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Análisis de la Declaración Universal de los Derechos Humanos




Enviado por ceps67



    1. Referencias
    2. Aclaraciones

    1.
    Preámbulo

    Declaración universal 1 de derechos
    humanos

    (Establecida el 10 de Diciembre de 1948 por las Naciones
    Unidas)

    El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las
    Naciones Unidas aprobó y proclamó la
    Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo
    aparece en las siguientes páginas.

    [Considerando que la libertad, la
    justicia y la
    paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
    intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
    todos los miembros de la familia
    humana;

    Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
    los Derechos Humanos
    han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
    humanidad 2; y que se ha proclamado, como la
    aspiración mas elevada del hombre, el
    advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
    temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
    la libertad de creencias;

    Considerando esencial que los derechos humanos sean
    protegidos por un régimen de derecho, a fin de que
    el hombre no
    se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
    la tiranía y la opresión
    3;

    Considerando también esencial promover el
    desarrollo de
    las relaciones amistosas entre las naciones;

    Considerando que los pueblos de las naciones unidas han
    reafirmado en la carta, su fe
    en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
    valor de la
    persona humana
    y en la igualdad de
    derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a
    promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
    un concepto
    más amplio de la libertad;

    Considerando que los estados miembros se han
    comprometido a asegurar, en cooperación con la
    Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
    y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre;
    y

    Considerando que una concepción común de
    estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el
    pleno cumplimiento de dicho compromiso;

    2.
    Referencias.

    1. Ya no es más una Declaración de
    Derechos del Hombre y del Ciudadano, sino que es una
    Declaración Universal, porque los destinatarios son todos
    los hombres, y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro
    Estado.

    2. Podríamos decir que tras la Segunda Guerra
    Mundial, y debido las innumerables atrocidades que en esta se
    cometieron, se menciona como fin de esta Declaración el
    evitar actos aberrantes de este tipo. En las anteriores
    Declaraciones, en los preámbulos también se
    justificaba todo con frases similares

    Declaración de 1789: "…considerando que la
    ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre
    son las únicas causas de las desgracias públicas y
    de la corrupción
    de los Gobiernos…", o sea de la falta de igualdad, este
    principio esencial que la burguesía de 1789 había
    fundamentado estruendosamente a fin de justificar la
    abolición del privilegio nobiliario fundado en el
    nacimiento. O sea, los derechos que la burguesía
    constituyente había reconocido al hombre y al ciudadano,
    sólo eran los del hombre burgués; para la masa de
    ciudadanos positivos sólo se trataba de derechos
    abstractos y teóricos.

    Declaración de 1793: "….convencido de que el
    olvido y el menosprecio de los derechos naturales del hombre son
    las únicas causas de las desdichas del mundo…". Esta
    frase surge en situaciones muy similares a las de 1789, sin
    embargo aparece la idea de lo internacional, del conocimiento
    del exterior.

    3. En estos diferentes artículos (incluyendo el
    artículo 1, y la segunda oración del
    artículo 2 de la Declaración de 1789 y el
    artículo 2 de la de 1793) se hace principalmente una
    enumeración de los derechos. Las diferencias entre estos
    artículos de las tres Declaraciones son:

    En la primera se nombra la libertad, la igualdad de
    derechos, la propiedad, la
    seguridad y la
    resistencia a la
    opresión.

    Para la segunda (de 1793) son la libertad, la igualdad
    (legal y natural), la seguridad y la propiedad (esta
    última está mencionada en la primera en el
    artículo 17), y aunque parece que falta la resistencia a
    la opresión, podríamos decir que este derecho se
    hace presente en el artículo 35, con el derecho a la
    Revolución.

    En la Declaración de 1948 (sobre la cual estamos
    haciendo estas anotaciones), se mencionan la libertad (de muy
    diversos tipos: de credo, de prensa, de
    conciencia, individual), la igualdad (natural, legal), haciendo
    hincapié en la no-discriminación (Ver punto 5), el derecho a
    la propiedad, a la seguridad (principalmente se habla de la
    seguridad del tipo social, o sea, la que debe garantizar el Estado ante
    por ejemplo, desocupación, viudez, privacidad,
    etc.),

    4. Aquí podemos otra diferencia respecto a las
    dos declaraciones anteriores: No aparece Dios ni como auspicio
    (Declaración de 1789), ni como espectador
    (Declaración de 1793). Quizá porque para este
    año, se entiende que esta Declaración está
    hecha por el hombre, hacia la humanidad. O sea, que involucra
    sólo a las personas, y nada tiene que ver Dios, o la
    religión
    (queremos significar con esto: los diferentes "nombres" de Dios,
    la presencia también de ateos que no creen en Ser Supremo
    alguno, etc.), con ella.

