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Rol del Ejército de Nicaragua en la transición política en el periodo 1995-2002




Enviado por arodriguez



    1. Objetivos
    2. Introducción
    3. Antecedentes
    4. Naturaleza y funciones del
      Ejército de Nicaragua
    5. Relaciones
      interinstitucionales del Ejército de
      Nicaragua
    6. Relaciones del
      Ejército de Nicaragua con la comunidad
      internacional
    7. Conclusiones
    8. Recomendaciones
    9. Bibliografía

    Objetivo General.

    Exponer cómo se ha modificado la naturaleza,
    misiones y roles del Ejército de Nicaragua en el
    Período 1995-2002, para adaptarse al nuevo escenario
    político del país.

    Objetivos Específicos.

    1. Describir la naturaleza y funciones del
      Ejército de Nicaragua, presentando el marco
      jurídico regulador de las funciones del
      Ejército.
    2. Señalar las diferentes Instituciones con las que el Ejército se
      relaciona para el cumplimiento de sus funciones, así
      como los convenios de colaboración Interinstitucionales
      que ha suscrito y exponer el proceso de
      elaboración del presupuesto de
      defensa nacional.
    3. Exponer la proyección Internacional del
      Ejército, señalando los Organismos Militares
      Internacionales a los que pertenece, además mencionar
      los diferendos limítrofes que Nicaragua sostiene en la
      actualidad.

    Hipótesis

    El proceso de transición política y
    construcción democrática en
    Nicaragua, obligó al Ejército a redefinir sus
    misiones y roles, así como a crear las condiciones para un
    proceso efectivo de la reconversión de la defensa; de no
    haber actuado de esa forma el Ejército de Nicaragua, el
    proceso de transición política y
    construcción democrática se hubiera visto
    afectado.

    INTRODUCCIÓN

    Durante la década de los ochenta la función
    principal del Ejercito era defender las conquistas de la revolución; función que se hace
    oficial con la promulgación de la Constitución Política de 1987. A
    partir de 1990,cuando el FSLN pierde las elecciones
    presidenciales, el EPS queda sin referentes ideológicos y
    se ve en la obligación de redefinir sus funciones en el
    nuevo escenario de democratización y pacificación.
    El Ejército entra a partir de esta fecha en un proceso de
    transformación y modernización que involucra
    cambios a lo interno del cuerpo Castrence así como en su
    base jurídica.

    El presente trabajo
    monográfico titulado "ROL DEL EJERCITO DE NICARAGUA EN LA
    TRANSICIÓN POLÍTICA EN EL PERIODO 1995-2002" es en
    esencia documental y de carácter descriptivo. Aborda a lo largo de
    tres capítulos el mencionado proceso de
    transformación y modernización del Ejército
    así como las Organizaciones,
    Entes, Instituciones y Ministerios
    con los que se vincula el Ejército de Nicaragua para el
    cumplimiento de sus funciones.

    Los antecedentes históricos abarca el
    período comprendido entre 1990 y 1995 que es donde se dan
    los principales cambios a lo interno del Ejército
    así como a la Base Jurídica reguladora de sus
    funciones y obligaciones.

    El capítulo I "NATURALEZA, Y FUNCIONES DEL
    EJÉRCITO DE NICARAGUA", describe el marco jurídico
    regulador de las funciones y obligaciones del Ejército, y
    sus principales funciones.

    En el capitulo II: "RELACIONES INTERINSTITUCIONES DEL
    EJÉRCITO DE NICARAGUA", se expone como el Ejército
    se coordina con las demás Instituciones y Ministerios del
    Estado para el
    cumplimiento de sus funciones y obligaciones enunciadas en su
    marco jurídico regulador. En este capítulo se
    aborda el proceso de elaboración del presupuesto de
    defensa y las instituciones que intervienen en la
    elaboración del mismo. Finalmente se mencionan los
    distintos convenios de colaboración que el Ejército
    ha suscrito con los distintos entes Gubernamentales y no
    Gubernamentales.

    En el capitulo III: "RELACIONES
    INTERNACIONALES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA; se
    mencionan los distintos Organismos Internacionales con los que el
    Ejército de Nicaragua mantienen relaciones de intercambio
    así como los distintos Convenios y Tratados
    Internacionales en los cuales el cuerpo Castrence tiene
    participación.

    Finalmente se presentan las conclusiones a las que se
    llegaron con la elaboración del presente trabajo
    monográfico.

    ANTECEDENTES

    La inesperada victoria electoral de Violeta Barrios de
    Chamorro en las elecciones del 25 de febrero de 1990, abre las
    puertas a un inédito proceso de transición
    política en Nicaragua. Este proceso involucró en
    sus inicios cambios en las estructuras
    fundamentales del Estado Nicaragüense como: el reemplazo de
    un Régimen Autoritario por un Régimen
    Democrático, se negocia el fin de los conflictos
    armados, se inician las negociaciones entre el Gobierno entrante
    y el Gobierno saliente, entre otros.

    Según el Modelo
    Teórico de Transición Política y
    Construcción de la Democracia,
    (MTTPCD) dentro de este proceso de transición pueden
    identificarse cinco etapas:

    1. El Pasado Autoritario: Se caracteriza
    definiendo su naturaleza y determinando los ejes fundamentales
    del poder; poder
    militar o militarizado; libertad
    individual subordinada a la seguridad del
    Estado que conduce a severas restricciones a las libertades
    públicas y derechos civiles y
    políticos.

    2. Choque entre el Pasado Autoritario y la
    Prefiguración Democrática:
    Es la parte
    más violenta en el proceso de transición porque se
    da el cambio de un
    Gobierno Autoritario a un Gobierno Democrático, se negocia
    la finalización de los conflictos armados, se inicia el
    desmontaje del Sistema
    Autoritario con la natural resistencia de
    éste.

    3. Convivencia del Pasado Autoritario con la
    Prefiguración Democrática:
    Esta convivencia no
    es sinónimo de una Coexistencia Pacífica,
    simplemente significa que las luchas se dan en el ámbito
    Institucional, se inicia la Gobernabilidad Democrática, la
    edificación de Instituciones que serán los nuevos
    pilares del nuevo Gobierno.

    4. Inicio del Proceso de Consolidación
    Democrática:
    Comienza la decadencia del Autoritarismo
    del pasado, y la consolidación de las Instituciones
    Democráticas.

    5. Democracia Consolidada: Un país entra
    en esta etapa cuando están perfectamente asentadas las
    bases del Régimen Democrático. Un Estado regido por
    principios,
    normas,
    valores,
    procedimientos
    e Instituciones democráticas. En estas condiciones se
    puede afirmar que existe un verdadero estado de
    derecho.

    Aplicación del MTTPCD al proceso de
    transición de Nicaragua.

    El Pasado Autoritario: Para los fines del
    presente trabajo, el Pasado Autoritario está referido
    temporalmente al período 1979-cuando triunfa la
    Revolución Popular Sandinista- hasta 1990 cuando el Frente
    Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) es derrotado en
    las elecciones. En este período se limitaron las
    libertadas individuales y se restringieron las libertades
    públicas, además, el país se vio envuelto en
    una guerra civil
    que produjo la pérdida de miles de vidas
    nicaragüenses, y el grave deterioro de la economía
    nacional.

    Por otra parte, con relación al Ejército,
    al perder el Frente Sandinista de Liberación Nacional las
    elecciones de 1990, el Ejército Popular Sandinista (EPS)
    pierde su referente político e ideológico, ya que
    éste había sido creado para defender las conquistas
    de la Revolución.

    El EPS estaba integrado por combatientes del FSLN,
    soldados y todos aquellos que lucharon contra la dictadura
    Somocista. La Constitución de 1987 define al EPS como "una
    Institución de carácter patriótico, dedicado
    a la defensa del proceso democrático, de la soberanía e independencia
    de la Nación"
    . Este estaría "Regulado por el Gobierno de
    Reconstrucción Nacional que crearía sus propias
    leyes y
    reglamentos".

    Durante ésta década el Ejército
    gozó de un alto grado de Autonomía, se encontraba
    subordinando más al partido que al ordenamiento
    Jurídico Institucional. El EPS se condujo como una entidad
    independiente cuya existencia y funcionamiento se rigió
    casi exclusivamente por la vía de la reglamentación
    interna.

    Choque entre el Pasado Autoritario y la
    Prefiguración Democrática
    . Es la parte
    más violenta en el proceso de transición, se
    negocia la finalización del conflicto
    armado, y se inicia el desmontaje del Sistema Autoritario con la
    natural resistencia de éste, lo que se manifiesta con
    paros laborales, huelgas, asonadas, tomas de tierras y edificios,
    bloqueo de vías de comunicación, acuerdos políticos,
    entre otros. Esta situación se vio agravada ya que
    la
    Administración Chamorro no tenía las bases que
    la apoyaran a diferencia del FSLN que tenía las bases del
    partido y en particular del movimiento
    sindical.

    En esta etapa se firma el Protocolo de
    Procedimientos de la Transferencia del Poder
    Ejecutivo de Nicaragua. Se sientan las bases mínimas
    de la convivencia entre el poder civil y la Institución
    militar. El objetivo
    fundamental del Protocolo era asegurar el traspaso ordenado y
    pacífico del gobierno en el escenario de inestabilidad
    política surgido a raíz de la inesperada derrota
    del FSLN en las elecciones del 25 de Febrero de 1990.

    En el nuevo escenario, el Ejército Popular
    Sandinista se ve obligado a revisar sus fundamentos doctrinarios,
    así como su misiones y roles en un contexto de paz y
    democratización. Esto los impulsó a dedicarse a
    actividades como preservar el Medio
    Ambiente, enfrentar desastres naturales, a combatir las
    nuevas amenazas como el Terrorismo y
    el Narcotráfico, Pesca Ilegal,
    Tráfico Organizado. El Ejército se encuentra
    entonces realizando actividades para lo que no había sido
    creado con el fin de justificar su existencia en una Nicaragua en
    vías de democratización.

    Con la aprobación del Código
    de Organización, Jurisdicción y
    Previsión Social Militar o Código Militar en 1994,
    el EPS es transformado en Ejército Nacional, "apartidista,
    apolítico, no deliberante y subordinado al poder civil
    democráticamente electo". Su misión
    principal sería la defensa de la nación
    apegado al ordenamiento jurídico penal Nacional e
    Internacional y al respeto de los
    derechos
    humanos. Delimita el período del comandante en jefe,
    lo cual es una novedad en la historia de Nicaragua. En el
    Código Militar se definen además las funciones
    principales del Ejército de Nicaragua así como su
    estructura y
    composición, sus niveles de mando, organización y
    funcionamiento interno.

    Durante el Gobierno de Violeta Barrios de Chamorro
    comenzó un proceso de modernización de la Base
    Jurídica del Ejército para asegurar su
    Institucionalidad.

    Lo logros más importantes de este proceso fueron:
    El Código Militar (1994), Reglamento Estatuario del
    Instituto de Previsión Social Militar (1995), Reforma a la
    Constitución Política de Nicaragua (1995) y la
    presentación final de 1995 ante la presidencia de la
    República de cuatro anteproyectos de ley para la
    modernización del sistema de Justicia
    Militar.

    Igualmente implicó, en cumplimiento del Protocolo
    una drástica y acelerada reducción de efectivos (de
    134,400 en 1986 a 12,187 en el 2002), la disminución del
    Presupuesto de Defensa (de 180 millones en 1989 a 31.0 millones
    en el 2002) e inicio de la despartidización del
    Ejército.

    Dicha transformación fue determinada por dos ejes
    cardinales: Por un lado, el balance razonable de las fuerzas
    según los acuerdo de Esquipulas II, y por otro, las
    necesidades de la defensa de Nicaragua una vez terminado el
    conflicto armado y las limitadas capacidades de una
    economía en ruinas.

    Convivencia del Pasado Autoritario con la
    Prefiguración Democrática:

    Se dan negociaciones de cúpula entre el FSLN y el
    gobierno de Violeta Barrios con incidencia de factores externos
    como el gobierno de "Estados Unidos cuyo efecto es
    paradójico, ya que si bien pretende ayudar al proceso
    democrático, es innegable que constituyó un
    importante factor de desestabilización que alimentó
    la polarización".

    En esta etapa, los rasgos del Autoritarismo del FSLN, al
    menos algunos de ellos, comienzan a disiparse en las
    Instituciones Democráticas. Pero a pesar de no estar ya
    más en el Gobierno sigue manteniendo importantes cuotas de
    poder y de influencia política en el período de
    transición.

    Consideramos que Nicaragua se encuentra en esta etapa
    debido a que durante los tres Gobiernos Democráticos que
    ha tenido se han intentado sentar las bases de un Gobierno
    realmente Democrático pero la influencia izquierdista y la
    corrupción
    no lo han permitido ya que existen debilidades en el aspecto
    Institucional y en el Sistema Jurídico.

    El Proceso de Transformación de la Base
    Jurídica de la Defensa:

    Dentro del proceso de Transformación de la Base
    Jurídica de la Defensa pueden distinguirse cuatro
    etapas:

    Vacío Jurídico. (Julio 1979 –
    Febrero 1990).
    En esta etapa el Ejército no contaba
    con una sólida Base Jurídica, pero sí con
    una Autonomía Institucional y la preeminencia de un
    sistema de regulación interna, ya que se regía
    básicamente a través del Régimen de
    Directivas, Ordenanzas, Normativas y Reglamentos Internos por
    ejemplo la Ley de Grados de Honor, Cargos y Grados Militares de
    1980, reformada y reglamentada en 1986.

    Ajuste Artificioso (Febrero – Abril 1990) Lo
    más sobresaliente de esta etapa es el reforzamiento
    jurídico de la autonomía absoluta del
    Ejército hasta convertirlo en una Institución
    Autónoma en la cual el Presidente no tenía poder,
    ni influencia en las actividades internas del Ejército.
    Creándose así las condiciones propicias para que el
    Sandinismo pudiera negociar con amplios márgenes de
    ventaja en el acuerdo del Protocolo de Transición en marzo
    de 1990.

    Rectificación: (1990- 1992): Esta etapa
    inicia con la toma de posesión de Violeta Barrios.
    Predominan los decretos ejecutivos usualmente acordados con la
    Comandancia General del Ejército. Se reforma la
    legislación aprobada durante el Ajuste Artificioso, y el
    Poder Ejecutivo inicia la recuperación de las atribuciones
    y funciones propias del poder civil legítimamente electo y
    se afirma en forma muy general el principio de que los militares
    deben subordinarse al poder civil.

    Dentro de este etapa pueden distinguirse dos
    fases:

    1. Una de reforma parcial: "Comienza con la
      creación del Ministerio de Defensa (MIDEF) y la
      suspensión indefinida del Servicio
      Militar Obligatorio, y concluye con la reforma a la ley
      Creadora de los Grados de Honor, Cargos y Grados Militares y la
      reglamentación de la misma."
    2. Perfeccionamiento y Modernización de la Base
      Jurídica del Ejército: Se crea la Dirección de Asuntos de Inteligencia
      (DAI) que pone bajo control
      civil a la Dirección de información para la Defensa, (DID)
      órgano de inteligencia del Ejército.
    3. Inicio de la Modernización (sep 1993- junio
      1998):
      En esta etapa se llega a un consenso entre el
      Ejecutivo, el Ejército y la Asamblea Nacional; se
      discute y aprueba la Ley de Organización,
      Jurisdicción y Previsión Social Militar. Con esta
      ley se afirma el principio de subordinación de los
      militares al Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de
      la República.

