- Nociones
generales - Derecho sobre la
información - Derecho a la
información - Aspectos jurídicos
relacionados con las bases de datos - Concepto de autoría y
titularidad - Bancos de datos y
responsabilidad civil
Según el Diccionario
Enciclopédico Hispano – Americano,
información, es enterar o dar noticia de algo.
Además, la Enciclopedia Británica, denomina
sinónimos de este vocablo: anunciar, avisar, comunicar,
enterar, indicar, investigar, noticiar, notificar, orientar,
participar, publicar, reseñar, revelar.
Es decir, que cuando se hace referencia a este
término, se hace plena alusión a noticia y/o
comunicación de la información.
En este orden de ideas y tomando en cuenta que la
información puede ser de varios tipos, se podría
clasificar de la siguiente manera:
* Por su contenido; enmarcada en un área
específica como historia, ciencia, entre
otras.
* Según la cronología, que la hace
presente, pasada o futura.
* Según las fuentes; haciéndola por
ejemplo: confidencial, íntima, privada,
pública.
* Según sean sus fines; educativa,
creativa, investigativa, persuasiva.
* Según se procese; de manera manual, tipeada
por máquina de escribir, semiautomática y
automática.
Se podría decir que la información que se
trata en este tema, es aquella que se realiza o procesa de manera
automática, por cuanto ésta es una de las
características propias de la informatización o el
manejo automático de la información.
La información automática por su
captación es susceptible de ser obtenida fácil y
rápidamente, pero también de ser aceptada,
rechazada y hasta modificada.
Por estas razones, es necesaria la introducción de leyes o
normativas legales que regulen y contribuyan a la producción, circulación y consumo de la
información, especialmente por la sensación de
poder real que
genera el acceso a la información por medios de
comunicación informáticos tan sofisticados como
Internet, ya sea
por computadoras o
Internet por televisión, para poder obtener cierto
control sobre
aspectos como planeación
y ejecución de programas para el
desarrollo
económico, político, técnico y educativo
de los pueblos.
Como consecuencia de todo este auge de la
información, la misma ha adquirido una gran importancia de
tipo económica, debido a que es utilizada para la toma de
decisiones. En los actuales momentos nuestra sociedad se
desenvuelve en un medio donde el saber o conocimiento,
mezclado con la técnica, proporciona poder. Se habla del
poder de la informática que puede provocar
ascensión o descenso al gobierno, cambios
y modificaciones en las estructuras
sociales, políticas
y económicas.
En este sentido, se logran identificar dos puntos de
vistas relacionados con la información:
* El derecho sobre la información.
* El derecho a la información.
En este punto de vista se trata el derecho real, el
derecho de propiedad
sobre la información, constituyéndose la figura
jurídica de los derechos de
autor y derechos intelectuales,
que no son otra cosa que el derecho del autor sobre aquellas
obras intelectuales que ha creado, evitando que tales obras sean
corrientemente plagiadas, alteradas, o cambiadas en su totalidad,
sin el previo consentimiento y/o autorización del
autor.
Es necesario señalar que según la revista
Intelectual Property Worldwide; The New York Law Publishing
Company, de Noviembre/Diciembre de 1.996, los derechos
intelectuales en los países en desarrollos o
subdesarrollados se hacen lamentable y verdaderamente ilusorios,
porque en muchos de estos países los costos para
adquirir y mantener en vigencia la propiedad
intelectual son muy onerosos, a pesar de que en gran parte
del mundo desarrollado la propiedad intelectual ha tenido una
gran acogida y desarrollo.
Este derecho tuvo su aparición a mitad del siglo
XX en la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre,
específicamente en 1.948. Éste comprende la
facultad de difundir, investigar y recibir la información,
creándose un acceso y participación de las personas
en una relación emisor-receptor de información, lo
que permite llegar a una plena interrelación, que da lugar
a dos vertientes a saber:
* El deber de Informar:
Esta vertiente constituye no sólo el punto de
vista de la difusión e investigación de la información,
para lo cual se requiere la regulación legal de la misma,
sino también lo relativo al acceso a dicha
información, para lo que se hace necesaria la
creación de fuentes de
información abiertas al público, así
como la importancia de la posibilidad de acceso a la
información y documentación del gobierno de carácter público.
* El Derecho a ser Informado:
Esta vertiente comprende sobre todo el derecho que como
individuos y seres humanos se posee de ser informado acerca de
los acontecimientos públicos y/o informaciones que
podrían afectar la existencia de todas las
personas.
ASPECTOS
JURÍDICOS RELACIONADOS CON LAS BASES DE
DATOS
Las Bases de Datos,
llamadas también Ficheros Electrónicos, consisten
en una estructura
bien organizada de datos que permite
hacer, entre otras operaciones:
* Almacenar datos.
* Consultas.
* Reportes escritos con información
sumarizada.
Para referirse a la regulación jurídica de
las bases de datos se tiene que hacer alusión a los fines
de las mismas.
Las bases de datos constituyen un conjunto de datos,
documentos,
obras intelectuales, material de información, que son
seleccionados, organizados y almacenados en algún tipo de
soporte, con la finalidad de introducirlos en los medios
informáticos, para la posterior recuperación y
transmisión de la información.
Cuando se comenta acerca de las bases de datos, se
abarca no sólo los aspectos de la
organización de la información a través
de medios informáticos como los léxicos, tesaurios
y descriptores, sino que también comprende el material
electrónico necesario para el tratamiento
automático y lógico de la información, es
decir, el hardware y software.
Además, las bases de datos en su aspecto de
creación, comprenden no sólo a la
información en sí seleccionada y almacenada, sino a
los procesos de
almacenamiento,
selección y producción de la
misma.
Al llegar a este punto, se debe exaltar que los autores
de las bases de datos, como sucede en cualquier obra que sea
considerada como objeto de protección por las normas o
legislación de la propiedad intelectual, contendrán
una cantidad de contenido moral, referido a derechos
morales, y de explotación con respecto a dichas
obras, impartiendo los primeros un carácter de
irrenunciabilidad, inalienabilidad, inembargabilidad e
imprescriptibilidad, como lo determina el artículo 5 de la
Ley Sobre
Derecho de
Autor; y los segundos, un carácter netamente
patrimonial, permitiendo inclusive la cesión a terceras
personas por medios legales de la titularidad, o modos de
explotación de la obra.
Es necesario destacar que el autor de la obra
intelectual posee la titularidad originaria, ya que ésta
pertenece a quien sea el creador. Esta titularidad no impide que
alguna o todas las facultades que conforman el derecho
patrimonial sean susceptibles de ser transferidas a un tercero a
título derivativo originando una titularidad
derivada.
En la creación de las bases de datos concurren
una gran cantidad de personas, por cuanto ese personal es el
que concreta la finalidad de esa obra – creación;
así pues, en el diseño
estructural de la base de datos,
en la selección y almacenamiento de los datos,
modificación, actualización y
complementación de la información contenida, hace
que no sea posible generalmente distribuir separadamente al
personal interviniente en un derecho individualizado sobre la
totalidad de la obra.
Porque en el caso, por ejemplo de los abogados,
éstos se encargarán de todo lo referente a la
información jurídica, pero necesitan la ayuda y
asesoramiento de personas técnicamente capacitadas para
llevar a efecto la programación o creación del programa
respectivo de la base de datos que se desee, así que,
generalmente es necesario un equipo de trabajo para
la realización de las bases de datos, por lo cual muchos
autores les han catalogado como obras de carácter
colectivas.
Ahora bien, no es imposible el caso de que un abogado
sea el que realice todo el sistema de
programación, ya sea porque sepa o haya estudiado la forma
de realización del programa o base datos que desee, en
este caso excepcional, si el trabajo u
obra ha sido realizado exclusivamente por el abogado, entonces no
es de carácter colectivo sino individual.
Por lo tanto, cuando se esté hablando de bases de
datos, que se sabe que generalmente constituyen trabajos de
carácter colectivo, éste constituye un enunciado
que se presume, que admite prueba en contrario (iuris tantum),
por la razón explicada en el caso anterior.
Cuando se analiza el contenido de la base de datos,
donde ya no se esté evaluando a la base de datos en su
forma externa, sino en su contenido, es en este aspecto donde
entra la propiedad intelectual a actuar como institución
reguladora, debido a que si se separa todo el material de trabajo
que hizo posible la base de datos, se encontraría: el
programa, realizado por un programador; el contenido o material
doctrinal, jurisprudencial o textos de normas legales
proporcionados por el abogado; en este caso, considera el autor
que la propiedad intelectual protege los trabajos
individualmente: el del programador, como creador del programa
respectivo; y el del abogado, en su carácter de experto
legal.
Viendo el contenido de las bases de datos, podría
enfocarse a cada contenido por su autor respectivo, haciendo el
trabajo de cada uno de ellos de carácter individual, mas
no es el caso de la visión que presenta una base de datos,
donde estos trabajos individualizados, permiten que una base de
datos sea tal; osea, que desde esta perspectiva, considerando a
las bases de datos como la suma de todos los trabajos
individuales antes mencionados, hacen que el trabajo sea
colectivo y determine a las obras de bases de datos de
carácter colectiva, presunción ésta que como
se mencionó anteriormente constituye una iuris
tantum.
Una de las ventajas o derechos que tiene el titular de
la base de datos consiste en el derecho de modificarla y
complementarla, adecuándola a las necesidades
actuales.
El titular de la base de datos debe en todo momento
reconocer la intervención de la autoría, que es ese
personal que interviene en la creación, producción
y almacenamiento de la información o data; pero que
convierte la obra en general en un trabajo colectivo; quedando
bajo la potestad de los autores la determinación de las
pautas para la reproducción y adquisición de la
información contenida en las bases de datos, como lo
establece el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de
Autor.
