Monografias.com > Administración y Finanzas > Contabilidad
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Mano de obra




Enviado por omar_caycho



    PEA

    1. Ámbito
      Latinoamericano
    2. Ámbito
      Nacional
    3. El marco legal para la
      contratación de mano de obra
    4. Anexos

    En este informe se
    analiza la evolución y el impacto de los componentes
    del costo de
    contratar a un empleado en el mercado laboral peruano y
    sus complicaciones por los elevados costos e impuestos. Se
    observa las rigideces introducidas por los elevados costos de
    despido alteraron la respuesta del empleo a la
    industria,
    demanda y
    producto. En
    particular, se analiza la informalización del empleo y el
    uso intensivo de contratos
    temporales. En el caso peruano, es interesante notar que el uso
    de contratos temporales se intensificó inclusive luego de
    la flexibilización del mercado de trabajo.

    Ámbito
    Latinoamericano

    En el año 2003 se continúan manifestando
    cambios en la estructura
    ocupacional semejantes a los observados en los últimos 12
    años. Esto significaría que:

    • Prosigue la informalización del empleo. La
      mayor parte del aumento del empleo correspondió al
      sector informal. De cada 10 nuevos ocupados desde 1990,
      aproximadamente 7 han sido informales en el
      periodo.
    • Se mantiene la tendencia a la
      terciarización del empleo: 9.4 de cada 10 nuevos
      ocupados trabajan en el sector de servicios
      desde 1990.
    • Persiste la precarización laboral: solo 4
      de cada 10 nuevos ocupados tienen acceso a los servicios de la
      seguridad
      social y únicamente 2 de cada 10 ocupados en el
      sector informal cuentan con protección social entre 1990
      y 2002
      .

    Por otra parte del documento "Panorama Laboral 2003" de
    la OIT se presenta un conjunto de 18 países analizados
    (Ver Cuadro N°01 y N°02), solo en uno de estos se
    registraría un crecimiento elevado del PIB (5.8%) en
    2003. En tanto, en otros 3 países (donde está el
    Perú) se proyecta una expansión de nivel medio-alto
    en 2003 (entre 3.5% y 4%). En 9 países, el aumento del PIB
    alcanzaría un nivel medio (entre 1.5% y 2.5%). En otros 2
    países el crecimiento
    económico se situarla en un nivel medio-bajo (entre
    0.5% y 1.2%). Entre estos se encuentra Brasil, lo que
    contribuye a disminuir el crecimiento promedio regional, dada la
    elevada incidencia que tiene el PIB de este país en la
    economía
    de América
    Latina y el Caribe. Finalmente, en 3 países se estima
    que el nivel de actividad económica se contraer en 2003
    (entre -1.5% y -13%).

    En lo referente a Costos Salariales y Costos No
    Salariales en porcentajes contamos con los datos del
    año 1997 de los países de Argentina, Brasil, Chile,
    México y
    Perú, tenemos (Ver Anexo N°01):

    • Los Aportes del Trabajador en Chile son los
      más altos con un 21.1% de la Remuneración Bruta,
      Argentina con 17%, Perú con 11.4%, Brasil con 9% y en
      tanto México es el más bajo con
      5.2%.
    • Las Contribuciones del Empleador en Perú
      son los mayores costos con 62.9% adicional de la
      Remuneración Bruta, Brasil con 58.2%, México con
      49%, Argentina con 48.6% y en tanto Chile es el más bajo
      con 44.5%.

    Ámbito Nacional

    En la Constitución Política del
    Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993 se menciona, en
    el TITULO I – DE LA PERSONA Y DE LA
    SOCIEDAD
    Capitulo II De los Derechos Sociales y
    Económicos Articulo 23° El Estado y
    el Trabajo
    "…El Estado
    promueve condiciones para el progreso social y económico,
    en especial mediante políticas
    de fomento del empleo productivo y de educación para el
    trabajo…",
    en el Articulo 24° "…El pago de la
    remuneración y de los beneficios sociales del trabajador
    tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del
    empleador…"
    y en el Articulo 25° "…La jornada
    ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho
    horas semanales, como máximo. Los trabajadores tienen
    derecho a descanso semanal y anual
    remunerados…".

