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Teoría del Ejercicio Operacional del Notario



    1. Las Funciones
      Notariales
    2. Los Deberes
      Notariales
    3. Las Prohibiciones
      Notariales
    4. Las Incompatibilidades
      Notariales
    5. Los Derechos del
      Notario
    6. La Vigilancia de la
      Función Notarial
    7. Las causas de Cesación
      en el cargo de Notario

    La estructura
    operacional del ejercicio notarial lo podemos fundamentar de la
    siguiente manera

    1. Fase Inicial se sitúa fuera de la
      jurisdicción notarial, aquí tenemos al hecho
      como posible generador de una consecuencia jurídica.
      Tal como señala el Maestro Miguel Reale " En una
      estructura normativa, el hecho da origen al hecho
      jurídico, pero también puede ponerle
      término (como acontece, por ejemplo, con la muerte,
      que extingue la relación jurídica penal). Como
      sea que también hay hechos que modifican la
      relación jurídica, podemos distinguir entre:
      hechos jurídicos constitutivos, hechos
      jurídicos extintivos y hechos jurídicos
      modificativos
      "
    2. Fase Intermedia se sitúa en la
      jurisdicción notarial, aquí la voluntad, la
      buena fe, el consentimiento y la licitud de los solicitantes
      es primordial para activar el pronunciamiento notarial sobre
      actos, hechos y contratos.

    1. Fase Declarativa, el notario declarar
      derechos o
      deberes sea para el solicitante o para quienes les alcance
      dicho pronunciamiento notarial.
    2. Fase Constitutiva, el notario constituye
      derechos y deberes sea para el solicitante o para quienes les
      alcance dicho pronunciamiento notarial.
    3. Fase Modificativa, el notario modifica
      derechos y deberes sea para el solicitante o para quienes les
      alcance dicho pronunciamiento notarial.
    4. Fase Extintiva, el notario extingue derechos
      y deberes sea para el solicitante o para quienes les alcance
      dicho pronunciamiento notarial.

    La eficacia y
    validez de los pronunciamientos notariales va a depender de la
    capacidad notarial, de la capacidad de las partes, de una
    verdadera aplicación e interpretación de la norma
    jurídica, sin olvidar otras fuentes como
    el uso, la doctrina, la jurisprudencia administrativa, judicial e
    internacional, los congresos notariales, la fuente negocial, la
    buena fe, su legalidad,
    el registro y su
    publicación.

    Ahora bien, la operatividad y funcionalidad notarial
    varia de acuerdo al lugar, tiempo,
    ordenamiento jurídico vigente, hechos presentados y
    precedentes regístrales de observancia
    obligatoria.

    Las Funciones
    Notariales

    La función
    notarial es variada, adecuable e imparcial. Si bien el notario
    es un profesional del derecho que :

    1. Autoriza actos y contratos,
    2. Comprueba hechos
    3. Tramita asuntos no contenciosos
    4. Configura y autentica documentos

    Éste tiene una responsabilidad
    social de equidad,
    justicia y
    honestidad
    con quienes buscan seguridad
    jurídica en la constitución, inscripción y
    registro de empresas,
    patrimonio
    familiar, sucesión intestada; en la declaración o
    reconocimiento de un derecho, deber u obligación, en la
    autorización para el matrimonio o
    viaje de menores, para la rectificación de partidas, el
    inventario de
    bienes, etc.
    Su función es personal,
    autónoma, exclusiva, imparcial, inmediativa,
    interpretativa y cognoscitiva de causa. Cabe señalar,
    que los pronunciamientos notariales son vinculantes y
    solidarios frente a los daños y perjuicios que, por dolo
    o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de su
    función.

    Los Deberes
    Notariales

    Entre los principales deberes notariales tenemos
    :

    1. El notario registrará en el Colegio de
      Notarios su firma, rúbrica, signo, sellos y equipos de
      impresión que utilizará en el ejercicio de la
      función. La firma, para ser registrada, deberá
      ofrecer un cierto grado de dificultad. Conceptual izaremos,
      los siguientes conceptos :

      1. Firma .- La "firma" viene del adjetivo en
        Latín firmus que significa fuerte, poderoso,
        duradero. Firma " El nombre de la persona
        representada gráficamente de su puño y
        letra."
      2. Rubrica .- Rasgos o conjuntos de rasgos de forma determinada que
        cada uno pone en su firma, después del
        nombre.
      3. Signo .- Es la combinación de dos
        elementos : significado y significante. Si bien nosotros
        creemos que debió regularse la marca en
        vez del signo. Nuestra Ley de
        Propiedad Industrial (Decreto Legislativo
        823) no define lo que es signo si lo hace con la
        marca.
      4. Sello .- No tiene un concepto en
        la Ley del Notariado. Pero podemos definirla como todo
        elemento cuya finalidad es estampar, imprimir o dejar
        señal en algún otro espacio tangible o
        intangible y darle un carácter determinado con sus
        respectivos alcances de interpretación.

      Cumplir con las comisiones y responsabilidades que
      el Consejo del Notariado y el Colegio de Notarios le asigne
      conforme a Ley, estatuto o convenio.

    2. Formales .- El notario deberá incorporarse al
      Colegio de Notarios dentro de los treinta días de
      expedido el Título, previo juramento o promesa de honor,
      ante la Junta Directiva. En este apartado encontramos los
      conceptos de juramento y promesa de honor, los cuales difieren
      de género
      (juramento) a especie (promesa). La promesa es "el modo
      fundamental de asumir empeños y obligaciones
      respecto a una o más personas que son concientes de
      ellos (Kramer); mientras el juramento es la "invocación
      del nombre divino como testigo de la verdad."
    3. De Actividad .- Abrir su oficina
      obligatoriamente en el distrito en el que ha sido
      localizado y mantener la atención al público no menos de
      siete horas diarias de lunes a viernes. La localización,
      apunta a la ubicuidad de la notaria. Mientras la competencia
      notarial, apunta hacia el dinamismo, movilidad o
      tránsito del notario dentro de los límites
      territoriales que la ley le confiere.
    4. De Asesoramiento .- Prestar sus servicios
      profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las
      excepciones señaladas en el Código de Ética del Notariado
      Peruano.
    5. De Guardar el secreto profesional. Este concepto es
      relativo, ya que los instrumentos son públicos, el
      secreto profesional "incide de las circunstancias que rodean al
      instrumento."

    Las Prohibiciones
    Notariales

    Las prohibiciones notariales, establecidas en el
    DECRETO LEY Nº 26002, buscan limitar el ejercicio abusivo
    y arbitrario de la profesión.

    1. En beneficio propio.
    2. En beneficio a terceros de mala fe.
    3. En perjuicio a terceros de buena fe.
    4. En perjuicio del orden público y las buenas
      costumbres.
    5. En perjuicio de los límites legales y
      congresos notariales, sea por tener más de una notaria,
      ejercer la función fuera de los límites de la
      provincia para la cual ha sido nombrado entre otros que
      señala la Ley del Notariado (Decreto Ley
      26002).

    Las
    Incompatibilidades Notariales

    Las incompatibilidades están vinculadas a
    :

    1. Ser administrador, director, gerente,
      apoderado o tener representación de personas
      jurídicas de derecho
      público o en las que el
      Estado, Gobiernos Locales o Regionales tengan
      participación.

      La ley no aclara ni distingue si el labor o cargo
      se presta de manera gratuita, onerosa o bajo contrato
      (sea de trabajo,
      locación de servicio, servicios no personales
      etc)

    2. Desempeñar labores o cargos dentro de
      la
      organización de los Poderes Públicos y del
      Gobierno
      Central, Regional o Local; con excepción de
      aquellos para los cuales han sido elegidos mediante consulta
      popular; Ministros y Viceministros de Estado, la
      docencia y
      los nombrados en su condición de notario.
    3. El ejercicio de la abogacía, excepto en
      causa propia, de su cónyuge o de los parientes
      indicados en ….

    Esta prohibición es relativa, ya que se es
    necesario ser abogado para ocupar el cargo notarial, en todo
    caso tal como lo expresa la Notaria Alessandra Ramos Rivas,
    tendría que modificarse el término al de
    patrocinio legal.

    Los Derechos del
    Notario

    Los Derechos Notariales han evolucionado desde la Edad
    Antigua en las novelas de
    Justiniano, Las Siete Partidas de Alfonso X "El Sabio", en la
    enseñanzas pública del arte de la
    Notaria en la Universidad
    de Bolonia, en obras como las de Irmedio Ramieri Di Perugia
    "Summa ars Notarial"o las de Rolandino Pasaggieri "Flos
    testamentarums" "Tractatus Notulamm" etc., en el estatuto
    promulgado por Maximiliano de Austria, emperador del
    Sacro
    Imperio Romano-Germano conocido como
    "Constitución
    Imperial sobre notariado (1512) , leyes peruanas
    1510, 22634, 26002, 26662, 26741.

    Entre los derechos que regula nuestra ley del
    Notariado tenemos :

    1. Gozar de vacaciones, licencias por enfermedad,
      asistencia a certámenes nacionales o internacionales y
      razones debidamente justificadas.
    2. En caso de vacaciones o licencia, el Colegio de
      Notarios, a solicitud del interesado, designará otro
      notario para que se encargue del oficio del
      titular.
    3. La inamovilidad en el ejercicio de su función.
      Este derecho le procura al notario una estabilidad laboral, no
      pudiendo ser removido ni revocado mediante consulta popular o
      criterios políticos.
    4. El negarse a autorizar instrumentos públicos
      contrarios a la ley (deber), a la moral o a
      las buenas costumbres (…) estos últimos van de acuerdo
      al criterio notarial.

    La Vigilancia
    de la Función Notarial

    La vigilancia notarial valga la redundancia
    vigila el buen proceder de ejercicio notarial en aras
    del bien común. La ejercen los Colegios de Notarios, la
    Junta de Decanos del Colegio de Notarios del Perú y el
    Consejo del Notariado.

    Existen dos tipos de vigilancia :

    La vigilancia directa : Vigila la conducta
    notarial en relación a sus obligaciones notariales y al
    cumplimiento de leyes, reglamentos y estatutos de su
    orden.

    La vigilancia indirecta : Vigila el cumplimiento de
    los fines institucionales, de organización y actividad.

    Las causas de
    Cesación en el cargo de Notario

    Las causas las hemos clasificado en naturales
    (muerte),
    causas voluntarias positivas (existe un pronunciamiento
    conforme a ley) y negativas (existe un pronunciamiento
    contrario al derecho y la ley); causas involuntarias positivas
    (es ajeno a la voluntad del notario pero que de una u otra
    manera no afecta el desenvolvimiento notarial) causas
    involuntarias negativas (es ajeno a la voluntad del notario
    pero que de una u otra manera afecta el desenvolvimiento
    notarial)

    La clasificación es la siguiente :

    1. Causas Naturales .- Muerte
    2. Causas Voluntarias Positivas .- Renuncia, desde que es
      aceptada;

      Haber sido condenado por delito
      doloso, aunque existiendo una reserva del fallo condenatorio
      no se estaría dentro de esta causal.

      Perder alguna de las calidades señaladas en
      el Artículo 10, declarada por la Asamblea General del
      Colegio de Notarios dentro de los 30 (treinta) días
      siguientes de conocida la causal. Ej. Cuando el Colegio de
      Abogados inhabilita por no cumplir con pagar su aporte
      social.

    3. Causas Voluntarias Negativas .- Destitución
      impuesta por la Asamblea General del Colegio de Notarios
      adoptada con la concurrencia no menor de tres quintos de sus
      miembros hábiles. Se le puede sancionar por a embriaguez
      habitual, uso habitual e injustificado de sustancias
      alucinógenas, conducta no acorde con la dignidad y
      decoro del cargo, continuo incumplimiento de sus obligaciones
      civiles y comerciales, el ofrecer dádivas para captar
      clientela, el aceptar o solicitar honorarios extras u otros
      beneficios, para la realización de actuaciones
      irregulares, el uso de publicidad que
      no se limite el anuncio de su nombre y dirección, el incumplimiento de los
      deberes del notario establecidos en esta ley etc.
    4. Causas Involuntarias Positivas .- Enfermedad
      irreversible. No se encuentra regulado de manera clara. Se
      presenta en los casos donde un notario de manera involuntaria
      contrae una enfermedad irreversible teniendo que presentar su
      renuncia sea personal o mediante representante, al no
      encontrarse físicamente apto para el cargo.
    5. Causas Involuntarias Negativas .- Abandono del cargo,
      por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo a que se
      refiere el Artículo 15; Abandono del cargo, en caso de
      ser notario en ejercicio, por un plazo de 30 (treinta)
      días de inasistencia injustificada al oficio notarial;
      Inhabilitación para el ejercicio de la función
      pública impuesta por el Congreso de la República
      de conformidad con los Artículos 99 y 100 de la
      Constitución Política.

    Señalar que la teoría del ejercicio operacional del
    Notario tiene vinculación directa con la capacidad de
    las partes, las prohibiciones, los alcances interpretativos, el
    control de
    sus actos finales y su responsabilidad frente a estos, la percepción y conocimiento
    de lo que da fe y sus consecuencias sobre el orden
    público, los medios
    (directos/percepción– indirectos/documentos) que
    utiliza para conocer, contrastar y verificar la verosimilitud
    de los hechos, actos y contratos para así legitimarlos o
    autenticarlos, también se rige por los principios,
    reglas y costumbres que rigen su conducta.

    Para finalizar, en la práctica, el notario se
    dinamizará mientras existan hechos de relevancia
    jurídica o bien denominados hechos jurídicos, ya
    los explicaba el Maestro José León Barandiaran en
    su Obra "Manual del Acto
    Jurídico" "Por su generalidad conceptual se incurre en
    definir el hecho jurídico en una tautología :
    hecho jurídico es el capaz de generar una consecuencia
    en el mundo del derecho."

    Autor :

    Benito Villanueva Haro

    Presidente de la Institución Cultural Ratio
    Iure

    Delegado del Instituto de Investigaciones
    del Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia
    Política de la Universidad de San Martín de
    Porres

    Investigador en temas Empresariales en la Facultad de
    Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San
    Martín de Porres

    Director de la Revista
    "Fluxus"

    He colaborado con diversas revistas jurídicas,
    económicas y culturales como la Revista "La Gaceta",
    Astrolabio, Ilustrados, Librexpresión, IPEC, Juridice,
    TecnoIuris, Agroterra, Sappiens, Weblog, Libre Debate,
    Derecho y Cambio Social,
    Portal Juridico USMP, Centro de Medios Independientes,Derecho de
    Internte, Portico Legal, Jus Navigandi, La Gacetilla, Monografias entre
    otros. Actualmente, Presidente de la Institución Juridico
    – Cultural Ratio Iure, he participado en la Movilización
    Social en el Programa
    Internacional para la Erradicación del Trabajo
    Infantil IPEC de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO) y
    ahora realizo trabajos último realizo investigaciones
    sobre el Análisis Ecónomico del
    Derecho

    Tuno de Derecho de la Universidad de San Martín
    de Porres

    Benito Villanueva Haro –
    Perú

    Facultad de Derecho y Ciencia Política de la
    Universidad de San Martín de Porres

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