NOTA
En el año 2002 del mes de mayo, fue entregada esta propuesta del reglamento como un simple trabajo de investigación como cualquier otro, en la materia de sociedad y política en México, cuyo catedrático en ese entonces era el Lic. Alejandro Urbieta Wong.
Con los pocos conocimientos de derecho que teníamos en aquel entonces, (estamos hablando de alumnos de segundo grado de la carrera de Derecho) logramos, con impulso, dedicación, y mucho apoyo, tanto de los compañeros de toda la facultad y de nuestro Catedrático, para hacer este pequeño trabajo, que, aunque un poco sencillo presento a ustedes por este medio, para que a su consideración tomen lo que crean que puede ser benéfico para nuestra facultad.
Debido a los problemas que actualmente aquejan a nuestra querida Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, y en especial a nuestra Facultad de Derecho, nos ha nacido desde lo mas profundo de nuestro espíritu universitario, la necesidad de crear una pequeña propuesta de reglamento interno de esta facultad conforme al articulo 3º fracción VII de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos , y conforme a lo estipulado en los artículos 2º, 3º, 5º ,6º, 8º, 52, fracción v y xii, así como también los artículos 72 y 73 de la ley orgánica de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.
La cual hemos planteado con el afán de que sean incorporadas al reglamento oficial interno de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de esta Universidad, estas propuestas se ponen a consideración de los estudiantes, catedráticos, administrativos, y por supuesto al consejo técnico así como al director de la facultad.
Ésta propuesta la sustentamos en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley federal del trabajo, el Código Penal para el estado libre y soberano de Oaxaca, y principalmente en la ley orgánica de la universidad autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca.
El esquema utilizado en éste proyecto es el mixto. Por ser más dinámico y para seguir los lineamientos establecidos para redactar las normas.
Objetos y accesorios del esquema:
La técnica auxiliar utilizada para crear ésta propuesta es la legislativa.
La corriente que se apega al campo de acción en el cuál se desenvolvió éste proyecto es la ius formalista.
En el área de investigación se utilizó el método exegético y el sociológico abarcando los tres aspectos del derecho: como normaÀ , como valor§ y como hecho.
La elección del tema tiene originalidad porque no había sido abordado, ya que no convenía a intereses ajenos pese a la necesidad apremiante para el buen funcionamiento de nuestra facultad de derecho.
Además de ser de gran importancia para todos los universitarios por la novedad de actualidad, ya que ésta presenta soluciones a hechos y problemas de interés social de ésta facultad.
Nuestro objetivo es que se cumpla con la normatividad de la ley orgánica de la uabjo y todas aquellas que se deriven de ésta para que exista orden, seguridad y justicia en la comunidad universitaria.
La elección de éste tema es porque en primer lugar no existe una reglamentación interna que norme las relaciones y actividades internas de nuestra facultad de derecho y ciencias sociales.
Porque debido a la inexistencia de un reglamento anterior, a la apatía de las autoridades, universitarios y por cuestiones de carácter "pseudo-político", nuestra facultad ha sufrido diferentes perjuicios en contra del patrimonio universitario y cultural de la humanidad, además de dañar las actividades académicas y administrativas por el porrismo y la mala administración.
Como hemos podido darnos cuenta definitivamente el porrismo ha trascendido a gran escala convirtiéndose en un gran negocio de mercenarios de pacotilla que se prostituyen al mejor postor, "pobre delincuencia organizada", que ha dañado de forma irreparable el patrimonio de todos los universitarios, incluso considerado patrimonio de la humanidad. Además de que dañan la imagen y el prestigio de nuestro histórico instituto de ciencias y artes ahora facultad de derecho.
Necesitamos levantar el prestigio de nuestra universidad que por muchos años ha estado en crisis por las causas antes expuestas.
De no entrar en vigencia éste reglamento seguirá latente la problemática que actualmente aqueja a la universidad hasta llegar el momento en que quede en ruinas o que en un caso extremo la privaticen porque los que quieren "la tajada del pastel" están "trabajando" para eso.
¿EXISTEN O NO RECURSOS TÉCNICOS?
