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De los registradores civiles regionales. Caso Honduras




Enviado por ahrbom



    1. Tipos de solicitudes que se
      pueden presentar ante el registrador civil
      regional
    2. Jurisdicción
      territorial de los Registros Civiles regionales
      2005
    3. Casos planteados en el
      seminario-taller de unificación de
      criterios

    A raíz de las reformas de la Ley del Registro Nacional
    de las Personas (R.N.P), mediante Decreto No. 21-97 se crea el
    Registrador Civil Regional, que sustituye a los Juzgados de
    Letras de lo Civil, que hasta ese momento conocían de lo
    relativo a las Reposiciones por Omisión y
    Rectificación de los diferentes hechos y actos del
    estado civil
    de las personas.-

    En el Decreto 21-97 se estableció un Articulo
    transitorio en el cual se responsabilizaba a los Registradores
    Civiles Municipales de recibir, tramitar, resolver e inscribir
    todas las solicitudes de Reposición por Omisión de
    las Partidas de Nacimiento, el periodo en que estos podían
    realizar esta actividad comprendió desde el mes de abril
    hasta el 31 de octubre de 1997, esta labor fue aceptable, aunque
    siempre hubieron errores de forma y de fondo entre los que
    podemos mencionar:

    1. Realizar trámites fuera de su
      jurisdicción
    2. Expedientes incompletos
    3. Continuar con el proceso, aun
      después del 31 de octubre de 1997, término de la
      vigencia del artículo transitorio del
      Decreto.
    4. Falta de criterios para resolver lo
      solicitado

    El Tribunal Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de
    las Personas, por no contar con el presupuesto
    necesario para nombrar a los Registradores Civiles Regionales y
    encontrándose una mora para con los ciudadanos que
    solicitan reposiciones por omisión de Inscripciones de
    nacimiento, esta oficina se
    encontraba en las oficinas centrales del Registro Nacional de las
    Personas, compuesto por un grupo de
    profesionales del Derecho con funciones
    similares a los que hoy fungen como Registradores Regionales,
    Procuradores y Secretarias, se instruyo a los Registradores
    Civiles Municipales en el sentido que serian los Receptores de
    las solicitudes de Reposición por Omisión y
    Rectificaciones de inscripción de nacimiento, mediante
    solicitudes preimpresas enviadas por la Unidad de Gestión
    Administrativa, se atendía a la ciudadanía se le indicaba los requisitos a
    cumplir en este tipo de trámites, se tomaban en ese
    Registro Civil Municipal la declaración jurada del
    solicitante y de los dos testigos, las solicitudes con los
    documentos
    requeridos eran enviadas a la oficina de la Unidad de
    Gestión Administrativa en la Oficina Central para evacuar
    y emitir la Resolución correspondiente ordenado al
    Registrador Civil Municipal respectivo, que procediera a realizar
    la inscripción o rectificación.

    Observando lo establecido en la Ley del Registro Nacional de
    las Personas, para estos casos este proceso se mantuvo hasta el
    año 2000 en virtud que se procedió a la capacitación y nombramiento de los
    Registradores Civiles Regionales, Procuradores, Secretario, en
    todas las cabeceras departamentales y ciudades de mayor
    concentración poblacional, actualmente existen 26 oficinas
    en el País.

    Con el objetivo de
    desarrollar de manera ordenada y racional el Honorable Tribunal
    de Nacional de Elecciones determinó oficialmente la
    Jurisdicción que corresponde a cada uno de los Registros Civiles
    Regionales, (ver anexo)

    Es importante destacar que con la creación de esta
    oficina se procura poner en práctica un principio amplio
    de Gratuidad en lo que se refiere a las solicitudes de
    Reposiciones y Rectificaciones de Inscripciones del Registro
    Civil, en virtud que esta oficina cuenta con Procuradores para
    representar legalmente y en forma gratuita a los ciudadanos en
    las solicitudes que se presentan en esta oficina.

    TIPOS DE
    SOLICITUDES QUE SE PUEDEN PRESENTAR ANTE EL REGISTRADOR CIVIL
    REGIONAL.