    En el Perú desde 1988 se inicio una serie de
    modificaciones en el sistema laboral
    (Ver Anexo N°02) para flexibilizar los factores que
    contribuyen a crear nuevos empleos, pero existen varios factores
    que pueden alterar la creación, duración media y la
    rotación del empleo como por ejemplo, los cambios
    legislativos como la reducción de los costos de despido
    junto con la mayor utilización de contratos temporales,
    los ciclos económicos que a un mayor crecimiento una mayor
    creación neta de empleos y de forma inversa, por
    crecimiento demográfico ya que los jóvenes suelen
    tener una alta rotación del empleo y la
    reestructuración de las empresas en otras
    de menor tamaño. (Ver Anexo N°03)

    Los Costos Laborales en el Perú afectan a
    la empresa, ya
    que se deben priorizar los pagos de salarios y
    beneficios sociales a los de inversión en la empresa, por ese
    motivo las empresas se ven en la necesidad de reducir las
    personas contratadas en "planilla" (Costo no salarial cerca del
    63% para el empleador), a su vez que contratan a personas bajo la
    modalidad de empleo temporal o por honorarios profesionales
    (Costo no salarial es 0% para el empleador). Además de la
    fragilidad y economía de los contratos temporales ya que
    no se pagan vacaciones, compensación por tiempo de
    servicio (CTS)
    ni Seguro Social.
    De esta manera les mostramos los Costos Laborales de un obrero
    afiliado a una AFP:

    Se pueden ver que las remuneraciones
    brutas de los trabajadores peruanos están afectas a
    diversos aportes, contribuciones e impuestos, que son:

    • Seguro de salud: La tasa por
      servicio de salud sigue siendo de 12.4%, tasa que debe ser
      pagada íntegramente por el empleador. Referente al
      aporte del trabajador es de 11.4%, lo que varía es la
      distribución de ese monto, ya que el
      9.15% sigue aportándose a ESSALUD y el 2.25% restante a
      la AFP.
    • Seguro de Accidentes
      de Trabajo (SAT):
      Su objetivo es
      regular la responsabilidad del empleador respecto de las
      contingencias ocurridas con motivo de la actividad laboral. Se
      estableció una relación de actividades a las
      cuales se les asignó " clases" de riesgo y tasas
      de aportación correspondientes. La cifra que usaremos
      para fines de nuestro análisis en el 2000 es de 4%.
    • SENATI: El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial fue creado
      con el objetivo de contribuir a la formación de los
      futuros trabajadores técnicos de la industria
      manufacturera. Las empresas aportan un porcentaje del total de
      las remuneraciones que pagan a sus trabajadores. El porcentaje
      aportado 1.0% a partir de 2000.
    • Gratificaciones legales: La Ley No.25139 de
      diciembre de 1989, dispuso que los empleadores están
      obligados a otorgar a sus trabajadores dos gratificaciones al
      año (Fiestas Patrias y Navidad).
      Los costos directos asociados a las gratificaciones siguen
      siendo de 16.67% en el caso general y 22.2% en el caso de
      construcción civil.
    • Vacaciones: El trabajador tiene derecho a
      descanso remunerado, 30 días calendario por cada
      año completo de servicios siempre que haya trabajado el
      año completo para el mismo empleador. Esto quiere decir
      que las vacaciones contribuyen con un 9.9% en términos
      directos en los costos laborales relativos.
    • Descanso Semanal Obligatorio (DSO): De manera
      similar a las vacaciones, los trabajadores tienen derecho al
      descanso semanal remunerado equivalente, como mínimo, a
      24 horas consecutivas de descanso en cada semana. De manera que
      su aporte directo en los costos laborales, resulta de
      13,33%.
    • Feriados no Laborables (FNL): La ley establece
      que todos los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado
      en los 12 días feriados establecidos por Ley. La
      remuneración a percibir por cada día feriado no
      laborable es la remuneración ordinaria correspondiente a
      un día de trabajo. Así, se obtiene una tasa de
      3.33% como costo directo en el régimen general y 3.56%
      en construcción civil.
    • Asignación Familiar: El requisito para
      hacerse acreedor a este beneficio es que los trabajadores deben
      tener vínculo laboral vigente con la empresa y tener a
      su cargo uno o más hijos menores de 18 años de
      edad o 24 en caso de encontrarse realizando estudios
      superiores. El monto de la asignación familiar es
      equivalente al 10% del Ingreso Mínimo Legal
      vigente.
    • Previsiones para el Cese – CTS: Es un
      fondo de contingencia ante la eventualidad del despido. El
      costo laboral originado por la CTS en el caso de los obreros de
      sector construcción, el monto de la CTS es 12% del total
      de jornadas efectivamente trabajadas, lo que en términos
      anualizados equivalen a 9.7%.
    • Régimen especial para el caso de
      Construcción Civil:
      En el caso de
      construcción civil, existe un régimen especial
      que determina un tratamiento específico en lo que se
      refiere a sus derechos y beneficios. Aún cuando en las
      hemos mencionado algunas de estas diferencias vale la pena
      mencionarlos de manera resumida:
    1. Tiene una tasa mayor de SAT en vista del
      mayor riesgo existente en esta actividad.
      (4.5%).
    2. En el caso de las gratificaciones, tienen
      derecho a 40 jornales.
    3. Tienen derecho a un día adicional
      por concepto de
      feriados no laborales.
    4. No se le aplica la Asignación
      Familiar; en cambio
      tienen derecho a una asignación
      escolar.
    5. En el caso de la CTS, esta es
      equivalente al 12% de jornadas efectivamente trabajadas, lo
      cuál en términos anualizados equivale a
      9.97%.
    6. Finalmente, tienen derecho a un " Bono Unificado
      de Construcción" equivalente al 30% de la
      remuneración básica por día laborado
      (24.91% anual), que engloba las bonificaciones por vestido,
      alimentación, herramientas, agua
      potable y especialización.

