- El Primer Derecho. La
Inscripción del nacimiento - Los pasos para una correcta
inscripción de defunción - Naturalización y su
proceso legal - La importancia del Registro
Nacional de las Personas - Los hondureños y el
registro civil - La importancia de la
tarjeta de identidad - Los jóvenes y la tarjeta
de identidad - El censo nacional
electoral - El voto domiciliario y su
importancia - Las mesas electorales
receptores
El Primer Derecho: La
Inscripción del nacimiento
Cada año nacen 275,000 niños
en el país, desafortunadamente el 10 por ciento de ellos,
unos 25,000, no es inscrito en los registros civiles
municipales, violando de esta manera el primer derecho de las
personas.
- La inscripción del nacimiento de una
persona es
el primer acto de reconocimiento de su existencia
jurídica por parte del Estado. - Los niños y niñas tienen derecho a
contar con su partida de nacimiento y en muchos casos
sólo pueden recibir los servicios
básicos que ofrece el país, si disponen de esa
constancia: un joven puede demostrar que es menor de edad y
una niña que no tienen edad suficiente para
trabajar.
- Las partidas de nacimiento pueden proteger a sus
titulares presentando la constancia de su nacimiento: un
joven puede demostrar que es menor de edad y una niña
que no tiene edad suficiente para trabajar. - Otorgan protección contra los traficantes de
niños con fines sexuales, debido a que estas personas
saben que los niños que no cuentan con documentos de
identidad,
son más vulnerables y proclives a huir de sus
hogares. - Los proxenetas capturan a sus víctimas en
aldeas aisladas y pobres, donde las tasas de
inscripción de nacimiento son bajas.
LOS REGISTROS
Y LA POLÍTICA DE ESTADO
- Si las autoridades del país no cuentan con
un sistema
que les permita calcular cuántas personas viven en el
territorio nacional, en el aspecto sanitario no saben
exactamente cuántas dosis de vacuna necesitan o
cuántas aulas se deben construir. - Sin un registro
adecuado y oportuno de los nacimientos, Honduras
podría tener dificultades para calcular sus tasas de
natalidad o de maternidad.
- El artículo 7 de la Convención de los
Derechos del
Niño establece que "el niño será
inscrito inmediatamente después de su nacimiento y
tendrá derecho desde que nace a un nombre y a adoptar
una nacionalidad". - 191 países han ratificado la
convención incluyendo Honduras. - En Honduras se inscribe el 9’% de los
nacimientos que ocurren cada año. - En algunos países se paga por realizar la
inscripción. En Honduras la inscripción de
nacimientos es gratuita.
QUIEN PUEDE INSCRIBIR
UN NACIMIENTO
- El padre, la madre o ambos.
- Parientes que viven en la misma casa.
- Las personas que asisten al parto.
- Cualquier persona mayor de 21 años que
conozca del nacimiento. - El Instituto Hondureño de la Niñez y
la Familia
(INFA) cuando un menor ha sido declarado legalmente en estado
de abandono. - El Alcalde auxiliar.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
SI ES NACIDO EN EL HOSPITAL
- Reporte de nacimiento del hospital firmado y
sellado. - Tarjeta de identidad del padre o madre del
recién nacido. - Certificación de nacimiento en caso de que
los padres sean menores de edad o que no portan la Tarjeta de
Identidad.
SI ES NACIDO EN CASA
- Reporte de la partera que asistió el
parto. - La tarjeta de identidad del padre, madre, o ambos
del recién nacido o certificación de nacimiento
en caso de ser menor de edad o no posean tarjeta de identidad
por alguna circunstancia.
CAUSAS DEL
SUBREGISTRO DE NACIMIENTOS
- Falta de cobertura del Registro Civil especialmente
en el área rural, distantes de la cabecera
municipal. - Falta de una cultura
registral. - Bajo nivel educativo de la población en general.
- Factor económico.
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO Y LAS
ESTADISTICAS ENGAÑOSAS
- Las minorías étnicas tienen tasas de
inscripción de los nacimientos de menores que los de
la población en general. - Los cálculos de nacimiento inscritos son
cifras aproximadas. - Las ciudades tienden a registrar tasas más
elevadas que las zonas rurales. - A pesar de la Convención de los Derechos del
Niño establece que los lactantes deben ser
inscritos inmediatamente, se legalizan tardíamente,
por ejemplo hasta cuando entran a la escuela. - Cuando los niños nacen en hospitales,
cuentan con más probabilidades de ser inscritos que
los nacidos en casa.
LOS
PASOS PARA UNA CORRECTA INSCRIPCIÓN DE
DEFUNCIÓN.
