Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Análisis jurídico de la emisión monetaria tomando como reserva los derechos humanos y la soberanía popular




Enviado por josem29



    (Versión 1.00)

    1. Resumen
    2. Marco Conceptual o de
      Referencia
    3. Propósito de la
      Investigación
    4. Metodología de la
      Investigación
    5. Contenido de la
      Investigación, Los Aportes
    6. Conclusión
    7. Bibliografía
    8. Anexos

    Resumen

    Todo valor monetario tiene su base en una
    ley, o en la constitución. Por ejemplo; el derecho a la
    propiedad
    origina y deposita por sí mismo un valor en las
    propiedades, y lo que es lo más importante asigna el valor
    creado a una persona que es el
    propietario, del cual define sus cualidades y parámetros
    de actuación. La dignidad
    humana y la soberanía popular, representadas
    constitucionalmente en la defensa de los Derechos Humanos y la
    Dignidad y Soberanía de los Pueblos, tienen en la ley el mismo
    servicio o
    efecto porque se crea un valor monetario y convierte, a
    cualquier ser humano nacional, nacionalizado o en transito
    o residente, en depositario de ese valor que la persona
    crea con su sola existencia, solo con existir, esto es el
    legítimamente su prepuesto personal
    constitucional, y es este mismo presupuesto
    constitucional basado en su dignidad y soberanía, reserva
    suficiente para la emisión monetaria basada en su
    actividad personal. Contradictoriamente, la constitución
    de todos los países de hoy día consagra esa
    dignidad humana al mismo tiempo que
    nadie parece haberse percatado de los planteamientos de este
    trabajo de
    grado. Por ello, advierto del carácter novedoso de algunos de mis
    enfoques y evalúo la argumentación, la
    justificación, el proceso y los
    resultados de una hipotética aplicación de un Marco
    Jurídico que posibilite el funcionamiento de la modalidad
    de emisión monetaria basada en los valores
    cuantificables intrínsecos de la persona, natural o
    jurídica.

    No es auténtica la soberanía cuando no se
    tiene como respaldo el poder
    económico. Los ciudadanos y las instituciones
    tienen tanto poder como el valor que representan en
    términos de:

    1.- Capacidad Productiva.

    2.- Significación Constitucional en el
    Presupuesto Nacional.

    3.- Significación de su participación como
    cliente del
    Estado.

    Cada uno de estos tres argumentos puede traducirse en
    poder o reserva para la de emisión monetaria.

    Hasta el momento, los grupos de poder
    han reservado para su propia administración la capacidad de emitir
    dinero. Los
    pueblos viven dormidos e inconscientes de su perfil como entes
    grupales y personales justificadores de la emisión
    monetaria
    . Esta falta de visión y conciencia es la
    causa principal de la pobreza en el
    mundo y de toda clase de
    disputa de intereses.

    Una vez demostrada la validez de la reserva monetaria
    constitucional de los derechos, dignidad y soberanía
    populares, presento las consecuencias del nuevo mecanismo de
    emisión monetaria en los diversas instancias del orden
    gubernamental y nacional. Las principales a enumerar
    son:

    1.- Asignación de un presupuesto cuantificable
    por cada persona desde su fecundación, sobre la base de sus derechos
    constitucionales. Nadie nace pobre, la dignidad humana en sus
    derechos humanos al ser cuantificada se traduce en el presupuesto
    personal.

    2.- Nuevas reglas de banca y comercio.

    3.- Conversión del Estado en un ente de servicios,
    netamente comercial, donde nada es gratuito, donde la vida del
    estado se solventa por medio de cobrar de ese presupuesto
    personal de cada cual los servicios que cada cual recibe. Esto
    invierte la posición del poder de autorización de
    la emisión monetaria. Actualmente la Junta Monetaria y el
    Banco Central
    acuerdan cuando, cuanto y como emitir dinero, pero en el nuevo
    modelo de
    emisión monetaria constitucional, cada ciudadano o cada
    residente es poseedor y guardián de una parte del
    presupuesto y es el Estado
    quien debe dar un servicio a la persona para que ella le firme
    autorizando por el valor de los servicios prestado por el Estado
    al ciudadano en calidad de
    cliente del gobierno. Si el
    Estado no da los servicios no tiene ingresos, ni
    puede emitir dinero por sí mismo sin estar justificado en
    servicios prestados.

    Este nuevo Marco Jurídico y Estratégico es
    una verdadera, histórica e inmejorable metodología de reconocimiento de la
    soberanía de los pueblos, tan justa que pondera a cada
    ciudadano. Esto nunca se había tratado ni hablado
    así en la historia de la
    humanidad.

    En la actualidad vivimos una miseria y pobreza
    inexcusable, absurda y todo por la falta de aplicación de
    este perfil constitucional de la calidad humana que de hecho y
    por derecho debe vincularse al proceso de emisión
    monetaria.

    Hoy día, los Bancos Centrales
    aplican en cada país el difundido método de
    tantear o ir calibrando el mercado con
    emisiones de dinero nuevo que detienen en la medida que no logran
    su objetivo o
    piensan que no lo están logrando, o aumentan dichas
    emisiones en la medida que sus objetivos se
    realizan o piensan que se realizarán. Prima la
    visión de un dinero mercancía que sale al
    mercado a fluctuar en su precio al
    ritmo de diversas dinámicas sociales, económicas
    y políticas
    . En mi propuesta, se establecen diversos
    indicadores
    que miden el valor de reserva que representa cada persona
    natural o jurídica, y se le asigna a dicha persona la
    capacidad de emitir dinero nuevo y válido, según
    una serie de estipulaciones a las que llamamos Marco
    Jurídico de la Emisión Personal
    . En todo esto
    el Estado sostiene su papel de administrador de
    los servicios pero se fortalece el papel controlador de los
    resultados por parte del pueblo.

    La persona nace creyéndose pobre porque no se le
    reconoce el valor de reserva monetaria personal que ella tiene,
    pero contradictoriamente, todo este valor que está
    intrínseco en ella, sirve para los intereses de los
    sectores de poder que no dejan de enriquecerse "por los siglos de
    los siglos", administrando la masa monetaria sin el control de cada
    ciudadano.

    Los ciudadanos y las instituciones productivas
    dependemos de la suerte de administración que recibimos de parte de
    nuestros grandes dirigentes, los cuales administran los recursos; siendo
    frecuente que sucumban ante las tentaciones o la corrupción.

    En el esquema que propongo, nacemos con un presupuesto
    asignado el cual disminuye según lo gastamos o
    malgastamos, y que también puede aumentar en la medida que
    mejoramos los indicadores que nos aumentan nuestro valor
    económico.

    Visto así, debe el gobierno y todo interesado en
    nuestro dinero conseguir nuestra voluntad para todos sus
    movimientos sobre nuestro capital de reserva personal. Eso
    es soberanía verdadera, pero también debemos
    agregar la entrada en actividad del elemento regulador que
    es justamente el nivel de productividad
    obligatoria en las personas
    .

    Así dejamos de reciclar las crisis una
    tras otra, en un absurdo malestar social y personal, y nos
    sobrará tiempo para encausamos con mayor comodidad hacia
    practicas sociales de los cada vez más necesarios niveles
    de discernimiento y consistencia ética.

    Imaginemos ahora cuantos problemas se
    resuelven con la aplicación de este nuevo marco
    jurídico; así mismo, imaginemos cuantos nuevos
    problemas aparecen para ser resueltos. Este es el terreno en el
    cual esta tesis
    evoluciona y se nutre, y sobre el cual no conozco ninguna
    referencia escrita ni hablada ni de ningún tipo, por lo
    que es un aporte original que hago con la intención de
    beneficiar a la humanidad.

    1
    Introducción

    1.1.- Profundidad: La presente Tesis está
    dirigida a un público conocedor, y por ello el lenguaje y
    sus alcances se limitan a lo que es necesario decir, no a
    instruir al desconocedor del marco jurídico o regulatorio
    actual, por ello se refiere en lo necesario a lo actual y se
    concentra en lo que pudiese ser desarrollado; el respaldo de este
    nuevo estilo de conducción monetaria y
    financiera.

    1.2.- Concepto de
    Reserva Monetaria:
    La Reserva Monetaria es esa masa física o lógica,
    o esa cantidad de materiales
    usados para dar fuerza a una
    moneda. Todo dinero tiene su vínculo con un interés, y
    todo interés se reflejan en la ley y la
    constitución como "Derechos Reconocidos".
    Contradictoriamente, a pesar de que toda la ley es un generador a
    granel de valores
    monetarios, estos valores no se usan como reserva en la
    emisión de dinero.

    Aunque es un evidente gran absurdo la emisión
    monetaria se hace basada en un derecho exclusivo y de monopolio que
    apodera a la Junta Monetaria y al Banco Central para dicho
    ejercicio y operación. ¿Cuáles son las
    reservas que fundamentan al Programa
    Monetario (PM) para justificar sus emisiones de moneda nueva, y
    cuáles causas usa para desmonetizar?. El procedimiento
    actual es a todas luces muy subjetivo, muy poco
    matemático, o mejor dicho de una matemática
    compleja que NO usa ni mide causas apropiadas.

    La Constitución de la República luce
    inoperante cuando señala los derechos humanos y las
    garantías que da el Estado al pueblo, a cada ciudadano, y
    al mismo tiempo no vincula este derecho con ningún
    mecanismo operativo, sobre todo con un capital. La
    soberanía popular no encuentra protección cuando
    depende de la buena voluntad de las personas en un mundo donde
    todo se mueve con dinero.

    Debe por tanto nuestro Sistema
    Jurídico (SJ) vincular los derechos humanos a la producción de dinero nuevo (emisión)
    para que exista una moral de
    defensa en los ciudadanos. Dicho de otra forma, que ser ciudadano
    de bien debe producirnos dinero, debe ser rentable.

    De igual forma el SJ debe vincular la medición del NO cumplimiento de los
    Derechos Humanos (multas y sanciones económicas) a los
    procesos de
    desmonetización. Dicho de otra forma, que ser un mal
    ciudadano debe hacernos perder, no debe ser rentable.

    He ahí la berrera que tenemos que vencer como
    sociedad,
    establecer una base consolidada de definiciones del mal y del
    bien para tener una ética escrita, y no tradicionalista,
    ni oral y que muy pocos ven beneficioso el defenderla.

    1.3.- La Reserva Monetaria Tradicional (RMT); Es
    aquello que El Banco Central de cada país da a quienes se
    presentan para solicitar que les muestren el valor en materiales
    de ese papel moneda. Los Bancos Centrales de las diversas
    naciones tienden a usar una moneda fuerte como el dólar y
    el euro, como reserva de su moneda nacional. Obviamente eso no es
    ni aun en lo más mínimo aquello que conocemos como
    Soberanía Popular. No existe tal soberanía en un
    pueblo que debe usar como base de su moneda la moneda de otro.
    Históricamente encontramos explicación a este
    absurdo porque llega un omento del desarrollo de
    los pueblos en el cual de tantos intentos fallidos de apostar a
    un modelo económico decadente terminan resumiendo cuentas en el
    análisis de fuerzas internacionales y
    nacionales, y deciden por apoyarse en las buenas estrategias de
    las naciones poderosas por medio de usar sus monedas fuertes como
    base legal de las propias. Las conclusiones al
    respecto:

    1.- Incompetencia de los economistas hasta el
    momento:
    Que no logran conciliar un método autentico
    de lucha contra la escasez y sus
    efectos negativos. Siendo claramente el mal manejo de la escasez
    el verdadero enemigo de la humanidad y no la pobreza ni la
    riqueza.

    2.- Incompetencia de los Políticos: Que
    solo buscan el poder sin tener claro cómo solucionar
    problemas nacionales y que muchas veces lo que sí tienen
    claro es cómo resolver sus problemas
    personales.

    3.- El Mecanismo de Reserva es demasiado
    subjetivo:
    Basado en percepciones de grupitos
    reducidísimos de personas que dirigen los Bancos Centrales
    y las Juntas Monetarias en los diversos países. Que
    además son casi siempre empresarios muy
    poderosos.

    4.- El desamparo de los Derechos Humanos: Al no
    disponer de un poder económico que los sustente y solvente
    operativamente, pasan a ser muy difíciles de mantener y
    costear.

    1.4.- La Reserva Monetaria Participativa (RMP);
    Es aquello (productos y /
    o servicios) que los pueblos dan a través de sus
    ciudadanos y residentes, cuando alguien se presenta para
    solicitar que le muestren el valor efectivo u operativo de la
    moneda nacional.

    Este concepto de Reserva Monetaria Participativa RMP es
    uno de los aporte de esta tesis a la humanidad; completa los
    ajustes que dan a los Derechos Humanos y la Soberanía
    Popular un cuerpo económico que le respalden.

    Dejamos de depender de un grupo de
    personas (JM y BCRD) que por más matemática que
    utilicen no se alejan de lo subjetivo en el cálculo
    del flujo y densidad de la
    masa monetaria, justamente porque cada vez que emiten o retiran
    dinero no están involucrados en dichas dinámicas
    con el poder del pueblo y del trabajo y derechos de los
    ciudadanos.

    En mi propuesta, ocurre otro hecho sin precedente en la
    historia, es la desaparición del cobro de los impuestos, al
    menos como mecanismo de manutención del Estado. Esto
    así porque los ingresos que el Estado necesita para
    sostenerse y realizar proyectos se
    deposita en las personas, en una cuenta personal por cada
    persona, y en lugar de que el Estado se gasta el dinero que
    antes emitía sin control ni observaciones ahora debe
    ganárselo dando servicios a ciudadanos que pagarán
    con dicho Presupuesto Personal (PP).

    El gobierno pasa a cobrar por todo servicio prestado a
    cada ciudadano, deja de existir lo gratis, pero cada cual tiene
    en su cuenta personal la parte del presupuesto que le corresponde
    democráticamente. Así toma la soberanía
    cuerpo de persona y convierte a cada ciudadano en una autoridad. El
    Estado deberá trabajar sobre la base de fórmulas de
    costos y
    beneficios.

    Por otro lado, cada derecho humano se cuantifica en su
    modo de ejecución presupuestaria y se distribuye entre el
    publico estimado para reclamar y consumir esos derechos, luego
    tanto el sector privado como el público se dedican a dar
    servicios y productos con descuento de estos depósitos
    legales. Tanto el sector privado como el público viven de
    este comercio que surge de hacer valer los derechos humanos y la
    dignidad del ciudadano, con servicios y productos en seguridad,
    alimentación, salud, educación,
    etc.

    La masa monetaria se equilibra por medio de la
    desmonetización la cual se nutre de las multas por los
    delitos, y un
    sistema de persecución permanente del mal ejemplo, una
    sociedad será tan pobre como corrupta y criminal sea,
    porque sus inconductas generarán desmonetizaciones que
    reducen la capacidad comercial de todos.

    En su actual actividad, la justicia crea
    dinero nuevo por medio de dos actividades principales:

    1. Reconocimientos de derechos, que nos pueden servir
      para monetizar la economía.
    2. Castigos a delitos, faltas y
      errores que nos sirven para desmonetizan la
      economía.

    1.5.- Elementos principales de la Reserva
    Monetaria:
    Debemos estudiar los siguiente
    elementos:

    1.- Derecho Sustentante: Ley o parte del
    Derecho
    Constitucional que le da el aval necesario para emitirse
    dinero nuevo, válido y sostenible. Es la
    Justificación Jurídica de la Reserva Monetaria y
    del dinero mismo, que lo hace más estable y
    fuerte.

