En Venezuela existen fuentes vinculantes y no vinculantes de las vinculantes se puede decir que son aquella de obligatoriedad y las no vinculantes son aquellas que se aplican única y exclusivamente en ausencia o falta de una fuente vinculante que regule situaciones de hecho; sostenido a la consideración del derecho.
Las fuentes vinculantes en Venezuela son
También lo podemos definir como un principio fundamental u origen de una cosa, es decir, las fuentes son el principio del derecho.
Aportes de algunos autores:
-Manuel Egaña: el problema de las fuente del derecho se plantea en 2 sentidos:
-Pedro Bracho; los divide en varios sentidos;
Esto es una realidad material por que es una realidad social
¿De donde deriva el derecho, no solo su contenido propio si no su imperio de vida?
"El estudio de la fuente del derecho tiene mucha importancia, si están dotadas de juricidad y legalidad"
Las fuentes no vinculantes en Venezuela son:
dice el autor que por fuentes del recho a de entenderse el conjunto de factores o elementos q ejerce influencia en la formulacion por parte del jues de las reglas en la que esta basada su decisión; con el arregado de que esta influencia pueda variar desde aquellas fuentes. Por consiguiente por fuentes debemos entender todos los factores las sircuntancias que determinen la selección de la escojencia de la norma que sirve de fundamento al organao encargado de resolver los problemas que se someten a su consideración.
En esta forma, el autor piensa que las fuentes del derecho se clasifican en 3 grandes grupos:
Por lo tanto el criterio de clasificación se refiere al grado de objetivización de los factores que sirven de base a la autoridad competente. Des de la objetivización total que encontramos en el derecho legislado, hasta el procedente, es decir, los criterios que encontramos en las jurisprudencia, ay varios grados de objetivizacion. Que algunas veces las fuentes estén ya dadas de antemano, como por ejemplo el caso del derecho legislado
Las leyes que precisan sistemática mente las normas relativas, A determinada materia se podrán determinar códigos.
Parte de la ley según el derecho romano:
La ley cubre dos partes a saber:
Clases de leyes:
Las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas según manden o prohíban, hacer alguna cosa.
Existen también otras dos clases de leyes:
Los llamados "códigos" en la antigüedad clásica, por ejemplo el del emperador Justiniano (537), eran colisionados de leyes de distintas fechas y de distintas materias que recogieron en un solo volumen. El mismo carácter tuvieron las "recopilaciones" de los siglos XVII y XVIII, la recopilación de las leyes de India de 1680.Los códigos modernos, como por el contrario, liberan sola mente una materia, la sistematización y procuran legislarla en su integridad; por ejemplo: nuestro código penal recoge solamente los delitos las faltas y las penas.
Derogación de la ley:
Es la supresión de una ley o reglamento por una nueva norma jurídica, lo que trae como consecuencia que los primeros dejen de ser aplicados.
Clase de derogación:
Importancia de la legislación:
¿Cómo surge la ley?
Lestoricamente y también racional mente la ley surge como una revelación de lo que es derecho. La ley la hacían los sabios más que los gobernantes y los gobernantes la respetaban y la hacían respetar. Después el poder coactivo del estado creyó que a el le tocaba determinar lo que era derecho y hacer las leyes.
"nom videtur esse lex quae iusta nom fuerit" no es la verdadera (no párese ser ley) aquella que no es justa, vista así la ley, esta frase tiene un significado mas profundo que solamente el de tener que ajustarse a la justicia.
La ley debe nacer como versión, como lectura de lo que es el derecho por que el hombre arbitrariamente podría crear la ley, (legalidad) pero no puede crear el derecho: solo puede descubrirlo y acomodarlo dentro de ciertos limites. El derecho se forja en las existencias de justicia esenciales de la humanidad.
Predominio de la ley
A partir del siglo XVI se inicia un proceso que culminara consagración de la ley como las más importantes de las fuentes del derecho.
Clases de costumbres jurídicas:
Que reza de la siguiente manera;
Las leyes no pueden derogarse si no por otras leyes; y no vale. Alegar contra su observación el deseo, si la costumbre o practica en contrario, por antiguo y universales que sean.