La muerte de un
familiar siempre provoca dolor y profundo sentimiento de pesar y
aunque es un proceso
natural, hay reglas establecidas por el Estado para
registrar la defunción. Por eso, si usted se encuentra en
la desafortunada situación de haber perdido a un pariente
debe de cumplir con esta disposición.
QUE ES DIFUNCIÓN?
Es la ausencia permanente de todas las señales
de vida en cualquier momento, después de haber tenido
lugar el nacimiento vivo. Toda persona está obligada a la
inscripción de su pariente fallecido en el Registro Civil
Municipal donde ocurrió el suceso.
EL TIEMPO DE
REGISTRO
- La inscripción de una defunción debe
hacerse dentro de los siguientes ocho días de ocurrida
la muerte
de una persona. - En los casos en que la muerte ocurra en hospitales,
asilos, centros educativos, hoteles, cárceles u
otros establecimientos análogos, hay un término
de 24 horas para avisar al Registrador Civil
correspondiente.
ESTAN OBLIGADOS A DAR PARTE DE LA
DEFUNCIÓN
- El Cónyuge o compañero de hogar
sobreviviente. - Los ascendientes y descendientes mayores de
edad. - Los parientes cercanos que vivieren en la casa del
difunto. - El médico que asistió a la persona de
cuya defunción se trata. - La cabeza de la familia en
cuya casa ocurrió la muerte. - Autoridad civil o militar de la jurisdicción
cuando la defunción ocurre en despoblado.
REQUISITOS PARA INSCRIBIR UNA
DEFUNCION
- Si la persona murió en el
hospital:
Reporte de defunción
Tarjeta de identidad del fallecido
Tarjeta de identidad del compareciente.
Tarjeta de identidad de dos testigos que den fe de la
inscripción. Si es menor de edad, Certificación
de Acta de Nacimiento.
- Si la persona murió en casa
Tarjeta de identidad del fallecido
Tarjeta de identidad del compareciente
Dos testigos con las tarjetas de
identidad que les conste el hecho. Si es menor de edad,
Certificación de Acta de Nacimiento.
- Si la persona muere en la vía
pública
Reporte del médico forense o autoridad
competente, firmado y sellado.
Certificación de acta de nacimiento del
fallecido.
Tarjeta de identidad del compareciente.
Tarjeta de identidad de dos testigos que den fe de la
inscripción.
- Hondureños fallecidos en el
extranjero
Para inscribir una defunción de un
hondureño fallecido en el extranjero el interesado
deberá presentar solicitud ante la Dirección General del Registro Nacional
de las Personas, con la siguiente documentación:
Certificación de Defunción extendida en
el registro civil del país donde ocurrió la
muerte, debidamente autenticada por la autoridad consular
hondureña en el exterior procediendo a su
inscripción mediante Resolución de la
Dirección General del Registro Nacional de las
Personas.
Certificación: extendida por la autoridad
consular debidamente autenticada por las Secretarías de
Relaciones y Gobernación para proceder a su
inscripción mediante oficio enviado por el Departamento
de Asesoría Legal.
DE LA INSCRIPCIÓN DE UNA
DEFUNCION
En cada Registro Civil Municipal hay un libro de
Defunciones, donde se inscriben las muertes ocurridas en la
jurisdicción respectiva. La inscripción de la
defunción incluye los siguientes datos:
- Nombre o nombres, primer y segundo apellido del
inscrito, información que deberá tomarse en
la tarjeta de identidad, Certificación de Nacimiento o
documentos presentados por el compareciente. - Nombre del municipio y departamento donde se
está realizando la inscripción. Nombre del
día en que se está efectuando la
inscripción, fecha, nombre del mes y
año. - Nacionalidad y número de identidad del
compareciente y la condición en que comparece (de
acuerdo a lo declarado por el compareciente). - Número de certificado médico o reporte
el nombre del médico, u hospital, autoridad civil o
militar u otro, dependiendo del documento que se
presente. - Datos del Compareciente.
- Testigos.
CAUSAS DEL SUB-REGISTRO
El sub-registro es la cantidad de personas fallecidas
cuyos familiares no las inscriben en los registros civiles
municipales.
Las causas son:
- Falta de cultura registral.
- No hay conciencia
de la obligación de legalizar el deceso. - En el área rural la limitante es el acceso a
las oficinas del Registro Civil. - En algunos sectores rurales no hay cementerios
controlados por las alcaldías por que lo sin mayor
trámite se le da terraje a la persona.
NATURALIZACIÓN Y SU PROCESO
LEGAL
Hay personas extranjeras que han hecho de Honduras su
segunda patria y para demostrarlo deciden con toda su voluntad
obtener la nacionalidad,
mediante el proceso de naturalización. Las autoridades
establecen que más de cinco mil extranjeros han optado por
este mecanismo, la mayoría centroamericanos, aunque
también hay de América
del Sur, Europa y Asia.
