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Impuesto sobre la renta




Enviado por miguelmorao



    1. Impuesto sobre la
      renta
    2. Ley de impuesto sobre la renta
      sesenta años de existencia
    3. Principios
    4. Beneficios o incentivos
      fiscales

    INTRODUCCIÓN

    El
    sistema tributario venezolano ha ido
    evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr
    la
    integración entre las características
    de los
    tributos que lo conforman y las
    particularidades y necesidades económicas del país.
    Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los

    tributos que conforman el
    sistema tributario venezolano, han sido
    modificadas y reformadas en la medida que las condiciones
    económicas de
    Venezuela lo ameriten, como consecuencia de
    hacer frente a las necesidades públicas, que son
    aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o
    se intentan satisfacer mediante la actuación del

    Estado, tales como: defensa y resguardo de
    la
    soberanía del país,
    salud,
    educación,
    crecimiento,
    desarrollo, etc. con el fin último de
    lograr el beneficio colectivo.

    Uno de los tributos que
    ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto
    sobre la Renta, cuyo
    objetivo es gravar la renta o el
    enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con
    ocasión de las diversas actividades que estos puedan
    ejercer.
    En líneas generales, Venezuela
    aplica el principio fiscal de la
    territorialidad, es decir, que las actividades económicas
    que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin
    que por ello estas operaciones den
    lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela
    tiene firmados convenios para evitar la doble tributación
    con la mayoría de los países con los que mantiene
    buenas relaciones económicas (Italia, Francia,
    Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos,
    Polonia, España,
    Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen
    restricciones en cuanto a la repatriación de la utilidades
    o ganancias netas producto de la
    inversión ni hay obligación de
    reinvertir las mismas en el territorio nacional.

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    COMPETENCIA DEL PODER
    PÚBLICO NACIONAL

    Artículo 156. Es de la competencia del
    Poder Público Nacional:

    Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los
    impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
    donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
    producción, el valor
    agregado, los hidrocarburos
    y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y
    servicios; de
    los impuestos que recaigan sobre el consumo de
    licores, alcoholes y
    demás especies alcohólicas, cigarrillos y
    demás manufacturas del tabaco; y de los
    demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
    Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

    ¿A qué y a Quién?

    LEY DE I.S.L.R.:

    Artículo 1°. Los enriquecimientos anuales,
    netos y disponibles obtenidos en dinero o en
    especie, causarán impuestos según las normas
    establecidas en esta ley.

    Salvo disposición en contrario de la presente
    ley, toda persona natural o
    jurídica, residente o domiciliada en Venezuela,
    pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea
    que la causa o la fuente de ingresos
    esté situada dentro del país o fuera de él.
    Las personas naturales o jurídicas no residentes o no
    domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto
    establecido en esta Ley

    Ventajas del I.S.L.R.:

    1.- es un impuesto productivo : produce un alto
    rendimiento

    2.- el aumento de su alícuota puede aumentar
    sus ingresos sin la

    necesidad de crear nuevos gravámenes

    3.- adaptación a los objetivos de
    justicia
    social:

    deducciones personales

    progresividad

    discriminación de la fuente de
    ingreso

    Dificultades:

    1.- obstaculiza el ahorro y la
    capitalización: mas produce mas paga

    2.- inflación:

    funciona adecuadamente cuando la moneda esta
    estable

    funciona de manera adversa cuando existe
    inflación, debido a que las ganancias

    obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.

    3.- fuga de capitales: sistema
    económico-solidaridad
    comunitaria

    4.- exageración de la progresividad

    5.- complejidad del impuesto: a medida que se
    perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas
    equitativa posible, sus normas se vuelven mas
    complejas.

    6.- costo
    excesivo en la recaudación: aunque con la
    modernización de los órganos encargados de los
    tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de
    recaudación, control y fiscalización.