Claro que existen, en primer lugar los recursos los tenemos en el conocimiento y estudio del derecho, por eso la esencia de ésta propuesta es una jurisdicción interna compuesta por los consejeros de la facultad, un defensor de los derechos universitarios y un cuerpo de vigilancia que custodie las instalaciones, que tengan poder coactivo para aprehender a cualquier persona que sorprenda cometiendo un delito en flagrancia, entre otros puntos.
DELIMITACIÓN ESPACIAL
La grabación del video que acompaña y sustenta ésta propuesta de reglamento interno que regirá a la facultad de derecho y ciencias sociales de la uabjo de la ciudad de oaxaca, fue filmado en las instalaciones que corresponden a la facultad de derecho.
DELIMITACIÓN TEMPORAL
Ésta investigación y propuesta de reglamento se realizó en el año 2002 debido a la problemática que se viven en éstos tiempos y anteriores a éste.
LOS FINES DE LA FACULTAD DE DERECHO.
Para lograr una Facultad de excelencia académica, debemos comenzar por visualizar el principio de todo, que es mas que nada, la forma en la que ha de seleccionarse al alumno aspirante a nuestra amada facultad.
Mucho se ha comentado del bajo nivel académico con el que egresan los alumnos y compañeros de las diferentes preparatorias de esta misma universidad, muchos de ellos ya maleados por la falta de clases, corrupción, y por supuesto falta de interés en los estudios, cosa bastante grave, ya que viene a dañar a nuestra universidad y que desgraciadamente se trata de un considerable porcentaje de los aspirantes, en donde el promedio general que adquieren en los exámenes de admisión, oscila entre el 3.5 y 5 de calificación. Solo una pequeña cantidad de nuestros compañeros preparatorianos logran una calificación de 6, 7, y un mínimo que realmente logran adquirir el 8 y entre de ellos sumamos a los que vienen de otras Instituciones del gobierno. Cosa que resulta deplorable ya que a pesar de esto, ellos, "los reprobados" ya tienen seguro el pase para nuestra facultad por distintos motivos, en primer lugar por lo que nos señala el articulo 3° de nuestra Constitución, y por que nuestra facultad ha sido siempre una luchadora en contra de la ignorancia y todos sus efectos.
Desafortunadamente hasta ahora ella ha dado todo por nosotros y nosotros ingratos no hemos sabido darle nada a ella, en cambio la hemos mancillado con nuestra actitud rebelde y desenfrenada confundiendo el vocablo de autonomía con libertinaje.
Por eso las facultades de carreras superiores han de exigir a nuestras respectivas preparatorias luchen en contra de la ignorancia y despierten el interés del estudiantado en la materia.
Por que los momentos mas difíciles del ser humano se encuentra en la adolescencia, y es entonces cuando se determina que clase de vida y futuro le espera al individuo.
Es así, que resulta vital que se le tome mayor importancia al estudiante de preparatoria para encausarlo en los principios máximos que marca la fracción IV, articulo 7° de nuestra Ley Orgánica. Nuestra Universidad es humanista y por lo tanto es menester poner mas atención en nuestros Jóvenes. De tal manera que al llegar a nuestras facultades estén bien preparados y así terminar con la mala reputación qué hoy hemos provocado en nuestra universidad.
Así pues, la preparación ha de ser integral desde nuestras bases.
Por nuestra parte debemos de ser los pioneros en dar el ejemplo de como queremos que sea nuestra universidad y como dice un refrán: "El buen juez por su casa empieza."
Entonces la primicia para lograrlo, esta en saber seleccionar a nuestros aspirantes a la Facultad.
Para ello proponemos lo siguiente:
TITULO I
DE LOS ASPIRANTES A LA CARRERA DE DERECHO Y C. S.
- Al tratarse de un aspirante que haya estudiado su
bachillerato en cualquier otra Institución que no sea de
la U.A.B.J.O. Deberá presentar Certificado con
calificación aprobatoria mínima de ocho.
- Alumnos con promedio de ocho.
- Bachillerato en Ciencias Sociales.