LAS LEYES QUE
RIGEN
- La constitución de la República
tiene un capítulo especial que establece el marco
general del proceso de naturalización. - La Ley de
población y Política Migratoria - La Ley del registro Nacional de las
Personas.
QUIENES PUEDEN NATURALIZARSE
- Los centroamericanos por nacimiento que tengan un
año de residir en el país. - Los españoles o iberoamericanos por
nacimiento que tengan dos años consecutivos de
residencia en el país. - Los demás extranjeros que hayan residido en
el país por más de tres años
consecutivos. - Los que obtengan carta de
naturalización decretada por el Congreso Nacional por
servicios extraordinarios prestados a Honduras. - Los inmigrantes que formando parte de grupos
seleccionados traídos por el gobierno
para fines científicos, agrícolas, industriales
después de un año de residir en al país,
llenen los requisitos de ley. - La persona extranjera casada con hondureño
por nacimiento. - En los casos a que se refieren los numerales
1,2,3,5 y 6 el solicitante debe renunciar previamente a su
nacionalidad y manifestar su deseo de optar la nacionalidad
hondureña ante autoridad competente.
DATOS DE INTERES
- Cuando exista tratado de doble nacionalidad el
hondureño que opte la nacionalidad extranjera
perderá la hondureña. E igual circunstancia no
se le exigirá al extranjero que renuncie a su
nacionalidad de origen. - Existe un tratado de doble nacionalidad entre
Honduras y España
suscrito en Madrid en
1966 y que fue modificado en 1999. - Ningún hondureño naturalizado puede
desempeñar en su país de origen funciones
oficiales en representación de Honduras.
LOS PASOS PARA OBTENER LA
NATURALIZACIÓN
- Se hace formal solicitud por escrito ante el
gobernador político del departamento en donde
reside. - Posteriormente se continua el proceso a
través de apoderado legal ante la Secretaría de
Gobernación y Justicia. - El Poder
Ejecutivo concede carta de
naturalización.
INSCRIPCIÓN DE LA
NATURALIZACIÓN
El término legal para la inscripción en el
Registro Nacional de las Personas es dentro de los 15 días
después de haber obtenido el acuerdo de
naturalización, por parte de la Secretaría de
Gobernación y Justicia.
PROCEDIMIENTO PARA LA LA
INSCRIPCIÓN
- Emitida la Certificación del acuerdo por la
Secretaría de Gobernación, el interesado o su
apoderado legal se presenta ante la Dirección ante la
Dirección General de Población y Política
Migratoria para registrarse en el Archivo de
Naturalizados. - Posteriormente acude a las oficinas centrales del
Registro Nacional de las Personas, en la capital,
específicamente a la jefatura de la División del
Registro Civil. Allí se procede a registrar la
información más importante que contienen el
acuerdo de naturalización y asigna el número de
identidad de naturalizado en formato especial. - El interesado o su apoderado con la
certificación original de naturalización y copia
fotostática y la constancia de asignación de
número de identidad se presentará ante la
oficina
municipal del Registro Civil de su domicilio a solicitar la
Inscripción de Naturalización. - Una vez realizada la inscripción, el
registrador civil municipal entregará al interesado la
constancia de inscripción de naturalización y la
certificación correspondiente. - Posteriormente deberá realizar la solicitud de
tarjeta de identidad por primera vez.
LAS ESTADISTICAS
- En Honduras hasta la fecha se han registrado en las
oficinas del Registro Nacional de las Personas un total de
5,840 hondureños por
naturalización. - La mayor parte de los ciudadanos naturalizados
corresponden a Centroamérica, China
Continental y América del Sur, en ese
orden.
LA TARJETA DE IDENTIDAD Y SU
NATURALIZACION
Al igual que el resto de los hondureños, los
extranjeros naturalizados tienen una tarjeta de identidad y un
número que los identifica, Allí está
contenida toda la información. Ejemplo:
0899-1999-00001
- Los primeros cuatro dígitos (0890) son los
códigos especiales de
naturalización. - Los cuatro dígito siguiente (1999) significa
el año en el que se emitió el acuerdo o decreto
de naturalización. - Los últimos cinco dígitos (00001)
significan el número de acuerdo o decreto emitido de
naturalización.
LA
IMPORTANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Muchas personas acuden al Registro Nacional de las
Personas (RNP), cuando necesitan inscribir un nacimiento o
solicitar su Tarjeta de Identidad, pero dicha institución
tiene además otras atribuciones que van a favor del
país y de los ciudadanos, como es el registro de
matrimonios, naturalizaciones y adopciones, entre
otras.
QUE ES EL RNP?
El Registro Nacional de las Personas es un organismo del
Estado con asiento en la capital de la República y
jurisdicción en todo el territorio nacional, dependiente
del Tribunal Nacional de Elecciones.
LA
ADMINISTRACIÓN
El RNP tiene a su cargo el Registro Civil, que es el
que:
- Registra los hechos y actos del estado civil de las
personas, desde su nacimiento hasta el
fallecimiento. - Identifica y registra la población del
país.
LOS OBJETIVOS
- Dar certeza oficial de los hechos y actos
relacionados con el estado civil y la capacidad de las
personas. - Garantizar la pureza del proceso
electoral. - Participar en la elaboración de las estadísticas vitales del
país. - Reorganizar y administrar el Registro Civil y
constituir el archivo central. - Proporcionar a los organismos del Estado la
información estadística necesaria que contribuya a
fijar la política poblacional que más convenga
a los intereses de la nación. - Colaborar con los particulares proporcionando la
información estadística para el desarrollo
de sus actividades.
LA ORGANIZACIÓN
La oficina central de RNP, se organiza
así:
- Registro Civil
- Registro Electoral
- Departamentos
- Secciones
- Unidades Internas
- Oficinas regionales, Municipales y
Auxiliares
EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL
Es el funcionamiento encargado de inscribir los hechos y
actos del estado civil de las personas, con fines
jurídicos y estadísticos.
LAS RESPONSABILIDADES
- Organizar y reglamentar todo lo referente al
Registro Civil - Emitir y extender la tarjeta de
identidad. - Extender certificaciones, testimonios y
demás documentos relacionados con sus
funciones. - Proporcionar al Tribunal Nacional de Elecciones un
original con copia a los partidos del Censo Nacional
Electoral. - Efectuar el tramite hasta la resolución de:
Las reposiciones por omisión de Partidas de
Nacimiento. Las rectificaciones, adiciones o alteraciones de
las inscripciones. - Efectuar las inscripciones que ocurran con motivo
de las resoluciones. - Mantener informado al público acerca de la
importancia, requisitos y procedimientos en la inscripción de los
hechos y actos del estado civil de las personas. - Realizar las actividades necesarias para mantener
actualizado el RNP y garantizar la custodia de los
documentos.
OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR CIVIL
- Inscribir en orden cronológico:
- Los nacimientos
- Matrimonios
- Defunciones
- Naturalizaciones
- Adopciones
- Todos ocurridos en el ámbito de su
jurisdicción. - Hacer las anotaciones Marginales del estado
civil de las personas. - Reconocer periódicamente el
área de jurisdicción para asegurar la
integridad del registro y efectuar las inscripciones
correspondientes. - Residir en la zona de su
jurisdicción. - Inscribir el hecho o acto vital de que se
trate en el momento en que el interesado comparezca,
aún si se trata de sentencias judiciales u
otros documentos que den origen a la
inscripción o anotación
Marginal. - Recoger los datos básicos para la
elaboración de las estadísticas
vitales.
- Todos ocurridos en el ámbito de su
REGISTRADOR CIVIL REGIONAL
Es el funcionario encargado de recibir y resolver
conforme a lo relativo a:
- Las solicitudes de reposición por
omisión de las inscripciones. - Las Rectificaciones de los diferentes hechos y
actos sujetos a inscripción en el Registro
Civil. - Las oficinas regionales funcionan en todas las
cabeceras departamentales y ciudades de mayor
concentración poblacional. - Cuenta con un secretario y un procurador donde los
ciudadanos pueden realizar sus gestiones legales a
través de los procuradores, en forma
gratuita.
LOS
HONDUREÑOS Y EL REGISTRO CIVIL
En diversas reuniones internacionales se ha sugerido
divulgar la importancia de inscribir oportunamente los hechos
vitales: el nacimiento, el matrimonio y la
defunción, básicamente, pues hay hechos y actos
vitales que tienen menos proyecciones.
LA IMPORTANCIA
- Es importante que los hondureños
especialmente aquellos que viven en áreas rurales,
sepan de la existencia del Registro Civil. - También de la necesidad de concurrir a esas
oficinas cada vez que ocurre un hecho vital en la
familia. - Lo importante es crear una conciencia frente a esta
obligación e insistir en que de ello sólo
derivan ventajas para la persona, la familia y la comunidad. - En otros términos se desea que el
hondureño conozca este concepto de
obligatoriedad que tiene frente a los hechos vitales de su
familia y que la inscripción le reportará
beneficios insospechados a través de toda la
vida.
LAS PROYECCIONES
Los datos numéricos que corresponden al volumen de
nacimientos, matrimonios y defunciones, ocurridas en el
año calendario, constituyen los elementos de juicio
más importantes para:
- Calcular la población del
país. - Determinar la tasa de natalidad, nupcialidad y
mortalidad general. - Calcular con qué ritmo crece la
población en Honduras. - Formular proyecciones de
población - Hacer estudios sobre las causas de muerte de las
personas. - Conocer la fecundidad de la
mujer. - Conocer el grado de legitimidad de la
familia. - Determinar migraciones internas.