    2.- Estabilidad de la Reserva Monetaria: Es esa
    característica dinámica que posee lo que es tomado como
    reserva de la moneda para ajustar el valor de la moneda a cada
    circunstancia de forma que no pierda poder
    adquisitivo.

    3.- Mecanismo Originador de la Reserva: Es el
    reconocimiento de la Reserva Monetaria, para ampliar nuestra
    visión y soluciones.
    Esto nos permite evaluar las decisiones que ordenan o mandan a
    imprimir dinero.

    4.- Mecanismo de Medición de la Reserva
    Monetaria:
    Una vez determinada la reserva o derecho factual
    sustentante del dinero nuevo, es necesario establecer con
    claridad cómo se mide esa reserva y cómo se le
    pone límite a esa masa monetaria nueva.

    5.- Valor Comparativo del Dinero Emitido: La
    aparición de dinero nuevo hace un efecto sobre la
    economía y lleva a una nueva evaluación de su valor, especialmente
    estratégico. La moneda late como el corazón
    y sus latidos son emisión y desmonetización. Cada
    uno de estos dos movimientos afecta el valor comparativo del
    dinero ante el universo de
    mercancías en el mundo. En teoría debería existir tanto
    dinero como cosas que se pueden pagar.

    6.- Valor Numérico y Valor
    Estratégico de la Emisión y de la
    Desmonetización:
    Implica medir acumulativamente los
    ciclos de emisión y desmonetización, tanto como
    su efecto circunstancial sobre la economía.

    7.- Efecto sobre la Dinámica de Resultados
    Económicos:
    Cómo aplicar la Reserva
    Monetaria, en especial para erradicar la pobreza insoportable y
    la riqueza insoportable. Los latidos de la moneda
    (emisión y desmonetización) hacen un efecto
    directo sobre las personas, el mismo que hace la actividad
    comercial, las enriquece o las empobrece. Solo tenemos uno de
    esos dos resultados.

    8.- Aspecto Participativo de la Emisión
    Monetaria:
    Cómo dinamizar la Reserva Monetaria para
    hacerla participativa, es decir, quiénes y cómo
    hacen el dinero nuevo. Es el aspecto democrático de la
    actividad de los latidos de la moneda.

    9.Participación del Estado en la
    dinámica de la Moneda:
    Cómo el gobierno se
    comporta durante el proceso.

    Tanto en sentido fiscal como
    personal las personas naturales o jurídicas
    TIENEN, desde el mismo momento de su fundación o
    fecundación, una participación importante en
    la significación, cantidad y valor del dinero
    circulante en todo país y en el mundo.

    Existen dos tipos de Reserva
    Monetaria:

    1.- Tradicional: Que se aplica en todos los
    Bancos Centrales de todo el mundo. Básicamente el pueblo
    permanece inocente e ignorante de los procesos de
    emisión y desmonetización, solo sufren los
    efectos pero se les ha marcado una creencia de que es un asunto
    complejo en el cual ellos no tienen nada que ver.

    2.- Participativa: Cuyo concepto desarrollo en
    este trabajo de grado. Está basada en el concepto de
    valor monetario personal (VMP). Cada ciudadano tiene a su
    nombre la reserva monetaria en lo que sus calidades les
    conciernen. El Gobierno y el comercio le deben servir para
    descontar de las personas los dineros que pasarán a ser
    fuente de sus beneficios y la manutención de sus
    operaciones.

    El presente trabajo desarrolla una metodología o
    estilo para la política
    monetaria participativa, tanto en sus dos aspectos de
    emisión y desmonetización, basada en los derechos
    humanos.

    1.6.- Justificación del Tema:

    Los economistas y expertos en general no terminan de
    hacer ajustes al modelo económico, los pueblos
    están inconformes con el resultado de una vida cada vez
    más dura y competitiva que a la vez no les aclara el
    panorama de su futuro. Se teoriza mucho sobre Derechos Humanos
    pero estos carecen de un respaldo financiero que haga rentable
    defenderlos y vivirlos. En la medida que las economías
    entran en desarrollo así mismo cada vez se utiliza
    más tecnología, lo cual
    conduce a reducciones de empleos. Estos hechos conducen a dejar
    sin futuro de desarrollo a una población cada vez mayor, porque el
    desarrollo como lo conocemos está orientado a hacer que
    las empresas
    progresen y no a que las personas progresen, y en la medida que
    las empresas progresan solo les va bien a sus accionistas. A esto
    se añade que NO todos podemos ser accionistas en el modelo
    económico actual. Todos se esfuerzan por el dinero, y para
    ello hacen lo que sea necesario, algunos hasta lo incorrecto. En
    esta tesis enfoco una solución basada en cambiar la forma
    de controlar la masa monetaria circulante. Demuestro que
    mejorando nuestra visión sobre qué es y como
    funciona el dinero podemos superar el gran problema de logística que afecta al modelo capitalista
    tradicional.

    1.6.1.- Valor Monetario Personal: Es la reserva
    participativa, la cantidad de dinero que el Derecho deposita en
    una persona.

    El Derecho es la ciencia del
    Interés y de las importancias de las cosas. El derecho
    regula todo lo que es importante y todo lo que pone en movimiento el
    interés. Esta fuerza legal se traduce siempre en dinero.
    Toda base legal traducible en dinero, sirve como reserva para
    emitir papel moneda, desde cheques y
    vales hasta acciones,
    bonos y dinero
    nuevo como tal.

    1.6.2.- Cómo se calcula el valor monetario
    personal (VMP):
    El poder productivo que tienen las personas y
    el valor que representa su dignidad, con justicia, son el valor
    de respaldo a la moneda nacional en un esquema de Reserva
    Participativa, y es la base del derecho que defiendo como la
    capacidad de emitir automáticamente la moneda personal
    para nuestro uso y beneficio, con soberanía.

    Es posible poner en funcionamiento ambos sistemas, el de
    la emisión tradicional, y el de la emisión por
    reserva personal
    o emisión por soberanía
    popular, basado en la Reserva Participativa.

    En una rueda de prensa, en fecha
    28 de abril de 2005, El presidente de los Estados Unidos,
    George W. Busch, explicaba al pueblo estadounidense sobre el
    futuro económico del Sistema de Seguridad
    Social, se basa en una investigación que ha desarrollado el
    gobierno de los EEUU, que da suficientes razones como para que
    hoy comencemos a tomar medidas de precaución contra la
    bancarrota segura que le espera al Sistema de Seguridad Social si
    no se actúa hoy, cambiando una "Cultura de
    Acumulación del Dinero" (CAD)
    en la gente. Esta CAD es
    un instinto natural en los seres humanos cuando vivimos en un
    medio donde no tener dinero es tan desastroso. La gente teme a
    quedarse sin dinero. Eso hace que intente por todos los medio
    acumularlo. Pero, si todos deseamos quedarnos con algo de dinero
    en esa misma tendencia nos hacemos participes del detenimiento
    global del dinero. No debemos extrañarnos de que en el
    mundo el dinero circule tan mal y tan limitado si es algo que
    todos desean retener. Esto solo se cambia haciendo que el dinero
    sea más útil cuando se comparte que cuando se
    retiene, y eso es otro de los efectos positivos de la nueva
    modalidad de emisión monetaria propuesta en esta tesis. En
    el modelo propuesto, el presupuesto nacional y el de los derechos
    humanos son distribuidos en cuentas personales que maneja todo
    ciudadano desde su fecundación, y que le dan la dignidad
    material que debe acompañar a la dignidad espiritual de
    los seres humanos.

    1.7.- Finalidad del Tema:

    Demostrar el valor monetario que carga la ley en las
    personas por medio de los alcances que les otorgan a sus
    derechos. En especial los Derechos Humanos.

    1.7.1.- Ley 87-01 sobre Seguro de
    Riesgos
    Laborales:
    En una conferencia
    impartida en la UTE en fecha 22 de abril de 2005, por el Lic.
    Bienvenido Cuevas (funcionario de la DIDA, Dirección de Defensa de los Afiliados al
    Sistema de Seguridad en Salud y Riesgos Laborales), quedó
    de manifiesto el tradicional depósito que hace el Derecho
    en las personas. Una ley en una de sus expresiones y como parte
    de sus manifestaciones normales de poder, puede crear dinero y
    depositarlo de inmediato en personas, procesos, materiales o
    servicios. Cuando una ley como la 87-01 indica que el tiempo de
    trabajo comienza desde que el obrero sale de su casa hacia
    el trabajo
    desde ese momento crea y deposita en el trabajador accidentado un
    dinero en estado potencial que por medio de un proceso judicial
    puede ser retirado y materializado. Ese dinero nuevo, puede ser
    manejado automáticamente por el beneficiado desde una
    cuenta personal sin necesidad de tener que esperar ningún
    proceso de imprenta o de
    acuñamiento de monedas, eso es soberanía y
    dignidad, aplicada con sentido práctico e inmediatismo.
    Eso solo es posible integrando esta característica de las
    leyes a la
    dinámica propuesta de monetización y
    desmonetización.

    1.7.2.- Obligatoriedad Ocupacional: Dentro de las
    dinámicas que deben ser activadas en el nuevo modelo de
    Logística del Dinero, algunas muy importantes, como por el
    ejemplo la obligatoriedad ocupacional multidisciplinaria o
    multifacética (formativa, académica, laboral,
    familiar, social, religiosa, cultural, etc.).

    1.8.- Hipótesis:

    1.8.1.- Planteamiento de la
    Hipótesis

    Vivimos como presos de la actividad salvaje de un
    comercio sin ética, ni sensibilidad, ni perfil
    ecológico. El mecanismo comercial supuestamente liberal en
    que nos movemos es altamente nocivo y atenta contra la
    continuidad de la especie humana y todas las especies de la
    naturaleza;
    Atenta incluso contra la continuidad del planeta como Ser
    integral que unifica toda la vida conocida.

    Si no corregimos la inteligencia y
    logística de nuestra economía, nuestros
    descendientes vivirán en un mundo muy desigual y
    caótico. Las estructuras de
    poder están integradas por grupos empresariales y
    políticos, unos más cerca del cumplimiento de la
    ley, otros al margen de la misma, pero todos en común
    están enceguecidos, por que no ven lo que les conviene,
    como a todos, luchar por la continuidad del mundo, la especie y
    los humanos. Todos debemos enmarcarnos dentro de lo que se conoce
    como la inversión por la paz. Tenemos el compromiso
    de dejar mundo para la posteridad, el mundo no se hizo solo para
    que lo consuma nuestra generación.

    1.8.2.- La Propuesta:

    Los derechos humanos son suficiente reserva y
    justificación para convertir a cada ser humano o ser
    institucional en portador por sí mismo de un presupuesto,
    cuya ejecución presupuestaria se base en que sus proveedores
    obtengan beneficios medidos en dinero a consecuencia de
    satisfacer las demandas del nivel de vida y operatividad que le
    consagran los derechos humanos, la constitución y las
    leyes. De forma que el trabajo pase a ser la llave de la
    autorización de los derechos de uso de nuestro patrimonio
    constitucional personal tanto en patronos como en trabajadores,
    es decir un elemento para pagar sus derechos y no para obtener
    dinero.

    1.8.3.- Economía de Derecho:

    Una economía basada en la tendencia sostenible de
    ocupación plena, donde los resultados de la
    ocupación no se mida en "sueldos" ni en "precios", sino
    en "resultados de nivel de vida y operatividad". Una
    economía basada en el derecho logístico que se nos
    reconoce constitucionalmente de ser suplidos, al menos en
    nuestras necesidades básicas.

    Las clases no se suicidan, cuando los patronos ven que
    subir un precio equivale a aumentar el sueldo a los empleados
    preferirán aumentar la producción para satisfacer
    la demanda en
    lugar de aumentar el precio para especular por escasez.
    Será un acuerdo tácito, y a veces hasta
    contractual, pero el resultado final tenderá a la
    estabilidad tantas veces soñada por la especie humana. Nos
    podremos concentrar en el desarrollo y salir de la infernal lucha
    por la subsistencia y el acaparamiento monetario. Esto
    romperá definitivamente nuestro nexo con la Teoría
    Quántica del Dinero, la Ecuación de Fisher y la
    vida infernal de las sociedades
    explotadoras e ineficientes.

    1.8.4.- Tesis: Cada persona por su sola
    existencia
    y acorde con los derechos que la
    constitución y las leyes le atribuyen ES
    administrador
    de su propio presupuesto legal, medido
    en términos de dinero, pero autorizado y pactado en
    términos de derechos básicos y derechos especiales.
    Estos derechos son la reserva total y suficiente para
    la emisión monetaria y para la logística del
    proceso de desmonetización, que se desarrollan en
    razón de su vida como unidad
    económica.

    En el siguiente capítulo comenzamos a desarrollar
    la forma de cómo opera este principio, o lo que es lo
    mismo su marco jurídico (leyes, procedimientos,
    consecuencias, expectativas.

    1.8.5.- Dinero Mercancía: Actualmente el
    dinero se emite considerándolo mercancía y se usa
    para intercambiarlo por otras mercancías ya no tan
    conceptuales, excepto cuando se trata de otras
    monedas.

    1.8.6.- Los Sectores de Poder: En la actualidad
    el dinero lo emiten los sectores de poder representativos
    directos o indirectos de la voluntad popular, esto trae como
    consecuencia que los pueblos no tenga acceso a decidir sobre este
    tema que le afecta directa y dramáticamente en cada minuto
    de su vida.

    La dignidad humana y el valor económico de cada
    persona son suficientes como reserva y respaldo para la
    emisión monetaria y cada persona puede controlar este
    poder minuto por minuto para actuar directamente sobre los
    aspectos macro de su vida, como son la economía nacional,
    el desempeño de los funcionarios
    públicos y sus dependencias, e incluso la vida
    internacional de la nación.
    Esto pone a toda la nación
    y sus instituciones a respetar y valorar más a cada
    ciudadano.

    Claro está, el estilo y marco regulatorio actual
    nos hace enfrentar un conjunto de problemas que intentamos
    controlar como se va haciendo posible. De igual forma el marco
    regulatorio para la nueva situación propuesta nos conduce
    a intentar resolver estos y nuevos problemas, lo que debemos es
    saber elegir, con cual grupo de problemas es mejor convivir, pues
    nada es perfecto, y mucho menos en sus inicios.

    1.9.- Literatura Existente:
    Muy poco se ha escrito sobre el tema. En cuanto a Emisión
    monetaria tradicional hay muchos textos pero no hablan en
    sí mismo sobre el tema de esta tesis, y NO enfocan la
    emisión monetaria fundamentada en los derechos humanos.
    Esta estricta delimitación nos orienta a considerar
    algunas muy pocas referencias.

    2 Marco Conceptual o de Referencia

    2.1.- Conocimiento
    previo por autores:

    Del funcionamiento tradicional de la política monetaria y
    los flujos y reflujos de la masa monetaria, podemos encontrar
    mucha información. No ocurre lo mismo cuando
    buscamos darle un cuerpo económico a los Derechos Humanos
    y Dignidad de la sociedad, a sus gentes, a cada individuo. Lo
    que hay desarrollado por otros autores no tiene relación
    intrínseca con el tema de esta tesis, aunque a veces lo
    aparenta, su relación es colateral o tangencial. Se ha
    desarrollado y escrito y teorizado mucho sobre derechos humanos,
    hemos sido muy exitosos en pasar de ser Recursos
    Humanos de los esclavistas y discriminadores de la humanidad,
    pero no ha sido igual a la hora de decir como hacer que ser
    Humano sea rentable. Sobre eso hablo en esta tesis y hasta el
    momento nadie más ha hablado sobre eso.

