Análisis jurídico de la emisión monetaria tomando como reserva los derechos humanos y la soberanía popular
(Versión 1.00)
- Resumen
- Marco Conceptual o de
Referencia - Propósito de la
Investigación - Metodología de la
Investigación - Contenido de la
Investigación, Los Aportes - Conclusión
- Bibliografía
- Anexos
Todo valor monetario tiene su base en una
ley, o en la constitución. Por ejemplo; el derecho a la
propiedad
origina y deposita por sí mismo un valor en las
propiedades, y lo que es lo más importante asigna el valor
creado a una persona que es el
propietario, del cual define sus cualidades y parámetros
de actuación. La dignidad
humana y la soberanía popular, representadas
constitucionalmente en la defensa de los Derechos Humanos y la
Dignidad y Soberanía de los Pueblos, tienen en la ley el mismo
servicio o
efecto porque se crea un valor monetario y convierte, a
cualquier ser humano nacional, nacionalizado o en transito
o residente, en depositario de ese valor que la persona
crea con su sola existencia, solo con existir, esto es el
legítimamente su prepuesto personal
constitucional, y es este mismo presupuesto
constitucional basado en su dignidad y soberanía, reserva
suficiente para la emisión monetaria basada en su
actividad personal. Contradictoriamente, la constitución
de todos los países de hoy día consagra esa
dignidad humana al mismo tiempo que
nadie parece haberse percatado de los planteamientos de este
trabajo de
grado. Por ello, advierto del carácter novedoso de algunos de mis
enfoques y evalúo la argumentación, la
justificación, el proceso y los
resultados de una hipotética aplicación de un Marco
Jurídico que posibilite el funcionamiento de la modalidad
de emisión monetaria basada en los valores
cuantificables intrínsecos de la persona, natural o
jurídica.
No es auténtica la soberanía cuando no se
tiene como respaldo el poder
económico. Los ciudadanos y las instituciones
tienen tanto poder como el valor que representan en
términos de:
1.- Capacidad Productiva.
2.- Significación Constitucional en el
Presupuesto Nacional.
3.- Significación de su participación como
cliente del
Estado.
Cada uno de estos tres argumentos puede traducirse en
poder o reserva para la de emisión monetaria.
Hasta el momento, los grupos de poder
han reservado para su propia administración la capacidad de emitir
dinero. Los
pueblos viven dormidos e inconscientes de su perfil como entes
grupales y personales justificadores de la emisión
monetaria. Esta falta de visión y conciencia es la
causa principal de la pobreza en el
mundo y de toda clase de
disputa de intereses.
Una vez demostrada la validez de la reserva monetaria
constitucional de los derechos, dignidad y soberanía
populares, presento las consecuencias del nuevo mecanismo de
emisión monetaria en los diversas instancias del orden
gubernamental y nacional. Las principales a enumerar
son:
1.- Asignación de un presupuesto cuantificable
por cada persona desde su fecundación, sobre la base de sus derechos
constitucionales. Nadie nace pobre, la dignidad humana en sus
derechos humanos al ser cuantificada se traduce en el presupuesto
personal.
2.- Nuevas reglas de banca y comercio.
3.- Conversión del Estado en un ente de servicios,
netamente comercial, donde nada es gratuito, donde la vida del
estado se solventa por medio de cobrar de ese presupuesto
personal de cada cual los servicios que cada cual recibe. Esto
invierte la posición del poder de autorización de
la emisión monetaria. Actualmente la Junta Monetaria y el
Banco Central
acuerdan cuando, cuanto y como emitir dinero, pero en el nuevo
modelo de
emisión monetaria constitucional, cada ciudadano o cada
residente es poseedor y guardián de una parte del
presupuesto y es el Estado
quien debe dar un servicio a la persona para que ella le firme
autorizando por el valor de los servicios prestado por el Estado
al ciudadano en calidad de
cliente del gobierno. Si el
Estado no da los servicios no tiene ingresos, ni
puede emitir dinero por sí mismo sin estar justificado en
servicios prestados.
Este nuevo Marco Jurídico y Estratégico es
una verdadera, histórica e inmejorable metodología de reconocimiento de la
soberanía de los pueblos, tan justa que pondera a cada
ciudadano. Esto nunca se había tratado ni hablado
así en la historia de la
humanidad.
En la actualidad vivimos una miseria y pobreza
inexcusable, absurda y todo por la falta de aplicación de
este perfil constitucional de la calidad humana que de hecho y
por derecho debe vincularse al proceso de emisión
monetaria.
Hoy día, los Bancos Centrales
aplican en cada país el difundido método de
tantear o ir calibrando el mercado con
emisiones de dinero nuevo que detienen en la medida que no logran
su objetivo o
piensan que no lo están logrando, o aumentan dichas
emisiones en la medida que sus objetivos se
realizan o piensan que se realizarán. Prima la
visión de un dinero mercancía que sale al
mercado a fluctuar en su precio al
ritmo de diversas dinámicas sociales, económicas
y políticas. En mi propuesta, se establecen diversos
indicadores
que miden el valor de reserva que representa cada persona
natural o jurídica, y se le asigna a dicha persona la
capacidad de emitir dinero nuevo y válido, según
una serie de estipulaciones a las que llamamos Marco
Jurídico de la Emisión Personal. En todo esto
el Estado sostiene su papel de administrador de
los servicios pero se fortalece el papel controlador de los
resultados por parte del pueblo.
La persona nace creyéndose pobre porque no se le
reconoce el valor de reserva monetaria personal que ella tiene,
pero contradictoriamente, todo este valor que está
intrínseco en ella, sirve para los intereses de los
sectores de poder que no dejan de enriquecerse "por los siglos de
los siglos", administrando la masa monetaria sin el control de cada
ciudadano.
Los ciudadanos y las instituciones productivas
dependemos de la suerte de administración que recibimos de parte de
nuestros grandes dirigentes, los cuales administran los recursos; siendo
frecuente que sucumban ante las tentaciones o la corrupción.
En el esquema que propongo, nacemos con un presupuesto
asignado el cual disminuye según lo gastamos o
malgastamos, y que también puede aumentar en la medida que
mejoramos los indicadores que nos aumentan nuestro valor
económico.
Visto así, debe el gobierno y todo interesado en
nuestro dinero conseguir nuestra voluntad para todos sus
movimientos sobre nuestro capital de reserva personal. Eso
es soberanía verdadera, pero también debemos
agregar la entrada en actividad del elemento regulador que
es justamente el nivel de productividad
obligatoria en las personas.
Así dejamos de reciclar las crisis una
tras otra, en un absurdo malestar social y personal, y nos
sobrará tiempo para encausamos con mayor comodidad hacia
practicas sociales de los cada vez más necesarios niveles
de discernimiento y consistencia ética.
Imaginemos ahora cuantos problemas se
resuelven con la aplicación de este nuevo marco
jurídico; así mismo, imaginemos cuantos nuevos
problemas aparecen para ser resueltos. Este es el terreno en el
cual esta tesis
evoluciona y se nutre, y sobre el cual no conozco ninguna
referencia escrita ni hablada ni de ningún tipo, por lo
que es un aporte original que hago con la intención de
beneficiar a la humanidad.
1.1.- Profundidad: La presente Tesis está
dirigida a un público conocedor, y por ello el lenguaje y
sus alcances se limitan a lo que es necesario decir, no a
instruir al desconocedor del marco jurídico o regulatorio
actual, por ello se refiere en lo necesario a lo actual y se
concentra en lo que pudiese ser desarrollado; el respaldo de este
nuevo estilo de conducción monetaria y
financiera.
1.2.- Concepto de
Reserva Monetaria: La Reserva Monetaria es esa masa física o lógica,
o esa cantidad de materiales
usados para dar fuerza a una
moneda. Todo dinero tiene su vínculo con un interés, y
todo interés se reflejan en la ley y la
constitución como "Derechos Reconocidos".
Contradictoriamente, a pesar de que toda la ley es un generador a
granel de valores
monetarios, estos valores no se usan como reserva en la
emisión de dinero.
Aunque es un evidente gran absurdo la emisión
monetaria se hace basada en un derecho exclusivo y de monopolio que
apodera a la Junta Monetaria y al Banco Central para dicho
ejercicio y operación. ¿Cuáles son las
reservas que fundamentan al Programa
Monetario (PM) para justificar sus emisiones de moneda nueva, y
cuáles causas usa para desmonetizar?. El procedimiento
actual es a todas luces muy subjetivo, muy poco
matemático, o mejor dicho de una matemática
compleja que NO usa ni mide causas apropiadas.
La Constitución de la República luce
inoperante cuando señala los derechos humanos y las
garantías que da el Estado al pueblo, a cada ciudadano, y
al mismo tiempo no vincula este derecho con ningún
mecanismo operativo, sobre todo con un capital. La
soberanía popular no encuentra protección cuando
depende de la buena voluntad de las personas en un mundo donde
todo se mueve con dinero.
Debe por tanto nuestro Sistema
Jurídico (SJ) vincular los derechos humanos a la producción de dinero nuevo (emisión)
para que exista una moral de
defensa en los ciudadanos. Dicho de otra forma, que ser ciudadano
de bien debe producirnos dinero, debe ser rentable.
De igual forma el SJ debe vincular la medición del NO cumplimiento de los
Derechos Humanos (multas y sanciones económicas) a los
procesos de
desmonetización. Dicho de otra forma, que ser un mal
ciudadano debe hacernos perder, no debe ser rentable.
He ahí la berrera que tenemos que vencer como
sociedad,
establecer una base consolidada de definiciones del mal y del
bien para tener una ética escrita, y no tradicionalista,
ni oral y que muy pocos ven beneficioso el defenderla.
1.3.- La Reserva Monetaria Tradicional (RMT); Es
aquello que El Banco Central de cada país da a quienes se
presentan para solicitar que les muestren el valor en materiales
de ese papel moneda. Los Bancos Centrales de las diversas
naciones tienden a usar una moneda fuerte como el dólar y
el euro, como reserva de su moneda nacional. Obviamente eso no es
ni aun en lo más mínimo aquello que conocemos como
Soberanía Popular. No existe tal soberanía en un
pueblo que debe usar como base de su moneda la moneda de otro.
Históricamente encontramos explicación a este
absurdo porque llega un omento del desarrollo de
los pueblos en el cual de tantos intentos fallidos de apostar a
un modelo económico decadente terminan resumiendo cuentas en el
análisis de fuerzas internacionales y
nacionales, y deciden por apoyarse en las buenas estrategias de
las naciones poderosas por medio de usar sus monedas fuertes como
base legal de las propias. Las conclusiones al
respecto:
1.- Incompetencia de los economistas hasta el
momento: Que no logran conciliar un método autentico
de lucha contra la escasez y sus
efectos negativos. Siendo claramente el mal manejo de la escasez
el verdadero enemigo de la humanidad y no la pobreza ni la
riqueza.
2.- Incompetencia de los Políticos: Que
solo buscan el poder sin tener claro cómo solucionar
problemas nacionales y que muchas veces lo que sí tienen
claro es cómo resolver sus problemas
personales.
3.- El Mecanismo de Reserva es demasiado
subjetivo: Basado en percepciones de grupitos
reducidísimos de personas que dirigen los Bancos Centrales
y las Juntas Monetarias en los diversos países. Que
además son casi siempre empresarios muy
poderosos.
4.- El desamparo de los Derechos Humanos: Al no
disponer de un poder económico que los sustente y solvente
operativamente, pasan a ser muy difíciles de mantener y
costear.
1.4.- La Reserva Monetaria Participativa (RMP);
Es aquello (productos y /
o servicios) que los pueblos dan a través de sus
ciudadanos y residentes, cuando alguien se presenta para
solicitar que le muestren el valor efectivo u operativo de la
moneda nacional.
Este concepto de Reserva Monetaria Participativa RMP es
uno de los aporte de esta tesis a la humanidad; completa los
ajustes que dan a los Derechos Humanos y la Soberanía
Popular un cuerpo económico que le respalden.
Dejamos de depender de un grupo de
personas (JM y BCRD) que por más matemática que
utilicen no se alejan de lo subjetivo en el cálculo
del flujo y densidad de la
masa monetaria, justamente porque cada vez que emiten o retiran
dinero no están involucrados en dichas dinámicas
con el poder del pueblo y del trabajo y derechos de los
ciudadanos.
En mi propuesta, ocurre otro hecho sin precedente en la
historia, es la desaparición del cobro de los impuestos, al
menos como mecanismo de manutención del Estado. Esto
así porque los ingresos que el Estado necesita para
sostenerse y realizar proyectos se
deposita en las personas, en una cuenta personal por cada
persona, y en lugar de que el Estado se gasta el dinero que
antes emitía sin control ni observaciones ahora debe
ganárselo dando servicios a ciudadanos que pagarán
con dicho Presupuesto Personal (PP).
El gobierno pasa a cobrar por todo servicio prestado a
cada ciudadano, deja de existir lo gratis, pero cada cual tiene
en su cuenta personal la parte del presupuesto que le corresponde
democráticamente. Así toma la soberanía
cuerpo de persona y convierte a cada ciudadano en una autoridad. El
Estado deberá trabajar sobre la base de fórmulas de
costos y
beneficios.
Por otro lado, cada derecho humano se cuantifica en su
modo de ejecución presupuestaria y se distribuye entre el
publico estimado para reclamar y consumir esos derechos, luego
tanto el sector privado como el público se dedican a dar
servicios y productos con descuento de estos depósitos
legales. Tanto el sector privado como el público viven de
este comercio que surge de hacer valer los derechos humanos y la
dignidad del ciudadano, con servicios y productos en seguridad,
alimentación, salud, educación,
etc.
La masa monetaria se equilibra por medio de la
desmonetización la cual se nutre de las multas por los
delitos, y un
sistema de persecución permanente del mal ejemplo, una
sociedad será tan pobre como corrupta y criminal sea,
porque sus inconductas generarán desmonetizaciones que
reducen la capacidad comercial de todos.
En su actual actividad, la justicia crea
dinero nuevo por medio de dos actividades principales:
- Reconocimientos de derechos, que nos pueden servir
para monetizar la economía. - Castigos a delitos, faltas y
errores que nos sirven para desmonetizan la
economía.
1.5.- Elementos principales de la Reserva
Monetaria: Debemos estudiar los siguiente
elementos:
1.- Derecho Sustentante: Ley o parte del
Derecho
Constitucional que le da el aval necesario para emitirse
dinero nuevo, válido y sostenible. Es la
Justificación Jurídica de la Reserva Monetaria y
del dinero mismo, que lo hace más estable y
fuerte.