- Formular programas de
salud,
sociales y económicos.
EL NACIMIENTO
- Es necesario inscribir el nacimiento para poder
comprobar los nombres y apellidos y la relación padre
– hijo. - Es necesario inscribirle nacimiento del hijo para
comprobar que tiene edad suficiente para ingresar a la
escuela, obtener la Tarjeta de Identidad e inscribirse al
servicio
militar voluntario. - También para inscribirse en el registro
electoral y poder votar en los diferentes procesos
electorales. - También para contraer matrimonio, para
comprobar la nacionalidad y también para contar
cuántas personas nacen en el territorio
nacional.
¿QUIÉN DEBE INSCRIBIR EL
NACIMIENTO?
- El padre o la madre.
- El pariente más próximo.
- El alcalde auxiliar.
- Si ha sido abandonado se declara legalmente dicho
estado y se ordena la inscripción.
LA INSCRIPCIÓN
- Cualquiera de las personas antes enumeradas puede
concurrir ante el Registrados Civil Municipal. - Debe llevar consigo, según sea el caso, el
reporte del hospital / médico o partera que
atendió el nacimiento del niño. - En el caso de que el niño haya nacido en
casa deberá hacerse acompañar por dos testigos
mayores de edad y pedir al encargado del Registro Civil que
anote la inscripción del recién
nacido.
PLAZO PARA LA INSCRIPCION
- La inscripción del recién nacido debe
hacerse dentro de los 30 días siguientes de haber
ocurrido el hecho. - Sin embargo hay un plazo máximo de cinco
años. - El nacimiento se prueba con el certificado que
expide el Registrador Civil Municipal, una vez que
éste ha redactado la inscripción en el libro de
nacimiento.
LA DEFUNCION
- La defunción debe inscribir el pariente
más próximo al difunto. - La persona a cargo de la casa donde ocurrió
la muerte. - El alcalde auxiliar de la aldea o
caserío. - En algunos casos la autoridad civil
correspondiente. - Debe de inscribirse dentro de los ocho días
siguientes de haberse tenido conocimiento del hecho. - Se inscribirá en el municipio dónde
ocurrió el hecho.
CÓMO INSCRIBIRLA
Si la persona que fallece en un hospital o fue atendida
por un médico antes de morir o después de morir
acudió un médico a constatar la muerte, éste
deberá extender el certificado médico de
defunción.
- El pariente deberá concurrir donde el
encargado del Registro y llevar consigo la Tarjeta de
Identidad o Certificado de Nacimiento de la persona
fallecida. - El reporte del hospital o certificado
médico. - Si falleció en casa se acompañaran de
dos testigos mayores de edad que les conste el
hecho. - Si la persona falleció en una aldea o
caserío el Alcalde Auxiliar toma nota de los datos del
difunto y va al Registro Civil para inscribir la
defunción.
LA IMPORTANCIA DE LA TARJETA DE
IDENTIDAD
La tarjeta de identidad es el documento único,
auténtico y suficiente de identificación de los
ciudadanos hondureños extendido por el Registro Nacional
de las Personas (RNP). Si usted ya cumplió los 18
años o está por cumplirlos debe solicitarla si la
extravió debe reponerla inmediatamente.
CUANDO SOLICITAR LA TARJETA DE
IDENTIDAD
- Cumplidos los 18 años los hondureños
están obligados a solicitar las tarjetas de identidad
al registrador civil municipal dentro del plazo de tres meses
contados a partir de la fecha en que cumplan dicha
edad. - También pueden solicitarla todos los mayores
de 17 años, para que al cumplimiento de los 18
años puedan ejercer sus derechos ciudadanos. El
Registro Nacional de las Personas entregará la tarjeta
de identidad el día que la persona cumpla los 18
años.
REQUISITOS PARA SOLICITARLA
- Ser mayor de 17 años.
- Presentar dos fotografías tamaño
identidad. - Presentar certificación de acta de nacimiento
o naturalización. - Información que declare el ciudadano la que se
considerará expresada bajo juramento.
REQUISITOS DE REPOSICIÓN
La reposición se realizará en caso de
extravío o deterioro de la tarjeta de
identidad:
- Presentar preferentemente la Certificación de
Inscripción de Nacimiento o de
naturalización. - Cualquier documento de identificación que
contenga el número de identidad.
DONDE SOLICITAR LA TARJETA DE
IDENTIDAD
En la oficina del Registro Civil Municipal de su
domicilio.
QUIENE PUEDEN SOLICITARLA
- Los hondureños por nacimiento.
