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Impuesto al Valor Agregado




Enviado por crispi2002



    1. Historia
    2. Definición
    3. Objeto
    4. Sujetos del
      Impuesto
    5. Base Imponible
    6. Hecho
      Imponible
    7. Obras, locaciones y prestaciones
      de servicios alcanzadas por el IVA
    8. Exenciones
    9. Alícuotas
      aplicables
    10. Alícuotas de IVA en el
      mundo
    11. Datos que debe contener la
      factura
    12. Monotributo
    13. Categorías
    14. Bibliografía

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    Historia:

    Lo que conocemos actualmente como IVA, en las
    antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense
    existía como un impuesto a las
    ventas.
    Después de la primera guerra
    mundial apareció en la legislación de muchos
    países y se fue generalizando.
    Desde 1967 se impuso en las mayorías de los países
    por exigencia de la Comunidad
    Económica Europea.
    En nuestro país comenzó a regir en el año
    1975, más precisamente a partir de la vigencia de la
    Ley 20.631, se
    introduce en el nivel federal el impuesto al valor
    agregado (IVA) que vino a reemplazar en dicho nivel de
    gobierno la
    recaudación del impuesto a las ventas y en el nivel
    provincial el impuesto sobre las actividades lucrativas.
    Desde su implementación (1975) hasta el presente ha
    sufrido importantes mutaciones.
    En una primera etapa que podemos definir entre los años
    1975 y 1980 prácticamente no gravaba los servicios, las
    exenciones se remitían a una planilla anexa que
    tenía en cuenta el Nomenclador Arancelario de Bruselas
    siendo de gran amplitud, el crédito
    fiscal de los
    bienes de uso
    se computaba de acuerdo con el método
    «ingreso» que implica deducirlo en una cantidad de
    períodos fiscales anuales.
    En el período 1980-1990 se incorporó la
    tributación sobre las telecomunicaciones internacionales en la medida
    que su retribución fuera atribuible a la empresa
    prestadora radicada en el país, se gravaron varios
    servicios, en el transcurso de la década se comenzó
    a restringir las exenciones y al final de ésta migra al
    método «consumo»
    para el computo del crédito fiscal por la
    adquisición de bienes de capital.
    Desde 1990 hasta el presente, se ampliaron significativamente las
    imposiciones sobre los servicios, se incorporaron algunas
    exenciones en ese mismo sentido, y en 1998 se introdujeron el
    tratamiento de la importación y exportación de servicios.
    Las alícuotas del impuesto evolucionaron del siguiente
    modo:
    a) La alícuota general inicialmente fue del 16% para luego
    elevarse al 18%, reducirse al 16%, volver a incrementarse al 18%,
    reducirse por un corto período al 13%, luego elevarse
    nuevamente al 18% y por último alcanzar el actual 21%, con
    un muy breve período en el 19%.
    b) Las alícuotas diferenciales inferiores y reducidas
    tuvieron una variada y dispar evolución, para consolidarse hoy en el
    10,50%.
    c) Las alícuotas diferenciales superiores al principio no
    existieron, se aplicaron inicialmente en la década del
    noventa con una tasa del 25%, para hoy ubicarse en el
    27%.

    Definición:

    El IVA es un impuesto que se aplica sobre los

    bienes y
    prestaciones de
    servicios y sobre las
    importaciones definitivas de
    bienes, en todo el territorio de la
    nación.
    Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su
    antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio
    facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena
    el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que
    facturó. Cada actor (excepto el consumidor final)
    es responsable ante la autoridad
    tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado
    (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito
    fiscal).

    El organismo que lo recauda es la D.G.I (Dirección general impositiva) que depende
    de la A.F.I.P (Administración general de ingresos
    Públicos).
    Ejemplo:
    El siguiente ejemplo muestra la
    mecánica simplificada, con un IVA
    generalizado de 10%.

    • Paso 1: La empresa
      A produce, a partir de recursos
      naturales, el bien X1, al que fija un precio de
      $100,00 por unidad.
    • Paso 2: A vende X1 a B,
      con un precio de $100,00, y adiciona IVA por $10,00. Por lo
      tanto, B paga a A $110,00
      • Resultado fiscal: A es deudor del
        fisco por $10,00
    • Paso 3: B transforma industrialmente
      cada unidad de X1 en una unidad de X2, bien al
      que fija un precio de $150,00.
    • Paso 4: B vende X2 al
      distribuidor C, adicionando IVA por $ 15,00. Por lo
      tanto, C paga a B $165.00
      • Resultado fiscal: B es deudor del
        fisco por $5,00 = (15,00-10,00)
    • Paso 5: C distribuye X2 en el
      comercio
      minorista, fijando un precio de $200,00.
    • Paso 6: C vende X2 a la tienda
      D, adicionando IVA por $20,00. Entonces, D paga a
      C $220,00
      • Resultado fiscal: C es deudor del
        fisco por $5,00 = (20,00-15,00)
    • Paso 7: D vende X2 al
      público, fijando un precio neto de $240,00.
    • Paso 8: Usted (consumidor final) compra
      X2 en la tienda D. Usted paga por el
      producto
      $264,00.
      • Resultado fiscal: D es deudor del
        fisco por $4,00 = (24,00 – 20,00)

    Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del
    impuesto ($24,00) es soportado por Usted, pero ha sido
    percibido en varias etapas intermedias: percepción(A+B+C+D) = impuesto pagado por
    Usted.