2.- Estabilidad de la Reserva Monetaria: Es esa
característica dinámica que posee lo que es tomado como
reserva de la moneda para ajustar el valor de la moneda a cada
circunstancia de forma que no pierda poder
adquisitivo.
3.- Mecanismo Originador de la Reserva: Es el
reconocimiento de la Reserva Monetaria, para ampliar nuestra
visión y soluciones.
Esto nos permite evaluar las decisiones que ordenan o mandan a
imprimir dinero.
4.- Mecanismo de Medición de la Reserva
Monetaria: Una vez determinada la reserva o derecho factual
sustentante del dinero nuevo, es necesario establecer con
claridad cómo se mide esa reserva y cómo se le
pone límite a esa masa monetaria nueva.
5.- Valor Comparativo del Dinero Emitido: La
aparición de dinero nuevo hace un efecto sobre la
economía y lleva a una nueva evaluación de su valor, especialmente
estratégico. La moneda late como el corazón
y sus latidos son emisión y desmonetización. Cada
uno de estos dos movimientos afecta el valor comparativo del
dinero ante el universo de
mercancías en el mundo. En teoría debería existir tanto
dinero como cosas que se pueden pagar.
6.- Valor Numérico y Valor
Estratégico de la Emisión y de la
Desmonetización: Implica medir acumulativamente los
ciclos de emisión y desmonetización, tanto como
su efecto circunstancial sobre la economía.
7.- Efecto sobre la Dinámica de Resultados
Económicos: Cómo aplicar la Reserva
Monetaria, en especial para erradicar la pobreza insoportable y
la riqueza insoportable. Los latidos de la moneda
(emisión y desmonetización) hacen un efecto
directo sobre las personas, el mismo que hace la actividad
comercial, las enriquece o las empobrece. Solo tenemos uno de
esos dos resultados.
8.- Aspecto Participativo de la Emisión
Monetaria: Cómo dinamizar la Reserva Monetaria para
hacerla participativa, es decir, quiénes y cómo
hacen el dinero nuevo. Es el aspecto democrático de la
actividad de los latidos de la moneda.
9.– Participación del Estado en la
dinámica de la Moneda: Cómo el gobierno se
comporta durante el proceso.
Tanto en sentido fiscal como
personal las personas naturales o jurídicas
TIENEN, desde el mismo momento de su fundación o
fecundación, una participación importante en
la significación, cantidad y valor del dinero
circulante en todo país y en el mundo.
Existen dos tipos de Reserva
Monetaria:
1.- Tradicional: Que se aplica en todos los
Bancos Centrales de todo el mundo. Básicamente el pueblo
permanece inocente e ignorante de los procesos de
emisión y desmonetización, solo sufren los
efectos pero se les ha marcado una creencia de que es un asunto
complejo en el cual ellos no tienen nada que ver.
2.- Participativa: Cuyo concepto desarrollo en
este trabajo de grado. Está basada en el concepto de
valor monetario personal (VMP). Cada ciudadano tiene a su
nombre la reserva monetaria en lo que sus calidades les
conciernen. El Gobierno y el comercio le deben servir para
descontar de las personas los dineros que pasarán a ser
fuente de sus beneficios y la manutención de sus
operaciones.
El presente trabajo desarrolla una metodología o
estilo para la política
monetaria participativa, tanto en sus dos aspectos de
emisión y desmonetización, basada en los derechos
humanos.
1.6.- Justificación del Tema:
Los economistas y expertos en general no terminan de
hacer ajustes al modelo económico, los pueblos
están inconformes con el resultado de una vida cada vez
más dura y competitiva que a la vez no les aclara el
panorama de su futuro. Se teoriza mucho sobre Derechos Humanos
pero estos carecen de un respaldo financiero que haga rentable
defenderlos y vivirlos. En la medida que las economías
entran en desarrollo así mismo cada vez se utiliza
más tecnología, lo cual
conduce a reducciones de empleos. Estos hechos conducen a dejar
sin futuro de desarrollo a una población cada vez mayor, porque el
desarrollo como lo conocemos está orientado a hacer que
las empresas
progresen y no a que las personas progresen, y en la medida que
las empresas progresan solo les va bien a sus accionistas. A esto
se añade que NO todos podemos ser accionistas en el modelo
económico actual. Todos se esfuerzan por el dinero, y para
ello hacen lo que sea necesario, algunos hasta lo incorrecto. En
esta tesis enfoco una solución basada en cambiar la forma
de controlar la masa monetaria circulante. Demuestro que
mejorando nuestra visión sobre qué es y como
funciona el dinero podemos superar el gran problema de logística que afecta al modelo capitalista
tradicional.
1.6.1.- Valor Monetario Personal: Es la reserva
participativa, la cantidad de dinero que el Derecho deposita en
una persona.
El Derecho es la ciencia del
Interés y de las importancias de las cosas. El derecho
regula todo lo que es importante y todo lo que pone en movimiento el
interés. Esta fuerza legal se traduce siempre en dinero.
Toda base legal traducible en dinero, sirve como reserva para
emitir papel moneda, desde cheques y
vales hasta acciones,
bonos y dinero
nuevo como tal.
1.6.2.- Cómo se calcula el valor monetario
personal (VMP): El poder productivo que tienen las personas y
el valor que representa su dignidad, con justicia, son el valor
de respaldo a la moneda nacional en un esquema de Reserva
Participativa, y es la base del derecho que defiendo como la
capacidad de emitir automáticamente la moneda personal
para nuestro uso y beneficio, con soberanía.
Es posible poner en funcionamiento ambos sistemas, el de
la emisión tradicional, y el de la emisión por
reserva personal o emisión por soberanía
popular, basado en la Reserva Participativa.
En una rueda de prensa, en fecha
28 de abril de 2005, El presidente de los Estados Unidos,
George W. Busch, explicaba al pueblo estadounidense sobre el
futuro económico del Sistema de Seguridad
Social, se basa en una investigación que ha desarrollado el
gobierno de los EEUU, que da suficientes razones como para que
hoy comencemos a tomar medidas de precaución contra la
bancarrota segura que le espera al Sistema de Seguridad Social si
no se actúa hoy, cambiando una "Cultura de
Acumulación del Dinero" (CAD) en la gente. Esta CAD es
un instinto natural en los seres humanos cuando vivimos en un
medio donde no tener dinero es tan desastroso. La gente teme a
quedarse sin dinero. Eso hace que intente por todos los medio
acumularlo. Pero, si todos deseamos quedarnos con algo de dinero
en esa misma tendencia nos hacemos participes del detenimiento
global del dinero. No debemos extrañarnos de que en el
mundo el dinero circule tan mal y tan limitado si es algo que
todos desean retener. Esto solo se cambia haciendo que el dinero
sea más útil cuando se comparte que cuando se
retiene, y eso es otro de los efectos positivos de la nueva
modalidad de emisión monetaria propuesta en esta tesis. En
el modelo propuesto, el presupuesto nacional y el de los derechos
humanos son distribuidos en cuentas personales que maneja todo
ciudadano desde su fecundación, y que le dan la dignidad
material que debe acompañar a la dignidad espiritual de
los seres humanos.
1.7.- Finalidad del Tema:
Demostrar el valor monetario que carga la ley en las
personas por medio de los alcances que les otorgan a sus
derechos. En especial los Derechos Humanos.
1.7.1.- Ley 87-01 sobre Seguro de
Riesgos
Laborales: En una conferencia
impartida en la UTE en fecha 22 de abril de 2005, por el Lic.
Bienvenido Cuevas (funcionario de la DIDA, Dirección de Defensa de los Afiliados al
Sistema de Seguridad en Salud y Riesgos Laborales), quedó
de manifiesto el tradicional depósito que hace el Derecho
en las personas. Una ley en una de sus expresiones y como parte
de sus manifestaciones normales de poder, puede crear dinero y
depositarlo de inmediato en personas, procesos, materiales o
servicios. Cuando una ley como la 87-01 indica que el tiempo de
trabajo comienza desde que el obrero sale de su casa hacia
el trabajo
desde ese momento crea y deposita en el trabajador accidentado un
dinero en estado potencial que por medio de un proceso judicial
puede ser retirado y materializado. Ese dinero nuevo, puede ser
manejado automáticamente por el beneficiado desde una
cuenta personal sin necesidad de tener que esperar ningún
proceso de imprenta o de
acuñamiento de monedas, eso es soberanía y
dignidad, aplicada con sentido práctico e inmediatismo.
Eso solo es posible integrando esta característica de las
leyes a la
dinámica propuesta de monetización y
desmonetización.
1.7.2.- Obligatoriedad Ocupacional: Dentro de las
dinámicas que deben ser activadas en el nuevo modelo de
Logística del Dinero, algunas muy importantes, como por el
ejemplo la obligatoriedad ocupacional multidisciplinaria o
multifacética (formativa, académica, laboral,
familiar, social, religiosa, cultural, etc.).
1.8.- Hipótesis:
1.8.1.- Planteamiento de la
Hipótesis
Vivimos como presos de la actividad salvaje de un
comercio sin ética, ni sensibilidad, ni perfil
ecológico. El mecanismo comercial supuestamente liberal en
que nos movemos es altamente nocivo y atenta contra la
continuidad de la especie humana y todas las especies de la
naturaleza;
Atenta incluso contra la continuidad del planeta como Ser
integral que unifica toda la vida conocida.
Si no corregimos la inteligencia y
logística de nuestra economía, nuestros
descendientes vivirán en un mundo muy desigual y
caótico. Las estructuras de
poder están integradas por grupos empresariales y
políticos, unos más cerca del cumplimiento de la
ley, otros al margen de la misma, pero todos en común
están enceguecidos, por que no ven lo que les conviene,
como a todos, luchar por la continuidad del mundo, la especie y
los humanos. Todos debemos enmarcarnos dentro de lo que se conoce
como la inversión por la paz. Tenemos el compromiso
de dejar mundo para la posteridad, el mundo no se hizo solo para
que lo consuma nuestra generación.
1.8.2.- La Propuesta:
Los derechos humanos son suficiente reserva y
justificación para convertir a cada ser humano o ser
institucional en portador por sí mismo de un presupuesto,
cuya ejecución presupuestaria se base en que sus proveedores
obtengan beneficios medidos en dinero a consecuencia de
satisfacer las demandas del nivel de vida y operatividad que le
consagran los derechos humanos, la constitución y las
leyes. De forma que el trabajo pase a ser la llave de la
autorización de los derechos de uso de nuestro patrimonio
constitucional personal tanto en patronos como en trabajadores,
es decir un elemento para pagar sus derechos y no para obtener
dinero.
1.8.3.- Economía de Derecho:
Una economía basada en la tendencia sostenible de
ocupación plena, donde los resultados de la
ocupación no se mida en "sueldos" ni en "precios", sino
en "resultados de nivel de vida y operatividad". Una
economía basada en el derecho logístico que se nos
reconoce constitucionalmente de ser suplidos, al menos en
nuestras necesidades básicas.
Las clases no se suicidan, cuando los patronos ven que
subir un precio equivale a aumentar el sueldo a los empleados
preferirán aumentar la producción para satisfacer
la demanda en
lugar de aumentar el precio para especular por escasez.
Será un acuerdo tácito, y a veces hasta
contractual, pero el resultado final tenderá a la
estabilidad tantas veces soñada por la especie humana. Nos
podremos concentrar en el desarrollo y salir de la infernal lucha
por la subsistencia y el acaparamiento monetario. Esto
romperá definitivamente nuestro nexo con la Teoría
Quántica del Dinero, la Ecuación de Fisher y la
vida infernal de las sociedades
explotadoras e ineficientes.
1.8.4.- Tesis: Cada persona por su sola
existencia y acorde con los derechos que la
constitución y las leyes le atribuyen ES
administrador de su propio presupuesto legal, medido
en términos de dinero, pero autorizado y pactado en
términos de derechos básicos y derechos especiales.
Estos derechos son la reserva total y suficiente para
la emisión monetaria y para la logística del
proceso de desmonetización, que se desarrollan en
razón de su vida como unidad
económica.
En el siguiente capítulo comenzamos a desarrollar
la forma de cómo opera este principio, o lo que es lo
mismo su marco jurídico (leyes, procedimientos,
consecuencias, expectativas.
1.8.5.- Dinero Mercancía: Actualmente el
dinero se emite considerándolo mercancía y se usa
para intercambiarlo por otras mercancías ya no tan
conceptuales, excepto cuando se trata de otras
monedas.
1.8.6.- Los Sectores de Poder: En la actualidad
el dinero lo emiten los sectores de poder representativos
directos o indirectos de la voluntad popular, esto trae como
consecuencia que los pueblos no tenga acceso a decidir sobre este
tema que le afecta directa y dramáticamente en cada minuto
de su vida.
La dignidad humana y el valor económico de cada
persona son suficientes como reserva y respaldo para la
emisión monetaria y cada persona puede controlar este
poder minuto por minuto para actuar directamente sobre los
aspectos macro de su vida, como son la economía nacional,
el desempeño de los funcionarios
públicos y sus dependencias, e incluso la vida
internacional de la nación.
Esto pone a toda la nación
y sus instituciones a respetar y valorar más a cada
ciudadano.
Claro está, el estilo y marco regulatorio actual
nos hace enfrentar un conjunto de problemas que intentamos
controlar como se va haciendo posible. De igual forma el marco
regulatorio para la nueva situación propuesta nos conduce
a intentar resolver estos y nuevos problemas, lo que debemos es
saber elegir, con cual grupo de problemas es mejor convivir, pues
nada es perfecto, y mucho menos en sus inicios.
1.9.- Literatura Existente:
Muy poco se ha escrito sobre el tema. En cuanto a Emisión
monetaria tradicional hay muchos textos pero no hablan en
sí mismo sobre el tema de esta tesis, y NO enfocan la
emisión monetaria fundamentada en los derechos humanos.
Esta estricta delimitación nos orienta a considerar
algunas muy pocas referencias.
