Las Leyes sobre el
Registro Civil, suelen constituir el primer paso para el
establecimiento de un sistema para ese
registro y de las estadísticas vitales, sin embargo el
régimen de los sucesos vitales no empieza necesariamente
con la promulgación de una ley al efecto
históricamente se registraron sucesos vitales y se
llevaron actos en instituciones
privadas y religiosas de muchas sociedades.
Antes de que los gobiernos adoptasen disposiciones al
respecto a medida que los Registros de los
sucesos vitales fueron haciéndose mas útiles con
fines de Identificación, Verificación, Administración, Investigación y otros fines
jurídicos ó estadísticos fue necesario
promulgar leyes para Legitimizar, Reglamentar, Mantener y mejorar
el proceso de
Registro sobre una base permanente.
- Existencia de leyes de Registro Civil.
Las leyes de Registro Civil consideradas en esta nota se
refieren a los sucesos vitales: Nacimientos vivos, Defunciones,
Defunciones fatales, Matrimonio y
Divorcios, otros sucesos tales como Las Anulaciones, La
Separación Legal, La adopción,
La Legitimación y el Reconocimiento
constituyen también sucesos vitales y su registro esta
generalmente previsto por la misma ley o por otras leyes
reglamentarias.
Con finalidad de establecer o mejorar un Sistema de
Registro Civil, las Naciones Unidas dan prioridad a la
determinación de procedimientos
para el registro de los cinco procesos
vitales mencionados primeramente, dando la procedencia a los
nacimiento vivos y a las defunciones.
Esos cinco procesos están estrechamente ligados
con el crecimiento de población la falta de leyes para el
registro de matrimonios y divorcios en muchos países no
significa forzosamente que esos sucesos no fueran registrados o
que no compilasen estadísticas al respecto.
En muchos países el registro de los matrimonios y
divorcios eran funciones del
Sistema Judicial y no del Registro Civil, los Matrimonios
celebrados en ceremonias religiosas u otra, no civiles y
disueltos por los tribunales, templos o las iglesias u otras
Instituciones generalmente eran registradas por las autoridades
Religiosas.
El tribunal o el sistema que amplia tales funciones por
ejemplo los Registros sobre Divorcios eran llevados por la corte
suprema en Australia, Bahamas, Belice, Bostwana, Brunei, Irak, Malacia,
Perú, El Reino Unido (Inglaterra y
Gales e Irlanda del Norte), además los matrimonios y
divorcios civiles no desempeñaban el mismo papel en las
sociedades Africana, Asiática y Latinoamericana que en las
sociedades de América
del Norte y Europa.
En algunos países no existían
disposiciones Legislativas sobre la disolución del
matrimonio mediante el divorcio, con
el consiguiente reconocimiento del derecho a contraer nuevo
matrimonio. El concepto de
divorcio no existía en tales sociedades, las disposiciones
legislativas acerca del Registro de las defunciones fetales, eran
las menos sistemáticas de todas las relativas de los
sucesos vitales en especial no todos los países o zonas
aplicaban el mismo concepto y definición sobre
defunción fetal y muchos solo tenían disposiciones
para el Registro de la Mortalidad Fetal o Defunciones Fetales en
una etapa de embarazo.
O sea de las 28 semanas o más de la
gestación muchos países o zonas en su
mayoría países en desarrollo no
hacían extinción especial entre defunciones fetales
y otras defunciones menores de un año. Y su registro
estaba comprendido por las mismas disposiciones aplicables a la
defunción, también, hubo unos pocos países
que exigían que las defunciones fetales se registraran a
la vez como nacimientos y como defunciones esa forma de registro
se efectuaba en países y zonas que no contaban con
disposición legislativas sobre el Registro, aún
cuando contaban con disposiciones legislativas sobre el Registro,
aún cuando la practica no era obligatoria ni
cabal.
ESTABLECIMIENTO DEL
REGISTRO CIVIL
El Establecimiento de un Sistema de Registro Civil
generalmente comienza en un país por la
promulgación de una ley a tal efecto no obstante algunos
países han establecido ciertas formas de registro, al
menos para los nacimientos vivos, las defunciones y los
matrimonios, antes de que hubiese una legislación sobre
Registro Civil unos pocos países adoptaron sus leyes de
Registro Civil sobre una base voluntaria.