    Notas al ejemplo

    1. Los montos correspondientes al IVA se discriminan en
      las facturas entre agentes de añadido de valor, pero
      normalmente no se muestran separados en las facturas a
      consumidores finales.
    2. El ejemplo es simplista, porque: (a) en la
      práctica A ha pagado también IVA por los
      insumos que requiere su explotación (herramientas, energía, etc.); (b) en la
      cadena de añadido de valor suele intervenir un
      número considerablemente mayor de agentes (por caso, es
      probable que B necesite productos de
      A1, A2, …, An para producir X2; y
      (c) en algunos países ciertos agentes intermedios
      actúan como agentes de retención, esto es, en
      lugar de pagar el IVA a su antecesor lo retienen y lo ingresan
      directamente al fisco. Sin embargo, el ejemplo es suficiente
      para ilustrar la mecánica.

    Características

    El IVA es un impuesto indirecto, generalizado en toda la
    economía.

    Es un impuesto real, ya que no tiene en cuenta las
    condiciones del sujeto pasivo.

    Es un impuesto neutral, puesto que grava las ventas en
    todas las etapas con alícuotas uniformes (excepciones:
    provisión de agua, gas, teléfono y otros servicios). Además,
    tiene la posibilidad de computar como crédito fiscal el
    impuesto abonado en las compras.

    El productor y/o comerciante no incluye en sus costos el IVA y,
    como en definitiva quien proporciona los fondos del impuesto es
    el consumidor final, se dice que el IVA es neutral para los
    sujetos pasivos del gravamen.

    Otra de las características es su fácil
    recaudación, ya que el fisco puede efectuar controles
    cruzados entre los débitos y créditos fiscales.

    Como desventaja, se plantea su regresividad: la
    incidencia del gravamen termina siendo mayor en los sectores de
    bajos ingresos que en los de altos ingresos. Las clases de
    menores ingresos, en realidad, contribuyen en mayor
    proporción en términos relativos.

    Otra desventaja del IVA es que su recaudación se
    complica en la etapa minorista, porque son mayores los niveles de
    evasión (los consumidores no reclaman las
    facturas).

    Objeto

    Establécese en todo el territorio de la
    Nación
    un impuesto que se aplicará sobre:

    1. Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas
      en el territorio del país.

    Para que la venta de una
    cosa mueble se encuentre gravada por el IVA deben darse dos
    circunstancias o elementos en forma
    simultánea:

    • Elemento territorial: que la cosa mueble se
      encuentre situada o colocada en el país.
    • Elemento subjetivo: que la venta sea realizada
      por alguno de los sujetos indicados en el art. 4 incs. a), b),
      d), e) y f)

    A los fines de esta ley se considera
    venta:

    a) Toda transferencia a título oneroso, entre
    personas de existencia visible o ideal, sucesiones
    indivisas o entidades de cualquier índole, que importe
    la transmisión del dominio de la
    cosa mueble.

    b) La desafectación de cosas muebles de la
    actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o
    los titulares de la misma.

    c) Las operaciones de
    los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren
    en nombre propio pero por cuenta de terceros.

    1. Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el
      país
      (no se consideran realizadas en el territorio
      de la Nación aquellas prestaciones  efectuadas en
      el país cuya utilización o explotación
      efectiva se lleve a cabo en el exterior).

      En el caso de cualquier empresa de tipo comercial,
      industrial o de servicios, también deberán
      pagar el IVA por los bienes importados, pero tendrán
      la posibilidad de utilizar el impuesto pagado como
      crédito fiscal (el único requisito es que la
      empresa se ubique en la categoría Responsable
      Inscripto)
      .

    2. Las importaciones
      definitivas de cosas muebles.
      Se entiende por
      importación definitiva a la "importación para
      consumo", que es aquella en virtud de la cual la
      mercadería importada puede permanecer por tiempo
      indeterminado en el país.
    3. Las prestaciones de servicios  realizadas en
      el exterior cuya utilización o explotación
      efectiva se lleve a  cabo en el
      país.

    Sujetos del Impuesto

    Sujeto activo: Es
    el estado nacional, que es quien
    recibe
    el dinero proveniente del
    IVA.

    Sujetos pasivos:

    • Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles,
      realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean
      herederos o  legatarios de responsables inscriptos; en
      este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza
      del causante hubieran sido objeto  del
      gravamen.
    • Realicen en nombre propio, pero por cuenta de
      terceros, ventas o compras.
    • Importen definitivamente cosas muebles a su nombre,
      por su cuenta o por cuenta de terceros.
    • Sean empresas
      constructoras que realicen las obras por si o por terceros
      sobre inmueble propio cualquiera sea la forma jurídica
      que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas
      unipersonales. A los fines de este inciso, se
      entenderá que revisten el  carácter de empresas constructoras las
      que, directamente o a través de terceros,
      efectúen las referidas obras con el propósito
      de  obtener un lucro con su ejecución o con la
      posterior venta, total o parcial, del inmueble.
    • Presten servicios gravados.
    • Sean locadores, en el caso de locaciones
      gravadas.
    • Sean prestatarios de servicios realizados en el
      exterior cuya utilización o explotación
      efectiva se lleve a cabo en el país.