    1. Solicitud de Reposición por Omisión de
      Inscripciones de los hechos y actos del estado civil
    2. Solicitud de Rectificaciones de las inscripciones de los
      hechos y actos del Estado Civil.
    3. Solicitud de Rectificaciones de las inscripciones de los
      hechos y actos, cuando el error es imputable al Registro.

    Es necesario destacar que el mayor volumen de
    trabajo que se
    tramitan en los Registros Civiles Regionales, corresponde a
    solicitudes de Reposición por Omisión y
    Rectificación de inscripciones de nacimiento, debido a que
    la persona no fue
    inscrita dentro de los plazos que establece la Ley del Registro
    Nacional de las Personas y los errores u omisiones de información en las inscripciones de los
    hechos y actos del estado civil de las personas
    naturales.

    El Registrador Civil Regional, debe observar el cumplimiento
    de la Ley del Registro Nacional de las Personas y no excederse de
    la misma para ordenar la inscripción o
    rectificación de la misma, a continuación
    detallamos algunos ejemplos:

    Solicitud de Reposición por Omisión de
    inscripciones de nacimiento, el solicitante deberá
    acreditar que efectivamente la persona para la cual se solicita
    la Reposición por Omisión, nunca ha sido inscrita
    para lo cual el Registrador Civil Municipal, extenderá la
    constancia de no estar inscrito (constancia negativa),
    ningún registrador civil regional deberá admitir
    una solicitud de Reposición por Omisión de
    inscripción de nacimiento si no se cumple algunos de los
    siguientes requisitos:

    1. Constancia de no encontrarse inscrito en el Registro Civil
      (constancia negativa presentación obligatoria)
    2. Reporte del Hospital o constancia de la Partera, prueba
      testifical
    3. Fé de Bautismo (opcional)
    4. Certificación de acta de nacimiento de los padres
      1. Certificación de estudio
      2. Fe de Bautismo
      3. Carnet de vacunas
      4. Certificación de nacimiento de un hermano.
    5. Cualquier otro documento que a criterio del Registrador
      Civil Regional acredite en forma indubitable su nacimiento,
      tales como:

    JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LOS REGISTROS
    CIVILES REGIONALES
    2005

    ATLÁNTIDA

    LA CEIBA

    EL PORVENIR

    JUTIAPA

    SAN FRANCISCO

    BALFATE (COLON)

    Para ver la lista completa seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

     OBSERVACIÓN:

    ADEMÁS DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL YA
    ESTABLECIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, TAMBIEN CONOCERAN LOS CASOS
    PLANTEADOS POR LAS PERSONAS DOMICILIADAS EN SU
    JURISDICCIÓN.

    CASOS
    PLANTEADOS EN EL
    SEMINARIO-TALLER
    DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Siguatepeque
    2003

    CASO NUMERO UNO

    ¿SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA
    INFORMACIÓN DEL PADRE O LA MADRE EN LA INSCRIPCIÓN
    DE NACIMIENTO DEL HIJO, CUYOS PADRES NO ESTABAN CASADOS AL
    MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN?.

    R/ ESTE TIPO DE SOLICITUD DEBE SER DECLARADA SIN LUGAR,
    YA QUE EL ARTICULO 110 DEL CODIGO DE
    FAMILIA
    ESTABLECE LAS SIGUIENTES FORMAS DE RECONOCIMIENTO:

    1. AL ACENTAR LA CORRESPONDIENTE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL
      REGISTRO CIVIL
    2. POR ESCRITURA
      PUBLICA
    3. POR ACTO TESTAMENTARIO
    4. POR SENTENCIA JUDICIAL (ARTICULO 113 DEL CODIGO DE
      FAMILIA).
    1. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA
      INFORMACIÓN DEL PADRE O DE LA MADRE EN LA
      INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DEL HIJO CUYOS PADRES ESTABAN
      CASADOS AL MOMENTO DEL NACIMIENTO.

