- Resumen
- Concepto de Derecho
Informático - El Derecho Informático
como rama autónoma del Derecho - Derecho Privado y Derecho
Público - Relación del Derecho
Informático con otras Ramas del
Derecho - ¿El Derecho
Informático es de Derecho Público o
Privado ? Derecho Informático Público y
Derecho Informático Privado
La presente investigación constituye un análisis de la naturaleza
jurídica del derecho informático como ciencia y rama
autónoma del derecho. Llegando a la conclusión de
que el Derecho Informático constituye una rama
autónoma del Derecho y por ser una rama atípica del
mismo está enmarcada tanto en el ámbito del
Derecho
Público como del Derecho Privado. De manera que al
hablar de la naturaleza jurídica del Derecho
Informático de debe hacer referencia al Derecho
Informático Público y al Derecho Informático
Privado.
Constituye una ciencia y rama autónoma del
derecho que abarca el estudio de las normas,
jurisprudencias y doctrinas relativas al control y
regulación de la informática en dos aspectos: a)
Regulación del medio informático en su
expansión y desarrollo
y b) Aplicación idónea de los instrumentos
informáticos.- Concepto de
Derecho Informático: - El Derecho
Informático como rama autónoma del
Derecho:
Al respecto, según encuentros sobre
Informática realizados en Facultades de Derecho en
España
a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían
problemas a la
hora de catalogar al Derecho Informático como rama
jurídica autónoma del Derecho o simplemente si el
Derecho Informático debe diluirse entre las distintas
ramas del Derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le
correspondiese.
En el VI Congreso Iberoamericano de Derecho e
Informática celebrado en Montevideo, Uruguay, en
1998, expuse las razones por las cuales el Derecho
Informático es una rama autónoma del Derecho. Desde
aquel momento surgieron diferentes criterios, algunos afirmaban
que el Derecho Informático nunca comprendería una
rama autónoma del Derecho, por cuanto dependía en
su esencia de otras ramas del Derecho, otros comentaban acerca
del Derecho Informático como una rama potencial del
Derecho, debido a su insuficiente contenido y desarrollo. Por
supuesto no podían faltar aquellos que temían
emitir algún tipo de opinión al respecto y por otro
lado aquellos que consideramos al Derecho Informático como
una rama autónoma del Derecho, simplemente porque se
considera que el Derecho Informático no es una rama
típica, pero sin embargo constituye conocimientos y
estudios específicos que se encuentran entre la
relación Derecho e Informática, y que claramente,
aunque tal vez no tan desarrolladas como otras ramas del Derecho,
pero se puede hablar de conocimientos específicos del
humano saber que caracterizan a una rama del Derecho como
autónoma, sino todos estos estudios y conferencias no
tendrían sentido alguno. Para hablar propiamente de la
autonomía de una rama del derecho se necesitan ciertas
características: la existencia de campo normativo,
docente, institucional y científico, con la finalidad de
que se de un tratamiento específico de estos conocimientos
determinados y, desde ese primer momento en que expuse las
razones de la autonomía del Derecho Informático,
encontré y visualicé el contenido autónomo
del Derecho Informático, es decir ya éste
tenía bases firmes.
Por exigencias científicas, por cuanto un
conjunto de conocimientos específicos conllevan a su
organización u ordenación, o por
razones prácticas que llevan a la separación del
trabajo en
vías de su organización, se encuentra una serie de
material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y
ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u
organización del Derecho en diversas ramas, tiene en su
formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del
contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando
en sectores o ramas, como la del Derecho Civil,
Penal, Constitucional, Contencioso Administrativo…, sin poderse
establecer límites
entre una rama jurídica y otra, por cuanto, existe una
zona común a todas ellas, que integran a esos campos
limítrofes. De manera que, esta agrupación u
ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas
Ciencias
Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese
particular sector que les compete.
Generalmente el nacimiento de una rama jurídica
surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las
soluciones
normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en
el caso del Derecho Informático no hubo ese transcurrir
del tiempo en los
cambios sociales, sino que el cambio fue
brusco y en poco tiempo, como consecuencia del impacto de la
Informática en la sociedad,
lográndose sociedades
altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la
Informática colapsarían.
En este orden de ideas, es menester entonces concluir
que en el Derecho Informático sí existe
legislación específica, que protege al campo
informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que
comprenden otras ramas del Derecho, pero si existe en el Derecho
Informático legislación basada en leyes, tratados y
convenios internacionales, además de los distintos
proyectos que
se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones,
con la finalidad del control y aplicación lícita de
los instrumentos informáticos.
