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Legitimación de Capitales




Enviado por n_duarte142004



    1. Generalidades
    2. Señales de
      alerta
    3. Detección y
      prevención del lavado de activos
    4. Conocimiento del
      cliente
    5. Marco legal vigente nacional e
      internacional
    6. Apéndice
    7. Referencias
      Bibliográficas

    Introducción.

    En la presente monografía se estudian y analizan las
    diferentes características, conceptos y denominaciones de
    la "Legitimación de Capitales", así como
    también se identifican las etapas que comprenden la
    misma.

    Se encuentra fundamentada en documentación emitida por Instituciones
    Financieras de nuestro país, esto debido a que las mismas
    son un punto clave en esta actividad, ya que sirven de
    intermediarias (sin su conocimiento y
    consentimiento al respecto), así como las diferentes
    disposiciones legales que el Gobierno Nacional
    de la República Bolivariana de Venezuela ha
    establecido a través de los diferentes organismos que
    regulan y controlan las operaciones de
    Legitimación de Capitales y recomendaciones u
    observaciones emanadas por Organismos Internacionales, que se
    dedican a fomentar la prevención de esta actividad
    delictiva.

    Lo primero e importante que se considera debe
    comprenderse es el concepto de
    "Legitimación de Capitales" en todas sus
    acepciones.

    Una forma de comprender este complejo tema, que en
    opiniones suficientemente objetivas es conocido y dominado por
    personas que tienen relación directa al respecto, pero que
    debería conocerse ampliamente por todos, es presentando y
    a su vez analizando los Casos (Casos de Estudio) mas sonados
    sobre esta actividad que se han suscitado a nivel
    mundial.

    Pues la finalidad fundamental de esta monografía
    es dar a conocer y comprender de una forma sistemática,
    metódica y racionalizada lo que es en sí la
    actividad de la Legitimación de Capitales, considerada un
    délito a nivel mundial (Ya se verá por
    qué).

    1-
    ) GENERALIDADES

    Desde siempre ha existido la criminalidad y siempre han
    existido mecanismos legales para perseguir y castigar al
    delincuente y para evitar que haga uso o goce de los bienes que
    provienen de su actividad delictiva. Es así como se ha
    venido castigando la receptación, el encubrimiento, etc.
    Pero el lavado de activos como
    delito
    autónomo e instrumento de lucha contra la delincuencia
    organizada que obtiene grandes beneficios económicos, es
    relativamente nuevo; como también son recientes las
    normas que
    establecen al "sector privado" deberes cualificados de
    colaboración con las
    autoridades.

    El lavado de activos es un instrumento para perseguir y
    congelar los fondos de las organizaciones
    criminales. Las autoridades pueden debilitar la estructura
    económica de las organizaciones criminales y terroristas.
    Se debe evitar los efectos que generan los dineros provenientes
    de los "delitos
    graves" en la sociedad y la
    economía.

    No es suficiente al delincuente, es necesario
    además perseguir y decomisar o confiscar los bienes que ha
    generado su actividad ilícita y evitar los efectos
    socioeconómicos que genera.

    La delincuencia organizada transfiere sus recursos entre
    distintos países, con el fin de lavar sus recursos. Por
    ello se trata de un delito transnacional que requiere de la
    colaboración de la comunidad
    internacional.

    La comunidad internacional (ONU –
    Convención de Viena, OEA –
    Reglamento Modelo de la
    CICAD-OEA, 40 Recomendaciones del GAFI, etc.), ha
    diseñado una política global
    contra el lavado de activos sobre los siguientes principios:

    • Adopción de estándares internacionales
      y normas uniformes el lavado de activos proveniente de los
      delitos graves como un delito autónomo.
    • Desarrollar instrumentos jurídicos de
      cooperación internacional a través de la
      suscripción de acuerdos con otros estados para facilitar
      el intercambio de pruebas, la
      colaboración judicial y la
      extradición.
    • Adoptar los mecanismos conducentes a congelar los
      fondos de las organizaciones criminales y
      terroristas.
    • Responsabilidad de las personas jurídicas (en
      algunos países se acepta en materia
      penal y en otros es solo de naturaleza
      administrativa)
    • Un marco normativo que abarque aspectos penales,
      procesales y normas de carácter administrativo que defina
      responsabilidad en el control a
      los agentes económicos llamados a colaborar con las
      autoridades ("sujetos obligados")
    • Creación de unidades de inteligencia
      financiera (UIF) para centralizar el análisis de la información y de las transacciones
      financieras, y económicas, inusuales y sospechosas que
      son suministradas por los "sujetos obligados".
    • Definir y exigir "Sistemas de
      Prevención de Lavado de Activos" y requerimientos de
      información para la adopción
      de la política de "conocimiento del cliente" de los
      "sujetos obligados" que faciliten el desarrollo
      de prevención y control de operaciones y su reporte a
      las autoridades. Para ello es necesaria la
      flexibilización del secreto bancario.
    • Adopción de un régimen de registro e
      información de operaciones en efectivo y
      sospechosas.

    1.1-) CONCEPTUALIZACIÓN DEL LAVADO DE
    ACTIVOS.

    La doctrina ha definido al lavado de activos
    (Legitimación de Capitales) de diferentes formas y de
    acuerdo con sus características. Pues bien, hay quienes lo
    definen como un "proceso en
    virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el
    sistema
    económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de
    forma licita."

    Otra definición: "Es la legalización de
    dinero
    proveniente del narcotráfico, terrorismo y
    de otras actividades criminales, que buscan entrar en el sistema
    financiero nacional o internacional, a través de
    depósitos, colocaciones, transferencias, participaciones o
    inversiones
    realizadas por clientes
    naturales o jurídicos. Utilizando el sistema bancario,
    pretenden ocultar el origen de fondos provenientes de estos
    negocios
    ilícitos, dándoles apariencia de legalidad"
    .

    1.2-) DENOMINACIONES DEL LAVADO DE
    ACTIVOS

    Las legislaciones de los países han empleado
    múltiples denominaciones para referirse al delito de
    lavado de activos.

    Así por ejemplo en los siguientes países
    el lavado de activos recibe diferentes denominaciones:

    * Argentina: Lavado de Activos
    * Bolivia:
    Legitimación de ganancias ilícitas
    * Brasil: Lavado de
    Bienes, Derechos y
    Valores
    * Chile: Lavado de Dinero
    * Colombia: Lavado
    de Activos
    * Costa Rica:
    Legitimación de Capitales procedentes del
    narcotráfico
    * Cuba: Lavado
    de Dinero
    * Ecuador:
    Conversión o transformación de bienes (Lavado de
    Dinero).
    * El Salvador: Lavado de Activos
    * Guatemala:
    Transacciones e inversiones ilícitas
    * Honduras: Lavado de Dinero o Activos
    * México:
    Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
    * Nicaragua: Lavado de Dinero y Activos de Actividades
    Ilícitas
    * Panamá:
    Blanqueo de Capitales
    * Paraguay:
    Lavado de Dinero o Bienes
    * Perú: Lavado de Activos
    * República Dominicana: Lavado de Bienes relacionados con
    el tráfico ilícito de drogas y
    delitos conexos.
    * Uruguay:
    Blanqueo de Dinero
    * Venezuela: Legitimación de Capitales.

    Para los efectos de la presente monografía se
    utilizará la expresión "LAVADO DE
    ACTIVOS".

    La terminología utilizada no obedece siempre a
    criterios estrictamente jurídicos, la mayoría de
    las veces de neologismos utilizados o sinónimos de
    palabras extranjeras, veamos:

    – Lavado: Expresión utilizada de la traducción en ingles de "money laudering",
    o del alemán "gledwasche". La expresión "lavado" es
    utilizada por el Reglamento Modelo de la CICAD-OEA.

    – Blanqueo: Del francés "blanchiment" y del
    portugués "branqueamiento"

    – Reciclaje: Este
    término deriva del italiano "reciclaggio".

    1.3-) CARACTERÍSTICAS DEL LAVADO DE
    ACTIVOS.

    Se han identificado las siguientes
    características:

    * Asume perfiles de clientes normales.

    El lavador de activos tratará de asumir perfiles
    que no levanten sospechas. Trata de mostrase como el "cliente
    ideal".

    * "Profesionalismo" y complejidad de los métodos.

    Las organizaciones criminales han "profesionalizado" al
    lavador de activos quien es normalmente un experto en materias
    financieras quien confunde el verdadero origen ilícito de
    los bienes objeto del lavado. Su finalidad es reducir la
    posibilidad de vincular los activos con su origen
    ilícito.

    Para ello utiliza sofisticados modelos o
    métodos de lavado para ocultar el origen ilícito de
    su riqueza. Crean empresas
    ficticias o de papel, adquieren empresas lícitas con
    problemas
    económicos; manejan múltiples cuentas en
    diversas oficinas o entidades, buscan mezclar su dinero sucio con
    una actividad aparentemente lícita, etc.

    * Globalización de las actividades del lavado
    de activos.

    Es un fenómeno de dimensiones internacionales,
    sobrepasa fronteras con los cambios de soberanía y jurisdicción que ello
    implica.

    El desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones facilita la transferencia de
    riqueza a través del planeta y permite a la delincuencia
    operar internacionalmente.

    El lavador tratara de acudir o utilizar países
    que no tienen adecuadas políticas
    de prevención y a aquellos que no ofrecen
    cooperación judicial internacional e intercambio de
    información para perseguir el lavado de dinero.

    * Aprovecha sectores o actividades
    vulnerables.

    El sector financiero es uno de los más
    vulnerables para ser utilizados por las organizaciones
    criminales, recibe y canaliza la mayor parte de los dineros. Pero
    no es único que es normalmente utilizado por los
    delincuentes.

    1.4-) ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS

    En el delito de legitimación de capitales se
    siguen tres fases o etapas básicas y generales: primera,
    alejar de los autores los fondos recibidos de toda
    asociación directa con el delito en cuestión.
    Segunda disfrazar y eliminar todo rastro de la procedencia de
    estos capitales, realizando múltiples operaciones. Tercero
    retornar el dinero al
    delincuente una vez ocultado su origen geográfico
    así como la actividad de la que procede.

    En consecuencia, tres pasos básicos se
    identifican en el proceso del Lavado de Activos, analicemos en
    forma más detallada cada uno de ellos:

    * Colocación del dinero en el sistema
    financiero
    : Paso difícil y complejo para el
    delincuente, ya que las cantidades de dinero recibidas deben
    inyectarlas de alguna manera en el torrente financiero legal,
    mediante diversos modus operandi. Para el legitimador, esta
    colocación inicial del dinero, suele ser el paso
    más difícil, ya que los delincuentes reciben
    día a día, cientos de miles en efectivo, que tienen
    que inyectar de alguna manera en el sistema financiero. Por ese
    motivo la generalidad de los países, han promulgado
    leyes de
    primer orden que exigen a las Instituciones financieras,
    información sobre la recepción de cantidades
    sustanciales de efectivo.

