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Referéndum del 20 de Febrero sobre la Constitución Europea




Enviado por jcgmadronal



    Informe de
    Monitorización

    1. Los actores
    2. El
      principio
    3. La
      campaña
    4. El día de la
      votación
    5. Los
      resultados
    6. Conclusiones
    7. Apéndice

    INTRODUCCIÓN

    El objetivo de
    este documento es resumir los resultados del seguimiento
    realizado por el colectivo Mas
    Democracia
    *
    , miembro de la red Democracy
    International
    *
    *
    (DI), para
    monitorizar el proceso de
    referéndum que culminó en el voto sobre la
    Constitución Europea del 20 de Febrero. Fueron
    precisamente activistas de DI los que lanzaron la Campaña
    por el Referéndum Europeo, que ayudó a convencer a
    países como España de
    la conveniencia de convocar un referéndum sobre este tema.
    Hemos seleccionado un grupo de
    estándares internacionales para referendos justos y
    libres, definidos por respetadas instituciones
    académicas y usados en otros referendos previos en
    Europa. Este
    grupo de criterios nos permitirá medir cuan justo y libre
    fue el proceso de referéndum para la ratificación
    de la Constitución Europea. Los puntos débiles del
    proceso nos ayudarán a identificar las reformas necesarias
    para garantizar que los referendos celebrados en España en
    el futuro cumplen los estándares internacionales
    comúnmente aceptados.

    El grupo de criterios mas completo para referendos
    justos y libres han sido definidos por el Initiative &
    Referendum Institute – Europe (IRIE)
    * *
    * .

    Estos criterios son también los mejor adaptados al
    entorno europeo, y han sido usados consistentemente para la
    monitorización de referendos celebrados en Europa
    previamente. Los criterios cubren el proceso completo, y no solo
    el voto en la fecha del referéndum. El grupo completo de
    criterios pueden ser consultados en el Apéndice, pero los
    iremos cubriendo mientras describimos el proceso de
    referéndum del 20 de Febrero en los siguientes
    apartados.

    La valoración de los criterios en el caso del
    referéndum español es
    la responsabilidad única de Mas Democracia.
    Las opiniones y conclusiones incluidas en este documento no
    tienen porque coincidir con las del Initiative & Referendum
    Institute Europe, ni con los de ninguna otra institución
    mencionada en el documento.

    Este referéndum ha mostrado la falta de
    experiencia del gobierno
    español organizando este tipo de eventos. Solo dos
    referendos nacionales han sido celebrados previamente. Aunque
    muchos de los requerimientos formales para referendos justos y
    libres han sido cubiertos, hay otros aspectos que deberían
    ser mejorados considerablemente en futuros referendos. Algunos de
    los problemas se
    han referido a la parcialidad de la campaña institucional
    del gobierno (que fue también demasiado corta y muy
    superficial), la falta de debate interno
    y público en la sociedad
    española, la excesiva ventaja en la cobertura dada a los
    promotores del SI por los medios
    privados, la extrema diferencia de recursos entre
    los promotores del SI y del NO, y la ambigua posición
    adoptada por la Junta Electoral cuando se le solicitó que
    corrigiera la parcialidad del gobierno. Muchos de estos problemas
    afectaron únicamente a la fase de Campaña, pero han
    tenido un impacto significativo sobre los resultados, aumentando
    probablemente el numero de ciudadanos que decidieron abstenerse
    el 20 de Febrero.

    Otras decisiones del gobierno fueron mas afortunadas. A
    pesar del carácter no vinculante de este
    referéndum, el Presidente del Gobierno anunció el
    16 de Febrero que aceptaría los resultados como
    vinculantes para su gobierno. Esta declaración
    ayudó a asegurar la justicia del
    proceso y a movilizar votantes que otra manera se habrían
    abstenido.

    Por mayor simplicidad, hemos seguido un orden
    cronológico en este documento. En el apéndice
    pueden consultarse los diferentes criterios ordenados en las dos
    dimensiones básicas de libertad y
    justicia, tal y como son definidas por el IRIE. En los siguientes
    apartados presentaremos a los distintos actores que participaron
    en el proceso de referéndum, los orígenes y base
    legal de este referéndum, la campaña electoral y el
    día de votación. Concluiremos analizando los
    resultados del referéndum y presentando una serie de
    recomendaciones para mejorar el proceso.

    LOS
    ACTORES

    Una vez acabó el trabajo de
    la Convención sobre el Futuro de Europa, y el
    borrador final fue aceptado por el Consejo de Ministros, se
    inició el proceso de ratificación de la
    Constitución. Incluso cuando la Convención estaba
    todavía reuniéndose, la Campaña por el
    Referendum Europeo, una red de mas de 250
    ONG
    coordinadas por Democracy International, demandaron un
    referéndum "simultáneamente en todos los estados
    miembros". Aunque este objetivo no fue alcanzado, muchos estados
    miembros que no pensaban convocar un referéndum sobre este
    tema cambiaron de opinión, entre ellos España. El
    proceso constituyente ha sido otro de los motivos por los que
    algunos grupos se han
    opuesto a la ratificación, especialmente por lo que se
    refiere al carácter no electo de los miembros de la
    Convención.

