- Historia
- Definición
- Objeto
- Sujetos del
Impuesto - Base Imponible
- Hecho
Imponible - Obras, locaciones y prestaciones
de servicios alcanzadas por el IVA - Exenciones
- Alícuotas
aplicables - Alícuotas de IVA en el
mundo - Datos que debe contener la
factura - Monotributo
- Categorías
- Bibliografía
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opción "Descargar" del menú superior
Historia:
Lo que conocemos actualmente como IVA, en las
antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense
existía como un impuesto a las
ventas.
Después de la primera guerra
mundial apareció en la legislación de muchos
países y se fue generalizando.
Desde 1967 se impuso en las mayorías de los países
por exigencia de la Comunidad
Económica Europea.
En nuestro país comenzó a regir en el año
1975, más precisamente a partir de la vigencia de la
Ley 20.631, se
introduce en el nivel federal el impuesto al valor
agregado (IVA) que vino a reemplazar en dicho nivel de
gobierno la
recaudación del impuesto a las ventas y en el nivel
provincial el impuesto sobre las actividades lucrativas.
Desde su implementación (1975) hasta el presente ha
sufrido importantes mutaciones.
En una primera etapa que podemos definir entre los años
1975 y 1980 prácticamente no gravaba los servicios, las
exenciones se remitían a una planilla anexa que
tenía en cuenta el Nomenclador Arancelario de Bruselas
siendo de gran amplitud, el crédito
fiscal de los
bienes de uso
se computaba de acuerdo con el método
«ingreso» que implica deducirlo en una cantidad de
períodos fiscales anuales.
En el período 1980-1990 se incorporó la
tributación sobre las telecomunicaciones internacionales en la medida
que su retribución fuera atribuible a la empresa
prestadora radicada en el país, se gravaron varios
servicios, en el transcurso de la década se comenzó
a restringir las exenciones y al final de ésta migra al
método «consumo»
para el computo del crédito fiscal por la
adquisición de bienes de capital.
Desde 1990 hasta el presente, se ampliaron significativamente las
imposiciones sobre los servicios, se incorporaron algunas
exenciones en ese mismo sentido, y en 1998 se introdujeron el
tratamiento de la importación y exportación de servicios.
Las alícuotas del impuesto evolucionaron del siguiente
modo:
a) La alícuota general inicialmente fue del 16% para luego
elevarse al 18%, reducirse al 16%, volver a incrementarse al 18%,
reducirse por un corto período al 13%, luego elevarse
nuevamente al 18% y por último alcanzar el actual 21%, con
un muy breve período en el 19%.
b) Las alícuotas diferenciales inferiores y reducidas
tuvieron una variada y dispar evolución, para consolidarse hoy en el
10,50%.
c) Las alícuotas diferenciales superiores al principio no
existieron, se aplicaron inicialmente en la década del
noventa con una tasa del 25%, para hoy ubicarse en el
27%.
El IVA es un impuesto que se aplica sobre los
bienes y
prestaciones de
servicios y sobre las
importaciones definitivas de
bienes, en todo el territorio de la
nación.
Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su
antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio
facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena
el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que
facturó. Cada actor (excepto el consumidor final)
es responsable ante la autoridad
tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado
(crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito
fiscal).
El organismo que lo recauda es la D.G.I (Dirección general impositiva) que depende
de la A.F.I.P (Administración general de ingresos
Públicos).
Ejemplo:
El siguiente ejemplo muestra la
mecánica simplificada, con un IVA
generalizado de 10%.
- Paso 1: La empresa
A produce, a partir de recursos
naturales, el bien X1, al que fija un precio de
$100,00 por unidad. - Paso 2: A vende X1 a B,
con un precio de $100,00, y adiciona IVA por $10,00. Por lo
tanto, B paga a A $110,00 - Resultado fiscal: A es deudor del
fisco por $10,00
- Resultado fiscal: A es deudor del
- Paso 3: B transforma industrialmente
cada unidad de X1 en una unidad de X2, bien al
que fija un precio de $150,00. - Paso 4: B vende X2 al
distribuidor C, adicionando IVA por $ 15,00. Por lo
tanto, C paga a B $165.00 - Resultado fiscal: B es deudor del
fisco por $5,00 = (15,00-10,00)
- Resultado fiscal: B es deudor del
- Paso 5: C distribuye X2 en el
comercio
minorista, fijando un precio de $200,00. - Paso 6: C vende X2 a la tienda
D, adicionando IVA por $20,00. Entonces, D paga a
C $220,00 - Resultado fiscal: C es deudor del
fisco por $5,00 = (20,00-15,00)
- Resultado fiscal: C es deudor del
- Paso 7: D vende X2 al
público, fijando un precio neto de $240,00. - Paso 8: Usted (consumidor final) compra
X2 en la tienda D. Usted paga por el
producto
$264,00. - Resultado fiscal: D es deudor del
fisco por $4,00 = (24,00 – 20,00)
- Resultado fiscal: D es deudor del
Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del
impuesto ($24,00) es soportado por Usted, pero ha sido
percibido en varias etapas intermedias: percepción(A+B+C+D) = impuesto pagado por
Usted.