2 Marco Conceptual o de Referencia
2.1.- Conocimiento
previo por autores:
Del funcionamiento tradicional de la política monetaria y
los flujos y reflujos de la masa monetaria, podemos encontrar
mucha información. No ocurre lo mismo cuando
buscamos darle un cuerpo económico a los Derechos Humanos
y Dignidad de la sociedad, a sus gentes, a cada individuo. Lo
que hay desarrollado por otros autores no tiene relación
intrínseca con el tema de esta tesis, aunque a veces lo
aparenta, su relación es colateral o tangencial. Se ha
desarrollado y escrito y teorizado mucho sobre derechos humanos,
hemos sido muy exitosos en pasar de ser Recursos
Humanos de los esclavistas y discriminadores de la humanidad,
pero no ha sido igual a la hora de decir como hacer que ser
Humano sea rentable. Sobre eso hablo en esta tesis y hasta el
momento nadie más ha hablado sobre eso.
2.2.- Antecedentes históricos del tema: La
historia del dinero y de la forma de hacerlo ha tenido como
protagonistas a unos muy pocos integrantes del circulo de poder
que gobierna cada sociedad. Los únicos antecedentes
históricos señalables están ocultos a la
visual de los analistas y escritores de que ha dispuesto la
humanidad, principalmente porque no existe ni si quiera la
conciencia mínima de este tema que estoy desarrollando en
cuanto a la logística del dinero basado en Derechos
Humanos y Dignidad Popular. Un ejemplo de lo que acabo de
expresar es el caso del último maremoto en Asia en diciembre
de 2004, unos segundos antes toda esa gente no sabía
cuanto dinero representaban, y unos segundos después, son
tasados con criterios diversos y se comienza una macabra contabilidad
de todo lo que ellos significaban, para cobrar los seguros de vida y
riesgos, etc. Lo mismo ocurrió cuando la caída de
las Torres Gemelas en New York.
Otros antecedentes históricos lo podemos
encontrar en la vida de cualquiera de nosotros, cuando nos nace
un nuevo hijo, incluso más aun, cuando queda fecundada una
madre, de inmediato todo un capital que antes no existía
ahora existe, en la razón y reserva moral de esa nueva
criatura y debemos esforzarnos a luchar con los mecanismos de la
logística salvaje actual del dinero para completar
materialmente lo que ya conceptualmente está más
que justificado.
2.3.- Alcances: Desarrollar este tema puede
llegar a ser muy extenso. Por ello delimitaré el tema de
esta tesis, de forma que quede claro hacia donde enfoco la
propuesta. No estamos en el ánimo de hablar o tratar
más de lo necesario sobre lo que ya existe, sobre lo que
han hecho o dicho otros. Cumpliré con la expectativa de
una tesis, exponiendo con valentía nuevas ideas, nuevas
inquietudes que aunque no queden conclusas sean la
inspiración de futuros desarrolladores, nuevas soluciones
para ser evaluadas en el mundo, y el modo de ponerlas en marcha,
sin importar si se llegarán a aplicar o a tener éxito,
más bien pensando en que un uso futuro del contenido de
esta tesis, o alguna derivación de estos temas, pueda
resolver situaciones o aclarar a otros en sus trabajos. Una
adecuada delimitación del tema reduce la extensión
de la tesis y permite tratar con mayor exactitud lo que sí
hemos decido desarrollar. De todos modos, tengo total
disposición para exponer en otros foros y en otros
formatos las ideas y mecanismos complementarios de mi
propuesta.
2.3.1.- Delimitación del área
temática
Cuando hablamos de Emisión Monetaria, nos
referimos a la labor de crear dinero, que actualmente es un
monopolio del gobierno. Es decir, solo el gobierno puede emitir
dinero, con diversas modalidades, que principalmente son papel y
moneda. El gobierno tiene otras formas de crear el efecto de
tener dinero, estos son valores también impresos llamados
"casi dinero", como son los bonos y los certificados de
inversión. Todo esto está definido en la Ley
183-02, del 16 de Noviembre del año 2002. Esta es la que
se conoce como "Código
Monetario y Financiero de la República Dominicana". Este
mismo en el artículo 01 define la Constitución y su
propio contenido como únicos reguladores del sistema
monetario y financiero del país.
En sentido general, el mercado actual tiene como
componentes a los siguientes entes productivos y
criterios:
- Recursos Humanos: Las personas valen por lo
producen.. - Productos o bienes en
general: Productos que consumimos. - Servicios: Servicios que consumimos
- Valores: Elementos (papeles) que representan
capitales o derechos a beneficios. - Divisas: Cualquier moneda del mundo.
Actualmente y dentro de este mosaico económico,
las personas NO son el país, sino recursos. Hace poco
leí un artículo en Internet donde entrevistaban
a Peter Senge (escritor y autor de la "La Quinta Disciplina").
Senge explicaba que las personas no somos recursos de las
instituciones y de los países, sino que somos las
instituciones en sí, el país mismo.
Sin las personas no puede haber nada, ni valores ni
productos, ni mercado, ni nada. Es una contradicción que
las personas vivamos tan mal. Los poderosos tienen muchos
placeres cumplidos, pero viven mal por las enfermedades morales y de la
inteligencia, en cambio los
pobres viven mal por la escasez, la desconsideración, la
ignorancia y la abusiva explotación. Se agrega a esto la
delincuencia
que produce la desinteligencia del modelo actual de
economía. El modelo actual de economía tiene varios
elementos todos ellos de gran importancia, pero todos sus
elementos son mejorables tanto por reparación como por
sustitución. Siempre que alguien expone ideas nuevas en
estos temas, se somete al análisis de los expertos, que
normalmente buscan o enfocan los problemas y malas consecuencias
de la nueva idea; por eso creo que lo correcto es pensar en cual
de los dos cuadros de la problemática es mejor de soportar
y enfrentar. La respuesta a esta interrogante será
subjetiva por siempre; pero me adelanto a expresar que estoy del
lado de los que preferimos probar nuevos cuadros
problemáticos antes que seguir corrigiendo el modelo
actual con toda clase remiendos que generan más y nuevos
problemas que complican aun más la posibilidad de resolver
las desinteligencias del modelo económico actual. Esto
tiene a la vez desesperanzadas a las personas, la gran
mayoría no cree que este mundo tenga arreglo.
El marco jurídico actual es exclusivamente
favorable para que el gobierno monopolice la función de
Emitir Dinero, porque ha sido creado para continuar así,
puede que porque no se conocen ideas como las de esta tesis, o
porque en verdad creen que mantiene mejor el equilibrio de
fuerzas de la sociedad, que siempre tenderá a consistir en
la imposición de la voluntad de quienes tienen el poder
sobre los que estén más indefensos.
En esta tesis evalúo la posibilidad de ampliar o
crear un marco jurídico ventajoso para que cualquier
persona pueda emitir dinero. Mi propuesta extrae a las personas
de la clasificación de recursos humanos y los convierte en
el cuerpo mismo de la soberanía de los pueblos y de las
instituciones. Esta modalidad puede coexistir con el
método tradicional de emisión monetaria tanto
tiempo como sea necesario, y creo que absorbería con un
natural y sano equilibro toda la actividad económica
personal y nacional del decadente sistema actual, haciendo
desaparecer el modelo tradicional por "demanda desierta" de sus
actuales consumidores lógicos y físicos.
Las personas no deben ser consideradas como parte del
Mercado, debe respetárseles su valor por el solo hecho de
ser personas, por el solo mérito de que somos el
país, solo por ser la institución en sí y no
un objeto productivo dentro de una institución.
Esta tesis demuestra que sí es posible eliminar
el "aparentemente invencible" mal de la pobreza insoportable,
tanto como el de la riqueza insensible; todo ello partiendo de
entregar a las personas lo que es netamente de ellas, el
derecho de provisión o aprovisionamiento que le
otorgan la Carta de los
Derechos Humanos y la Constitución de la República.
Que este derecho de aprovisionamiento es convertible en dinero en
efectivo y que es viable, realizable y sosteniblemente perfecto
para ejecutar esta idea como base de una sociedad capitalista
postmoderna donde se puede ser rico a costa de la actividad del
pobre sin que esto signifique que el pobre viva humillado,
desesperanzado y desprovisto. Ver al pobre como un eterno
consumidor,
que por medio de su consumo
enriquece a quien provee de su mano de obra o productos., el
pobre pasa a ser un cliente permanente y base del proceso de
enriquecimiento.
2.3.2.- Formulación Concreta del
Problema
Ser persona no es suficiente para tener acceso a los
recursos que aseguran la subsistencia, se tiene valor
económico por lo que se tiene o por lo que se produce o se
puede producir, pero no hay ocupación plena ni pleno
empleo que
ayuden a obtener estos valores monetarios con dignidad, lo cual
condena a las masas a una pobreza insoportable. Hasta el momento
no se ha planteado una solución que provea los recursos a
los necesitados sin afectar la esencia del Sistema Capitalista la
cual es el mercado libre, junto al derecho a la propiedad. Esta
tesis pretende resolver este problema, uniendo consistentemente
la brecha históricamente invicta que hasta el momento
establecieron la declaración de los derechos humanos y las
constituciones modernas al reconocer la dignidad humana y no
proveer el mecanismo que lo haga posible, sobre todo cuando se
observa la realidad de las leyes y procedimientos que no logran
proveer al necesitado de la vida digna a que se le reconoce en
sus derechos, desobedeciendo por incapacidad logística a
la defensa que establecen la Constitución y los tratados
internacionales a favor de provisión viable de las
necesidades básicas humanas.
Un problema es algo que destruye lo que no debe ser
destruido, daña lo que no debe ser dañado, algo que
nos afecta malamente; o por lo menos un proceso de
desorganización improductiva. Eso ocurre con el actual
modelo de Emisión Tradicional. No da valor a lo que
realmente tiene valor, no facilita lo que debe ser fácil y
necesita muchos ajustes. La propuesta que tengo también
necesita ajustes pero pretendo demostrar que es mejor lidiar con
los problemas que crea mi propuesta, que continuar sufriendo los
problemas del mecanismo actual de emisión
monetaria.
2.3.3.- Situación Actual:
Los elementos del diagnóstico actual.
1.- Camarilla que controla la Emisión
Monetaria: Los Grupos de Poder controlan la emisión
monetaria y la administran por medio del poder representativo del
pueblo que le atribuyen las leyes. Una persona cualquiera del
pueblo, no tiene alcance, ni voz, ni voto a la hora del gobierno
decidir cuanto dinero emitir ni cómo emitirlo, ni a quien
beneficiar.
2.- Pugna por el poder y los recursos: Los grupos
de poder resultan de la sensación de escasez creada por el
mal enfoque del modelo económico actual, que presiona a
los actores sociales a imponerse unos sobre otros, aun sea con
actitudes
salvajes, para llegar a disfrutar de los recursos
económicos (dinero, bienes y servicios) porque
erróneamente se cree que no alcanzan para
todos.
3.- Importancia del Pueblo: Sin el pueblo no hay
país ni Banco Central, ni moneda nacional; y solo el
aporte del pueblo en su trabajo, sus productos, y todos sus
valores, de cuyos productos y servicios se sostiene todo el
sistema, pero NO se le reconoce ningún valor
intrínseco inicial, ni proyectado, ni basado en su
dignidad ni basado en su esfuerzo; al punto que se le dice que
debe esperar con paciencia "los beneficios" que le puedan
aportar las ineficientes y anacrónicas dinámicas
sociales, políticas
y económicas.
4.- La función principal del dinero: Debe
ser el facilitar la provisión, pero la provisión
debe ser lograda por medio de ganar dinero. Productivamente
tenemos varios tipos de personas y cada uno enfrenta una
dinámica diferente para lograr su
provisión;
- Los ocupados: Que por una causa u otra
tienen acceso a los ingresos que resultan de
trabajar. - Los desocupados: No tienen una fuente
de producción de dinero, NO tienen actividad
productiva, o NO tener iniciativa empresarial o comercial, ni
ninguna otra suerte de provisión, viven al azar de las
necesidades.
5.- El desocupado: Es el principal problema del
Sistema Capitalista, no tiene recursos; como no puede ponerse a
esperar la muerte por
inanición, vive del dinero ajeno (prestado o
donado, dependencia de otra persona), o se dedica a
delinquir (a realizar fechorías y delitos). La vida
del desocupado es traumática, si no come o no tiene donde
vivir ni que vestir, ni a quien le importe porque "no vale nada",
porque es "un vago", y hasta la gente evita contacto con "ese
vago".
6.- Escasez de Empleos y falta de apoyo para
iniciativas productivas: Se vuelve cada vez más
difícil trabajar, los fundamentos de esta escasez los
detallo a continuación.
- Dinero para Emprendimientos: Solo Dios sabe
lo difícil que es conseguir dinero para desarrollar
una idea de negocio, cuando eres "nadie" o "casi nadie". Los
que supuestamente están para dar este servicio tienen
sus compromisos, su cabildeo, sus preferencias, y piden
tantos requisitos que si los tuvieras no necesitarías
pedir dicho dinero. - Nivel social de los candidatos solicitados:
Al ver los periódicos donde se solicita personal, se
les piden tantas capacidades y requisitos que se concluye que
quien tiene toda esa capacidad, dispone de un capital y nivel
social y económico que tampoco necesitaría el
empleo. - Trafico de influencias: A veces el escrito o
publicidad
de solicitud de "recurso humano" está preparado a
propósito para "elegir" a alguien ya preseleccionado
por tráfico de influencias. - Edad de candidatos solicitados en el mercado
laboral: Pronto muchísima gente no podrá
conseguir empleo porque tiene más de 25 años, y
los patronos quieren trabajar con gente de 25 años
máximo. En términos de la vida práctica
queda demostrado que para estos capitalistas no valemos por
ser humanos, sino por nuestra edad capitalizada. Obviamente
esta forma de pensar y valorar es un error moral muy
diseminado. - Error sobre la importancia del Dinero:
Trabajas porque deseas realizarte, NO trabajas porque el
dinero te guste; la gente se engaña y cree que les
gusta el dinero porque lo usa para pagar la
realización de sus deseos y aspiraciones. El
afán por el dinero es generalizado y cruel, la gente
no se percata de que en verdad lo que les gusta es satisfacer
sus aspiraciones, sus necesidades, y no
específicamente el dinero.
7.- Estigma Social del Pobre: Nadie quiere ser
pobre y no es porque serlo sea malo, es porque no se puede
soportar la pobreza. Esta es una de las grandes desinteligencias
del modelo actual. Mi propuesta hace soportable la pobreza y
quita mucha presión a
los ricos, a los mismos pobres y actúa decisivamente en
contra del auge de la delincuencia.