    Este referéndum fue anunciado por el gobierno en
    julio del 2004. El gobierno, liderado por el partido socialista y
    su líder,
    Rodríguez Zapatero, querían que España fuera
    el primer país en Europa en convocar un referéndum
    sobre este tema. El gobierno era por entonces un fuerte promotor
    del Borrador Constitucional, y ha permanecido siéndolo
    durante todo el proceso. El Sr. Moratinos, ministro de Asuntos
    Exteriores, ha fijado la ratificación del Borrador como
    una de las prioridades mas altas de su mandato. Desde Julio del
    2004, el gobierno ha tratado de convencer al resto de partidos
    políticos
    de que apoyen el referéndum (lo que
    han hecho) y la Constitución, lo último con
    resultados mas variables.

    El principal partido de la oposición, el
    conservador Partido Popular, ha apoyado el SI en el
    referéndum desde el principio. Sin embargo, ha sido de
    menor ayuda cuando se le solicitó apoyo para que el
    gobierno efectuara varias reformas que trataban en algún
    caso de facilitar el proceso de referéndum (por ejemplo,
    modificar la Ley Electoral
    para permitir que se puedan asignar fondos a los partidos
    políticos para financiar su campaña en el
    referéndum). Los nacionalistas conservadores han apoyado
    la ratificación del tratado en Cataluña,
    País Vasco y en el resto de comunidades. Sin embargo, los
    nacionalistas de izquierda y los ex comunistas de Izquierda Unida
    han rechazado el Tratado Constitucional.

    El proceso de referéndum es controlado por la
    Junta Electoral , a quien todos los recursos deben ser
    dirigidos. La Junta Electoral mantuvo una actitud
    ambigua desde el principio de la campaña. Aceptó un
    recurso protestando por la parcialidad de la campaña
    institucional del gobierno, y específicamente contra el
    eslogan de la campaña: "los primeros con Europa". Sin
    embargo, tras esta decisión la Junta Electoral
    rechazó cualquier recurso adicional y rehusó hacer
    valer su primera decisión presionando al gobierno para que
    retirara el eslogan prohibido de folletos oficiales o paginas
    web.

    La sociedad civil ha permanecido dividida con
    respecto a la ratificación de la Constitución.
    Algunos importantes actores sociales, como los principales
    sindicatos a
    nivel nacional, apoyaron la ratificación desde un
    principio. Algunas ONG, sin embargo, rechazaron este Borrador
    Constitucional e hicieron una activa campaña apoyando el
    NO. La Iglesia
    Católica envió algunos mensajes ambiguos, pero
    básicamente apoyo la nueva Constitución. Varias
    organizaciones
    de la sociedad civil y
    asociaciones de empresarios apoyaron la ratificación del
    Tratado.

    No hubo posiciones eurofóbicas o nacionalistas en
    la campaña, incluyendo a los promotores del NO. Lo que
    puede parecer llamativo en muchos países Europeos, muchos
    promotores del NO querían una Europa federal. Los
    opositores al Tratado no rechazaban el proceso de integración Europeo, sino su lento avance,
    su casi exclusivo foco en temas económicos y el
    carácter no-electo de los representantes en la
    mayoría de las instituciones europeas. Hubo, por supuesto,
    unos pocos ultranacionalistas de extrema derecha que se opusieron
    a la Constitución por otros motivos, pero no llegaron a
    ser ni siquiera una anécdota en la
    campaña.

    Casi todos los medios de comunicación en
    España apoyaron abiertamente la ratificación del
    Tratado desde un principio. El debate se ha centrado en las
    últimas dos semanas antes del referéndum, ya que en
    los meses de diciembre y enero los medios dieron mas cobertura a
    otros temas políticos, como la reforma del estatuto
    Catalán o el llamado Plan Ibarretxe.
    Los periódicos han suministrado una cobertura importante
    al referéndum y a la Constitución, enfatizando
    generalmente los aspectos positivos del Tratado. Los canales de
    TV privados han apoyado también el SI. La TV publica
    suministró tiempos de emisión gratuitos a los
    partidos políticos con representación
    parlamentaria, donde los partidos apoyando el NO tuvieron la
    oportunidad de presentar sus posiciones, pero en general los
    contenidos de la TV pública estuvieron fuertemente
    predispuestos a la ratificación de la Constitución.
    Es llamativo que casi ninguna encuesta de
    opinión fue publicada durante el mes previo al
    referéndum. Las encuestas de
    opinión son eventos comunes en los procesos
    electorales en España, y muchos periódicos
    encargaron encuestas durante la campaña, pero ninguno de
    ellos decidió hacerlas públicas.

    Además de los actores españoles, ha habido
    varias intervenciones internacionales tanto antes como
    durante la campaña. Aparte de los mensajes apoyando el SI
    desde las instituciones europeas y sus representantes (como el
    Sr. Durao Barroso, el presidente de la Comisión Europea),
    varios jefes de estado
    europeos han participado activamente en la campaña. Ha
    sido el caso de los señores Chirac y Schroeder, que
    visitaron España y participaron en varios actos en apoyo
    del SI.

    La oficina en
    España de la Comisión Europea ha participado
    activamente durante la campaña. Esta oficina ha financiado
    cantidades ingentes de folletos, anuncios televisivos y otros
    eventos propagandisticos. El Movimiento
    Europeo, fundado por la Comunidades Europeas, ha coordinado una
    vasta campaña conocida como "Plataforma Civica por
    Europa". El Movimiento Europeo controló y
    distribuyó fondos suministrados por varios bancos y
    corporaciones españolas.

    EL
    PRINCIPIO

    Hay solo tres tipos de referendos a nivel nacional en
    España. Para ciertas partes de la Constitución
    Española, es obligatorio convocar un referéndum en
    caso de reforma. Para el resto de la Constitución, el
    parlamento puede decidir convocar un referéndum en caso de
    reforma, pero no están obligados a ello. Finalmente, el
    presidente del gobierno puede convocar con la aprobación
    del parlamento un referéndum no vinculante. Éste
    fue el caso del referéndum celebrado el 20 de Febrero.
    Parece aceptable que el gobierno pueda convocar un
    referéndum, pero no debería ser el único. El
    parlamento y los ciudadanos (a través de la recogida de
    firmas) deberían también ser capaces de convocar
    referendos vinculantes sobre leyes
    específicas o sobre cualquier otro tema.

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú
    superior 

     De acuerdo con la legislación
    española, es también el gobierno el que fija la
    fecha y la redacción de la pregunta. El gobierno
    anunció el referéndum en julio del 2004, y su idea
    original era celebrarlo en noviembre. Sin embargo, la premura de
    esta fecha convenció al gobierno de posponerlo hasta
    Febrero del 2005.

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    De acuerdo con la Ley Electoral, tras el anuncio oficial
    del referéndum debería transcurrir un periodo de
    entre 30 y 120 días hasta la fecha electoral. El tiempo
    permitido por la ley es demasiado poco para mantener un debate
    abierto en la sociedad antes del referéndum. En
    España, el anuncio oficial del referéndum fue hecho
    el 14 de Enero del 2005, de manera que formalmente
    únicamente hubo un mes antes de la votación. Sin
    embargo, puesto que el anuncio no oficial fue hecho en julio del
    2004, el debate sobre la Constitución Europea
    comenzó antes de la convocatoria oficial. Si esos meses
    hubieran sido utilizados para ilustrar a los ciudadanos
    españoles sobre los contenidos de la Constitución
    Europea, el tiempo hubiera sido suficiente. Desafortunadamente,
    hasta enero el Borrador Constitucional no fue distribuido a los
    ciudadanos a través de los periódicos. Por otro
    lado, la Comisión Electoral rechazó contestar a
    ningún recurso hasta que la convocatoria del
    referéndum no se hizó oficial.

    La ley española también requiere que
    ningún otro proceso electoral se convoque tres meses antes
    y después de la fecha de referéndum. Esta
    limitación también ayuda a que los ciudadanos se
    concentren en la pregunta consultada en el referéndum,
    independientemente de otros eventos políticos. Sin
    embargo, la discusión entre el gobierno y partidos
    nacionalistas periféricos interfirió de forma
    intermitente en la campaña.

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    superior 

    Como ya ha sido mencionado, los resultados del
    referéndum no son vinculantes para el gobierno. Creemos
    que esto es una contradicción en sus propios
    términos. Si no es vinculante, puede llamarse
    encuesta o plebiscito, pero no referéndum.
    Afortunadamente el presidente del gobierno anuncio el 16 de
    Febrero que consideraría los resultados del
    referéndum como vinculantes para su gobierno.

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    Creemos que esta simple declaración
    aumentó la justicia y libertad del proceso y ayudó
    a aumentar la participación de los ciudadanos en el
    referéndum. Sin embargo, una reforma constitucional
    declarando vinculantes todos los referendos debe ser hecha en el
    medio plazo.

    La redacción de la pregunta fue también
    simple y clara. Los ciudadanos encontraron en su papeleta el
    texto:
    "¿Aprueba el borrador del Tratado que establece una
    Constitución para Europa?"
    . El objetivo
    explícito del gobierno era aumentar la
    participación manteniendo la pregunta tan simple como
    fuera posible. Creemos que esta simplicidad ayudó a
    convencer a muchos ciudadanos a participar en el
    referéndum.

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    La ley española no fija ningún
    requerimiento especial en cuanto a quórum o
    participación mínimas para que el referéndum
    sea valido. Los requerimientos de quórum son muy
    arriesgados y pueden ser manipulados para apoyar la opción
    negativa en un referéndum. Promover la abstención
    es mucho mas efectivo que apoyar el NO en este tipo de
    referendos. Por tanto, esta falta de requerimiento de
    quórum mínimo ha contribuido a que los distintos
    actores implicados mantuvieran una posición clara durante
    el proceso.

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    Debido al proceso de ratificación de la
    Constitución, que hace obligatoria la unanimidad de los 25
    estados de la Unión para ratificar el nuevo Tratado, los
    resultados del referéndum en España fueron
    observados de forma muy cercana por los países que
    seguirán el mismo proceso en los próximos meses. El
    argumento de la responsabilidad de España en caso de que
    resultara un voto negativo fue usado frecuentemente,
    especialmente durante los últimos días de
    campaña. Sin duda, este argumento puede haber convencido a
    votar SI a muchos ciudadanos que podrían haber votado de
    otra forma (o no haber votado) si el resultado afectara
    exclusivamente a España.

    LA
    CAMPAÑA

    Uno de los aspectos mas llamativos de este
    referéndum ha sido la gran diferencia en los recursos
    disponibles por los promotores de cada una de las opciones. Sin
    embargo, la ley fija la cantidad máxima que los partidos
    políticos pueden gastar en una campaña
    electoral.

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    La Ley Electoral fija un limite de 0,24 euros por
    votante registrado para el coste de las campañas de los
    partidos políticos, en caso de elecciones parlamentarias.
    La misma limitación ha sido aplicada y los partidos no han
    podido gastar mas de cerca de 8 millones de euros en sus
    campañas. Sin embargo, no existió ningún
    control en los gastos de las
    organizaciones de la sociedad civil que hicieron campaña,
    como el Movimiento Europeo. Todas las donaciones privadas tienen
    que hacerse en cuentas bancarias
    especiales donde el donante debe identificarse. El limite por
    donante es de 6000 euros.

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    La Ley Electoral también fija la
    financiación que los partidos políticos pueden
    recibir del estado para cubrir sus gastos de campaña. Esta
    cantidad es distribuida en función de
    los escaños conseguidos en la ultima elección
    parlamentaria. Sin embargo, esto no cubre explícitamente
    los referendos. Para evitar este problema, el gobierno
    trató en verano del 2004 de modificar la Ley para permitir
    la financiación oficial de las campañas de los
    partidos. Sin embargo, el principal partido de la
    oposición (Partido Popular) rehusó aceptarlo, de
    manera que la financiación a los partidos ha debido
    hacerse a través de un presupuesto
    extraordinario de 9 millones de euros, aprobado por el parlamento
    en Enero del 2004. Los partidos que apoyaban el SI recibieron 8,1
    millones, y 0,9 millones fueron a parar a los partidos del NO.
    Las reglas fijadas por la Ley electoral asegurando transparencia
    en el uso de dinero
    público se aplicaron también en este
    caso.

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    Las organizaciones de la sociedad civil no recibieron
    financiación del gobierno. Mientras que algunas
    organizaciones que promovían la ratificación
    recibieron fondos de fuentes
    privadas y corporativas, las organizaciones que se oponían
    al Tratado se han visto forzadas a hacer una campaña muy
    modesta y no han recibido fondos de ninguna fuente institucional
    o privada. No puede afirmarse que los promotores de ambas
    opciones tuvieron acceso a recursos similares para sus
    campañas. Todos los anuncios en los periódicos,
    la radio o
    la
    televisión (excepto el tiempo libre de emisión
    cedido a los partidos políticos en los medios
    públicos) apoyaban el SI en el referéndum. Los
    promotores del NO tuvieron que hacer campaña
    únicamente a través del reparto de folletos en las
    calles, la pegada de pósters y alguna
    manifestación.

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    La Ley Electoral solo permite campañas
    institucionales del gobierno en procesos electorales para
    informar a los ciudadanos de la fecha y procedimientos de
    voto, así como del procedimiento de
    voto por correo. El partido en el gobierno (PSOE) trató de
    cambiar la ley en el verano del 2004 para permitir al gobierno
    que apoyara una de las opciones disponibles en caso de
    referéndum. Afortunadamente, la falta de acuerdo con el
    principal partido de la oposición no les permitió
    modificar la ley en ese sentido. Creemos que la imparcialidad de
    la maquinaria del estado es una premisa fundamental para la
    celebración de referendos justos y libres.

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    Sin embargo, la campaña institucional lanzada por
    el gobierno hizo mucho mas que únicamente informar sobre
    los procedimientos de voto. La campaña estaba fuertemente
    predispuesta hacia la ratificación del Tratado, comenzando
    con su eslogan: "Los primeros con Europa", que asumía
    implícitamente un resultado favorable para la
    ratificación en el referéndum. Esta campaña
    fue financiada con 9 millones de euros, la misma cantidad que fue
    distribuida a los partidos políticos con
    representación parlamentaria para sus respectivas
    campañas.

    El 20 de Enero, la Junta Electoral respondió un
    recurso presentado por varias organizaciones (el grupo Otra
    Democracia Es Posible
    , la fundación Centro de
    Estudios Jurídicos Tomás Moro
    , y el partido
    nacionalista catalán Esquerra Republicana de
    Catalunya
    ) y decidieron requerir al gobierno que retirara el
    eslogan de la campaña. La Junta Electoral también
    dijo en su decisión: "La campaña que el gobierno
    puede hacer debería limitarse a informar objetivamente
    sobre los contenidos de la Constitución, eliminando
    cualquier tipo de juicio de valor
    (…).

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    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
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    Tras esta decisión el grupo Otra Democracia Es
    Posible
    recurrió de nuevo debido a otros aspectos de
    la campaña institucional que, desde su punto de vista, no
    eran completamente imparciales y por tanto contradecía la
    anterior decisión de la Junta Electoral. El mismo recurso
    informaba a la Junta de que el eslogan institucional prohibido no
    había sido retirado de muchos sitios y paginas web
    oficiales. Esta vez, sin embargo, la Junta Electoral
    sorprendió a los recurrentes con una concisa
    decisión: "Tomar conocimiento". Es decir, tomar
    nota, pero sin hacer nada para resolver la parcialidad denunciada
    o para hacer aplicar su propia decisión del 20 de
    Enero.

    Tras esta extraña decisión, los
    representantes de la coalición política decidieron
    recurrir ante el Tribunal Supremo. La primera respuesta del
    Tribunal Supremo (11 de Febrero) fue darse a si mismo un periodo
    de 10 días laborables antes de tomar una decisión.
    Esto significaba que la sentencia aparecería cuatro
    días tras el referéndum, y cinco tras el fin de la
    campaña electoral. Los pacientes firmantes del recurso
    apelaron de nuevo y esta vez el Tribunal Supremo
    condescendió a reducir ese periodo a 3 días
    laborables. Sin embargo, la sentencia final del Tribunal Supremo
    fue tan descorazonadora como la primera: el Tribunal Supremo
    rehusó requerir a la Junta Electoral que respondiera a las
    cuestiones planteadas por el recurso.