Notas al ejemplo
- Los montos correspondientes al IVA se discriminan en
las facturas entre agentes de añadido de valor, pero
normalmente no se muestran separados en las facturas a
consumidores finales. - El ejemplo es simplista, porque: (a) en la
práctica A ha pagado también IVA por los
insumos que requiere su explotación (herramientas, energía, etc.); (b) en la
cadena de añadido de valor suele intervenir un
número considerablemente mayor de agentes (por caso, es
probable que B necesite productos de
A1, A2, …, An para producir X2; y
(c) en algunos países ciertos agentes intermedios
actúan como agentes de retención, esto es, en
lugar de pagar el IVA a su antecesor lo retienen y lo ingresan
directamente al fisco. Sin embargo, el ejemplo es suficiente
para ilustrar la mecánica.
El IVA es un impuesto indirecto, generalizado en toda la
economía.
Es un impuesto real, ya que no tiene en cuenta las
condiciones del sujeto pasivo.
Es un impuesto neutral, puesto que grava las ventas en
todas las etapas con alícuotas uniformes (excepciones:
provisión de agua, gas, teléfono y otros servicios). Además,
tiene la posibilidad de computar como crédito fiscal el
impuesto abonado en las compras.
El productor y/o comerciante no incluye en sus costos el IVA y,
como en definitiva quien proporciona los fondos del impuesto es
el consumidor final, se dice que el IVA es neutral para los
sujetos pasivos del gravamen.
Otra de las características es su fácil
recaudación, ya que el fisco puede efectuar controles
cruzados entre los débitos y créditos fiscales.
Como desventaja, se plantea su regresividad: la
incidencia del gravamen termina siendo mayor en los sectores de
bajos ingresos que en los de altos ingresos. Las clases de
menores ingresos, en realidad, contribuyen en mayor
proporción en términos relativos.
Otra desventaja del IVA es que su recaudación se
complica en la etapa minorista, porque son mayores los niveles de
evasión (los consumidores no reclaman las
facturas).
Establécese en todo el territorio de la
Nación
un impuesto que se aplicará sobre:
- Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas
en el territorio del país.
Para que la venta de una
cosa mueble se encuentre gravada por el IVA deben darse dos
circunstancias o elementos en forma
simultánea:
- Elemento territorial: que la cosa mueble se
encuentre situada o colocada en el país. - Elemento subjetivo: que la venta sea realizada
por alguno de los sujetos indicados en el art. 4 incs. a), b),
d), e) y f)
A los fines de esta ley se considera
venta:
a) Toda transferencia a título oneroso, entre
personas de existencia visible o ideal, sucesiones
indivisas o entidades de cualquier índole, que importe
la transmisión del dominio de la
cosa mueble.
b) La desafectación de cosas muebles de la
actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o
los titulares de la misma.
c) Las operaciones de
los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren
en nombre propio pero por cuenta de terceros.
- Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el
país (no se consideran realizadas en el territorio
de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en
el país cuya utilización o explotación
efectiva se lleve a cabo en el exterior).En el caso de cualquier empresa de tipo comercial,
industrial o de servicios, también deberán
pagar el IVA por los bienes importados, pero tendrán
la posibilidad de utilizar el impuesto pagado como
crédito fiscal (el único requisito es que la
empresa se ubique en la categoría Responsable
Inscripto). - Las importaciones
definitivas de cosas muebles.
Se entiende por
importación definitiva a la "importación para
consumo", que es aquella en virtud de la cual la
mercadería importada puede permanecer por tiempo
indeterminado en el país. - Las prestaciones de servicios realizadas en
el exterior cuya utilización o explotación
efectiva se lleve a cabo en el
país.
Sujeto activo: Es
el estado nacional, que es quien
recibe
el dinero proveniente del
IVA.