8.- Tendencia frenética a hacerse ricos:
Ser ricos tiene tantas comodidades que ante la dificultosa vida
del pobre casi todos deciden concentrar súper esfuerzos
que muchas veces incluyen actos de corrupción y delincuencia.
9.- Inestabilidad de los precios: En el
Código CMFRD en su artículo 2, trata del objeto del
mismo y plantea que la regulación del Sistema Monetario
tiene por objeto lograr la estabilidad de los precios. El gran
problema de este objetivo es que el ser humano tiene un instinto
de especulación más fuerte que su carácter y
solo mediante un sistema rígido y automático se
puede lograr la estabilidad de los precios. El problema de esta
sociedad es que quiere libertad sin
control y la libertad sin control no es libertad. La libertad
necesita ser buena, o bien libertad para el bien, esa es una
corrección que debe ser hecha a las leyes que defienden
libertades. La mala libertad nos deja dudas sobre lo que es
posible hacer, la buena libertad es específica sobre que
lo que es bueno para todos.
10.- Competitividad, libre mercado, eficiencia,
liquidez, solvencia y gestión: El mismo artículo 2
establece como objetivo de la regulación del Sistema
Financiero, estos ideales. Mi propuesta soluciona cada uno de
estos elementos superando las expectativas.
11.- Falta de Poder de Ejecución y Defensa de
los Derechos Humanos: La declaración de los derechos
humanos de 1948 no cuenta con la maquinaria que le permita
ejecutarse, sobre todo porque la base principal del ejercicio de
un derecho necesita siempre de un complemento económico,
necesita de fondos o de capital para sustentar su
operación y estos fondos están actualmente solo en
manos de los acaudalados. Es necesario crear un mecanismo que
permita a cualquier ciudadano alcanzar el poder económico
necesario para administrarse las provisiones de su derecho. La
Constitución reconoce los Derechos Humanos pero no
establece la Logística de Aprovisionamiento de los
mismos.
2.3.4.- Planteamiento de la Hipótesis:
Vivimos como presos de la actividad salvaje de un comercio sin
ética, ni sensibilidad, ni perfil ecológico. El
mecanismo comercial supuestamente liberal en que nos movemos es
altamente nocivo y atenta contra la continuidad de la especie
humana y todas las especies de la naturaleza; Atenta incluso
contra la continuidad del planeta como Ser integral que unifica
toda la vida conocida.
Si no corregimos la inteligencia y logística de
nuestra economía, nuestros descendientes vivirán en
un mundo muy desigual y caótico. Las estructuras de poder
están integradas por grupos empresariales y
políticos, unos más cerca del cumplimiento de la
ley, otros al margen de la misma, pero todos en común
están enceguecidos, por que no ven lo que les conviene,
pues como a todos, luchar por la continuidad del mundo, la
especie y los humanos. Todos debemos enmarcarnos dentro de lo que
se conoce como la inversión por la paz.
2.3.5.- Mi propuesta (Hipótesis): Los
derechos humanos son suficiente reserva y justificación
para convertir a cada ser humano o ser institucional en portador
por sí mismo de un presupuesto, cuya ejecución
presupuestaria se base en que sus proveedores obtengan beneficios
medidos en dinero a consecuencia de satisfacer las demandas del
nivel de vida y operatividad que le consagran los derechos
humanos, la constitución y las leyes. De forma que el
trabajo pase a ser llave de autorización de derechos de
uso de nuestro patrimonio constitucional personal tanto en
patronos como trabajadores, es decir un elemento para pagar sus
derechos y no para obtener dinero.
2.3.6.- Economía de Derecho: Una
economía basada en la tendencia sostenible de
ocupación plena, donde los resultados de la
ocupación no se mida en "sueldos" ni en "precios", sino en
"resultados de nivel de vida y operatividad". Una economía
basada en el derecho que se nos reconoce de ser suplidos, al
menos en nuestras necesidades básicas.
Las clases no se suicidan, cuando los patronos ven que
subir un precio equivale a aumentar el sueldo a los empleados
preferirán aumentar la producción para satisfacer
la demanda en lugar de aumentar el precio para especular por
escasez. Será un acuerdo tácito, y a veces hasta
contractual, pero el resultado final tenderá a la
estabilidad tantas veces soñada por la especie humana. Nos
podremos concentrar en el desarrollo y salir de la infernal lucha
por la subsistencia y el acaparamiento monetario. Esto
romperá definitivamente nuestro nexo con la Teoría
Quántica del Dinero, la Ecuación de Fisher y la
vida infernal de las sociedades explotadoras e
ineficientes.
2.3.7.- Tesis: Cada persona por su sola
existencia y acorde con los derechos que la
constitución y las leyes le atribuyen ES
administrador de su propio presupuesto legal, medido
en términos de dinero, pero autorizado y pactado en
términos de derechos básicos y derechos especiales.
Estos derechos son la reserva total y suficiente para
la emisión monetaria y para la logística del
proceso de desmonetización, que se desarrollan en
razón de su vida como unidad
económica.
En los siguientes capítulos desarrollamos la
forma de cómo opera este principio, o lo que es lo mismo
su marco jurídico (leyes, procedimientos, consecuencias,
expectativas.
2.4.- Título Conciso Claro y Breve: Una
vez delimitado el tema, sus alcances, lo enuncio de la siguiente
forma:
"ANÁLISIS JURÍDICO DE LA EMISIÓN
MONETARIA TOMANDO COMO RESERVA LOS DERECHOS HUMANOS Y LA
SOBERANÍA POPULAR"
3 Propósito de la
Investigación
3.1.- Objetivo General:
Analizar en términos jurídicos la
EMISIÓN MONETARIA, La logística de
aprovisionamiento de dinero nuevo (monetización y
desmonetización) tomando como reserva los derechos humanos
y la soberanía popular.
3.2.- Objetivos Específicos:
- Conocer referencias legales de aplicación del
tema. - Conocer las referencias Históricas del
tema.- Demostrar la soberanía del Derecho
Sustentante para brindar el servicios de Reserva Monetaria.
Tratar ejemplos diversos de Derecho
Sustentante. - Vinculo de los Derechos Humanos, La Dignidad y
Soberanía Popular con la Reserva Monetaria, el
progresos económico y el equilibrio
social. - Análisis Comparativo entre los dos
Sistemas de Emisión Monetaria. - Participación del Pueblo en los Mecanismos
de Emisión Monetaria. - Mecanismos de Ajuste de la Economía en el
Nuevo Marco Jurídico de la Emisión Monetaria
Personal (NMJEMP). - El Sustento del Estado, Política Fiscal..
- Efecto sobre el Pleno Empleo.
- El riesgo como
canal para obtener beneficios en los negocios. - Operación del Sistema de
Intermediación Financiera en el NMJEMP. - Mecanismo de Administración de Divisas
en el NMJEMP. - Progreso Incluyente versus NMJEMP.
- Estructura Operativa del NMJEMP.
- Demostrar la soberanía del Derecho
- Analizar los Derechos Humanos como soporte de le
Emisión Monetaria.- Programa Monetario
- Derecho Constitucional
- Política Fiscal
- Modelo Aduanal
- Derecho Laboral.
- Lucha Contra la Pobreza.
- Dinámica Bancaria.
- Estrategia ante Divisas
Internacionales. - Estructura de los Elementos del Nuevo Marco
Jurídico para la Emisión Monetaria
Personal
- Plantear soluciones a problemas diversos observados
en el modelo actual de Emisión Monetaria. Explicar los
ajustes (soluciones) a diversas escalas que son necesarios para
aplicar un nuevo punto de vista en materia de
Emisión Monetaria tomando como reserva suficiente los
derechos humanos y la dignidad humana.
4 Metodología de la
Investigación
4.1.- Resumen del Funcionamiento Jurídico
Actual:
4.1.1.- Qué (acciones): Resumo y analizo
el funcionamiento actual del Sistema Monetario, Sus referencias
legales y antecedentes históricos de aplicación del
tema. Así mismo, establezco un vínculo con el
Derecho Constitucional, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Política Monetaria, el Sistema de
Intermediación Financiera, el Encaje Legal, el Mercado
Interbancario, el Régimen Cambiario y libre
convertibilidad, etc.
4.1.2.- Cómo (método): Para esto
acudo a las referencias bibliográficas de lo existente, de
lo que actualmente está en funcionamiento.
4.1.3.- Para qué (Resultado Esperado): Una
visión Jurídica clara del estado actual de lo que
se aspira cambiar para mejoría del desempeño del
Sistema.
4.2.- Resumen Histórico de los Elementos del
Sistema Monetario:
4.2.1.- Qué (acciones): Resumo y analizo
las referencias históricas, la evolución del Derecho Sustentante del
Dinero, la historia del concepto de dinero, la evolución
del efecto de las Clases
Sociales en la dinámica del dinero, el vínculo
entre las personas y el dinero.
4.2.2.- Cómo (método): Para esto
acudo a las referencias bibliográficas de lo
existente.
4.2.3.- Para qué (Resultado Esperado): Una
visión de fondo histórico y clara del estado actual
de lo que aspiro cambiar para mejoría del desempeño
del Sistema.
4.3.- Los Derechos Humanos como soporte de la
Emisión Monetaria:
4.3.1.- Qué (acciones): Demuestro por
medio de ecuaciones
jurídicas y procesos de lógica la autosuficiencia
de la soberanía del Derecho Sustentante para brindar el
servicio de Reserva Monetaria.
4.3.2.- Cómo (método):
- Doy Ejemplos diversos de Derecho
Sustentante. - Señalo los vinculo de los Derechos Humanos,
La Dignidad y Soberanía Popular con la Reserva
Monetaria, el progresos económico y el equilibrio
social. - Análisis Comparativo entre los dos
Sistemas de Emisión Monetaria. - Análisis Comparativo de la
participación del Pueblo en los Mecanismos de
Emisión Monetaria. - Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
"Las fuerzas ciegas del mercado". - Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
"La carga insoportable". - Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
"Progreso Sostenible". - Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
"Progreso Incluyente". - Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
"Pobreza y Riqueza". - Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
"La Corrupción". - Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
"Las causas de la escasez". - Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
"La Dinámica de las clases sociales". - Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
"La Estabilidad democrática". - Análisis Descriptivo Multidisciplinario del
"Monopolio del poder". - Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
"La Medición de la Calidad de
Vida". - Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
"La Paz Justa". - Análisis Comparativo de la Función de
la Ética en los dos MEM. - Análisis descriptivo de porqué Los
Humanos NO son Recursos. - Análisis Histórico del vínculo
entre emisión monetaria y desarrollo
económico. - Análisis Descriptivo de las Funciones del
BCRD en ambos Sistemas. - Análisis Descriptivo de la dinámica
de las clases sociales en el nuevo marco jurídico de
la Emisión Monetaria Personal. - Análisis comparativo de los Mecanismos de
Ajuste de la Economía en ambos MEM. - Análisis Descriptivo del Sustento del
Estado, Política Fiscal en el NMEM. - Análisis descriptivo de los elementos que
Potencian al Derecho para su auto-posicionamiento. - Análisis Comparativo de las facilidades para
la
organización sinérgica de las clases
sociales. - Análisis Comparativo de las facilidades para
el Pleno Empleo. - Análisis Comparativo del riesgo como canal
para obtener beneficios en los negocios. - Análisis Comparativo de la Operación
del Sistema de Intermediación Financiera. - Análisis Comparativo del Mecanismo de
Administración de Divisas.4.3.3.- Para qué (Resultado
Esperado): Realizar en el lector el convencimiento
cabal y consciente de lo viable y sostenible de las
propuestas, tanto como los retos y ajustes que
ameritan.4.4.- Puesta en Marcha del Modelo de
Emisión Monetaria Personal:4.4.1.- Qué (acciones): Explicar los
ajustes (soluciones) a diversas escalas que son necesarios
para aplicar un nuevo punto de vista en materia de
Emisión Monetaria tomando como reserva suficiente
los derechos humanos y la dignidad humana.- Estructura Operativa del NMJEMP.
- Programa Monetario
- Derecho Constitucional
- Política Fiscal
- Modelo Aduanal
- Derecho Laboral.
- Lucha Contra la Pobreza.
- Dinámica Bancaria.
- Estrategia ante Divisas
Internacionales.
- Análisis Descriptivo del Progreso Incluyente
en el NMJEMP.
4.4.2.- Cómo (métodos): Propongo una estructura
para los Elementos del Nuevo Marco Jurídico para la
Emisión Monetaria Personal.
4.4.3.- Para qué (Resultados Esperados):
Facilitar a futuros investigadores o a gobiernos que decidan
aplicar las medidas, los modelos
iniciales que ayudan a poner en marcha el NMEM.
5 Contenido de la Investigación, Los
Aportes
CAPÍTULO I
REFERENCIAS LEGALES
1.- Objetivos:
1.- Analizar las referencias del actual marco
jurídico de la emisión monetaria.
2.- Descubrir los elementos de las referencias que
favorecen la ejecución del planteamiento de esta
tesis.
1.1.- Síntesis:
Analizamos el fondo y forma del actual marco
jurídico y descubrimos los elemento que en verdad
favorecen la puesta en marcha de la tesis planteada. Al analizar
en términos jurídicos la emisión monetaria
tomando como reserva los derechos humanos y la soberanía
popular, no solo descubrimos una lógica más justa,
tanto como la única posible, para justificar las
operaciones de emisión monetaria y de
desmonetización; también encontramos un excelente
punto de partida para dar solución a multitud de problemas
de diferente orden en la vida nacional. Lo mismo podemos decir
para cualquier actividad que sea parte de las estrategias y
políticas monetarias de cualquier país.
Hemos delimitado el tema circunscribiéndolo a la
Rep. Dominicana para evitar interpretaciones y explicaciones
más extensas de lo necesario, pero aun así el tema
conserva su nobleza y universalidad, en especial por su
característica de esencial.
Sin más preámbulos, informamos al lector
que si bien podemos encontrar literatura sobre el tema de la
emisión monetaria, no es así para el caso de la
emisión usando como reserva los derechos humanos y la
soberanía popular; de esto nadie ha hablado hasta el
momento, por lo menos hasta donde puedo informar. Se observa una
tendencia a NO VER el vinculo de este tema con las soluciones
definitivas y sinérgicas a los apremiantes problemas
sociales y especialmente económicos de la
población en todas sus clases; es una situación muy
parecida a cuando no se veía el vinculo entre el uso de la
escritura y
la
educación con el control del poder mundial.
