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Derecho Notarial




Enviado por p_reyes_ng



    1. Civilizaciones
      Antiguas
    2. Origen del
      Notario
    3. El Derecho Notarial en
      la Época Colonial
    4. El Derecho Notarial en la
      Ocupación Haitiana
    5. Época
      Republicana
    6. El Derecho Notarial
      durante la Anexión a España
    7. El Derecho Notarial
      después de la Restauración
    8. El Derecho Notarial
      durante la ocupación norteamericana
    9. Definición reflexiva
      sobre el derecho notarial
    10. Concepto Derecho
      Notarial
    11. Conceptos del
      Notario
    12. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Desde los comienzos de la civilización humana,
    el hombre
    siempre busco la forma de darle carácter formal a sus contrataciones, para
    ellos desde la antigüedad el hombre utilizo
    pruebas como
    la testimonial para afianzar sus negociaciones, y a partir de
    allí siguió evolucionando los medios hasta
    llegar a la prueba escrita y perfeccionarla hasta lo que hoy en
    día conocemos los actos
    notariales.

    Nuestro país no fue ajeno a ello, y es por eso que
    nuestro Derecho Notarial desde sus primeros paso que dan lugar
    con el descubrimiento de América
    sufre una serie de etapas, las cuales comprenden entre el
    descubrimiento de nuestra isla en el 1492, pasando por la
    ocupación haitiana de 1822, época republicana a
    partir de 1844, hasta llegar a la ocupación norteamericana
    de 1916, y cuyas etapas contribuyeron de una forma u otra con la
    formación y organización del derecho notarial
    dominicano.

    En el trabajo que
    mostramos a continuación, presentamos los puntos
    más relevantes, y las aportaciones más
    significativas de cada periodo al Derecho Notarial Dominicano,
    también presentamos en nuestra exposición
    como se origina el derecho notarial, y las diferentes
    definiciones reflexivas que han dado los diferentes juristas
    sobre el Derecho Notarial, así como la exposición
    de la conceptualización del Termino Notario.

    Podemos decir que este trabajo ha
    llenado nuestras expectativas, ya que hablando de manera
    particular, con el mismo hemos adquiridos conocimientos
    básicos y fundamentales sobre el desarrollo del
    Derecho Notarial Dominicano y sus diferentes fases a
    través de toda su evolución, conocimiento
    este, fundamental para todos futuro profesional del Derecho y del
    oficio Notarial.

    Civilizaciones
    Antiguas:

    Desde mucho antes de la invención de la escritura, las
    necesidades de la vida han llamado a los hombres a contratar
    entre ellos, las personas siempre han estado
    interesadas en poner testigos o poseer algún escrito para
    dejar constancia de su negocio jurídico.

    Eran los tiempos en que la prueba testimonial era la
    única que se podía establecer las obligaciones
    reciprocas, pues en la antigüedad, las convenciones se
    hacina ante numerosas personas presentes para que sirvieran de
    testigos de las mismas.

    Desde los tiempos Bíblicos, en el antiguo testamento de
    la Biblia, se presentan algunos episodios que constituyen
    auténticos ejemplos, en el libro de
    Génesis, capitulo 21, versículos 27 al 31
    inclusive, se describe una forma de convención
    testimonial, dicho capitulo registra lo siguiente:

    Abraham tomo unas ovejas y unas vacas y se las dio a Abimalec
    e hicieron los dos un pacto. Abraham aparto siete ovejitas de su
    rebaño y Abimalec le pregunto: que significan estas siete
    ovejitas que has apartado?, y el le respondió; estas siete
    ovejitas las recibirás de mi mano como prueba de que yo he
    abierto este pozo. Por eso fue llamado aquel lugar Berseba, o sea
    pozo del juramento, porque allí juraron ambos, hicieron,
    pues, un pacto en Berseba.

    Esto es un ejemplo de una prueba testimonial. Como esta
    existen muchas otras pruebas en la Biblia, en los que los
    contratantes requerían testigos o documentos para
    asegurarse de la validez de lo pactado.

    Se les atribuye a los Fenicios haber
    organizado los signos
    gráficos y señales
    existentes en esos tiempos hasta transformarlos en lo que es hoy
    el alfabeto. Con la invención de la escritura las
    convenciones son constatadas de manera mas cierta y permanente,
    siendo reemplazada la presencia del pueblo por la de un escriba,
    que era una persona que
    podía leer y escribir, y que estaba autorizada por
    el Estado para
    realizar dichas convenciones.

