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Elementos Básicos para aplicar la Norma Aduanera




Enviado por wendys23



    1. Aplicabilidad de la Norma
      Aduanera
    2. Operaciones
      Aduaneras
    3. Tránsito Aduanero
      Nacional
    4. Tránsito Aduanero
      Internacional
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    Introducción

    Los Regímenes Aduaneros Especiales son un
    conjunto de normas,
    trámites, procedimientos
    administrativos, controles, derechos y obligaciones
    aplicables a mercancías que son introducidas o
    extraídas del territorio aduanero de manera temporal o con
    mucha frecuencia de un territorio a otro, y gravarlas
    generaría una restricción a este tipo de
    actividades, por la presión
    excesiva de la carga tributaria que se causaría, doble en
    algunos casos, y múltiple en otros.

    En la Legislación Aduanera Venezolana los
    regímenes aduaneros especiales constituyen la
    categoría en los cuales la autoridad
    competente autoriza, suspende el pago de los gravámenes
    aduaneros, la introducción o la extracción
    temporal de mercancías con fines determinados, con la
    condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas,
    según el caso, dentro del plazo que la norma se
    señale, etc.

    A continuación hablaremos sobre la Aplicabilidad
    de la Norma Aduanera y las Operaciones
    Aduaneras.

    Aplicabilidad de
    la Norma Aduanera:

    Objeto: La Norma Aduanera tiene por
    finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada,
    permanencia y salida del territorio nacional, de
    mercancías objeto de tráfico internacional y de los
    medios de
    transporte que
    las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el
    régimen jurídico al cual dichas mercancías
    estén sometidas, así como la supervisión de bienes
    inmuebles cuando razones de interés y
    control fiscal lo
    justifiquen.

    Potestad Aduanera: Es la facultad de las
    autoridades competentes para intervenir sobre los
    vehículos y medios de transporte que realicen trafico
    internacional, así como las mercancías que
    contengan, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los
    privilegios fiscales, determinar los tributos
    exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer
    los controles previstos en la legislación aduanera
    nacional (Art. 7 de la LOA.).

    Sujeto: La organización, el funcionamiento, el control
    y el régimen del servicio
    aduanero competen al Presidente de la República, en
    Consejo de Ministros, al Ministerio de Hacienda y al Jefe de
    la
    Administración Aduanera.

    1- Presidente de la República en Consejo de
    Ministros:
    Le corresponden:

    a) Crear y eliminar aduanas,
    otorgarles carácter de principales y subalternas,
    habitarlas y delimitar sus circunscripciones.

    b) Promulgar el Arancel de Aduanas.

    c) Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres
    o francos.

    d) Reglamentar los Almacenes aduaneros.

    e) Fijar las tasas y determinar las cantidades que deban
    pagar los usuarios de los servicios que
    presten la Administración Aduanera.

    f) Aumentar hasta el límite máximo
    previsto en la LOA y rebajar o suprimir los gravámenes de
    importación, exportación o tránsito, para todas o
    algunas de las mercancías originarias, procedentes o
    destinadas a determinado país, países o
    personas.

    g) Gravar hasta el límite máximo previsto
    en esta Ley a todas o
    algunas de las mercancías, cuando aquéllas
    estén calificadas como de importación,
    exportación o tránsito no gravado.

    h) Crear zonas de vigilancia y delimitar su
    ámbito geográfico.

    i) Establecer, mediante reglamento las causales de
    suspensión de las autorizaciones para actuar como Agente
    de Aduanas.

    2- Ministro de Hacienda: Le
    corresponde:

    a) Ejercer la máxima autoridad sobre los
    funcionarios de la Administración Aduanera, incluso los del
    Resguardo Aduanero Nacional.

    b) Organizar los servicios de control,
    fiscalización y resguardo de la Administración
    Aduanera.

    c) Elaborar, proponer y dictar, las normas de
    carácter aduanero en lo que se refiere a esta Ley, su
    Reglamento, el Arancel de Aduanas, el Valor en
    Aduanas de las mercancías, liberaciones de
    gravámenes arancelarios, exoneraciones, equipaje de
    pasajeros, operaciones aduaneras, origen de las mercancías
    y demás obligaciones comunitarias y cualesquiera otros
    aspectos que afecten directamente la actividad.

    d) Celebrar convenios con los servicios aduaneros de
    otros países o con entidades internacionales, sobre
    prevención, persecución y represión del
    contrabando y
    otros ilícitos aduaneros a fin de facilitar, complementar,
    armonizar, simplificar y perfeccionar los controles
    aduaneros.

    e) Requerir las informaciones que necesite la
    Administración Aduanera en forma directa, a los
    funcionarios de la República acreditados en el
    exterior.

    f) Suspender temporalmente la importación,
    exportación o tránsito de determinados productos.

    g) Suscribir, debidamente autorizado por el Presidente
    de la República, convenios, modus vivendi o acuerdos entre
    Venezuela y
    otros países, que afecten las operaciones
    aduaneras.

    h) Inhabilitar temporalmente cualquier aduana cuando
    concurran circunstancias que así los justifiquen, en lo
    referente a los actos y operaciones que se determinen en la
    Resolución que dicte al efecto.

    i) Suscribir convenios con particulares relacionados con
    el uso de medios, mecanismos y sistemas
    automatizados para detección y verificación de
    documentos o
    de mercancías.

    j) Ejercer las demás facultades establecidas en
    la LOA, su normativa reglamentaria y demás disposiciones
    legales.

    3- Jefe de la Administración Aduanera: Le
    corresponde:

    a) Dirigir y supervisar la actuación de las
    aduanas del país.

    b) Planificar, ejecutar, coordinar, organizar y
    programar el control, la inspección, fiscalización
    y resguardo en materia
    aduanera; requerir información a organismos o personas
    públicas o privadas y seguir los procedimientos e
    investigaciones a que haya lugar, sin perjuicio de
    facultades similares que correspondan a otras
    dependencias.

    c) Aplicar las normas de carácter aduanero en lo
    que se refiere a la LOA, su Reglamento, el Arancel de Aduanas, el
    Valor de las Mercancías, medidas o cláusulas de
    salvaguardias, liberación y suspensión de
    gravámenes, operaciones aduaneras, Origen de las
    Mercancías, y a los auxiliares de la
    administración, resguardo, inspección,
    fiscalización y control.

    d) Solicitar en forma directa a los funcionarios de la
    República acreditados en el exterior la información
    que requiera la Administración Aduanera.

    e) Ordenar los estudios, experticias y análisis que sean requeridos por los
    servicios aduaneros.

    f) Autorizar que las actividades y operaciones aduaneras
    se efectúen en sitios distintos de los establecidos bajo
    el control de la Aduana competente.

    g) Divulgar por cualquier medio, las informaciones que
    la Administración Aduanera obtenga de los
    contribuyentes.

    h) Elaborar y aplicar los manuales
    organizacionales y de procedimiento que
    requiera los servicios aduaneros.

    i) Autorizar a laboratorios especializados de los
    exámenes requeridos para evacuar las consultas.

    j) Ejercer las demás facultades establecidas en
    la LOA y su Reglamento.

    Ámbito de Aplicación: Las
    aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al
    país en el intercambio comercial de los productos
    procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera
    nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente
    mecanismo coadyuvante a la protección económica de
    la nación,
    ya que estas políticas
    bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y
    fortalecen a la industria y al
    comercio
    nacional legalmente establecido. Su Ámbito de
    Aplicación es:

    1- Zona de Libre
    Comercio:
    Es el régimen jurídico, que
    otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la
    exportación de su producción, les reconoce autonomía
    tarifaria frente a terceros países. (Asociación
    Europea de Libre comercio – EFTA).

    2- Unión Aduanera: En este régimen,
    se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o
    limitaciones al comercio exterior entre los países que
    forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a
    los países que constituyen parte integrante del sistema.

    3- Mercado
    Común:
    Constituye la forma más completa de
    integración. A la coordinación de la unión aduanera,
    se agrega la coincidencia, tales como: inversiones,
    producción, salarios, moneda
    común, que permiten la libre circulación de
    mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común
    Europeo).

    4- Zona Franca: Es el área de terreno que
    éste físicamente delimitada sujeta a un
    régimen fiscal especial establecido, en la cual personas
    jurídicas autorizadas podrán instalarse en dichos
    terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y
    comercialización de bienes para la
    exportación libres de gravámenes, así como
    la prestación de servicios vinculados con el comercio
    internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales
    y servicios. (Zona franca Internacional de
    Paraguaná).

    5- Puertos Libres: Es el área determinada,
    segregada del territorio aduanero nacional y separado de
    éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el
    cual se permita que mercancías no excluidas especialmente,
    puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros
    gravámenes internos, Las mercancías no
    causarán el pago de impuestos de
    importación pero sí la tasa aduanal.

    6- Mar Territorial: Es aquella zona
    marítima contigua a la costa o a las aguas
    nacionales.

    7- Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas
    totalmente comprendidas dentro de los límites de
    un estado, como
    lo son: ríos, lagos, mares interiores, golfos,
    bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya
    entrada no exceda de 6 millas de amplitud, y los canales que se
    encuentren dentro del territorio de un estado y cuya
    condición jurídica, se asimila a la de los
    ríos.

    8- Espacio Aéreo: Es aquel que cubre el
    territorio de la República de Venezuela hasta el
    límite exterior del mar territorial y está sometido
    a su soberanía.

    9- Territorio Aduanero: Es el territorio en el
    cual las disposiciones de la legislación aduanera de un
    estado son plenamente aplicables.

    10- El Territorio Político: Supone que
    parte de éste no está contemplado como
    ámbito nacional de validez del régimen aduanero.
    Parte del Territorio Político del Estado forma parte del
    Territorio Aduanero de otro Estado, y el propio Estado ha
    decidido liberar a determinado sector de su territorio, del
    régimen aduanero (puertos libres y Zonas
    francas).

    Operaciones
    Aduaneras:

    1- Importación: Es el acto de
    introducir al territorio nacional por las vías habilitadas
    (marítimas, aéreas, terrestres), mercancías
    procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros
    formales pautados en la Ley de Aduanas.

    Requisitos.

    1- El interesado debe solicitar ante la Dirección General Sectorial de Comercio, el
    formulario "Solicitud de Licencia de
    Importación".

    2- Llenar los datos requeridos
    en el formulario y anexar los requisitos exigidos:

    * Copia de la Cédula de Identidad.

    * Copia del Registro
    Mercantil, Acta Constitutiva y sus modificaciones (persona
    jurídica).

    * Copia del Registro de Información Fiscal
    (RIF).

    * Declaración de Aduanas.

    * Factura
    Comercial.

    * Conocimiento
    de embarque, guía aérea, o guía de
    encomienda según sea el caso.

    * Certificado Sanitario (fitosanitario, zoosanitario,
    etc).

    Proceso de Desaduanamiento.

    Los trámites y procedimientos que deben cumplirse
    para desaduanar una importación (no sometida a
    restricciones legales, ni con beneficio de liberación de
    gravámenes), son los siguientes:

    1- Declaración de las
    Mercancías:

    a) El Importador recibe del Proveedor la Factura
    Comercial y del Porteador o Embarcador el
    Conocimiento de Embarque o Guía Aérea,
    según sea el caso.

    b) Luego éste informa a su Agente de Aduana que
    le llegó un embarque de mercancías. Le entrega la
    Factura de Compra y el Documento de Embarque.

    c) El Agente de Aduanas antes de elaborar la
    Declaración de Aduanas, debe verificar toda la
    información relativa al embarque,
    específicamente:

    * Fecha de llegada.

    * Identificación del vehículo
    porteador.

    * Ubicación de la carga.

    * Cantidad y condiciones de la
    mercancía

    d) La elaboración de la Declaración de
    Aduanas debe estar compuesta por:

    * Declaración Andina del Valor (formas 87 DAV y
    87 DAV-A).

    * Manifiesto de Importación y Declaración
    de Valor (Forma B).

    * Determinación de Derechos de
    Importación, Impuesto al Valor
    Agregado y Pago (Forma C80).

    * Pago 50% Tasas Aduaneras (Forma 84).

    e) Elaborada la Declaración de Aduanas, el Agente
    de Aduanas hace las determinaciones técnicas
    como: clasificación arancelaria, y valoración de la
    mercancía, y anexa a la Declaración de
    Aduanas:

    * Factura Comercial definitiva (copias).

    * Conocimiento de Embarque o Guía Aérea
    (original).

    * Documentos exigibles según en Arancel de
    Aduanas (originales).

    * Una copia o fotocopia del Poder
    Notariado o Autorización del Consignatario para tramitar
    en su nombre. El original debe ser entregado previamente, en la
    división de Tramitaciones.

    f) Luego éste informa al Importador sobre el
    contenido de la Declaración y montos de los derechos a
    pagar antes de presentarla a la Aduana.

    g) El Importador informa a su Agente de Aduanas si
    está de acuerdo o si tiene alguna observación, corrección o duda; y
    decide proveer los recursos
    financieros para sufragar los gastos: derechos
    aduaneros, transporte, almacenamiento,
    etc.

    h) El Agente de Aduanas presenta en la División
    de Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción respectiva,
    la Declaración.

    2- Confrontación y Recepción de
    Documentos:

    a) El funcionario que ejerce la tarea de
    confrontación de documentos debe verificar que:

    * El Agente de Aduanas esté registrado en la
    Aduana.

    * La persona que tramita tenga designación de
    parte del Agente de Aduanas.

    * El vehículo porteador tenga registro de
    llegada.

    * Los documentos estén completos y conformes a
    los requerimientos legales.

    b) Recibida la Declaración este funcionario hace
    lo siguiente:

    * Estampa un número de registro, fecha de
    recepción, firma y sello de la Unidad.

    * Conserva original y dos copias de la
    Declaración y devuelve el resto al Agente de
    Aduanas.

    * Registra la Declaración en el Sistema
    Automatizado.

    * Si hay inconformidad se le informa por escrito al
    Agente de Aduanas para que corrija la falla.

    * Archiva la copia de la Declaración y pasa
    original y copia al Distribuidor.

    3- Reconocimiento Aduanero:

    a) El Jefe de la División de Operaciones,
    o funcionario o en su defecto el Sistema Automatizado, selecciona
    el funcionario que hará el reconocimiento.

    b) El funcionario designado para hacer el
    reconocimiento, recibe la Declaración y la confronta, es
    decir, verifica que los documentos estén completos y
    conformes.

    c) El Jefe de la División ordena la
    publicación de la distribución de las Declaraciones a los
    fines de reconocimiento.

    d) El Agente de Aduanas se informa a qué
    funcionario le correspondió el embarque y cuándo se
    hará el reconocimiento.

    e) El funcionario designado para hacer el
    reconocimiento, una vez confrontada la documentación, debe hacer el reconocimiento
    documentario:

    * Verifica las operaciones matemáticas; en la factura, documento de
    embarque, declaración, permisos, etc.

    * Examina la información técnica y
    comercial relativa al valor de las mercancías:
    condición de entrega, flete, seguro, origen,
    cantidad, nivel comercial, forma de pago, vinculación,
    descuentos, calidad, marcas, modelos,
    concordancia con los demás documentos, proporcionalidad
    con el peso y dimensiones del embalaje, tipo de
    cambio, informaciones sobre el precio normal
    de que disponga el servicio.

    * Examina la clasificación arancelaria declarada:
    código,
    descripción comercial, tarifa,
    régimen legal, requisitos, liberaciones, exenciones del
    IVA,
    etc.

    f) El Reconocedor se traslada al lugar donde
    están almacenadas las mercancías y hace el
    reconocimiento físico:

    * Verifica precintos, marcas y condición del
    embalaje, dimensiones, etc.

    * Ordena la apertura de los bultos que considere como
    muestra
    representativa del embarque en su conjunto.

    * Compara los datos contenidos en la declaración
    con los obtenidos de la revisión física: cantidad,
    marcas, peso, calidad y descripción.

    g) Ante alguna duda propia u observación del
    Agente de Aduanas, debe cotejar nuevamente con los instrumentos
    técnicos: antecedentes de precios,
    Arancel de Aduanas, normas, tomar muestras de la mercancía
    para su examen, pedir información complementaria,
    constancias, etc.

    h) Si no existe inconsistencias, ni objeciones legales,
    se conforma la Declaración con la firma y el sello del
    reconocedor en el campo 49 de la Forma C-82, que dice Retiro por
    Autoliquidación.

    i) Si hay objeción fiscal debe levantar Acta de
    Reconocimiento, la cual debe ser suscrita por el funcionario y
    los interesados comparecientes.

    j) El Reconocedor consigna la documentación en la
    División de Operaciones al funcionario que corresponda,
    para su registro y remisión a la División de
    Recaudación.

    4- Conformación o Liquidación de
    Derechos Aduaneros:

    a) La División de Recaudación recibe de la
    División de Operaciones la Declaración de Aduanas.
    El funcionario designado debe:

    * Examinar las operaciones matemáticas contenidas
    en Forma C-80 y verificar su correspondencia con los demás
    documentos integrantes de la Declaración.

    * De encontrarse conforme, remitirlo al funcionario
    encargado del CODA.

    b) El funcionario encargado del CODA imprime a la forma
    C-80 un Código de Seguridad, la
    notifica y entrega al Agente de Aduanas para su pago en una
    Oficina
    Receptora de Fondos Nacionales, quedando una copia en la
    División como constancia de
    notificación.

    c) Si no hay conformidad con la Planilla Auto liquidada,
    se procede a la emisión de una Planilla de
    Liquidación de Gravámenes Forma C-81. Se le imprime
    el Código de Seguridad, notifica y entrega al Agente de
    Aduanas, quedando una copia en la División como constancia
    de notificación.

    5- Pago de Derechos Aduaneros y
    Tributarios:

    a) El Agente de Aduanas retira la Planilla C-80 y la
    C-81 y la paga en un Banco Comercial
    autorizado como Oficina receptora de Fondos
    Nacionales.

    b) El Banco Comercial recibe la Planilla y verifica el
    Código de Seguridad, si el sistema lo acepta admite el
    pago, e imprime a la Planilla otro Código de Seguridad, y
    devuelve 3 ejemplares al Agente de Aduanas.

    6- Retiro de la Importación:

    a) El Agente de Aduanas presenta ante la
    División de Recaudación de la Aduana las Planillas
    canceladas y solicita la autorización de despacho o
    entrega de las mercancías.

    b) La División de Recaudación recibe las
    Planillas canceladas (3 ejemplares), y verifica el Código
    de Seguridad estampado por el Banco. Si el sistema automatizado
    lo acepta, imprime la autorización de despacho o entrega
    de la mercancía. Devuelve 2 ejemplares de la Planilla al
    Agente de Aduanas.

    c) El Agente de Aduanas conjuntamente con su Transporte
    Interno solicita a un Almacén el
    despacho de la mercancía, y le consigna un ejemplar de la
    Planilla cancelada con la autorización de entrega de la
    Aduana. Debe sacar fotocopia de la Planilla cancelada para
    entregarla en la salida al Resguardo Nacional.

    d) El Almacén verifica la representación y
    la Planilla. Solicita confirmación a la División de
    Recaudación de la Aduana; y verifica la Factura por sus
    servicios y cobra. Solicita los datos del Transporte Interno y
    emite una Pase de Salida y entrega la
    mercancía.

    e) El Transporte Interno carga la mercancía y
    recibe 2 ejemplares del Pase de Salida. Debe igualmente portar la
    documentación aduanera que entregará al Resguardo
    Nacional para su retiro. Se debe dirigir a la Alcabala de
    Resguardo Nacional a la salida de la Zona Primaria y someter la
    mercancía a su autorización de retiro.

    f) El Resguardo Nacional verifica que:

    * La mercancía que se retira esté
    debidamente autorizada por la Aduana.

    * Si observara alguna irregularidad calificable como
    infracción aduanera, deberá retenerlas e informar a
    la Aduana para un nuevo reconocimiento.

    * Si la irregularidad observada califica como
    contrabando, deberá embargarlas preventivamente, y seguir
    el procedimiento que acuerda la Ley.

    * Si no hay objeciones autoriza su retiro, firma y sella
    un ejemplar de la Planilla.

    g) El Transporte Interno retira la mercancía y la
    transporta hasta el lugar convenido con su cliente.

    2-
    Exportación:

    Es el envío de mercancías o productos del
    país propio del que se menciones a otro distinto, para su
    uso o consumo
    definitivo.

    Requisitos: Los documentos necesarios para
    realizar una exportación harían de acuerdo a los
    requisitos y tramites aduaneros del país exportador, los
    requisitos aduaneros del país importador, las condiciones
    del contrato de
    compraventa, el termino de comercio pactado, el producto, el
    modo de contratar el transporte, etc., los documentos mas
    habituales son los siguientes:

    1- Licencia de Exportación.

    2- Declaración de Aduanas o Manifiesto de
    Exportación.

    3- Certificado de Origen.

    4- Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o
    de Encomienda según sea el caso.

    5- Factura Comercial.

    6- Certificado Sanitario (fitosanitario, zoosanitario,
    etc).

    Proceso de Desaduanamiento.

    Los trámites que deben cumplirse para desaduanar
    una exportación, son los siguientes:

    1- Declaración de las
    Mercancías:

    a) Una vez recibido el Documento de Transporte, el
    Agente de Aduanas procede a hacer las verificaciones
    técnicas: clasificación arancelaria y
    valoración de la mercancía.

    b) Luego procede a elaborar la Declaración de
    Aduana para Exportación (Forma D), anexando junto a
    ésta:

    * Factura Comercial definitiva (copias).

    * Conocimiento de Embarque o Guía
    (copias).

    * Otros documentos exigibles según el tipo de
    mercancías de que se trate (copias).

    * Una copia del Poder Notariado o Autorización
    del Exportador para tramitar en su nombre. El original debe ser
    entregado en la División de Tramitaciones.

    c) Informar al Exportador sobre el contenido de la
    Declaración, y éste informará a su Agente
    Aduanero si está de acuerdo o si tiene alguna
    observación, corrección o duda, para así
    decidir y proveer los recursos financieros, que van a sufragar
    los gastos de manejo y almacenamiento de la mercancía en
    la Zona Primaria.

    d) El Agente de Aduanas presenta en la División
    de Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción respectiva,
    la Declaración de Exportación.

    2-Confrontación y Recepción de
    Documentos:

    a) En la División de Operaciones
    confrontan la documentación. El funcionario que ejerza
    esta tara deberá verificar que:

    * El Agente de Aduanas esté registrado en la
    Aduana.

    * La persona que tramita tenga designación de
    parte del Agente Aduanero.

    * Los documentos estén completos y conformes a
    los requerimientos legales.

    b) Recibida y verificada la documentación se
    estampa:

    * Un número de registro.

    * Fecha de recepción.

    * Firma y sello de la unidad.

    * Se conserva original y copia de la Declaración
    y se devuelve el resto al Agente.

    * Se registra la Declaración en el sistema
    automatizado o manual.

    c) Si hay alguna inconformidad se le informa por escrito
    al Agente Aduanero para que corrija la falla.

    d) Se archiva la copia de la Declaración y pasa
    el original al Distribuidor.

    e) El Distribuidor selecciona el reconocedor y asigna el
    documento.

    3- Reconocimiento Aduanero:

    a) El Jefe de la División de Operaciones,
    el funcionario designado, o el Sistema Automatizado, selecciona
    el funcionario que hará el reconocimiento.

    b) El funcionario designado para hacer el reconocimiento
    recibe la Declaración y la confronta, es decir, verifica
    que los documentos estén completos y conformes.

    c) El Jefe de División ordena la
    publicación de la distribución de las Declaraciones
    a los fines de reconocimiento.

    d) Algunas Aduanas publican la información en
    forma de lista en una cartelera, pizarrón, etc.

    e) El Agente de Aduanas debe informarse a qué
    funcionario le correspondió el embarque y cuándo se
    hará el reconocimiento.

    f) El funcionario designado para hacer el
    reconocimiento, una vez confrontada la documentación debe
    hacer el reconocimiento documentario:

    * Verifica las operaciones matemáticas, documento
    de embarque, declaración, permisos, etc.

    * Examina la información técnica y
    comercial relativa al valor de las mercancías:
    condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad,
    nivel comercial, forma de pago, vinculación, descuentos,
    calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás
    documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del
    embalaje, tipo de cambio,
    informaciones sobre el precio normal de que disponga el
    servicio.

    * Examina la clasificación arancelaria:
    código, descripción comercial, tarifa,
    régimen legal, requisitos, etc.

    g) El reconocedor se traslada al lugar donde
    están almacenadas las mercancías y hace el
    reconocimiento físico:

    * Verifica: marcas del embalaje, condición del
    embalaje, dimensiones, etc.

    * Ordena la apertura de los bultos que considere como
    muestra representativa del embarque en su conjunto.

    * Compara los datos contenidos en la declaración
    con los obtenidos de la revisión física: cantidad,
    marcas, peso, calidad, descripción.

    h) Ante alguna duda propia u observación del
    Agente de Aduanas, debe cotejar nuevamente con los instrumentos
    básicos técnicos: antecedentes de precios, Arancel
    de Aduanas, normas, tomar muestras de la mercancía para su
    examen, pedir información complementaria, constancias,
    etc.

    i) Si no existen inconsistencias, ni objeciones legales,
    se conforma la declaración con la firma y el sello del
    reconocedor.

    j) Si hay objeción fiscal debe levantar Acta de
    Reconocimiento, la cual debe ser suscrita por el funcionario y
    los interesados comparecientes.

    k) El Reconocedor consigna la documentación en la
    División de Operaciones (al funcionario que corresponda),
    para su registro y entrega al Agente de aduanas.

    l) La División de Operaciones autoriza el
    embarque de la mercancía.

    4- Retiro:

    a) El Agente de Aduanas solicita la autorización
    de embarque en la División de Operaciones y consigna la
    documentación en el Almacén.

    b) En el Almacén verifican la
    representación del Agente de Aduanas y la
    Declaración.

    c) Luego expiden la Factura por sus servicios y cobran.
    Seguidamente emiten un Pase de Salida y entregan la
    mercancía al Porteador.

    d) El Porteador consigna la documentación de
    transporte a la Aduana.

    e) El Resguardo Nacional verifica que la
    mercancía que se embarca esté debidamente
    autorizada por la Aduana.

    f) Si observan alguna irregularidad calificable como
    infracción aduanera, deberán retenerlas e informar
    a la Aduana para un nuevo reconocimiento.

    g) Si la irregularidad observada califica como
    contrabando, deberán embargarlas preventivamente, y seguir
    el procedimiento que acuerda la Ley.

    h) Si no hay objeciones autoriza su embarque, firma y
    sella la Declaración.

    i) El Porteador carga la mercancía y la
    transporta a su destino en el exterior.

    3-
    Tránsito Aduanero Nacional.

    Es Tránsito Aduanero Nacional
    cuando la Aduana de partida o la Aduana de destino son
    nacionales, es decir, que está ubicado en el territorio
    nacional.

    Ejemplo de Tránsito Aduanero Nacional destinado a
    la Importación:

    MIAMI LA GUAIRA PUERTO CABELLO

    Aduana de Partida Aduana de Paso Aduana de
    Destino

    Ejemplo de Tránsito Aduanero Nacional destinado a
    la Exportación:

    MARACAIBO LA GUAIRA PARÍS

    Aduana de Partida Aduana de Salida Aduana de
    Destino

    Requisitos.

    a) Factura Comercial definitiva.

    b) Conocimiento de Embarque o Guía
    Aérea.

    c) Identificación del vehículo
    porteador.

    d) Documentos exigibles según el Arancel de
    Aduanas.

    e) Poder Notariado del Consignatario para tramitar en su
    nombre.

    f) Permisos Sanitarios.

    g) Garantía que cubra el monto de los tributos
    aduaneros aplicables a la importación.

    h) Declaración de Tránsito, y el de
    Exportación en caso de que el Tránsito sea
    destinado a la Exportación.

    i) Constancia de arribo del Tránsito (Torna
    Guía).

    Proceso de Desaduanamiento del Tránsito
    Aduanero Nacional destinado a la
    Importación.

    Para el Desaduanamiento del Tránsito con
    destino a la Importación deben seguirse los siguientes
    trámites y procedimientos:

    1- Declaración de
    Tránsito:

    a) El Consignatario recibe del Proveedor la Factura
    Comercial; y del Embarcador o del Porteador el Documento de
    Embarque.

    b) Seguidamente el Consignatario informa a su Agente de
    Aduanas que le llegó un embarque de mercancías. Le
    entrega la Factura Comercial y el Documento de
    Embarque.

    c) El Agente de Aduanas antes de elaborar la
    Declaración de Tránsito, debe verificar toda la
    información relativa al embarque,
    específicamente:

    * Fecha de llegada.

    * Identificación del vehículo
    porteador.

    * Ubicación de la carga.

    * Cantidad y condiciones de la
    mercancía.

    d) Luego verifica el tipo de cambio oficial vigente para
    el día anterior a la fecha de presentación de la
    Declaración de Aduanas.

    e) Hace las determinaciones técnicas:
    Clasificación arancelaria, y valoración de las
    mercancías.

    f) Elabora la Declaración de Tránsito. La
    distribución sugiere hacerla en 6 ejemplares, y anexa a la
    Declaración de Tránsito los siguientes
    documentos:

    * Factura Comercial definitiva (copias).

    * Documento de Embarque (copias).

    * Documentos exigibles según en Arancel de
    Aduanas (copias).

    * Poder Notariado o Autorización del
    Consignatario para tramitar en su nombre.

    * Garantía que cubra el monto de los tributos
    aduaneros aplicables a la importación (fianza o
    depósito bancario).

    g) Luego presenta la Declaración de
    Tránsito y los documentos anexos en la División de
    Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción
    respectiva.

    2- Confrontación y Recepción de
    Documentos.

    a) La División de Operaciones confronta la
    documentación, y el funcionario que ejerce esta tarea,
    debe verificar que:

    * El Agente de Aduanas esté registrado en la
    Aduana.

    * La persona que tramita tenga designación de
    parte del Agente de Aduanas.

    * El vehículo porteador tenga registro de
    llegada.

    * El Agente de Aduanas tenga poder del
    Consignatario.

    * Los documentos estén completos y conformes a
    los requerimientos legales.

    b) Recibida la Declaración de Tránsito el
    funcionario se encargará de:

    * Estampar un número de registro; fecha de
    recepción; firma y sello de la Unidad.

    * Conserva original y 4 copias de la Declaración
    y devuelve 1 copia al Agente de Aduanas.

    * Registra la Declaración en el Libro o
    relación llevada a tales efectos.

    * De haber alguna inconformidad se le informa por
    escrito al Agente de Aduanas para que corrija la
    falla.

    * Luego archiva 1 copia de la Declaración y pasa
    original y 3 copias al Distribuidor.

    3- Reconocimiento Aduanero:

    a) El Jefe de la División de Operaciones o
    el funcionario designado selecciona el funcionario que
    hará el reconocimiento.

    b) El funcionario seleccionado para hacer el
    reconocimiento, recibe la Declaración y la confronta, es
    decir, verifica que los documentos estén completos y
    conformes.

    c) El Tránsito Aduanero no está sometido a
    reconocimiento físico, salvo que existan indicios de
    alguna irregularidad. El reconocimiento documentario se
    efectúa para verificar que cumpla con las condiciones y
    requisitos legalmente establecidos y que la garantía cubre
    el monto de los tributos aduaneros correspondientes a la
    Importación.

    d) El funcionario designado para hacer el
    reconocimiento, una vez confrontada la documentación, debe
    hacer el reconocimiento documentario:

    * Verifica las operaciones matemáticas; en la
    factura, Documento de Embarque.

    * Declaración, Permisos, etc.

    * Examina la información técnica y
    comercial relativa al valor de las mercancías:
    condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad,
    nivel comercial, forma de pago, vinculación, descuentos,
    calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás
    documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del
    embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre el precio normal de
    que disponga en servicio.

    * Examina que los sellos, marcas y precintos de los
    embalajes identificados en los documentos estén
    intactos.

    * Si no existen inconsistencias, y por consiguiente, no
    hay objeciones fiscales, se conforma la declaración con la
    firma y el sello de reconocedor.

    4- Conformación de
    Garantía:

    a) Si la garantía presentada es un
    Depósito Bancario, la División de Operaciones debe
    verificar que cubra suficientemente los tributos aduaneros que
    causaría la importación, en cuyo caso se aprueba o
    conforma, para que el procedimiento siga su curso.

    b) Si la garantía presentada es una fianza se
    remite al Área de Apoyo Jurídico.

    c) El Área de Apoyo Jurídico recibe la
    fianza y verifica si cumple con los requisitos legalmente
    establecidos.

    d) Seguidamente devuelve la fianza a la División
    de Operaciones, con los resultados de
    verificación.

    5- Retiro del Tránsito:

    a) La División de Operaciones remite la
    Declaración de Tránsito con sus anexos al Gerente de la
    Aduana para su autorización.

    b) El Despacho del Gerente recibe la Declaración
    de Tránsito y verifica y autoriza el Tránsito. El
    Gerente además evalúa la necesidad de
    habilitación de custodia del Tránsito hasta la
    Aduana de destino, por parte del Resguardo Nacional, para luego
    remitir la Declaración de Tránsito a la
    División de Operaciones.

    c) En la División de Operaciones reciben la
    Declaración de Tránsito y entrega 2 ejemplares
    (copias) de la Declaración de Tránsito autorizada
    al Agente de Aduanas.

    d) Luego remite a la División de
    Recaudación una copia de la Declaración de
    Tránsito autorizada con la garantía original. El
    original del la Declaración de Tránsito es
    archivada.

    e) La División de Recaudación recibe,
    registra y archiva la Declaración de Tránsito con
    el original de la Garantía.

    f) El Agente de Aduanas recibe la Declaración de
    Tránsito autorizada, y entrega un ejemplar de la
    Declaración de Tránsito autorizada al
    Almacén o Depósito Aduanero y solicita el despacho
    de la mercancía en tránsito.

    g) El Almacén verifica la representación
    del Agente de Aduanas y la Declaración. Además
    expide Factura por sus servicios, exige su pago, emite un Pase de
    Salida y entrega la mercancía al Porteador.

    h) El Resguardo Nacional verifica que la
    mercancía que se embarca esté debidamente
    autorizada por la Aduana. De observase alguna irregularidad
    calificable como infracción aduanera, deberá
    retener las mercancías e informar a la Aduana para un
    nuevo reconocimiento. Si la irregularidad observada califica como
    contrabando, deberá embargarlas preventivamente, y seguir
    el procedimiento que acuerda la Ley. Si no hay objeciones,
    autoriza su embarque, firma y sella la
    Declaración.

    i) El Porteador carga la mercancía y la
    transporta hasta la Aduana de Destino.

    6- Arribo del Tránsito a la Aduana de
    Destino:

    a) El Agente de Aduanas presenta la Declaración
    de Tránsito ante la División de Operaciones de la
    Aduana de Destino y solicita la constancia de arribo del
    tránsito (Torna Guía).

    b) La División de Operaciones recibe la
    Declaración de Tránsito, verifica la
    información de arribo contra el manifiesto de carga, y
    elabora para la firma del Gerente de la Aduana la Torna
    Guía.

    c) El Despacho del Gerente suscribe la Torna
    Guía, y la devuelve a la División de
    operaciones.

    d) La División de Operaciones entrega la Torna
    Guía al Agente de Aduanas.

    7- Finiquito de la Garantía:

    a) El Agente de Aduanas consigna en la División
    de Operaciones de la Aduana de Entrada la Torna Guía y
    solicita el finiquito de la garantía.

    b) La División de Operaciones verifica los datos
    y firmas de la Torna Guía. De encontrarse conforme la
    remite a la División de Recaudación.

    c) La División de Recaudación verifica y
    coteja los datos de la Torna Guía con los del expediente.
    De encontrarse conforme, elabora el oficio de liberación
    del depósito bancario o estampa un sello de finiquito de
    la fianza, y remite al Despacho del Gerente.

    d) El Gerente de la Aduana suscribe el finiquito, y
    devuelve a la División de Recaudación.

    e) La División de Recaudación entrega al
    Agente de Aduanas el finiquito de la garantía.

    f) El Agente de Aduanas recibe el finiquito y entrega al
    Consignatario o hace el trámite, ante el Garante, para la
    liberación de la garantía respectiva (dependiendo
    del poder que le haya dado su cliente).

    Proceso de Desaduanamiento del Tránsito
    Aduanero Nacional destinado a la
    Exportación.

    1- Declaración de las
    Mercancías:

    a) El Porteador emite el Documento de Transporte
    (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea), y entrega
    al Exportador o su representante (Embarcador o Agente de
    Aduanas). La distribución de ejemplares varía de
    acuerdo con la condición del contrato de transporte
    (prepagado o collect).

    b) El Agente de Aduanas una vez recibido el Documento de
    Transporte, procede a hacer las verificaciones técnicas:
    clasificación arancelaria y valoración de la
    mercancía.

    c) El Agente de Aduanas elabora tanto la
    Declaración de Exportación como la
    Declaración de Tránsito, debe anexar:

    * Factura Comercial definitiva (copias).

    * Conocimiento de Embarque o Guía Aérea
    (copias).

    * Los demás documentos exigibles, conforme al
    Arancel de Aduanas (copias).

    * Una copia del Poder Notariado o Autorización
    del Exportador para tramitar en su nombre (el original debe ser
    entregado en la División de Tramitaciones).

    d) Luego debe informar al Exportador sobre el contenido
    de las declaraciones.

    e) El Exportador informa a su Agente de Aduanas si
    está de acuerdo o si tiene alguna observación,
    corrección o duda, para así proveer los recursos
    financieros y sufragar los gastos de manejo y almacenamiento de
    la mercancía.

    f) El Agente de Aduanas presenta en la División
    de Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción respectiva,
    las Declaraciones de Exportación y de
    Tránsito.

    2- Confrontación y Recepción de
    Documentos.

    a) La División de Operaciones confronta la
    documentación, y el funcionario que ejerce esta tarea,
    debe verificar que:

    * El Agente de Aduanas esté registrado en la
    Aduana.

    * La persona que tramita tenga designación de
    parte del Agente de Aduanas.

    * Los documentos estén completos y conformes a
    los requerimientos legales.

    b) Recibida la Declaración de Tránsito el
    funcionario se encargará de:

    * Estampar un número de registro; fecha de
    recepción; firma y sello de la Unidad.

    * Conserva original y copia de la Declaración de
    Exportación y 4 copias de la Declaración de
    Tránsito; y devuelve el resto al Agente de
    Aduanas.

    * Registra las Declaraciones en el sistema automatizado
    o en el manual (Libros).

    * De haber alguna inconformidad se le informa por
    escrito al Agente de Aduanas para que corrija la
    falla.

    * Luego archiva la copia de la Declaración y pasa
    original al Distribuidor.

    3- Reconocimiento Aduanero:

    a) El Jefe de la División de Operaciones o
    el funcionario designado selecciona el funcionario que
    hará el reconocimiento.

    b) El funcionario seleccionado para hacer el
    reconocimiento, recibe la Declaración y la confronta, es
    decir, verifica que los documentos estén completos y
    conformes.

    c) El Jefe de la División ordena la
    publicación de la distribución de las Declaraciones
    a los fines del reconocimiento.

    d) El Agente de Aduanas debe informarse a qué
    funcionario le correspondió el embarque y cuándo se
    hará el reconocimiento.

    e) En la División de Operaciones el funcionario
    designado para hacer el reconocimiento, una vez confrontada la
    documentación, debe hacer el reconocimiento
    documentario:

    * Verifica las operaciones matemáticas; en la
    factura, Documento de Embarque, Declaración, Permisos,
    etc.

    * Examina la información técnica y
    comercial relativa al valor de las mercancías:
    condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad,
    nivel comercial, forma de pago, vinculación, descuentos,
    calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás
    documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del
    embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre el precio normal de
    que disponga en servicio.

    * Examina la clasificación arancelaria:
    código, descripción, régimen, legal,
    requisitos, etc.

    f) Seguidamente el Reconocedor se traslada al lugar
    donde están almacenadas las mercancías y hace el
    reconocimiento físico:

    * Verifica marcas del embalaje, condición del
    embalaje, dimensiones, etc.

    * Ordena la apertura de los bultos que considere como
    muestra representativa del embarque en su conjunto.

    * Compara los datos contenidos en la Declaración
    con los obtenidos de la revisión física: cantidad,
    marcas, peso, calidad, descripción.

    g) Ante alguna duda propia u observación del
    Agente de Aduanas, debe cotejar nuevamente con los instrumentos
    técnicos: antecedentes de precios, Arancel de Aduanas,
    normas, tomar muestra de la mercancía para su examen,
    pedir información complementaria, constancias,
    etc.

    h) Si no existen inconsistencias, y por consiguiente, no
    hay objeciones legales, se conforma la declaración con la
    firma y el sello de reconocedor.

    i) De haber objeción fiscal debe levantar Acta de
    Reconocimiento, la cual debe ser suscrita por el funcionario y
    los interesados comparecientes.

    j) El Reconocedor consigna la documentación en la
    División de Operaciones (al funcionario que corresponda),
    para su registro y entrega al Agente de Aduanas.

    5- Retiro del Tránsito:

    a) La División de Operaciones remite el
    expediente al Despacho del Gerente para la autorización
    del tránsito.

    b) El Despacho del Gerente recibe el expediente,
    verifica y autoriza el Tránsito. El Gerente además
    evalúa la necesidad de habilitación de custodia del
    Tránsito hasta la Aduana de Salida, por parte del
    Resguardo Nacional, para luego remitirlo a la División de
    Operaciones.

    c) En la División de Operaciones reciben el
    expediente y entrega 1 ejemplar de la Declaración de
    Exportación y 3 ejemplares de la Declaración de
    Tránsito, con la autorización de retiro al Agente
    de Aduanas. Luego archiva el original del expediente.

    d) El Agente de Aduanas solicita la autorización
    de embarque en la División de Operaciones y consigna la
    documentación en el Almacén.

    e) El Almacén verifica la representación
    del Agente de Aduanas y la Declaración. Además
    expide Factura por sus servicios, cobra, emite un Pase de Salida
    y entrega la mercancía al Porteador.

    f) El Porteador consigna la documentación de
    transporte a la Aduana.

    g) El Resguardo Nacional verifica que la
    mercancía que se embarca esté debidamente
    autorizada por la Aduana. De observase alguna irregularidad
    calificable como infracción aduanera, deberá
    retener las mercancías e informar a la Aduana para un
    nuevo reconocimiento. Si la irregularidad observada califica como
    contrabando, deberá embargarlas preventivamente, y seguir
    el procedimiento que acuerda la Ley. Si no hay objeciones,
    autoriza su embarque, firma y sella la
    Declaración.

    h) El Porteador carga la mercancía y la
    transporta hasta la Aduana de Salida.

    4-
    Tránsito Aduanero Internacional.

    Es la operación aduanera, en la cual solamente se
    efectúa el paso de las mercancías por el territorio
    aduanero nacional, es decir, que la operación se inicia en
    una aduana del extranjero y termina en una aduana de otro
    país. Su origen corresponde al exterior.
    Ejemplo:

    MIAMI MAIQUETÍA BOGOTÁ

    Aduana de Partida Aduana de Paso Aduana de
    Destino

    Requisitos.

    a) Factura Comercial definitiva.

    b) Conocimiento de Embarque o Guía
    Aérea.

    c) Identificación del vehículo
    porteador.

    d) Documentos exigibles según el Arancel de
    Aduanas.

    e) Permisos Sanitarios.

    f) Garantía que cubra el monto de los tributos
    aduaneros aplicables a la importación.

    g) Declaración de Tránsito, y el de
    Exportación en caso de que el Tránsito sea
    destinado a la Exportación.

    h) Torna Guía.

    Proceso de Desaduanamiento Aduanero
    Internacional.

    Para el Desaduanamiento del Tránsito
    Internacional deben seguirse los siguientes trámites y
    procedimientos:

    1- Declaración de Tránsito
    Internacional:

    a) El Agente de Aduanas antes de elaborar la
    Declaración de Tránsito, debe verificar toda la
    información relativa al embarque,
    específicamente:

    * Fecha de llegada.

    * Identificación del vehículo
    porteador.

    * Ubicación de la carga.

    * Cantidad y condiciones de la
    mercancía.

    d) Luego verifica el tipo de cambio oficial vigente para
    el día anterior a la fecha de presentación de la
    Declaración de Aduanas.

    e) Hace las determinaciones técnicas:
    Clasificación arancelaria, y valoración de las
    mercancías.

    f) Elabora la Declaración de Tránsito. La
    distribución sugiere hacerla en 6 ejemplares, y anexa a la
    Declaración de Tránsito los siguientes
    documentos:

    * Factura Comercial definitiva (copias).

    * Documento de Embarque (copias).

    * Documentos exigibles según en Arancel de
    Aduanas (copias).

    * Poder Notariado o Autorización del
    Consignatario para tramitar en su nombre.

    * Garantía que cubra el monto de los tributos
    aduaneros aplicables a la importación (fianza o
    depósito bancario).

    g) Luego presenta la Declaración de
    Tránsito y los documentos anexos en la División de
    Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción respectiva y
    documentos anexos.

    2- Confrontación y Recepción de
    Documentos.

    a) La División de Operaciones confronta la
    documentación, y el funcionario que ejerce esta tarea,
    debe verificar que:

    * El Agente de Aduanas esté registrado en la
    Aduana.

    * La persona que tramita tenga designación de
    parte del Agente de Aduanas.

    * El vehículo porteador tenga registro de
    llegada.

    * Los documentos estén completos y conformes a
    los requerimientos legales.

    b) Recibida la Declaración de Tránsito el
    funcionario se encargará de:

    * Estampar un número de registro; fecha de
    recepción; firma y sello de la Unidad.

    * Conserva original y 4 copias de la Declaración
    y devuelve 1 copia al Agente de Aduanas.

    * Registra la Declaración en el Libro o
    relación llevada a tales efectos.

    * De haber alguna inconformidad se le informa por
    escrito al Agente de Aduanas para que corrija la
    falla.

    * Luego archiva 1 copia de la Declaración y pasa
    original y 3 copias al Distribuidor.

    3- Reconocimiento Aduanero:

    a) El Jefe de la División de Operaciones o
    el funcionario designado selecciona el funcionario que
    hará el reconocimiento.

    b) El funcionario seleccionado para hacer el
    reconocimiento, recibe la Declaración y la confronta, es
    decir, verifica que los documentos estén completos y
    conformes.

    c) El Tránsito Aduanero no está sometido a
    reconocimiento físico, salvo que existan indicios de
    alguna irregularidad. El reconocimiento documentario se
    efectúa para verificar que cumpla con las condiciones y
    requisitos legalmente establecidos y que la garantía cubre
    el monto de los tributos aduaneros correspondientes a la
    Importación.

    d) El funcionario designado para hacer el
    reconocimiento, una vez confrontada la documentación, debe
    hacer el reconocimiento documentario:

    * Verifica las operaciones matemáticas; en la
    factura, Documento de Embarque, Declaración, Permisos,
    etc.

    * Examina la información técnica y
    comercial relativa al valor de las mercancías:
    condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad,
    nivel comercial, forma de pago, vinculación, descuentos,
    calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás
    documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del
    embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre el precio normal de
    que disponga en servicio.

    * Examina que los sellos, marcas y precintos de los
    embalajes identificados en los documentos estén
    intactos.

    * Si no existen inconsistencias, y por consiguiente, no
    hay objeciones fiscales, se conforma la declaración con la
    firma y el sello de reconocedor.

    4- Conformación de
    Garantía:

    a) Si la garantía presentada es un
    Depósito Bancario, la División de Operaciones debe
    verificar que cubra suficientemente los tributos aduaneros que
    causaría la importación, en cuyo caso se aprueba o
    conforma, para que el procedimiento siga su curso.

    b) Si la garantía presentada es una fianza se
    remite al Área de Apoyo Jurídico.

    c) El Área de Apoyo Jurídico recibe la
    fianza y verifica si cumple con los requisitos legalmente
    establecidos.

    d) Seguidamente devuelve la fianza a la División
    de Operaciones, con los resultados de
    verificación.

    5- Retiro del Tránsito:

    a) La División de Operaciones remite la
    Declaración de Tránsito con sus anexos al Gerente
    de la Aduana para su autorización.

    b) El Despacho del Gerente recibe la Declaración
    de Tránsito y verifica y autoriza el Tránsito. El
    Gerente además evalúa la necesidad de
    habilitación de custodia del Tránsito hasta la
    Aduana de destino, por parte del Resguardo Nacional, para luego
    remitir la Declaración de Tránsito a la
    División de Operaciones.

    c) En la División de Operaciones reciben la
    Declaración de Tránsito y entrega 2 ejemplares
    (copias) de la Declaración de Tránsito autorizada
    al Agente de Aduanas.

    d) Luego remite a la División de
    Recaudación una copia de la Declaración de
    Tránsito autorizada con la garantía original. El
    original del la Declaración de Tránsito es
    archivada.

    e) La División de Recaudación recibe,
    registra y archiva la Declaración de Tránsito con
    el original de la Garantía.

    f) El Agente de Aduanas recibe la Declaración de
    Tránsito autorizada, y entrega un ejemplar de la
    Declaración de Tránsito autorizada al
    Almacén o Depósito Aduanero y solicita el despacho
    de la mercancía en tránsito.

    g) El Almacén verifica la representación
    del Agente de Aduanas y la Declaración. Además
    expide Factura por sus servicios, exige su pago, emite un Pase de
    Salida y entrega la mercancía al Porteador.

    h) El Resguardo Nacional verifica que la
    mercancía que se embarca esté debidamente
    autorizada por la Aduana. De observase alguna irregularidad
    calificable como infracción aduanera, deberá
    retener las mercancías e informar a la Aduana para un
    nuevo reconocimiento. Si la irregularidad observada califica como
    contrabando, deberá embargarlas preventivamente, y seguir
    el procedimiento que acuerda la Ley. Si no hay objeciones,
    autoriza su embarque, firma y sella la
    Declaración.

    i) El Porteador carga la mercancía y la
    transporta hasta la Aduana de Destino.

    6- Arribo del Tránsito a la Aduana de
    Destino:

    a) El Agente de Aduanas presenta la Declaración
    de Tránsito ante la División de Operaciones de la
    Aduana de Destino y solicita la constancia de arribo del
    tránsito (Torna Guía).

    b) La División de Operaciones recibe la
    Declaración de Tránsito, verifica la
    información de arribo contra el manifiesto de carga, y
    elabora para la firma del Gerente de la Aduana la Torna
    Guía.

    c) El Despacho del Gerente suscribe la Torna
    Guía, y la devuelve a la División de
    operaciones.

    d) La División de Operaciones entrega la Torna
    Guía al Agente de Aduanas.

    7- Arribo del Tránsito a la Aduana de
    Salida:

    a) En Agente de Aduanas consigna en la División
    de Operaciones de la Aduana de Salida la Declaración de
    Tránsito Guía y solicita la conformidad de arribo
    del tránsito (Torna Guía).

    b) La División de Operaciones recibe la
    Declaración de Tránsito, verifica la
    información de arribo contra el manifiesto de carga, y
    elabora para la firma del Gerente de la Aduana la Torna
    Guía.

    c) El Gerente de la Aduana suscribe la Torna
    Guía, y la devuelve a la División de
    Operaciones.

    d) La División de Operaciones entrega al Agente
    de Aduanas la Torna Guía.

    e) El Agente de Aduanas recibe la Torna
    Guía.

    8- Finiquito de la Garantía:

    a) El Agente de Aduanas consigna en la División
    de Operaciones de la Aduana de Entrada la Torna Guía y
    solicita el finiquito de la garantía.

    b) La División de Operaciones verifica los datos
    y firmas de la Torna Guía. De encontrarse conforme la
    remite a la División de Recaudación.

    c) La División de Recaudación verifica y
    coteja los datos de la Torna Guía con los del expediente.
    De encontrarse conforme, elabora el oficio de liberación
    del depósito bancario o estampa un sello de finiquito de
    la fianza, y remite al Despacho del Gerente.

    d) El Gerente de la Aduana suscribe el finiquito, y
    devuelve a la División de Recaudación.

    e) La División de Recaudación entrega al
    Agente de Aduanas el finiquito de la garantía.

    f) El Agente de Aduanas recibe el finiquito de la
    garantía, y hace el trámite ante el Garante o ante
    el Banco, para la liberación de la garantía
    respectiva.

    Conclusión

    La Normativa Aduanera es importante en todas las
    actividades del Comercio
    Exterior, ya que a través de estas se verifica el
    cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
    Régimen Aduanero, y demás disposiciones legales a
    las que se encuentran sometidas la introducción,
    extracción, almacenamiento, depósito y permanencia
    de mercancías declaradas por los interesados.

    Además, se encarga de sancionar a aquellos
    usuarios y funcionarios que evaden la Normativa Aduanera
    cometiendo actos ilícitos, contrabando, etc.

    Bibliografía

    – ENCICLOPEDIA JURÍDICA OPUS.

    Tomo III. Ediciones Libra. Caracas –
    Venezuela.

    – RIVAS, Haylee. Tramitación Aduanera.

    HR Aduanas. Venezuela. 2.002

    Por:

    Wendy Naranjo Rendón

    Estudiante V Semestre Comercio Exterior.

    Instituto Universitario Tecnológico "Juan Pablo
    Pérez Alfonso"

    IUTEPAL. Extensión Puerto La Cruz –
    Venezuela.

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