- Objeto del Resguardo Nacional
Tributario - Quién ejerce la
función del Resguardo Nacional
Tributario? - Funciones del Resguardo
Nacional Tributario - Ámbito de
Aplicación del Resguardo Nacional
Tributario - Análisis del
Artículo 143 del Código Orgánico
Tributario - Quién es la
máxima Autoridad de la Administración
Tributaria? - Por quiénes debe
ser cumplidos los Deberes Formales? - Deberes que deben cumplir los
Contribuyentes, Responsables y Terceros - Análisis del
Artículo 147 del Código Orgánico
Tributario
Objeto del
Resguardo Nacional Tributario.
El Resguardo Nacional Tributario tiene como funciones
impedir, investigar y perseguir los ilícitos
tributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las
normas
tributarias.
Quién ejerce
la función
del Resguardo Nacional
Tributario?
La Fuerza
Armada Nacional con actuación de la Guardia Nacional
(Comandante Estadal o Regional) ejerce una función
necesaria.
Es un órgano auxiliar de la
Administración Tributaria, y su presencia se
requiere cuando se trata de delincuentes dedicados al contrabando
o a la elaboración clandestina de licores,
funcionamiento de garitos, etc.; pero no cuando se trata de un
comerciante o contribuyente dedicado a actividades
lícitas que no pone obstáculos a ser
fiscalizado.
En casos así, se vería más como
represión de Estado que
como apoyo a la Ley.
Funciones
del Resguardo Nacional Tributario.
- Atender a las necesidades y requerimientos de los
funcionarios de la Administración Tributaria, a fin de
cumplir con los trabajos de fiscalización e investigación de ilícitos
tributarios. - Proveer a la Administración Tributaria de medios
telemáticos, notificaciones, ubicación de
contribuyentes, responsables y terceros, y cualquier otra
ayuda cuando sea solicitada dentro de sus facultades y de
acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Orgánico
Tributario. - Asistir a la Administración Tributaria en la
intervención de libros,
documentos,
archivos y
sistemas
objeto de la visita de inspección, y tomar las medidas
de seguridad
para su conservación y tramitación al
órgano competente, para así acatar las
disposiciones del Código Orgánico
Tributario. - Socorrer a la Administración Tributaria en
caso de los contribuyentes, responsables o terceros opongan
resistencia a la entrada de los lugares que
fuere necesario inspeccionar como depósitos, almacenes y
demás establecimientos, incluyendo los documentos que
deben presentarse a fin de que los funcionarios de la
Administración Tributaria cumpla con sus
funciones. - Respaldar a la Administración Tributaria en
la retención de mercancías que puedan ser
objeto de contrabando y comercio
ilícito. - Actuar como auxiliar de los órganos
jurisdiccionales en la práctica de las medidas
cautelares.
Ámbito de
Aplicación del Resguardo Nacional
Tributario.
Todo aquel ente que realice actividades de
comercio y que sea susceptible de pagar un tributo fiscal
está en la obligación y en el deber de permitir
las inspecciones correspondientes a las funciones de la
Administración Tributaria y el Resguardo Nacional
Tributario.
Análisis del Artículo 143 del
Código Orgánico Tributario.
La Administración Tributaria en conjunto con el
Resguardo Nacional Tributario, cumpliendo con los fines y
programas,
establecerá un servicio de
información y coordinación con organismos
internacionales tributarios, con el objetivo de
mantener relaciones institucionales y conseguir programas de
cooperación y asistencia técnica para su
modernización.
Quién es la máxima Autoridad de
la Administración
Tributaria?
El Superintendente Nacional del SENIAT es quien ejerce
la máxima autoridad en cuanto a las actividades
tributarias, los funcionarios de la Administración Pública que son los
encargados de hacer las visitas e inspecciones fiscales, en
compañía de la Guardia Nacional cuando su
presencia sea necesaria.
Explique
por quiénes debe ser cumplidos los Deberes
Formales?
