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Relaciones laborales. Contrato de trabajo




Enviado por Angel Avilez



    1. El
      problema
    2. Marco
      teórico
    3. Marco
      metodológico
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN.

    En nuestra legislación venezolana existen
    normas para el
    control de todo
    lo relacionado con el ámbito laboral, como el
    contrato de trabajo,
    seguridad en
    el trabajo,
    calculo de prestaciones
    sociales, beneficios y otros; norma que para regular la
    relación patrono – empleado, así como
    organismo para la protección de los mismo.

    Algunos patronos, para evadir estas responsabilidades
    derivadas de la
    relación de trabajo, hacen que en algunas áreas sus
    empleados constituyan firmas personales, para luego hacer con
    ellos un contrato de servicios,
    denominado contrato de concesión mercantil de esta manera
    hacen ver que entre ellos solo existe una relación
    mercantil y no una relación
    laboral.

    Estos patronos evaden las responsabilidades derivadas de
    una relación laboral tales como: el pago de prestaciones
    sociales en caso de despidos injustificados, beneficios como
    vacaciones e utilidades, indemnizaciones por accidentes
    laborales y otros, dedicándose a pagar una y
    exclusivamente las comisiones derivadas del contrato de
    cesión mercantil.

    Las personas para poder
    conseguir estos empleos se ven en la obligación de
    constituir y registrar una empresa, que
    tenga por objeto realizar las transacciones necesarias para el
    trabajo objeto del empleo. De
    esta manera cuando termina la relación laboral, los
    patronos ya no tienen que pagar nada más a estos
    trabajadores ya que nunca fueron trabajadores en
    sí.

    En función de
    lo señalado anteriormente denominaremos este tema como:
    "una simulación
    de contratos de
    trabajos que utilizan los patronos mediante el uso de

    firmas personales con sus trabajadores", a objeto de
    figurar una relación mercantil y no una relación
    laboral

    Nuestra Carta Magna
    establece para los trabajadores una Garantía
    Constitucional, del derecho al trabajo y con ello un cuerpo
    normativo que ha servido desde hace muchos años para
    proteger los derechos de los trabajadores
    en todos sus ámbitos, como lo ha sido la Ley
    Orgánica del Trabajo, y ahora apoyada por la Ley
    Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO I.

    EL PROBLEMA.

    1.1 PLANTEAMIENTO DEL
    PROBLEMA.

    Muchos patronos para evadir la responsabilidad que deriva de la relación
    de Trabajo, tales como: El pago de las prestaciones sociales y
    otros beneficios (vacaciones, utilidades y las indemnizaciones en
    caso de accidentes laborales), Obligan a sus trabajadores a
    constituir una firma personal, para
    luego hacer un contrato de servicio,
    denominado Contrato de Concesión Mercantil, el cual se
    encuentra regulada en la legislación Mercantil y no en la
    Laboral. De esta manera simular contratos de trabajos mediante
    contratos de servicios de concesiones o a su vez tratar de hacer
    creer la existencia de una relación netamente
    Mercantil.

    Recientemente, para poder obtener trabajo, en las
    compañías que recurren a este sistema, los
    trabajadores son obligados a constituir una firma personal, que
    de otro modo no podrían optar al trabajo. Luego firman un
    contrato que lejos de ser un contrato de
    trabajo, es un contrato de concesión de servicios,
    sirve de base para demostrar la existencia de una relación
    Mercantil.

    Al terminar la relación de trabajo, los patronos
    alegan una relación mercantil, la cual prueban con el acta
    constitutiva de la supuesta compañía mercantil, y
    el contrato de concesión de servicios y niegan de manera
    categórica los elementos de existencialidad de una
    relación laboral, la cual es la que había
    originalmente entre ellos.

    Dada la gran necesidad que existe actualmente en nuestro
    país y el gran índice de desempleo que
    presentamos, las personas deben aceptar dichas condiciones para
    entrar al campo laboral y poder de esta manera sustentar sus
    necesidades, así obtienen el empleo. Al presentarse
    algún problema derivado de la relación de trabajo o
    al terminar esta, la empresa se
    libra de responsabilidad alegando la supuesta relación
    Mercantil. Siendo los únicos perjudicados los empleados y
    trabajadores que se encuentran atrapados en esta
    situación.

    Actualmente este tema se encuentra de manera muy
    controversial en nuestra jurisprudencia
    venezolana, ya que varios Magistrados del Tribunal Supremo de
    Justicias han emitido opiniones diversas con referencia a este
    tema.

    1.2 OBJETIVOS DE
    LA INVESTIGACIÓN.

    1.2.2 OBJETIVO
    GENERAL:

    • Analizar el estudio de un caso, en donde se evidencie
      la simulación de un contrato de Trabajo.

    1.2.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

    • Distinguir entre un contrato de trabajo y un contrato
      de servicios.
    • Identificar los elementos constitutivos de un
      contrato de trabajo.
    • Explicar lo que nuestra legislación
      laboral ha establecido en estos casos.
    • Demostrar la existencia de la relación de
      trabajo mediante la evidencia de la existencia de los elementos
      que lo constituyen.
    • Demostrar si procede o no el pago de las obligaciones
      derivadas de la relación de trabajo en estos
      casos.
    • Determinar el procedimiento
      legal que se aplica en estos casos.

