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Capacitación




Enviado por ahrbom



    1. El Primer Derecho. La
      Inscripción del nacimiento
    2. Los pasos para una correcta
      inscripción de defunción
    3. Naturalización y su
      proceso legal
    4. La importancia del Registro
      Nacional de las Personas
    5. Los hondureños y el
      registro civil
    6. La importancia de la
      tarjeta de identidad
    7. Los jóvenes y la tarjeta
      de identidad
    8. El censo nacional
      electoral
    9. El voto domiciliario y su
      importancia
    10. Las mesas electorales
      receptores

    El Primer Derecho: La
    Inscripción del nacimiento

    Cada año nacen 275,000 niños
    en el país, desafortunadamente el 10 por ciento de ellos,
    unos 25,000, no es inscrito en los registros civiles
    municipales, violando de esta manera el primer derecho de las
    personas.

    EL PRIMER ACTO
    JURÍDICO

    • La inscripción del nacimiento de una
      persona es
      el primer acto de reconocimiento de su existencia
      jurídica por parte del Estado.
    • Los niños y niñas tienen derecho a
      contar con su partida de nacimiento y en muchos casos
      sólo pueden recibir los servicios
      básicos que ofrece el país, si disponen de esa
      constancia: un joven puede demostrar que es menor de edad y
      una niña que no tienen edad suficiente para
      trabajar.

    PROTECCIÓN
    JURÍDICA

    • Las partidas de nacimiento pueden proteger a sus
      titulares presentando la constancia de su nacimiento: un
      joven puede demostrar que es menor de edad y una niña
      que no tiene edad suficiente para trabajar.
    • Otorgan protección contra los traficantes de
      niños con fines sexuales, debido a que estas personas
      saben que los niños que no cuentan con documentos de
      identidad,
      son más vulnerables y proclives a huir de sus
      hogares.
    • Los proxenetas capturan a sus víctimas en
      aldeas aisladas y pobres, donde las tasas de
      inscripción de nacimiento son bajas.

    LOS REGISTROS
    Y LA POLÍTICA DE ESTADO

    • Si las autoridades del país no cuentan con
      un sistema
      que les permita calcular cuántas personas viven en el
      territorio nacional, en el aspecto sanitario no saben
      exactamente cuántas dosis de vacuna necesitan o
      cuántas aulas se deben construir.
    • Sin un registro
      adecuado y oportuno de los nacimientos, Honduras
      podría tener dificultades para calcular sus tasas de
      natalidad o de maternidad.

    EL DERECHO A UN
    NOMBRE

    • El artículo 7 de la Convención de los
      Derechos del
      Niño establece que "el niño será
      inscrito inmediatamente después de su nacimiento y
      tendrá derecho desde que nace a un nombre y a adoptar
      una nacionalidad".
    • 191 países han ratificado la
      convención incluyendo Honduras.
    • En Honduras se inscribe el 9’% de los
      nacimientos que ocurren cada año.
    • En algunos países se paga por realizar la
      inscripción. En Honduras la inscripción de
      nacimientos es gratuita.

    QUIEN PUEDE INSCRIBIR
    UN NACIMIENTO

    • El padre, la madre o ambos.
    • Parientes que viven en la misma casa.
    • Las personas que asisten al parto.
    • Cualquier persona mayor de 21 años que
      conozca del nacimiento.
    • El Instituto Hondureño de la Niñez y
      la Familia
      (INFA) cuando un menor ha sido declarado legalmente en estado
      de abandono.
    • El Alcalde auxiliar.

    DOCUMENTOS A PRESENTAR
    SI ES NACIDO EN EL HOSPITAL

    • Reporte de nacimiento del hospital firmado y
      sellado.
    • Tarjeta de identidad del padre o madre del
      recién nacido.
    • Certificación de nacimiento en caso de que
      los padres sean menores de edad o que no portan la Tarjeta de
      Identidad.

    SI ES NACIDO EN CASA

    • Reporte de la partera que asistió el
      parto.
    • La tarjeta de identidad del padre, madre, o ambos
      del recién nacido o certificación de nacimiento
      en caso de ser menor de edad o no posean tarjeta de identidad
      por alguna circunstancia.

    CAUSAS DEL
    SUBREGISTRO DE NACIMIENTOS

    • Falta de cobertura del Registro Civil especialmente
      en el área rural, distantes de la cabecera
      municipal.
    • Falta de una cultura
      registral.
    • Bajo nivel educativo de la población en general.
    • Factor económico.

    INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO Y LAS
    ESTADISTICAS ENGAÑOSAS

    • Las minorías étnicas tienen tasas de
      inscripción de los nacimientos de menores que los de
      la población en general.
    • Los cálculos de nacimiento inscritos son
      cifras aproximadas.
    • Las ciudades tienden a registrar tasas más
      elevadas que las zonas rurales.
    • A pesar de la Convención de los Derechos del
      Niño establece que los lactantes deben ser
      inscritos inmediatamente, se legalizan tardíamente,
      por ejemplo hasta cuando entran a la escuela.
    • Cuando los niños nacen en hospitales,
      cuentan con más probabilidades de ser inscritos que
      los nacidos en casa.