    7.- estimula la evasión fiscal

    LEY DE IMPUESTO SOBRE LA
    RENTA SESENTA AÑOS DE EXISTENCIA

    La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró
    en vigencia en el año 1943. En el mes aniversario de esta
    revista
    pareciera ser una buena ocasión para recordar los sesenta
    años de existencia de esta Ley. Para ello, presentamos a
    continuación un compendio de las diferentes versiones de
    la Ley, desde sus inicios hasta la fecha.

    En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio
    de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre
    la Renta, con una vacatio legis hasta el 31 de diciembre de 1942,
    entrando en vigencia el día primero de enero de
    1943.

    La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la
    forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas
    en base a los distintos tipos de actividad
    económica.

    En el año 1.944, se efectuó la primera
    reforma parcial a la Ley, la cual fue publicada en la Gaceta
    Oficial número 21.471 del 31 de julio de 1.944, con
    entrada en vigencia el primero de agosto de ese año, y,
    dos años más tarde, se llevó a cabo una
    segunda reforma parcial, que fue publicada en la Gaceta Oficial
    número 187, extraordinario, del 31 de diciembre de
    1946.

    En el año 1.948, en la Gaceta Oficial
    número 216, extraordinario, del 12 de noviembre, se
    publicó una versión que derogó la Ley del
    año 1.943, y sus sucesivas reformas.

    En 1.955, según Gaceta Oficial número
    24.816 del 8 de agosto, se derogó la Ley de 1.948. Esta
    nueva versión entraba en vigencia el día primero de
    enero de 1956, manteniendo la estructura
    cedular concebida en la ley de 1943.

    En el año 1.958 se produjeron dos modificaciones
    a la Ley, una primera, bajo la modalidad de reforma, publicada en
    la Gaceta Oficial número 567, extraordinario, del 10 de
    julio, y la segunda, que derogó la Ley del ’55,
    publicada en la Gaceta Oficial número 577, extraordinario,
    del 19 de diciembre de 1.958, la cual entró en vigencia el
    día primero de enero de 1.959.

    En el año 1.961, según la Gaceta Oficial
    número 669, extraordinario, del 17 de febrero de ese
    año, se reformó la Ley del de 1.958, y ésta,
    a su vez, vino a ser derogada por una nueva versión, la
    cual quedó publicada en la Gaceta Oficial de la
    República de Venezuela número 1.069,
    extraordinario, del 23 de diciembre de 1.966, vigente a partir
    del primero de enero de 1967.

    La nueva Ley se distanciaba de la estructura cedular del
    impuesto consagrada en las leyes anteriores,
    unificando la mayor parte de las rentas bajo un único tipo
    de tarifa progresiva, aunque aún se conservaban algunas
    diferencias de acuerdo a ciertos tipos de renta. Esta
    versión, al igual que las anteriores, se ocupaba
    además de temas tales como, reglas de control fiscal,
    infracciones, recursos,
    prescripción, entre otros, que posteriormente
    habrían de ser tratados por el
    Código
    orgánico Tributario. A finales del año 1.970, se
    modificaron cinco artículos de la Ley; y otros siete, en
    el año 1.974, según publicación efectuada en
    la Gaceta Oficial número 1.677, extraordinario, del 27 de
    agosto de ese año.

    A partir de entonces se realizaron dos reformas
    más a la Ley de Impuesto sobre la Renta del año
    1.966, según publicaciones efectuadas en las Gacetas
    Oficiales de la República de Venezuela números
    1.720, extraordinario, del 25 de enero de 1.975, y, 1.895,
    extraordinario, del 20 de agosto de 1.976.

    En el año 1.978 se derogó la Ley de
    Impuesto sobre la Renta del año 1.966 y sus reformas
    parciales, de acuerdo con la Gaceta Oficial número 2.277,
    extraordinario, del 23 de junio de 1978.

    Esta ley estableció la estructura del Impuesto
    que hoy conocemos, en el sentido de que todas las personas
    naturales debían declarar la totalidad de sus rentas,
    independientemente de su origen, aplicándoseles una tarifa
    progresiva única; de igual forma se comenzó a
    gravar a las personas jurídicas, previendo un
    capítulo especial sólo para las rentas de origen
    petrolero y minero, aún vigente.

    La Ley del año 1.978, fue reformada: (1) En el
    año 1.981, según Gaceta Oficial Nº 2.984 del
    23 de diciembre; (2) en el año 1.986, según Gaceta
    Oficial Nº 3.888 del 3 de octubre, la cual se adapta a la
    entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario;
    (3) en el año 1.991, según Gaceta Oficial Nº
    4.300 del 13 de agosto; (4) en el año 1.993, según
    Gaceta Oficial Nº 4.628 del 9 de septiembre; (5) en el
    año 1.994, según Gaceta Oficial Nº 4.727 del
    27 de mayo, la cual incorpora el concepto de
    Unidad Tributaria; (6) En el año 1.995, según
    Gaceta Oficial N° 5.023 del 18 de diciembre; (7) En el
    año 1999, según Gaceta Oficial N° 5.390 del 22
    de octubre de 1.999; (8) En el año 2.001, según
    Gaceta Oficial N° 5.557 del 13 de noviembre.

    Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la
    Gaceta Oficial número 5.566, extraordinario, del 28 de
    diciembre de 2001, cuya característica principal respecto
    de las versiones anteriores, es el cambio del
    factor de conexión, conjugando el principio de
    territorialidad del impuesto con un sistema de tributación
    basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta
    extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el
    extranjero a través del método de
    acreditamiento.

    PRINCIPIOS

    Salvo disposición en contrario de la presente
    Ley, toda persona
    natural o jurídica, residente o domiciliada en la
    República Bolivariana de
    Venezuela, pagará impuestos
    sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la
    fuente de ingresos
    esté situada dentro del país o fuera de
    él. Las personas naturales o jurídicas no
    residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana
    de
    Venezuela estarán sujetas al
    impuesto
    establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de
    sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país,
    aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la
    República Bolivariana de
    Venezuela.

    Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o
    residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento
    permanente o una base fija en el país, tributarán
    exclusivamente por los ingresos
    de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho
    establecimiento permanente o base fija.

    De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los
    siguientes principios:

    Principio del enriquecimiento
    neto
    .

    Es todo incremento de
    patrimonio obtenido en
    dinero o en especie, que se obtiene
    sustrayéndole a los ingresos
    brutos los costos
    y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo,
    forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la
    aplicación del
    Sistema de Ajuste por Inflación en
    aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al
    mismo.

    Este principio implica que la Ley de (ISLR)
    gravará solamente el incremento patrimonial neto que
    genere el sujeto, bien sea persona
    natural o persona
    jurídica.

    Principio de anualidad.

    Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser
    objeto para la determinación o liquidación del
    impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca
    podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que
    va a determinar el momento en que se inicia y culmina el
    respectivo ejercicio económico –
    fiscal del contribuyente, salvo lo
    dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de
    (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al
    iniciar operaciones
    o en el último cuando termine la actividad
    económica de la
    empresa.

    Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas
    podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio
    económico que más se adecue, puesto que esto va a
    depender de la naturaleza
    de su negocio y al carácter
    estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que
    una vez fijado éste no se podrá modificar a menos
    que
    la Administración Tributaria se lo
    autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el
    artículo 13 del Reglamento de la Ley de
    Impuesto sobre la Renta, del
    libro de Garay (1997):

    El ejercicio anual gravable es el período de doce
    meses que corresponde al contribuyente.
    Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales,
    industriales o de
    servicios podrán optar entre el
    año civil u otro período de doce meses elegido como
    ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede
    empezar en cualquier día del año, pero una vez
    fijado no podrá variarse sin previa autorización
    del funcionario competente de la
    Administración de Hacienda del
    domicilio del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser
    menor de un año.

    En todos los demás casos, los obligados a
    presentar declaración tendrán por ejercicio
    gravable el año civil.

    Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas
    naturales su ejercicio gravable será el año
    civil.

    Principio de autonomía del
    ejercicio
    .

    Este principio establece que para efectos de la
    determinación de la obligación tributaria del
    ejercicio
    fiscal deben imputarse sólo los
    ingresos, costos
    y gastos
    que hayan tenido causación u origen dentro del
    ejercicio que se está declarando, con excepción de
    lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley
    de Impuesto sobre la Renta, del
    libro de Garay (1997), cuando
    señala:

    Se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes
    que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por
    créditos y débitos
    correspondientes a ingresos, costos
    o deducciones de los años inmediatamente anteriores,
    siempre que en el año en el cual se causó el
    ingreso o egreso, el contribuyente haya
    estado imposibilitado de precisar el monto
    del respectivo ingreso,
    costo o deducción.

    De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se
    podrá imputar como ingreso,
    costo o deducción en determinado
    ejercicio gravable, los ajustes que se ocasionen hasta en dos
    ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando haya sido
    imposible la identificación de dicho monto en su
    oportunidad, y cuando se trate de operaciones
    productoras de enriquecimiento disponible.

    Principio de disponibilidad.

    Se refiere a la oportunidad en el cual los
    enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán
    objeto de declaración a los fines de la
    determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de
    Impuesto sobre la Renta (2001) prevé tres circunstancias
    de hecho previstas en su artículo 5, como
    sigue:

    Los enriquecimientos provenientes de la cesión
    del uso o goce de
    bienes, muebles o inmuebles, incluidos los
    derivados de regalías y demás participaciones
    análogas y los dividendos, los producidos por

    el trabajo bajo relación de
    dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no
    mercantiles, la enajenación de
    bienes inmuebles y las ganancias
    fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en
    que son pagados. Los enriquecimientos que no estén
    comprendidos en la enumeración anterior, se
    considerarán disponibles desde que se realicen las
    operaciones
    que los producen, salvo en las cesiones de
    crédito y operaciones de descuento,
    cuyo
    producto sea recuperable en varias
    anualidades,
    casos en los cuales se considerará disponible para el
    cesionario el beneficio que proporcionalmente
    corresponda.

    En todos los casos a los que se refiere este
    artículo, los abonos en cuenta se considerarán como
    pagos, salvo prueba en contrario.

    Parágrafo Único: Los enriquecimientos
    provenientes de
    créditos concedidos por
    bancos,
    empresas
    de seguros
    u otras
    instituciones de
    crédito y por los contribuyentes
    indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 de
    esta Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento
    de
    bienes muebles, se considerarán
    disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el
    ejercicio gravable.

    En virtud de lo establecido en la norma, los tres tipos
    de disponibilidad para los enriquecimientos que señala el
    referido artículo son los siguientes:

    1. En el momento en que son pagados;
    2. En el momento en que son devengados;
    3. En el momento en que se realizan las operaciones que
      los producen (causado).

    Principio de renta mundial.

    Este principio responde al aspecto espacial del hecho
    imponible, es decir, indica hasta qué punto un
    enriquecimiento puede ser gravado por la legislación
    tributaria venezolana.

    De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para
    definir el ámbito de aplicación de nuestra
    legislación en cuanto a la gravabilidad de los
    enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales
    enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de hecho
    que da origen a la renta y, la fuente, el origen del
    enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se
    refiere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de
    quien genera la renta.

    Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar
    presentes en determinadas circunstancias dependiendo del sujeto
    pasivo, no necesariamente son concurrentes y así debe
    entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede condicionar
    por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del
    impuesto.

    En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta
    enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales
    son:

    1. Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o
      residenciadas en Venezuela: Para esta clase de
      sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al
      territorio nacional.
    2. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas
      o no residenciadas en Venezuela que no tengan un
      establecimiento permanente o base fija en el país: Para
      este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es
      decir, la renta la que debe generarse dentro del país
      para que sea gravable el enriquecimiento.
    3. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas
      o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento
      permanente o base fija en el país: En este caso la causa
      debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la
      gravabilidad del enriquecimiento depende de la
      proporción en que éste pueda ser atribuido a
      dicho establecimiento permanente o base fija.

    De esta manera, este principio de Renta Mundial
    amplía el principio de Territorialidad (que regía a
    la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el año 1999)
    referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera
    u ocurriera necesariamente dentro del país para ser
    considerado gravable.

    Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a
    esta Ley, hubo un "tímido intento por gravar la renta de
    fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por los

    problemas de
    control que ello representaba.

    ¿Cuáles son los Sujetos Pasivos del
    Impuesto Sobre la Renta?

    Están sometidos al Impuesto Sobre la
    Renta:

    a) Las personas naturales;

    b) Las compañías anónimas y las
    sociedades de
    responsabilidad limitada;

    c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita
    simple, las comunidades, así como cualesquiera otras
    sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de
    hecho;

    d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de
    actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la
    refinación y el transporte,
    sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de
    la exportación de minerales, de
    hidrocarburos o de sus derivados;

    e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y
    demás entidades jurídicas o económicas no
    citadas en los literales anteriores.

    f) Los establecimientos permanentes, centros o bases
    fijas situados en el territorio nacional.

    g) Las herencias yacentes se considerarán
    contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las
    sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las
    civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de
    compañía anónima, de sociedad de
    responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones,
    se considerarán contribuyentes asimilados a las
    compañías anónimas.

    Se entenderá que un sujeto pasivo realiza
    operaciones o en Venezuela por medio de establecimiento
    permanente, cuando directamente o por medio de apoderado,
    empleado o representante, posea en el territorio venezolano
    cualquier local o lugar fijo de negocios, o
    cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o
    parcialmente, su actividad o cual posea en Venezuela una sede de
    dirección, sucursal, oficinas,
    fábricas, talleres, instalaciones, almacenes,
    tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje,
    cuando su duración o sea superior a seis meses, agencias o
    representaciones autorizadas para contratar en nombre o por
    cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país
    actividades referentes a minas o hidrocargueros, explotaciones
    agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier
    otro lugar de extracción de recursos
    naturales o realice actividades profesionales
    artísticas o posea otros lugares de trabajo donde
    realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o
    por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro
    personal
    contratado para ese fin.

    Queda excluido de esta definición aquel
    mandatario que actúe de manera independiente, salvo que
    tenga el poder de concluir contratos en
    nombre del mandante. También se considera establecimiento
    permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o
    profesional, a los centros de compras de bienes
    o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles
    explotados en arrendamiento o por cualquier
    título.

    Tendrán el tratamiento de establecimiento
    permanente las bases fijas en el país de personas
    naturales residentes en el extranjero a través de las
    cuales se presten servicios personales independientes.

    Constituye base fije cualquier lugar en el que se
    presten servicios personales independientes de carácter
    científico, literario, artístico, educativo o
    pedagógico, entre otros, y las profesiones
    independientes.

    ¿Quiénes Están Obligados a
    Declarar?

    Estos sujetos se dividen en dos grupos:

    a) Personas Naturales y Asimilados:

    Están obligados a declarar y pagar, todas las
    personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que
    hayan obtenido durante el ejercicio económico un
    enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias
    (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades
    tributarias (1.500 U.T.).

    De igual manera están obligados las personas
    naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil
    seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los
    cuales se deriven únicamente de las actividades
    agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a
    nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de
    Exoneración N° 838 del 31/05/2000.

    Las personas naturales que tengan base fija en el
    territorio nacional, están obligadas a presentar
    declaración definitiva conforme a los enriquecimientos
    obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base
    fija, en caso de la personas naturales no residentes,
    están obligados al cumplimiento de este deber formal
    cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

    b) Personas Jurídicas y Asimilados:

    Al igual que las personas naturales, las personas
    jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades
    mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar
    declaración definitiva por los enriquecimientos netos o
    pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

    ¿Qué se Entiende y Como se Determina
    los Ingresos Brutos Globales y Disponibles?

    Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios
    económicos que obtiene una persona natural o
    jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en
    consideración los costos o deducciones en que haya
    incurrido para obtener dichos ingresos

    El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo
    establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las
    rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de
    cualquiera de estas actividades:

    • Venta de bienes y servicios; con excepción de
      los provenientes de la enajenación de la vivienda
      principal, caso en el cual deberá tomarse en
      consideración lo previsto en el artículo 17 de la
      ley y artículo 194 y ss. Del reglamento.
    • Arrendamiento;
    • Los proventos regulares o accidentales, producidos
      por el trabajo,
      bien sea relación de dependencia, o por el libre
      ejercicio de profesiones no mercantiles;
    • Los provenientes de regalías y participaciones
      análogas;
    • Para la determinación de las rentas
      extranjeras, se aplicará el tipo de
      cambio promedio del ejercicio fiscal en el país,
      conforme a la metodología usada por el Banco Central
      de Venezuela.

    En los casos de ventas de
    inmuebles a créditos, los ingresos brutos estarán
    constituidos por el monto de la cantidad percibida en el
    ejercicio gravable por tales conceptos.

    La oportunidad en la cual un enriquecimiento se
    considera disponible para su beneficiario, no sólo
    interesa a los fines de cumplir con uno de los requisitos
    esenciales para que un ingreso sea gravable, sino también
    influirá sobre la oportunidad en la cual se
    considerarán deducibles los gastos imputables
    a dicho ingreso, debido a que los ingresos y gastos
    deberán estar pagados a los fines de admitir su
    deducibilidad

    ¿Cómo se Determina el Enriquecimiento
    Neto?

    La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos
    percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable,
    están conformados por el monto de venta de bienes y
    servicios en general, así como lo percibido por concepto
    de cualquier actividad económica.

    Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el
    impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los
    ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le
    restará los costos provenientes de los productos
    enajenados y de los servicios prestados dentro del
    país:

    1. El costo de la adquisición de los bienes
      destinados a ser revendidos o transformados en el país
      así como el costo de los materiales y
      de otros bienes destinados a la producción de la
      renta;
    2. Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas
      no correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes
      normales, calculados sobre el precio de la
      mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la
      realización de gestiones relativas a la
      adquisición o compra de bienes;
    3. Los gastos inherentes a transporte y seguro de los
      bienes invertidos en la producción de la
      renta.

    Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos al
    ingreso bruto y luego el contribuyente procederá a este
    monto obtenido, deducir los gastos o egresos (deducciones)
    realizados por éste durante el ejercicio
    gravable.

    Enriquecimiento Neto Gravable =
    Ingresos Brutos – (Costo + Deducciones)

    BENEFICIOS O
    INCENTIVOS
    FISCALES

    A fin de lograr el desarrollo
    económico integral del país, la Ley de Impuesto
    Sobre la Renta y otros Decretos del Ejecutivo Nacional,
    establecen una serie de incentivos fiscales, dentro de las cuales
    se pueden citar como fundamentales, los desgravámenes y
    rebajas de impuesto para determinados contribuyentes.

    Existe además otro grupo de
    actividades que no persiguen especulativos, ni siquiera
    mercantiles, como es el caso de las Instituciones
    benéficas, de Asistencia Social y de algunos beneficios
    derivados del trabajo, por lo cual dichas actividades deben de
    ser excluidas de la actividad tributaria. Tomando en cuenta esta
    situación el legislador estableció en la Ley de
    Impuesto Sobre la Renta, las Exenciones y las
    Exoneraciones.

    Diferencias entre Exención y
    Exoneración

    La exención consiste en la dispensa total
    o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria,
    otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están
    obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida
    fiscalización y control; en cambio la exoneración
    consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la
    obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional,
    en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones
    sus beneficiarios están obligados a informar a la
    Administración Tributaria para su debida
    fiscalización y control.

    Exenciones

    Están exentos del Pago del Impuesto sobre la
    Renta:

    1. las entidades venezolanas de carácter
      público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de
      Inversiones
      de Venezuela, así como los demás institutos
      oficiales autónomos que determine la ley.
    2. Los agentes y demás funcionarios
      diplomáticos extranjeros acreditados en la
      república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
      También los agentes consulares y otros agentes o
      funcionarios de gobiernos extranjeros, que con
      autorización del gobierno nacional residan en Venezuela,
      por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las
      rentas que obtengan los organismos internacionales y sus
      funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios
      internacionales suscritos por Venezuela.
    3. Las instituciones benéficas y de asistencia
      social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como
      medio para lograr los fines antes señalados: siempre que
      en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de
      cualquier naturaleza o
      parte alguna de su patrimonio a
      sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a
      titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.
    4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las
      indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo,
      cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de
      trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos
      constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y
      por los productos de fondo de retiro y de
      pensiones.
    5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las
      indemnizaciones que reciban en razón de contratos de
      seguros,
      pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas
      que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el
      costo o en las deducciones.
    6. Los pensionados y jubilados, por las pensiones que
      perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación,
      aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus
      herederos, conforme a la legislación que los
      regula.
    7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las
      donaciones, herencias y legados que
      perciban.
    8. Los afiliados a las cajas, cooperativas
      de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación
      e invalidez por los aportes que hagan las empresas u
      otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que
      correspondan a planes de carácter general y único
      establecido para todos los trabajadores de la empresa que
      pertenezcan a una misma categoría profesional de la
      empresa que se
      trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de
      ahorros así como también los frutos o proventos
      derivados de tales fondos.
    9. Las personas naturales, por los enriquecimientos
      provenientes de intereses generados por depósito a plazo
      fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y
      cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General
      de Bancos o en
      leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan
      por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de
      inversión de oferta
      pública.
    10. Las instituciones de ahorro y previsión
      social, los fondos de ahorro, y previsión social, los
      fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los
      enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son
      propias.
    11. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a
      la explotación de hidrocarburos y actividades conexas,
      por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del
      comercio que
      le sea reconocido por sus asociados a los activos
      representados por estudios previos, informaciones,
      conocimientos e instructivos técnicos, formulas,
      datos,
      grabaciones, películas y otros bienes de similar
      naturaleza relacionados con los proyectos
      objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo
      de los mismos en virtud de los convenios de asociación
      que dichas empresas celebran.
    12. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la
      deuda
      pública nacional y cualquier modalidad de
      título valor emitido por la
      república.
    13. Los estudiantes becados por los montos que reciban
      para cubrir sus gastos de manutención, estudios o
      formación.

    Exoneraciones

    El Código Orgánico Tributario , establece
    que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder
    exoneraciones, especificará los tributos que comprenda,
    los presupuestos
    necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta
    sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo
    Nacional para someter la Exoneración a determinadas
    condiciones y requisitos.

    El plazo máxima será de cinco
    años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional
    podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a
    instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo
    indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones
    pueden ser modificadas por ley posterior.

    Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio
    fiscal que se encuentre en curso para la fecha de
    inscripción en el registro de
    exoneración, la cual podrá realizarse hasta el
    ultimo día del cierre del ejercicio fiscal
    correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las
    personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores
    a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625
    U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable
    es la siguiente:

    1. los ejercicios que se inicien en los años
      2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del
      impuesto;
    2. los ejercicios que se inicien en el año 2003,
      la exoneración será del 90%;
    3. los que se inicien en el 2004, la exoneración
      será del 70%;
    4. los ejercicios que se inicien en el año 2005,
      la dispensa será del 60%;
    5. los que se inicien en el año 2006, la
      exoneración será del 50%;
    6. los ejercicios que se inicien en el año 2007,
      la exoneración será del 30% del
      impuesto

    En ningún caso la exoneración
    será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien
    con posteridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el
    año 2008.