- Aprobar examen de conocimientos generales sobre:
Literatura
universal
Historia
universal
Historia de México
Filosofía (historia, lógica y ética)
Nociones de Derecho positivo
- Obtener ficha
- Asistir y aprobar el curso propedéutico con promedio
de ocho
- Bachillerato en Ciencias Sociales
- Presentar examen exploratorio
LAS PUBLICACIONES DE LA RELACIÓN DE ALUMNOS QUE APROBARON LOS EXÁMENES SERÁN PRESENTADAS EN LOS LUGARES QUE SE DESIGNEN PARA ÉSTA ACTIVIDAD. EN LAS FECHAS QUE DISPONGA LA ADMINISTRACIÓN Y EL CONSEJO TÉCNICO.
EL ASPIRANTE QUE HAYA APROBADO EL EXAMEN DE ADMISIÓN Y EL EXAMEN PROPEDÉUTICO, HA DE PRESENTAR LOS COMPROBANTES DE DICHAS LIQUIDACIONES REALIZADAS, ANTE LA SECRETARIA CORRESPONDIENTE PARA SER ASENTADO COMO ALUMNO DE NUEVO INGRESO, EN EL GRUPO QUE ÉL DESIGNE , O EN SU DEFECTO EN EL GRUPO DONDE AUN EXISTA CUPO.
EL CUPO MÁXIMO POR GRUPO NO DEBE SER MAYOR A LOS OCHENTA ALUMNOS.
(Este párrafo es transitorio, mientras se construyen nuevas aulas ya que el máximo de alumnos según datos pedagógicos no puede ser mayor a los cuarenta alumnos, aun que otras teorías afirman que no debe de exceder los 25 alumnos por grupo).
TITULO II
DE LA SEGURIDAD INTERNA DE NUESTRA FACULTAD
Como hemos podido observar en el transcurso de los años las invasiones y la toma de instalaciones de nuestra facultad por las manifestaciones de alumnos y trabajadores de la UABJO, siempre ha resultado dañado el patrimonio de la universidad (artículo 12 y 13 de la ley orgánica de la UABJO) así también éstos sucesos han perturbado nuestras actividades académicas y laborales, siendo esto un acto prohibitivo y sancionado por nuestra ley orgánica, en los artículos: 36 fracción X, en donde ésta le otorga la facultad y responsabilidad a los consejeros universitarios que deben: "conocer, resolver en primera instancia e imponer sanciones disciplinarías a los miembros de la comunidad universitaria cuando su conducta afecten a las actividades académicas y administrativas". Así también podemos observar en el artículo 52 fracción VI de la misma ley, que otorga facultades al consejo técnico para conocer las faltas de carácter académico y disciplinario en que incurran los profesores y alumnos de la facultad y resolver e imponer sanciones en primera instancia.
Así mismo encontramos consecuentemente en el articulo 36 fracción XI, Que de alguna manera debe deben: "conocer, resolver en primera instancia e imponer sanciones disciplinarías a los miembros de la comunidad universitaria cuando su conducta lesione el patrimonio de la institución".
A pesar de que durante mucho tiempo esto ha venido aconteciendo, nuestros consejeros técnicos no han podido hacer nada con respecto a esto; por un lado, debido a que las presiones políticas son demasiado fuertes, pero en ningún caso deben confundirse las cuestiones políticas con las funciones administrativas ya que ésta confusión sería una falta de ética por parte de los que tienen el poder, y por otra parte, por que no cuentan con una administración dependiente del consejo técnico que sirva para desplegar el ejercicio de sus propias facultades para garantizar el respeto al patrimonio y al ejercicio de las funciones académicas y administrativas a si como de los derechos y obligaciones de la comunidad universitariað por medio de:
Analizando los artículos 36 y 52 nos percatamos que no contempla la existencia de una Comisión Permanente de Justicia Universitaria que se responsabilice de la estabilidad y armonía de la Facultad, ya que sucede que en días inhábiles como son, sábados, domingos, días festivos y periodos de vacaciones, no menciona si han de fungir los consejeros técnicos y universitarios en estos periodos, por lo que la mayoría de los estudiantes abandonamos las aulas, sin exceptuar a estos representantes de los máximos órganos legislativos y jurídicos, en tanto analizando la situación por un momento, nos preguntamos ¿qué sucedería si el Reglamento interno de la Facultad y/o la ley orgánica de la universidad, se vieran violadas por algún individuo; y los representantes del poder coercitivo, lo sorprendieran en flagrancia?
