Cada año nacen 275,000 niños en el país,
desafortunadamente el 10 por ciento de ellos, unos 25,000, no es inscrito en
los registros civiles municipales, violando de esta manera el primer derecho
de las personas.
EL PRIMER ACTO JURÍDICO
- La inscripción del nacimiento de una persona es el primer
acto de reconocimiento de su existencia jurídica por parte del Estado.
- Los niños y niñas tienen derecho a contar con su partida
de nacimiento y en muchos casos sólo pueden recibir los servicios
básicos que ofrece el país, si disponen de esa constancia:
un joven puede demostrar que es menor de edad y una niña que no tienen
edad suficiente para trabajar.
PROTECCIÓN JURÍDICA
- Las partidas de nacimiento pueden proteger a sus titulares presentando
la constancia de su nacimiento: un joven puede demostrar que es menor de
edad y una niña que no tiene edad suficiente para trabajar.
- Otorgan protección contra los traficantes de niños con fines
sexuales, debido a que estas personas saben que los niños que no
cuentan con documentos de identidad, son más vulnerables y proclives
a huir de sus hogares.
- Los proxenetas capturan a sus víctimas en aldeas aisladas y pobres,
donde las tasas de inscripción de nacimiento son bajas.
LOS REGISTROS Y LA POLÍTICA
DE ESTADO
- Si las autoridades del país no cuentan con un sistema que
les permita calcular cuántas personas viven en el territorio nacional,
en el aspecto sanitario no saben exactamente cuántas dosis de vacuna
necesitan o cuántas aulas se deben construir.
- Sin un registro adecuado y oportuno de los nacimientos, Honduras podría
tener dificultades para calcular sus tasas de natalidad o de maternidad.
EL DERECHO A UN NOMBRE
- El artículo 7 de la Convención de los Derechos del
Niño establece que "el niño será inscrito inmediatamente
después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a
un nombre y a adoptar una nacionalidad".
- 191 países han ratificado la convención incluyendo Honduras.
- En Honduras se inscribe el 9’% de los nacimientos que ocurren cada año.
- En algunos países se paga por realizar la inscripción. En
Honduras la inscripción de nacimientos es gratuita.
QUIEN PUEDE INSCRIBIR UN NACIMIENTO
- El padre, la madre o ambos.
- Parientes que viven en la misma casa.
- Las personas que asisten al parto.
- Cualquier persona mayor de 21 años que conozca del nacimiento.
- El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INFA) cuando
un menor ha sido declarado legalmente en estado de abandono.
- El Alcalde auxiliar.
DOCUMENTOS A PRESENTAR SI ES NACIDO EN
EL HOSPITAL
- Reporte de nacimiento del hospital firmado y sellado.
- Tarjeta de identidad del padre o madre del recién nacido.
- Certificación de nacimiento en caso de que los padres sean menores
de edad o que no portan la Tarjeta de Identidad.
SI ES NACIDO EN CASA
- Reporte de la partera que asistió el parto.
- La tarjeta de identidad del padre, madre, o ambos del recién nacido
o certificación de nacimiento en caso de ser menor de edad o no posean
tarjeta de identidad por alguna circunstancia.
CAUSAS DEL SUBREGISTRO DE NACIMIENTOS
- Falta de cobertura del Registro Civil especialmente en el área
rural, distantes de la cabecera municipal.
- Falta de una cultura registral.
- Bajo nivel educativo de la población en general.
- Factor económico.
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO Y
LAS ESTADISTICAS ENGAÑOSAS
- Las minorías étnicas tienen tasas de inscripción
de los nacimientos de menores que los de la población en general.
- Los cálculos de nacimiento inscritos son cifras aproximadas.
- Las ciudades tienden a registrar tasas más elevadas que las zonas
rurales.
- A pesar de la Convención de los Derechos del Niño establece
que los lactantes deben ser inscritos inmediatamente, se legalizan tardíamente,
por ejemplo hasta cuando entran a la escuela.
- Cuando los niños nacen en hospitales, cuentan con más probabilidades
de ser inscritos que los nacidos en casa.
LOS PASOS PARA UNA CORRECTA INSCRIPCIÓN
DE DEFUNCIÓN.
La muerte de un familiar siempre provoca dolor y profundo sentimiento
de pesar y aunque es un proceso natural, hay reglas establecidas por el Estado
para registrar la defunción. Por eso, si usted se encuentra en la desafortunada
situación de haber perdido a un pariente debe de cumplir con esta disposición.
QUE ES DIFUNCIÓN?
Es la ausencia permanente de todas las señales de vida
en cualquier momento, después de haber tenido lugar el nacimiento vivo.