    También surge el nombre de Naciones Unidas, no
    presente en las Declaraciones anteriores, asimismo como la
    presencia de "todo el mundo" en la Declaración. O sea, ya
    no es más algo que hace Francia para
    sí misma, sino una Declaración de derechos que han
    de reconocerse en todo el mundo.

    5. En este artículo 2 se da, por así
    decirlo, una explicación de lo que abarca este
    término de "igualdad": que no hay diferencias, sin
    importar la raza, la religión, los pensamientos
    políticos, la nacionalidad,
    el sexo, el
    idioma, etc.; y se presenta en las Declaraciones anteriores, pero
    no en su totalidad. O sea, en la de 1793 se habla de libertad de
    culto, como que no importa la religión de cada uno, son
    todos iguales, (artículo 7), y en la primera, la de 1789,
    aparece que los hombres son iguales, y que las distinciones
    sociales sólo pueden fundarse en la utilidad
    común. Podríamos concluir entonces que, sabiendo
    que en la época de la Revolución
    Francesa la Declaración no se hizo justamente con
    intenciones de demasiada igualdad (porque la burguesía
    quería igualdad para ellos, pero en ningún momento
    se acordaron del pueblo), la única de la tres que
    realmente plantea verdaderas igualdades es la más
    reciente.

    6. Aquí aparece la prohibición de la
    esclavitud de
    una manera mucho más específica que en la segunda
    Declaración (la de 1793), en tanto que en la primera
    (1789) no aparece. Podríamos decir que la diferencia de
    este artículo con el 18 de la Declaración de 1793
    radica en que el de 1793 dice que "la ley no reconoce
    la esclavitud", y el de 1948 dice que "nadie estará
    sometido a esclavitud o servidumbre", o sea, una dice no
    reconocer la esclavitud, en tanto que la otra la prohíbe
    (otro símbolo más de lo bien desarrollada que va
    quedando la igualdad, y de cómo se respeta el derecho de
    la libertad).

    7. Podríamos decir que este artículo fue
    uno de los más violados durante la época de la
    Dictadura militar
    en la Argentina. Se relaciona con el artículo 12 de la
    Declaración de 1793: "Los que solicitaran, expendieren,
    firmaren, ejecutaren o hicieren ejecutar actos arbitrarios son
    culpables y deben ser castigados". De acuerdo a este
    artículo podríamos comentar: Argentina acepta en su
    Constitución que ciertos tratados, como la
    Declaración Universal de los Derecho Humanos, o la
    Declaración contra la Tortura van por encima de la ley
    argentina; o sea que si los DD.HH . dicen que tal cosa no se
    puede hacer, Argentina no puede hacer una ley que diga que
    sí se puede hacer esa tal cosa. Sin embargo en el momento
    que se dicto la ley de Obediencia Debida pasamos por alto los
    Derechos Humanos, podríamos llamarnos
    hipócritas.

    En la Declaración de 1789 aparece una frase
    similar a la de 1793 "Los que solicitan, dictan, ejecutan o hacen
    ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados", sin
    embargo no se habla de un no a la tortura. Asimismo en la
    Declaración de 1793 aparece en el artículo 11 la
    condena a todo acto ejercido contra un hombre a espaldas de la
    ley, sin especificar la tortura, pero obviamente
    incluyéndola.

    8. Ese artículo quiere decir que cada persona
    tiene una entidad jurídica en si misma, o sea que no
    necesita estar en su país para poder ser
    juzgado, sino que tiene derecho juicio justo, etc. en cualquier
    lugar del mundo en que se encuentre por el sólo hecho de
    ser una persona. Este punto no se toca en las otras dos
    Declaraciones por una razón muy simple: las dos primeras
    están redactadas por el pueblo francés, como si
    intentasen poner leyes a todo el
    mundo; mientras que en la tercera se habla a nivel internacional,
    se tiene un concepto muy globalizado del mundo y lo bueno es que
    no está redactada sólo por un país, sino por
    acuerdo de muchos. Obviamente si los franceses redactan las leyes
    solos, no pueden decidir por lo demás países
    respecto a que cualquiera pueda ser juzgado en cualquier
    parte.

    Un ejemplo claro de la violación de este derecho
    es cuando los nazis condenaban a los judíos
    por el mero hecho de estar en su país, sin tomar para con
    ellos el derecho de personalidad
    jurídica (además de la obvia discriminación).

    9. Estos numerosos artículos (relacionados con
    los artículos 5, 7, 8 y 9 de la Declaración de 1789
    y con los artículos 10, 13, 14 y 15 de 1793), las ideas
    principales se mantienen, como por ejemplo que uno es inocente
    hasta que se demuestre la culpabilidad,
    que nadie será condenado por actos que cuando sucedieron
    no eran delito (o sea,
    donde no había una ley prescrita), que las penas no deben
    ser más de lo necesario, etc.. Los cambios que se agregan
    de una a otra son: para la segunda ya se dice que las penas deben
    ser no más que lo necesario en el sentido de que no es un
    castigo, sino una forma de proteger a la sociedad; se
    asigna la posibilidad de un juicio con una audiencia que juzgue,
    aunque aún no se le asigna defensa gratuita como
    sucederá para 1948, cuando aparece la idea de un juicio
    justo, con jueces competentes, y oferta de
    defensa en caso de que no pueda pagarse una uno mismo.

    Un ejemplo de violación a estos derechos es
    cuando hace poco Fujimori metió presos a unos hombres, que
    él dijo eran parte de Sendero Luminoso, y que había
    sido condenados en juicios secretos.

    10. La protección de la privacidad como derecho
    recién aparece en la tercera de las Declaraciones. Las
    otras dos tan sólo establecen derechos que protegen la
    propiedad privada, pero no el derecho a la privacidad. Sin
    embargo, todavía hoy en día este artículo
    (número 12) tiene colisiones con el artículo 19 de
    libertad de prensa. Es lo que sucede con la gente que es
    pública. ¿Dónde termina el derecho de
    privacidad de las personas públicas (como los
    funcionarios)? Aquí tenemos el ejemplo de Rodríguez
    Saá, cuando fue encontrado con una mujer en un
    hotel alojamiento; o lo que
    sucedió hace poco con Clinton en los Estados
    Unidos.

    También podríamos llegar a querer comparar
    este artículo con el 15 de la Declaración de 1789 o
    con el 32 de la de 1793. Pero en estos dos últimos
    sólo se dice que se puede pedir cuenta a los funcionarios
    "públicos", pero únicamente en lo que respecta a su
    desarrollo como persona pública, y no a su vida privada.
    Tendríamos entonces que separar en los funcionarios su
    vida pública de su vida privada.

    11. Para este artículo, que no tiene ninguno
    parecido en las Declaraciones anteriores, podemos utilizar la
    misma explicación que se desarrolló en la
    referencia 8: Las Declaraciones primeras hablan del pueblo
    francés, por lo que no pueden dictar derechos que afecten
    a otros países como sería el de "salir de cualquier
    país, incluso del propio, y a regresar a su
    país".

    12. No se relaciona con ningún otro
    artículo de las Declaraciones. La primera parte de este
    artículo abarcaría a los refugiados de la guerra, por
    ejemplo. Sin ir más lejos a los que en la última
    guerra de los Balcanes tuvieron que refugiarse en Albania (la
    mayoría), Montenegro, Italia, Alemania,
    etc..

    A la segunda parte del artículo la
    podríamos relacionar con lo que sucedió en
    Argentina con Oviedo (Ver recorte "Con Oviedo todo es error"). O
    sea, imaginemos que una persona escapa de su país por una
    supuesta vinculación con un crimen, y busca asilo
    aquí en la Argentina. El país lo acepta. Ahora, si
    el país de origen pide la extradición de esta
    persona para juzgarla, Argentina, que la está protegiendo,
    debe exigir al otro país, pruebas
    contundentes de que esa persona ha podido cometer el hecho,
    porque no puede desprotegerla así como
    así.

    13. Este artículo tampoco aparece en las
    anteriores declaraciones, por la simple cuestión de que
    (como en las ref. 8 y 11) habla Francia sola, y además no
    había ningún acercamiento a la idea de una posible
    doble nacionalidad.

    14. Esta frase da por entendida la igualdad entre los
    sexos (ya mencionada en el Artículo 2), que no
    podía siquiera asomarse como idea en la época de
    las otras Declaraciones.

    15. Lo interesante de este artículo (que no
    aparece en las declaraciones anteriores) es que ya no puede ser
    el casamiento un arreglo de los padres. Esto hoy en días
    trae conflictos en
    los Países Árabes, donde la sociedad tan
    costumbrista aún no lo acepta. También menciona la
    posibilidad de contraer matrimonio entre
    religiones
    distintas, un tema muy conflictivo en la
    antigüedad.

    16. Esta parte del artículo 16 (la que
    está subrayada), es muy importante porque a diferencia de
    las dos declaraciones anteriores establece a la familia como el
    elemento fundamental de la sociedad, y no al hombre solo, al
    ciudadano.

    El resto de este párrafo
    habla sobre la seguridad
    social que se otorga a la familia. El tema de la seguridad
    social quedará mejor explicado al desarrollar los
    artículos 22, 23, 25 y 28.

    17. Este artículo establece el derecho de
    propiedad privada, la cual se menciona en el artículo
    17 de la Declaración de 1789, y en los artículos 16
    y 19 de la de 1793. El artículo 17 de 1789 y el 19 de 1793
    hablan de que nadie puede ser privado de sus propiedades salvo
    que sea de extrema necesidad pública, y halla una
    remuneración justa. El artículo 16 de la
    Declaración de 1793 describe como el 17 de la de 1948 tan
    sólo el derecho a la propiedad.

    18. Este artículo habla acerca de la libertad de
    conciencia, pensamiento
    (parecido pero no tanto) y credo. Estas libertades se mencionan
    en el artículo 10 de la Declaración de 1789, y en
    el 7 de la de 1793. Sin embargo, no es igual la descripción que se da, sino que a medida
    que pasan los años este derecho se amplía y
    profundiza. En 1789 se deja opinar libremente mientras no altere
    el orden público. En 1793, mezclado con la libertad de
    expresión y prensa está el libre ejercicio de
    culto. Y en 1948 podemos ver una libertad mucho más
    amplia, con la posibilidad de cambiar de religión o
    creencia.

    En la Argentina este artículo que habla de la
    libertad de credo choca con lo que hasta hace poco era una ley,
    que decía que para ser presidente de nuestro país
    había que ser
    católico.

    19. Libertad de opinión y expresión
    (dentro de esta última, libertad de prensa). Esto se ve en
    los artículos 10 y 11 de la Declaración de 1789, y
    el artículo 7 de la Declaración de 1793. Una de las
    diferencias en este artículo entre las tres Declaraciones
    es que en la Declaración de 1789 plantea que uno puede
    tener esta libertad a reserva de responder del abuso de ella en
    los casos determinados por la Ley. También en la
    más actual se agrega el derecho a investigar y a difundir
    la información sin limitación de
    fronteras a través de cualquier medio de
    expresión.

    20. La libertad de reunión pacífica
    también se menciona en la Declaración de 1793, en
    el artículo 7, y la libre asociación aparece
    dibujada en el artículo 26 al decir "reunido cada sector",
    sin embargo la Declaración de 1948 agrega como dato el
    derecho a no estar obligado a formar parte de una
    asociación.

    21. El derecho a participar en el gobierno de un
    país es muy diferente en el año 1948, que en los
    años 1789 y 1793, porque debemos recordar que cuando
    transcurren estos dos últimos, aún tenemos una
    monarquía limitada, pero monarquía
    al fin. Entonces, en lo más que pueden intervenir los
    ciudadanos es en la Ley. Esto se menciona en el artículo 6
    de la Declaración de 1789, y en el artículo 29 de
    la de 1793; donde dice que todos los ciudadanos tienen derecho a
    "hacer" la Ley a través de sus representantes, que en la
    Declaración de 1793 dicen ser elegidos por el
    pueblo.

    22. Este artículo se repite en la
    Declaración de 1789, artículo 6; y en la de 1793,
    artículo 5. En estas dos el único límite a
    ocupar cargos públicos es el talento de cada uno.
    Asimismo, en el artículo 30 de la Declaración de
    1793 aclara que "las funciones
    públicas son esencialmente temporarias; no pueden ser
    consideradas como distinciones o recompensas, sino como
    deberes"., como explicando los límites de
    la función
    pública

    23. El hecho de que el pueblo es la base del poder
    público podríamos decir que se menciona cuando
    dicen en el artículo 25 de la Declaración de 1793
    que "la soberanía reside en el pueblo; es uno e
    indivisible, imprescriptible e inalienable".

    24. La idea del sufragio
    universal, igual y secreto es otra cosa que no aparece ni por
    asomo en las anteriores Declaraciones (hay que recordar que los
    burgueses sólo lucharon para conseguir ellos voto, no para
    el pueblo), y es uno de los adelantos más importantes, que
    recién hace muy poco logró incorporarse en
    Sudáfrica.

    25. Referente a este artículo, deberíamos
    primero considerar ciertos artículos de las Declaraciones
    previas, que aunque no tienen relación directa con la
    "seguridad social" como aquí (en la Declaración de
    1948) se la define, pueden ser considerados como base de la idea
    de que la sociedad protege a sus miembros.

    En los artículos 2 y 12 de la Declaración
    de 1789, se habla de la finalidad de la institución
    política,
    que es la conservación de derechos, y cómo hay
    fuerzas públicas que se encargan de defenderlos. En la
    Declaración de 1793 ya se habla de la seguridad como una
    cuestión propia del conjunto de personas que forman el
    Estado para con cada una de ellas en particular (Ver Art. 1, 8, y
    23). La idea de seguridad social como se plantea en la
    Declaración de 1948 (que pareciese asistencia social)
    apenas se esboza en el artículo 21 de la
    Declaración de 1793, cuando se dice que la seguridad
    social debe garantizar la ayuda a los
    desposeídos.

    En el artículo de 1948, además, aparece la
    idea de la seguridad social como una cosa internacional, y la
    explicación a por qué esto no se menciona en las
    anteriores es la misma de la Referencia 8, 11, etc.

    26. La libre elección de trabajo
    está presente en el artículo 17 de la
    Declaración de 1793, sin embargo en 1948 se enuncia junto
    con esto también la seguridad que ofrece o debe ofrecer el
    Estado ante el desempleo.

    27. Lo primero que se menciona aquí es la
    igualdad de salario por
    trabajo igual, que hoy en día es algo muy discutido, sobre
    todo por los casos de mujeres que ocupando el mismo puesto que
    personas del sexo opuesto, cobran menos. Luego se menciona que la
    calidad del
    sueldo debe ser suficiente para mantener a su familia, y que si
    no lo es, entra en acción
    la seguridad social.

    28. Este derecho a formar sindicatos
    podría llegar a asociarse con el artículo 26 de la
    Declaración de 1793, y con el derecho a la libre
    asociación mencionada en el artículo 20 de 1948;
    sin embargo es un derecho más bien nuevo que surge
    después de la Revolución
    Industrial.

    29. Este es un artículo también nuevo,
    pues surge luego de la Revolución Industrial, como
    método
    de prohibición de las extenuantes jornadas a las que eran
    sometidos los obreros, sin tiempo de
    descanso y muy cortas vacaciones.

    30. El nivel adecuado de vida puede ser alcanzado por
    mérito propio o con ayuda de la asistencia social. Este es
    un tema bastante nuevo, pero que hoy en día no es
    totalmente respetado. O sea, éste menciona que las
    personas tienen por ejemplo derechos a un seguro en caso de
    viudez, pero no es tan así; porque en caso de que el viudo
    sea un hombre, no se le pasa una pensión aunque su esposa
    haya trabajado toda su vida. O el caso de las obras sociales como
    IOMA, que permiten que un hombre tenga a su cargo cuando es socio
    en la mutual a su esposa e hijos, mientras que si la que es socio
    es la mujer, ella no
    puede tener a su cargo a su marido, sólo a sus
    hijos.

    31. Lo bueno de esta parte del artículo, es que
    es un derecho que sí se ha ido profundizando a lo largo de
    los años. Cada vez hay más planes materno –
    infantiles, programas de
    lactancia,
    guarderías públicas; además del de por
    sí revolucionario paso de la aceptación de hijos
    bastardos, nacidos fuera de matrimonio, quizá aumentados
    por las nuevas modas de formar familia sin casarse.

    32. Este derecho se contempla en el artículo 22
    de la Declaración de 1793, que dice que debe ser accesible
    al ciudadano (no a todos). Y tiene algunas cosas únicas e
    interesantes, como es la posibilidad de educación gratuita
    (escuelas públicas), el estudio obligatorio, y el
    comentario al final respecto a los méritos de cada
    persona. Esto último es algo que toma en cuanta la
    Declaración Universal de Derechos Humanos, pero que los
    propios alumnos desprestigian cuando protestan por los
    exámenes de ingreso a las facultades, que son una manera
    interesante de regalar la posibilidad gratuita de estudiar a
    aquellos que sabemos que harán el esfuerzo.

    33. Esta parte del artículo plantea a la educación como la
    base para mantener los Derechos Humanos, fortalecer la igualdad y
    promover la paz (dando poder a las Naciones Unidas).

    34. Este artículo, que no se comenta en las
    declaraciones anteriores porque era un derecho obvio de los
    padres el decidir el futuro de sus hijos (por ejemplo, elegir al
    esposo/a), es hoy en día justo siempre y cuando estemos
    hablando de menores que no tienen la cabeza lo suficientemente
    clara como para decidir que hacer.

    35. Habla de la libertad individual, no contemplada en
    las declaraciones anteriores.

    36. Hoy en día hay aún problemas con
    las patentes (este derecho no se menciona en las Declaraciones
    anteriores), y es que cuando por ejemplo un químico que
    trabaja para un laboratorio
    hace un descubrimiento importante: ¿A quién le
    corresponde el descubrimiento? ¿A hombre o a la empresa que
    solventó sus prácticas?

    37. Podría decirse que esto es un punto
    relacionable con el comienzo de la Referencia 25: El derecho a
    que haya un "algo" que proteja nuestros derechos.

    38. Este es el único momento a lo largo de la
    Declaración de 1948 en que se habla de deberes. En las
    constituciones anteriores aparecen como deber los impuestos; ya en
    el artículo 13 de 1789 cuando dicen que para mantener la
    fuerza
    pública tiene que haber una contribución
    común que, acorde con el artículo 14 puede ser
    controlado por quienes aportan también.

    En la Declaración de 1793 se habla de deberes de
    impuesto como
    derechos para mantener a la sociedad. (Artículo
    20).

    39. Esta idea está muy presente en las
    Declaraciones anteriores. Ya sea el artículo 4 de 1789 o
    el artículo 6 de 1793; en ambos casos se enuncia que el
    derecho de uno se acaba en cuanto choca con el de los
    demás.

    40. Todo este grupo de ideas
    forma parte de una misma cosa, la vuelta de tuerca que ponen las
    Naciones Unidas para que de ninguna forma sea interpretado
    incorrectamente lo que se dicta en esta Declaración. En
    las otras Declaraciones aparece por ejemplo (artículo 28)
    el derecho del pueblo a reformar la Constitución
    (recordemos que en 1793 esta Declaración hace el papel de
    Constitución también, y sólo en
    Francia).

    3.
    Aclaraciones.

    – Una cosa interesante que puede verse en la
    Constitución de 1793 es el castigo con la muerte al
    tirano, que no se ve en ninguna de las otras dos
    declaraciones.

    – Se desarrolla bastante, también en la
    Declaración de 1793, la resistencia a la opresión,
    en la medida en que dice que la sociedad entera se ve agredida
    cuando se afecta a uno de sus miembros, y que pasa exactamente lo
    mismo, cuando la cosa es al revés.

    – Justamente sobre este tema, también aparecen
    artículos que combaten la tiranía, o sea la
    opresión de los que gobiernan (Art. 9 y 31 de la
    Declaración de 1793), tema que no se toca en la
    Declaración de 1948.

    Eduardo Pérez Salazar

    Licenciado en derecho y Ciencias
    Jurídicas

    Sucre – Bolivia

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