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Estudio y análisis del Código Civil & Procesal Civil peruano




Enviado por alarconflores7



     Conflicto de intereses e incertidumbre
    jurídicamente relevante
    :

    no es posible el inicio de un proceso civil,
    si no se ha presentado un conflicto de
    intereses o una incertidumbre.

    Conflicto de interés.-

    es la existencia reciproca de interés de
    un bien jurídico,

    Ej. Si en un matrimonio uno de
    los cónyuges desea acabar la relación y el otro no,
    habrá un conflicto de intereses de un bien tutelado que es
    el matrimonio,

    Ej. El fallecimiento de una persona sin haber
    otorgado testamento, produce una sucesión legal, la masa
    hereditaria es transferida del fallecido a sus sucesores y
    disponer de inmediato, sin embargo si se tratara de un inmueble
    inscrito, los sucesores iniciaría un proceso para ser
    ratificados como sucesores este es un caso de incertidumbre
    jurídica.

    Relación jurídica sustantiva y
    relación jurídica procesal
    :

    con la existencia de un conflicto de intereses, produce
    una relación jurídica sustantiva,

    Ej. El matrimonio esta relación
    jurídica se transforma en proceso cuando uno de los
    cónyuges desee ponerle fin en oposición al otro el
    interés reclamado se llama pretensión material, si
    la pretensión material es satisfecha, se acaba la
    relación jurídica sustantiva, no ha sido necesario
    que haya proceso, si el titular de la pretensión material
    no esta satisfecho su interés recurre al uso de su derecho
    de acción,
    haciendo una demanda, si la
    relación jurídica sustantiva es por naturaleza
    privada el emplazamiento es el punto de partida de la
    relación jurídica procesal, el juez conduce la
    solución del conflicto.

    Parte material y parte
    procesal
    :

    en el nuevo código
    se considera parte material a la persona que entrega la
    relación jurídica sustantiva y va a formar parte de
    una relación procesal sin embargo el instituto de la
    representación procesal en sus distintas formas legal,
    judicial o convencional, en algunos casos exige que la parte
    procesal sea distinta a la parte material.

    Esquema clásico y unitario del
    proceso
    :

    desde una perspectiva teórica y didáctica se supone la presencia de dos
    partes (demandante y demandada), en cada parte una sola
    persona y una sola pretensión procesal.

    La acumulación:

    es la institución procesal que explica la
    naturaleza de los procesos que
    se advierte la presencia de más de una pretensión o
    más de dos personas en un proceso:

    a) Criterio.- cuando en un proceso se demanda
    más de una pretensión, Ej. La resolución
    de un contrato mas
    indemnización por daños y perjuicios, es un caso
    de acumulación.

    b) Una subclasificación.- subdivide cada
    una de las formas de acumulación en originarias y
    sucesivas; es originaria, cuando es propuesta por
    el demandante desde su inicio de demanda o en
    ampliación; es sucesiva, cuando ocurre en
    el proceso después de notificada la demanda.

    Acumulación objetiva
    originaria
    :

    es cuando la demanda contiene mas de una
    pretensión, será subordinada a la principal esta
    subordinación deberá ser expresada por el
    demandante porque de lo contrario, la demanda será
    declarada improcedente,

    Ej. Una persona demanda una resolución de
    contrato de compra venta, alegando
    que el demandado no ha llegado a pagar mas de 50% del
    precio del
    inmueble, el demandante plantea como pretensiones, la
    resolución del contrato o el pago de la diferencia, cuando
    se sentencie queda al criterio del demandado escoger la
    pretensión que va a cumplir, si renuncia a elegir la
    pretensión la elección podrá hacer el
    demandante.

    Acumulación objetiva
    sucesiva
    :

    con posterioridad a la notificación de la demanda
    o emplazamiento, se agregan otras pretensiones, las que deben ser
    resueltas al final del proceso,

    Ej. El demandado además de contestar la
    demanda, ejerce su derecho de acción, dentro del mismo
    proceso, interpone una contrademanda, es decir plantea una
    pretensión propia.

    Acumulación subjetiva
    originaria
    :

    se trata de la presencia de más de una persona,
    en calidad de parte
    demandante o demandada, desde el mismo momento de la
    demanda.

    Acumulación subjetiva
    sucesiva
    :

    se trata de la incorporación con posterioridad a
    la notificación de la demanda, esta integración plantea una multiplicidad de
    situaciones,

    Ej. Pedro demanda a José para que se le
    declare propietario del inmueble por del que dice ser
    dueño con Raúl, este desconociendo el proceso
    iniciado por pedro interpone una demanda a José por la
    misma pretensión, notificado José con la segunda
    demanda solicita se acumule los dos procesos en uno
    solo.

    El litisconsorcio:

    es una acumulación subjetiva es decir la
    presencia de mas de una persona en calidad de parte demandante y
    demandada, pueden tener en su interior relaciones distintas y
    heterogéneas, se presenta tanto en la demanda o con
    posterioridad a su notificación, siendo originaria o
    sucesiva.

    Litisconsorcio necesario:

    lo conforma más de una persona de manera
    indisoluble, participan de manera inherente e indivisible en una
    relación jurídica sustantiva, Chiovenda
    dice.- el proceso es único, basta la
    negación por parte de un consorte para hacer necesario la
    prueba de un hecho, aun cuando los otros consortes la admitan el
    hecho no tiene necesidad de prueba, si el hecho es probado de
    otra prueba, puede tener como elemento de la convicción
    del juez respecto a los otros,

    Ej. Un cónyuge demanda la nulidad de un
    contrato de compra venta sobre un bien social, dada que ha sido
    vendido por su cónyuge sin su intervención, la
    demanda la dirige únicamente contra el comprador, dejando
    fuera del proceso a su cónyuge.

    Litisconsorcio facultativo:

    se trata de personas que no están ligadas en la
    relación sustantiva, se trata de personas independiente
    del titular de la relación sustantiva, la presencia de
    estas personas en el proceso no es esencial, pero pueden
    apersonarse y ser calificados por el juez y particular en el
    proceso, las facultades que tengan es de acuerdo al grado de
    involucramiento,

    Ej. Juan impone una demanda de nulidad de
    contrato contra Luis dado que José es fiador de Luis este
    pide que sea citado con la demanda para que tome conocimiento
    del proceso José puede participar en el proceso para
    cuestionar la validez del contrato mutuo, su ausencia no afectara
    el proceso.

    Intervención de tercero:

    es una acumulación subjetiva sucesiva, es decir
    se trata de la incorporación a un proceso, con
    posterioridad a la notificación de la demanda de una o
    más personas, el único criterio admitido en esta
    materia esta
    en relación con su grado de interés e
    involucramiento, Peyrano, dice.- que es un
    interés jurídico relevante en el desarrollo y
    resultado intervención del proceso, cuando el juez admite
    al interviniente este deja de ser tal y pasa a convertirse en
    tercero legitimado.

    Intervención
    coadyuvante
    :

    esta subcategoría registra el mínimo
    interés del legislador para admitir la intervención
    de un tercero, llamada también intervención
    conservativa o accesoria. Devis Echandia,
    dice.- es coadyuvante puede ser, ajeno a la
    relación sustancial debatida en el proceso por su
    coadyuvado. Ricardo Reimundo, dice.- el
    coadyuvante no incorpora una litis propia, si no que actúa
    en una litis ajena.

    Ej. Francisco es acreedor de jorge, este a sido
    demandado por patricio, respecto a una propiedad, que
    siempre considero de jorge, el proceso avanza francisco advierte
    que la defensa y estrategia de
    jorge no es buena, le otorga legitimidad para participar en el
    proceso y coadyuvar la posición jurídica defendida
    por jorge.

    Intervención
    litisconsorcial
    :

    estamos ante un interviniente a quien la decisión
    a recaer en el proceso lo va a afectar directamente, es decir que
    el amparo o
    desamparo de la pretensión va a producir una
    modificación patrimonial o moral.

    Intervención excluyente:

    se caracteriza porque el interviniente tiene un profundo
    y total desinterés por la posición de las partes,
    porque el tiene su propia posición, solo puede ocurrir
    hasta antes de la sentencia en primera instancia.

    Intervención excluyente
    principal
    :

    solicita al juez su incorporación en un proceso
    iniciado, a fin de hacer valer su pretensión, esta en
    directa oposición con lo pretendido por las partes en el
    proceso.

    Intervención excluyente de propiedad o de
    derecho preferente
    :

    para esta intervención debe existir un bien
    sujeto a medida cautelar dentro de un proceso, si una persona
    considera que dicho bien es de su propiedad, puede ser preferido
    como consecuencia de la medida cautelar, también puede
    intervenir y solicitar se declare tal prelación
    (preferencia), de su derecho,

    Ej. Rosa demanda a rolando y obtiene una medida
    cautelar de secuestro sobre
    el vehículo, sin embargo el vehículo ya no es de
    propiedad de rolando a la fecha del secuestro, sino de Daniel que
    lo adquirió de este y a quien lo desposeyeron del mismo,
    se apersona al proceso con su titulo de propiedad y pide se deje
    sin efecto la orden de secuestro sobre su vehículo, esta
    es una intervención excluyente de propiedad.

    La denuncia civil:

    esta ligada a la intervención de terceros, se
    trata de una regulación procesal, la denuncia civil es un
    típico caso de intervención obligada, esta
    institución se refiere a los requisitos y tramites que
    debe cumplir y seguir una parte para incorporar a un
    interviniente al proceso.

    Especies de la denuncia civil:

    es variable porque el ordenamiento procesal no ha
    regulado todas las figuras,

    Ej. El llamamiento de terceros pretendientes, sin
    embargo no impone al juez un límite legal en su
    aplicación, el deber del juez es resolver todos los
    conflictos de
    intereses aplicando el derecho que le corresponde.

    Aseguramiento de pretensión
    futura
    :

    no persigue con propósito que el denunciado ayude
    al denunciante o que lo reemplace, sino que quede obligado ante
    el denunciante, por lo que sea condenado,

    Ej. Un ingeniero conviene un contrato de obra,
    llega la fecha de entrega y esta no se produce, porque los
    trabajos de carpintería que el ingeniero subcontrato no se
    han concluido, hay una alternativa que se presenten dos procesos
    en secuencia, es decir que acabe el que le inician al ingeniero y
    condenado este, surge su derecho de demandar a los
    subcontratistas (carpinteros).

    Llamamiento
    posesorio
    :

    las demandas posesorias con domicilio distinto del
    emplazado, debe dirigirse a la dirección domiciliaría del bien
    materia de conflicto para evitar esta situación el
    llamamiento posesorio le impone al servidor de la
    posesión el deber de denunciar al verdadero poseedor y con
    ello le concede el derecho de separarse del proceso, siempre que
    el denunciado reconozca su calidad de poseedor, al emplazarlo
    podía condenársele al pago de los daños y
    perjuicios que produzcan su silencio.

    Llamamiento por fraude o
    colusión
    :

    el presupuesto esta
    dado por la presunción que genera en el juez la conducta de las
    partes durante el desarrollo del proceso, afectan a un tercero
    que no aparece en la escena procesal, el juez se encuentra
    facultado a citar al eventual perjudicado, para que conozca el
    proceso y hacer valer sus derechos.

    Llamamiento del tercero
    pretendiente
    :

    si una persona es demandada para que devuelva un bien,
    sin embargo antes de recibir la demanda el emplazado ya esta
    recibiendo exigencia de entrega de parte de otra persona, quien
    se considera también titular del bien, en esta
    situación el demandado esta facultado a solicitar se llame
    al proceso al tercero, para solucionar el problema.

    Extromisión:

    para esto el juez de oficio o a pedido de parte esta
    facultado a decidir la separación procesal de un tercero
    legitimado, por acto procesal anterior lo había admitido
    al proceso.

    Oposición del
    interviniente
    :

    si fue notificado del proceso y no se apersono, no hizo
    nada para defenderse habrá perdido el derecho de oponerse
    a la ejecución, solo puede atacar la decisión
    alegando fraude.

    Secesión
    procesal
    :

    es la institución que regula el trámite,
    los casos y efectos que produce el cambio de una
    persona en la relación jurídica sustantiva
    (conflicto de intereses).

    * Se produce sucesión procesal
    por
    .-

    a) mortis causa.

    b) una persona jurídica es parte de un proceso
    donde se discute la propiedad de un bien entre socios, uno de
    estos podrá continuar ser, nuevo titular del
    bien.

    c) por acto entre vivos.

    d) por el transcurso del tiempo, la
    persona que adquiere el derecho al vencerse el plazo o lo
    readquiere si fue titular antes.

    Mg. ALARCON Flores, Luis Alfredo

    Estudiante de doctorado en derecho de la
    UNFV

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