¿A quién o a que órgano respectivo lo canalizaran para ser juzgado si en estos periodos de vacaciones no están los representantes de estos órganos, para que el individuo sea juzgado? ¿...?
Por éstas causas fortuitas, lo ideal es que no dejen de fungir aun en periodos de vacaciones.
Si claramente nuestra propuesta dice que "TODOS AQUELLOS INFRACTORES DEL REGLAMENTO INTERNO E INVASORES DE NUESTRA UNIVERSIDAD QUE HAYAN SIDO APREHENDIDOS EN DELITO FLAGRANTE POR EL PERSONAL DE VIGILANCIA INTERNA[...]SERÁN PUESTOS A DISPOSICIÓN ANTE EL ÓRGANO DE JUSTICIA INSTITUIDO POR DICHO CONSEJO, QUE TENDRÁ LA COMPETENCIA PARA JUZGAR E IMPONER SANCIONES[...]
Lógicamente esto supone la necesidad de que dentro del mismo cuerpo de consejeros técnicos, se crea una Comisión Permanente de Justicia, para que en estos casos excepcionales ellos puedan ser la autoridad que se encargue de juzgar y sancionar al inculpado conforme a derecho o en el caso de que el infractor sea un individuo extraño a nuestra Facultad puedan y deban ser ellos quienes pongan al sujeto a disposición de la autoridad competente del Estado o la federación
Entonces es necesario que los consejeros técnicos y universitarios, se instituyan en una Comisión Permanente de Justicia para estas funciones y otras que en competencia les correspondan.
Por supuesto dicha Comisión Permanente de Justicia, tendrá que estar instituida por los suplentes maestros y alumnos de los consejeros técnicos o universitarios según se trate de cada órgano.
Y SOBRE ESTA RESOLUCIÓN NO HABRÁ ALEGATOS, PRETEXTOS, NI EXCUSA, PARA NO FUNGIR O DEJAR DE EJERCER DICHO CARGO.
TITULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE:
DE NO HACERLO LA COMISIÓN PERMANENTE EN EL TIEMPO CONSIDERABLE, PODRÁ CONVOCAR A ESTAS SESIONES CUALQUIERA DE LOS CONSEJEROS TÉCNICOS.
SI LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA TIENE CAPTURADO AL INFRACTOR, ESTA DEBE CONSIGNARLO INMEDIATAMENTE A LA AUTORIDAD COMPETENTE, SI AL PARECER LA ACCIÓN DEL SUJETO ENCUADRA DENTRO DE UN DELITO PENAL. CONFORME A LOS ARTICULO 13 , 14 Y 16 PÁRRAFO CUARTO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. ESTO TAMBIÉN SERÁ APLICABLE EN FECHAS Y HORARIOS HÁBILES EN LA QUE LABORE TODA LA INSTITUCIÓN.
La legislación siempre va a estar en manos del consejo técnico, pero no por eso podrá juzgar por simple analogía, ya que todo lo que la ley no ve, el jurista no tiene porque ver. Y lo que la ley no prohíbe esta totalmente permitido. En este caso solo podrá ser norma interna no cuando solo el consejo lo haya solventado, si no que hasta que se lo apruebe legalmente el consejo universitario.
TITULO IV
DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LOS UNIVERSITARIOS DE LA FACULTAD DE DERECHO
Así también es necesario otra institución para la defensa de los estudiantes maestros y demás personal que labore en esta institución que tenga una figura jurídica inspirada en el Ombudsman Sueco cuya finalidad sea cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales que norman la estructura y funcionamiento de la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA, vigilancia que se traduce específicamente en el conocimiento de los conflictos de carácter individual que se susciten entre las autoridades y el personal académico o los estudiantes, para proteger y procurar el respeto de los derechos académicos que les concede la Legislación Universitaria. La Defensoría de los Derechos de la Comunidad Universitaria de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. se caracteriza principalmente por ser un órgano independiente e imparcial, lo que implica que en el dictado de sus recomendaciones no reciba instrucciones de autoridad o funcionario alguno.