Efectivamente, los pueblos que dominaron la escritura y la
educación son los que gobernaron y gobiernan la vida
humana, siendo incluso su escritura (su idioma) y su
civilización (leyes, ciencia,
ética y tecnología) la referencia de todos los
demás. Quien no vio eso es aun hoy símbolo del
retroceso y pobreza (pueblos del África).
Ahora resumo y analizo el funcionamiento actual del
Sistema Monetario, específicamente sus referencias legales
y antecedentes históricos de aplicación del tema.
Así mismo, establezco un vínculo con el Derecho
Constitucional, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Política Monetaria, el Sistema de
Intermediación Financiera, el Encaje Legal, el Mercado
Interbancario, el Régimen Cambiario y la libre
convertibilidad, etc.
1.2.- Referencias Legales:
1.2.1.- Objeto de la Regulación
Monetaria:
La referencia legal, en un análisis
jurídico, es indispensable. La Ley Dominicana y su MEM
(Mecanismo de Emisión Monetaria) tienen su principal
referencia en el Código Monetario y Financiero de la Rep.
Dominicana o Ley 183-02. En su artículo 2, inciso
A, se plantea cuál es el objeto de la
regulación de la moneda por medio del siguiente
contenido:
"La regulación del sistema monetario
tendrá por objeto mantener la estabilidad de
precios, la cual es base indispensable para el desarrollo
económico nacional". Estoy sorprendido del poco
vínculo que guarda el pensamiento de
fondo de las autoridades monetarias de todos los gobiernos con el
objetivo trazado en este párrafo. Ellos tienden a emitir dinero
porque no hay, o porque lo necesitan para una u otra
operación, o para ir al ritmo de la demanda en la
logística de abastecimiento de dinero nuevo, pero no se
piensa francamente en la estabilidad de los precios, y de hecho
no se nota este cuidado ni en su discurso ni en
sus acciones.
El Sistema tiene como característica que toda
acción
sobre la tecla MEM afecta los precios. De hecho el art. 2 del
Código Monetario y Financiero (CMF) consagra el vinculo
entre estrategia o
Política Monetaria y La Estabilidad de Precios. Al
mismo tiempo el mismo artículo consagra a la
Estabilidad de los Precios como la BASE INDISPENSABLE DEL
DESARROLLO ECONÓMICO.
El tradicional descuido del objeto del inciso A del
artículo 2 se concreta al resumir la historia de
inflaciones tras inflaciones que han sufrido los precios a lo
largo de la historia, donde el pésimo manejo de la
Política Monetaria ha estado fijado en lograr que haya
dinero y no en que los precios tengan estabilidad. "El concepto
Estabilidad de los Precios" es tan importante que compite con lo
sagrado. La defensa y estabilidad de los precios es la base del
posicionamiento de toda clase social. La escalada de precios
remueve toda la estructura
social y sumerge en la pobreza a multitudes en muy corto
tiempo. Así mismo, afecta el índice de
delincuencia, los niveles de educación del pueblo y el
nivel de empleo entre muchas otras variables, de
hecho la pobreza ni la riqueza son soportables cuando no la
hay.
1.2.2.- BCRD y oferta y demanda
monetarias:
Se entiende por oferta y
demanda monetarias a los dos principales movimientos del mercado
del dinero, a los que el Banco Central les corresponde con
operaciones de logística de aprovisionamiento de dinero
nuevo o castigado.
La demanda monetaria es el dinero que el publico
necesita para operar, es la cantidad de dinero que necesita la
gente para sus operaciones.
La oferta monetaria es el dinero que hay en el mercado o
en la economía en general disponible para su
uso.
La oferta y la demanda monetaria son dos polos de la
dinámica del dinero en una economía y siendo polos
opuestos crean una tensión, una diferencia de potencial
donde a veces hay más dinero del que se necesita y a veces
hay menos dinero del que es necesario. Según cada caso es
necesario tomar medidas, pues si sobra dinero este tiende a
disminuir su valor por la abundancia, a causa de la
especulación, es decir, del libertinaje tradicional en los
precios, del descontrol sobre los precios producto de la
anarquía con que operan los diversos distribuidores.
Así mismo si el dinero se pone escaso sube de precio el
mismo dinero y bajan los precios de los materiales y servicios.
Las razones son las mismas.
Cuando el dinero está barato es más medio
de pago que mercancía. Cuando el dinero está caro
es más mercancía que medio de pago. Pero esta mala
conducta tiene su
causa en el mecanismo anárquico con que opera la
economía. Defendiendo un supuesto libre mercado, caemos en
errores como este, que también se resuelven en gran medida
con la propuesta de esta tesis.
En el inciso B del artículo 1, la Ley 183-02
establece que la Administración Monetaria,
está designada en exclusivo para la regulación del
Sistema Monetario. En su contenido explica también los
alcances de esta regulación: dice así, "La
regulación del sistema monetario y financiero en todo el
territorio de la República Dominicana se lleva a cabo
exclusivamente por la
Administración Monetaria y Financiera. La
regulación del sistema comprende la fijación de
políticas, reglamentación, ejecución,
supervisión y aplicación de
sanciones, en los términos establecidos en esta Ley y en
los Reglamentos dictados para su desarrollo".
En la Sección IV, art. 14 el CMF, habla sobre el
BCRD, y le atribuye las siguientes
características:
1.- Una "entidad pública de Derecho
Público"
2.- Con personalidad
jurídica propia.
3.- Con la condición de entidad emisora
única
4.- Con autonomía consagrada por la
Constitución de la República.
5.- Con poder de establecer sucursales y
corresponsalías dentro o fuera del país.
6.- Libre del Pago de TODA CLASE de impuestos, derechos,
tasas o contribuciones, nacionales o municipales, y en general,
de toda carga contributiva sobre sus bienes u
operaciones.
7.- Libertad para contratar la adquisición de
bienes y prestación de servicios necesarios para su
funcionamiento.
8.- Debe operar basado en los principios
generales de la contratación pública (publicidad,
concurrencia y transparencia, según Reglamento de la Junta
Monetaria).
El art. 15 nos indica que el Banco Central tiene por
función:
1.- Ejecutar las políticas monetarias,
2.- Ejecutar las políticas cambiarias …
y
3.- Ejecutar las políticas financieras
En el art. 15 se nos explica que el Programa Monetario
aprobado por la Junta Monetaria es la agenda por cual se rige
para saber qué hacer.
El Artículo 15 dice que el Banco Central propone
a la JM los proyectos de Reglamentos Monetarios y Financieros en
materia monetaria, cambiaria y financiera. Esto nos indica que
pudiera ser el BCRD un candidato para presentar un proyecto de
reglamentación de la parte operativa nacional de lo
formulado en esta tesis.
El mismo art. 15 expresa sin embargo una vocación
potencial del BCRD para tender a resolver problemas de pago sobre
todo la liquidación de todo pago, aun siendo de personas
naturales o jurídicas cuando dicho artículos indica
que el Banco Central supervisa y hace liquidación final
de los sistemas de pagos, así como del mercado
interbancario, elaborar las estadísticas de balanza de pagos,
del sector monetario y del sector financiero, y "otras que
sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones"
(sobretodo en esta última frase).
Cuando el art. 15 dice que el Banco Central tiene
potestad reglamentaria interna de carácter
auto-organizativo nos abre la puerta a crear nuevas instituciones
aun con métodos novedosos siempre que resuelva los
problemas que se le destina enfrentar, claro está sujeto a
ratificación de la Junta Monetaria.
Así mismo indica el art. 15 que el Banco Central
nunca podrá garantizar obligaciones
de otros, ni tampoco dar aval, ni ningún tipo de
garantía personal, ni asumir solidaridad
alguna por obligaciones de terceros. Esto puede ser usado en
contra de la propuesta de esta tesis si pretendemos que sea el
mismo Banco Central quien dé aval por los derechos humanos
y la dignidad popular en cada ciudadano. Pero se resuelve si
reglamentamos a favor de esta propuesta la función de los
Bancos Privados y los convertimos en administradores del
equilibrio de las cuentas personales de patrimonio constitucional
de los ciudadanos. De forma que mantenemos el espíritu de
no interferencia del BCRD en las cuantas personales y el de los
Bancos Privados de manejar dinero personal conjuntamente con sus
propietarios.
1.2.3.- Derecho Constitucional:
La regulación del sistema monetario y financiero
según el inciso C de la Ley 183-02, se regirá
exclusivamente por la Constitución de la República
y la misma Ley 183-02, y en su visión de suplir
situaciones no previstas, indica en el mismo inciso C del
artículo 1, que para esos casos no contemplados se
recurrirá a:
- Las anteriores normas,
- Las disposiciones generales del Derecho
Administrativo… y - En su defecto las del Derecho
Común.
Para el fin de esta tesis nos basta con el poder que
entroniza la constitución al reconocer los derechos
humanos y muy especialmente la responsabilidad del Estado en la logística
de Aprovisionamiento para los mismos. Esta gestión
conceptual en una constitución es para la mayoría
de las constituciones del mundo la forma más
práctica de reconocer la dignidad humana.
El valor más importante de una
constitución en cualquier país lo constituye en
sí misma la defensa y reconocimiento que hace de la
dignidad humana. La dignidad humana "Es la base y fundamento
protector de todos los derechos"
Carlos de Sola, jefe de la Unidad de Bioética
del Consejo de Europa -organismo
redactor del Convenio de Bioética- nos dice que "la
dignidad es, ante todo, un concepto básico de la
ética secular, que reconoce a todo ser humano un
valor intrínseco por el hecho mismo de ser
humano. Así, la dignidad, más que un derecho,
es el fundamento mismo de todos los derechos, como reza la
Declaración universal de derechos del hombre".
"Renunciar a ella supondría eliminar la
justicia de la asistencia"
expresa Rogelio Altisent, director del Instituto de
Bioética y Ciencias de la
Salud de Zaragoza y vocal de la Comisión Central de
Deontología de la OMC, recuerda que
"el término dignidad humana expresa al menos dos ideas
prevalentes. La primera, un valor intrínseco
común a todo ser humano del que se deriva entre otros,
pero no sólo, el imperativo moral del respeto a la
autonomía; el segundo, el valor de la calidad de
vida derivada de ciertas circunstancias (por ejemplo, cuando
se habla de vida o muerte digna
en la enfermedad terminal)".
La constitución
dominicana es en verdad una más de las que poseen esta
gestión dentro de su estructura, el Art. 2 dice "La
soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan
todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por
representación". Este artículo es en sí
mismo la mayor expresión de la dignidad y del
reconocimiento a la misma, pero aun un buen artículo como
este en una ley magna como lo es la constitución suena
inoperante cuando sabemos que en términos prácticos
todo derecho o reconocimiento de la ley se ejerce gastando
dinero, lo cual implica atar estos reconocimientos a algún
mecanismo económico. Ese es el gran vacío de la
mayoría de los dispositivos legales. El artículo
8 es aun más expresivo, pero aun así no
señala la fuente de los recursos económicos para
respaldar estos derechos humanos. El primer párrafo del
artículo 8 de la Constitución Dominicana
dice:
"Se reconoce como finalidad principal del Estado la
protección efectiva de los derechos de la persona
humana y el mantenimiento
de los medios que le
permitan perfeccionarse progresivamente dentro de
un orden de libertad individual y de justicia social, compatible
con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos. Para garantizar la realización
de esos fines se fijan las siguientes normas: …"
1.2.4.- Declaración Universal de los Derechos
Humanos:
A continuación dos citas de Peter Senge, autor de
"La Quinta Disciplina" un libro
maravilloso y muy famoso muy recurrido por los administradores.
Son respuestas dadas en una entrevista que
se le hizo:
"Nunca consideré que el término "recursos
humanos" fuese correcto. No es muy significativo, dado que las
personas no son recursos de la organización, son "la" organización.
Por ejemplo, usted no es un "recurso" de su familia, sino un
miembro de la misma. Si fuera sólo un recurso, sus
familiares lo verían como una fuente de dinero o de
cualquier otra cosa. En resumen, "recurso" es algo muy limitado".
(Peter Senge)
"Hay que reconocer que la organización es un
sistema vivo y que existe dentro de otros sistemas vivos mayores,
en este caso, el ecosistema de
la sociedad.
Para que los sistemas sean saludables, tiene que haber
reciprocidad entre estos.
Esa es la condición básica de cualquier sistema
natural. Por ejemplo, el cáncer
es un sistema vivo que destruye a su huésped, un sistema
vivo mucho más grande. Después de un tiempo, el
cáncer termina, porque dura hasta que acaba con el otro
mayor. Así actúan la mayor parte de las empresas
hoy día". (Peter Senge)
En la declaración de los Derechos
Humanos
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia
humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como
la aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que
el hombre no
se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en
los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
y
Considerando que una concepción común de
estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el
pleno cumplimiento de dicho compromiso;
En la constitución dominicana el artículo
8 nos vincula con la declaración universal de los derechos
humanos. Este artículo establece la responsabilidad del
Estado de proveer hasta los últimos detalles de los
siguientes derechos:
1.- La inviolabilidad de la vida. En consecuencia no
podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en
ningún caso la pena de
muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o
procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la
disminución de la integridad física o de la salud
del individuo.
