Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los Conflictos Laborales en las Empresas de Servicios y su Incidencia en el Municipio de San Juan de la Maguana




Enviado por santiagoabreu



    1. Objetivos
    2. Conceptos generales de
      conflictos laborales
    3. Clasificación y tipos de
      conflictos laborales
    4. Instancias y medios para la
      resolución de los conflictos
      laborales
    5. Los conflictos laborales en las
      empresas de servicios
    6. Incidencia de los conflictos
      laborales en el municipio de San Juan de la
      Maguana
    7. Conclusiones
    8. Recomendaciones
    9. Bibliografía
    10. Anexos

    INTRODUCCION

    En esta investigación acerca de "Los Conflictos
    Laborales en las Empresas de Servicios y su Incidencia en el
    Municipio de San Juan de la Maguana" Se puede decir que una de
    las principales causas de los conflictos laborales se dan por el
    incumplimiento o violación de las normas legales y
    contractuales, los cambios que introducen los empleadores en el
    transcurso de la relación de trabajo, con
    el propósito de reducir los costos de
    producción y aumentar los
    rendimientos.

    También pretendemos presentar varios conceptos
    como son: Los Conflictos Laborales que no son más que la
    alteración de la anormalidad de las relaciones
    jurídicas entre un empleador o empresario y
    un empleado o una asociación o grupo de
    empleados, con motivo de la aplicación e interpretación o intentos de
    modificación de los contratos de
    trabajo o de las normas que lo regulan; Los cuales ponen en
    juego valores
    humanos, universales, desbordando el interés
    meramente particular.

    Además, en el mismo pretendemos analizar el
    origen y la evolución de los conflictos, los cuales se
    dan a través de: la existencia de intereses diferentes y
    de posibilidades limitadas para su satisfacción, la toma
    de posiciones extremas, las interpretaciones erróneas, la
    incapacidad para reconocer el hecho de no tener razón , la
    incapacidad para ponerse en el lugar de los demás, entre
    otros.

    También analizaremos los tipos de conflictos que
    se pueden presentar en las empresas entre los que
    tenemos:

    Los conflictos individuales.

    Los conflictos colectivos.

    Los conflictos jurídicos o de derecho.

    Los conflictos económicos o de
    interés.

    También, Determinaremos las Instancias y medios para la
    solución de los conflictos laborales, sus organismos, base
    legal para la aplicación y ejecución, los
    tribunales ordinarios y tratamiento de los mismos. Entre los que
    tenemos:

    La secretaria de estado de
    trabajo.

    Departamento de trabajo.

    Representantes locales de trabajo.

    Inspectores auxiliares de trabajo.

    En cuanto a las empresas, Identificaremos los posibles
    conflictos en las empresas de servicios, concepto de
    empresa, su clasificación, elementos y
    características de las empresas de servicios.

    Por último investigaremos, como inciden los
    conflictos laborales en las empresas de República
    Dominicana, específicamente en el Municipio de San Juan de
    la Maguana tanto en el sector
    público como en el sector privado.

    OBJETIVO GENERAL

    Analizar los Conflictos Laborales en las Empresas de
    Servicios y su Incidencia en el Municipio de San Juan de la
    Maguana.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS

    • Presentar los conceptos y generalidades de los
      Conflictos Laborales
    • Analizar la clasificación y los tipos de
      conflictos Laborales.
    • Determinar las instancias para la resolución
      de los conflictos laborales.
    • Identificar los conflictos en las empresas de
      servicios y sus posibles soluciones.
    • Investigar la incidencia que tienen los conflictos
      laborales en el Municipio de San Juan de la
      Maguana.

    CAPÍTULO I

    CONCEPTOS GENERALES DE CONFLICTOS
    LABORALES

    1. Según el Diccionario de Ciencias
      Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel
      Ossorio , un conflicto es: "Lo más recio o
      incierto de un combate, pelea o contienda",
      "Oposición de intereses en que las partes no ceden",
      "El choque o colisión de derechos o
      pretensiones", "Situación difícil, caso
      desgraciado".

      Por conflicto se entiende generalmente lucha,
      combate, antagonismo, etc., referente a lo negativo o
      adverso.

      Gracias a los conflictos hay superación y
      crecimiento, desarrollo y prosperidad, mejoría y
      elevación, por lo que se torna positivo y
      favorable.

      El conflicto es el resultado de la
      interdependencia e interrelación constante entre los
      actores de una organización. De no existir esta y
      sobre todo la interdependencia, no existiría el
      conflicto, así que no podemos dejar de
      interrelacionarlos, tenemos que aceptar este conflicto como
      algo que está en la sociedad
      misma (inherente).

      Conflicto: "Choque, combate, lucha, pugna; Estado
      de un ser vivo sometido a motivaciones
      incompatibles".

    2. Definición de Conflictos.
    3. Conflictos Laborales

    Definición:

    "Las relaciones de trabajo generan con frecuencia
    hechos y omisiones que afectan su curso normal, originando
    diferencias de distinta naturaleza,
    denominadas conflictos de trabajo. Que no son más que las
    disputas de derecho o de interés que en ocasión del
    hecho social trabajo, se suscitan entre empleadores , empleados,
    sindicatos y
    el
    estado".

    "Se refiere a los antagonismos, enfrentamientos,
    discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven
    entre empleadores y los empleados".

    Este concepto de
    conflicto
    laboral incluye las disputas de hecho y las contiendas de
    derecho:

    1. Entre empleadores y empleados;
    2. De empleados entre si;
    3. Entre sindicatos o intersindicales;
    4. Entre empleadores y sindicatos de
      empleados;
    5. Entre la entidad gremial y sus afiliados;
    6. Entre empleadores, sindicatos y empleados con el
      estado o funcionarios administrativos y judiciales, encargados
      de la aplicación de la ley laboral.
    7. Entre empleadores, sindicatos y empleados con
      terceros empleados.
    8. Disputas laborales de carácter penal.
    9. Controversias civiles, accesorias, conexas o derivadas de
      la violación de una ley laboral, sancionada por leyes
      represivas, o del incumplimiento de una obligación
      contractual de carácter laboral.

    El concepto de conflictos de trabajo señalado
    anteriormente, comprende una infinidad de situaciones
    individuales o colectivas, jurídicas o de interés,
    que dependen de las circunstancias y del grado de desarrollo de
    las instituciones
    y de los sujetos del derecho del
    trabajo que intervienen en ellas.

    1. Características de los Conflictos
      Laborales.

    Una característica es que desborda el
    interés meramente particular, tiene repercusión
    social, se trata propiamente de conflictos entre el capital y
    el trabajo;
    elementos esenciales de la producción, cuyo desequilibrio
    genera perturbaciones de connotaciones sociales de imprevisibles
    alcances, susceptibles de romper la necesaria armonía
    entre las clases sociales.

    Son conflictos predominantemente humanos que ponen en
    juego valores
    humanos de carácter universal; predomina en ellos un
    interés de protección al trabajo del hombre,
    teniendo en cuenta, esencialmente, la dignidad de la
    persona del
    empleado.

    Los conflictos laborales son susceptibles de afectar la
    vida económica y la tranquilidad pública
    interestatal, trascendiendo los límites
    nacionales.

    Los conflictos laborales tienen una sustantividad propia
    que se deriva de la aplicación, en cualquier forma, del
    derecho del trabajo a una relación jurídica o
    social.

    Esto motiva lo que se ha llamado la
    "Despersonalización de las partes"

    en el sentido de que "Por su naturaleza
    específica se considera de que la contienda se ha
    producido entre el capital y el trabajo, concepto este que sirve
    de base para asignar a cada una de las partes en litigio una
    función
    y un sentido diferente dentro del conflicto laboral".

    Caracteriza también estos conflictos, la
    intervención de los sindicatos como parte del proceso.
    Generalmente en los conflictos de intereses, los empleados
    actúan representados por el sindicato;
    este es parte activa y decisiva en el conflicto. El Laudo
    Arbitral, o el pacto colectivo de condiciones de trabajo
    contienen casi siempre derechos y obligaciones a
    cargo del sindicato, el cual es parte de la negociación en el conflicto
    económico.

    Según el artículo 117 del Código
    de Trabajo expresa lo siguiente: "Que los sindicatos que sean
    partes en un pacto colectivo pueden ejecutar las acciones que
    nacen de éste para exigir su cumplimiento o el pago de
    daños y perjuicios contra otros sindicatos que sean
    también partes en el mismo, contra los miembros de estos y
    contra sus propios miembros, así como contra cualesquiera
    otras personas obligadas por el pacto".

    Nápoli, Manuel Alonso García y otros
    tratadistas hablan de la "desigualdad de los desiguales", o de la
    "desigual situación de las partes", como otro elemento
    característico de los conflictos de trabajos.

    Conflictos y Controversias de Trabajo.

    Se dice que el conflicto implica la
    situación de hecho que tiende a la separación de
    las partes; y la controversia significa la situación de
    derecho que procura el avenimiento de las mismas mediante el
    debido proceso.

    Cabanellas, expresa que conflicto difiere de
    controversia tanto en su sentido técnico como gramatical,
    aun utilizando el término de conflicto como
    sinónimo de combate mientras que controversia de trabajo
    es admisible, pero para indicar una fase distinta del
    conflicto.

    Dice Nápoli, que el conflicto resulta la
    condición previa de la controversia y no puede existir
    ésta sin aquel y en cambio puede
    existir aquel sin esta.

    1.4- Origen y Evolución de los
    Conflictos.

    Los Conflictos tienen su origen por varias motivos
    como son:

    • Existencia de intereses diferentes o
      complementarios, y de posibilidades limitadas para su
      satisfacción.
    • La toma de posiciones extremas.
    • Interpretaciones erróneas.
    • El hecho de tener en cuenta sólo un punto de
      vista o una forma de percibir el conflicto.
    • Incapacidad para reconocer el hecho de no tener
      razón.
    • Incapacidad para ponerse en el lugar de los
      demás.