Órgano independiente
La Defensoría de los Derechos de la comunidad universitaria de esta facultad que es un órgano que por su naturaleza no se encuentra subordinado en su actuación, a ninguna autoridad dentro de la universidad o fuera de ella.
Imparcial
La imparcialidad es la falta de prejuicio favorable o adverso, ya sea a favor o en contra de persona alguna, de lo que resulta la posibilidad de actuar y proceder con rectitud y justicia. De lo anterior se desprende que la Defensoría de los Derechos de la comunidad universitaria de esta faculta es el Ombudsman universitario.
La Defensoría atenderá a los alumnos y personal académico de la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UABJO, que consideren afectados sus derechos como universitarios. No obstante, orientará jurídicamente, de manera general, a la comunidad universitaria que lo requiera.
ÁREA DE COMPETENCIA
La Defensoría puede conocer de todos aquellos actos de autoridades o funcionarios y de los profesores que no se encuentren apegados a la legislación universitaria, que sean irrazonables, injustos, inadecuados o erróneos, o cuando se hayan dejado sin respuesta las solicitudes respectivas dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta los términos establecidos, en su caso, por la legislación universitaria.
Competencia
La defensoría podrá conocer y resolver, sobre las reclamaciones, quejas, inconformidades o denuncias que realicen ante ella los miembros del personal académico y los estudiantes.
Es conveniente resaltar que la Defensoría de los Derechos de la Comunidad Universitaria de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales sujetará su actuación estrictamente a la competencia establecida en su estatuto interno en virtud de que con ello, proporciona seguridad jurídica tanto a las autoridades o funcionarios, como a los alumnos y académicos que solicitan su intervención, de lo contrario, al no sujetarse a las reglas de competencia, su actuación tendría poca eficacia al intentar conocer de asuntos que por su propia naturaleza, deben ser resueltos por las instancias y procedimientos previstos en la Legislación Universitaria.
A) Por tener carácter autónomo, la defensoría de los derechos de la comunidad universitaria tendrán la facultad de establecer las normas de su estatuto interno.
Asuntos de que puede conocer la defensoría de los derechos universitarios
A. Respecto de alumnos, a manera de ejemplo:
A1 Derecho a revisión de examen y, en su
caso, a la rectificación de calificación.-
Procedimiento en la aplicación de
medidas disciplinarias.
A2.Trámites escolares como:
A3. No aparecer en actas finales.
A4.No expedición de constancia de terminación de estudios.
A5.Errores en el historial académico.
Titulación.
A6.Procedimiento para la obtención de la
mención honorífica
A7. Derecho de petición.
Entre muchos otros.
B. Respecto de profesores, a manera de ejemplo:
B1.Derecho de petición.
B2.Procedimiento en concurso de oposición abierto y
cerrado.
B3.Procedimiento en la imposición de sanciones.
B4.Asignación de horas frente a grupo a profesores
definitivos.
B5.Destitución como miembro del jurado de examen
profesional o de grado.
B6.Libertad
de cátedra y evaluación.
Entre muchos otros...
GUÍA PARA PRESENTAR UNA QUEJA
I.-La queja se presenta por escrito, dirigida al Defensor de los Derechos Universitarios. Las únicas personas que pueden solicitar la intervención de la Defensoría por presuntas violaciones de derechos universitarios son: estudiantes y personal académico de la facultad de derecho.
II.- El escrito de queja debe contener los siguientes datos personales:
III. Se debe hacer una narración cronológica y concreta de los hechos que constituyen la presunta violación de los derechos universitarios. Sólo se dará trámite a aquellas quejas relacionadas con hechos que no tengan más de 120 días de haber ocurrido.
IV. Anotar el nombre y cargo de la autoridad o funcionario universitario al que se le atribuye la presunta violación de derechos universitarios.
V. Anexe fotocopia legible de todos los documentos en los que funde la queja, si los tiene.
VI. La Defensoría no podrá conocer de: Afectaciones de los derechos de carácter laboral.
TITULO V
EJEMPLO DE SANCIONES Y FUNCIONES DEL ORDEN JUDICIAL INTERNO DE ESTA FACULTAD.
