Mano de obra
PEA
- Ámbito Latinoamericano
- Ámbito Nacional
- El marco legal para la
contratación de mano de obra
- Bibliografía
- Anexos
En este informe se analiza la evolución y el impacto
de los componentes del costo de contratar a un empleado en el mercado laboral
peruano y sus complicaciones por los elevados costos e impuestos. Se observa
las rigideces introducidas por los elevados costos de despido alteraron la respuesta
del empleo a la industria, demanda y producto. En particular, se analiza la
informalización del empleo y el uso intensivo de contratos temporales.
En el caso peruano, es interesante notar que el uso de contratos temporales
se intensificó inclusive luego de la flexibilización del mercado
de trabajo.
Ámbito Latinoamericano
En el año 2003 se continúan manifestando cambios
en la estructura ocupacional semejantes a los observados en los últimos
12 años. Esto significaría que:
- Prosigue la informalización del empleo. La mayor parte del aumento
del empleo correspondió al sector informal. De cada 10 nuevos ocupados
desde 1990, aproximadamente 7 han sido informales en el periodo.
- Se mantiene la tendencia a la terciarización del empleo: 9.4 de cada
10 nuevos ocupados trabajan en el sector de servicios desde 1990.
- Persiste la precarización laboral: solo 4 de cada 10 nuevos ocupados
tienen acceso a los servicios de la seguridad social y únicamente 2
de cada 10 ocupados en el sector informal cuentan con protección social
entre 1990 y 2002.
Por otra parte del documento "Panorama Laboral 2003" de la
OIT se presenta un conjunto de 18 países analizados (Ver Cuadro N°01
y N°02), solo en uno de estos se registraría un crecimiento elevado del
PIB (5.8%) en 2003. En tanto, en otros 3 países (donde está el
Perú) se proyecta una expansión de nivel medio-alto en 2003 (entre
3.5% y 4%). En 9 países, el aumento del PIB alcanzaría un nivel
medio (entre 1.5% y 2.5%). En otros 2 países el crecimiento económico
se situarla en un nivel medio-bajo (entre 0.5% y 1.2%). Entre estos se encuentra
Brasil, lo que contribuye a disminuir el crecimiento promedio regional, dada
la elevada incidencia que tiene el PIB de este país en la economía
de América Latina y el Caribe. Finalmente, en 3 países se estima
que el nivel de actividad económica se contraer en 2003 (entre -1.5%
y -13%).
En lo referente a Costos Salariales y Costos No Salariales
en porcentajes contamos con los datos del año 1997 de los países
de Argentina, Brasil, Chile, México y Perú, tenemos (Ver Anexo
N°01):
- Los Aportes del Trabajador en Chile son los más altos con un 21.1%
de la Remuneración Bruta, Argentina con 17%, Perú con 11.4%,
Brasil con 9% y en tanto México es el más bajo con 5.2%.
- Las Contribuciones del Empleador en Perú son los mayores costos con
62.9% adicional de la Remuneración Bruta, Brasil con 58.2%, México
con 49%, Argentina con 48.6% y en tanto Chile es el más bajo con 44.5%.
Ámbito Nacional
En la Constitución Política del Perú promulgada
el 29 de diciembre de 1993 se menciona, en el TITULO I - DE LA PERSONA Y
DE LA SOCIEDAD Capitulo II De los Derechos Sociales y Económicos
Articulo 23° El Estado y el Trabajo "...El Estado promueve condiciones para
el progreso social y económico, en especial mediante políticas
de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo...",
en el Articulo 24° "...El pago de la remuneración y de los beneficios
sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación
del empleador..." y en el Articulo 25° "...La jornada ordinaria de trabajo
es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados...".
En el Perú desde 1988 se inicio una serie de modificaciones
en el sistema laboral (Ver Anexo N°02) para flexibilizar los factores que contribuyen
a crear nuevos empleos, pero existen varios factores que pueden alterar la creación,
duración media y la rotación del empleo como por ejemplo, los
cambios legislativos como la reducción de los costos de despido junto
con la mayor utilización de contratos temporales, los ciclos económicos
que a un mayor crecimiento una mayor creación neta de empleos y de forma
inversa, por crecimiento demográfico ya que los jóvenes suelen
tener una alta rotación del empleo y la reestructuración de las
empresas en otras de menor tamaño. (Ver Anexo N°03)


Los Costos Laborales en el Perú afectan a la empresa,
ya que se deben priorizar los pagos de salarios y beneficios sociales a los
de inversión en la empresa, por ese motivo las empresas se ven en la
necesidad de reducir las personas contratadas en "planilla" (Costo no salarial
cerca del 63% para el empleador), a su vez que contratan a personas bajo la
modalidad de empleo temporal o por honorarios profesionales (Costo no salarial
es 0% para el empleador). Además de la fragilidad y economía de
los contratos temporales ya que no se pagan vacaciones, compensación
por tiempo de servicio (CTS) ni Seguro Social. De esta manera les mostramos
los Costos Laborales de un obrero afiliado a una AFP:
Se pueden ver que las remuneraciones brutas de los trabajadores
peruanos están afectas a diversos aportes, contribuciones e impuestos,
que son:
- Seguro de salud: La tasa por servicio de salud sigue siendo de 12.4%,
tasa que debe ser pagada íntegramente por el empleador. Referente al
aporte del trabajador es de 11.4%, lo que varía es la distribución
de ese monto, ya que el 9.15% sigue aportándose a ESSALUD y el 2.25%
restante a la AFP.