    EL MARCO
    LEGAL PARA LA CONTRATACIÓN DE MANO DE
    OBRA

    Hacia 1989, estaban vigentes los DL No. 24514 y
    No.18138, los cuales establecían el marco legal para la
    contratación de trabajadores. Estas leyes
    imponían severas restricciones, principalmente
    administrativas a la contratación temporal. No obstante, a
    partir de 1990, con la promulgación del DL 728 y sus
    posteriores modificaciones, el universo de
    posibilidades de contratación se amplió y se
    simplificaron los procedimientos
    administrativos. En este contexto, entre 1989 y 1997 han
    existido diversas modalidades contractuales que describimos a
    continuación:

    • Trabajadores con contrato
      indeterminado (permanentes):
      Según el DL. No. 24514,
      un trabajador adquiría esta condición
      después de tres meses de labor para un mismo empleador y
      sólo podían ser despedidos por falta grave
      demostrada por el empleador ante el poder judicial.
      A partir de 1991, se eliminó la estabilidad laboral
      absoluta. Esta fue reemplazada por el derecho a la
      protección contra el despido arbitrario equivalente a
      una remuneración y media por cada año de trabajo.
      Así, los trabajadores denominados " estables" pasaron a
      ser " trabajadores con contratos de duración
      indeterminada".

    Los trabajadores con este tipo de contratos siempre
    han gozado de todos los derechos y obligaciones
    laborales que por ley o por costumbre se otorguen por su
    empleador o por la persona natural que lo emplee.