    LOS
    PASOS PARA UNA CORRECTA INSCRIPCIÓN DE
    DEFUNCIÓN.

    La muerte de un
    familiar siempre provoca dolor y profundo sentimiento de pesar y
    aunque es un proceso
    natural, hay reglas establecidas por el Estado para
    registrar la defunción. Por eso, si usted se encuentra en
    la desafortunada situación de haber perdido a un pariente
    debe de cumplir con esta disposición.

    QUE ES DIFUNCIÓN?

    Es la ausencia permanente de todas las señales
    de vida en cualquier momento, después de haber tenido
    lugar el nacimiento vivo. Toda persona está obligada a la
    inscripción de su pariente fallecido en el Registro Civil
    Municipal donde ocurrió el suceso.

    EL TIEMPO DE
    REGISTRO

    • La inscripción de una defunción debe
      hacerse dentro de los siguientes ocho días de ocurrida
      la muerte
      de una persona.
    • En los casos en que la muerte ocurra en hospitales,
      asilos, centros educativos, hoteles, cárceles u
      otros establecimientos análogos, hay un término
      de 24 horas para avisar al Registrador Civil
      correspondiente.

    ESTAN OBLIGADOS A DAR PARTE DE LA
    DEFUNCIÓN

    • El Cónyuge o compañero de hogar
      sobreviviente.
    • Los ascendientes y descendientes mayores de
      edad.
    • Los parientes cercanos que vivieren en la casa del
      difunto.
    • El médico que asistió a la persona de
      cuya defunción se trata.
    • La cabeza de la familia en
      cuya casa ocurrió la muerte.
    • Autoridad civil o militar de la jurisdicción
      cuando la defunción ocurre en despoblado.

    REQUISITOS PARA INSCRIBIR UNA
    DEFUNCION

    • Si la persona murió en el
      hospital:

    Reporte de defunción

    Tarjeta de identidad del fallecido

    Tarjeta de identidad del compareciente.

    Tarjeta de identidad de dos testigos que den fe de la
    inscripción. Si es menor de edad, Certificación
    de Acta de Nacimiento.

    • Si la persona murió en casa

    Tarjeta de identidad del fallecido

    Tarjeta de identidad del compareciente

    Dos testigos con las tarjetas de
    identidad que les conste el hecho. Si es menor de edad,
    Certificación de Acta de Nacimiento.

    • Si la persona muere en la vía
      pública

    Reporte del médico forense o autoridad
    competente, firmado y sellado.

    Certificación de acta de nacimiento del
    fallecido.

    Tarjeta de identidad del compareciente.

    Tarjeta de identidad de dos testigos que den fe de la
    inscripción.

    • Hondureños fallecidos en el
      extranjero

    Para inscribir una defunción de un
    hondureño fallecido en el extranjero el interesado
    deberá presentar solicitud ante la Dirección General del Registro Nacional
    de las Personas, con la siguiente documentación:

    Certificación de Defunción extendida en
    el registro civil del país donde ocurrió la
    muerte, debidamente autenticada por la autoridad consular
    hondureña en el exterior procediendo a su
    inscripción mediante Resolución de la
    Dirección General del Registro Nacional de las
    Personas.

    Certificación: extendida por la autoridad
    consular debidamente autenticada por las Secretarías de
    Relaciones y Gobernación para proceder a su
    inscripción mediante oficio enviado por el Departamento
    de Asesoría Legal.

    DE LA INSCRIPCIÓN DE UNA
    DEFUNCION

    En cada Registro Civil Municipal hay un libro de
    Defunciones, donde se inscriben las muertes ocurridas en la
    jurisdicción respectiva. La inscripción de la
    defunción incluye los siguientes datos:

    1. Nombre o nombres, primer y segundo apellido del
      inscrito, información que deberá tomarse en
      la tarjeta de identidad, Certificación de Nacimiento o
      documentos presentados por el compareciente.
    2. Nombre del municipio y departamento donde se
      está realizando la inscripción. Nombre del
      día en que se está efectuando la
      inscripción, fecha, nombre del mes y
      año.
    3. Nacionalidad y número de identidad del
      compareciente y la condición en que comparece (de
      acuerdo a lo declarado por el compareciente).
    4. Número de certificado médico o reporte
      el nombre del médico, u hospital, autoridad civil o
      militar u otro, dependiendo del documento que se
      presente.
    5. Datos del Compareciente.
    6. Testigos.

    CAUSAS DEL SUB-REGISTRO

    El sub-registro es la cantidad de personas fallecidas
    cuyos familiares no las inscriben en los registros civiles
    municipales.

    Las causas son:

    • Falta de cultura registral.
    • No hay conciencia
      de la obligación de legalizar el deceso.
    • En el área rural la limitante es el acceso a
      las oficinas del Registro Civil.
    • En algunos sectores rurales no hay cementerios
      controlados por las alcaldías por que lo sin mayor
      trámite se le da terraje a la persona.

    NATURALIZACIÓN Y SU PROCESO
    LEGAL

    Hay personas extranjeras que han hecho de Honduras su
    segunda patria y para demostrarlo deciden con toda su voluntad
    obtener la nacionalidad,
    mediante el proceso de naturalización. Las autoridades
    establecen que más de cinco mil extranjeros han optado por
    este mecanismo, la mayoría centroamericanos, aunque
    también hay de América
    del Sur, Europa y Asia.