2.- La seguridad individual. En
consecuencia:
- No se establecerá al apremio corporal por
deuda que no proviniere de infracción a las leyes
penales. - Nadie podrá ser reducido a prisión ni
cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de
funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante
delito. - Toda persona privada de su libertad sin causa o sin
las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por
las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a
requerimiento suyo o de cualquier persona. - Toda persona privada de su libertad será
sometida a la autoridad judicial competente dentro de las
cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en
libertad. - Todo arresto se dejará sin efecto o se
elevará a prisión dentro de las cuarenta y ocho
horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad
judicial competente, debiendo notificarse al interesado
dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se
dictare. - Queda terminantemente prohibido el traslado de
cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro
lugar sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial
competente. - Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido
estará obligada a presentarlo tan pronto como se lo
requiera la autoridad competente. La Ley de Habeas
Corpus, determinará la manera de proceder
sumariamente para el cumplimiento de las prescripciones
contenidas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) y
establecerá las sanciones que proceda. - Nadie podrá ser juzgado dos veces por una
misma causa. - Nadie podrá ser obligado a declarar contra
sí mismo.3.- La inviolabilidad de domicilio. Ninguna visita
domiciliaria puede verificarse sino en los casos previstos
por la ley y con las formalidades que ella
prescribe.4.- La libertad de tránsito, salvo las
restricciones que resultaren de las penas impuestas
judicialmente, o de las leyes de policía, de
inmigración y de sanidad.5.- A nadie se le puede obligar a hacer lo que la
ley no manda ni impedírsele lo que la ley no
prohibe. La ley es igual para todos: no puede ordenar
más que lo que es justo y útil para la
comunidad
ni puede prohibir más que lo que le
perjudica.6.- Toda persona podrá, sin sujeción
a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante
palabras escritas o por cualquier otro medio de
expresión, gráfico u oral. Cuando el
pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a
la moral
de las personas, al orden público o a las buenas
costumbres de la sociedad, se impondrán las
sanciones dictadas por las leyes. Se prohibe toda propaganda subversiva, ya sea por
anónimos o por cualquier otro medio de
expresión que tenga por objeto provocar
desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda
coartar el derecho a análisis o a crítica de los preceptos
legales.7.- La libertad de asociación y de
reunión sin armas,
con fines políticos, económicos, sociales,
culturales o de cualquier otra índole, siempre que
por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al
orden público, la seguridad nacional y las buenas
costumbres.8.- La libertad de conciencia y de cultos, con
sujeción al orden público y respecto a las
buenas costumbres.9.- La inviolabilidad de la correspondencia y
demás documentos privados, los cuales no
podrán ser ocupados ni registrados sino mediante
procedimientos legales en la substanciación de
asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente
inviolable el secreto de la
comunicación telegráfica,
telefónica y cablegráfica.10.- Todos los medios de información tienen
libre acceso a las fuentes
noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en
contra del orden público o pongan en peligro la
seguridad nacional.11.- La libertad de trabajo. La ley podrá,
según lo requiera el interés general,
establecer la jornada máxima de trabajo, los
días de descanso y vacaciones, los sueldos y
salarios mínimos y sus formas de pago, los
seguros sociales, la participación de los nacionales
en todo trabajo, y en general, todas las providencias de
protección y asistencia del Estado que se consideren
necesarias en favor de los trabajadores, ya sean manuales o
intelectuales. - Nadie podrá ser juzgado sin haber sido
oído o debidamente citado ni sin
observancia de los procedimientos que establezca la ley para
asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de
defensa. Las audiencias serán públicas, con las
excepciones que establezca la ley, en los casos en que la
publicidad resulte perjudicial al orden público o a
las buenas costumbres. - La organización sindical es libre, siempre
que los sindicatos, gremios u otras asociaciones de la
misma índole se ajusten en sus estatutos y en su
conducta a una organización democrática
compatible con los principios consagrados en esta
Constitución y para fines estrictamente laborales y
pacíficos. - El Estado facilitará los medios a su alcance
para que los trabajadores puedan adquirir los útiles e
instrumentos indispensables a su labor. - El alcance y la forma de la participación de
los trabajadores permanentes en los beneficios de toda
empresa
agrícola, industrial, comercial o minera,
podrán ser fijados por la ley de acuerdo con la
naturaleza de la
empresa y respetando tanto el interés
legítimo del empresario como el del obrero.12.- La libertad de empresa, comercio e industria. Solo podrán establecerse
monopolios en provecho del Estado o de instituciones
estatales. La creación y organización de esos
monopolios se harán por ley.13.- El derecho de
propiedad. En consecuencia, nadie puede ser privado de
ella sino por causa justificada de utilidad pública
o de interés social, previo pago de su justo valor
determinado por sentencia de tribunal competente. En casos
de calamidad pública, la indemnización
podrá no ser previa. No podrá imponerse la
pena de confiscación general de bienes por razones
de orden político. - Se admite el derecho de los trabajadores a la
huelga y
de los patronos al paro en
las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a
la ley y para resolver conflictos
estrictamente laborales. Se prohibe toda interrupción,
entorpecimiento, paralización de actividades o
reducción intencional de rendimiento en las labores de
las empresas privadas o del Estado. Será
ilícita toda huelga, para, interrupción,
entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento
que afecten la Administración, los servicios
públicos o los de utilidad
pública. La Ley dispondrá las medidas
necesarias para garantizar la observancia de estas
normas. - Se declara de interés social la
dedicación de la
tierra a fines útiles y la eliminación
gradual del latifundio. Se destinan a los planes de la
Reforma
Agraria las tierras que pertenezcan al Estado o las que
éste adquiera de grado a grado o por
expropiación, en la forma prescrita por esta
Constitución, que no estén destinadas o deban
destinarse por el Estado a otros fines de interés
general. Se declara igualmente como un objetivo principal
de la política social del Estado el estímulo
y cooperación para integrar efectivamente a la vida
nacional la población campesina, mediante la
renovación de los métodos de la
producción agrícola y la capacitación cultural y
tecnológica del hombre campesino.14.- La propiedad exclusiva por el tiempo y en la
forma que determine la ley, de los inventos
y descubrimientos, así como de las producciones
científicas, artísticas y
literarias.15.- Con el fin de robustecer su estabilidad y
bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia
recibirá del Estado la más amplia
protección posible. - El Estado podrá convertir sus empresas en
propiedades de cooperación o economía
cooperativista. - La maternidad, sea cual fuere la condición o
el estado de la mujer,
gozará de la protección de los poderes
públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en
caso de desamparo. El Estado tomará las medidas de
higiene y de
otro género
tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a
obtener el sano desarrollo de los niños. Se declara, asimismo, de alto
interés social, la institución del bien de
familia. El Estado estimulará el ahorro
familiar y el establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de
distribución, de consumo o de
cualesquiera otras que fueren de utilidad. - Se declara de alto interés social el
establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras
propias. Con esta finalidad, el Estado estimulará el
desarrollo del crédito público en condiciones
socialmente ventajosas, destinado a hacer posible que todos
los dominicanos posean una vivienda cómoda e
higiénica. - Se reconoce el matrimonio
como fundamento legal de la familia. - La mujer
casada disfrutará de plena capacidad civil. La ley
establecerá los medios necesarios para proteger los
derechos patrimoniales de la mujer casada, bajo cualquier
régimen.
16.- La libertad de enseñanza. La educación primaria
será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la
educación fundamental a todos los habitantes del
territorio nacional y tomar las providencias necesarias para
eliminar el analfabetismo. Tanto la educación
primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas
agronómicas, vocacionales, artísticas,
comerciales, de artes manuales y de economía
doméstica serán gratuitas. El Estado
procurará la más amplia difusión de la
ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas
las personas se beneficien con los resultados del progreso
científico y moral.
17.- El Estado estimulará el desarrollo
progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona
llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la
incapacidad y la vejez. El
Estado prestará su protección y asistencia a los
ancianos en la forma que determine la ley, de manera que se
preserve su salud y se asegure su bienestar. El Estado
prestará, asimismo, asistencia social a los pobres.
Dicha asistencia consistirá en alimentos,
vestimenta y hasta donde sea posible, alojamiento adecuado. El
Estado velará por el mejoramiento de la
alimentación, los servicios sanitarios y las condiciones
higiénicas, procurará los medios para la
prevención y el tratamiento de las enfermedades
epidémicas y endémicas y de toda otra
índole, así como también dará
asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes por
sus escasos recursos económicos, así lo
requieran. El Estado combatirá los vicios sociales con
medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y
organizaciones
internacionales. Para la corrección y
erradicación de tales vicios, se crearán centros
y organismos especializados.
1.2.5.- Política Monetaria:
1.2.5.1.- Emisión Monetaria en referencias del
CMF:
El CMF en su artículo 3 inciso A, trata sobre el
Modelo de Autorización. Consiste en que las entidades de
intermediación financiera (EIF) deben ser evaluadas y
autorizados previamente a su funcionamiento o entrada en
actividad. A esto se agrega la supervisión continua. Con
esto se busca proteger el dinero de los ciudadanos, de forma que
no pueda operar cualquier grupo de malhechores como banco, u otro
tipo de institución.
Las EIF manejan dinero y su evaluación,
autorización y rechazo son parte importante de la
política monetaria en cada país.
El título tercero en su primera sección,
es el alma o
corazón del manejo de la emisión monetaria en la
ley dominicana. Consagra un especial nivel de importancia a la
emisión monetaria como uno de los instrumentos dentro del
mecanismo de regulación del Sistema Monetario. Tiene dos
artículos de relevancia, el 24 que conecta con la
constitución estableciendo la moneda nacional como la
única de curso legal. Involucra algunos conceptos que es
bueno señalar:
1.- Denominaciones en circulación:
2.- Única de curso legal
3.- Plenos efectos liberatorios para todas las
obligaciones públicas y privadas:
4.- En todo el territorio nacional.
5.- Representada en Billetes y Monedas
6.- Efecto liberatorio según valor
facial.
7.- Las firmas, en facsímil, del Gobernador del
Banco Central y del Secretario de Estado de Finanzas.
8.- Las deudas dinerarias se pagarán en la moneda
pactada y, a falta de pacto expreso, en moneda
nacional.
9.- La contabilidad de las entidades públicas y
privadas para asuntos oficiales se expresará
exclusivamente en términos de la unidad monetaria
nacional.
10.- La moneda se dividirá en cien (100)
centavos.
11.- Las operaciones monetarias y financieras se
realizarán en condiciones de libre mercado.
12.- Las tasas de
interés para transacciones denominadas en moneda
nacional y extranjera serán determinadas libremente entre
los agentes del mercado.
El artículo 25, es más específico o
categórico sobre la Emisión de la
Moneda.
El inciso A establece claramente la facultad de la
emisión de billetes y monedas representativas de la moneda
nacional como un monopolio indelegable del Banco Central, el cual
determinará la cantidad de billetes y monedas en
circulación.
El Banco Central es responsable de satisfacer la demanda
de billetes y monedas representativos de la moneda
nacional.
El objetivo es asegurar el normal desenvolvimiento de
las transacciones económicas.
La demanda debe ser satisfecha en el tiempo oportuno y
con billetes y monedas en óptima calidad, pero en el mismo
planteamiento denota que no existe una visión del dinero
electrónico. Los procedimientos de fabricación de
dinero solo están expresados en términos de papel y
monedas, claro está tomando en consideración los
estándares internacionales en impresión y
acuñamiento de dinero. Esto es algo que debemos mejorar,
pues con el dinero electrónico el costo de
impresión y acuñamiento de dinero se reduce casi a
la nada, de igual forma desaparece el costo del castigo de la
moneda que la vuelve inaceptable por vejez y deterioros de
diversas características.
El inciso B trata sobre canje y retiro de la moneda y
presenta al Banco Central en su responsabilidad de retirar de
circulación los billetes y monedas deteriorados por el uso
mediante su canje por otros aptos para circular.
El BCRD se reserva el criterio sobre qué es
desgaste natural, y cuándo corresponde la
desmonetización por esa causa, u otras.
El BCRD llevará el registro de las
desmonetizaciones en la cuenta de reserva general.
La Junta Monetaria administra la destrucción de
los billetes y monedas retirados de la circulación,
mediante procedimientos que garanticen pleno control y seguridad
sobre la destrucción íntegra de los mismos. Habla
sobre la administración de los metales
resultantes de las monedas fundidas podrán ser vendidos
por el Banco Central y el producto de la venta se
registrará como ingreso.
La Junta Monetaria determinará:
1.- Las denominaciones de los billetes y
monedas.
2.- Las características de la moneda: Lo cual nos
amplía la posibilidad de implementar nuevos tipos,
especialmente electrónicos de dinero.
3.- La eliminación de emisiones en
circulación.
4.- La forma y los tiempos de los cambios o
eliminación de emisiones.
5.- El tiempo y forma de cómo deberán ser
comunicados al público en general y con la
antelación suficiente para prevenir adecuadamente a la
población.
El inciso D prohíbe la falsificación,
fabricación de dinero o imitaciones de de dinero a toda
persona física o jurídica, nacional o
extranjera.
La emisión, reproducción, imitación,
falsificación o simulación
total o parcial de billetes y monedas de curso legal, por
cualquier medio, soporte o forma de representación,
están prohibidas, pero esto no se opone al manejo de
dinero electrónico porque cuando cobramos por productos y
servicios, estos productos son dinero en verdad y su
medición en términos electrónicos tanto como
su administración son legales y se abarca en la frase
"por cualquier medio, soporte o forma de
representación". El dinero electrónico y
virtual son el futuro de la economía, en esa modalidad
encontramos toda la versatilidad que necesitamos para el
cambiante y exigente mundo al que nos enfrentaremos en los
años venideros.
1.2.5.2.- Referencias del CMF sobre Política
Monetaria:
En la sección 3 del CMF, en su artículo 26
nos permite entender lo que es el programa monetario (PM) El
Banco Central ejecutará la política monetaria
basándose en el Programa Monetario, la base de
acción del Programa Monetario es lograr la estabilidad de
los precios, en obediencia al justificativo planteado en el
Artículo 2, inciso o literal A del CMF.
El Programa Monetario (PM) contendrá:
1.- En forma explícita los objetivos y metas del
período.
2.- Las medidas o acciones de política
monetaria.
La Junta Monetaria aprobará el Programa
Monetario propuesto por el BCRD, dentro de los treinta
(30) días después de la promulgación del
Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
Públicos del año correspondiente a su
ejecución y en todo caso no más tarde del 31 de
diciembre de cada año, y será revisado idealmente
cada 3 meses.
El BCRD implementará la política monetaria
utilizando los siguientes instrumentos y mecanismos de
mercado:
1.- Operaciones de Mercado abierto.
2.- Encaje Legal.
El Banco Central podrá realizar operaciones de
mercado abierto exclusivamente con entidades de
intermediación financiera e inversionistas
institucionales, siempre con garantía exclusiva de
títulos de deuda
pública o con títulos emitidos por el Banco
Central, cualesquiera que sean sus términos, moneda y
condiciones de emisión.
El BCRD podrá emitir valores para implementar las
operaciones de mercado abierto, previa autorización de la
Junta Monetaria, esto nos permite proponer ideas novedosas como
lo serían valores virtuales o electrónicos con
asiento en la persona misma o una calidad de personas abarcando
una población.
En el inciso o literal C que trata de otros
Instrumentos y Mecanismos y dice:
"La Junta Monetaria, con el voto favorable de las dos
terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá establecer
otros instrumentos y mecanismos de política monetaria,
siempre y cuando éstos sean indirectos y de mercado". Este
literal nos abre también la puerta a reglamentar un nuevo
instrumento para operar a favor de la microeconomía por medio de los bancos
privados o públicos que dan servicios al publico en
general.