    El Origen de los Conflictos puede ser:

    Laboral:

    Son laborales cuando solo afectan a la normalidad de la
    vida laboral.

    Extra Laboral:

    Son Extra laborales cuando su causa no es originada de
    una relación laboral, ya que su planteamiento es ajeno al
    derecho del trabajo, también lo es su solución, ya
    que algunas veces se presenta en forma de litis y otras en forma
    de crisis, con
    solución aguda a favor o en contra de los
    promotores.

    1.5- Causas de los Conflictos
    Laborales.

    Estos tienen, propiamente tres causas principales que
    son:

    1. El incumplimiento o violación de las normas
      legales y contractuales, lo que generalmente es fuente de
      conflictos jurídicos.
    2. Las aspiraciones de los empleados, que tienden al
      establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o a la
      modificación de los existentes, generando casi siempre
      conflictos económicos o de interés.
    3. Los cambios que introducen los empleadores en el
      transcurso de la relación de trabajo, con el
      propósito de reducir los costos de
      producción y aumentar el rendimiento.

    Hay otras causas frecuentes de estos conflictos que
    son:

    • La mala organización del trabajo en la empresa, lo
      que trae consigo inconformidad, accidentes,
      bajo rendimiento y disputas de distintas
      naturaleza.
    • Los problemas
      personales y de familia del
      empleado, que a menudo afectan la producción y el
      rendimiento, y que son susceptibles también de generar
      conflictos de trabajo.

    CAPÍTULO II – CLASIFICACION Y TIPOS DE CONFLICTOS
    LABORALES

    1. Los Conflictos Laborales en la República
      Dominicana.

    En la negociación colectiva de las relaciones
    laborales plantean la necesidad de analizar el problema de
    los conflictos de trabajo. La negociación colectiva supone
    la posibilidad del conflicto y puede sin duda original huelgas y
    paros.

    Históricamente en muchos casos los conflictos
    precedieron a la negociación colectiva, e inclusive a la
    propia organización sindical; en muchas ocasiones las
    organizaciones
    sindicales nacieron después de una huelga y la
    negociación colectiva se implantó con posterioridad
    al conflicto.

    Las relaciones de trabajo generan con frecuencia hechos
    u omisiones que afectan el curso normal de las labores que se
    desarrollan en una empresa,
    originando diferencia de distintas naturaleza, denominadas
    conflictos de trabajo; esto quiere decir que a medida que se
    incrementan las exigencias del empleado por parte del empleador a
    la vez este le disminuye un pedimento de mejorar sus medios
    económicos, en esa misma se van originando los conflictos
    de dicha empresa, que trae
    como consecuencia disputas, luchas y las contiendas de derechos
    entre:

    1. Empleadores y trabajadores.
    2. Empleados entre sí.
    3. Sindicatos y confederaciones.
    4. Empleadores, sindicatos y sindicatos de empleados
      entre otros.

    El conflicto de trabajo desborda el interés
    meramente político, es decir, que tiene repercusión
    social, se trata propiamente de conflictos entre el capital y el
    trabajo, elementos esenciales de la producción cuyo
    desequilibrio genera perturbaciones de connotaciones sociales de
    imprescindibles alcance, susceptible de romper la necesaria
    armonía entre las diferentes clases
    sociales.

    Los conflictos predominante humano ponen en juego
    valores humanos de carácter universal, predominando en
    ellos un interés de protección al trabajo del
    hombre, teniendo en cuenta esencialmente la dignidad de la
    persona del trabajador, no se limita ni persiguen la
    solución de bienes o
    derecho patrimoniales, sino más bien que el conflicto
    tiene connotaciones humanas y de contenido social. Los conflictos
    son susceptibles de afectar la actividad humana y la tranquilidad
    interestatal trascendiendo los límites
    nacionales.

    Los conflictos de trabajo tienen una sustantividad
    propia que se deriva de la aplicación en cualquier forma
    de derecho de trabajo a una relación jurídica
    social, esto motiva lo que se ha llamado
    "despersonalización de las partes" en el sentido de que
    por su naturaleza específica se considera que la contienda
    se ha producido entre el capital y el trabajo concepto este que
    sirve de base para asignar a cada una de las partes en litigios
    una función y un sentido diferente dentro del contenido
    laboral.

    La distinción entre conflicto y controversia de
    trabajo es importante no sólo por su interés
    económico o doctrinal, sino porque el apoderamiento del
    tribunal que inicia el proceso; generalmente genera costos
    procésales y honorarios profesionales.

    2.2- Los Conflictos Laborales en las Empresas de
    República Dominicana

    En la República Dominicana al igual que otros
    países, las empresas confrontan problemas, lo que trae
    consigo casi siempre un conflicto. Sin embargo, la falta de
    educación
    de nuestra sociedad, la ignorancia por parte de las personas que
    se dedican al comercio, y la
    apatía de nuestros legisladores con relación a la
    aprobación de los convenios internacionales, la falta de
    una política
    de Estado para crear las condiciones necesarias para impulsar una
    agresiva campaña de concientización hacia la
    clase
    trabajadora, comerciantes y empresarios, además de la
    carencia de cultura de
    nuestros abogados y el bajo nivel de muchos egresados de nuestros
    altos centros de estudios hacen que los Conflictos en las
    empresas aumenten cada día .

    Si todos estos factores fueran positivos en nuestros
    conciudadanos implicaría una reducción considerable
    de los casos en materia de
    Conflictos en todos los ordenes que son sometidos a diario a los
    tribunales de orden judicial y a las demás instancias y
    organismos encargados de dirimir dichos Conflictos.

    Es importante destacar que una de la figura predominante
    para solucionar Conflictos en casi todos los países es el
    arbitraje y
    este medio ni siquiera lo contempla nuestra constitución vigente y ante de las
    décadas de los 80 era un instrumento jurídico casi
    inaplicable, a pesar de que el código de procedimientos
    civil y el código de comercio , lo contemplan desde larga
    data.

    No obstante el panorama sombrío transitado por
    nuestro país y la forma de resolver los Conflictos por
    nuestras empresas, hacen surgir las inquietudes tendentes a crear
    todos los mecanismos necesarios o alternativas de dirimir los
    Conflictos.

    El Código de Trabajo, el Código de
    Comercio , el Código de Procedimientos Civil y la ley
    50-87 que son la base legal del arbitraje como medio de
    solucionar los Conflictos en las empresas , crearon las
    cámaras de comercio y producción de Santo Domingo y
    Santiago. Mediante la cual se le otorga la potestad de funcionar
    como órgano de solucionar controversias por medios de la
    conciliación y el arbitraje, procedimientos estos
    contemplado y aplicado por nuestro código de Trabajo
    según los artículos del 674 al 686.

    En la actualidad, por medio del reglamento elaborado por
    las cámaras de Santo Domingo y Santiago, es que se ha
    establecido de manera institucional la jurisdicción
    arbitral, que es la única muestra que el
    país puede exhibir sobre la manera más eficaz de
    resolver Conflictos.

    2.3- Clasificación de los Conflictos
    Laborales

    Los conflictos labores se clasifican en cuatro
    grupos que
    son:

    1. Por los sujetos que intervienen en ellos.
    2. Por la naturaleza del interés en
      juego.
    3. Por el objeto del conflicto.
    4. Mixto al participar de más de una de las
      clasificaciones precedentemente indicadas.

    Los Conflictos por los Sujetos que Intervienen en
    ellos se dividen en:

    1. Conflictos empleados – patronales, que son
      los más frecuentes e importantes.
    2. Conflictos entre empleados o
      interobreros.
    3. Conflictos entre empleadores o Inter. –
      empleadores.
    4. Conflictos entre sindicatos o
      intersindicales.
    5. Conflictos entre una asociación sindical y
      sus afiliados.
    6. Conflictos entre una asociación profesional
      y terceros trabajadores.
    7. Conflictos entre un instituto de seguridad
      social y sus afiliados asegurados o
      beneficiarios.

    8. Conflictos entre empleadores, empleados, sindicatos
    y el estado, o las autoridades administrativas o judiciales
    encargadas de la aplicación de la Ley de
    trabajo.

    Los Conflictos Según los Intereses y los
    Objetivos

    Se pueden clasificar en cuatro grandes
    categorías:

    1. Sobre los hechos.
    2. En los objetivos.
    3. Por los medios.
    4. De valores.

    Conflictos sobre los Hechos: Es el tipo de
    conflicto que se genera o hace evidente en el momento o
    circunstancia de analizar una situación dada, con el
    objetivo de
    extraer conclusiones.

    Conflictos sobre los Objetivos: Son aquellos que
    se presentan en la fijación de metas. Este tipo de
    conflicto es quizás el que más se presenta en las
    organizaciones, puesto que es el grado de identificación
    de los objetivos personales con las de la empresa, difieren de
    persona a persona y de organización a
    organización.

    Se puede generalizar diciendo que en la medida en que
    los individuos ascienden en la jerarquía, sus objetivos
    tienden a estar más relacionados con los de la
    organización a la que pertenecen y en la medida en que
    se relaciona más los objetivos, mejor es el grado de
    alcance.

    Conflictos de Medios:Aun cuando se esté de
    acuerdo con los hechos que sustentan la fijación de uno o
    varios objetivos y en los objetivos mismos, puede surgir y de
    continuo surge, desarrollados en los medios que se deben usar
    para alcanzarlos.

    Este tipo de conflicto nace de la existencia de un sin
    número de alternativas para atacar un problema
    determinado.

    Para la solución de este tipo de conflictos
    normalmente se recomienda el uso del enfoque para la toma de
    decisiones.

    Conflictos de Valores:Es el relacionado con
    aquellas creencias del hombre por las cuales ha luchado, no
    sólo él, sino sus padres, sus abuelos, su patria,
    sus correligionarios, etc.

    Son afirmaciones que han dado base a su vida y
    educación y que ha escuchado desde siempre, como principios
    inmutables.

    Ej. Los hombres no lloran; no sólo la religión
    católica es verdadera; los negros son inferiores etc., es
    decir los "valores" éticos deontológico.