" Siempre que la ley no dispusiere otra cosa, es
ilícita la
comunicación, reproducción o distribución total o parcial de una obra
sin el consentimiento de autor o, en su caso, de los
derechohabientes o causahabientes de
éste.
En la disposición anterior quedan
comprendidas también la comunicación,
reproducción o distribución de la obra traducida,
adaptada, transformada, arreglada o copiada por un arte o procedimiento
cualquiera."
CONCEPTO DE
AUTORÍA Y TITULARIDAD
El término autoría constituye el medio a
través del cual se identifica a la persona física que crea la
obra; es decir, que al hablar de autoría, se refiere a la
creación de la obra por el autor. En otras palabras,
cuando se hace mención acerca de la autoría,
ésta se constituye en un derecho o facultad que tiene el
autor de una obra de carácter científica,
artística o literaria sobre la creación de la
misma.
La autoría consiste en un atributo que es la
propiedad que tiene una persona física, natural, sobre la
creación de una obra que puede ser científica,
literaria o artística, gozando del derecho de autor sobre
las distintas obras antes mencionadas.
Ahora bien, cuando se habla de titularidad, ésta
puede recaer sobre el autor de la obra o sobre un tercero que
puede ser persona natural o jurídica. Es decir, en este
último caso la titularidad recae sobre aquella persona
natural o jurídica a la que se confiere el derecho de ser
titular de la obra, no siendo el autor de la misma. Así
por ejemplo, en una imprenta, es
muy susceptible de que se estipule que la titularidad de las
obras recaiga sobre la imprenta o editorial, adquiriendo
ésta una titularidad derivada.
BANCOS DE DATOS Y
RESPONSABILIDAD CIVIL
Cuando se hace referencia a bancos de datos
informatizados se enfoca el punto de vista de la capacidad de
proporcionar información en grandes volúmenes y con
gran celeridad. Cuando se trata entonces, acerca del manejamiento
de la información, surgen ciertas inquietudes referentes a
la responsabilidad
civil que pueda presentarse.
Entre las distintas hipótesis que se podrían presentar,
y siguiendo las ideas de Marcelo Bauza Reilly, se
encuentra responsabilidad civil:
a) Frente al titular de una información
privada incorporada al banco de
datos :
Se debe destacar que existen informaciones de dominio
público, es decir, de uso libre y sin ningún tipo
de contraprestación, haciendo accesibles normas de
derecho
positivo de nuestro país, que son publicadas
oficialmente.
También pertenecen al ámbito
público las obras intelectuales que no estén
protegidas por el derecho de autor, en el sentido de que hayan
transcurrido los plazos de protección, delimitados por la
vida del autor y cincuenta años luego de su muerte, como
lo establece el artículo 7-1 del Convenio de Berna. Sin
embargo, esto no quiere decir que esa información pueda
ser manejada de manera arbitraria o distorsionada a la hora de la
creación de un banco de datos. En este caso se
presentaría una responsabilidad civil frente al daño
que esa distorsión haya causado al usuario.
La mayor parte de información que se usa para la
creación de los bancos de datos no es generalmente
pública o de circulación libre, en otras palabras,
se trabaja para la creación de bancos de datos con
información que tiene dueño, y es ese el titular
que ha dado forma, estructura y diseño a esa
información con la que se pretende crear un banco de
datos, recopilándose informaciones de diversas
procedencias. A tales efectos, cuando se va realizar este tipo de
bases de datos con información de terceros, se presentan
varias hipótesis :
- Si es una recopilación Full
Text, o de texto
integral, se necesita el consentimiento del autor de ese
documento, a no ser de que se realicen las respectivas notas de
citas, especificando los datos del autor y del
texto. - Si el registro de la
información es basada en datos referenciales de una obra
y resulta que es indexada, se puede hacer libremente, sin
generar ningún tipo de responsabilidad, a no ser de que
se distorsione la información supuestamente
indexada. - Ahora si se trata de informática documental
basada en resúmenes, llamado Método de
Indización o Key Word, si el resumen es de
carácter substitutivo del documento primario, entonces
se requerirá la autorización del autor o
titular.
b) Responsabilidad frente a los usuarios de los
bancos de datos. Se desprenden, entre muchas
situaciones :
- Defectos en el funcionamiento del hardware y del
software, causando un daño al usuario. - Casos de daños al usuario por distorsiones en
información suministrada en base de datos.
c) Tercero afectado en su privacidad, abarca toda
la problemática vinculada al derecho a la intimidad y vida
privada.
Por el Doctor en Derecho
Héctor Ramón
Peñaranda Quintero
(Abogado – Magíster en Gerencia
Tributaria – Doctor en Derecho – Presidente de la
Organización Mundial de Derecho e
Informática – Autor del Libro
IUSCIBERNÉTICA: Interrelación entre el Derecho
y la Informática, Juez del Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado
Zulia)
Maracaibo – Venezuela