    1.3 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL
    ESTUDIO.

    El motivo por el cual escogimos este tema es: que en
    estos momentos nuestro país atraviesa una fuerte crisis,
    económica, política y social,
    donde el índice de desempleo cada ves es mas grande y la
    necesidad de trabajar cada día es mayor para todos, ya que
    de esta manera podemos cubrir nuestra necesidades primordiales,
    como los son: alimentación,
    vivienda, salud,
    trasporte y recreación.

    Dada esta gran necesidad que padecemos, todos los
    patronos se quieren aprovechar y buscar la manera de evadir cada
    día mas las responsabilidades para con sus trabajadores y
    poder obtener más ganancias. A objeto de lograr un empleo
    las personas aceptan las condiciones impuestas por estos y a la
    final son privados de los privilegios que establece para ellos
    nuestra legislación laboral. Los cual es una gran
    desmejora para el trabajador y el legislador busca el beneficio
    del trabajador, por ser el débil jurídico en esta
    relación laboral.

    Conociendo mas a fondo esta problemática podemos
    ayudar a estas personas las cuales están siendo privadas
    de sus beneficios, por los patronos. De allí se deriva la
    importancia de nuestra investigación basada en el tema de la
    simulación de contratos de trabajo mediante una falsa
    relación Mercantil.

    1.4 LIMITACIÓN.

    Hemos delimitado este trabajo al caso presentado entre
    los camioneros de las Empresas Polar
    denominada "Distribuidora Polar Del Sur, C. A. DIPOSURCA", donde
    los trabajadores de dicha empresa reclaman
    el pago de todos los beneficios derivados de la relación
    de trabajo, los cuales les son negados por la afirmación
    de que entre ellos solo existía una relación
    Mercantil. Nos hemos limitado a un caso en particular el cual
    desarrollaremos a los largo de esta
    investigación.

    CAPITULO II.

    MARCO TEÓRICO

    2.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.

    Hemos basado nuestra investigación en un caso
    particular que pasan en nuestra actualidad, como es el hecho de
    que los patronos para evadir las responsabilidades derivadas de
    la relación de trabajo como los son: el pago de las
    prestaciones sociales y otras, para ello obligan a sus
    trabajadores a constituir firmas personales, sin embargo el
    Tribunal Supremo de Justicia en
    sus jurisprudencia han declarado que si existe relación
    laboral, y lo que queda es demostrar en juicio la existencia de
    la relación para así proceder al Cobro de las
    obligación. Aunque actualmente han salido decisiones
    diferente emanadas del nuestro más alto tribunal como lo
    es el Tribunal Supremo de Justicia.

    De esta manera hemos tomado un caso el cual hemos
    estado
    siguiendo paso a paso, para ver como nuestros tribunales
    resuelven las incidencias, mediante las pruebas
    presentadas por ambas parte.

    El caso que escogimos para tratar es el siguiente: Los
    hechos se plantean de esta manera, en fecha 03 de septiembre de
    2003, la parte actora, introducen ante el Tribunal de
    Transición, de Sustanciación, mediación y
    ejecución del Trabajo, una demanda contra
    la empresa "Distribuidora Polar Del Sur, C. A. Diposurca."
    Cuyo libelo expresa lo siguiente:

    Es el caso ciudadano Juez, que ingrese a prestar
    servicio para la Empresa "DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C. A.
    DIPOSURCA.",
    como vendedor, con mi debida remuneración
    como contraprestación de mis servicios y por supuesto
    debidamente subordinados, para que de esta manera estén
    presente los tres (3) elementos que conforman y configuran la
    existencia de un relación de trabajo, como lo son la
    prestación de servicio, la remuneración y la
    subordinación, de conformidad con el artículo 39 de
    la Ley Orgánica del Trabajo, entre nuestros mandantes y su
    Empleadora antes mencionada.

    Es de observar ciudadano Juez que mi Empleadora me hizo
    constituir y registrar o mejor dicho me exigió como
    requisito único y fundamental para poder laborar para ella
    era una Empresa o persona
    jurídica, donde yo fuera el titular de dichas acciones o su
    representante legal, con la particularidad que el objeto de dicha
    Empresa fuese específicamente el de "compra del por mayor
    de Cerveza, malta,
    bebidas gaseosas, hielo y licores en general y su reventa al
    detal a al por mayor" y así se hizo, tanto es
    así que la Empresa antes mencionada, no tiene o posee
    licencia de Licores, que es requisito fundamental para vender
    licor, en este caso los productos de
    mi empleadora, quien me autorizaba para la comercialización de bebidas
    alcohólicas era la licencia perteneciente a mi
    representada, con el fin de celebrar Contratos de Servicios,
    denominados "CONTRATOS DE CONCESIÓN MERCANTIL", porque la
    intención de la Empleadora era de simular contratos de
    trabajo mediante contratos de servicio de Concesión o a su
    vez tratar de hacer creer la existencia de una relación
    netamente Mercantil. Con ánimos de simular un contrato de
    Trabajo ya que la prestación de mis servicios como
    vendedor para mi Empleadora era realizada con mis propios
    elementos de trabajo, en este caso utilizaba mi propio
    vehículo, con mi propio capital.

    Las labores consistían en la compra de los
    productos elaborados por mi empleadora, con mi propio capital
    monetario, como lo son la cerveza tipo Pilsen, marca Polar y
    malta también marca polar, para posteriormente vender esos
    productos en una zona debidamente asignada por mi empleadora, con
    el debido señalamiento que el precio que yo
    pagaba por los productos era regulado por mi empleadora y para el
    momento de yo revender esos productos el precio también
    era impuesto y
    regulado por mi empleadora, mediante una lista de precio que se
    nos otorgaba periódicamente o cada vez que mi empleadora
    decidía poner en practica un ajuste de Precio.

    Es de observar que mi jornada de trabajo era de Lunes a
    Sábado, de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; así mismo es de
    observar que en cuanto a la remuneración percibida,
    producto de mi
    prestación de servicio, la misma esta calculada mediante
    las comisiones por ventas de los
    productos antes señalados de mi empleadora, que dichas
    comisiones eran variables
    mensualmente, por lo que de conformidad con lo establecido en el
    artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, para
    el calculo de mi salario debo de
    tomar en cuenta las doce (12) últimas comisiones y
    dividirlas entre los meses respectivos , tal y como se demuestra
    en la copia de calculo de salario que anexo a la presente por lo
    que en virtud de existir una prestación de servicio,
    constante por mi parte para la Empresa "DISTRIBUIDORA POLAR
    DEL SUR, C. A. DIPOSURCA.".

    Independientemente que la Empleadora quiera manejar la
    presente situación desde el punto de vista Mercantil, cabe
    destacar que yo prestaban únicamente servicios como
    vendedor para la empleadora, tanto es así que los
    únicos ingresos de la
    Empresa, provienen de la empleadora, tal y como se evidencia del
    Certificado de Ingreso, lo que significa que el servicio que
    prestaba era exclusivo para la empleadora, por lo que partiendo
    de la presunción Jurídica consagrada en el articulo
    65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    2.2 ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES

    Nuestro Máximo Tribunal, El Tribunal Supremo de
    Justicia en Diferentes sentencia ha declarado lo
    siguiente:

    "la existencia de un contrato de compra venta
    mercantil entre dos personas jurídicas y la
    prestación del servicio personal por otra persona
    distinta a los demandantes, de manera ocasional, no son
    suficientes para desvirtuar la existencia de la relación
    de trabajo, pues de las pruebas examinadas por el juez de
    Alzada se evidencia que no fueron destruidos los elementos
    característicos de la relación de trabajo:
    prestación personal del servicio, labor por cuenta
    ajena, subordinación y salario, pues no basta la
    existencia de un contrato mercantil entre el patrono y un
    tercero y la prestación accidental del servicio por otra
    persona, por aplicación de los principios de
    irrenunciabilidad de los derechos del trabajo y de
    primacía de la realidad, (…) para desvirtuar la
    presunción laboral, sino que debió el patrono
    demostrar con plena prueba que la prestación personal
    del servicio se efectuó en condiciones de independencia y autonomía, que
    permitieran al juez arribar a la absoluta convicción de
    que la relación jurídica que los vincula es de
    una condición jurídica distinta"

    Sentencia Nro. 61 del
    16/03/2000

    Esta Máxima es reconfirmada en la Sentencia Nro.
    366 del 09/08/2000.

    "Toda vez que habiendo sido aceptado por la demandada
    la existencia de una prestación de servicio personal
    entre ella y el demandante, pero calificándola de
    "relación mercantil", operó la presunción
    del contrato de trabajo, produciéndose en consecuencia,
    la inversión de la prueba a favor del
    accionante, es decir, corresponde a la empresa probar la no
    existencia de los elementos del contrato. "

    Sentencia Nro. 204 del
    21/06/2000

    "Así de acuerdo a la doctrina de esta Sala
    (caso DIPOSA), la existencia de un contrato como el que se ha
    señalado en dos personas jurídicas no se puede
    hacer valer frente al actor que es una persona natural y
    distinta de las sociedades
    mercantiles que celebraron la convención; pues de
    esta manera se desconoce el principio de relatividad de los
    contratos consagrado en el artículo 1.166 del Código
    Civil. En razón de ello, estiman que el Juez
    dejó de aplicar la mencionada norma jurídica,
    así como el artículo 65 de la Ley Orgánica
    del Trabajo que consagra la presunción de la existencia
    de la relación de trabajo, ya que la sola existencia de
    un contrato mercantil entre sociedades
    de comercio no
    determina la inexistencia de la prestación de un
    servicio personal."

    Sentencia Nro. 535 del
    18/12/2000

    2.3 BASES TEÓRICAS.

    1.- Diferencia Entre Un Contrato De Trabajo Y Un
    Contrato De Servicios.

    Contrato: Figura que define el acuerdo de
    voluntades destinado a producir efectos
    jurídicos.