    En este período se reforma la Constitución
    Política de Nicaragua (1995) y se publica la ley 290 "Ley
    de Organización, Competencia y
    Procedimiento
    del Poder Ejecutivo" (1998) y la "Normativa Interna Militar"
    (1997). Y se da el traspaso de mando de la Jefatura del
    Ejército en 1995 y 2000

    I.
    NATURALEZA Y FUNCIONES DEL EJÉRCITO DE
    NICARAGUA

    La Naturaleza y Funciones del Ejército de
    Nicaragua se encuentran enunciadas tanto en la reforma de la
    Constitución Política de Nicaragua (1995) como en
    la ley de Organización, Jurisdicción y
    Previsión Social Militar (1994).

    En relación a la Naturaleza del Ejército,
    la Constitución Política de Nicaragua lo define
    como "la Institución Armada para la Defensa de la
    Soberanía la Independencia y la Integridad Nacional," del
    mismo modo el Código Militar lo define
    como:"el único cuerpo militar
    armado reconocido legalmente en el territorio nicaragüense.
     Es indivisible y tiene carácter nacional,
    apartidista, apolítico, y profesional"

    Con respecto a las funciones del Ejército, es
    importante señalar que durante la década de los 80
    la función principal del EPS era defender el proyecto
    político del FSLN. Después de las elecciones de
    1990, el Ejército debió enfrentar una serie de
    retos ante la nueva realidad del país:

    1. Debió redefinir sus funciones, prescindiendo
      de las actividades político -partidarias. Significa que
      la función del Ejército debía ser
      coherente con los fines y objetivos
      del Estado y de la propia sociedad en
      general. Esto los llevó a ocuparse de actividades como
      protección del medio ambiente,
      combatir el crimen
      organizado entre otras.
    2. El Ejército debió dedicarse a su
      Misión Constitucional "Defensa Nacional que siempre
      será un fin primario y esencial del Estado
      Independientemente de las circunstancias existentes y de las
      expresiones de poder disponibles".
    3. El Ejército debió comenzar un proceso
      de Modernización y Profesionalización de su Base
      Jurídica para asegurar su Institucionalidad.
    4. Debió incrementar sus relaciones con las
      fuerzas militares del resto del Continente, mediante agregados
      militares en las distintas embajadas, firma de Convenios
      Bilaterales de Cooperación, intercambios militares de
      las diferentes fuerzas armadas de otros
      países.
    5. Y finalmente debió modernizarse con el fin de
      alcanzar un alto grado de profesionalismo

    1. MARCO
    JURÍDICO REGULADOR DE LAS FUNCIONES DEL EJÉRCITO DE
    NICARAGUA.

    Como se planteó anteriormente las funciones del
    Ejército de Nicaragua se encuentran reglamentadas en dos
    fuentes
    principales las cuales se analizarán a
    continuación

    1.1 EL EJÉRCITO DE NICARAGUA EN LA
    CONSTITUCIÓN POLÍTICA .

    En el artículo 92 de la Constitución
    Política define al Ejército de Nicaragua como la
    Institución encargada de la Defensa de la Soberanía
    y la Integridad Territorial.

    En el párrafo
    dos del mencionado artículo de la Constitución se
    le atribuye al Ejército de Nicaragua la función de
    apoyar a la Policía Nacional en situaciones de orden
    interno en caso excepcional donde la estabilidad del país
    se encuentre amenazada. Este artículo no le retira al
    Ejército la facultada de intervenir en asuntos de
    seguridad interior del país; facultad que se encuentra
    enunciada en la constitución de 1987.

    El carácter nacional, apartidista,
    apolítico, obediente y no deliberante, el cual ya se
    había hecho referencia en el "Protocolo de
    Transición" se encuentra plasmado en el artículo 93
    de la Constitución Política. Lo que se busca con
    este artículo es desligar al Ejército de ese pasado
    donde tenía una participación activa en el Gobierno
    y someterlo al control de la Autoridad
    Civil.

    Un aspecto relevante del artículo en
    mención es que establece que, "los delitos y
    faltas
    estrictamente militares, cometidos por miembros del
    Ejército y la policía, serán conocidos por
    los tribunales militares establecidos por ley". Esto refleja la
    confusión aún existente entre seguridad y seguridad
    interior debido a que la policía es un cuerpo armado de
    naturaleza civil, por lo que los tribunales militares no
    deberían tener competencia sobre crímenes cometidos
    por los mismo.

    El artículo 94 expresamente prohíbe la
    participación del Ejército en cualquier tipo de
    actividades político partidistas, tampoco pueden optar a
    cargos de orden público dentro del gobierno.

    El artículo 95, se refiere al principal deber del
    Ejército de Nicaragua, el cual es el respeto a la
    Constitución Política es decir al ordenamiento
    jurídico de la nación.

    El artículo 96 prohíbe expresamente el
    servicio militar obligatorio y todo tipo de reclutamiento
    forzoso.

    Las Reformas Constitucionales elevaron a rango
    Constitucional la naturaleza y misión del Ejército
    que ya se establecían en el Código Militar. Esto
    representó un gran avance en materia de
    desarrollo del
    control civil porque por primera vez se le otorga al poder civil
    legítimamente electo el control sobre el Ejército
    por la vía Constitucional.

    1.2 FUNCIONES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
    CONFORME EL CÓDIGO MILITAR.

    En el Art. 2 de la Ley 181, se enuncian 8 funciones
    básicas del Ejércitos. Según su campo de
    acción,
    estas funciones pueden dividirse en 4
    categorías:

    1.2.1 DEFENSA NACIONAL

    En relación a la Defensa Nacional, la ley 181 le
    confiere al Ejército de Nicaragua la función de
    "preparar, organizar y dirigir la defensa armada de la
    nación, y defender la integridad territorial,
    independencia y soberanía de la nación." Para el
    cumplimiento de estas funciones, la ley delega la facultad de
    coordinarse con Ministerios y Entes Estatales "según lo
    determine el Presidente de la República."

    Ejemplo de casos en que el Ejército ha cumplido
    con su función de Defensa Nacional:

    En el campo externo, el Estado de
    Nicaragua tiene diferendos limítrofes con Honduras en el
    mar Caribe en el paralelo 15-17 en el Golfo de Fonseca, problemas con
    Costa Rica
    referente a la libre navegación en el Río San Juan
    y con Colombia por el
    mar caribe en el paralelo 82.

    Además de estos diferendos limítrofes
    existen evidencias
    sobre el uso cada vez más creciente del territorio
    nacional como base de operaciones para
    el narcotráfico.

    En el cumplimiento de esta función de mantenimiento
    de la integridad nacional, el Ejército ha enfocado sus
    esfuerzos ha garantizar la seguridad, protección,
    vigilancia de las fronteras terrestres y marítimas y
    áreas de la nación. El Ejército mantiene un
    dispositivo fronterizo conformado por 19 puestos desde el Golfo
    de Fonseca (Pacífico) hasta Cabo Gracias a Dios
    (Atlántico), y al sur con 17 puestos desde Ostional
    (Pacífico) hasta San Juan del Norte en el
    Atlántico.

    La Fuerza Naval
    del Ejército ha cumplido de forma directa las misiones
    navales en los litorales del Atlántico y Pacífico
    lográndose la captura de embarcaciones de diferentes
    puntos y tripulantes de diversas nacionalidades que realizaban
    actividades ilícitas en territorio nicaragüense. En
    ese sentido la fuerza naval ha implementado el "PLAN DE DEFENSA
    PESQUERO" que consiste en la protección de los recursos
    marítimos, con el apoyo de diversas Instituciones para
    controlar la pesca ilegal del territorio
    nicaragüense.

    1.2.2 SEGURIDAD INTERIOR

    A pesar que las funciones de Ejército de
    Nicaragua deberían estar dirigidas únicamente a la
    Defensa Nacional, la Constitución Política y el
    Código Militar le confiere funciones vinculadas a la
    seguridad interior de la nación; estas son: Contribuir al
    "mantenimiento de la paz y el orden público de la
    nación" y "Coadyuvar con la Policía Nacional en la
    lucha contra el narcotráfico en el territorio nacional,"
    pero esta colaboración del Ejército con la
    policía no se limita a la lucha contra el
    narcotráfico sino que también "en casos
    excepcionales en que las capacidades policiales hayan sido
    rebasadas".

    En este sentido el Ejército apoyó y sigue
    apoyando a la policía en el campo. El Ejército de
    Nicaragua por orden Constitucional da apoyo a la Policía
    Nacional en las tareas de seguridad
    ciudadana, ejemplo de esto es la aplicación del "PLAN
    CAFÉ" el cual tuvo como objetivo brindar seguridad a
    productores y obreros agrícolas dedicados al corte de
    café.
    Este plan se divide en dos fases:

    Primera fase: (octubre 1999 a marzo 2000) : Esta fase se
    encontró dirigida al desarrollo de acciones
    operativas, para desarticular las bandas delictivas, detener a
    sus integrantes, remitirlos a los tribunales competentes,
    restablecer el orden y mejorar las condiciones de seguridad en el
    campo.

    Segunda fase: (marzo 2000 en adelante ) : La cual esta
    dirigida a la ejecución de acciones de organización
    y asentamiento de estructuras permanentes de la Policía
    Nacional mediante un proceso gradual que logre la estabilidad
    social en los territorios y el ejercicio pleno de la autoridad,
    los derechos y garantías de los ciudadanos y libre
    desarrollo de sus actividades.

    Con los años este plan se convirtió en una
    acción permanente para brindar seguridad a la población campesina.

    Se llevó a cabo además un plan de control
    de las bandas delincuenciales. El plan tuvo sus frutos, el
    índice criminal en Matagalpa y Jinotega se redujo
    drásticamente. Pero el conflicto se traslado al sector
    minero donde se llevó a cabo la última fase de
    operación y seguridad en el campo.

    Los resultados del plan en esfuerzos combinados con la
    Policía Nacional son satisfactorias. Se redujo el accionar
    delictivo y únicamente quedan unas pocas bandas
    delincuenciales.

    El Ejército apoya a la Policía Nacional en
    caso de elecciones, también en casos de levantamiento de
    la población en todas las actividades referentes a la
    seguridad interior de la nación. Como por ejemplo el apoyo
    brindado por el Ejército en las Elecciones Municipales y
    Nacionales de 2000 y 2001 respectivamente.

    1.2.3 DEFENSA CIVIL

    El papel del Ejército de Nicaragua en caso de
    desastres
    naturales u otras situaciones similares es de vital
    importancia para la nación. Es a través de la
    Dirección del Estado Mayor de la Defensa Civil,
    que "organiza las fuerzas, medios y
    bienes
    públicos en caso de emergencia nacional", Además
    protege y auxilia a la población, sus bienes, y colabora
    con el mantenimiento del orden en las labores de
    reconstrucción y coordinación de las mismas.

    "La dirección de defensa civil es el organismo
    responsable para coordinar la planificación, organización,
    dirección y control de las actividades de
    prevención, mitigación y administración de desastres y/o de las
    emergencias a nivel nacional y su actividad estará sujeta
    a la dirección y supervisión del Ministerio de Defensa. Es
    la estructura permanente y profesional del sistema nacional de
    defensa civil, siendo parte del Ejército de Nicaragua como
    un órgano común de sus estructuras.

    El Sistema Nacional de Defensa Civil (SNDC) se define
    como: Un conjunto orgánico y articulado de estructuras
    funcionales, métodos y
    procedimientos que establecen entre sí las Entidades
    Gubernamentales y no Gubernamentales a nivel Nacional, Regional
    de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica,
    Departamental, Municipal, Territorial y/o Local; con el fin de
    reducir la vulnerabilidad y proteger a la población, sus
    bienes y los recursos de la Nación, antes, durante y
    después de un desastre, sea natural o
    provocado.

    El SNDC comprende tres niveles:

    1. Comité Nacional de Emergencia,
      presidido por el presidente de la República. Este es de
      carácter permanente y coordina la planificación,
      organización, dirección y control de las
      actividades correspondientes. En su actividad se somete a la
      dirección y aprobación del Comité Nacional
      de Emergencia.
    2. Defensa Civil Nacional cuya función ya
      se ha mencionado.
    3. Sistema Nacional de Prevención,
      Mitigación y Atención de Desastres;
      el cual lo
      integran el Comité Nacional de Prevención,
      Mitigación y atención de desastres,
      órganos e Instituciones del Estado que forman parte de
      la administración pública en sus
      diferentes sectores y a niveles de organización
      territorial, comités departamentales, comités
      municipales y los comités de las Regiones
      Autónomas.

    En la década de los noventas el SNDC ha trabajado
    en los siguientes eventos:

    1992: Erupción del Cerro Negro afectando
    el Occidente del país. En Septiembre se produce el
    Maremoto Tsunami afectando la Costa del Pacifico del
    País.

    1993: La Tormenta Bret afectó la zona de
    la Región Atlántico Norte. La Tormenta Gert
    afectó la Región Atlántica Sur.

    1995: Erupción del Cerro Negro afectando
    la zona de León.

    1996: El Huracán César
    afectó las Regiones del Atlántico Norte y
    Sur.

    1998: El Huracán MITCH afectó todo
    el país.

    El Ejército de Nicaragua durante el
    Huracán Mitch realizó labores de Rescate 30,679
    personas; 1170 por vía aérea y 29,509 por
    vía terrestre y acuática y restablecimiento de las
    principales vías de comunicación
    terrestres.

    1999: El Ejército brindó aportes
    para la elaboración del Proyecto de Ley Creadora del
    Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y
    Atención de Desastres.

    1.2.4 CONTRIBUCION AL DESARROLLO ECONÓMICO Y
    SOCIAL DEL PAÍS

    El Ejército en cumplimiento a las funciones que
    le otorga el Código Militar realiza actividades dirigidas
    al desarrollo del país, "colabora en los planes de
    salud, educación y otras
    obras de beneficio social". Para la ejecución de estas
    obras de beneficio social, el Ejército cuenta con la
    dirección de asuntos civiles la cual es una
    dirección administrativa y cuenta con 3 departamentos:
    Proyectos y
    cooperación, acción social, ecología y medio
    ambiente.

    Departamento de Proyectos y Cooperación.
    Este departamento se encarga del seguimiento de los Convenios que
    el Ejército de Nicaragua suscribe con Instituciones
    Gubernamentales y no Gubernamentales. También propone
    perfiles de proyectos que el Ejército pueda desarrollar en
    conjunto con otras entidades.

    Departamento de Acción Social: Se encarga
    de la
    organización, planificación, control y
    seguimiento de las actividades de carácter social y
    cívico militar.
    Este departamento determina el número de personal que el
    Ejército de Nicaragua dispondrá para apoyar a una
    entidad en un determinado trabajo
    social.