    1. Tipos de Conflictos Laborales

    Los tipos de conflictos laborales pueden
    ser:

    1. Conflictos Individuales.
    2. Conflictos Colectivos.

    El conflicto colectivo se divide en dos
    clases:

    1. Conflictos jurídicos o de
      derechos.
    2. Conflictos de interés o
      económicos.

    También pueden a su vez los conflictos colectivos
    dividirse por los sujetos que participan en:

    a)- Sindicales: Según el artículo
    317 del Código de Trabajo: "Sindicato es toda
    asociación de trabajadores o de empleadores constituida
    de acuerdo con este código, para el estudio,
    mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus
    miembros".

    Es toda asociación de empleados que tienen como
    finalidades defender los intereses comunes de sus miembros. El
    sindicato por lo regular va en busca de reivindicaciones
    laborales y otras conquistas de tipo social. Los Sindicatos
    deben conservar su independencia, no pueden recibir subsidios de
    partidos
    políticos ni de instituciones religiosas. Los
    Sindicatos de Trabajadores pueden ser de empresas,
    profesionales o por rama de actividad.

    b)- Huelgas: Es la suspensión voluntaria
    del trabajo concertada y realizada colectivamente por los
    trabajadores en defensa de sus intereses comunes, Art. 401 del
    Código de Trabajo de Mayo del año 1992. Esta es
    una de las vías que utilizan los trabajadores para hacer
    que se escuchen sus reclamos. Debe usarse como último
    recurso y sólo después de no haber conseguido
    solucionar los problemas por la vía del diálogo.

    Las huelgas pueden ser de varios tipos, entre las que
    se encuentran: Huelga general, huelga particular, huelga
    absoluta, huelga política, huelga revolucionaria y
    huelga profesional.

    c) Lock – out o paro
    empleador (patronal):
    Es la suspensión voluntaria
    del trabajo por uno o más empleadores en defensa de sus
    intereses. Dicho paro legal no pone fin al contrato de
    trabajo, sino una suspensión de éste.

    Por las causas que los producen en:

    Voluntarios: Son voluntarios cuando son
    originados por las personas envueltas en ellos para resolver
    sus problemas de intereses comunes.

    Involuntarios: Son aquellos que se originan por
    causas ajenas a las

    Personas envueltas en ellos.

    1. Son los que envuelven intereses concretos y
      particulares de los litigantes.

      La esencia del conflicto individual de trabajo
      radica, como decimos en que no existe en realidad un
      conflicto, sino una controversia; no son dos intereses que
      se oponen, sino un derecho que se discute.

      El conflicto individual surge cuando entre
      empleado y empresario no existe acuerdo sobre la
      aplicación al caso concreto
      de cualquier norma laboral vigente. Desde un punto de vista
      material, el conflicto puede ser sobre salarios, jornadas, accidentes, sanciones,
      despido, entre otros.

    2. Conflictos Individuales.
    3. Conflictos Colectivos

    Son los que se forman en torno a intereses
    generales y abstractos, de categoría, o como afirma
    Deveali, "intereses de la profesión o de la
    actividad".

    Los conflictos de trabajos serán colectivo,
    cuando el sindicato de empleados pida al juez competente proteger
    un interés de categoría que a su juicio está
    siendo violado por el empresario.

    • Es conflicto colectivo, el que se produce entre un
      grupo de empleados y un empresario o grupo de
      empresarios.
    • Son los que se producen con motivo de una
      discusión sobre condiciones generales de trabajo, o
      sea, sobre formación, modificación o
      aplicación de un convenio colectivo o norma estatal de
      tipo general; Ej. los empleados quieren un aumento salarial y
      los empresarios se niegan.
    • Son producidos por acumulación de conflictos
      individuales; Ej. si un empleado pretende que con arreglo a
      un convenido o una reglamentación, le corresponde
      cobrar un salario y
      el empresario estima que le corresponde otro menor, hay un
      conflicto individual.

    2.4.2.1- Conflictos Jurídicos o de
    Derecho

    Un conflictos de trabajo es jurídico o de
    derecho, cuando tiene por causa el incumplimiento o
    violación de una norma legal obligación contractual
    independientemente de que se trate de la acción
    individual de un trabajador, o la demanda de un
    grupo de obreros o empleados o de la acción de un
    sindicato de trabajadores tendiente a la interpretación o
    aplicación de la ley, el contrato individual de uno de sus
    afiliados o de la cláusula prevista en el pacto colectivo
    de condiciones de trabajo.

    1. Conflictos Económicos o de
      Intereses

    Es económico o de intereses, cuando persigue o
    tiene por objeto la creación de nueva condiciones de
    trabajo o la modificación de las existentes. El conflicto
    económico es una contienda que tiene a la creación
    de un nuevo status jurídico.

    En el curso de un conflicto económico
    puede suscitarse una controversia jurídica que puede
    culminar con la ilegalidad de la huelga o paro, si algunos de los
    contendientes ha recurrido a estos medios de fuerza
    inobservado las disposiciones legales que regulan su ejercicio.
    El aspecto jurídico o de derecho es dirimido por los
    tribunales. La cuestión económica de no ser
    resuelta por las partes mediante el avenimiento con la medición de la autoridad
    administrativa de trabajo o por la conciliación, queda en
    manos de los árbitros, sean estos libres y
    espontáneamente escogidos por las partes o designado por
    las autoridades encargadas de la aplicación de la
    ley.

    El articulo 395 del código de trabajo define los
    conflictos económicos como aquellos que se suscitan entre
    uno o más sindicatos de empleados o uno más
    sindicatos de empleadores, con el objeto que se establezcan
    nuevas condiciones de trabajos o se modifiquen las
    vigentes.

    CAPITULO III – INSTANCIAS Y MEDIOS PARA LA SOLUCION DE LOS
    CONFLICTOS LABORALES

    3.1- Base Legal para la aplicación y
    ejecución de los Conflictos

    La base legal para la aplicación y
    ejecución de la solución de un conflicto se
    fundamenta en la Constitución de la República
    Dominicana, en el Código de Trabajo, en el Código
    de Procedimiento
    Civil y las Leyes y Reglamentos complementarios.

    Nuestro Código Laboral vigente es muy
    categórico en este sentido cuando en su Principio
    Fundamental III expresa: "El presente Código tiene por
    objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de
    empleadores y trabajadores y prever los medios de conciliar sus
    respectivos intereses".

    En la República Dominicana, sin instituir el
    fuero especial laboral, se ha creado para la solución de
    conflictos de trabajo individuales y colectivos de naturaleza
    jurídica, la vía jurisdiccional. En virtud de que
    los Tribunales tripartitos establecidos en nuestro Código
    de Trabajo no funcionan, la
    administración de justicia para
    estos fines está a cargo de los Tribunales Ordinarios,
    aunque en algunos Departamentos Judiciales del Territorio
    Nacional, dentro de éstos Tribunales, existen
    Cámaras de Trabajo dedicadas exclusivamente al conocimiento
    de los conflictos laborales. Estos conflictos están
    precedidos del procedimiento preliminar que es la
    conciliación.

    Los Jueces de Trabajo gozan de un poder soberano
    en el
    conocimiento y solución de la defensa, así como
    también en la apreciación de los medios de pruebas, por
    lo que no es obligatorio el ministerio de abogado, ni
    están sujetos a tarifas impuestas al Tribunal. De
    ahí que todas las sentencias de los Tribunales de Trabajo
    se reputan de contradictorias.

    En cuanto a la ejecución, los plazos para la
    solución de los conflictos son breves y generalmente
    perentorios, aunque en la práctica los Tribunales no
    deciden los casos en la brevedad que la Ley determina, por el
    sentido humano que prevalece en la interpretación de la
    misma. Tanto es así, que no existe la nulidad en el
    procedimiento, no existe el recurso de oposición, ni es
    admisible el recurso de apelación cuando el monto de la
    demanda es menor de diez salario mínimo.

    En esta materia, el Derecho Civil se
    aplica supletoriamente, porque no se interpreta rígida y
    fríamente, sino que su aplicación y
    ejecución está orientado por los principios de
    justicia y de equidad que
    fundamentan e inspiran el Derecho de Trabajo.

    3.2- Organismos Competentes Para La Solución
    De Los Conflictos

    Para la solución de los conflictos
    económicos laborales intervienen varios organismos
    competentes, entre los cuales citamos:

    1.- Secretaría de Estado de Trabajo: Que
    es el órgano representativo del Poder
    Ejecutivo en materia de Trabajo. Esta Secretaría, es
    la más alta autoridad administrativa en todas las
    relaciones entre empleadores y trabajadores, y al mantenimiento
    de la normalidad en las actividades de la producción en la
    República Dominicana. Está representado por el
    Secretario o Secretaria de Trabajo.

    2.- Departamento de Trabajo: Está
    representado por un Director o Directora de Trabajo. Es una
    dependencia inmediata de la Secretaría de Trabajo. Este
    Departamento ofrece los servicios de empleo,
    estadísticas de trabajo, mediación,
    conciliación y arbitraje en la solución de
    conflictos; además, de higiene y
    seguridad individual.

    3.- Representantes Locales de Trabajo:
    Está representado por un Inspector de Trabajo designado
    por la Secretaría de Estado de Trabajo, con el cargo de
    Representante Local de Trabajo, el cual ejerce sus funciones
    generalmente en el municipio cabecera de provincia de una
    demarcación judicial determinada. Corresponde a los
    representantes locales de trabajo:

    a)- Vigilar, en sus respectivas circunscripciones, el
    fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y contratos de
    trabajo.

    b)- Ejecutar en sus respectivas circunscripciones las
    órdenes que reciban del Departamento de Trabajo,
    así como cuantas atribuciones les impongan las Leyes y
    Reglamentos.

    c)- Recibir los avisos de suspensión total o
    parcial de los contratos de trabajo, comprobar las causas
    alegadas al efecto y participar al Departamento de Trabajo el
    resultado de las comprobaciones.

