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¿Y ahora qué? La experiencia de la conformación de los Consejos Comunitarios




Enviado por edwinchavez7



    1. Resumen
    2. Un poco de historia de una
      decisión arrepentida y nuevamente
      tímida
    3. Los Consejos Comunitarios de
      Desarrollo en la nueva Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y
      Rural
    4. Antes, durante y después
      de las nuevas leyes en las comunidades de la cuenca alta del
      río Samalá en el altiplano
      occidental
    5. ¿Y ahora
      qué?
    6. Referencia
      bibliográfica

    Resumen

    La ponencia resume la experiencia del Movimiento
    Tzuk Kim-pop
    realizada por el Centro Pluricultural para
    la Democracia
    , Kemb’al Tinimit, en la
    organización de Consejos Comunitarios de
    Desarrollo
    en la cuenca alta del río Samalá
    posterior a la emisión de la nueva Ley de Consejos
    de Desarrollo Urbano y Rural que reincorpora esta figura
    organizativa a la institucionalidad municipal. La ponencia
    presenta un marco histórico, hace una lectura
    sobre las nuevas leyes con
    particular énfasis en la referida a los Consejos de
    Desarrollo, visualiza el contexto cultural de la región
    y presenta algunos de los resultados obtenidos por el Centro
    Pluricultural para la Democracia
    en su propuesta de cultura democrática. Finalmente, se
    hace la pregunta: ¿Y ahora qué? Dejándola
    abierta en tanto que es incierto el futuro de los Consejos
    Comunitarios de Desarrollo.

    Introducción

    El Movimiento
    Tzuk Kim-pop situado en la actual transición política hacia la
    democrática que vive el país, ha venido impulsando
    procesos de
    participación ciudadana y construcción de cultura democrática.
    El Movimiento ha venido trabajando desde su fundación en
    la organización comunitaria, promoviendo
    modelos
    locales de interacción comunitaria entre los
    diferentes actores comunitarios en aquellos casos donde se
    manifiesta débil la estructura
    comunitaria organizativa o fortaleciendo tales estructuras
    frente a los gobiernos locales o nacionales, tal el caso de la
    Autoridades Comunitarias de
    Totonicapán.

    El Centro Pluricultural para la Democracia,
    Kemba´l Tinitmit —CPD— ha sido la ONG miembro
    del Movimiento que desde la firma de la paz ha estado
    trabajando en el acompañamiento y fortalecimiento del
    poder local en
    la cuenca alta del río Samalá, CARS, del altiplano
    occidental de Guatemala
    mediante un proceso denominado "Cultura democrática y
    desarrollo culturalmente sustentable en la cuenca alta del
    río Samalá", CUDECUS CARS.

    La propuesta de trabajo parte
    de la idea de potenciar las propias formas organizativas y de
    participación comunitarias, por medio de la
    reconstitución del tejido social. Se asume que antes de
    los 36 años de guerra
    interna, existía en las comunidades una fuerte estructura
    organizativa social que fue desarticulada como consecuencia de la
    política contrainsurgente del Estado hasta la firma de los
    acuerdos de paz. Ahora, en un nuevo contexto político se
    trata de potenciar la organización de las comunidades en
    las nuevas condiciones institucionales.

    La experiencia que aquí se presenta corresponde a
    un proyecto de
    participación ciudadana realizado en 3 municipios de los
    19 que comprenden a la CARS, iniciado en julio del 2002. La
    selección de los municipios se
    realizó de acuerdo a las características
    organizativas de la sociedad civil y
    al ejercicio de planificación en las municipalidades, en el
    intento de obtener una muestra en el
    rango de un esquema de relaciones
    inclusión-participación entre municipalidad y
    sociedad civil
    local, de débiles a intensas.

    Durante un año de trabajo se llevó
    adelante una estrategia
    metodológica que se inició con acercamientos a los
    actores, diagnósticos situacionales, diferentes mapeos de
    líderes/ezas e institucionales, talleres con
    propósitos distintos, etc. Los resultados se presentan a
    manera de sistematización de la experiencia, puesto que es
    muy prematuro dimensionar el impacto de la estrategia seguida,
    para ello habría que avanzar con un intercambio de
    experiencias con otros procesos en el país y recoger la
    experiencia obtenida en el parámetro de la
    CARS.

    Un poco de historia de una
    decisión arrepentida y nuevamente
    tímida

    El interés
    por la organización y planificación del desarrollo
    en Guatemala en la última parte del siglo pasado fue
    producto de
    una combinación de factores que se extendieron desde
    mediados de la década de 1960 hasta inicios de la
    década de 1980. Se destaca la política Kennedy para
    América
    Latina denominada Alianza para el Progreso, el marco
    teórico-metodológico de propuesto por La
    Comisión Económica para América
    Latina –CEPAL- que tanto influenció a los equipos
    nacionales dando paso a planificaciones
    periódicas.

    En Guatemala, la antigua Secretaria General del Consejo
    Nacional de Planificación Económica reunía a
    los tecnócratas que diseñaban quinquenalmente los
    derroteros del desarrollo nacional en los cuales las políticas
    se implementaban a partir del ejecutivo. Aquí el Consejo
    Municipal casi nunca intervino, sino para coordinar la mano de
    obra que contrataba el ejecutivo y en algunos casos apoyar a los
    contratistas de peones para las fincas de café,
    algodón
    y caña de la costa sur del país. De igual manera el
    comportamiento
    de los servicios
    sociales.

    Al amparo del
    proceso "desarrollista" de la época, la burguesías
    nacionales fueron las principales beneficiarias de todo el
    despliegue planificador bajo el enfoque de sustitución de
    importaciones,
    dejando relegados al conjunto de la sociedad como beneficiarios
    de la política social del Estado y receptores pasivos del
    derrame económico del proceso que debió ser
    industrial.

    Dadas las condiciones (aún vigentes a la fecha)
    de desigualdad, marginalidad y
    exclusión en las que vivía la mayoría de la
    población, las demandas y las
    reivindicaciones de la lucha social ponían en riesgo el
    modelo de
    acumulación para la oligarquía así como la
    estabilidad política que lo permitiera por lo que tal
    situación dio cabida a la imposición de sucesivas
    dictaduras militares. El aparato burocrático del Estado
    incluyendo al de las municipalidades, se convirtió
    así en botín político (no solo tolerado por
    la oligarquía, sino fomentado por ella), en aparato de
    control social y
    de poder.

    El municipio bajo este régimen se
    circunscribió a la
    administración de los mercados,
    el agua,
    cementerio, registro civil,
    fiesta local, juzgado de paz y otras funciones
    irrelevantes de carácter local y subordinado al ejecutivo
    principalmente a través del Instituto de Fomento Municipal
    –INFOM- y del gobernador departamental (designado por el
    presidente), puesto administrativo que durante las dictaduras
    generalmente fue ocupado por un militar de baja.

    En la lógica
    militar-oligárquica contrainsurgente el control del
    territorio se constituyó como la estrategia y la
    política social como la táctica. En esa
    línea, la coordinación interinstitucional surgida
    como una necesidad de eficiencia
    administrativa posteriormente al terremoto de febrero de 1976, se
    convirtió en aparato contrainsurgente de cobertura
    nacional bajo la Ley de Coordinadoras Interinstitucionales de
    1982, ya en el régimen del dictador de turno,
    Efraín Ríos Mont. Por ley las coordinadoras
    interinstitucionales dependían del gobernador
    departamental, pero en práctica, estuvieron subordinadas a
    los jefes de las bases militares desplegadas en todo el
    país.

    La Constitución Política de la
    República de 1985, sentó los actuales lineamientos
    para la descentralización en sus artículos
    76, 98, 119, 224, 231 y 257. Con este fundamento, las
    políticas hacia la descentralización del Estado,
    tomaron principalmente tres vías: a) el Código
    Municipal de 1,988; b) la creación del Sistema de los
    Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y, c) la
    descentralización financiera.

    En 1986 se dictó la Ley de Regionalización
    Nacional, decreto 70-86, durante el gobierno civil de
    Vinicio Cerezo. Un nivel de ordenamiento visualizado más
    como administrativo que específico a las
    características lingüístico-culturales,
    naturales, productivas, de infraestructura por lo que el
    resultado de esta Ley sigue siendo controversial.

    En 1987, con el Decreto Número 52-87 fue creada
    la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. El 20 de
    enero de 1,988 según acuerdo gubernativo 33-88, se
    designan: "a los Ministros de Comunicaciones, Transporte y
    Obras Públicas; Agricultura,
    Ganadería
    y Alimentación; Educación; Finanzas
    Públicas; Cultura y Deportes; Salud
    Pública; Defensa Nacional; y el de Desarrollo Urbano y
    Rural para que integren el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano
    y Rural". En el acuerdo gubernativo 77-88 (20/01/88) se integra
    al ministro de Gobernación en el Consejo Nacional de
    Desarrollo Urbano y Rural. Estos últimos acuerdos
    motivaron la protesta de sectores de sociedad civil por
    incorporar al ejército y a los gobernadores
    departamentales en el sistema de Consejos de Desarrollo dados los
    antecedentes inmediatos de la estrategia de tierra
    arrasada ejecutada por el primero y la función
    contrainsurgente de los segundos (más si estos eran
    militares).

    No obstante todo lo anterior, las leyes de
    regionalización y de consejos de desarrollo de 1987 fueron
    las primeras que en forma explicita preceptuaron que su objetivo era
    promover la participación ciudadana, con lo que se
    introducía un cambio
    conceptual en el enfoque de la modernización
    administrativa.

    Las principales justificaciones del sistema de Consejos
    de Desarrollo Urbano y Rural creados en 1987 se sustentaban en la
    necesidad de asegurar, promover, motivar y garantizar la
    participación de la población en la
    identificación de problemas y
    soluciones, en
    la ejecución de programas y
    proyectos y,
    en desarrollar una conciencia
    colectiva de participación. La descentralización
    propuesta de esta forma se relacionaba con la
    participación de la población y se perfilaba como
    instrumento para profundizar la democracia y para operar un
    cambio del modelo autoritario al de democracia liberal
    representativa.

    En octubre de 1,988 bajo la administración de Vinicio Cerezo, se
    publicó el nuevo Código Municipal, Decreto 58-88,
    sin embargo en el mismo no se habla nada relacionado con las
    descentralización administrativa, por el contrario, en su
    artículo 5 se dice que ninguna ley o disposición de
    descentralización podrá contrariar la
    autonomía municipal.

    El artículo 8 del mismo Código se refiere
    a las obras y servicios a cargo del Estado y se menciona que
    éste será "el responsable de planificar, programar
    y ejecutar o prestar servicios locales cuando el municipio no
    esté en condiciones de hacerlo o lo haga deficientemente".
    Lo anterior deja claro que no se incluye la participación
    de los vecinos de los municipios en asuntos relacionados con la
    planificación o la prestación de servicios
    locales.