Sujetos pasivos:
- Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles,
realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean
herederos o legatarios de responsables inscriptos; en
este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza
del causante hubieran sido objeto del
gravamen. - Realicen en nombre propio, pero por cuenta de
terceros, ventas o compras. - Importen definitivamente cosas muebles a su nombre,
por su cuenta o por cuenta de terceros. - Sean empresas
constructoras que realicen las obras por si o por terceros
sobre inmueble propio cualquiera sea la forma jurídica
que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas
unipersonales. A los fines de este inciso, se
entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las
que, directamente o a través de terceros,
efectúen las referidas obras con el propósito
de obtener un lucro con su ejecución o con la
posterior venta, total o parcial, del inmueble. - Presten servicios gravados.
- Sean locadores, en el caso de locaciones
gravadas. - Sean prestatarios de servicios realizados en el
exterior cuya utilización o explotación
efectiva se lleve a cabo en el país.
Es la situación jurídica que determina
arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que
nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto
pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o
alícuota.
El hecho imponible es la situación
jurídica que tiene que reunir una persona
para estar obligada a pagar un determinado
impuesto.
Nacimiento del hecho imponible
a) En caso de
ventas en el momento de entrega del bien,
emisión de la
factura.
En los casos en que la
comercialización de
productos se realice mediante operaciones
en las que la fijación del
precio tenga lugar con posterioridad a la
entrega del
producto. El hecho imponible se determinara en
el momento en que se proceda a la determinación de
dicho
precio.
b) En caso de
prestaciones de servicios y de locaciones
de obras y
servicio, el momento que se termina la
ejecución. Excepto:
1) Que las mismas se efectúen sobre
bienes, en cuyo caso el hecho imponible
se perfeccionara en el momento de la entrega del
bien.
2)En el caso que se trate de servicios cloacales, de
desagües, de
telecomunicaciones o de provisión
de
agua corriente como la tasa puede
variar, el hecho imponible se perfeccionara en el momento en
que se produzca el vencimiento del
servicio.
3) Que se trate de operaciones
de seguros
en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará
con la emisión del la póliza.
4) Que se trate de
prestaciones financieras en cuyo caso el
hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se
produzca el vencimiento del plazo para el pago de su
rendimiento.
c) En el caso de trabajo sobre
inmuebles de terceros, en el momento de la aceptación del
certificado de obra, parcial o total.
d) En los casos de locación de cosas y arriendos
de
circuitos o
sistemas de
telecomunicaciones, excluidos los
servicios de televisión
por cable.
e) En el caso de obras realizadas directamente o a
través de terceros sobre inmueble propio.
f) En el caso de
importaciones.
g) En el caso de locación de cosas muebles con
opción a compra, en el momento de la entrega del
bien.
En síntesis:
El hecho imponible se perfecciona en el momento de la entrega de
la cosa mueble, o emisión de factura o acto
equivalente, lo que sea anterior.
Este momento nos permite determinar:
– Cuál es la normativa a aplicar a la
operación.
– A qué período fiscal corresponde la
operación y cuándo se debe ingresar al fisco el
impuesto.
Obras, locaciones y prestaciones de servicios
alcanzadas por el IVA
Los trabajos realizados directamente o a través
de terceros sobre inmueble ajeno, las reparaciones y los trabajos
de mantenimiento
y conservación.
- Las obras efectuadas directamente o a través
de terceros sobre inmueble propio. - La elaboración, construcción o fabricación de una
cosa mueble – aún cuando adquiere el carácter de
inmueble por accesión – por encargo de un tercero, con o
sin aporte de materias primas. - La obtención de bienes de la naturaleza
por encargo de un tercero. - Las siguientes locaciones y prestaciones de
servicios:
- Servicios de refrigerios, comidas o bebidas en
locales propios o ajenos, o fuera de ellos. - Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes,
moteles, campamentos, apart – hoteles, y
similares. - Posadas, hoteles y alojamientos por hora.
- Quienes presten servicios de telecomunicaciones,
excepto los que preste Encotesa y los de las agencias de
noticias. - Quienes provean gas o electricidad,
excepto el servicio de
alumbrado público. - Quienes presten servicios de provisión de agua
corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y
limpieza de pozos ciegos. - Locaciones de cosas muebles.
- Conservación y almacenaje en cámaras
refrigeradoras o frigoríficas. - Reparación, mantenimiento y limpieza de bienes
muebles. - Decoración de viviendas y de todo otro
inmueble. - Casas de baño, masajes y
similares. - Piscinas de natación
y gimnasios. - Boxes de studs.
- Peluquerías, salones de belleza y
similares. - Playas de estacionamiento o garajes y
similares. - Tintorerías y lavanderías.
- Locaciones de inmuebles para conferencias, reuniones,
fiestas y similares. - Pensionado, entrenamiento,
aseo y peluquería de animales. - El precio de acceso a lugares de entretenimiento y
diversión. - Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que
se realicen sin relación de dependencia y a
título oneroso, entre las que se encuentran
incluidas:
- Servicios comprendidos en las actividades
económicas del sector primario. - Servicios de turismo.