    4.- Inspectores Auxiliares de Trabajo: Al igual
    que los Representantes Locales de Trabajo, compete a los
    Inspectores de Trabajo velar por el fiel cumplimiento de las
    disposiciones legales o reglamentarias relativas al
    trabajo.

    1. Los Tribunales Ordinarios Y Tratamientos De Los
      Conflictos Laborales

    En este tema trataremos la organización y
    competencia de
    los tribunales ordinarios y laborales en la resolución
    de conflictos.

    1.- Juzgados de Trabajo: Los Juzgados de Trabajo
    se componen de un juez designado por la Suprema Corte de Justicia
    y dos vocales escogidos preferiblemente de sendas nóminas
    formadas por los empleadores y trabajadores.

    Los Juzgados de Trabajo tienen las atribuciones de
    actuar:

    1°. Como tribunales de conciliación las
    demandas que se establecen entre empleadores y trabajadores, o
    trabajadores solos, con motivo de aplicación de las leyes
    y reglamentos de trabajo y normas estatutarias.

    2°. Como tribunales de juicio, en primera y
    última instancia, en las demandas indicadas en el original
    que antecede no resueltas conciliatoriamente, cuando su
    cuantía no exceda del valor
    equivalente a diez salarios mínimos; y a cargo de
    apelación, cuando excede de esta suma o su cuantía
    se indeterminada.

    Los Juzgados de Trabajo son competentes para conocer de
    los asuntos ligados accesoriamente a las demandas indicadas en el
    articulo 480 del Código de Trabajo.

    Además, los Juzgados de Trabajo tienen
    competencia territorial en todo el Distrito Judicial que
    corresponda. En la organización judicial dominicana, un
    Distrito Judicial generalmente corresponde al territorio de una
    provincia.

    2.- Cortes de Trabajo: Las Cortes de Trabajo se
    componen de cinco jueces designados por la Suprema Corte de
    Justicia, quien nombrará su Presidente y un Primer y
    Segundo Sustituto del presidente, además de dos vocales
    escogidos preferiblemente de sendas nóminas formadas por
    los empleadores y trabajadores.

    Las Cortes de Trabajo tienen competencia territorial en
    todo el Departamento Judicial que corresponda. En la
    organización judicial dominicana, un Departamento Judicial
    generalmente agrupa a varias provincias o Distritos
    Judiciales.

    Son atribuciones de las Cortes de Trabajo:

    1°. Conocer de las apelaciones de las sentencias
    pronunciadas en primer grado por los juzgados de
    trabajo;

    2°. Conocer en única instancia:

    a)- De las demandas relativas a la calificación
    de las huelgas y los paros;

    b)- De las formalidades previstas en el artículo
    391 para el despido de los trabajadores protegidos por el fuero
    sindical.

    3°. Conocer los recursos de
    casación contra las sentencias en última instancia
    de los tribunales de trabajo, con las excepciones establecidas en
    el Código de Trabajo.

    4°. Conocer de las recusaciones de los miembros de
    las cortes de trabajo y de las recusaciones de los
    árbitros, en los casos de conflictos
    económicos.

    En todo lo no previsto en el Código de Trabajo,
    regirá el derecho común, a cargo de los Tribunales
    Ordinarios, excepto en cuanto a la competencia y al procedimiento
    sumario establecido en el mencionado Código.
    (Art.673)

    Por tanto, los tribunales ordinarios son competentes
    para el conocimiento y juicio de:

    a)- Las infracciones de las leyes y reglamentos de
    trabajo;

    b)- La ejecución por vía de embargo de las
    sentencias de los tribunales de trabajo;

    c)- La cancelación del registro de las
    organizaciones sindicales que hayan participado en una huelga
    ilegal;

    d)- La cancelación del registro de los
    sindicatos, federaciones y confederaciones.

    3.4- Procedimientos Y Medios Para La
    Resolución De Conflictos

    Además de los organismos competentes ya
    mencionados para la solución de conflictos, existen fases
    o procedimientos y medios para resolver los mismos. Para mayor
    comprensión de este tema lo clasificaremos en dos fases,
    que son: Los Medios y los Procedimientos.

    1.- Los Medios: En el caso que nos ocupa, debido
    a su gran importancia vamos a tratar la fase preliminar de
    conciliación en la cual los conflictos económicos
    se solucionan sometiéndolo a un medio que se inicia con el
    trato o avenimiento directo, el cual es seguido por la
    conciliación o mediación administrativa y
    culminando luego con el arbitraje o laudo arbitral. A
    continuación nos referiremos a estos medios de
    solución de conflictos.

    A)- Avenimiento Directo: Es propiamente el primer
    paso para la solución de los conflictos. Es el
    procedimiento más elemental y más frecuente, por lo
    que la ley no establece ninguna reglamentación ni norma
    aplicable en esta etapa de la negociación. Esta fase
    preliminar, consiste en invitar a las partes envueltas en el
    conflicto a ponerse de acuerdo entre ellas mismas, es decir entre
    empleadores y trabajadores. El hecho de que no logren llegar a
    ningún acuerdo, conlleva pasar a la siguiente fase, que es
    la conciliación administrativa.

    Otros modos de trato directo consisten en las formas de
    transacciones que necesariamente no están destinadas a
    culminar en convenios colectivos, pero que no por ello dejan de
    llegar a compromisos directos o indirectos sobre cuestiones de
    salario, condiciones de trabajo o relaciones laborales. De este
    modo, la negociación directa resulta un medio eficaz para
    resolver conflictos, constituyéndose sin la menos duda, en
    un factor de estabilidad y de orden en las relaciones de
    trabajo.

    B)- Conciliación o Mediación
    Administrativa:
    Es cuando una de las partes interesadas en la
    solución de un conflicto laboral no resuelto por
    avenimiento directo, solicita la mediación de la
    Secretaría de Estado de Trabajo, mediante una instancia
    fechada y firmada, que expresa:

    1.- Nombres, domicilio y demás enunciaciones
    necesarias para la identificación de la parte
    interesada.

    2.- Las condiciones de trabajo cuya adopción o
    modificación pretenda obtener la parte interesada, y las
    razones en que base sus pretensiones.

    3.- Los motivos que oponga la parte contraria para no
    aceptarlas.

    La designación del mediador por parte de la
    Secretaría de Trabajo para la solución del
    conflicto, deberá hacerse dentro de un plazo de cuarenta y
    ocho horas a partir del depósito o recibo de la
    comunicación. El mediador a su vez citará a las
    partes dentro de las cuarenta y ocho horas de su
    designación, para que estén presente en el lugar,
    día y hora que se fije la reunión para el intento
    de conciliación, que salvo disposiciones contrarias, dicha
    reunión se llevará a cabo en uno de los locales u
    oficina de
    trabajo de la empresa que participe en el conflicto. Durante esta
    reunión, el mediador actuará conforme a las
    disposiciones que rige la conciliación judicial de los
    artículos 518, 519 y 520 del Código de
    Trabajo.

    Entre la fecha de la citación y la de su
    reunión con el mediador habrá un plazo no menor de
    tres días ni mayor de cinco.

    En caso de que las partes lleguen a conciliación,
    se redactará un acta donde se exprese lo convenido,
    según el artículo 678 del Código de Trabajo,
    lo que implica la finalización del conflicto en esta fase;
    pero si no se logra la conciliación, se dará paso a
    la siguiente fase del proceso, que es el arbitraje.

    La no comparecencia sin causa justifica de una de las
    partes en conflicto, constituye una infracción.

    C)- El Arbitraje: Haciendo un poquito de historia, este procedimiento
    ha sido usado por la humanidad desde tiempos muy remotos, aunque
    de forma rudimentaria en sus orígenes. Fue usado como
    figura de arbitraje doméstico para dirimir los conflictos
    surgidos entre ciudadanos. También fue un instrumento de
    justicia privada que formaba parte de los griegos y los persas,
    así como una técnica que el derecho Romano
    insertó en los pactos pretorios de compromiso y el
    Receoptum Arbitri.

    La Biblia, también se refiere al arbitraje en
    Génesis y Exodo, cuando Jacob dijo a Labán
    así: "Somete tus reclamaciones al juicio de tus hermanos y
    los míos, y que ellos decidan entre tu y yo…"

    El arbitraje como medio de solucionar conflictos
    tiene sus orígenes constitucionales para Centro América
    y el Caribe en la constitución de Bayona del 1808 y en la
    de la monarquía Española de 1812, mejor
    conocida como las constitución de Cádiz, las cuales
    constituyeron el marco regulatorio durante la dominación
    española.

    Sin embargo, la actual constitución
    Dominicana no se pronuncia en cuanto al arbitraje, contrario
    a lo que ocurre en otros países de América
    Latina como Colombia,
    Ecuador,
    Costa Rica,
    Venezuela,
    entre otros. Pero

    está consagrado en el Código de
    Procedimiento Civil y en Nuestro Código de Comercio,
    aunque se ha convertido en letra muerta, esporádicamente
    utilizado.

    El Arbitraje, consiste en la designación de tres
    árbitros a cargo de las partes. En caso de que el
    conflicto afecte un servicio
    esencial, se presume que las partes delegan esta facultad al
    Presidente de la Corte de Trabajo del lugar correspondiente, si
    no ejercen esta facultad dentro de los tres días
    subsiguientes al de la última reunión celebrada con
    las partes.

    D)- El Laudo Arbitral: Este procedimiento
    constituye la resolución mediante la cual los
    árbitros ponen fin al conflicto económico. Esto
    deberá decidirse dentro de los ocho días
    subsiguientes a la audiencia final o a la investigación
    suplementaria en caso de que esta se haya producido. "El Laudo
    produce los efectos de un convenio colectivo de condiciones de
    trabajo, cuando resuelve un conflicto
    económico"

    La vía del recurso de oposición
    está cerrada para los laudos arbitrales por mandato del
    artículo 1016 del Código de Procedimiento Civil de
    la República Dominicana. También el reglamento del
    centro de arbitraje que funciona en la Cámara de
    Comercio y Producción de Santo Domingo no contempla
    recuso alguno en contra del laudo, dando en consecuencia un
    carácter definitivo. (Art. 52 del Reglamento
    citado).

    2.- Procedimientos: En materia laboral, existen
    diferentes tipos de procedimientos para la resolución de
    conflictos económicos, previstos sustancialmente por el
    Código de Trabajo los cuales son:

    A)- Procedimiento Ordinario: El cual se inspira
    en el derecho común, del cual le separan diferencias
    naturales derivadas de la naturaleza y características del
    proceso de trabajo; precediendo del preliminar de la
    conciliación, que se reitera después del
    apoderamiento del tribunal, en la audiencia de producción
    y discusión de las pruebas, las que están
    revestidas de claridad, simplicidad, oralidad, del papel activo
    del juez, de notificaciones por vía preliminar, de
    conciliación, el cual es seguido por el procedimiento de
    juicio al fondo, de producción y discusión de las
    pruebas.

    B)- Procedimiento Sumario: Se instituye
    exclusivamente para la ejecución de sentencias de los
    tribunales de trabajo; para el conocimiento de los conflictos
    jurídicos generados por la ejecución de los
    convenios colectivos y los laudos arbítrales; para los
    ofrecimientos reales y la consignación y para las demandas
    en desalojo de vivienda entregada al empleado como accesorio del
    contrato de
    trabajo.

    Este procedimiento hace suyas las características
    del procedimiento ordinario citadas precedentemente, con las
    siguientes diferencias como en apelación, se promueve en
    las misma audiencia del procedimiento de juicio, de
    producción y discusión de las pruebas.

    El procedimiento especial esta previsto para la
    calificación de las huelgas y de los paros : La urgencia
    caracteriza este procedimiento. Por tanto, no esta sujeto al
    preliminar de la conciliación que propiamente se agota en
    la fase previa de la conciliación – mediación
    administrativa. Tiene lugar en instancias únicas, ante la
    corte de trabajo (o las Cortes de apelación ordinarias,
    actuando como cortes de trabajo); los plazos procésales
    son más cortos y se reconoce a las cortes de trabajo la
    facultad de actuar de oficio.

    CAPITULO IV – LOS CONFLICTOS LABORALES EN LAS EMPRESAS DE
    SERVICIOS

    1. Conceptos de Empresa.

    Es una o varias personas juntas con unos recursos
    organizados con el fin de producir bienes o servicios para
    atender las necesidades de la comunidad y
    así obtener unas ganancias o perdidas en un tiempo
    determinado.

    Es una casa o sociedad mercantil o industria
    fundada para emprender o llevar a cabo construcciones, negocios o
    proyectos de
    importancia que combina los factores de la producción
    (trabajo y capital) para la obtención de bienes y
    servicios.

    Otras Definiciones de Empresa:

    Es una entidad productora de bienes o servicios para
    satisfacer necesidades con o sin fines de lucros.

    Es un conjunto de intereses que concurren a un
    determinado fin dentro de determinado punto para alcanzar un
    determinado fin dentro de determinadas reglas.

    Es cualquier actividad Comercial, Industrial o de otro
    tipo realizada por entidad legalmente constituida donde hay de
    por medio un interés que hace posible la actividad, un fin
    que define dicha actividad, uno o varios objetivos relacionados
    con el fin, un conjunto de reglas relacionadas con el objetivo y
    un conjunto de recursos
    humanos y financieros que se ponen en movimiento
    para hacer concurrir objetivos y fines de tal manera que se
    identifiquen con el interés.

    Factores Importantes de la Empresa:

    1. Trabajo: Es la actividad física o mental que
      el hombre
      realiza con el fin de crear riquezas para la
      satisfacción de sus necesidades.
    2. Capital: Es la inversión necesaria en dinero para
      adquirir los medios de producción, los materiales y
      para sostener los gastos
      iniciales de producción.
    3. Recursos Naturales: Es todo aquello que nos
      rodea y que se debe a la acción humana. Lo forman
      elementos pro-existentes al ser humano, es decir que han
      existido antes que el hombre habitará la
      tierra.
    1. Clasificación de las
      Empresas.
    1. Según su Actividad:
    • Empresa de Servicios.
    • Empresa Comercial.
    • Empresa Industrial.
    1. Según su Tamaño:
    • Micro Empresa.
    • Pequeña Empresa.
    • Mediana Empresa.
    • Grande Empresa.

    c) Según el Derecho de
    Propiedad:

    • Empresas Públicas o del Estado.
    • Empresas Privadas.
    • Empresas Mixtas.

    d) Según la Organización Legal
    Jurídica:

    • Empresa de Único Dueño.
    • Sociedad en Nombre Colectivo.
    • Compañía por Acciones, C. por
      A..
    • Sociedad Anónima, S.A.
    • Sociedad en Comandita Simple.
    • Empresa Cooperativa

    e) Según el Sector
    Económico:

    • Primarios
    • Secundarios
    • Terciarios

    Según su Actividad pueden ser:

    Empresa de Servicios: Es aquella que su actividad
    es la de proveer o brindar servicios.

    Empresa Comercial: Es aquella que se dedica a la
    compra y venta
    mercancías, siendo el sujeto principal el
    comerciante.

    Empresa Industrial: Es aquella que tiene como
    meta principal procesar las materias primas, para convertirlas en
    productos
    terminados, con el fin de obtener beneficios.

    Según su Tamaño pueden
    ser:

    Micro – Empresa: Son pequeños
    negocios que se forman por la familia y
    su actividad es de tipo artesanal. Está compuesta de
    cinco a nueve trabajadores.

    Pequeña Empresa: Es aquella actividad
    productiva que se hace en forma artesanal compuesta de
    diecinueve trabajadores. Es una empresa de escasos recursos
    económicos y de personal, se
    caracteriza por ser de administración familiar, su actividad
    productiva es de forma artesanal, puede funcionar fuera o
    dentro del hogar, y existe poca o reducida división y
    especialización del trabajo.

    Mediana Empresa: Es aquella que generalmente su
    actividad productiva se hace en mayor grado que la empresa
    pequeña y es el proceso de transición de la
    actividad artesanal a una actividad más moderna como el
    uso de maquinarias y otros equipos eléctricos,
    está compuesta de veinte a cien trabajadores, y posee
    generalmente registro de las informaciones
    contables.

    Grande Empresa: Son aquellas que han pasado los
    límites de las empresas medianas y su escala
    productiva se hace en gran escala con la inversión de
    recurso de maquinarias, edificios, el uso de mano de obra y una
    extensión del mercado el
    cual puede suplir en sentido general. Está compuesta de
    más de cien trabajadores. Posee personal especializado
    para cada actividad. Ej. La Cervecería Nacional
    Dominicana.

    Según el Derecho de Propiedad
    pueden ser:

    Empresas Públicas o del Estado: Son
    aquellas que pertenecen al estado y generalmente están
    administrativas por dicho estado, el cual determina los
    objetivos a ser logrados y las reglas principales a seguir por
    las empresas.

    Este tipo de empresa tiene diferentes grados de
    autonomía operacional, toma varias formas legales y su
    denominación puede diferir de un país a
    otro.

    Estas a su vez se sub – clasifica en:

    • Empresas del Estado
    • Nacionalizadas
    • De Corporación Pública
    • Compañía Estatal

    Empresas Privadas: Son las que están
    constituidas por un grupo de propietarios, accionistas
    independientes.

    Esta integrada por el capital y el trabajo como
    factores de producción dedicada a actividades
    industriales, mercantiles de prestación de servicios con
    fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad.

    Empresas Mixtas: Son aquellas que tienen
    elementos de las empresas privadas y de las públicas; a
    tal razón se define como la concentración del
    poder económico.

    Según la Organización Legal
    Jurídica pueden ser:

    Empresa Individual: Es aquella en la que
    todas las decisiones relativas al manejo o administración de los negocios recaen
    sobre la persona del dueño.

    Sociedades en Nombre Colectivo: Es una
    sociedad de personas; el acuerdo de los socios está
    fundamentado en que cada socio aportara alguna parte de
    trabajo y capital, a fin de compartir los beneficios, y desde
    luego, para convertir las perdidas y las
    ganancias.

    Compañía por Acciones (C por
    A):
    Es la sociedad en la cual el capital es dividido en
    acciones y está constituida de tal forma que los
    socios sólo son responsables por la parte que ha
    concurrido en su aporte (Art. 33 C. Comercio).

    Sociedad Anónima(S.A.): Es la sociedad
    en la cual el capital es dividido en acciones y los
    accionistas ocultan su identidad
    frente al negocio.

    Sociedad en Comandita Simple: Es la sociedad
    formada por el contrato entre dos socios o dos grupos de
    sociedades, las cuales uno se denomina
    comanditados o solidarios.

    Empresa Cooperativa: Es un tipo de
    organización colectiva que se guía por
    principios distintos a los de a empresa típica
    capitalista. Estas empresas tiene como fin primordial la
    solución de problemas específicos del grupo,
    sobre la base de la corporación.

    También podemos decir en la puridad
    técnica que es una sociedad mercantil cuyo objetivo
    podrá ser la circulación de toda suerte de
    productos y/o servicios lícitos en el
    mercado.

    Según el Sector Económico pueden
    ser:

    Primarias: su actividad se realiza a
    través de los recursos
    naturales que provee la naturaleza.

    1. Extractivas: Son aquellas que se encargan de
      obtener la materia prima que elabora desde su
      origen.
    2. Pesqueras: Son aquellas que se dedican a la
      crianza y comercialización de diversas variedades
      de peces. Ej.
      La Saldina.
    3. Agrícolas: Son aquellas que se
      dedican a la explotación de los recursos que proveen
      la tierra
      para cultivar bienes comestibles o medicinales con fines
      comerciales. Ej. La Habichuela, El Algodón, etc.
    4. Forestales: Son aquellas empresas que se
      dedican a la explotación de los recursos que provienen
      de la tierra para el cultivo y comercialización de la
      madera.
    5. Ganaderas: Son aquellas empresas que se
      dedican a la crianza de ganado vacuno y
      comercialización según su especie.