Con respecto a las instituciones
propias que no se encuentren en otras áreas del Derecho
(campo institucional), se encuentra el contrato
informático, el documento electrónico, el comercio
electrónico, delitos
informáticos, firmas digitales, habeas data, libertad
informática, entre otras, que llevan a la necesidad de un
estudio particularizado de la materia (campo
docente), dando como resultado las investigaciones,
doctrinas que traten la materia (campo científico). En
efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de
investigaciones, artículos, libros, e
inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la
interrelación entre el Derecho y la Informática,
creándose sus propios principios e
instituciones, como se ha constatado en los Congresos
Iberoamericanos de Derecho e Informática.
Está de más comentar que existen centros
de investigación que se dediquen al estudio de la
relación derecho e informática en todo el
mundo.
Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un
país donde el grado de informatización sea bajo
para que se obvie la posibilidad de hablar del Derecho
Informático como rama jurídica autónoma del
Derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la
integración de las normas jurídicas,
sino también por la heteroaplicación, cuando en un
sistema
jurídico existan vacíos legales al respecto, porque
es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias
dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo
unitario, puesto que las normas jurídicas están
estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de
coordinación o de subordinación, con
lo que se concluye que para la solución de una
controversia con relevancia jurídica, se puede a
través de la experiencia jurídica buscar su
solución en la integración de normas
constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o
llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados
internacionales que nos subordinan a la presión
supranacional.
Para concluir, se advierte que aquellos que niegan la
autonomía del Derecho Informático, tendrán
que analizar nuevamente los principios que rigen la
autonomía de una rama del Derecho, por cuanto es evidente
que estas características están contenidas
contundentemente en el Derecho Informático. Con respecto a
aquellos que consideran como rama potencial al Derecho
Informático, deben tener cuidado, debido a que se
podrían quedar con ese criterio de potencialidad para
siempre, porque es de resaltar que el Derecho Informático,
a diferencia de otras ramas del Derecho, no tiene ningún
tipo de restricciones en su desarrollo, ya que éste
siempre estará evolucionando en el tiempo hacia el futuro,
y así como no se puede divisar el límite del
desarrollo informático, tampoco el del Derecho
Informático, debido a que éste siempre
tratará de darle solución a los conflictos que
surjan consecuentes del desarrollo de la tecnología. Este
punto debe ser exaltado, porque una de las razones que sustenta
la doctrina que estima potencial la autonomía del Derecho
Informático, es que éste no da solución
inmediata a ciertas situaciones; al respecto este humilde autor
responde, que por las características antes expuestas
referentes a que el Derecho Informático constituye una
rama atípica del Derecho, se encuentra sin límites
visibles, siempre tratará de buscar protección y
soluciones jurídicas a nuevas instituciones
Informáticas, lo que no quiere decir, que no sea una rama
autónoma del Derecho, al contrario, desarrollará
aún más sus bases.
3) Derecho
Privado y Derecho Público
Al tratar el punto del Derecho Público y del
Derecho Privado, se encuentra una gran complejidad en su
desarrollo, en el sentido de que a pesar del establecimiento de
ciertas pautas, que separan no con gran nitidez a ambas ramas
generales del Derecho, se presentan ciertas diferencias entre los
ordenamientos jurídicos mundiales. Tanto así que,
por ejemplo, el Derecho penal en
Francia es
considerado de Derecho Privado, por cuanto se ocupa de la
sanción de los delitos, a
pesar de que en muchos países es abarcado como de Derecho
Público, ya que tiene por objeto asegurar el orden del
Estado.
"La delimitación de los ámbitos
respectivos del Derecho Privado y del Derecho Público,
tal como ha sido enseñada siempre, resulta
sencilla : el Derecho Privado regula las relaciones de los
individuos entre sí ; el Derecho Público,
las de los individuos con el Estado.
Oposición fundamental que justifica métodos
y soluciones distintas ; porque los mismos problemas
vistos desde el ángulo del Derecho Privado y del Derecho
Público revisten aspectos por completo
diferentes…."
Y agrega Mazeaud que "el legislador (no hay que
escribir : el Estado) dicta cada vez más reglas
imperativas en las relaciones de Derecho Privado. Para ellos
allí donde hay ley imperativa,
existe Derecho Público."
Cuando se ubica al Derecho Público en el Estado de Derecho
en que vivimos actualmente, comprende los siguientes
aspectos :
* Todo lo referente a la
organización, el funcionamiento y actividad de los
entes públicos estatales, estadales y/o
municipales.
* Abarca la regulación de actividades de interés
colectivo.
Uno de los puntos claves cuando se hace referencia al
Derecho Privado es la de la palabra particulares,
de allí se salta a lo que se llamaría la
libertad de los particulares en ese acuerdo de voluntades,
para la determinación, por ejemplo, de las pautas que
determinarán un contrato. Tomando en cuenta que jus
privatum, sub tutela iuris
publici, latet; es decir, el Derecho Privado se acoge bajo la
tutela del Derecho Público.
