- Aplicabilidad de la Norma
Aduanera - Operaciones
Aduaneras - Tránsito Aduanero
Nacional - Tránsito Aduanero
Internacional - Conclusión
- Bibliografía
Los Regímenes Aduaneros Especiales son un
conjunto de normas,
trámites, procedimientos
administrativos, controles, derechos y obligaciones
aplicables a mercancías que son introducidas o
extraídas del territorio aduanero de manera temporal o con
mucha frecuencia de un territorio a otro, y gravarlas
generaría una restricción a este tipo de
actividades, por la presión
excesiva de la carga tributaria que se causaría, doble en
algunos casos, y múltiple en otros.
En la Legislación Aduanera Venezolana los
regímenes aduaneros especiales constituyen la
categoría en los cuales la autoridad
competente autoriza, suspende el pago de los gravámenes
aduaneros, la introducción o la extracción
temporal de mercancías con fines determinados, con la
condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas,
según el caso, dentro del plazo que la norma se
señale, etc.
A continuación hablaremos sobre la Aplicabilidad
de la Norma Aduanera y las Operaciones
Aduaneras.
Aplicabilidad de
la Norma Aduanera:
Objeto: La Norma Aduanera tiene por
finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada,
permanencia y salida del territorio nacional, de
mercancías objeto de tráfico internacional y de los
medios de
transporte que
las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el
régimen jurídico al cual dichas mercancías
estén sometidas, así como la supervisión de bienes
inmuebles cuando razones de interés y
control fiscal lo
justifiquen.
Potestad Aduanera: Es la facultad de las
autoridades competentes para intervenir sobre los
vehículos y medios de transporte que realicen trafico
internacional, así como las mercancías que
contengan, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los
privilegios fiscales, determinar los tributos
exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer
los controles previstos en la legislación aduanera
nacional (Art. 7 de la LOA.).
Sujeto: La organización, el funcionamiento, el control
y el régimen del servicio
aduanero competen al Presidente de la República, en
Consejo de Ministros, al Ministerio de Hacienda y al Jefe de
la
Administración Aduanera.
1- Presidente de la República en Consejo de
Ministros: Le corresponden:
a) Crear y eliminar aduanas,
otorgarles carácter de principales y subalternas,
habitarlas y delimitar sus circunscripciones.
b) Promulgar el Arancel de Aduanas.
c) Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres
o francos.
d) Reglamentar los Almacenes aduaneros.
e) Fijar las tasas y determinar las cantidades que deban
pagar los usuarios de los servicios que
presten la Administración Aduanera.
f) Aumentar hasta el límite máximo
previsto en la LOA y rebajar o suprimir los gravámenes de
importación, exportación o tránsito, para todas o
algunas de las mercancías originarias, procedentes o
destinadas a determinado país, países o
personas.
g) Gravar hasta el límite máximo previsto
en esta Ley a todas o
algunas de las mercancías, cuando aquéllas
estén calificadas como de importación,
exportación o tránsito no gravado.
h) Crear zonas de vigilancia y delimitar su
ámbito geográfico.
i) Establecer, mediante reglamento las causales de
suspensión de las autorizaciones para actuar como Agente
de Aduanas.
2- Ministro de Hacienda: Le
corresponde:
a) Ejercer la máxima autoridad sobre los
funcionarios de la Administración Aduanera, incluso los del
Resguardo Aduanero Nacional.
b) Organizar los servicios de control,
fiscalización y resguardo de la Administración
Aduanera.
c) Elaborar, proponer y dictar, las normas de
carácter aduanero en lo que se refiere a esta Ley, su
Reglamento, el Arancel de Aduanas, el Valor en
Aduanas de las mercancías, liberaciones de
gravámenes arancelarios, exoneraciones, equipaje de
pasajeros, operaciones aduaneras, origen de las mercancías
y demás obligaciones comunitarias y cualesquiera otros
aspectos que afecten directamente la actividad.
d) Celebrar convenios con los servicios aduaneros de
otros países o con entidades internacionales, sobre
prevención, persecución y represión del
contrabando y
otros ilícitos aduaneros a fin de facilitar, complementar,
armonizar, simplificar y perfeccionar los controles
aduaneros.
e) Requerir las informaciones que necesite la
Administración Aduanera en forma directa, a los
funcionarios de la República acreditados en el
exterior.
f) Suspender temporalmente la importación,
exportación o tránsito de determinados productos.
g) Suscribir, debidamente autorizado por el Presidente
de la República, convenios, modus vivendi o acuerdos entre
Venezuela y
otros países, que afecten las operaciones
aduaneras.
h) Inhabilitar temporalmente cualquier aduana cuando
concurran circunstancias que así los justifiquen, en lo
referente a los actos y operaciones que se determinen en la
Resolución que dicte al efecto.
i) Suscribir convenios con particulares relacionados con
el uso de medios, mecanismos y sistemas
automatizados para detección y verificación de
documentos o
de mercancías.
j) Ejercer las demás facultades establecidas en
la LOA, su normativa reglamentaria y demás disposiciones
legales.
3- Jefe de la Administración Aduanera: Le
corresponde:
a) Dirigir y supervisar la actuación de las
aduanas del país.
b) Planificar, ejecutar, coordinar, organizar y
programar el control, la inspección, fiscalización
y resguardo en materia
aduanera; requerir información a organismos o personas
públicas o privadas y seguir los procedimientos e
investigaciones a que haya lugar, sin perjuicio de
facultades similares que correspondan a otras
dependencias.
c) Aplicar las normas de carácter aduanero en lo
que se refiere a la LOA, su Reglamento, el Arancel de Aduanas, el
Valor de las Mercancías, medidas o cláusulas de
salvaguardias, liberación y suspensión de
gravámenes, operaciones aduaneras, Origen de las
Mercancías, y a los auxiliares de la
administración, resguardo, inspección,
fiscalización y control.
d) Solicitar en forma directa a los funcionarios de la
República acreditados en el exterior la información
que requiera la Administración Aduanera.
e) Ordenar los estudios, experticias y análisis que sean requeridos por los
servicios aduaneros.
f) Autorizar que las actividades y operaciones aduaneras
se efectúen en sitios distintos de los establecidos bajo
el control de la Aduana competente.
g) Divulgar por cualquier medio, las informaciones que
la Administración Aduanera obtenga de los
contribuyentes.
h) Elaborar y aplicar los manuales
organizacionales y de procedimiento que
requiera los servicios aduaneros.
i) Autorizar a laboratorios especializados de los
exámenes requeridos para evacuar las consultas.
j) Ejercer las demás facultades establecidas en
la LOA y su Reglamento.
Ámbito de Aplicación: Las
aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al
país en el intercambio comercial de los productos
procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera
nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente
mecanismo coadyuvante a la protección económica de
la nación,
ya que estas políticas
bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y
fortalecen a la industria y al
comercio
nacional legalmente establecido. Su Ámbito de
Aplicación es:
1- Zona de Libre
Comercio: Es el régimen jurídico, que
otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la
exportación de su producción, les reconoce autonomía
tarifaria frente a terceros países. (Asociación
Europea de Libre comercio – EFTA).
2- Unión Aduanera: En este régimen,
se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o
limitaciones al comercio exterior entre los países que
forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a
los países que constituyen parte integrante del sistema.
3- Mercado
Común: Constituye la forma más completa de
integración. A la coordinación de la unión aduanera,
se agrega la coincidencia, tales como: inversiones,
producción, salarios, moneda
común, que permiten la libre circulación de
mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común
Europeo).
4- Zona Franca: Es el área de terreno que
éste físicamente delimitada sujeta a un
régimen fiscal especial establecido, en la cual personas
jurídicas autorizadas podrán instalarse en dichos
terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y
comercialización de bienes para la
exportación libres de gravámenes, así como
la prestación de servicios vinculados con el comercio
internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales
y servicios. (Zona franca Internacional de
Paraguaná).
5- Puertos Libres: Es el área determinada,
segregada del territorio aduanero nacional y separado de
éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el
cual se permita que mercancías no excluidas especialmente,
puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros
gravámenes internos, Las mercancías no
causarán el pago de impuestos de
importación pero sí la tasa aduanal.
6- Mar Territorial: Es aquella zona
marítima contigua a la costa o a las aguas
nacionales.
7- Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas
totalmente comprendidas dentro de los límites de
un estado, como
lo son: ríos, lagos, mares interiores, golfos,
bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya
entrada no exceda de 6 millas de amplitud, y los canales que se
encuentren dentro del territorio de un estado y cuya
condición jurídica, se asimila a la de los
ríos.
8- Espacio Aéreo: Es aquel que cubre el
territorio de la República de Venezuela hasta el
límite exterior del mar territorial y está sometido
a su soberanía.
9- Territorio Aduanero: Es el territorio en el
cual las disposiciones de la legislación aduanera de un
estado son plenamente aplicables.
10- El Territorio Político: Supone que
parte de éste no está contemplado como
ámbito nacional de validez del régimen aduanero.
Parte del Territorio Político del Estado forma parte del
Territorio Aduanero de otro Estado, y el propio Estado ha
decidido liberar a determinado sector de su territorio, del
régimen aduanero (puertos libres y Zonas
francas).
1- Importación: Es el acto de
introducir al territorio nacional por las vías habilitadas
(marítimas, aéreas, terrestres), mercancías
procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros
formales pautados en la Ley de Aduanas.
Requisitos.
1- El interesado debe solicitar ante la Dirección General Sectorial de Comercio, el
formulario "Solicitud de Licencia de
Importación".
2- Llenar los datos requeridos
en el formulario y anexar los requisitos exigidos:
* Copia de la Cédula de Identidad.
* Copia del Registro
Mercantil, Acta Constitutiva y sus modificaciones (persona
jurídica).
* Copia del Registro de Información Fiscal
(RIF).
* Declaración de Aduanas.
* Factura
Comercial.
* Conocimiento
de embarque, guía aérea, o guía de
encomienda según sea el caso.
* Certificado Sanitario (fitosanitario, zoosanitario,
etc).
Proceso de Desaduanamiento.
Los trámites y procedimientos que deben cumplirse
para desaduanar una importación (no sometida a
restricciones legales, ni con beneficio de liberación de
gravámenes), son los siguientes:
1- Declaración de las
Mercancías:
a) El Importador recibe del Proveedor la Factura
Comercial y del Porteador o Embarcador el
Conocimiento de Embarque o Guía Aérea,
según sea el caso.
b) Luego éste informa a su Agente de Aduana que
le llegó un embarque de mercancías. Le entrega la
Factura de Compra y el Documento de Embarque.
c) El Agente de Aduanas antes de elaborar la
Declaración de Aduanas, debe verificar toda la
información relativa al embarque,
específicamente:
* Fecha de llegada.
* Identificación del vehículo
porteador.
* Ubicación de la carga.
* Cantidad y condiciones de la
mercancía
d) La elaboración de la Declaración de
Aduanas debe estar compuesta por:
* Declaración Andina del Valor (formas 87 DAV y
87 DAV-A).
* Manifiesto de Importación y Declaración
de Valor (Forma B).
* Determinación de Derechos de
Importación, Impuesto al Valor
Agregado y Pago (Forma C80).
* Pago 50% Tasas Aduaneras (Forma 84).
e) Elaborada la Declaración de Aduanas, el Agente
de Aduanas hace las determinaciones técnicas
como: clasificación arancelaria, y valoración de la
mercancía, y anexa a la Declaración de
Aduanas:
* Factura Comercial definitiva (copias).
* Conocimiento de Embarque o Guía Aérea
(original).
* Documentos exigibles según en Arancel de
Aduanas (originales).
* Una copia o fotocopia del Poder
Notariado o Autorización del Consignatario para tramitar
en su nombre. El original debe ser entregado previamente, en la
división de Tramitaciones.
f) Luego éste informa al Importador sobre el
contenido de la Declaración y montos de los derechos a
pagar antes de presentarla a la Aduana.
g) El Importador informa a su Agente de Aduanas si
está de acuerdo o si tiene alguna observación, corrección o duda; y
decide proveer los recursos
financieros para sufragar los gastos: derechos
aduaneros, transporte, almacenamiento,
etc.
h) El Agente de Aduanas presenta en la División
de Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción respectiva,
la Declaración.
2- Confrontación y Recepción de
Documentos:
a) El funcionario que ejerce la tarea de
confrontación de documentos debe verificar que:
* El Agente de Aduanas esté registrado en la
Aduana.
* La persona que tramita tenga designación de
parte del Agente de Aduanas.
* El vehículo porteador tenga registro de
llegada.
* Los documentos estén completos y conformes a
los requerimientos legales.
b) Recibida la Declaración este funcionario hace
lo siguiente:
* Estampa un número de registro, fecha de
recepción, firma y sello de la Unidad.
* Conserva original y dos copias de la
Declaración y devuelve el resto al Agente de
Aduanas.
* Registra la Declaración en el Sistema
Automatizado.
* Si hay inconformidad se le informa por escrito al
Agente de Aduanas para que corrija la falla.
* Archiva la copia de la Declaración y pasa
original y copia al Distribuidor.
3- Reconocimiento Aduanero:
a) El Jefe de la División de Operaciones,
o funcionario o en su defecto el Sistema Automatizado, selecciona
el funcionario que hará el reconocimiento.
b) El funcionario designado para hacer el
reconocimiento, recibe la Declaración y la confronta, es
decir, verifica que los documentos estén completos y
conformes.
c) El Jefe de la División ordena la
publicación de la distribución de las Declaraciones a los
fines de reconocimiento.
d) El Agente de Aduanas se informa a qué
funcionario le correspondió el embarque y cuándo se
hará el reconocimiento.
e) El funcionario designado para hacer el
reconocimiento, una vez confrontada la documentación, debe hacer el reconocimiento
documentario:
* Verifica las operaciones matemáticas; en la factura, documento de
embarque, declaración, permisos, etc.
* Examina la información técnica y
comercial relativa al valor de las mercancías:
condición de entrega, flete, seguro, origen,
cantidad, nivel comercial, forma de pago, vinculación,
descuentos, calidad, marcas, modelos,
concordancia con los demás documentos, proporcionalidad
con el peso y dimensiones del embalaje, tipo de
cambio, informaciones sobre el precio normal
de que disponga el servicio.
* Examina la clasificación arancelaria declarada:
código,
descripción comercial, tarifa,
régimen legal, requisitos, liberaciones, exenciones del
IVA,
etc.
f) El Reconocedor se traslada al lugar donde
están almacenadas las mercancías y hace el
reconocimiento físico:
* Verifica precintos, marcas y condición del
embalaje, dimensiones, etc.
* Ordena la apertura de los bultos que considere como
muestra
representativa del embarque en su conjunto.
* Compara los datos contenidos en la declaración
con los obtenidos de la revisión física: cantidad,
marcas, peso, calidad y descripción.
g) Ante alguna duda propia u observación del
Agente de Aduanas, debe cotejar nuevamente con los instrumentos
técnicos: antecedentes de precios,
Arancel de Aduanas, normas, tomar muestras de la mercancía
para su examen, pedir información complementaria,
constancias, etc.
h) Si no existe inconsistencias, ni objeciones legales,
se conforma la Declaración con la firma y el sello del
reconocedor en el campo 49 de la Forma C-82, que dice Retiro por
Autoliquidación.
i) Si hay objeción fiscal debe levantar Acta de
Reconocimiento, la cual debe ser suscrita por el funcionario y
los interesados comparecientes.
j) El Reconocedor consigna la documentación en la
División de Operaciones al funcionario que corresponda,
para su registro y remisión a la División de
Recaudación.
4- Conformación o Liquidación de
Derechos Aduaneros:
a) La División de Recaudación recibe de la
División de Operaciones la Declaración de Aduanas.
El funcionario designado debe:
* Examinar las operaciones matemáticas contenidas
en Forma C-80 y verificar su correspondencia con los demás
documentos integrantes de la Declaración.
* De encontrarse conforme, remitirlo al funcionario
encargado del CODA.
b) El funcionario encargado del CODA imprime a la forma
C-80 un Código de Seguridad, la
notifica y entrega al Agente de Aduanas para su pago en una
Oficina
Receptora de Fondos Nacionales, quedando una copia en la
División como constancia de
notificación.
c) Si no hay conformidad con la Planilla Auto liquidada,
se procede a la emisión de una Planilla de
Liquidación de Gravámenes Forma C-81. Se le imprime
el Código de Seguridad, notifica y entrega al Agente de
Aduanas, quedando una copia en la División como constancia
de notificación.
5- Pago de Derechos Aduaneros y
Tributarios:
a) El Agente de Aduanas retira la Planilla C-80 y la
C-81 y la paga en un Banco Comercial
autorizado como Oficina receptora de Fondos
Nacionales.
b) El Banco Comercial recibe la Planilla y verifica el
Código de Seguridad, si el sistema lo acepta admite el
pago, e imprime a la Planilla otro Código de Seguridad, y
devuelve 3 ejemplares al Agente de Aduanas.
6- Retiro de la Importación:
a) El Agente de Aduanas presenta ante la
División de Recaudación de la Aduana las Planillas
canceladas y solicita la autorización de despacho o
entrega de las mercancías.
b) La División de Recaudación recibe las
Planillas canceladas (3 ejemplares), y verifica el Código
de Seguridad estampado por el Banco. Si el sistema automatizado
lo acepta, imprime la autorización de despacho o entrega
de la mercancía. Devuelve 2 ejemplares de la Planilla al
Agente de Aduanas.
c) El Agente de Aduanas conjuntamente con su Transporte
Interno solicita a un Almacén el
despacho de la mercancía, y le consigna un ejemplar de la
Planilla cancelada con la autorización de entrega de la
Aduana. Debe sacar fotocopia de la Planilla cancelada para
entregarla en la salida al Resguardo Nacional.
d) El Almacén verifica la representación y
la Planilla. Solicita confirmación a la División de
Recaudación de la Aduana; y verifica la Factura por sus
servicios y cobra. Solicita los datos del Transporte Interno y
emite una Pase de Salida y entrega la
mercancía.
e) El Transporte Interno carga la mercancía y
recibe 2 ejemplares del Pase de Salida. Debe igualmente portar la
documentación aduanera que entregará al Resguardo
Nacional para su retiro. Se debe dirigir a la Alcabala de
Resguardo Nacional a la salida de la Zona Primaria y someter la
mercancía a su autorización de retiro.
f) El Resguardo Nacional verifica que:
* La mercancía que se retira esté
debidamente autorizada por la Aduana.
* Si observara alguna irregularidad calificable como
infracción aduanera, deberá retenerlas e informar a
la Aduana para un nuevo reconocimiento.
* Si la irregularidad observada califica como
contrabando, deberá embargarlas preventivamente, y seguir
el procedimiento que acuerda la Ley.
* Si no hay objeciones autoriza su retiro, firma y sella
un ejemplar de la Planilla.
g) El Transporte Interno retira la mercancía y la
transporta hasta el lugar convenido con su cliente.
2-
Exportación:
Es el envío de mercancías o productos del
país propio del que se menciones a otro distinto, para su
uso o consumo
definitivo.
Requisitos: Los documentos necesarios para
realizar una exportación harían de acuerdo a los
requisitos y tramites aduaneros del país exportador, los
requisitos aduaneros del país importador, las condiciones
del contrato de
compraventa, el termino de comercio pactado, el producto, el
modo de contratar el transporte, etc., los documentos mas
habituales son los siguientes:
1- Licencia de Exportación.
2- Declaración de Aduanas o Manifiesto de
Exportación.
3- Certificado de Origen.
4- Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o
de Encomienda según sea el caso.
5- Factura Comercial.
6- Certificado Sanitario (fitosanitario, zoosanitario,
etc).
Proceso de Desaduanamiento.
Los trámites que deben cumplirse para desaduanar
una exportación, son los siguientes:
1- Declaración de las
Mercancías:
a) Una vez recibido el Documento de Transporte, el
Agente de Aduanas procede a hacer las verificaciones
técnicas: clasificación arancelaria y
valoración de la mercancía.
b) Luego procede a elaborar la Declaración de
Aduana para Exportación (Forma D), anexando junto a
ésta:
* Factura Comercial definitiva (copias).
* Conocimiento de Embarque o Guía
(copias).
* Otros documentos exigibles según el tipo de
mercancías de que se trate (copias).
* Una copia del Poder Notariado o Autorización
del Exportador para tramitar en su nombre. El original debe ser
entregado en la División de Tramitaciones.
c) Informar al Exportador sobre el contenido de la
Declaración, y éste informará a su Agente
Aduanero si está de acuerdo o si tiene alguna
observación, corrección o duda, para así
decidir y proveer los recursos financieros, que van a sufragar
los gastos de manejo y almacenamiento de la mercancía en
la Zona Primaria.
d) El Agente de Aduanas presenta en la División
de Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción respectiva,
la Declaración de Exportación.
2-Confrontación y Recepción de
Documentos:
a) En la División de Operaciones
confrontan la documentación. El funcionario que ejerza
esta tara deberá verificar que:
* El Agente de Aduanas esté registrado en la
Aduana.
* La persona que tramita tenga designación de
parte del Agente Aduanero.
* Los documentos estén completos y conformes a
los requerimientos legales.
b) Recibida y verificada la documentación se
estampa:
* Un número de registro.
* Fecha de recepción.
* Firma y sello de la unidad.
* Se conserva original y copia de la Declaración
y se devuelve el resto al Agente.
* Se registra la Declaración en el sistema
automatizado o manual.
c) Si hay alguna inconformidad se le informa por escrito
al Agente Aduanero para que corrija la falla.
d) Se archiva la copia de la Declaración y pasa
el original al Distribuidor.
e) El Distribuidor selecciona el reconocedor y asigna el
documento.
3- Reconocimiento Aduanero:
a) El Jefe de la División de Operaciones,
el funcionario designado, o el Sistema Automatizado, selecciona
el funcionario que hará el reconocimiento.
b) El funcionario designado para hacer el reconocimiento
recibe la Declaración y la confronta, es decir, verifica
que los documentos estén completos y conformes.
c) El Jefe de División ordena la
publicación de la distribución de las Declaraciones
a los fines de reconocimiento.
d) Algunas Aduanas publican la información en
forma de lista en una cartelera, pizarrón, etc.
e) El Agente de Aduanas debe informarse a qué
funcionario le correspondió el embarque y cuándo se
hará el reconocimiento.
f) El funcionario designado para hacer el
reconocimiento, una vez confrontada la documentación debe
hacer el reconocimiento documentario:
* Verifica las operaciones matemáticas, documento
de embarque, declaración, permisos, etc.
* Examina la información técnica y
comercial relativa al valor de las mercancías:
condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad,
nivel comercial, forma de pago, vinculación, descuentos,
calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás
documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del
embalaje, tipo de cambio,
informaciones sobre el precio normal de que disponga el
servicio.
* Examina la clasificación arancelaria:
código, descripción comercial, tarifa,
régimen legal, requisitos, etc.
g) El reconocedor se traslada al lugar donde
están almacenadas las mercancías y hace el
reconocimiento físico:
* Verifica: marcas del embalaje, condición del
embalaje, dimensiones, etc.
* Ordena la apertura de los bultos que considere como
muestra representativa del embarque en su conjunto.
* Compara los datos contenidos en la declaración
con los obtenidos de la revisión física: cantidad,
marcas, peso, calidad, descripción.
h) Ante alguna duda propia u observación del
Agente de Aduanas, debe cotejar nuevamente con los instrumentos
básicos técnicos: antecedentes de precios, Arancel
de Aduanas, normas, tomar muestras de la mercancía para su
examen, pedir información complementaria, constancias,
etc.
i) Si no existen inconsistencias, ni objeciones legales,
se conforma la declaración con la firma y el sello del
reconocedor.
j) Si hay objeción fiscal debe levantar Acta de
Reconocimiento, la cual debe ser suscrita por el funcionario y
los interesados comparecientes.
k) El Reconocedor consigna la documentación en la
División de Operaciones (al funcionario que corresponda),
para su registro y entrega al Agente de aduanas.
l) La División de Operaciones autoriza el
embarque de la mercancía.
4- Retiro:
a) El Agente de Aduanas solicita la autorización
de embarque en la División de Operaciones y consigna la
documentación en el Almacén.
b) En el Almacén verifican la
representación del Agente de Aduanas y la
Declaración.
c) Luego expiden la Factura por sus servicios y cobran.
Seguidamente emiten un Pase de Salida y entregan la
mercancía al Porteador.
d) El Porteador consigna la documentación de
transporte a la Aduana.
e) El Resguardo Nacional verifica que la
mercancía que se embarca esté debidamente
autorizada por la Aduana.
f) Si observan alguna irregularidad calificable como
infracción aduanera, deberán retenerlas e informar
a la Aduana para un nuevo reconocimiento.
g) Si la irregularidad observada califica como
contrabando, deberán embargarlas preventivamente, y seguir
el procedimiento que acuerda la Ley.
h) Si no hay objeciones autoriza su embarque, firma y
sella la Declaración.
i) El Porteador carga la mercancía y la
transporta a su destino en el exterior.
3-
Tránsito Aduanero Nacional.
Es Tránsito Aduanero Nacional
cuando la Aduana de partida o la Aduana de destino son
nacionales, es decir, que está ubicado en el territorio
nacional.
Ejemplo de Tránsito Aduanero Nacional destinado a
la Importación:
MIAMI LA GUAIRA PUERTO CABELLO
Aduana de Partida Aduana de Paso Aduana de
Destino
Ejemplo de Tránsito Aduanero Nacional destinado a
la Exportación:
MARACAIBO LA GUAIRA PARÍS
Aduana de Partida Aduana de Salida Aduana de
Destino
Requisitos.
a) Factura Comercial definitiva.
b) Conocimiento de Embarque o Guía
Aérea.
c) Identificación del vehículo
porteador.
d) Documentos exigibles según el Arancel de
Aduanas.
e) Poder Notariado del Consignatario para tramitar en su
nombre.
f) Permisos Sanitarios.
g) Garantía que cubra el monto de los tributos
aduaneros aplicables a la importación.
h) Declaración de Tránsito, y el de
Exportación en caso de que el Tránsito sea
destinado a la Exportación.
i) Constancia de arribo del Tránsito (Torna
Guía).
Proceso de Desaduanamiento del Tránsito
Aduanero Nacional destinado a la
Importación.
Para el Desaduanamiento del Tránsito con
destino a la Importación deben seguirse los siguientes
trámites y procedimientos:
1- Declaración de
Tránsito:
a) El Consignatario recibe del Proveedor la Factura
Comercial; y del Embarcador o del Porteador el Documento de
Embarque.
b) Seguidamente el Consignatario informa a su Agente de
Aduanas que le llegó un embarque de mercancías. Le
entrega la Factura Comercial y el Documento de
Embarque.
c) El Agente de Aduanas antes de elaborar la
Declaración de Tránsito, debe verificar toda la
información relativa al embarque,
específicamente:
* Fecha de llegada.
* Identificación del vehículo
porteador.
* Ubicación de la carga.
* Cantidad y condiciones de la
mercancía.
d) Luego verifica el tipo de cambio oficial vigente para
el día anterior a la fecha de presentación de la
Declaración de Aduanas.
e) Hace las determinaciones técnicas:
Clasificación arancelaria, y valoración de las
mercancías.
f) Elabora la Declaración de Tránsito. La
distribución sugiere hacerla en 6 ejemplares, y anexa a la
Declaración de Tránsito los siguientes
documentos:
* Factura Comercial definitiva (copias).
* Documento de Embarque (copias).
* Documentos exigibles según en Arancel de
Aduanas (copias).
* Poder Notariado o Autorización del
Consignatario para tramitar en su nombre.
* Garantía que cubra el monto de los tributos
aduaneros aplicables a la importación (fianza o
depósito bancario).
g) Luego presenta la Declaración de
Tránsito y los documentos anexos en la División de
Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción
respectiva.
2- Confrontación y Recepción de
Documentos.
a) La División de Operaciones confronta la
documentación, y el funcionario que ejerce esta tarea,
debe verificar que:
* El Agente de Aduanas esté registrado en la
Aduana.
* La persona que tramita tenga designación de
parte del Agente de Aduanas.
* El vehículo porteador tenga registro de
llegada.
* El Agente de Aduanas tenga poder del
Consignatario.
* Los documentos estén completos y conformes a
los requerimientos legales.
b) Recibida la Declaración de Tránsito el
funcionario se encargará de:
* Estampar un número de registro; fecha de
recepción; firma y sello de la Unidad.
* Conserva original y 4 copias de la Declaración
y devuelve 1 copia al Agente de Aduanas.
* Registra la Declaración en el Libro o
relación llevada a tales efectos.
* De haber alguna inconformidad se le informa por
escrito al Agente de Aduanas para que corrija la
falla.
* Luego archiva 1 copia de la Declaración y pasa
original y 3 copias al Distribuidor.
3- Reconocimiento Aduanero:
a) El Jefe de la División de Operaciones o
el funcionario designado selecciona el funcionario que
hará el reconocimiento.
b) El funcionario seleccionado para hacer el
reconocimiento, recibe la Declaración y la confronta, es
decir, verifica que los documentos estén completos y
conformes.
c) El Tránsito Aduanero no está sometido a
reconocimiento físico, salvo que existan indicios de
alguna irregularidad. El reconocimiento documentario se
efectúa para verificar que cumpla con las condiciones y
requisitos legalmente establecidos y que la garantía cubre
el monto de los tributos aduaneros correspondientes a la
Importación.
d) El funcionario designado para hacer el
reconocimiento, una vez confrontada la documentación, debe
hacer el reconocimiento documentario:
* Verifica las operaciones matemáticas; en la
factura, Documento de Embarque.
* Declaración, Permisos, etc.
* Examina la información técnica y
comercial relativa al valor de las mercancías:
condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad,
nivel comercial, forma de pago, vinculación, descuentos,
calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás
documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del
embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre el precio normal de
que disponga en servicio.
* Examina que los sellos, marcas y precintos de los
embalajes identificados en los documentos estén
intactos.
* Si no existen inconsistencias, y por consiguiente, no
hay objeciones fiscales, se conforma la declaración con la
firma y el sello de reconocedor.
4- Conformación de
Garantía:
a) Si la garantía presentada es un
Depósito Bancario, la División de Operaciones debe
verificar que cubra suficientemente los tributos aduaneros que
causaría la importación, en cuyo caso se aprueba o
conforma, para que el procedimiento siga su curso.
b) Si la garantía presentada es una fianza se
remite al Área de Apoyo Jurídico.
c) El Área de Apoyo Jurídico recibe la
fianza y verifica si cumple con los requisitos legalmente
establecidos.
d) Seguidamente devuelve la fianza a la División
de Operaciones, con los resultados de
verificación.
5- Retiro del Tránsito:
a) La División de Operaciones remite la
Declaración de Tránsito con sus anexos al Gerente de la
Aduana para su autorización.
b) El Despacho del Gerente recibe la Declaración
de Tránsito y verifica y autoriza el Tránsito. El
Gerente además evalúa la necesidad de
habilitación de custodia del Tránsito hasta la
Aduana de destino, por parte del Resguardo Nacional, para luego
remitir la Declaración de Tránsito a la
División de Operaciones.
c) En la División de Operaciones reciben la
Declaración de Tránsito y entrega 2 ejemplares
(copias) de la Declaración de Tránsito autorizada
al Agente de Aduanas.
d) Luego remite a la División de
Recaudación una copia de la Declaración de
Tránsito autorizada con la garantía original. El
original del la Declaración de Tránsito es
archivada.
e) La División de Recaudación recibe,
registra y archiva la Declaración de Tránsito con
el original de la Garantía.
f) El Agente de Aduanas recibe la Declaración de
Tránsito autorizada, y entrega un ejemplar de la
Declaración de Tránsito autorizada al
Almacén o Depósito Aduanero y solicita el despacho
de la mercancía en tránsito.
g) El Almacén verifica la representación
del Agente de Aduanas y la Declaración. Además
expide Factura por sus servicios, exige su pago, emite un Pase de
Salida y entrega la mercancía al Porteador.
h) El Resguardo Nacional verifica que la
mercancía que se embarca esté debidamente
autorizada por la Aduana. De observase alguna irregularidad
calificable como infracción aduanera, deberá
retener las mercancías e informar a la Aduana para un
nuevo reconocimiento. Si la irregularidad observada califica como
contrabando, deberá embargarlas preventivamente, y seguir
el procedimiento que acuerda la Ley. Si no hay objeciones,
autoriza su embarque, firma y sella la
Declaración.
i) El Porteador carga la mercancía y la
transporta hasta la Aduana de Destino.
6- Arribo del Tránsito a la Aduana de
Destino:
a) El Agente de Aduanas presenta la Declaración
de Tránsito ante la División de Operaciones de la
Aduana de Destino y solicita la constancia de arribo del
tránsito (Torna Guía).
b) La División de Operaciones recibe la
Declaración de Tránsito, verifica la
información de arribo contra el manifiesto de carga, y
elabora para la firma del Gerente de la Aduana la Torna
Guía.
c) El Despacho del Gerente suscribe la Torna
Guía, y la devuelve a la División de
operaciones.
d) La División de Operaciones entrega la Torna
Guía al Agente de Aduanas.
7- Finiquito de la Garantía:
a) El Agente de Aduanas consigna en la División
de Operaciones de la Aduana de Entrada la Torna Guía y
solicita el finiquito de la garantía.
b) La División de Operaciones verifica los datos
y firmas de la Torna Guía. De encontrarse conforme la
remite a la División de Recaudación.
c) La División de Recaudación verifica y
coteja los datos de la Torna Guía con los del expediente.
De encontrarse conforme, elabora el oficio de liberación
del depósito bancario o estampa un sello de finiquito de
la fianza, y remite al Despacho del Gerente.
d) El Gerente de la Aduana suscribe el finiquito, y
devuelve a la División de Recaudación.
e) La División de Recaudación entrega al
Agente de Aduanas el finiquito de la garantía.
f) El Agente de Aduanas recibe el finiquito y entrega al
Consignatario o hace el trámite, ante el Garante, para la
liberación de la garantía respectiva (dependiendo
del poder que le haya dado su cliente).
Proceso de Desaduanamiento del Tránsito
Aduanero Nacional destinado a la
Exportación.
1- Declaración de las
Mercancías:
a) El Porteador emite el Documento de Transporte
(Conocimiento de Embarque o Guía Aérea), y entrega
al Exportador o su representante (Embarcador o Agente de
Aduanas). La distribución de ejemplares varía de
acuerdo con la condición del contrato de transporte
(prepagado o collect).
b) El Agente de Aduanas una vez recibido el Documento de
Transporte, procede a hacer las verificaciones técnicas:
clasificación arancelaria y valoración de la
mercancía.
c) El Agente de Aduanas elabora tanto la
Declaración de Exportación como la
Declaración de Tránsito, debe anexar:
* Factura Comercial definitiva (copias).
* Conocimiento de Embarque o Guía Aérea
(copias).
* Los demás documentos exigibles, conforme al
Arancel de Aduanas (copias).
* Una copia del Poder Notariado o Autorización
del Exportador para tramitar en su nombre (el original debe ser
entregado en la División de Tramitaciones).
d) Luego debe informar al Exportador sobre el contenido
de las declaraciones.
e) El Exportador informa a su Agente de Aduanas si
está de acuerdo o si tiene alguna observación,
corrección o duda, para así proveer los recursos
financieros y sufragar los gastos de manejo y almacenamiento de
la mercancía.
f) El Agente de Aduanas presenta en la División
de Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción respectiva,
las Declaraciones de Exportación y de
Tránsito.
2- Confrontación y Recepción de
Documentos.
a) La División de Operaciones confronta la
documentación, y el funcionario que ejerce esta tarea,
debe verificar que:
* El Agente de Aduanas esté registrado en la
Aduana.
* La persona que tramita tenga designación de
parte del Agente de Aduanas.
* Los documentos estén completos y conformes a
los requerimientos legales.
b) Recibida la Declaración de Tránsito el
funcionario se encargará de:
* Estampar un número de registro; fecha de
recepción; firma y sello de la Unidad.
* Conserva original y copia de la Declaración de
Exportación y 4 copias de la Declaración de
Tránsito; y devuelve el resto al Agente de
Aduanas.
* Registra las Declaraciones en el sistema automatizado
o en el manual (Libros).
* De haber alguna inconformidad se le informa por
escrito al Agente de Aduanas para que corrija la
falla.
* Luego archiva la copia de la Declaración y pasa
original al Distribuidor.
3- Reconocimiento Aduanero:
a) El Jefe de la División de Operaciones o
el funcionario designado selecciona el funcionario que
hará el reconocimiento.
b) El funcionario seleccionado para hacer el
reconocimiento, recibe la Declaración y la confronta, es
decir, verifica que los documentos estén completos y
conformes.
c) El Jefe de la División ordena la
publicación de la distribución de las Declaraciones
a los fines del reconocimiento.
d) El Agente de Aduanas debe informarse a qué
funcionario le correspondió el embarque y cuándo se
hará el reconocimiento.
e) En la División de Operaciones el funcionario
designado para hacer el reconocimiento, una vez confrontada la
documentación, debe hacer el reconocimiento
documentario:
* Verifica las operaciones matemáticas; en la
factura, Documento de Embarque, Declaración, Permisos,
etc.
* Examina la información técnica y
comercial relativa al valor de las mercancías:
condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad,
nivel comercial, forma de pago, vinculación, descuentos,
calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás
documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del
embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre el precio normal de
que disponga en servicio.
* Examina la clasificación arancelaria:
código, descripción, régimen, legal,
requisitos, etc.
f) Seguidamente el Reconocedor se traslada al lugar
donde están almacenadas las mercancías y hace el
reconocimiento físico:
* Verifica marcas del embalaje, condición del
embalaje, dimensiones, etc.
* Ordena la apertura de los bultos que considere como
muestra representativa del embarque en su conjunto.
* Compara los datos contenidos en la Declaración
con los obtenidos de la revisión física: cantidad,
marcas, peso, calidad, descripción.
g) Ante alguna duda propia u observación del
Agente de Aduanas, debe cotejar nuevamente con los instrumentos
técnicos: antecedentes de precios, Arancel de Aduanas,
normas, tomar muestra de la mercancía para su examen,
pedir información complementaria, constancias,
etc.
h) Si no existen inconsistencias, y por consiguiente, no
hay objeciones legales, se conforma la declaración con la
firma y el sello de reconocedor.
i) De haber objeción fiscal debe levantar Acta de
Reconocimiento, la cual debe ser suscrita por el funcionario y
los interesados comparecientes.
j) El Reconocedor consigna la documentación en la
División de Operaciones (al funcionario que corresponda),
para su registro y entrega al Agente de Aduanas.
5- Retiro del Tránsito:
a) La División de Operaciones remite el
expediente al Despacho del Gerente para la autorización
del tránsito.
b) El Despacho del Gerente recibe el expediente,
verifica y autoriza el Tránsito. El Gerente además
evalúa la necesidad de habilitación de custodia del
Tránsito hasta la Aduana de Salida, por parte del
Resguardo Nacional, para luego remitirlo a la División de
Operaciones.
c) En la División de Operaciones reciben el
expediente y entrega 1 ejemplar de la Declaración de
Exportación y 3 ejemplares de la Declaración de
Tránsito, con la autorización de retiro al Agente
de Aduanas. Luego archiva el original del expediente.
d) El Agente de Aduanas solicita la autorización
de embarque en la División de Operaciones y consigna la
documentación en el Almacén.
e) El Almacén verifica la representación
del Agente de Aduanas y la Declaración. Además
expide Factura por sus servicios, cobra, emite un Pase de Salida
y entrega la mercancía al Porteador.
f) El Porteador consigna la documentación de
transporte a la Aduana.
g) El Resguardo Nacional verifica que la
mercancía que se embarca esté debidamente
autorizada por la Aduana. De observase alguna irregularidad
calificable como infracción aduanera, deberá
retener las mercancías e informar a la Aduana para un
nuevo reconocimiento. Si la irregularidad observada califica como
contrabando, deberá embargarlas preventivamente, y seguir
el procedimiento que acuerda la Ley. Si no hay objeciones,
autoriza su embarque, firma y sella la
Declaración.
h) El Porteador carga la mercancía y la
transporta hasta la Aduana de Salida.
4-
Tránsito Aduanero Internacional.
Es la operación aduanera, en la cual solamente se
efectúa el paso de las mercancías por el territorio
aduanero nacional, es decir, que la operación se inicia en
una aduana del extranjero y termina en una aduana de otro
país. Su origen corresponde al exterior.
Ejemplo:
MIAMI MAIQUETÍA BOGOTÁ
Aduana de Partida Aduana de Paso Aduana de
Destino
Requisitos.
a) Factura Comercial definitiva.
b) Conocimiento de Embarque o Guía
Aérea.
c) Identificación del vehículo
porteador.
d) Documentos exigibles según el Arancel de
Aduanas.
e) Permisos Sanitarios.
f) Garantía que cubra el monto de los tributos
aduaneros aplicables a la importación.
g) Declaración de Tránsito, y el de
Exportación en caso de que el Tránsito sea
destinado a la Exportación.
h) Torna Guía.
Proceso de Desaduanamiento Aduanero
Internacional.
Para el Desaduanamiento del Tránsito
Internacional deben seguirse los siguientes trámites y
procedimientos:
1- Declaración de Tránsito
Internacional:
a) El Agente de Aduanas antes de elaborar la
Declaración de Tránsito, debe verificar toda la
información relativa al embarque,
específicamente:
* Fecha de llegada.
* Identificación del vehículo
porteador.
* Ubicación de la carga.
* Cantidad y condiciones de la
mercancía.
d) Luego verifica el tipo de cambio oficial vigente para
el día anterior a la fecha de presentación de la
Declaración de Aduanas.
e) Hace las determinaciones técnicas:
Clasificación arancelaria, y valoración de las
mercancías.
f) Elabora la Declaración de Tránsito. La
distribución sugiere hacerla en 6 ejemplares, y anexa a la
Declaración de Tránsito los siguientes
documentos:
* Factura Comercial definitiva (copias).
* Documento de Embarque (copias).
* Documentos exigibles según en Arancel de
Aduanas (copias).
* Poder Notariado o Autorización del
Consignatario para tramitar en su nombre.
* Garantía que cubra el monto de los tributos
aduaneros aplicables a la importación (fianza o
depósito bancario).
g) Luego presenta la Declaración de
Tránsito y los documentos anexos en la División de
Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción respectiva y
documentos anexos.
2- Confrontación y Recepción de
Documentos.
a) La División de Operaciones confronta la
documentación, y el funcionario que ejerce esta tarea,
debe verificar que:
* El Agente de Aduanas esté registrado en la
Aduana.
* La persona que tramita tenga designación de
parte del Agente de Aduanas.
* El vehículo porteador tenga registro de
llegada.
* Los documentos estén completos y conformes a
los requerimientos legales.
b) Recibida la Declaración de Tránsito el
funcionario se encargará de:
* Estampar un número de registro; fecha de
recepción; firma y sello de la Unidad.
* Conserva original y 4 copias de la Declaración
y devuelve 1 copia al Agente de Aduanas.
* Registra la Declaración en el Libro o
relación llevada a tales efectos.
* De haber alguna inconformidad se le informa por
escrito al Agente de Aduanas para que corrija la
falla.
* Luego archiva 1 copia de la Declaración y pasa
original y 3 copias al Distribuidor.
3- Reconocimiento Aduanero:
a) El Jefe de la División de Operaciones o
el funcionario designado selecciona el funcionario que
hará el reconocimiento.
b) El funcionario seleccionado para hacer el
reconocimiento, recibe la Declaración y la confronta, es
decir, verifica que los documentos estén completos y
conformes.
c) El Tránsito Aduanero no está sometido a
reconocimiento físico, salvo que existan indicios de
alguna irregularidad. El reconocimiento documentario se
efectúa para verificar que cumpla con las condiciones y
requisitos legalmente establecidos y que la garantía cubre
el monto de los tributos aduaneros correspondientes a la
Importación.
d) El funcionario designado para hacer el
reconocimiento, una vez confrontada la documentación, debe
hacer el reconocimiento documentario:
* Verifica las operaciones matemáticas; en la
factura, Documento de Embarque, Declaración, Permisos,
etc.
* Examina la información técnica y
comercial relativa al valor de las mercancías:
condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad,
nivel comercial, forma de pago, vinculación, descuentos,
calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás
documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del
embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre el precio normal de
que disponga en servicio.
* Examina que los sellos, marcas y precintos de los
embalajes identificados en los documentos estén
intactos.
* Si no existen inconsistencias, y por consiguiente, no
hay objeciones fiscales, se conforma la declaración con la
firma y el sello de reconocedor.
4- Conformación de
Garantía:
a) Si la garantía presentada es un
Depósito Bancario, la División de Operaciones debe
verificar que cubra suficientemente los tributos aduaneros que
causaría la importación, en cuyo caso se aprueba o
conforma, para que el procedimiento siga su curso.
b) Si la garantía presentada es una fianza se
remite al Área de Apoyo Jurídico.
c) El Área de Apoyo Jurídico recibe la
fianza y verifica si cumple con los requisitos legalmente
establecidos.
d) Seguidamente devuelve la fianza a la División
de Operaciones, con los resultados de
verificación.
5- Retiro del Tránsito:
a) La División de Operaciones remite la
Declaración de Tránsito con sus anexos al Gerente
de la Aduana para su autorización.
b) El Despacho del Gerente recibe la Declaración
de Tránsito y verifica y autoriza el Tránsito. El
Gerente además evalúa la necesidad de
habilitación de custodia del Tránsito hasta la
Aduana de destino, por parte del Resguardo Nacional, para luego
remitir la Declaración de Tránsito a la
División de Operaciones.
c) En la División de Operaciones reciben la
Declaración de Tránsito y entrega 2 ejemplares
(copias) de la Declaración de Tránsito autorizada
al Agente de Aduanas.
d) Luego remite a la División de
Recaudación una copia de la Declaración de
Tránsito autorizada con la garantía original. El
original del la Declaración de Tránsito es
archivada.
e) La División de Recaudación recibe,
registra y archiva la Declaración de Tránsito con
el original de la Garantía.
f) El Agente de Aduanas recibe la Declaración de
Tránsito autorizada, y entrega un ejemplar de la
Declaración de Tránsito autorizada al
Almacén o Depósito Aduanero y solicita el despacho
de la mercancía en tránsito.
g) El Almacén verifica la representación
del Agente de Aduanas y la Declaración. Además
expide Factura por sus servicios, exige su pago, emite un Pase de
Salida y entrega la mercancía al Porteador.
h) El Resguardo Nacional verifica que la
mercancía que se embarca esté debidamente
autorizada por la Aduana. De observase alguna irregularidad
calificable como infracción aduanera, deberá
retener las mercancías e informar a la Aduana para un
nuevo reconocimiento. Si la irregularidad observada califica como
contrabando, deberá embargarlas preventivamente, y seguir
el procedimiento que acuerda la Ley. Si no hay objeciones,
autoriza su embarque, firma y sella la
Declaración.
i) El Porteador carga la mercancía y la
transporta hasta la Aduana de Destino.
6- Arribo del Tránsito a la Aduana de
Destino:
a) El Agente de Aduanas presenta la Declaración
de Tránsito ante la División de Operaciones de la
Aduana de Destino y solicita la constancia de arribo del
tránsito (Torna Guía).
b) La División de Operaciones recibe la
Declaración de Tránsito, verifica la
información de arribo contra el manifiesto de carga, y
elabora para la firma del Gerente de la Aduana la Torna
Guía.
c) El Despacho del Gerente suscribe la Torna
Guía, y la devuelve a la División de
operaciones.
d) La División de Operaciones entrega la Torna
Guía al Agente de Aduanas.
7- Arribo del Tránsito a la Aduana de
Salida:
a) En Agente de Aduanas consigna en la División
de Operaciones de la Aduana de Salida la Declaración de
Tránsito Guía y solicita la conformidad de arribo
del tránsito (Torna Guía).
b) La División de Operaciones recibe la
Declaración de Tránsito, verifica la
información de arribo contra el manifiesto de carga, y
elabora para la firma del Gerente de la Aduana la Torna
Guía.
c) El Gerente de la Aduana suscribe la Torna
Guía, y la devuelve a la División de
Operaciones.
d) La División de Operaciones entrega al Agente
de Aduanas la Torna Guía.
e) El Agente de Aduanas recibe la Torna
Guía.
8- Finiquito de la Garantía:
a) El Agente de Aduanas consigna en la División
de Operaciones de la Aduana de Entrada la Torna Guía y
solicita el finiquito de la garantía.
b) La División de Operaciones verifica los datos
y firmas de la Torna Guía. De encontrarse conforme la
remite a la División de Recaudación.
c) La División de Recaudación verifica y
coteja los datos de la Torna Guía con los del expediente.
De encontrarse conforme, elabora el oficio de liberación
del depósito bancario o estampa un sello de finiquito de
la fianza, y remite al Despacho del Gerente.
d) El Gerente de la Aduana suscribe el finiquito, y
devuelve a la División de Recaudación.
e) La División de Recaudación entrega al
Agente de Aduanas el finiquito de la garantía.
f) El Agente de Aduanas recibe el finiquito de la
garantía, y hace el trámite ante el Garante o ante
el Banco, para la liberación de la garantía
respectiva.
La Normativa Aduanera es importante en todas las
actividades del Comercio
Exterior, ya que a través de estas se verifica el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Régimen Aduanero, y demás disposiciones legales a
las que se encuentran sometidas la introducción,
extracción, almacenamiento, depósito y permanencia
de mercancías declaradas por los interesados.
Además, se encarga de sancionar a aquellos
usuarios y funcionarios que evaden la Normativa Aduanera
cometiendo actos ilícitos, contrabando, etc.
– ENCICLOPEDIA JURÍDICA OPUS.
Tomo III. Ediciones Libra. Caracas –
Venezuela.
– RIVAS, Haylee. Tramitación Aduanera.
HR Aduanas. Venezuela. 2.002
- www.monografias.com
Por:
Wendy Naranjo Rendón
Estudiante V Semestre Comercio Exterior.
Instituto Universitario Tecnológico "Juan Pablo
Pérez Alfonso"
IUTEPAL. Extensión Puerto La Cruz –
Venezuela.