    Base
    Imponible

    Es la situación jurídica que determina
    arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que
    nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto
    pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o
    alícuota.

    Hecho Imponible

    El hecho imponible es la situación
    jurídica que tiene que reunir una persona
    para estar obligada a pagar un determinado
    impuesto.

    Nacimiento del hecho imponible

    a) En caso de
    ventas en el momento de entrega del bien,
    emisión de la
    factura.

    En los casos en que la
    comercialización de
    productos se realice mediante operaciones
    en las que la fijación del
    precio tenga lugar con posterioridad a la
    entrega del
    producto. El hecho imponible se determinara en
    el momento en que se proceda a la determinación de
    dicho
    precio.

    b) En caso de
    prestaciones de servicios y de locaciones
    de obras y
    servicio, el momento que se termina la
    ejecución. Excepto:

    1) Que las mismas se efectúen sobre

    bienes, en cuyo caso el hecho imponible
    se perfeccionara en el momento de la entrega del
    bien.

    2)En el caso que se trate de servicios cloacales, de
    desagües, de
    telecomunicaciones o de provisión
    de
    agua corriente como la tasa puede
    variar, el hecho imponible se perfeccionara en el momento en
    que se produzca el vencimiento del
    servicio.

    3) Que se trate de operaciones
    de seguros
    en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará
    con la emisión del la póliza.

    4) Que se trate de
    prestaciones financieras en cuyo caso el
    hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se
    produzca el vencimiento del plazo para el pago de su
    rendimiento.

    c) En el caso de trabajo sobre
    inmuebles de terceros, en el momento de la aceptación del
    certificado de obra, parcial o total.

    d) En los casos de locación de cosas y arriendos
    de
    circuitos o
    sistemas de
    telecomunicaciones, excluidos los
    servicios de televisión
    por cable.

    e) En el caso de obras realizadas directamente o a
    través de terceros sobre inmueble propio.

    f) En el caso de
    importaciones.

    g) En el caso de locación de cosas muebles con
    opción a compra, en el momento de la entrega del
    bien.

    En síntesis:
    El hecho imponible se perfecciona en el momento de la entrega de
    la cosa mueble, o emisión de factura o acto
    equivalente, lo que sea anterior.
    Este momento nos permite determinar:
    – Cuál es la normativa a aplicar a la
    operación.
    – A qué período fiscal corresponde la
    operación y cuándo se debe ingresar al fisco el
    impuesto.

    Obras, locaciones y prestaciones de servicios
    alcanzadas por el IVA

    Los trabajos realizados directamente o a través
    de terceros sobre inmueble ajeno, las reparaciones y los trabajos
    de mantenimiento
    y conservación.

    1. Las obras efectuadas directamente o a través
      de terceros sobre inmueble propio.
    2. La elaboración, construcción o fabricación de una
      cosa mueble – aún cuando adquiere el carácter de
      inmueble por accesión – por encargo de un tercero, con o
      sin aporte de materias primas.
    3. La obtención de bienes de la naturaleza
      por encargo de un tercero.
    4. Las siguientes locaciones y prestaciones de
      servicios:
    • Servicios de refrigerios, comidas o bebidas en
      locales propios o ajenos, o fuera de ellos.
    • Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes,
      moteles, campamentos, apart – hoteles, y
      similares.
    • Posadas, hoteles y alojamientos por hora.
    • Quienes presten servicios de telecomunicaciones,
      excepto los que preste Encotesa y los de las agencias de
      noticias.
    • Quienes provean gas o electricidad,
      excepto el servicio de
      alumbrado público.
    • Quienes presten servicios de provisión de agua
      corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y
      limpieza de pozos ciegos.
    • Locaciones de cosas muebles.
    • Conservación y almacenaje en cámaras
      refrigeradoras o frigoríficas.
    • Reparación, mantenimiento y limpieza de bienes
      muebles.
    • Decoración de viviendas y de todo otro
      inmueble.
    • Casas de baño, masajes y
      similares.
    • Piscinas de natación
      y gimnasios.
    • Boxes de studs.
    • Peluquerías, salones de belleza y
      similares.
    • Playas de estacionamiento o garajes y
      similares.
    • Tintorerías y lavanderías.
    • Locaciones de inmuebles para conferencias, reuniones,
      fiestas y similares.
    • Pensionado, entrenamiento,
      aseo y peluquería de animales.
    • El precio de acceso a lugares de entretenimiento y
      diversión.
    • Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que
      se realicen sin relación de dependencia y a
      título oneroso, entre las que se encuentran
      incluidas:

    1. Servicios comprendidos en las actividades
      económicas del sector primario.
    2. Servicios de turismo.
    3. Servicios de computación.
    4. Servicios de almacenaje.
    5. Servicios de explotación de ferias y
      exposiciones y locación de espacios en las
      mismas.
    6. Servicios técnicos y profesionales (de
      profesiones universitarias o no), artes, oficios y cualquier
      tipo de trabajo.
    7. Servicios de organización, gestoría y
      administración a círculos de
      ahorro
      para fines predeterminados.
    8. Servicios prestados por agentes auxiliares de
      comercio y los de intermediación (incluidos los
      inmobiliarios).
    9. La cesión temporal del uso o goce de cosas
      muebles.
    10. La publicidad.
    11. La producción y distribución de películas
      cinematográficas y para vídeo.
    12. Las operaciones de seguro,
      excluidos los seguros de
      retiro privado, los seguros de vida de cualquier tipo y los
      contratos de
      afiliación a las Aseguradoras de Riesgos
      del Trabajo y, en su caso, sus reaseguros y
      retrocesiones.

    Exenciones

    Las exenciones en el Impuesto al Valor Agregado
    tienen relación con el sujeto y con el
    objeto:

    a) Libros,
    folletos e impresos similares, incluso en fascículos u
    hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una
    obra, y la venta al público de diarios, revistas y
    publicaciones periódicas, en todos los casos cualquiera
    sea su soporte o el medio utilizado para su difusión.
    El tratamiento previsto en este inciso no comprende a los bienes
    gravados que se comercialicen conjunta o complementariamente con
    los bienes exentos, en tanto tengan un precio diferenciado de
    venta y no constituyan un elemento sin el cual estos
    últimos no podrían utilizarse. Se entenderá
    que los referidos bienes tienen un precio diferenciado, cuando
    posean un valor propio de comercialización, aun cuando el mismo
    integre el precio de los bienes que complementan, incrementando
    los importes habituales de negociación de los mismos
    b) Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin
    obliterar, de curso legal o destinados a tener curso legal en el
    país de destino;  papel timbrado, billetes de
    banco,
    títulos de acciones o de
    obligaciones y
    otros títulos similares, excluidos talonarios de cheques 
    y análogos. No alcanza a los títulos de acciones o
    de obligaciones y otros similares que no sean 
    válidos y firmados.    
    c) Sellos y pólizas de cotización o de
    capitalización, billetes para juegos de
    sorteo o de apuestas (oficiales o autorizados).  
    d) Oro amonedado,
    o en barras de buena entrega de 999/1000 de pureza, que
    comercialicen las entidades oficiales o bancos
    autorizados  a
    operar.      
    e) Monedas metálicas (incluidas las de materiales
    preciosos), que tengan curso legal en el país de
    emisión o cotización oficial.  
    f) El agua
    ordinaria natural, el pan común, la leche fluida o
    en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador
    sea un  consumidor final, el Estado
    nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad
    Autónoma de Buenos Aires u
    organismos centralizados o descentralizados de su dependencia,
    comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades
    exentas en el  Ley de Impuesto a las Ganancias
    especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su
    reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos
    en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la
    primera venta efectuada  en el país por el
    importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el
    caso de la fabricación por
    encargo.      
    g) Aeronaves concebidas para el transporte de
    pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades, como
    así también las utilizadas en la defensa y seguridad, en
    este último caso incluidas sus partes y componentes. Las
    embarcaciones y artefactos navales, incluidas sus partes y
    componentes, cuando el adquirente sea el Estado
    nacional u  organismos centralizados o descentralizados de
    su dependencia.  
    h) Las prestaciones y locaciones siempre que se realicen sin
    relación de dependencia y a título oneroso 
    indicadas a
    continuación:     

    1. Las realizadas por el Estado Nacional, las
    Provincias y Municipalidades, por instituciones pertenecientes a los
    mismos.

    2. Los servicios prestados por establecimientos
    educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la
    enseñanza en todos los niveles y grados
    contemplados   en dichos planes, y de postgrado para
    egresados de los niveles secundario, terciario o universitario,
    así como a los de
    alojamiento          
    y transporte accesorios a los anteriores, prestados
    directamente por dichos establecimientos con medios
    propios o
    ajenos.          
    También comprende a las clases dadas a título
    particular sobre materias incluidas en los referidos planes de
    enseñanza oficial y cuyo desarrollo
    responda a los mismos, impartidas fuera de los
    establecimientos  educacionales,  las
    guarderías y jardines
    materno-infantiles.    
    3. Los servicios de enseñanza prestados a discapacitados
    por establecimientos
    privados.      
    4. Los servicios relativos al culto o que tengan por objeto el
    fomento del mismo.      
    5. Los servicios prestados por las obras sociales y por
    instituciones, entidades y asociaciones reconocidas como
    exentas en la Ley de Impuesto a las
    Ganancias.      
    6. Los servicios de asistencia sanitaria, médica y
    paramédica: a) de hospitalización en
    clínicas, sanatorios y establecimientos  
    similares; b) las prestaciones accesorias de la
    hospitalización; c) los servicios prestados por los
    médicos en todas
    sus          
    especialidades; d) los servicios prestados por los
    bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos,
    fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e)  los
    que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f)
    todos los demás servicios relacionados con la
    asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en
    ambulancias o vehículos especiales. Con
    limitaciones.    
    7. Los servicios funerarios, de sepelio y cementerio
    retribuidos mediante cuotas solidarias que realicen las
    cooperativas.    
    8. Los espectáculos y reuniones de
    carácter teatral.

    9. Los espectáculos de carácter
    deportivo, por los ingresos que constituyan la
    contraprestación exigida para el acceso a dichos
    espectáculos.
    10. Los servicios de taxímetros y remises con chofer,
    realizados en el país, siempre que el recorrido no
    supere los CIEN KILOMETROS (100 km.).

    La exención dispuesta en este punto
    también comprende a los servicios de carga de equipaje
    conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre
    incluido en el precio del pasaje.     
    11. El transporte internacional de pasajeros y cargas,
    incluidos los de cruce de fronteras por
    agua.        
    12. Las locaciones a casco desnudo (con o sin opción de
    compra) y el fletamento a tiempo o por viaje de buques
    destinados al transporte
    internacional.        

    13. Los servicios de intermediación prestados por
    agencias de lotería, prode y otros juegos de azar
    explotados por los fiscos o por instituciones pertenecientes a
    los mismos 
    14. Los depósitos en efectivo en moneda nacional o
    extranjera en sus diversas formas, efectuados en instituciones
    bancarias, los préstamos que se realicen entre dichas
    instituciones y las demás operaciones relacionadas con
    las prestaciones comprendidas en este
    punto.       
    15. Los intereses pasivos correspondientes a regímenes
    de ahorro y préstamo; de ahorro y capitalización;
    de planes de seguro; de planes y  fondos de jubilaciones y
    pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas.

    16. Los intereses abonados a sus socios por las
    cooperativas y mutuales, legalmente
    constituidas.           

    17. Los intereses provenientes de operaciones de
    préstamos que realicen las empresas a sus empleados o
    estos últimos a
    aquéllas.           

    18. Los intereses de las obligaciones negociables colocadas por
    oferta
    pública que cuenten con la respectiva
    autorización de la Comisión Nacional de Valores           

    19. Los intereses de acciones preferidas y de
    títulos, bonos y
    demás títulos valores emitidos o que se emitan en
    el futuro por la  Nación, provincias y
    municipalidades.           

    20. Los intereses de préstamos para vivienda concedidos
    por el FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA y los correspondientes a
    préstamos para compra, construcción o mejoras de
    viviendas destinadas a casa-habitación, en este
    último caso cualquiera sea la condición del
    sujeto que lo
    otorgue.       
    21. Los intereses de préstamos u operaciones bancarias y
    financieras en general cuando el tomador sean las Provincias
    o  Municipios.      
    22. Los servicios personales
    domésticos.    
    23. Las prestaciones inherentes a los cargos de director,
    síndicos y miembros de consejos de vigilancia de
    sociedades
    anónimas y cargos equivalentes de administradores y
    miembros de consejos de administración de otras sociedades,
    asociaciones y  fundaciones y de las cooperativas. 
    Con limitaciones.    
    24. Los servicios personales prestados por sus socios a las
    cooperativas de trabajo.
    25. Los realizados por becarios que no originen por su
    realización una contraprestación distinta a la
    beca asignada.
    26. Todas las prestaciones personales de los trabajadores del
    teatro.

    27. La locación de inmuebles destinados
    exclusivamente a casa habitación del locatario y su
    familia, de
    inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de
    inmuebles cuyos locatarios sean el ESTADO NACIONAL, las
    Provincias, las Municipalidades o la CIUDAD AUTÓNOMA DE
    BUENOS AIRES, sus respectivas reparticiones y entes
    centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y
    organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley
    Nº 22.016. La exención dispuesta en este punto
    también será de aplicación para las
    restantes locaciones -excepto el alquiler de inmuebles para
    conferencias, reuniones, fiestas y similares, cuando el valor
    del alquiler, por unidad y locatario, no exceda el monto de $
    1.500,00.

    28. El otorgamiento de concesiones.

    29. Los servicios de sepelio. Con
    limitaciones.

    30. Los servicios prestados por establecimientos
    geriátricos. Con limitaciones.

    31. Los trabajos de transformación,
    modificación, reparación, mantenimiento y
    conservación de aeronaves, sus partes y
    componentes,  y de embarcaciones, siempre que sean
    destinadas al uso exclusivo de actividades comerciales o
    utilizadas en la defensa y seguridad, como así
    también de las demás aeronaves destinadas a otras
    actividades, siempre que se encuentren matriculadas en el
    exterior.

    32. Las estaciones de radiodifusión
    sonora  de aplicación, tengan autorizadas emisiones
    con una potencia
    máxima de hasta 5 KW.

    También quedan exentas del gravamen:

    1. Las importaciones definitivas de mercaderías y
      efectos de uso personal y del
      hogar.
    2. Las importaciones definitivas de mercaderías
      realizadas por instituciones religiosas cuyo objetivo
      principal sea la realización de obra médico
      asistencial de beneficencia o la investigación científica o
      tecnológica.
    3. Las importaciones definitivas de muestras y
      encomiendas exceptuadas del pago de derechos de
      importación.
    4. Las exportaciones.
    5. Las importaciones de bienes donados al
      Estado.