    LAS LEYES QUE
    RIGEN

    • La constitución de la República
      tiene un capítulo especial que establece el marco
      general del proceso de naturalización.
    • La Ley de
      población y Política Migratoria
    • La Ley del registro Nacional de las
      Personas.

    QUIENES PUEDEN NATURALIZARSE

    • Los centroamericanos por nacimiento que tengan un
      año de residir en el país.
    • Los españoles o iberoamericanos por
      nacimiento que tengan dos años consecutivos de
      residencia en el país.
    • Los demás extranjeros que hayan residido en
      el país por más de tres años
      consecutivos.
    • Los que obtengan carta de
      naturalización decretada por el Congreso Nacional por
      servicios extraordinarios prestados a Honduras.
    • Los inmigrantes que formando parte de grupos
      seleccionados traídos por el gobierno
      para fines científicos, agrícolas, industriales
      después de un año de residir en al país,
      llenen los requisitos de ley.
    • La persona extranjera casada con hondureño
      por nacimiento.
    • En los casos a que se refieren los numerales
      1,2,3,5 y 6 el solicitante debe renunciar previamente a su
      nacionalidad y manifestar su deseo de optar la nacionalidad
      hondureña ante autoridad competente.

    DATOS DE INTERES

    • Cuando exista tratado de doble nacionalidad el
      hondureño que opte la nacionalidad extranjera
      perderá la hondureña. E igual circunstancia no
      se le exigirá al extranjero que renuncie a su
      nacionalidad de origen.
    • Existe un tratado de doble nacionalidad entre
      Honduras y España
      suscrito en Madrid en
      1966 y que fue modificado en 1999.
    • Ningún hondureño naturalizado puede
      desempeñar en su país de origen funciones
      oficiales en representación de Honduras.

    LOS PASOS PARA OBTENER LA
    NATURALIZACIÓN

    • Se hace formal solicitud por escrito ante el
      gobernador político del departamento en donde
      reside.
    • Posteriormente se continua el proceso a
      través de apoderado legal ante la Secretaría de
      Gobernación y Justicia.
    • El Poder
      Ejecutivo concede carta de
      naturalización.

    INSCRIPCIÓN DE LA
    NATURALIZACIÓN

    El término legal para la inscripción en el
    Registro Nacional de las Personas es dentro de los 15 días
    después de haber obtenido el acuerdo de
    naturalización, por parte de la Secretaría de
    Gobernación y Justicia.

    PROCEDIMIENTO PARA LA LA
    INSCRIPCIÓN

    1. Emitida la Certificación del acuerdo por la
      Secretaría de Gobernación, el interesado o su
      apoderado legal se presenta ante la Dirección ante la
      Dirección General de Población y Política
      Migratoria para registrarse en el Archivo de
      Naturalizados.
    2. Posteriormente acude a las oficinas centrales del
      Registro Nacional de las Personas, en la capital,
      específicamente a la jefatura de la División del
      Registro Civil. Allí se procede a registrar la
      información más importante que contienen el
      acuerdo de naturalización y asigna el número de
      identidad de naturalizado en formato especial.
    3. El interesado o su apoderado con la
      certificación original de naturalización y copia
      fotostática y la constancia de asignación de
      número de identidad se presentará ante la
      oficina
      municipal del Registro Civil de su domicilio a solicitar la
      Inscripción de Naturalización.
    4. Una vez realizada la inscripción, el
      registrador civil municipal entregará al interesado la
      constancia de inscripción de naturalización y la
      certificación correspondiente.
    5. Posteriormente deberá realizar la solicitud de
      tarjeta de identidad por primera vez.

    LAS ESTADISTICAS

    • En Honduras hasta la fecha se han registrado en las
      oficinas del Registro Nacional de las Personas un total de
      5,840 hondureños por
      naturalización.
    • La mayor parte de los ciudadanos naturalizados
      corresponden a Centroamérica, China
      Continental y América del Sur, en ese
      orden.

    LA TARJETA DE IDENTIDAD Y SU
    NATURALIZACION

    Al igual que el resto de los hondureños, los
    extranjeros naturalizados tienen una tarjeta de identidad y un
    número que los identifica, Allí está
    contenida toda la información. Ejemplo:

    0899-1999-00001

    • Los primeros cuatro dígitos (0890) son los
      códigos especiales de
      naturalización.
    • Los cuatro dígito siguiente (1999) significa
      el año en el que se emitió el acuerdo o decreto
      de naturalización.
    • Los últimos cinco dígitos (00001)
      significan el número de acuerdo o decreto emitido de
      naturalización.

    LA
    IMPORTANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

    Muchas personas acuden al Registro Nacional de las
    Personas (RNP), cuando necesitan inscribir un nacimiento o
    solicitar su Tarjeta de Identidad, pero dicha institución
    tiene además otras atribuciones que van a favor del
    país y de los ciudadanos, como es el registro de
    matrimonios, naturalizaciones y adopciones, entre
    otras.

    QUE ES EL RNP?

    El Registro Nacional de las Personas es un organismo del
    Estado con asiento en la capital de la República y
    jurisdicción en todo el territorio nacional, dependiente
    del Tribunal Nacional de Elecciones.

    LA
    ADMINISTRACIÓN

    El RNP tiene a su cargo el Registro Civil, que es el
    que:

    • Registra los hechos y actos del estado civil de las
      personas, desde su nacimiento hasta el
      fallecimiento.
    • Identifica y registra la población del
      país.

    LOS OBJETIVOS

    • Dar certeza oficial de los hechos y actos
      relacionados con el estado civil y la capacidad de las
      personas.
    • Garantizar la pureza del proceso
      electoral.
    • Participar en la elaboración de las estadísticas vitales del
      país.
    • Reorganizar y administrar el Registro Civil y
      constituir el archivo central.
    • Proporcionar a los organismos del Estado la
      información estadística necesaria que contribuya a
      fijar la política poblacional que más convenga
      a los intereses de la nación.
    • Colaborar con los particulares proporcionando la
      información estadística para el desarrollo
      de sus actividades.

    LA ORGANIZACIÓN

    La oficina central de RNP, se organiza
    así:

    • Registro Civil
    • Registro Electoral
    • Departamentos
    • Secciones
    • Unidades Internas
    • Oficinas regionales, Municipales y
      Auxiliares

    EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL

    Es el funcionamiento encargado de inscribir los hechos y
    actos del estado civil de las personas, con fines
    jurídicos y estadísticos.

    LAS RESPONSABILIDADES

    • Organizar y reglamentar todo lo referente al
      Registro Civil
    • Emitir y extender la tarjeta de
      identidad.
    • Extender certificaciones, testimonios y
      demás documentos relacionados con sus
      funciones.
    • Proporcionar al Tribunal Nacional de Elecciones un
      original con copia a los partidos del Censo Nacional
      Electoral.
    • Efectuar el tramite hasta la resolución de:
      Las reposiciones por omisión de Partidas de
      Nacimiento. Las rectificaciones, adiciones o alteraciones de
      las inscripciones.
    • Efectuar las inscripciones que ocurran con motivo
      de las resoluciones.
    • Mantener informado al público acerca de la
      importancia, requisitos y procedimientos en la inscripción de los
      hechos y actos del estado civil de las personas.
    • Realizar las actividades necesarias para mantener
      actualizado el RNP y garantizar la custodia de los
      documentos.

    OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR CIVIL

    • Inscribir en orden cronológico:
      • Los nacimientos
      • Matrimonios
      • Defunciones
      • Naturalizaciones
      • Adopciones
        • Todos ocurridos en el ámbito de su
          jurisdicción.
        • Hacer las anotaciones Marginales del estado
          civil de las personas.
        • Reconocer periódicamente el
          área de jurisdicción para asegurar la
          integridad del registro y efectuar las inscripciones
          correspondientes.
        • Residir en la zona de su
          jurisdicción.
        • Inscribir el hecho o acto vital de que se
          trate en el momento en que el interesado comparezca,
          aún si se trata de sentencias judiciales u
          otros documentos que den origen a la
          inscripción o anotación
          Marginal.
        • Recoger los datos básicos para la
          elaboración de las estadísticas
          vitales.

    REGISTRADOR CIVIL REGIONAL

    Es el funcionario encargado de recibir y resolver
    conforme a lo relativo a:

    • Las solicitudes de reposición por
      omisión de las inscripciones.
    • Las Rectificaciones de los diferentes hechos y
      actos sujetos a inscripción en el Registro
      Civil.
    • Las oficinas regionales funcionan en todas las
      cabeceras departamentales y ciudades de mayor
      concentración poblacional.
    • Cuenta con un secretario y un procurador donde los
      ciudadanos pueden realizar sus gestiones legales a
      través de los procuradores, en forma
      gratuita.

    LOS
    HONDUREÑOS Y EL REGISTRO CIVIL

    En diversas reuniones internacionales se ha sugerido
    divulgar la importancia de inscribir oportunamente los hechos
    vitales: el nacimiento, el matrimonio y la
    defunción, básicamente, pues hay hechos y actos
    vitales que tienen menos proyecciones.

    LA IMPORTANCIA

    • Es importante que los hondureños
      especialmente aquellos que viven en áreas rurales,
      sepan de la existencia del Registro Civil.
    • También de la necesidad de concurrir a esas
      oficinas cada vez que ocurre un hecho vital en la
      familia.
    • Lo importante es crear una conciencia frente a esta
      obligación e insistir en que de ello sólo
      derivan ventajas para la persona, la familia y la comunidad.
    • En otros términos se desea que el
      hondureño conozca este concepto de
      obligatoriedad que tiene frente a los hechos vitales de su
      familia y que la inscripción le reportará
      beneficios insospechados a través de toda la
      vida.

    LAS PROYECCIONES

    Los datos numéricos que corresponden al volumen de
    nacimientos, matrimonios y defunciones, ocurridas en el
    año calendario, constituyen los elementos de juicio
    más importantes para:

    • Calcular la población del
      país.
    • Determinar la tasa de natalidad, nupcialidad y
      mortalidad general.
    • Calcular con qué ritmo crece la
      población en Honduras.
    • Formular proyecciones de
      población
    • Hacer estudios sobre las causas de muerte de las
      personas.
    • Conocer la fecundidad de la
      mujer.
    • Conocer el grado de legitimidad de la
      familia.
    • Determinar migraciones internas.
    • Formular programas de
      salud,
      sociales y económicos.

    EL NACIMIENTO

    • Es necesario inscribir el nacimiento para poder
      comprobar los nombres y apellidos y la relación padre
      – hijo.
    • Es necesario inscribirle nacimiento del hijo para
      comprobar que tiene edad suficiente para ingresar a la
      escuela, obtener la Tarjeta de Identidad e inscribirse al
      servicio
      militar voluntario.
    • También para inscribirse en el registro
      electoral y poder votar en los diferentes procesos
      electorales.
    • También para contraer matrimonio, para
      comprobar la nacionalidad y también para contar
      cuántas personas nacen en el territorio
      nacional.

    ¿QUIÉN DEBE INSCRIBIR EL
    NACIMIENTO?

    • El padre o la madre.
    • El pariente más próximo.
    • El alcalde auxiliar.
    • Si ha sido abandonado se declara legalmente dicho
      estado y se ordena la inscripción.

    LA INSCRIPCIÓN

    • Cualquiera de las personas antes enumeradas puede
      concurrir ante el Registrados Civil Municipal.
    • Debe llevar consigo, según sea el caso, el
      reporte del hospital / médico o partera que
      atendió el nacimiento del niño.
    • En el caso de que el niño haya nacido en
      casa deberá hacerse acompañar por dos testigos
      mayores de edad y pedir al encargado del Registro Civil que
      anote la inscripción del recién
      nacido.

    PLAZO PARA LA INSCRIPCION

    • La inscripción del recién nacido debe
      hacerse dentro de los 30 días siguientes de haber
      ocurrido el hecho.
    • Sin embargo hay un plazo máximo de cinco
      años.
    • El nacimiento se prueba con el certificado que
      expide el Registrador Civil Municipal, una vez que
      éste ha redactado la inscripción en el libro de
      nacimiento.

    LA DEFUNCION

    • La defunción debe inscribir el pariente
      más próximo al difunto.
    • La persona a cargo de la casa donde ocurrió
      la muerte.
    • El alcalde auxiliar de la aldea o
      caserío.
    • En algunos casos la autoridad civil
      correspondiente.
    • Debe de inscribirse dentro de los ocho días
      siguientes de haberse tenido conocimiento del hecho.
    • Se inscribirá en el municipio dónde
      ocurrió el hecho.

    CÓMO INSCRIBIRLA

    Si la persona que fallece en un hospital o fue atendida
    por un médico antes de morir o después de morir
    acudió un médico a constatar la muerte, éste
    deberá extender el certificado médico de
    defunción.

    • El pariente deberá concurrir donde el
      encargado del Registro y llevar consigo la Tarjeta de
      Identidad o Certificado de Nacimiento de la persona
      fallecida.
    • El reporte del hospital o certificado
      médico.
    • Si falleció en casa se acompañaran de
      dos testigos mayores de edad que les conste el
      hecho.
    • Si la persona falleció en una aldea o
      caserío el Alcalde Auxiliar toma nota de los datos del
      difunto y va al Registro Civil para inscribir la
      defunción.

    LA IMPORTANCIA DE LA TARJETA DE
    IDENTIDAD

    La tarjeta de identidad es el documento único,
    auténtico y suficiente de identificación de los
    ciudadanos hondureños extendido por el Registro Nacional
    de las Personas (RNP). Si usted ya cumplió los 18
    años o está por cumplirlos debe solicitarla si la
    extravió debe reponerla inmediatamente.

    CUANDO SOLICITAR LA TARJETA DE
    IDENTIDAD

    • Cumplidos los 18 años los hondureños
      están obligados a solicitar las tarjetas de identidad
      al registrador civil municipal dentro del plazo de tres meses
      contados a partir de la fecha en que cumplan dicha
      edad.
    • También pueden solicitarla todos los mayores
      de 17 años, para que al cumplimiento de los 18
      años puedan ejercer sus derechos ciudadanos. El
      Registro Nacional de las Personas entregará la tarjeta
      de identidad el día que la persona cumpla los 18
      años.

    REQUISITOS PARA SOLICITARLA

    1. Ser mayor de 17 años.
    2. Presentar dos fotografías tamaño
      identidad.
    3. Presentar certificación de acta de nacimiento
      o naturalización.
    4. Información que declare el ciudadano la que se
      considerará expresada bajo juramento.

    REQUISITOS DE REPOSICIÓN

    La reposición se realizará en caso de
    extravío o deterioro de la tarjeta de
    identidad:

    1. Presentar preferentemente la Certificación de
      Inscripción de Nacimiento o de
      naturalización.
    2. Cualquier documento de identificación que
      contenga el número de identidad.

    DONDE SOLICITAR LA TARJETA DE
    IDENTIDAD

    En la oficina del Registro Civil Municipal de su
    domicilio.

    QUIENE PUEDEN SOLICITARLA

    1. Los hondureños por nacimiento.
    2. Los hondureños por
      naturalización
    3. Ciudadanos españoles acogidos al Tratado de
      Doble Nacionalidad Honduras – España.

    La expedición y reposición de la tarjeta
    de identidad por primera vez será gratuitas y debe
    extenderse o reponerse dentro del término de 30
    días calendario de presentada la solicitud.

    ELEMENTOS BÁSICOS DE LA TARJETA DE
    IDENTIDAD

    1. Inscripción de nacimientos en el registro
      civil
    2. El número de tarjeta de identidad.
    3. El registro de huellas dactilares.

    PARA QUE SIRVE EL NUMERO DE IDENTIDAD?

    • Trámites en las instituciones del Estado.
    • El censo de población.
    • Matrículas escolares.
    • Proceso electoral.
    • Expedientes clínicos.
    • Tributación.
    • Afiliación a institutos de previsión
      social.

    ESTADISTICAS

    • En 1996 se inicio el Proyecto de
      identificación Nacional (P.I.N.) emitiendo 2 millones
      922,127 tarjetas de identidad.
    • Para el próximo proceso electoral se
      emitirán 438,000 tarjetas de identidad que son los
      nuevos electores de las elecciones del próximo
      siglo.

    INFORMACIÓN QUE CONTIENE LA TARJETA DE
    IDENTIDAD

    El número de identidad que se genera desde el
    momento que realiza la inscripción de nacimiento en la
    oficina del registro civil está formada por trece
    dígitos, los que se dividen en tres secciones:

    1. Ejemplo: 08 Departamento de Francisco
      Morazán

      01 Municipio del Distrito Central.

    2. La primera sección corresponde a los
      códigos geográficos del departamento y municipio
      donde la persona fue inscrita.
    3. La segunda sección corresponde al
      número correlativo de acta del libro de
      Inscripción de Nacimiento, está formado por cinco
      dígitos los que inician con el 00001 hasta el
      número que le corresponde a la última
      inscripción del año.

    Con la información anterior el número de
    tarjeta de identidad resulta 0801-1973-07978.

    LOS
    JÓVENES Y LA TARJETA DE IDENTIDAD

    Más de 600,000 jóvenes cumplirán
    los 18 años antes del 25 de noviembre, fecha en la que
    habrá de realizarse el proceso de elecciones generales.
    Estas personas podrán participar en esta contienda si
    tramitan antes del 25 de mayo la Tarjeta de Identidad.

    EL DOCUMENTO

    • La Tarjeta de identidad se constituye en el
      documento único, auténtico y suficiente
      respecto a la identidad de los hondureños.
    • Puede ser solicitada por todos los
      hondureños mayores de 17 años, para que el
      cumplimiento de los 18 años les sea
      entregada.
    • El joven que por primera vez solicita su tarjeta de
      identidad, debe realizar este trámite antes del 25 de
      mayo del presente año.

    ES UNA OBLIGACIÓN POR
    QUÉ?

    • Están obligados a obtener la Tarjeta de
      Identidad los hondureños por nacimiento mayores de 18
      años de edad.
    • Los hondureños por naturalización,
      que hayan cumplido con los requisitos establecidos en las
      leyes hondureñas.

    POR QUE OBTENER LA TARJETA DE
    IDENTIDAD?

    Es deber de todos los ciudadanos solicitar y obtener su
    Tarjeta de Identidad, pues es obligatoria su portación y
    presentación en la mayoría de las gestiones ante
    instituciones públicas y privadas.

    LOS NUEVOS ELECTORES

    600,000 jóvenes constituyen los nuevos electores
    que participaran en el proceso electoral general y
    ejercerán el sufragio por
    primera vez para elegir a los ciudadanos que aspiren a cargos de
    elección popular.

    IMPORTANCIA DE LA IDENTIDAD

    • El joven no solamente está obligado a
      solicitar la Tarjeta de Identidad sólo para poder
      ejercer el sufragio.
    • Es importante que todos los jóvenes
      soliciten oportunamente su Tarjeta de Identidad pues este es
      el documento que los acredita como ciudadano hondureño
      y le permite ejercer todas las obligaciones y deberes.

    LA INSTITUCIÓN

    • El Registro Nacional de las Personas es el ente del
      Estado encargado de emitir la Tarjeta de Identidad a los
      ciudadanos hondureños que los soliciten.
    • La emisión de la Tarjeta de Identidad por
      primera vez es gratuita y se solicita en cualquiera de los
      Registros Civiles Municipales del país.
    • Se hace en formularios
      que para los efectos tiene el Registro Nacional de las
      Personas.

    POR QUE ES IMPORTANTE PORTAR LA TARJETA DE
    IDENTIDAD

    • La presentación de la tarjeta de identidad
      es obligatoria en todo caso, sea este público o
      privado.
    • Existen sanciones para quienes están
      obligados a exigir la presentación de la Tarjeta de
      Identidad y no la hicieren.
    • La persona responsable del ente público o
      privado que al momento de solicitarle un servicio no exija la
      presentación de la tarjeta de identidad, ya sea su
      original o constancia de haberla solicitado, no dará
      curso a ninguna petición del solicitante.
    • También se admitirán como prueba los
      documentos que debiendo describir el número de
      identidad no lo tuviere.