    A través de este departamento el Cuerpo
    Médico del Ejército de Nicaragua colabora con el
    MINSA realizando las siguientes actividades de beneficio
    social:

    • Jornadas de Vacunación
    • Jornadas de Abatización
    • Jornadas de Limpieza
    • Jornadas de Educación Sanitaria
    • Apoyo a la campaña de
      Desratización
    • Medidas higiénicas- sanitarias en los almacenes de
      alimentos.
    • Transporte de Brigadas Médicas a los
      territorios afectados
    • Abastecimiento con Insumos médicos y medios de
      diagnósticos
    • Reconocimiento aéreo y delimitación del
      área
    • Formación del cerco sanitario en la zona
      afectada
    • Educación Sanitaria a la
      Población.

    Durante el Huracán Mitch la Brigada Médica
    del Ejército de Nicaragua en conjunto con brigadas
    médicas Internacionales de México,
    Francia,
    Inglaterra,
    Estados Unidos
    brindó atención a los damnificados en los
    diferentes refugios que se crearon en el país y
    evacuó en conjunto con la Fuerza Aérea a pacientes
    que ameritaban atención quirúrgica

    Departamento de Ecología y Medio Ambiente.
    Está encargado de coordinar las actividades relacionadas a
    la protección y conservación del ecosistema, la
    biodiversidad
    y el medio ambiente. Para el cumplimiento de su función
    mantiene Convenios de colaboración con otras Instituciones
    del Estado como el Ministerio de Recursos
    Naturales y del Medio Ambiente (MARENA). Con respecto a este
    Convenio y a lo dispuesto en el Código Militar, el
    Ejército ha realizado las siguientes
    actividades:

    1. Protección de la tortuga marina: para esto se
      dispone de un pelotón de 2 refugios de vida silvestre
      para garantizar la veda de la tortuga en los refugios de punta
      San José, isla Juan de Venado, chacocente y la flor del
      litoral.
    2. Lucha contra el corte y tráfico ilegal de
      madera: el
      Ejército mantiene puestos de control maderero para
      evitar la tala indiscriminada de los bosques de las
      áreas de amortiguación de las reservas de
      Bosawás, Nueva Segovia y Jalapa, Además tranques
      para regular el trafico de madera en los municipios de Waslala,
      Río Blanco, San José de Bocay, Wiwilí,
      Jalapa, Siuna y Granada.
    3. A través de las Capitanías de puerto,
      la fuerza naval ha controlado la transportación de
      madera preciosa a través de convenios de
      colaboración con MARENA y ADEPESCA.
    4. Lucha, prevención y control de incendios:
      el Ejército ha trabajado para controlar incendios
      forestales provocados por cazadores ilegales, realizan
      patrullaje en las reservas ecológicas más
      sensibles a incendios forestales en la cordillera de Dipilto
      (Nueva Segovia), Mira flor (Estelí), Volcán
      Momotombo (Granada).
    5. Protección de la vida silvestre: se han
      desplegado diversos operativos en las reservas de indio,
      Maíz,
      los guatusos para la captura de cazadores ilegales incautando
      pieles.
    6. La fuerza naval realiza un patrullaje conjunto en las
      áreas del Cabo Gracias a Dios y el Golfo de Fonseca con
      el fin de evitar la pesca y la comercialización de la larva de
      camarón.
    7. Reforestación: el Ejército en conjunto
      con las alcaldías de Waslala, Matiguas, Wiwilí y
      MARENA han realizado actividades de reforestación. Se
      han sembrado más de 6 mil árboles en la costa del lago de Managua y
      la laguna de apoyo.

    Por otra parte, el Ejército de Nicaragua en
    cumplimiento de la función de colaborar con el
    desarrollo del país, lleva a cabo el Programa de
    Desminado Humanitario. Este programa inició en 1989,
    pero fue hasta 1999 que se constituye como el principal
    ejecutor del mismo.

    El objetivos del programa son de abrir las vías
    de comunicación en todo el país y tiene como meta
    declarar a Nicaragua territorio libre de minas para el
    año 2005.

    Desde su inicio hasta el 2001 el Programa de Desminado
    Humanitario ha logrado la destrucción de 72,750 minas
    instaladas y 90,000 minas de arsenal, lo que significa un
    cumplimiento del 53.63% en remoción de minas instaladas
    y 67.51% de minas almacenadas. Para el 2002 el número de
    minas destruidas ascendió a 133,435.

    2. ESTRUCTURA DEL EJÉRCITO PARA EL
    CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.

    Para el cumplimiento de las funciones y obligaciones que
    la ley le confiere, el Ejército de Nicaragua, se divide en
    diversas estructuras, cada una de estas tiene Subdivisiones para
    un funcionamiento más eficiente del cuerpo
    Castrense.

    En el capitulo III del Código Militar, se definen
    la estructura y composición del Ejército de
    Nicaragua. En el artículo 17 del mencionado capitulo
    señala que:

    1. Las fuerzas del Ejército de Nicaragua
      están constituidas por Oficiales, Clases, Soldados y
      Personal Auxiliar.
    2. Los Medios que lo conforman en armamento y municiones
      de todo tipo, la técnica ingeniera, de transporte,
      de comunicaciones y aquellos medios técnicos
      propios para el cumplimiento de las misiones
      militares.
    3. Los Bienes, constituidos por los equipos, materiales,
      semovientes y demás muebles e inmuebles necesarios para
      su funcionamiento, los que pueden ser adquiridos por
      fabricación o construcción, compra,
      donación, permuta, requisa o decomiso conforme la ley, y
      por cualquier otra manera prevista por las leyes; y en caso de
      guerra o emergencia nacional se integrarán al
      Ejército, las fuerzas, medios y bienes extraordinarios
      contemplados en la ley."

    En la sección segunda del Código Militar,
    del artículo. 19 al artículo. 29 se señalan
    la estructura del Ejército de Nicaragua las cuales
    son:

    2.1 Fuerza Terrestres.

    "Es el instrumento principal del Ejército de
    Nicaragua, sus principales funciones son la defensa de la
    soberanía e integridad territorial actuando en
    coordinación con las Fuerzas Navales, Aéreas y
    Órganos Comunes"

    "Las fuerzas terrestres están conformadas por
    tropas generales que se clasifican" por:

    1 Categorías de Tropas:

    1. Infantería (a pie, motorizado y
      mecanizado)
    2. Blindadas
    3. Operaciones Especiales

    2 Categoría de Armas:

    1. Artillería Terrestre
    2. Artillería Anti-Aérea

    3 Municiones de apoyo como Tropas Especiales y
    aseguramiento combativo:

    1. Exploración
    2. Ingeniería
    3. Transmisiones
    4. Seguridad y Comandancia
    5. Policía Militar

    4 Misiones de Servicio

    1. Logísticas
    2. Médicas

    Estas tropas generales se organizan en unidades, las que
    se clasifican en grandes y pequeñas. Estas unidades
    cuentan con las tropas, armas y servicios que
    les sean necesarias. Las pequeñas unidades del
    Ejército de Nicaragua son: "las escuadras, Pelotones,
    Compañías (baterías), Batallones (grupos),
    Destacamento fronterizos, Comando, Departamentales, comandos Locales,
    y demás unidades equivalentes a las anteriores" "Las
    grandes unidades del Ejército son: Brigadas, Regimientos,
    Destacamentos Militares, comandos Militares, Regionales y
    unidades que sean equivalentes a las anteriores".

    2.2 Fuerza Aérea.

    Según el Código Militar: "La fuerza
    Aérea se compone de Tropas de Aviación, Unidades de
    Aseguramiento Aéreo-Técnicas.
    Cumple misiones de apoyo a la Fuerza Terrestre y Fuerza Naval, y
    la realización de misiones independientes orientadas por
    el Alto Mando del Ejército. También forman parte de
    la Fuerza Aérea las unidades de fuerza terrestre que
    cumplen misiones de defensa anti-aérea, seguridad y
    resguardo de unidades e instalaciones".

    Las funciones principales de la fuerza aérea son:
    garantizar la soberanía del área, apoyar a las
    tropas terrestres y navales para el resguardo del territorio
    nacional, combatir las bandas delincuenciales, apoyar en el
    programa de desminado humanitario, realizar operaciones de
    búsqueda y salvamento y rescate de las personas afectadas,
    por desastres naturales.

    Cada uno de los componentes de la Fuerza Aérea se
    clasificarán por tipos de armas y medios, y se
    organizarán en unidades, según lo establezca la
    Normativa Interna Militar del Ejército.

    Composición de la Fuerza
    Aérea

    1. Las tropas de aviación se dividen
    en:

    1. Unidades de ala fija.
    2. Unidades de ala rotatoria.

      Las tropas de aviación, se organizan en
      pequeñas unidades compuestas por naves,
      escuadrillas, escuadrones y unidades equivalentes a
      esta.

      2. Unidades de aseguramiento
      aéreo-técnico: "están designadas para
      el abastecimiento, mantenimiento, explotación de
      equipos y medios materiales de la fuerza aérea, por
      los tipos y medios de que disponen se clasifican
      en:"

    3. Unidades de desembarco aéreo.
    4. Unidades de aseguramiento Radio-técnico.
    5. Unidades de aseguramiento ingeniero
      aeródromo.
    6. Unidades de aseguramiento técnico de
      aeródromo

    3. Las unidades de radio técnico están
    designadas para el aseguramiento de la
    radio-localización, la detección de objetivos
    aéreos, su estado y procedencia. Esta se divide en
    pequeñas unidades de especialistas las cuales son:
    escuadrones, pelotones y compañía.

    2.3 Fuerza Naval.

    "La Fuerza Naval se compone de Tropas de la Fuerza
    Naval, Unidades de Aseguramiento Técnico-Naval y Unidades
    Radio-Técnicas. Cumple misiones de apoyo a la Fuerza
    Terrestre, y misiones independientes orientadas por el Alto Mando
    del Ejército. También forman parte de la Fuerza
    Naval las unidades de fuerza terrestre que cumplen misiones de
    seguridad y resguardo de unidades e instalaciones."

    Las funciones principales de las fuerzas navales son:
    despliegue operacional durante las elecciones, actuar en caso de
    desastres naturales, protección de las fronteras
    marítimas, vigilancia pesquera, protección de los
    recursos naturales, empleo del
    destacamento de búsqueda, salvamento, rescate,
    protección de objetivos políticos y
    poblaciones.

    Las Fuerzas Navales están compuestas
    por:

      1. Navales
      2. Infantería de Marina.
      3. Operaciones Especiales Navales.
    1. Tropas Navales: De acuerdo al arma que le corresponde
      se clasifican en:

    Las tropas navales se organizan en pequeñas y
    grandes unidades. Las pequeñas unidades son: "Lanchas,
    Buques, Escuadrillas, baterías, capitanías, y
    demás unidades equivalentes a las anteriores" Las grandes
    unidades son: "Los distritos, Bases Navales, y Unidades que sean
    su equivalente".

    2 Las unidades de Aseguramiento Técnico-Naval:
    "están designadas para el abastecimiento,
    explotación de equipos y medios materiales de Fuerza
    Naval. Por los tipos de medios que disponen se clasifican
    en:

    1. De Navegación
    2. Ingeniería Naval
    3. Transmisiones

    Las tropas de Aseguramiento Técnico-Naval se
    organizan en pequeñas unidades las cuales son: Escuadras,
    pelotones, compañía, las mismas tienen equivalencia
    correspondiente a las Unidades Logísticas de Fuerzas que
    componen el Ejército.

    3 "Las unidades Radio Técnica, están
    designadas para el aseguramiento de la radio localización
    a las Unidades Navales para la detección de objetivos
    marítimos, su estado y su procedencia""se organizan en
    pequeñas unidades las cuales son: complejos pelotones, y
    compañía, las mismas tienen equivalencia a las
    correspondientes de las tropas especiales y de aseguramiento
    combativo de las fuerzas terrestres".

    2.4 Órganos Comunes.

    El Ejército de Nicaragua está compuesto
    también por órganos comunes a todas las fuerzas los
    cuales son:

    2.4.1.Unidades
    Logísticas

    Las Unidades Logísticas están asignadas
    para la planificación, asignación, gestión
    y control de los recursos logísticos que requieran las
    Fuerzas del Ejército. Se clasificarán por las
    clases de misiones y tipos de medios, y se organizarán o
    constituirán en unidades, según lo establezca la
    Normativa Interna Militar del Ejército.

    2.4.2.Cuerpo Médico
    Militar

    El Cuerpo Médico Militar está designado
    para el aseguramiento médico de las Tropas, las misiones
    combativas, de preparación y de cualquier índole
    que cumplan las unidades militares, y para la atención de
    la salud de los miembros del Ejército y sus familiares con
    cobertura. El cuerpo Médico Militar se organizará
    en unidades y pequeñas unidades de acuerdo a la estructura
    del Ejército.

    2.4.3.Escuelas y Academias
    Militares

    Las Escuelas y Academias Militares están
    designadas para la preparación, capacitación y superación
    académica y profesional de los miembros del
    Ejército.

    Su Organización y estructura responderá a
    los requerimientos de su misión.

    2.4.4.Dirección de Información
    para La Defensa

    La Dirección de Información para la
    Defensa está destinada a obtener, procesar y analizar la
    información de actividades que atenten contra la
    soberanía, la integridad territorial de la nación y
    el orden constitucional.

    En ningún caso podrá realizar actividades
    de inteligencia política y se subordinará al
    Presidente de la República en su carácter de Jefe
    Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad.

    2.4.5.Dirección de Contra Inteligencia
    Militar

    La Dirección de contra Inteligencia Militar es un
    organismo militar especializado, que está designado para
    la protección de la Institución para la
    prevención de actividades delictivas y de acciones que se
    den a lo interno de la Institución que atenten contra la
    integridad de la misma.

    También está destinada para garantizar la
    protección física de los Mandos,
    de las instalaciones militares y de los bienes y recursos del
    Ejército.

    2.4.6.Guardia De Honor

    Habrá una Unidad Militar que estará a
    cargo del Ceremonial Militar en los actos oficiales y para
    rendirle al Presidente de la República los honores
    correspondientes. Se denominará Guardia de Honor y
    estará integrada por:

    Oficiales y Tropas de la Fuerza Terrestre. Como parte de
    la guardia de honor existirá el Cuerpo de Música
    Militar.

    2.4.7.Estado Mayor De La Defensa
    Civil

    El estado Mayor de la Defensa Civil está
    designado para asegurar la participación efectiva de las
    diferentes Unidades del Ejército, y las coordinaciones con
    las Instituciones del Estado y con la población en
    general, en los planes de protección en casos de desastres
    naturales, catástrofes u otras situaciones
    similares

    II. RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DEL
    EJÉRCITO DE NICARAGUA.

    El Ejército de Nicaragua para su correcto
    funcionamiento y para el cumplimiento de las funciones que el
    Código Militar y la Constitución Política le
    confieren, se vincula con otras Instituciones Estatales,
    Organismo Internacionales, Organismos no Gubernamentales y
    representantes de la sociedad civil.
    En este capítulo se abordará los diferentes lazos
    que el Ejército de Nicaragua mantiene con estos Organismos
    e Instituciones.

    Es importante destacar que el Ejército de
    Nicaragua no sólo para el cumplimiento de las funciones se
    vincula con las demás Instituciones del Estado, sino
    también, para justificar su existencia en tiempos de paz.
    Se debe recordar que con el cambió en el escenario
    político a inicios de los 90 el Ejército se vio
    obligado a replantear su papel y misión en un contexto de
    paz, distensión y democratización
    nacional.

    1. INSTITUCIONES QUE CONTRIBUYEN CON EL
    EJÉRCITO DE NICARAGUA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS
    FUNCIONES.

    1.1 MINISTERIO DE DEFENSA (MIDEF)

    La figura del Ministerio de Defensa nos es nueva, el
    Ministro de Defensa José Adán Guerra señala
    que a mediados del siglo XX era conocido como Ministerio de
    Guerra, Marina y Aviación. Posteriormente, a mediado de
    los 70 fue conocido como Ministerio de Defensa pero dirigido por
    un militar. Las funciones y atribuciones de este ministerio
    recaían sobre el Jefe de la Guardia Nacional.

    Con el triunfo de la Revolución Sandinista, la
    Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional -como parte
    de su agenda de eliminación de todas las estructuras del
    Estado Somocista – emite el 20 de Julio de 1979, mediante el
    decreto No. 6 la "Ley Creadora de los Ministerios de Estado". Con
    este decreto surge el Ministerio de Defensa, junto con otros 15
    Ministerios. Según el decreto se le reglamentarían
    sus funciones mediante la ley. Las reglamentaciones del MIDEF
    solo se hicieron efectivas hasta 10 años después
    cuando surgió el decreto 490 "Ley Orgánica del
    Ministerio de Defensa de Nicaragua."

    Durante la década de los 80 el MIDEF, no fue
    más que una formalidad burocrática, una cartera
    fantasma que expresaba entre otras cosas la confusión
    Estado-Partido-Ejército. Nunca sirvió de
    intermediario entre el Ejército y el Poder Ejecutivo en
    materia de defensa, ni tampoco se ocupó de la
    planificación y dirección de las políticas
    de esa área. El cargo de Ministro de Defensa en los
    ochentas, fue ejercido por un militar, el general Humberto
    Ortega, quien era miembro del directorio nacional del FSLN y
    comandante en jefe del Ejército.

    Durante la Administración Chamorro, el Ministerio de
    Defensa continuó siendo una formalidad burocrática,
    el cargo de Ministro fue asumido por la Presidenta de la
    República, pero que nunca ejerció como titular de
    esa cartera.

    Durante el período de gobierno del presidente
    Arnoldo Alemán (1997-2001), el Ministerio de Defensa
    tampoco fue una prioridad. Al inicio de este período se
    activa formalmente la cartera del MIDEF con el nombramiento de un
    civil como Ministro de Defensa Civil, pero el presupuesto para el
    ministerio era escaso debido en parte a la falta de civiles
    expertos en los temas de defensa, y a eso se le sumaba la
    inestabilidad que para esa cartera significó ver, por
    ejemplo, el desfile de cinco Ministros, casi uno por año,
    entre 1997 y 2001

    1.1.1 Funciones y Atribuciones del Ministerio de
    Defensa.

    La "Ley Orgánica del Ministerio de Defensa de
    Nicaragua" en su Capítulo III, artículo 5 le
    asignó al Ministerio de Defensa las siguiente funciones
    antes de 1998:

    1) La Defensa del Territorio Nacional.
    2) Difundir la Doctrina Militar de la Defensa del
    país.
    3) Colaborar con el Ejército Popular Sandinista en sus
    relaciones con los Ministerios y Entes Estatales encaminadas a la
    consecución de los fines de la Defensa Nacional.
    4) Controlar a través de la Dirección General de
    Aeronáutica Civil la Navegación Aérea.
    5) Dirigir al Instituto Nicaragüense de Estudios
    Territoriales. (INETER)
    6) Dirigir la actividad de la Comisión Nacional de Apoyo a
    los Combatientes.
    7) Dirigir el Estado Mayor Nacional de Defensa civil.
    8) Celebrar Convenios con todas las Instituciones Estatales,
    Entes Autónomos, personas naturales o jurídicas y
    organizaciones del país a fin de promover la
    participación activa de las mismas en las actividades de
    la defensa nacional.

    Esta ley constituye parte de las normas jurídicas
    que surgieron en el proceso de transición política
    y viene a institucionalizar jurídicamente al MIDEF. Sus
    disposiciones no subordinan al Ejército a este ministerio
    ni le da la competencia para la formulación y
    determinación de la política de defensa o de plan
    alguno vinculante a esta.

    En 1998 se promulga la ley 290 "Ley de
    Organización, Competencia y Procedimiento del poder
    Ejecutivo" la cual en su artículo 20 le atribuye al MIDEF
    las siguiente funciones:

    1.De conformidad con la Constitución
    Política, por delegación del Presidente de la
    República, en su carácter de Jefe Supremo del
    Ejército de Nicaragua, le compete a este Ministerio,
    dirigir la elaboración de las políticas y planes
    referidos a la defensa de la soberanía, la independencia y
    la integridad territorial nacional, y dentro de estas
    atribuciones, participar, coordinar y aprobar los planes y
    acciones del Ejército de Nicaragua.

    2.Apoyar al Ministerio de Gobernación en las
    acciones que desarrolle la Policía Nacional, cuando
    así lo haya dispuesto el Presidente de la República
    de conformidad con el Artículo 92 de la
    Constitución Política.

    3.Coordinar las acciones de la Defensa Civil y dirigir
    acciones de prevención y auxilio, como consecuencia de
    desastres naturales y catástrofes.

    4.Dirigir y coordinar las actividades necesarias para
    obtener información, analizarla y evaluarla, para defender
    la soberanía, la independencia y la integridad
    territorial. Informar de ello, periódica y oportunamente,
    al Presidente de la República.

    5. Apoyar acciones para la protección y defensa
    del medio ambiente y los recursos naturales.

    6.Coordinar y dirigir la formulación del
    Presupuesto del Ejército de Nicaragua y supervisar su
    ejecución.

    7.Participar conforme a la ley de la materia, en las
    actividades del Instituto de Previsión Social
    Militar.

    8.Promover programas de
    atención a los retirados del Ejército de
    Nicaragua.

    9.Participar en la formulación,
    coordinación y control de las políticas y
    disposiciones relacionadas con la navegación aérea
    y acuática.

    10. Canalizar al Presidente de la República la
    propuesta de los Agregados Militares en el exterior y supervisar
    la labor de agregadurías militares en el
    exterior.

    11.Participar en la formulación,
    coordinación y control de las políticas
    relacionadas con el estudio, clasificación e inventario de los
    recursos físicos del territorio nacional, trabajo y
    servicios cartográficos, meteorológicos y de
    investigaciones físicas, así como
    todo lo que comprenda estudios territoriales, en su ámbito
    de acción.

    Esta ley representa un avance en el proceso de
    Reconversión de la Defensa y reafirma la superioridad del
    poder civil sobre el poder militar. Representa además el
    primer paso para la Institucionalización del MIDEF ya que
    lo provee de una base jurídica que define sus funciones,
    organización y facultades. Según Roberto Cajina "en
    la práctica, este logro apenas si alcanza a superar la
    simple formalidad jurídica; pero además, el
    Reglamento–sancionado por el Presidente de la
    República―desnaturalizó en buena medida el
    espíritu y la letra de dicha ley, haciendo del Ministerio
    de Defensa prácticamente un Ministerio del
    Ejército".

    1.2. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN ( MINGOB
    )

    El MINGOB como parte de sus Relaciones
    Interinstitucionales y según le manda el artículo
    18 inciso "i" de la ley 290, debe Coordinar con el Ministerio de
    Defensa las acciones conjuntas que desarrolla la Policía y
    el Ejército de Nicaragua, cuando así lo haya
    dispuesto el Presidente de la República en Consejo de
    Ministros.

    Con la coordinación del MINGOB, el MIDEF y con
    respeto al artículo 92 de la Constitución
    Política, el Ejército de Nicaragua apoya a la
    Policía a combatir a las bandas delincuencias en el norte
    del país así como ha ayudado a combatir el
    narcotráfico, tráfico ilegal de armas entre
    otros

    Es importante destacar que el Ejército no es una
    Institución creada para encargarse de misiones de
    seguridad y orden interior sino de la defensa de la
    soberanía, de la independencia y la integridad
    territorial, de manera que esta colaboración del
    Ejército con la policía encuentra su
    justificación en las siguientes razones:

    1. Como ya se mencionó lo manda la
      Constitución Política en su artículo 92,
      párrafo segundo donde se enuncia que el Presidente de la
      República podrá ordenar al Ejército apoyar
      a la Policía Nacional en situaciones de orden interno en
      casos excepcionales donde la estabilidad del país se
      encuentre amenazada
    2. En relación a las bandas delincuenciales del
      norte del país; esta se encuentran formadas en su
      mayoría por ex miembros de la resistencia que debido a
      la situación de pobreza en que
      se encuentran se ven impulsados a cometer actos delictivos.
      Estas bandas cuentan con armas de guerra y utilizan
      tácticas de guerrilla para las cuales la policía
      no se encuentra preparada, de allí la necesidad de
      recurrir al Ejército.
    3. En referencia a amenazas como el combate al
      narcotráfico, el crimen organizado, la piratería, la pesca ilegal; la
      policía debe coordinarse con el Ejército debido a
      que no cuentan con los recursos necesarios para combatir estas
      amenaza.

    De manera que la colaboración del Ejército
    con la policía Nacional es esencial para mantener la
    estabilidad del país.

    1.3. ASAMBLEA NACIONAL

    La Asamblea Nacional es el poder
    legislativo del Estado encargado de representar los intereses
    de todos los nicaragüenses, mediante la elaboración y
    aprobación de leyes, y decretos, así como la
    reforma y derogación de los ya existentes.

    En Materia de defensa y seguridad las atribuciones de la
    Asamblea Nacional según el artículo 138 de la
    Constitución Política son:

    Aprobar o rechazar los tratados de
    defensa y seguridad (inciso 12 )

    Autorizar o negar las salida de tropas del territorio
    nacional (inciso 26 )

    Solicitar informes a
    Ministros y Entes Autónomos Gubernamentales (inciso 4
    )

    Aprobar el Presupuesto de la República (inciso 6
    )

    Crear comisiones de Investigación y especiales. ( inciso
    18)

    En apoyo a sus atribuciones referente a la Defensa y la
    Seguridad la Asamblea Nacional cuenta con la Comisión de
    Defensa y Gobernabilidad (CDG)

    La función de esta comisión es dictaminar
    los Proyectos de Ley relacionados con: Las Fuerzas de Defensa y
    Seguridad de la Nación, orden interior, división
    política y administrativa del país, los símbolos Patrios, las solicitudes de
    otorgamiento y cancelación de personalidad
    jurídica, Tránsito, cedulación de
    ciudadanos, Incendios, Municipalidades.

    Es importante resaltar que la Comisión de Defensa
    y Gobernación, no ha tenido un papel activo en la
    elaboración de leyes y decretos ligados al Sector Defensa
    y seguridad debido a tres factores principales:

    1. El tema de Defensa y Seguridad no ha sido prioridad
    en la agenda de los último tres gobiernos.

    Esto se puede apreciar en la poca "preocupación
    de los integrantes de la CDG por modernizar la legislación
    de defensa que es nula y poco o ningún control ejercen,
    por ejemplo, sobre la ejecución del Presupuesto de
    Defensa, o en los asuntos de educación e inteligencia
    militar."

    2. La falta de experiencia de los integrantes de dicha
    comisión en los asunto de Seguridad y Defensa adjunto a la
    falta de asesoría de expertos, ya sea de civiles o de
    militares .

    "Para subsanar la falta de competencia del Poder
    Legislativo en materia de Seguridad y Defensa es preciso
    diseñar y ejecutar programas específicos de
    capacitación para los diputados de las comisiones
    directamente relacionados con el Sector Defensa. Sin embargo, si
    no se establece una asesoría experta permanente y no se
    modifica el sistema de rotación entre comisiones de una
    legislatura a
    otra, cualquier esfuerzo que se haga será
    prácticamente inútil.

     Para ello, sería preciso diseñar e
    implementar un programa permanente de cultura de
    seguridad y defensa (educación en seguridad y defensa)
    para todos los integrantes de la Asamblea Nacional, con el fin de
    contribuir al desarrollo e Institucionalización de una
    conciencia de
    Seguridad y Defensa. Ésta podría ser una tarea
    conjunta del Ministerio de Defensa, el Ejército de
    Nicaragua y la sociedad civil, con apoyo de Organismos
    Internacionales y la comunidad
    donante."

    3. Falta de comunicación entre los integrantes de
    la CDG y las Instituciones Estatales con competencia en estos
    temas.

    En este sentido, es importante mencionar que el
    Reglamento Interno de la Asamblea Nacional establece en su
    artículo 50 que "las Comisiones podrán
    entrevistarse con los Funcionarios de Organismos correspondientes
    e invitarlos para intercambiar criterios. También
    podrán visitar las instalaciones o lugares que estimen
    necesarios para ilustrar su criterio. En el caso de entrevista con
    los Presidentes de los Poderes del Estado, se les pedirá
    audiencia a través de la Secretaría de la Asamblea
    Nacional;" "sin embargo, no hay evidencia que indique que los
    integrantes de la CDG mantengan una relación directa y
    permanente con las autoridades civiles del Ministerio de Defensa
    y los jefes militares, ni que visiten instalaciones
    Castrenses"

    1.4 POLICIA NACIONAL

    La Policía Nacional constituye el órgano
    de mínimo uso de la fuerza del Estado según La ley
    No. 228, "Ley de Policía Nacional".

    El articulo 1 de esta ley define a la Policía
    Nacional como "un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional,
    apolítico, apartidista, no deliberante y se regirá
    en estricto apego a la Constitución Política de la
    República a la que debe respeto y obediencia.

    Establece asimismo que "es el único cuerpo
    policial del país y tiene por misión: proteger la
    vida, la integridad, la seguridad de las personas y el libre
    ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos;
    asimismo es responsable de la prevención y
    persecución del delito, la
    preservación del orden público y social interno,
    velar por el respeto y preservación de los bienes propiedad del
    Estado y de los particulares, brindar el auxilio necesario al
    Poder Judicial y
    a otras autoridades que lo requieran conforme a la Ley para el
    cumplimiento de sus funciones".

    La referida ley en su artículo 2 señala
    que la "Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de
    la actividad policial, la que ejerce con sus jefes, oficiales y
    personal adecuado, jerarquizados bajo un sólo mando y
    escalafón. Se rige por la más estricta disciplina de
    sus miembros sometidos al cumplimiento de la Ley. Su uniforme,
    distintivo, escudo, bandera y lema son de uso
    exclusivo."

    El artículo anterior le prohíbe a la
    Policía Nacional a realizar cualquier tipo de proselitismo
    político, dentro o fuera de la Institución, ni
    desempeñar cargos públicos de carácter
    civil; disposición que se encuentra reflejada
    también en el artículo 94 de la Constitución
    Política.

    El artículo 3 de esta misma ley le otorga a la
    Policía Nacional treinta y tres funciones. De esta serie
    de funciones las que destacan la colaboración de la
    Policía con el Ejército son:

    1. Mantener o restablecer, en su caso, el orden
      público y la seguridad ciudadana y solicitar al
      Presidente de la República el apoyo del Ejército
      de Nicaragua en casos excepcionales de acuerdo al
      artículo 92 de la Constitución
      Política.
    2. Coadyuvar en coordinación con los
      órganos de defensa civil del Ejército y
      participar en dichas tareas en los casos de graves riesgos,
      catástrofes o desastres naturales.

    En cumplimiento a lo que establece la
    Constitución Política, el Código Militar, la
    ley de la Policía Nacional y la ley 290; el
    Ejército de Nicaragua apoya a la Policía Nacional
    en situaciones donde la estabilidad de la nación se
    encuentre amenazada por desordenes internos, calamidades o
    desastre naturales. El Ejército de Nicaragua colabora con
    la Policía Nacional en el combate de las bandas
    delincuencias que operan en el Norte del País así
    como ha ayudado a combatir el narcotráfico, tráfico
    ilegal de armas entre otros

    1.5 CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DE
    COLABORACIÓN CON EL EJÉRCITO DE
    NICARAGUA

    El Ejército de Nicaragua con el interés y
    propósito de cumplir con sus funciones y teniendo como
    contraparte a Instituciones Estatales, Organismos
    Internacionales, Organismos no Gubernamentales y representantes
    de la sociedad civil ha logrado suscribir los siguientes
    Convenios de colaboración:

    • Convenio de Colaboración para prevenir y
      contrarrestar terremotos
      con MRE, MD, MINGOB, MINSA, Procuraduría, Aduana,
      Policía Nacional .
    • Convenio de Colaboración para el Desarrollo
      del Programa Nacional de Desminado y adquisición de
      Equipos con el MTI, Japón, USA; España,
      Reino de Dinamarca, Reino de Noruega, Inglaterra,
      Canadá, DANIDA, OEA,
      ASDI.
    • Convenio de Colaboración para la
      Reducción de Riesgos y Vulnerabilidad frente a
      fenómenos naturales y capacitación para la
      atención y mitigación de desastres con INETER,
      Alcaldías Municipales, INIFOM, Acción Medica
      Cristiana, CEDAPROBRE, CODEEN, CARE, MCN, Solidaridad
      Internacional Española, Cruz Roja, Bomberos.
    • Convenio de Colaboración para la
      preservación del Medio Ambiente, y aprovechamiento
      sostenible de recursos naturales con INEC, MARENA, MIFIC,
      ADPESCA, Fundación Cocibolca, PROFOR, INGESA,
      Alcaldías.
    • Convenio de Colaboración para Ejercicios
      Humanitarios con las Alcaldías
    • Convenio de Colaboración para del Desarrollo
      del Censo Agropecuario.
    • Convenio de Colaboración para la Promoción de Derechos Humanos con la
      Procuraduría de DDHH.
    • Convenio de Colaboración para Campañas
      de sensibilización con PIPITOS y la Asociación de
      Niños
      Quemados.
    • Convenio de Colaboración con CNU, UNAN, UCA,
      PNUD, UPONIC, UNIPAZ, UAM, UNICA, UPOLI para la
      Educación e Investigación
      Científica.
    • Convenio de Colaboración para el Desarrollo
      Cultural. Con INC, Sociedad Bolivariana, Academia
      Nicaragüense de la Lengua.
    • Convenio de Colaboración para el Deporte con CON,
      Federación de Boxeo, Atletismo y
      Natación.
    • Convenio de Colaboración con Alcaldías,
      INIFOM, Fundación Chinandega
    • 2001, AMUNIC, SWEIS- CONTACT para el Desarrollo local
      Comunitario.

     2. PRESUPUESTO DE DEFENSA

    1. PROCESO DE FORMULACIÓN DEL
      PRESUPUESTO.

    La Ley 290 define que le corresponde al Ministerio de
    Defensa coordinar y dirigir la formulación del presupuesto
    del Ejército y supervisar su ejecución.

    La formulación se deriva de los planes de
    inversión y de gestión de mediano
    plazo de cada organismo, en el marco de las políticas
    económicas, fiscales y globales del Gobierno.

    El proceso de formulación se lleva a cabo a
    través de cuatro fases:

    1. Definición del marco de políticas
    presupuestarias en base a la proyección de ingresos
    ordinarios y a las posibilidades de financiación externa e
    interna; a las metas macroeconómicas del programa fiscal; y a
    las políticas de empleo y salarios para el
    sector
    público.

    2. Programación a nivel Institucional y
    programático en los organismos a nivel global y sectorial
    en el Ministerio de Hacienda y Crédito
    Público, que debe controlar la coherencia de la
    formulación del presupuesto con el programa
    económico y fiscal del gobierno.

    3. Análisis entre los organismos y el
    Ministerio de Hacienda y Crédito Público para
    definición de alternativas y con el Gabinete
    económico y la presidencia de la República para las
    decisiones finales antes de enviar el proyecto de la ley a la
    Asamblea Nacional.

    4. Aprobación a nivel de la Asamblea Nacional y
    su ulterior promulgación y publicación por el Poder
    Ejecutivo de la ley anual respectiva en la gaceta diario
    oficial.

    Las Instituciones del Sector Defensa inician la
    formulación de su respectivos anteproyectos de presupuesto
    a partir de la recepción de la carta circular
    con los límites de
    gasto y las directivas contenidas en el documento sobre
    política presupuestaria y normas para la
    formulación del Presupuesto General de la
    República, emitidas por el MHCP a fines de
    julio.

    La formulación presupuestaria en el Sector
    Defensa nicaragüense es un proceso bifurcado a nivel
    Institucional. Tanto la Dirección de Finanzas del
    Estado Mayor General (DFEMG) del Ejército de Nicaragua,
    como la Dirección General Administrativa- Financiera
    (DGAF) del Ministerio de Defensa reciben las directivas
    provenientes del MHCP por aparte y al formular el presupuesto,
    actúan independientemente. Con la anuencia de los
    titulares del Ejército de Nicaragua y del Ministerio de
    Defensa que se trasmite por separado al MHCP los respectivos
    Presupuesto a inicios de septiembre.

    En el Ejército de Nicaragua las necesidades de
    recursos para cumplir los objetivos planificados son estimados
    por el mando de unidades. La dirección de personal y
    cuadros del EMG elabora la nómina
    de cargos permanentes del Ejército de Nicaragua para el
    año presupuestado. La DFEMG completa la
    programación financiera, consolida el anteproyecto de
    presupuesto del Ejército y lo propone al comandante en
    jefe del ejército para su autorización.

    2.2 ETAPAS DEL PROCESO DE APROBACIÓN DEL
    PRESUPUESTO.

    De acuerdo al articulo 24 de la Ley de Régimen
    Presupuestario el Poder Ejecutivo envía el proyecto de la
    Ley Anual de Presupuesto a más tardar el quince de octubre
    y la Asamblea Nacional deberá aprobarla antes de la
    clausura de la Legislatura, o sea antes de 15 de Diciembre del
    corriente año.

    La secuencia de acciones para la formulación y
    aprobación del Presupuesto de Defensa en el marco del
    Presupuesto General de la República de Nicaragua ocurre, a
    principio, entre julio y diciembre de cada año. Hacia
    mediados de julio, el MHCP y el Banco Central
    establecen el marco macroeconómico del presupuesto que
    incluye un escenario agregado de las operaciones del Gobierno
    Central y su financiamiento. Por lo general, el marco
    macroeconómico obedece a los compromisos de Nicaragua
    contraídos con el Fondo Monetario
    Internacional (FMI) dentro de
    los créditos para la reducción de
    la pobreza y
    el crecimiento.

    El artículo 80 del Estatuto General de la
    Asamblea Nacional, establece que, una vez recibido por la
    Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto y
    previa exposición
    del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el
    Presidente de la Asamblea Nacional lo remite a la Comisión
    de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la
    Asamblea Nacional para su dictamen correspondiente y a los
    Diputados para su conocimiento.

    La Comisión en su dictamen tiene que pronunciarse
    sobre cada una de las mociones de modificación al Proyecto
    de Ley Anual del Presupuesto que hubiesen sido presentadas por
    los diputados en el periodo antes señalado. Ahora bien,
    las mociones no acogidas en el dictamen podrán ser
    interpuestas en el plenario por los diputados
    proponentes.

    Cabe destacar que en el proceso de dictamen de la Ley
    Anual de Presupuesto, la comisión organiza a pesar de que
    no existe ninguna normativa al respecto, una ronda de consultas
    con los organismos presupuestados y Organismos privados
    interesados en mayores asignaciones presupuestarias.

    Señalábamos anteriormente que uno de los
    criterios de los diputados en la aprobación del
    presupuesto son las demandas presupuestarias que presentan las
    Instituciones. Pues bien las Instituciones consultadas trasmiten
    sus necesidades, los cuales son consideradas no sólo por
    los miembros de la Comisión sino por el resto de Diputados
    que integran la Asamblea Nacional. Estas consultas son realizadas
    por la Comisión antes de proceder a elaborar el dictamen
    de la Ley Anual del Presupuesto.

    Por otra parte, la comisión realiza consultas con
    el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para
    darle a conocer las demandas de las Instituciones y de los
    Diputados y procede a negociar con el Poder Ejecutivo alrededor
    de tales demandas.

    Una vez que la comisión obtiene los criterios de
    las Instituciones, del Poder Ejecutivo y de hacer las evaluación
    respectiva a las mociones de modificación al Proyecto de
    la Ley de Presupuesto presentado por los diputados, la
    comisión procede a elaborar el dictamen de ley.

    El dictamen es la expresión de la opinión
    de la comisión recomendado al plenario la
    aprobación del proyecto de la ley anual de presupuesto. El
    dictamen expresa las razones legales, políticas y
    económicas para que sea aprobado.

    El dictamen es remitido a la secretaría de la
    Asamblea Nacional, por lo menos setenta y dos horas antes de
    iniciarse la siguiente sesión. Habría que
    señalar que antes de la discusión en lo particular,
    el plenario se pronuncia de cada una de las mociones
    dictaminadas.

    Finalmente, es importante mencionar que puede haber
    dictamen de minoría. Este dictamen, si lo hubiera, debe
    presentarse conjuntamente con el dictamen de mayoría en
    las secretaría de las Asamblea Nacional.

    2.3 INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA
    ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO

    El proceso presupuestario en el Gobierno Central de
    Nicaragua las diferentes Instituciones del Gobierno elaboran sus
    propios proyecto de presupuesto, de acuerdo a sus gastos y
    seguidamente son enviado por separados al MHCP, el cual los
    analiza para enviarlo a la Asamblea Nacional.

    "La Ley de Presupuesto General de la República
    tiene vigencia anual y su objeto es regular los gastos de los
    órganos del estado y deberá mostrar las diferentes
    fuentes y destino de todos los ingresos."

    2.3.1. Ministerio de Hacienda y Crédito
    Público.(MHCP)

    La base legal sustantiva del MHCP está
    constituida en la ley 290 "Ley de Organización,
    Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo".

    El MHCP es el órgano responsable de administrar
    las finanzas
    públicas; definir, supervisar y controlar la
    política tributaria; definir y planificar la deuda interna
    y externa; administrar y supervisar la aplicación del
    sistema arancelario y aduanero; formular el anteproyecto de ley
    del Presupuesto General y proponerlo al Presidente de la
    República. Atender y resolver los reclamos de la propiedad
    de acuerdo a las leyes pertinentes.

    La organización presupuestaria del Poder
    Ejecutivo comprende un núcleo central formado por el
    Presidente de la República, el Gabinete Económico y
    el MHCP y un contorno sectorial compuesto por los organismos
    presupuestados, entre los que se encuentran las Instituciones del
    Sector Defensa.

    El Presidente de la República tiene las
    atribuciones de elaborar el ante proyecto de ley Anual del
    Presupuesto General de la República y presentarlo a
    consideración de la Asamblea Nacional para su
    aprobación, sancionarlo y publicarlo una vez aprobado.
    Además, es de su competencia autorizar toda
    modificación que aumente o disminuya el Presupuesto,
    motivado por guerra, desastre natural o donaciones nuevas
    destinadas a financiar proyectos específicos, informando
    de estas modificaciones periódicamente a la Asamblea
    Nacional y someterlo a ésta por conducto del MHCP el
    informe de
    liquidación del presupuesto de acuerdo a la
    ley.

    En gran parte estas atribuciones Presidenciales son
    delegadas al Ministro de Hacienda y Crédito
    Público, a los demás miembros del Gabinete
    Económico y a las autoridades de los Organismos sujetos a
    la ley del Régimen Presupuestario. El Gabinete
    Económico revisa y justifica las políticas y los
    programas económicos principales del Gobierno, dictamina
    sobre la política presupuestaria y elabora una propuesta
    al Presidente de la República sobre la resolución
    del proyecto de ley Anual de Presupuesto.

    El MHCP formula y emite las políticas
    presupuestarias que asigna recursos a los programas
    Institucionales, así como las normas técnicas para
    la formulación presupuestaria, estima los ingresos para
    cada presupuesto, evalúa conjuntamente con las autoridades
    de los Organismos los ante proyectos de Presupuesto, propone al
    Presidente de la República el proyecto de presupuesto para
    el próximo ejercicio, dicta las normas de ejecución
    y control de presupuesto, aprueba los programas trimestrales de
    gasto de los Organismos, también autoriza los desembolsos
    mensuales correspondientes, y evalúa la ejecución
    presupuestaria.

    2.3.2. Ministerio de Defensa ( MIDEF).

    En la práctica, los niveles de
    participación del MIDEF en la formulación,
    seguimiento y control de la ejecución Presupuestaria son
    mínimos. Aunque cuenta con el Marco Jurídico
    básico. La Ley 290 que le atribuye al Ministerio de
    Defensa la función de coordinar y dirigir la
    formulación del Presupuesto del Ejército de
    Nicaragua y supervisar su ejecución, de igual forma asigna
    al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las
    funciones de formular y proponer el anteproyecto de Ley de
    Presupuesto General al Presidente de la República y
    conformar el balance fiscal, entre otras atribuciones.

    Institucionalmente el Ministerio de Defensa no dispone
    ni de los marcos referenciales necesarios para evaluarlos, ni de
    los recursos
    humanos y logísticos que permitan cubrir los
    requerimientos técnicos y metodológicos para la
    efectiva formulación, control y seguimiento del gasto. Es
    importante entender que la reglamentación de esta ley en
    lo que se refiere a la cuestión presupuestaria sólo
    llega a ser "una buena ley," muy lejos de ser asumida o puesta en
    práctica por los mecanismos o instancias que confiere esta
    ley. Las facultades establecidas a la Auditoría
    Interna están referidos al asesoramiento del MIDEF en
    el control
    interno de la entidad, evalúa la utilización de
    recursos públicos, verifica cumplimientos de normas
    legales y reglamentarias, determina además
    responsabilidades para medir el cumplimiento de los objetivos
    planteados a desarrollar en relación con recursos
    asignados.

    Existe una debilidad en la aprobación del
    Presupuesto General de la República, ya que la
    participación del Ministerio de Defensa es mínima,
    si bien es cierto que el Ministerio de Defensa envía al
    Ministerio de Hacienda y Crédito Público una
    propuesta de su presupuesto no son tomadas en cuenta. Por otra
    lado la Comisión de Defensa y Gobernación, ni lo
    revisan para saber sus debilidades, lo cual hace al Ministerio de
    Defensa tener poca participación en dicha
    elaboración.

    Aunque existen estructuras orgánicas dentro del
    Ministerio de Defensa para supervisar y evaluar la
    ejecución del presupuesto, esta es ficticia, además
    de no coordinar supervisar, ni dirigir la formulación y
    ejecución del presupuesto del Ejército.

    2.3.3 Asamblea Nacional.

    La Asamblea Nacional es el órgano encargado de
    aprobar o rechazar el Presupuesto General de la República
    enviado por el Ejecutivo, pero antes de aprobarlo las distintas
    comisiones lo discuten con los Entes Gubernamentales involucrados
    (Ministerios). En el caso de la Comisión de Defensa y
    Gobernación, sigue sin reacción, no proponen leyes
    (iniciativa) debido a que cada año sus miembros son
    cambiados a otras comisiones por el cambio de
    legislatura.

    La Asamblea Nacional, al aprobar el proyecto de
    presupuesto, puede introducir modificaciones en los gastos
    variables
    debiendo señalar la fuente de ingreso respectiva, pero no
    puede modificar los gastos fijos como remuneraciones,
    pagos de interés y amortizaciones y las obligaciones
    derivadas de
    Convenio, Contratos y
    fallos judiciales. También, es prerrogativa de la Asamblea
    Nacional aprobar los acuerdos y contratos Internacionales que
    aumentan la deuda externa o
    comprometen el crédito de la nación.

    Además esta Comisión de Defensa y
    Gobernabilidad sus miembros no tienen expertos en asuntos de
    defensa para su asesoramiento, lo cual la hace
    débil.

    Por otro lado el Presupuesto que la Asamblea aprueba
    para el Sector Defensa es bajo, apenas se ajusta para el salario de sus
    soldados, siendo el Ejército el defensor de la
    Soberanía Nacional, consideramos que es uno de las
    entidades estatales que mayor presupuesto debería tener,
    para la compra y reparación de más aviones, lanchas
    rápidas, para patrullar el pacifico de Nicaragua, el mar
    caribe y el Río San Juan. También la compra de
    uniformes y botas militares, incluyendo además su
    preparación académica.

    "El rol de la Asamblea Nacional en el control del Gasto
    de Defensa es mínimo casi nulo. Institucionalmente, la
    Asamblea Nacional dispone de la Base Jurídica que permite
    el monitoreo del gasto
    público, incluido el de Defensa y posee,
    además, las facultades para ejercer actividades de control
    de forma un poco más específicas a través de
    la Comisión de Defensa y Gobernación. Pero su nivel
    de incidencia es prácticamente inexistente.

    La respuesta de la Asamblea Nacional ante el tema de
    defensa y del control sobre la asignación y
    ejecución presupuestaria carecen de metodologías
    prácticas que les permite incidir en la toma de
    decisiones en esta área del gasto
    público".

    2.3.4. Contraloría General de la
    República.
    (CGR)

    La Contraloría General de la República
    ejerce un control muy limitado sobre la forma en que se maneja el
    gasto de Defensa siendo el único control que se ejerce
    meramente aritmético en cuanto a la liquidación del
    presupuesto.

    La Contraloría General de la República
    desarrolla esfuerzos para capacitar al personal técnico
    auditor de la Institución, para mejorar el
    conocimiento de las áreas del gastos referidas a la
    Defensa, para facilitar el análisis y la evaluación
    de la información en las labores de control del
    gasto.

    La información obtenida desde la
    Contraloría General de República indica que a parte
    de la confidencialidad con que se maneja el presupuesto militar,
    técnicamente no es fácil su análisis y
    control de los recursos asignados al Ejército que
    están incorporados en el presupuesto del Ministerio de
    Defensa, pero este no coordina, supervisa, ni dirige la
    formulación y ejecución del Presupuesto del
    Ejército. En la práctica los desembolsos de la
    asignación Presupuestaria son entregados por separado y
    así mismo son justificados al MHCP, lo que limita una
    revisión integral de los Gastos de Defensa.

    III RELACIONES DEL EJÉRCITO DE
    NICARAGUA CON LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.

    Según la Constitución Política de
    Nicaragua, "Nicaragua fundamenta sus Relaciones Internacionales
    en la amistad y
    solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los
    Estados. Por tanto se inhibe y proscribe todo tipo de
    agresión política, militar, económica,
    cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos
    internos de otros Estados. Reconoce el principio de
    solución pacífica de las controversias
    Internacionales por los medios que ofrece el derecho
    Internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros
    medios de destrucción masiva en conflictos internos e
    Internacionales; asegura el asilo para los perseguidos
    políticos y rechaza toda subordinación de un Estado
    respecto a otro."

    Fiel a este precepto Constitucional, el Ejército
    de Nicaragua en el período 1995-2002 en sus Relaciones
    Internacionales fueron dirigidas a ampliar y consolidar los lazos
    de Amistad y Cooperación con Ejércitos del
    exterior. Así como a participar en Organismos Militares de
    Seguridad y Defensa.

    1. ORGANISMOS MILITARES INTERNACIONALES A LOS QUE
    PERTENECE EL EJÉRCITO DE NICARAGUA.

    Entre los organismos de los que forma parte el
    Ejército de Nicaragua, figuran:

    1. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
      (OEA)

    El 30 de abril de 1948, 21 naciones del hemisferio se
    reunieron en Bogotá, Colombia, para adoptar la Carta de la
    Organización de Estados Americanos (OEA) con la cual
    confirmaron su respaldo a las metas comunes y el respeto a la
    soberanía de cada uno de los países. Desde
    entonces, la OEA se ha expandido para incluir a las naciones del
    Caribe y también a Canadá.

    Integrada por 35 países miembros, la OEA es el
    principal foro
    político de la región para el diálogo
    multilateral y la toma de decisiones. Con cuatro idiomas
    oficiales—inglés,
    español,
    francés y portugués—la Organización
    refleja la rica diversidad de la gente y la cultura de las
    Américas.

    Las naciones de las Américas están
    trabajando más unidas que nunca, avanzando de común
    acuerdo en el fortalecimiento de la democracia, la
    protección de los derechos humanos, la promoción de
    la paz y la seguridad, el fomento del comercio, y la
    lucha contra los complejos problemas causados por la pobreza, el
    narcotráfico y la corrupción, Juntos están
    construyendo un futuro mejor para la próxima
    generación.

    Entre los Mandatos y Responsabilidades que le han
    otorgado a la OEA los Jefes de Estado y Gobierno
    están:

    1- Fortalecer la libertad de
    expresión y pensamiento
    como derecho humano fundamental;

    2- Promover una mayor participación de la
    sociedad civil en la toma de decisiones en todos los niveles del
    gobierno;

    3- Mejorar la cooperación en la lucha contra
    las drogas
    ilícitas;

    4- Apoyar el proceso de creación de un
    Área de Libre Comercio de
    las América.

    La OEA, también dirige un programa para eliminar
    las minas terrestres en América Central, con el apoyo
    técnico de la Junta Interamericana de Defensa. Dicho
    programa ha logrado destruir miles de minas antipersonales en
    Costa Rica, Guatemala,
    Honduras y Nicaragua, contando con fondos, equipos y personal de
    19 estados miembros y países observadores de la OEA.
    Además es un órgano de consulta de la OEA cuya
    misión esencial es asesorar al consejo permanente y a la
    Comisión de Seguridad Hemisférica de la OEA en los
    temas relacionados a la seguridad y defensa del continente
    americano.

    La Junta Interamericana de Defensa es la
    organización militar multinacional más antigua del
    mundo, fue creada el 30 de marzo de 1942, por resolución
    de la tercera reunión de consulta de los Ministros de
    Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, para
    estudiar y recomendar las medidas necesarias para la defensa del
    continente durante la II guerra
    mundial.

    Está integrada por 21 países miembros
    fundadores de todo el hemisferio Americano. Actualmente la JID
    concentra sus actividades en programas de desminados en
    Centroamérica, inició en Nicaragua a partir de
    1991.

    El Ejército de Nicaragua a través de su
    representante en el Consejo de Delegados y el Estado Mayor de la
    Junta Interamericana de Defensa ha contribuido al cumplimiento de
    las metas que la JID se trazó a corto plazo.Principalmente
    la erradicación de las minas antipersonales que
    están enterradas todavía en las zonas fronterizas
    de nuestro país, y que con la Cooperación de la OEA
    y La JID y el trabajo
    permanente de el Ejército de Nicaragua, pronto ese
    sueño se convertirá en realidad.

    1.2. CONFERENCIA DE FUERZAS ARMADAS
    CENTROAMERICANAS (CFAC).

    La CFAC se crea el 12 de noviembre de 1997 por los
    presidentes de Centroamérica, excepto de Costa Rica, en
    calidades de Comandante General de las Fuerzas Armadas,
    Comandante General del Ejército, y Jefe Supremo de las
    Fuerzas Armadas respectivamente.

    La CFAC está instituida para contribuir a la
    seguridad, al desarrollo e integración militar de la región y
    tiene como finalidad impulsar un esfuerzo permanente y
    sistemático de cooperación, coordinación y
    apoyo mutuo entre las Fuerzas Armadas, para el estudio colegiado
    de asuntos de interés común.

    Los objetivos de la CFAC son :

    • Recomendar acciones concretas contra las amenazas a
      la democracia, paz y libertad, con el fin de proporcionar el
      nivel óptimo de defensa.
    • Intercambiar experiencias e información,
      impulsar mecanismos de confianza mutua entre los
      miembros.
    • Promover a través de actividades
      especializadas el estudio y discusión de asuntos
      militares y de interés común .
    • Coadyuvar estudios que contribuyan a promover al
      desarrollo de la región y la reducción de los
      impactos en desastres.
    • Participar en foros políticos,
      económicos, psicosociales y militares de interés
      para la integración de la defensa y seguridad
      democrática, la paz y la libertad de la
      región.
    • Establecer comunicación permanente entre la
      Secretaria General del Sistema de Integración
      Centroamericana.

    La CFAC se encuentra organizada de la siguiente
    manera:

    Consejo Superior: Es el órgano de
    decisión de la CFAC, está integrado por el militar
    de más alto rango y jerarquía de cada país
    miembro.

    Comité Ejecutivo: Es el órgano
    encargado de asesorar, controlar y dar seguimiento a las
    decisiones tomadas por el Consejo Superior. Está integrado
    por los jefes de estados mayores conjunto o sus equivalentes de
    los países miembros, presidido por el país
    sede.

    Secretaria General Pro-Témpore: Es el
    órgano administrativo de la Conferencia, su
    funcionamiento es por 2 años en cada país, y
    estará integrado por el Secretario General, quien
    será un oficial Superior con el grado de Coronel, el
    Subsecretario General y representantes de las Fuerzas Armadas
    miembros.

    La Institución Armada del país Sede
    instalará y tendrá bajo su responsabilidad las funciones de la
    Secretaría General Pro-Témpore, la cual se
    regirá por sus propias Normativas.

    El Ejército de Nicaragua ha participado impulsado
    en la "Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas"
    (CFAC), la agenda de integración, confianza y
    cooperación de este organismo, lo que ha permitido
    fortalecer las relaciones con las Fuerzas Armadas y/o
    Ejércitos miembros contribuyendo a que éste sea un
    foro permanente de comunicación, planificación y
    trabajo común.

    Se destaca también la participación del
    Ejército de Nicaragua en las reuniones especializadas de:
    Fuerza Aérea, Inteligencia, Educación Militar y
    Fuerza Naval. En estas reuniones se presentaron diversas
    propuestas para la actuación conjunta, así como el
    intercambio de experiencias.

    También el Ejército ha participado en la
    CFAC presentando temas en cada una de las actividades
    especializadas de inteligencia, operaciones e ingeniería, fuerza naval entrenamiento de
    Asistencia humanitaria en casos de desastres naturales; ejercicio
    de defensa civil; foro para la cultura de la paz, entre
    otras.

    1.3. CONFERENCIA DE EJÉRCITOS AMERICANOS
    (CEA)

    Es un Organización Militar de carácter
    Internacional, integrado y dirigido por los Ejércitos del
    Continente Americano, con la autorización de los gobiernos
    de sus respectivos países. La finalidad de la CEA es el
    análisis, debate e
    intercambio de ideas y experiencias relacionadas en materia de
    interés común, en el ámbito de la defensa
    para acrecentar la colaboración e integración entre
    los Ejércitos y contribución desde el punto de
    vista del pensamiento militar a la seguridad y al desarrollo
    democrático de los países miembros.

    EJÉRCITOS MIEMBROS:

    En la actualidad los Ejércitos miembros de la CEA
    son los siguientes:

    Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia,
    Brasil,
    Canadá, Colombia, Chile, Ecuador, El
    Salvador, Guatemala, Nicaragua, Honduras, Perú, Paraguay,
    República Dominicana, Venezuela,
    Uruguay,
    Estados Unidos, México, Trinidad y Tobago.

    Nicaragua participó en su fundación en
    1960, retirándose por motivos políticos en 1980,
    durante el Gobierno Sandinista y se reintegró a partir de
    1990, con la victoria electoral del gobierno de la UNO como
    observador únicamente, es hasta 1995 cuando el General
    Joaquín Cuadra asume la Jefatura del Ejercito que es
    invitado a una reunión de la CEA, y en esa reunión
    el Ejercito de Nicaragua entra a formar parte de la CEA como
    Órgano permanente.

    La CEA constituye una instancia válida de
    intercambio de comunidad militar Americana, con las experiencias
    adquiridas en el área científica, industria
    militar, legislación, comunicación, para el
    enfrentamiento conjunto de los nuevos desafíos del
    Continente Americano.

    EJECITOS OBSERVADORES:

    Los Ejércitos observadores de la CEA son los
    siguientes: Bárbados, Jamaica, Suriname.

    La CEA se encuentra organizada de la siguiente
    manera:

    Presidencia, ejercida por los jefes de la
    delegación del país Sede.

    Secretaria General, su función es ejercida
    por el Ejército del país Sede por un período
    de 2 años.

    Secretaria Ejecutiva (SEP), es el órgano
    de funcionamiento permanente de la CEA y el medio de enlace entre
    los Ejércitos miembros para las tareas emergentes de su
    finalidad.

    Logros que la CEA ha obtenido en los últimos
    10 años:

    • Desarrollar un permanente intercambio de
      información y experiencias sobre materia de
      interés común en el ámbito de la
      defensa.
    • Fortalecer la integración y
      colaboración entre los Ejércitos Americanos a
      través de la difusión de la cultura militar y
      valores nacionales.
    • Promover la unidad y fortalecer los lazos de amistad
      interamericana incrementando la confianza mutua entre los
      Ejércitos del continente.

    Son estos logros los que han permitido a la CEA,
    afrontar exitosamente los nuevos escenarios de desafíos
    que vive el hemisferio, los mismos que se caracterizan por un
    signo de complejidad, derivado de los nuevos enfoques y
    tendencias que vive el mundo.

    El Ejército de Nicaragua en el contexto de la
    "Conferencia de Ejércitos Americanos" (CEA), ha
    participado en distintas Conferencias como: conferencia de
    Ciencia,
    Tecnología
    y Comunicaciones, Conferencia de Logística y Medicina.
    Además ha expuesto temas en reuniones: "El Apoyo
    Logístico en condiciones Especiales" y "Seguimiento y
    Resultados de Aplicación en la Medicina
    Preventiva".

    Las Principales actividades cumplidas por el
    Ejército de Nicaragua en el ciclo CEA
    están:

    • Observaciones al proyecto de reforma al reglamento de
      la CEA.
    • Envío del tema obligatorio CEA
      XXIV.
    • Informe Semestral de la Apreciaciones de la
      Situación de Inteligencia.
    • Propuesta de reforma al Reglamento de Inteligencia de
      la CEA.
    • Observaciones al documento base denominado "Proceso
      de Modernización de la CEA", tema fundmental de la XXIV
      CEA.
    • Intercambio de experiencias entre los Oficiales
      enlaces de la CEA con la Secretaria Permanente.

    1.4. COMISION DE SEGURIDAD DE CENTROAMÉRICA
    DEL

    SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (
    SICA).

    La Comisión de Seguridad de Centroamérica,
    es una instancia del Modelo Centroamericano de Seguridad
    Democrática, establecido en el Tratado Marco de Seguridad
    Democrática en Centroamérica, TITULO IV; Arto. 47,
    Arto. 50. la Comisión de Seguridad de Centroamérica
    está compuesta por los delegados de los estados
    centroamericanos integradas por:

    • Los Viceministros de Relaciones Exteriores, quienes
      presiden las delegaciones de cada estado.
    • Los Viceministros o autoridades competentes en los
      ramos de Defensa y Seguridad Publica.

    Para el mejor cumplimiento de sus funciones , la
    Comisión de Seguridad organiza sus trabajos en sub
    comisiones sectoriales:

    Defensa (Fuerzas Armadas y/o Ejércitos): atiende
    todos los aspectos relacionados con la seguridad
    regional.

    Seguridad Pública (Policía) : trabaja los
    aspectos relacionados con la seguridad de las personas y sus
    bienes.

    Jurídica (Relaciones Exteriores): aborda los
    asuntos de naturaleza legal de la comisión.

    Intersectorial: se celebran cuando por la naturaleza de
    los temas se requiere de la participación de dos o de
    todas las subcomisiones y conjuntamente definir las
    recomendaciones que se harán del conocimiento de la
    Comisión de Seguridad.

    El objetivo fundamental del SICA es que la
    integración del área contribuya a consolidar como
    región la paz, libertad, democracia y desarrollo,
    constituyéndose estos en los planes en que se sustenta la
    doctrina Centroamericana de seguridad Regional, única
    integral e indivisible.

    Es por ello que Joaquín Cuadra expresa, cuando
    era Jefe del Ejército: "se puede observar en la
    práctica, a través de la comisión de
    seguridad que conforma el SICA, donde diversas personalidades han
    valorado este esfuerzo democrático de forma positiva,
    expresando en su momento, que este proceso pacificador,
    integracionista, puede constituirse en precursor de un nuevo
    Tratado Latinoamericano que sustituya al Tratado Interamericano
    de Asistencia Reciproca (TIAR).

    En el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión
    de Seguridad de Centroamérica, y en el plan anual de
    medidas de fomento de la confianza y las Declaraciones
    presidenciales de "Pochomil" y "Centroamérica Unida contra
    el Terrorismo", el Ejército de Nicaragua trabajó y
    ha enviado a través del Ministerio de Defensa y Ministerio
    de Relaciones Exteriores a la SG-SICA, JID, Y OEA, informes sobre
    programa de desminado, informe de gastos militares, Inventario de
    Armamento de Infantería, equipos y medios navales,
    realización de maniobras militares y el plan
    Centroamericano de Prevención y Enfrentamiento al
    Terrorismo, entre otros.

    El Ejército de Nicaragua contribuyo a
    través de propuestas en la definición de objetivos
    estratégicos y su viabilidad a corto y mediano plazo, para
    ello se enfocó la temática de trabajo
    en:

    1. La aprobación del mecanismo regional de ayuda
      mutua ante desastres naturales.
    2. El replanteamiento de los trabajos de la
      Comisión de Seguridad.
    3. Propuesta de formatos iniciales para el sistema de
      registro del
      estado de avance del desminado en
      Centroamérica.
    4. Aportes para la elaboración del plan
      Centroamericano para la prevención y contrarrestar el
      Terrorismo.

    1.5. SISTEMA DE COOPERACIÓN ENTRE LAS FUERZAS
    AÉREAS AMERICANAS (SICOFAA).

    El Sistema de Cooperación entre las Fuerzas
    Aéreas Americanas (SICOFAA) es una organización
    apolítica y de carácter voluntario que tiene por
    finalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que unen a
    las fuerzas aéreas del Continente Americano, miembros del
    sistema y el apoyo mutuo de los participantes. A través
    del intercambio de experiencias, medios, entrenamiento e
    instrucción de personal y todo aquello que facilite la
    elaboración de procedimiento para actuar de forma
    combinada, en cumplimiento a lo dispuestos por los respectivos
    gobiernos.

    El Sistema de Cooperación de las Fuerzas
    Aéreas Americanas tiene como objetivo contribuir a la
    seguridad, desarrollo y cooperación de las Fuerzas
    Aéreas del Continente Americano. Para ello representantes
    del Alto Mando del Ejército de Nicaragua participan en
    conferencias con el objetivo de planificar convenios de mutua
    ayuda en las diferentes áreas del cuerpo
    Castrense.

    Al mismo tiempo
    establece un foro en el que los representantes de las Fuerzas
    Aéreas de los distintos países del hemisferio
    occidental puedan explorar temas aeronáuticos
    comunes.

    El idioma oficial del SICOFAA es el español, y
    las naciones integrantes participan en una base voluntaria e
    igualitaria, todos los miembros del SICOFAA poseen iguales
    derechos de ser oídos y de derecho al voto sobre cualquier
    asunto tratado.

    Así se fomenta la cooperación,
    coordinación y tipificación a lo largo y ancho del
    sistema. Los integrantes del sistema son aquellas Fuerzas
    Aéreas del hemisferio que se han adherido, firmando la
    carta constitutiva del SICOFAA.

    MIEMBROS:

    Se definen como la fuerzas aéreas que suscribe la
    carta constitutiva y que están descritos en el Manual de
    Protocolo y Procedimiento del SICOFAA. Los miembros tienen voz y
    voto en todas las actividades del SICOFAA y en todas las
    actividades que participen. Para fines protocolares, tienen
    precedencia sobre observadores e invitados.

    Actualmente, el sistema está integrado por 18
    Fuerzas Aéreas de las América: Argentina, Bolivia,
    Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador,
    Estado Unidos de Norteamérica, Guatemala, Honduras,
    Nicaragua, Panamá,
    Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, y
    Venezuela.

    Participan en el sistema seis fuerzas aéreas en
    calidad de
    observadores: Belice, Costa Rica, Guayana, Haití, Jamaica
    y México. Las fuerzas aéreas miembros tiene derecho
    a voz y voto; los observadores tienen derecho a voz y voto. Los
    observadores son los que han suscrito la carta constitutiva
    además a ellos se les permite la expresión, como
    presentación de comentarios y observaciones en aquellas
    actividades del SICOFAA.

    Por su parte el Ejército de Nicaragua ha
    participado en diversas reuniones , en el marco del SICCOFAA,
    como la XLI Reunión PREPLAN, en la que se analizaron los
    tópicos originados por los integrantes u organismos del
    sistema y decidieron aquellos que deben ser elevados a
    consideración de los señores comandantes en la
    sucesiva reunión de la COJEFAMER.

    1.6 CONFERENCIA NAVAL INTERAMERICANA
    (CNI)

    En 1959 surge la Conferencia Naval Interamericana (CNI).
    Hasta 2002 se habían realizado 20 encuentros y la
    principal finalidad de estos ha sido facilitar intercambio de
    ideas, conocimientos y compresión mutua de los
    problemas

    marítimos que afectan al continente
    latinoamericano, mediante los contactos profesionales permanentes
    entre las armadas de los países participantes para
    promover la solidaridad y cooperación hemisférica.
    En el año 2000 Nicaragua reingresa como miembro permanente
    de la Conferencia Naval Interamericana.

    El trabajo principal del CNI es:

    • Formular políticas de estandarización
      de las telecomunicaciones navales.
    • Estudio de los métodos utilizados sobre el
      control naval del tráfico marítimo.
    • Intercambio de experiencias de educación a
      través de la escuela de
      guerra naval.
    • Intercambio de métodos operacionales para las
      patrullas costeras.
    • Estudio del desarrollo de la ciencia y
      la tecnología aplicada a la navegación
      marítima y la oceanografía.
    • Intercambio de experiencias para incentivar la
      aplicación de medidas de coordinación bilateral
      para la ejecución de operaciones fluviales.
    • Intercambio de experiencia en la ejecución de
      operaciones navales contra el narcotráfico.

    La CNI no tiene una presidencia permanente. La
    nación sede designa un oficial general, que con el
    título de director actuará durante las sesiones de
    trabajo como relator de los temas a tratar y orientará el
    debate de este evento. No tiene una sede permanente, la
    Secretaría prepara la agenda de trabajo con 6 meses de
    anticipación, cada nación sólo tendrá
    un delegado con derecho a voz y voto, que será el
    comandante en jefe de la armada o jefe de operaciones navales, o
    jefe del estado mayor de la armada.

    PAÍSES MIEMBROS:

    Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia,
    Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras,
    Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
    Dominicana, Uruguay y Venezuela.

    PAÍSES OBSERVADORES:

    México y la Junta Interamericana de
    Defensa.

    En el marco de la Conferencia Naval Interamericana, el
    Ejército de Nicaragua a participado en una serie de
    reuniones como la III Conferencia Interamericana de
    Telecomunicaciones Navales ( CITN) .

    Finalmente el Ejército de Nicaragua ha mantenido
    su compromiso de apoyar a las resoluciones, acuerdos y
    demás compromisos adoptados en los principales organismos
    internacionales anteriormente abordados. Ha fundamentado la toma
    de decisiones en el consenso y la confianza, fortaleciendo las
    estructuras reglamentarias y los mecanismos de
    comunicación, desarrollando las relaciones funcionales y
    sus vínculos de cooperación para lograr de
    común acuerdo establecer los lineamientos y acciones de
    trabajo , que permitan alcanzar los objetivos propuestos en estos
    organismos.

    2. DIFERENDOS LIMÍTROFES DE
    NICARAGUA.

    Nicaragua, a pesar de encontrarse en medio de un proceso
    de democratización y pacificación Regional,
    aún se encuentra inmersa en una serie de diferendos
    limítrofes y territoriales con los países de
    Honduras por el paralelo 15-17, con Costa Rica por el Río
    San Juan y con Colombia por el mar Caribe. Estos diferendos han
    obstaculizados el proceso de pacificación
    regional.

    2.1. Diferendo con Colombia.

    Nicaragua es uno de los países que no escapa en
    tener conflictos Internacionales con otros países. Desde
    1928 con Colombia por la Isla de San Andrés y Providencia
    en el mar Caribe, con el Tratado Barcenas Meneses-Esguerra,
    aduciendo Nicaragua que en ese entonces, estaba ocupada
    militarmente por tropas de la Marina Norteamericana.

    Los argumentos Colombianos de que las islas les
    pertenece tiene origen en la Real Orden de 1803, en dicha orden
    Colombia interpreta ser sucesora delos derechos de España
    sobre este Tratado.

    (La real orden expresaba lo siguiente: "el rey ha
    resuelto que las islas de San Andrés y la parte de la
    Costa Mosquitos (…), queden segregadas de la capitanía
    general de Guatemala y de pendientes del Virreinato de Santa
    Fe…")

    Y es debido a estos argumentos que Colombia
    frecuentemente viola las aguas territoriales Nicaragüenses
    capturando a pescadores nicaragüenses "ilegales" y
    llevándoles a Colombia para un proceso indagatorio, el
    Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ejército se han
    molestado por el comportamiento
    de las Autoridades Colombianas en aguas Nicaragüenses,
    principalmente por la captura de 73 pescadores que fueron
    detenidos por Autoridades Colombianas, en diciembre del 2002, y
    que fueron liberados gracias a intensas gestiones de la
    Cancillería de Nicaragua.

    El Ejército de Nicaragua cuida principalmente la
    zona del Caribe, ya que es un problema de Seguridad Nacional y
    Regional, dicha zona es utilizada principalmente por los carteles
    Colombianos de la droga para
    incursionarlas ilegalmente hacia el norte, Estados Unidos. El
    Ejército de Nicaragua no cuenta con lanchas
    rápidas, como las Colombianas, tampoco con el armamento
    especializado para enfrentarlos; y mucho menos cuando el
    Presupuesto del Ejército es reducido cada
    año.

    Es por ello que recientemente el Ejército de
    Nicaragua firmó un Convenio con el Gobierno de Estados
    Unidos, en el año 2001 sobre la protección y
    patrullaje conjunto para la lucha contra la narcoactividad en el
    mar caribe, la ayuda total de US.1 millón. Actualmente
    Estados Unidos ya desembolsó la mitad de ese dinero el
    año 2002, y de esta manera frenar el tráfico ilegal
    de drogas hacia
    ese país del norte, además para capturar a
    inmigrantes ilegales, y pescadores piratas. (Convenio Antidrogas
    Firmado por el Ejército de Nicaragua y Estados Unidos el 1
    de junio del 2001, por el Embajador Oliver Garza, además
    se contó con la presencia del Secretario de Estado para
    asuntos hemisféricos Lino Gutiérrez).

    2.2. Diferendo con Honduras.

    Los problemas limítrofes con Honduras, aparecen
    desde 1986, (2 de agosto), cuando los Gobiernos de Honduras y
    Colombia suscriben el Tratado de Delimitación
    Marítima Ramírez-López; por medio del cual se
    divide la mayor de las áreas insulares, marinas, y
    submarinas de Nicaragua. Pero dicho tratado no prospera debido a
    los fuertes conflictos bélicos que atraviesa la
    región Centroamericana.

    En 1999 el Congreso Hondureño ratificó el
    Tratado Ramírez-López, Tratado que es rechazado por
    el Gobierno de Nicaragua, en donde Colombia reconoce a Honduras
    como frontera
    marítima con Nicaragua, en el paralelo 15. Nicaragua no lo
    reconoce y protesta por su soberanía en el paralelo
    17.

    Debido a este conflicto, Nicaragua ha tenido fricciones
    con Honduras en el mar Caribe, así como en el Golfo de
    Fonseca, donde los pescadores piratas de Honduras son protegidos
    por el Ejército Hondureño, para invadir el
    territorio marítimo de Nicaragua.

    El Ejército de Nicaragua ha tomado cartas en el
    asunto y ha capturado a pescadores ilegales, y ha perseguido a
    dichos pescadores y al Ejército Hondureño; pero
    este posee lanchas "pirañas" más rápidas y
    armamento más sofisticado como ametralladoras que el
    Ejército de Nicaragua no tiene.