    2.2.- Antecedentes históricos del tema: La
    historia del dinero y de la forma de hacerlo ha tenido como
    protagonistas a unos muy pocos integrantes del circulo de poder
    que gobierna cada sociedad. Los únicos antecedentes
    históricos señalables están ocultos a la
    visual de los analistas y escritores de que ha dispuesto la
    humanidad, principalmente porque no existe ni si quiera la
    conciencia mínima de este tema que estoy desarrollando en
    cuanto a la logística del dinero basado en Derechos
    Humanos y Dignidad Popular. Un ejemplo de lo que acabo de
    expresar es el caso del último maremoto en Asia en diciembre
    de 2004, unos segundos antes toda esa gente no sabía
    cuanto dinero representaban, y unos segundos después, son
    tasados con criterios diversos y se comienza una macabra contabilidad
    de todo lo que ellos significaban, para cobrar los seguros de vida y
    riesgos, etc. Lo mismo ocurrió cuando la caída de
    las Torres Gemelas en New York.

    Otros antecedentes históricos lo podemos
    encontrar en la vida de cualquiera de nosotros, cuando nos nace
    un nuevo hijo, incluso más aun, cuando queda fecundada una
    madre, de inmediato todo un capital que antes no existía
    ahora existe, en la razón y reserva moral de esa nueva
    criatura y debemos esforzarnos a luchar con los mecanismos de la
    logística salvaje actual del dinero para completar
    materialmente lo que ya conceptualmente está más
    que justificado.

    2.3.- Alcances: Desarrollar este tema puede
    llegar a ser muy extenso. Por ello delimitaré el tema de
    esta tesis, de forma que quede claro hacia donde enfoco la
    propuesta. No estamos en el ánimo de hablar o tratar
    más de lo necesario sobre lo que ya existe, sobre lo que
    han hecho o dicho otros. Cumpliré con la expectativa de
    una tesis, exponiendo con valentía nuevas ideas, nuevas
    inquietudes que aunque no queden conclusas sean la
    inspiración de futuros desarrolladores, nuevas soluciones
    para ser evaluadas en el mundo, y el modo de ponerlas en marcha,
    sin importar si se llegarán a aplicar o a tener éxito,
    más bien pensando en que un uso futuro del contenido de
    esta tesis, o alguna derivación de estos temas, pueda
    resolver situaciones o aclarar a otros en sus trabajos. Una
    adecuada delimitación del tema reduce la extensión
    de la tesis y permite tratar con mayor exactitud lo que sí
    hemos decido desarrollar. De todos modos, tengo total
    disposición para exponer en otros foros y en otros
    formatos las ideas y mecanismos complementarios de mi
    propuesta.

    2.3.1.- Delimitación del área
    temática

    Cuando hablamos de Emisión Monetaria, nos
    referimos a la labor de crear dinero, que actualmente es un
    monopolio del gobierno. Es decir, solo el gobierno puede emitir
    dinero, con diversas modalidades, que principalmente son papel y
    moneda. El gobierno tiene otras formas de crear el efecto de
    tener dinero, estos son valores también impresos llamados
    "casi dinero", como son los bonos y los certificados de
    inversión. Todo esto está definido en la Ley
    183-02, del 16 de Noviembre del año 2002. Esta es la que
    se conoce como "Código
    Monetario y Financiero de la República Dominicana". Este
    mismo en el artículo 01 define la Constitución y su
    propio contenido como únicos reguladores del sistema
    monetario y financiero del país.

    En sentido general, el mercado actual tiene como
    componentes a los siguientes entes productivos y
    criterios:

    1. Recursos Humanos: Las personas valen por lo
      producen..
    2. Productos o bienes en
      general: Productos que consumimos.
    3. Servicios: Servicios que consumimos
    4. Valores: Elementos (papeles) que representan
      capitales o derechos a beneficios.
    5. Divisas: Cualquier moneda del mundo.

    Actualmente y dentro de este mosaico económico,
    las personas NO son el país, sino recursos. Hace poco
    leí un artículo en Internet donde entrevistaban
    a Peter Senge (escritor y autor de la "La Quinta Disciplina").
    Senge explicaba que las personas no somos recursos de las
    instituciones y de los países, sino que somos las
    instituciones en sí, el país mismo.

    Sin las personas no puede haber nada, ni valores ni
    productos, ni mercado, ni nada. Es una contradicción que
    las personas vivamos tan mal. Los poderosos tienen muchos
    placeres cumplidos, pero viven mal por las enfermedades morales y de la
    inteligencia, en cambio los
    pobres viven mal por la escasez, la desconsideración, la
    ignorancia y la abusiva explotación. Se agrega a esto la
    delincuencia
    que produce la desinteligencia del modelo actual de
    economía. El modelo actual de economía tiene varios
    elementos todos ellos de gran importancia, pero todos sus
    elementos son mejorables tanto por reparación como por
    sustitución. Siempre que alguien expone ideas nuevas en
    estos temas, se somete al análisis de los expertos, que
    normalmente buscan o enfocan los problemas y malas consecuencias
    de la nueva idea; por eso creo que lo correcto es pensar en cual
    de los dos cuadros de la problemática es mejor de soportar
    y enfrentar. La respuesta a esta interrogante será
    subjetiva por siempre; pero me adelanto a expresar que estoy del
    lado de los que preferimos probar nuevos cuadros
    problemáticos antes que seguir corrigiendo el modelo
    actual con toda clase remiendos que generan más y nuevos
    problemas que complican aun más la posibilidad de resolver
    las desinteligencias del modelo económico actual. Esto
    tiene a la vez desesperanzadas a las personas, la gran
    mayoría no cree que este mundo tenga arreglo.

    El marco jurídico actual es exclusivamente
    favorable para que el gobierno monopolice la función de
    Emitir Dinero, porque ha sido creado para continuar así,
    puede que porque no se conocen ideas como las de esta tesis, o
    porque en verdad creen que mantiene mejor el equilibrio de
    fuerzas de la sociedad, que siempre tenderá a consistir en
    la imposición de la voluntad de quienes tienen el poder
    sobre los que estén más indefensos.

    En esta tesis evalúo la posibilidad de ampliar o
    crear un marco jurídico ventajoso para que cualquier
    persona pueda emitir dinero. Mi propuesta extrae a las personas
    de la clasificación de recursos humanos y los convierte en
    el cuerpo mismo de la soberanía de los pueblos y de las
    instituciones. Esta modalidad puede coexistir con el
    método tradicional de emisión monetaria tanto
    tiempo como sea necesario, y creo que absorbería con un
    natural y sano equilibro toda la actividad económica
    personal y nacional del decadente sistema actual, haciendo
    desaparecer el modelo tradicional por "demanda desierta" de sus
    actuales consumidores lógicos y físicos.

    Las personas no deben ser consideradas como parte del
    Mercado, debe respetárseles su valor por el solo hecho de
    ser personas, por el solo mérito de que somos el
    país, solo por ser la institución en sí y no
    un objeto productivo dentro de una institución.

    Esta tesis demuestra que sí es posible eliminar
    el "aparentemente invencible" mal de la pobreza insoportable,
    tanto como el de la riqueza insensible; todo ello partiendo de
    entregar a las personas lo que es netamente de ellas, el
    derecho de provisión o aprovisionamiento
    que le
    otorgan la Carta de los
    Derechos Humanos y la Constitución de la República.
    Que este derecho de aprovisionamiento es convertible en dinero en
    efectivo y que es viable, realizable y sosteniblemente perfecto
    para ejecutar esta idea como base de una sociedad capitalista
    postmoderna donde se puede ser rico a costa de la actividad del
    pobre sin que esto signifique que el pobre viva humillado,
    desesperanzado y desprovisto. Ver al pobre como un eterno
    consumidor,
    que por medio de su consumo
    enriquece a quien provee de su mano de obra o productos., el
    pobre pasa a ser un cliente permanente y base del proceso de
    enriquecimiento.

    2.3.2.- Formulación Concreta del
    Problema

    Ser persona no es suficiente para tener acceso a los
    recursos que aseguran la subsistencia, se tiene valor
    económico por lo que se tiene o por lo que se produce o se
    puede producir, pero no hay ocupación plena ni pleno
    empleo que
    ayuden a obtener estos valores monetarios con dignidad, lo cual
    condena a las masas a una pobreza insoportable. Hasta el momento
    no se ha planteado una solución que provea los recursos a
    los necesitados sin afectar la esencia del Sistema Capitalista la
    cual es el mercado libre, junto al derecho a la propiedad. Esta
    tesis pretende resolver este problema, uniendo consistentemente
    la brecha históricamente invicta que hasta el momento
    establecieron la declaración de los derechos humanos y las
    constituciones modernas al reconocer la dignidad humana y no
    proveer el mecanismo que lo haga posible, sobre todo cuando se
    observa la realidad de las leyes y procedimientos que no logran
    proveer al necesitado de la vida digna a que se le reconoce en
    sus derechos, desobedeciendo por incapacidad logística a
    la defensa que establecen la Constitución y los tratados
    internacionales a favor de provisión viable de las
    necesidades básicas humanas.

    Un problema es algo que destruye lo que no debe ser
    destruido, daña lo que no debe ser dañado, algo que
    nos afecta malamente; o por lo menos un proceso de
    desorganización improductiva. Eso ocurre con el actual
    modelo de Emisión Tradicional. No da valor a lo que
    realmente tiene valor, no facilita lo que debe ser fácil y
    necesita muchos ajustes. La propuesta que tengo también
    necesita ajustes pero pretendo demostrar que es mejor lidiar con
    los problemas que crea mi propuesta, que continuar sufriendo los
    problemas del mecanismo actual de emisión
    monetaria.

    2.3.3.- Situación Actual:

    Los elementos del diagnóstico actual.

    1.- Camarilla que controla la Emisión
    Monetaria:
    Los Grupos de Poder controlan la emisión
    monetaria y la administran por medio del poder representativo del
    pueblo que le atribuyen las leyes. Una persona cualquiera del
    pueblo, no tiene alcance, ni voz, ni voto a la hora del gobierno
    decidir cuanto dinero emitir ni cómo emitirlo, ni a quien
    beneficiar.

    2.- Pugna por el poder y los recursos: Los grupos
    de poder resultan de la sensación de escasez creada por el
    mal enfoque del modelo económico actual, que presiona a
    los actores sociales a imponerse unos sobre otros, aun sea con
    actitudes
    salvajes, para llegar a disfrutar de los recursos
    económicos (dinero, bienes y servicios) porque
    erróneamente se cree que no alcanzan para
    todos.

    3.- Importancia del Pueblo: Sin el pueblo no hay
    país ni Banco Central, ni moneda nacional; y solo el
    aporte del pueblo en su trabajo, sus productos, y todos sus
    valores, de cuyos productos y servicios se sostiene todo el
    sistema, pero NO se le reconoce ningún valor
    intrínseco inicial, ni proyectado, ni basado en su
    dignidad ni basado en su esfuerzo; al punto que se le dice que
    debe esperar con paciencia "
    los beneficios" que le puedan
    aportar las ineficientes y anacrónicas dinámicas
    sociales, políticas
    y económicas.

    4.- La función principal del dinero: Debe
    ser el facilitar la provisión, pero la provisión
    debe ser lograda por medio de ganar dinero. Productivamente
    tenemos varios tipos de personas y cada uno enfrenta una
    dinámica diferente para lograr su
    provisión;

    1. Los ocupados: Que por una causa u otra
      tienen acceso a los ingresos que resultan de
      trabajar.
    2. Los desocupados: No tienen una fuente
      de producción de dinero, NO tienen actividad
      productiva, o NO tener iniciativa empresarial o comercial, ni
      ninguna otra suerte de provisión, viven al azar de las
      necesidades.

      5.- El desocupado: Es el principal problema del
      Sistema Capitalista, no tiene recursos; como no puede ponerse a
      esperar la muerte por
      inanición, vive del dinero ajeno (prestado o
      donado, dependencia de otra persona), o se dedica a
      delinquir
      (a realizar fechorías y delitos). La vida
      del desocupado es traumática, si no come o no tiene donde
      vivir ni que vestir, ni a quien le importe porque "no vale nada",
      porque es "un vago", y hasta la gente evita contacto con "ese
      vago".

      6.- Escasez de Empleos y falta de apoyo para
      iniciativas productivas:
      Se vuelve cada vez más
      difícil trabajar, los fundamentos de esta escasez los
      detallo a continuación.

      1. Dinero para Emprendimientos: Solo Dios sabe
        lo difícil que es conseguir dinero para desarrollar
        una idea de negocio, cuando eres "nadie" o "casi nadie". Los
        que supuestamente están para dar este servicio tienen
        sus compromisos, su cabildeo, sus preferencias, y piden
        tantos requisitos que si los tuvieras no necesitarías
        pedir dicho dinero.
      2. Nivel social de los candidatos solicitados:
        Al ver los periódicos donde se solicita personal, se
        les piden tantas capacidades y requisitos que se concluye que
        quien tiene toda esa capacidad, dispone de un capital y nivel
        social y económico que tampoco necesitaría el
        empleo.
      3. Trafico de influencias: A veces el escrito o
        publicidad
        de solicitud de "recurso humano" está preparado a
        propósito para "elegir" a alguien ya preseleccionado
        por tráfico de influencias.
      4. Edad de candidatos solicitados en el mercado
        laboral:
        Pronto muchísima gente no podrá
        conseguir empleo porque tiene más de 25 años, y
        los patronos quieren trabajar con gente de 25 años
        máximo. En términos de la vida práctica
        queda demostrado que para estos capitalistas no valemos por
        ser humanos, sino por nuestra edad capitalizada. Obviamente
        esta forma de pensar y valorar es un error moral muy
        diseminado.
      5. Error sobre la importancia del Dinero:
        Trabajas porque deseas realizarte, NO trabajas porque el
        dinero te guste; la gente se engaña y cree que les
        gusta el dinero
        porque lo usa para pagar la
        realización de sus deseos y aspiraciones. El
        afán por el dinero es generalizado y cruel, la gente
        no se percata de que en verdad lo que les gusta es satisfacer
        sus aspiraciones, sus necesidades, y no
        específicamente el dinero.

      7.- Estigma Social del Pobre: Nadie quiere ser
      pobre y no es porque serlo sea malo, es porque no se puede
      soportar la pobreza. Esta es una de las grandes desinteligencias
      del modelo actual. Mi propuesta hace soportable la pobreza y
      quita mucha presión a
      los ricos, a los mismos pobres y actúa decisivamente en
      contra del auge de la delincuencia.

      8.- Tendencia frenética a hacerse ricos:
      Ser ricos tiene tantas comodidades que ante la dificultosa vida
      del pobre casi todos deciden concentrar súper esfuerzos
      que muchas veces incluyen actos de corrupción y delincuencia.