Toda persona está obligada a la inscripción de su pariente fallecido
en el Registro Civil Municipal donde ocurrió el suceso.
EL TIEMPO DE REGISTRO
- La inscripción de una defunción debe hacerse dentro de los
siguientes ocho días de ocurrida la muerte de una persona.
- En los casos en que la muerte ocurra en hospitales, asilos, centros educativos,
hoteles, cárceles u otros establecimientos análogos, hay un
término de 24 horas para avisar al Registrador Civil correspondiente.
ESTAN OBLIGADOS A DAR PARTE DE LA DEFUNCIÓN
- El Cónyuge o compañero de hogar sobreviviente.
- Los ascendientes y descendientes mayores de edad.
- Los parientes cercanos que vivieren en la casa del difunto.
- El médico que asistió a la persona de cuya defunción
se trata.
- La cabeza de la familia en cuya casa ocurrió la muerte.
- Autoridad civil o militar de la jurisdicción cuando la defunción
ocurre en despoblado.
REQUISITOS PARA INSCRIBIR UNA DEFUNCION
- Si la persona murió en el hospital:
Reporte de defunción
Tarjeta de identidad del fallecido
Tarjeta de identidad del compareciente.
Tarjeta de identidad de dos testigos que den fe de la
inscripción. Si es menor de edad, Certificación de Acta
de Nacimiento.
- Si la persona murió en casa
Tarjeta de identidad del fallecido
Tarjeta de identidad del compareciente
Dos testigos con las tarjetas de identidad que les conste
el hecho. Si es menor de edad, Certificación de Acta de Nacimiento.
- Si la persona muere en la vía pública
Reporte del médico forense o autoridad competente,
firmado y sellado.
Certificación de acta de nacimiento del fallecido.
Tarjeta de identidad del compareciente.
Tarjeta de identidad de dos testigos que den fe de la
inscripción.
- Hondureños fallecidos en el extranjero
Para inscribir una defunción de un hondureño
fallecido en el extranjero el interesado deberá presentar solicitud
ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas,
con la siguiente documentación:
Certificación de Defunción extendida en
el registro civil del país donde ocurrió la muerte, debidamente
autenticada por la autoridad consular hondureña en el exterior
procediendo a su inscripción mediante Resolución de la Dirección
General del Registro Nacional de las Personas.
Certificación: extendida por la autoridad consular
debidamente autenticada por las Secretarías de Relaciones y Gobernación
para proceder a su inscripción mediante oficio enviado por el Departamento
de Asesoría Legal.
DE LA INSCRIPCIÓN DE UNA DEFUNCION
En cada Registro Civil Municipal hay un libro de Defunciones,
donde se inscriben las muertes ocurridas en la jurisdicción respectiva.
La inscripción de la defunción incluye los siguientes datos:
- Nombre o nombres, primer y segundo apellido del inscrito, información
que deberá tomarse en la tarjeta de identidad, Certificación
de Nacimiento o documentos presentados por el compareciente.
- Nombre del municipio y departamento donde se está realizando la inscripción.
Nombre del día en que se está efectuando la inscripción,
fecha, nombre del mes y año.
- Nacionalidad y número de identidad del compareciente y la condición
en que comparece (de acuerdo a lo declarado por el compareciente).
- Número de certificado médico o reporte el nombre del médico,
u hospital, autoridad civil o militar u otro, dependiendo del documento que
se presente.
- Datos del Compareciente.
- Testigos.
CAUSAS DEL SUB-REGISTRO
El sub-registro es la cantidad de personas fallecidas cuyos
familiares no las inscriben en los registros civiles municipales.
Las causas son:
- Falta de cultura registral.
- No hay conciencia de la obligación de legalizar el deceso.
- En el área rural la limitante es el acceso a las oficinas del Registro
Civil.
- En algunos sectores rurales no hay cementerios controlados por las alcaldías
por que lo sin mayor trámite se le da terraje a la persona.
NATURALIZACIÓN Y SU PROCESO LEGAL
Hay personas extranjeras que han hecho de Honduras su segunda
patria y para demostrarlo deciden con toda su voluntad obtener la nacionalidad,
mediante el proceso de naturalización. Las autoridades establecen que
más de cinco mil extranjeros han optado por este mecanismo, la mayoría
centroamericanos, aunque también hay de América del Sur, Europa
y Asia.
LAS LEYES QUE RIGEN
- La constitución de la República tiene un capítulo
especial que establece el marco general del proceso de naturalización.
- La Ley de población y Política Migratoria
- La Ley del registro Nacional de las Personas.
QUIENES PUEDEN NATURALIZARSE
- Los centroamericanos por nacimiento que tengan un año de residir
en el país.