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES:
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES A LOS PROFESORES Y ACADÉMICOS:
CAPITULO III
Este es uno de los delitos mas grabes, la sanción es la expulsión inmediata de aquel que la cometa, , La facultad ha de retener absolutamente todos los documentos oficiales que avalen la identidad y el grado de estudios del infractor después que bajo juicio haya sido declarado culpable, a demás de las sanciones que establece este reglamento y la ley orgánica de la UABJO.
Durante el Juicio el inculpado no podrá retirar ningún documento que la universidad Tenga de el, si no hasta finalizar el juicio y este haya encontrándose inocente.
La Facultad en coalición con la universidad no podrá por ningún caso expedir copias y documentos originales a todo aquel culpable de violación a la autonomía. Si no hasta que hayan pasado 10 años después de su juicio.
Esas son algunos ejemplos propuestos de NORMAS.
TITULO VI - DEL CUERPO DE VIGILANCIA INTERNA DE LA FACULTAD. (*)
TITULO VII - DE LA DEMARCACIÓN DEL TERRITORIO DE LA FACULTAD DE DERECHO (*)
TITULO VIII - DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (*)
TITULO IX - DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (*)
TITULO X - CONSEJO DE VIGILANCIA ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA DE LA FACULTAD DE DERECHO. (*)
TITULO X - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES (*)
CAPITULO I - SON OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES:
TITULO XI - DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES (*)
TITULO XIII - DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS SECRETARIAS (*)
TITULO XIV - DE LAS BIBLIOTECAS DE LA FACULTAD (*)
TITULO XV - DE LA LIMPIEZA Y CUIDADO DE NUESTRAS INSTALACIONES (*)
TITULO XVI - DE LAS AUTORIDADES DE ESTA INSTITUCIÓN (*)
TITULO XVII - DE LA FORMA EN COMO HAN DE ELEGIRSE NUESTRAS AUTORIDADES (*)
TITULO XVIII (*)
CAPITULO I - Del Director de la Facultad.
TITULO XIX (*)
CAPITULO I - DE LOS CONSEJEROS TÉCNICOS
CAPITULO II
CAPÍTULO III - REQUISITOS PARA SER CONSEJERO TÉCNICO
DEL DOMICILIO FUNCIONES Y PATRIMONIO (*)
TITULO XX - OTRAS PROPUESTAS (*)
(*)Para ver el texto seleccione la opción "Descargar" del menú superior
En la materia que nos interesa desarrollar éste tema es Sociedad y Política en México.
Nos hemos percatado que el trabajo arduo y constante también es un estímulo necesario para aportar un granito de arena en pro de la Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, en particular la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
La propuesta principal es crear un órgano de defensoría de los derechos universitarios, una defensoría de los derechos universitarios, una jurisdicción bien organizada compuesta por los consejeros técnicos para cumplir con las disposiciones del artículo 52 fracción VI de la Ley Orgánica; un cuerpo de vigilancia que resguarde el patrimonio de nuestra facultad y que tenga carácter coactivo otorgado por el mismo consejo técnico para aprehender a todo individuo que se le sorprenda cometiendo un acto delictivo en contra de nuestra facultad.
Crear una Comisión Permanente de Justicia igualmente compuesta por los consejeros técnicos para cumplir con las disposiciones del artículo 52 fracción VI de la Ley Orgánica de la UABJO en los días inhábiles de receso.
Crear una organización de alumnos para defender los derechos colectivos de la facultad, que se van a encargar por un lado de vigilar las actuaciones del director para que éste cumpla lo que haya cometido en campaña.
Organizarse para hacer cumplir la autonomía de la universidad y todo lo previsto en el cuerpo del Reglamento Interno de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Impulsar a la comisión redactora, compuesta por alumnos y catedráticos para cuando las necesidades lo requieran.
La LIBERTAD DE EXPRESIÓN se haga válida dinámica y se manifieste en revistas, periódicos murales, en espacios exclusivos a la vista del público dentro de la facultad.
Crear una página de internet donde participe el estudiantado y catedráticos que quieran comunicarse entre si, con el objeto de crear una biblioteca informática, electrónica en donde los compañeros aporten sus trabajos para enriquecer el conocimiento del derecho y todo lo relacionado con lo que a los estudiantes les inquieta.