      9.- Inestabilidad de los precios: En el
      Código CMFRD en su artículo 2, trata del objeto del
      mismo y plantea que la regulación del Sistema Monetario
      tiene por objeto lograr la estabilidad de los precios. El gran
      problema de este objetivo es que el ser humano tiene un instinto
      de especulación más fuerte que su carácter y
      solo mediante un sistema rígido y automático se
      puede lograr la estabilidad de los precios. El problema de esta
      sociedad es que quiere libertad sin
      control y la libertad sin control no es libertad. La libertad
      necesita ser buena, o bien libertad para el bien, esa es una
      corrección que debe ser hecha a las leyes que defienden
      libertades. La mala libertad nos deja dudas sobre lo que es
      posible hacer, la buena libertad es específica sobre que
      lo que es bueno para todos.

      10.- Competitividad, libre mercado, eficiencia,
      liquidez, solvencia y gestión:
      El mismo artículo 2
      establece como objetivo de la regulación del Sistema
      Financiero, estos ideales. Mi propuesta soluciona cada uno de
      estos elementos superando las expectativas.

      11.- Falta de Poder de Ejecución y Defensa de
      los Derechos Humanos:
      La declaración de los derechos
      humanos de 1948 no cuenta con la maquinaria que le permita
      ejecutarse, sobre todo porque la base principal del ejercicio de
      un derecho necesita siempre de un complemento económico,
      necesita de fondos o de capital para sustentar su
      operación y estos fondos están actualmente solo en
      manos de los acaudalados. Es necesario crear un mecanismo que
      permita a cualquier ciudadano alcanzar el poder económico
      necesario para administrarse las provisiones de su derecho. La
      Constitución reconoce los Derechos Humanos pero no
      establece la Logística de Aprovisionamiento de los
      mismos.

      2.3.4.- Planteamiento de la Hipótesis:
      Vivimos como presos de la actividad salvaje de un comercio sin
      ética, ni sensibilidad, ni perfil ecológico. El
      mecanismo comercial supuestamente liberal en que nos movemos es
      altamente nocivo y atenta contra la continuidad de la especie
      humana y todas las especies de la naturaleza; Atenta incluso
      contra la continuidad del planeta como Ser integral que unifica
      toda la vida conocida.

      Si no corregimos la inteligencia y logística de
      nuestra economía, nuestros descendientes vivirán en
      un mundo muy desigual y caótico. Las estructuras de poder
      están integradas por grupos empresariales y
      políticos, unos más cerca del cumplimiento de la
      ley, otros al margen de la misma, pero todos en común
      están enceguecidos, por que no ven lo que les conviene,
      pues como a todos, luchar por la continuidad del mundo, la
      especie y los humanos. Todos debemos enmarcarnos dentro de lo que
      se conoce como la inversión por la paz.

      2.3.5.- Mi propuesta (Hipótesis): Los
      derechos humanos son suficiente reserva y justificación
      para convertir a cada ser humano o ser institucional en portador
      por sí mismo de un presupuesto, cuya ejecución
      presupuestaria se base en que sus proveedores obtengan beneficios
      medidos en dinero a consecuencia de satisfacer las demandas del
      nivel de vida y operatividad que le consagran los derechos
      humanos, la constitución y las leyes. De forma que el
      trabajo pase a ser llave de autorización de derechos de
      uso de nuestro patrimonio constitucional personal tanto en
      patronos como trabajadores, es decir un elemento para pagar sus
      derechos y no para obtener dinero.

      2.3.6.- Economía de Derecho: Una
      economía basada en la tendencia sostenible de
      ocupación plena, donde los resultados de la
      ocupación no se mida en "sueldos" ni en "precios", sino en
      "resultados de nivel de vida y operatividad". Una economía
      basada en el derecho que se nos reconoce de ser suplidos, al
      menos en nuestras necesidades básicas.

      Las clases no se suicidan, cuando los patronos ven que
      subir un precio equivale a aumentar el sueldo a los empleados
      preferirán aumentar la producción para satisfacer
      la demanda en lugar de aumentar el precio para especular por
      escasez. Será un acuerdo tácito, y a veces hasta
      contractual, pero el resultado final tenderá a la
      estabilidad tantas veces soñada por la especie humana. Nos
      podremos concentrar en el desarrollo y salir de la infernal lucha
      por la subsistencia y el acaparamiento monetario. Esto
      romperá definitivamente nuestro nexo con la Teoría
      Quántica del Dinero, la Ecuación de Fisher y la
      vida infernal de las sociedades explotadoras e
      ineficientes.

      2.3.7.- Tesis: Cada persona por su sola
      existencia
      y acorde con los derechos que la
      constitución y las leyes le atribuyen ES
      administrador
      de su propio presupuesto legal, medido
      en términos de dinero, pero autorizado y pactado en
      términos de derechos básicos y derechos especiales.
      Estos derechos son la reserva total y suficiente para
      la emisión monetaria y para la logística del
      proceso de desmonetización, que se desarrollan en
      razón de su vida como unidad
      económica.

      En los siguientes capítulos desarrollamos la
      forma de cómo opera este principio, o lo que es lo mismo
      su marco jurídico (leyes, procedimientos, consecuencias,
      expectativas.

      2.4.- Título Conciso Claro y Breve: Una
      vez delimitado el tema, sus alcances, lo enuncio de la siguiente
      forma:

      "ANÁLISIS JURÍDICO DE LA EMISIÓN
      MONETARIA TOMANDO COMO RESERVA LOS DERECHOS HUMANOS Y LA
      SOBERANÍA POPULAR"

      3 Propósito de la
      Investigación

      3.1.- Objetivo General:

      Analizar en términos jurídicos la
      EMISIÓN MONETARIA, La logística de
      aprovisionamiento de dinero nuevo (monetización y
      desmonetización) tomando como reserva los derechos humanos
      y la soberanía popular.

      3.2.- Objetivos Específicos:

      1. Conocer referencias legales de aplicación del
        tema.
      2. Conocer las referencias Históricas del
        tema.

        1. Demostrar la soberanía del Derecho
          Sustentante para brindar el servicios de Reserva Monetaria.
          Tratar ejemplos diversos de Derecho
          Sustentante.
        2. Vinculo de los Derechos Humanos, La Dignidad y
          Soberanía Popular con la Reserva Monetaria, el
          progresos económico y el equilibrio
          social.
        3. Análisis Comparativo entre los dos
          Sistemas de Emisión Monetaria.
        4. Participación del Pueblo en los Mecanismos
          de Emisión Monetaria.
        5. Mecanismos de Ajuste de la Economía en el
          Nuevo Marco Jurídico de la Emisión Monetaria
          Personal (NMJEMP).
        6. El Sustento del Estado, Política Fiscal..
        7. Efecto sobre el Pleno Empleo.
        8. El riesgo como
          canal para obtener beneficios en los negocios.
        9. Operación del Sistema de
          Intermediación Financiera en el NMJEMP.
        10. Mecanismo de Administración de Divisas
          en el NMJEMP.
        11. Progreso Incluyente versus NMJEMP.
        12. Estructura Operativa del NMJEMP.
      3. Analizar los Derechos Humanos como soporte de le
        Emisión Monetaria.

        1. Programa Monetario
        2. Derecho Constitucional
        3. Política Fiscal
        4. Modelo Aduanal
        5. Derecho Laboral.
        6. Lucha Contra la Pobreza.
        7. Dinámica Bancaria.
        8. Estrategia ante Divisas
          Internacionales.
        9. Estructura de los Elementos del Nuevo Marco
          Jurídico para la Emisión Monetaria
          Personal
      4. Plantear soluciones a problemas diversos observados
        en el modelo actual de Emisión Monetaria. Explicar los
        ajustes (soluciones) a diversas escalas que son necesarios para
        aplicar un nuevo punto de vista en materia de
        Emisión Monetaria tomando como reserva suficiente los
        derechos humanos y la dignidad humana.

      4 Metodología de la
      Investigación

      4.1.- Resumen del Funcionamiento Jurídico
      Actual:

      4.1.1.- Qué (acciones): Resumo y analizo
      el funcionamiento actual del Sistema Monetario, Sus referencias
      legales y antecedentes históricos de aplicación del
      tema. Así mismo, establezco un vínculo con el
      Derecho Constitucional, la Declaración Universal de los
      Derechos Humanos, la Política Monetaria, el Sistema de
      Intermediación Financiera, el Encaje Legal, el Mercado
      Interbancario, el Régimen Cambiario y libre
      convertibilidad, etc.

      4.1.2.- Cómo (método): Para esto
      acudo a las referencias bibliográficas de lo existente, de
      lo que actualmente está en funcionamiento.

      4.1.3.- Para qué (Resultado Esperado): Una
      visión Jurídica clara del estado actual de lo que
      se aspira cambiar para mejoría del desempeño del
      Sistema.

      4.2.- Resumen Histórico de los Elementos del
      Sistema Monetario:

      4.2.1.- Qué (acciones): Resumo y analizo
      las referencias históricas, la evolución del Derecho Sustentante del
      Dinero, la historia del concepto de dinero, la evolución
      del efecto de las Clases
      Sociales en la dinámica del dinero, el vínculo
      entre las personas y el dinero.

      4.2.2.- Cómo (método): Para esto
      acudo a las referencias bibliográficas de lo
      existente.

      4.2.3.- Para qué (Resultado Esperado): Una
      visión de fondo histórico y clara del estado actual
      de lo que aspiro cambiar para mejoría del desempeño
      del Sistema.

      4.3.- Los Derechos Humanos como soporte de la
      Emisión Monetaria:

      4.3.1.- Qué (acciones): Demuestro por
      medio de ecuaciones
      jurídicas y procesos de lógica la autosuficiencia
      de la soberanía del Derecho Sustentante para brindar el
      servicio de Reserva Monetaria.

      4.3.2.- Cómo (método):

      1. Doy Ejemplos diversos de Derecho
        Sustentante.
      2. Señalo los vinculo de los Derechos Humanos,
        La Dignidad y Soberanía Popular con la Reserva
        Monetaria, el progresos económico y el equilibrio
        social.
      3. Análisis Comparativo entre los dos
        Sistemas de Emisión Monetaria.
      4. Análisis Comparativo de la
        participación del Pueblo en los Mecanismos de
        Emisión Monetaria.
      5. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
        "Las fuerzas ciegas del mercado".
      6. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
        "La carga insoportable".
      7. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
        "Progreso Sostenible".
      8. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
        "Progreso Incluyente".
      9. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
        "Pobreza y Riqueza".
      10. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
        "La Corrupción".
      11. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
        "Las causas de la escasez".
      12. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
        "La Dinámica de las clases sociales".
      13. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
        "La Estabilidad democrática".
      14. Análisis Descriptivo Multidisciplinario del
        "Monopolio del poder".
      15. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
        "La Medición de la Calidad de
        Vida".
      16. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
        "La Paz Justa".
      17. Análisis Comparativo de la Función de
        la Ética en los dos MEM.
      18. Análisis descriptivo de porqué Los
        Humanos NO son Recursos.
      19. Análisis Histórico del vínculo
        entre emisión monetaria y desarrollo
        económico.
      20. Análisis Descriptivo de las Funciones del
        BCRD en ambos Sistemas.
      21. Análisis Descriptivo de la dinámica
        de las clases sociales en el nuevo marco jurídico de
        la Emisión Monetaria Personal.
      22. Análisis comparativo de los Mecanismos de
        Ajuste de la Economía en ambos MEM.
      23. Análisis Descriptivo del Sustento del
        Estado, Política Fiscal en el NMEM.
      24. Análisis descriptivo de los elementos que
        Potencian al Derecho para su auto-posicionamiento.
      25. Análisis Comparativo de las facilidades para
        la
        organización sinérgica de las clases
        sociales.
      26. Análisis Comparativo de las facilidades para
        el Pleno Empleo.
      27. Análisis Comparativo del riesgo como canal
        para obtener beneficios en los negocios.
      28. Análisis Comparativo de la Operación
        del Sistema de Intermediación Financiera.
      29. Análisis Comparativo del Mecanismo de
        Administración de Divisas.

        4.3.3.- Para qué (Resultado
        Esperado):
        Realizar en el lector el convencimiento
        cabal y consciente de lo viable y sostenible de las
        propuestas, tanto como los retos y ajustes que
        ameritan.

        4.4.- Puesta en Marcha del Modelo de
        Emisión Monetaria Personal:

        4.4.1.- Qué (acciones): Explicar los
        ajustes (soluciones) a diversas escalas que son necesarios
        para aplicar un nuevo punto de vista en materia de
        Emisión Monetaria tomando como reserva suficiente
        los derechos humanos y la dignidad humana.

        1. Estructura Operativa del NMJEMP.
        2. Programa Monetario
        3. Derecho Constitucional
        4. Política Fiscal
        5. Modelo Aduanal
        6. Derecho Laboral.
        7. Lucha Contra la Pobreza.
        8. Dinámica Bancaria.
        9. Estrategia ante Divisas
          Internacionales.
      30. Análisis Descriptivo del Progreso Incluyente
        en el NMJEMP.

      4.4.2.- Cómo (métodos): Propongo una estructura
      para los Elementos del Nuevo Marco Jurídico para la
      Emisión Monetaria Personal.

      4.4.3.- Para qué (Resultados Esperados):
      Facilitar a futuros investigadores o a gobiernos que decidan
      aplicar las medidas, los modelos
      iniciales que ayudan a poner en marcha el NMEM.

      5 Contenido de la Investigación, Los
      Aportes

      CAPÍTULO I

      REFERENCIAS LEGALES

      1.- Objetivos:

      1.- Analizar las referencias del actual marco
      jurídico de la emisión monetaria.

      2.- Descubrir los elementos de las referencias que
      favorecen la ejecución del planteamiento de esta
      tesis.

      1.1.- Síntesis:

      Analizamos el fondo y forma del actual marco
      jurídico y descubrimos los elemento que en verdad
      favorecen la puesta en marcha de la tesis planteada. Al analizar
      en términos jurídicos la emisión monetaria
      tomando como reserva los derechos humanos y la soberanía
      popular, no solo descubrimos una lógica más justa,
      tanto como la única posible, para justificar las
      operaciones de emisión monetaria y de
      desmonetización; también encontramos un excelente
      punto de partida para dar solución a multitud de problemas
      de diferente orden en la vida nacional. Lo mismo podemos decir
      para cualquier actividad que sea parte de las estrategias y
      políticas monetarias de cualquier país.

      Hemos delimitado el tema circunscribiéndolo a la
      Rep. Dominicana para evitar interpretaciones y explicaciones
      más extensas de lo necesario, pero aun así el tema
      conserva su nobleza y universalidad, en especial por su
      característica de esencial.

      Sin más preámbulos, informamos al lector
      que si bien podemos encontrar literatura sobre el tema de la
      emisión monetaria, no es así para el caso de la
      emisión usando como reserva los derechos humanos y la
      soberanía popular; de esto nadie ha hablado hasta el
      momento, por lo menos hasta donde puedo informar. Se observa una
      tendencia a NO VER el vinculo de este tema con las soluciones
      definitivas y sinérgicas a los apremiantes problemas
      sociales y especialmente económicos de la
      población en todas sus clases; es una situación muy
      parecida a cuando no se veía el vinculo entre el uso de la
      escritura y
      la
      educación con el control del poder mundial.
      Efectivamente, los pueblos que dominaron la escritura y la
      educación son los que gobernaron y gobiernan la vida
      humana, siendo incluso su escritura (su idioma) y su
      civilización (leyes, ciencia,
      ética y tecnología) la referencia de todos los
      demás. Quien no vio eso es aun hoy símbolo del
      retroceso y pobreza (pueblos del África).

      Ahora resumo y analizo el funcionamiento actual del
      Sistema Monetario, específicamente sus referencias legales
      y antecedentes históricos de aplicación del tema.
      Así mismo, establezco un vínculo con el Derecho
      Constitucional, la Declaración Universal de los Derechos
      Humanos, la Política Monetaria, el Sistema de
      Intermediación Financiera, el Encaje Legal, el Mercado
      Interbancario, el Régimen Cambiario y la libre
      convertibilidad, etc.

      1.2.- Referencias Legales:

      1.2.1.- Objeto de la Regulación
      Monetaria:

      La referencia legal, en un análisis
      jurídico, es indispensable. La Ley Dominicana y su MEM
      (Mecanismo de Emisión Monetaria) tienen su principal
      referencia en el Código Monetario y Financiero de la Rep.
      Dominicana o Ley 183-02. En su artículo 2, inciso
      A
      , se plantea cuál es el objeto de la
      regulación de la moneda por medio del siguiente
      contenido:

      "La regulación del sistema monetario
      tendrá por objeto mantener la estabilidad de
      precios
      , la cual es base indispensable para el desarrollo
      económico nacional
      "
      . Estoy sorprendido del poco
      vínculo que guarda el pensamiento de
      fondo de las autoridades monetarias de todos los gobiernos con el
      objetivo trazado en este párrafo. Ellos tienden a emitir dinero
      porque no hay, o porque lo necesitan para una u otra
      operación, o para ir al ritmo de la demanda en la
      logística de abastecimiento de dinero nuevo, pero no se
      piensa francamente en la estabilidad de los precios, y de hecho
      no se nota este cuidado ni en su discurso ni en
      sus acciones.

      El Sistema tiene como característica que toda
      acción
      sobre la tecla MEM afecta los precios. De hecho el art. 2 del
      Código Monetario y Financiero (CMF) consagra el vinculo
      entre estrategia o
      Política Monetaria y La Estabilidad de Precios. Al
      mismo tiempo el mismo artículo consagra a la
      Estabilidad de los Precios como la BASE INDISPENSABLE DEL
      DESARROLLO ECONÓMICO.

      El tradicional descuido del objeto del inciso A del
      artículo 2 se concreta al resumir la historia de
      inflaciones tras inflaciones que han sufrido los precios a lo
      largo de la historia, donde el pésimo manejo de la
      Política Monetaria ha estado fijado en lograr que haya
      dinero y no en que los precios tengan estabilidad. "El concepto
      Estabilidad de los Precios" es tan importante que compite con lo
      sagrado. La defensa y estabilidad de los precios es la base del
      posicionamiento de toda clase social. La escalada de precios
      remueve toda la estructura
      social y sumerge en la pobreza a multitudes en muy corto
      tiempo. Así mismo, afecta el índice de
      delincuencia, los niveles de educación del pueblo y el
      nivel de empleo entre muchas otras variables, de
      hecho la pobreza ni la riqueza son soportables cuando no la
      hay.

      1.2.2.- BCRD y oferta y demanda
      monetarias:

      Se entiende por oferta y
      demanda monetarias a los dos principales movimientos del mercado
      del dinero, a los que el Banco Central les corresponde con
      operaciones de logística de aprovisionamiento de dinero
      nuevo o castigado.

      La demanda monetaria es el dinero que el publico
      necesita para operar, es la cantidad de dinero que necesita la
      gente para sus operaciones.

      La oferta monetaria es el dinero que hay en el mercado o
      en la economía en general disponible para su
      uso.

      La oferta y la demanda monetaria son dos polos de la
      dinámica del dinero en una economía y siendo polos
      opuestos crean una tensión, una diferencia de potencial
      donde a veces hay más dinero del que se necesita y a veces
      hay menos dinero del que es necesario. Según cada caso es
      necesario tomar medidas, pues si sobra dinero este tiende a
      disminuir su valor por la abundancia, a causa de la
      especulación, es decir, del libertinaje tradicional en los
      precios, del descontrol sobre los precios producto de la
      anarquía con que operan los diversos distribuidores.
      Así mismo si el dinero se pone escaso sube de precio el
      mismo dinero y bajan los precios de los materiales y servicios.
      Las razones son las mismas.

      Cuando el dinero está barato es más medio
      de pago que mercancía. Cuando el dinero está caro
      es más mercancía que medio de pago. Pero esta mala
      conducta tiene su
      causa en el mecanismo anárquico con que opera la
      economía. Defendiendo un supuesto libre mercado, caemos en
      errores como este, que también se resuelven en gran medida
      con la propuesta de esta tesis.

      En el inciso B del artículo 1, la Ley 183-02
      establece que la Administración Monetaria,
      está designada en exclusivo para la regulación del
      Sistema Monetario. En su contenido explica también los
      alcances de esta regulación: dice así, "La
      regulación del sistema monetario y financiero en todo el
      territorio de la República Dominicana se lleva a cabo
      exclusivamente por la
      Administración Monetaria y Financiera. La
      regulación del sistema comprende la fijación de
      políticas, reglamentación, ejecución,
      supervisión y aplicación de
      sanciones, en los términos establecidos en esta Ley y en
      los Reglamentos dictados para su desarrollo".

      En la Sección IV, art. 14 el CMF, habla sobre el
      BCRD, y le atribuye las siguientes
      características:

      1.- Una "entidad pública de Derecho
      Público"

      2.- Con personalidad
      jurídica propia.

      3.- Con la condición de entidad emisora
      única

      4.- Con autonomía consagrada por la
      Constitución de la República.

      5.- Con poder de establecer sucursales y
      corresponsalías dentro o fuera del país.

      6.- Libre del Pago de TODA CLASE de impuestos, derechos,
      tasas o contribuciones, nacionales o municipales, y en general,
      de toda carga contributiva sobre sus bienes u
      operaciones.

      7.- Libertad para contratar la adquisición de
      bienes y prestación de servicios necesarios para su
      funcionamiento.

      8.- Debe operar basado en los principios
      generales de la contratación pública (publicidad,
      concurrencia y transparencia, según Reglamento de la Junta
      Monetaria).

      El art. 15 nos indica que el Banco Central tiene por
      función:

      1.- Ejecutar las políticas monetarias,

      2.- Ejecutar las políticas cambiarias …
      y

      3.- Ejecutar las políticas financieras

      En el art. 15 se nos explica que el Programa Monetario
      aprobado por la Junta Monetaria es la agenda por cual se rige
      para saber qué hacer.

      El Artículo 15 dice que el Banco Central propone
      a la JM los proyectos de Reglamentos Monetarios y Financieros en
      materia monetaria, cambiaria y financiera. Esto nos indica que
      pudiera ser el BCRD un candidato para presentar un proyecto de
      reglamentación de la parte operativa nacional de lo
      formulado en esta tesis.

      El mismo art. 15 expresa sin embargo una vocación
      potencial del BCRD para tender a resolver problemas de pago sobre
      todo la liquidación de todo pago, aun siendo de personas
      naturales o jurídicas cuando dicho artículos indica
      que el Banco Central supervisa y hace liquidación final
      de los sistemas de pagos
      , así como del mercado
      interbancario, elaborar las estadísticas de balanza de pagos,
      del sector monetario y del sector financiero, y "otras que
      sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones"

      (sobretodo en esta última frase).

      Cuando el art. 15 dice que el Banco Central tiene
      potestad reglamentaria interna de carácter
      auto-organizativo nos abre la puerta a crear nuevas instituciones
      aun con métodos novedosos siempre que resuelva los
      problemas que se le destina enfrentar, claro está sujeto a
      ratificación de la Junta Monetaria.

      Así mismo indica el art. 15 que el Banco Central
      nunca podrá garantizar obligaciones
      de otros, ni tampoco dar aval, ni ningún tipo de
      garantía personal, ni asumir solidaridad
      alguna por obligaciones de terceros. Esto puede ser usado en
      contra de la propuesta de esta tesis si pretendemos que sea el
      mismo Banco Central quien dé aval por los derechos humanos
      y la dignidad popular en cada ciudadano. Pero se resuelve si
      reglamentamos a favor de esta propuesta la función de los
      Bancos Privados y los convertimos en administradores del
      equilibrio de las cuentas personales de patrimonio constitucional
      de los ciudadanos. De forma que mantenemos el espíritu de
      no interferencia del BCRD en las cuantas personales y el de los
      Bancos Privados de manejar dinero personal conjuntamente con sus
      propietarios.

      1.2.3.- Derecho Constitucional:

      La regulación del sistema monetario y financiero
      según el inciso C de la Ley 183-02, se regirá
      exclusivamente por la Constitución de la República
      y la misma Ley 183-02, y en su visión de suplir
      situaciones no previstas, indica en el mismo inciso C del
      artículo 1, que para esos casos no contemplados se
      recurrirá a:

      • Las anteriores normas,
      • Las disposiciones generales del Derecho
        Administrativo… y
      • En su defecto las del Derecho
        Común.

      Para el fin de esta tesis nos basta con el poder que
      entroniza la constitución al reconocer los derechos
      humanos y muy especialmente la responsabilidad del Estado en la logística
      de Aprovisionamiento para los mismos. Esta gestión
      conceptual en una constitución es para la mayoría
      de las constituciones del mundo la forma más
      práctica de reconocer la dignidad humana.

      El valor más importante de una
      constitución en cualquier país lo constituye en
      sí misma la defensa y reconocimiento que hace de la
      dignidad humana. La dignidad humana "Es la base y fundamento
      protector de todos los derechos"

      Carlos de Sola, jefe de la Unidad de Bioética
      del Consejo de Europa -organismo
      redactor del Convenio de Bioética- nos dice que "la
      dignidad es, ante todo, un concepto básico de la
      ética secular, que reconoce a todo ser humano un
      valor intrínseco
      por el hecho mismo de ser
      humano
      . Así, la dignidad, más que un derecho,
      es el fundamento mismo de todos los derechos, como reza la
      Declaración universal de derechos del hombre".

      "Renunciar a ella supondría eliminar la
      justicia de la asistencia"

      expresa Rogelio Altisent, director del Instituto de
      Bioética y Ciencias de la
      Salud de Zaragoza y vocal de la Comisión Central de
      Deontología de la OMC, recuerda que
      "el término dignidad humana expresa al menos dos ideas
      prevalentes. La primera, un valor intrínseco
      común a todo ser humano del que se deriva entre otros
      ,
      pero no sólo, el imperativo moral del respeto a la
      autonomía
      ; el segundo, el valor de la calidad de
      vida
      derivada de ciertas circunstancias (por ejemplo, cuando
      se habla de vida o muerte digna
      en la enfermedad terminal)".

      La constitución
      dominicana es en verdad una más de las que poseen esta
      gestión dentro de su estructura, el Art. 2 dice "La
      soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan
      todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por
      representación". Este artículo es en sí
      mismo la mayor expresión de la dignidad y del
      reconocimiento a la misma, pero aun un buen artículo como
      este en una ley magna como lo es la constitución suena
      inoperante cuando sabemos que en términos prácticos
      todo derecho o reconocimiento de la ley se ejerce gastando
      dinero, lo cual implica atar estos reconocimientos a algún
      mecanismo económico. Ese es el gran vacío de la
      mayoría de los dispositivos legales. El artículo
      8
      es aun más expresivo, pero aun así no
      señala la fuente de los recursos económicos para
      respaldar estos derechos humanos. El primer párrafo del
      artículo 8 de la Constitución Dominicana
      dice:

      "Se reconoce como finalidad principal del Estado la
      protección efectiva de los derechos de la persona
      humana
      y el mantenimiento
      de los medios que le
      permitan perfeccionarse progresivamente dentro de
      un orden de libertad individual y de justicia social, compatible
      con el orden público, el bienestar general y los
      derechos de todos. Para garantizar la realización
      de esos fines se fijan las siguientes normas: …"

      1.2.4.- Declaración Universal de los Derechos
      Humanos:

      A continuación dos citas de Peter Senge, autor de
      "La Quinta Disciplina" un libro
      maravilloso y muy famoso muy recurrido por los administradores.
      Son respuestas dadas en una entrevista que
      se le hizo:

      "Nunca consideré que el término "recursos
      humanos" fuese correcto. No es muy significativo, dado que las
      personas no son recursos de la organización, son "la" organización.
      Por ejemplo, usted no es un "recurso" de su familia, sino un
      miembro de la misma. Si fuera sólo un recurso, sus
      familiares lo verían como una fuente de dinero o de
      cualquier otra cosa. En resumen, "recurso" es algo muy limitado".
      (Peter Senge)

      "Hay que reconocer que la organización es un
      sistema vivo y que existe dentro de otros sistemas vivos mayores,
      en este caso, el ecosistema de
      la sociedad.
      Para que los sistemas sean saludables, tiene que haber
      reciprocidad entre estos.
      Esa es la condición básica de cualquier sistema
      natural. Por ejemplo, el cáncer
      es un sistema vivo que destruye a su huésped, un sistema
      vivo mucho más grande. Después de un tiempo, el
      cáncer termina, porque dura hasta que acaba con el otro
      mayor. Así actúan la mayor parte de las empresas
      hoy día". (Peter Senge)

      En la declaración de los Derechos
      Humanos

      Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
      mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
      intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
      todos los miembros de la familia
      humana;

      Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
      los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
      para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como
      la aspiración más elevada del hombre, el
      advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
      temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
      la libertad de creencias;

      Considerando esencial que los derechos humanos sean
      protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que
      el hombre no
      se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
      la tiranía y la opresión;

      Considerando también esencial promover el
      desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

      Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas
      han reafirmado en la Carta su fe en
      los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
      de la persona humana y en la igualdad de
      derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a
      promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
      un concepto más amplio de la libertad;

      Considerando que los Estados Miembros se han
      comprometido a asegurar, en cooperación con la
      Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
      y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
      y

      Considerando que una concepción común de
      estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el
      pleno cumplimiento de dicho compromiso;

      En la constitución dominicana el artículo
      8 nos vincula con la declaración universal de los derechos
      humanos. Este artículo establece la responsabilidad del
      Estado de proveer hasta los últimos detalles de los
      siguientes derechos:

      1.- La inviolabilidad de la vida. En consecuencia no
      podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en
      ningún caso la pena de
      muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o
      procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la
      disminución de la integridad física o de la salud
      del individuo.

      2.- La seguridad individual. En
      consecuencia:

      1. No se establecerá al apremio corporal por
        deuda que no proviniere de infracción a las leyes
        penales.
      2. Nadie podrá ser reducido a prisión ni
        cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de
        funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante
        delito.
      3. Toda persona privada de su libertad sin causa o sin
        las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por
        las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a
        requerimiento suyo o de cualquier persona.
      4. Toda persona privada de su libertad será
        sometida a la autoridad judicial competente dentro de las
        cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en
        libertad.
      5. Todo arresto se dejará sin efecto o se
        elevará a prisión dentro de las cuarenta y ocho
        horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad
        judicial competente, debiendo notificarse al interesado
        dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se
        dictare.
      6. Queda terminantemente prohibido el traslado de
        cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro
        lugar sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial
        competente.
      7. Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido
        estará obligada a presentarlo tan pronto como se lo
        requiera la autoridad competente. La Ley de Habeas
        Corpus, determinará la manera de proceder
        sumariamente para el cumplimiento de las prescripciones
        contenidas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) y
        establecerá las sanciones que proceda.
      8. Nadie podrá ser juzgado dos veces por una
        misma causa.
      9. Nadie podrá ser obligado a declarar contra
        sí mismo.

        3.- La inviolabilidad de domicilio. Ninguna visita
        domiciliaria puede verificarse sino en los casos previstos
        por la ley y con las formalidades que ella
        prescribe.

        4.- La libertad de tránsito, salvo las
        restricciones que resultaren de las penas impuestas
        judicialmente, o de las leyes de policía, de
        inmigración y de sanidad.

        5.- A nadie se le puede obligar a hacer lo que la
        ley no manda ni impedírsele lo que la ley no
        prohibe. La ley es igual para todos: no puede ordenar
        más que lo que es justo y útil para la
        comunidad
        ni puede prohibir más que lo que le
        perjudica.

        6.- Toda persona podrá, sin sujeción
        a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante
        palabras escritas o por cualquier otro medio de
        expresión, gráfico u oral. Cuando el
        pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a
        la moral
        de las personas, al orden público o a las buenas
        costumbres de la sociedad, se impondrán las
        sanciones dictadas por las leyes. Se prohibe toda propaganda subversiva, ya sea por
        anónimos o por cualquier otro medio de
        expresión que tenga por objeto provocar
        desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda
        coartar el derecho a análisis o a crítica de los preceptos
        legales.

        7.- La libertad de asociación y de
        reunión sin armas,
        con fines políticos, económicos, sociales,
        culturales o de cualquier otra índole, siempre que
        por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al
        orden público, la seguridad nacional y las buenas
        costumbres.

        8.- La libertad de conciencia y de cultos, con
        sujeción al orden público y respecto a las
        buenas costumbres.

        9.- La inviolabilidad de la correspondencia y
        demás documentos privados, los cuales no
        podrán ser ocupados ni registrados sino mediante
        procedimientos legales en la substanciación de
        asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente
        inviolable el secreto de la
        comunicación telegráfica,
        telefónica y cablegráfica.

        10.- Todos los medios de información tienen
        libre acceso a las fuentes
        noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en
        contra del orden público o pongan en peligro la
        seguridad nacional.

        11.- La libertad de trabajo. La ley podrá,
        según lo requiera el interés general,
        establecer la jornada máxima de trabajo, los
        días de descanso y vacaciones, los sueldos y
        salarios mínimos y sus formas de pago, los
        seguros sociales, la participación de los nacionales
        en todo trabajo, y en general, todas las providencias de
        protección y asistencia del Estado que se consideren
        necesarias en favor de los trabajadores, ya sean manuales o
        intelectuales.

      10. Nadie podrá ser juzgado sin haber sido
        oído o debidamente citado ni sin
        observancia de los procedimientos que establezca la ley para
        asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de
        defensa. Las audiencias serán públicas, con las
        excepciones que establezca la ley, en los casos en que la
        publicidad resulte perjudicial al orden público o a
        las buenas costumbres.
      11. La organización sindical es libre, siempre
        que los sindicatos, gremios u otras asociaciones de la
        misma índole se ajusten en sus estatutos y en su
        conducta a una organización democrática
        compatible con los principios consagrados en esta
        Constitución y para fines estrictamente laborales y
        pacíficos.
      12. El Estado facilitará los medios a su alcance
        para que los trabajadores puedan adquirir los útiles e
        instrumentos indispensables a su labor.
      13. El alcance y la forma de la participación de
        los trabajadores permanentes en los beneficios de toda
        empresa
        agrícola, industrial, comercial o minera,
        podrán ser fijados por la ley de acuerdo con la
        naturaleza de la
        empresa y respetando tanto el interés
        legítimo del empresario como el del obrero.

        12.- La libertad de empresa, comercio e industria. Solo podrán establecerse
        monopolios en provecho del Estado o de instituciones
        estatales. La creación y organización de esos
        monopolios se harán por ley.

        13.- El derecho de
        propiedad. En consecuencia, nadie puede ser privado de
        ella sino por causa justificada de utilidad pública
        o de interés social, previo pago de su justo valor
        determinado por sentencia de tribunal competente. En casos
        de calamidad pública, la indemnización
        podrá no ser previa. No podrá imponerse la
        pena de confiscación general de bienes por razones
        de orden político.

      14. Se admite el derecho de los trabajadores a la
        huelga y
        de los patronos al paro en
        las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a
        la ley y para resolver conflictos
        estrictamente laborales. Se prohibe toda interrupción,
        entorpecimiento, paralización de actividades o
        reducción intencional de rendimiento en las labores de
        las empresas privadas o del Estado. Será
        ilícita toda huelga, para, interrupción,
        entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento
        que afecten la Administración, los servicios
        públicos o los de utilidad
        pública. La Ley dispondrá las medidas
        necesarias para garantizar la observancia de estas
        normas.
      15. Se declara de interés social la
        dedicación de la
        tierra a fines útiles y la eliminación
        gradual del latifundio. Se destinan a los planes de la
        Reforma
        Agraria las tierras que pertenezcan al Estado o las que
        éste adquiera de grado a grado o por
        expropiación, en la forma prescrita por esta
        Constitución, que no estén destinadas o deban
        destinarse por el Estado a otros fines de interés
        general. Se declara igualmente como un objetivo principal
        de la política social del Estado el estímulo
        y cooperación para integrar efectivamente a la vida
        nacional la población campesina, mediante la
        renovación de los métodos de la
        producción agrícola y la capacitación cultural y
        tecnológica del hombre campesino.

        14.- La propiedad exclusiva por el tiempo y en la
        forma que determine la ley, de los inventos
        y descubrimientos, así como de las producciones
        científicas, artísticas y
        literarias.

        15.- Con el fin de robustecer su estabilidad y
        bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia
        recibirá del Estado la más amplia
        protección posible.

      16. El Estado podrá convertir sus empresas en
        propiedades de cooperación o economía
        cooperativista.
      17. La maternidad, sea cual fuere la condición o
        el estado de la mujer,
        gozará de la protección de los poderes
        públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en
        caso de desamparo. El Estado tomará las medidas de
        higiene y de
        otro género
        tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a
        obtener el sano desarrollo de los niños. Se declara, asimismo, de alto
        interés social, la institución del bien de
        familia. El Estado estimulará el ahorro
        familiar y el establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de
        distribución, de consumo o de
        cualesquiera otras que fueren de utilidad.
      18. Se declara de alto interés social el
        establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras
        propias. Con esta finalidad, el Estado estimulará el
        desarrollo del crédito público en condiciones
        socialmente ventajosas, destinado a hacer posible que todos
        los dominicanos posean una vivienda cómoda e
        higiénica.
      19. Se reconoce el matrimonio
        como fundamento legal de la familia.
      20. La mujer
        casada disfrutará de plena capacidad civil. La ley
        establecerá los medios necesarios para proteger los
        derechos patrimoniales de la mujer casada, bajo cualquier
        régimen.

      16.- La libertad de enseñanza. La educación primaria
      será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la
      educación fundamental a todos los habitantes del
      territorio nacional y tomar las providencias necesarias para
      eliminar el analfabetismo. Tanto la educación
      primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas
      agronómicas, vocacionales, artísticas,
      comerciales, de artes manuales y de economía
      doméstica serán gratuitas. El Estado
      procurará la más amplia difusión de la
      ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas
      las personas se beneficien con los resultados del progreso
      científico y moral.

      17.- El Estado estimulará el desarrollo
      progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona
      llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la
      incapacidad y la vejez. El
      Estado prestará su protección y asistencia a los
      ancianos en la forma que determine la ley, de manera que se
      preserve su salud y se asegure su bienestar. El Estado
      prestará, asimismo, asistencia social a los pobres.
      Dicha asistencia consistirá en alimentos,
      vestimenta y hasta donde sea posible, alojamiento adecuado. El
      Estado velará por el mejoramiento de la
      alimentación, los servicios sanitarios y las condiciones
      higiénicas, procurará los medios para la
      prevención y el tratamiento de las enfermedades
      epidémicas y endémicas y de toda otra
      índole, así como también dará
      asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes por
      sus escasos recursos económicos, así lo
      requieran. El Estado combatirá los vicios sociales con
      medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y
      organizaciones
      internacionales. Para la corrección y
      erradicación de tales vicios, se crearán centros
      y organismos especializados.

      1.2.5.- Política Monetaria:

      1.2.5.1.- Emisión Monetaria en referencias del
      CMF:

      El CMF en su artículo 3 inciso A, trata sobre el
      Modelo de Autorización. Consiste en que las entidades de
      intermediación financiera (EIF) deben ser evaluadas y
      autorizados previamente a su funcionamiento o entrada en
      actividad. A esto se agrega la supervisión continua. Con
      esto se busca proteger el dinero de los ciudadanos, de forma que
      no pueda operar cualquier grupo de malhechores como banco, u otro
      tipo de institución.

      Las EIF manejan dinero y su evaluación,
      autorización y rechazo son parte importante de la
      política monetaria en cada país.

      El título tercero en su primera sección,
      es el alma o
      corazón del manejo de la emisión monetaria en la
      ley dominicana. Consagra un especial nivel de importancia a la
      emisión monetaria como uno de los instrumentos dentro del
      mecanismo de regulación del Sistema Monetario. Tiene dos
      artículos de relevancia, el 24 que conecta con la
      constitución estableciendo la moneda nacional como la
      única de curso legal. Involucra algunos conceptos que es
      bueno señalar:

      1.- Denominaciones en circulación:

      2.- Única de curso legal

      3.- Plenos efectos liberatorios para todas las
      obligaciones públicas y privadas:

      4.- En todo el territorio nacional.

      5.- Representada en Billetes y Monedas

      6.- Efecto liberatorio según valor
      facial.

      7.- Las firmas, en facsímil, del Gobernador del
      Banco Central y del Secretario de Estado de Finanzas.

      8.- Las deudas dinerarias se pagarán en la moneda
      pactada y, a falta de pacto expreso, en moneda
      nacional.

      9.- La contabilidad de las entidades públicas y
      privadas para asuntos oficiales se expresará
      exclusivamente en términos de la unidad monetaria
      nacional.

      10.- La moneda se dividirá en cien (100)
      centavos.

      11.- Las operaciones monetarias y financieras se
      realizarán en condiciones de libre mercado.

      12.- Las tasas de
      interés para transacciones denominadas en moneda
      nacional y extranjera serán determinadas libremente entre
      los agentes del mercado.

      El artículo 25, es más específico o
      categórico sobre la Emisión de la
      Moneda.

      El inciso A establece claramente la facultad de la
      emisión de billetes y monedas representativas de la moneda
      nacional como un monopolio indelegable del Banco Central, el cual
      determinará la cantidad de billetes y monedas en
      circulación.

      El Banco Central es responsable de satisfacer la demanda
      de billetes y monedas representativos de la moneda
      nacional.

      El objetivo es asegurar el normal desenvolvimiento de
      las transacciones económicas.

      La demanda debe ser satisfecha en el tiempo oportuno y
      con billetes y monedas en óptima calidad, pero en el mismo
      planteamiento denota que no existe una visión del dinero
      electrónico. Los procedimientos de fabricación de
      dinero solo están expresados en términos de papel y
      monedas, claro está tomando en consideración los
      estándares internacionales en impresión y
      acuñamiento de dinero. Esto es algo que debemos mejorar,
      pues con el dinero electrónico el costo de
      impresión y acuñamiento de dinero se reduce casi a
      la nada, de igual forma desaparece el costo del castigo de la
      moneda que la vuelve inaceptable por vejez y deterioros de
      diversas características.

      El inciso B trata sobre canje y retiro de la moneda y
      presenta al Banco Central en su responsabilidad de retirar de
      circulación los billetes y monedas deteriorados por el uso
      mediante su canje por otros aptos para circular.

      El BCRD se reserva el criterio sobre qué es
      desgaste natural, y cuándo corresponde la
      desmonetización por esa causa, u otras.

      El BCRD llevará el registro de las
      desmonetizaciones en la cuenta de reserva general.

      La Junta Monetaria administra la destrucción de
      los billetes y monedas retirados de la circulación,
      mediante procedimientos que garanticen pleno control y seguridad
      sobre la destrucción íntegra de los mismos. Habla
      sobre la administración de los metales
      resultantes de las monedas fundidas podrán ser vendidos
      por el Banco Central y el producto de la venta se
      registrará como ingreso.

      La Junta Monetaria determinará:

      1.- Las denominaciones de los billetes y
      monedas.

      2.- Las características de la moneda: Lo cual nos
      amplía la posibilidad de implementar nuevos tipos,
      especialmente electrónicos de dinero.

      3.- La eliminación de emisiones en
      circulación.

      4.- La forma y los tiempos de los cambios o
      eliminación de emisiones.

      5.- El tiempo y forma de cómo deberán ser
      comunicados al público en general y con la
      antelación suficiente para prevenir adecuadamente a la
      población.

      El inciso D prohíbe la falsificación,
      fabricación de dinero o imitaciones de de dinero a toda
      persona física o jurídica, nacional o
      extranjera.

      La emisión, reproducción, imitación,
      falsificación o simulación
      total o parcial de billetes y monedas de curso legal, por
      cualquier medio, soporte o forma de representación,
      están prohibidas, pero esto no se opone al manejo de
      dinero electrónico porque cuando cobramos por productos y
      servicios, estos productos son dinero en verdad y su
      medición en términos electrónicos tanto como
      su administración son legales y se abarca en la frase
      "por cualquier medio, soporte o forma de
      representación"
      . El dinero electrónico y
      virtual son el futuro de la economía, en esa modalidad
      encontramos toda la versatilidad que necesitamos para el
      cambiante y exigente mundo al que nos enfrentaremos en los
      años venideros.

      1.2.5.2.- Referencias del CMF sobre Política
      Monetaria:

      En la sección 3 del CMF, en su artículo 26
      nos permite entender lo que es el programa monetario (PM) El
      Banco Central ejecutará la política monetaria
      basándose en el Programa Monetario, la base de
      acción del Programa Monetario es lograr la estabilidad de
      los precios, en obediencia al justificativo planteado en el
      Artículo 2, inciso o literal A del CMF.

      El Programa Monetario (PM) contendrá:

      1.- En forma explícita los objetivos y metas del
      período.

      2.- Las medidas o acciones de política
      monetaria.

      La Junta Monetaria aprobará el Programa
      Monetario
      propuesto por el BCRD, dentro de los treinta
      (30) días después de la promulgación del
      Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
      Públicos del año
      correspondiente a su
      ejecución y en todo caso no más tarde del 31 de
      diciembre de cada año, y será revisado idealmente
      cada 3 meses.

      El BCRD implementará la política monetaria
      utilizando los siguientes instrumentos y mecanismos de
      mercado:

      1.- Operaciones de Mercado abierto.

      2.- Encaje Legal.

      El Banco Central podrá realizar operaciones de
      mercado abierto exclusivamente con entidades de
      intermediación financiera e inversionistas
      institucionales, siempre con garantía exclusiva de
      títulos de deuda
      pública o con títulos emitidos por el Banco
      Central, cualesquiera que sean sus términos, moneda y
      condiciones de emisión.

      El BCRD podrá emitir valores para implementar las
      operaciones de mercado abierto, previa autorización de la
      Junta Monetaria, esto nos permite proponer ideas novedosas como
      lo serían valores virtuales o electrónicos con
      asiento en la persona misma o una calidad de personas abarcando
      una población.

      En el inciso o literal C que trata de otros
      Instrumentos y Mecanismos y dice:

      "La Junta Monetaria, con el voto favorable de las dos
      terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá establecer
      otros instrumentos y mecanismos de política monetaria,
      siempre y cuando éstos sean indirectos y de mercado". Este
      literal nos abre también la puerta a reglamentar un nuevo
      instrumento para operar a favor de la microeconomía por medio de los bancos
      privados o públicos que dan servicios al publico en
      general.

      1.2.6.- Sistema de Intermediación
      Financiera:

      El art. 2 literal B del CMF, trata sobre la
      regulación del sistema financiero indicando que
      tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las
      condiciones de:

      1.- liquidez,

      2.- solvencia.

      3.- competitividad,

      4.- eficiencia y

      5.- libre mercado.

      El mismo CMF define intermediación financiera
      como:

      1.- La captación habitual de fondos del
      público

      2.- Con el objeto de cederlos a terceros,

      3.- cualquiera que sea el tipo o la denominación
      del instrumento utilizado:

      a.- de captación o

      b.- de cesión

      4.- Determinando reglamentariamente los supuestos de
      captación habitual que por tener carácter
      benéfico, no constituyen intermediación
      financiera.

      De una forma u otra queda claro que el control sobre el
      SM depende en gran medida de la estrategia que ejecutemos con la
      banca controlando sus operaciones, la estructura de la
      política monetaria y las normas y prácticas
      internacionales sobre las diversas materias.

      Podemos asimilar nuevas estrategias incluso afines e
      iguales a las propuestas de este trabajo, pero aun así
      incluimos en las recomendaciones la formulación de un
      marco e instrumentos jurídicos distintos. Se fortalece
      esta opinión si leemos lo relativo a la presunción
      de legalidad que
      establece el inciso A del artículo 4.

      1.2.6.1.- La Junta Monetaria:

      En la sección tercera, e art. 9, trata sobre las
      atribuciones de la Junta Monetaria (JM).

      Las funciones de la Junta Monetaria son:

      a.- Determinar las política nacional en
      obediencia al objetivo propuesto en el art. 2.

      1.- monetaria,

      2.- cambiaria y

      3.- financiera

      b.- Sobre el Programa Monetario

      1.- Conocerlo,

      2.- Aprobarlo,

      3.- Fiscalizarlo en su grado de
      ejecución,

      c.- Dictar los Reglamentos:

      1.- Monetarios y

      2.- Financieros

      d.- Aprobar los Presupuestos,
      Reglamentos Internos y Estructura Organigrámica

      1.- del Banco Central y

      2.- de la Superintendencia de Bancos

      e.- Otorgar y revocar en las EIF y EIC (entidad de
      intermediación financiera/cambiaria)

      1.- Autorización para funcionar

      2.- Autorizar las fusiones,

      3.- Autorizar las absorciones,

      4.- Autorizar escisiones y figuras
      análogas

      f.- Conocer y fallar los recursos jerárquicos
      interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central y la
      Superintendencia de Bancos

      g.- Aprobar y remitir al Poder
      Ejecutivo las
      propuestas de modificación de la
      legislación monetaria y financiera de acuerdo con lo
      dispuesto en la Constitución de la República
      ,
      así como informarle acerca de las iniciativas legislativas
      o de cualquier otra índole que afecten al sistema
      monetario y financiero. Este es el literal i del art. 9 que nos
      enfoca claramente que la JM está destinada a presentar
      ante el Poder Ejecutivo y luego ante el Congreso las mejoras
      propuestas por esta tesis si se diese el caso.

      h.- Designar, suspender o remover los funcionarios
      propuestos por el Gobernado BCRD o por el
      Superintendente.

      1.- del Banco Central y

      2.- la Superintendencia de Bancos.

      i.- Designar al Contralor del Banco Central y al de la
      Superintendencia de Bancos.

      j.- Función de Defecto: Desempeña o delega
      otras funciones según la Ley lo encomiende a la
      Administración Monetaria y Financiera y que no hayan sido
      atribuidas expresamente al Banco Central y a la Superintendencia
      de Bancos.

      1.2.7.- El Encaje Legal:

      El encaje legal consiste en mantener en el Banco Central
      o donde determine la Junta Monetaria, un porcentaje de la
      totalidad de los fondos captados del público en cualquier
      modalidad o instrumento, sean éstos en moneda nacional o
      extranjera; la JM puede extenderlo a otras operaciones pasivas,
      contingentes o de servicios.

      La política de encaje legal puede ser traducida
      en forma de analogía a las cuentas personales que esta
      tesis propone, de forma que cada ciudadano esté obligado a
      mantener en el banco una cantidad específica de su
      producción monetaria para fines emergentes como lo es el
      encaje legal para los bancos delante del BCRD. Los fondos
      depositados en el Banco Central por concepto de encaje son
      inembargables. Lo mismo puede ocurrir con la aplicación de
      este concepto en cuentas personales ante bancos privados en caso
      de activarse la propuesta de esta tesis.

      El sentido del encaje es la seguridad del depositante, y
      en la propuesta de esta tesis cada persona es depositaria de tres
      posibles depositantes:

      1.- El Estado (porción del presupuesto
      nacional).

      2.- Su dignidad (Derechos humanos y
      Dignidad).

      3.- Su propio trabajo (actividad productiva
      personal).

      La finalidad de operar estos fondos es para:

      1.- Función regulatoria.

      2.- Afectar los pagos por concepto de liquidación
      del sistema de pagos

      3.- Afectar los cargos por concepto de las sanciones de
      entes reguladores.

      Así mismo el Art. 50 del CMF dice, "Los Bancos
      Múltiples y Entidades de Crédito estarán
      sujetos al sistema de encaje legal que establezca la Junta
      Monetaria, conforme a lo estipulado en el Artículo 26,
      literal b) de esta Ley"

      1.2.8.- El Mercado Interbancario:

      Las EIF y las EIC (siendo más específicos;
      los Bancos) desarrollan un variado conjunto de negocios, cada ves
      más diverso, es parte de la modernidad y la
      versatilidad de los bancos de hoy día.

      Los bancos también desarrollan entre sí
      una serie de negocios, y aunque no es el propósito directo
      de esta tesis; si lo es proponer cambios en la forma de
      operación de los mismos. Los bancos participan
      directamente en el proceso de manejo de liquidez de las personas
      naturales y jurídicas. En economía manejamos la
      variable M3 o Liquidez Total (M3), la misma es la sumatoria de
      todo el dinero líquido o disponible en una
      economía. Esencialmente tiene dos grandes componentes la
      M1 y la M2, dentro de otros. La liquidez en moneda nacional (M2)
      es el dinero que tiene su valoración específica y
      su estado físico en papel y monedas de una nación
      en específico.

      Otras variables de importancia dentro de la
      economía nacional y que merecen ser
      mencionadas:

      1. -Medio circulante (M1).

      2.- Numerario en poder del público

      3.- Depósitos en cuenta corriente.

      4.- Cuasidinero en moneda nacional

      5.- Depósitos en ahorro en moneda
      nacional

      6.- Depósitos a plazo en moneda
      nacional

      7.- Cuasidinero en moneda extranjera

      Los bancos participan activamente en el dimensionado de
      estas variables, operan sobre ellas durante toda su jornada, y en
      especial operan entre ellos. En la propuesta de esta tesis los
      bancos no son dueños de las cuentas de los individuos,
      sino que los individuos son los dueños de sus cuentas,
      como lo es un ciudadano de su documento de identidad, y
      los bancos participan de la administración de estas
      cuentas que solo las puede abril y cerrar el Banco Central. En la
      propuesta un ciudadano puede administrar su cuenta y hacer
      transacciones desde cualquier banco. Los Bancos ganan comisiones
      por las transacciones que realizan con las cuentas y con el
      dinero. Un ciudadano puede abrir una cuenta en cualquier banco,
      pero la puede manejar también desde cualquier otro. En la
      propuesta, la información de las cuentas es transparente
      entre el banco y el cuenta habiente desde el momento en que el
      cuenta habiente pasa por el proceso de autenticación que
      es el propietario de la cuenta y que está en ese banco
      deseando hacer negociaciones o movimientos de su
      dinero.

      1.2.9.- Régimen Cambiario y libre
      convertibilidad:

      En mi propuesta, el dinero es esencialmente
      electrónico. La liquidez total (M3) tiene un componente
      electrónico muy poderoso. Tanto la liquidez en moneda
      nacional (M2) como el Medio circulante (M1), tienden a ser
      electrónicos.

      He considera la idea de que hasta los numerarios de las
      unidades en sí de inventario
      físico sean virtuales en el manejo de dinero, es un poco
      mas complejo pero aumenta la seguridad. El numerario en poder del
      público, manejado en términos Electrónico
      nos permite un nivel de precisión mayor en el manejo del
      dinero. La tendencia es a acumular en los bancos todo el papel
      seriado (numerarios del circulante) y todo el contenido en
      monedas, substituyendo esta masa monetaria en términos
      electrónicos.

      En el modelo propuesto no existen como tal el
      cuasidinero, porque recomendamos unificar criterios en el manejo
      tecnológico de la masa monetaria y que la excepción
      sea su estado físico, llegando al punto de que sea
      más aplicable el término cuasidinero al estado
      físico que al estado virtual. Es un paso cultural que
      debemos dar como humanidad, entender que el dinero es en verdad
      virtual y no físico, que es más "concepto" que
      "materia".

      En estos términos tanto los depósitos en
      cuenta corriente como los llamados cuasidinero en moneda
      nacional, como lo depósitos en ahorro en moneda nacional y
      los depósitos a plazo en moneda nacional, o el llamado
      cuasidinero en moneda extranjera, serían considerado
      dinero, sencillamente dinero.

      Esto afecta el régimen cambiario y la libre
      convertibilidad, porque entonces el banco central tendrá
      en su poder ya sea directamente o por medio de los bancos
      comerciales, acceso a todo el papel moneda y a las monedas, me
      refiero claro está a las monedas en poder de ellos. Los
      efectos se enumeran como sigue:

      1.- El Banco Central administraría
      electrónicamente los seriales del papel moneda y
      seguiría estos seriales a donde cualquier poseedor que los
      tenga.

      2.- El Banco Central crearía dinero en forma de
      numerarios electrónicos, de forma que aunque no tengan
      cuerpo físico de papel moneda puedan circular
      electrónicamente de igual forma que los que sí
      están en estado de papel.

      3.- El Banco Central registraría la moneda
      nacional o extranjera en dos estados:

      a.- En masa.

      b.- En Seriales.

      4.- El cambio de una unidad serial por otra sería
      aun de una divisa a otra sería totalmente transparente,
      incluso para la base de datos nacional.
      Este manejo por software del dinero ayuda
      incluso a la incursión de programas de
      ordenación automática de series por
      tenedores.

      5.- Se facilita el seguimiento del dinero limpio y del
      de lavado.

      6.- Facilita la realización de acuerdos entre
      bancos centrales para el manejo de sus series y numerarios,
      incluso entre bancos centrales, para fines de convertibilidad y
      posesión virtual, más que física.

      7.- El Banco Central de cada país estaría
      mejor equipado para acuerdos bilaterales y y para el manejo de
      las monedas poderosas.

      Actualmente se comenta mucho el papel de China en
      materia cambiaria, acusándola de no revaluar su moneta. Es
      que esto es parte muy importante de las políticas de
      desarrollo, porque cuando una moneda está más baja
      que otra se crea un flujo de negocios hacia ese país
      porque ahí las cosas son más baratas. De modo que
      todo país que desea crecer debe mantener un estrategico
      control sobre esta materia, sobre todo por lo cambiante y
      globalizado del mundo actual.

      1.2.10.- Los Agentes de Cambio:

       Intermediación cambiaria es la
      habitual compra y venta de divisas (billetes y monedas de
      países extranjeros) de cualquier denominación o
      característica (Art. 29).

      Estos medios de pago pueden ser:

      1.- las letras de cambio,

      2.- cheques,

      3.- órdenes de pago,

      4.- pagarés,

      5.- giros … y

      6.- transferencias.

      En la sección IV, específicamente en el
      Art. 28 el CMF nos presenta el perfil de la legislación
      actual ante la libre convertibilidad, el artículo dice "El
      régimen cambiario estará basado en la libre
      convertibilidad de la moneda nacional con otras divisas. Los
      agentes económicos podrán realizar transacciones en
      divisas en las condiciones que libremente pacten de acuerdo
      con las normas generales sobre contratos
      . …", esto abre la
      posiblidad de acuerdos a favor de las nuevas estrategias
      propuestas en esta tesis. Los contratos son ley
      de partes y este Art. 28 nos permite establecer nuevas normas
      cambiarias pactando directamente con los cuentahabientes, pero no
      olvidemos que existen otras herramientas
      más versátiles como lo son las resoluciones mismas
      de la JM, o una ley del congreso, que nos permiten instrumentar
      mejor medidas de alcance nacional.

      El Art. 28 continúa diciendo "El Banco Central no
      podrá, en caso alguno, establecer que determinadas
      operaciones de cambio internacionales deban realizarse
      exclusivamente con éste o en condiciones que no aseguren
      libre determinación de precios en el mercado", por ahora
      rescataré de este segmento el vínculo con la
      política nacional de estabilidad de los precios, en
      específico la relación Política Monetaria
      versus Política de Precios.

      En otro segmento dice "La Junta Monetaria, con el voto
      favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, por
      un plazo preestablecido que no podrá ser mayor de un (1)
      año, podrá fijar límites
      temporales a la entrada de capitales de corto plazo en moneda
      extranjera, de acuerdo a los estándares internacionales y
      que los mismos sean de forma equitativa, no discriminatoria y
      de buena fe
      ." ..en el cual se observa que tiene valor
      científico y jurídico los tres conceptos destinados
      a ajustar las decisiones de la JM, estos son:

      1.- La Forma Equitativa.

      2.- La Forma NO Discriminatoria.

      3.- La forma de Buena Fe.

      Lo que es increíble es el poco o casi
      ningún esfuerzo que los juristas hacemos por aclarar y
      reglamentar este tipo de conceptos, que son en verdad la base de
      la legislación.

      El Art. 28 termina diciendo "El Banco Central
      publicará con la frecuencia que sea necesaria la tasa de
      cambio de mercado a efectos contables y legales." Con lo cual
      podemos destacar que la información y su
      administración al servicios del público es un
      concepto también de gran importancia.

       El Art. 30 indica los requisitos para ser Agente
      de Cambio

      1.2.11.- Las Reservas Internacionales:

      El BCRD procura mantener un nivel adecuado de
      reservas internacionales
      , con el objetivo de promover la
      estabilidad monetaria y la confianza en las políticas
      macroeconómicas (Art. 31). Para este objetivo el BCRD
      puede comprar divisas y venderlas en forma estratégica.
      Como es bien sabido cuando la política trazada recomienda
      hacer bajar la cotización de una moneda el BCRD puede
      comprar de esa moneda a un precio determinado y venderla aun a un
      precio más bajo, esta perdida generada es el costo de un
      paso político determinado y en tal sentido el BCRD es
      totalmente soberano.

      Es justamente el concepto costo, la tasación que
      hacemos de circunstancias, productos y servicicios lo que
      más debemos rescatar, para entender mejor el valor
      intrinseco de algo, que es en el caso de los Derechos Humanos el
      valor que los hace sujetos de reserva monetaria.

      En el caso de la guerra
      económica y estratégica entre China y EEUU vemos
      que China se ha concentrado en acaparar dólares lo cual
      equivale a aumentar su poder. De igual forma cada conducta de
      China está influyendo notablemente en la vida de todas las
      naciones del mundo, trátese de consumo de combustible o de
      otros asuntos.

      Otro aspecto de tremenda importancia son las remesas o
      envíos de dinero de los nacionales en el extranjero hacia
      los que han quedado en sus paises de origen. En la actualidad
      América
      Latina es la zona que mas remesas recibe en el mundo. De
      hecho Rep. Dominicana ocupa el sexto lugar con remesas por 2,400
      millones de dólares al año. Esto según un
      informe especial
      del BID cuyo autor ha sido el señor Sergio Bendixen, el
      cual en una entrevista del programa de Andrés Oppenheimer
      (22/05/2005, canal 7 RD) indicara que esta cantidad
      aumentará cada año. En el mismo programa el Prof.
      Rodolfo De la Garza, quien es profesor de
      ciencias políticas de la Universidad de
      Columbia en New York, dice que los gobiernos latinoamericanos han
      podido sobrevivir un poco mejor en la medida que los ciudadanos
      han resuelto muchos problemas que los políticos deben
      resolver. Indica el Prof. De la Garza que los gobiernos deben
      velar por la estabilidad de las clses sociales y que en tal
      sentido los ciudadanos viajan como clase pobre o miserable y
      regresan como clase media, media alta, etc.

      1.2.12.- Las Corresponsalías.

      El BCRD "podrá actuar como agente o corresponsal
      de otros bancos centrales y de entidades bancarias y financieras
      localizadas en el exterior; a la vez que podrá nombrar a
      tales entidades como sus agentes o corresponsales en el
      exterior". Estas palabras del CMF nos facilita entender que en
      verdad existen condiciones para que las estrategias deribadas de
      la propuesta de esta tesis puedan extenderse a otros escenarios
      internacionales de la vida económica nacional nacional.
      "Asimismo, podrá suscribir acuerdos de cooperación
      con bancos centrales, asociaciones de bancos centrales u otros
      entes similares".

      Dentro de las ideas que propongo se incluyen diseminar
      el nuevo modelo de emisión a los ciudadanos nacionales en
      el exterior e incluso promover hombro a hombro el desarrollo de
      los nacionales en el extranjero como medida de contribuir al
      equilibrio de la balanza a favor de la Rep.
      Dominicana.

      CAPÍTULO II

      REFERENCIAS HISTORICAS
      (*)

      2.- Objetivos:

      2.1.- Síntesis; Resumen Histórico de los
      Elementos del Sistema Monetario:

      2.2.- Referencias Históricas.

      2.3.- Evolución del Derecho Sustentante del
      Dinero. Concepto de Dinero.

      2.4.- Evolución del Efecto de las Clases Sociales
      en la dinámica del dinero:

      CAPÍTULO III

      DERECHOS HUMANOS COMO RESERVA DE LA
      EMISIÓN MONETARIA
      (*)

      3.- Objetivos:

      3.1.- Síntesis:

      3.2.- Conceptos básicos y sistema de inferencias
      lógicas:

      3.3.- Sistema de Inferencias Lógicas:

      3.4.- Los Derechos Humanos como soporte de la
      Emisión Monetaria:

      3.5.- Análisis Comparativo de los dos Sistemas de
      Emisión Monetaria:

      3.6.- Análisis Comparativo:

      3.7.- Análisis: "Las fuerzas ciegas del
      mercado":

      3.8.- Análisis Descriptivo: "La carga
      insoportable".

      3.9.- Análisis: "Progreso Sostenible".

      3.10.- Análisis Descriptivo Multidisciplinario de
      "Las causas de la escasez".

      3.11.- Análisis Comparativo: "La Dinámica
      de las clases sociales".

      3.12.- Análisis sobre la "La Estabilidad
      democrática":

      3.13.- Análisis Descriptivo: "La Medición
      de la Calidad de Vida".

      CAPÍTULO IV

      EL MARCO JURÍDICO PARA EL NUEVO
      MECANISMO DE LA EMISIÓN MONETARIA

      (*)

      4.- Objetivo:

      4.1.- Actores destinados a Mejorar el SMT (Sist.
      Monetario Tradicional):

      4.2.- Efecto del NMEMP sobre las Instituciones de
      Crédito:

      4.3.- Fundamento Constitucional de la EMP
      (Emisión Monetaria Personal):

      4.4.- Referencias en Leyes Adjetivas
      (ejemplos):

      4.4.- Puesta en Marcha del Modelo de Emisión
      Monetaria Personal (EMP):

      4.5.- Mecanismos de Operativa del NMEMP:

      4.6.- Bases de la política monetaria:

      4.7.- Programa Monetario:

      4.8.- Modelo Aduanal:

      4.9.-Derecho
      Laboral:

      4.10.- Lucha Contra la Pobreza y sistema de pagos y
      compensaciones:

      4.11.- Estructura de la Administración
      Monetaria

      4.12.- Análisis Descriptivo de las Funciones del
      BCRD en ambos Sistemas:

      4.13.- Análisis Comparativo de las facilidades
      para el Pleno Empleo:

      (*)Para ver el texto
      seleccione la opción "Descargar" del menú
      superior

      6
      Conclusión

      La humanidad está predispuesta para los cambios
      formulados en la presente Tesis. Solo faltan algunos ajustes,
      para que en conjunto podamos realizar un mundo donde la vida
      humana sea sostenible y soportable, tanto la pobreza como la
      riqueza. La dignidad humana se puede medir en dos vectores; el
      deber u obligación, y los derechos o beneficios de este
      gran pacto que es la sociedad.

      En el modelo planteado, el trabajo o bien el aspecto
      ocupacional de todo ciudadano adquiere un carácter
      impostergable e innegociable. Se une a esto, la conversión
      de cada ser humano o a cada persona jurídica en un
      justificador de fondos y controlador a la vez de lo que le
      concierne en materia de emisión monetaria. Esto subyuga, a
      cada poder del estado a vivir a expensas de la voluntad ciudadana
      pero ahora una voluntad pormenorizada e individualizada, realza
      la verdadera valía de la persona porque se le coloca en su
      correcto lugar o dignidad. La EMP termina con toda clase de
      gastos del Estado o Gobierno, porque la inmensa mayoría de
      estos gastos se justifican en la necesidad de dar respuestas de
      seguridad social y política que ya están dadas en
      la ejecución socio-política–económica
      de la Tesis.

      José Manuel Fernández
      Núñez

      8 Bibliografía

      LIBROS:

      1. D’Oleo, F. año n/i, Manual de
        Investigación Científica
        , Ed: n/i, Rep.
        Dom.
      2. David, R., 1973, Los Grandes Sistemas
        Jurídicos Contemporáneos
        (Derecho
        Comparado), Ed: Aguilar, España.
      3. González, A. 1976, Tratado Moderno de
        Economía General
        , Ed: South-Western Publishing Co.,
        segunda edición, Revisada y ampliada.,
        EEUU.
      4. Mankin, N. G., 1998, principios de
        Economía
        , Ed.: Mc Graw Hill, México.
      5. Arias, L., 1998, Manual de Derecho
        Internacional Privado
        , Ed: Lib. La Filantrópica,
        tercera edición, Rep. Dominicana.

      OTRAS FUENTES:

      Leyes y Recursos Jurídicos

      1. ONU (Resolución 217), 1948,
        Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10
        de diciembre 1948.
      2. Poder Legislativo Rep. Dominicana, 2002, Ley
        183-02
        . Ed: Gaceta Oficial, 2002, Rep.
        Dominicana.
      3. Poder Legislativo Rep. Dominicana, 1994,
        Constitución de la Rep. Dominicana. Ed: Gaceta
        Oficial, 1994, Rep. Dominicana.
      4. Poder Legislativo Rep. Dominicana, 1998, Ley 317
        Catastro Nacional de la Rep. Dominicana
        . Ed: Gaceta
        Oficial, 1998, Rep. Dominicana.
      5. Poder Legislativo Rep. Dominicana, 1994, Ley 32-86
        Derecho de
        Autor en la Rep. Dominicana
        . Ed: Gaceta Oficial, 1994,
        Rep. Dominicana.
      6. Poder Legislativo Rep. Dominicana, 1997, Ley 4290
        Prestamos de menor cuantía en la Rep. Dominicana
        .
        Ed: Gaceta Oficial, 1997, Rep. Dominicana.
      7. Poder Legislativo Rep. Dominicana, 1999, Ley 16-92
        Código de Trabajo de la Rep. Dominicana
        . Ed: Gaceta
        Oficial, 1999, Rep. Dominicana.
      8. Poder Ejecutivo Rep. Dominicana, 1999, Decreto
        258-93 Reglamento de Trabajo de la Rep. Dominicana
        . Ed:
        Gaceta Oficial, 1 de octubre de 1993, Rep.
        Dominicana.

      Obras Sacras

      1. Autor Sagrado n/d, n/d, Sagrada Biblia del Pueblo
        Católico
        , Génesis Cáp.3 ver. 19. Ed:
        Panamericana, 1992. Colombia.
      2. Isaías, 750 a.C., Sagrada Biblia del Pueblo
        Católico
        , Isaías Cáp. 55 ver. 1. Ed:
        Panamericana, 1992. Colombia.
      3. San Pablo, n/d, Sagrada Biblia del Pueblo
        Católico
        , Gálatas Cáp. 5 ver. 14. Ed:
        Panamericana, 1992. Colombia.

      Recursos de Internet

      1. Eduardo J. Belgrano, Ekonomika, http://www.ekonomika.net/SP/Propuesta.htm,
        16 de abril 2002.
      2. Lazzarri, G., 2002, Convertibilidad, ¿Adios o
        hasta pronto?, http://www.atlas.org.ar/actualidad/glms.asp,
        23 de enero 2002.
      3. MailxMail, 2005, Los Nuevos Liberales, Cursos
        MailxMail.com ,
        12 de febrero 2005 (Mail).
      4. U.S. Dept of State List Manager, 2005, EE.UU.
        contra trata de personas da resultado
        ,
        Listmgr[arroba]STATE.GOV
        , 29 de abril
        2005 (Mail).
      5. Valdés Chabre, T., 2005, Dignidad de la
        persona
        , ,
        17 enero 2005 (Mail).

      Asistencia a Conferencias

      1. Cuevas, B., 2005, Seguro de Riesgos Laborales,
        UTE, 22 de abril 2005, 6:00 p.m.

      Revistas

      1. Ruen Eiras, n/i, Entrevista original a Peter
        Senge
        , Magazine portugués y Executive Digest,
        www.gurusonline.tv,
        2004.
      2. PLD, 1990, Política, ejemplar 122,
        año 11, mayo de 1990, Rep. Dominicana.

      Entrevistas

      1. Andrés Pier, 2005, Entrevista sobre
        Conversión de la Bolsa de Valores
        , CNN en Espanol,
        15 de mayo 2005. Atlanta, EEUU, 2005.
      2. Andrés Oppenheimer, "Están las remesas
        creando una nueva clase media en Americalatina", Canal 7 Rep.
        Dom, 22 de mayo 2005, Sto. Dgo. 2005.

      Anexos

      18 de Enero

      253. Dignidad de la persona

      I. El Concilio Vaticano II subraya el valor de la
      persona por encima del

      desarrollo económico y social (Gaudium et Spes).
      Después de Dios, el hombre es lo primero. La Humanidad
      Santísima de Cristo arroja una luz que ilumina
      nuestro ser y nuestra vida, pues sólo en Cristo conocemos
      verdaderamente el valor inconmensurable de un hombre. No podemos
      definir al hombre a partir de las realidades inferiores creadas,
      y menos por su producción laboral, por el resultado
      material de su esfuerzo. La grandeza de la persona humana se
      deriva de la realidad espiritual del alma, de la filiación
      divina, de su destino eterno recibido por Dios. Su dignidad le es
      otorgada en el momento de su concepción, y fundamenta el
      derecho a la inviolabilidad de la vida y la veneración a
      la maternidad. Dios creó al hombre a su imagen y
      semejanza y lo elevó al orden de la gracia. Además
      el hombre adquirió un valor nuevo cuando el Hijo de Dios,
      mediante su Encarnación, asumiera nuestra naturaleza y
      diera Su vida por todos los hombres. Por esta razón nos
      interesan todas las almas porque no hay ninguna que quede fuera
      del Amor de
      Cristo.

      II. La dignidad de la criatura humana –imagen de
      Dios- es el criterio adecuado para juzgar los verdaderos
      progresos de la sociedad, y no al revés (JUAN
      PABLO

      II, En el Madison Square Garden). Su dignidad se expresa
      en todo su quehacer personal y social, especialmente en el
      trabajo, en donde se realiza y cumple el mandato de su Creador,
      ut operatur, para que trabajara (Génesis 2, 15), y
      así le diera gloria. La dignidad del trabajo viene
      expresada en un salario justo,
      base de toda justicia social: incluso en el caso de un contrato libre.
      Otra "consecuencia lógica es que todos tenemos el deber de
      hacer bien nuestro trabajo… No podemos rehuir nuestro deber, ni
      conformarnos con trabajar medianamente" (JUAN PABLO II,
      Discurso). La pereza y el trabajo mal hecho también
      atentan contra la justicia social.

      III. Es largo el camino hasta llegar a una sociedad
      justa en la que la dignidad de la persona, hija de Dios, sea
      plenamente reconocida y respetada. Pero ese cometido es nuestro,
      de los cristianos, junto a todos los hombres de buena voluntad.
      Porque "no se ama la justicia, si no se ama verla cumplida con
      relación a los demás" (J ESCRIVÁ DE
      BALAGUER, Es Cristo que pasa). También hemos de reconocer
      esa dignidad de la persona en las relaciones normales de la vida,
      considerando a quien tratamos –por encima de sus posibles
      defectos- como hijos de Dios, evitando hasta la más
      pequeña murmuración y lo que pueda dañarles.
      Será fácil si recordamos que Cristo se
      inmoló en el Calvario por cada uno de los
      hombres.

      Fuente: Colección "Hablar con Dios" por Francisco
      Fernández Carvajal, Ediciones Palabra.

      Resumido por Teresa Correa de Valdés
      Chabre

      Los libros de esta
      colección puedes comprarlos haciendo click
      aquí:

      www.edicionespalabra.es

      Gracias por suscribirse a meditar de
      www.encuentra.com

      —————

      http://www.encuentra.com/

      El Portal Católico

      JOSÉ MANUEL FERNANDEZ
      NÚÑEZ

      24 de abril de 2005

      SANTO DOMINGO, D.N.

      REPUBLICA DOMINICANA

      Los contenidos emitidos en el presente trabajo son de
      exclusiva responsabilidad y propiedad de su autor

      Derechos de Propiedad
      Literaria

      La propuesta en sí que se presenta es mi propio
      trabajo, no contiene material previamente publicado o escrito por
      otra persona, es de mi exclusiva responsabilidad y
      propiedad.

      En los casos de referencia a otras fuentes literarias
      indicaré su fuente y/o autor como corresponde
      hacerlo.

      En los casos de referencias muy extensas prefiero
      incluir dicho material en los anexos, con las respectivas
      indicaciones de sus fuentes y autores.

      Al respecto de mi trabajo, comparto con la universidad
      el derecho a su publicación o difusión parcial o
      total, en cualquier formato o presentación.

      Quedo a disposición de la Universidad y los
      diversos organismos para futuros desarrollo de este tema y sus
      derivaciones.

      José Manuel Fernández
      Núñez

      Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

      Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

      Categorias
      Newsletter