- Los españoles o iberoamericanos por nacimiento que tengan dos años
consecutivos de residencia en el país.
- Los demás extranjeros que hayan residido en el país por
más de tres años consecutivos.
- Los que obtengan carta de naturalización decretada por el Congreso
Nacional por servicios extraordinarios prestados a Honduras.
- Los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados traídos
por el gobierno para fines científicos, agrícolas, industriales
después de un año de residir en al país, llenen los
requisitos de ley.
- La persona extranjera casada con hondureño por nacimiento.
- En los casos a que se refieren los numerales 1,2,3,5 y 6 el solicitante
debe renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar
la nacionalidad hondureña ante autoridad competente.
DATOS DE INTERES
- Cuando exista tratado de doble nacionalidad el hondureño que opte
la nacionalidad extranjera perderá la hondureña. E igual circunstancia
no se le exigirá al extranjero que renuncie a su nacionalidad de
origen.
- Existe un tratado de doble nacionalidad entre Honduras y España
suscrito en Madrid en 1966 y que fue modificado en 1999.
- Ningún hondureño naturalizado puede desempeñar en
su país de origen funciones oficiales en representación de
Honduras.
LOS PASOS PARA OBTENER LA NATURALIZACIÓN
- Se hace formal solicitud por escrito ante el gobernador político
del departamento en donde reside.
- Posteriormente se continua el proceso a través de apoderado legal
ante la Secretaría de Gobernación y Justicia.
- El Poder Ejecutivo concede carta de naturalización.
INSCRIPCIÓN DE LA NATURALIZACIÓN
El término legal para la inscripción en el Registro
Nacional de las Personas es dentro de los 15 días después de haber
obtenido el acuerdo de naturalización, por parte de la Secretaría
de Gobernación y Justicia.
PROCEDIMIENTO PARA LA LA INSCRIPCIÓN
- Emitida la Certificación del acuerdo por la Secretaría de
Gobernación, el interesado o su apoderado legal se presenta ante la
Dirección ante la Dirección General de Población y Política
Migratoria para registrarse en el Archivo de Naturalizados.
- Posteriormente acude a las oficinas centrales del Registro Nacional de las
Personas, en la capital, específicamente a la jefatura de la División
del Registro Civil. Allí se procede a registrar la información
más importante que contienen el acuerdo de naturalización y
asigna el número de identidad de naturalizado en formato especial.
- El interesado o su apoderado con la certificación original de naturalización
y copia fotostática y la constancia de asignación de número
de identidad se presentará ante la oficina municipal del Registro Civil
de su domicilio a solicitar la Inscripción de Naturalización.
- Una vez realizada la inscripción, el registrador civil municipal
entregará al interesado la constancia de inscripción de naturalización
y la certificación correspondiente.
- Posteriormente deberá realizar la solicitud de tarjeta de identidad
por primera vez.
LAS ESTADISTICAS
- En Honduras hasta la fecha se han registrado en las oficinas del Registro
Nacional de las Personas un total de 5,840 hondureños por naturalización.
- La mayor parte de los ciudadanos naturalizados corresponden a Centroamérica,
China Continental y América del Sur, en ese orden.
LA TARJETA DE IDENTIDAD Y SU NATURALIZACION
Al igual que el resto de los hondureños, los extranjeros
naturalizados tienen una tarjeta de identidad y un número que los identifica,
Allí está contenida toda la información. Ejemplo:
0899-1999-00001
- Los primeros cuatro dígitos (0890) son los códigos especiales
de naturalización.
- Los cuatro dígito siguiente (1999) significa el año en el
que se emitió el acuerdo o decreto de naturalización.
- Los últimos cinco dígitos (00001) significan el número
de acuerdo o decreto emitido de naturalización.
LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS
Muchas personas acuden al Registro Nacional de las Personas
(RNP), cuando necesitan inscribir un nacimiento o solicitar su Tarjeta de Identidad,
pero dicha institución tiene además otras atribuciones que van
a favor del país y de los ciudadanos, como es el registro de matrimonios,
naturalizaciones y adopciones, entre otras.
QUE ES EL RNP?
El Registro Nacional de las Personas es un organismo del Estado
con asiento en la capital de la República y jurisdicción en todo
el territorio nacional, dependiente del Tribunal Nacional de Elecciones.
LA ADMINISTRACIÓN
El RNP tiene a su cargo el Registro Civil, que es el que:
- Registra los hechos y actos del estado civil de las personas, desde su
nacimiento hasta el fallecimiento.
- Identifica y registra la población del país.