    EL
    CENSO NACIONAL ELECTORAL

    Es el registro debidamente ordenado de los ciudadanos
    con capacidad para votar y se prepara de acuerdo a lo establecido
    en la ley, la que regula el Registro Nacional de las Personas,
    RNP. La inscripción en el otorga e impone la
    obligación de ejercer el sufragio.

    LAS CARACTERISITICAS

    • El censo nacional electoral es público,
      permanente e inalterable.
    • Está sujeto a revisión y
      depuración conforme a la ley.
    • La inscripción de los ciudadanos, así
      como las modificaciones ocurridas por muerte, cambio de
      domicilio, suspensión, pérdidas o
      restablecimiento de la ciudadanía, se verificará en los
      plazos y con las formas que establece la ley.
    • El Registro Nacional de las Personas con la
      colaboración de las demás organizaciones electorales elaborará de
      oficio el censo nacional electoral.
    • La depuración del censo es permanente,
      excepto durante el período comprendido a los 120
      días anteriores a una elección.

    EXCLUSIÓN O
    INHABILITACIÓN

    • Los ciudadanos fallecidos o declarados por
      sentencia judicial presuntamente fallecidos.
    • Las inscripciones repetidas dejándose solo
      hecha en primer término, salvo que se trata de cambio
      de domicilio.
    • Las inscripciones hechas en fraude a
      la ley, debidamente comprobado por autoridad
      competente.
    • Para los efectos de las cancelaciones y de las
      inhabilitaciones para ejercer el sufragio por fallecimiento,
      por declaratoria competente, la autoridad en su caso,
      deberá comunicar al RNP los listados con los nombres y
      demás datos necesarios de los ciudadanos que se
      encuentren en estos casos.

    EL VOTO
    DOMICILIARIO Y SU IMPORTANCIA

    Los electores cuentan con un relativamente nuevo
    mecanismo para ejercer el sufragio. Se trata del voto
    domiciliario, a través del cual se tiene la facilidad de
    votar, en el mismo lugar de su residencia, evitando así
    aglomeraciones, desplazamientos innecesarios y ausentismo en las
    urnas.

    ANTECENDENTES

    Antes de las reformas a la Ley Electoral y de la
    Organizaciones Políticas,
    los electores tenían que acudir a las urnas, buscando su
    respectivo apellido. Ahí concurrían todas las
    personas con un mismo apellido, en una urna electoral destinada
    específicamente para un solo apellido.

    LAS REFORMAS

    Con la implementación de las reformas a la Ley
    Electoral y de las Organizaciones Políticas, donde se
    adiciona el artículo 265 – B, se puso en practica el
    voto domiciliario en las elecciones generales del 30 de noviembre
    de 1997, que permitió al elector de más
    fácil acceso a su domicilio. Nicaragua y El Salvador han
    puesto en práctica este sistema.

    EL VOTO DOMICILIARIO

    Es el ejercicio del sufragio por el elector en el centro
    de votación de más fácil acceso o
    conveniente a su domicilio, dentro de su jurisdicción
    municipal. Funciona en todo el país.

    CENTROS DE VOTACIÓN

    Es la institución física donde se
    ubican las mesas electorales, receptoras y en las cuales
    deberán ejercer el sufragio los electores de los lugares
    poblados asignados a un sector electoral.

    TARJETA DE IDENTIDAD Y VOTO
    DOMICILIARIO

    El ciudadano al momento de solicitar su Tarjeta de
    Identidad proporciona la información de su domicilio, la
    cual servirá de base para la asignación del centro
    de votación más cercano o accesible para ejercer el
    sufragio.

    EL DOMICILIO ELECTORAL

    Es el que ha declarado el ciudadano como residencia en
    la ultima solicitud de Tarjeta de Identidad a menos que informe de su
    cambio de domicilio al Registro Civil Municipal.

    LOS OBJETIVOS

    • Facilitar al elector el ejercicio del
      sufragio
    • Reducir el abstencionismo electoral
    • Disminuir el costo de los
      procesos electorales por transporte
      de electores
    • Asegurar el ejercicio del sufragio en el domicilio
      que electoralmente le corresponde al ciudadano.

    CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS CENTROS DE
    VOTACIÓN

    • Análisis del nivel poblacional (
      electores)
    • Ubicación geográfica
    • Facilidad de acceso de los lugares asignados a
      determinación centro de votación
    • Existencia de un local con las condiciones necesarias
      para la instalación de la mesa electoral receptora, como
      escuelas publicas o privadas, centros de salud, cominales o
      cualquier otro lugar que reúna los
      requisitos.

    ACTUALIZANDO LA INFORMACIÓN DOMICILIARIA
    ELECTORAL

    La solicitud de inscripción del nuevo domicilio
    se hará personalmente en la oficina del Registro Civil
    Municipal de su nuevo domicilio.

    Se podrá realizar seis meses antes de las
    elecciones generales.

    El formato de solicitud de inscripción del nuevo
    domicilio será impreso en papel de seguridad con
    numeración correlativa.