    * Estratificación o Procesamiento:
    Los delincuentes transfieren fondos (dinero físico) o
    bienes (activos) a través de uno o varios bancos, con el
    propósito de ocultar la colocación inicial y el
    destino final de los fondos. La creación de estratos
    monetarios es el segundo paso para el LAVADO DE ACTIVOS. En esta
    fase los delincuentes traspasan el dinero por varias operaciones
    o bancos, con la finalidad de ocultar la colocación
    primaria y el destino final de los fondos, creando con estos
    movimientos una serie de estratos, que dificultan la tarea de
    ubicar la manera en que los fondos ingresaron en el sistema
    financiero, o la forma de disposición de los
    mismos.

    * Integración o reintegro de los capitales
    ilícitos
    : Último paso del proceso, del
    Lavado de Activos, incorporando el dinero disfrazado ahora como
    lícito (dinero legítimo). Esta integración de los fondos se efectúa
    de varias maneras: realizando transacciones de importación y exportación, ya sean ficticias o de
    valor
    exagerado; mediante pagos por servicios
    imaginarios y a través del pago de intereses sobre
    préstamos ficticios además, mediante toda una serie
    interminable de otros procesos.

    1.5-) TÉCNICAS (MÉTODOS) DEL LAVADO DE
    ACTIVOS.

    Una técnica de legitimación de capitales
    es un procedimiento
    individual o paso en el lavado de productos
    ilegales, similar a una transacción comercial individual
    legítima. También se le pueden definir como los
    procesos adoptados por los delincuentes para transformar sus
    fondos y bienes productos de actividades ilícitas en
    fondos y bienes con apariencia de legalidad, a través de
    la realización de operaciones que involucran al sector
    financiero o cualquier otro sector económico. Cuando los
    Métodos usados son exitosos el lavador los adopta y los
    sigue utilizando frecuentemente en sus operaciones de lavado de
    activos.

    * Objetivos que
    persigue el lavador de activos.

    El lavador de activos busca a través de
    operaciones bancarias o comerciales aparentemente normales,
    evadir los controles de las autoridades para realizar sus
    operaciones ilícitas a través del sector financiero
    u otras actividades económicas.

    Para realizar las operaciones ilícitas el lavador
    emplea diversos métodos que se van sofisticando, a
    través de la ejecución de los mismos, con el fin de
    lograr burlar el control de las autoridades.

    * Importancia de conocer las técnicas o
    métodos del lavado de activos.

    Conocer los métodos de lavados de activos, al
    igual que conocer y detectar las señales
    de alerta, es un compromiso del sector financiero para prevenir
    que las entidades financieras se involucren en operaciones de
    lavado de activos.

    A continuación exponemos algunas de las razones
    más importantes de conocer los métodos de lavado de
    Activos:

    a. Proteger el buen nombre de la entidad financiera,
    ya que el prestigio de la entidad está en juego si la
    delincuencia logra utilizarla para sus operaciones
    ilícitas. En la medida en que se conozcan los
    métodos de lavado de activos se hace más
    fácil detectar este tipo de operaciones.

    b. Evita complicaciones de tipo legal a la
    entidad

    c. Evita la burla del lavador a la entidad financiera
    y al sistema económico de cada uno de los diferentes
    países.

    d. Contribuye al reconocimiento internacional de cada
    país, como país cooperante en la lucha para la
    prevención del lavado de activos.

    Algunas de las técnicas más comunes
    utilizadas en materia de lavado de activos son las
    siguientes:

    a.- Estructurar, o Hacer "Trabajo de
    Pitufo" o "Trabajo de Hormiga":
    En la estructuración,
    uno o varios individuos ("pitufos") hacen múltiples
    transacciones con fondos ilegales por cierto período de
    tiempo, en la
    misma institución o en varias instituciones financieras.
    Las grandes sumas de dinero en efectivo, que son el resultado de
    actividades criminales, son "estructuradas" o divididas en
    cantidades inferiores al límite de dólares a partir
    del cual las transacciones son reportadas a las autoridades
    competentes. Los fondos pueden ser depositados, transferidos
    telegráficamente, o usados para adquirir otros
    instrumentos monetarios.

    b.- Complicidad de un Funcionario u Organización: Individualmente, o de
    común acuerdo, puede suceder que uno o varios empleados
    inescrupulosos o negligentes de algunas instituciones financieras
    o comerciales faciliten la legitimación de capitales al
    aceptar a sabiendas grandes depósitos en efectivo, sin
    solicitar la información necesaria para procesar este tipo
    de transacciones o colocando en éstos datos falsos o
    exceptuando incorrectamente a los clientes de llenar los formularios
    requeridos, etc.

    Esta técnica permite al legitimador evitar la
    detección asociándose con la primera línea
    de defensa contra la legitimación de capitales, esto es,
    con un empleado inescrupuloso o negligente de una
    institución financiera.

    c.- Mezclar: En esta técnica, el
    legitimador de capitales combina los productos ilícitos
    con fondos legítimos de una empresa, y
    después presenta la cantidad total como renta de la
    actividad legítima de tal empresa. La
    mezcla provee una casi inmediata explicación para un
    volumen alto
    de efectivo, presentado como producto del
    negocio legítimo. A menos que la institución
    financiera sospeche que hay un problema con la transacción
    (por ejemplo, determinando que el volumen de los fondos es
    demasiado alto para el nivel comercial o la actividad
    económica del cliente), la mezcla de fondos ilegales es
    difícil que sea detectada por las autoridades competentes,
    de allí la estrecha colaboración que deben prestar
    las instituciones financieras al establecer perfiles de sus
    clientes que les permitan identificar cuando se esta frente a una
    actividad inusual o desusada que podría convertirse en una
    actividad sospechosa que deberá ser reportada a la
    autoridad
    competente.

    d.- Compañías de Fachada: Una
    compañía de fachada es una entidad que está
    legítimamente organizada y participa, o hace ver que
    participa, en una actividad comercial legítima. Sin
    embargo, esta actividad comercial sirve inicialmente como
    máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La
    compañía de fachada puede ser una empresa
    legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus
    propias rentas. Puede ser también una
    compañía que actúa como testaferro, formada
    expresamente para la legitimación de capitales. Puede
    estar ubicada físicamente en una oficina, o a
    veces puede tener únicamente un frente comercial, (p.e.
    sólo una dirección electrónica o un apartado postal, es decir,
    sin presencia física); sin embargo,
    toda la renta producida por el negocio realmente proviene de una
    actividad criminal. En algunos casos, el negocio está
    establecido en otro estado o
    país para hacer más difícil rastrear las
    conexiones con la legitimación de capitales.

    e.- Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios con
    Productos en Efectivo
    : En esta técnica, un legitimador
    de capitales compra bienes tangibles (tales como
    automóviles, embarcaciones, aviones, artículos de
    lujo, propiedades y metales
    preciosos) o instrumentos monetarios (tales como giros bancarios,
    giros postales,
    cheques de
    gerencia o de
    viajero, y valores) con
    la masa de efectivo que se origina directamente de una actividad
    criminal. A menudo, el minorista que vende el artículo al
    legitimador lo hace a sabiendas, y hasta podría ser un
    empleado de la
    organización criminal. Posteriormente, el legitimador
    usa los bienes comprados, para continuar su actividad criminal
    (por ejemplo, transporte,
    escondites, etc.), como método
    para cambiar las forma del producto, o para mantener un estilo de vida
    lujoso.

    f.- Contrabando de Efectivo: Esta técnica
    involucra el transporte físico de efectivo, obtenido de
    una actividad criminal a localidades fuera del país. El
    legitimador puede transportar el efectivo por avión,
    barco, o vehículo a través de fronteras terrestres.
    El efectivo puede estar escondido en el equipaje, en
    compartimentos secretos del vehículo, o ser llevado
    consigo mismo por la persona que
    actúa de correo. Puede estar mezclado con fondos
    transportados por transportes blindados, escondido en
    artículos de exportación (por ejemplo, neveras,
    hornos microondas,
    etc.) o embalado en contenedores marítimos. A pesar de las
    limitaciones que supone el volumen físico del dinero en
    efectivo, los legitimadores de capitales han demostrado el
    más alto grado de imaginación al encontrar nuevos
    medios para
    mover el producto criminal en efectivo. El contrabando de
    dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga al legitimador la
    ventaja de destruir completamente las huellas entre la actividad
    criminal que genera fondos y la colocación real de tales
    fondos dentro del circuito financiero. Estos productos pueden
    posteriormente volver al país, por medios aparentemente
    legales como transferencias telegráficas o transacciones
    con giros bancarios.

    f.- Transferencias Telegráficas o
    Electrónicas
    : Esta técnica involucra el uso de
    la red de comunicaciones
    electrónicas, de bancos o de compañías que
    se dedican a transferencias de fondos comerciales, para mover el
    producto criminal de un sitio a otro. Por medio de este
    método, el legitimador puede mover fondos
    prácticamente a cualquier parte del país o al
    extranjero. El uso de transferencias telegráficas es
    probablemente la técnica más importante usada para
    estratificar fondos ilícitos, en términos del
    volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las
    transferencias. Los legitimadores prefieren esta técnica
    porque les permite enviar fondos a su destino rápidamente,
    y el monto de la transferencia normalmente no está
    restringido. Después de transferir los fondos varias
    veces, especialmente cuando esto ocurre en una serie de
    transferencias sucesivas, se vuelve difícil la
    detección de la procedencia original de los
    fondos.