LOS OBJETIVOS
- Dar certeza oficial de los hechos y actos relacionados con el estado civil
y la capacidad de las personas.
- Garantizar la pureza del proceso electoral.
- Participar en la elaboración de las estadísticas vitales
del país.
- Reorganizar y administrar el Registro Civil y constituir el archivo central.
- Proporcionar a los organismos del Estado la información estadística
necesaria que contribuya a fijar la política poblacional que más
convenga a los intereses de la nación.
- Colaborar con los particulares proporcionando la información estadística
para el desarrollo de sus actividades.
LA ORGANIZACIÓN
La oficina central de RNP, se organiza así:
- Registro Civil
- Registro Electoral
- Departamentos
- Secciones
- Unidades Internas
- Oficinas regionales, Municipales y Auxiliares
EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL
Es el funcionamiento encargado de inscribir los hechos y actos
del estado civil de las personas, con fines jurídicos y estadísticos.
LAS RESPONSABILIDADES
- Organizar y reglamentar todo lo referente al Registro Civil
- Emitir y extender la tarjeta de identidad.
- Extender certificaciones, testimonios y demás documentos relacionados
con sus funciones.
- Proporcionar al Tribunal Nacional de Elecciones un original con copia
a los partidos del Censo Nacional Electoral.
- Efectuar el tramite hasta la resolución de: Las reposiciones por
omisión de Partidas de Nacimiento. Las rectificaciones, adiciones
o alteraciones de las inscripciones.
- Efectuar las inscripciones que ocurran con motivo de las resoluciones.
- Mantener informado al público acerca de la importancia, requisitos
y procedimientos en la inscripción de los hechos y actos del estado
civil de las personas.
- Realizar las actividades necesarias para mantener actualizado el RNP y
garantizar la custodia de los documentos.
OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR CIVIL
- Inscribir en orden cronológico:
- Los nacimientos
- Matrimonios
- Defunciones
- Naturalizaciones
- Adopciones
- Todos ocurridos en el ámbito de su jurisdicción.
- Hacer las anotaciones Marginales del estado civil de las personas.
- Reconocer periódicamente el área de jurisdicción
para asegurar la integridad del registro y efectuar las inscripciones
correspondientes.
- Residir en la zona de su jurisdicción.
- Inscribir el hecho o acto vital de que se trate en el momento en que
el interesado comparezca, aún si se trata de sentencias judiciales
u otros documentos que den origen a la inscripción o anotación
Marginal.
- Recoger los datos básicos para la elaboración de las
estadísticas vitales.
REGISTRADOR CIVIL REGIONAL
Es el funcionario encargado de recibir y resolver conforme
a lo relativo a:
- Las solicitudes de reposición por omisión de las inscripciones.
- Las Rectificaciones de los diferentes hechos y actos sujetos a inscripción
en el Registro Civil.
- Las oficinas regionales funcionan en todas las cabeceras departamentales
y ciudades de mayor concentración poblacional.
- Cuenta con un secretario y un procurador donde los ciudadanos pueden realizar
sus gestiones legales a través de los procuradores, en forma gratuita.
LOS HONDUREÑOS Y EL REGISTRO CIVIL
En diversas reuniones internacionales se ha sugerido divulgar
la importancia de inscribir oportunamente los hechos vitales: el nacimiento,
el matrimonio y la defunción, básicamente, pues hay hechos y actos
vitales que tienen menos proyecciones.
LA IMPORTANCIA
- Es importante que los hondureños especialmente aquellos que viven
en áreas rurales, sepan de la existencia del Registro Civil.
- También de la necesidad de concurrir a esas oficinas cada vez que
ocurre un hecho vital en la familia.
- Lo importante es crear una conciencia frente a esta obligación
e insistir en que de ello sólo derivan ventajas para la persona,
la familia y la comunidad.
- En otros términos se desea que el hondureño conozca este
concepto de obligatoriedad que tiene frente a los hechos vitales de su familia
y que la inscripción le reportará beneficios insospechados
a través de toda la vida.
LAS PROYECCIONES
Los datos numéricos que corresponden al volumen de nacimientos,
matrimonios y defunciones, ocurridas en el año calendario, constituyen
los elementos de juicio más importantes para:
- Calcular la población del país.
- Determinar la tasa de natalidad, nupcialidad y mortalidad general.
- Calcular con qué ritmo crece la población en Honduras.
- Formular proyecciones de población
- Hacer estudios sobre las causas de muerte de las personas.
- Conocer la fecundidad de la mujer.
- Conocer el grado de legitimidad de la familia.
- Determinar migraciones internas.
- Formular programas de salud, sociales y económicos.