1.2.6.- Sistema de Intermediación
Financiera:
El art. 2 literal B del CMF, trata sobre la
regulación del sistema financiero indicando que
tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las
condiciones de:
1.- liquidez,
2.- solvencia.
3.- competitividad,
4.- eficiencia y
5.- libre mercado.
El mismo CMF define intermediación financiera
como:
1.- La captación habitual de fondos del
público
2.- Con el objeto de cederlos a terceros,
3.- cualquiera que sea el tipo o la denominación
del instrumento utilizado:
a.- de captación o
b.- de cesión
4.- Determinando reglamentariamente los supuestos de
captación habitual que por tener carácter
benéfico, no constituyen intermediación
financiera.
De una forma u otra queda claro que el control sobre el
SM depende en gran medida de la estrategia que ejecutemos con la
banca controlando sus operaciones, la estructura de la
política monetaria y las normas y prácticas
internacionales sobre las diversas materias.
Podemos asimilar nuevas estrategias incluso afines e
iguales a las propuestas de este trabajo, pero aun así
incluimos en las recomendaciones la formulación de un
marco e instrumentos jurídicos distintos. Se fortalece
esta opinión si leemos lo relativo a la presunción
de legalidad que
establece el inciso A del artículo 4.
1.2.6.1.- La Junta Monetaria:
En la sección tercera, e art. 9, trata sobre las
atribuciones de la Junta Monetaria (JM).
Las funciones de la Junta Monetaria son:
a.- Determinar las política nacional en
obediencia al objetivo propuesto en el art. 2.
1.- monetaria,
2.- cambiaria y
3.- financiera
b.- Sobre el Programa Monetario
1.- Conocerlo,
2.- Aprobarlo,
3.- Fiscalizarlo en su grado de
ejecución,
c.- Dictar los Reglamentos:
1.- Monetarios y
2.- Financieros
d.- Aprobar los Presupuestos,
Reglamentos Internos y Estructura Organigrámica
1.- del Banco Central y
2.- de la Superintendencia de Bancos
e.- Otorgar y revocar en las EIF y EIC (entidad de
intermediación financiera/cambiaria)
1.- Autorización para funcionar
2.- Autorizar las fusiones,
3.- Autorizar las absorciones,
4.- Autorizar escisiones y figuras
análogas
f.- Conocer y fallar los recursos jerárquicos
interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central y la
Superintendencia de Bancos
g.- Aprobar y remitir al Poder
Ejecutivo las propuestas de modificación de la
legislación monetaria y financiera de acuerdo con lo
dispuesto en la Constitución de la República,
así como informarle acerca de las iniciativas legislativas
o de cualquier otra índole que afecten al sistema
monetario y financiero. Este es el literal i del art. 9 que nos
enfoca claramente que la JM está destinada a presentar
ante el Poder Ejecutivo y luego ante el Congreso las mejoras
propuestas por esta tesis si se diese el caso.
h.- Designar, suspender o remover los funcionarios
propuestos por el Gobernado BCRD o por el
Superintendente.
1.- del Banco Central y
2.- la Superintendencia de Bancos.
i.- Designar al Contralor del Banco Central y al de la
Superintendencia de Bancos.
j.- Función de Defecto: Desempeña o delega
otras funciones según la Ley lo encomiende a la
Administración Monetaria y Financiera y que no hayan sido
atribuidas expresamente al Banco Central y a la Superintendencia
de Bancos.
1.2.7.- El Encaje Legal:
El encaje legal consiste en mantener en el Banco Central
o donde determine la Junta Monetaria, un porcentaje de la
totalidad de los fondos captados del público en cualquier
modalidad o instrumento, sean éstos en moneda nacional o
extranjera; la JM puede extenderlo a otras operaciones pasivas,
contingentes o de servicios.
La política de encaje legal puede ser traducida
en forma de analogía a las cuentas personales que esta
tesis propone, de forma que cada ciudadano esté obligado a
mantener en el banco una cantidad específica de su
producción monetaria para fines emergentes como lo es el
encaje legal para los bancos delante del BCRD. Los fondos
depositados en el Banco Central por concepto de encaje son
inembargables. Lo mismo puede ocurrir con la aplicación de
este concepto en cuentas personales ante bancos privados en caso
de activarse la propuesta de esta tesis.
El sentido del encaje es la seguridad del depositante, y
en la propuesta de esta tesis cada persona es depositaria de tres
posibles depositantes:
1.- El Estado (porción del presupuesto
nacional).
2.- Su dignidad (Derechos humanos y
Dignidad).
3.- Su propio trabajo (actividad productiva
personal).
La finalidad de operar estos fondos es para:
1.- Función regulatoria.
2.- Afectar los pagos por concepto de liquidación
del sistema de pagos
3.- Afectar los cargos por concepto de las sanciones de
entes reguladores.
Así mismo el Art. 50 del CMF dice, "Los Bancos
Múltiples y Entidades de Crédito estarán
sujetos al sistema de encaje legal que establezca la Junta
Monetaria, conforme a lo estipulado en el Artículo 26,
literal b) de esta Ley"
1.2.8.- El Mercado Interbancario:
Las EIF y las EIC (siendo más específicos;
los Bancos) desarrollan un variado conjunto de negocios, cada ves
más diverso, es parte de la modernidad y la
versatilidad de los bancos de hoy día.
Los bancos también desarrollan entre sí
una serie de negocios, y aunque no es el propósito directo
de esta tesis; si lo es proponer cambios en la forma de
operación de los mismos. Los bancos participan
directamente en el proceso de manejo de liquidez de las personas
naturales y jurídicas. En economía manejamos la
variable M3 o Liquidez Total (M3), la misma es la sumatoria de
todo el dinero líquido o disponible en una
economía. Esencialmente tiene dos grandes componentes la
M1 y la M2, dentro de otros. La liquidez en moneda nacional (M2)
es el dinero que tiene su valoración específica y
su estado físico en papel y monedas de una nación
en específico.
Otras variables de importancia dentro de la
economía nacional y que merecen ser
mencionadas:
1. -Medio circulante (M1).
2.- Numerario en poder del público
3.- Depósitos en cuenta corriente.
4.- Cuasidinero en moneda nacional
5.- Depósitos en ahorro en moneda
nacional
6.- Depósitos a plazo en moneda
nacional
7.- Cuasidinero en moneda extranjera
Los bancos participan activamente en el dimensionado de
estas variables, operan sobre ellas durante toda su jornada, y en
especial operan entre ellos. En la propuesta de esta tesis los
bancos no son dueños de las cuentas de los individuos,
sino que los individuos son los dueños de sus cuentas,
como lo es un ciudadano de su documento de identidad, y
los bancos participan de la administración de estas
cuentas que solo las puede abril y cerrar el Banco Central. En la
propuesta un ciudadano puede administrar su cuenta y hacer
transacciones desde cualquier banco. Los Bancos ganan comisiones
por las transacciones que realizan con las cuentas y con el
dinero. Un ciudadano puede abrir una cuenta en cualquier banco,
pero la puede manejar también desde cualquier otro. En la
propuesta, la información de las cuentas es transparente
entre el banco y el cuenta habiente desde el momento en que el
cuenta habiente pasa por el proceso de autenticación que
es el propietario de la cuenta y que está en ese banco
deseando hacer negociaciones o movimientos de su
dinero.
1.2.9.- Régimen Cambiario y libre
convertibilidad:
En mi propuesta, el dinero es esencialmente
electrónico. La liquidez total (M3) tiene un componente
electrónico muy poderoso. Tanto la liquidez en moneda
nacional (M2) como el Medio circulante (M1), tienden a ser
electrónicos.
He considera la idea de que hasta los numerarios de las
unidades en sí de inventario
físico sean virtuales en el manejo de dinero, es un poco
mas complejo pero aumenta la seguridad. El numerario en poder del
público, manejado en términos Electrónico
nos permite un nivel de precisión mayor en el manejo del
dinero. La tendencia es a acumular en los bancos todo el papel
seriado (numerarios del circulante) y todo el contenido en
monedas, substituyendo esta masa monetaria en términos
electrónicos.
En el modelo propuesto no existen como tal el
cuasidinero, porque recomendamos unificar criterios en el manejo
tecnológico de la masa monetaria y que la excepción
sea su estado físico, llegando al punto de que sea
más aplicable el término cuasidinero al estado
físico que al estado virtual. Es un paso cultural que
debemos dar como humanidad, entender que el dinero es en verdad
virtual y no físico, que es más "concepto" que
"materia".
En estos términos tanto los depósitos en
cuenta corriente como los llamados cuasidinero en moneda
nacional, como lo depósitos en ahorro en moneda nacional y
los depósitos a plazo en moneda nacional, o el llamado
cuasidinero en moneda extranjera, serían considerado
dinero, sencillamente dinero.
Esto afecta el régimen cambiario y la libre
convertibilidad, porque entonces el banco central tendrá
en su poder ya sea directamente o por medio de los bancos
comerciales, acceso a todo el papel moneda y a las monedas, me
refiero claro está a las monedas en poder de ellos. Los
efectos se enumeran como sigue:
1.- El Banco Central administraría
electrónicamente los seriales del papel moneda y
seguiría estos seriales a donde cualquier poseedor que los
tenga.
2.- El Banco Central crearía dinero en forma de
numerarios electrónicos, de forma que aunque no tengan
cuerpo físico de papel moneda puedan circular
electrónicamente de igual forma que los que sí
están en estado de papel.
3.- El Banco Central registraría la moneda
nacional o extranjera en dos estados:
a.- En masa.
b.- En Seriales.
4.- El cambio de una unidad serial por otra sería
aun de una divisa a otra sería totalmente transparente,
incluso para la base de datos nacional.
Este manejo por software del dinero ayuda
incluso a la incursión de programas de
ordenación automática de series por
tenedores.
5.- Se facilita el seguimiento del dinero limpio y del
de lavado.
6.- Facilita la realización de acuerdos entre
bancos centrales para el manejo de sus series y numerarios,
incluso entre bancos centrales, para fines de convertibilidad y
posesión virtual, más que física.
7.- El Banco Central de cada país estaría
mejor equipado para acuerdos bilaterales y y para el manejo de
las monedas poderosas.
Actualmente se comenta mucho el papel de China en
materia cambiaria, acusándola de no revaluar su moneta. Es
que esto es parte muy importante de las políticas de
desarrollo, porque cuando una moneda está más baja
que otra se crea un flujo de negocios hacia ese país
porque ahí las cosas son más baratas. De modo que
todo país que desea crecer debe mantener un estrategico
control sobre esta materia, sobre todo por lo cambiante y
globalizado del mundo actual.
1.2.10.- Los Agentes de Cambio:
Intermediación cambiaria es la
habitual compra y venta de divisas (billetes y monedas de
países extranjeros) de cualquier denominación o
característica (Art. 29).
Estos medios de pago pueden ser:
1.- las letras de cambio,
2.- cheques,
3.- órdenes de pago,
4.- pagarés,
5.- giros … y
6.- transferencias.
En la sección IV, específicamente en el
Art. 28 el CMF nos presenta el perfil de la legislación
actual ante la libre convertibilidad, el artículo dice "El
régimen cambiario estará basado en la libre
convertibilidad de la moneda nacional con otras divisas. Los
agentes económicos podrán realizar transacciones en
divisas en las condiciones que libremente pacten de acuerdo
con las normas generales sobre contratos. …", esto abre la
posiblidad de acuerdos a favor de las nuevas estrategias
propuestas en esta tesis. Los contratos son ley
de partes y este Art. 28 nos permite establecer nuevas normas
cambiarias pactando directamente con los cuentahabientes, pero no
olvidemos que existen otras herramientas
más versátiles como lo son las resoluciones mismas
de la JM, o una ley del congreso, que nos permiten instrumentar
mejor medidas de alcance nacional.
El Art. 28 continúa diciendo "El Banco Central no
podrá, en caso alguno, establecer que determinadas
operaciones de cambio internacionales deban realizarse
exclusivamente con éste o en condiciones que no aseguren
libre determinación de precios en el mercado", por ahora
rescataré de este segmento el vínculo con la
política nacional de estabilidad de los precios, en
específico la relación Política Monetaria
versus Política de Precios.
En otro segmento dice "La Junta Monetaria, con el voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, por
un plazo preestablecido que no podrá ser mayor de un (1)
año, podrá fijar límites
temporales a la entrada de capitales de corto plazo en moneda
extranjera, de acuerdo a los estándares internacionales y
que los mismos sean de forma equitativa, no discriminatoria y
de buena fe." ..en el cual se observa que tiene valor
científico y jurídico los tres conceptos destinados
a ajustar las decisiones de la JM, estos son:
1.- La Forma Equitativa.
2.- La Forma NO Discriminatoria.
3.- La forma de Buena Fe.
Lo que es increíble es el poco o casi
ningún esfuerzo que los juristas hacemos por aclarar y
reglamentar este tipo de conceptos, que son en verdad la base de
la legislación.
El Art. 28 termina diciendo "El Banco Central
publicará con la frecuencia que sea necesaria la tasa de
cambio de mercado a efectos contables y legales." Con lo cual
podemos destacar que la información y su
administración al servicios del público es un
concepto también de gran importancia.
El Art. 30 indica los requisitos para ser Agente
de Cambio
1.2.11.- Las Reservas Internacionales:
El BCRD procura mantener un nivel adecuado de
reservas internacionales, con el objetivo de promover la
estabilidad monetaria y la confianza en las políticas
macroeconómicas (Art. 31). Para este objetivo el BCRD
puede comprar divisas y venderlas en forma estratégica.
Como es bien sabido cuando la política trazada recomienda
hacer bajar la cotización de una moneda el BCRD puede
comprar de esa moneda a un precio determinado y venderla aun a un
precio más bajo, esta perdida generada es el costo de un
paso político determinado y en tal sentido el BCRD es
totalmente soberano.
Es justamente el concepto costo, la tasación que
hacemos de circunstancias, productos y servicicios lo que
más debemos rescatar, para entender mejor el valor
intrinseco de algo, que es en el caso de los Derechos Humanos el
valor que los hace sujetos de reserva monetaria.
