Expediente : 22//2001
Demandante : SGS Societé Générale de Supervallance S.A.
Demandado : Congreso de la República y otros
Materia : Acción de Amparo
Secretario : Rosmery Velásquez Cano
En base a los Criterios del Tribunal Constitucional del Perú, haremos una breve explicación interpretativa de los pronunciamientos judiciales del Primer Juzgado Especializado en Derecho Público y de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre la Acción de Amparo presentada por SGS Societé Générale de Supervallance S.A contra el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal.
La Empresa SGS Societé Générale de Supervallance S.A solicita se declaré la inaplicabilidad de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2017-A-2000 del 16 de noviembre del 2000 y, de la Sexta Disposición Complementaria de la Ley de Delitos Aduaneros N° 26461 que establece que las Empresas Verificadoras son responsables solidarias con el importador por el pago de la diferencia entre los tributos pagados y los que realmente correspondían abonar, más moras y multas (...)
Las contradicciones no se hicieron esperar, el procurador público del Poder Legislativo señalo que el amparo no procede contra normas legales y que no existe contrato expreso ni tácito entre la recurrente y el Estado, sino un servicio de facilitador de las funciones que en principio corresponden a la Administración Aduanera; el procurador del Ministerio de Economía y Finanzas, señalo que no existe una relación jurídica contractual entre el Estado y las Empresas Supervisoras como la recurrente, sino un vinculo de derecho público al recibir únicamente aquélla la autorización correspondiente para que desempeñen tal labor y, por tanto, está sujeta al jus imperium del Estado; el procurador público de la Superintendencia Nacional de Aduanas, contesta indicando que dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio OMC se aprobó el "Acuerdo de inspección previa a la expedición" que regula el servicio de inspección, a nivel internacional prestado por las Empresas Supervisoras / verificadoras ( ...) y que prevé dos formas de participación de tales Empresas: por contrato con un gobierno o por prescripción del gobierno; que en el caso del Perú, la naturaleza jurídica de la relación del Estado con las Empresas Supervisoras / verificadoras no es de naturaleza contractual sino de naturaleza administrativa, como prescripción del Estado, el que para efectos de control aduanero ha establecido que sean terceros quienes contraten el servicio de inspección a cambio de una contraprestación (los honorarios) y para ello, el Estado regula las condiciones a que se deben sujetarse las partes y, cuya autorización no puede confundirse como un contrato de concesión de servicio público.
Las cuestiones que se analizaron:
Determinar si la relación jurídica existente entre la Empresa Supervisora accionante y el Estado es de naturaleza contractual, derivado de un contrato de concesión, o es de carácter administrativo a partir de la autorización otorgada por el Estado para realizar ciertas operaciones de servicio público. Asimismo, la juez define el contrato de concesión de servicio público como aquél contrato mediante el cual el Estado encomienda a un particular – persona privada o pública, individual o jurídica – bajo su cuenta y riesgo, la organización, funcionamiento y prestación directa de un servicio público por un tiempo determinado a cambio de una retribución generalmente abonado por los usuarios.
Luego, analiza el Decreto Legislativo 659, el cual establece un nuevo procedimiento para las operaciones de importación y depósito(...) y aprecia la convocatoria a concurso público para la designación de las Empresas Verificadoras calificadas para la prestación del servicio de supervisión de importaciones, en donde la recurrente accedió y posterior a su evaluación, se le designó, configurándose así la existencia de una relación contractual entra la recurrente y el Estado
La modificación de los términos contractuales del Contrato de Concesión pactado, al establecer una obligación solidaria no prevista, lo que está prohibido por mandato constitucional (art. 62) como garantía de la libertad de contratación.
LA FALLA .- Declara Inaplicable a la Empresa accionante la Sexta Disposición Complementaria de la Ley de Delitos Aduaneros N° 26461; deja sin efecto el Cargo N° veintiuno – noventa y siete en el extremo que se refiere a la Empresa accionante y, declara inaplicable la resolución del Tribunal Fiscal N° dos mil diecisiete – A – dos mil del dieciséis de noviembre del dos mil.
La Corte Superior confirma, basándose en el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, que se concede al Poder Judicial a través de las acciones de garantía, sobre la constitucionalidad o no de la norma, si es posible interpretar la norma de acuerdo a la constitución y si la norma a inaplicarse debe tener una relación directa, principal e indisoluble con la resolución del caso.
LA FALLA .- Confirmando en todos sus extremos.
De los antes mencionado, el control difuso de la constitucionalidad de las normas se basa en los criterios reglados por las pautas interpretativas que ha venido creando el tribunal :
Puntos Controvertidww.monografias.com/images04/trans.gif" border=0>
Hemos podido observar la pluralidad de alcances interpretativos que se le pueden dar alguna norma, concepto o hecho, y como se le exige al órgano jurisdiccional una correcta aplicación e interpretación de los hechos, la norma y las conductas procésales acorde con las pautas interpretativas del Tribunal Constitucional.
La preocupación incide, en la extralimitación de las funciones para accionar u omitir la aplicación o interpretación de una norma declarando su invalidez, ineficacia, vigencia, derogación o inexistencia.
Autor :
Benito Villanueva Haro
Presidente de la Institución Cultural Ratio Iure
Delegado del Instituto de Investigaciones del Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres
Investigador en temas Empresariales en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres
Director de la Revista "Fluxus"
He colaborado con diversas revistas jurídicas, económicas y culturales como la Revista "La Gaceta",Astrolabio, Ilustrados,Librexpresión,IPEC, Juridice, TecnoIuris, Agroterra, Sappiens, Weblog, Libre Debate, Derecho y Cambio Social, Portal Juridico USMP, Centro de Medios Independientes, Derecho de Internte, Portico Legal, Jus Navigandi,La Gacetilla,Monografias entre otros. Actualmente, Presidente de la Institución Juridico - Cultural Ratio Iure, he participado en la Movilización Social en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil IPEC de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO)y ahora realizo trabajos último realizo investigaciones sobre el Análisis Ecónomico del Derecho
Tuno de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres
Perú
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