Que los encargados de la radio universidad den espacio a los alumnos para exponer sus ideas e inquietudes.
Darle la importancia necesaria al rubro de salud pública aplicado a los universitarios, así como también tomar en cuenta la situación económica de los compañeros que tienen medios económicos raquíticos.
Necesariamente tenemos que cambiar en lo positivo por eso se propuso que se lleve a cabo el intercambio cultural, becas, estímulos a los alumnos y catedráticos distinguidos y que se esmeran para que la universidad salga adelante, no solo por ti o por mi, POR OAXACA Y POR UN MÉXICO MEJOR.
BIBLIOGRAFÍA
CÓDIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. Editorial Cajiga. Edición 2002.
GACETA DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. Gaceta N° 4. Stampa ediciones. Año 2002.
GARCÍA LUIS, Guillermo. Métodos y Técnicas de la Investigación. Talleres del Portal Cibernético. 1ª Edición. Año 2001.
LEY ORGÁNICA, de la Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca. Abril del 2002.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, editorial Cajiga, edición 2002. México D.F.
MÉTODOS ESTADÍSTICOS Y CÁLCULO. Facultad de Medicina. UABJO. Año 1998.
PODER CONSTITUYENTE, Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, 137ª. Edición, Editorial Porrúa, México, 2001.
Defensor del Pueblo, institución existente en numerosos estados e incluso en una escala menor, en regiones, comunidades autónomas y estados federales, cuyas principales funciones son la supervisión de los actos y resoluciones de la administración pública y de sus agentes, y cuya actuación está encaminada a comprobar si se han respetado los derechos proclamados en cada constitución o si la administración sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios que, de acuerdo con la ley y el Derecho, deben guiar toda su acción. Suele tratarse de un órgano unipersonal aunque, en buena lógica, dispone de medios y elementos auxiliares. Por sus especiales características, el Defensor del Pueblo debe ser una persona independiente, por lo que es habitual que este puesto sea incompatible con cualquier otra variante de mandato representativo, cargo político o actividad de propaganda partidaria, con la permanencia en servicio activo en la administración pública, con la afiliación a un partido o con el ejercicio de funciones directivas en un partido, sindicato, asociación o fundación, o empleo en los mismos, con la práctica de las carreras judicial o fiscal y con cualquier actividad profesional y liberal, mercantil o laboral. Por otro lado y como consecuencia de sus funciones específicas, goza de total inviolabilidad y, por supuesto, no está sujeto a ningún mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. Asimismo no puede ser detenido, procesado o perseguido por opiniones o actos realizados en el cumplimiento de su función y tiene inmunidad, salvo en caso de flagrante delito.
El carácter popular que esta institución ha alcanzado allí donde existe se debe a que cualquier ciudadano se puede dirigir al Defensor del Pueblo mediante un escrito de queja realizado en papel común. Sus actuaciones son por completo gratuitas y los documentos así presentados no pueden ser objeto de censura, aún cuando se hagan desde un centro de detención, internamiento o custodia de personas.
La figura del Defensor del Pueblo está inspirada en la del ombudsman de origen sueco y también se denomina, según el país, procurador, comisario, médiateur o proveedor de justicia, por ejemplo. En numerosas legislaciones la popularización de esta figura comenzó a partir de la II Guerra Mundial. Desde su origen se trata de una institución que ofrece mayores garantías a los ciudadanos, al ejercer un control sobre las actuaciones de la administración, aunque su evolución en cada uno de los sistemas se ha ido perfilando de distinta forma. En España, de acuerdo con la Constitución de 1978, esta figura adquiere validez y relevancia en la vida política nacional a partir de 1982, fecha en que Joaquín Ruiz Jiménez fue designado primer Defensor del Pueblo durante la transición española hacia la democracia, por consenso de todos los partidos con representación parlamentaria.
ESTADÍSTICAS Y ENCUESTAS
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Autor:
Maldonado Jarquín Uriel
Martínez Martínez Reyna
Ramos Marcial Elías
Vázquez Franco Alejandrina
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