    R/ LOS HIJOS TIENEN POR PADRES A LAS PERSONAS UNIDAS POR
    MATRIMONIO O
    LOS QUE TIENEN FORMALIZADAS LA UNION DE HECHO. NINGUN REGISTRADOR
    DEBERA RECIBIR PRUEBAS PARA
    DEMOSTRAR LO CONTRARIO (ARTICULO 107 DEL CODIGO DE FAMILIA.

    1. R/ EN ESTA EXCEPCIONAL EL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL
      DEBERA INDAGAR AL PETICIONARIO SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS POR
      LAS CUALES SE OMITE LA INFORMACIÓN DE LA MADRE DE LA
      PERSONA A LA CUAL SE LE ESTA SOLICITANDO LA
      REPOSICIÓN. IGUALMENTE DEBERA AGRAGAR UN CAPITULO AL
      INTERROGATORIO DE LOS TESTIGOS PARA QUE ELLOS DECLAREN SOBRE
      LAS CIRCUNSTANCIAS ANTES MENCIONADAS.

    2. ¿SOLICITUD DE REPOSICIÓN POR OMISIÓN
      DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO CONSIGNANDO UNICAMENTE LA
      INFORMACIÓN DEL PADRE.?

      R/ EL ARTICULO 117 DEL CODIGO DE FAMILIA EXPRESA QUE LA
      PERSONA QUE SE CONSIDERE CON DERECHO A INSCRIBIR COMO SUYO AL
      HIJO RECONOCIDO PREVIAMENTE POR OTRA PERSONA, EN VIRTUD DE
      CONSIDERARSE SU VERDADERO PROGENITOR, PODRA EN CUALQUIER
      TIEMPO
      ESTABLECER LA ACCION CONDUCENTE A ESE FIN.

      OCURRE FRECUENTEMENTE QUE LOS PADRES PARA OCULTAR LA
      MATERNIDAD PREMATURA DE LA HIJA, INSCRIBEN COMO HIJO SUYO AL
      NIETO O LA MUJER
      ESTANDO EMBARAZADA DE OTRO INSCRIBE COMO HIJO DEL MARIDO
      ACTUAL, AL HIJO, EN AMBOS CASOS EL VERDADERO PADRE ACUDE AL
      REGISTRO CIVIL PARA INSCRIBIR AL HIJO QUE CONSIDERA SUYO.
      ESTO SOLO PUEDE HACERSE MEDIANTE IMPUGNACIÓN POR LA
      VIA JUDICIAL EN LA CUAL SE ESTABLEZCA LA VERDADERA
      PATERNIDAD.

    3. ¿SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN EN LA
      INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LA CUAL SE SOLICITA CAMBIAR
      LA INFORMACIÓN DEL PADRE YA EXISTENTE EN LA MISMA, POR
      OTRA QUE MANIFIESTA SER EL PADRE BIOLÓGICO?.
    4. ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL AÑO
      DE NACIMIENTO?

    R/ EN EL CASO DE QUE EL NACIMIENTO HAYA OCURRIDO ANTES DEL
    AÑO DE INSCRIPCIÓN, PROCEDERA A RESOLVERSE
    FAVORABLEMENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA PETICIÓN SEA
    RESPALDADA CON LA DOCUMENTACIÓN EN LA CUAL SE ACREDITA LOS
    EXTREMOS DE LA SOLICITUD, COMO SER:

    1. CERTIFICACION DE BAUTISMO
    2. REPORTE DEL HOSPITAL
    3. DICTAMEN MEDICO FORENCE RELATIVO A LA EDAD BIOLÓGICA
      DEL INSCRITO.
    1. EN EL CASO QUE SE SOLICITA RECTIFICAR EL AÑO DE
      NACIMIENTO EL CUAL ES POSTERIOR AL AÑO DE
      INSCRIPCIÓN, PREVIO A RESOLVER DEBERA ACOMPAÑAR
      EL ACTA ANTERIOR Y POSTERIOR.
    1. R/ SI LA MADRE DEL INSCRITO NO FUE RECONOCIDA POR EL PADRE
      DE ESTA, COMO CONSECUENCIA AL INSCRITO NO SE PODRA ADICIONAR
      ESTE APELLIDO.