- Los hondureños por
naturalización - Ciudadanos españoles acogidos al Tratado de
Doble Nacionalidad Honduras – España.
La expedición y reposición de la tarjeta
de identidad por primera vez será gratuitas y debe
extenderse o reponerse dentro del término de 30
días calendario de presentada la solicitud.
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA TARJETA DE
IDENTIDAD
- Inscripción de nacimientos en el registro
civil - El número de tarjeta de identidad.
- El registro de huellas dactilares.
PARA QUE SIRVE EL NUMERO DE IDENTIDAD?
- Trámites en las instituciones del Estado.
- El censo de población.
- Matrículas escolares.
- Proceso electoral.
- Expedientes clínicos.
- Tributación.
- Afiliación a institutos de previsión
social.
ESTADISTICAS
- En 1996 se inicio el Proyecto de
identificación Nacional (P.I.N.) emitiendo 2 millones
922,127 tarjetas de identidad. - Para el próximo proceso electoral se
emitirán 438,000 tarjetas de identidad que son los
nuevos electores de las elecciones del próximo
siglo.
INFORMACIÓN QUE CONTIENE LA TARJETA DE
IDENTIDAD
El número de identidad que se genera desde el
momento que realiza la inscripción de nacimiento en la
oficina del registro civil está formada por trece
dígitos, los que se dividen en tres secciones:
Ejemplo: 08 Departamento de Francisco
Morazán01 Municipio del Distrito Central.
- La primera sección corresponde a los
códigos geográficos del departamento y municipio
donde la persona fue inscrita. - La segunda sección corresponde al
número correlativo de acta del libro de
Inscripción de Nacimiento, está formado por cinco
dígitos los que inician con el 00001 hasta el
número que le corresponde a la última
inscripción del año.
Con la información anterior el número de
tarjeta de identidad resulta 0801-1973-07978.
LOS
JÓVENES Y LA TARJETA DE IDENTIDAD
Más de 600,000 jóvenes cumplirán
los 18 años antes del 25 de noviembre, fecha en la que
habrá de realizarse el proceso de elecciones generales.
Estas personas podrán participar en esta contienda si
tramitan antes del 25 de mayo la Tarjeta de Identidad.
EL DOCUMENTO
- La Tarjeta de identidad se constituye en el
documento único, auténtico y suficiente
respecto a la identidad de los hondureños. - Puede ser solicitada por todos los
hondureños mayores de 17 años, para que el
cumplimiento de los 18 años les sea
entregada. - El joven que por primera vez solicita su tarjeta de
identidad, debe realizar este trámite antes del 25 de
mayo del presente año.
ES UNA OBLIGACIÓN POR
QUÉ?
- Están obligados a obtener la Tarjeta de
Identidad los hondureños por nacimiento mayores de 18
años de edad. - Los hondureños por naturalización,
que hayan cumplido con los requisitos establecidos en las
leyes hondureñas.
POR QUE OBTENER LA TARJETA DE
IDENTIDAD?
Es deber de todos los ciudadanos solicitar y obtener su
Tarjeta de Identidad, pues es obligatoria su portación y
presentación en la mayoría de las gestiones ante
instituciones públicas y privadas.
LOS NUEVOS ELECTORES
600,000 jóvenes constituyen los nuevos electores
que participaran en el proceso electoral general y
ejercerán el sufragio por
primera vez para elegir a los ciudadanos que aspiren a cargos de
elección popular.
IMPORTANCIA DE LA IDENTIDAD
- El joven no solamente está obligado a
solicitar la Tarjeta de Identidad sólo para poder
ejercer el sufragio. - Es importante que todos los jóvenes
soliciten oportunamente su Tarjeta de Identidad pues este es
el documento que los acredita como ciudadano hondureño
y le permite ejercer todas las obligaciones y deberes.
LA INSTITUCIÓN
- El Registro Nacional de las Personas es el ente del
Estado encargado de emitir la Tarjeta de Identidad a los
ciudadanos hondureños que los soliciten. - La emisión de la Tarjeta de Identidad por
primera vez es gratuita y se solicita en cualquiera de los
Registros Civiles Municipales del país. - Se hace en formularios
que para los efectos tiene el Registro Nacional de las
Personas.
POR QUE ES IMPORTANTE PORTAR LA TARJETA DE
IDENTIDAD
- La presentación de la tarjeta de identidad
es obligatoria en todo caso, sea este público o
privado. - Existen sanciones para quienes están
obligados a exigir la presentación de la Tarjeta de
Identidad y no la hicieren. - La persona responsable del ente público o
privado que al momento de solicitarle un servicio no exija la
presentación de la tarjeta de identidad, ya sea su
original o constancia de haberla solicitado, no dará
curso a ninguna petición del solicitante. - También se admitirán como prueba los
documentos que debiendo describir el número de
identidad no lo tuviere.
Es el registro debidamente ordenado de los ciudadanos
con capacidad para votar y se prepara de acuerdo a lo establecido
en la ley, la que regula el Registro Nacional de las Personas,
RNP. La inscripción en el otorga e impone la
obligación de ejercer el sufragio.
LAS CARACTERISITICAS
- El censo nacional electoral es público,
permanente e inalterable. - Está sujeto a revisión y
depuración conforme a la ley. - La inscripción de los ciudadanos, así
como las modificaciones ocurridas por muerte, cambio de
domicilio, suspensión, pérdidas o
restablecimiento de la ciudadanía, se verificará en los
plazos y con las formas que establece la ley. - El Registro Nacional de las Personas con la
colaboración de las demás organizaciones electorales elaborará de
oficio el censo nacional electoral. - La depuración del censo es permanente,
excepto durante el período comprendido a los 120
días anteriores a una elección.
EXCLUSIÓN O
INHABILITACIÓN
- Los ciudadanos fallecidos o declarados por
sentencia judicial presuntamente fallecidos. - Las inscripciones repetidas dejándose solo
hecha en primer término, salvo que se trata de cambio
de domicilio. - Las inscripciones hechas en fraude a
la ley, debidamente comprobado por autoridad
competente. - Para los efectos de las cancelaciones y de las
inhabilitaciones para ejercer el sufragio por fallecimiento,
por declaratoria competente, la autoridad en su caso,
deberá comunicar al RNP los listados con los nombres y
demás datos necesarios de los ciudadanos que se
encuentren en estos casos.
EL VOTO
DOMICILIARIO Y SU IMPORTANCIA
Los electores cuentan con un relativamente nuevo
mecanismo para ejercer el sufragio. Se trata del voto
domiciliario, a través del cual se tiene la facilidad de
votar, en el mismo lugar de su residencia, evitando así
aglomeraciones, desplazamientos innecesarios y ausentismo en las
urnas.
ANTECENDENTES
Antes de las reformas a la Ley Electoral y de la
Organizaciones Políticas,
los electores tenían que acudir a las urnas, buscando su
respectivo apellido. Ahí concurrían todas las
personas con un mismo apellido, en una urna electoral destinada
específicamente para un solo apellido.
LAS REFORMAS
Con la implementación de las reformas a la Ley
Electoral y de las Organizaciones Políticas, donde se
adiciona el artículo 265 – B, se puso en practica el
voto domiciliario en las elecciones generales del 30 de noviembre
de 1997, que permitió al elector de más
fácil acceso a su domicilio. Nicaragua y El Salvador han
puesto en práctica este sistema.
EL VOTO DOMICILIARIO
Es el ejercicio del sufragio por el elector en el centro
de votación de más fácil acceso o
conveniente a su domicilio, dentro de su jurisdicción
municipal. Funciona en todo el país.
CENTROS DE VOTACIÓN
Es la institución física donde se
ubican las mesas electorales, receptoras y en las cuales
deberán ejercer el sufragio los electores de los lugares
poblados asignados a un sector electoral.
TARJETA DE IDENTIDAD Y VOTO
DOMICILIARIO
El ciudadano al momento de solicitar su Tarjeta de
Identidad proporciona la información de su domicilio, la
cual servirá de base para la asignación del centro
de votación más cercano o accesible para ejercer el
sufragio.
EL DOMICILIO ELECTORAL
Es el que ha declarado el ciudadano como residencia en
la ultima solicitud de Tarjeta de Identidad a menos que informe de su
cambio de domicilio al Registro Civil Municipal.
LOS OBJETIVOS
- Facilitar al elector el ejercicio del
sufragio - Reducir el abstencionismo electoral
- Disminuir el costo de los
procesos electorales por transporte
de electores - Asegurar el ejercicio del sufragio en el domicilio
que electoralmente le corresponde al ciudadano.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS CENTROS DE
VOTACIÓN
- Análisis del nivel poblacional (
electores) - Ubicación geográfica
- Facilidad de acceso de los lugares asignados a
determinación centro de votación - Existencia de un local con las condiciones necesarias
para la instalación de la mesa electoral receptora, como
escuelas publicas o privadas, centros de salud, cominales o
cualquier otro lugar que reúna los
requisitos.
ACTUALIZANDO LA INFORMACIÓN DOMICILIARIA
ELECTORAL
La solicitud de inscripción del nuevo domicilio
se hará personalmente en la oficina del Registro Civil
Municipal de su nuevo domicilio.
Se podrá realizar seis meses antes de las
elecciones generales.
El formato de solicitud de inscripción del nuevo
domicilio será impreso en papel de seguridad con
numeración correlativa.
LAS VENTAJAS
- Se acerca la urna a los lectores
- Mayor participación ciudadana en las elecciones
de sus autoridades presidenciales, de diputados y
alcaldes. - Ahorro en los costos de
transporte por disminución de la movilización de
los electores. - El respeto a la
jurisdicción municipal permite que el ciudadano elija a
su alcalde y planilla de regidores del municipio de su
domicilio. - Se promueve la disminución del abstencionismo
electoral. - Se evitan desplazamiento innecesario.
EL SUFRAGIO
Es un derecho y una función
publica. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo,
libre y secreto.
AL MOMENTO DE VOTAR
Es importante que al momento de ejercer el sufragio, los
electores observen los distintos aspectos:
- La votación empezará a las seis de la
mañana y será el presidente de la mesa electoral
receptora, quien anuncie el inicio de la misma. - Los electores se colocaran en fila, uno tras otro y
se presentaran uno a uno ante la mesa electoral
receptora. - Al presentarse el elector ante la mesa electoral
receptora, el Presidente de la mesa le solicitara la tarjeta de
identidad, la que deberá ser revisada por los restantes
miembros de la mesa. - El hombre y el
numero que se encuentra registrado en el listado definitivo de
votantes, deberá ser igual con el de la tarjeta que
presenta el elector. - Se revisaran los dedos y las manos del elector para
verificar que no contenga grasa, residuos de tinta o cualquier
otra mancha que indique que ya ha ejercido el
sufragio.
LAS
MESAS ELECTORALES RECEPTORES
¿QUÉ ES?
- Es un organismo electoral temporal donde los
ciudadanos ejercen el sufragio. - Los ciudadanos que integran la mesa electoral
están en la obligación de vigilar el proceso
electoral y que se desarrolle normalmente.
LA JURAMENTACIÓN DE LOS
MIEMBROS
- Con anterioridad al día de las elecciones han
sido distribuidos por sorteos en el Tribunal Nacional de
Elecciones los cargos de las mesas electorales receptores ante
los partidos
políticos. - Las integran los miembros delgados propietarios y
suplentes nombrados por el Tribunal Local de Elecciones a
propuesta de los partidos políticos que están
organizados internamente de la siguiente forma:
- Presidente
- Secretario
- Escuetradores
- Dos vocales
LA INSTALACIÓN
- A las cinco de la mañana se instalaran las
mesas electorales receptoras. - Corresponden a sus miembros el nombramiento de un
notario o dos testigos. - Su misión
es dar fe de las actas de apertura de la mesa electoral
receptora. - Este servicio es obligatorio y gratuito.
REVISIÓN DEL LOCAL
- El local debe tener las condiciones para colocar la
mesa. - Este debe tener espacios privados para que los
electores puedan marcar sus votos sin ser vistos o
interferidos en su decisión. - Para ello se deben colocar cortinas.
REVISIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN
El representante de cada uno de los partidos
políticos debe constatar que el material este completo. A
continuación se detalla:
- Papeletas
- Cuaderno de votación, acta de apertura y
cierre - Listado de electores
- Formulario para extender certificación a
cada partido político. - Almohadilla y tinta indeleble
- Cintas engomadas y sellos
- Bolígrafos,
bolsas, cortinas, candelas, urnas numero de
mesas.
LAS URNAS
- Deben de estar completamente
vacías. - En presencia de un notario o dos testigos, los
miembros de la mesa electoral revisaran las
urnas. - Después de la revisión, el presidente
de la mesa cierra y sella. - Las urnas deberán quedar con cinta engomada,
que cruce ambos lados de la misma. - Sobre esta cinta firmaran los presentes miembros de
la mesa, el notario o dos testigos.
LA APERTURA
- Para verificar si todo esta en orden a las 5:45 de
la mañana se procederá a revisar los espacios
privados en donde los electores marcaran sus
votos. - Antes de iniciar la votación se levantara el
acta de apertura de la votación. - Esta deberá ser firmada por los miembros de
la mesa electoral receptora, ante notario o dos
testigos. - A las seis de la mañana
- El presidente de la mesa electoral receptora
anunciara: se iicia la votación. - Los electores serán ordenados en fila uno
tras de otro y se presentara uno a uno a la mesa electoral
receptora.
IDENTIFICACIÓN DEL
ELECTOR
- Al presentarse el elector ante la mesa electoral
receptora, el presidente de la misma le solicitara la Tarjeta
de Identidad. - Esta debe ser revisada por los miembros de la mesa
electoral receptora, el nombre y e libro que se encuentre
registrado en el listado del Censo Nacional Electoral
deberá ser igual con el de la Tarjeta de Identidad que
presenta el elector. - La identificación del elector y la
anotación de si voto o no, la llevara el secretario de
la mesa.
Recopilado
Jorge Fernando Martinez Gabourel
Oficial capacitación Registro Civil
Honduras