- Las Funciones
Notariales - Los Deberes
Notariales - Las Prohibiciones
Notariales - Las Incompatibilidades
Notariales - Los Derechos del
Notario - La Vigilancia de la
Función Notarial - Las causas de Cesación
en el cargo de Notario
La estructura
operacional del ejercicio notarial lo podemos fundamentar de la
siguiente manera
- Fase Inicial se sitúa fuera de la
jurisdicción notarial, aquí tenemos al hecho
como posible generador de una consecuencia jurídica.
Tal como señala el Maestro Miguel Reale " En una
estructura normativa, el hecho da origen al hecho
jurídico, pero también puede ponerle
término (como acontece, por ejemplo, con la muerte,
que extingue la relación jurídica penal). Como
sea que también hay hechos que modifican la
relación jurídica, podemos distinguir entre:
hechos jurídicos constitutivos, hechos
jurídicos extintivos y hechos jurídicos
modificativos" - Fase Intermedia se sitúa en la
jurisdicción notarial, aquí la voluntad, la
buena fe, el consentimiento y la licitud de los solicitantes
es primordial para activar el pronunciamiento notarial sobre
actos, hechos y contratos.
- Fase Declarativa, el notario declarar
derechos o
deberes sea para el solicitante o para quienes les alcance
dicho pronunciamiento notarial. - Fase Constitutiva, el notario constituye
derechos y deberes sea para el solicitante o para quienes les
alcance dicho pronunciamiento notarial. - Fase Modificativa, el notario modifica
derechos y deberes sea para el solicitante o para quienes les
alcance dicho pronunciamiento notarial. - Fase Extintiva, el notario extingue derechos
y deberes sea para el solicitante o para quienes les alcance
dicho pronunciamiento notarial.
La eficacia y
validez de los pronunciamientos notariales va a depender de la
capacidad notarial, de la capacidad de las partes, de una
verdadera aplicación e interpretación de la norma
jurídica, sin olvidar otras fuentes como
el uso, la doctrina, la jurisprudencia administrativa, judicial e
internacional, los congresos notariales, la fuente negocial, la
buena fe, su legalidad,
el registro y su
publicación.
Ahora bien, la operatividad y funcionalidad notarial
varia de acuerdo al lugar, tiempo,
ordenamiento jurídico vigente, hechos presentados y
precedentes regístrales de observancia
obligatoria.
Las Funciones
Notariales
La función
notarial es variada, adecuable e imparcial. Si bien el notario
es un profesional del derecho que :
- Autoriza actos y contratos,
- Comprueba hechos
- Tramita asuntos no contenciosos
- Configura y autentica documentos
Éste tiene una responsabilidad
social de equidad,
justicia y
honestidad
con quienes buscan seguridad
jurídica en la constitución, inscripción y
registro de empresas,
patrimonio
familiar, sucesión intestada; en la declaración o
reconocimiento de un derecho, deber u obligación, en la
autorización para el matrimonio o
viaje de menores, para la rectificación de partidas, el
inventario de
bienes, etc.
Su función es personal,
autónoma, exclusiva, imparcial, inmediativa,
interpretativa y cognoscitiva de causa. Cabe señalar,
que los pronunciamientos notariales son vinculantes y
solidarios frente a los daños y perjuicios que, por dolo
o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de su
función.
Entre los principales deberes notariales tenemos
:
El notario registrará en el Colegio de
Notarios su firma, rúbrica, signo, sellos y equipos de
impresión que utilizará en el ejercicio de la
función. La firma, para ser registrada, deberá
ofrecer un cierto grado de dificultad. Conceptual izaremos,
los siguientes conceptos :- Firma .- La "firma" viene del adjetivo en
Latín firmus que significa fuerte, poderoso,
duradero. Firma " El nombre de la persona
representada gráficamente de su puño y
letra." - Rubrica .- Rasgos o conjuntos de rasgos de forma determinada que
cada uno pone en su firma, después del
nombre. - Signo .- Es la combinación de dos
elementos : significado y significante. Si bien nosotros
creemos que debió regularse la marca en
vez del signo. Nuestra Ley de
Propiedad Industrial (Decreto Legislativo
823) no define lo que es signo si lo hace con la
marca. - Sello .- No tiene un concepto en
la Ley del Notariado. Pero podemos definirla como todo
elemento cuya finalidad es estampar, imprimir o dejar
señal en algún otro espacio tangible o
intangible y darle un carácter determinado con sus
respectivos alcances de interpretación.
Cumplir con las comisiones y responsabilidades que
el Consejo del Notariado y el Colegio de Notarios le asigne
conforme a Ley, estatuto o convenio.- Firma .- La "firma" viene del adjetivo en
- Formales .- El notario deberá incorporarse al
Colegio de Notarios dentro de los treinta días de
expedido el Título, previo juramento o promesa de honor,
ante la Junta Directiva. En este apartado encontramos los
conceptos de juramento y promesa de honor, los cuales difieren
de género
(juramento) a especie (promesa). La promesa es "el modo
fundamental de asumir empeños y obligaciones
respecto a una o más personas que son concientes de
ellos (Kramer); mientras el juramento es la "invocación
del nombre divino como testigo de la verdad." - De Actividad .- Abrir su oficina
obligatoriamente en el distrito en el que ha sido
localizado y mantener la atención al público no menos de
siete horas diarias de lunes a viernes. La localización,
apunta a la ubicuidad de la notaria. Mientras la competencia
notarial, apunta hacia el dinamismo, movilidad o
tránsito del notario dentro de los límites
territoriales que la ley le confiere. - De Asesoramiento .- Prestar sus servicios
profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las
excepciones señaladas en el Código de Ética del Notariado
Peruano. - De Guardar el secreto profesional. Este concepto es
relativo, ya que los instrumentos son públicos, el
secreto profesional "incide de las circunstancias que rodean al
instrumento."
Las prohibiciones notariales, establecidas en el
DECRETO LEY Nº 26002, buscan limitar el ejercicio abusivo
y arbitrario de la profesión.
- En beneficio propio.
- En beneficio a terceros de mala fe.
- En perjuicio a terceros de buena fe.
- En perjuicio del orden público y las buenas
costumbres. - En perjuicio de los límites legales y
congresos notariales, sea por tener más de una notaria,
ejercer la función fuera de los límites de la
provincia para la cual ha sido nombrado entre otros que
señala la Ley del Notariado (Decreto Ley
26002).
Las
Incompatibilidades Notariales
Las incompatibilidades están vinculadas a
:
- Ser administrador, director, gerente,
apoderado o tener representación de personas
jurídicas de derecho
público o en las que el
Estado, Gobiernos Locales o Regionales tengan
participación.La ley no aclara ni distingue si el labor o cargo
se presta de manera gratuita, onerosa o bajo contrato
(sea de trabajo,
locación de servicio, servicios no personales
etc) - Desempeñar labores o cargos dentro de
la
organización de los Poderes Públicos y del
Gobierno
Central, Regional o Local; con excepción de
aquellos para los cuales han sido elegidos mediante consulta
popular; Ministros y Viceministros de Estado, la
docencia y
los nombrados en su condición de notario. - El ejercicio de la abogacía, excepto en
causa propia, de su cónyuge o de los parientes
indicados en ….
Esta prohibición es relativa, ya que se es
necesario ser abogado para ocupar el cargo notarial, en todo
caso tal como lo expresa la Notaria Alessandra Ramos Rivas,
tendría que modificarse el término al de
patrocinio legal.
Los Derechos Notariales han evolucionado desde la Edad
Antigua en las novelas de
Justiniano, Las Siete Partidas de Alfonso X "El Sabio", en la
enseñanzas pública del arte de la
Notaria en la Universidad
de Bolonia, en obras como las de Irmedio Ramieri Di Perugia
"Summa ars Notarial"o las de Rolandino Pasaggieri "Flos
testamentarums" "Tractatus Notulamm" etc., en el estatuto
promulgado por Maximiliano de Austria, emperador del
Sacro
Imperio Romano-Germano conocido como
"Constitución
Imperial sobre notariado (1512) , leyes peruanas
1510, 22634, 26002, 26662, 26741.
Entre los derechos que regula nuestra ley del
Notariado tenemos :
- Gozar de vacaciones, licencias por enfermedad,
asistencia a certámenes nacionales o internacionales y
razones debidamente justificadas. - En caso de vacaciones o licencia, el Colegio de
Notarios, a solicitud del interesado, designará otro
notario para que se encargue del oficio del
titular. - La inamovilidad en el ejercicio de su función.
Este derecho le procura al notario una estabilidad laboral, no
pudiendo ser removido ni revocado mediante consulta popular o
criterios políticos. - El negarse a autorizar instrumentos públicos
contrarios a la ley (deber), a la moral o a
las buenas costumbres (…) estos últimos van de acuerdo
al criterio notarial.
La Vigilancia
de la Función Notarial
La vigilancia notarial valga la redundancia
vigila el buen proceder de ejercicio notarial en aras
del bien común. La ejercen los Colegios de Notarios, la
Junta de Decanos del Colegio de Notarios del Perú y el
Consejo del Notariado.
Existen dos tipos de vigilancia :
La vigilancia directa : Vigila la conducta
notarial en relación a sus obligaciones notariales y al
cumplimiento de leyes, reglamentos y estatutos de su
orden.
La vigilancia indirecta : Vigila el cumplimiento de
los fines institucionales, de organización y actividad.
Las causas de
Cesación en el cargo de Notario
Las causas las hemos clasificado en naturales
(muerte),
causas voluntarias positivas (existe un pronunciamiento
conforme a ley) y negativas (existe un pronunciamiento
contrario al derecho y la ley); causas involuntarias positivas
(es ajeno a la voluntad del notario pero que de una u otra
manera no afecta el desenvolvimiento notarial) causas
involuntarias negativas (es ajeno a la voluntad del notario
pero que de una u otra manera afecta el desenvolvimiento
notarial)
La clasificación es la siguiente :
- Causas Naturales .- Muerte
- Causas Voluntarias Positivas .- Renuncia, desde que es
aceptada;Haber sido condenado por delito
doloso, aunque existiendo una reserva del fallo condenatorio
no se estaría dentro de esta causal.Perder alguna de las calidades señaladas en
el Artículo 10, declarada por la Asamblea General del
Colegio de Notarios dentro de los 30 (treinta) días
siguientes de conocida la causal. Ej. Cuando el Colegio de
Abogados inhabilita por no cumplir con pagar su aporte
social. - Causas Voluntarias Negativas .- Destitución
impuesta por la Asamblea General del Colegio de Notarios
adoptada con la concurrencia no menor de tres quintos de sus
miembros hábiles. Se le puede sancionar por a embriaguez
habitual, uso habitual e injustificado de sustancias
alucinógenas, conducta no acorde con la dignidad y
decoro del cargo, continuo incumplimiento de sus obligaciones
civiles y comerciales, el ofrecer dádivas para captar
clientela, el aceptar o solicitar honorarios extras u otros
beneficios, para la realización de actuaciones
irregulares, el uso de publicidad que
no se limite el anuncio de su nombre y dirección, el incumplimiento de los
deberes del notario establecidos en esta ley etc. - Causas Involuntarias Positivas .- Enfermedad
irreversible. No se encuentra regulado de manera clara. Se
presenta en los casos donde un notario de manera involuntaria
contrae una enfermedad irreversible teniendo que presentar su
renuncia sea personal o mediante representante, al no
encontrarse físicamente apto para el cargo. - Causas Involuntarias Negativas .- Abandono del cargo,
por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo a que se
refiere el Artículo 15; Abandono del cargo, en caso de
ser notario en ejercicio, por un plazo de 30 (treinta)
días de inasistencia injustificada al oficio notarial;
Inhabilitación para el ejercicio de la función
pública impuesta por el Congreso de la República
de conformidad con los Artículos 99 y 100 de la
Constitución Política.
Señalar que la teoría del ejercicio operacional del
Notario tiene vinculación directa con la capacidad de
las partes, las prohibiciones, los alcances interpretativos, el
control de
sus actos finales y su responsabilidad frente a estos, la percepción y conocimiento
de lo que da fe y sus consecuencias sobre el orden
público, los medios
(directos/percepción– indirectos/documentos) que
utiliza para conocer, contrastar y verificar la verosimilitud
de los hechos, actos y contratos para así legitimarlos o
autenticarlos, también se rige por los principios,
reglas y costumbres que rigen su conducta.
Para finalizar, en la práctica, el notario se
dinamizará mientras existan hechos de relevancia
jurídica o bien denominados hechos jurídicos, ya
los explicaba el Maestro José León Barandiaran en
su Obra "Manual del Acto
Jurídico" "Por su generalidad conceptual se incurre en
definir el hecho jurídico en una tautología :
hecho jurídico es el capaz de generar una consecuencia
en el mundo del derecho."
Autor :
Benito Villanueva Haro
Presidente de la Institución Cultural Ratio
Iure
Delegado del Instituto de Investigaciones
del Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia
Política de la Universidad de San Martín de
Porres
Investigador en temas Empresariales en la Facultad de
Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San
Martín de Porres
Director de la Revista
"Fluxus"
He colaborado con diversas revistas jurídicas,
económicas y culturales como la Revista "La Gaceta",
Astrolabio, Ilustrados, Librexpresión, IPEC, Juridice,
TecnoIuris, Agroterra, Sappiens, Weblog, Libre Debate,
Derecho y Cambio Social,
Portal Juridico USMP, Centro de Medios Independientes,Derecho de
Internte, Portico Legal, Jus Navigandi, La Gacetilla, Monografias entre
otros. Actualmente, Presidente de la Institución Juridico
– Cultural Ratio Iure, he participado en la Movilización
Social en el Programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil IPEC de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO) y
ahora realizo trabajos último realizo investigaciones
sobre el Análisis Ecónomico del
Derecho
Tuno de Derecho de la Universidad de San Martín
de Porres
Benito Villanueva Haro –
Perú
Facultad de Derecho y Ciencia Política de la
Universidad de San Martín de Porres