    LAS VENTAJAS

    • Se acerca la urna a los lectores
    • Mayor participación ciudadana en las elecciones
      de sus autoridades presidenciales, de diputados y
      alcaldes.
    • Ahorro en los costos de
      transporte por disminución de la movilización de
      los electores.
    • El respeto a la
      jurisdicción municipal permite que el ciudadano elija a
      su alcalde y planilla de regidores del municipio de su
      domicilio.
    • Se promueve la disminución del abstencionismo
      electoral.
    • Se evitan desplazamiento innecesario.

    EL SUFRAGIO

    Es un derecho y una función
    publica. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo,
    libre y secreto.

    AL MOMENTO DE VOTAR

    Es importante que al momento de ejercer el sufragio, los
    electores observen los distintos aspectos:

    • La votación empezará a las seis de la
      mañana y será el presidente de la mesa electoral
      receptora, quien anuncie el inicio de la misma.
    • Los electores se colocaran en fila, uno tras otro y
      se presentaran uno a uno ante la mesa electoral
      receptora.
    • Al presentarse el elector ante la mesa electoral
      receptora, el Presidente de la mesa le solicitara la tarjeta de
      identidad, la que deberá ser revisada por los restantes
      miembros de la mesa.
    • El hombre y el
      numero que se encuentra registrado en el listado definitivo de
      votantes, deberá ser igual con el de la tarjeta que
      presenta el elector.
    • Se revisaran los dedos y las manos del elector para
      verificar que no contenga grasa, residuos de tinta o cualquier
      otra mancha que indique que ya ha ejercido el
      sufragio.

    LAS
    MESAS ELECTORALES RECEPTORES

    ¿QUÉ ES?

    • Es un organismo electoral temporal donde los
      ciudadanos ejercen el sufragio.
    • Los ciudadanos que integran la mesa electoral
      están en la obligación de vigilar el proceso
      electoral y que se desarrolle normalmente.

    LA JURAMENTACIÓN DE LOS
    MIEMBROS

    • Con anterioridad al día de las elecciones han
      sido distribuidos por sorteos en el Tribunal Nacional de
      Elecciones los cargos de las mesas electorales receptores ante
      los partidos
      políticos.
    • Las integran los miembros delgados propietarios y
      suplentes nombrados por el Tribunal Local de Elecciones a
      propuesta de los partidos políticos que están
      organizados internamente de la siguiente forma:
    1. Presidente
    2. Secretario
    3. Escuetradores
    4. Dos vocales

    LA INSTALACIÓN

    1. A las cinco de la mañana se instalaran las
      mesas electorales receptoras.
    2. Corresponden a sus miembros el nombramiento de un
      notario o dos testigos.
    3. Su misión
      es dar fe de las actas de apertura de la mesa electoral
      receptora.
    4. Este servicio es obligatorio y gratuito.

    REVISIÓN DEL LOCAL

    • El local debe tener las condiciones para colocar la
      mesa.
    • Este debe tener espacios privados para que los
      electores puedan marcar sus votos sin ser vistos o
      interferidos en su decisión.
    • Para ello se deben colocar cortinas.

    REVISIÓN DE LA
    DOCUMENTACIÓN

    El representante de cada uno de los partidos
    políticos debe constatar que el material este completo. A
    continuación se detalla:

    • Papeletas
    • Cuaderno de votación, acta de apertura y
      cierre
    • Listado de electores
    • Formulario para extender certificación a
      cada partido político.
    • Almohadilla y tinta indeleble
    • Cintas engomadas y sellos
    • Bolígrafos,
      bolsas, cortinas, candelas, urnas numero de
      mesas.

    LAS URNAS

    • Deben de estar completamente
      vacías.
    • En presencia de un notario o dos testigos, los
      miembros de la mesa electoral revisaran las
      urnas.
    • Después de la revisión, el presidente
      de la mesa cierra y sella.
    • Las urnas deberán quedar con cinta engomada,
      que cruce ambos lados de la misma.
    • Sobre esta cinta firmaran los presentes miembros de
      la mesa, el notario o dos testigos.

    LA APERTURA

    • Para verificar si todo esta en orden a las 5:45 de
      la mañana se procederá a revisar los espacios
      privados en donde los electores marcaran sus
      votos.
    • Antes de iniciar la votación se levantara el
      acta de apertura de la votación.
    • Esta deberá ser firmada por los miembros de
      la mesa electoral receptora, ante notario o dos
      testigos.
    • A las seis de la mañana
    • El presidente de la mesa electoral receptora
      anunciara: se iicia la votación.
    • Los electores serán ordenados en fila uno
      tras de otro y se presentara uno a uno a la mesa electoral
      receptora.

    IDENTIFICACIÓN DEL
    ELECTOR

    1. Al presentarse el elector ante la mesa electoral
      receptora, el presidente de la misma le solicitara la Tarjeta
      de Identidad.
    2. Esta debe ser revisada por los miembros de la mesa
      electoral receptora, el nombre y e libro que se encuentre
      registrado en el listado del Censo Nacional Electoral
      deberá ser igual con el de la Tarjeta de Identidad que
      presenta el elector.
    3. La identificación del elector y la
      anotación de si voto o no, la llevara el secretario de
      la mesa.

     

     

    Recopilado

    Jorge Fernando Martinez Gabourel

    Oficial capacitación Registro Civil
    Honduras

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