    Muchos otros recursos presentados ante la Junta
    Electoral fueron ignorados, como por ejemplo las quejas sobre las
    campañas del gobierno u otros organismos estatales, la
    campaña de la Comisión Europea y la campaña
    del Movimiento Europeo, entre otras instituciones
    públicas.

    Ni la Junta Electoral ni el Tribunal Supremo,
    principales garantes de la limpieza de un proceso electoral en
    España, creyeron necesario dar una respuesta detallada a
    recursos razonados de las organizaciones que promovían el
    NO. Creemos que las instituciones que controlan la legalidad del
    referéndum deberían haber sido mas proactivas para
    explicar por qué los recursos no aplicaban o para hacer
    rectificar la campaña del gobierno si incumplía la
    ley.

    Pero la campaña institucional no solo era parcial
    hacia la ratificación del Tratado. Además era
    superficial. La corta campaña se concentró en
    presentar la idea Europea como un todo, sin hablar de los
    contenidos de la Constitución. Artículos
    cuidadosamente seleccionados fueron leídos por estrellas
    del fútbol o artistas en anuncios televisivos.
    Representantes de la campaña repartieron un refresco
    energético a favor del SI a los mas jóvenes. Solo
    cuatro millones de textos de la Constitución fueron
    repartidos para 35,4 millones de electores. Además, las
    Declaraciones Anexas que forman parte del Tratado no fueron
    distribuidas en ningún momento.

    Esta estrategia puede
    haber sido útil para capturar la atención de la gente, pero al mismo tiempo
    ha banalizado la idea de Europa. Esta idea podía ser
    cualquier cosa o nada en absoluto. Pero los contenidos de la
    Constitución no fueron mostrados ni siquiera de forma
    resumida. Las instituciones y procedimientos legislativos que los
    ciudadanos iban a votar fueron obviados a favor de partes mas
    "estéticas", como la carta de los
    derechos
    humanos. Ciertamente, la campaña ha contribuido a la
    apatía demostrada por los votantes el 20 de
    Febrero.

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior 

    El papel de los medios de
    comunicación privados y públicos ha estado
    lejos de ser imparcial. Todos los canales de televisión
    privados han apoyado la ratificación del Tratado. Mientras
    que los periódicos recogían algunas de las
    actividades de los partidos políticos que apoyaban el NO,
    la mayor parte de la información se refería a las
    campañas de los partidos a favor del SI. Casi ninguna
    mención fue hecha a la campaña de las
    organizaciones de la sociedad civil que se oponían a la
    ratificación.

    Hubo pocos debates en televisión. Algunos fueron programados a
    las 2:30 de la madrugada o a las 11 de la mañana en
    días laborables. La información referente al texto
    Constitucional fue muy similar a la proporcionada por las
    campañas del gobierno o los partidos. Dedicaron mas
    espacio a describir las instituciones de la Unión, pero
    fueron cuidadosos para presentar una cara siempre positiva del
    texto constitucional. El entusiasmo de la prensa fue tal
    como para continuar pidiendo abiertamente el SI durante la
    jornada de reflexión y durante el mismo día de la
    votación. Los títulos de algunos editoriales de la
    jornada de reflexión fueron tales como "Por el SI" (El
    País) "Un SI para el avance de Europa" (El Mundo)
    "España debe un SI a Europa" (Expansión)…
    Editoriales, artículos de fondo y hasta las tiras
    cómicas siguieron pidiendo abiertamente el SI durante el
    día de la votación.

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    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
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    Creemos que la falta de control sobre la cobertura
    proporcionada por los medios públicos y privados ha
    afectado gravemente el derecho de los ciudadanos a ser informados
    imparcialmente sobre lo que se les va a pedir que voten. Algunos
    países requieren que los medios privados ofrezcan una
    cobertura imparcial, equitativa y objetiva en caso de
    referéndum. Un requerimiento similar hubiera sido muy
    útil en España para prevenir una diferencia tan
    importante entre la cobertura dada a cada una de las
    opciones.

    Probablemente uno de los aspectos mas llamativos de la
    campaña y precampaña fue la falta casi absoluta de
    debate interno sobre la Constitución dentro de los
    partidos políticos, sindicatos, asociaciones de
    empresarios u otras organizaciones de la sociedad civil. En la
    mayoría de los casos, los lideres de estas organizaciones
    optaron por una opción sin permitir un debate interno
    previo. Esto ha contribuido a la falta de debate publico en la
    sociedad civil como un todo, y por lo tanto a la apatía de
    los ciudadanos durante la campaña y a los niveles de
    abstención récord del 20 de Febrero.

    EL DIA DE LA
    VOTACIÓN

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    superior 

    Excepto por lo que se ha mencionado del comportamiento
    de los medios durante la jornada de reflexión y de
    votación, la mayoría de los aspectos formales que
    garantiza la limpieza de la votación y la libertad de los
    votantes se mantuvieron estrictamente durante el día de la
    votación. La lista de votantes coincide con el censo
    local, de manera que cualquier ciudadano censado en algún
    sitio tiene el derecho al voto. El procedimiento para censarse es
    fácil y sencillo.