    2. ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE
      INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO, DONDE SOLICITA ADICIONAR AL
      INSCRITO COMO SEGUNDO APELLIDO EL QUE LE CORRESPONDE A SU
      ABUELO MATERNO, EL CUAL NUNCA RECONOCIO LEGALMENTE A LA MADRE
      DEL INSCRITO.?
    3. ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE
      INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A SOLICITAR QUE
      EL INSCRITO LLEVE EN UN ORDEN DIFERENTE LOS APELLIDOS A LOS QUE
      LA LEY ESTABLECE, JUSTIFICANDO QUE EN ESE ORDEN HA UTILIZADO
      LOS APELLIDOS PARA TODOS SUS ACTOS DE SU VIDA.?

    R/ SE DEBERA DECLARAR SIN LUGAR EN VIRTUD DE QUE EL ARTICULO
    45 DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, ESTABLECE,
    CUAL DEBERA SER SU ORDEN.

    7.? SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL DE UNA INSCRIPCIÓN
    EN LO RELATIVO A LA INFORMACIÓN DEL PADRE O MADRE DEL
    INSCRITO, SIN OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO
    QUE EN ESTOS CASOS ESTABLECE LA LEY?

    R/ SE DEBERA DECLARAR SIN LUGAR EN BASE A LOS ARTICULOS 35,
    36 Y 41 DE LA LEY DEL R.N.P Y POR TAL RAZON SU PETICIÓN
    DEBERA FORMALIZARLA ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE.

    8.? SOLICITUD ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL R.N.P. DE
    CANCELACIÓN POR DOBLE INSCRIPCIÓN POR PARTE DEL
    REGISTRADOR CIVIL REGIONAL?.

    R/ EN CASO QUE SE SOLICITE CANCELACIÓN POR DOBLE
    INSCRIPCIÓN, ESTA DEBERA ATENERSE AL CONTENIDO DEL
    ARTICULO 42 DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
    PERSONAS.

    9.? SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE UNA
    INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A LA NACIONALIDAD
    DE LOS PADRES, CUANDO ESTOS HAN ADQUIRIDO OTRA NACIONALIDAD
    Y PRETENDEN RECTIFICARLA POR LA QUE AHORA TIENEN?.

    R/ SE DECLARA SIN LUGAR EN VIRTUD DE QUE AL MOMENTO DE
    REALIZAR LA INSCRIPCIÓN ESTA PERSONA OBSTENTABA LA
    NACIONALIDAD HONDUREÑA POR TAL RAZON NO HAY ERROR QUE
    AMERITE LA RECTIFICACIÓN.

    10.? SOLICITUD DE LA RECTIFICACIÓN DE LA
    INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A LA
    NACIONALIDAD DE LOS PADRES SIN QUE EXISTANINGUN RESPALDO
    DOCUMENTAL QUE LO ACREDITE AL MOMENTO DE LA
    INSCRIPCIÓN?

    R/ SE PROCEDERA A HACER LA RECTIFICACIÓN POR ADICION
    DE LA NACIONALIDAD DEL PADRE Y /O MADRE, SIEMPRE Y CUANDO SE
    ACREDITE DOCUMENTALMENTE LOS EXTREMOS DE LA
    PETICIÓN.

    LOS CASOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS NO REPRESENTAN
    TODAS LAS SITUACIONES QUE PUEDAN PRESENTARSE A DIARIO EN LOS
    REGISTROS CIVILES REGIONALES, POR LO QUE SE RECOMIENDA QUE LOS
    DEMAS CASOS SE RESUELVAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES
    QUE SE RELACIONEN AL CASO PLANTEADO.

    EN AQUELLOS CASOS EXCEPCIONALES QUE GENEREN DUDAS, SE DEBERA
    REMITIR CON LA FORMALIDAD RESPECTIVA EL EXPEDIENTE AL
    DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL PARA QUE ESTOS DICTAMINEN EN
    RELACION A LO PLANTEADO.

    Elaborado

    Jorge Fernando Martinez Gabourel

    Oficial capacitación del Registro Civil Honduras

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