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Resguardo Nacional Tributario




Enviado por wendys23



    1. Objeto del Resguardo Nacional
      Tributario
    2. Quién ejerce la
      función del Resguardo Nacional
      Tributario?
    3. Funciones del Resguardo
      Nacional Tributario
    4. Ámbito de
      Aplicación del Resguardo Nacional
      Tributario
    5. Análisis del
      Artículo 143 del Código Orgánico
      Tributario
    6. Quién es la
      máxima Autoridad de la Administración
      Tributaria?
    7. Por quiénes debe
      ser cumplidos los Deberes Formales?
    8. Deberes que deben cumplir los
      Contribuyentes, Responsables y Terceros
    9. Análisis del
      Artículo 147 del Código Orgánico
      Tributario

    Objeto del
    Resguardo Nacional Tributario.

    El Resguardo Nacional Tributario tiene como funciones
    impedir, investigar y perseguir los ilícitos
    tributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las
    normas
    tributarias.

    Quién ejerce
    la función
    del Resguardo Nacional
    Tributario?

    La Fuerza
    Armada Nacional con actuación de la Guardia Nacional
    (Comandante Estadal o Regional) ejerce una función
    necesaria.

    Es un órgano auxiliar de la
    Administración Tributaria, y su presencia se
    requiere cuando se trata de delincuentes dedicados al contrabando
    o a la elaboración clandestina de licores,
    funcionamiento de garitos, etc.; pero no cuando se trata de un
    comerciante o contribuyente dedicado a actividades
    lícitas que no pone obstáculos a ser
    fiscalizado.

    En casos así, se vería más como
    represión de Estado que
    como apoyo a la Ley.

    Funciones
    del Resguardo Nacional Tributario.

    1. Atender a las necesidades y requerimientos de los
      funcionarios de la Administración Tributaria, a fin de
      cumplir con los trabajos de fiscalización e investigación de ilícitos
      tributarios.
    2. Proveer a la Administración Tributaria de medios
      telemáticos, notificaciones, ubicación de
      contribuyentes, responsables y terceros, y cualquier otra
      ayuda cuando sea solicitada dentro de sus facultades y de
      acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Orgánico
      Tributario.
    3. Asistir a la Administración Tributaria en la
      intervención de libros,
      documentos,
      archivos y
      sistemas
      objeto de la visita de inspección, y tomar las medidas
      de seguridad
      para su conservación y tramitación al
      órgano competente, para así acatar las
      disposiciones del Código Orgánico
      Tributario.
    4. Socorrer a la Administración Tributaria en
      caso de los contribuyentes, responsables o terceros opongan
      resistencia a la entrada de los lugares que
      fuere necesario inspeccionar como depósitos, almacenes y
      demás establecimientos, incluyendo los documentos que
      deben presentarse a fin de que los funcionarios de la
      Administración Tributaria cumpla con sus
      funciones.
    5. Respaldar a la Administración Tributaria en
      la retención de mercancías que puedan ser
      objeto de contrabando y comercio
      ilícito.
    6. Actuar como auxiliar de los órganos
      jurisdiccionales en la práctica de las medidas
      cautelares.

    Ámbito de
    Aplicación del Resguardo Nacional
    Tributario.

    Todo aquel ente que realice actividades de
    comercio y que sea susceptible de pagar un tributo fiscal
    está en la obligación y en el deber de permitir
    las inspecciones correspondientes a las funciones de la
    Administración Tributaria y el Resguardo Nacional
    Tributario.

    Análisis del Artículo 143 del
    Código Orgánico Tributario.

    La Administración Tributaria en conjunto con el
    Resguardo Nacional Tributario, cumpliendo con los fines y
    programas,
    establecerá un servicio de
    información y coordinación con organismos
    internacionales tributarios, con el objetivo de
    mantener relaciones institucionales y conseguir programas de
    cooperación y asistencia técnica para su
    modernización.

    Quién es la máxima Autoridad de
    la Administración
    Tributaria?

    El Superintendente Nacional del SENIAT es quien ejerce
    la máxima autoridad en cuanto a las actividades
    tributarias, los funcionarios de la Administración Pública que son los
    encargados de hacer las visitas e inspecciones fiscales, en
    compañía de la Guardia Nacional cuando su
    presencia sea necesaria.

    Explique
    por quiénes debe ser cumplidos los Deberes
    Formales?

    Los deberes formales deben ser cumplidos:

    1- En el caso de personas naturales, por sí
    mismas o por sus representantes legales.

    2- En el caso de personas jurídicas, por sus
    representantes legales.

    3- En el caso de aquellas entidades que dispongan de
    patrimonio
    y tengan autonomía

    funcional, por la persona que
    administre los bienes o
    por cualquiera de sus integrantes.

    4- En el caso de sociedades
    conyugales estables, sucesiones
    y fideicomisos, por sus representantes, administradores o por
    cualquiera de los interesados.

    Deberes que
    deben cumplir los Contribuyentes, Responsables y
    Terceros.

    1- Cuando lo requieran las leyes o
    reglamentos:

    a) Llevar los libros y registros
    especiales oportunamente, conforme a las normas legales y los
    principios de
    contabilidad generalmente aceptados, referentes a las
    actividades y operaciones
    vinculadas a la tributación, y mantenerlos en el
    domicilio o establecimiento del contribuyente y
    responsable.

    b) Inscribirse en los registros pertinentes,
    aportando los datos
    necesarios y comunicando oportunamente sus
    modificaciones.

    c) Colocar el número de inscripción en
    los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la
    Administración Tributaria, o en los demás casos
    en que se exija hacerlo.

    d) Solicitar a la autoridad que corresponda,
    permisos previos o de habilitación de
    locales.

    e) Presentar, dentro del plazo fijado, las
    declaraciones que correspondan.

    2- Emitir los documentos exigidos por las leyes
    tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y
    formalidades en ellas requeridos.

    3- Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el
    tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los
    libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de
    las operaciones o situaciones que constituyan hechos
    imponibles.

    4- Contribuir con los funcionarios autorizados en la
    realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en
    cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales,
    oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de
    transporte.

    5- Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios
    autorizados, las declaraciones, informes,
    documentos, comprobantes de legítima procedencia de
    mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y
    realizar las aclaraciones que les fueren
    solicitadas.

    6- Comunicar cualquier cambio en la
    situación que pueda dar lugar a la alteración de
    su responsabilidad tributaria, especialmente cando
    se trate del inicio o término de las actividades del
    contribuyente.

    7- Comparecer ante las oficinas de la
    Administración Tributaria cuando su presencia sea
    requerida.

    8- Dar cumplimiento a las resoluciones,
    órdenes, providencias y demás decisiones dictadas
    por los órganos y autoridades tributarias, debidamente
    notificadas.

    Análisis del Artículo 147
    del Código Orgánico Tributario.

    Se trata de la declaración de rentas, o de una
    sucesión hereditaria o la del IVA, etc. La
    Ley presume que el contribuyente ha dicho la verdad. Pero el
    Artículo concede que el contribuyente se ha podido
    equivocar y le da la oportunidad de presentar una
    rectificación.

    Si ya hubiere un procedimiento
    de fiscalización en marcha, el contribuyente no puede
    presentar una nueva declaración, ya que
    resultaría demasiado tarde para él, ya que dicha
    rectificación debe ser espontánea.

    Pero esta prohibición de presentar
    declaración no espontánea tiene las
    excepciones

    Una vez que el contribuyente ha declarado, no tiene
    que hacer sino guardar una copia de la declaración
    sellada y los comprobantes, los cuales conservarán en su
    poder. Ha
    ocurrido algunas veces que el contribuyente ha presentado una
    segunda declaración corrigiendo la primera. Esto puede
    ocurrir por inadvertencia, por pasarse algo por alto cuando las
    cosas se hacen corriendo y leva a pensar que la
    declaración primera que se presentó no fue lo
    seria que debería ser; en ocasiones esto conduce a
    averiguaciones, incluso puede llegar al Tribunal del Impuesto sobre
    la Renta.

    Lo ideal es que si uno encuentra que se olvidó
    alguna deducción o puso algún ingreso
    mayor o menor que la realidad y quiere remediarlo, antes de
    preparar otra declaración, se debe acudir a la
    Administración y exponer el caso, después de
    haber conversado con el funcionario competente, éste
    sabrá mejor cómo subsanar el error.

    Por:

    Wendy Naranjo Rendón

    Estudiante V Semestre Comercio
    Exterior.

    Instituto Universitario Tecnológico "Juan Pablo
    Pérez Alfonso"

    IUTEPAL. Extensión Puerto La Cruz –
    Venezuela.

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