    Secundarias Industriales: Su actividad se
    realiza a través de las maquinarias y
    equipos.

    1. Químicas: Son aquellas empresas que se
      dedican a la comercialización de los productos
      elaborados por las industrias
      químicas. Ej. El Shampoo, El Cloro, Los Fertilizantes,
      etc.
    2. Metalúrgicas: Son aquellas que se
      dedican a la comercialización de los metales. Por lo
      que transforman el metal primario e diversos productos
      destinados a su uso final. Ej. El Automóvil, El
      Avión, Las Maquinarias Agrícolas,
      etc.
    3. Manufactureras: Son aquellas empresas
      comerciales que se dedican a la venta de productos hechos o
      manufacturados. Su función tradicional es la de
      convertir a los productos en productos terminados y que el
      consumidor
      puede adquirir con facilidad. Ej. Los Guandules Enlatados, El
      Salami, etc.
    4. Textiles: Son aquellas que se dedican a la
      comercialización de los tejidos o
      telas. Su función primordial es la de convertir las
      fibras naturales o artificiales en hilo y ese hilo en tela. Ej.
      La tela de Lino extraída de una planta llamada Lino, El
      Algodón extraído de las plantas de
      Algodón y la Gabardina extraída de fibras
      artificiales.
    5. Del Vestido: Son las que se dedican a la
      comercialización de la vestimenta del hombre en sentido
      general. Su misión
      es transformar el tejido en vestido y la piel y otros
      materiales en calzados, correas y carteras. Ej. Una Blusa de
      Seda.
    6. De la Construcción: Son aquellas que se
      dedican a la comercialización de todo tipo de
      construcciones. Ej. La construcción de un edificio, de
      una carretera y de un puente.
    7. Productoras del Metal: Son aquellas que se
      dedican a comercializar con los materiales extraídos de
      sus gangas, los purifican y generalmente dan forma a la
      materia
      prima o metal convirtiéndolos en productos
      primarios. Ej. Láminas, alambres, tubos, elementos de
      construcción, etc.
    8. Minerales No Metálicos o Industria de la
      Piedra, La Arcilla y el Vidrio:
      Son
      aquellas que se dedican a comercializar con la
      conversión de materias primas, tales como son: Las
      piedras, la tierra, el yeso, la caliza, el sílice y la
      arcilla. Ej. La fabricación de ladrillo y de cemento.

    Terciarias Serviciales: Su actividad es la de
    proveer o brindar servicios, entre las cuales podemos
    encontrar.

    1. Comercio: Es el sector que se dedica al
      intercambio e mercancías generalizadas.
    2. Hotelería: Son las empresas comerciales
      que se dedican a la prestación de servicios que ofrecen
      hospedaje en establecimientos a cambio de un pago. Ej. Hotel Jaragua.
    3. Transporte y Comunicación: Son aquellas empresas
      que se dedican a transportar pasajeros, mudanzas inmuebles. Ej.
      Las terminales de autobuses, la radio, la
      T.V., y los Centros de Telecomunicaciones, CODETEL, etc.
    4. Funciones Financieras: Son aquellas empresas
      comerciales que se dedican a proveer financiamiento a todas aquellas instituciones
      comerciales e industrias que los soliciten. Ej. Los Bancos y las
      Empresas Financieras.
    1. Los Elementos Fundamentales de la
      Empresa.

    Esta formada fundamentalmente por cuatro
    elementos:

    1. Bienes Materiales: Esta constituida por
      locales, herramientas, equipos y maquinarias, materia
      prima y productos terminados.
    2. Recursos Humanos: Es el personal que trabaja en
      la empresa. Este es el elemento más importante de toda
      organización.

      Una de las funciones principales de la empresa son
      las ventas,
      producción, compras,
      finanzas y
      recursos humanos.

    3. Mercado: Es la producción de una
      empresa que está siempre destinada a los consumidores
      siendo muchas veces este un factor determinante para el buen
      funcionamiento de una empresa.
    4. Sistemas y Procedimientos: Aquí se
      establecen las relaciones y métodos
      de trabajo.
    1. Características de las Empresas de
      Servicios.

    Son entidades económicas destinadas a la
    producción de bienes y servicios para satisfacer las
    necesidades humanas, tomando como marco referencia su
    filosofía que es la maximización de beneficios y
    minimización de costos, manteniendo la calidad.

    Es una unidad económica de producción y
    decisión que, mediante la organización y coordinación de una serie de factores
    (capital y trabajo), persigue obtener un beneficio produciendo y
    comercializando productos o prestando servicios en el
    mercado.

    Es una entidad independiente compuesta por una o
    más personas capacitadas para efectuar convenios legales,
    las cuales les permitan realizar funciones comerciales, de
    servicios y otros, que van desde la compra de materias primas y
    maquinarias hasta la fabricación de un producto y su
    distribución y venta a los
    consumidores.

    Es la que constituye la corporación moderna de
    unidad jurídica, privada o del estado, dedicada al fomento
    de utilidades lícitas, mediante la producción y la
    distribución, y su principal peculiaridad es la
    sincronización del elemento humano con diversos factores
    para el logro de los fines económicos.

    1. Tipos De Conflictos En Las Empresas De
      Servicios

    Los tipos de conflictos existentes en las empresas de
    servicios

    pueden ser:

    Conflicto Interdepartamental: El conflicto es un
    efecto de la relación humana.

    Las diferencias entre los individuos es una de las
    causas fundamentales de los conflictos y en la
    organización la diferenciación departamental es
    causa clásica del conflicto interdepartamental.

    El grado de diferencia afecta de tal manera que, al
    igual que entre la persona, mientras mayores son las diferencias,
    mayor es la dificultad de entrenamiento
    mutuo.

    Conflicto Organizacional: El conflicto
    organizacional es diferente a los conflictos interpersonales e
    interdepartamentales; aunque hay conflictos de ambos tipos en la
    organización, lo cual, de ninguna manera lo hace
    conflictos organizacionales.

    En este conflicto existen tres partes, cada de
    ellas con objetivos distintos, se hace menos importante haciendo
    que existan menos diferencias entre los objetivos de los
    participantes: Accionistas, Ejecutivos y Empleados, de manera que
    el trabajo llene el logro de los objetivos.

    La única manera de hacer menos importante el
    conflicto organizacional es haciendo que existan menos
    diferencias entre los objetivos de los participantes Ej.
    (accionistas, ejecutivos, empleados).

    Conflictos Emocionales: Son aquellos que resultan
    más de apreciaciones personales, que de realidades
    específicas palpables. Entre estos conflictos se
    encuentran:

    1. Intrapersonal (Yo, conmigo mismo).
    2. Interpersonal (Yo, contigo, Tú,
      conmigo).
    3. Del Renovador Conquistador (Yo, con ustedes –
      Ustedes conmigo).
    4. Intergrupo (Nosotros con ustedes – Ustedes con
      nosotros).

    El Conflicto Intrapersonal, es causado
    normalmente por incongruencias o inconsistencia en el individuo. Que
    puede ser entre sus valores y lo que el medio ambiente
    pide de él, entre lo que piensa y lo que hace, etc.,
    cuando cognoscitiva, se manifiesta como una tensión
    desagradable. La persona reduce su inconsistencia, volviendo a un
    estado de equilibrio.

    El Conflicto Intrapersonal, de hecho, de modo, de
    objetivo, de valores o emociones. Estos
    surgen de la relación con otro individuo. A este tipo se
    le presta más atención.

    Conflicto Interpersonal, este es causado por las
    diferencias entre los individuos de la organización. Se
    refiere en forma general, a los fines, tipo de relaciones
    interdepartamentales estructura
    organizacional y visión del tiempo.

    A medida que aumenta el grado de incertidumbre, la
    estructura
    organizacional es más rígida, para enfatizar las
    tareas y se tiene una visión a más corto plazo. Si
    las organizaciones directivos altamente diferenciados, capaces de
    trabajar, éstos han de poseer capacidades para enfrentar
    los conflictos.

    Para lograr la mejor integración interdepartamental existen tres
    medios alternativos.

    1. Crear un departamento integrador.
    2. Señalar individuos integradores, con capacidad
      intelectual.
    3. Integración a través de instrucciones
      directas de las altas dirección, todas estas estrategias
      relacionadas con la Filosofía de la
      Organización.

    El Conflicto Renovador – Conquistador, de
    aquellos que inician un proceso de cambio, revolucionario, pero
    no forzosamente, y que tienen que por costumbres, o anteriormente
    establecidos.

    Conflicto Intergrupo, su significado viene del
    apoyo que prestan los miembros, entre ellos, ofreciendo
    reforzamiento de tipo positivo para fortalecer y consolidar sus
    actuaciones.

    CAPITULO V – INCIDENCIA DE LOS CONFLICTOS LABORALES EN EL
    MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA

    5.1- Incidencia De Los Conflictos Laborales En El
    Municipio De San Juan De la Maguana

    Los conflictos laborales tienen poca incidencia
    en este municipio en el desenvolvimiento de las actividades de
    producción, comercio y servicios, debido a que es poco
    común la existencia de sindicatos de empleados en nuestras
    empresas.

    Otros factores que determinan la poca incidencia de los
    conflictos laborales, son que tanto empleadores como empleados en
    la mayor parte de los casos son o se tratan como familias, amigos
    o vecinos, aunque no los sean. Estos elementos junto con la
    necesidad de trabajar de la gente, la crisis económica por
    la que atraviesan, las pocas fuentes y
    oportunidades de empleos, hacen que los conflictos que puedan
    surgir en la mayoría de los casos se resuelven entre ellos
    mismos: empleadores y empleados. Sin embargo aquellos que no
    pueden resolverse entre ellos mismos, son dirimidos ante las
    autoridades competentes para estos fines, los cuales son
    resueltos en casi todos los casos por medio de la
    conciliación.