4) Relación
del Derecho Informático con otras Ramas Del
Derecho
* Con el Derecho
Constitucional :
El Derecho Informático tiene una estrecha
relación con el Derecho Constitucional, por cuanto la
forma y manejamiento de la estructura y
órganos fundamentales del Estado, es materia
constitucional. De allí, que actualmente se debe resaltar
que dicho manejamiento y forma de controlar la estructura y
organización de los órganos del Estado, se lleva a
cabo por medio de la Informática, colocando al Derecho
Informático en el tapete, porque con el debido uso que se
le den a estos instrumentos informáticos, se
llevará una idónea, eficaz y eficiente
organización y control de estos entes. De lo que se puede
desprender una serie de relaciones conexas con otras materias
como sería el caso del Derecho
Tributario y el Derecho
Procesal.
Desde otro punto de vista, en la recién aprobada
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de
1999, se le da rango constitucional a la libertad
Informática, cuando establece en su artículo
60:
"Toda persona tiene
Derecho a la protección de su honor, vida privada,
intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la
Informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y
familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de
sus Derechos". (Subrayado del
autor).
En este orden de ideas, el constituyente inclusive
plantea con rango constitucional el mecanismo de la libertad
Informática, es decir, el habeas data, en los siguientes
términos:
"Artículo 28: Toda persona tiene Derecho de
acceder a la información y a los datos que sobre
sí misma o sobre sus bienes
consten en registros
oficiales o privados, con las excepciones que establezca la
ley, así como de conocer el uso que se haga de los
mismos y su finalidad, y a solicitar ante tribunal competente
la actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o
afectasen ilegítimamente sus Derechos. Igualmente,
podrá acceder a documentos de
cualquier naturaleza que contengan información cuyo
conocimiento
sea de interés para comunidades o grupos de
personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de
información periodística y de otras
profesiones que determine la ley".
Estos puntos serán tratados posteriormente en
esta investigación, por ahora, sólo se desea
resaltar el hecho de la importancia del Derecho
Informático, cuando se le da rango constitucional a la
libertad Informática y al habeas data, que constituyen
figuras e instituciones jurídicas específicas del
Derecho informático, lo cual sustenta aún
más la teoría
expresada en esta investigación acerca del Derecho
Informático como rama autónoma del
Derecho.
* Con el Derecho Penal:
En este punto se nota una estrecha relación entre
el Derecho Informático y el Derecho Penal, porque el
Derecho Penal regula las sanciones para determinados hechos que
constituyen violación de normas del Derecho y en este caso
del Derecho Informático, en materia del delito
cibernético o informático, entonces se
podría comenzar a hablar del Derecho Penal
Informático.
* Con los Derechos
Humanos:
Los Derechos humanos, indispensables para defender los
Derechos fundamentales del hombre, tales
como el de la vida, el de la igualdad, el
respeto moral, vida
privada e intimidad que llevan al hombre a ser dignos y por
consiguiente a tener dignidad, con
lo que permite catalogar a las personas como íntegras,
conviviendo en ambiente de
respeto, de libertad y haciendo posible sociedades verdaderamente
civilizadas.
¿Qué relación puede tener el
Derecho Informático con los Derechos humanos?, pues bien,
es tan grande esa relación que sería motivo de
innumerables libros y monografías; sin embargo, muy simple
y brevemente se puede mencionar la posibilidad de que exista a
través del Derecho Informático esa
regulación jurídica que apoye el buen
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales,
sólo para dar un simple ejemplo; es de imaginar, la
eficacia y
eficiencia con
que se manejarían nuestras leyes, que colaborarían
en un alto grado a la celeridad procesal, punto indispensable
para defender los Derechos humanos de las personas que se
encuentran en las cárceles nacionales, declaradas
éstas a nivel internacional, como centros violadores de
los Derechos humanos. Entonces, al existir celeridad,
habrá posibilidad de evitar la sobrepoblación en
las cárceles, factor que ha influido en la constante
violación de estos Derechos; por producir esa
sobrepoblación, escasez de
alimento para los reclusos, así como carencia de medios
sanitarios y de higiene
mínimos necesarios.
También, se pueden mencionar otras relaciones
tratadas en materia de Derechos humanos como lo es la privacidad
e intimidad, que podrían ser burladas por
utilización ilícita de los medios
informáticos.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, al respecto, plantea ciertas
situaciones, como por ejemplo:
"Artículo 281. Son atribuciones del
Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y
garantía de los Derechos humanos consagrados en esta
Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos
internacionales sobre Derechos humanos ratificados por la
República, investigando de oficio o a instancia de parte
las denuncias que lleguen a su
conocimiento….
3. Interponer las acciones de
inconstitucionalidad, amparo,
habeas
corpus, habeas data y demás acciones o recursos
necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en
los numerales anteriores, cuando fuere procedente de
conformidad con la ley".
Se observa como la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1.999, le da una
gran importancia a los Derechos humanos, nombrando el
título III de la misma: De los deberes, Derechos Humanos y
Garantías. En dicho título se encuentran los
artículos relativos a la libertad Informática y
habeas data, antes referidos.
* Con la propiedad
intelectual :
En este punto es menester hacer hincapié,
especialmente en Venezuela, donde se necesita con urgencia un
mejor control de esta materia, para penalizar los plagios, la
piratería y en sí cualquier
ilícito en contra de los Derechos de
autor o industriales, debido a que se están
produciendo estos ilícitos en contra y por medio de los
instrumentos informáticos.
5)
¿El Derecho Informático es de Derecho
Público o Privado ? Derecho Informático
Público y Derecho Informático
Privado.
Es en este punto donde toda la información
anterior debe de mezclarse para poder
determinar las respectivas conclusiones.
Hay que partir del hecho de que en la sociedad en la que
vivimos, es decir, en la sociedad informatizada, el Derecho
Informático es indispensable para vivir en una sociedad
armónica. Actualmente la introducción de la Informática la
hace altamente indispensable para la organización de la
sociedad actual, porque la población mundial ha avanzado
extraordinariamente, colocando a los aspectos tecnológicos
en un rango de poder. Este poder a que se hace mención, es
el que le permite a un Estado, no sólo tener control de
sí mismo y hacerlo competitivo en la comunidad
mundial, sino inclusive darle la soberanía que le permite denominarse Estado
o Nación.
Tomando la importancia del Derecho Informático,
es de destacar que los países más desarrollados del
mundo, son también los más
informatizados.
Es indiscutible la estrecha y tan importante
relación que existe entre el Derecho Informático y
el Estado; produciendo consecuencias al bien colectivo y general.
Por lo que existe el Derecho Informático
Público; en otras palabras, el Derecho
Informático de carácter
Público.
Ahora bien, el Derecho Informático si bien se
relaciona a pesar de su autonomía, con otras ramas del
Derecho, no es igual tradicionalmente hablando, por cuanto el
Derecho Informático es tan amplio que necesariamente
penetra en todo, así como la Informática ha
penetrado en todos los ámbitos. También se puede
hacer referencia al Derecho Informático
Privado; es decir, al Derecho Informático de
carácter Privado, ya que existen innumerables
situaciones que son de carácter privado, como por ejemplo,
el contrato electrónico, el contrato informático,
el comercio electrónico, el documento electrónico,
y así un sin número de figuras jurídicas
pertenecientes al ámbito particular o
privado, donde se permite ese acuerdo de voluntades,
clave para determinar la existencia del Derecho
Informático Privado.
Se concluye entonces, que al hablar de la naturaleza
jurídica del Derecho Informático, tomando en cuenta
que éste constituye una rama atípica del Derecho y
que nace como consecuencia del desarrollo e impacto que la
tecnología tiene en la sociedad; así como la
tecnología penetra en todos los sectores, tanto en el
Derecho Público como en el privado, igualmente sucede con
el Derecho Informático, éste penetra tanto en el
sector
público como en el sector privado, para dar soluciones
a conflictos o planteamientos que se presenten en cualquiera de
ellos. De manera que, el Derecho Informático sería
un caput mortuum; es decir, cosa sin valor o cabeza
muerta, si la tecnología no hubiese nacido y no se hubiese
desarrollado.
GIRALDO, Jaime. Informática
Jurídica Documental. Temis. Colombia. 1.990.
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MAGLIO, Marco. La Tutela dei Dati
Personali. Napoli, Edizioni Giuridiche Simone.
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UNED. Revista
Iberoamericana de Derecho Informático. XIV Tomos.
España. 1.996.
Por el Doctor en Derecho
Héctor Ramón
Peñaranda Quintero
(Abogado – Magíster en Gerencia
Tributaria – Doctor en Derecho – Presidente de la
Organización Mundial de Derecho e Informática
– Autor del Libro
IUSCIBERNÉTICA: Interrelación entre el Derecho y la
Informática, Juez del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia)
Maracaibo – Venezuela
CURRICULUM Dr. Héctor Ramón
Peñaranda Quintero.
Abogado Universidad del
Zulia, Venezuela.
Doctor en Derecho. Universidad del Zulia.
1.998.
Magister en Gerencia Tributaria. URBE. 2.000.
Profesor de Derecho Civil I (Personas y Familia).
Universidad del Zulia.
Colaborador de la REDI.
Presidente de la Organización Mundial de Derecho
e Informática.
Director de la Revista Internacional de Derecho e
Informática.
Dirección: Calle 73, No. 3F-34, Residencias
Mirasol, Apto 13. Maracaibo, Zulia, Venezuela.