- Seguro de Accidentes de Trabajo (SAT): Su objetivo es regular la
responsabilidad del empleador respecto de las contingencias ocurridas con
motivo de la actividad laboral. Se estableció una relación de
actividades a las cuales se les asignó " clases" de riesgo y tasas
de aportación correspondientes. La cifra que usaremos para fines de
nuestro análisis en el 2000 es de 4%.
- SENATI: El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial
fue creado con el objetivo de contribuir a la formación de los futuros
trabajadores técnicos de la industria manufacturera. Las empresas aportan
un porcentaje del total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores.
El porcentaje aportado 1.0% a partir de 2000.
- Gratificaciones legales: La Ley No.25139 de diciembre de 1989, dispuso
que los empleadores están obligados a otorgar a sus trabajadores dos
gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad). Los costos directos
asociados a las gratificaciones siguen siendo de 16.67% en el caso general
y 22.2% en el caso de construcción civil.
- Vacaciones: El trabajador tiene derecho a descanso remunerado, 30
días calendario por cada año completo de servicios siempre que
haya trabajado el año completo para el mismo empleador. Esto quiere
decir que las vacaciones contribuyen con un 9.9% en términos directos
en los costos laborales relativos.
- Descanso Semanal Obligatorio (DSO): De manera similar a las vacaciones,
los trabajadores tienen derecho al descanso semanal remunerado equivalente,
como mínimo, a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana. De
manera que su aporte directo en los costos laborales, resulta de 13,33%.
- Feriados no Laborables (FNL): La ley establece que todos los trabajadores
tienen derecho a descanso remunerado en los 12 días feriados establecidos
por Ley. La remuneración a percibir por cada día feriado no
laborable es la remuneración ordinaria correspondiente a un día
de trabajo. Así, se obtiene una tasa de 3.33% como costo directo en
el régimen general y 3.56% en construcción civil.
- Asignación Familiar: El requisito para hacerse acreedor a
este beneficio es que los trabajadores deben tener vínculo laboral
vigente con la empresa y tener a su cargo uno o más hijos menores de
18 años de edad o 24 en caso de encontrarse realizando estudios superiores.
El monto de la asignación familiar es equivalente al 10% del Ingreso
Mínimo Legal vigente.
- Previsiones para el Cese – CTS: Es un fondo de contingencia ante
la eventualidad del despido. El costo laboral originado por la CTS en el caso
de los obreros de sector construcción, el monto de la CTS es 12% del
total de jornadas efectivamente trabajadas, lo que en términos anualizados
equivalen a 9.7%.
- Régimen especial para el caso de Construcción Civil: En
el caso de construcción civil, existe un régimen especial que
determina un tratamiento específico en lo que se refiere a sus derechos
y beneficios. Aún cuando en las hemos mencionado algunas de estas diferencias
vale la pena mencionarlos de manera resumida:
- Tiene una tasa mayor de SAT en vista del mayor riesgo existente
en esta actividad. (4.5%).
- En el caso de las gratificaciones, tienen derecho a 40 jornales.
- Tienen derecho a un día adicional por concepto de feriados
no laborales.
- No se le aplica la Asignación Familiar; en cambio tienen
derecho a una asignación escolar.
- En el caso de la CTS, esta es equivalente al 12% de jornadas efectivamente
trabajadas, lo cuál en términos anualizados equivale a 9.97%.
- Finalmente, tienen derecho a un " Bono Unificado de Construcción"
equivalente al 30% de la remuneración básica por día
laborado (24.91% anual), que engloba las bonificaciones por vestido, alimentación,
herramientas, agua potable y especialización.
EL MARCO LEGAL PARA LA CONTRATACIÓN
DE MANO DE OBRA
Hacia 1989, estaban vigentes los DL No. 24514 y No.18138, los
cuales establecían el marco legal para la contratación de trabajadores.
Estas leyes imponían severas restricciones, principalmente administrativas
a la contratación temporal. No obstante, a partir de 1990, con la promulgación
del DL 728 y sus posteriores modificaciones, el universo de posibilidades de
contratación se amplió y se simplificaron los procedimientos administrativos.