    Estos factores o elementos no son descartados en su
    ocurrencia, pues a diario se cometen infracciones y se violan
    artículos del Código de Trabajo vulnerando deberes
    y derechos tanto empleadores como trabajadores, sino que son
    resueltos con facilidad con la mediación de las
    autoridades y tribunales competentes.

    5.2- Los Conflictos Laborales En Las Empresas De
    Servicios Del Sector Privado en San Juan de la
    Maguana

    De acuerdo a las informaciones suministradas por los
    tribunales: Corte de Apelación, Cámara Civil
    Comercial y de Trabajo y el Juzgado de Paz; así como
    también por la Representación Local de Trabajo de
    este municipio de San Juan de la Maguana, las empresas mayormente
    afectadas por los conflictos laborales son del sector privado
    cuya actividad principal es comercio y servicios, entre las
    cuales podemos citar: panaderías, talleres de mecánica y de ebanistería,
    ferreterías, supercolmados y colmados; también los
    choferes de camiones y tractoristas, entre otros.

    Las causas principales de estos conflictos laborales son
    el despido, el desahucio y la dimisión, siendo las
    violaciones más frecuentes por los empleadores la falta de
    pago a los empleados de: vacaciones, salario de navidad,
    salarios atrazados o caídos y salario
    mínimo.

    En los tribunales citados nos informaron que hasta el
    año 2000, los conflictos laborales eran muy pocos, siendo
    los casos más frecuentes en el sector de la
    construcción entre ingenieros y obreros principalmente,
    pero que es a partir del año 2001 específicamente
    cuando comenzaron a aumentar los conflictos por causa de despido
    y desahucio de empleados, alegadamente por reducción de
    personal por parte de los empleadores, debido a la crisis
    económica que afecta a toda la nación
    y de manera particular el municipio de San Juan de la
    Maguana.

    El mayor problema de los conflictos se debe a la falta
    de conocimiento de los deberes y derechos, tanto de los
    empleadores como de los empleados establecidos en nuestro
    Código de Trabajo y sus Normas y Reglamentos
    Complementarios, Ley 16-92.

    De acuerdo a las estadísticas suministradas por
    las mismas fuentes en cuestión y las entrevistas
    que realizamos en dichos departamentos, se extraen las siguientes
    informaciones.

    A)- Corte de Apelación: En materia
    laboral, los expedientes relacionados con la resolución de
    conflictos laborales para el año 2003 eran 15, de los
    cuales conocieron y fallaron definitivamente 7 equivalente a un
    47%, quedando pendiente para el año 2004, 8 casos o
    expedientes. (Ver cuadro anexo No.1).

    B)- Cámara Civil, Comercial y de Trabajo:
    En esta Cámara, los asuntos contenciosos relativos a
    conflictos laborales durante el año 2003 fueron 695 casos,
    de los cuales 531 corresponden a expedientes contenciosos
    equivalente al 76% del total de los casos, distribuidos de la
    manera siguiente: en cuanto al motivo, 97 corresponden a despidos
    equivalentes a un 14%, 1 caso de desahucio para un 0% y 21 casos
    corresponden a dimisión equivalente a un 3%.
    Además, en cuanto a la falta de pago, 17 casos
    corresponden a salario mínimo retroactivo equivalente a un
    2%, 91 casos corresponden a salario de navidad equivalente a un
    13%, por salarios adeudados, atrasados o caídos existen 65
    casos equivalentes a un 9%, también por vacaciones existen
    101 casos equivalentes a un 15%, participación en los
    beneficios de la empresa 21 casos equivalentes para un 3% y por
    último, 10 casos por validez de la oferta real de
    pago equivalente al 2%, además de otros con 107 casos
    equivalentes a un 15%. Por la otra parte en cuanto a los
    expedientes activos existen
    un total de 164 casos equivalente a un 24%, los cuales
    están distribuido de la manera siguiente: pendiente de
    fallo existen 25 casos equivalente al 4% y 139 casos en
    instrucción equivalentes al 20%. (Ver cuadro anexo
    No.2).

    En cuanto a las audiencias del año 2003 en
    materia laboral, se celebraron 562 en total, pero cabe destacar
    que de conciliación fueron 61, de las cuales 60 fueron
    conciliadas equivalentes a un 98% para los casos de
    conciliación y un 11% con relación al total
    general, quedando NO conciliadas un solo caso que equivale a un
    0%. (Ver cuadro anexo No.3).

    C)- Juzgado de Paz: En este tribunal no
    encontramos infracciones, tampoco violaciones en materia laboral
    sometida por la Representación Local de Trabajo quien es
    la autoridad competente para apoderar a este tribunal cuando los
    empleadores infringen la Ley Laboral. Esto se debe a que cuando
    los inspectores de trabajo inspeccionan a las empresas y les
    detectan las faltas que
    están cometiendo, éstos acuden rápidamente a
    ponerse al día, evitando conflictos laborales con las
    autoridades locales de trabajo y por ende, dirimir dichos
    conflictos en los tribunales, pues a la mayoría de los
    empresarios o empleadores no le gusta ir a la
    justicia.

    D)- Representación Local de Trabajo: Al
    igual que en el Juzgado de Paz, encontramos que las infracciones
    y violaciones al Código de Trabajo durante los años
    2003 y 2002 por la Representación Local de Trabajo al
    Juzgado de Paz de este municipio de San Juan de la
    Maguana.

    Sin embargo, de acuerdo a las estadísticas
    suministradas por esta Representación Local indican que a
    204 establecimientos comerciales o empleadores les fueron
    levantadas actas de infracciones por violación de
    artículos del Código de Trabajo, de Reglamento
    258-93 y las Resoluciones

    5-2002 y 2-2001 del Comité Nacional de Salarios
    durante los años 2003 y 2002. Las violaciones a los
    artículos del Código de Trabajo fueron 74 en total
    equivalente al 48%, 107 casos corresponden a violaciones del
    Reglamento 258-93 equivalente al 38% y 23 casos por violaciones a
    las Resoluciones del Comité Nacional de Trabajo
    equivalente al 18%, y dichas infracciones no fueron sometidos
    ningunos ante las autoridades judiciales correspondientes y
    competentes. (Ver cuadro anexo No.4)

    Otros datos
    suministrados por la Representación Local de Trabajo de
    este municipio respecto de las notificaciones y correspondencias
    recibidas durante los años 2003 y 2002, demuestran que se
    levantaron 1615 actas o notificaciones en total y las actividades
    de mayores notificaciones coinciden con los datos expuestos
    anteriormente, donde se destacan: el despido, la dimisión
    y el desahucio; además de las faltas por parte de los
    trabajadores. En estas informaciones a las que nos estamos
    refiriendo no se destacan las faltas de los empleadores, pero
    figuras como el desahucio así como el preaviso que eran
    casi nulos en otras instancias, aquí aparecen como causas
    generadoras de conflictos bien pronunciadas. Además, las
    Relaciones de Personal Fijo (planilla), Cambios en el Personal
    Fijo (novedades) y las Relaciones de Personal Móvil u
    Ocasionales revisten gran importancia por su gran cantidad de
    notificaciones. (Ver cuadro anexo No.5).

    Por último presentamos un análisis de las notificaciones realizadas
    por los inspectores de la Representación Local por ramas
    de actividades o tipos de negocios durante los años 2003 y
    2002, demostrando también la importancia significativa del
    tipo de empresa que tomamos para nuestro estudio investigativo,
    pues ocupa el segundo lugar en importancia tal como se detallan
    en el orden de notificaciones: las empresas comerciales, seguidas
    por las empresas de servicios, luego las industriales
    manufactureras y la agricultura,
    quedando en los últimos lugares la construcción, el
    transporte y
    la electricidad.
    (Ver cuadro anexo No.6).

    5.3- Los Conflictos Laborales En Las Empresas De
    Servicios Del Sector Publico En San Juan De La
    Maguana

    Durante los años 2003 y 2002, tanto en la
    Representación Local de Trabajo como en los Tribunales
    Ordinarios de este Municipio no existen registrados casos de
    conflictos laborales con empresas de servicios del sector
    público, ni autónoma ni tampoco descentralizadas,
    debido a que los conflictos de este sector son dirimidos con
    negociaciones entre los miembros de los sindicatos, los
    sindicatos mismos y federaciones de sindicatos con el gobierno central,
    los cuales son ocasionados generalmente por la falta de
    políticas bien definidas entre los representantes del
    Estado Dominicano como gobierno y los gremios, tales son los
    casos de los sindicatos profesionales como: ADP, AMD, ADIA, ANPA,
    CODIA, CONTADORES, ABOGADOS, LAS(OS) EMFERMERAS(OS), LAS(OS)
    BIOANALISTAS. Otros sindicatos o asociaciones que inciden
    también aquí en sector agropecuario son: PRODUCTOS
    AGRÍCOLAS, GANADEROS, PARCELEROS, AGRICULTORES,
    TRACTORISTAS, ETC. Además, tenemos los sindicatos del
    sector transporte como son: CAMIONEROS, CHÓFERES DEL
    TRANSPORTE PUBLICO URBANO E INTERURBANO, y las diferentes paradas
    de guaguas y pasajeros como las de: CONATRA, FENATRANO,
    TENGUERENGUE, EL VALLE, SAN JUAN LAS MATAS, entre
    otras.

    CONCLUSIONES

    Al finalizar esta investigación sobre Los
    Conflictos Laborales en las Empresas de Servicios en el Sector
    Privado y Público, y su Incidencia en el Municipio de San
    Juan de la Maguana, hemos llegado a las siguientes
    conclusiones:

    QUE los conflictos laborales son las disputas de
    derecho o de intereses que en ocasión del hecho social del
    trabajo, se suscitan entre empleadores, empleados, sindicatos y
    el Estado, los cuales son susceptibles de afectar la vida
    económica, social y de producción y por ende la
    tranquilidad en las relaciones de las personas en las
    empresas.

    QUE se pueden distinguir con facilidad que las
    raíces o causas principales de los conflictos laborales
    radican en las distintas situaciones dadas entre empleados y
    trabajadores, sindicatos y otros a través de los intereses
    que se persiguen, por lo cual cada día más se
    dificultan las relaciones entre empleados y
    empleadores.

    QUE las instancias y medios para la
    resolución de conflictos laborales en la República
    Dominicana están consagrados en los Códigos de:
    Procedimiento Civil, Comercio y Trabajo, siendo utilizado
    más frecuentemente la conciliación a través
    del Departamento de Trabajo, de las Representaciones Locales de
    Trabajo y los Tribunales competentes.

    QUE los conflictos en las empresas vienen dado
    principalmente por los problemas que surgen a raíz de la
    crisis económicas en que vivimos y por la falta de
    educación, de conciencia y de
    respeto de
    nuestras leyes en materia laborales.

    QUE en el municipio de San Juan de la Maguana, la
    mayor parte de los conflictos laborales se originan por despido y
    falta de pago de las vacaciones por los empleadores a los
    trabajadores, aunque éstos llegan a conciliarse con gran
    facilidad.

    QUE se presentaron en los Tribunales Ordinarios
    1272 casos de conflictos laborales, mientras que en la
    Representación Local de Trabajo se presentaron 1903 casos
    de actas recibidas por Inspectores, 1615 casos por notificaciones
    hecha por los Inspectores y 204 casos de infracciones y
    violaciones, para un total de la Representación Local de
    3722 casos, y un total general de 4994 casos.

    RECOMENDACIONES

    Pretendemos con esta investigación hacer
    más llevaderas las relaciones empleados y empleadores, y
    para contribuir con la sociedad sanjuanera en las soluciones de
    sus conflictos laborales recomendamos los siguientes:

    QUE en las empresas sean éstas del Sector
    Privado o Público se preparen charlas, seminarios y
    conferencias relativas a las leyes laborales sus normas y
    reglamentos complementarios con la finalidad de regular el
    comportamiento
    tanto de los empleados como de los empleadores para que al
    solucionar sus conflictos se recurra primero a la
    conciliación entre ellos mismos.

    QUE se creen en cada municipio un organismo
    supervisor compuesto por las representaciones locales la sociedad civil,
    las instituciones gubernamentales, los clubes de servicios, los
    grupos populares y otras entidades que vigilen las actividades y
    relaciones entre empleados y empleadores, contribuyendo de esa
    manera a evitar los conflictos.

    QUE en la República Dominicana se le de
    vigencia al Arbitraje en la resolución de los conflictos
    económicos no resueltos por la vía conciliatoria,
    en virtud de que es el medio más usado por los
    países de los cuales somos signatarios de convenios
    internacionales en materia laboral como: España,
    Estados
    Unidos, Costa Rica y Venezuela, entre otros; y además,
    porque este medio resuelve diferencias que afectan intereses
    privados y sociales.

    QUE las empresas creen consejos disciplinarios
    compuestos por sicólogos y orientadores y que funcionen en
    las empresas como árbitros elegidos por representantes de
    las empresas y de los empleados como forma de dirimir sus
    conflictos de manera armonioso, manteniendo con ello las buenas
    relaciones
    humanas y de trabajo entre empleadores, trabajadores, y
    sindicatos.

    QUE en el Departamento y Distrito Judicial de San
    Juan de la Maguana se haga la creación de un Juzgado de
    Trabajo en ara de ir descongestionando los tribunales ordinarios
    de expedientes en materia laboral, de manera que haya un Juez de
    Trabajo y en consecuencia un personal especializado para el
    conocimiento de los casos relativos a los conflictos laborales,
    dado que el Juez de la Cámara Civil, Comercial y de
    Trabajo tiene que ser un todologo en el conocimiento y fallo de
    varias materias.

    BIBLIOGRAFÍA

    Alburquerque, Rafael, Estudios del Derecho del
    Trabajo.

    Edición Primera, Santo Domingo, República
    Dominicana Editora Taller, C. Por A.

    1ero. de Mayo 1992

    Alburquerque, Rafael, Reglamentación del
    Trabajo.

    Santo Domingo, República Dominicana Editora
    Corripio, C. Por A.

    Año 1983

    Amaro Guzmán, Raymundo,
    Administración de Empresas. 2da. Edición
    Santo Domingo, República Dominicana

    Editorial Tiempo, S.A.

    Año 1986

    Terry, George R., Principios de
    Administración.

    Edición Primera México, D.
    F. Compañía Editorial Continental, S. A.

    Año 1984

    – Miner, John B., El Proceso
    Administrativo.

    Edición Tercera México, D. F.
    Compañía Editorial Continental, S. A.

    Año 1982

    – Coiscou Weber,
    Rodolfo.
    Relaciones Humanas en la Empresa.

    Colección Antología de Nuestra Voz Santo
    Domingo, República Dominicana Impresos Isla

    Año 6

    Hernández Rueda, Dr. Lupo, Conflicto de
    Trabajo y Medios de Solución.

    Santo Domingo, República Dominicana, 2002.
    Impresora
    Amigos del Hogar.

    Año 1981

    Hernández Rueda, Dr. Lupo, Código
    de Trabajo Anotado II.

    Instituto de Estudios del Trabajo 1era. Edición
    Santo Domingo, República Dominicana

    Año 2002

    Hernández Rueda, Dr. Lupo. Manual de Derecho
    del Trabajo Tomo II.

    Santo Domingo, República Dominicana Editorial
    Tiempo,S.A.

    Año 1989

    Hernández Rueda, Dr. Lupo, Estudio de
    Derecho de Trabajo.

    Edición Primera Santo Domingo, República
    Dominicana Editora Taller, C. Por A.

    Año 1982

    -Secretaría de Estado de Trabajo,
    Código de Trabajo y Normas Complementarias.

    4ta. Edicción, Santo Domingo, D. N.,
    República Dominicana, Editora Lozano, C. Por A.

    Año 1999.

    -Secretaría de Estado de Trabajo,
    Código de Trabajo de la República
    Dominicana,

    Lye 16-92 Santo Domingo, D. N., República
    Dominicana,

    Año 1992.

    Escuela Nacional de la Judicatura,
    Resolución Alternativa de Disputas.

    Primera Edición Santo Domingo, República
    Dominicana

    Año 2001

    Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias
    Jurídicas, Políticas y Sociales.

    Edición 24ª. Santo Domingo, República
    Dominicana

    García Pelayo, Ramón,
    Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado

    México Ediciones Larousse S.A.

    Año 1993.

    – Drucker, Peter, Su Visión sobre: La
    Administración, La Organización Basada en la
    Informació, La Economía,

    La Sociedad

    Edición Primera República de Colombia
    Editorial Norma

    Año 1997

    Inspector de trabajo, Entrevista

    Oficina de trabajo en San Juan de la Maguana, R.
    D.

    INFORME ANUAL DE LA CORTE DE APELACIÓN
    DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LA MAGUANA DURANTE EL
    AÑO 2003, EXPEDIENTES RELATIVOS A CONFLICTOS
    LABORALES.

    CUADRO No.1

    Expedientes Conocidos , Fallados y
    Pendientes

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Fuente: Informe de
    Estadísticas Anual de la Corte de Apelación de San
    Juan de la Maguana.

    INFORME ANUAL DE LA CAMARA CIVIL,
    COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LA
    MAGUANA DURANTE EL AÑO 2003, EXPEDIENTES RELATIVOS A
    ASUNTOS LABORALES.

    CUADRO NO.2

    Expedientes Activos y Contenciosos
    Laborales Entrados

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Fuente: Informe de
    Estadísticas Mensuales de la Cámara, Civil,
    Comercial y de Trabajo de San Juan de la Maguana.

    INFORME ANUAL DE LA CAMARA CIVIL,
    COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LA
    MAGUANA DURANTE EL AÑO 2003, EXPEDIENTES RELATIVOS A
    CONFLICTOS LABORALES.

    CUADRO No.3

    Audiencias Celebradas y Fallos
    Definitivos

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Fuente: Informe de
    Estadísticas Mensuales de la Cámara, Civil,
    Comercial y de Trabajo de San Juan de la Maguana.

    INFRACCIONES POR VIOLACIÓN DE
    ARTÍCULOS DEL CODIGO DE
    TRABAJO Y DEL REGLAMENTO DE TRABAJO 258-93, ASI COMO DE LAS
    RESOLUCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE
    SALARIOS

    DURANTE LOS AÑOS 2003 Y
    2002.

    CUADRO NO.4

    Infracciones y Violaciones por las
    Empresas y Empleadores

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Fuente: Informes de
    Estadísticas mensuales de la Representación Local
    de Trabajo del Municipio de San Juan de la
    Maguana.

    INFORMES DE CORRESPONDENCIA O
    NOTIFICACIONES REALIZADAS POR INSPECTORES DE LA
    REPRESENTACIÓN LOCAL DE TRABAJO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA,
    DURANTE LOS AÑOS

    2003 Y 2002.

    CUADRO No.5

    Notificaciones y Actas Levantadas a
    las Empresas y Empleadores por los Inspectores de la
    Representación Local de Trabajo.

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Fuente: Estadísticas
    Mensuales de la Representación Local de
    Trabajo.

    INFORMES DE CORRESPONDENCIA O
    NOTIFICACIONES DE LA REPRESENTACIÓN LOCAL DE
    TRABAJO.

    CUADRO No.6

    Informe de las Notificaciones y
    Correspondencias Recibidas por la Representación Local de
    Trabajo de San Juan de la Maguana de parte de las Empresas,
    Empleadores y Trabajadores.

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Fuente: Estadísticas
    Mensuales de la Representación Local de Trabajo.

    SUSTENTANTES:

    Licdo. Claudio Alcántara
    García

    Licda. Josefina Quezada
    Martínez

    Enviado por:

    Santiago Abreu

    REPUBLICA DOMINICANA

    UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO

    CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL OESTE
    (CURO-UASD)

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

    ESPECIALIDAD EN CONTABILIDAD
    IMPOSITIVA

    San Juan de la Maguana, R.D.

    Enero 2004

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter