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Impuestos y Evasión Fiscal




Enviado por santiagoabreu



    1. Impuestos
      Generalidades
    2. Facultades y Deberes de la
      Administración Tributaria
    3. Reforma de la Ley 11-92,
      Código Tributario de la República
      Dominicana
    4. La Evasión
      Fiscal
    5. Análisis de la
      Evasión Fiscal en la Provincia de San
      Juan
    6. Conclusiones
    7. Recomendaciones
    8. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Evasión, es eludir, esquivar escapar
    a un compromiso determinado. Es el incumplimiento de una
    obligación parcial o total.

    En término de Impuesto o
    Tributo la Evasión es, eludir de manera parcial o total el
    pago total de los impuestos o
    tributos
    legalmente establecidos en un país o nación.

    La Evasión Fiscal es un
    fenómeno socio-económico complejo y difícil
    que ha coexistido desde todos los tiempos, por cuyas
    circunstancias no solo significa generalmente una pérdida
    de ingresos
    fiscales con su efecto consiguiente en la prestación de
    servicios
    públicos, sino que implica una distorsión del
    sistema
    tributario.

    En la República Dominicana, de acuerdo a las
    leyes
    tributarias , existen dos tipos de Evasión: Parcial y
    Total.

    En estudios analizados en la
    República Dominicana según las categorías en
    las que la Ley 11-92
    clasifica los tributos; se ha comprobado que la evasión al
    Impuesto a la Transferencia de Bienes
    Industrializados y Servicios es
    de un 23%. En cuanto a lo que implica el pago de Impuesto Sobre la
    Renta, la evasión total oscila entre un 40 y 50%;
    también se ha analizado que las exenciones, deducciones y
    los créditos por impuestos pagados de instituciones
    con o sin fines de lucro, constituyen condiciones que permiten la
    evasión fiscal.

    Existen niveles de evasión fiscal, en los cuales
    los organismos internacionales agrupan los países en
    cuatro categorías: la primera incluye países donde
    la evasión fiscal es de 0 a un 10%, en la segunda
    categoría países con un 10 y 20%, en la tercera
    categoría países entre un 20 y 40%, en la cuarta
    categoría están los países con más de
    un 40%. La República Dominicana está ubicada entra
    la tercera y cuarta categoría.

    Por lo antes expuesto, este grupo ha
    decidido investigar sobre la Evasión Fiscal: Análisis de esta realidad en la Provincia
    de San Juan, y presentar un informe
    científico sobre este tema. En el mismo enfocaremos los
    siguientes temas: definición, origen y evolución de los tributos; hablaremos de
    las facultades y deberes de la
    Administración Tributaria; las modificaciones del
    Código
    Tributario, ley 11-92, origen de la evasión en la Rep.
    Dom.; elevación de recursos de los
    contribuyentes y responsables ante la Administración Tributaria y el
    análisis de la evasión fiscal en la Provincia de
    San Juan.

    Un país de grandes evasores, es un país
    cada día más pobre, pero es importante destacar que
    un buen manejo de los tributos recaudados es fundamental en el
    desarrollo
    económico y social de un país o nación.
    Ya que el presupuesto
    nacional de gastos se elabora
    en base a esas posibles recaudaciones.

    Capitulo I

    Impuestos Generalidades

    1.1 Definición de Impuesto o
    tributo.

    Impuesto: Tributo, gravamen, prestación
    económica a título definitivo y sin contra partida,
    requerida por el Estado a
    los ciudadanos o empresas con el
    objeto de financiar los gastos públicos.

    Tributo: Es el pago de impuestos u otro cargo
    económico. También es lo que se paga para
    contribuir al gasto
    público.

    1.2 Origen y evolución de los impuestos o
    tributos en la República Dominicana.

    El origen de los tributos en la
    República Dominicana, se remonta a los tiempos de la
    colonización Española; es donde surgen los
    tributos, pues los Españoles imponían a los
    indígenas un pago en oro o especie
    para tener derecho a ciertos servicios, desde aquellos tiempos se
    creó el concepto de la
    injusticia en el cobro de los tributos.

    Ahora, adentrándonos a lo que es hoy el tributo
    en la República Dominicana, se oficializa con la
    creación de la República, la cual crea nuestra
    Constitución que es la base de todas las
    leyes. En la Constitución de la República
    Dominicana, establece en su artículo 37 el cobro de los
    tributos, dándole poder al
    congreso para la creación de los mismos.

    La primera Ley que crea el tributo es la 1927 del 16 de
    Febrero de 1949, luego modificada por la Ley 1928 y así
    sucedieron una serie de Leyes que fueron resumidas en la Ley No.
    2344, del 17 de Abril de 1950. La misma fue modificada por la Ley
    2642, del 27 de Diciembre de 1950, más adelante,
    está la Ley 3861 del 26 de Julio de 1954, en el mismo
    orden de modificaciones se creó la Ley 5661 del 7 de
    Noviembre de 1961, más adelante en Mayo de 1962, se crea
    una Ley que permanece por mucho más tiempo, la Ley
    5911, la cual entró en vigencia en Julio de
    1962.

    A partir del año 1978, se realizaron varias
    reformas a la Ley 5911, pero no fue hasta 1992, donde se crea una
    Ley en la cual se trata de hacer un Código Tributario
    adecuado con sus respectivos reglamentos, esta es la Ley 1192,
    del 16 de Junio de 1992.

    Actualmente la Ley 1192 fue modificada en parte por las
    leyes 146-00,147-00, 11-01, 12-01, de Diciembre del 2000 y Enero
    del 2001.

    1.3 Diferentes tipos de Impuestos.

    Los impuestos se clasifican en: impuestos
    directos, impuestos indirectos, impuesto progresivo e impuesto
    sobre el valor
    añadido.

    • Impuesto Directo: Es aquel que grava
      directamente los ingresos económicos de una persona o
      sociedad.
    • Impuesto Indirecto: Es el que grava los bienes
      de consumo.
    • Impuesto Progresivo: Es el que aumenta
      progresivamente a medida que aumenta el líquido
      imponible.
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
      Impuesto pagado por las empresas sobre el aumento del valor que
      aquellas dan, en las diferentes fases de producción, a un bien o
      servio.

    1.4 Clasificación de los impuestos, de acuerdo
    a la actividad financiera del Estado en la
    República Dominicana.

    El desarrollo de
    cualquier país o nación está fundamentado en
    la actividad financiera que el mismo desarrolla. Una actividad
    financiera incluye aspectos económicos, sociales,
    jurídicos, técnicos y otros.

    Para el Estado poder satisfacer las necesidades
    básicas de un país, el mismo debe contar con un
    sistema
    financiero que le permita cumplir con tales fines.

    Las necesidades básicas de un país o
    nación están expresadas en las áreas de
    educación,
    salud, vivienda y
    demás servicios complementarios.

    El Estado necesita ingresos para cumplir con sus
    compromisos, los cuales obtiene a través de impuestos
    establecido en la Ley, así como la tasa a determinados
    servicios y también con las contribuciones especiales,
    donaciones, préstamos internos y externos.-

    Los ingresos del Estado se manejan a través de un
    presupuesto nacional, donde deben ser satisfecha las necesidades
    de un pueblo o nación.

    El Estado Dominicano clasifica sus ingresos de la
    siguiente manera:

    • Impuestos: definido anteriormente en termino
      genérico, lo veremos ahora en el ámbito local
      establecido en el Código Tributario expresa el siguiente
      concepto: "es el tributo cuya obligación tiene como
      hecho generador una situación independiente de toda
      actividad del Estado, con relación al
      contribuyente".
    • Tasas: es el tributo que paga el contribuyente
      por un servicio
      público individualizado. El Estado presta un servicio a
      cambio de
      otro. Ejemplo: el servicio de correo, entre otros.
    • Contribuciones especiales: son aquellas por
      las cuales los contribuyentes reciben un servicio derivado de
      la realización de una obra pública o de
      actividades especiales; esta obra puede ser realizada con
      fondos internos o externos. Ejemplo: las carreteras, puentes,
      presas, otros.

    1.5 Base Legal del Impuesto en la República
    Dominicana:

    La base legal está establecida en el
    artículo No.37, numeral 1 de la Constitución de la
    República Dominicana, que expresa lo siguiente:
    "Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar
    el modo de su recaudación e inversión.

    El artículo 55, numeral 3 de la
    Constitución de la República Dominicana, expresa lo
    siguiente: "Velar por la buena recaudación y fiel
    inversión de las rentas nacionales", este artículo
    da el poder supremo al Presidente de la República
    Dominicana para crear nuevos impuestos a través de
    decretos los cuales buscaran en lo adelante la aprobación
    del Congreso para que los mismos sean convertidos en
    leyes.

    1-6. Hecho Generador de los Impuestos.

    Son los hechos que una vez producidos se obtienen
    ingresos, que hacen surgir la obligación tributaria o
    liquidación del impuesto.

    Existen dos elementos que intervienen una vez que ocurre
    el hecho generador, estos son: el sujeto activo y el sujeto
    pasivo.

    • Sujeto activo: esta representado por el Estado
      quien exige y hace cumplir la obligación
      tributaria.
    • Sujeto pasivo: es el que esta obligado al pago
      de la obligación tributaria, en este caso el
      contribuyente o responsable ante la administración tributaria.

    1-7. Concepto de Contribuyente y Responsable ante la
    Administración tributaria.

    • Contribuyente: es aquel respecto del cual se
      verifica el hecho generador de la obligación
      tributaria.
    • Responsable: es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir
      las obligaciones
      atribuidas a éste, por disposición expresa de la
      ley tributaria del reglamento y de las normas del
      Código Tributario.

    1-8. Deberes y Sanciones de los contribuyentes y
    responsables.

    1.8.1 Deberes.

    Están obligados al cumplimiento de
    las obligaciones tributarias y de los deberes formales,
    establecidos en este código o en normas
    especiales:

    – Los contribuyentes responsables y terceros:
    están obligados a facilitar las tareas de
    determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la
    administración tributaria y en especial a cumplir los
    deberes señalados a continuación:

    • Llevar los registros y
      libros
      obligatorios de contabilidad
      y los adicionales que le requieran las anotaciones en los
      libros de contabilidad.
    • Ajustar su sistema de
      contabilidad y confección y evaluación de inventarios a
      prácticas contables establecidas en las leyes,
      reglamentos y normas generales dictadas al efecto.
    • Inscribirse en el Registro
      Nacional del Contribuyente (RNC).
    • Comunicar los cambios de domicilio, así como
      cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la
      alteración de la responsabilidad tributaria, dentro de los diez
      (10) días posteriores a la fecha.
    • Presentar las declaraciones que correspondan para la
      determinación de los tributos.
    • Presentarse a las oficinas de la
      administración tributaria cuando su presencia sea
      requerida.
    • Conservar en forma ordenada por un período de
      diez (10) años los libros de contabilidad.
    • Facilitar a los funcionarios fiscalizadores las
      inspecciones y verificaciones en cualquier lugar,
      establecimientos comerciales o industriales, oficinas,
      depósitos, depósitos fiscales, puertos,
      aeropuertos, naves, aeronaves, vehículos u otro medio de
      transporte.
    • Los agentes de retención deberán
      presentar anualmente a la administración tributaria en
      la forma y fecha en que esta disponga, una declaración
      jurada de las retenciones en el formulario IR-13.

    1.8.2 Sanciones:

    Las sanciones establecidas a los contribuyentes y
    responsables por la obligación tributaria incumplida son
    las siguientes:

    • Cuando se recurre en faltas
      tributarias la sanción es pecuniaria, o sea en dinero.
      Ejemplo: recargos en la declaración tardía de
      impuesto, un 10% a partir del primer mes, un 2.58% de interés
      indemnizatorio, a partir del segundo mes, un 4% y 2.58%, hasta
      el momento en que se realice la liquidación del
      impuesto.
    • Cuando se cometen delitos
      corresponde a los tribunales penales ordinarios, la
      instrucción, juzgamiento y aplicación de la pena,
      las mismas aplican la privación de la libertad, la
      inhabilitación para el ejercicio del oficio y
      profesión, cancelación de licencias, permisos e
      inscripciones en registro público.

    1.9 Modo de la Extinción de la
    Obligación Tributaria.

    La obligación tributaria se extingue de la
    siguiente manera:

    • Por el pago
    • La compensación
    • La confusión
    • La prescripción

    El Pago: es el cumplimiento de la
    prestación del tributo debido de manera voluntaria y debe
    ser efectuado por el sujeto pasivo.

    La compensación: esta se da cuando los
    sujetos activos y pasivos
    de la obligación tributaria son deudores
    recíprocos, podrá ejercerse entre ellos una
    compensación parcial o total, que extinga ambas deudas
    hasta el límite de la menor.

    La confusión: se extingue por
    confusión cuando el sujeto activo de la obligación,
    como consecuencia de la transmisión de bienes o derecho
    objeto del tributo, quedare colocado en la situación del
    deudor, produciéndose iguales efectos que el
    pago.

    La prescripción: prescribe a los tres
    años:

    1. las acciones
      del fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las
      efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la
      estimación de oficio;
    2. b) las acciones por violación a este
      código o a las leyes tributarias y
    3. c) las acciones contra el fisco en
      repetición del impuesto.

    1.10 Crédito
    Tributario.

    Los créditos por tributo, recargos,
    intereses y sanciones pecuniarias gozan del derecho general del
    privilegio sobre todo los bienes del deudor y tendrán
    aún, en caso de quiebra o
    liquidación prelación para el pago sobre los
    demás créditos, con exención de las
    pensiones alimenticias debida por la ley de los salarios.

    La administración tributaria estará
    facultada para exigir garantías reales o personales cuando
    a su juicio existiere el riesgo de
    incumplimiento de la obligación tributaria.

    Capitulo II

    Facultades y Deberes de la Administración
    Tributaria

    2.1 Concepto de facultad.

    Facultad: Es la aptitud, capacidad física o moral.

    En termino de impuesto facultad significa: "el poder o
    derecho para hacer alguna cosa. La ley tributaria da facultad a
    la administración tributaria para disponer de nuestros
    bienes.

    2.2 Concepto de
    administración tributaria.

    Es un organismo del Estado el cual tiene como
    propósito fundamental velar por la buena aplicación
    y recaudación de los impuestos.

    Este órgano esta compuesta por las Direcciones
    Generales de Impuestos Internos y Aduanas.

    Existe un órgano superior jerárquico de la
    administración tributaria "La Secretaría de Estado
    de Finanzas", el
    cual tendrá también como propósito velar por
    la buena aplicación y recaudación de los impuestos
    y a la vez dirimir los conflictos
    creados por las decisiones de la Dirección General de Impuestos Internos y
    Aduanas.

    2.3 Facultades de la Administración
    Tributaria.

    De acuerdo con lo establecido en el Código
    Tributario, la administración tributaria para el
    cumplimiento de sus fines consta de las siguientes facultades:
    facultad normativa, de inspección y fiscalización,
    determinación y sancionadora.

    2.4 Facultad Normativa.

    Es aquella que otorga el poder para dictar las
    normas generales que sean necesarias para la
    administración y aplicación de los tributos,
    así como para interpretar administrativamente el
    Código Tributario.

    Estas normas tendrán carácter obligatorio
    respecto de los contribuyentes, responsables y terceros y para
    los órganos de la administración
    tributaria.

    2.5 Facultad de Inspección y
    Fiscalización
    .

    La administración tributaria a través de
    sus órganos, dispone de funcionarios competentes los
    cuales realizan inspección y fiscalización con el
    objeto de que sean cumplidas las disposiciones del Código
    Tributario y de otras leyes, reglamentos y normas puestas a su
    cargo.

    2.6 Otras facultades.

    Facultad de determinación: es el derecho
    que tiene la administración tributaria de determinar los
    impuestos en el hecho generador.

    Facultad sancionadora: es el derecho que tiene la
    administración tributaria de establecer sanciones a los
    contribuyentes que incumplen con la obligación tributaria,
    pueden ser pecuniaria, así como también legales
    cuando el contribuyente comete delito
    tributario, puede ir a prisión.

    2.7 Deberes de la Administración
    Tributaria.

    Así como los contribuyentes tiene deberes,
    también la administración tributaria obedece a los
    siguientes:

    • Deber de reserva: expresa que: las
      declaraciones e informaciones que la administración
      tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y
      terceros por cualquier medio, en principio tendrá
      carácter reservado y podrán ser utilizadas para
      los fines propios de dicha administración y en los casos
      que la ley lo autorice.

    Este deber fue modificado por la Ley 147-00 del 27 de
    Diciembre del 2000. No rige dicho deber de reserva en los casos
    en que el mismo se convierta en un obstáculo para promover
    la transparencia del sistema tributario, así como lo
    establezcan las leyes o lo ordenen órganos
    jurisdiccionales en procedimientos
    sobre tributos, cobros compulsivos de estos, juicios penales,
    juicios sobre pensiones alimenticias y de familia o
    disolución de régimen matrimonial, se
    exceptúan también la publicación de datos
    estadísticos que, por su generalidad, no permitan la
    individualización de declaración, informaciones o
    personas.

    Cuando un contribuyente haya pagado los impuestos
    establecidos en el título II, III y IV, tendrá
    derecho a solicitar y recibir de la administración
    tributaria de información sobre el valor de los impuestos
    pagados bajos estos títulos por los demás
    contribuyentes que participan en el mercado que opera
    el primero.

    • Deber de publicidad:
      los actos de la administración tributaria son en
      principio públicos.

    Los interesados o sus representantes y sus abogados
    tendrán acceso a las respectivas actuaciones de la
    administración tributaria y podrán consultarlas
    justificando tal calidad y su
    identidad;
    excepto aquellas piezas y documentos que la
    administración tributaria estime por decisión
    motivada a mantener en reserva, o que por disposición del
    código o por normas especiales así se determine,
    así como también aquella que por su propia naturaleza
    deben mantenerse en reserva. Ahora cuando a juicio de la
    administración tributaria ofrezcan interés general
    las resoluciones particulares podrán ser dadas a conocer
    al público mediante su publicación en un diario de
    circulación nacional u otro medio adecuado.

    Capítulo III

    Reforma de la Ley 11-92, Código Tributario
    de la

    República
    Dominicana

    3.1 Modificaciones.

    La Ley 147-00, que modifica el
    Código Tributario de la República Dominicana, se
    crea con el objetivo de
    garantizar un nivel adecuado de los ingresos fiscales para el
    desempeño de una acción
    gubernamental efectiva, que permita eliminar permanentemente el
    déficit fiscal, reducir la pobreza y
    mejorar la equidad
    distributiva.

    Esta Ley tiene como propósito elevar la
    incidencia de aquellas figuras impositivas progresivas menos
    propensas a la evasión fiscal.

    Esta Ley modifica los artículos 19, 47, 252, 267,
    268, 287, 296, 298; el literal "o" del artículo 299, 306,
    309, 314, 316, 335, 339, 341, 343, 344, 345, 346, 350, 355 y 367
    en sus literales "b" y "c" y el 375 de la Ley 11-92, del 16 de
    mayo de 1992, Código Tributario de la República
    Dominicana.

    3.2 Anticipo sobre los ingresos
    brutos.

    Art. 297.- Las personas jurídicas
    domiciliadas en el país pagan el 25% sobre su renta neta.
    Modificado por la Ley 147-00, del 27 de Diciembre del
    2000:

    Párrafo I.- Independientemente de las
    disposiciones del artículo 267, el pago como anticipo del
    Impuesto Sobre la Renta de las entidades señaladas,
    será el Uno punto cinco por ciento (1.5%).

    Párrafo II.- Las disposiciones del
    párrafo
    I del presente artículo, aplicaran igualmente, para
    aquellas empresas cuyas tasas efectivas de tributación
    superen el uno punto cinco por ciento (1.5%) de sus ingresos
    brutos del último período fiscal.

    Párrafo III.- Para los fines de la
    presente se entenderá como "tasa de tributación
    efectiva" la división del impuesto liquidado del
    período fiscal entre los ingresos brutos del mismo
    período.

    Párrafo IV.- Mientras se mantenga el
    estado de precariedad financiera que afecta las explotaciones
    agrícolas, estas empresas quedan exentas del pago del
    anticipo.

    Párrafo V.- Las personas cuyos ingresos
    provienen de comisiones o márgenes regulados por el
    Estado, la base para el anticipo será el ingreso bruto
    generado por esas comisiones o márgenes
    establecidos.

    Párrafo VI.- Quedarán excluido las
    personas jurídicas, cuando sus ingresos anuales sean
    menores de dos millones de pesos (RD$2,000,000.00),
    pasarán al régimen de estiman simple
    (RES).

    Párrafo VII.- Estas disposiciones
    entrarán en vigencia a partir de la promulgación y
    publicación de la Ley, por un período de tres (3)
    años.

    Reglamento 195-01 (Ley
    147-00).

    Art. 82, Reglamento 139-98, Modificado por el
    195-01. Calculo, Forma y Plazo para el pago del
    anticipo.

    Párrafo I.– Las personas
    físicas que perciban rentas provenientes del ejercicio de
    profesiones y oficios liberales, tributaran tres (3) anticipos
    del impuesto sobre la renta sobre la base del cien por ciento
    (100%) del impuesto liquidado del ejercicio fiscal anterior, en
    los meses y porcentajes siguientes.

    Mes

    Por ciento

    Sexto mes

    50%

    Noveno mes

    30%

    Duodécimo mes

    20%

    Párrafo II.- Las personas
    jurídicas pagarán mensualmente como anticipo del
    Impuesto Sobre la Renta, del ejercicio fiscal en curso, el uno
    punto cinco por ciento (1.5%), del total de sus ingresos brutos
    de cada mes.

    Ley 12-01 de Rectificación tributaria.
    Modifica Ley 147-00.

    Art. 11.- Se modifica
    el párrafo IV del artículo 314 de la Ley 1192, que
    establece el Código Tributario, modificado por la Ley de
    Reforma Tributaria 147-00, de fecha 27 de Diciembre del 2000,
    para que donde dice "el pago de anticipo" diga "el pago
    mínimo"
    .

    3.3 Modificaciones al Impuesto a la Transferencia de
    Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

    Art. 335. Establecimiento del impuesto. Se
    establece un impuesto que grava:

    1. La transferencia de bienes
      industrializados.
    2. La importación de bienes.
    3. La prestación y locación de
      servicios.

    Art. 339. Base Imponible.

    1. Bienes transferidos: el precio neto
      de las transferencias, más las prestaciones
      accesorias que otorgue el vendedor; tales como embalaje, flete,
      transporte e intereses por financiamiento se facturen o no por separado,
      menos las bonificaciones y descuentos concedidos;
    2. Importaciones: el resultado de agregar al
      valor definido para la aplicación de los arancelarios,
      todos los tributos a la importación o con motivo de
      ella;
    3. Servicios: el valor total de los servicios
      prestados, excluyendo las propinas obligatorias.

    Art. 341. Tasas. Se modifica la tasa anterior de
    un ocho por ciento (8%) a un doce por ciento (12%) sobre la base
    imponible según establece el artículo
    339.

    Art. 343. Bienes exentos. Este artículo
    modifica el 335 de este título, el mismo establece los
    bienes exentos de este impuesto:

    1. Las importaciones
      definitivas de bienes de uso personal.
    2. Las importaciones realizadas por instituciones
      públicas, misiones diplomáticas, instituciones
      religiosas, entre otras.
    3. Las importaciones amparadas en el régimen de
      internación temporal.
    4. Las importaciones de materia
      prima para la fabricación de medicinas para uso
      humano y animal.
    5. Las importaciones de computadoras.

    Art. 344.- Servicios Exentos. La provisión
    de servicios que se detallan a continuación, están
    exentos del pago de este impuesto:

    1. Servicio de educación.
    2. Servicio de salud.
    3. Servicios financieros, excluyendo los seguros.
    4. Servicios de planes de pensiones y
      jubilaciones.
    5. Servicios de transporte terrestre de persona y
      carga.
    6. Servicio de electricidad,
      agua y
      basura.
    7. Servicio de alquiler de vivienda.
    8. Servicio de cuidado personal.

    Reglamento 196-01.Modifica el reglamento 140-98 del
    título III (ITBIS).

    Se modifica el numeral III del artículo 2, del
    reglamento 140-98, para que diga lo siguiente: "La
    prestación y localización de servicios a los fines,
    se considerarán como servicio, la realización de
    una actividad que no conlleve la producción o
    transferencia de un bien o producto
    tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o en
    especie, comisión, prima, tarifa, o cualquier otra forma
    de remuneración.

    Cuando la actividad la desempeña una persona
    física en relación de dependencia con el
    beneficiario u otra persona, la misma no será considerada
    como servicio a los fines del artículo 335 del
    Código Tributario. En consecuencia, sin que esta
    enunciación se considere limitativa, se encuentran
    gravados los servicios que se describen a
    continuación:

    1. Servicio de arrendamiento o alquiler.
    2. Servicio de transporte aéreo y marítimo
      de personas y mercancías.
    3. Servicio de construcción y obras.
    4. Servicios de profesionales y oficios.
    5. Servicios de comunicación y publicidad; modificado por
      la Ley 12-01; cuando se trate de servicio de publicidad la tasa
      será un seis por ciento (6%).
    6. Servicio de diversión y recreación.
    7. Servicio de almacenamiento.
    8. Servicio de seguridad
      personal o cooperativa.
    9. Servicio de alojamiento.
    10. Servicio de seguro.
    11. Otros servicios.

    Art. 5. Reglamento 196-01.

    Se modifica el artículo 4 del reglamento 140-98,
    para que diga de la siguiente manera: contribuyentes sujetos al
    Régimen de Estimación Simple (RES) de conformidad
    con lo dispuesto en el reglamento No. 1199-00, del 13 de
    Noviembre del año 2000, los negocios de
    compañía, los profesionales liberales y las
    personas físicas con ingresos promedios inferiores a dos
    millones de pesos (RD$2,000,000.00) anuales, deberán
    declarar y pagar el ITBIS, de acuerdo a este reglamento, cuatro
    (4) pagos al año.

    3.4 Modificación al Impuesto Selectivo al
    Consumo.

    Art. 367. Modificado por la Ley 147-00 del 27
    de Diciembre del año 2000.

    La base imponible del impuesto, será
    determinada de la siguiente manera:

      1. Bonificaciones y descuentos concedidos de acuerdo
        con las costumbres del mercado.
      2. Débito fiscal del Impuesto sobre la
        Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
        (ITBIS).

      La deducción de los conceptos detallados
      precedentemente procederá siempre que los mismos
      correspondan en forma directa a las ventas
      gravadas y en tanto figuren discriminados en las respectivas
      facturas y estén debidamente
      contabilizados.

      Cuando la transferencia del bien gravado no sea
      onerosa o en el caso de consumo de bienes gravados de propia
      elaboración, se tomará como base para el
      cálculo del impuesto el valor asignado
      por el responsable en operaciones
      comunes con productos
      similares o, en su defecto, el valor del mercado.

    1. En el caso de bienes transferidos por el fabricante
      excepto los especificados en el literal "b" el precio neto de
      la transferencia que resulte de la factura o
      documento equivalente, extendido por la persona obligada a
      ingresar el impuesto. Se entenderá por el precio neto de
      la transferencia el valor de la operación, incluyendo
      los servicios conexos otorgados por el vendedor, tales como:
      embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por
      separados, una vez deducidos los siguientes
      conceptos:
    2. Cuando se trate de bebidas alcohólicas,
      cervezas o productos del tabaco, se
      tomará como base imponible el precio de venta al por
      menor antes de ser aplicado este impuesto.
    3. En casos de bienes importados, el impuesto se
      liquidará sobre el total resultante de agregar al valor
      definido para la aplicación de los impuestos
      arancelarios todos los tributos a la importación o con
      motivo de ella, con excepción del Impuesto a la
      Transferencia de Bienes y Servicios. En el caso de las
      importaciones de productos similares a los de producción
      nacional, se utilizará la base imponible del impuesto
      que se utilice para los productos manufacturados
      internamente.

    Art. 375. Los bienes cuya transferencia a nivel
    de productor o fabricante o importación está
    gravada con este impuesto, así como las tasas con las que
    están gravados y cuya aplicación se
    efectuará en las direcciones generales de Impuestos
    Internos y Aduanas; es decir, que la base de este impuesto
    progresivo es modificada conforme a las necesidades del Estado;
    en determinados momentos cuando se requiere un aumento de las
    recaudaciones fiscales para la ejecución del presupuesto
    nacional.

    3.5 Modificaciones al Impuesto a la Vivienda
    Suntuaria y Solares urbanos no edificados.

    Ley 18-88.

    Art. 1. Se establece
    un impuesto anual denominado "Impuesto Sobre la Vivienda
    Suntuaria y Solares no Edificados", que será determinado
    sobre el valor de toda vivienda, incluyendo el valor del solar.
    En el caso de los solares, aquellos que estén en zonas
    urbanas y no estén edificados.

    Art. 2. Las edificaciones gravadas serán
    aquellas destinadas a viviendas o dadas en arrendamiento, cuyo
    valor, incluyendo el del solar en donde estén edificadas
    sea de Tres Millones de pesos (RD$3,000,000.00), en la
    actualidad. La valoración de las viviendas son ajustadas
    cada cierto tiempo de acuerdo al índice de
    inflación.

    Párrafo.- Se reputarán como solares
    urbanos no edificados todos aquellos en los cuales no se haya
    levantado una construcción formal legalizada por los
    organismos competentes (Secretaría de Estado de Obras
    Públicas y Comunicaciones, Ayuntamientos Municipales y los
    demás contemplados por las leyes o resoluciones del
    gobierno),
    destinados a viviendas o actividades comerciales de todo tipo y
    aquellos cuyas construcciones ocupen menos del 30% de la
    extensión total del solar.

    Art. 3- Tasas.- Cuando la vivienda
    éste arrendada el impuesto a pagar será medio por
    ciento (0.5%), en casos de solares no edificados medio por ciento
    (0.5%), en caso de viviendas ocupadas por descendientes
    familiares un cuarto por ciento (0.25) del valor total de la
    vivienda.

    Art. 4.- Este impuesto será pagadero por
    el propietario de la vivienda en cuotas semestrales dentro de los
    primeros diez (10) días del mes siguiente a la fecha de
    pago, o sea en el mes de Marzo y en Septiembre de cada
    año.

    Art. 6.- Estarán exentos al pago de este
    impuesto las edificaciones y solares:

    1. El Estado Dominicano
    2. Las Instituciones Benéficas
    3. Las Organizaciones
      Religiosas
    4. Las Residencias Diplomáticas, propiedad de
      un gobierno extranjero o de un organismo internacional,
      debidamente acreditado en el país mediante
      certificación expedida por el Secretario de Estado de
      Relaciones Exteriores.

    Capitulo IV

    La
    Evasión FISCAL

    4.1 Concepto de Evasión.

    Evasión: es eludir, esquivar, escapar a
    un compromiso determinado. Es el incumplimiento de una
    obligación parcial o total.

    Evasión Tributaria: es el incumplimiento
    de la obligación tributaria con el Estado, trayendo como
    consecuencia daño a
    todos los ciudadanos.

    4.2 La Evasión Fiscal.

    Es toda acción u omisión parcial o
    total, tendiente a eludir, reducir, retardar el cumplimiento de
    la obligación tributaria.

    La evasión, no sólo significa una
    pérdida de ingresos fiscales, con sus efectos
    consiguientes en la prestación de servicios
    públicos, sino que implica una distorsión del
    tributario, fracturando la equidad de los impuestos.

    Existen aspectos terminológicos que diferencian
    la evasión fiscal de la siguiente manera:

    • Evasión impropia: consiste en la
      abstención del consumo de bienes fuertemente gravado,
      inercia en la producción de mayores rentas que
      serían absorbidas en gran parte por el impuesto, cambio
      de domicilio, salida de capitales. Este tipo de evasión
      no viola la Ley y obedece a una determinada política
      tributaria.
    • Evasión por transferencias
      económicas:
      es aquella que trata de una
      dislocación económica.
    • Evasión por inacción: es aquella
      que se da por omisión, podría no ser intencional,
      resultando de la ignorancia del contribuyente.
    • Evasión licita: "llamada elisión
      o economía
      fiscal", este tipo de evasión se concreta en la
      acción individual, tendiente a por procesos
      lícitos dejar, reducir o postergar la realización
      del hecho generador. Es un recurso dentro de las operaciones
      legales para minimizar el costo
      tributario.
    • Evasión ilícita: esta se da por
      la acción consiente y voluntaria del deudor o
      contribuyente, tendiente a por medios
      ilícitos eliminar, reducir o retardar el pago del
      tributo efectivamente debido. Fraude
      tributario, delito tributario: utiliza medios aparentemente
      lícitos, estos les permites ocultar o deformar el efecto
      real sobre el resultado manifiestamente producido.
    • Evasión fraudulenta: es el fraude o
      toda simulación, maniobra, o cualquier otra
      forma de engaño que induzca en error al fisco, del que
      resulte para el infractor o un tercero, enriquecimiento
      indebido a expensas del derecho de aquel a la percepción de los tributos.

    La evasión es un fenómeno directamente
    ligado a la conducta del
    contribuyente; existen tres tipos de conducta que detallaremos a
    continuación:

    1. Omisión en el pago de impuestos por falta o
      inexactitud de declaración jurada.
    2. Atraso en el pago.
    3. La defraudación.

    4.3 Origen de la Evasión Fiscal en la
    República Dominicana.

    A través de los años, desde
    la creación de la República Dominicana y desde la
    caída de la dictadura de
    Rafael Leonidas Trujillo Molina, el país ha sido una
    especie de paraíso para la evasión, a pesar de
    haber contado con altas tasas de impuestos sobre la renta, ha
    sido una práctica común que gran parte de lo que
    pertenece al fisco ha pasado a engrosar el patrimonio
    neto de las empresas, o han emigrado como las golondrinas en el
    invierno.

    De la misma manera los contribuyentes generalmente
    piensan que la administración tributaria es poco flexible,
    siempre ha realizado modificaciones a las leyes tributarias sin
    contar con el consenso de la nación; esta forma trae
    consigo la evasión en el mayor de los casos por
    elusión, donde los contribuyentes se abstienen de usar
    productos gravados con los nuevos tributos.

    En los últimos años, ha adquirido especial
    importancia y preocupación el problema de la llamada
    economía subterránea o economía informal, en
    cuanto el desarrollo de ella tiene como una de sus causas
    principales el peso de impuestos y como una de sus consecuencias
    naturales la evasión de los mismos.

    Por ello, prevenir y reprimir la evasión,
    constituye hoy en día una misión
    fundamental desde el punto de vista ético, jurídico
    y social. Tomando en cuenta las causas o razones de las
    mismas.

    En este nuevo milenio la República Dominicana,
    esta realizando esfuerzos con la finalidad de reprimir el flagelo
    de la evasión que tanto daño hace a la
    nación.

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

     Fuente: Reportaje
    periodístico, la glasnot fiscal. d/f
    3/Dic./2003.

     4.4 Tipo de Evasión
    Fiscal.

    Los tipos de evasión pueden
    resumirse en:

    • Falta de inscripción en los registros
      fiscales.
    • Falta de presentación de declaraciones
      juradas.
    • Falta de pago del impuesto declarado o liquidad
      (omisión de pago, morosidad).
    • Declaración jurada incorrecta (ocultamiento de
      la base imponible, defraudación, contrabando).

    En el siguiente orden definiremos las
    formas más comunes de evasión:

    • Contribuyentes que no hacen declaraciones juradas
      o dejan de declarar.
      Esta es una de las formas más
      comunes de evasión.
    • No declarantes de impuestos. Se encuentran en
      todas las actividades económicas y en todos los tramos
      de ingresos. Muchas personas que no presentan
      declaración se mantienen durante la mayor parte de su
      vida fuera del sistema tributario, mientras que otros dejan
      repentinamente de declarar después de haber cumplido
      durante muchos años.
    • Contribuyentes que no declaran correctamente.
      Es una forma de evasión comúnmente utilizadas por
      los contribuyentes. La presentación de informaciones
      inexactas en la declaración por los contribuyentes,
      dando por resultado la incorrecta determinación del
      impuesto, puede tener las siguientes formas: disminución
      de la base imponible, aumento indebido de las exenciones,
      deducciones y los créditos por impuesto pagado y
      traslado de la base imponible.

    a) Disminución de la base imponible. Es la
    declaración de una base imponible inferior a la
    real.

    b) Aumento indebido de las deducciones. Esta
    forma de evasión es muy utilizada, se realiza
    incrementando las deducciones indebidamente, exenciones y
    créditos por impuestos pagados.

    c) Traslación de la base imponible. Esta
    forma de evasión se da mediante el traslado de utilidades
    de una empresa a
    otra, los contribuyentes logran someter al menos una parte de su
    base imponible a una tasa menor.

    El método
    más utilizado para trasladar utilidades entre empresas
    afiliadas se basa en la manipulación de los precios, es
    decir el establecimiento de precios artificiales para los bienes
    y servicios que se compran y se venden, se manipulan y se pagan
    menos impuestos.

    • Morosidad en el pago de los impuestos. Es
      cuando el contribuyente no paga los impuestos determinados, el
      pago establecido por la ley. La morosidad se da por la falta de
      acción por parte de la administración tributaria
      sobre las cuentas
      morosas.

    4.5 Medidas de control
    establecidas por la administración tributaria para la
    prevención de la Evasión Fiscal.

    El número de contribuyentes y la
    diversidad de impuestos existentes en la República
    Dominicana, hace imprescindible el contar con un sistema
    electrónico que permita el procesamiento y disponibilidad
    oportuna de la información, tanto para el efecto de
    toma de
    decisiones a nivel de política
    económica como para el control del cumplimiento de las
    obligaciones tributarias.

    En la actualidad se han diseñado
    programas de
    fiscalización computarizados denominados Audit. Comamd
    Language (A. C. L.) . Esta herramienta ayuda al fiscalizador a
    detectar de una manera rápida y eficiente los problemas de
    evasión; con la particularidad que actualmente el costo
    fiscal es alto y los auditores fiscalizadores están siendo
    entrenados para utilizar el mismo. En ese orden también
    cabe destacar que para detectar evasión con este programa (ACL)
    la empresa
    fiscalizada debe contar con la tecnología electrónica, de no ser así la
    fiscalización tendrá que realizarse de otra
    manera.

    En los programas de fiscalización podemos
    encontrar los siguientes renglones:

    • Control de no declarantes: es fundamental para
      crear conciencia
      de la obligatoriedad de cumplir con las normas legales que los
      contribuyentes se acostumbren a declarar oportunamente sus
      impuestos.
    • Informaciones cruzadas: cruce de informaciones
      de compras y
      ventas, disponibilidad de efectivo en cuentas bancarias, entre
      otros.

    Efectos de la fiscalización:

    Los efectos de la fiscalización
    ayudaría a reducir la evasión fiscal, y la
    reducción trae consigo un aumento importante en las
    recaudaciones del Estado.

    Analizando el costo fiscal que representa al Estado las
    fiscalizaciones, es conveniente buscar otras
    alternativas.

    Para algunos analistas fiscales y empresarios sugieren
    que la evasión se eliminaría con la
    aplicación de una "amnistía fiscal", que no
    sólo incluya determinado contribuyentes, sino que la misma
    sea de carácter universal.

    En esta amnistía se buscaría que los
    contribuyentes en general declaren su patrimonio, inventarios,
    ingresos, entre otros. De esta manera el fisco se
    beneficiaría y si da un uso o destino adecuado a los
    recursos recaudados, todos los ciudadanos específicamente
    los más necesitados serían beneficiados.

    Capitulo V

    Elevación de Recursos de los Contribuyentes y
    Responsables ante la Administración
    Tributaria.

    5.1 Concepto de Recursos.

    Es la acción de recurrir a alguien o algo.
    Medio expediente que se utiliza para salir de apuro.

    Acción que concede la ley al condenado en un
    juicio para que pueda recurrir a otro tribunal.

    Suplica, apelación que se interpone contra las
    resoluciones de los tribunales superiores.

    5.2 Recursos Tributarios.

    La administración tributaria apoyada en
    las atribuciones que le otorga la ley 11-92, está
    facultada para verificar y fiscalizar el cumplimiento tributario
    de los contribuyentes, este cumpliendo o no con su
    obligación fiscal, sin embargo, no siempre las actuaciones
    de la administración tributaria se enmarca dentro de lo
    establecido por la ley, razón por la cual dicha ley
    prevé que el contribuyente pueda recurrir contra las
    decisiones emanadas de la administración tributaria, pues
    la misma se basa en lo establecido en el artículo 30 de
    Código Tributario.

    Dentro de la administración tributaria existen
    dos recursos que pueden ser interpuestos por ante la
    administración tributaria, el primero ante el
    órgano de donde emanó el acto impugnado y el
    segundo ante el superior jerárquico de dicha
    administración.

    Para que el primero sea regular y valido en la forma y
    permita consecuencialmente el ejercicio del segundo,
    deberá ser interpuesto en la forma y el plazo que a sus
    fines establece el Código Tributario en los
    artículos 57 y 62 en sede administrativa.

    5.3 Tipos de Recursos Tributarios.

    Existen diferentes tipos de recursos tributarios
    y legales a los cuales un contribuyente puede acogerse al no
    estar de acuerdo ante una decisión emanada de la
    administración tributaria.

    La administración tributaria a través de
    fiscalizaciones, puede notificar a los contribuyentes
    exigiéndole trasparencias en partidas que la
    administración considere dudosa, y por lo mismo obligar al
    contribuyente al pago de grandes sumas de dinero, con el cual el
    mismo puede no estar de acuerdo. En ese orden el contribuyente,
    el sujeto pasivo, los responsables y los obligados pueden
    acogerse a los siguientes recursos.

    • Recurso de reconsideración. Es aquel
      mediante el cual los contribuyentes, sujeto pasivo, los
      responsables y los obligados, impugna el acto administrativo
      mediante el cual se notifica la determinación del
      impuesto evadido, haciendo sus objeciones o reparo al acto
      impugnado y pidiendo a la administración tributaria que
      lo modifique parcial o totalmente, o lo que es lo mismo que
      reconsidere su actuación, disminuyendo la cantidad de
      los ajustes o extinguiéndolo en su totalidad. Este se
      ejerce 20 días después de haber recibido la
      notificación.
    • Recurso jerárquico.

    Es aquel que se realiza una vez recibida la
    respuesta de la administración tributaria, a través
    de una resolución, luego de haber realizado el recurso de
    reconsideración. El cual se le pide en alzada o
    apelación al secretario de finanzas, superior
    jerárquico de la administración tributaria, que al
    conocer el mismo revoque de manera parcial o de forma total la
    mencionada resolución de reconsideración que
    confirmó el acto originalmente objetado.

    Para que este recurso sea válido, deben cumplirse
    las siguientes condiciones:

    1. Que haya sido elevado dentro del plazo de los quince
      (15) días siguientes a la notificación de la
      resolución de reconsideración.
    2. Que el documento que lo constituya esté
      motivado con los argumentos que el recurrente considere
      útiles a su defensa y amparado por los comprobantes
      necesarios (el contribuyente debe buscar la ayuda de un
      profesional experto en derecho
      fiscal).

    A petición del contribuyente, el Secretario de
    Estado de Finanzas, podrá conceder un plazo adicional, que
    no excederá de los 30 días. El otorgamiento de este
    plazo, obviamente será posible cuando el recurso ha sido
    solicitado tardío.

    La resolución jerárquica que dicte el
    Secretario de Finanzas, como decisión de este, de serle
    adversa al contribuyente y mantener su disconformidad, le
    permitirá ya fuera del ámbito de la
    administración tributaria, el ejercicio de otros
    recursos.

    • Recurso ante el tribunal contencioso
      tributario.

    Es competencia de
    este tribunal, conocer otros recursos o remedios procesales,
    previo al cumplimiento de condiciones establecidos en el
    Código Tributario, para la consecución de los
    mismos, a saber:

    1. Que se trate de acto, contra los cuales se
      agotó toda reclamación
      jerárquica.
    2. Que el acto impugnado emane de la
      administración tributaria, como consecuencia del
      ejercicio de las facultades inspectoras y fiscalizadoras, de
      determinación y sancionatorias.
    3. Que el acto impugnado, objeto de la disconformidad
      del contribuyente, provoque los alegatos y reparos por un
      supuesto ejercicio excesivo o desviado de dicha
      administración, que le ha causado un presunto
      daño o perjuicio al contribuyente.
    4. Que el recurso corresponda a la materia
      tributaria.

    Para ejercer este recurso es necesario que haya sido
    elevado dentro de los quince (15) días siguientes al de la
    notificación de la resolución jerárquica y
    es recomendable realizar el pago de la sanción pecuniaria,
    para que en caso de no progresar dicha reclamación, evitar
    el pago de la mora de dichas sanciones.

    • Clases de Recursos en Sede Jurisdiccional o
      Contenciosa Tributaria.

    Existen tres recursos ante el tribunal contencioso
    tributarios: recurso contencioso tributario, recurso de
    retardación y recurso de revisión.

    1. Recurso Contencioso Tributario: es aquel que
      se lleva por ante el tribunal del mismo nombre, cuando el
      contribuyente , entiende que un interés legitimo le
      asiste, contra la resolución jerárquica o del
      secretario de estado de finanzas, en virtud de actos
      administrativos tributarios, violatoria de la ley del mismo
      nombre, o contra todo fallo o decisión relativa a la
      aplicación de los tributos en general.
    2. Recurso de Retardación: es aquel que se
      ejerce cuando, vencido seis (6) meses después de haber
      sido elevado el recurso jerárquico por ante la
      secretario de finanzas, provisto el aludido funcionario de
      los documentos necesarios para la decisión del caso,
      incurre en demora considerada excesiva, que pudiera causar un
      perjuicio del contribuyente.

      1. Cuando la sentencia ha sido consecuencia de dolo
        de una de las partes.
      2. Cuando se ha juzgado en base a documentos
        declarados falsos, ante de haber sido dictada la sentencia
        o después de ella, siempre que el contribuyente
        pruebe que se ha enterado de la falsedad después de
        la sentencia.
      3. Cuando los jueces han omitido estatuir sobre lo
        demandado.
      4. Cuando no se hubiere oído al Procurador General
        Tributario.
    3. Recurso de Revisión: es el que se
      interpone ante el tribunal contencioso tributario en el
      último grado, después de haber sido notificada la
      sentencia dictada en primer grado por el mismo tribunal, cuando
      se dan una de las condiciones siguientes:
    • Recurso de Casación.

    Es el que se ejerce por ante el más alto
    tribunal, la Suprema Corte de Justicia,
    actuando como Corte de Casación, vale decir que no examina
    el fondo del asunto en controversia, sino que se limita a
    determinar, si la sentencia ha sido bien o mal aplicada, si la
    sentencia impugnada está carente de base legal o si la
    misma esta falta de motivación.

    Este recurso deberá efectuarse dentro de los dos
    (2) meses, contado a partir de la sentencia dictada en primera o
    en última instancia por el Tribunal Contencioso
    Tributario.

    Procede este recurso cuando la administración
    tributaria, unas veces por su obligación incumplida,
    demora en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier
    tramite o diligencia que pudiere causar daños o perjuicios
    a los interesados, que no constituyan determinación de
    impuesto y que no se trate de actuaciones para cuya
    realización existan plazos y procedimientos especiales. En
    estos casos las personas afectadas interpondrán este
    recurso mediante la instancia en la que se especificaran las
    gestiones realizadas a las no realizadas, en el perjuicio que
    pudiera ocasionar la obligación incumplida.

    Capitulo VI

    Análisis de la Evasión Fiscal en la
    Provincia de San Juan.

    6.1 Origen y Evolución de la Provincia de San
    Juan.

    San Juan de la Maguana, a la llegada de los
    Españoles a la isla de Santo Domingo el 5 de Diciembre de
    1492, estaba habitada por Indígenas nativos, llegados en
    sucesivas migraciones de otros territorios de América. La isla estaba dividida en cinco
    cacicazgos gobernados por un Jefe o Cacique. Los cacicazgos se
    dividen en nitaínos o nitaínatos, y eran gobernados
    por un jefe de menor jerarquía.

    El cacicazgo de Maguana comprendía 21
    nitaínos, gobernados por el Cacique Caonabo. Ubicado al
    pie de la cordillera Central, se extendía desde la
    desembocadura del Río Artibonito y la Cordillera Central,
    al Norte al Río Haina y Punta Martín García
    al Este, el Cacicazgo de Jaragua al Oeste y el Mar Caribe al
    Sur.

    La Provincia de San Juan fue fundada en el 1504 el 24 de
    Junio por Diego de Velázquez, por orden del Comendador de
    Larez al Gobernador de la colonia Don Fray Nicolás de
    Ovando. Fue fundada próximo donde estaba el Cacicazgo de
    Maguana, cuyo cacique era Caonabo. Por privilegio le fue expedido
    en Sevilla el Título de Villa, el 4 de Diciembre de 1508;
    y un escudo de arma diseñado así "sobre un escudo
    blanco un águila con un libro en las
    garras, bordeado de una orden dorada, con cinco estrellas
    azules". Con un por ciento de población rural y un por ciento en la zona
    urbana: notándose que un 7.2% de la población
    residente en la ciudad viene de la zona rural. A raíz de
    la fundación de la villa tomó gran impulso y un
    notable progreso en la agricultura y
    la pecuaria, dando riqueza a la región.

    En el año 1505 y 1506 se produce la
    destrucción de la villa de San Juan, quedando despoblado y
    sus habitantes obligados a trasladarse a Bayaguana. En el siglo
    XVIII la población de San Juan era de 5,000
    habitantes.

    La Villa de San Juan fue elevada a provincia mediante la
    Ley 1521 del 20 de Junio de 1938, cuya cabecera de Provincia de
    San Juan de la Maguana, sus comunes las Matas de Farfán,
    El Cercado, Juan de Herrera, Bohechio, Vallejuelo y Pedro Corto,
    entre otros.

    San Juan de la Maguana ocupa una importante
    posición de la cuenca del Río Yaque del Sur,
    tercera en importancia a nivel Nacional y la primera en toda la
    región Sur.

    San Juan esta ubicada en la Región del Valle, la
    misma está llamada a ser puente comercial entre Santo
    Domingo, Capital de la
    Nación y el vecino Estado haitiano.

    La fertilidad de las tierras de San Juan ha sido a
    través de los años, la principal fuente de sustento
    económico. La economía de la provincia esta basada
    en la agricultura y la ganadería;
    aunque en este nuevo milenio la agricultura ha
    descaído.

    San Juan es llamada el Granero del Sur, pues nuestra
    tierra es
    altamente productora de habichuela, arroz, maíz,
    maní, entre otros frutos menores.

    También en la provincia de San Juan de
    práctica el comercio y
    otras actividades que poco a poco han ido mejorando la
    condición de vida de los sanjuaneros.

    Para concluir sobre el origen de la Provincia San Juan,
    podemos decir con mucha pena y tristeza, que San Juan en este
    nuevo milenio, año 2004, está atravesando por la
    peor situación económica y social que jamás
    había vivido.

    "Tenemos la esperanza que la provincia vuelva al ritmo
    de desarrollo mostrados años atrás y que siga
    siendo el lugar hermoso y agradable para vivir, no sólo
    para los sanjuaneros, sino para todo aquel que decida escoger a
    San Juan como su patria pequeña".

    6.2 Evasión Fiscal en la Provincia de San
    Juan.

    La provincia de San Juan es una zona
    eminentemente agrícola, la mayor parte de sus ingresos
    proviene de la agricultura. La agricultura como actividad
    económica, a través de los tiempos ha contado con
    una serie de exenciones para el ejercicio de la misma.

    El comercio como segunda actividad económica en
    la provincia de San Juan, se desarrolla a mediana escala, la
    provincia aún no cuenta con grandes plazas comerciales,
    sólo existen medianos y pequeños
    negocios.

    Pese a las limitaciones económicas de la
    provincia de San Juan, las recaudaciones han sido significativas
    y los contribuyentes inscritos cumplen con sus compromisos
    fiscales. Hasta donde hemos investigado, los contribuyentes
    aún no inscritos una vez notificados por la
    administración tributaria empiezan a cumplir en las
    medidas de sus posibilidades.

    Dentro de los casos de evasión fiscal en la
    Provincia de San Juan se encuentra la omisión parcial de
    un 23% y la omisión total que es de un 15 %.

     

    Fuente: encuesta
    realizada, en un universo de cien
    contribuyentes.

    6.3 Evasión Fiscal de las personas
    Físicas.

    Personas
    Físicas
    : son todas aquellas personas
    naturales residentes o domiciliadas en el país, para este
    caso en la Provincia de San Juan.

    Las personas físicas deberán pagar
    impuestos al fisco por las siguientes razones:

    • Rentas obtenidas del trabajo
      personal en calidad de dependencia. Impuesto al Salario.

    Para el pago de este impuesto, el empleador
    actúa como agente de retención, el empleador es
    responsable ante la administración tributaria de retener
    al empleado y pagar al fisco.

    La Ley 11-92 del Código Tributario establece una
    escala de acuerdo al artículo 296 para la
    aplicación de este impuesto, esta escala es cambiada todos
    los años de acuerdo al índice de inflación.
    Ejemplo de las escalas:

    Para ver los cuadros seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Fuente: Código Tributario de la
    Rep. Dom. Ley 11-92.

    Nota: la exención personal
    para el año 2004, es de 197,040.00.

    En nuestra investigación analizamos
    que en el aspecto de las retenciones al salario, en la Provincia
    de San Juan existe un mínimo porcentaje de evasión,
    debido a que la mayoría de las empresas no realizan
    retenciones al salario, pues en esta provincia raramente un
    empleado devenga un salario que se acerque a la escala impuesta
    por el Código Tributario.

    Aunque las empresas no tiene que pagar estas retenciones
    por los bajos salarios que se pagan en esta provincia, las
    empresas investigadas presentan su declaración jurada los
    días diez (10) de cada mes, en el formulario I-R3,pues
    según el código aunque una empresa no
    califique para retenciones debe enviar mensualmente a la
    Dirección General de Impuestos Internos este reporte.
    (anexo formulario I-R3).

    • Rentas obtenidas de la prestación de
      servicios, comisiones y partidas similares.

    Las personas físicas que se dedican al trabajo
    técnico, manual o de otro
    tipo de servicios, deben pagar el diez por ciento (10%) y el dos
    por ciento (2%) del monto de sus rentas obtenidas. En este caso
    el empleador que es quien contrata debe actuar como agente de
    retención y pagar al fisco, también debe retener el
    doce por ciento (12%) del Impuesto a la Transferencias de Bienes
    Industrializados y Servicios (ITBIS).

    En este renglón existe
    evasión fiscal por omisión parcial, muchas veces el
    agente de retención no está lo suficientemente
    informado y no realiza la retención a la persona
    física, en el mismo orden el contribuyente también
    desconoce y por lo mismo no paga el tributo debido.

    • Rentas obtenidas del Ejercicio de Actividad
      Profesional, Artística o similar.

    Las rentas obtenidas por los profesionales liberales
    deberán pagar el diez por ciento (10%) de cada servicio y
    el doce por ciento (12%) del mismo.

    En esta área la persona física
    dígase el profesional liberal o el artista, es responsable
    de pagar al fisco el tributo, también es responsable el
    agente de retención, en este caso la empresa o persona
    quien contrata el servicio. La presentación de esta
    declaración jurada se hará en el formulario I-R12
    (anexo).

    La evasión fiscal con respecto a los
    profesionales liberales y otros, está entre un veinte (20)
    y treinta por ciento (30%), los profesionales evaden por
    omisión, explícitamente la falta de conocimiento
    de las leyes tributarias no cumplen con el tributo
    debido.

    • Rentas obtenidas del arrendamiento y
      locación de inmuebles.

    Las personas físicas que se dedican al alquiler
    de locales para usos comerciales y otros, deberán pagar a
    la administración tributaria un veinte por ciento (20%)
    del monto del alquiler del local. Y el inquilino deberá
    actuar como agente de retención y enviar a la renta dicha
    retención, adjunto con el doce por ciento (12%) del monto
    del alquiler, pagado por éste. Reforma de la Ley 147-00
    (los alquileres de locales comerciales pagarán el doce por
    ciento (12%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes
    Industrializados y Servicios (ITBIS).

    Las personas físicas que se dedican
    al alquiler de locales comerciales son omisos al pago de este
    veinte por ciento (20%), pues es una modificación al
    Código Tributario con la Ley 147-00 y todavía
    muchas personas se resisten a pagar dicho tributo.

    • Personas físicas que se dedican al
      ejercicio del comercio, negociode único
      dueño.

    En el año 2000 la Ley 11-92 del Código
    Tributario, fue modificada y creó a través de la
    norma general 4-01 un régimen para las personas
    físicas que se dediquen al ejercicio del comercio,
    producción o servicio, cuyos ingresos oscilen entre 0 a
    2,000,000.00 de pesos e inferiores a 6,000,000.00 de
    pesos.

    Este régimen se denomina "Régimen de
    Estimación Simple (RES)", para acogerse a este
    régimen el contribuyente debe realizar el procedimiento
    enumerado a continuación.

    1. Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyente
      (RNC).
    2. Llenar el formulario de
      inscripción.
    3. Analizar fotocopia de la cédula de identidad y
      electoral.
    4. La persona debe tener un solo establecimiento
      comercial.
    5. Cerrar sus operaciones al 31 de Diciembre de cada
      año con o sin contabilidad organizada.

    Forma de pago para este
    Régimen.

    Los contribuyentes con ingresos brutos anuales menores a
    RD$2,000,000.00 pagarán en forma conjunta el Impuesto
    Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto de la Transferencias de Bienes
    Industrializados y Servicios (ITEBIS) en cuotas trimestrales en
    el formulario RES-2 (formulario anexo).

    La fecha de pago para la presentación y pago del
    impuesto de los contribuyentes de este régimen
    (RES).

    Cuotas

    Fechas

    Primera

    20 de Abril

    Segunda

    20 de Junio

    Tercera

    20 de Octubre

    Cuarta

    20 de Enero

    Los contribuyentes con Ingresos Brutos anuales
    superiores a RD$2,000,000.00 y menores de RD$6,000,000.00
    pagarán el impuesto sobre la renta en cuotas trimestrales
    en el formulario RES-2 dentro del plazo citado.

    Los contribuyentes con ingresos mensuales superiores a
    RD$2,000,000.00 pero inferiores a RD$6,000,000.00 pagarán
    mensualmente el Impuesto a la Transferencia de Bienes
    Industrializados a más tardar el día veinte (20) de
    cada mes en el formulario IT-1. (ver anexo).

    • Presentación de declaración jurada
      anual (RES)

    Concluido el período fiscal, los
    contribuyentes del RES, deberán cerrar su año
    fiscal al 31 de diciembre, y presentar su declaración
    jurada de ingresos a más tardar el 28 de Febrero de cada
    año en el formulario RES-01.

    Con las personas físicas que están
    inscritas en el RES en San Juan, determinamos que la
    Dirección General de Impuestos Internos, tiene focalizado
    un alto porcentaje de los contribuyentes, pues hasta los
    casilleros de los mercados
    están tributando al fisco, por lo tanto la evasión
    fiscal está alrededor de un quince por ciento
    (15%).

    6.4 Evasión fiscal de las personas
    jurídicas.

    Las personas jurídicas domiciliadas en el
    país, para este caso en la provincia de San Juan,
    pagarán el veinticinco por ciento (25%) de su rentas
    netas. Modificada por la Ley 147-00 anticipo mínimo, 1.5%
    de los ingresos brutos de cada mes.

    Se consideran como personas jurídicas las
    siguientes:

    1. Las sociedades
      de capital
    2. Las empresas públicas (Art. 299)
    3. Sucesiones indivisas
    4. Sociedades de personas
    5. Sociedades de hecho
    6. Otras
    • Forma de pago del Impuesto Sobre la Renta de la
      Persona Jurídica.

    El pago mínimo de las entidades jurídicas
    será el 1.5% de sus ingresos brutos del año fiscal
    (Art. 297).

    En la Provincia de San Juan, existen pocas personas
    jurídicas, la mayoría de las empresas están
    registradas como personas físicas o negocio de
    único dueño, también existen algunas
    Asociaciones pero las mismas están regidas por la Ley 520
    que la exime del pago de impuestos.

    Analizamos sobre las pocas personas
    jurídicas, que las mismas pagan sus impuestos de manera
    religiosa, y están preocupadas en el día a
    día por cumplir con las obligaciones
    tributarias.

    Sin embargo, analizamos que la mayoría de las
    empresas están acogidas al régimen de
    estimación simple, el cual le permite operar con o sin
    contabilidad organizada.

    Determinamos que el grado de evasión es parcial,
    pero aquellas empresas acogidas al RES, están pagando
    más de lo que realmente deberían. La existencia del
    desconocimiento ante el manejo de los impuestos y por esta
    razón, en muchos casos el RES es devorador.

    Finalmente, vamos a destacar nuevamente que la Provincia
    de San Juan, sus empresas son medianas y pequeñas y la
    aplicación de una política tributaria al igual que
    donde existen grandes empresas es perjudicial para los medianos y
    pequeños empresarios.

    CONCLUSIONES

    • Según analistas fiscales especializados en
      medir el grado de evasión. La República
      Dominicana es un país que está colocado en la
      tercera y cuarta categoría del grado de evasión
      fiscal del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la
      transferencia de bienes industrializados y servicios; los
      porcentajes determinados están de un 20% a un 40% y
      más de 40%, respectivamente.
    • La evasión en República Dominicana,
      viene dada como problema de cultura, un
      factor determinante ha sido la falta de conciencia tributaria
      la cual tiene su origen en la falta de educación de los
      contribuyentes.
    • En la República Dominicana se evidencia la
      tendencia a evadir el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Sobre
      la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios,
      Selectivo al Consumo, Pago de Tasas y Contribuciones
      Especiales, entre otros. Según estudios los
      contribuyentes generalmente incumplen con su obligación
      tributaria, es por cultura, falta de conciencia tributaria, la
      falta de solidaridad, el
      no saber que al dejar de pagar los impuestos, él
      está incurriendo en evasión, que es penado por
      las leyes tributarias y el derecho civil,
      y la sociedad es la más afectada, pues esos ingresos
      evadidos hacen falta para la ejecución del presupuesto
      nacional.
    • La administración tributaria por medio de sus
      facultades durante muchos años ha estado cargando la
      misma base impositiva. Siempre las modificaciones al cobro de
      los impuestos se realizan sobre el sector privado.
      Específicamente sobre los contribuyentes conocidos, y
      los mismos piensan según análisis que la
      administración tributaria no realiza un esfuerzo
      conjunto para buscar la forma de ampliar la base impositiva, en
      buscar nuevos contribuyentes y no siempre mantener una presión
      tributaria sobre los ya conocidos.
    • En los últimos años se han realizado
      algunos esfuerzos con la promulgaciones de leyes sobre
      amnistías con la finalidad de combatir la evasión
      fiscal, pero la misma no han dado los resultados esperados,
      pues no se ha realizado una verdadera amnistía, la misma
      siempre ha sido parcial.
    • En la Provincia de San Juan, el grado de
      evasión total oscila entre un quince (10) y veinte por
      ciento (15%). La omisión parcial es la que prevalece en
      un porcentaje de veinte (20) a veintitrés por ciento
      (23%). Datos obtenidos en encuesta realizada en un universo de
      cien contribuyentes.
    • La administración de Impuestos Internos ha
      llegado a los lugares más pequeños de la comunidad donde
      ocurre un hecho generador de impuesto y ahí está
      el contribuyente notificado cumpliendo su obligación, a
      través del Régimen de Estiman Simple
      (RES).
    • Una gran parte de los contribuyentes de San Juan,
      tributan bajo el Régimen de Estimación Simple,
      sin contabilidad organizada, razón por la cual
      analizamos que los mismos pagan más al fisco de lo que
      deberían pagar, pues sus negocios en estos
      últimos años han estado a punto de desaparecer,
      aunque otros han desaparecidos.
    • El Régimen de Estimación Simple presume
      que quien se acoge a él, debe aumentar sus ingresos en
      un treinta por ciento (30%) cada año, posiblemente en
      otro lugar sea así, pero en lo que respecta a la
      Provincia de San Juan, la realidad es que la misma ha
      descendido en su nivel económico.
    • El análisis general sobre La Evasión
      Fiscal en la República Dominicana, delimitándolo
      a la Provincia de San Juan, en una encuesta realizada por este
      equipo de investigación, una respuesta única y
      globalizada de los encuestados fue: "no existe equidad en la
      distribución de los impuestos recaudados,
      más tampoco es claro el destino de los
      mismos".
    • La percepción de los ciudadanos, es que la
      administración tributaria se maneja de una manera poco
      transparente y ha sido excusa para la
      evasión.
    • Para finalizar, exhortamos a las Autoridades
      competentes, a que sobre la base del consenso nacional se
      aboquen a una verdadera reforma fiscal, tomando en
      consideración las fuentes de
      recaudaciones de cada provincia, estudiando la capacidad
      económica de cada pueblo y determinando con justicia y
      equidad la distribución de los tributos
      recaudados.

    RECOMENDACIONES

    La Administración Tributaria se maneja con
    ciertas deficiencias, por lo que recomendamos las siguientes
    medidas:

    • Adiestramiento correcto del personal, consistente en
      una preparación técnico- profesional del
      área.
    • Alto grado de responsabilidad y ética
      moral; que las personas elegidas para el desempeño de
      actividades, su trayectoria de vida sea intachable.
    • Remuneración adecuada y motivadora al personal
      que labora en esta.
    • Realizar estudios sobre el costo fiscal real que
      representaría para la misma conocer el universo de
      los contribuyentes y posibles contribuyentes de la Republica
      Dominicana.
    • Modernización; implementar tecnologías
      de acuerdo al desarrollo de la Republica Dominicana, para
      eficientizar el cobro de los impuestos. Uso de técnicas
      de auditorias
      asistidas computarizadas. (TAAC), para reducir la
      evasión fiscal.
    • Aplicar sanciones ejemplarizantes a los evasores
      detectados.

    BIBLIOGRAFIA

    1. S. N.A., Enciclopedia Ilustrada Dominicana, ultima
      edicion, 2003, tomo 1/4, EDUPROGRESO.
    2. Constitución de la República
      Dominicana, Edición 2002, del 25 de Julio del
      2002.
    3. Díaz Núñez, Remberto,
      Código Tributario de la República Dominicana,
      Ley 5911, Ley 1192. Reglamento 139-98 y 14098, S. N. E.
      Edición 2003.

    4) Ramírez,
    Ana Nieves, Auditoria Fiscal, folletos, 2003.

    5) Durán Hilario, Claudio, ACL (Auditoria Fiscal
    Computarizada).

    6) Ramírez Gamboa, Pantaleón,
    Asesoría de Instructores del INCAT (Instituto de Capacitación Tributaria).

    7) Entrevistas a
    Instituciones Públicas y Privadas.

    8) Entrevistas a personas con alto grado de
    conocimientos

    en el Área Fiscal.

    9) Revistas aportadas por el Instituto de
    Capacitación Tributaria (INCAT).

    a) Revista de
    Tributación No. 45/46, Enero-Junio1986, Santo
    Domingo.

    b) Revista de Tributación No. 43/44, S. F.
    E.,S.N.E., Santo Domingo.

    c) Revista de Tributación No. 69,
    Abril-Junio,1999,Santo Domingo.

    d) Revista de Tributación No. 68, Enero-Marzo,
    1999, Santo Domingo.

    e) Revista de Tributación No. 64.Enero-Marzo,
    1998,Santo Domingo.

    f) Revista de Tributación No. 67, Oct-Dic,1998,
    Santo Domingo.

    g) Revista de Tributación No. 32, Oct-Dic/1982,
    año VIII, Santo Domingo.

    10) Ley 146-00 de Reforma Arancelaria y Ley 147-00
    de

    Reforma Tributaria del 27 de Diciembre del año
    2000.

    Ediciones Jurídicas Trajano
    Potentini

    11) Reglamentos Nos. 195-01 y 196-01, para la
    aplicación de leyes de Reforma Tributaria de la
    República Dominicana, mediante el decreto del 8 de
    Febrero del 2001.

    Ediciones Jurídicas Trajano
    Potentini

    12) Ley 11-01, del 9 de Enero del año 2001,
    sobre Amnistía Fiscal.

    13) Ley 12-01, del 17 de Enero del año 2001,
    sobre Rectificación Tributaria, Modificación a
    las Leyes 147-00

    y 146-00, del 26 y 27 de Diciembre del
    2000.

    14) Encuestas:

    Realizadas en cinco municipios de la Provincia de
    San Juan: a Empresas e Instituciones con o sin Fines de Lucro
    y personas físicas. Con un universo de cien
    contribuyentes.

    15) Medios
    Electrónicos (Internet)

    16) Periódicos, entre otros.

    Reportaje del Listín Diario de fecha 3 de
    Diciembre del año 2000, la Glasnot Fiscal.

    17) Klitgaard, Robert, controlando la corrupción, 1ra. Edición,1990,
    Editorial Quipus, La Paz, Bolivia.

    18) García Pelayoy Gross, Ramón,
    Enciclopedia Metódica Larousse, 3ra. Edición, 1990,
    ediciones Larousse, México.
    Tomo 1/6.

    Enviado por:

    Santiago Abreu

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