    En Mayo de 1,988, la Corte de Constitucionalidad
    declaró inconstitucionales al Artículos 2, inciso
    e, 11, 12, 13, 14, 15 16, 17 y 29 de la Ley de los Consejos de
    Desarrollo Urbano y Rural. El artículo y los incisos
    hacían referencia a los Consejos Locales de Desarrollo
    luego de la demanda de
    inconstitucionalidad general planteada por Jorge Serrano
    Elías. El argumento planteado para la
    "inconstitucionalidad" fue que los artículos citados
    violaban la autonomía municipal. Se afirmó en la
    época que esta acción
    fue un golpe técnico al gobierno civil, dada la
    posibilidad política de cooptación de los Consejos
    Locales de Desarrollo por el partido en el gobierno y desde la
    perspectiva militar, la posibilidad de que la población
    rural escapara al control autoritario ya que el Decreto Ley 52-87
    abría puertas a la autoorganización
    comunitaria.

    Al final del primer gobierno civil luego de las
    dictaduras militares, el sistema de Consejos de Desarrollo Urbano
    y Rural fue perdiendo su dinámica planificadora, situación
    que no fue modificada por el siguiente gobierno resultado de las
    elecciones generales para el período
    1991-1996. Este sistema
    fue reactivado parcialmente durante la administración de Ramiro de León
    Carpio a partir de 1994 con la dotación de fondos para
    inversión en obras. Sin embargo, esta
    reactivación no fue uniforme ni integral sino
    únicamente alcanzó para el funcionamiento de
    algunos Consejos Departamentales vinculados a las zonas de
    conflicto o
    estratégicos en función productiva. En todo este
    período pocos fueron los cambios operados en la
    organización y función municipal.

    En 1995, aún en el período presidencial de
    Ramiro de León Carpio, con el acuerdo 13-95 del Congreso
    de la República se suprimió el Ministerio de
    Desarrollo Urbano y Rural, el cual era considerado como una pieza
    clave en la concepción descentralizadora de los Consejos
    de Desarrollo, el fortalecimiento del poder local, la
    participación ciudadana y la planificación del
    desarrollo municipal.

    Posteriormente, el 6 de marzo de 1996 y durante el
    primer año del nuevo gobierno, se firmó el "Acuerdo
    sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria"
    en la ciudad de México
    Distrito Federal entre el gobierno de Alvaro Arzú y la
    Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca –URNG. En dicho
    acuerdo (que hoy forma parte de los Acuerdos de Paz), el gobierno
    y la guerrilla acordaron recrear los Consejos Locales de
    Desarrollo como mecanismo de descentralización y acceso a
    recursos
    financieros por las comunidades y municipalidades aunque en
    aquella fecha no se indicó como se lograría, debido
    a que se encontraba vigente el dictamen de inconstitucionalidad
    en su contra. Otro de los acuerdos asumidos en marzo de 1996 que
    esta estrechamente relacionado a la definición de los
    Consejos Comunitarios es el "Acuerdo sobre identidad y
    derechos de los
    pueblos indígenas" debido a la existencia de sistemas
    tradicionales de organización comunitaria en gran parte
    del territorio nacional.

    Durante este período de gobierno 1996-1999, los
    Consejos de Desarrollo funcionaron a nivel departamental
    administrando los fondos dedicados a la construcción de
    infraestructura sin verdaderamente articular las otras
    iniciativas políticosociales en los sectores salud y educación.
    Los municipios fueron activos en la
    gestión
    para la realización de infraestructura, más ajenos
    al conjunto de procesos de inversión que se activaron en
    la coyuntura iniciada con la firma de los Acuerdos de Paz en
    diciembre de 1996 por medios
    (diversos y desarticulados) de los fondos de inversión
    social.

    Los Consejos
    Comunitarios de Desarrollo en la nueva Ley de Consejos de
    Desarrollo Urbano y Rural.

    En el marco del Acuerdo Socioeconómico se plateo
    la necesidad de "Profundizar la descentralización y la
    desconcentración de las facultades, responsabilidades y
    recursos concentrados en el Gobierno central con el objeto de
    modernizar y hacer efectiva y ágil la
    administración pública. La descentralización
    debe asegurar la transferencia del poder de decisión y
    recursos adecuados a los niveles apropiados (local, municipal,
    departamental y regional) para atender en forma eficiente las
    demandas del desarrollo socioeconómico y fomentar una
    estrecha interacción entre los órganos estatales y
    la población"; así también, "Promover una
    reforma al Código Municipal para que los alcaldes
    auxiliares sean nombrados por el alcalde municipal, tomando en
    cuenta las propuestas de los vecinos en cabildo abierto"; y con
    relación al sistema de consejos de desarrollo urbano y
    rural "f) Teniendo en cuenta el papel fundamental de los consejos
    de desarrollo urbano y rural para asegurar, promover y garantizar
    la participación de la población en la
    identificación de las prioridades locales, la
    definición de los proyectos y programas públicos y
    la integración de la política nacional
    de desarrollo urbano y rural, tomar las siguientes medidas: i)
    Restablecer los consejos locales de desarrollo; ii) Promover una
    reforma de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para
    ampliar el espectro de sectores participantes en los Consejos
    Departamentales y Regionales de Desarrollo; iii) Asegurar el
    debido financiamiento
    del sistema de consejos".

    Derivado de lo anterior, se plantearon reformas a las
    Leyes correspondientes que ahora se conocen como las 3 nuevas
    leyes: La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural,
    Decreto No. 11-2002; el Código Municipal, Decreto 12-2002;
    y la Ley General de Descentralización, Decreto
    14-2002.