Proceso de formación de la costumbres jurídica.
Hacen su aparición los usos y costumbres a través de los cuales reflejan formas de vida con inclinación normativa.
Convención del uso social en la costumbre jurídica:
Esta convención comprende 3 etapas a saber:
Elementos de la costumbre:
Elemento externo u objetivo: consiste en el hecho extrinsico de reiterar una misma manera de actuar en el seno de una colectividad frente a un determinado estimulo de vida social.
Elemento externo u subjetivo: constituye la convicción vigente en la colectividad de determinada práctica que ha venido repitiéndose en forma constante y notoria por la generalidad de sus miembros.
Naturaleza de la costumbre jurídica:
Teoría de legislista: esta teoría explica que los actos humanos realizados por la costumbre son imprecisos,empriticos y razionales por lo que nada hay en ellos que los hagas coercibles.
Teoria que afirma el valor imtrisico de la constumbre como fuente del derecho:sostiene que la constumbre juridica es de tal naturaleza que tiene el valor imtrensico que es una fuente del derecho indepedientemente de que la ley lo reconosca o no.
Teoria historica comparativa:esta teoria de la que es necesario atribuir acta doctrina y sobre todo acta juriprudencia,una importancia decisiva en la formación de la costumbre.
Costumbre juridica:
2.3 La jurisprudencia: comenzamos a decir que la jurisprudencia es un conjunto de fallos emitidos por el tribunal supremo de justicia.
Concepto etimologico: acorde a su consecuencia de los vocablos (prudentia iuris), representa (discernimiento del derecho) o procedencia del juez. Hoy por hoy la palabra jurisprudencia puede ser concebida de diversas maneras, no obstante siempre sea intrasecamente a unos parámetros conceptual fundaméntales. es decir un conjunto de jurista que se encarga de establecer las normas jurídicos que componen órganos judicial.
Función de la jurisprudencia: esta función tiene la misión de vigilar la estricta observación de la ley, y unificar la interpretación de ella.
Otra función de la jurisprudencia es establecer un procedente a dictar sentencias sobre un caso que pueda servir para la resolución de otro cambio similar.
La jurisprudencia sirve para suplir los vacíos legales ya que al dictarse una sentencia de un caso concreto se crea un precedente para otro valor de la jurisprudencia como fuente del derecho.
Partiendo del hecho de que, jurisprudencia ese razonamiento de modo reiterado i coherente que establece la corte suprema de justicia al momento de dictar sentencia.
Los jurisconsultos: dan por sentado que la jurisprudencia como fuente del derecho esta supeditada a la ley y a las costumbre, esto se considera fuentes directas del derecho y la jurisprudencia.
Cuando hablamos de jurisconsulto: estamos hablando de la persona jurista que profesa la ciencia del derecho dedicándose a resolver consultas legales.
Jurisprudencia como fuente del derecho.
_ Pedro Bracho Grandd
_ Delgado Ocando
Pedro Bracho: comenta que la jurisprudencia es el conjunto de sentencias dictados por los tribunales, especialmente por el juzgado jerárquico superior dentro de la organización judicial de un país
T.S.J
Juzgado de superinos
Juzgados de primera instancia
Juzgado de municipio
Lo que constituye la jurisprudencia es el tribunal supremo de justicia.
Es como fuente no vinculante, no tiene un orden de degradacion. La otra función es el alcance de las normas del derecho escrito.
Delgado Ocando: es el conjunto de principios y doctrinas, contenidas en los fallos de los tribunales.
Se encuentra en la parte motiva: toda sentencia tiene una parte: normativa 1 en razón de los cargos de los hechos.
Motiva 2 seria el razonamiento lógico jurídico de la decisión R.C.J
DISPOSITIVA 3 donde se encuentra la decisión.
Andrés Ricardo Vielma
Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
Universidad ¨ Dr. Rafael Belloso Chacín ¨
Cátedra: Introducción al Derecho
Maracaibo, Mayo de 2005
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