    Un refinamiento adicional en el uso de transferencias
    telegráficas es transferir fondos desde varios sitios
    dentro de un país o región a una cuenta
    concentradora de fondos en cierta localidad. Cuando el saldo de
    la cuenta alcanza cierto nivel o "umbral", los fondos son
    transferidos, automáticamente, fuera del país. Los
    "umbrales" evitan pérdidas masivas cuando los organismos
    de fiscalización tienen éxito
    en confiscar o bloquear la cuenta.

    g.- Cambiar la Forma de Productos Ilícitos por
    medio de Compras de Bienes
    o Instrumentos Monetarios
    : Bajo esta técnica, el
    legitimador de capitales cambia los productos ilícitos de
    una forma a otra, a menudo en rápida sucesión. El
    legitimador puede, por ejemplo, adquirir cheques de gerencia con
    giros bancarios o cambiar giros por cheques de viajero. Los
    productos se vuelven más difíciles de rastrear a
    través de estas conversiones; además, dichos
    productos se vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace menos
    probable su detección si se los transporta de o hacia el
    país. En algunos casos, los casinos u otras casas de juego
    pueden facilitar la legitimación de capitales convirtiendo
    los productos criminales en fichas.
    Después de un corto tiempo, el legitimador cambia las
    fichas por cheques o efectivo.

    h.- Venta o Exportación de Bienes: Esta
    técnica se relaciona con situaciones en las cuales los
    bienes adquiridos con productos ilegales son vendidos en otra
    localidad o exportados. La identidad del
    comprador original se vuelve borrosa, lo cual hace difícil
    la determinación de la verdadera procedencia del
    delito.

    i.- Ventas
    Fraudulentas de Bienes Inmuebles:
    El legitimador compra una
    propiedad con
    el producto ilícito por un precio
    declarado significativamente mucho menor que el valor real.
    Él paga la diferencia al vendedor, en efectivo "por debajo
    de la mesa". Posteriormente, el legitimador puede revender la
    propiedad a su valor real para justificar las ganancias obtenidas
    ilegalmente a través de una renta de capital
    ficticia.

    j.- Establecimiento de Compañías de
    Portafolio o Nominales:
    Una compañía de
    portafolio es una entidad que generalmente existe solamente en el
    papel; no participa en el comercio (a
    diferencia de una compañía de fachada). En la
    legitimación de capitales, se usan tales
    compañías para enmascarar el movimiento de
    fondos ilícitos. Las compañías de portafolio
    ofrecen la cobertura confidencial de una sociedad
    anónima, disfrazando a sus verdaderos dueños
    por medio de una representación nominal tanto para los
    accionistas como para los directores. Ellas se pueden formar
    rápidamente y se convierten en entidades legales que
    pueden dedicarse a cualquier negocio excepto a aquellos
    expresamente prohibidos por las leyes bajo las cuales se
    establecieron, o por sus estatutos.

    k.- Una compañía de portafolio
    también puede ser una sociedad
    anónima en reserva
    : se refiere a una
    compañía cuya constitución como sociedad fue otorgada por
    el gobierno, el cual presenta una escasa o débil
    regulación sobre estas actividades, a un agente o
    apoderado (como un abogado) antes de la formación de la
    compañía. El agente mantiene inactiva el acta de
    constitución de sociedad hasta que es adquirida por un
    cliente y se forma la compañía. En estos casos, la
    junta directiva registrada de la sociedad anónima
    está formada por asociados del apoderado y no tiene
    relación con los verdaderos dueños de la sociedad
    anónima una vez que ésta es comprada del apoderado
    y entra en vigencia.

    l.- Complicidad de la Banca
    Extranjera
    : Las instituciones financieras extranjeras pueden
    proporcionar una explicación legítima del origen de
    fondos lavados; una explicación que no se puede confirmar
    por las leyes de reserva o secreto bancario o de sociedades
    anónimas en el país extranjero. Así como
    en el tema de la complicidad de un funcionario o de una
    organización financiera descrito anteriormente, la
    institución financiera puede, a sabiendas o por
    ignorancia, ayudar en este proceso.

    m.- Transferencias Inalámbricas o entre
    Corresponsales
    : Esta técnica presume que una
    organización de legitimación de capitales puede
    tener dos o más filiales en diferentes países, o
    que podría haber alguna clase de
    filiación comercial entre dicha organización y su
    contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados
    entran en la filial en un país y después se los
    hace disponibles en un segundo país en la misma moneda o
    en otra diferente. Como hay una relación de
    corresponsalía entre las dos filiales, no se necesita
    transportar los fondos físicamente. Tampoco hay necesidad
    de transferir los fondos electrónicamente. La coordinación entre ambas terminales de la
    operación se lleva a cabo por teléfono, fax, o por
    algún otro medio arreglado de antemano. Los grupos de crimen
    organizado en Asia son
    conocidos por usar el mismo método, el método del
    vale en el cual el vale otorgado por fondos recibidos en un
    país se canjea por fondos en otro país,
    técnica que en todo caso no es de uso exclusivo por los
    grupos de crimen
    organizado ubicados en esas latitudes.

    n.- Falsas Facturas de
    Importación/Exportación o "Doble
    Facturación":
    Esta técnica se lleva a cabo
    sobre declarando el valor de las importaciones y
    exportaciones.
    Por ejemplo, si las importaciones desde un país a otro se
    sobrevalúan en la factura
    comercial, entonces, cuando se paga dicha factura, la diferencia
    entre el valor real de la mercadería y lo sobrevaluado
    puede ser ajustada como producto criminal. La
    sobrefacturación de exportaciones permite una
    justificación legítima de fondos recibidos del
    extranjero.

    ñ.- Garantías de Préstamos:
    Usando como garantía los depósitos de fondos
    ilícitos (o, por ejemplo, los certificados de
    depósito, valores, etc., adquiridos con productos
    ilícitos) el legitimador de capitales obtiene
    préstamos totalmente legales. A través de estos
    préstamos, el legitimador puede adquirir bienes inmuebles,
    negocios, u otros bienes. Los productos criminales originales han
    pasado a tener otra forma y la conexión con su verdadero
    origen se hace aún menos aparente.

    o.- Venta de Valores a través de Falsos
    Intermediarios:
    Bajo esta técnica el legitimador se
    vende valores a sí mismo a través de un falso
    intermediario, generalmente una compañía de
    portafolio. El intermediario hace que suba el precio de los valores
    mantenidos por el legitimador a través de la
    infusión de productos derivados criminalmente. El
    legitimador puede entonces vender las acciones y
    mostrar una ganancia aparentemente legal.

    1.6-) INSTRUMENTOS PARA EL LAVADO DE
    ACTIVOS.

    Según lo mencionado anteriormente, un lavador de
    activos (legitimador de capitales) utiliza como vehículo
    para el lavado de activos instrumentos financieros que
    también son usados por las empresas comerciales
    legítimas. Ciertos instrumentos financieros son más
    utilizados o preferidos por los legitimadores de capitales por su
    conveniencia o porque ellos facilitan la ocultación de la
    procedencia original de los fondos que ellos representan. Los
    siguientes son algunos de los instrumentos utilizados con mayor
    frecuencia para el lavado de activos:

    * Dinero en circulación: El dinero en
    circulación, o efectivo, es el medio común de
    intercambio en la transacción criminal original (como por
    ejemplo, venta de
    narcóticos, extorsión, robo de banco, etc.).
    Este tipo de transacciones generan billetes de baja
    denominación. El dinero en circulación es el
    componente básico o materia prima
    que el legitimador de capitales procesa para su cliente. El
    legitimador se enfrenta con la elección básica de
    intentar colocar el dinero dentro del sistema financiero sin ser
    detectado por las autoridades competentes o contrabandear el
    dinero fuera del país.

    * Cheques de Gerencia: Un cheque de
    gerencia es un cheque que el banco libra contra sí mismo.
    Es relativamente fácil de conseguir y poco costoso y se lo
    considera tan bueno como dinero en efectivo. Muchos legitimadores
    de capitales adquieren cheques de gerencia con productos ilegales
    en efectivo, como uno de los primeros pasos de un esquema de
    legitimación de capitales.

    * Cheques Personales: Los cheques personales son
    cheques librados contra una cuenta individual (persona natural) o
    de una entidad de comercio (persona jurídica). Nuevamente,
    estos instrumentos son fáciles de obtener y baratos. En
    algunos esquemas de legitimación de capitales, el dinero
    está estructurado en cuentas bancarias personales
    mantenidas bajo nombres ficticios (Conoce a tu Cliente). La
    organización del legitimador de capitales controla las
    chequeras y envía cheques endosados y completos como medio
    de transferir dinero. A menudo los cheques muestran sólo
    un nombre y ninguna otra identificación personal.

    * Giros: Un giro es otro instrumento de cambio emitido
    (previo pago de una determinada suma) por bancos, o por
    operadores de compañías que emiten giros.
    Generalmente son usados por individuos que no tienen una cuenta
    corriente, para pagar cuentas o enviar dinero a otra localidad.
    Fue considerado como una herramienta útil para legitimar
    capitales en atención a que generalmente no se
    solicitaba a los compradores que se identificaran (a
    través de números de cuentas o documentos de
    identificación), lo cual hoy en día esta
    prácticamente superado en atención a la gran
    importancia que la mayoría de las legislaciones ha puesto
    en la identificación del origen y destino tanto de los
    fondos como del destinatario o beneficiario final de
    éstos.

    * Giros Bancarios: Un giro bancario es un cheque
    librado por un banco contra sus propios fondos, los cuales
    están depositados en otro banco con el cual mantiene
    relación de corresponsalía. Uno de los giros
    bancarios más usados en la legitimación de
    capitales es el giro bancario del extranjero. Los giros bancarios
    permiten a un comerciante legítimo (o a un legitimador de
    capitales) mover fondos de un país a otro, tan
    rápidamente como se mueve el dinero en efectivo, (aunque
    más lentamente que a través de transferencias
    electrónicas). El giro por sí mismo representa el
    dinero del banco depositado en una cuenta de un banco nacional
    pero pagadero al comprador u a otra persona designada por el
    comprador.

    1.7-) MECANISMOS PARA EL LAVADO DE
    ACTIVOS.

    Un mecanismo para el Lavado de Activos puede estar
    representado por una empresa comercial o financiera que facilita
    el mismo, incluso varias de las empresas financieras (por
    ejemplos bancos y casas de cambio), que participan en negocios
    legítimos también toman parte, con o sin su
    conocimiento, en el lavado de fondos ilegales. Según
    prácticas comerciales modernas, las distinciones entre los
    varios tipos de negocios que ofrecen servicios financieros se han
    vuelto difusas o por lo menos de difícil precisión,
    en este orden de ideas podemos encontrar que un negocio de cambio
    de moneda puede también servir para transmitir fondos o un
    prestamista puede cambiar cheques y operar al mismo tiempo como
    un agente de una compañía
    telegráfica.

    Algunos de los mecanismos o herramientas
    mas comunes utilizadas en el Lavado de Activos son:

    * Bancos, incluyendo bancos comerciales, bancos
    privados, e instituciones de ahorro (por
    ejemplo, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos
    cooperativos, etc.)

    * Corredores de bolsa o de productos

    * Bancos o compañías de inversiones (por
    ejemplo fondos mutuales)

    * Cambios de moneda extranjera – La casa de cambio es
    probablemente el ejemplo más notable de este mecanismo
    usado para lavar dinero, esto es, han servido como legitimadores
    de capitales a través del servicio
    financiero que ellas proporcionan a sus clientes.

    * Libradores, tenedores o beneficiarios, de cheques de
    viajero, cheques, giros, o instrumentos similares. En especial en
    las zonas fronterizas las casas de cambio de cheques y giros se
    han convertido, cada vez más, en una fuente de
    preocupación por su uso potencial para la
    legitimación de capitales. Las reglamentaciones que
    ignoraron en un principio a este tipo de institución
    financiera no bancaria ayudaron en el crecimiento de estos
    negocios. Tal como sucede con las casas de cambio, dichas
    instituciones han mostrado la tendencia a convertirse en proveedores
    completos de servicios financieros.