    Desgravámenes

    Son las cantidades que la ley permite deducir del
    enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a
    las personas naturales residentes en el país y sus
    asimilados. El resultado obtenido, después de la
    aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base
    para la aplicación de la tarifa prevista en la
    ley.

    Tipos de Desgravámenes

    Las personas naturales residentes en el país
    podrán gozar de los siguientes desgravamenes, siempre y
    cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el
    ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido
    ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la
    determinación del enriquecimiento neto
    gravable:

    1. lo pagado a los institutos docentes del
      país, por la
      educación del contribuyente y sus descendiente no
      mayores de 25 años. Este limite de edad no se
      aplicará a los casos de educación
      especial.
    2. Lo pagado por el contribuyente a empresas
      domiciliadas en el país, por concepto de primas de
      seguro de hospitalización, cirugía y
      maternidad.
    3. Lo pagado por servicios médicos,
      odontológicos y de hospitalización, prestados en
      el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es
      decir, ascendiente o descendientes directos en el
      país.
    4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los
      casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la
      adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por
      concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento
      permanente del hogar, este desgravámen no podrá
      ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800
      U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben
      de estar soportados).

    Sin embargo, la Ley de I.S. L.R. plantea otro tipo de
    desgrvamen llamado Desgravámen Único, al cual
    podrán optar los contribuyentes (personas naturales),
    siempre y cuando los mismos no hayan elegido los
    desgravámenes anteriores.

    Este Desgravámen Único es de 774
    U.T.

    Rebajas Personales

    Las personas naturales residentes en el país,
    gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T.
    anuales, el cual será igual por cada carga familiar que
    tenga el contribuyente.

    Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga
    familiar son:

    1. 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes,
      a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja
      corresponderá a uno de ellos.
    2. 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo
      residente en el país. Se exceptúan a los
      descendientes mayores de edad, con excepción de que
      estén incapacitados para trabajar, o estén
      estudiando y sean menores de 25 años.

    Tarifas Aplicables a los Sujetos
    Pasivos:

    Estas Tarifas son:

    1)la tarifa número 1, se aplica a las personas
    naturales domiciliadas en el país y a las herencias
    yacentes domiciliadas o no en el país sobre la totalidad
    de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los
    exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las
    Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la
    totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la
    excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto
    proporcional, no dedicadas a la explotación de
    hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa fijada es
    proporcional, señalada en unidades tributarias de esta
    manera:

    Hasta 1.000 U.T.

    6%

     

    Exceso de 1.000 a 1.500 U.T.

    9%

    Sustraendo 30

    Exceso de 1.500 a 2.000 U.T.

    12%

    Sustraendo 75

    Exceso de 2.000 a 2.500 U.T

    16%

    Sustraendo 155

    Exceso de 2.500 a 3.000 U.T

    20%

    Sustraendo 255

    Exceso de 3.000 a 3.500 U.T

    24%

    Sustraendo 375

    Exceso de 4.000 a 6.000 U.T

    29%

    Sustraendo 575

    Exceso de 6.000 U.T

    34%

    Sustraendo 875

    2) la Tarifa 2, se aplica a las
    compañías anónimas y los contribuyentes
    asimilados a éstas, que no realicen actividades de
    hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones
    extranjeras cualquiera sea su forma. Las entidades
    jurídicas o económicas a las que se refiere la
    ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como se
    señala a continuación:

    Hasta 2.000 U.T.

    15%

     

    Exceso de 2.000 a 3.000 U.T.

    22%

    Sustraendo 140

    Exceso de 3.000 U.T.

    34%

    Sustraendo 500

    3) la Tarifa 3, es la siguiente:

    1. tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos
      producto de las regalías mineras
    2. tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos
      derivados de empresas petroleras

    Rosanna Salazar

    José Ángel
    Narváez

    Miguel Angel Moprao

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio de Educación
    Superior

    U.G.MA

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