    Por razones de esa autorización estatal se les llamo
    "publico", termino que con el devenir del tiempo se ha
    aplicado a los oficiales o funcionarios que ejercen al servicio del
    Estado.

    Algunos destacados tratadistas del derecho notarial,
    consideran que en las épocas primitivas la función, o
    mas propiamente el oficio de escribano, existía
    completamente en los ordenamientos, pero no se había
    creado el funcionamiento que lo ejercería con
    autonomía y eficacia como hoy
    en día corresponde a la función notarial.

    En este punto traemos a colación una frase que es
    atinante al caso: " En el principio fue el documento". No hay que
    olvidarlo, el documento creo al notario, aunque hoy el notario
    haga el documento.

    Orígenes del
    Notario:

    La institución del notario como tal tiene su origen en
    la edad media y
    se desarrolla en los países del derecho escrito, bajo la
    influencia del Derecho
    Romano. En los inicios de la práctica notarial como
    función regida por el Estado los nombramientos se
    hacían por influencias de tipo político, social o
    religioso. La multiplicidad de notarios fue tal que hubo de ser
    minuciosamente reglamentada por la autoridad
    real.

    Las solicitudes para actuar como notarios en Francia eran
    de tal magnitud que se les llego a considerar antes de la Era
    Napoleónica como una plaga porque además de los
    notarios reales todas las jurisdicciones señoriales
    tenían notarios especiales. Habían notarios
    episcopales, imperiales y apostólicos, todos
    ejercían sus funciones con
    brusquedad y en virtud de una investidura a menudo dudosa.

    Diferentes especialidades debido a la profusión de
    denominaciones con que eran conocidos los escribanos, solo
    indicaremos un listado de ellos y nos referiremos a los
    más importantes, según sus especialidades eran
    llamados:

    Actuarii, argentorii, cancellorii, censuales, cognitores,
    conciliarii, cornicularii, chartularii, diastoleos, emanuensis,
    epistolares, exceptores, grafarios, libelenses, libarii,
    logographii, notarii, numerarii, refrandaris, scribae,
    scriniarii, tabellions, tabulari, etc.

    De entre estos escribanos especializados solo algunos
    tenían ascendencia en lo que es el Notario moderno, estos
    son Scribae, Notarii, Los Tabularii y Tabelliones.

    El
    Derecho Notarial en la Época Colonial:

    Vinculados al descubrimiento de
    América, se conocen algunos casos de escribanos o
    notarios que en alguna u otra forma intervinieron en el magno
    acontecimiento del descubrimiento y en las primeras
    manifestaciones de la conquista Española.

    Un articulo publicado en la revista
    internacional del Notario intitulado "Los Notarios en el
    descubrimiento de América", el autor reconoce como el
    primer hombre en ofrecerle su ayuda a Cristóbal Colon a
    Don Luís de Santagel, funcionario de la corona de
    Aragón, que desempeño en 1481, el cargo de escribano de
    ración o jefe de la tesorería del rey Fernando
    Católico.

    Sin embargo, quien se señala como el primer notario de
    América fue Don Rodrigo de Escobedo, escribano de cuadra y
    del consulado del mar, que era en esos tiempos la
    institución encargada de regular las relaciones y las
    actividades marítimas-comerciales en España,
    quien en ejercicio de sus funciones acompaño a Colon en su
    primer viaje y levanto un acto que da cuenta de la toma de
    posesión de la isla de guanahani, en nombre de los Reyes,
    isla que el Almirante llamo San Salvador.

    Hernán Cortes, notario en Azua, el legendario
    conquistador de México,
    Don Hernán Cortes, ejerció la escribanía en
    nuestra isla, en el ensayo
    sobre el notario Mexicano, se precisa que cortes había
    nacido en Medellín, Villa de la provincia de Badajoz,
    España, en 1485 y que había sido empleado de
    notarios en Valladolid y Sevilla, antes de venir como
    expedicionario a las Ameritas recién descubiertas.

    Vino a la isla con Nicolás de Ovando en 1502 y en 1504
    solicita ser nombrado escribano del Rey para la ciudad de Santo
    Domingo, pero no obtiene éxito,
    posteriormente obtiene la escribanía del ayuntamiento de
    Azua, Cargo que ejerció hasta 1511.

    En 1512 salio conjuntamente con Diego Velásquez y se
    establece en la vecindad de Santiago de Baracoa, en Cuba, y
    allí es nombrado escribano y la ejerce hasta 1519, cuando
    sale de Cuba y conquisto el imperio de los Aztecas.
    Murió en España en 1547.

    El primer documento notarial de América, el viernes 3
    de agosto de 1492, cuando el futuro almirante de la mar oceana,
    parte desde el puerto de palos de Moguer, en la calavera "Santa
    Maria", capitaneada por el propio Cristóbal Colon, viene
    con Don Rodrigo de Escobedo, escribano de toda la armada, por ser
    el primero en pisar tierras Americanas y haber tenido el honor de
    levantar el acta en la que requería a los indígenas
    que le manifestaran si tenían alguna objeción
    contra la ocupación que hacían de esos territorios
    en nombre de los reyes de España.

    El Derecho
    Notarial Durante el periodo de la Ocupación
    Haitiana:

    Refiere el reconocido notario Dominicano, Dr. Manuel
    Víctor Gómez Rodríguez, que durante el resto
    del tiempo de la colonia la situación de nuestro notariado
    no registro
    ningún cambio, hasta
    el 1821 con la independencia
    efímera, y la consecuente ocupación del país
    en 1822 por los haitianos.

    A partir de esa fecha entraron a regir los códigos
    Franceses en el país y debemos de suponer que con la
    ley Francesa
    del 25 del ventoso, año XI del calendario de la revolución
    Francesa, o sea, el 16 de Marzo de
    1803.

    Con la ocupación haitiana durante 22 años se
    afianzo el desarrollo de la legislación Francesa en la
    parte oriental de la isla y cuando se proclama la independencia
    de la republica en 1844, ya la adopción
    de los códigos Franceses iba a ser una realidad.

    Época
    Republicana:

    La primera disposición que se refiere a los escribanos
    esta contenida en el derecho no. 16 de la junta central
    gubernativa, sin fecha pero que se cree debió ser de
    agosto del 1844, en la cual se obliga a que los actos antes
    escribanos se hagan en papel sellado del gobierno y que
    dispone para cada acto que papel y que costo
    tendrá.

    El 4 de julio de 1845 se dicta el decreto no. 59, que
    disponía en su articulo 1° que la suprema corte de
    justicia
    designe los escribanos públicos previo examen y
    establecía las incompatibilidades de las funciones con
    cualquier otro empleo,
    excepto el de secretario del ayuntamiento, posteriormente, el
    decreto no. 108 del 23 de junio de 1847 obliga a que los archivos de las
    antiguas escribanías publicas hasta el 1821 se entregaran
    a la suprema corte de justicia y los de 1822 en adelante se les
    entregue a los escribanos que les sucedieron.

    Varias leyes se
    promulgaron y se dictaron diversos decretos tendentes a regular
    el ejercicio notarial en la Republica
    Dominicana, pero no fue sino hasta el 11 de mayo de 1857,
    cuando el presidente de entonces Buenaventura Báez,
    promulgo la ley no. 472 de escribanos públicos, que
    constituye la primera ley sobre notariado en el país, ya
    que a mas de regularlo, denomina por primera vez en nuestra
    legislación a los escribanos con el nombre de
    Notarios.

    El Derecho Notarial durante la
    Anexión a España:

    No se conoce la incidencia que pudieron haber tenido las leyes
    españolas durante el periodo de 1861 al 1863, años
    en que estuvimos sometidos a España, debido a la
    anexión de nuestro territorio como una provincia
    Española hecha por el presidente General Pedro Santana,
    pero se cree que alguna aplicación hubo ya que en nuestra
    madre patria, se promulgo una ley sobre las funciones notariales
    en el año de 1862 que fue considerada como la mejor ley de
    Europa.

    Derecho Notarial
    después de la Restauración:

    Cuando el gobierno del presidente José Maria Cabral y
    Báez se derogo la ley no. 472 y se promulgo la ley no. 966
    sobre organización judicial, de fecha 31 de octubre de
    1866. esta ley hacia obligatorio para los notarios remitir el
    índice de sus actuaciones a la suprema Corte de Justicia
    hasta el 31 de diciembre de 1866.

    A partir de ese momento y hasta finales del siglo XIX, algunas
    de las leyes se refirieron tangencialmente al tema del
    régimen notarial para tocar algunos puntos
    específicos, generalmente referentes a la
    regulación de aspectos judiciales.

    En los albores del siglo XX, el día 28 de julio de
    1900, se promulgo la ley no. 4037, del notariado, la que, al
    leerla desde su articulo primero se comienza a evidenciar que se
    trata de una simple copia de la ley francesa conocida como "Ley
    del 25 Ventoso" la que contenía un estatuto completo sobre
    el notariado, con todas las características actuales del
    notario latino, y cuyas disposiciones fundamentales y principios
    básicos aparecen recogidos en la legislación
    dominicana.

    Con la promulgación de la ley de julio de 1900, se
    compendiaron varias disposiciones dispersas sobre ejercicio
    notarial, se reglamento la designación de Notarios que
    debería hacer la suprema corte de justicia, dictando
    normas sobre
    los actos notariales y los protocolos y
    estableciendo una tarifa por las actuaciones de los notarios. Se
    mantuvo vigente, con algunas modificaciones, hasta el año
    1927.

    El Derecho
    Notarial Durante la Ocupación Norteamericana:

    Durante la ocupación norteamericana de 1916 a 1924, se
    emitieron varias ordenes ejecutivas relativas al ejercicio del
    ministerio notarial, entre estas destacamos:

    La no. 145 del 5 de abril de 1918, publicada en la gaceta
    oficial no. 2899-B, que regulaba en su articulo 41 la posibilidad
    de que en los estudios universitarios se conceda el titulo de
    notario, supeditando ese otorgamiento al cumplimiento del
    articulo 42 que establecía cuales eran las asignaturas
    necesarias para obtener dicho titulo universitario.

    Otras leyes de interés
    relativo a los notarios, fue la orden ejecutiva no. 192, del 30
    de julio de 1918, gaceta oficial no. 2931, que mencionaba en su
    articulo 5 que la suprema Corte de Justicia podría revocar
    el nombramiento de los notarios usando el procedimiento
    para la sustitución de los jueces.

    Y la no. 650, del 12 de julio de 1921, que establecía
    que solo habrá un notario por cada 5 mil habitantes y
    exigía tener titulo de universitario de notario para ser
    designado como tal, aunque liberaba a los licenciados y doctores
    en Derecho de la obligación del examen, además,
    determinaba que la función notarial era incompatible con
    el ejercicio del juez, de fiscal, o
    secretario de cualquier tribunal.

    Definición
    Reflexiva Sobre el Derecho Notarial:

    Según Rad Bruch (introducción a la Filosofía del
    Derecho) es "El conjunto de normas positivas y genéricas
    que gobiernan y disciplinan las declaraciones humanas formuladas
    bajo el signo de las formalidades de la autenticidad publica".
    Esta es una definición amplia pero esta expresión
    puede interpretarse también en dos sentidos distintos.

    1ro. Los Dos Sentidos de la Expresión: la
    expresión "Derecho Notarial" se puede interpretar de dos
    maneras:

    A). Strictu Sensu. El derecho notarial es la parte del derecho
    que se aplica a los notarios mismos en el ejercicio de sus
    funciones como profesionales y de sus relaciones con la
    clientela.

    Ejemplo: reglas relativas a la redacción de las actas y a las formalidades
    a que estos se sujetan en la ley 301, así como los deberes
    de imparcialidad y discreción, etc.

    B). Lato Sensu. En su sentido general, se entiende algunas
    veces por derecho notarial el conjunto de las reglas de derecho
    que deben ser mas particularmente conocidas por los notarios y
    que son mas comúnmente aplicadas por ellos.

    Ejemplo: Derecho de las sucesiones de las
    liberalidades, de los regimenes matrimoniales, de los contratos,
    etc.

    Bajo esta interpretación del término, es que
    principalmente realiza sus talleres de instrucción
    notarial, nuestro honorable Colegio Dominicano de Notarios, Inc.
    Nosotros trataremos en este escrito el derecho notarial,
    únicamente en sentido estricto.

    Conceptos del Derecho
    Notarial:

    Esta rama del saber jurídico ha sido objeto de
    numerosas definiciones. La doctrina, la jurisprudencia
    y las legislaciones de diferentes países han abordado el
    tema. De entre estos conceptos vamos analizar solo algunos.

    Derecho Notarial, Según el III Congreso Internacional
    del Notario Latino, es un "Conjunto de disposiciones
    legislativas, reglamentarias, uso, decisiones jurisprudenciales y
    doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento
    público notarial"

    El Derecho Notarial es el ordenamiento jurídico de la
    función notarial, así como también se puede
    definir como el estudio del conjunto de normas jurídicas
    contenidas en las diversas leyes que regulan obligaciones y
    modalidades a que deben ajustarse el ejercicio activo de la
    función de Escribano.

    El Derecho Notarial es el conjunto de normas jurídicas
    de fondo y forma relacionados con la escrituración y que
    determinan a la vez las facultades y deberes del notario en el
    ejercicio de su augusto ministerio público.

    El Derecho Notarial es la conducta del
    Notario, o sea en cuanto autor de la forma publica notarial.

    El Derecho Notarial es aquella rama científica del
    Derecho Publico que, constituyendo un todo orgánico
    sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas
    voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de
    un funcionamiento que obra por delegación del Poder
    Publico.

    El Derecho Notarial es un conjunto de doctrinas o de normas
    jurídicas que regula la función del escribano y la
    teoría
    formal del instrumento público.

    El Derecho Notarial es parte del ordenamiento jurídico
    que, por conducto de la autenticación y
    legalización de los hechos hace la vida normal de los
    derechos.

    Conceptos
    del Notario:

    De igual manera, el termino Notario ha sido definido en
    múltiples y diversas ocasiones. En el primer congreso del
    Notario Latino Celebrado en Buenos Aires,
    Argentina, en 1948, se definió oficialmente el Notario con
    estas palabras: "El Notario latino es el profesional del Derecho
    encargado de una función publica consistente en recibir,
    interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,
    redactando los instrumentos adecuados a ese fin y
    confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de
    estos y expedir copias que den fe de su contenido."

    En esta definición, quizás un tanto descriptiva
    del quehacer del notario, es indiscutible que están
    contenidos todos los elementos esenciales de la función
    notarial.

    La definición que aporta la ley dominicana es como
    continua: "el Notario es un oficial publico instituido para
    recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el
    carácter de autenticidad inherente a los actos de la
    autoridad publica y darles fecha cierta, conservarlos en deposito
    y expedir copias de los mismos."

    Con el objeto de completar la idea sobre la actuación y
    funciones del notario en el ejercicio de su profesión,
    hemos creído oportuno reproducir algunas de las más
    clásicas definiciones que sobre la labor del notario han
    formulado los diversos tratadistas, como son las
    siguientes:

    La profesión de Escribano es un oficio público
    establecido y autorizado por la potestad correspondiente para
    recibir, conservar y dar testimonio de las actas de las personas
    legitimas.

    El Escribano es una persona autorizada para hacer constar en
    escrito público y autentico los negocios de
    los hombres.

    El Notario es una persona revestida de carácter oficial
    y público y adornado de ciertas cualidades y en la que el
    poder social delega la misión
    augusta de sellar con su autoridad suprema los actos
    privados.

    Son Notarios, los funcionarios públicos que autorizan
    contratos y actos jurídicos, así como actos de
    hechos que presencian y les constan en los casos establecidos por
    las leyes sustantivas o procesales.

    Son notarios, los funcionarios públicos que por
    delegación del poder del Estado y con plena autoridad en
    sus funciones aplican científicamente el derecho en su
    estado normal cuando a ello son requeridos por las personas
    jurídicas.

    Notario, es un profesional del Derecho que ejerce una
    función publica para robustecer, con una presunción
    de verdad, los actos en que interviene, para colaborar en la
    formación correcta del negocio jurídico y para
    solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos
    privados, y de cuya competencia solo
    por razones históricas están sustraídas los
    actos de la jurisdicción voluntaria.

    BIBLIOGRAFIA
    :

    Castillo Ogando, Dr. Nelson Rudys – Manual de Derecho
    Notarial Dominicano
    – Editora Dalis – Moca, Republica
    Dominicana año 2000.

    Elaborado por:

    Pedro Osvaldo Reyes Ng Chong

    Estudiante Lic. Derecho

    Universidad del Caribe

    Republica Dominicana

    27/06/2005

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