En el caso de la guerra
económica y estratégica entre China y EEUU vemos
que China se ha concentrado en acaparar dólares lo cual
equivale a aumentar su poder. De igual forma cada conducta de
China está influyendo notablemente en la vida de todas las
naciones del mundo, trátese de consumo de combustible o de
otros asuntos.
Otro aspecto de tremenda importancia son las remesas o
envíos de dinero de los nacionales en el extranjero hacia
los que han quedado en sus paises de origen. En la actualidad
América
Latina es la zona que mas remesas recibe en el mundo. De
hecho Rep. Dominicana ocupa el sexto lugar con remesas por 2,400
millones de dólares al año. Esto según un
informe especial
del BID cuyo autor ha sido el señor Sergio Bendixen, el
cual en una entrevista del programa de Andrés Oppenheimer
(22/05/2005, canal 7 RD) indicara que esta cantidad
aumentará cada año. En el mismo programa el Prof.
Rodolfo De la Garza, quien es profesor de
ciencias políticas de la Universidad de
Columbia en New York, dice que los gobiernos latinoamericanos han
podido sobrevivir un poco mejor en la medida que los ciudadanos
han resuelto muchos problemas que los políticos deben
resolver. Indica el Prof. De la Garza que los gobiernos deben
velar por la estabilidad de las clses sociales y que en tal
sentido los ciudadanos viajan como clase pobre o miserable y
regresan como clase media, media alta, etc.
1.2.12.- Las Corresponsalías.
El BCRD "podrá actuar como agente o corresponsal
de otros bancos centrales y de entidades bancarias y financieras
localizadas en el exterior; a la vez que podrá nombrar a
tales entidades como sus agentes o corresponsales en el
exterior". Estas palabras del CMF nos facilita entender que en
verdad existen condiciones para que las estrategias deribadas de
la propuesta de esta tesis puedan extenderse a otros escenarios
internacionales de la vida económica nacional nacional.
"Asimismo, podrá suscribir acuerdos de cooperación
con bancos centrales, asociaciones de bancos centrales u otros
entes similares".
Dentro de las ideas que propongo se incluyen diseminar
el nuevo modelo de emisión a los ciudadanos nacionales en
el exterior e incluso promover hombro a hombro el desarrollo de
los nacionales en el extranjero como medida de contribuir al
equilibrio de la balanza a favor de la Rep.
Dominicana.
CAPÍTULO II
REFERENCIAS HISTORICAS
(*)
2.- Objetivos:
2.1.- Síntesis; Resumen Histórico de los
Elementos del Sistema Monetario:
2.2.- Referencias Históricas.
2.3.- Evolución del Derecho Sustentante del
Dinero. Concepto de Dinero.
2.4.- Evolución del Efecto de las Clases Sociales
en la dinámica del dinero:
CAPÍTULO III
DERECHOS HUMANOS COMO RESERVA DE LA
EMISIÓN MONETARIA (*)
3.- Objetivos:
3.1.- Síntesis:
3.2.- Conceptos básicos y sistema de inferencias
lógicas:
3.3.- Sistema de Inferencias Lógicas:
3.4.- Los Derechos Humanos como soporte de la
Emisión Monetaria:
3.5.- Análisis Comparativo de los dos Sistemas de
Emisión Monetaria:
3.6.- Análisis Comparativo:
3.7.- Análisis: "Las fuerzas ciegas del
mercado":
3.8.- Análisis Descriptivo: "La carga
insoportable".
3.9.- Análisis: "Progreso Sostenible".
3.10.- Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
"Las causas de la escasez".
3.11.- Análisis Comparativo: "La Dinámica
de las clases sociales".
3.12.- Análisis sobre la "La Estabilidad
democrática":
3.13.- Análisis Descriptivo: "La Medición
de la Calidad de Vida".
CAPÍTULO IV
EL MARCO JURÍDICO PARA EL NUEVO
MECANISMO DE LA EMISIÓN MONETARIA
(*)
4.- Objetivo:
4.1.- Actores destinados a Mejorar el SMT (Sist.
Monetario Tradicional):
4.2.- Efecto del NMEMP sobre las Instituciones de
Crédito:
4.3.- Fundamento Constitucional de la EMP
(Emisión Monetaria Personal):
4.4.- Referencias en Leyes Adjetivas
(ejemplos):
4.4.- Puesta en Marcha del Modelo de Emisión
Monetaria Personal (EMP):
4.5.- Mecanismos de Operativa del NMEMP:
4.6.- Bases de la política monetaria:
4.7.- Programa Monetario:
4.8.- Modelo Aduanal:
4.9.-Derecho
Laboral:
4.10.- Lucha Contra la Pobreza y sistema de pagos y
compensaciones:
4.11.- Estructura de la Administración
Monetaria
4.12.- Análisis Descriptivo de las Funciones del
BCRD en ambos Sistemas:
4.13.- Análisis Comparativo de las facilidades
para el Pleno Empleo:
(*)Para ver el texto
seleccione la opción "Descargar" del menú
superior
La humanidad está predispuesta para los cambios
formulados en la presente Tesis. Solo faltan algunos ajustes,
para que en conjunto podamos realizar un mundo donde la vida
humana sea sostenible y soportable, tanto la pobreza como la
riqueza. La dignidad humana se puede medir en dos vectores; el
deber u obligación, y los derechos o beneficios de este
gran pacto que es la sociedad.
En el modelo planteado, el trabajo o bien el aspecto
ocupacional de todo ciudadano adquiere un carácter
impostergable e innegociable. Se une a esto, la conversión
de cada ser humano o a cada persona jurídica en un
justificador de fondos y controlador a la vez de lo que le
concierne en materia de emisión monetaria. Esto subyuga, a
cada poder del estado a vivir a expensas de la voluntad ciudadana
pero ahora una voluntad pormenorizada e individualizada, realza
la verdadera valía de la persona porque se le coloca en su
correcto lugar o dignidad. La EMP termina con toda clase de
gastos del Estado o Gobierno, porque la inmensa mayoría de
estos gastos se justifican en la necesidad de dar respuestas de
seguridad social y política que ya están dadas en
la ejecución socio-política–económica
de la Tesis.
José Manuel Fernández
Núñez
LIBROS:
- D’Oleo, F. año n/i, Manual de
Investigación Científica, Ed: n/i, Rep.
Dom. - David, R., 1973, Los Grandes Sistemas
Jurídicos Contemporáneos (Derecho
Comparado), Ed: Aguilar, España. - González, A. 1976, Tratado Moderno de
Economía General, Ed: South-Western Publishing Co.,
segunda edición, Revisada y ampliada.,
EEUU. - Mankin, N. G., 1998, principios de
Economía, Ed.: Mc Graw Hill, México. - Arias, L., 1998, Manual de Derecho
Internacional Privado, Ed: Lib. La Filantrópica,
tercera edición, Rep. Dominicana.
OTRAS FUENTES:
Leyes y Recursos Jurídicos
- ONU (Resolución 217), 1948,
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10
de diciembre 1948. - Poder Legislativo Rep. Dominicana, 2002, Ley
183-02. Ed: Gaceta Oficial, 2002, Rep.
Dominicana. - Poder Legislativo Rep. Dominicana, 1994,
Constitución de la Rep. Dominicana. Ed: Gaceta
Oficial, 1994, Rep. Dominicana. - Poder Legislativo Rep. Dominicana, 1998, Ley 317
Catastro Nacional de la Rep. Dominicana. Ed: Gaceta
Oficial, 1998, Rep. Dominicana. - Poder Legislativo Rep. Dominicana, 1994, Ley 32-86
Derecho de
Autor en la Rep. Dominicana. Ed: Gaceta Oficial, 1994,
Rep. Dominicana. - Poder Legislativo Rep. Dominicana, 1997, Ley 4290
Prestamos de menor cuantía en la Rep. Dominicana.
Ed: Gaceta Oficial, 1997, Rep. Dominicana. - Poder Legislativo Rep. Dominicana, 1999, Ley 16-92
Código de Trabajo de la Rep. Dominicana. Ed: Gaceta
Oficial, 1999, Rep. Dominicana. - Poder Ejecutivo Rep. Dominicana, 1999, Decreto
258-93 Reglamento de Trabajo de la Rep. Dominicana. Ed:
Gaceta Oficial, 1 de octubre de 1993, Rep.
Dominicana.
Obras Sacras
- Autor Sagrado n/d, n/d, Sagrada Biblia del Pueblo
Católico, Génesis Cáp.3 ver. 19. Ed:
Panamericana, 1992. Colombia. - Isaías, 750 a.C., Sagrada Biblia del Pueblo
Católico, Isaías Cáp. 55 ver. 1. Ed:
Panamericana, 1992. Colombia. - San Pablo, n/d, Sagrada Biblia del Pueblo
Católico, Gálatas Cáp. 5 ver. 14. Ed:
Panamericana, 1992. Colombia.
Recursos de Internet
- Eduardo J. Belgrano, Ekonomika, http://www.ekonomika.net/SP/Propuesta.htm,
16 de abril 2002. - Lazzarri, G., 2002, Convertibilidad, ¿Adios o
hasta pronto?, http://www.atlas.org.ar/actualidad/glms.asp,
23 de enero 2002. - MailxMail, 2005, Los Nuevos Liberales, Cursos
MailxMail.com ,
12 de febrero 2005 (Mail). - U.S. Dept of State List Manager, 2005, EE.UU.
contra trata de personas da resultado,
Listmgr[arroba]STATE.GOV, 29 de abril
2005 (Mail). - Valdés Chabre, T., 2005, Dignidad de la
persona, ,
17 enero 2005 (Mail).
Asistencia a Conferencias
- Cuevas, B., 2005, Seguro de Riesgos Laborales,
UTE, 22 de abril 2005, 6:00 p.m.
Revistas
- Ruen Eiras, n/i, Entrevista original a Peter
Senge, Magazine portugués y Executive Digest,
www.gurusonline.tv,
2004. - PLD, 1990, Política, ejemplar 122,
año 11, mayo de 1990, Rep. Dominicana.
Entrevistas
- Andrés Pier, 2005, Entrevista sobre
Conversión de la Bolsa de Valores, CNN en Espanol,
15 de mayo 2005. Atlanta, EEUU, 2005. - Andrés Oppenheimer, "Están las remesas
creando una nueva clase media en Americalatina", Canal 7 Rep.
Dom, 22 de mayo 2005, Sto. Dgo. 2005.
18 de Enero
253. Dignidad de la persona
I. El Concilio Vaticano II subraya el valor de la
persona por encima del
desarrollo económico y social (Gaudium et Spes).
Después de Dios, el hombre es lo primero. La Humanidad
Santísima de Cristo arroja una luz que ilumina
nuestro ser y nuestra vida, pues sólo en Cristo conocemos
verdaderamente el valor inconmensurable de un hombre. No podemos
definir al hombre a partir de las realidades inferiores creadas,
y menos por su producción laboral, por el resultado
material de su esfuerzo. La grandeza de la persona humana se
deriva de la realidad espiritual del alma, de la filiación
divina, de su destino eterno recibido por Dios. Su dignidad le es
otorgada en el momento de su concepción, y fundamenta el
derecho a la inviolabilidad de la vida y la veneración a
la maternidad. Dios creó al hombre a su imagen y
semejanza y lo elevó al orden de la gracia. Además
el hombre adquirió un valor nuevo cuando el Hijo de Dios,
mediante su Encarnación, asumiera nuestra naturaleza y
diera Su vida por todos los hombres. Por esta razón nos
interesan todas las almas porque no hay ninguna que quede fuera
del Amor de
Cristo.
II. La dignidad de la criatura humana –imagen de
Dios- es el criterio adecuado para juzgar los verdaderos
progresos de la sociedad, y no al revés (JUAN
PABLO
II, En el Madison Square Garden). Su dignidad se expresa
en todo su quehacer personal y social, especialmente en el
trabajo, en donde se realiza y cumple el mandato de su Creador,
ut operatur, para que trabajara (Génesis 2, 15), y
así le diera gloria. La dignidad del trabajo viene
expresada en un salario justo,
base de toda justicia social: incluso en el caso de un contrato libre.
Otra "consecuencia lógica es que todos tenemos el deber de
hacer bien nuestro trabajo… No podemos rehuir nuestro deber, ni
conformarnos con trabajar medianamente" (JUAN PABLO II,
Discurso). La pereza y el trabajo mal hecho también
atentan contra la justicia social.
III. Es largo el camino hasta llegar a una sociedad
justa en la que la dignidad de la persona, hija de Dios, sea
plenamente reconocida y respetada. Pero ese cometido es nuestro,
de los cristianos, junto a todos los hombres de buena voluntad.
Porque "no se ama la justicia, si no se ama verla cumplida con
relación a los demás" (J ESCRIVÁ DE
BALAGUER, Es Cristo que pasa). También hemos de reconocer
esa dignidad de la persona en las relaciones normales de la vida,
considerando a quien tratamos –por encima de sus posibles
defectos- como hijos de Dios, evitando hasta la más
pequeña murmuración y lo que pueda dañarles.
Será fácil si recordamos que Cristo se
inmoló en el Calvario por cada uno de los
hombres.
Fuente: Colección "Hablar con Dios" por Francisco
Fernández Carvajal, Ediciones Palabra.
Resumido por Teresa Correa de Valdés
Chabre
Los libros de esta
colección puedes comprarlos haciendo click
aquí:
www.edicionespalabra.es
Gracias por suscribirse a meditar de
www.encuentra.com
—————
El Portal Católico
JOSÉ MANUEL FERNANDEZ
NÚÑEZ
24 de abril de 2005
SANTO DOMINGO, D.N.
REPUBLICA DOMINICANA
Los contenidos emitidos en el presente trabajo son de
exclusiva responsabilidad y propiedad de su autor
Derechos de Propiedad
Literaria
La propuesta en sí que se presenta es mi propio
trabajo, no contiene material previamente publicado o escrito por
otra persona, es de mi exclusiva responsabilidad y
propiedad.
En los casos de referencia a otras fuentes literarias
indicaré su fuente y/o autor como corresponde
hacerlo.
En los casos de referencias muy extensas prefiero
incluir dicho material en los anexos, con las respectivas
indicaciones de sus fuentes y autores.
Al respecto de mi trabajo, comparto con la universidad
el derecho a su publicación o difusión parcial o
total, en cualquier formato o presentación.
Quedo a disposición de la Universidad y los
diversos organismos para futuros desarrollo de este tema y sus
derivaciones.
José Manuel Fernández
Núñez