EL NACIMIENTO
- Es necesario inscribir el nacimiento para poder comprobar los nombres
y apellidos y la relación padre – hijo.
- Es necesario inscribirle nacimiento del hijo para comprobar que tiene
edad suficiente para ingresar a la escuela, obtener la Tarjeta de Identidad
e inscribirse al servicio militar voluntario.
- También para inscribirse en el registro electoral y poder votar
en los diferentes procesos electorales.
- También para contraer matrimonio, para comprobar la nacionalidad
y también para contar cuántas personas nacen en el territorio
nacional.
¿QUIÉN DEBE INSCRIBIR EL NACIMIENTO?
- El padre o la madre.
- El pariente más próximo.
- El alcalde auxiliar.
- Si ha sido abandonado se declara legalmente dicho estado y se ordena la
inscripción.
LA INSCRIPCIÓN
- Cualquiera de las personas antes enumeradas puede concurrir ante el Registrados
Civil Municipal.
- Debe llevar consigo, según sea el caso, el reporte del hospital
/ médico o partera que atendió el nacimiento del niño.
- En el caso de que el niño haya nacido en casa deberá hacerse
acompañar por dos testigos mayores de edad y pedir al encargado del
Registro Civil que anote la inscripción del recién nacido.
PLAZO PARA LA INSCRIPCION
- La inscripción del recién nacido debe hacerse dentro de
los 30 días siguientes de haber ocurrido el hecho.
- Sin embargo hay un plazo máximo de cinco años.
- El nacimiento se prueba con el certificado que expide el Registrador Civil
Municipal, una vez que éste ha redactado la inscripción en
el libro de nacimiento.
LA DEFUNCION
- La defunción debe inscribir el pariente más próximo
al difunto.
- La persona a cargo de la casa donde ocurrió la muerte.
- El alcalde auxiliar de la aldea o caserío.
- En algunos casos la autoridad civil correspondiente.
- Debe de inscribirse dentro de los ocho días siguientes de haberse
tenido conocimiento del hecho.
- Se inscribirá en el municipio dónde ocurrió el hecho.
CÓMO INSCRIBIRLA
Si la persona que fallece en un hospital o fue atendida por
un médico antes de morir o después de morir acudió un médico
a constatar la muerte, éste deberá extender el certificado médico
de defunción.
- El pariente deberá concurrir donde el encargado del Registro y
llevar consigo la Tarjeta de Identidad o Certificado de Nacimiento de la
persona fallecida.
- El reporte del hospital o certificado médico.
- Si falleció en casa se acompañaran de dos testigos mayores
de edad que les conste el hecho.
- Si la persona falleció en una aldea o caserío el Alcalde
Auxiliar toma nota de los datos del difunto y va al Registro Civil para
inscribir la defunción.
LA IMPORTANCIA DE LA TARJETA DE
IDENTIDAD
La tarjeta de identidad es el documento único, auténtico
y suficiente de identificación de los ciudadanos hondureños extendido
por el Registro Nacional de las Personas (RNP). Si usted ya cumplió los
18 años o está por cumplirlos debe solicitarla si la extravió
debe reponerla inmediatamente.
CUANDO SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD
- Cumplidos los 18 años los hondureños están obligados
a solicitar las tarjetas de identidad al registrador civil municipal dentro
del plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que cumplan dicha
edad.
- También pueden solicitarla todos los mayores de 17 años,
para que al cumplimiento de los 18 años puedan ejercer sus derechos
ciudadanos. El Registro Nacional de las Personas entregará la tarjeta
de identidad el día que la persona cumpla los 18 años.
REQUISITOS PARA SOLICITARLA
- Ser mayor de 17 años.
- Presentar dos fotografías tamaño identidad.
- Presentar certificación de acta de nacimiento o naturalización.
- Información que declare el ciudadano la que se considerará
expresada bajo juramento.
REQUISITOS DE REPOSICIÓN
La reposición se realizará en caso de extravío
o deterioro de la tarjeta de identidad:
- Presentar preferentemente la Certificación de Inscripción
de Nacimiento o de naturalización.
- Cualquier documento de identificación que contenga el número
de identidad.
DONDE SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD
En la oficina del Registro Civil Municipal de su domicilio.
QUIENE PUEDEN SOLICITARLA
- Los hondureños por nacimiento.
- Los hondureños por naturalización
- Ciudadanos españoles acogidos al Tratado de Doble Nacionalidad Honduras
– España.
La expedición y reposición de la tarjeta de identidad
por primera vez será gratuitas y debe extenderse o reponerse dentro del
término de 30 días calendario de presentada la solicitud.
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA TARJETA DE IDENTIDAD
- Inscripción de nacimientos en el registro civil
- El número de tarjeta de identidad.