Los deberes formales deben ser cumplidos:
1- En el caso de personas naturales, por sí
mismas o por sus representantes legales.
2- En el caso de personas jurídicas, por sus
representantes legales.
3- En el caso de aquellas entidades que dispongan de
patrimonio
y tengan autonomía
funcional, por la persona que
administre los bienes o
por cualquiera de sus integrantes.
4- En el caso de sociedades
conyugales estables, sucesiones
y fideicomisos, por sus representantes, administradores o por
cualquiera de los interesados.
Deberes que
deben cumplir los Contribuyentes, Responsables y
Terceros.
1- Cuando lo requieran las leyes o
reglamentos:
a) Llevar los libros y registros
especiales oportunamente, conforme a las normas legales y los
principios de
contabilidad generalmente aceptados, referentes a las
actividades y operaciones
vinculadas a la tributación, y mantenerlos en el
domicilio o establecimiento del contribuyente y
responsable.
b) Inscribirse en los registros pertinentes,
aportando los datos
necesarios y comunicando oportunamente sus
modificaciones.
c) Colocar el número de inscripción en
los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la
Administración Tributaria, o en los demás casos
en que se exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda,
permisos previos o de habilitación de
locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las
declaraciones que correspondan.
2- Emitir los documentos exigidos por las leyes
tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y
formalidades en ellas requeridos.
3- Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el
tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los
libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de
las operaciones o situaciones que constituyan hechos
imponibles.
4- Contribuir con los funcionarios autorizados en la
realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en
cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales,
oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de
transporte.
5- Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios
autorizados, las declaraciones, informes,
documentos, comprobantes de legítima procedencia de
mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y
realizar las aclaraciones que les fueren
solicitadas.
6- Comunicar cualquier cambio en la
situación que pueda dar lugar a la alteración de
su responsabilidad tributaria, especialmente cando
se trate del inicio o término de las actividades del
contribuyente.
7- Comparecer ante las oficinas de la
Administración Tributaria cuando su presencia sea
requerida.
8- Dar cumplimiento a las resoluciones,
órdenes, providencias y demás decisiones dictadas
por los órganos y autoridades tributarias, debidamente
notificadas.
Análisis del Artículo 147
del Código Orgánico Tributario.
Se trata de la declaración de rentas, o de una
sucesión hereditaria o la del IVA, etc. La
Ley presume que el contribuyente ha dicho la verdad. Pero el
Artículo concede que el contribuyente se ha podido
equivocar y le da la oportunidad de presentar una
rectificación.
Si ya hubiere un procedimiento
de fiscalización en marcha, el contribuyente no puede
presentar una nueva declaración, ya que
resultaría demasiado tarde para él, ya que dicha
rectificación debe ser espontánea.
Pero esta prohibición de presentar
declaración no espontánea tiene las
excepciones
Una vez que el contribuyente ha declarado, no tiene
que hacer sino guardar una copia de la declaración
sellada y los comprobantes, los cuales conservarán en su
poder. Ha
ocurrido algunas veces que el contribuyente ha presentado una
segunda declaración corrigiendo la primera. Esto puede
ocurrir por inadvertencia, por pasarse algo por alto cuando las
cosas se hacen corriendo y leva a pensar que la
declaración primera que se presentó no fue lo
seria que debería ser; en ocasiones esto conduce a
averiguaciones, incluso puede llegar al Tribunal del Impuesto sobre
la Renta.
Lo ideal es que si uno encuentra que se olvidó
alguna deducción o puso algún ingreso
mayor o menor que la realidad y quiere remediarlo, antes de
preparar otra declaración, se debe acudir a la
Administración y exponer el caso, después de
haber conversado con el funcionario competente, éste
sabrá mejor cómo subsanar el error.
Por:
Wendy Naranjo Rendón
Estudiante V Semestre Comercio
Exterior.
Instituto Universitario Tecnológico "Juan Pablo
Pérez Alfonso"
IUTEPAL. Extensión Puerto La Cruz –
Venezuela.