    Y aunque en el año 2003 se rumoró que el
    Ejército Hondureño estaba comprando nuevas flotas
    de aviones modernos, para proteger su "soberanía
    Nacional", el Ejército de Nicaragua por medio del General
    de Ejército Javier Carrión, ha señalado que
    "Nicaragua no se siente amenazada por la compra de aviones por
    parte de Honduras; y que las relaciones entre ambos
    Ejércitos son armoniosas."

    2.3. Diferendo con Costa Rica.|

    El problema limítrofe con Costa Rica, sigue
    latente actualmente, ya que el Gobierno Tico aduce tener libre
    navegación armada por el Río San Juan, y que el
    Tratado firmado con Nicaragua, el 15 de abril de 1858
    Jerez-Cañas define hasta hoy las fronteras entre ambos
    países.

    Costa Rica siempre ha tenido la libre navegación
    por el río, pero para asuntos comerciales solamente, no
    para navegar armada. Desde 1838 y 1846 con el ánimo de
    encontrar una salida definitiva al Caribe, se utilizó el
    primer camino hacia Matina entre el río Tunibal y el
    Reventazón.

    Desaparecida la conveniencia de esta ruta,
    comenzó a darse importancia al Sarapiquí y al
    río San Juan, como vías para la utilización
    del puerto de San Juan del Norte. "el río San Juan fue
    descubierto en 1539, se le dio el nombre de desaguadero por
    considerarlo la salida al mar de las aguas del lago de Nicaragua.
    Históricamente ha sido una importante vía de
    comunicación ya que es una entrada desde el mar Caribe al
    centro de Nicaragua. Y puede acortar distancia para pasar al
    pacífico".

    Desde 1848 Nicaragua ha afirmado que es la única
    que tiene derecho a la libre navegación en el río y
    reafirma su lema de propietario legitimo de ambas riberas del
    río.

    Es por lo anterior que el Ejército de Nicaragua
    ha sido muy cuidadoso y es el único que puede navegar
    armado por el río San Juan; patrullando y protegiendo los
    recursos naturales de todos los Nicaragüenses, aunque el
    gobierno Tico siga proclamando al mundo que tiene derecho de
    navegar armado no logrará sus objetivos ya que legalmente
    no les pertenece.

    El Ejército de Nicaragua sigue patrullando el
    río y está dispuesto a defender a cuesta de lo que
    sea la soberanía y los recursos naturales del país.
    El Gobierno Costarricense ya aceptó que no tiene derechos
    sobre el río y ha dejado de insistir en sus pretensiones;
    El derecho de libre navegación de Costa Rica por el
    Río San Juan es exclusivamente con objetos de comercio y
    no puede efectuarse violentando o lesionando la soberanía
    nacional, Nicaragua al tener sobre el Río San Juan
    "exclusivo dominio y sumo
    imperio", "desde su salida del lago hasta su desembocadura en el
    Atlántico", se le da categoría de Río
    Nacional, con esta categoría Nicaragua puede ejercer
    medidas de control como en cualquier otra parte del territorio
    nacional.

    Convenios y Tratados Internacionales firmados por el
    Ejercito de Nicaragua y el Ministerio de Defensa.

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    opción "Descargar" del menú superior

    CONCLUSIONES

    El inesperado resultado de las elecciones generales de
    febrero de 1990, abrió las puertas a un proceso de
    transición política en Nicaragua, inédito en
    América
    Latina: de la guerra a la paz, del autoritarismo a la
    democracia y de una economía centralizada a una
    economía de mercado.

    Esa triple transición da inicio a importantes y
    profundos cambios que afectan a toda la sociedad
    nicaragüense y el Ejército no es la excepción,
    no sólo por el tránsito de una situación de
    conflicto armado a la paz, sino por los cambios que la
    institución militar debe experimentar, como consecuencia
    de lo anterior, en la redefinición de su naturaleza, su
    misión y sus roles, transformaciones que se describe
    ampliamente en el presente trabajo monográfico.

    A diferencia del resto de instituciones, el cuerpo
    castrense tuvo la capacidad de adaptarse con mayor celeridad y
    eficiencia al
    nuevo escenario, lo que le ha convertido en una de las
    instituciones nacionales que goza de mayor legitimidad entre la
    sociedad nicaragüense en general.

    Entre esas transformaciones de la institución
    militar debe mencionarse:

    1. Su despartidización, es decir, la ruptura de
      sus vínculos orgánicos con la organización
      política que le dio origen: el FSLN;
    2. La drástica reducción de sus efectivos
      y de presupuesto;
    3. La subordinación de los militares a la
      autoridad civil legítimamente electa; y
    4. La reforma o actualización de su base
      jurídica en particular y del Sector Defensa en
      general.

    En tal sentido, importantes fueron los avances logrados
    con la aprobación de la Ley 181, Código de
    Organización, Jurisdicción y Previsión
    Social Militar (1994) y la Reforma a la Constitución
    Política (1995), las que han contribuido a asegurar su
    Institucionalidad, y es justamente a partir de esos dos
    años que en el presente trabajo se ubica
    cronológicamente.

    Por otra parte, la institución castrense ha
    firmado convenios de colaboración con diversas
    instituciones estatales, lo que le ha permitido llenar, en parte,
    vacíos existentes en la gestión pública de
    esas instituciones potenciando así su perfil
    institucional.

    En el ámbito internacional, el Ejército de
    Nicaragua ha desarrollado una amplia participación en
    organismos militares internacionales (seguridad y defensa)
    propiciando de esa forma una mayor relación, acercamiento
    y cooperación con instituciones militares del continente y
    de otros países del mundo, lo que contribuye al
    mantenimiento de buenas relaciones de amistad, cooperación
    y solidaridad.

    Los dos ejemplos más recientes de cómo el
    gobierno de Nicaragua ha cooperado a través de su
    Ejército con la comunidad internacional son, por una
    parte, la participación de la Unidad Humanitaria y de
    Rescate (UHR-CFAC) en El Salvador, a raíz de los
    terremotos de 2002 en ese hermano país, y el envío
    de un contingente de soldados ―Fuerza de Tarea
    Humanitaria Nicaragua― a Irak para
    desarrollar labores humanitarias (desminado y atenciσn
    mιdico-sanitaria).

    El cuerpo castrense ha logrado una importante
    proyección internacional y ha obtenido beneficios de la
    misma.

    Finalmente, luego de revisar detenidamente todas las
    fuentes documentales a las que tuvimos acceso y de la
    presentación sistemática que hacemos de las mismas
    en el presente trabajo monográfico, consideramos que
    Nicaragua cuenta con un Ejército que, como establece la
    Constitución Política, es una institución
    nacional, de carácter profesional, apolítica,
    apartidista, obediente y no deliberante. No obstante,
    también debemos enfatizar que aún falta un largo
    camino por recorrer.

    Hemos constatado que la tendencia general del Ejercito
    de Nicaragua es de continuar fortaleciendo su institucionalidad y
    su modernización, de tal manera que el Ejercito de futuro
    pueda preverse como una institución que continue fiel a
    los principios constitucionales y se capaz de responder a las
    nuevas amenazas. Esto sin embargo, no depende de la
    institución militar sino que además de la voluntad
    política y de la competencia profesional de la autoridad
    civil legítimamente electa. Estos son los retos del futuro
    . Estos son los desafíos que debemos enfrentar.

    ¿Qué queda aún por hacer?
    ¿Cuáles serían, a nuestro juicio, las tareas
    más urgentes a las que hacer frente? Respuestas parciales
    a esas interrogantes las presentamos en nuestras
    recomendaciones.

    RECOMENDACIONES

    Con base a lo anterior, consideramos conveniente y
    adecuado presentar las recomendaciones siguientes.

      1. Revisar y reformar la Constitución
        Política a fin de diferenciar conceptual y
        prácticamente Defensa Nacional de Seguridad
        Pública, lo que necesariamente debe
        incluir
    1. Es preciso dar continuidad al proceso de
      modernización y actualización de la base
      jurídica del Sector Defensa lo que implica, entre otros
      aspectos:
    1. Asignar atribuciones o facultades constitucionales
      más específicas, reales y prácticas
      tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo en materia de
      control civil de la institución militar.
    2. La separación de la actual Comisión
      de Defensa y Gobernación en dos comisiones
      ―una de Defensa y otra de Seguridad
      Pϊblica― definiιndole a cada una funciones
      especνficas en los respectivos campos de su
      competencia institucional y profesional.
    1. Valorar y analizar la pertinencia y viabilidad para
      proponer reformas necesarias a las leyes 181 (Código
      de Organización, Jurisdicción y
      Previsión Social Militar) y 290 (Ley de
      Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
      Ejecutivo), a fin de solventar de la mejor manera posible los
      roces o contradicciones entre ambas, de tal forma que el
      Sector Defensa pueda contar con una base jurídica
      armónica y coherente.
    2. En el caso específico de la Ley 181 debe
      señalarse que se trata en realidad de tres leyes en
      una, las que deberían ser diferenciadas de forma
      individual y además completarlas discutiendo y
      aprobando una Ley de Carrera Militar sobre la base de los
      elementos contenidos en la Normativa Interna
      Militar.

    2.   Es igualmente necesario, a nuestro
    juicio, establecer procedimientos que aseguren la transparencia
    en la formulación, ejecución y control del
    presupuesto de Defensa. En tal sentido, es importante reiterar
    que el mismo está divido en dos programas que, en
    realidad son dos instituciones: Actividades Centrales
    (Ministerio de Defensa) y Defensa Nacional (correspondiente al
    Ejército de Nicaragua), lo que refleja una debilidad en
    el sistema presupuestario ya que ambas propuestas se preparan
    por separado y luego son consolidadas en el Ministerio de
    Hacienda y Crédito Público. Lo ideal sería
    que el presupuesto de Defensa sea uno sólo y no
    simplemente la suma aritmética de las asignaciones
    presupuestarias del Ministerio de Defensa y del Ejército
    de Nicaragua.

    3.   Aunque desde septiembre de 2002 ya
    se han dado los primeros, es preciso avanzar con más
    determinación, celeridad y armonía
    interinstitucional en el proceso de formulación de una
    política de defensa nacional que refleje los principios
    y líneas generales que regirán las acciones
    pertinentes para la defensa de los intereses
    nacionales.

    4.   Igualmente es imprescindible,
    tomando en consideración los ya tradicionales diferendos
    limítrofes, formular un Política de Fronteras que
    sea integral y que defina con el mayor grado de
    precisión posible las funciones y responsabilidades de
    cada una de las instituciones involucradas, y en especial del
    Ejército de Nicaragua.

    1. También es necesario, avanzar en la
      formulación de una política antiterrorismo sobre
      la que se sustente la Ley Antiterrorismo que actualmente se
      encuentra en proceso de presentación en la Asamblea
      Nacional. Debemos recordar que la ley establece los elementos
      normativos y que la política establece los aspectos
      declarativos.
    2. Todo lo anterior no podrá ser realizado
      cabalmente si las autoridades civiles, en conjunto con las
      militares, no elaboran y ponen en práctica un plan de
      corto, mediano y largo plazo para la capacitación de
      civiles en materia de seguridad y defensa, de tal forma que las
      diversas instancia del Sector Defensa
      ―Asamblea Nacional, Presidencia de la
      Repϊblica, Ministerio de Defensa, Ministerio
      de Hacienda y Crédito Público, y
      Contraloría General de la República, entre
      otras― puedan contar con la competencia profesional civil
      necesaria para ejercer de forma efectiva y eficiente el control
      civil democrático sobre su institución militar
      que es, en suma, una institución de todos los
      nicaragüenses.

    BIBLIOGRAFIA

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    Decreto No. 44-93, La Gaceta, Managua, Nicaragua No.
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    Decreto-Ley 2-90: Suspensión indefinida del
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    Decreto-Ley No. 1-90: "Decreto de la ley Creadora de los
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    Nicaragua en apoyo a la población ante los desastres
    naturales y la unidad humanitaria de rescate de conferencias de
    Fuerzas Armadas de Centroamérica". (UHR-CFAC)

    Jirón Toruño, Rolando, 1er. Oficial
    Atención Médica Cuerpo Médico
    Ejército de Nicaragua, El Ejército de Nicaragua en
    apoyo a la población ante los desastres naturales y la
    Unidad humanitaria de rescate Conferencia de fuerzas Armadas de
    Centroamérica. (UHR-CFAC)

    La Gaceta 165, Managua, Nicaragua, 2 de septiembre de
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    La Gaceta No. 102 del 3 de junio de 1998

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    La Prensa,
    Política, edición
    22949, sábado 21 de diciembre 2002

    La Prensa, portada, lunes 12 de junio de 1995

    Ley 290: Ley de Organización, Competencia y
    Procedimiento del poder Ejecutivo

    Ley 412: Ley Anual del Presupuesto General de la
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    Ley No. 19: Reforma a la Ley Creadora de los Grados de
    Honor, Cargos y Grados Militares, la Gaceta No. 154, Managua,
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    Ley No. 74, La Gaceta, No. 39, Managua, Nicaragua, 23 de
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    Ley No. 74: Reforma de la Ley Creadora de los Grados de
    Honor, cargos y grados militares ( La Gaceta No. 38, Managua,
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    Meléndez Quiñónez, Javier, Los
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    Meléndez Quiñónez, Javier, Los
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    Meléndez, Javier, Gasto de Defensa en Nicaragua:
    Toma de decisiones en la asignación de recursos, CEEN,
    2000

    Memorias del Ejército de Nicaragua, 1995, 1997,
    1998, 1999, 2000, 2001, 2002

    Mena Aragón, Francisco, Director General de
    Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Crédito
    Público, Expositor: Ciclos de Conferencias:
    "Política Macroeconómica y el presupuesto como
    herramienta de gestión", Septiembre de 1998

    Moncada, Denis, Legislación Militar
    Nicaragüense: Repaso histórico, diálogo
    Centroamericano

    Normativa Interna Militar

    Pichardo, Javier, Control civil en Nicaragua: 1990-1998,
    Diciembre

    Revista Oficial del Ejército de Nicaragua,
    Año 1- No. 3

    Revista Oficial del Ejército de Nicaragua,
    Año I No. 6

    Revista Oficial del Ejército de Nicaragua,
    Año II No. 7

    Confiamos, en consecuencia, que el presente trabajo
    monográfico "Rol del Ejército de Nicaragua en la
    transición política, 1995-2002", sirva de ayuda a
    las autoridades civiles legítimamente electas, a
    estudiantes, profesionales e investigadores para ahondar en el
    conocimiento del cuerpo castrense y del papel que ha jugado y
    debe continuar jugando en el proceso de transición
    política nicaragüense.

    ALFONSO RODRÍGUES PEREZ

    KAREN LISSETH PRADO VILLALOBOS

    SERGIO DIMAS TREMINIO ESCORCIA

    Monografía para optar al grado de Licenciatura en
    Diplomacia y Relaciones Internacionales

    UNIVERSIDAD AMERICANA

    FACULTAD DE DIPLOMACIA Y RELACIONES
    INTERNACIONALES

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