- Servicios de computación.
- Servicios de almacenaje.
- Servicios de explotación de ferias y
exposiciones y locación de espacios en las
mismas. - Servicios técnicos y profesionales (de
profesiones universitarias o no), artes, oficios y cualquier
tipo de trabajo. - Servicios de organización, gestoría y
administración a círculos de
ahorro
para fines predeterminados. - Servicios prestados por agentes auxiliares de
comercio y los de intermediación (incluidos los
inmobiliarios). - La cesión temporal del uso o goce de cosas
muebles. - La publicidad.
- La producción y distribución de películas
cinematográficas y para vídeo. - Las operaciones de seguro,
excluidos los seguros de
retiro privado, los seguros de vida de cualquier tipo y los
contratos de
afiliación a las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo y, en su caso, sus reaseguros y
retrocesiones.
Las exenciones en el Impuesto al Valor Agregado
tienen relación con el sujeto y con el
objeto:
a) Libros,
folletos e impresos similares, incluso en fascículos u
hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una
obra, y la venta al público de diarios, revistas y
publicaciones periódicas, en todos los casos cualquiera
sea su soporte o el medio utilizado para su difusión.
El tratamiento previsto en este inciso no comprende a los bienes
gravados que se comercialicen conjunta o complementariamente con
los bienes exentos, en tanto tengan un precio diferenciado de
venta y no constituyan un elemento sin el cual estos
últimos no podrían utilizarse. Se entenderá
que los referidos bienes tienen un precio diferenciado, cuando
posean un valor propio de comercialización, aun cuando el mismo
integre el precio de los bienes que complementan, incrementando
los importes habituales de negociación de los mismos
b) Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin
obliterar, de curso legal o destinados a tener curso legal en el
país de destino; papel timbrado, billetes de
banco,
títulos de acciones o de
obligaciones y
otros títulos similares, excluidos talonarios de cheques
y análogos. No alcanza a los títulos de acciones o
de obligaciones y otros similares que no sean
válidos y firmados.
c) Sellos y pólizas de cotización o de
capitalización, billetes para juegos de
sorteo o de apuestas (oficiales o autorizados).
d) Oro amonedado,
o en barras de buena entrega de 999/1000 de pureza, que
comercialicen las entidades oficiales o bancos
autorizados a
operar.
e) Monedas metálicas (incluidas las de materiales
preciosos), que tengan curso legal en el país de
emisión o cotización oficial.
f) El agua
ordinaria natural, el pan común, la leche fluida o
en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador
sea un consumidor final, el Estado
nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires u
organismos centralizados o descentralizados de su dependencia,
comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades
exentas en el Ley de Impuesto a las Ganancias
especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su
reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos
en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la
primera venta efectuada en el país por el
importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el
caso de la fabricación por
encargo.
g) Aeronaves concebidas para el transporte de
pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades, como
así también las utilizadas en la defensa y seguridad, en
este último caso incluidas sus partes y componentes. Las
embarcaciones y artefactos navales, incluidas sus partes y
componentes, cuando el adquirente sea el Estado
nacional u organismos centralizados o descentralizados de
su dependencia.
h) Las prestaciones y locaciones siempre que se realicen sin
relación de dependencia y a título oneroso
indicadas a
continuación:
1. Las realizadas por el Estado Nacional, las
Provincias y Municipalidades, por instituciones pertenecientes a los
mismos.
2. Los servicios prestados por establecimientos
educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la
enseñanza en todos los niveles y grados
contemplados en dichos planes, y de postgrado para
egresados de los niveles secundario, terciario o universitario,
así como a los de
alojamiento
y transporte accesorios a los anteriores, prestados
directamente por dichos establecimientos con medios
propios o
ajenos.
También comprende a las clases dadas a título
particular sobre materias incluidas en los referidos planes de
enseñanza oficial y cuyo desarrollo
responda a los mismos, impartidas fuera de los
establecimientos educacionales, las
guarderías y jardines
materno-infantiles.
3. Los servicios de enseñanza prestados a discapacitados
por establecimientos
privados.
4. Los servicios relativos al culto o que tengan por objeto el
fomento del mismo.
5. Los servicios prestados por las obras sociales y por
instituciones, entidades y asociaciones reconocidas como
exentas en la Ley de Impuesto a las
Ganancias.