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    Los votos son secretos. Hay cabinas privadas en todos
    los colegios electorales, aunque las papeletas se encuentran
    frecuentemente fuera de ellas. A veces ha sido reportada la falta
    de cabinas en algunos colegios, pero creemos que ha sido mas
    aplicable a la ineptitud de los responsables electorales que a
    una voluntad para violar el secreto del voto.

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    Los votantes tienen desde la 9 de la mañana a las
    8 de la tarde para emitir su voto en las mesas situadas en
    colegios cercanos. El voto es fácil y sencillo, y no es
    habitual encontrar filas de votantes esperando. Los ciudadanos
    también pudieron votar por correo. Los votantes censados
    en países extranjeros pueden a su vez votar en embajadas y
    consulados.

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    El gobierno trató de fomentar el voto permitiendo
    un ejercicio piloto de voto
    electrónico. Desde el 1 al 18 de febrero, cerca de dos
    millones de ciudadanos (un 6% del total del censo) residentes en
    52 municipios (uno por provincia), tuvieron la posibilidad de
    emitir su voto a través de Internet. Sin embargo, los
    resultados de este experimento no han sido impresionantes. Para
    comenzar, solo 10.543 personas votaron a través de
    Internet (un 0,54% de las personas que podían hacerlo). Lo
    que es mas preocupante, el Observatorio del Voto
    Electrónico, una organización independiente que promueve el
    voto electrónico en España, denunció que
    todo el proceso adolecía de graves problemas de seguridad.
    Miembros de esta organización aseguraron haber entrado a
    los servidores donde
    los resultados del ejercicio estaban siendo almacenados, siendo
    capaces de acceder a los datos con los
    resultados o con datos de votantes. Sin duda, el principal
    problema fue la falta de una auditoria independiente durante
    todas las fases de la prueba.

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    La Ley Electoral no permite convocar ningún otro
    tipo de elección durante un referéndum. La idea
    inicial del actual partido de la oposición (Partido
    Popular) de convocar el referéndum sobre la
    Constitución coincidiendo con las elecciones al Parlamento
    Europeo del 2004 habría requerido la reforma de la Ley.
    Creemos que es preferible no mantener otros procesos electorales
    a la vez que un referéndum, al menos mientras éstos
    sean tan poco frecuentes en España. Esto ayuda a los
    votantes a concentrarse en la pregunta del referéndum, sin
    mezclar su decisión con otros asuntos
    políticos.

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    La Ley Electoral regula el derecho de apelación
    ante la Junta Electoral de los resultados del referéndum.
    La Junta Electoral debe en ese caso decidir si los resultados y
    el voto en si son validos. Si lo ultimo es declarado no valido,
    una nueva votación debe realizarse. Por lo que sabemos en
    estos momentos, ningún recurso ha sido emitido ante la
    Junta Electoral cuestionando los resultados.

    LOS
    RESULTADOS

    La motivación
    del gobierno para convocar un referéndum para ratificar la
    Constitución Europea, algo a lo que no estaba obligado,
    era doble:

    • Acercar la idea de Europa a los ciudadanos,
      incrementando su conocimiento
      y su sentimiento de participación en el proceso de
      integración Europeo, y romper la apatía hacia lo
      que la mayoría de la gente ve como un lejano y
      misterioso poder
      burocrático en Bruselas.
    • Ayudar a los gobiernos aliados de España que
      han decidido ratificar la Constitución a través
      de un referéndum, como Francia o
      Gran Bretaña. Comenzar este proceso paneuropeo con una
      ratificación entusiasta del Tratado, como se
      preveía en el caso Español, podía ayudar a
      convencer a votantes dudosos en otros
      países.

    Los votantes favorecieron mayoritariamente la
    ratificación (76,73%) y por lo tanto la posición
    del gobierno. Solo un votante de cada seis votó NO
    (17,24%). Los votos negativos se han doblado frente a lo que
    preveían encuestas de opinión previas, pero la
    ratificación ha triunfado claramente. Algunas regiones,
    como Cataluña o el País Vasco, tuvieron cerca del
    30% de votos negativos, pero este no fue el problema que
    impidió al gobierno alcanzar su doble objetivo. El
    problema fue la participación.

    A lo largo de la campaña, según pasaban
    los días, algunos comentarios en tertulias o en los
    periódicos mostraban alarma sobre los niveles de
    abstención previstos por encuestas de opinión no
    especificadas (recordemos el apagón de encuestas de
    opinión desde enero).

    Los temores de aquellos comentadores se vieron
    cumplidos. Pero podía haber sido aun peor. De hecho, la
    curiosa primera reacción de muchos políticos ante
    una participación del 42,32% fue casi de alivio. Algunos
    llegaron a decir que la participación era buena porque
    superaba el 40%. Aparentemente, algunas encuestas preveían
    una participación aun menor. Probablemente el anuncio del
    Sr. Zapatero de considerar los resultados del referéndum
    como vinculantes para su gobierno ayudó a movilizar a los
    votantes. Sin embargo la abstención récord, en
    comparación con prácticamente todos los procesos
    previos similares celebrados en Europa, y el récord
    absoluto en la historia electoral de
    España, fue atroz.

    En ningún otro proceso electoral en España
    los niveles de abstención fueron tan altos. Incluso
    comparado con referendos previos en España, los niveles de
    participación estuvieron entre 20 y 25 puntos porcentuales
    por encima del resultado del 20 de febrero. A nivel europeo, de
    los ocho referendos celebrados desde el Tratado de Maastricht,
    solo el primer referéndum celebrado en Irlanda para
    ratificar el Tratado de Niza tuvo una participación menor
    que el caso que nos ocupa. Lo mismo aplica a los referendos
    celebrados en los nuevos estados miembros para adherirse a la
    Unión.

    Esta abstención récord convirtió el
    doble objetivo fijado por el gobierno en algo imposible de
    conseguir. La campaña y el referéndum no redujeron
    la apatía de los ciudadanos españoles hacia la
    Unión, y específicamente hacia la nueva
    Constitución. Los ciudadanos no sintieron ningún
    entusiasmo hacia la estructura
    institucional y legal que se les pedía votar.
    Después del referéndum los españoles no se
    sienten mas motivados con el proceso de integración
    europeo. La banalidad de la campaña, la falta de debate
    interno y publico, y la falta de interés
    del gobierno y los partidos en explicar esas instituciones y
    herramientas
    legales han confirmado la apatía de la gente.

    En el frente externo, es difícil poder afirmar
    que España ha lanzado un mensaje entusiasta de apoyo a la
    Constitución Europea a sus aliados europeos. De hecho, la
    participación puede confirmar el escepticismo de muchos
    votantes dudosos en estos países. La superficialidad del
    debate publico (muchos medios europeos afirmaron que los
    resultados habían sido un SI a Europa, no a la
    Constitución) tampoco ayudo a enviar ese
    mensaje.

    Algunas de las decisiones del gobierno fueron bien
    intencionadas para fomentar la participación en el
    referéndum. La redacción simple y clara de la
    pregunta y el carácter vinculante de la decisión,
    tal y como fue aceptada por el Sr. Zapatero, entre
    otras.

    ¿Qué funcionó mal? Puede ser que el
    exceso de entusiasmo del gobierno para asegurar un apoyo a la
    ratificación tan alto como fuera posible. Puede que el
    gobierno pensara que un debate publico profundo sobre un texto
    tan complejo podría haber causado dudas entre muchos
    votantes a la hora de votar SI. Es posible que tuvieran
    razón. Pero es muy probable que, incluso en este caso, los
    votos negativos no hubieran superado nunca el 30%. Esto
    habría sido, todavía, una victoria clara del SI.
    Pero tras un debate animado en los medios y en la sociedad la
    participación hubiera sido mucho mayor. Como en la
    mayoría de los procesos electorales en España, se
    podría haber conseguido una participación por
    encima del 60%. Este resultado hipotético (60% de
    participación y 70% de votos afirmativos) habría
    conseguido el doble objetivo del gobierno. Una ciudadanía mas concienciada con el proyecto europeo
    y un claro mensaje de entusiasmo europeo a los votantes de otros
    países. La falta de confianza en el sentido común
    de la gente y en las virtudes del debate publico han conseguido
    resultados casi catastróficos desde el punto de vista de
    la participación en el referéndum.

    CONCLUSIONES

    Aunque muchos de los criterios mas importantes
    utilizados para monitorizar la limpieza y libertad del proceso de
    referéndum español han sido cubiertos de manera
    aceptable (secreto del voto, limpieza de la lista de votantes,
    etc.), la falta de experiencia del gobierno español en la
    organización de este tipo de procesos electorales ha hecho
    que este referéndum esté lejos de haber sido
    perfecto.

    Aparte de las consecuencias a corto plazo de estos
    errores (como la baja participación), creemos que algunos
    aspectos del proceso, especialmente en la campaña
    electoral, han afectado la justicia del proceso como un
    todo.

    Sin embargo, esta falta de justicia hubiera tenido
    consecuencias mas graves si los niveles de apoyo a cada
    opción hubieran sido mas parecidos. En ese caso, una
    campaña injusta habría creado dudas sobre la
    validez del proceso de referéndum, lo que habría
    tenido consecuencias mas serias tanto para la posición
    futura de España en la Unión como para la
    credibilidad del sistema
    político.

    La falta de debate interno en los partidos, sindicatos,
    ONGs, y por lo tanto la falta de debate resultante en la sociedad
    civil (causada también por la falta de recursos de los
    promotores del NO y la posición unilateral de los medios
    públicos y privados), nos han hecho perder una oportunidad
    para aumentar el
    conocimiento de los ciudadanos sobre la Unión. Esto,
    junto con la corta y superficial campaña del gobierno, ha
    aumentado (o al menos confirmado) la apatía de los
    votantes hacia la Constitución Europea y el
    referéndum.

    En general, la base legal del proceso de
    referéndum fue correcta. La principal desviación
    frente a los estándares internacionales se refiere a su
    carácter no vinculante. Pero la declaración casi en
    el ultimo momento del presidente del gobierno asumiendo los
    resultados como vinculantes consiguió aumentar la seriedad
    del proceso y, seguramente, aumentaron los niveles de
    participación el 20 de febrero.

    Los principales problemas que han afectado la justicia y
    libertad del proceso aparecen en la fase de campaña
    electoral. La falta de un control consistente por parte de la
    Junta Electoral, y su negativa a responder de forma detallada a
    los recursos presentados ante ella, fue el aspecto mas
    preocupante de la campaña. Esto solo puede entorpecer la
    credibilidad del proceso completo, lo que cuando ambas opciones
    tienen niveles de apoyo similares puede crear dudas sobre la
    validez de este proceso.

    Ha habido tres intentos de modificar el proceso de
    referéndum en España en los últimos dos
    años, los tres relacionados con el referéndum que
    acabamos de celebrar, aunque los tres también fallaron. El
    primero fue la intención del Partido Popular, cuando
    estaba en el gobierno, de convocar un referéndum sobre la
    Constitución Europea a la vez que las elecciones al
    Parlamento Europeo del 2004. Esto habría requerido
    modificar la Ley de Referendum, que prohibe cualquier otro
    proceso electoral durante los tres meses anteriores y posteriores
    a la fecha del voto. Creemos que, al menos mientras que los
    referendos se convoquen de forma tan poco frecuente en
    España, esta limitación debe mantenerse.

    El segundo intento de modificar la ley surgió del
    gobierno actual, cuando trato de modificar la Ley Electoral para
    permitir la financiación de las campañas de los
    partidos políticos en un referéndum. Apoyamos esta
    reforma, pero asumiendo que los fondos públicos son
    distribuidos también a las organizaciones de la sociedad
    civil que desean hacer campaña, y que esta distribución asegura un acceso similar a
    los fondos por parte de los proponentes de ambas
    opciones.

    Finalmente, el ultimo intento de modificar el proceso de
    referéndum vino también del actual gobierno, cuando
    trato de permitir que el gobierno pudiera apoyar abiertamente una
    de las opciones presentadas en un referéndum. Creemos que
    un requerimiento mínimo para la celebración de
    referendos justos y libres es la absoluta imparcialidad del
    gobierno durante todo el proceso. El papel del gobierno debe
    permanecer escrupulosamente imparcial.

    Mas Democracia ha identificado una serie de
    recomendaciones para evitar las limitaciones del
    referéndum del 20 de febrero en futuros procesos
    electorales de este tipo. La mayoría únicamente
    requieren la reforma de la ley Electoral o la de
    Referéndum, pero algunos ni siquieran precisan de una
    reforma legislativa.

    • La Ley de Referendum debería ser modificada
      para extender el periodo entre la convocatoria oficial y la
      fecha de votación desde los actuales uno a tres meses
      hasta al menos seis meses.
    • Las leyes de Referéndum y Electoral deben
      indicar claramente el derecho de las organizaciones de la
      sociedad civil (no solo los partidos políticos) a
      participar en las campañas de referéndum y a
      acceder a los recursos públicos para financiar esas
      campañas.
    • La cobertura proporcionada por los medios privados a
      los proponentes de las distintas opciones debería ser
      controlada por una institución independiente. La ley de
      Referéndum debería ser modificada para requerir a
      los medios privados que ofrezcan una cobertura similar a todas
      las opciones.
    • La Ley Electoral debería ser modificada para
      permitir la financiación estatal de los partidos
      políticos y otras organizaciones para costear sus
      campañas.
    • La distribución de los fondos públicos
      para financiar las campañas debería ser justa con
      ambas opciones. Los proponentes de ambas opciones
      deberían recibir una cantidad similar del gobierno.
      Específicamente, la distribución de fondos a los
      partidos en función de los votos recibidos en elecciones
      parlamentarias previas debería ser
      eliminada.
    • Todos los posibles votantes deberían recibir
      información clara y detallada sobre el tema que se les
      va a consultar. Esta información no solo debería
      incluir las materias sobre las que deberán votar (en
      este caso, el texto Constitucional) sino los argumentos a favor
      y en contra de los proponentes de cada
      opción.
    • Las campañas institucionales lanzadas por el
      gobierno deben limitarse a informar a los votantes sobre los
      procedimientos de voto y las materias sobre las que
      serán consultados. El gobierno debería mantener
      una imparcialidad estricta a lo largo de todo el
      proceso.
    • Las instituciones a cargo de asegurar la limpieza del
      proceso deberían ser mas proactivas a la hora de exigir
      la aplicación de sus propias decisiones y sentencias, y
      deberían responder todos los recursos presentados ante
      ellas de forma detallada y tan pronto como sea
      posible.

    Adicionalmente a estas recomendaciones a corto plazo,
    Mas Democracia cree que reformas mas amplias y profundas son
    necesarias en la actual legislación española para
    mejorar el uso de los referendos como herramienta
    democrática. Estas reformas requieren la
    modificación de la Constitución Española,
    pero creemos que deberían ser tenidas en cuenta en el
    medio plazo:

    • Todos los referendos celebrados en España
      deben ser vinculantes para el gobierno. Creemos que el concepto de
      "referéndum no vinculante" es una contradicción
      en sus propios términos. Cuando se pide a los ciudadanos
      que den su voto a una entre varias opciones, el resultado de
      ese voto debe ser vinculante para todas las partes
      implicadas.
    • Aparte del referéndum obligatorio en caso de
      reforma constitucional y el referéndum convocado por
      el gobierno (como el que acabamos de celebrar), la
      Constitución Española debería considerar
      también referendos convocados a través de
      iniciativas populares (por ejemplo a través de la
      recogida de cierto numero de firmas) para reformar o rechazar
      leyes existentes y para proponer otras nuevas. Este derecho
      de iniciativa debería cubrir también las
      reformas constitucionales.*

    APENDICE

    CRITERIO

    Justo

    Parcialmente
    Justo

    injusto

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    Juan Carlos Garcia

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