    La reforma o formulación de estas tres leyes
    fueron objeto de un largo proceso de discusión, así
    por ejemplo, en el caso del Código Municipal, los intentos
    de reforma se registran desde enero de 1991 año en el que
    el Congreso emitió el decreto 13-91, el cual fue vetado
    por el presidente de turno. Entre 1996 y 1997, una
    comisión integrada por representantes de la
    Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-, la
    vicepresidencia de la república y la Comisión de
    Asuntos Municipales del Congreso, elaboró un anteproyecto del
    nuevo Código, que fue objeto de amplia consulta con los
    alcaldes e incluso llegó a contar con dictamen favorable
    de la Comisión de Asuntos Municipales, pero al final no
    fue conocido por el pleno del Congreso.

    En lo que se refiere a la Ley General de
    Descentralización, en noviembre del 2000 la
    comisión de Descentralización y Desarrollo del
    Congreso elaboró un proyecto de Ley luego de que llegaran
    al legislativo dos anteproyectos, uno de la Comisión de
    Modernización y Descentralización del Estado
    -COMODES- y otro de la Secretaria de Coordinación
    Ejecutiva de la Presidencia –SCEP.

    Los temas fueron discutidos dentro de los órganos
    gubernamentales seguidamente a la firma de los Acuerdos de Paz,
    proceso que ha sufrido con ambos gobiernos acuerdos de
    recalendarización debido al incumplimiento gubernamental
    en su implementación. Este retardo en el proceso de paz ha
    sido señalado reiteradamente por diversas instituciones
    y organizaciones de
    la sociedad civil como "doble agenda" en el caso del primer
    gobierno posterior a los acuerdos que impulsó una agenda
    privatizadora y, como abandono en el caso del gobierno de turno
    (segundo) carente de una agenda transparente.

    Fue así como hasta febrero del 2002 y como
    producto de las fuertes presiones internas y externas mediando
    los préstamos aprobados por la tercera reunión del
    grupo
    consultivo en Washington los días 14 y 15 de febrero del
    mismo año, el gobierno de Guatemala se comprometió
    a priorizar la aprobación de los decretos legislativos
    para dar paso a una nueva dinámica de la
    planificación y administración pública y de
    esta manera continuar con la agenda de la paz. De esta manera en
    la nueva Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, en sus
    artículos del 13 al 17 quedó estipulado lo
    correspondiente a los Consejos Comunitarios de
    Desarrollo.

    En la nueva Ley no se resolvieron las contradicciones
    entre Concejo Municipal y el sistema de Consejos de Desarrollo
    Municipal y Local dadas en el planteamiento de
    inconstitucionalidad presentado en 1988, debido que en aquella
    oportunidad como se indicó arriba, el planteamiento de
    inconstitucionalidad más que argumentativo legal
    había sido más respaldado por presiones
    políticas de sectores que incluían al
    ejército.

    Otro aspecto que es importante indicar en el silencio
    actual sobre la aprobación de estas nuevas leyes, se
    deriva de la presión
    ejercida por la comunidad
    internacional alrededor del grupo consultivo en el marco de la
    exigencia del cumplimiento de los acuerdos de paz,
    situación en la que coincidía con los
    planteamientos de todos los sectores de la sociedad civil. Por
    otro lado, la bancada oficial en el Congreso necesitaba aprobar
    las leyes fiscales y financieras que se encontraban en su propia
    agenda, necesidad que obligó a un balance en la negociación con las bancadas de
    oposición para aprobar ambos paquetes de leyes, tal como
    fue.

    Antes, durante y
    después de las nuevas leyes en las comunidades de la
    cuenca alta del río Samalá en el altiplano
    occidental.

    En las comunidades rurales de la región existen
    variadas formas de organización y participación
    social distintas a las conocidas comúnmente en ambientes
    urbanos, industriales o campesinos debido a que su
    población es mayoritariamente indígena. Tales
    expresiones son denominadas inadecuadamente de "tradicionales":
    las alcaldías indígenas, los consejos de ancianos,
    las cofradías y las parcialidades han funcionado hasta el
    día de hoy en coexistencia con asociaciones civiles,
    patronatos, gremios, cooperativas,
    sindicatos,
    entidades eclesiales, comités, etc. Estas formas de
    organización han servido a las comunidades para
    desarrollar y fortalecer su tejido social; mantener y recrear sus
    costumbres y tradiciones; y solucionar su
    problemática.

    Estas formas "tradicionales" de organización y
    participación de las comunidades se han fundamentado en el
    respeto a sus
    valores
    culturales, especialmente en el respeto a los ancianos. Las
    relaciones son de hecho y generalmente no hay formatos escritos,
    sin embargo, se respetan, aceptan y se retransmiten de
    generación en generación En ese sentido, las
    normas que
    regulan la relación social, no han sido impuestas sino
    desarrolladas a través del tiempo en una
    doble relación diferenciada con el estado
    autoritario por una parte y con su comunidad o municipio por la
    otra.

    Una forma muy importante y trascendental de
    organización comunitaria en el altiplano occidental del
    país, lo constituyen hoy en día las
    alcaldías auxiliares, que en la práctica se
    constituyen como la máxima autoridad de
    un sistema de gobierno paralelo al sistema oficial en el nivel
    municipal. Las alcaldías auxiliares son una
    institución indígena de máxima autoridad y
    de ejercicio del derecho maya. El fundamento histórico del
    poder y de la autoridad de la alcaldía auxiliar en los
    municipios del altiplano occidental se encuentra estrechamente
    vinculado con la espiritualidad de las personas que gobiernan el
    medio físico y natural que los rodea. En consecuencia, los
    gobernantes han sido considerados como los intermediarios entre
    el creador y formador; y los demás seres
    humanos.