- El registro de huellas dactilares.
PARA QUE SIRVE EL NUMERO DE IDENTIDAD?
- Trámites en las instituciones del Estado.
- El censo de población.
- Matrículas escolares.
- Proceso electoral.
- Expedientes clínicos.
- Tributación.
- Afiliación a institutos de previsión social.
ESTADISTICAS
- En 1996 se inicio el Proyecto de identificación Nacional (P.I.N.)
emitiendo 2 millones 922,127 tarjetas de identidad.
- Para el próximo proceso electoral se emitirán 438,000 tarjetas
de identidad que son los nuevos electores de las elecciones del próximo
siglo.
INFORMACIÓN QUE CONTIENE LA TARJETA DE IDENTIDAD
El número de identidad que se genera desde el momento
que realiza la inscripción de nacimiento en la oficina del registro civil
está formada por trece dígitos, los que se dividen en tres secciones:
- La primera sección corresponde a los códigos geográficos
del departamento y municipio donde la persona fue inscrita.
Ejemplo: 08 Departamento de Francisco Morazán
01 Municipio del Distrito Central.
- La segunda sección corresponde al número correlativo de acta
del libro de Inscripción de Nacimiento, está formado por cinco
dígitos los que inician con el 00001 hasta el número que le
corresponde a la última inscripción del año.
Con la información anterior el número de tarjeta
de identidad resulta 0801-1973-07978.
LOS JÓVENES Y LA TARJETA DE IDENTIDAD
Más de 600,000 jóvenes cumplirán los 18
años antes del 25 de noviembre, fecha en la que habrá de realizarse
el proceso de elecciones generales. Estas personas podrán participar
en esta contienda si tramitan antes del 25 de mayo la Tarjeta de Identidad.
EL DOCUMENTO
- La Tarjeta de identidad se constituye en el documento único, auténtico
y suficiente respecto a la identidad de los hondureños.
- Puede ser solicitada por todos los hondureños mayores de 17 años,
para que el cumplimiento de los 18 años les sea entregada.
- El joven que por primera vez solicita su tarjeta de identidad, debe realizar
este trámite antes del 25 de mayo del presente año.
ES UNA OBLIGACIÓN POR QUÉ?
- Están obligados a obtener la Tarjeta de Identidad los hondureños
por nacimiento mayores de 18 años de edad.
- Los hondureños por naturalización, que hayan cumplido con
los requisitos establecidos en las leyes hondureñas.
POR QUE OBTENER LA TARJETA DE IDENTIDAD?
Es deber de todos los ciudadanos solicitar y obtener su Tarjeta
de Identidad, pues es obligatoria su portación y presentación
en la mayoría de las gestiones ante instituciones públicas y privadas.
LOS NUEVOS ELECTORES
600,000 jóvenes constituyen los nuevos electores que
participaran en el proceso electoral general y ejercerán el sufragio
por primera vez para elegir a los ciudadanos que aspiren a cargos de elección
popular.
IMPORTANCIA DE LA IDENTIDAD
- El joven no solamente está obligado a solicitar la Tarjeta de Identidad
sólo para poder ejercer el sufragio.
- Es importante que todos los jóvenes soliciten oportunamente su
Tarjeta de Identidad pues este es el documento que los acredita como ciudadano
hondureño y le permite ejercer todas las obligaciones y deberes.
LA INSTITUCIÓN
- El Registro Nacional de las Personas es el ente del Estado encargado de
emitir la Tarjeta de Identidad a los ciudadanos hondureños que los
soliciten.
- La emisión de la Tarjeta de Identidad por primera vez es gratuita
y se solicita en cualquiera de los Registros Civiles Municipales del país.
- Se hace en formularios que para los efectos tiene el Registro Nacional
de las Personas.
POR QUE ES IMPORTANTE PORTAR LA TARJETA DE IDENTIDAD
- La presentación de la tarjeta de identidad es obligatoria en todo
caso, sea este público o privado.
- Existen sanciones para quienes están obligados a exigir la presentación
de la Tarjeta de Identidad y no la hicieren.
- La persona responsable del ente público o privado que al momento
de solicitarle un servicio no exija la presentación de la tarjeta
de identidad, ya sea su original o constancia de haberla solicitado, no
dará curso a ninguna petición del solicitante.
- También se admitirán como prueba los documentos que debiendo
describir el número de identidad no lo tuviere.
EL CENSO NACIONAL ELECTORAL
Es el registro debidamente ordenado de los ciudadanos con capacidad
para votar y se prepara de acuerdo a lo establecido en la ley, la que regula
el Registro Nacional de las Personas, RNP. La inscripción en el otorga
e impone la obligación de ejercer el sufragio.
LAS CARACTERISITICAS
- El censo nacional electoral es público, permanente e inalterable.
- Está sujeto a revisión y depuración conforme a la
ley.
- La inscripción de los ciudadanos, así como las modificaciones
ocurridas por muerte, cambio de domicilio, suspensión, pérdidas
o restablecimiento de la ciudadanía, se verificará en los
plazos y con las formas que establece la ley.
- El Registro Nacional de las Personas con la colaboración de las
demás organizaciones electorales elaborará de oficio el censo
nacional electoral.
- La depuración del censo es permanente, excepto durante el período
comprendido a los 120 días anteriores a una elección.
EXCLUSIÓN O INHABILITACIÓN
- Los ciudadanos fallecidos o declarados por sentencia judicial presuntamente
fallecidos.
- Las inscripciones repetidas dejándose solo hecha en primer término,
salvo que se trata de cambio de domicilio.
- Las inscripciones hechas en fraude a la ley, debidamente comprobado por
autoridad competente.
- Para los efectos de las cancelaciones y de las inhabilitaciones para ejercer
el sufragio por fallecimiento, por declaratoria competente, la autoridad
en su caso, deberá comunicar al RNP los listados con los nombres
y demás datos necesarios de los ciudadanos que se encuentren en estos
casos.
EL VOTO DOMICILIARIO Y SU IMPORTANCIA
Los electores cuentan con un relativamente nuevo mecanismo
para ejercer el sufragio. Se trata del voto domiciliario, a través del
cual se tiene la facilidad de votar, en el mismo lugar de su residencia, evitando
así aglomeraciones, desplazamientos innecesarios y ausentismo en las
urnas.
ANTECENDENTES
Antes de las reformas a la Ley Electoral y de la Organizaciones
Políticas, los electores tenían que acudir a las urnas, buscando
su respectivo apellido. Ahí concurrían todas las personas con
un mismo apellido, en una urna electoral destinada específicamente para
un solo apellido.
LAS REFORMAS
Con la implementación de las reformas a la Ley Electoral
y de las Organizaciones Políticas, donde se adiciona el artículo
265 – B, se puso en practica el voto domiciliario en las elecciones generales
del 30 de noviembre de 1997, que permitió al elector de más fácil
acceso a su domicilio. Nicaragua y El Salvador han puesto en práctica
este sistema.
EL VOTO DOMICILIARIO
Es el ejercicio del sufragio por el elector en el centro de
votación de más fácil acceso o conveniente a su domicilio,
dentro de su jurisdicción municipal. Funciona en todo el país.
CENTROS DE VOTACIÓN
Es la institución física donde se ubican las
mesas electorales, receptoras y en las cuales deberán ejercer el sufragio
los electores de los lugares poblados asignados a un sector electoral.
TARJETA DE IDENTIDAD Y VOTO DOMICILIARIO
El ciudadano al momento de solicitar su Tarjeta de Identidad
proporciona la información de su domicilio, la cual servirá de
base para la asignación del centro de votación más cercano
o accesible para ejercer el sufragio.
EL DOMICILIO ELECTORAL
Es el que ha declarado el ciudadano como residencia en la ultima
solicitud de Tarjeta de Identidad a menos que informe de su cambio de domicilio
al Registro Civil Municipal.
LOS OBJETIVOS
- Facilitar al elector el ejercicio del sufragio
- Reducir el abstencionismo electoral
- Disminuir el costo de los procesos electorales por transporte de electores
- Asegurar el ejercicio del sufragio en el domicilio que electoralmente le
corresponde al ciudadano.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS CENTROS DE VOTACIÓN
- Análisis del nivel poblacional ( electores)
- Ubicación geográfica
- Facilidad de acceso de los lugares asignados a determinación centro
de votación
- Existencia de un local con las condiciones necesarias para la instalación
de la mesa electoral receptora, como escuelas publicas o privadas, centros
de salud, cominales o cualquier otro lugar que reúna los requisitos.
ACTUALIZANDO LA INFORMACIÓN DOMICILIARIA ELECTORAL
La solicitud de inscripción del nuevo domicilio se hará
personalmente en la oficina del Registro Civil Municipal de su nuevo domicilio.
Se podrá realizar seis meses antes de las elecciones
generales.
El formato de solicitud de inscripción del nuevo domicilio
será impreso en papel de seguridad con numeración correlativa.
LAS VENTAJAS
- Se acerca la urna a los lectores
- Mayor participación ciudadana en las elecciones de sus autoridades
presidenciales, de diputados y alcaldes.