En este contexto, entre 1989 y 1997 han existido diversas modalidades contractuales
que describimos a continuación:
- Trabajadores con contrato indeterminado (permanentes): Según
el DL. No. 24514, un trabajador adquiría esta condición después
de tres meses de labor para un mismo empleador y sólo podían
ser despedidos por falta grave demostrada por el empleador ante el poder judicial.
A partir de 1991, se eliminó la estabilidad laboral absoluta. Esta
fue reemplazada por el derecho a la protección contra el despido arbitrario
equivalente a una remuneración y media por cada año de trabajo.
Así, los trabajadores denominados " estables" pasaron a ser " trabajadores
con contratos de duración indeterminada".
Los trabajadores con este tipo de contratos siempre han
gozado de todos los derechos y obligaciones laborales que por ley o por
costumbre se otorguen por su empleador o por la persona natural que lo emplee.
- Trabajadores con contrato definido u obra determinada (temporales): A
partir de 1991, con la ley de fomento del empleo y sus modificaciones, se
ampliaron estas modalidades de contratación temporal y se flexibilizaron
los requisitos para su uso. En términos de derechos y beneficios, los
trabajadores con estos contratos tienen derecho a percibir los mismos beneficios
que por ley, pacto individual, convenio colectivo, reglamento interno de trabajo
o costumbre tuvieran los trabajadores contratados a plazo indefinido del mismo
centro de trabajo. La diferencia radica actualmente en los costos de despido.
Estos trabajadores gozan de protección contra despido arbitrario durante
el tiempo que dure el contrato, equivalente a una remuneración y media
por cada mes dejado de laboral.
- Trabajadores en periodo de prueba: El período de prueba un
doble objetivo. Por un lado, permite al empleador evaluar la idoneidad del
trabajador en el puesto para el que fue contratado y, de otro lado, sirve
para que el trabajador se asegure de las condiciones de trabajo en la empresa.
La diferencia fundamental con los trabajadores contratados es que, durante
el periodo de prueba el empleador puede decidir a no contratar al trabajador,
es decir, no existen costos de despido.
- Prácticas Pre-profesionales: Con la reforma laboral
las condiciones en las que se desarrollan las prácticas Pre-profesionales
son prácticamente las mismas que en 1989. La innovación más
importante ha sido la incorporación, ya no solamente de estudiantes,
sino también de egresados de las universidades, institutos o
centros de enseñanza superior. Sin embargo los trámites burocráticos
siguen siendo los mismos, lo cual probablemente explique el reducido uso de
este tipo de contratos en las empresas. Es importante mencionar que la subvención
que otorga el empleador no tiene carácter remunerativo por lo que no
está sujeta a retención alguna a cargo del contratado. Asimismo,
los practicantes sólo tienen derecho a un seguro que cubra riesgos
y enfermedades, tal como ocurría en 1989.
- Subcontratación: Las empresas pueden subcontratar mano de
obra de diversas formas. Se puede subcontratar directamente incorporando mano
de obra bajo la modalidad de trabajadores comisionistas o a destajo. También
se puede subcontratar a través de intermediarios, lo cual incluso permite
reducir costos administrativos. Además dicha subvención puede
ser considerada como gasto de la empresa para efectos tributarios.
Actualmente existen 4 formas posibles de intermediación.
A través de empresas de servicios complementarios, empresas de servicios
temporales, cooperativas de trabajo y fomento del empleo y cooperativas
de trabajo temporal. Se precisó que las cooperativas de trabajadores
así como las empresas de servicios especiales se encuentran obligadas
a reconocer a sus socios-trabajadores o trabajadores, respectivamente, los
mismos o mayores beneficios y condiciones de trabajo que corresponden a
los trabajadores que vienen prestando labores análogas en la empresa
usuaria. Incluso recientemente, se ha precisado que incluso las cooperativas
de trabajadores están obligadas a otorgar CTS a sus socios trabajadores.
BIBLIOGRAFIA:
- Costos laborales de hombres y mujeres en países de América
Latina: mitos y realidad
Laís Abramo - Especialista Regional de la OIT en temas de género
- estabilidad laboral e indemnización: efectos de los costos de despido
sobre el funcionamiento del mercado laboral peruano
Grupo de Análisis para el Desarrollo – GRADE
- Panorama laboral 2003
Organización Internacional Del Trabajo - OIT
- Los costos laborales en el Perú
Juan Chacaltana – Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Internet
ANEXO
CUADRO N° 01
CUADRO N° 02
Para ver los cuadros seleccione la opción "Descargar" del menú superior
ANEXO N°01

ANEXO N°02

LEGISLACIÓN LABORAL PERUANA, 1988-1997
Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Omar Caycho Arenas
omar_caycho[arroba]hotmail.com
UNIVERSIDAD NACIONAL "FEDERICO VILLARREAL"
Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas
Escuela de Ingeniería Industrial
Curso: Ingeniería de Costos y Presupuestos
Perú
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