    * Prestamistas

    * Compañías de préstamos o
    financieras

    * Compañías que operan en el envío
    de remesas o envíos de dinero

    * Casinos o casas de juego

    * Compañías de seguro

    * Operadores de metales preciosos, piedras o
    joyas

    * Agencias de viaje

    * Venta de automotores minorista (incluye
    automóviles, aviones y embarcaciones)

    * Compañías inmobiliarias.

    1.8-) TIPOLOGÍAS DEL LAVADO DE
    ACTIVOS.

    A continuación se presentan las distintas
    tipologías utilizadas actualmente para la comisión
    del grave delito del Lavado de Activos:

    * Delitos contra la Propiedad

    – Fraude con
    dispositivos de acceso (Tarjetas de
    débito y de crédito, delitos
    electrónicos)

    – Del tráfico de metales y piedras
    preciosas

    * Delitos contra el orden
    socio-económico

    – Delito culposo de la prevención y control de
    legitimación de capitales (se penaliza la negligencia,
    imprudencia e impericia).

    * Delitos contra el orden
    público

    – Conspiración

    – Terrorismo

    – Tráfico de armas

    * Delitos contra la fe pública

    – Lucro indebido y lucro ilícito

    – De la falsificación de monedas o títulos
    de crédito publico

    * Delitos contra la
    administración de justicia

    * Delitos contra las personas y la libertad
    individual

    – Trata de personas

    – Trata de migrantes

    – Privación ilegitima de libertad y secuestros
    agravantes

    – Los cómplices

    – Trafico ilegal de órganos

    – Sicariato

    * Delitos contra la conservación de los
    intereses públicos y privados

    – Apoderamiento y tráfico de los vehículos
    de motor

    – Comunicación legal

    * Delitos contra la cosa
    pública

    – Corrupción

    – Corrupción
    Pública

    * Delitos contra la libertad de industria y
    comercio

    2- )
    SEÑALES DE ALERTA.

    2.1-) Concepto básico.

    Las señales de alerta como su nombre lo indica
    nos, muestran los comportamientos particulares de los clientes y
    las situaciones atípicas que presentan las operaciones y
    que pueden encubrir operaciones de lavado de activos. Hay que
    tener en cuenta que no todas las operaciones que presentan
    comportamientos atípicos e inusuales son operaciones
    ilegales, por tal razón, el hecho de identificar
    señales de alerta no significa que la operación
    deba ser reportada de manera inmediata y automática a las
    autoridades como sospechosa.

    La señal de alerta facilita el reconocimiento de
    una operación de lavado que corresponde a los procesos
    característicos de los diferentes métodos adoptados
    por la delincuencia para el lavado de activos.

    Las señales de alerta permiten identificar
    operaciones que presentan situaciones inusuales y que en algunos
    casos son operaciones de lavado de activos. La señales de
    alerta se identifican gracias al conocimiento que se tiene de los
    métodos de lavado. A su vez, el método de lavado se
    refiere a la operación completa desarrollada por el
    delincuente, desde que empieza su actividad ilegal, pasa por la
    entidad financiera, hasta que concluye la operación; con
    el resultado que busca de dar apariencia de legalidad a los
    bienes o fondos obtenidos ilícitamente.

    Existen señales de alerta que son generales a
    todas las instituciones y otras particulares para algunas de
    ellas, dependiendo del riesgo y negocio
    que manejen.

    Las normas que exigen a los "sujetos obligados" a
    adoptar sistemas de prevención de lavado de dinero,
    normalmente solicitan o recomiendan a estos sujetos incluir en
    los Manuales de
    Procedimientos
    de Prevención listas de "señales de alerta", que le
    sirvan a sus empleados para detectar operaciones inusuales o
    atípicas, o conocer operaciones sobre las cuales deben
    tener especial prudencia y cuidado. Las señales de alerta
    deben ser delineados por cada "sujeto obligado", teniendo en
    cuenta la naturaleza de las operaciones que realiza el mercado que
    atiende.

    El listado que aparece a continuación no es un
    listado único y en consecuencia debe variar de acuerdo con
    la información que tengan los "sujetos obligados" sobre
    los nuevos Métodos utilizados por los delincuentes para
    sus operaciones de Lavado de Activos.

    2.2-) Listado de señales de
    alerta

    a. Señales de Alerta frente al perfil del
    cliente

    – Operaciones que no están de acuerdo con la
    capacidad económica del cliente.
    – Operaciones que aisladas o vinculadas escapan al perfil
    previsible o ya definido del cliente en cuestión.
    – De un momento a otro una persona, sin fundamento, aparece como
    dueño de importantes negocios.
    – El cliente ofrece pagar jugosas comisiones, sin justificativo
    legal y lógico.
    – Cambio de propietarios y el historial de los nuevos
    dueños que no es consistente con la naturaleza del negocio
    del cliente o los nuevos dueños están reacios a
    proporcionar información personal o financiera.
    – Uso excesivo de casilleros de seguridad o
    cambio de patrones de tráfico; por ejemplo, un cliente
    ingresa acompañado a abrir su casillero de seguridad con
    fundas u otros contenedores que podrían ocultar efectivo,
    de tal manera que pueda indicar que el casillero está
    siendo utilizado como cuenta bancaria o cualquier
    utilización ilícita.
    – Uso de los depósitos nocturnos para grandes cantidades
    de depósitos en efectivo, si la actividad del cliente no
    implica recepción de dinero en efectivo.
    – Clientes con negocios al por menor, que prestan el servicio de
    cambio de cheques y no realizan depósitos de efectivo
    contra los cheques depositados o consignados. Esto puede indicar
    que el cliente tiene otra fuente de fondos.
    – Cuentas que tienen un gran volumen de depósitos en
    cheques, "money orders", transferencias
    electrónicas y otros instrumentos negociables, cuando el
    negocio del titular de la cuenta no justifica esta actividad.
    – Cuentas que muestran elevadas transacciones de efectivo para
    negocios que generalmente no manejan grandes sumas de dinero en
    efectivo.
    – Realización de varios depósitos el mismo
    día en diferentes oficinas de la misma entidad financiera,
    en forma inusual, respecto al comportamiento
    habitual del cliente.
    – Transferencias electrónicas, sin aparente razón
    comercial ni consistencia con los negocios habituales del
    cliente.
    – Recepción de varias transferencias de pequeñas
    cuantías, o depósitos de cheques y órdenes
    de pago ("money orders"), o giros postales que se
    transfieren a otra ciudad o país, cuando esta actividad no
    es consistente con los negocios del cliente.
    – Clientes cuyos estados
    financieros reflejan resultados muy diferentes frente a las
    otras empresas del mismo sector o con actividad
    similar.

    b. Operaciones que configuran señales de
    alerta.

    – Cuentas cuya dirección para envío de
    correspondencia y estados de cuenta está fuera del
    país, o utilizan casillas de correo o son recogidos en la
    sede del banco.

    – Créditos respaldados con valores,
    (certificados de depósito y otros títulos
    valores).

    – Clientes que realizan visitas constantes a las
    cajillas de seguridad, justo antes de realizar depósitos
    en efectivo, por una cuantía menor a la estipulada para
    generar reporte.

    – Constantes depósitos de grandes sumas de dinero
    en efectivo envueltas en bandas de papel de otros
    bancos.

    – Depositar dinero en efectivo con billetes sucios o
    mohosos.

    – Cancelación repentinamente de grandes
    préstamos (prepagos) sin justificación aparente
    sobre la razón del pago súbito o el origen de los
    fondos.

    – Compras de cheques, órdenes de pago, etc., con
    grandes volúmenes de dinero en efectivo.

    – Solicitudes de crédito de una
    compañía "off-shore" o para asegurar
    préstamos por obligaciones
    ante un banco "off-shore".

    – Compra de cheques, órdenes de pago o cheques de
    viajero en grandes cantidades y por montos por debajo del
    mínimo para efectuar reportes.

    – Cambios significativos en los patrones de envío
    de dinero entre bancos corresponsales.

    – Movimientos significativos de billetes de alta
    denominación, en actividad que no guarda relación
    con la ubicación del banco.

    – Incrementos en la cantidad de dinero en efectivo
    manejado sin que se presente el incremento correspondiente en el
    número de transacciones reportadas.

    – Incrementos grandes en el uso de billetes de
    denominaciones pequeñas y disminución
    correspondiente en el uso de billetes de altas denominaciones sin
    que hayan registrado reportes de transacciones.

    – Operaciones fraccionadas para eludir normas u
    obligaciones de reporte.

    – Operaciones efectuadas frecuentemente a nombre de
    terceros, sin que exista justificativo para ello (Ej.
    Depósitos en cuenta efectuados por apoderados o terceros
    ajenos, por importes llamativos).

    – Un cliente entrega una suma importante de billetes en
    moneda extranjera y solicita efectuar transferencias a distintos
    lugares del país o del extranjero sin justificación
    clara y acorde con la actividad del cliente.

    – Un cliente entrega numerosos instrumentos monetarios,
    cheques de viajero, órdenes postales, etc. y solicita una
    transferencia por su equivalente sin que esté de acuerdo
    con la actividad.

    – Cuando una persona que no es cliente habitual y
    deposita fondos en diferentes oficinas o bancos corresponsales en
    el exterior para ser cobrados localmente o reenviados a otros
    países.

    – Operaciones mediante compañías
    domiciliadas en los sitios denominados "paraísos fiscales"
    o en regiones o países calificados como "no
    cooperantes".

    – Existe un cambio significativo en las relaciones de
    intercambio de divisas entre
    bancos corresponsales o transacciones exageradamente grandes
    entre un banco pequeño y uno grande.

    – Compañías que son financiadas con
    préstamos otorgados en el exterior.

    – Débitos a cuentas para efectuar transferencias
    a través de instituciones financieras ubicadas en
    países de alto riesgo.

    – El pago de la transferencia al exterior se realiza
    mediante instrumentos girados contra múltiples
    instituciones financieras.

    – Depósitos y retiros de fondos de cuentas
    corporativas o empresariales, que se hacen principalmente en
    dinero en efectivo, en vez de cheques.

    – Compra en efectivo en grandes cantidades de "money
    orders
    ", giros postales, cheques de gerencia u otros
    instrumentos negociables.

    – Un solo depósito de dinero en efectivo,
    compuesto por muchos billetes de una misma
    denominación.

    – Cambio frecuente de billetes de baja
    denominación por billetes de alta denominación y
    viceversa.

    – Depósitos no significativos con un
    número grande de cheques, mientras raramente se hacen
    retiros para operaciones diarias.

    – Cambios repentinos e inconsistentes en las
    transacciones de moneda o en los patrones de manejo del
    dinero.

    – Cuentas que muestran varios depósitos por
    debajo de la cuantía límite.

    c. Señales de Alerta relacionadas con la
    información de los clientes.

    – Solicitud de ser incluido en la lista de excepciones
    de no reporte de transacciones en efectivo, sin causa aparente o
    justificada.

    – Empresas que se abstienen de proporcionar
    información completa, como actividad principal de la empresa,
    referencias bancarias, nombre de empleados y directores,
    localización, etc.

    – Rehusar dar información para
    calificación en el otorgamiento de créditos u otros
    servicios financieros.

    – Rehusar informar sobre sus antecedentes personales, al
    abrir una cuenta o solicitar cualquier servicio.

    – Pretender establecer una cuenta o solicitar un
    servicio sin referencias, o dirección, sin documento de
    identificación (pasaporte, cédula de extranjería, libreta de conducción,
    cédula de ciudadanía, tarjeta del seguro etc.) o
    rehusar facilitar otro tipo de información que la entidad
    financiera solicita para la apertura.

    – Clientes que presentan identificaciones inusuales o
    anormales, que la entidad no puede verificar.

    – Clientes cuyo teléfono se encuentra
    desconectado, o el número telefónico al momento de
    efectuar la llamada de verificación, no concuerda con la
    información inicialmente suministrada.

    – Solicitudes que no incluyen referencias laborales
    sobre empleos anteriores o actuales.

    – Clientes que no incluyen referencias laborales sobre
    trabajos pasados o presentes, pero realizan frecuentemente
    grandes operaciones.

    – Rehúsan facilitar la información sobre
    su actividad o no proporcionar los estados
    financieros.

    – Clientes que frecuentemente solicitan que se
    incrementen los límites de
    excepción.

    – Personas que rehúsan dar la información
    necesaria para el registro obligatorio de transacciones en
    efectivo o para continuar con la transacción
    después de informarles que el formato debe ser
    diligenciado.

    – Personas que presionan a cualquier funcionario de la
    institución financiera para no diligenciar formularios que
    impliquen el registro de la información o el reporte de la
    operación.

      d. Señales de Alerta relacionadas con
    las operaciones internacionales

    – Frecuente envío o recepción de grandes
    volúmenes de transferencias electrónicas de o hacia
    instituciones "off-shore".

    – Depósitos de recursos en varias cuentas,
    usualmente por debajo del monto para el registro de
    transferencias para luego ser consolidados en una cuenta maestra
    y transferidos fuera del país.

    – Instrucciones de un cliente a la entidad financiera
    para transferir fondos al extranjero con el producto de
    transferencias provenientes de otras fuentes, por
    cuantía similar.

    – Depósitos o retiros de grandes sumas de dinero
    por medio de transferencias a través de países cuyo
    nivel de actividad económica, no justifica los montos o
    frecuencias, de tales transferencias.

    – Transferencias de dinero o ganancias de
    depósitos a otro país sin cambiar el tipo de
    moneda.

    – Recibo de transferencias y adquisición
    inmediata de instrumentos monetarios a favor de
    terceros.

    e. Ejemplos de Señales de
    Alertas.

    – Empleados con un estilo de vida que no corresponde con
    el monto de su salario.

    – Empleados renuentes a disfrutar vacaciones.

    – Empleados renuentes a aceptar cambios de su actividad
    o promociones que impliquen no continuar ejecutando las mismas
    actividades.

    – Empleados que con frecuencia permanecen en la oficina
    más allá de la hora de cierre o concurren a ella
    por fuera del horario habitual.

    – Empleados involucrados en ausencias del lugar de
    trabajo, frecuente e injustificado.

    – Empleados que a menudo se descuadran en caja con
    explicación insuficiente o inadecuada.

    – Empleados que impiden que otros compañeros de
    trabajo atiendan a determinados clientes.

    3- )
    DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL LAVADO DE
    ACTIVOS.

    3.1-) Importancia del Tema.

    El tema relacionado con los mecanismos de
    detección y prevención del lavado de dinero ha
    adquirido en los últimos tiempos una especial relevancia
    mundial, en la medida en que se ha tomado conciencia de que
    una de las más eficientes formas en que los Estados pueden
    debilitar la estructura económica de las empresas
    criminales, es mediante la prevención y represión
    del lavado de activos.

    El Lavado de Activos, es un fenómeno de
    dimensiones internacionales. Dada la interdependencia existente
    entre los países y el alto desarrollo tecnológico
    de las telecomunicaciones, los capitales fluyen fácilmente
    por el sistema financiero mundial. Esto permite a la delincuencia
    organizada operar local e internacionalmente, por lo cual el
    lavado de activos normalmente involucra movimientos de capitales
    entre distintos países.

    De allí la necesidad de la cooperación
    internacional, cooperación que ha sido reconocida por
    numerosos gobiernos y ha redundado en diversos acuerdos en el
    ámbito internacional. En buena medida, estos acuerdos han
    contribuido a fortalecer los ordenamientos nacionales y mejorar
    los mecanismos de cooperación e intercambio de
    información y pruebas en diversos
    países.

    En efecto, organismos como la Organización de las
    Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados
    Americanos (OEA), han promovido la adopción de normas
    específicas en esta materia.

    El Grupo de
    Acción
    Financiera (GAFI) y la Comisión Interamericana para el
    Control del Abuso de Drogas, de la Organización de los
    Estados Americanos (CICAD – OEA) se han constituido en un apoyo
    fundamental en los esfuerzos de los Estados para el desarrollo de
    una política integral contra las diversas manifestaciones
    de las actividades delictuales y, especialmente, contra el lavado
    de activos.

    Puede afirmarse que en el ámbito latinoamericano,
    los mecanismos de control y prevención del lavado de
    activos adoptados al interior de cada uno del continente,
    responden a parámetros de aplicación
    internacional.

    La mayoría de los Estados miembros de la OEA han
    adoptado o se han comprometido a adoptar en su ordenamiento
    jurídico interno, las recomendaciones contenidas en el
    Reglamento Modelo de la CICAD – OEA. Esta adopción
    de recomendaciones internacionales se refleja de manera integral
    en las distintas áreas de la legislación interna,
    que de algún modo se relacionan con el lavado de
    activos.

    Las disposiciones que regulan el sistema financiero, el
    sistema penal y la estructura del aparato jurisdiccional en los
    países latinoamericanos, en cuanto hace al tema del lavado
    de dinero, se encuentran adecuadas a los estándares
    internacionales en la materia.

    La acción de las autoridades contra el lavado de
    activos, tiene la mayor importancia en el entorno actual, en el
    cual se han modificado de manera sustancial las políticas
    contra la delincuencia. En este tiempo, se ha visto que una de
    las herramientas más efectivas contra el delito, es
    perseguir la riqueza producto de las acciones cometidas por fuera
    de la ley, siendo, la
    acción contra el lavado de activos, una de las
    herramientas más efectivas.

    Se requiere un trabajo en conjunto para controlar el
    flujo de capitales entre los distintos estados, práctica
    habitual de las organizaciones criminales para eludir la
    acción de las autoridades.

    3.2-) El Sector Financiero y el Lavado de
    Activos.

    El combate del lavado de activos o legitimación
    de capitales, involucra a todos los sectores económicos.
    En el caso del sector financiero, su responsabilidad es mayor. El
    sector financiero recibe y canaliza buena parte del flujo de
    capitales de la economía, lo cual facilita que el dinero
    de procedencia ilícita se confunda con recursos de origen
    legal. Por lo anterior, el sector financiero es especialmente
    vulnerable a ser utilizado sin su consentimiento ni conocimiento
    para el lavado de activos.

    Por ello, el sector financiero debe adoptar medidas
    especiales para prevenir el lavado de activos, que contribuyan a
    la acción de las autoridades en la prevención y
    castigo de este delito. Estas medidas tienen un carácter
    especial y superan el simple deber de colaboración con la
    autoridad que corresponde a todo ciudadano.

    4-
    ) CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.

    Para muchas personas el
    conocimiento del cliente es la obligación que los
    sujetos obligados tienen de identificar a sus clientes y la
    prohibición de prestar servicios a personas no
    identificadas, como, por ejemplo, las cuentas corrientes
    anónimas. Sin embargo, las autoridades de los diferentes
    países, en desarrollo de las recomendaciones
    internacionales, han ido más allá y demandan
    controles suplementarios como desarrollo de la Política de
    Conocimiento del Cliente. Por esta razón, es importante
    que conocer los alcances de esta figura y la utilidad que
    tiene para los fines de toda entidad.

    4.1-) Del Conocimiento del Cliente en
    General.

    Existen muchas formas de conocer al cliente. Desde el
    punto de vista del mercadeo
    (comercial), se puede conocer al cliente cuando se conocen sus
    hábitos de consumo, sus
    preferencias y las demás características que
    describen su posición relativa frente a los demás
    clientes. Desde el punto de vista social, es cuando se ha tenido
    algún tipo de relación con él, por ejemplo
    cuando el cliente es un conocido o un amigo.

    Para efectos de la prevención al lavado de
    activos, el conocimiento del cliente desde el punto de vista del
    mercado y desde el punto de vista social son útiles pero
    no suficientes. Las políticas de conocimiento del cliente
    en toda entidad deben ser un esfuerzo organizado para recolectar
    la información relevante que nos permite detectar y
    analizar operaciones sospechosas. Todo el esfuerzo de los sujetos
    obligados por conocer a sus clientes tiene dos propósitos
    generales:

    1. Servir de medida disuasiva para alejar a los
      lavadores o legitimadores de la entidad.
    2. Permitir la detección de operaciones inusuales
      y la determinación de operaciones sospechosas, que deben
      reportarse a las autoridades.

    No obstante lo anterior, las entidades financieras deben
    entender la política de conocimiento del cliente para
    efectos de la prevención del lavado de activos como parte
    integral de su negocio e integrarla a los demás esfuerzos
    que se hacen por conocer al cliente en otras áreas. De
    esta forma, el conocimiento del cliente desde el punto de vista
    del mercadeo sirve como guía para la política de
    prevención del lavado de activos y, a su vez, la labor de
    prevención del lavado de activos puede arrojar
    información valiosa que se traduce en un mejor servicio a
    los clientes.

    4.2-) Información relevante.

    Se puede tener mucha información sobre el cliente
    sin que ésta sea relevante para efectos de prevenir y
    controlar el lavado de activos. La información relevante
    para este propósito es la que sirve para establecer los
    siguientes aspectos:

    1. Identificación completa
    2. Actividad económica, procedencia u origen de
      los fondos
    3. Volumen y características de las transacciones
      financieras

    4.3-) Diferencia entre cliente y
    usuario.

    El supervisor bancario y las normas internas propias de
    las entidades deben definir la categoría que tienen las
    diferentes personas con las cuales el sujeto obligado realiza
    transacciones.

    En términos generales, se distinguen dos grandes
    categorías de personas: clientes y usuarios. Esta
    distinción responde a la necesidad de ejercer diferentes
    tipos de controles, según la posibilidad real y
    jurídica que tienen los sujetos obligados de conocer a la
    persona a la cual se le presta el servicio. Es importante anotar
    que para ciertas legislaciones, no existe esta división o
    categorización. Esta división ha sido más el
    resultado de la experiencia de algunos supervisores bancarios y
    entidades financieras al dar una aplicación
    práctica a la política de "conozca a su
    cliente".

    Cliente

    Se entiende como cliente, la persona natural
    (física) o jurídica (moral), con la
    cual se tienen una relación contractual de carácter
    financiero. Esta relación puede ser de manera ocasional o
    permanente.

    Usuario

    El usuario es la persona natural o jurídica, que
    tiene acceso a un número limitado de servicios de la
    entidad, pues no existe la relación contractual o, si
    existe, ésta no genera un riesgo significativo.

    Como la línea divisoria entre estos dos conceptos
    no es definitiva y puede variar según la
    legislación, el concepto del supervisor bancario y las
    características del sujeto obligado, se recomienda que
    cada entidad defina en su manual de
    prevención del lavado de activos quienes son sus
    clientes.

    La diferenciación entre cliente y usuario tiene
    como propósito establecer obligaciones de control
    más estrictas para los clientes, debido a que éstos
    tienen una relación más significativa con la
    entidad, pero manteniendo controles suficientes para los
    usuarios.

    4.4-) Tipos de Clientes.

    Si bien cada cliente es único, las entidades
    deben encontrar criterios clasificadores para analizar sus
    operaciones y orientar los controles correspondientes. La primera
    clasificación lógica
    de los clientes obedece a la distinción entre personas
    naturales (físicas) o jurídicas (morales), a
    continuación nos referiremos a éstos y otros
    clientes especiales.

    a-) Personas naturales (físicas) y
    jurídicas (morales)

    La identificación de las personas
    jurídicas requiere la solicitud de más
    información, no es suficiente contar con los mismos datos
    que suministraría la persona natural. Las personas
    jurídicas están compuestas por socios, pueden tener
    varios representantes legales y domicilios. Por esta
    razón, es importante ir más allá de los
    datos básicos y conocer algo más sobre las personas
    que dirigen y controlan a la persona jurídica.
    Adicionalmente, las transacciones comerciales, contables y
    financieras de las personas jurídicas (morales) son
    más complejas, por lo tanto se requiere mayor soporte
    documental para entenderlas.

    Una de las ventajas que existen al momento de verificar
    información suministrada por personas jurídicas
    (morales) es que por su naturaleza especial la ley exige que gran
    parte de estos documentos sean públicos. Es el caso de las
    escrituras de constitución, los registros
    mercantiles y algunos de sus informes
    financieros y contables.

    b-) Clientes extranjeros

    Los clientes extranjeros generan una dificultad
    adicional para su identificación, pues la mayoría
    de los documentos provienen de otros países y esto
    dificulta su verificación. Es bien conocido en el medio la
    existencia de jurisdicciones laxas frente a la supervisión bancaria y la
    constitución de sociedades. Empresas provenientes
    de dichos países pueden presentar información
    documental original, aparentemente satisfactoria, pero que induce
    al error en cuanto a la verdadera apreciación de la
    seriedad y solidez de estas personas.

    c-) Actuaciones por medio de apoderado

    Jurídicamente existe la posibilidad de nombrar
    apoderados para realizar actuación, incluyendo
    transacciones bancarias y financieras, en nombre de otra persona.
    Estos apoderados pueden acercarse legítimamente a los
    sujetos obligados en representación de un cliente y
    realizar operaciones. De acuerdo con las políticas de
    Conocimiento del Cliente de la entidad, este tipo de operaciones
    requiere una doble identificación, pues es necesario
    identificar tanto al cliente como a su apoderado. Además,
    es necesario corroborar la validez y autenticidad del poder o el
    documento en el cual consta la designación del
    apoderado.

    4.5-) Etapas del Conocimiento del
    Cliente.

    El Conocimiento del Cliente no es simplemente una
    obligación puntual que se cumple con el diligenciamiento
    de unos formatos. Se trata de una política que implica una
    acción planeada y coordinada entre varias áreas de
    la entidad, labor que se desarrolla en cinco instancias:
    preparación y diseño,
    vinculación del cliente, análisis de la
    información, prestación del servicio y
    actualización de datos.

    Para desarrollar una política de Conocimiento del
    Cliente eficaz, las entidades deben realizar una labor continua y
    organizada que puede ser descrita mediante las siguientes
    etapas:

    a-) Preparación y
    diseño.

    Bajo el criterio orientador de la legislación
    vigente y los instructivos del supervisor bancario, los sujetos
    vigilados deben establecer procedimientos para cumplir con la
    obligación de conocer al cliente. Al mismo tiempo, se
    deben diseñar y elaborar los formatos correspondientes y
    establecer los sistemas de almacenamiento,
    conservación y consulta de la
    información.

    b-) Vinculación del Cliente.

    El momento más importante en este proceso es la
    vinculación del cliente. Se trata de su primera
    relación con la entidad, en la cual el cliente presenta su
    documentación y la entidad decide sobre su
    vinculación. Esta oportunidad es muy valiosa para
    desarrollar la política de conocimiento del cliente y
    prevención del lavado de activos. Para efectos operativos
    y de controles propios del servicio, las entidades solicitan
    información básica como registros de firmas,
    fotocopias de documentos de identidad, direcciones de
    correspondencia, referencias, etc. A su vez, la política
    de Conocimiento del Cliente conlleva la solicitud y
    análisis de información complementaria que tiene
    como único fin evitar que la entidad sea utilizada para
    lavar activos o legitimar capitales.

    La legislación de algunos países establece
    procedimientos y mecanismos específicos para la
    conservación y organización de dicha
    información. En todo caso, es importante tener en cuenta
    que cuando se analicen operaciones inusuales sospechosas, la
    mejor fuente de información para realizar este estudio es
    aquella suministrada por el cliente al momento de vincularse a la
    entidad. En consecuencia, un mecanismo que permita la consulta
    fácil de esta información es fundamental para el
    ágil desarrollo de la política de prevención
    al lavado de activos.

    c-) Análisis de la información
    suministrada.

    El Conocimiento del Cliente no es una actividad pasiva,
    en la cual el sujeto obligado solicita la información y el
    cliente o usuario la suministra. Se trata de una labor en la cual
    el sujeto obligado, solicita la información, se asegura
    que esté completa, solicita información adicional o
    explicativa, verifica ciertos datos y, finalmente, establece que
    toda la información tenga sentido y sea
    coherente.

    d-) Prestación del servicio.

    Una vez vinculado formalmente a la entidad, para el caso
    de los clientes, o en cualquier momento, para el caso de los
    usuarios, las personas acuden a las entidades financieras para
    realizar sus transacciones con diferentes propósitos y
    bajos muy diversas modalidades. En todos estos eventos, la
    entidad debe identificar a las personas que realizan estas
    operaciones, sin necesidad de repetir el proceso que se
    realizó a la hora de la vinculación del
    cliente.

    Cuando se presta un servicio a un cliente ya vinculado,
    sobre el cual se ejerció la Política de
    Conocimiento del Cliente, se pretende simplemente confirmar que
    la persona que realiza las transacciones es efectivamente el
    cliente de la entidad. Lo anterior con varios propósitos
    dentro de los cuales se encuentran:

    1. Comparar la operación con el perfil del
      cliente y el segmento del mercado
    2. Consolidar las operaciones periódicas del
      cliente para efectos de análisis y control
    3. Confrontar los listados especiales (Listas de
      clientes que no deben ser vinculados. Por ejemplo, personas
      incluidos en las listas de la OFAC).

    4. Verificar las señales de alerta
    correspondientes

    e-) Actualización de datos.

    Es normal y previsible que los clientes de las entidades
    financieras cambien algunas de sus características
    personales y financieras durante la duración de la
    relación contractual con la entidad. Los individuos y las
    empresas cambian de actividad económica, de domicilio,
    etc. Por esta razón, es importante actualizar en forma
    periódica y sistemática los datos suministrados por
    los clientes. De lo contrario, la confrontación de las
    operaciones realizadas con la información no actualizada
    del cliente puede inducir a creer que existen operaciones
    sospechosas donde no las hay o lo contrario.

    4.6-) Objetivos de la Política del
    Conocimiento del Cliente.

    El Conocimiento del Cliente como parte de las
    políticas de una entidad financiera no es un concepto
    nuevo, por el contrario, se trata de un aspecto fundamental de la
    actividad bancaria desde sus orígenes. Lo que es novedoso,
    es el establecimiento de procedimientos y mecanismos de
    identificación del cliente y determinación de su
    actividad económica para prevenir el lavado de
    activos.

    La Política de Conocimiento del Cliente no debe
    mirarse como una actividad aislada que no cumple con los
    objetivos principales del negocio. Por el contrario, una
    política efectiva de Conocimiento del Cliente puede servir
    de base para una exitosa gestión
    comercial y de administración del riesgo.

    Conocer al Cliente nos permite conocer sus
    características como consumidor de
    servicios financieros, para ofrecer productos adicionales o
    novedosos. Los retos del mercado actual exigen que las entidades
    conozcan las preferencias y los hábitos de consumo de sus
    clientes, toda esta información, debidamente analizada,
    permite personalizar y mejorar el servicio. (Objetivos
    Comerciales)

    Ejercer la Política de Conocimiento del Cliente
    no solamente previene y controla la ocurrencia de operaciones de
    lavado de activos. Una entidad bien informada sobre la actividad
    económica de su cliente puede evitar otros delitos contra
    la entidad como el fraude. (Objetivos Preventivos o de
    Control)

    La esencia del negocio financiero es la administración del riesgo. Un seguimiento
    constante de las operaciones de los clientes, en particular y en
    su conjunto, permite evaluar correctamente el riesgo crediticio y
    tomar acciones frente a otros riesgos como
    el fraude. (Objetivos de Administración del
    Riesgo)

    5- ) MARCO
    LEGAL VIGENTE NACIONAL E INTERNACIONAL. PRINCIPIOS, USOS Y

    COSTUMBRES NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE LAVADO DE
    ACTIVOS.

    En este capítulo se hará referencia de
    manera muy sucinta a la normativa vigente en materia de Lavado de
    Activos, a cuyos efectos y teniendo por norte la idea de
    facilitar el conocimiento y consulta de dicha normativa
    contenidas en los diversos cuerpos legales, así como los
    Proyectos de
    Ley a ser considerados por el Poder
    Legislativo y que hacen referencias y aportes de gran
    importancia en materia de Prevención, Control y
    Fiscalización de actividades ilícitas que traen
    como consecuencia para los infractores la necesidad de legitimar
    capitales a fin de mantener en funcionamiento sus actividades
    ilícitas.

    También se incluyen referencias a principios,
    usos y costumbres en materia bancaria o financiera, recogidos por
    organizaciones privadas internacionales y adoptados como normas
    de obligatorio cumplimiento y aceptación, para todos
    aquellos que se adhieran a ellas, persiguiendo con ello, el
    mejoramiento de la actividad financiera y la adopción de
    nuevos mecanismos que impidan la utilización de estas
    instituciones como vehículos para Lavar Activos (Legitimar
    Capitales) provenientes de delitos en general.

    Ahora en este orden de ideas, se hará referencia,
    según lo mencionado anteriormente:

    – LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS
    ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Gaceta Oficial Nº 4.636
    Extraordinario de fecha 30 de septiembre de 1993).

    Esta Ley contiene las disposiciones que deben aplicarse
    en la materia de comercio, expendio, industria,
    fabricación, refinación, transformación,
    extracción, preparación, producción, importación,
    exportación, prescripción, posesión,
    suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y de toda forma
    de distribución; del control,
    fiscalización y taso de las sustancias estupefacientes y
    psicotrópicas a que se refiere esta Ley, sus derivados,
    sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, tales
    como cannabis sativa, cocaína y
    sus derivados, los inhalables y demás sustancias
    contenidas en las listas de los convenios internacionales
    suscritos por la República; así como el control de
    materias primas, insumos, productos químicos esenciales,
    solventes, precursores y de otra naturaleza, cuya
    utilización pudiera desviarse a la producción de
    sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Del consumo de
    las sustancias y de cualquiera de los delitos a que se refiere
    esta Ley, sus penas y medidas de seguridad
    social; a la prevención social y a los
    procedimientos.

    – RESOLUCIÓN Nº 185-01
    "Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización
    de las Operaciones de Legitimación de Capitales aplicables
    a los entes regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras
    Instituciones Financieras" (GACETA OFICIAL Nº 37.287 de
    fecha 20/09/2001). SUDEBAN.

    El objetivo
    principal de la presente Resolución es establecer y
    unificar las normas y procedimientos que como mínimo deben
    seguir los Sujetos Obligados (las Instituciones Financieras), con
    el fin de evitar que sean utilizados como intermediarios para la
    legitimación de capitales provenientes de las actividades
    ilícitas establecidas en la Ley Orgánica Sobre
    Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y permita a
    esta Superintendencia, el control, inspección, vigilancia,
    supervisión y fiscalización de tales operaciones
    que puedan realizarse a través del Sistema Financiero
    Venezolano.

    – ORGANISMOS
    INTERNACIONALES.

    a-) GRUPO DE ACCION FINANCIERA (GAFI)

    Es un grupo intergubernamental que estable
    estándares, y desarrolla y promueve políticas para
    combatir el lavado de activos y el financiamiento
    del terrorismo.

    En la responsabilidad que este Grupo tiene de examinar
    las técnicas y tendencias del lavado de dinero, examinar
    la acción nacional e internacional previa, evaluar los
    resultados de la cooperación para prevenir la
    utilización del sistema bancario y financiero para el
    blanqueo de capitales y determinar medidas adicionales contra el
    lavado de dinero, incluida la adaptación de los sistemas
    jurídicos nacionales para reforzar la cooperación
    judicial internacional, el mismo ha emitido dos importantes
    Informes al respecto; estos son: Las Cuarenta Recomendaciones y
    las Ocho Recomendaciones Especiales del GAFI, las cuales han sido
    reconocidas por el Fondo Monetario
    Internacional y el Banco Mundial
    como los estándares internacionales para combatir el
    Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

    b-) GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DEL CARIBE
    (GAFIC)

    El Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC)
    es una organización de estados y territorios
    caribeños constituido durante la Conferencia
    Caribeña sobre Blanqueo de Capitales procedentes de la
    Droga llevado
    a cabo en Aruba en junio de 1990, con el fin de discutir la
    adopción y puesta en marcha de las 40 Recomendaciones del
    GAFI.

    Esto llevó a incluirle a las 40 recomendaciones
    del GAFI, 19 recomendaciones adicionales, las cuales éstas
    últimas se refieren a la necesidad de realizar estudios
    sobre la magnitud del problema del lavado de activos en la
    región, especialmente sobre los bancos y
    compañías financieras y compañías de
    transporte aéreo y marítimo.

    c-) FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE BANCOS
    (FELABAN).

    La Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN)
    fue constituida el 23 de abril de 1965 en la ciudad de Mar del
    Plata con el objetivo, entre otros, de estrechar los lazos de
    integración de la comunidad financiera latinoamericana a
    través del establecimiento de claros principios de
    cooperación institucional, propiciando la
    estandarización de usos y prácticas bancarias y
    contribuir de esa manera al bienestar de los países de la
    región y al fortalecimiento de las mismas
    instituciones.

    En esta materia FELABAN ha desempeñado un
    importante papel en el continente latinoamericano. En efecto, la
    Federación Latinoamericana de Bancos suscribió, el
    18 de marzo de 1996, una Declaración sobre la
    Prevención del Uso Indebido del Sistema Financiero en el
    Lavado de Activos provenientes del Narcotráfico y de otra
    Actividades Ilícitas, en la cual se establecieron los
    siguientes principios:

    • Colaborar con los miembros activos de FELABAN
      y las autoridades gubernamentales en la formulación y
      adopción de normas de prevención.
    • Promover el intercambio de información
      general, métodos y otros aspectos técnicos que
      puedan ser de utilidad para las asociaciones y organismos
      miembros.
    • Proponer a sus miembros activos que sugieran a sus
      afiliados la adopción de políticas de
      prevención de lavado de activos.
    • El establecimiento de códigos de conducta,
      los cuales deben incluir las normas de prevención, el
      conocimiento de las violaciones y la aplicación de
      sanciones.
    • El asesoramiento a los afiliados en el marco general
      de aplicación de las medidas.

    d-) Comité de Basilea.

    El Comité para Regulación Bancaria y
    Prácticas de Supervisión, de Basilea,
    expidió en diciembre de 1988 el documento titulado
    "Declaración sobre el Uso Criminal del Sistema Bancario
    con Fines de Lavado de Activos". Con respecto a personas que
    puedan estar vinculadas con actividades ilícitas, expresa
    que: las entidades bancarias se abstendrán de ofrecer o
    proveer asistencia activa para la realización de
    operaciones que consideren vinculadas con actividades criminales
    o de reciclaje de fondos
    .

    De conformidad con lo anterior ningún banco o
    entidad financiera debe trabajar o prestar servicios a personas
    sobre las cuales tenga dudas fundadas de estar vinculadas con
    actividades ilícitas, tal como lo expresa el Comité
    de Basilea.

    El simple hecho de que una persona u organización
    sea considerada por la autoridad de cualquier país como
    vinculada a organizaciones terroristas o criminales, es
    suficiente para que un banquero prudente se abstenga de
    prestarles sus servicios como lo establece la Declaración
    Basilea, con mayor razón, cuando corre el riesgo de
    consecuencias que pueden afectar la estabilidad de sus negocios,
    la de sus ahorradores y la del propio país, toda vez que
    sin duda podría ser objeto de las medidas consagradas en
    las leyes.

    Apéndice.

    CASOS DE ESTUDIO SOBRE LAVADO DE
    ACTIVOS

    Casos de Encubrimiento tras
    Negocios

    La primera tipología está tipificada por
    tramas de lavado de dinero que buscan ocultar los fondos
    criminales dentro de la actividad normal de los negocios
    existentes o compañías controladas por la
    organización criminal. Intentar mover los fondos a
    través del sistema financiero por medio de entremezclarlos
    con las transacciones de un negocio existente controlado tiene
    varias ventajas para el lavador. Primero, el criminal tiene
    más control sobre la compañía que se usa, ya
    sea por propiedad beneficiosa o una relación cercana con
    el verdadero propietario, lo que reduce el riesgo de que la
    información se traslade, desde dentro de la propia
    compañía, al grupo que hace cumplir la ley.
    Segundo, la institución financiera a través de la
    cual se pasan los fondos tal vez vea fluctuaciones grandes en la
    actividad de la cuenta con menos sospecha que actividades
    similares en una cuenta personal, como la mayoría del
    grupo de trabajo de los servicios financieros esperaría
    algunos aumentos y disminuciones en los ciclos comerciales.
    Tercero, los negocios por los regular tienen razones
    legítimas para sus transferencias de fondos a o hacia
    otras jurisdicciones, y en diferentes monedas, lo que reduce
    más el nivel de sospecha en las instituciones financieras.
    Cuarto, varios negocios – tales como discotecas y
    restaurantes – operan mucho con efectivo, y es menos
    probable que las instituciones financieras sospechen de grandes
    transacciones financieras en efectivo. Quinto, las conexiones
    entre los criminales y la compañía pueden ocultarse
    por medio de estructuras de
    propiedad de compañía, ya sea con documentos de
    identificación específicos de una cuenta bancaria
    personal son requeridos por instituciones financieras. Por
    último, el costo de la
    formación de la compañía en algunos
    países puede ser de unos pocos cientos de dólares,
    y alrededor del mundo existen bastantes agentes que asesoran la
    formación de una compañía que pueden
    facilitar la creación de la misma y la
    administración, aún para criminales con
    mínima experiencia en tales asuntos.

    Algunos casos son los siguientes:

    a-) Paul era un cliente habitual de un banco europeo. En
    varias ocasiones le compró al banco lingotes de oro de un kilo
    con la explicación que compraba el oro para exportarlo
    directamente a una compañía extranjera. El sacaba y
    transportaba personalmente el oro del banco después de
    cada transacción. En un solo año compró un
    total de más de 800 kilos de oro valuados en más de
    US$ 7,000,000. El cual se pagaba con los fondos de la cuenta de
    su compañía. El banco había notado que a
    intervalos regulares una compañía de un país
    vecino transfería fondos a la cuenta, como se
    esperaría. Sin embargo, el que Paul fuera personalmente a
    transportar el oro le pareció muy inusual al banco, por lo
    que los oficiales manifestaron sus sospechas a la Unidad de
    Inteligencia Financiera nacional. Esta última
    investigó a Paul y a su compañía dentro de
    varias bases de datos de
    cumplimiento de la ley, pero no había ninguna
    conexión obvia con actividades criminales. Sin embargo, el
    volumen de compra de oro justificaba una investigación formal por la Unidad y se
    realizaron más pesquisas.

    Dichas pesquisas revelaron que, de hecho Paul no
    vendía oro a una compañía extranjera. Antes
    de comprar el oro, Paul se reunía con un ciudadano
    extranjero llamado Daniel. A pesar que iban al banco juntos en el
    automóvil de Paul, Daniel nunca entraba al banco.
    Después de que Paul compraba el oro, iban a donde se
    encontraba el automóvil de Daniel y escondían el
    oro debajo de la bufa (cobertor de la palanca de velocidades).
    Luego manejaba de regreso a su país cruzaba la frontera sin
    declarar los lingotes de oro en la aduana evadiendo así el
    pago de impuestos. Ya en
    su país, Daniel le daba el oro a Andrew quien lo llevaba a
    otra compañía para que esta se encargara de
    venderlo en el mercado libre. Un porcentaje de las ganancias de
    la venta del oro se transfería a la compañía
    de Daniel, y de ahí él utilizaba los siguientes
    fondos para comprar más oro. La cantidad de ganancia
    adicional generada por esta simple maniobra de evasión de
    impuestos fue sustancial.

    Cuando se escribió este documento, los procesos
    criminales contra el lavado de dinero se tomaban en contra de
    Paul, Daniel y Andrew. Se estimó que la operación
    de contrabando había causado una pérdida de
    impuestos de US$1,500,000. Las autoridades judiciales de la UIF
    del país han comenzado los procesos criminales en contra
    de los individuos implicados.

    Indicadores:

    Riesgo de alta seguridad no garantizado-transferencia
    personal de bienes valuables.

    b-) Alan, un residente europeo, ayudaba su hermano
    intercambiando diferentes monedas en cantidades distintas en una
    institución financiera. Su hermano administraba una
    compañía en una país vecino, la cual operaba
    una empresa de fotocopiado y una oficina extranjera de
    intercambio. Alan confirmó la legitimidad de la empresa
    presentando documentación del registro de intercambio del
    país europeo en donde estaban registrados el Bureau y
    fotocopiadora. Sin embargo, el volumen de transacciones
    monetarias y el hecho que los fondos se traían a
    través de la frontera innecesariamente causó
    sospechas al receptor. Este último informó sus
    sospechas a su administrador
    general quien decidió informar a la UIF
    nacional.

    Después que la Unidad recibió la
    información de la institución financiera, las
    pesquisas al parecer no mostraban investigaciones
    negativas relacionadas tanto de Alan como de su hermano. Pero,
    intercambiando información con otras Unidades encontraron
    que ambos estaban implicados en una investigación de
    tráfico ilegal de drogas en otros países de
    Europa. La
    oficina y la empresa de fotocopiado eran sólo una pantalla
    que lavaba las ganancias de las actividades ilegales de
    tráfico de drogas. Más adelante se encontró
    que al parecer la compañía no estaba autorizada por
    los reguladores para operar como oficina de intercambio de dinero
    y, de hecho, nunca había solicitado tal
    autorización. Por lo tanto, el dinero que tenía tal
    institución no era producto de las operaciones de la
    oficina de intercambio.

    Sin embargo, las cantidades y el tipo de moneda no
    tenían ninguna relación con el negocio de
    fotocopiado. La UIF trasladó el análisis de la
    operación e información adicional a las autoridades
    judiciales.

    La investigación judicial determinó que
    Alan actuaba como mensajero para una organización
    criminal. Cuando la policía lo arrestó y le
    presentó las transacciones de intercambio de dinero
    informadas él reconoció que había llevado a
    cabo dichas transacciones, pero que el dinero venía de una
    fuente legal. Según él, éstas eran las
    ganancias del negocio de fotocopiado.

    Cuando se le enjuició el jurado no aceptó
    la defensa de Alan, porque, tal y como lo remarcó la UIF,
    los tipos de moneda y el total de las transacciones sumaban
    más de US$600,000 en dos semanas no serían sumas
    que negocio de fotocopiado manejaría. Además, no
    había una razón lógica por la que Alan
    hiciera las transacciones en un país diferente al
    país en donde se encontraba el negocio. El juez
    falló en contra de Alan y le dictó una sentencia de
    dos años por lavar dinero.

    Indicadores

    Transacciones a gran escala

    Acciones inusuales por actividades comerciales (cruzar
    la frontera para realizar una simple
    transacción).

    Resultados irreales de un negocio.

    Casos de Mal Uso de Negocios
    Legítimos

    Esta tipología ocurre cuando el lavador intenta
    usar un negocio o compañía existente para el
    proceso de lavado, sin que la organización se dé
    cuenta de la fuente criminal de los fondos. En cierta medida,
    esta tipología se ve en dónde una
    institución financiera es usada, sin saberlo, en un
    proceso de lavado de dinero, pero para el objetivo de estos
    casos, esta sección se enfoca más en los negocios
    no financieros. El beneficio primordial de usar otro negocio de
    esta manera es que los fondos criminales probablemente se
    verán por las organizaciones como originarias de la firma
    y no del verdadero propietario criminal. Varios miembros de las
    UIFs expresaron el punto de vista que, frecuentemente los casos
    informados usan a profesionales como abogados y contadores
    podría entenderse por un deseo criminal de que los fondos
    se asocien con dichos negocios respetables. El riesgo que corren
    los negocios inocentes es que, si las personas que hacen cumplir
    la ley descubren la artimaña de lavado de dinero, aunque
    los miembros de la firma eviten ser procesados por lavado de
    dinero, la reputación de la firma se vería afectada
    enormemente por la cobertura de los medios.

    Podría esperarse que la necesidad de los
    criminales de intentar lavar fondos usando a firmas inocentes
    aumentara con el tiempo a medida de que las instituciones
    financieras de todo el mundo se muestren cada vez más
    indispuestas de aceptar fondos personales sin
    preguntar.

    Algunos casos:

    a-) Rick, un ciudadano americano que decía ser
    europeo, era el organizador clave de un grupo de personas que
    pertenecían anteriormente a un cartel de drogas más
    grande. Varios años antes, los encargados de hacer cumplir
    la ley habían arrestado y puesto en prisión a la
    mayoría de los miembros del cartel original. Desde que el
    cartel se había destruido, Rick había continuado
    controlando una parte significante del dinero percibido por las
    actividades de los carteles de drogas, y había usado estos
    fondos para recomenzar su propia operación de
    tráfico de drogas en una escala menor.
    Además, cuando esta involucrado con el grupo original,
    Rick había aprendido varias técnicas de lavado de
    dinero, las cuales fueron muy útiles para ejecutar sus
    planes en su propia pandilla.

    El dinero resultante del tráfico de drogas
    entraba al país americano en embarques de efectivo por
    barco o por avión. El grupo de Rick recibía el
    dinero en bultos sellados de efectivo, y buscaba lavar el dinero
    proveniente del tráfico de drogas a través de una
    serie de transacciones de encubrimiento en varios países
    diferentes. Después de realizar depósitos en
    efectivo en un gran rango de cuentas bancarias, Rick facilitaba
    el lavado de dinero autorizando a un agente en el extranjero
    transferir los fondos de las cuentas iniciales a las cuentas
    personales de varios intermediarios en el extranjero. El
    intermediario disponía una transferencia back-to-back de
    los fondos de regreso al país a cuentas del Banco Central
    Nacional, y obtenía autorización para realizar
    transferencias por medio de esta institución. Entonces los
    fondos eran retirados en efectivo y transferidos
    cablegráficamente de regreso al país a otras
    cuentas, con los documentos de autorización del Banco
    Central Nacional como una explicación del origen de los
    fondos. El Banco Central Nacional era usado involuntariamente
    para darle probidad adicional a los fondos provenientes del
    tráfico de drogas.

    Ya que los fondos habían sido movidos a
    través de varios procesos encubridores, Rick
    podía usar el dinero para comprar propiedades. Con ese
    fin, utilizaba a abogados, gerentes de bancos, y a otros
    profesionales, pagándoles comisiones de entre el tres y el
    cinco porciento del valor del dinero transferido para minimizar
    las dudas. Las tarifas de comisión estaban un poco
    más arriba de las mercantiles normales, para asegurarse
    que las firmas relacionadas aceptaran el negocio. Por
    último, Rick no quería que las propiedades
    estuvieran registradas a su nombre y usaba diferentes
    números y nombres de compañías como los
    propietarios nominales para confundir más el rastro del
    dinero – mientras que algunos de estos individuos estaban
    al tanto de la fuente criminal de los fondos, otro gran
    número de firmas se usaban involuntariamente. El uso de
    tales profesionales financieros le daba probidad adicional a los
    movimientos de los fondos.

    Para implementar esta trama de lavado de dinero, Rick
    usaba más de una docena de bancos y una gran variedad de
    cuentas en cada institución. Lamentablemente para Rick,
    varios de los bancos ya habían identificado que las
    actividades de la cuenta eran inusuales, y decidieron
    revelárselo a la UIF.

    Después de realizar un análisis
    financiero para identificar tantas cuentas relacionadas como
    fuera posible, la UIF diseminó un informe a la
    policía y se inició una investigación.
    Cuando se escribía este documento, la policía
    estaba analizando la información financiera, pero se
    estimaba que la confabulación de Rick involucraba una
    ganancia de alrededor de setecientos veinte mil millones de
    dólares americanos (US$720,000,000). Rick ya había
    sido arrestado por varios delitos desde el tráfico de
    drogas hasta el lavado de dinero.

    Indicadores:

    Movimientos de fondos dentro de cuentas atípicas
    o ineconómicas.

    Ocultación deliberada de la propiedad de los
    fondos.

    ARTÍCULO DE PERIÓDICO
    RELACIONADO CON EL LAVADO DE ACTIVOS EN NUESTRO
    PAÍS

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Articulo publicado en el Diario La
    verdad, en fecha 04-04-2005, en la sección
    "Economía".

    Referencias
    Bibliográficas

    • http://www.felaban.com/lavado/
      . Federación Latinoamericana de Bancos. "Lucha
      Mundial contra el Lavado de Activos".
    • Los 100 casos del Grupo Egmont. Casos de Estudio
      sobre Lavado de Activos. http://www.felaban.com/lavado/grupo_egmont.php
    • Ley Orgánica sobre Sustancias
      Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial de la
      República de Venezuela Nº 4.636 Extraordinario de
      fecha 30-09-1993).
    • "Normas sobre Prevención, Control y
      Fiscalización de las Operaciones de
      Legitimación de Capitales aplicables a los entes
      regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras
      Instituciones Financieras". Resolución Nº 185-01
      (Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela
      Nº 37.287 de fecha 20-09-2001). Emitida por la
      SUDEBAN.

    Néstor Duarte

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