
• Sección de Informática Jurídica.
Universidad de Groningen.
• Departamento de Metajurídica. Sección de
Informática y Derecho. Universidad de Limburg.
Perú
• Universidad de Lima. Derecho Informático
Suecia.
• Instituto de Informática Jurídica.
Universidad de Estocolmo.
Uruguay.
• Centro de Investigaciones en Informática
Aplicada al Derecho. CINADE.
Venezuela.
• Universidad del Zulia. Instituto de Filosofía
del Derecho Dr. José Manuel Delgado Ocando. Sección
de Informática Jurídica.
• Universidad de los Andes. Sección de
Investigación de Informática Jurídica.
Canadá.
• Asociación Quebequesa para el desarrollo de la
Informática Júridica. Quebec.
• Sociedad Canadiense para el desarrollo de la
Informática Jurídica.
España.
• Asociación para la Prevención y Estudio
de Delitos Abusos
y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas.
APEDANICA.
• Agencia de Protección de Datos.
• Federación Iberoamericana de Asociaciones de
Derecho e Informática. Uned-Mérida.
• Asociación Española para la Codificación Comercial.AECOC.
• Asociación Española de Derecho de las
Telecomunicaciones y T.I. ADETI.
• Asociación Española de Empresas de
Tecnologías de la Información. SEDISI.
• Fundación Para el Desarrollo Social
de las Comunicaciones. FUNDESCO.
Estados Unidos.
• Centro para el Derecho y la Tecnología de la
universidad de Stanford .
• Asociación para el Derecho Informático y
Derecho en Internet. Universidad de
Florida.
• Asociación para el Derecho y la
Tecnología. Universidad de Florida.
• Asociación de Derecho Informático.
Francia.
• Asociación Francesa para el Desarrollo de la
Informática Jurídica.
Gran Bretaña.
• Asociación Britanico-Irlandesa de
Informática y Derecho
• CHASQUI. Red académica para la
Informática y el Derecho.
Países Bajos.
• Plan Nacional de
Tecnologías de la Información y Derecho. Gobieno
Holandés.
Venezuela.
- Organización Mundial de Derecho e Informática
(OMDI).
Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país
donde el grado de informatización sea bajo para que se
obvie la posibilidad de hablar del derecho informático
como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se
puede llegar a ella, no sólo por la integración de
las normas jurídicas, sino también por la
heteroaplicación, cuando en un sistema jurídico
existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en
cuenta que ante el aumento de las ciencias de
dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo
unitario, puesto que las normas jurídicas están
estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de
coordinación o de subordinación, con
lo que se concluye que para la solución de una
controversia con relevancia jurídica, se puede a
través de la experiencia jurídica buscar su
solución en la integración de normas
constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o
llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados
internacionales que nos subordinan a la presión
supranacional.
Por el Doctor en Derecho
Héctor Ramón
Peñaranda Quintero
(Abogado – Magíster en Gerencia
Tributaria – Doctor en Derecho – Presidente de
la
Organización Mundial de Derecho e Informática
–
Autor del Libro IUSCIBERNÉTICA: Interrelación
entre el Derecho y la Informática, Juez del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia)
Maracaibo – Venezuela