- El procedimiento del Registro
Civil con relación al declarante o
compareciente - El problema de la
omisión de las inscripciones de defunciones en el
Registro Civil - Factores que generan los
sub-registros de las inscripciones de
defunciones - Importancia de la
inscripción oportuna de las defunciones en
relación a las estadísticas
vitales - Problemas detectados en
las inscripciones que impiden la información oportuna de
las inscripciones de las defunciones - Importancia del Registro
Civil - Cobertura del Registro
Civil - Fortalecimiento de la cultura
registral en la población - Beneficios de la
inscripción en el Registro Civil - Incentivos para la
inscripción de los hechos y actos del Registro
Civil
El declarante o compareciente, es la persona que,
según lo dispone la Ley, comunica al
Registrador Civil Municipal el acaecimiento de un suceso vital,
sus características, la designación de la persona
directamente involucrada en el suceso
La importancia del declarante o compareciente, reside en
que el Registrador Civil solo puede registrar legalmente un
suceso vital sobre la base de la declaración verbal o
documental de este.
El declarante o compareciente debe poder, no solo
suministrar la información exacta necesaria para el
registro, es
decir, a efectos legales, sino también los detalles
necesarios para los fines estadísticos a este
respecto.
A continuación se indica el declarante adecuado y
los sustitutos que se sugiere por orden de preferencia con
respecto a cada suceso vital:
- Nacimiento vivo:
- La Madre
- El Padre
- El pariente más próximo de la
madre - El pariente más próximo del
padre - Jefe de hogar donde ocurrió el
hecho - Autoridad Civil correspondiente
- Defunción del niño menor de un
año
1) La Madre
2) El Padre
3) El pariente más próximo de la
madre
4) Autoridad
Civil correspondiente
- Defunción de una persona adulta
- El pariente más próximo (el
cónyuge superviviente, un hermano, una hermana, el
padre, la madre del difunto) - Autoridad Civil correspondiente
EL PROCEDIMIENTO DEL
REGISTRO CIVIL CON RELACIÓN AL DECLARANTE O
COMPARECIENTE.
Al comunicar el acaecimiento de un suceso vital, el
declarante se contacta a la oficina del
Registrador Civil Municipal para solicitar el registro de un
suceso vital dentro del plazo establecido en la ley.
El Registrador Civil pide al declarante un documento que
pruebe su identidad, a
continuación el Registrador puede solicitar varios
documentos o
testigos para demostrar que el suceso vital comunicado ha
acaecido efectivamente; luego se prepara el
acta(inscripción) de registro, posteriormente se verifica
que el acta del registro es completa y exacta ( debe ser
leída ante declarante y testigos), a continuación
es firmada por el Registrador, el declarante y testigos a
continuación se llena el Informe
Estadístico verificándose que sea coherente y
completo. De esta acta se debe entregar constancia al
declarante.
El Informe Estadístico es un documento separado
del Acta del Registro, el declarante puede solicitar un
Certificado de Registro que el Registrador Civil
Municipal.
Se sugiere encarecidamente que para mejorar la
cobertura del Registro de las funciones
vitales, el Registrador Civil desempeñe un papel
activo.
EL
PROBLEMA DE LA OMISION DE LAS INSCRIPIONES DE DEFUNCIONES EN EL
REGISTRO CIVIL
Cada año fallece miles de personas en nuestro
país por diferentes causas de las cuales apenas se
inscriben por parte de sus familiares y autoridades competentes
un 50%, es necesario concientizar a las ciudadanías en
relación a la importancia de la inscripción
oportuna de las defunciones que ocurren.
FACTORES QUE GENERAN LOS SUBREGISTROS DE LAS
INSCRIPCIONES DE DEFUNCIONES
Falta de cultura
registral en nuestra población para ello es necesario realizar
una campaña sobre la importancia de la inscripción
de los deferentes hechos y actos sujetos a inscripción en
el registro civil a través de actividades en la comunidad centros
educativos, medios de
comunicación.
Falta de cobertura del Registro Civil el Registro Civil
tiene cobertura en los 298 municipios del país, pero a
pesar de ello existen muchas comunidades alejadas de la cabecera
municipal las cuales no tienen fácil acceso para reportar
oficialmente este hecho.
No existe controles rigurosos por parte de las
autoridades para exigir a los familiares del fallecido el permiso
de entierro, el cual debe ser la constancia de haberse inscrito
la defunción en la oficina del registro civil donde la
persona falleció.
Muchos ciudadanos no tienen incentivos para
realizar la inscripción de la defunción
especialmente si el fallecido no poseia bienes,
actitud
totalmente herronia pues en el plano personal los
familiares en cualquier momento podrán necesitar acreditar
legalmente el fallecimiento del familiar.
IMPORTANCIA DE LA INSCRIPCION OPORTUNA DE LAS
DEFUNCIONES EN RELACION A LAS ESTADISTICAS VITALES
A través de la inscripción de registro
civil de las defunciones se determinan oficialmente cuantas
personas fallecen.
La edad, sexo de las
personas fallecidas.
Determinar causas que provocan el
fallecimiento.
Esta información que mendicante las inscripciones
de defunción y el reporte estadístico que elabora
el registro nacional de las personas una vez realizada las
inscripción servirá para que periódicamente
el Instituto Nacional de Estadística realice las tabulaciones y
posterior publicación de las estadísticas vitales que contribuyan a que
las organizaciones
gubernamentales y privadas disponga de información
estadísticas actualizadas que contribuyan al mejor
desarrollo de
las labores a favor de la población en las diferentes
áreas de interés
social.
PROBLEMAS DETECTADOS EN LAS INSCRIPCIONES
QUE IMPIDEN LA INFORMACION OPORTUNA DE LAS INSCRIPCIONES DE LAS
DEFUNCIONES.
Modalidad de entregar solamente los permisos de entierro
a los familiares de los difuntos se pierde la oportunidad, de
inscribir de inscribir de inmediato la
defunción.
Falta de control
especialmente en las áreas rurales donde las autoridades
municipales no exigen a los familiares la inscripción de
la defunción como requisito para su inhumación en
el cementerio de la localidad.
Restricciones establecidas, en la ley del RNP donde se
exige que la defunción debe ser inscrita en e municipio
donde ocurrió el hecho. Muchas personas trasladan los
cadáveres para darle sepultura en otro municipios sin
previamente haber realizado la inscripción de este
hecho.
Falta de conciencia acerca
de la importancia del registro estadístico de las
defunciones, es necesario desarrollar coordinación interinstitucional y mayor
cumplimiento por parte de la población en su
obligación de acudir al Registro Civil para reportar la
defunción.
¿ Dónde se inscribirá la
defunción y cual es el plazo que la ley del Registro
Nacional de las Personas
establece?+
Se inscribirá la defunción en la oficina
del registro civil del municipio donde ocurrió el hecho y
se inscribirá dentro los ocho días siguientes de
haber tenido conocimiento
del hecho, en el caso de personas fallecidas en asilos,
orfanatos, hoteles,
pensiones u establecimientos similares el director del centro o
el administrador
deberán notificar al Registrador Civil Municipal del lugar
donde ocurrió el hecho en el termino de las 24 horas
siguientes de haber fallecido.
En nuestro país solo se inscriben el 50% de las
defunciones que ocurren cada año.
IMPORTANCIA DEL REGISTRO CIVIL
Desde hace 121 años fue organizado el Registro
Civil en Honduras, funcionando hasta 1983 en las
Secretarías Municipales de las Corporaciones Municipales,
hoy en día existen más de 300 Oficinas de Registro
Civil Municipal y Oficinas Auxiliares, responsables de Inscribir
todos los hechos y actos sujetos a Inscripción hoy en
día El Registro Civil es parte integral del Registro
Nacional de las Personas, (R.N.P.).
EL REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL.
Es el funcionario responsable de realizar las
Inscripciones de los hechos y actos sujetos a Inscripción
en base a la declaración del compareciente, dos testigos
idóneos ó en base a los documentos que sirven de
base legal para realizar la inscripción.
1- ¿Dónde ejerce
funciones El Registrador Civil Municipal y su Personal
Auxiliar?
En el municipio donde elabora la Ley del R.N.P. faculta
a los Registradores Civiles Municipales a recorrer
periódicamente los barrios, aldeas, caseríos, etc
con el propósito de inscribir los hechos y actos que deben
registrarse en el Registro Civil.
2- ¿Hechos y actos sujetos a
Inscripción en el Registro Civil?
El cual debe ser inscrito dentro de
los 30 días subsiguientes de haber ocurrido el hecho
la Ley del R.N.P. no establece que es obligatorio la
Inscripción en el Municipio donde ocurre el hecho, es
discrecional hacerla en cualquier Municipio, la
mayoría de las personas están inscritas en el
Municipio donde nace.- Nacimiento.
La cual debe ser inscrita dentro de
los 8 días de haber tenido conocimiento del hecho y se
inscribe en el Registro Civil del Municipio donde
ocurrió el fallecimiento. - Defunción.
Debe inscribirse dentro de los 15
días de haber realizado El Matrimonio. - Matrimonio.
Dentro de los 15 días de
haberse formalizado la Unión de Hecho. - Formalización de la Unión de
Hecho.Una vez autorizada La Adopción
inmediatamente se inscribirá en El Registro Civil
Municipal donde se inscribió El Nacimiento del
niño que ha sido dado en Adopción. - La Adopción.
- La Naturalización.
Debe ser inscrita en el Registro Civil
Municipal donde el ciudadano naturalizado tiene su
domicilio.
El Registro Civil, tiene cobertura en los
298 municipios del país, debido a que en cada municipio
existe una oficina del Registro Civil, lo que facilita a la
población a declarar oportunamente los hechos y actos
sujetos a Inscripción del Registro Civil, existen en el
país muchas comunidades que están alejados de la
Cabecera Municipal, se les dificulta acceder a la Oficina de
Registro Civil, con la ayuda de Agencias y Cooperación
Técnica de la OEA,
internacional Española AECI, se han construido en el
país 14 oficinas en las siguientes comunidades de
diferentes Dptos. del país.
- Nahuaterique, Santa Elena, La Paz.
- El Zancudo, Yarula, La Paz.
- La Estancia, Santa Ana, La Paz.
- Mesetas, Opatoro, La Paz.
- Florida, Opatoro, La Paz.
- San Antonio Colomoncagua, Intibuca.
- Sazalapa, San Juan Guarita, Lempira.
- Montaña de la Flor, Orica, Francisco
Morazán. - Krausirpe, Wampusirpe, Gracias a Dios.
10- Usibila, Villeda Morales, Gracias a
Dios.
11- Tikirraya, Puerto Lempira, Gracias a
Dios.
12- Rus Rus, Puerto Lempira, Gracias a
Dios.
13- San Pablo, Guarita, Lempira.
14 San José de la Reunión, Ocotepeque,
Ocotepeque.
FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA REGISTRAL EN LA
POBLACIÓN.
Para poder cada día tener
información oportuna del Registro Civil, por parte de la
población es necesario promover la cultura Registral,
promoviendo la importancia del Registro Civil y de los beneficios
que genera al país la inscripción oportuna de los
hechos y actos en este esfuerzo deben participar las autoridades
locales, fuerzas vivas de la comunidad, Maestros y Estudiantes de
nivel primario y medio y los Padres de Familia.
BENEFICIOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
CIVIL.
- La Inscripción de nacimiento sirve
para:
- acreditar nacionalidad.
- Acreditar nombre y apellidos.
- Acreditar edad.
- Acreditar parentesco.
- Probar la existencia legal de una
persona.
- La Inscripción de
matrimonio:
- Probar el estado
civil de casado. - Exigir prestaciones reciprocas entre
cónyuges. - Probar parentesco.
- Reclamar derechos
pecuniarios.
- La Inscripción de
Defunción.
- Acreditar el fin de la existencia legal de una
persona. - Probar el estado
civil de soltero por viudez. - Reclamar derechos pecuniarios.
ESTADÍSTICAS
DEFUNCIONES.
Entre 1880 –1999 se han registrado
1,700.00.
NACIMIENTOS.
Entre 1880 – 1999 se han registrado
7 millones doscientos mil.
INCENTIVOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS
HECHOS Y ACTOS DEL REGISTRO CIVIL
A pesar de las disposiciones legales que establece la
Ley del Registro Nacional de las Personas en lo relativo a los
términos para realizar una inscripción ante el
Registrador Civil Municipal se observa que en algunos tipos de
hechos y actos sujetos a inscripción ante el Registrador
Civil Municipal se observa que en algunos tipos de hechos y actos
sujetos a inscripción es considerable el número de
sub-registros (que no
se efectúa la inscripción) especialmente en las
inscripciones.
Es posible que el motivo más importante de
incumplimiento por parte de la ciudadanía ha sido la falta de incentivo a
la inscripción.
Cuando las certificaciones de nacimiento,
defunción, matrimonio, etc. carece de valor para la
vida cotidiana de un apersona son pocos los ciudadanos que se
toman la molestia de hacer registrar un hecho vital o de obtener
una certificación acerca de la necesidad de dar incentivos
para la inscripción la
organización de las Naciones Unidas
(ONU) ha hecho
diversas recomendaciones en los que se establecen los
siguientes:
Los mejores incentivos para lograr la inscripción
son desde luego, los privilegios y derechos cuyo derecho se
deriva de la prueba de haber realizado la inscripción. El
goce de los derechos que se obtienen de alcanzar una determinada
edad, por ejemplo en nuestro país la prueba de nacimiento
de la persona, privilegios como la automatización para asistir a la escuela o la
obtención de permiso.
Para trabajar que otorga el Ministerio de Trabajo y
Previsión Social para los menores de edad, para contraer
matrimonio se necesita presentar la certificación de
Inscripción de Nacimiento, para tener derecho a las
pensiones y jubilaciones de los Institutos de Previsión
pagaderas de sus beneficios a determinada edad, para establecer
derechos hereditarios ante los
tribunales.
Otro incentivo que existe en nuestro Registro Civil lo
constituye son el hacer gratuita la prueba de haber sido inscrito
y la inscripción misma.
En el sistema de
salud
pública se requiere a los padres de familia para la
obtención de servicios
gratuitos de salud de la
presentación de la constancia de inscripción de
nacimiento.
Además hoy en día en los Programas de
Asistencia Familiar se otorgan bonos a las
madres de escasos recursos
acreditando la información relativa a sus hijos a
través de sus certificaciones de nacimiento.
La inscripción de nacimiento genera otros
privilegios a los ciudadanos que se derivan como subproducto de
la información del Registro Civil tales como la
obtención de Tarjeta de Identidad documento único
de identificación personal y a su vez a través de
esta se puede obtener la licencia de conducir, ejercer el
sufragio,
permisos para portar armas de fuego,
para solicitar pasaporte, transferir propiedades, etc.
En el caso de las defunciones en nuestro país
para hacer registrar el fallecimiento ha sido la necesidad de
obtener un permiso de inhumación que lo otorga el
Registrador Civil Municipal siendo el área rural donde se
genera la mayor cantidad de sub-registros por no existir
controles al ocurrir un fallecimiento y no exigir al proceder al
entierro a exigir "el Permiso de Entierro" que no deberá
limitarse a extenderlo simplemente si no que previo a otorgarlo
se realice la inscripción y se obtenga la
información estadística que se requiere. Por lo que
al entregar el permiso de entierro debemos procurar que le
extendamos la constancia de inscripción para lograr este
objetivo el
compañero Registrador Civil Municipal y las autoridades
municipales y del orden público deben brindar toda su
colaboración y que la ciudadanía tome conciencia
que a través de este documento se obtendrá el
permiso de inhumación correspondiente.
En la medida en que en nuestro país se obtenga
mayores beneficios jurídicos sociales y otros servicios
públicos y privados estos generan incentivos para la
inscripción de los sucesos mismos.
El Registro Nacional de las Personas debe desplegar
esfuerzos considerables para mejorar sus procedimientos de
inscripción y facilitar sus procesos, pero
necesita del apoyo de otros sistemas
administrativos del país para mejorar y hacer efectiva
su labor que contribuirá a incentivos en estos aspectos a
la ciudadanía en nuestro país.
LOS JOVENES Y LA
TARJETA DE IDENTIDAD
Mas de 600,000 Jóvenes cumplirán los 18
años antes del Proceso de las
Elecciones Generales que les permitira habiendo obtenido su
Tarjeta de Identidad ejercer el sufragio y poder realizar una
serie de gestiones antes las instituciones
públicas y privadas en asuntos de cualquier
índole.
La tarjeta de Identidad se constituye en el documento
único autentico y suficiente respecto de la Identidad de
las Persona.
¿Quiénes pueden Solicitar la Tarjeta de
Identidad?
R/ Todos los Hondureños mayores de diecisiete
años, podrá solicitar la Tarjeta de Identidad para
que al cumplimiento de los dieciocho puedan ejercer sus derechos
Ciudadanos.
¿Quiénes están obligados a obtener
la Tarjeta de Identidad?
Los Hondureños por Nacimiento mayores de
dieciocho años de edad.
Los Hondureños por Naturalización
cumplidos con los requisitos establecidos y presentar,
además, el acuerdo de Naturalización.
¿Por qué debemos obtener la Tarjeta de
Identidad?
Es deber de todos Ciudadano portar la Tarjeta de
identidad, además, es obligatorio para las mismas persona
presentar este documento en la mayoría de las gestiones
ante Instituciones públicas y privadas.
LOS NUEVOS ELECTORES
600,000 Jóvenes constituyen los nuevos electores
que participaran en el Proceso Electoral General y
ejercerán el sufragio para elegir a los Ciudadanos que
aspiran a cargos de Elección Popular.
El Joven esta obligado a solicitar la Tarjeta de
identidad solo para poder Ejercer el sufragio?
No, es importante que todos los Jóvenes soliciten
oportunamente su Tarjeta de Identidad para poder ejercer todas
las obligaciones y
deberes como ciudadano, como elegir y ser electo y acreditar su
Ciudadanía en todo acto público o privado donde se
le requiera la presentación de su Tarjeta de
Identidad.
¿Que Institución del Estado es la
responsable de la emisión de la Tarjeta de
Identidad?
El Registro Nacional de las Personas (R.N.P.)
emitirá la Tarjeta de identidad a los Ciudadanos que los
soliciten dentro de los treinta días siguientes,
calendario a la presentación de la solicitud y remitirla
al Registrador Civil Municipal del lugar donde se presento la
solicitud dentro de los treinta días calendario siguiente
a la emisión.
La emisión de la Tarjeta de Identidad por primera
vez, será gratuita, existen sanciones para quien estando
obligado a exigir la presentación de la Tarjeta de
identidad no lo hiciere la persona responsable del ente
público o privado que al momento de solicitarle un
servicio no
exigiere la presentación de la Tarjeta de identidad o de
Identificación según sea el caso ya sea su original
u constancia de haberla obtenido, no dará curso a ninguna
petición del solicitante tampoco se admitirá como
prueba los documentos que debiendo describir el número de
Identidad no lo tuviere, el Empresario o
empleado funcionario ó servidor
público que dispensare u omitiere exigir la
presentación de la Tarjeta de Identidad, a quien esta
obligado exhibirla ante el o no tomase nota de su número,
de dos mil Lempiras.
Para que acto sea obligatorio presentar la Tarjeta de
identidad:
El joven que por primera vez solicita su Tarjeta de
Identidad debe realizar este trámite antes del 25 de mayo
del presente año estar incluido en el Censo Nacional
Electoral.
En todo acto que se celebre ante Instituciones Bancarias
Organizaciones no gubernamentales que realicen operaciones
Financieras y en cooperativas
de ahorro y
prestamos.
En todo contrato de
arrendamiento de bienes y inmuebles
En todo prestamos o compra al crédito
En todo contrato de hospedaje o más días
completa
En toda Escritura
pública y acta notarial
En todas las actuaciones ante los Registradores Civiles
Municipales, de las Personas excepto en el acto de solicitar la
tarjeta de Identidad.
En todo acto relativo al Estado Civil de las
Personas
En toda demanda
judicial y contestación
En toda petición a la administración
pública
En el acto de ejercer el sufragio
En toda gestión
para la adquisición de un pasaje terrestre, aéreo,
Marítimo o fluvial
¿Puede un joven mayor de diecisiete años
solicitar la tarjeta de identidad?
De acuerdo con la Ley del Registro nacional de las
Personas pueden solicitarla, pero le será entregada hasta
el día que cumpla los dieciocho años.
¿En que Inscripción del Registro civil se
asigna el número de Identidad que corresponde al
Inscrito?
Desde que nuestros padres responsablemente comparecen
ante le Registrador Civil Municipal y se Inscribe nuestro
Nacimiento se nos asigna nuestro número de identidad que
nos liga con el Departamento y Municipio de inscripción,
el año que se inscribió el Nacimiento y el
número de acta de Nacimiento correlativo a ese
año.
ESTADISTICAS
Existen 600,000 Jóvenes mayores de dieciocho
años que han tramitado su Tarjeta de Identidad y
serán incluido en el Censo Nacional Electoral.
TÓMELO EN CUENTA
La persona que no obtenga la Tarjeta de Identidad
será sancionada con una multa de dos mil
Lempiras
El Registrador Civil Municipal ante quien se presente la
solicitud de Tarjeta de identidad y no diere trámite a la
misma será sancionado con una multa de 2,000 mil Lempiras
y la aplicación de las sanciones que correspondan, esta
misma sanción se aplicará a quien no remitiere
oportunamente las Tarjetas de
Identidad
El Registrador Civil Municipal deberá entregar la
Tarjeta de identidad al Ciudadano que se presente a remitirla y
habiéndola recibido en ninguna circunstancia podrá
negarse a entregarla.
Al momento de tramitar su Tarjeta de identidad el
Ciudadano debe verificar que se le asigno en su solicitud y
contraseña el Centro de Votación que corresponda a
su Domicilio.
La Tarjeta de Identidad nos sirve para
Identificación plenamente como Hondureño y poder
cumplir con deberes y exigir nuestros derechos acreditando a
través de este documento nuestra calidad de
Ciudadano Hondureños.
FUENTE: UNIDAD DE CAPACITACIÓN DEL
R.N.P.
Para mayor información llamar:
Llamar a la Unidad de Capacitación del Registro Nacional de las
Personas, Teléfonos:
- EXT. 220
Jorge Fernando MARTINEZ GABOUREL
Oficial de Capacitación del Registro Civil
Honduras