    Alícuotas aplicables

    La alícuota general es del 21%.

    La alícuota del 27% se aplica para las ventas de
    gas, energía eléctrica y aguas reguladas por
    medidor y   demás prestaciones relacionadas
    efectuadas por quienes presten servicios de
    telecomunicaciones,  provean gas o por quienes presten los
    servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de
    desagüe, incluidos el desagote y  limpieza de pozos
    ciegos, cuando la venta o prestación se efectúe
    fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa
    de recreo o veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el
    comprador o usuario sea  un sujeto categorizado en este
    impuesto como responsable inscripto o se trate de sujetos que
    optaron por el Régimen Simplificado para pequeños
    contribuyentes.      
    La alícuota es del 10,5% en los siguientes casos:
    a) Las ventas, las locaciones relacionadas con la
    obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un
    tercero y las importaciones definitivas de los siguientes
    bienes:
            1. Animales vivos de
    la especie bovina, incluidos los convenios de
    capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el
    gravamen.
            2. Carnes y despojos
    comestibles de animales de la especie bovina, frescos,
    refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que
    impliquen una verdadera cocción o elaboración que
    los constituya en un preparado del producto.
            3. Frutas, legumbres y
    hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido
    sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o
    elaboración que los constituya en un preparado del
    producto.
            4. Las flores
    naturales;
    b) Las siguientes obras, locaciones y prestaciones de servicios
    vinculadas a la obtención de los bienes comprendidos en
    los puntos 1, 3  y 4.
            1. Labores culturales
    (preparación, rotulación, etc., del suelo).
            2. Siembra y/o
    plantación.
            3. Aplicación
    de agroquímicos y/o fertilizantes.
            4.Cosecha;
    c) Los  trabajos realizados directamente o a través
    de terceros sobre inmueble ajeno destinados a vivienda, excluidos
    los realizados sobre construcciones preexistentes que no
    constituyan obras en curso y las obras efectuadas directamente o
    a través de terceros sobre inmueble propio destinados
    a  vivienda;
    d) Los intereses y comisiones de préstamos otorgados por
    las entidades bancarias cuando los tomadores revistan la calidad de
    responsables inscriptos en el impuesto y las prestaciones
    financieras del exterior cuya utilización o
    explotación efectiva se lleve a  cabo en el
    país cuando   correspondan a préstamos
    otorgados por entidades bancarias radicadas en países en
    los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan
    adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el
    Comité de Bancos de  Basilea.
    e) Ventas, locaciones e importaciones definitivas que tengan
    por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias
    de la Nomenclatura
    General del Mercosur.

    f) Los ingresos obtenidos por las ventas, locaciones e
    importación definitiva de diarios, revistas y
    publicaciones periódicas, cuya actividad económica
    se encuadre en la definición prevista en el
    artículo 83, inciso b) de la ley 24.467, conforme lo
    establece la reglamentación. La reducción alcanza
    también a los ingresos que obtengan todos los sujetos
    intervinientes en tal  proceso
    comercial, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan
    del mismo.
    g) Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos
    los demás servicios de transporte de pasajeros,
    terrestres, acuáticos o   aéreos,
    realizados en el país, no alcanzados por la
    exención (servicios menores a 100 Km. de distancia en el
    país).  Lo dispuesto precedentemente también
    comprende a los servicios de carga del equipaje conducido por el
    propio viajero y cuyo  transporte se encuentre incluido en
    el precio del pasaje.
    h) Los servicios de asistencia sanitaria médica y que
    brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y
    los sistemas de
    medicina prepaga, que no resulten exentos conforme a lo dispuesto
    en dicha norma. El período de liquidación es el mes
    calendario sobre la base de una declaración jurada
    efectuada por el contribuyente (responsable
    inscripto).

    El
    período de liquidación es el mes calendario sobre
    la base de una declaración jurada efectuada por el
    contribuyente (responsable inscripto).

    Alícuotas de IVA en el
    mundo

    El siguiente cuadro muestra las tasas vigentes en
    algunos países, incluyendo, en su caso, las tasas
    diferenciales. Estas últimas suelen implicar reducciones
    de la alícuota para determinados bienes y servicios (en
    general, bienes de consumo básicos) o ciertas
    categorías de personas; o aumentos en la alícuota
    (en general, para bienes suntuarios).

    Para ver los cuadros seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    1. América
      Latina y el Caribe
    2. Países de la
      UE
    3. Otros países

    Período de
    liquidación

    Como se calcula
    la posición a ingresar mensual (responsables
    inscriptos)

    Concepto

    Características

    Débito fiscal

    Surge de las ventas efectuadas por
    el responsable inscripto. Se aplica la alícuota
    del impuesto sobre el precio de venta.

    Menos

    Crédito fiscal

    Surge de la compras realizadas por
    los responsables inscriptos. Deben encontrarse
    discriminadas y se deben relacionar con las operaciones
    gravadas de venta efectuadas.

    Menos

    Retenciones/ percepciones o pagos
    a cuenta

    Surgen como consecuencia de
    regímenes especiales con agentes de
    retención y/o percepción.

    Saldo a pagar o saldo a
    favor

    La liquidación del impuesto
    es de carácter mensual por lo tanto cuando por
    ejemplo se calculó el impuesto a ingresar (o a
    favor) del período fiscal 01/2000, la
    declaración jurada determinativa del saldo se
    presentará entre los días (aproximados) 18
    y 22 del mes de febrero de 2000.

    DATOS QUE DEBE CONTENER LA FACTURA

    a) Preimpresos: Impresos por la imprenta que
    diseña el comprobante. Debe contener

    1-Los que identifiquen al emisor y su condición
    ante el IVA.

    2-Numeración consecutiva y progresiva.

    3-Numero de C.U.I.T, ingresos
    brutos del emisor.

    4-Datos
    de la imprenta interviniente.

    b) A consignar por el emisor:

    1-Fecha

    2-Condiciones de
    venta

    3-Descripción
    de la operación,
    precios unitarios y totales y de
    corresponder los
    datos del
    cliente y
    discriminación del IVA
    .

    Las facturas o documentos
    equivalentes deberán respetar las medidas
    máximas de 15×20 cm. y su
    diseño podrá ser en forma vertical
    o apaisada.

    Monotributo

    Es un Régimen simplificado e integrado para
    pequeños contribuyentes
    Es integrado porque comprende el Impuesto al Valor Agregado, el
    Impuesto a las Ganancias y el Régimen de los Recursos de la
    Seguridad
    Social.
    Es simplificado porque con el pago de una cuota mensual sustituye
    dichos impuestos y no
    tiene que hacer liquidaciones ni declaraciones juradas mensuales
    ni anuales.
    Las cuotas del monotributo
    son mensuales y pueden abonarse en bancos o a través de
    débitos automáticos de la tarjeta de crédito
    o de cuentas bancarias
    del profesional.
    En el caso de que se opte por el pago a través de
    débito automático, el contribuyente cumplidor se
    beneficiará anualmente con la devolución de un
    importe equivalente a una cuota mensual de monotributo, procedimiento que
    se materializará en el mes de enero de cada
    año.
    Los contribuyentes del monotributo están obligados a
    emitir facturas tipo C con la leyenda "Responsables Monotributo",
    debiendo conservar archivadas las copias de los comprobantes de
    ingresos emitidos como así también todos los
    respaldatorios de compras y gastos vinculados
    con el ejercicio de la profesión o actividad.

    Una apreciación rápida de la
    situación, sumada al hecho de que los monotributistas no
    necesitan contar con el servicio de liquidación de
    impuestos nacionales de un contador, podrá hacer concluir
    que es más beneficioso pagar una cuota mensual por todo
    concepto y
    "olvidarse" del problema impositivo, pero, como se podrá
    apreciar más adelante, no siempre pagar una cuota fija es
    la opción menos onerosa para el contribuyente.
    RESPONSABLE INSCRIPTO. A continuación, algunos de los
    recaudos que debe tener en cuenta un contribuyente para optar por
    esta alternativa:

    • Elegir la figura de R.I. puede ser conveniente para
      quienes tengan clientes que
      revistan dicha categoría, ya que parte del monto total
      facturado puede computarse como Crédito Fiscal de IVA en
      sus posiciones.
    • Si la mayor parte de los insumos y gastos que utiliza
      el contribuyente para el desarrollo de su actividad genera o no
      crédito fiscal que podrá absorber contra el
      débito fiscal que comience a facturar. O sea, si se
      está frente a una actividad de servicios cuyo principal
      insumo es la fuerza
      laboral, no
      existiría crédito fiscal significativo
      computable, debiendo ingresar financieramente el total del
      débito fiscal facturado.
    • Quien opte por inscribirse como R.I. deberá
      poseer una situación patrimonial mínima
      (según los límites
      establecidos por la RG 1575/03) para solicitar "por primera
      vez" la impresión de facturas "A". En caso contrario,
      tendrá que solicitar las nuevas facturas "M" sufriendo
      del 100% del IVA facturado o Facturas "A con leyenda" y estar
      obligado a que sus clientes le depositen el 100% de los pagos
      directamente en la C.B.U. informada ante la AFIP.
    • Quienes opten por ser R.I. deberán continuar
      presentando las declaraciones juradas anuales de
      Ganancias.
    • Tributar el impuesto a las Ganancias por
      declaración jurada (y no mediante la cuota fija del
      monotributo) permite a los contribuyentes deducir todos los
      gastos necesarios para mantener, obtener y conservar ganancias
      gravadas y, en el caso de personas físicas, realizar
      deducciones personales (cargas de familia, medicina prepaga,
      seguros de retiro, etc.). Esta situación también
      puede generar posibles quebrantos impositivos en etapas de
      fuerte inversión, y dejar pendiente la
      tributación al momento de generación de ganancias
      impositivas gravadas.
    • Con respecto a la situación previsional, los
      profesionales deberán continuar pagando la cuota de
      autónomos en función
      a los años de antigüedad en el ejercicio de la
      profesión.

    Los puntos expuestos demuestran que se deberá
    analizar cuidadosamente cada caso particular a efectos de
    realizar la mejor opción ante la AFIP, una vez dictada
    la reglamentación pendiente.

    Ventajas

    a) Simplifica el pago de las
    obligaciones impositivas y
    previsionales

    b) Facilita el cumplimiento tributario, ya que las
    ventas no generan
    obligaciones tributarias en el

    IVA, ni los ingreso en
    Ganancias.

    c) Disminuye los costos:

    1-Se elimina el recargo del 10,5% del
    IVA en las
    compras (excepto para los servicios
    públicos).

    2-No se necesita llevar registros
    contables.

    3-No se deben presentar declaraciones juradas para la
    determinación del impuesto

    d) Facilita el acceso al
    crédito.

    ¿Quienes pueden
    incorporase?

    Todas las personas físicas,
    sucesiones indivisas, las
    sociedades indivisas, las
    sociedades de hecho, irregulares, civiles,
    colectivas, de
    capital e
    industria y encomandita simple. Tanto
    comerciantes como productores agropecuarios, profesionales y
    fabricantes así como quienes se desempeñan en los
    más diversos oficios, tengan o no empleados.

    La adhesión es optativa y quienes se inscriban
    pueden renunciar en cualquier momento.

    Renuncia
    Los contribuyentes inscriptos
    en el Régimen Simplificado (RS) podrán renunciar al
    mismo en cualquier momento. Dicha renuncia producirá
    efectos a partir del primer día del mes siguiente y el
    contribuyente no podrá optar nuevamente por el presente
    régimen hasta después de transcurridos tres (3)
    años calendarios posteriores al de efectuada la renuncia,
    siempre que se produzca a efectos de obtener el carácter
    de responsable inscripto frente al impuesto al valor agregado por
    la misma actividad.
        La renuncia implicará que los
    contribuyentes deban dar cumplimiento a sus obligaciones
    impositivas y de la seguridad social, por los respectivos
    regímenes generales.

    Categorizacion para incorporarse al régimen
    simplificado:
    Las categorías varían
    según la actividad desarrollada.
    Las actividades se clasifican en:

    1.      Locaciones y/o
    Prestaciones de Servicios

    2.      Actividades Comerciales
    y/o Industriales

    Para Locaciones y/o Prestaciones De
    Servicios

    Para el Resto De Actividades
    Comerciales/Industriales

    Para ver los cuadros seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Quien supere el límite de la
    categoría E en cualquiera de sus parámetros,
    sólo tiene la posibilidad de inscribirse como Responsable
    inscripto en IVA. Normalmente el profesional independiente
    determinará los límites para efectuar la
    categorización a partir del parámetro Ingresos
    Brutos obtenidos.
    El sujeto que opte por ingresar al régimen de Monotributo,
    deberá encuadrarse en la categoría que corresponda
    de acuerdo al mayor valor de sus parámetros.

    Recategorización

    ¿En qué consiste?

    Al finalizar cada cuatrimestre se deben calcular los
    ingresos acumulados y la energía
    eléctrica consumida en los doce meses inmediatos
    anteriores, así como también la superficie afectada
    a la actividad en ese momento.

    Cuando dichos parámetros superen o sean
    inferiores a los límites de la categoría en la que
    se encuentra el monotributista, deberá
    recategorizarse.

    Si no se registra ningún cambio, la
    categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto,
    no deberá hacerse ningún
    trámite. 

    ¿Qué períodos abarca la
    recategorización? 

    Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende
    existen 3 recategorizaciones anuales.

    PERIODO

    VENCIMIENTO

    Enero-Abril

    Mayo

    Mayo-Agosto

    Septiembre

    Septiembre-Diciembre

    Enero

    ¿Cuál es la fecha de vencimiento para
    realizar la recategorización?

    El vencimiento para  realizar una
    recategorización es hasta el día 7 del mes en que
    opera el vencimiento.

    Regimen especial para pequeños productores
    agropecuarios:

    Los pequeños productores agropecuarios pueden
    incorporarse al Monotributo con algunos beneficios especiales, ya
    que la categoría 0 solo paga un aporte de $33.

    Quedan excluidos si son titulares de comercios o
    talleres o si ejercen ciertas actividades ajenas a la

    producción agropecuaria.

    Categorías

    Hasta el 30/06/04, un profesional universitario
    podía ser:
    1. Responsable No Inscripto en IVA.
    2. Monotributista (según ley 24.977)
    3. Responsable Inscripto en IVA.

    Con motivo del dictado de la Ley 25865, publicada en el
    Boletín Oficial el 19/01/04, y del Decreto Reglamentario
    806/04, publicado el 25/06/04, y de la reglamentación por
    parte de AFIP, a partir del 01/07/04 desaparece la figura del
    Responsable no Inscripto en IVA.

    BIBLIOGRAFÍA

     

     

     

     

    Autor:

    Martin Olivera

    3º Año Polimodal

    Trabajo Finalizado el 04/05/2005

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