Que luego hicieron obligatoria al haber adquirido
suficiente experiencia en la materia y una
vez bien desarrollado el Registro Civil, a partir de la segunda
mitad del siglo XIX, un número cada vez mayor de
países empezaron a adoptar el Sistema de Registro Civil y
promulgaron leyes sobre su aplicación muchas siguen
aplicándose en algunos países Europeos las
disposiciones legislativas sobre el registro en sus formas
rudimentarias se remonta a mediados del siglo XVI pero el sistema
del registro civil respecto a los nacimientos vivos y las
defunciones entre los años 1850 y 1950, 23 contaban con un
registro antes de 1850 y 16 establecieron su sistema
después de 1950.
Los principales acontecimientos relacionados con la
creación de sistemas del
registro civil para otros sucesos vitales también
ocurrieron entre 1850 y 1950.
NÚMERO DE PAÍSES O ZONAS
SEGÚN LA FECHA DE ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL DE
CADA SUCESO VITAL POR CONTINENTE.
Sucesos Vitales y
Continentes
FECHA | NACIMIENTOS DEFUNCIONES | DEFUNCION FETAL | MATRIMONIOS | DIVORCIOS |
Todos los países | 105 | 78 | 98 | 64 |
Antes de 1800 | 13 | 8 | 13 | 7 |
1800- 1824 | 2 | 4 | 1 | 2 |
1825- 1849 | 8 | 2 | 8 | 0 |
1850- 1874 | 17 | 8 | 13 | 4 |
1875- 1899 | 22 | 14 | 22 | 11 |
1900- 1924 | 16 | 11 | 17 | 18 |
1925- 1949 | 11 | 14 | 10 | 8 |
1950- 1976 | 16 | 17 | 14 | 14 |
Sucesos Vitales y
Continentes
AFRICA
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AMERICA DEL NORTE
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AMERICA DEL SUR
Todos los países | 15 | 11 | 15 | 10 |
Antes de 1800 | 1 | 1 | 2 | 1 |
1825- 1849 | 1 | 1 | 1 | 0 |
1850- 1874 |
| 1 | 1 | 1 |
1875- 1899 | 8 | 5 | 8 | 5 |
1900- 1924 | 2 | 1 | 3 | 2 |
1925- 1949 | 1 | 1 | 0 | 0 |
1950- 1976 | 0 | 0 | 0 | 1 |
EUROPA – URSS
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ASIA
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OCEANIA
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En el continente Africano alrededor de la mitad de los
países o zonas comunicaron que habían establecido
su registro civil de nacimientos de vivos, las defunciones y
matrimonios después de 1950 cuando muchas colonias se
independizaron unos pocos países han modificado las
normas de
registro civil que habían sido fijadas en el siglo XIX
ó antes como en Malawi (1886) Mauricio (1539 y Sierra
Leona ( 1857).
En América del Norte, Diez países
organizaron su registro civil para los nacimientos vivos, las
desuniones, y once países para los matrimonios en el
periodo de 5 años transcurriendo entre 1875 y 1925; cuatro
países establecieron el sistema antes de 1875.
En Canadá y Los Estados Unidos de
América contaban con leyes regionales aplicables a sus
sistemas de registro civil, y las fechas de promulgación
de esas leyes variaban entre las distintas
providencias.
Québec fue la primera provincia canadiense que
promulgo, en 1678 una ley sobre registros de nacimientos y las
defunciones, la ley de registro mas antigua De Estados Unidos de
América data de 1632, año en que se
promulgo.
La ley de registro de los nacimientos y defunciones en
la colonia de Virginia, la mayoría de los países
sudamericanos ya han tenido un siglo de experiencia en Registro
Civil, muchos establecieron su sistema para los nacimientos
vivos, defunciones fetales y matrimonios en la segunda mitad del
siglo XIX, por ejemplo Perú el país del hemiferio
occidental de experiencia mas larga en el registro de los
nacimientos, defunciones y matrimonios en 1852.
Pero este país no tenía ley para el
registro de defunciones fetales y divorcios, si bien los datos sobre las
defunciones fetales se recogían con fines
estadísticos y el registro judicial mantenía los
actos de divorcio. En Argentina cada provincia tiene su propia
ley de registro; esas leyes promulgaron entre 1884 y 1890, menos
una que se promulgo en 1902.
En Asia el primero
en establecer el registro civil fue Sri Lanka en 1868 para los
nacimientos vivos, las defunciones y los matrimonios, no se
sabía a ciencia cierta
si existían disposiciones legislativas sobre el registro
de defunciones fetales a la sazón pero esos sucesos se
registraban en 57 zonas urbanas determinadas.
La ley de registro civil en la India era la
Adoptada en 1866 en la provincia de Beran, en 1969 la ley de
registro de los nacimientos y defunciones sustituyo a todas las
regiones y uniformo el sistema del país en 1957 en igual
circunstancia en Malasia. En Singapur la Historia del Registro de los
Nacimientos, Desuniones, Defunciones fetales data de 1938, a la
sazón el registro de esos sucesos estaba
reglamentado.
Por tres leyes una relativa a los nacimientos y
defunciones (1938) otra a la mujer (1961) y
otra al derecho musulmán (1966), por la ley relativa a
la mujer se
disponía el registro obligatorio de todos los matrimonios
salvo los celebrados con arreglo al derecho musulmán; la
ley relativa al derecho musulmán regía para el
registro de los matrimonios y musulmanes.
Las leyes del registro de Dinamarca (1646), Finlandia
(1686), Noruega (1685) y Suecia (1686) eran considerados antiguos
en Europa, el registro comenzó en Dinamarca con la
aparición de los registros parroquiales donde se anotaba
la situación familiar y nombre legítimo de cada
ciudadano.
Los certificados que se emitían sobre la información dada por esos registros eran
considerados documentos
legales, los registros parroquiales se han utilizado así
mismos para poner al dia los registros municipales de
población que se establecieron en 1924.
La declaración obligatoria para los registros
eclesiásticos empezó en Noruega en 1825 para los
Nacimientos, las defunciones y matrimonios y en 1797 para las
defunciones fetales tardías no obstante el registro civil
se estableció en 1910 y 1920 antes de 1825 para los
nacimientos, las defunciones y matrimonios y en 1797 para las
desuniones fetales tardías no obstante el registro civil
se estableció en 1910 y 1920 antes de 1785, Islandia
también contaba con un sistema de Registro voluntario
llevado por párrocos.
Se ha dispuesto en estadísticas vitales desde
1735, en el Reino Unido (Inglaterra y Gales) la ley del Registro
de nacimientos, matrimonios y defunciones se promulgo en 1836
pero el registro se había impuesto como
obligación por la ley 1874 para los nacimientos y
defunciones.
En Oceanía
los ocho estados de Australia promulgaron sus propias leyes del
registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones en
diversas fechas, entre los años 1838 y 1856, Las leyes
para el registro de defunciones fetales se promulgaron mucho mas
tarde entre 1907 y 1966 ahora bien, el registro de los divorcios
era una función
judicial y no del registro civil.
Nueva Zelanda promulga leyes para el registro de
nacimientos, defunciones y matrimonios alrededor de 1850, Las
Islas del Pacifico, Samoa, Tonga, Vanuatu todos los registros
civiles se establecieron en el siglo XX sobre todo después
de 1950.
En Honduras el registro de nacimiento, Defunciones y
matrimonios se establecen a través de las parroquias en el
periodo colonial (1500- 1879), y se promulga el código
civil, todas las regulaciones relativas a las inscripciones
del Registro civil.
El registro civil se constituye en 1880, durante el
gobierno de la
Reforma Liberal del Dr. Marco Aurelio Soto a través de las
Corporaciones Municipales en todo el país.
Recopilado por
Lic. Jorge Fernando Martínez
Gabourel
Oficial de capacitación, Registro Civil, Honduras
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