- Ahorro en los costos de transporte por disminución de la movilización
de los electores.
- El respeto a la jurisdicción municipal permite que el ciudadano elija
a su alcalde y planilla de regidores del municipio de su domicilio.
- Se promueve la disminución del abstencionismo electoral.
- Se evitan desplazamiento innecesario.
EL SUFRAGIO
Es un derecho y una función publica. El voto es universal,
obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto.
AL MOMENTO DE VOTAR
Es importante que al momento de ejercer el sufragio, los electores
observen los distintos aspectos:
- La votación empezará a las seis de la mañana y será
el presidente de la mesa electoral receptora, quien anuncie el inicio de la
misma.
- Los electores se colocaran en fila, uno tras otro y se presentaran uno a
uno ante la mesa electoral receptora.
- Al presentarse el elector ante la mesa electoral receptora, el Presidente
de la mesa le solicitara la tarjeta de identidad, la que deberá ser
revisada por los restantes miembros de la mesa.
- El hombre y el numero que se encuentra registrado en el listado definitivo
de votantes, deberá ser igual con el de la tarjeta que presenta el
elector.
- Se revisaran los dedos y las manos del elector para verificar que no contenga
grasa, residuos de tinta o cualquier otra mancha que indique que ya ha ejercido
el sufragio.
LAS MESAS ELECTORALES RECEPTORES
¿QUÉ ES?
- Es un organismo electoral temporal donde los ciudadanos ejercen el sufragio.
- Los ciudadanos que integran la mesa electoral están en la obligación
de vigilar el proceso electoral y que se desarrolle normalmente.
LA JURAMENTACIÓN DE LOS MIEMBROS
- Con anterioridad al día de las elecciones han sido distribuidos por
sorteos en el Tribunal Nacional de Elecciones los cargos de las mesas electorales
receptores ante los partidos políticos.
- Las integran los miembros delgados propietarios y suplentes nombrados por
el Tribunal Local de Elecciones a propuesta de los partidos políticos
que están organizados internamente de la siguiente forma:
- Presidente
- Secretario
- Escuetradores
- Dos vocales
LA INSTALACIÓN
- A las cinco de la mañana se instalaran las mesas electorales receptoras.
- Corresponden a sus miembros el nombramiento de un notario o dos testigos.
- Su misión es dar fe de las actas de apertura de la mesa electoral
receptora.
- Este servicio es obligatorio y gratuito.
REVISIÓN DEL LOCAL
- El local debe tener las condiciones para colocar la mesa.
- Este debe tener espacios privados para que los electores puedan marcar
sus votos sin ser vistos o interferidos en su decisión.
- Para ello se deben colocar cortinas.
REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
El representante de cada uno de los partidos políticos debe constatar
que el material este completo. A continuación se detalla:
- Papeletas
- Cuaderno de votación, acta de apertura y cierre
- Listado de electores
- Formulario para extender certificación a cada partido político.
- Almohadilla y tinta indeleble
- Cintas engomadas y sellos
- Bolígrafos, bolsas, cortinas, candelas, urnas numero de mesas.
LAS URNAS
- Deben de estar completamente vacías.
- En presencia de un notario o dos testigos, los miembros de la mesa electoral
revisaran las urnas.
- Después de la revisión, el presidente de la mesa cierra
y sella.
- Las urnas deberán quedar con cinta engomada, que cruce ambos lados
de la misma.
- Sobre esta cinta firmaran los presentes miembros de la mesa, el notario
o dos testigos.
LA APERTURA
- Para verificar si todo esta en orden a las 5:45 de la mañana se
procederá a revisar los espacios privados en donde los electores
marcaran sus votos.
- Antes de iniciar la votación se levantara el acta de apertura de
la votación.
- Esta deberá ser firmada por los miembros de la mesa electoral receptora,
ante notario o dos testigos.
- A las seis de la mañana
- El presidente de la mesa electoral receptora anunciara: se iicia la votación.
- Los electores serán ordenados en fila uno tras de otro y se presentara
uno a uno a la mesa electoral receptora.
IDENTIFICACIÓN DEL ELECTOR
- Al presentarse el elector ante la mesa electoral receptora, el presidente
de la misma le solicitara la Tarjeta de Identidad.
- Esta debe ser revisada por los miembros de la mesa electoral receptora,
el nombre y e libro que se encuentre registrado en el listado del Censo Nacional
Electoral deberá ser igual con el de la Tarjeta de Identidad que presenta
el elector.
- La identificación del elector y la anotación de si voto o
no, la llevara el secretario de la mesa.
Recopilado
Jorge Fernando Martinez Gabourel
Oficial capacitación Registro Civil Honduras