La estructura operacional del ejercicio notarial lo podemos fundamentar de la siguiente manera
La eficacia y validez de los pronunciamientos notariales va a depender de la capacidad notarial, de la capacidad de las partes, de una verdadera aplicación e interpretación de la norma jurídica, sin olvidar otras fuentes como el uso, la doctrina, la jurisprudencia administrativa, judicial e internacional, los congresos notariales, la fuente negocial, la buena fe, su legalidad, el registro y su publicación.
Ahora bien, la operatividad y funcionalidad notarial varia de acuerdo al lugar, tiempo, ordenamiento jurídico vigente, hechos presentados y precedentes regístrales de observancia obligatoria.
Las Funciones Notariales
La función notarial es variada, adecuable e imparcial. Si bien el notario es un profesional del derecho que :
Éste tiene una responsabilidad social de equidad, justicia y honestidad con quienes buscan seguridad jurídica en la constitución, inscripción y registro de empresas, patrimonio familiar, sucesión intestada; en la declaración o reconocimiento de un derecho, deber u obligación, en la autorización para el matrimonio o viaje de menores, para la rectificación de partidas, el inventario de bienes, etc. Su función es personal, autónoma, exclusiva, imparcial, inmediativa, interpretativa y cognoscitiva de causa. Cabe señalar, que los pronunciamientos notariales son vinculantes y solidarios frente a los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de su función.
Entre los principales deberes notariales tenemos :
El notario registrará en el Colegio de Notarios su firma, rúbrica, signo, sellos y equipos de impresión que utilizará en el ejercicio de la función. La firma, para ser registrada, deberá ofrecer un cierto grado de dificultad. Conceptual izaremos, los siguientes conceptos :
Cumplir con las comisiones y responsabilidades que el Consejo del Notariado y el Colegio de Notarios le asigne conforme a Ley, estatuto o convenio.
Las prohibiciones notariales, establecidas en el DECRETO LEY Nº 26002, buscan limitar el ejercicio abusivo y arbitrario de la profesión.
Las Incompatibilidades Notariales
Las incompatibilidades están vinculadas a :
La ley no aclara ni distingue si el labor o cargo se presta de manera gratuita, onerosa o bajo contrato (sea de trabajo, locación de servicio, servicios no personales etc)
Esta prohibición es relativa, ya que se es necesario ser abogado para ocupar el cargo notarial, en todo caso tal como lo expresa la Notaria Alessandra Ramos Rivas, tendría que modificarse el término al de patrocinio legal.
Los Derechos Notariales han evolucionado desde la Edad Antigua en las novelas de Justiniano, Las Siete Partidas de Alfonso X "El Sabio", en la enseñanzas pública del arte de la Notaria en la Universidad de Bolonia, en obras como las de Irmedio Ramieri Di Perugia "Summa ars Notarial"o las de Rolandino Pasaggieri "Flos testamentarums" "Tractatus Notulamm" etc., en el estatuto promulgado por Maximiliano de Austria, emperador del Sacro Imperio Romano-Germano conocido como "Constitución Imperial sobre notariado (1512) , leyes peruanas 1510, 22634, 26002, 26662, 26741.
Entre los derechos que regula nuestra ley del Notariado tenemos :
La Vigilancia de la Función Notarial
La vigilancia notarial valga la redundancia vigila el buen proceder de ejercicio notarial en aras del bien común. La ejercen los Colegios de Notarios, la Junta de Decanos del Colegio de Notarios del Perú y el Consejo del Notariado.
Existen dos tipos de vigilancia :
La vigilancia directa : Vigila la conducta notarial en relación a sus obligaciones notariales y al cumplimiento de leyes, reglamentos y estatutos de su orden.
La vigilancia indirecta : Vigila el cumplimiento de los fines institucionales, de organización y actividad.
Las causas de Cesación en el cargo de Notario
Las causas las hemos clasificado en naturales (muerte), causas voluntarias positivas (existe un pronunciamiento conforme a ley) y negativas (existe un pronunciamiento contrario al derecho y la ley); causas involuntarias positivas (es ajeno a la voluntad del notario pero que de una u otra manera no afecta el desenvolvimiento notarial) causas involuntarias negativas (es ajeno a la voluntad del notario pero que de una u otra manera afecta el desenvolvimiento notarial)
La clasificación es la siguiente :
Haber sido condenado por delito doloso, aunque existiendo una reserva del fallo condenatorio no se estaría dentro de esta causal.
Perder alguna de las calidades señaladas en el Artículo 10, declarada por la Asamblea General del Colegio de Notarios dentro de los 30 (treinta) días siguientes de conocida la causal. Ej. Cuando el Colegio de Abogados inhabilita por no cumplir con pagar su aporte social.
Señalar que la teoría del ejercicio operacional del Notario tiene vinculación directa con la capacidad de las partes, las prohibiciones, los alcances interpretativos, el control de sus actos finales y su responsabilidad frente a estos, la percepción y conocimiento de lo que da fe y sus consecuencias sobre el orden público, los medios (directos/percepción– indirectos/documentos) que utiliza para conocer, contrastar y verificar la verosimilitud de los hechos, actos y contratos para así legitimarlos o autenticarlos, también se rige por los principios, reglas y costumbres que rigen su conducta.
Para finalizar, en la práctica, el notario se dinamizará mientras existan hechos de relevancia jurídica o bien denominados hechos jurídicos, ya los explicaba el Maestro José León Barandiaran en su Obra "Manual del Acto Jurídico" "Por su generalidad conceptual se incurre en definir el hecho jurídico en una tautología : hecho jurídico es el capaz de generar una consecuencia en el mundo del derecho."
Autor :
Benito Villanueva Haro
Presidente de la Institución Cultural Ratio Iure
Delegado del Instituto de Investigaciones del Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres
Investigador en temas Empresariales en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres
Director de la Revista "Fluxus"
He colaborado con diversas revistas jurídicas, económicas y culturales como la Revista "La Gaceta", Astrolabio, Ilustrados, Librexpresión, IPEC, Juridice, TecnoIuris, Agroterra, Sappiens, Weblog, Libre Debate, Derecho y Cambio Social, Portal Juridico USMP, Centro de Medios Independientes,Derecho de Internte, Portico Legal, Jus Navigandi, La Gacetilla, Monografias entre otros. Actualmente, Presidente de la Institución Juridico - Cultural Ratio Iure, he participado en la Movilización Social en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil IPEC de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO) y ahora realizo trabajos último realizo investigaciones sobre el Análisis Ecónomico del Derecho
Tuno de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres

Benito Villanueva Haro – Perú
Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres
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