    Por otro lado el poder ha sido otorgado en atención al servicio
    prestado durante la vida y en menor medida a la capacidad,
    habilidad y destreza que posee la persona
    individual para el ejercicio de la autoridad. De ese proceso
    surgen los consejos de ancianos o de principales como grupo de
    opinión social o con poder coercitivo.

    De igual manera surge la asamblea comunitaria, en donde
    se desarrollan las prácticas de toma de
    decisiones o solución de conflictos de
    las cuales con el cambio de época se retroalimentan
    valores culturales, reglas de conducta,
    obligaciones y
    prohibiciones que por el uso y rutina van recreando los procedimientos y
    las prácticas habituales que configuran lo que más
    tarde se le conoce como "tradición o costumbre". Esta
    normativa al ser ejercida por la comunidad en general adquiere el
    carácter de ley toda vez que se conoce como buena o justa
    y como regla al común, generando la institucionalidad
    comunitaria. Es de esta forma descrita someramente como las
    comunidades del altiplano occidental del país han
    desarrollado y readaptado sus relaciones sociales hasta
    hoy.

    La conformación de los Consejos Comunitarios de
    Desarrollo en la actualidad se dan en el contexto coyuntural del
    fortalecimiento del poder local, el desarrollo local y la
    descentralización del Estado, cuyos temas han adquirido
    importancia a partir de la firma de los acuerdos de paz entre la
    URNG y el gobierno de Guatemala, en consecuencia se encuentran en
    la agenda nacional al iniciarse el siglo XXI.

    Las leyes antes mencionadas recogen y en pocos casos
    amplían, algunos de los principios y
    valores culturales indígenas reconocidos en los acuerdos
    de paz, principalmente en el Acuerdo de Identidad y Derechos de
    los Pueblos Indígenas y en el Acuerdo sobre Aspectos
    Socioeconómicos y Situación Agraria. En el
    Código Municipal Decreto 2-2002, se destacan los
    siguientes:

    • Art. 2. Se resalta la consideración de la
      comunidad y municipio: como espacio inmediato de
      participación ciudadana en los asuntos públicos.
      El espacio se caracteriza por relaciones sociales.
    • Art. 8. Se amplían los elementos del
      municipio, especialmente en el ordenamiento jurídico y
      derecho consuetudinario
      • La población
      • El territorio
      • La autoridad ejercida en representación de
        los habitantes, tanto por la corporación municipal
        como por las autoridades tradicionales propias de las
        comunidades de su circunscripción
      • La comunidad organizada
      • La capacidad económica
      • El ordenamiento jurídico municipal y el
        derecho consuetudinario del lugar
      • El patrimonio del municipio
    • Art. 17. incisos h y j. El derecho de los vecinos
      para integrar la comisión ciudadana de auditoria
      social
    • Arts. 49, 50 y 51. Plantean la formulación de
      políticas públicas municipales, planes, programas
      y proyectos, la ejecución de obras y la
      prestación eficiente de servicios de sus competencias
      por medio de la creación de mancomunidades de
      municipios
    • Art. 56. Alcaldías comunitarias o
      alcaldías auxiliares. El Concejo Municipal de acuerdo a
      los usos, normas y tradiciones de las comunidades,
      reconocerá a las alcaldías comunitarias o
      alcaldías auxiliares, como entidades representativas de
      las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como
      vínculo de relación con el gobierno municipal. El
      nombramiento de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares lo
      emitirá el alcalde municipal , con base a la
      designación o elección que hagan las comunidades
      de acuerdo a los principios, valores procedimientos y
      tradiciones de las mismas.
    • La participación ciudadana y la
      construcción de la democracia local se describe en los
      Arts. del 60 al 66. Los cuales manifiestan avances
      significativos en el establecimiento de formas de
      participación social y auditoria social en la toma de
      decisiones municipales. Las consultas municipales constituyen
      un mecanismo de democracia directa por medio del cual la
      población puede aprobar o rechazar decisiones de
      trascendencia para su municipio.
    • Arts. 8, 20 y 55. Reconocimiento de la
      personalidad jurídica de las comunidades de los
      pueblos indígenas, de las alcaldías
      indígenas y de su funcionamiento, así como las
      autoridades tradicionales y el derecho consuetudinario, como
      elementos del municipio. Esto supone una ampliación y
      presición de los elementos que tradicionalmente se
      habían reconocido: el territorio, la población y
      la capacidad económica del municipio.

    En la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
    Decreto No. 11-2002, se destacan los siguientes:

    • Art. 2 Respeto a las culturas de los pueblos que
      conviven en Guatemala. Así como la promoción de la democracia participativa
      en equidad e
      igualdad
      para mayas,
      garifunas, xincas y población no indígena, sin
      discriminación alguna.
    • Arts. 5, 7, 9, 11 y 13. La
      institucionalización de la participación
      ciudadana y la fiscalización de la sociedad civil en las
      decisiones del Estado.
    • Arts. 5, 7, 9, 11 y 13. Los consejos se plantean como
      un sistema de coparticipación Estado, alcaldes y
      sociedad civil, cuya articulación desde lo local hasta
      lo nacional trata de plantar propuestas formuladas por los
      diferentes niveles en un plan nacional
      con lo que se persigue la planificación
      democrática del desarrollo.
    • Arts. 5, 7 y 9. Se amplia la participación de
      los sectores sociales en los niveles nacional, regional y
      departamental. A los cuatro sectores tradicionales que
      participaban en dicho ámbito con voz y voto se suman las
      organizaciones de indígenas, mujeres , campesinos,
      pequeña y mediana empresa. Se
      incorporan las universidades en los niveles regional y
      departamental, cuando antes solo tenían
      participación en el nivel nacional. En el nivel
      departamental se les da la participación a los
      secretarios generales de los partidos con voz, pero sin voto, y
      se contempla la posibilidad de que cada consejo departamental
      acepte la incorporación de nuevos movimientos
      sociales.
    • Art. 13. Integración de los Consejos
      Comunitarios de Desarrollo de la siguiente forma: a) asamblea
      comunitaria integrada por los residentes en una misma comunidad
      y b) El órgano de coordinación se integra de
      acuerdo a sus propios principios, normas y valores.
    • Art. 14. Se plantea una amplia función de los
      Consejos Comunitarios de Desarrollo, entre los que destacan la
      promoción, facilitación y apoyo a la
      organización y participación efectiva de la
      comunidad en la priorización de necesidades problemas y
      soluciones, para el desarrollo integral de la
      comunidad.
    • Atr. 15. Se institucionaliza el funcionamiento de los
      consejos locales , de acuerdo con una nueva modalidad por la
      cual en municipios en donde existan más de 20 consejos ,
      se crean consejos de segundo nivel para ordenar su
      participación en los consejos municipales.
    • Art. 23. Se reconoce el principio de
      multiculturalidad, ya que se crean los consejos
      indígenas, respetando las formas tradicionales de
      autoridad comunitaria.
    • Art. 21. Aunque en la ley no existe el compromiso de
      proveer el debido financiamiento al sistema, se establece la
      posibilidad de que los consejos departamentales planteen sus
      propias propuestas de financiamiento al ministerio de
      Finanzas

    La legislación sobre los Consejos Comunitarios se
    produjo en un contexto rural donde ya en muchas comunidades se
    habían iniciado procesos de organización impulsados
    por ONG o instituciones de desarrollo en todo el país, tal
    es caso de otros municipios de la CARS distintos a la muestra en
    los cuales el Movimiento Tzuk Kim-pop había iniciado
    procesos de organización de sus sociedades
    civiles o el caso de la cooperación internacional
    (ejemplo, BID-DECOPAZ). Así también en forma a
    veces separada o en otros casos relacionada con las sociedades
    civiles locales, procesos de fortalecimiento
    municipal.

    De tal manera, que si bien los municipios de la muestra
    no poseían amplia experiencia en planificación para
    el desarrollo municipal si se encontraron antecedentes en los
    diferentes niveles de la relación entre municipalidad y
    sociedad civil, entre la municipalidad e instituciones del
    ejecutivo, entre sociedad civil y ONG, entre municipalidad y
    cooperación internacional. De esta manera las relaciones
    que se detectaron fueron:

    • En general existía algún grado de
      comunicación entre gobierno municipal y
      la sociedad civil. A pesar de ello, se puede decir que la
      comunicación tiene reciprocidad mayormente en los
      municipios en donde se encontraron estructuras organizativas
      conformadas previas a los COCODES.
    • Se constató la realización de
      intercambios de experiencias de organización comunitaria
      entre el personal de
      algunas instituciones y ONG y estructuras o actores
      comunitarios tales como los comités de desarrollo, las
      comadronas o los guardabosques.
    • Se puede afirmar que la población comunitaria
      participa cuando es convocada para la toma de decisiones sobre
      su problemática.
    • Algunos gobiernos municipales ya han establecido
      acercamiento y prácticas de trabajo con grupos
      organizados de las comunidades de manera
      consultiva.
    • En uno de los gobiernos municipales de la muestra su
      plan de trabajo contenía la organización de las
      comunidades lo que tuvo como consecuencia que las nuevas leyes
      fortalecieron dicho proceso.
    • No existían en los municipios de la muestra
      cooperación internacional directa, aunque se
      conocía que municipios vecinos si contaron con
      ella.
    • Un municipio manifestó que por su
      carácter de no indígena, no es beneficiado por la
      cooperación internacional en la
      región.
    • En los municipios no se encontró ninguna
      articulación de la sociedad civil local, ni de las
      organizaciones o instituciones externas.
    • No se encontró articulación entre las
      instituciones del ejecutivo en le municipio, ni de estás
      con la municipalidad.
    • La inversión realizada por el municipio se
      circunscribió a proyectos de
      infraestructura.
    • Las personas atribuyen la falta de
      participación al miedo y la cultura de sobrevivencia
      individualizada aprendida durante el período del
      conflicto armado

    De todos los aspectos encontrados resulta importante
    señalar que en el caso de las asociaciones locales, ONG y
    OG, no se ha logrado cohesionar la participación de la
    sociedad civil con enfoque municipal atribuido principalmente a
    que cada una de ellas se encierra en sus actividades o
    especialidad.

    En esa misma línea fueron descritos los partidos
    políticos, con el agravante de que solamente han
    servido para fragmentar más a la sociedad local. Es decir,
    no han cumplido con su función de representar, de
    aglutinar los intereses del conjunto de la sociedad y hacer
    planteamientos de solución de las necesidades de la
    población pobre y de construcción de nación.

    A partir de la aprobación de las Nuevas Leyes se
    inició un proceso complicado para los dos actores
    implicados: los gobiernos municipales y su "sociedad civil". Para
    los gobiernos municipales empezaron a plantearse una serie de
    interrogantes debido al desconocimiento del contenido de las
    leyes y a la falta de información o una metodología oficial sobre su
    aplicación. Las preguntas que más frecuentemente se
    plantearon son:

    • ¿Cuál debería ser su papel en la
      organización de las comunidades?,
    • ¿Quiénes serían los responsables
      de hacer las convocatorias?,
    • ¿Cuántos y quiénes
      integrarían cada uno de los Consejos?
    • ¿Sería necesario organizar un Consejo
      por cada comunidad?
    • ¿Cómo respetar la organización
      tradicional y aplicar las nuevas leyes?
    • ¿Cómo actuarían las comunidades
      organizadas en la fiscalización del gasto
      municipal?
    • ¿Qué papel jugaría el Concejo
      Municipal y el Consejo Municipal de Desarrollo?

    A pesar de las incertidumbres planteadas por los
    gobiernos municipales frente a la nueva legislación y la
    organización comunitaria, en lo concerniente a la
    administración municipal, su percepción
    fue positiva en tanto que se pensó que dichas leyes
    fortalecerían y regularían sus propuestas de
    trabajo. Una ventaja percibida por los funcionarios entrevistados
    fue que la sociedad civil tendría una responsabilidad compartida con el gobierno
    municipal sobre la gestión de los proyectos de sus propias
    comunidades y de su municipio.

    El resultado de los procesos de diagnóstico realizados en los municipios de
    la muestra estudiada de la cuenca alta del río
    Samalá orientaron a concluir que en ninguno de ellos
    existían antecedentes de una participación con
    marcos democráticos basados en la elección de
    representantes, espacios de concertación y
    discusión socializada de sus problemas. Más bien en
    la administración y gestión municipal, se
    señalaron acentuados mecanismos de clientelismo,
    arbitrariedad, autoritarismo o en el mejor de los casos,
    paternalismo por parte de las autoridades.

    En la misma actividad de diagnóstico no se
    encontró una fehaciente experiencia sobre
    planificación del desarrollo municipal, más se
    trabaja con base a proyectos específicos donde
    generalmente no se toma la opinión de la población
    receptora. A este estilo de gobernar, los ciudadanos le
    atribuyeron los siguientes mecanismos:

    • facilita y promueve la discreción y la
      impunidad,
    • induce a la corrupción,
    • conduce a la ineficiencia administrativa y de
      gestión,
    • fomenta el gasto irracional, y
    • Anula la capacidad de atender las verdaderas
      necesidades del total de la población al no atenderlas,
      visualizarlas y escucharlas.

    De acuerdo con los datos del
    Instituto Nacional de Estadística en el país existen
    23,340 lugares poblados en sus 330 municipios. Es decir,
    siguiendo lo preceptuado en la ley de Consejos de Desarrollo
    Urbano y Rural pudiesen existir en el país más o
    menos 6,600 COCODES de primer o segundo nivel según sea el
    número de comunidades de cada municipio.

    Los resultados del proceso de intervención del
    CPD en estos municipios derivó en los resultados
    siguientes:

    Cuadro No. 1

    Municipios de la
    muestra

    Cuenca alta del río
    Samalá

    2003

    Municipio

    División
    administrativa

    Población
    Total

    COCODES

    Organizados
    2003

    Cabricán

    1 pueblo, 6 aldeas y

    27 caseríos

    19,281

    20 COCODES

    260 dirigentes

    (17% mujeres)

    Sibilia

    1 Villa, 5 aldeas y

    13 caseríos

    7,796

    17 COCODES

    221 dirigentes

    (23% mujeres)

    San Juan Ostuncalco

    1 pueblo, 4 aldeas,

    17 caseríos y 2 Barrios

    41,150

    17 COCODES

    219 dirigentes

    (21% mujeres)

    Fuente: elaboración propia en base a
    datos del INE 2003 y trabajo de campo en el
    acompañamiento de la experiencia.

    Para alcanzar estos resultados el CPD implementó
    una estrategia cuidadosa de organización que se recoge en
    los siguientes pasos:

    • La divulgación de las tres nuevas leyes. Se
      realizó un proceso de información a los vecinos y
      líderes comunitarios sobre las nuevas leyes-
    • Un mapeo del liderazgo
      comunitario. Fue depurado en reuniones de trabajo con los
      líderes en un proceso de autoselección hasta
      quedar los que posteriormente conformaron los COCODES. La
      inclusión de otros vecinos de cada comunidad en el
      proceso organizativo de los COCODES fue decidida por el
      gobierno municipal, los alcaldes comunitarios o los principales
      líderes comunitarios.
    • Un mapeo de organizaciones locales, ONG y OG.
      Resultó en la conformación de una comisión
      de acompañamiento organizativo de los
      COCODES.
    • Un plan de relacionamiento permanente con las
      instituciones y organizaciones que tenían trabajo en
      cada municipio.
    • Elección primaria de representantes
      comunitarios. Posteriormente a una fase de
      identificación de líderes, se procedió a
      la elección de representantes comunitarios.
    • Talleres sobre la Ley de Consejos de Desarrollo
      Urbano y Rural vista desde la participación y beneficios
      comunitarios.
    • Facilitación en la toma de decisiones
      organizativas. Un aspecto importante de mencionar es que la
      comisión de acompañamiento no fue quien
      organizó los COCODES, sino que se les dejaba que los
      propios comunitarios decidieran sobre la forma y fecha en que
      lo harían. Así, la comisión
      únicamente fue la responsable de convocar, facilitar los
      talleres y asesorar el proceso en forma conjunta con el
      gobierno municipal.
    • Información periódica. Una actividad
      importante en la
      motivación fue la información que de manera
      semanal se distribuyó a los líderes conteniendo
      un resumen de las noticias
      relevantes del país y de la región.
    • La participación activa de la municipalidad.
      Se buscó que la corporación municipal fuera
      siempre en la convocatoria a las actividades de
      sensibilización, capacitación u
      organización.
    • Elección primaria de los COCODES. Se
      realizarón asambleas para la conformación de los
      COCODES donde los representantes fueron confirmados como
      miembros del Consejo y como representantes ante los Consejos
      Municipales de Desarrollo Urbano y rural. Posteriormente,
      mediante convocatoria de la municipalidad se conformaron los
      COMUDES.

    ¿Y ahora
    qué?

    El proceso de organización de los COCODES se
    facilitó gracias a la identificación de condiciones
    previas dentro de las cuales visualizar la estructura comunitaria
    e informar de manera suficiente a su base de dirigentes sobre las
    nuevas leyes se considera por el CPD como un logro importante.
    Seguidamente, la participación de las asociaciones y ONG
    que trabajan en los municipios como facilitadores del proceso de
    inducción y constitución del sistema
    de Consejos en el Municipio fue un factor externo de gran
    importancia (también se reconoce la
    autocapacitación en las nuevas leyes en estos actores).
    Las sesiones de capacitación a los Concejos Municipales
    fue otro factor importante en el proceso, dado que las
    autoridades locales estaban suficientemente informadas de las
    obligaciones y de los alcances del sistema municipal de consejos
    de desarrollo. Finalmente, la facilitación que brindaron
    las entidades externas con trabajo local (tal el caso del CPD) en
    la constitución del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano
    y Rural —COMUDES, concluyó con lo que podemos
    valorar de un exitoso proceso organizativo. Podríamos
    decir, este modelo intervención tanto en componentes como
    en estrategia, favorece procesos de cultura democrática
    pero como lo señalan los miembros del CPD, este es el
    comienzo fundamental obligado.

    Paralelamente, el ciclo de presentación de los
    proyectos de escala municipal
    al gobierno central pocas veces coincidió con la
    organización de los COCODES y COMUDES. Por lo que
    aún no se puede decir mucho sobre la priorización
    de las demandas y la asignación de los recursos. De
    acuerdo a los datos que se tienen, los recursos anuales asignados
    para cada municipio no alcanzan para distribuir proyectos de
    infraestructura a todos y cada uno de los COCODES; así
    también, el marco organizativo participativo de los
    COCODES ha resultado en agendas discutidas de desarrollo
    comunitario. Un paso siguiente en cada municipio será la
    de generar un Plan Maestro de Desarrollo
    Sustentable considerando la capacidad financiera del gobierno
    central pero sobre todo generando una agenda propia de
    gestión. Aún así se abren muchas
    interrogantes para los COMUDES y los COCODES. Se tiene
    información sobre procesos autoritarios en la
    formación de los COMUDES en la región
    deslegitimando desde ya su potencial democratizador. Otro tema
    paralelo importante para visualizar el futuro de los COCODES se
    refiere a la estrategia de financiamiento del Estado, el CPD y
    otras organizaciones opinan que se hace necesario abandonar la
    vía de los fondos de inversión para avanzar en
    verdaderos planes aplicados de manera multinivel y abandonar el
    desarrollo tipo menú característico de dichos
    fondos.

    En un sentido más amplio, las nuevas leyes tal
    como se les conoce actualmente, constituyen una oportunidad
    inédita para los municipios y sus comunidades. Al
    institucionalizar la organización comunitaria como parte
    vinculante de la gestión municipal, se está dando
    un paso importante a los solución de muchos de los
    problemas con la participación de los vecinos y en la
    construcción activa de ciudadanía. Si tomamos en cuenta el
    número nacional de potenciales COCODES, estos pueden ser
    la base de la transformación democrática cuando se
    profundice el proceso participativo de toma de decisiones y se
    alcancen resultados tangibles a la población, construyendo
    con la práctica permanente y con el tiempo, cultura
    democrática.

    Pero visualizados los COCODES como
    institucionalización de las prácticas comunitarias
    (algo sobre lo que hay que debatir), se abre el riesgo de
    trastocar las relaciones de organización propia de las
    comunidades o entrar en contradicción directa con ellas y
    las consecuencias de esta relación no se puede aún
    dimensionar. Lo cierto es que si bien las leyes son un avance en
    el reconocimiento de las prácticas culturales propias de
    los pueblos indígenas, no resuelven las posibles
    contradicciones más allá de hacer prevalecer la ley
    constitucional. Aún con este riesgo, los COCODES
    institucionalizan un espacio de interacción entre
    líderes y liderezas en el seno del municipio, retoman la
    opinión sobre la problemática comunitaria y sus
    soluciones en la dimensión municipal vinculante a los
    proyectos y planes de desarrollo. Con los COCODES emerge un
    sujeto social por constituirse y se recobra la dimensión
    territorial, que en términos de los municipios
    indígenas se reflejará en el re-posicionamiento
    sobre sus recursos
    naturales.

    Referencia
    bibliográfica

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      FLACSO-GUATEMALA. 199 pp.
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      desarrollo culturalmente sustentable
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      Democracia. Quetzaltenango, Guatemala. Pp 28
    • IEPALA (1980). Guatemala: futuro
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      Instituto de Estudios Políticos para
      América Latina. España.
      Pp: 240
    • Reyes, Virgilio. Poder Local y Bosques comunales.
      Estudio de caso: Totonicapán.
      Debate Número
      43. FLACO-GUATEMALA. pp: 99

    Jacobo Dardón

    Asesor del Movimiento Tzuk Kim-pop e investigador
    asociado de la Facultad Latinoamericana de Ciencias
    Sociales, FLACSO-GUATEMALA.

    Edwin Chávez

    Investigador de Consultores Sociales S.C., CONSOC,
    miembro del Movimiento Tzuk Kim-pop.

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