    • Trabajadores con contrato definido u obra
      determinada (temporales):
      A partir de 1991, con la ley de
      fomento del empleo y sus modificaciones, se ampliaron estas
      modalidades de contratación temporal y se flexibilizaron
      los requisitos para su uso. En términos de derechos y
      beneficios, los trabajadores con estos contratos tienen derecho
      a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto individual,
      convenio colectivo, reglamento interno de trabajo o costumbre
      tuvieran los trabajadores contratados a plazo indefinido del
      mismo centro de trabajo. La diferencia radica actualmente en
      los costos de despido. Estos trabajadores gozan de
      protección contra despido arbitrario durante el tiempo
      que dure el contrato, equivalente a una remuneración y
      media por cada mes dejado de laboral.
    • Trabajadores en periodo de prueba: El
      período de prueba un doble objetivo. Por un lado,
      permite al empleador evaluar la idoneidad del trabajador en el
      puesto para el que fue contratado y, de otro lado, sirve para
      que el trabajador se asegure de las condiciones de trabajo en
      la empresa. La diferencia fundamental con los trabajadores
      contratados es que, durante el periodo de prueba el empleador
      puede decidir a no contratar al trabajador, es decir, no
      existen costos de despido.
    • Prácticas Pre-profesionales:
      Con la reforma laboral las condiciones en las que se
      desarrollan las prácticas Pre-profesionales son
      prácticamente las mismas que en 1989. La innovación más importante ha sido
      la incorporación, ya no solamente de estudiantes, sino
      también de egresados de las universidades, institutos o
      centros de enseñanza superior. Sin embargo los
      trámites burocráticos siguen siendo los mismos,
      lo cual probablemente explique el reducido uso de este tipo de
      contratos en las empresas. Es importante mencionar que la
      subvención que otorga el empleador no tiene carácter remunerativo por lo que no
      está sujeta a retención alguna a cargo del
      contratado. Asimismo, los practicantes sólo tienen
      derecho a un seguro que
      cubra riesgos y
      enfermedades,
      tal como ocurría en 1989.
    • Subcontratación: Las empresas pueden
      subcontratar mano de obra de diversas formas. Se puede
      subcontratar directamente incorporando mano de obra bajo la
      modalidad de trabajadores comisionistas o a destajo.
      También se puede subcontratar a través de
      intermediarios, lo cual incluso permite reducir costos
      administrativos. Además dicha subvención puede
      ser considerada como gasto de la empresa para efectos
      tributarios.

    Actualmente existen 4 formas posibles de
    intermediación. A través de empresas de servicios
    complementarios, empresas de servicios temporales, cooperativas
    de trabajo y fomento del empleo y cooperativas de trabajo
    temporal. Se precisó que las cooperativas de
    trabajadores así como las empresas de servicios
    especiales se encuentran obligadas a reconocer a sus
    socios-trabajadores o trabajadores, respectivamente, los mismos
    o mayores beneficios y condiciones de trabajo que corresponden
    a los trabajadores que vienen prestando labores análogas
    en la empresa usuaria. Incluso recientemente, se ha precisado
    que incluso las cooperativas de trabajadores están
    obligadas a otorgar CTS a sus socios trabajadores.

    BIBLIOGRAFIA:

    1. Laís Abramo – Especialista Regional de la OIT
      en temas de género

    2. Costos laborales de hombres y mujeres en
      países de América Latina: mitos y
      realidad

      Grupo de Análisis para el Desarrollo
      – GRADE

    3. estabilidad laboral e indemnización: efectos
      de los costos de despido sobre el funcionamiento del mercado
      laboral peruano

      Organización Internacional Del Trabajo –
      OIT

    4. Panorama laboral 2003

      Juan Chacaltana – Organización Internacional del Trabajo
      (OIT).

    5. Los costos laborales en el
      Perú
    6. Internet

    ANEXO

    CUADRO N° 01

    CUADRO N° 02

    Para ver los cuadros seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

     ANEXO N°01

     

    ANEXO N°02

    LEGISLACIÓN LABORAL PERUANA,
    1988-1997

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Omar Caycho Arenas

    UNIVERSIDAD NACIONAL "FEDERICO VILLARREAL"

    Facultad de Ingeniería
    Industrial y de Sistemas

    Escuela de Ingeniería Industrial

    Curso: Ingeniería de Costos y
    Presupuestos

    Perú

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter