- Disposiciones
generales
- Estructura organizativa de la
función técnica
- Requisitos
especiales de las inscripciones
- Justicia
Administrativa Registral
- Identificación
de personas
- Disposiciones
transitorias y finales
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS:
CONSIDERANDO: Que el quince de Mayo
del dos mil cuatro entró en vigencia el Decreto
Legislativo Numero 62-2004, mediante el cual se crea el Registro
Nacional de las Personas como una institución
Técnica e Independiente y se establecen las normas
básicas para su organización y funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que es necesario emitir
disposiciones para desarrollar la normativa legal contenida en el
citado Decreto Legislativo, precisando las atribuciones y
obligaciones
de las distintas dependencias de la institución así
como los procedimientos
que deben seguir las personas naturales para obtener la
prestación de los servicios
administrativos, registrales, de identificación y de
información.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 16 numeral 2) de la Ley del Registro
Nacional de las Personas, previa a la aprobación de este
Reglamento se mandó a oir la opinión de la
Procuraduría General de la República, quien al
evacuarla emitió dictamen favorable, en el sentido de que
por estar conforme y no transgredir el citado cuerpo legal y
demás ordenamientos legales y reglamentarios, se
procediera a la publicación del presente Reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta, para que adquiera eficacia legal a
partir de la fecha de su publicación de conformidad con el
artículo 32 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
POR TANTO:
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente Reglamento de la
Ley del Registro Nacional de las Personas:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de
observancia general y obligatoria; tiene por objeto regular el
desarrollo de
las funciones
técnicas y legales atribuidas al Registro
Nacional de las Personas (RNP) en su respectiva Ley, a fin que
permita la aplicación justa, oportuna y eficiente de sus
disposiciones. Su incumplimiento, violación o
transgresión dará lugar a las responsabilidades
establecidas en el Régimen de la Carrera de los
Funcionarios y Empleados del RNP, sin perjuicio de las acciones
civiles y penales aplicables a estos o a terceros.
Artículo 2.- La estructura
interna del RNP y las funciones
administrativas y atribuciones de cada una de sus
dependencias, en cuanto no estén previstas en la Ley o en
este Reglamento serán determinadas mediante acuerdo
aprobado por el Directorio, siempre que no se transgreda ley o
norma reglamentaria alguna.
Artículo 3.- Para los efectos de
aplicación del presente Reglamento se entenderán
por:
RNP: El Registro Nacional de las
Personas.
Directorio: El Pleno integrado por el Director,
Sub Director Administrativo y Sub Director
Técnico.
Director: Titular de la Dirección
La Ley: Ley del R.N.P.
Oficialías: Las Oficialías Civiles
Departamentales y Seccionales.
Oficial Civil: Son los titulares de las
Oficialías Departamentales y Seccionales,
respectivamente.
Registro Civil: Conjunto de los Registros Civiles
Municipales y Auxiliares a nivel nacional.
Registrador Civil: Incluye a los Registradores
Civiles Municipales y a los Auxiliares.
Registro Auxiliar: Es la dependencia del RNP que
presta servicios en una determinada fracción del
término municipal o en el exterior.
Registrador Auxiliar Civil Municipal: Es el
titular que presta servicios de registro civil en una determinada
fracción del término municipal.
Artículo 4.- Solamente los servicios
establecidos en el Arancel del RNP, deberán ser prestados
a título oneroso conforme a la tasa que se fijen en el
mismo. Los demás se prestarán a título
gratuito.
Artículo 5.- Los servicios registrales y
de identificación se tramitarán en estricto orden
cronológico de presentación. Si por cualquier
circunstancia el hecho o acto fuere calificado como no
inscribible, el Registrador Civil denegará definitiva o
temporalmente la solicitud, mediante auto, respetando siempre el
principio de prioridad.
En el caso de documentos de
identificación, la Unidad respectiva organizará la
producción por lotes municipales, conforme
a la planificación aprobada por la
Comisión de Soporte Municipal. Cuando la
información presentada fuere defectuosa o incompleta, el
RNP deberá notificarlo al interesado por conducto del
Registro Civil respectivo, individualmente o por listados,
publicándolos en la tabla de avisos a más tardar
dentro de los siguientes veinte (20) días hábiles a
la presentación de la solicitud respectiva.
Artículo 6.- Es obligación del RNP
garantizar la continuidad y universalidad del servicio
registral y de identificación.
Artículo 7.- Las inscripciones,
cancelaciones y constancias efectuadas o emitidas por el RNP,
así como las Tarjetas de
Identidad y
carné de menores tienen el carácter de documentos
públicos.
Se presume la veracidad jurídica de la
información registral y de identificación, salvo
prueba en contrario.
El RNP da fe de haberse hecho la declaración de
los hechos relativos a la existencia de las personas en su
presencia, pero no de la veracidad de su contenido. Igualmente,
da fe de que el contenido de la inscripción corresponde a
la información que conste en los documentos que sirven de
respaldo a la inscripción, pero no de la legalidad de
estos últimos.
Artículo 8.- Corresponde al Registrador
Civil la calificación de la procedencia de los hechos y
actos inscribibles. Ninguna otra autoridad
podrá efectuar anotaciones en los libros
originales, ni inscripciones o cancelaciones, como tampoco emitir
certificaciones de las mismas, sin perjuicio de las atribuciones
que la Ley otorga al Director, a las Oficialías Civiles y
a los Tribunales de Justicia.
Artículo 9.- El Directorio mediante
resolución podrá ordenar a los Registradores
Civiles, que consignen nota técnica convalidando las
inscripciones que no hubiesen sido firmadas oportunamente,
siempre y cuando exista respaldo documental o esté firmado
por el declarante, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que
corresponda.
A este respecto, en ningún caso se
procederá al pago de prestaciones o
indemnizaciones laborales, sin tener a la vista la constancia
extendida por el Registrador en funciones, acreditando que el
anterior Registrador ha firmado todas las inscripciones,
cancelaciones y anotaciones que debió firmar.
Artículo 10.- La inscripción que
carece de firma y no se encontrare en los casos a que refiere el
artículo anterior, únicamente constituirá
indicio de prueba por escrito para los efectos judiciales o de su
reposición.
En todo caso, el Registrador Civil en funciones,
está autorizado para requerir formalmente por sí o
por medio de la autoridad competente, para que el Registrador que
hubiese omitido la firma proceda a subsanarla.
Artículo 11.- De toda nota técnica
puesta por el Registrador Civil deberá dar cuenta librando
comunicación al Departamento de Registro y
Oficialía Civil, quien una vez procesada la
remitirá al Departamento de
Archivo
Central.

CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA FUNCION TECNICA
SECCION I - SUB DIRECCION
TECNICA
Artículo 12- La Sub Dirección
Técnica para el cumplimiento de sus funciones tiene todas
las atribuciones que le otorga la Ley del R.N.P y el presente
Reglamento.
Artículo 13.- La Sub Dirección
Técnica, para el cumplimiento de sus funciones,
será asistida por los Departamentos de Registro y
Oficialía Civil, Archivo Central y por la Sección de Identificación del
el Departamento de Identificación e
Informática.
SECCION II - PROHIBICIONES
COMUNES
Artículo 14.- Es prohibido a
los funcionarios y empleados de los Departamentos de Registro y
Oficialía Civil, Identificación e
Informática y Archivo Central, en el área que le
corresponda, lo siguiente:
1. Proporcionar indebidamente información que
obre en su base de
datos y que pertenece al RNP o con infracción a los
derechos de
intimidad personal,
familiar y a la propia imagen.
2. Entregar o sustraer sin la debida
autorización general o específica, equipo,
partes, información o copias de las bases de datos
con infracción a este Reglamento.
3. Prestar servicios o asistencia técnica a
entidades o personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, sin la previa autorización del
Directorio.
4. Negarse a recibir solicitudes, procesarlas,
remitirlas, retardar u obstaculizar la producción o
negarse así mismo a producir Tarjetas de Identidad o
carné de menores, cambio de
fotografía, su renovación o
reposición, actualización domiciliaria y de
reclamos electorales.
5. Entregar indebidamente Tarjetas de Identidad y
carné de menores.
6. Recibir solicitudes de Tarjetas de Identidad de
primera vez, Reposiciones, Renovaciones así como de
carné de menores, cambio de fotografía,
actualizaciones domiciliarias y reclamos a que se refiere la
Ley Electoral y de las Organizaciones
Políticas, por conductos
indebidos.
7. Producir Tarjetas de Identidad o carné de
identificación en forma fraudulenta.
8. Hacer uso indebido de una clave propia o ajena de
alimentación o acceso a la base de
datos, permitir
que otro haga uso indebido de la propia o de otros Funcionarios
o Empleados del RNP.
- Asignar claves sin la previa autorización por
escrito del Director, Subdirectores, Jefes de Departamento,
Sección o Unidad responsable de la prestación del
servicio, según sea el caso.
- Hacer cambios de cualquier clase a las
bases de datos, incluso temporales, salvo orden expresa y por
escrito del Directorio, el Director, o resolución
motivada del Departamento de Registro y Oficialía Civil
o Registradores Civiles, según sea el caso.
- Extender copias de los documentos que obren bajo su
custodia, en formatos no autorizados por el
Directorio.
- Entregar a personas extrañas al Departamento o
permitir que otros entreguen, los materiales
que se utilizan para la producción de documentos de
identificación.
- Utilizar en forma indebida el nombre, siglas, lema,
emblema, arte, diseño y sellos que identifican a la
institución, sus productos y
servicios.
- Utilizar en forma indebida los programas y
aplicaciones propiedad de
la institución o de los cuales goza de
licencia.
- Prestar servicios sin que le presenten previamente el
comprobante o compromiso de pago de los valores
establecidos en el Arancel, según sea el
caso.
- Cobrar tasas.
- Impedir la fiscalización, supervisión o control por
parte de los Funcionarios o Empleados que tengan facultades
para ello.
- Negarse a proporcionar oportunamente a los Partidos
Políticos, sus Movimientos Internos legalmente
existentes, Alianzas, así como las Candidaturas
Independientes legalmente inscritas, los listados de las
tarjetas emitidas y de las entregadas a los Registros
Civiles.
- Alterar la información que sea susceptible de
tener impacto en los procesos
electorales rectorados por el Tribunal Supremo Electoral o en
la existencia o estado civil
de las personas.
- Laborar fuera del horario establecido oficialmente
por el Directorio, salvo que éste lo autorice
expresamente.
- Invadir la esfera de competencia de
otros Departamentos o Unidades.
SECCION III - DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Y OFICIALIA CIVIL
Artículo 15.- El Departamento de Registro
y Oficialía Civil, es la unidad técnica encargada
de coordinar las actividades que desarrollen las
Oficialías Civiles, así como los Registros
Civiles.
Artículo 16.- Son atribuciones del
Departamento de Registro y Oficialía Civil:
- Administrar al personal y a los bienes que
se le asignen.
- Propiciar la coordinación interinstitucional entre
cada uno de los Registros y las diferentes autoridades de los
respectivos municipios y ordenar a los Registros Civiles la
ejecución de operativos de promoción de inscripciones,
así como de la
identificación de los ciudadanos.
- Velar en el marco de la
Comisión de Soporte Municipal que se provean los
insumos, sistemática, oportuna y eficientemente a los
Registros y Oficialías Civiles. * mantener texto
original
- Coordinar las actividades que realizan los
Registradores Civiles, así como las Oficialías
Civiles.
- Programar, coordinar, analizar y
ejecutar en el marco de la Comisión de Soporte
Municipal, la recepción periódica de toda la
documentación necesaria para el buen
funcionamiento de los Registros Civiles Municipales y las
Oficialías Departamentales.
- Programar y ejecutar la
recepción periódica de los libros copiadores y de
las comunicaciones de anotaciones marginales con el
propósito de incrementar y actualizar la base de datos y
una vez grabados remitirlos al Departamento de Archivo
Central.
- Distribuir la información registral recibida
de los Registros y Oficialías a los Departamentos que
corresponda, bajo estricto control.
- Analizar técnica y jurídicamente la
información registral contenida en los libros y en las
copias de las comunicaciones de anotaciones marginales, para
determinar la observancia de lo establecido en la ley,
reglamentos, manuales y
circulares.
- Ordenar mediante resolución la
subsanación respectiva, así:
- Asignando el número de acta,
cuando exista duplicidad en el mismo año y municipio,
cuidando de no alterar la numeración correlativa de
las demás inscripciones, debiendo ordenar igualmente
la consignación en la inscripción, de la nota
técnica explicativa. Enviando copia de toda la
documentación al Departamento de Archivo Central para
afectar la inscripción en el libro
copiador correspondiente, así como al Departamento de
Identificación e Informática.
- Cancelando los números de actas que no
fueron asignados oportunamente, sea en los libros o en la
base de datos.
- Asignando número de acta cuando hubiese sido
omitido.
- En los demás casos que autorice el
Directorio.
- Grabar la información registral proveniente de
los Registros Civiles Municipales y Auxiliares del país
que utilizan procedimientos manuscritos, con base a los libros
copiadores y a las copias de las comunicaciones de anotaciones
marginales.
- Velar y coordinar con el Departamento de
Identificación e Informática, la migración consistente de la
información registral de los Registros Civiles
digitalizados, a la base de datos correspondiente.
- Proceder a través de las
Oficialías Civiles Departamentales a reponer de oficio
las inscripciones en los casos de deterioro, destrucción
o extravío de los folios o libros, quienes elaboraran
además el proyecto de
resolución correspondiente.
- Solicitar del Departamento de Archivo Central las
certificaciones de la información contenida en
microfilmes, bases de datos o en los libros copiadores y
cualquier otro respaldo documental para facilitar sus
labores.
- Asignar mediante resolución escrita y previa
verificación de la base de datos de emisión de
Tarjeta de Identidad y de los libros, los números de
actas en los casos de duplicación de aquellos o por
error cometido en la asignación del número de la
Tarjeta de Identidad.
- Coordinar con el Departamento de Archivo Central a fin de
garantizar que las anotaciones marginales se efectúen
correctamente en los libros copiadores.
- Velar en el seno de la
comisión de Soporte Municipal porque los números
y cantidades de formularios de
solicitud de Tarjeta de Identidad, de actualización
domiciliaria y reclamos electorales sean coincidentes con los
números y cantidades de los formularios entregados a
cada municipio de acuerdo a su carga electoral y a las estadísticas que lleva la
Institución.
- Resolver los recursos de
reposición contra sus propias resoluciones y admitir los
recursos de apelación, si
procedieren, serán resueltos por la autoridad
superior.
- Velar porque los Registradores y Oficiales Civiles
cumplan con sus obligaciones y por el buen funcionamiento de
los Registros y Oficialías.
- Dictaminar y velar en el seno de la
comisión de Soporte Municipal por el cumplimiento de los
contratos de
arrendamientos de los locales de los Registros y
Oficialías Civiles.*DEJAR TEXTO ORIGINAL
- Promover el uso del número único de
inscripción de nacimiento en todos los documentos
oficiales.
- Velar porque se utilicen formularios uniformes y
porque se desarrollen aplicaciones de informática y
procedimientos registrales acordes con las necesidades y
requerimientos del sistema
integral de Registro Civil.
- Dictaminar cualquier modificación al
subsistema registral.
- Establecer en coordinación con el
Departamento de Archivo
Central, controles y mecanismos de seguridad,
así como ejecutar acciones preventivas para garantizar
la conservación de los documentos de Registro
Civil.
- Las demás que le asigne el Directorio, el
Director o el Sub Director Técnico.
SUB SECCION I - REGISTROS
CIVILES
Artículo 17.- En cada cabecera municipal
habrá un Registro Civil Municipal a cargo de su titular,
pudiendo haber uno o más supernumerarios nombrados por el
Directorio, en cuyo caso la titularidad se rotará cada
seis meses. El titular será responsable del normal
funcionamiento del despacho y deberá distribuir
equitativamente el trabajo
entre él y los demás.
El Directorio podrá crear Registros Civiles
Auxiliares en aquellas circunscripciones del municipio que por su
importancia o distancia fueren necesarias, determinando la
competencia territorial y asiento del mismo. El Registrador Civil
Municipal titular asignará a dicho Registro Auxiliar, con
la periodicidad que fuere necesaria con base a la demanda de
servicios esperada, los libros y números de actas.
Igualmente el Directorio podrá suprimir Registros
Auxiliares.
Artículo 18.- Además de las
establecidas en la Ley del RNP, serán atribuciones de los
Registradores Civiles, las siguientes:
- Administrar el personal y los bienes asignados a su
dependencia.
- Administrar el archivo del Registro Civil, los
medios que
los contengan y tomar las medidas preventivas para su
conservación y actualización, debiendo llevar
índices actualizados de la documentación e
información respectiva.
- Velar por que se cobren y perciban las tasas
registrales establecidas en el Arancel.
- Entregar y llevar control detallado de las
solicitudes de Tarjetas de Identidad, entregadas a los
titulares de las mismas, consignando la firma y huella digital
de aquellos en el cuaderno de entrega.
- Publicar en un sitio visible de la oficina
registral, el listado de las solicitudes de Tarjetas de
Identidad y carné de menores remitidos y de los
recibidos.
- Recibir, llevar control, en su caso grabar y remitir
al Departamento de Identificación e Informática,
las solicitudes de emisión de carné de
identificación de menores, así como de Tarjetas
de Identidad por primera vez, reposiciones, cambios de
fotografía, renovaciones, actualización
domiciliaria y de reclamos electorales, debiendo llevar un
control escrito y detallado de las mismas.
- Efectuar en el mismo día, las anotaciones
marginales en las inscripciones correspondientes en los libros
que obran en su poder.
- Librar con la misma prontitud las comunicaciones de
las anotaciones marginales a los Registros Civiles
correspondientes, así como la respectiva copia al
Departamento de Archivos.
- Efectuar en el mismo día las anotaciones
marginales en las inscripciones correspondientes que
efectué en los libros respectivos que obran en su
poder.
- Recepcionar y llevar el debido control de los
formularios de estadísticas vitales, consignar los datos
requeridos y remitirlos mensualmente a la Oficialía
Civil correspondiente, para ser remitidos por ésta al
Instituto Nacional de Estadística.
- Tomar personalmente a petición de parte
interesada, las declaraciones juradas de los testigos cuando
procedan, en los procedimientos previos de solicitudes de
reposiciones, rectificaciones, adiciones y subsanación
de alteración de las inscripciones, cancelaciones o
anotaciones.
- Recepcionar las solicitudes de reposiciones,
rectificaciones, adiciones y subsanación de
alteración de las inscripciones, cancelaciones o
anotaciones y remitirlas con los documentos de respaldo a la
Oficialía Civil más cercana, cuando no hubiere Oficial Civil Seccional en el
municipio.
- Recibir y publicar en la tabla de avisos de su
despacho por el término de diez días
hábiles, el aviso de la resolución recaída
en los expedientes de rectificaciones, reposiciones, adiciones
y subsanación de alteración de las inscripciones,
cancelaciones y anotaciones remitidas por la respectiva
Oficialía Civil para su publicación; debiendo
notificar a ésta, al vencimiento del término, si
se presentó o no oposición, así como los
motivos legales que de oficio encontrare para denegar la futura
inscripción.
- Recibir oportunamente y remitir semanalmente al
Oficial Civil correspondiente, las oposiciones que hubiere
recibido y los informes en
los expedientes a que se refiere el numeral
anterior.
- Inscribir las resoluciones ordenadas por los
Oficiales Civiles y órganos jurisdiccionales, previa
calificación.
- Solicitar a las Oficialías Civiles, Juzgados y
Tribunales, las aclaraciones que sean necesarias para dar
cumplimiento a las comunicaciones que ordenen una
inscripción, cancelación o
anotación.
- Grabar y mantener actualizadas todas las
inscripciones, cancelaciones y anotaciones, en su
caso.
- Solicitar a la Dirección por
conducto de la Oficialía Civil Departamental respectiva
previa verificación del acta original, la
reposición de oficio de las actas contenidas en los
libros o folios que se deterioren, destruyan, mutilen o
extravíen, total o parcialmente, e inscribir las
resoluciones que recaigan en las mismas, en los libros de
reposiciones de oficio.
- Asignar el número de acta correcto, en
aquellos casos que aun obrase en su poder los libros original y
copiador y hubiesen duplicación u omisión del
número de acta en el mismo año, en cuyo caso
deberán notificarlo al Departamento de Registro y
Oficialía Civil de inmediato y consignar para este
efecto la anotación técnica respectiva
justificándola debidamente,
siempre y cuando no se haya solicitado Tarjeta de Identidad con
dichos números, en cuyo caso deberá seguirse el
procedimiento establecido en este Reglamento.
Sin perjuicio de la responsabilidad,
civil, administrativa o penal que corresponda.
Eliminar
- Convalidar mediante nota técnica las
anotaciones marginales que no hubiesen sido firmadas o selladas
oportunamente por el Secretario Municipal o por el Registrador
Civil, siempre y cuando exista respaldo documental o la
inscripción que la sustenta estuviese
firmada.
- Remitir semanalmente al Departamento de Registro y
Oficialía Civil, de oficio o a petición de parte
la solicitud de asignación de número de acta en
los casos de duplicación o de omisión. Esta
disposición se aplicará en todos los casos en que
se haya remitido el libro copiador al citado
Departamento.
- Solicitar de oficio o a petición de parte
interesada, a la Dirección por medio del Departamento de
Registro y Oficialía Civil, la cancelación de las
actas que se encuentren inscritas dos o más veces
así como la determinación del acta que se
conservará vigente.
- Remitir al Departamento de Registro y
Oficialía Civil, los libros copiadores con su
índice respectivo a más tardar cinco días
hábiles después de su cierre.
- Dar cumplimiento a las resoluciones legalmente
emanadas de: Director, Sub Directores, Jefes de Departamentos,
Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales, Juzgados y
Tribunales en materias de su competencia.
- Permitir la inspección y brindar toda la
cooperación, a los Departamentos e Inspectores y a las
Autoridades judiciales y del RNP que lo requieran y tengan la
potestad para hacerlo, previa identificación como
tal.
- Reasignar funciones al personal bajo su dependencia,
atendiendo las necesidades de servicio y participación
integral de todas las necesidades registrales.
- Coordinar y supervisar el cumplimiento de las tareas
que realicen los Escribientes y personal auxiliar en
días y horas hábiles así como en las
jornadas extraordinarias previamente autorizadas por escrito
por el Directorio.
-
Recibir las quejas, reclamos, opiniones y sugerencias
del público sobre la prestación del servicio
del Registro Civil, haciendo los correctivos pertinentes e
informando oportunamente a la Jefatura del Departamento de
Registro y Oficialía Civil.
Para la ejecución de los
operativos de identificación, deberá invitarse
obligatoria y previamente por escrito, a los representantes
de los Partidos Políticos, sus Movimientos, Alianzas y
Candidaturas Independientes, según sea el caso, con el
propósito de garantizar la imparcialidad en el
desempeño de sus funciones.
ELIMINADO*no eliminar
- Realizar operativos de promoción de
inscripciones acerca de los hechos y actos del estado civil de
las personas naturales, así como de
identificación, difundiendo los servicios que presta el
Registro Civil Municipal a los habitantes de su
jurisdicción, operativos que deben ser previamente
autorizados por la Jefatura del Departamento de Registro y
Oficialia Civil.
- Coordinar sus actividades con las instituciones públicas y privadas, con el
fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones,
debiendo garantizar la imparcialidad en sus
actividades.
- Delegar el ejercicio de sus funciones en caso de
ausencia mayor de un día, en el asistente, o en su
defecto el empleado de mayor antigüedad en el cargo,
debiendo informarlo de inmediato a la Dirección y
proporcionarle al sustituto todos los instrumentos necesarios
para el ejercicio de sus funciones.
- Informar al personal de su dependencia sobre las
circulares, órdenes e instructivos que le den sus
superiores jerárquicos.
- Firmar y sellar debidamente y en su caso grabar las
inscripciones, anotaciones y cancelaciones efectuadas durante
el día y hacer el cierre diario de actividades en un
libro especial que al efecto le proporcionara el
Departamento de Registro y
Oficialía Civil.
- Llevar un libro control de las constancias negativas
extendidas en su Registro. El cual
será proporcionado por el Departamento de Registro y
Oficialía Civil.
- Cotejar las firmas y sellos de las resoluciones y
comunicaciones emitidas por las autoridades del RNP y
demás Registradores, con base a la copia del registro de
firmas, que para tal efecto le
será proporcionada por la Secretaria
General.
- En general, actuar con el máximo de diligencia
en todas sus actuaciones.
- Las demás que legalmente se le
deleguen.
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo
establecido en la ley del RNP, queda prohibido a los
Registradores Civiles:
- Hacer uso del Registro Civil para fines no
establecidos por la ley.
- Utilizar el Registro como órgano coercitivo
para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias a favor de
particulares o de otros organismos del Estado.
- Hacer referencia pública de las inscripciones
de adopción.
- Proporcionar cualquier información que
dañe el honor, la intimidad personal y familiar o la
propia imagen de las personas.
- Consignar en las declaraciones juradas, inscripciones
y en los formularios de estadística,
identificación actualización domiciliaria y de
reclamos electorales, información diferente a la
proporcionada por el declarante o códigos
incorrectos.
- Emitir certificaciones literales de las inscripciones
consignadas en los libros originales, con omisión de las
anotaciones marginales y notas técnicas, salvo el caso
de las cancelaciones efectuadas con motivo de la
adopción y aquellas efectuadas en los libros de
adopciones.
- Emitir certificaciones con inclusión o
exclusión de información no consignada o en su
caso consignada en el libro original, libro copiador o en la
base de datos original.
- Emitir certificaciones de las
inscripciones de los hechos y actos correspondientes a su
período como Registrador Civil Municipal sin que estas
estén firmadas y selladas, y que estén
comprendidas a partir de la fecha de la vigencia de la ley, so
pena de incurrir en responsabilidad legal.
- Modificar las bases de datos sin el respaldo
documental correspondiente.
- Facilitar su código de usuario y clave de administrador,
de acceso o alimentación a la base de datos, a cualquier
funcionario o empleado o personal ajeno a la
Institución.
- Permitir que personas no autorizadas consulten,
operen o hagan uso de los libros, documentos, microfilm,
sistemas de
informática, equipo fotográfico y dactilar,
así como cualquier otro bien bajo su
custodia.
- Negarse a atender a la ciudadanía en días y horas
laborables o autorizadas.
- Permitir que los libros, bases de datos y documentos
sean trasladados fuera de la oficina por personas particulares
o empleados no autorizados.
- Extender certificaciones sin tener bajo su custodia
el libro correspondiente o la base de datos que contenga la
información certificada.
- Efectuar inscripciones, anotaciones marginales,
cancelaciones, notas técnicas o llenar formularios
oficiales sin observar los requisitos establecidos en esta ley
y sus reglamentos.
- Negarse indebidamente a extender certificaciones de
inscripciones de los libros o bases de datos bajo su
custodia.
- Negarse a validar aquellas anotaciones marginales que
no se encuentren firmadas y selladas por el Registrador Civil,
cuando exista el respaldo documental que dio origen a
ella.
- Negarse indebidamente a extender constancia de no
encontrarse inscrito un hecho o acto inscribible (constancia de
negativa), en los libros bajo su custodia.
- Participar en actividades políticas
partidarias en días y horas laborables.
- Dejar de firmar las inscripciones, cancelaciones y
anotaciones marginales, el propio día en que se
efectúen.
- Entregar Formularios Oficiales a
particulares.
- Entregar Tarjetas de Identidad o carné de
identificación de menores a personas que no les
corresponde.
- Incumplir los principios
establecidos en la Ley.
- Dejar en suspenso o inconclusa una
vez iniciada una inscripción de cualquier hecho o acto,
so pena de incurrir en responsabilidad legal.
- Infringir cualquier otra disposición de la
Ley, este Reglamento u otras legalmente dictadas por el
Directorio o por los Departamentos
de Registro y Oficialía Civil e Identificación e
Informática.
Artículo 20.- El Directorio
autorizará la instalación y funcionamiento de
servicios de captura e información digital en los
Registros Civiles, atendiendo los criterios de mayor densidad
demográfica y electoral, así como su accesibilidad
para el público usuario y especialmente buenas condiciones
para asegurar:
- El ambiente, la
comodidad y seguridad física en el local
y el suministro eficiente de servicios
públicos.
- El apoyo logístico y la asistencia
técnica para el funcionamiento integral de este proceso.
- El envío y reenvío expedito de la
información procesada por los medios tecnológicos
físicos o de telecomunicaciones.
Artículo 21.- En caso de presentarse
fallas de carácter técnico en el sistema de
informática, eléctrico y de redes en los Registros
Civiles digitalizados, la inscripción de nacimiento
deberá continuarse en forma manuscrita.
Para ese propósito, dicho registro llevará
un libro físico especial de inscripciones que se
abrirá al producirse la falla y en el se
registrarán todas las inscripciones que se soliciten
durante los períodos de falla y hasta tanto se reanuda el
servicio digital. En ese caso, el Registrador le asignará
al libro especial el número de tomo siguiente al que se
venía utilizando.
Así mismo, asignará como número de
acta, el siguiente al último del tomo que se venía
utilizando.
Las inscripciones efectuadas en el libro especial
abierto al efecto, deberán grabarse en el sistema una vez
restaurado el servicio; seguidamente mediante nota técnica
se dejará constancia de esta circunstancia en dicho
libro.
Artículo 22.- En el caso de los supuestos
del párrafo
primero del artículo anterior, se autoriza la
recepción de solicitudes de Tarjetas de Identidad y de
carne de identificación de menores con fotografías
tomadas por empresas
particulares siempre y cuando reúna los requisitos
establecidos en este Reglamento.
Artículo 23- La calificación
registral tiene por objeto determinar, por parte de los
Registradores Civiles, la procedencia de la inscripción,
la legalidad de la formalidad del documento inscribible y el
cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, de los
hechos y actos sometidos a su registro.
Artículo 24.- Si una actuación
fuese ordenada mediante resolución emanada de
órganos jurisdiccionales u Oficial Civil Departamental o
Seccional y adoleciese de error o no reuniese los requisitos
necesarios para su inscripción, se abstendrá de
efectuarla y dictará auto dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a su recepción por
parte del Registrador Civil, haciendo del conocimiento
del emisor los errores u omisiones que impiden la práctica
de aquella o su registro, a fin que los subsane en los siguientes
cinco (5) días hábiles.
Artículo 25.- En el caso del
artículo anterior, si el Juez o Tribunal u Oficial Civil,
ratifican su resolución, deberá procederse
inmediatamente al cumplimiento de lo ordenado, haciendo constar
esta circunstancia expresamente en el espacio reservado para
observaciones o anotaciones, debiendo informar de ello y de
inmediato al Departamento de Inspectoría General, para que
investigue los hechos y presente la denuncia correspondiente en
su caso.
Artículo 26.- Si el documento inscribible
emanase del Alcalde Municipal, Notario o Secretaría de
Estado, el plazo para subsanar será de quince (15)
días hábiles.
Artículo 27.- Si dentro de los plazos
indicados en los artículos anteriores, la autoridad
emisora o Notario no se hubiesen pronunciado, el Registrador
Civil procederá hacer la inscripción,
cancelación o anotación, haciendo constar
expresamente la circunstancia en que se practica, debiendo
informar de ella a la Inspectoría General para su investigación y eventual
denuncia.
SUB SECCION II - OFICIALES CIVILES
DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES
Artículo 28.- En cada departamento
habrá un Oficial Civil Departamental quien
coordinará el despacho, y uno o mas supernumerarios
nombrados por el Directorio. La coordinación se
rotará cada seis meses cuando hubiese más de
uno.
El coordinador será responsable del normal
funcionamiento del despacho y deberá distribuir
equitativamente el trabajo entre
él y los demás.
El Directorio podrá crear Oficialías
Civiles Seccionales en aquellas circunscripciones
geográficas que fueren necesarias por su importancia o
distancia, determinando la competencia territorial y asiento de
la misma.
Artículo 29.- Sin perjuicio de lo
establecido en la Ley del RNP, son atribuciones y obligaciones de
los Oficiales Civiles las siguientes:
- Priorizar sus actividades dando curso a las
resoluciones en el orden cronológico de recepción
en la Oficialía de las solicitudes presentadas, tanto
ante la propia Oficialía o ante los Registros Civiles
Municipales.
- Coordinar con los Registradores Civiles, las
actividades sobre trámites de reposición por
omisión, rectificaciones, adiciones y subsanación
de alteración de las inscripciones, cancelaciones y
anotaciones, así como de las oposiciones a dichos
trámites.
- Resolver de plano, dentro del plazo de tres (3)
días, los asuntos sometidos a su conocimiento con base
al mérito de las pruebas
presentadas.
- Publicar en la tabla del Despacho, por el
término de diez (10) días, los aviso de las
resoluciones emitidas.
- Librar dentro de los tres (3) días siguientes
a la fecha de la resolución, aviso por escrito al
Registrador Civil respectivo, para su
publicación.
- Recibir de los Registros Civiles el informe de
no haberse presentado oposición oportuna y ordenar la
inscripción de la resolución.
- Resolver de plano las oposiciones que se hubieren
presentado, con el mérito que arrojaren las pruebas que
obren en el expediente, salvo que el oponente hubiese
solicitado la apertura a pruebas en cuyo caso requerirá
hacerse representar por un profesional del derecho
colegiado.
- Dictar auto para mejor proveer y evacuar las
diligencias ahí ordenadas dentro de un plazo de diez
(10) días hábiles y una vez evacuadas dictar la
resolución correspondiente denegando u ordenando la
inscripción respectiva.
- Conocer y resolver de las impugnaciones que formulen
conjuntamente ambos padres que figuren en las inscripciones de
nacimiento, cuyas inscripciones se hayan efectuado con
fundamento en declaraciones hechas por otras
personas.
- Resolver los recursos de reposición y admitir
los recursos de apelación conforme a la Ley de
Procedimiento Administrativo.
- Organizar y llevar control del archivo de los
expedientes ingresados, con indicación de los resueltos
y no resueltos, debiendo elaborar y mantener actualizados los
índices correspondientes.
- Remitir a la Jefatura del Departamento de Archivos,
los expedientes resueltos con antigüedad mayor a dos (2)
años.
-
Llevar y mantener actualizado el Libro Diario donde se
asentarán todas las solicitudes que en el día
se le presenten, tanto directamente como los provenientes de
los Registros Civiles. Dicho Diario deberá estar
foliado y debidamente autorizado por la Jefatura del
Departamento de Registro y Oficialía Civil.
Verificar que los registradores
Civiles Municipales cumplan con la inscripción de las
resoluciones si son procedentes, una vez agotado el
trámite de la calificación
registral.
- Supervisar el funcionamiento
técnico de los Registros Civiles de su
circunscripción territorial en su condición de
Agentes de la Inspectoría, debiendo mantener informada a
ésta de todo lo actuado. ELIMINADO
- Recepcionar y entregar al Instituto Nacional de
Estadísticas, los formularios e información de
estadísticas vitales.
- Remitir a la Dirección y a la Sub
Dirección Técnica por conducto del Departamento de Asesoría
Técnica Planificación y Desarrollo Institucional
a través de la Sección de
Estadísticas, informes mensuales de las actividades a su
cargo.
- Informar al personal de su dependencia y a los
Registradores Civiles sobre las órdenes, circulares e
instructivos que le remitan sus superiores
jerárquicos.
- Resolver a solicitud del Registrador
Civil Municipal o del Director según sea el caso,
mediante resolución la Reposición de Oficio
fundamentada en información documental o digital que
obre en la Institución.
- Las demás que le deleguen las autoridades
superiores del RNP.
Artículo 30.- Sin perjuicio de lo
establecido en la Ley del RNP y en este Reglamento queda
prohibido a los Oficiales Civiles, lo siguiente:
- Resolver cualquier trámite sin que se le
acredite la prueba requerida.
- Efectuar rectificaciones, adiciones y
subsanación de alteración de las inscripciones,
cancelaciones y anotaciones sin que se acompañen las
certificaciones literales del registro del lugar de origen
donde consta o deba constar la información.
- Efectuar cualquier trámite de su competencia,
cuando los folios de las inscripciones se encuentren
destruidos, semidestruidos o extraviados, sin que previamente
se haya emitido la Reposición de Oficio y su
inscripción respectiva.
- Realizar cambios de nombre en la inscripción
original de nacimiento, salvo que corresponda a rectificaciones
o adiciones de letras, nombres y sexo cuando
resultare evidente de la información registral o cuando
derive de un error imputable al Registro Civil y así lo
demostrare con los documentos de mérito.
- Realizar modificaciones relativas al sexo en las
inscripciones, salvo para dar cumplimiento a sentencia judicial
firme y en el caso del numeral anterior.
- Realizar rectificaciones de información
relativa al padre o madre con nombres y apellidos distintos a
los que originalmente están consignados en la
inscripción de nacimiento de éstos.
- Rectificar u adicionar fecha de inscripción de
nacimiento que no sean congruentes en tiempo y
espacio.
- Rectificar o adicionar fecha de nacimiento que no
sean congruentes en tiempo y espacio.
- Librar comunicación ordenando inscripciones o
anotaciones al Registrador Civil respectivo, sin haber resuelto
las oposiciones presentadas o sin tener evidencia de haberse
hecho las publicaciones de ley en los lugares correspondientes
y el informe de no haberse presentado ninguna en el plazo
legalmente establecido.
- Rectificar nombres y apellidos en la
inscripción de defunción cuando fueren distintos
de los datos de la inscripción de nacimiento del
difunto.
- Dar trámite a la solicitud de
impugnación administrativa que ha sido solicitada por
sólo uno de los padres del inscrito.
- Realizar actos de procuración de cualquier
clase.
- Emitir resoluciones contrarias al espíritu de
la ley y fuera del ámbito de su
jurisdicción.
- Utilizar las instalaciones de la Oficialía
Civil en actividades de otra naturaleza.
- Modificar o adicionar información relativa a
la nacionalidad
de los padres y abuelos del inscrito, sin que se acredite la
inscripción de aquellos.
- Modificar la nacionalidad
hondureña en las inscripciones de
nacimiento.
- No cumplir con el procedimiento en los casos en que
la calificación registral deniegue una
inscripción.
- Ordenar al Registrador Civil obviar las diligencias
previas a la inscripción de reposición por
omisión.
- Delegar sus funciones en el Secretario o cualquier
otro personal de la Oficialía Civil.
- Emitir resoluciones relativas a la nulidad de una
inscripción.
- Realizar trámites relativos a la
adición de información de padre o madre en la
inscripción de las personas cuyos padres no estaban
casados al momento de la inscripción debiendo, el
Oficial Civil, informar a los interesados que deberán
observar las formas de reconocimiento legal de hijo establecido
en el Código de Familia
vigente.
22. Tramitar y resolver solicitudes de Reposición
por Omisión de inscripciones de nacimientos, sin indagar
sobre las circunstancias por las cuales se omitió la
información de ambos o uno de los padres.
23. Acceder a realizar rectificación en las
inscripciones de nacimiento cambiando o rectificando la
información del padre que está consignado en la
misma, por otro que manifiesta ser el padre biológico; en
este caso, deberá indicarle al interesado que debe
realizar la impugnación de paternidad o maternidad por la
vía judicial.
24. Rectificar o adicionar en una inscripción de
nacimiento nombre, nombres u otro orden en los apellidos,
invocando que el inscrito los ha utilizado así toda su
vida.
25. Tramitar reposiciones por omisión de las
inscripciones de los hechos y actos, sin exigir la
acreditación de los medios de prueba documentales y
testifícales exigidos por la Ley y este
Reglamento.
SECCION IV - DEPARTAMENTO DE
ARCHIVOS
Artículo 31.- El Departamento de Archivos,
es la dependencia técnica encargada de la custodia,
seguridad, conservación, restauración y administración, de toda la
documentación e información contenida en los libros
copiadores, archivos magnéticos, microfilmes, solicitudes
de Tarjeta de Identidad y carné de identificación
de menores, expedientes y demás documentos oficiales del
RNP, salvo los que por Ley o Reglamento, estén bajo la
custodia de Secretaria General o Pagaduría
Especial.
Dirigirá y coordinará, además las
actividades de restauración, microfilmación,
archivos incluyendo los necrológicos y administrativos.
Llevará asimismo, un duplicado de todos los libros de los
Registros Civiles y de las comunicaciones de anotaciones
marginales, debiendo consignar estas en dichos libros.
Artículo 32.- Son atribuciones del
Departamento de Archivo
Central:
- Proporcionar los documentos de respaldo a los
departamentos que así lo solicitaren, para atender
asuntos relacionados con el buen funcionamiento de la
Institución, entre otros, los siguientes:
a) Constancias o certificaciones de las inscripciones
contenidas en los libros copiadores.
b) Fotocopias de los folios contenidos en los libros
copiadores.
c) Constancias o certificaciones de la
información contenida en el archivo de
microfilmación o microfichas.
d) Información de respaldo para la reproducción de los libros, vía
reposición de oficio o
resolución del Director del RNP.
e) Copias autenticadas de las certificaciones de
resoluciones emitidas por el Director o los
Oficiales Civiles.
f) Copia autenticada de las sentencias judiciales
relativas al estado civil de las personas que obren bajo su
custodia.
g) Copia autenticada de comunicaciones contentivas de
anotaciones marginales y que obren bajo su custodia.
2. Proporcionar a las autoridades en el ejercicio legítimo de sus
funciones, fotocopias de las fichas
dactiloscópicas contenidas en las solicitudes de Tarjetas
de Identidad o carné de identificación de
menores.
3. Actualizar los
libros copiadores con base a las comunicaciones de anotaciones
marginales, recibidas del Departamento de Registro y
Oficialía Civil.
4. Mantener un inventario
actualizado de todos los libros y documentos bajo su
custodia.
5. Proporcionar
información genealógica relativa al estado
civil de las personas, a quien
demuestre un interés
legítimo con las limitaciones establecidas en la Ley y en
el presente Reglamento.
6. Garantizar los mecanismos de seguridad y custodia de
las bases de datos electrónicas de la
Institución. Y su
actualización en casos especiales de pérdida de
información siempre que previamente tenga el visto bueno
del Departamento de Registro y Oficialía Civil, y la
autorización del Directorio. *modificar informando al
directorio
7. Implementar mecanismos que
garanticen el ordenamiento y conservación de los
documentos bajo su custodia.
8. Otras que le sean asignadas por el Director o
Sub Director Técnico.
Artículo 33.- El Departamento de Archivo Central
sólo podrá efectuar anotaciones en los libros
copiadores con base a comunicaciones libradas por los
Registradores Civiles.
SECCION V - DEPARTAMENTO DE
IDENTIFICACION E INFORMATICA
Artículo 34.- El Departamento de
Identificación e Informática, es la Unidad
Técnica coordinada conjuntamente por el Director y Sub
Director Técnico, encargada de administrar las bases de
datos de Registro Civil e Identificación; prestar
servicios de soporte técnico a todos los departamentos del
RNP; evacuar consultas a las bases de datos así como
imprimir su facturación; promover dichos servicios;
ejercer control y seguridad de la información
digitalizada; producir las Tarjetas de Identidad, carné de
identificación de menores, así como cualquier otro
documento de identificación que deba producir el RNP de
conformidad con la Ley y sus Reglamentos.
Artículo 35.- Son atribuciones del
Departamento de Identificación e Informática las
siguientes:
- Administrar al personal y a los bienes que se le
asignen.
- Propiciar la coordinación interinstitucional
con otros sistemas informáticos y preparar la
celebración de los convenios respectivos.
- Diseñar y programar las aplicaciones
necesarias para el cumplimiento de las funciones del
RNP.
- Velar por el estricto cumplimiento de los contratos
de suministro y mantenimiento del equipo y
programas.
- Velar por el correcto funcionamiento y
acondicionamiento de los equipos digitales y de
telecomunicaciones que operen en los Registros
Civiles.
- Grabar todas las solicitudes de carné de
identificación de menores y Tarjetas de Identidad
nuevas, renovaciones, cambio de fotografía y de
reposiciones, así como de actualización
domiciliaria y reclamo electoral, todo bajo estricto
control.
- Garantizar la estricta integración de las bases de datos de
los sub sistemas.
- Poner a disposición de la Comisión de
Soporte Municipal, las tarjetas y carné de
identificación producidas.
- Garantizar la correcta gestión y fidelidad de la
información, así como la seguridad
física de instalaciones y equipos, programas y de la
información bajo su custodia.
- Evacuar las consultas que le formulen los usuarios
interesados y emitir las facturas correspondientes, respecto
a la información contenida en las bases de datos,
siempre y cuando no se infrinjan los derechos al honor, a la
intimidad personal, familiar y a la propia
imagen.
- Garantizar la posibilidad de auditorias
posteriores.
- Producir la Tarjeta de Identidad y cualquier otro
documento de identificación de las personas naturales
que corresponda emitir al RNP.
- Establecer mecanismos de control de los bienes y
servicios sujetos a su custodia.
- Detectar las inconsistencias en las solicitudes de
Tarjetas de Identidad, actualización domiciliaria y
reclamos electorales relacionados con la inclusión o
exclusión en el Censo Nacional Electoral y
notificarlas a la Dirección y al Departamento de
Registro y Oficialía Civil, así como al
Ministerio Público, en su caso.
- Atender las solicitudes de todos los Departamentos
del RNP y prestarles soporte técnico en materia de
servicios informáticos.
- Elaborar términos de referencia para su
aprobación por el Directorio, así como
dictaminar y participar en la negociación o licitación de
bienes, programas o servicios de
informática.
- Elaborar informes estadísticos con
fundamento en la información contenida en las bases de
datos.
- Administrar las redes informáticas,
incluidas las telecomunicaciones.
- Remitir oportunamente a las instancias
correspondientes las copias de respaldo y velar porque se
mantenga en ambiente adecuado para su
preservación.
- Practicar las investigaciones correspondientes y resolver lo
pertinente en los casos de rechazo por foto, huella o por
discrepancia total o parcial con la información de
Registro Civil.
- Analizar y resolver todas aquellas
circunstancias que impiden temporalmente a un ciudadano la
obtención de su Tarjeta de Identidad.
- Informar quincenalmente al
Directorio de todas las actividades del proceso de
identificación. *agregar después de directorio
y al departamento de registro y oficialias
civiles
- Las demás que le asigne el
Directorio.
Artículo 36.- La unidad de Investigación y Rechazo
estará adscrita al Departamento de Identificación e
Informática, no obstante coordinará sus actividades
con la Sub Dirección Técnica. Tendrá a su
cargo el análisis de todas aquellas circunstancias
que impiden temporalmente a una persona la
obtención de su Tarjeta de Identidad, practicar las
investigaciones correspondientes, resuelven lo pertinente y en
los casos de rechazo por foto o por huella o por discrepancia
total con la información del Registro Civil, formulan las
recomendaciones oportunas a los Departamentos de Registro y
Oficialía Civil e Identificación e
Informática. ELIMINAR *modificar investigación y
rechazos por seccion de información y respaldo documental
infored pero no eliminar el texto
Artículo 37.- Solamente el
Departamento de Identificación e Informática,
podrá emitir Tarjetas de Identidad a ciudadanos y
ciudadanas, carnés de identificación de menores,
así como el cambio de fotografía, la
reposición y renovación de dichos
documentos.
CAPITULO
III
REGISTRO CIVIL
SECCION I -
GENERALIDADES
Artículo 38.- Los libros de Registro Civil
constituyen patrimonio
histórico del municipio y de la nación.
Artículo 39.- Las funciones registrales y
de identificación son de orden público, todas las
instituciones y autoridades están obligadas a contribuir a
la conservación de la información registral y buen
funcionamiento de los Registros Civiles, so pena de incurrir en
responsabilidad.
Artículo 40.- La falta de
inscripción de nacimiento no exime de la obligación
que tienen las autoridades de prestar los servicios
públicos, pero deberán reportar de inmediato la
omisión al Registro Civil correspondiente, so pena de
incurrir en responsabilidad.
Artículo 41.- Solamente los Registradores
y el Departamento de Registro y Oficialía Civil
podrán grabar la información relativa al Registro
Civil. No obstante el Directorio aprobará la
ejecución de proyectos para
completar la información registral consignada en los
libros originales o copiadores.
Todas las inscripciones, cancelaciones y anotaciones
deberán grabarse o en su caso generarse en la base de
datos del Registro Civil.
SECCION II - EXPEDIENTE DE
VIDA
Artículo 42.- El expediente de vida se
forma para consolidar todas las referencias relativas a los
hechos y actos relacionados con cada persona natural en la
inscripción única de nacimiento o
naturalización, donde se registrará toda la
información relativa a la misma, debiendo ser enlazada y
actualizada con el resto de la información registral por
medio de las anotaciones marginales.
Artículo 43.- Si por cualquier
circunstancia se efectuare dos o más inscripciones de
nacimiento o naturalización de una misma persona el RNP,
de oficio o a petición de parte, procederá a la
cancelación de las menos antiguas, salvo que ya se hubiese
emitido la Tarjeta de Identidad o carné de
identificación de menores, en cuyo caso deberá
cancelarse la otra inscripción.
Si no se hubiesen emitido, el RNP ordenará la
cancelación de aquellas que contengan menos
información, salvo que los datos respecto a
filiación fuesen contradictorios. En este último
caso, la contradicción será resuelta por la
autoridad judicial competente y entre tanto no podrán
certificarse; circunstancia que se hará constar en ambas
inscripciones mediante nota técnica.