    Contrato De Trabajo: Acuerdo de voluntades en
    virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus
    servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que
    corresponde a la persona física o
    jurídica que le contrata, a cambio de una
    remuneración. En la actualidad y sobre la base de la
    constatada disparidad de fuerzas entre empresario y
    trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden
    a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales,
    sustraídas a la autonomía de la voluntad de las
    partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales
    más dignas en el ámbito de lo posible.

    Cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre
    todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del
    ámbito de organización y dirección de otro, y
    el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface;
    por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa
    declaración contractual verbal o escrita, se está
    en presencia de un comportamiento
    concluyente, en el orden jurídico relevante. Por la
    duración, los contratos pueden ser de duración
    indefinida y de duración determinada; procede hablar
    aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la
    formación, al margen de la posibilidad de contratos a
    tiempo parcial
    o contratos periódicos de carácter discontinuo.

    Contrato Mercantil: El peculiar del derecho de la
    contratación comercial o el que, común en ciertos
    aspectos básicos con el homónimo del derecho civil, se
    rige según la legislación mercantil.

    Contrato De Concesión Comercial: Es
    aquella convención por la cual un comerciante denominado
    concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante
    o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente,
    sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la
    vigilancia del concedente, la distribución de productos de
    los que se le ha concedido el monopolio de
    reventa. Esta definición del profesor
    Champaud, resalta los siguientes elementos:

    • La puesta a disposición de la empresa del
      concesionario a favor del o de la concedente en forma
      exclusiva.
    • La limitación geográfica (el
      territorio objeto de la concesión).
    • La permanencia y el control (bajo vigilancia del
      concedente por un plazo determinado).
    • El otorgamiento de un privilegio (el monopolio de
      reventa).

    Elementos del Contrato
    de Concesión.

    1. El privilegio de adquirir productos del concedente
      es de la esencia de la concesión y ésta no
      puede existir sin el derecho del concesionario de comprar
      para revender los productos del concedente en una zona
      determinada, diferenciándose del suministro en que en
      este último existe una garantía respecto de las
      cantidades mínimas mensuales a proveer, que no es
      típica de la concesión, en la que la fabrica no
      adquiere compromisos al respecto, aunque sea de su
      conveniencia vender más productos.

    2. Autorización Para Adquirir Productos del
      Concedente.
      Este es el objeto principal del contrato de
      concesión: el concedente decide separar una actividad
      que le compete y otorga esa autorización al
      concesionario. Debe surgir claramente esa delegación por
      parte del concedente para que pueda determinarse la existencia
      de una concesión; de lo contrario podemos estar en
      presencia de contratos diferentes (locación de obra, de
      servicios).
    3. Prestación o Explotación de la
      Concesión a nombre Propio.
      La prestación del
      servicio de pre y posventa a nombre, por cuenta y a riesgo del
      concesionario es otra finalidad común que ambas partes
      tienen en mira al contratar. El concedente celebra el contrato
      para prestar el servicio, para asegurarlo, incluso en mejores
      condiciones, a los terceros. Por su parte el concesionario
      asume como principal obligación y adquiere
      también como principal derecho, la realización de
      la explotación concedida.
    4. Autonomía. El concesionario
      desempeña sus funciones con
      autonomía, en el sentido de que no se encuentra
      vinculado por una relación de dependencia
      jurídica, pero sí existe una subordinación
      técnica y económica que pone en manos del
      concedente importantes decisiones, como por ejemplo zona en que
      el concesionario debe actuar, modo de efectuar las ventas,
      stock de repuestos que debe mantener, la determinación
      del precio sugerido de reventa y la participación del
      concesionario o su ganancia le es fijada por el
      concedente.
    5. Exclusividad. Se trata de una exclusividad de
      aprovisionamiento, sin ella no hay concesión comercial:
      es típica y característica de este contrato. El
      concesionario de hecho es exclusivo en su zona. Puede
      también serlo por contrato, pero ello no es
      característico ni necesario. La exclusividad de
      aprovisionamiento implica también que no pueden
      comercializarse productos de otra marca y comporta la
      obligación del concedente de sólo aprovisionar a
      aquellos que son sus concesionarios designados y no vender
      directamente al consumidor,
      con excepción de ciertas situaciones especiales
      (empleados, exportaciones, ventas a ciertos
      consumidores).
    6. Control. Siendo el contrato de
      concesión una delegación de actividad, el control
      de dicha actividad por el concedente es un elemento esencial,
      el que se manifiesta en la posibilidad de reglamentación
      y de vigilancia y es consecuencia de que el concedente necesita
      uniformar la actividad del concesionario y por tal razón
      se reserva la facultad de controlarlo, así como
      también la de modificar las condiciones en que presta la
      actividad en ciertos aspectos, como por ejemplo precios,
      descuentos, materiales o
      mercadería a utilizar en la prestación,
      utilización de los emblemas e insignias del concedente
      etc.

    Regulación legal del contrato de
    Concesión.

    Dado que este contrato no esta contemplado en el
    Código
    Civil como tampoco en ninguna otra ley especial destinada a
    regularlo nos encontramos frente a un contrato atípico.
    Tampoco hemos encontrado nada que se refiera a la
    concesión en el Código de
    comercio.

    Una de las diferencias esenciales entre un contrato de
    trabajo y un contrato Mercantil, es que el de trabajo es de Orden
    Público y el Mercantil es de Derecho Privado. El
    Código de Comercio establece que si una de las partes
    contratantes es un comerciante el contrato debe ser regulado por
    la Jurisdicción Mercantil y la Ley del trabajo es un
    beneficio a los trabajadores como débiles jurídicos
    frente a los patronos.

    Para poder determinar en casos como estos cual ley hay
    que aplicar, La Ley Orgánica del Trabajo establece que en
    caso de dudas se aplicara la ley que favorezca al trabajador (In
    dubio pro – operario), y como las leyes del trabajo
    son de Orden Público se deben aplicar con preeminencia
    sobre las mercantiles. Sin embargo, habría que determinad
    ante un tribunal competente la calificación de si es una
    simulación de un contrato de trabajo para evadir
    responsabilidades sociales o si es un contrato meramente
    mercantil.

    Contrato Simulado: El que se propone encubrir la
    real intención de las partes, que tratan así de
    eludir algún proceso
    fiscal o de
    otra índole que les perjudica, o cuando tienden a
    dañar a tercero, con beneficio propio o sin
    él.

    2.- Elementos Constitutivos De Un Contrato De
    Trabajo.

    El artículo 39 de la Ley Orgánica del
    Trabajo establece: Se entiende por trabajador la persona natural
    que realiza una labor de cualquier clase, por
    cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación
    de si servicios debe ser remunerada. Lo cual nos da a entender en
    interpretación que los elementos
    constitutivos de la relación de trabajo son tres
    (3):

    • Prestación Personal de Servicio. Esta
      constituida por el trabajo realizado por el trabajador para el
      patrono.
    • Remuneración o Salario. Es el salario
      recibido por sus servicios prestados.
    • Subordinación. Esto es el tiempo
      durante el cual el trabajador ejecuta su labor, el cual debe
      estar claramente determinado.

    La doctrina dice que los elementos constitutivos de la
    relación de trabajo son consentimiento, objeto y causa. El
    objeto y la Causa del trabajo incluyen la prestación
    personal de servicio, subordinación y salario o
    remuneración. Pero falta el consentimiento de las partes
    que a veces se ve afectado por la capacidad como el ejemplo lo
    que establece la Ley Orgánica de Protección al
    Niño, Niña y Adolescente
    .

    3.- Nuestra Legislación Laboral Ha Establecido
    En Estos Casos.

    Primeramente el artículo 65 de la Ley
    Orgánica del Trabajo establece una presunción
    Iuris tantun, de que existe un relación de trabajo
    entre quien presta un servicio y quien lo recibe. Lo cual, da a
    indicar que si una persona presta un servicio personal a otra y
    esta lo recibe estamos ante una relación de trabajo, claro
    esta acepta prueba en contrario.

    Segundo Jurisprudencia Nº 535 Del 18/12/2000, de la
    sala de casación social estableció en el caso D. I.
    P. O. S. A., la existencia de un contrato como el que se ha
    señalado en dos personas jurídicas no se puede
    hacer valer frente al actor que es una persona natural y distinta
    de las sociedades mercantiles que celebraron la
    convención; pues de esta manera se desconoce el principio
    de relatividad de los contratos consagrado en el artículo
    1.166 del Código Civil. En razón de ello, estiman
    que el Juez dejó de aplicar la mencionada norma
    jurídica, así como el artículo 65 de la Ley
    Orgánica del Trabajo que consagra la presunción de
    la existencia de la relación de trabajo, ya que la sola
    existencia de un contrato mercantil entre sociedades de comercio
    no determina la inexistencia de la prestación de un
    servicio personal.

    4.- Existencia De La Relación De Trabajo
    Mediante La Evidencia De La Existencia De Los Elementos Que Lo
    Constituyen.

    El demandante trata de demostrar la existencia de los
    elementos constitutivos de la relación de trabajo de la
    siguiente manera:

    a.-) Mis labores consistían en la compra de los
    productos elaborados por mi empleadora, con mi propio capital
    monetario, como lo son la cerveza tipo Pilsen, marca Polar y
    malta también marca polar, para posteriormente vender esos
    productos en una zona debidamente asignada por mi empleadora, con
    el debido señalamiento que el precio que yo pagaba por los
    productos era regulado por mi empleadora y para el momento de yo
    revender esos productos el precio también era impuesto y
    regulado por mi empleadora, mediante una lista de precio que se
    nos otorgaba periódicamente o cada vez que mi empleadora
    decidía poner en practica un ajuste de Precio.

    b.-) La jornada de trabajo era de Lunes a Sábado,
    de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; así mismo es de observar que
    en cuanto a la remuneración percibida, producto de mi
    prestación de servicio, la misma esta calculada mediante
    las comisiones por ventas de los productos antes señalados
    de mi empleadora, que dichas comisiones eran variables
    mensualmente, por lo que de conformidad con lo establecido en el
    artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, para
    el calculo de mi salario debo de tomar en cuenta las doce (12)
    últimas comisiones y dividirlas entre los meses
    respectivos.

    c.-) Yo prestaban únicamente servicios como
    vendedor para la empleadora, tanto es así que los
    únicos ingresos de la Empresa, provienen de la empleadora,
    tal y como se evidencia del Certificado de Ingreso el cual
    consignare en su debida oportunidad, lo que significa que el
    servicio que prestaba era exclusivo para la empleadora, por lo
    que partiendo de la presunción Jurídica consagrada
    en el articulo 65 de la Ley Orgánica del
    Trabajo.

    De esta forma el pretende demostrar la existencia de una
    relación de trabajo, presentando las pruebas anteriormente
    nombradas.

    5.- Demostrar Si Procede O No El Pago De Las
    Obligaciones Derivadas De La Relación De Trabajo En Estos
    Casos.

    Todo depende del criterio del Juez ya que el debe
    determinar si existe la relación Laboral o una
    relación Mercantil, basándose en todas la evidencias
    presentadas, y las pruebas evacuadas en su debido momento,
    haciendo el uso de la Sana Critica para evaluar las pruebas y las
    evidencias, como lo establece la Ley Orgánica Procesal del
    Trabajo, y una vez determinada que tipo de relación existe
    entre las partes entonces decidir si procede o no el pago de las
    obligaciones exigidas.

    Es necesario que se demuestre la existencia de la
    relación laboral para proceder al pago de las
    prestaciones, de ser la decisión contraria, no
    procedería este pago, para ello hay que probar la
    existencia de dicha relación y esperar la decisión
    del juez.

    Este a parte de la Sana Critica debe también
    acoger el criterio emanado en las jurisprudencias del nuestro
    más alto tribunal como lo es El Tribunas Supremo de
    Justicia, el cual en Sala de Casación Social ha tomados
    muchas decisiones que tienen que ver con el tema planteado las
    cuales son promovidas en el juicio que se está
    estudiando.

    6.- Procedimiento Legal Que Se Aplica En Estos
    Casos.

    El procedimiento establecido para este caso es el que
    estipula la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para los
    juicios en primera instancia:

    Empezando con la introducción de la demanda que debe
    contener los requisitos establecidos en el artículo 123.
    Ante el Juez de Sustanciación, mediación y
    Ejecución. Este procede a admitir la demanda a los dos (2)
    días siguientes. Admitida la demanda se procederá a
    la citación del demandado como lo establece el
    artículo 126 ejesdum, luego se procederá a
    una audiencia preliminar conforme al artículo 129
    ejesdum, allí el juez tratara de conciliar a las
    partes (Cosa que en nuestro caso no se logro
    conciliación), en esta oportunidad se subsanarán
    todos los vicios procesales y se procederá a promover las
    pruebas fuera de esta no abra otra oportunidad. De no llegar a la
    conciliación el demandado tendrá cinco (5)
    días hábiles para contestar la demanda, luego el
    Juez procederá a pasar el expediente al Juez de
    Juicio.

    Al quinto (5) día de recibido el expediente el
    Juez de Juicio pondrá fecha a la audiencia oral la cual no
    podrá ser en un lapso mayor de treinta (30) Días.
    Ese día las partes expondrán de manera oral sus
    alegatos y defensas se evacuaran las pruebas y se oirán
    los informes luego
    de esto el juez tiene sesenta (60) minutos para decidir, por la
    complejidad del asunto el Juez puede tomarse un lapso no mayor de
    cinco (5) días para decidir. Esta decisión es
    recurrible en apelación y hasta en casación de
    tener el monto para ir a casación.

    Este es el procedimiento de manera resumida a seguir
    para resolver este caso ante los tribunales y planteado por la
    Ley orgánica Procesal del Trabajo. Tribunal competente el
    del trabajo en Primera Instancia.

    2.4 BASES LEGALES.

    Para la realización de este trabajo de
    investigación se revisará la Constitución Nacional de la
    República Bolivariana de Venezuela, la
    Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y el
    Código de Comercio. Se consultaron los siguientes
    artículos en la Constitución Nacional:

    Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela.

    Título III. De los deberes,
    Derechos
    Humanos y Garantías.

    Capítulo V. De los Derechos
    Sociales y Familiares.

    Artículo 92. Todos los trabajadores y
    trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les
    recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en
    caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales
    son créditos laborales de exigibilidad
    inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales
    constituyen deudas de valor y
    gozarán de los mismos privilegios y garantías de la
    deuda principal.

    Artículo 94. La ley determinará la
    responsabilidad que corresponda a la persona natural o
    jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante
    intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad
    solidaria de éstos. El Estado
    establecerá, a través del órgano competente,
    la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en
    general, en Caso de simulación o fraude, con el
    propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
    aplicación de la legislación laboral.

    Ley Orgánica del
    Trabajo.

    Artículo 39. Se entiende por trabajador la
    persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por
    cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.

    La prestación de si servicios debe ser
    remunerada.

    Artículo 65.- Se presumirá la
    existencia de una relación de trabajo entre quien preste
    un servicio personal y quien lo reciba.

    Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones
    de orden ético o de interés
    social, se presten servicios a instituciones
    sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la
    relación laboral.

    Artículo 67. El contrato de trabajo es
    aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios
    a otra bajo su dependencia y mediante una
    remuneración.

    Artículo 146. El salario base para el
    cálculo
    de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la
    terminación de la relación de trabajo, de
    conformidad con el articulo 125 de esta Ley, será el de
    vengado en el mes de labores inmediatamente anterior.

    En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a
    destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de
    salario variable, la base para el cálculo será el
    promedio de lo devengado durante el año inmediatamente
    anterior.

    Parágrafo Primero. A los fines indicados,
    la participación del trabajador en los beneficios
    líquidos o utilidades a que se contrae el artículo
    174 de esta Ley, se distribuirá entre los meses completos
    de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento
    del cálculo dé la prestación por
    antigüedad no se han determinado los beneficios
    líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio
    económico anual del patrono, éste queda obligado a
    incorporar en el cálculo de la indemnización la
    cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado
    los beneficios o utilidades. El patrono procederá al pago
    dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de
    determinación de las utilidades o beneficios.

    Parágrafo Segundo. El salario base para el
    cálculo de la prestación por antigüedad, en la
    forma y términos establecidos en el artículo 108 de
    esta Ley, será el devengado en el mes
    correspondiente.

    Los cálculos mensuales por tal concepto son
    definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o
    recálculo durante la relación de trabajo ni a su
    terminación.

    Código Civil.

    Artículo 1.133.- El contrato es una
    convención entre dos o más personas para
    constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas
    un vínculo jurídico.

    Código de
    Comercio.

    Artículo 2.- Son actos de comercio, ya de
    parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos
    solamente:

    23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores
    o dependientes.

    Artículo 3.- Se repuntan además
    actos de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera
    otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo
    contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no
    son de naturaleza
    esencialmente civil.

    Artículo 109.- Si un contrato es mercantil
    para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en
    cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción
    mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la
    cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de
    la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la
    demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse sino
    en los casos previstos por el Código de Procedimiento
    Civil.

    Artículo 1092.- Si el acto es comercial
    aunque sea para una sola de las partes, las acciones que de el se
    deriven corresponden a la jurisdicción
    comercial.

    CAPITULO III

    MARCO
    METODOLÓGICO

    3.1 Tipo De Investigación

    La cantidad de información que se genera en todo el mundo
    es inmensa. Los pensadores y científicos sobresalientes la
    incluyen constantemente al acervo del conocimiento
    mundial. El adquirir estos conocimientos se hace con frecuencia
    mediante la investigación
    documental realizada en fuentes
    secundarias.

    La investigación documental es la
    presentación de un escrito formal que sigue una metodología reconocida. Esta
    investigación documental se asigna en cumplimiento del
    plan de
    estudios para un curso de preparatoria o de pre – grado en la
    universidad.
    Consiste primordialmente en la presentación selectiva de
    lo que expertos ya han dicho o escrito sobre un tema determinado.
    Además, puede presentar la posible conexión de
    ideas entre varios autores y las ideas del investigador. Su
    preparación requiere que éste reúna,
    interprete, evalúe y reporte datos e ideas en
    forma imparcial, honesta y clara.

    La investigación documental se caracteriza por el
    empleo predominante de registros
    gráficos y sonoros como fuentes de
    información. Generalmente se le identifica con el
    manejo de mensajes registrados en la forma de manuscritos e
    impresos, por lo que se le asocia normalmente con la
    investigación archivística y bibliográfica.
    El concepto de documento, sin embrago, es más amplio.
    Cubre, por ejemplo: micropelículas, microfichas,
    diapositivas, planos, discos, cintas y
    películas.

    La Investigación
    es un
    proceso que, mediante la aplicación
    del
    método científico, procura
    obtener información
    relevante y fidedigna (digna de fe y
    crédito), para entender, verificar,
    corregir o aplicar
    el conocimiento.

    El objetivo de la investigación documental es
    elaborar un marco
    teórico conceptual para formar un cuerpo de ideas
    sobre el objeto de estudio.

      Con el propósito de elegir los
    instrumentos para la recopilación de información es
    conveniente referirse a las fuentes de
    información.

    Para obtener algún resultado de manera clara y
    precisa es necesario aplicar algún tipo de
    investigación, la investigación esta muy ligada a
    los seres humanos, esta posee una serie de pasos para lograr
    el
    objetivo planteado o para llegar a
    la información
    solicitada. La investigación tiene como base
    el
    método científico y este es el
    método de
    estudio sistemático de la naturaleza
    que incluye las técnicas
    de
    observación, reglas para el
    razonamiento y la predicción, ideas sobre la
    experimentación planificada y los modos de comunicar los
    resultados experimentales y teóricos.

    Investigación documental: Este tipo de
    investigación es la que se realiza, como su nombre lo
    indica, apoyándose en
    fuentes de carácter
    documental, esto es, en documentos
    de cualquier especie. Como subtipos de esta
    investigación encontramos la investigación
    bibliográfica, la hemerográfica y la
    archivística; la primera se basa en la consulta de

    libros, la segunda en artículos
    o
    ensayos de revistas y periódicos, y
    la tercera en documentos
    que se encuentran en los archivos,
    como cartas,
    oficios, circulares, expedientes, etcétera.

    3.2 Diseño
    De La Investigación

    El diseño de investigación es el plan de
    acción.
    Indica la secuencia de los pasos a seguir. Permite al
    investigador precisar los detalles de la tarea de
    investigación y establecer las estrategias a
    seguir para obtener resultados positivos, además de
    definir la forma de encontrar las respuestas a las interrogantes
    que inducen al estudio.

    El diseño de investigación se plasma en un
    documento con características especiales, lenguaje
    científico, ubicación temporal, lineamientos
    globales y provisión de recursos.

    3.2.1 Objetivos Del Diseño De
    Investigación.

    El diseño de investigación tiene
    también otras denominaciones: plan, protocolo,
    diseño o proyecto de
    investigación, entre otras. Si bien los
    términos son diferentes, en esencia son semejantes en
    cuanto a que se refieren al plan de trabajo. Los objetivos del
    plan de investigación son:

    • Definir el contexto ambiental del objeto de
      estudio.
    • Precisar el objeto de estudio.
    • Definir y delimitar el problema de
      investigación y los aspectos que
      intervienen.
    • Seleccionar el método y las técnicas
      adecuadas al objeto de estudio.
    • Organizar y sistematizar las acciones por
      desarrollar.
    • Describir los recursos necesarios.
    • Verificar la factibilidad
      del estudio.

    3.3 Nivel De La Investigación

    Existen dos niveles de investigación
    entre los cuales se encuentran:

    • Investigación común o
      cotidiana
    • Investigación racional o crítica.

    La primera es la actividad humana de búsqueda de
    conocimientos; de indagación de
    soluciones y de interrogantes. La segunda
    de la actividad de búsqueda que se caracteriza por ser
    reflexiva, sistemática y metódica; tiene por
    finalidad obtener conocimientos y solucionar
    problemas científicos,
    filosóficos o empírico-técnicos, y se
    desarrolla mediante un
    proceso.

    La
    investigación científica es
    la búsqueda intencionada de conocimientos o de

    soluciones a
    problemas de carácter
    científico; el
    método científico indica el camino
    que se ha de transitar en esa indagación y las
    técnicas
    precisan la manera de recorrerlo.

    CAPITULO IV

    CONCLUSIONES.

    4.1 Conclusiones.

    A lo largo del desarrollo de
    este trabajo de investigación, vimos como algunos
    patronos, se valían de tácticas como
    simulación de un contrato de trabajo por un contrato
    Mercantil, para evadir las responsabilidades derivadas de la
    relación laboral, a pesar de que la ley establece que se
    presumirá una relación laboral entre quien preste
    un servicio y quien lo reciba. También podemos notar que a
    pesar de que a simple vista se evidencia una relación
    puramente mercantil, los hechos que rodean la el caso son
    evidentes y permiten probar de manera clara que estamos frente a
    una relación laboral.

    Al ver la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo De
    Justicia, observamos lo que nuestros legisladores opinan en lo
    concerniente a este método de contratación,
    aplicando interpretación a la norma la cual favorece al
    empleado (in dubio pro operario), y sirviendo de ejemplo para que
    se evite que se continué cometiendo esta falta. En estos
    momentos se encuentran en nuestros Tribunales Del Trabajo muchos
    casos concernientes a esto sin contar los que no han salido a la
    luz
    aun.

    Es importante resaltar que estos tipos de
    simulación son ilegales y los patronos que incurran en
    esta falta son obligados a pagar todos los beneficios derivados
    de la relación laboral (vacaciones, utilidades, antiguada
    y los bonos, etc.) que
    no cancelaron y a parte estos pagos deben ser ajustados a la
    inflación actual.

    BIBLIOGRAFÍAS.

    CABANELLAS de Torres, Guillermo. Diccionario
    Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Decimocuarta
    Edición. Argentina 2000.

    ALFONSO-GUZMÁN, Rafael J. Nueva Didáctica Del Derecho Del
    Trabajo. Editorial Melvin C. A. Decimotercera
    Edición. Caracas 2004.

    Enciclopedia® Microsoft® Encarta 2001. © 1993-2000
    Microsoft Corporation.

    Constitución De La Republica Bolivariana De
    Venezuela. Gaceta Oficial. 1999

    Ley Orgánica Del Trabajo. Gaceta Oficial 5.152.
    1997

    Reglamento De La Ley Del Trabajo. Gaceta Oficial
    5.292. 1999

    Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Gaceta
    Oficial

    Código De Comercio. Gaceta Nº 475
    Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955.

    Código Civil Gaceta Oficial 1982 Número
    2.990 Extraordinario

    www.tsj.gov.

     

     

    Autor:

    Br. Ángel Avilez

    Estudiante de Derecho

    Ciudad Bolívar
    – Venezuela

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

    FACULTAD DE DERECHO

    ESCUELA DE DERECHO

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