6. Los servicios de asistencia sanitaria, médica y
paramédica: a) de hospitalización en
clínicas, sanatorios y establecimientos
similares; b) las prestaciones accesorias de la
hospitalización; c) los servicios prestados por los
médicos en todas
sus
especialidades; d) los servicios prestados por los
bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos,
fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los
que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f)
todos los demás servicios relacionados con la
asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en
ambulancias o vehículos especiales. Con
limitaciones.
7. Los servicios funerarios, de sepelio y cementerio
retribuidos mediante cuotas solidarias que realicen las
cooperativas.
8. Los espectáculos y reuniones de
carácter teatral.
9. Los espectáculos de carácter
deportivo, por los ingresos que constituyan la
contraprestación exigida para el acceso a dichos
espectáculos.
10. Los servicios de taxímetros y remises con chofer,
realizados en el país, siempre que el recorrido no
supere los CIEN KILOMETROS (100 km.).
La exención dispuesta en este punto
también comprende a los servicios de carga de equipaje
conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre
incluido en el precio del pasaje.
11. El transporte internacional de pasajeros y cargas,
incluidos los de cruce de fronteras por
agua.
12. Las locaciones a casco desnudo (con o sin opción de
compra) y el fletamento a tiempo o por viaje de buques
destinados al transporte
internacional.
13. Los servicios de intermediación prestados por
agencias de lotería, prode y otros juegos de azar
explotados por los fiscos o por instituciones pertenecientes a
los mismos
14. Los depósitos en efectivo en moneda nacional o
extranjera en sus diversas formas, efectuados en instituciones
bancarias, los préstamos que se realicen entre dichas
instituciones y las demás operaciones relacionadas con
las prestaciones comprendidas en este
punto.
15. Los intereses pasivos correspondientes a regímenes
de ahorro y préstamo; de ahorro y capitalización;
de planes de seguro; de planes y fondos de jubilaciones y
pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas.
16. Los intereses abonados a sus socios por las
cooperativas y mutuales, legalmente
constituidas.
17. Los intereses provenientes de operaciones de
préstamos que realicen las empresas a sus empleados o
estos últimos a
aquéllas.
18. Los intereses de las obligaciones negociables colocadas por
oferta
pública que cuenten con la respectiva
autorización de la Comisión Nacional de Valores
19. Los intereses de acciones preferidas y de
títulos, bonos y
demás títulos valores emitidos o que se emitan en
el futuro por la Nación, provincias y
municipalidades.
20. Los intereses de préstamos para vivienda concedidos
por el FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA y los correspondientes a
préstamos para compra, construcción o mejoras de
viviendas destinadas a casa-habitación, en este
último caso cualquiera sea la condición del
sujeto que lo
otorgue.
21. Los intereses de préstamos u operaciones bancarias y
financieras en general cuando el tomador sean las Provincias
o Municipios.
22. Los servicios personales
domésticos.
23. Las prestaciones inherentes a los cargos de director,
síndicos y miembros de consejos de vigilancia de
sociedades
anónimas y cargos equivalentes de administradores y
miembros de consejos de administración de otras sociedades,
asociaciones y fundaciones y de las cooperativas.
Con limitaciones.
24. Los servicios personales prestados por sus socios a las
cooperativas de trabajo.
25. Los realizados por becarios que no originen por su
realización una contraprestación distinta a la
beca asignada.
26. Todas las prestaciones personales de los trabajadores del
teatro.
27. La locación de inmuebles destinados
exclusivamente a casa habitación del locatario y su
familia, de
inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de
inmuebles cuyos locatarios sean el ESTADO NACIONAL, las
Provincias, las Municipalidades o la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, sus respectivas reparticiones y entes
centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y
organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley
Nº 22.016. La exención dispuesta en este punto
también será de aplicación para las
restantes locaciones -excepto el alquiler de inmuebles para
conferencias, reuniones, fiestas y similares, cuando el valor
del alquiler, por unidad y locatario, no exceda el monto de $
1.500,00.
28. El otorgamiento de concesiones.
29. Los servicios de sepelio. Con
limitaciones.
30. Los servicios prestados por establecimientos
geriátricos. Con limitaciones.
31. Los trabajos de transformación,
modificación, reparación, mantenimiento y
conservación de aeronaves, sus partes y
componentes, y de embarcaciones, siempre que sean
destinadas al uso exclusivo de actividades comerciales o
utilizadas en la defensa y seguridad, como así
también de las demás aeronaves destinadas a otras
actividades, siempre que se encuentren matriculadas en el
exterior.
32. Las estaciones de radiodifusión
sonora de aplicación, tengan autorizadas emisiones
con una potencia
máxima de hasta 5 KW.
También quedan exentas del gravamen:
- Las importaciones definitivas de mercaderías y
efectos de uso personal y del
hogar. - Las importaciones definitivas de mercaderías
realizadas por instituciones religiosas cuyo objetivo
principal sea la realización de obra médico
asistencial de beneficencia o la investigación científica o
tecnológica. - Las importaciones definitivas de muestras y
encomiendas exceptuadas del pago de derechos de
importación. - Las exportaciones.
- Las importaciones de bienes donados al
Estado.
La alícuota general es del 21%.
La alícuota del 27% se aplica para las ventas de
gas, energía eléctrica y aguas reguladas por
medidor y demás prestaciones relacionadas
efectuadas por quienes presten servicios de
telecomunicaciones, provean gas o por quienes presten los
servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de
desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos
ciegos, cuando la venta o prestación se efectúe
fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa
de recreo o veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el
comprador o usuario sea un sujeto categorizado en este
impuesto como responsable inscripto o se trate de sujetos que
optaron por el Régimen Simplificado para pequeños
contribuyentes.
La alícuota es del 10,5% en los siguientes casos:
a) Las ventas, las locaciones relacionadas con la
obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un
tercero y las importaciones definitivas de los siguientes
bienes:
1. Animales vivos de
la especie bovina, incluidos los convenios de
capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el
gravamen.
2. Carnes y despojos
comestibles de animales de la especie bovina, frescos,
refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que
impliquen una verdadera cocción o elaboración que
los constituya en un preparado del producto.
3. Frutas, legumbres y
hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido
sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o
elaboración que los constituya en un preparado del
producto.
4. Las flores
naturales;
b) Las siguientes obras, locaciones y prestaciones de servicios
vinculadas a la obtención de los bienes comprendidos en
los puntos 1, 3 y 4.
1. Labores culturales
(preparación, rotulación, etc., del suelo).
2. Siembra y/o
plantación.
3. Aplicación
de agroquímicos y/o fertilizantes.
4.Cosecha;
c) Los trabajos realizados directamente o a través
de terceros sobre inmueble ajeno destinados a vivienda, excluidos
los realizados sobre construcciones preexistentes que no
constituyan obras en curso y las obras efectuadas directamente o
a través de terceros sobre inmueble propio destinados
a vivienda;
d) Los intereses y comisiones de préstamos otorgados por
las entidades bancarias cuando los tomadores revistan la calidad de
responsables inscriptos en el impuesto y las prestaciones
financieras del exterior cuya utilización o
explotación efectiva se lleve a cabo en el
país cuando correspondan a préstamos
otorgados por entidades bancarias radicadas en países en
los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan
adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el
Comité de Bancos de Basilea.
e) Ventas, locaciones e importaciones definitivas que tengan
por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura
General del Mercosur.
f) Los ingresos obtenidos por las ventas, locaciones e
importación definitiva de diarios, revistas y
publicaciones periódicas, cuya actividad económica
se encuadre en la definición prevista en el
artículo 83, inciso b) de la ley 24.467, conforme lo
establece la reglamentación. La reducción alcanza
también a los ingresos que obtengan todos los sujetos
intervinientes en tal proceso
comercial, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan
del mismo.
g) Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos
los demás servicios de transporte de pasajeros,
terrestres, acuáticos o aéreos,
realizados en el país, no alcanzados por la
exención (servicios menores a 100 Km. de distancia en el
país). Lo dispuesto precedentemente también
comprende a los servicios de carga del equipaje conducido por el
propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en
el precio del pasaje.
h) Los servicios de asistencia sanitaria médica y que
brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y
los sistemas de
medicina prepaga, que no resulten exentos conforme a lo dispuesto
en dicha norma. El período de liquidación es el mes
calendario sobre la base de una declaración jurada
efectuada por el contribuyente (responsable
inscripto).
El
período de liquidación es el mes calendario sobre
la base de una declaración jurada efectuada por el
contribuyente (responsable inscripto).
El siguiente cuadro muestra las tasas vigentes en
algunos países, incluyendo, en su caso, las tasas
diferenciales. Estas últimas suelen implicar reducciones
de la alícuota para determinados bienes y servicios (en
general, bienes de consumo básicos) o ciertas
categorías de personas; o aumentos en la alícuota
(en general, para bienes suntuarios).
Para ver los cuadros seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
- América
Latina y el Caribe - Países de la
UE - Otros países
Período de
liquidación
DATOS QUE DEBE CONTENER LA FACTURA
a) Preimpresos: Impresos por la imprenta que
diseña el comprobante. Debe contener
1-Los que identifiquen al emisor y su condición
ante el IVA.
2-Numeración consecutiva y progresiva.
3-Numero de C.U.I.T, ingresos
brutos del emisor.
4-Datos
de la imprenta interviniente.
b) A consignar por el emisor:
1-Fecha
2-Condiciones de
venta
3-Descripción
de la operación,
precios unitarios y totales y de
corresponder los
datos del
cliente y
discriminación del IVA
.
Las facturas o documentos
equivalentes deberán respetar las medidas
máximas de 15×20 cm. y su
diseño podrá ser en forma vertical
o apaisada.
Es un Régimen simplificado e integrado para
pequeños contribuyentes
Es integrado porque comprende el Impuesto al Valor Agregado, el
Impuesto a las Ganancias y el Régimen de los Recursos de la
Seguridad
Social.
Es simplificado porque con el pago de una cuota mensual sustituye
dichos impuestos y no
tiene que hacer liquidaciones ni declaraciones juradas mensuales
ni anuales.
Las cuotas del monotributo
son mensuales y pueden abonarse en bancos o a través de
débitos automáticos de la tarjeta de crédito
o de cuentas bancarias
del profesional.
En el caso de que se opte por el pago a través de
débito automático, el contribuyente cumplidor se
beneficiará anualmente con la devolución de un
importe equivalente a una cuota mensual de monotributo, procedimiento que
se materializará en el mes de enero de cada
año.
Los contribuyentes del monotributo están obligados a
emitir facturas tipo C con la leyenda "Responsables Monotributo",
debiendo conservar archivadas las copias de los comprobantes de
ingresos emitidos como así también todos los
respaldatorios de compras y gastos vinculados
con el ejercicio de la profesión o actividad.
Una apreciación rápida de la
situación, sumada al hecho de que los monotributistas no
necesitan contar con el servicio de liquidación de
impuestos nacionales de un contador, podrá hacer concluir
que es más beneficioso pagar una cuota mensual por todo
concepto y
"olvidarse" del problema impositivo, pero, como se podrá
apreciar más adelante, no siempre pagar una cuota fija es
la opción menos onerosa para el contribuyente.
RESPONSABLE INSCRIPTO. A continuación, algunos de los
recaudos que debe tener en cuenta un contribuyente para optar por
esta alternativa:
- Elegir la figura de R.I. puede ser conveniente para
quienes tengan clientes que
revistan dicha categoría, ya que parte del monto total
facturado puede computarse como Crédito Fiscal de IVA en
sus posiciones. - Si la mayor parte de los insumos y gastos que utiliza
el contribuyente para el desarrollo de su actividad genera o no
crédito fiscal que podrá absorber contra el
débito fiscal que comience a facturar. O sea, si se
está frente a una actividad de servicios cuyo principal
insumo es la fuerza
laboral, no
existiría crédito fiscal significativo
computable, debiendo ingresar financieramente el total del
débito fiscal facturado. - Quien opte por inscribirse como R.I. deberá
poseer una situación patrimonial mínima
(según los límites
establecidos por la RG 1575/03) para solicitar "por primera
vez" la impresión de facturas "A". En caso contrario,
tendrá que solicitar las nuevas facturas "M" sufriendo
del 100% del IVA facturado o Facturas "A con leyenda" y estar
obligado a que sus clientes le depositen el 100% de los pagos
directamente en la C.B.U. informada ante la AFIP. - Quienes opten por ser R.I. deberán continuar
presentando las declaraciones juradas anuales de
Ganancias. - Tributar el impuesto a las Ganancias por
declaración jurada (y no mediante la cuota fija del
monotributo) permite a los contribuyentes deducir todos los
gastos necesarios para mantener, obtener y conservar ganancias
gravadas y, en el caso de personas físicas, realizar
deducciones personales (cargas de familia, medicina prepaga,
seguros de retiro, etc.). Esta situación también
puede generar posibles quebrantos impositivos en etapas de
fuerte inversión, y dejar pendiente la
tributación al momento de generación de ganancias
impositivas gravadas. - Con respecto a la situación previsional, los
profesionales deberán continuar pagando la cuota de
autónomos en función
a los años de antigüedad en el ejercicio de la
profesión.
Los puntos expuestos demuestran que se deberá
analizar cuidadosamente cada caso particular a efectos de
realizar la mejor opción ante la AFIP, una vez dictada
la reglamentación pendiente.
Ventajas
a) Simplifica el pago de las
obligaciones impositivas y
previsionales
b) Facilita el cumplimiento tributario, ya que las
ventas no generan
obligaciones tributarias en el
IVA, ni los ingreso en
Ganancias.
c) Disminuye los costos:
1-Se elimina el recargo del 10,5% del
IVA en las
compras (excepto para los servicios
públicos).
2-No se necesita llevar registros
contables.
3-No se deben presentar declaraciones juradas para la
determinación del impuesto
d) Facilita el acceso al
crédito.
¿Quienes pueden
incorporase?
Todas las personas físicas,
sucesiones indivisas, las
sociedades indivisas, las
sociedades de hecho, irregulares, civiles,
colectivas, de
capital e
industria y encomandita simple. Tanto
comerciantes como productores agropecuarios, profesionales y
fabricantes así como quienes se desempeñan en los
más diversos oficios, tengan o no empleados.
La adhesión es optativa y quienes se inscriban
pueden renunciar en cualquier momento.
Renuncia
Los contribuyentes inscriptos
en el Régimen Simplificado (RS) podrán renunciar al
mismo en cualquier momento. Dicha renuncia producirá
efectos a partir del primer día del mes siguiente y el
contribuyente no podrá optar nuevamente por el presente
régimen hasta después de transcurridos tres (3)
años calendarios posteriores al de efectuada la renuncia,
siempre que se produzca a efectos de obtener el carácter
de responsable inscripto frente al impuesto al valor agregado por
la misma actividad.
La renuncia implicará que los
contribuyentes deban dar cumplimiento a sus obligaciones
impositivas y de la seguridad social, por los respectivos
regímenes generales.
Categorizacion para incorporarse al régimen
simplificado:
Las categorías varían
según la actividad desarrollada.
Las actividades se clasifican en:
1. Locaciones y/o
Prestaciones de Servicios
2. Actividades Comerciales
y/o Industriales
Para Locaciones y/o Prestaciones De
Servicios
Para el Resto De Actividades
Comerciales/Industriales
Para ver los cuadros seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Quien supere el límite de la
categoría E en cualquiera de sus parámetros,
sólo tiene la posibilidad de inscribirse como Responsable
inscripto en IVA. Normalmente el profesional independiente
determinará los límites para efectuar la
categorización a partir del parámetro Ingresos
Brutos obtenidos.
El sujeto que opte por ingresar al régimen de Monotributo,
deberá encuadrarse en la categoría que corresponda
de acuerdo al mayor valor de sus parámetros.
Recategorización
¿En qué consiste?
Al finalizar cada cuatrimestre se deben calcular los
ingresos acumulados y la energía
eléctrica consumida en los doce meses inmediatos
anteriores, así como también la superficie afectada
a la actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean
inferiores a los límites de la categoría en la que
se encuentra el monotributista, deberá
recategorizarse.
Si no se registra ningún cambio, la
categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto,
no deberá hacerse ningún
trámite.
¿Qué períodos abarca la
recategorización?
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende
existen 3 recategorizaciones anuales.
PERIODO | VENCIMIENTO |
Enero-Abril | Mayo |
Mayo-Agosto | Septiembre |
Septiembre-Diciembre | Enero |
¿Cuál es la fecha de vencimiento para
realizar la recategorización?
El vencimiento para realizar una
recategorización es hasta el día 7 del mes en que
opera el vencimiento.
Regimen especial para pequeños productores
agropecuarios:
Los pequeños productores agropecuarios pueden
incorporarse al Monotributo con algunos beneficios especiales, ya
que la categoría 0 solo paga un aporte de $33.
Quedan excluidos si son titulares de comercios o
talleres o si ejercen ciertas actividades ajenas a la
producción agropecuaria.
Hasta el 30/06/04, un profesional universitario
podía ser:
1. Responsable No Inscripto en IVA.
2. Monotributista (según ley 24.977)
3. Responsable Inscripto en IVA.
Con motivo del dictado de la Ley 25865, publicada en el
Boletín Oficial el 19/01/04, y del Decreto Reglamentario
806/04, publicado el 25/06/04, y de la reglamentación por
parte de AFIP, a partir del 01/07/04 desaparece la figura del
Responsable no Inscripto en IVA.
http://www.capsf.org.ar/noticias/institucionales/monotributo.htm- http://www.monografias.com/trabajos/iva/iva
- http://server2.southlink.com.ar/vap/iva.htm
http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/texactdto280-97.htm#1
http://www.portfoliopersonal.com/impuestos/libro.asp?id=22&p=2#1- http://www.afip.gov.ar
http://www.ambitofinanciero.com/edicionesanteriores/afinancieroback/98-07-07/economia002.htm- http://es.wikipedia.org/wiki/IVA
- http://biblioteca.afip.gov.ar
- http://www.contactoprofesional.com/contadores/responsable_inscripto.htm
Autor:
Martin Olivera
3º Año Polimodal
Trabajo Finalizado el 04/05/2005