Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El Derecho Constitucional de la Seguridad Pública y sus aplicaciones en el caso Tlahuac




Enviado por Natalia Díaz



    Estudio del escenario, aplicabilidad
    del marco jurídico a aplicar en intervenciones policiales
    en el fuero federal y

    a los niveles involucrados en el
    sistema nacional
    de seguridad pública y propuesta de tratamiento
    victimológico

    1. Introducción
    2. Derecho Policial,
      Criminología y penología
    3. Policía y
      Sociedad
    4. Estudio del caso en
      concreto
    5. Conclusiones y propuestas de
      soluciones
    6. Bibliografía

    Aunque pareciera que no hay esperanza, la
    dialéctica ilumina el futuro y en el nacer, crecer,
    durar y morir de todas las cosas, están la posibilidad
    del origen y desarrollo
    de otras vidas.-
    González Vidaurri,
    Alicia et al.

    Presentación.

    El presente trabajo tiene
    por objeto retomar la línea de investigación de la autora relativa al
    Derecho Constitucional de la Seguridad Pública y su
    adecuación al contexto moderno aplicado a un caso en
    concreto,
    específicamente, al ahora denominado caso Tlahuac,
    inscrito en el escenario de transición democrática
    que se encuentra viviendo nuestro país en la coyuntura
    sexenal por segunda ocasión en la misma
    década.

    Asimismo, este trabajo parte del supuesto que nos
    plantean las condiciones de grave deterioro en materia de
    seguridad pública originado por la aplicación de
    medidas inadecuadas en la materia, – importadas de origen y no
    ubicadas en el contexto nacional -el vacío no colmado al
    desarticular el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la
    insuficiencia del personal policial
    y la creciente infiltración del narcotráfico y la delincuencia
    organizada en los esquemas de procuración y administración de Justicia.

    Además, podemos agregar como factor detonante, la
    creciente frustración social ante los verdaderos
    índices de desempleo
    palpables solamente en las calles y en los mercados,
    experiencia que suele ser del agrado de la suscrita -, el alto
    costo de la vida,
    la insatisfacción experimentada por la población ante el desempeño del actual gobierno y el
    repudio que ocasionan sus operadores entre la ciudadanía.

    Este trabajo se limitará a analizar la
    aplicación del derecho policiológico mexicano
    respecto a los casos en los que se requiere una
    intervención policial más que una negociación, tomando como referencia al
    Caso Tlahuac; a la crítica
    necesaria que origina respecto a la calidad y
    eficiencia de
    los actuales programas y
    planes de estudios que cursan los mandos altos y medios de los
    cuerpos de seguridad pública, y a la deficiencia ética que
    se observa en la impartición de los contenidos, así
    como a la pertinente adecuación de éstos a la
    realidad social de nuestro país.

    Deseo que sea del agrado del lector.

    Introducción.

    Todos pudimos ser testigos de los cruentos
    acontecimientos sucedidos en Tlahuac la noche del 23 de noviembre
    del 2004 de las 18:30 a las 21:00 horas, en las calles
    Peña Alta, casi esquina con Educación
    Tecnológica, del poblado de San Juan Ixtayopan,
    delegación Tlahuac, en el Distrito Federal, transmitidos
    por los canales de televisión
    de red nacional como
    la noticia de la espeluznante noche, en los que fueron privados
    de su libertad,
    golpeados, despojados de sus pertenencias, credenciales, armas y otros,
    los oficiales de la Policía Federal Preventiva
    Víctor Mireles Barrera, Cristóbal Bonilla
    Martín; solamente sobrevivió Edgar Moreno Nolasco,
    quien aún convalece en el hospital Militar, casi seis
    meses después de acaecidos los terribles acontecimientos
    que lo condujeran a dicho sitio. No obstante, las lesiones que
    llevará en el alma,
    seguramente no podrán ser sanadas sino solamente a
    través de un adecuado tratamiento victimológico
    aplicado al caso en concreto.

    Al respecto, David Ordaz Hernández, estudioso de
    la violencia
    urbana nos advierte que "…se levanta una especie de
    Santa Inquisición Civil, se vuelve a la venganza como
    centro de una actitud
    multitudinaria….Para empezar, se trata de un retroceso
    histórico intolerable, inadmisible y la autoridad no
    debe hacer concesiones. Si no hay castigo, se van a repetir
    escenas macabras como las que se vieron el martes, donde los
    policías a punto de ser asesinados a golpes e incinerados
    eran obligados a hablar frente a micrófonos y
    cámaras de la
    televisión, la radio y medios
    impresos…"
    Estimo que esta línea de pensamiento es
    sumamente interesante para el tema que nos interesa
    analizar.

    Este trabajo fue concebido para generar inquietudes y
    reflexión en quienes lo lean, a efectos de que comprendan
    que ya debemos superar el enfoque unidireccional positivista de
    la criminología en la búsqueda de
    trascender a nuevos modelos de
    explicación de la realidad como lo que es, un rico mosaico
    pluricultural sometido a la presión de
    la evolución de la sociedad.
    Ahora procederemos a estudiar muy brevemente los aspectos
    policiológicos y la aplicación rudimentaria
    penología por propia mano – fenómeno
    alarmante siguiendo la línea de David Ordaz
    Hernández – como aspectos a estudiar en el caso en
    concreto que nos ocupa, posteriormente analizaremos brevemente el
    marco jurídico de las instituciones
    involucradas, remitiéndonos al relativo a la
    Policía Federal Preventiva y al propio Sistema Nacional de
    Seguridad Pública, instancia de coordinación de los tres niveles de
    gobierno en la materia y posteriormente, responderemos de forma
    concreta las tres preguntas emanadas del contexto, a efectos de
    proporcionar una solución aplicable a nuestra
    polifacética realidad social en el contexto
    actual.

    1. ¿Qué ciencias
      pueden explicarnos cuáles son los fundamentos para la
      aplicación del poder
      punitivo de la masa?
    2. ¿Qué aspecto del tejido social
      está reclamando nuestra atención en este caso?
    3. ¿Cuál es la percepción colectiva de los
      acontecimientos acaecidos en Tlahuac y cuales las posibles
      repercusiones de los mismos?
    4. ¿Existen tratamientos victimológicos
      especializados y alternativas laborales concretos para los
      servidores
      públicos policiales que han sufrido traumas tan
      profundos como el acaecido a Edgar Moreno Nolasco?

    1. Derecho
    Policial, Criminología y penología: ciencias
    fundamentales para explicar la aplicación del poder
    punitivo de la masa en búsqueda de Justicia por cuenta
    propia.

    Debemos asimilar que hay heridas muy difíciles de
    sanar; no obstante que permiten que surjan nuevos paradigmas
    para el Derecho y la Criminología – cual perlas
    nacidas de una ostra – de ellas. Las heridas procedentes
    del abandono, de la soledad y del desengaño respecto a los
    ideales de una Corporación policíaca y a su
    observancia de parte de todos sus mandos, quienes, en el caso en
    específico eligieron no asistir a sus elementos
    caídos en desgracia, suelen ser mucho más
    continuadas y permanentes que las originadas por cualquier otra
    situación.

    De hecho, son lesiones morales y emocionales que
    vulneran y menoscaban la confianza de las personas en las
    instituciones a las que pertenecen – en este caso, a la
    Policía Federal Preventiva y a la Secretaría de
    Seguridad Pública Federal-, su lealtad a la Patria a la
    que sirven y la seguridad de ser protegido en el desempeño
    del cumplimiento de su deber. Victimológicamente hablando,
    podríamos decir que las víctimas del mortal
    atentado de Tlahuac fueron los compañeros de las
    víctimas que recibieron directamente la brutal
    agresión. Las consecuencias a largo plazo serán
    traducidas en una creciente deserción, depresión
    generalizada, decaimiento del espíritu de cuerpo y
    generalmente, una vulnerabilidad extrema frente a los intentos de
    infiltración y penetración de parte de la
    Delincuencia Organizada. En este sentido, Elena Azaola afirma que
    "….este hecho envía un mensaje francamente
    desalentador a los integrantes de todos los cuerpos de
    policía del país: también ellos pueden ser
    abandonados de manera poco solidaria y responsable como les
    ocurrió a sus compañeros en Tláhuac. Esta
    omisión grave por parte de las autoridades nunca
    debió haber ocurrido…
    "

    Esto es materia de estudio de la policiología, la
    cual podemos definir como la ciencia que
    estudia los fundamentos, el arte y las
    funciones que
    desempeña la policía surgida como órgano del
    Estado ocupada
    del proceso de
    interacción entre el gobernante y el
    gobernado en aras de la conservación del status quo
    generado con base en el contractualismo social y la
    protección de ambos.

    La penología se ocupa del estudio de las penas y
    las medidas de seguridad tanto en lo general como aplicadas a los
    casos en concreto. Es decir, se ocupa del estudio de los efectos
    de la aplicación del castigo tanto en quien lo recibe
    directamente, como en el contexto social en el repercuten las
    consecuencias de dicha aplicación.

    El derecho policial es una ciencia en
    formación, que se ocupa de la elaboración, estudio
    y análisis de las normas
    jurídicas que regulan el quehacer policial en el contexto
    actual.

    La criminología es la ciencia que estudia las
    conductas antisociales por sus causas, efectos,
    interacción con el medio, al hombre
    delincuente y la sociedad en que este se desarrolla. Estimamos
    que la criminología moderna debe ser pluri e
    interdisciplinaria, holística y creativa en el siglo XXI,
    en una búsqueda de soluciones a
    los graves problemas que
    emanan de la convivencia humana en la sociedad mexicana que ha
    superado ya, en todos los sentidos, los
    métodos
    operacionales planteados por la doctrina criminológica
    mexicana en el siglo XX.

    El suplicio de Tláhuac fue inferido por la propia
    colectividad, lo cual incrementa sustancialmente la gravedad de
    la situación la cual se origina en el mismo instante en
    que los tres elementos policiales ejecutados son señalados
    por una vecina de haber estado fotografiando a los menores que
    asisten a la escuela Popol
    Vuh.
    Quizás nos encontremos de retorno a vivir
    "…en la sociedad del más fuerte, donde quien
    encarna el poder o se sirve del mismo, nace del fraude y de la
    violación del derecho, por lo cual no existe la
    expectativa de que su actitud sea legal, sino que su
    reacción, no alcance a quitar la vida. En los estratos de
    la población libre, el control social se
    ejerce a través de prácticas extrajudiciales:
    golpes, muerte,
    desapariciones y extorsiones por parte de los grupos represivos
    o de choque…"

    No obstante, nuestra autora en cita plasma que
    "…falta tradición y conciencia en
    nuestros pueblos, para exigir una relación
    gobernante-gobernados, diferente a la de señor-servidumbre
    que secularmente impide ver el horizonte y ha hecho que la
    única masa igualitaria sea la desprotegida, la marginada y
    la vencida. De ella deberá nacer el contrapoder que un
    día tome conciencia de sí y para sí,
    reivindicándose e imponiéndose ante el
    dominador…"
    Esta percepción dio un giro
    dramático la noche del 23 de noviembre, una noche de luna
    llena que presagiaba lo peor, lo cual sucedió….Y
    efectivamente, la masa vencida se reivindicó, pero a su
    manera…lo cual definitivamente nos lleva a otro factor
    criminológicamente importante: la actuación de la
    policía mexicana en el siglo XX y en este nuevo
    siglo.

    2. Policía y
    Sociedad: Contexto e interacción en tiempos de crisis de la
    figura de autoridad en México.

    Para Ignacio Carrillo Prieto, pueden distinguirse varias
    clases de control social: el alternativo, el extrapenal, y la
    dicotomía clásica entre formal e
    informal.

    Uno de los factores más importantes al momento de
    establecer el procedimiento que
    se da en llamar elaboración de perfiles criminales. Y esto
    a su vez nos remite a exteriorizar que la policía es un
    arma de dos filos: puede ser un factor criminógeno –
    "…una policía prepotente, agresiva (que tortura
    e incluso llega a privar de la vida a los detenidos) y violadora
    de las garantías constitucionales, además de actuar
    al margen de la ley genera una
    reacción social violenta, es decir, se convierte
    potencialmente en factor criminógeno (Cutbert y
    Berinstáin)…" –
    tanto como puede ser un
    factor criminorepelente, cuando "…el conjunto de sus
    acciones es
    llevado a cabo con un espíritu de preservación y
    asistencia, a fin de evitar, por una parte, que ciertas personas
    incurran o reincidan en la comisión de actos delictuosos
    y, por otra, que algunas personas se conviertan en
    víctimas de infracciones…"

    De acuerdo a planteamiento de German Cardona,
    "….El asesinato de masa es un delito muy
    difícil de controlar, es una expresión
    de

    violencia desmesurada e
    incontrolable,

    producto
    (sic) de la euforia
    psicópata de la muchedumbre, que solo basta que alguien
    pronuncia(sic) una sola palabra que lleve al linchamiento, para
    que toda la masa solo piense en ello y se llegue hasta el
    asesinato, este

    comportamiento en masa es
    producto -como
    dijimos anteriormente- de la falta de fiabilidad en el sistema
    punitivo, empezando por la policía, por lo que se requiere
    de un

    cambio profundo en el sistema
    policial, para que el ciudadano vuelva a retomar la fiabilidad en
    el "sistema experto". El principal problema es que este sistema
    está exageradamente corrompido y la población ha
    perdido totalmente la credibilidad en la
    policía
    …."

    De acuerdo a nuestro joven autor en cita, "…el
    ciudadano se siente mas
    seguro
    cuando hay ausencia policial que cuando existe presencia
    policial, por el miedo generalizado a ser detenidos,
    interceptados o hasta acusados con fines extorsivos, el ciudadano
    le tiene miedo al policía no por lo que representa
    su

    autoridad
    …"
    sino por su capacidad para efectuar actos constitutivos de
    abuso de poder. Ese es el producto que los policías
    actuales se encuentran cosechando. Aún ahora, que en las
    instituciones policiales modernas se le exige que sea cada vez
    más profesional y encontrarse en condiciones de hacer
    frente a las cambiantes modalidades del delito. Una eficaz labor
    de prevención implica una actitud de servicio que
    permita a la policía brindar protección y
    asistencia, a fin de evitar que ciertas personas incurran o
    reincidan en la delincuencia.

    El investigador del Instituto Nacional de Ciencias
    Penales, David Ordaz Hernández sostiene que,
    "…la sociedad civil
    muestra un
    rostro erosionado y esto se expresa en la búsqueda de
    soluciones individuales y privadas para proteger su vida y
    patrimonio. Se
    alteran los valores de
    la ciudad. Se hace prosperar a los negocios de la
    seguridad…"

    La situación planteada en Tlahuac, en lo que
    respecta a sus causas y consecuencias, nos la explica
    así:

    "…Debido a que las políticas públicas, sobre todo en
    el ámbito de la seguridad, no han sido exitosas, la
    consecuencia es que la policía se deslegitima y
    también las instancias de procuración y administración de Justicia se deterioran
    irremisiblemente. Y en medio aparece siempre la impunidad,
    que en mucho explica el desgaste social y es el principal
    obstáculo para solucionar conflictos.
    Se produce de manera sistemática el descrédito de
    la policía, de las instituciones de impartición
    de justicia y en algunos casos se cuestiona a todo el poder en
    turno…"

    Estos planteamientos nos brindan luz para la
    comprensión de los alcances de la crisis que en materia de
    seguridad pública padece nuestro país. Asimismo, el
    escenario resultante emerge como una macabra advertencia de
    cuales son las repercusiones a que nos puede conducir la falta de
    orden y organización en el contexto social,
    así como la falta de respeto a la
    figura de autoridad.

    3. Estudio del
    caso en concreto.

    Los ahora víctimas del delito, Edgar Moreno
    Nolasco – único sobreviviente-, Víctor
    Mireles Barrera y Cristóbal Bonilla Marín –
    que en Paz descansen-, se encontraban adscritos a la
    Coordinación de Inteligencia
    para la Prevención de dicha corporación y se
    dedicaban, de acuerdo a los oficios de comisión que fueron
    dados a conocer a través de los medios de
    comunicación, a la realización de la primera
    fase del proceso de inteligencia policial sobre terreno, es
    decir, recolección de información acerca de actividades
    ilícitas de narcomenudeo en la zona. No obstante, sus
    atacantes argumentaron como justificante de tan terrible
    agresión en masa "…que dichos agentes
    habían privado de la libertad a menores de edad, alumnos
    de la escuela secundaria Popol Vuh, golpeando y lesionando de
    gravedad a Edgar Moreno Nolasco, así como golpeando,
    asesinando e incinerando a quienes en vida llevaron por nombres
    Víctor Mireles Barrera y Cristóbal Bonilla
    Martín…"

    Es necesario reflexionar con profundidad en los hechos
    con inteligencia y objetividad, a efecto de no permitir que
    vuelvan a ocurrir ni en el fuero común, ni en el fuero
    federal. De hecho, esa es la clave de la prevención. La
    gravedad de la situación nos obliga a que construyamos
    adecuadamente mecanismos de prevención en la materia y a
    que observemos el escenario con minuciosidad y nos apercibamos
    que la Justicia por propia mano origina mayor inseguridad,
    impunidad y corrupción. Asimismo, también
    debemos considerar la posibilidad de generar propuestas
    congruentes a la problemática generada por los
    acontecimientos con respecto a las siguientes
    preguntas:

    3.1. Desarrollo del marco jurídico
    policiológico.

    La prohibición de la aplicación de
    Justicia por propia mano se encuentra contemplada en la Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos, en cuyo artículo 17, a la letra dice lo
    siguiente:

    "…Artículo 17.- Ninguna
    persona
    podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer
    violencia para reclamar su derecho.

    Toda persona tiene derecho a que se le administre
    justicia por tribunales que estarán expeditos para
    impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo
    sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su
    servicio será gratuito, quedando, en consecuencia,
    prohibidas las costas judiciales.

    Las leyes federales y locales establecerán los
    medios necesarios para que se garantice la independencia
    de los tribunales y la plena ejecución de sus
    resoluciones.

    Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente
    civil…."

    De acuerdo a mi personal percepción, los
    acontecimientos de Tlahuac son un indicador sumamente grave que
    nos revela hasta que punto dañó la corrupción, la ignorancia, la
    hipocresía y la ambición la necesaria
    interrelación que debe existir entre las corporaciones
    policiales, los errores cometidos por las partes involucradas y
    hasta que punto se encuentran deshumanizados o envilecidos los
    elementos policiales del Distrito Federal al grado de ponderar
    por encima del supremo interés
    constitucional que para la Seguridad Pública señala
    nuestra Carta Magna en el
    artículo 21 en sus párrafos quinto y sexto, a la
    letra:

    "…La seguridad pública es una función a
    cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
    los Municipios, en las respectivas competencias que
    esta Constitución señala. La actuación de
    las instituciones policiales se regirá por los principios de
    legalidad,
    eficiencia, profesionalismo y honradez
    .

    La Federación, el Distrito Federal, los
    Estados y los Municipios se coordinarán en los
    términos que la ley señale, para establecer un
    sistema nacional de seguridad
    pública…"

    La Ley General que Establece las Bases de
    Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad
    Pública es precisamente la Ley reglamentaria de dicho
    numeral, el cual fue concebido con una óptica
    integral y amplia, en el que se comprenden materias referentes a
    la formación policial, la
    organización, administración, operación
    policial y modernización tecnológica,
    asignación de recursos en
    materia de seguridad pública, incluido el financiamiento
    conjunto; el suministro, intercambio y sistematización de
    la información en la materia, las acciones y operativos
    policiales conjuntos,
    regulación y control de los servicios
    privados de seguridad, las relaciones con la comunidad y
    fomento de la cultura de
    prevención de infracciones y delitos. Por
    ello, en el artículo 3 de dicha ley, a la
    letra:

    "… Conforme al artículo 21 Constitucional
    y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es
    la función a cargo del Estado que tiene como fines
    salvaguardar la integridad y derechos de las personas,
    así como preservar las libertades, el orden y la paz
    públicos.

    Las autoridades competentes alcanzarán los
    fines de la seguridad pública mediante la
    prevención, persecución y sanción de las
    infracciones y delitos, así como la reinserción
    social del delincuente y del menor.

    El Estado combatirá las causas que general
    la comisión de delitos y conductas antisociales y
    desarrollará políticas, programas y acciones para
    fomentar en la sociedad valores
    culturales y cívicos que induzcan el respeto a la
    legalidad…"

    Como podemos ver, la Ley establece claramente las
    actividades y los fines a los cuales se aproximarán el
    Sistema Nacional de Seguridad Pública y sus instancias
    correspondientes para prevenir el delito. Dicha Ley
    también contempla los Servicios de Atención a la
    Población en los numerales 47 y 48, así como el
    título tercero, en sus numerales 49 a 51 de la misma Ley
    contempla la Participación de la Comunidad a través
    de entidades de consulta en el seno de los Consejos de
    Coordinación para la Seguridad Pública que
    establece la ley en comento.

    Este aspecto es aún más dolorosamente
    grave en el caso Tlahuac. La ciudadanía atacó a los
    representantes de la Ley. No se coordinó con ellos, sino
    que vulneró su seguridad, segando con ello varias vidas y
    quebrantando arduamente la verdadera noción del Estado de
    Derecho, en el lago hemático tétrico dejado por
    los cuerpos tan vulnerados y heridos de los inermes y torturados
    agentes federales, que padecieron una suerte terrible, porque
    finalmente, fueron incluso quemados vivos, cual herejes
    señalados y ejecutados en la hoguera en tiempos de la
    Santa Inquisición. Ellos se encontraban en el sitio de los
    hechos procurando, como todos nosotros, ganarse la vida
    honradamente, en atención a los deberes y obligaciones
    que les impone tanto la Constitución Política de
    los Estados Unidos Mexicanos en la materia, como la Ley que Crea
    a la Policía Federal Preventiva y al Reglamento de la
    Policía Federal Preventiva. ¿En que clase de
    ciudad les tocó vivir y trabajar en la que no se
    encontraron a salvo en el desempeño de su
    labor?

    Al nacer la Secretaría de Seguridad
    Pública, se definió en dicha Ley y reglamentos
    diversos que su brazo operativo es la Policía Federal
    Preventiva, en sus diversas ramas y modalidades de
    atención al combate de la delincuencia organizada. En
    materia de inteligencia contra la delincuencia organizada, cuenta
    con una estructura
    sumamente profesionalizada, altamente eficiente y rigurosamente
    controlada. La Coordinación de Inteligencia para la
    Prevención de la Policía Federal Preventiva se
    encuentra establecida por el artículo 14 del Reglamento de
    dicha institución, se asigna como misión a
    la Coordinación de Inteligencia para la
    Prevención:

    "…I. Coordinar la realización de los
    operativos de la Institución, en el ámbito de su
    competencia;

    1. Diseñar, coordinar y operar los sistemas de
      recolección, clasificación, registro y
      evaluación de información, y
      conformar una base de datos a nivel
      nacional que sustente el desarrollo de planes y acciones que
      sirvan para la toma de
      decisiones, elaboración de programas y la
      conducción de operativos para la prevención de
      delitos;
    2. Coordinar y ejecutar los métodos de
      análisis de información para generar inteligencia
      operacional que permita identificar a personas, grupos,
      organizaciones, zonas prioritarias y modos de
      operación, vinculados con los diversos delitos con el
      fin de prevenir y combatir la comisión de los
      mismos;
    3. Coordinar y realizar acciones policiales
      específicas que aseguren la obtención, el
      análisis y explotación de información de
      inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y
      combatir la comisión de los diversos
      delitos;
    4. Coordinar y realizar acciones encaminadas a la
      captación de información de carácter
      policial en contra de la delincuencia organizada, a fin de
      combatir la misma;
    5. Coordinar los mecanismos de enlace e intercambio
      de información institucional con las diversas
      autoridades en los tres niveles de gobierno;
    6. Coordinar los métodos de
      recopilación, análisis y explotación de
      información para generar inteligencia operacional que
      permita la prevención y el combate del tráfico de
      armas y del narcotráfico;
    7. Participar en la investigación y
      persecución de delitos, cuando así lo solicite la
      autoridad ministerial correspondiente;
    8. Auxiliar las investigaciones
      policiales, con apoyo de los laboratorios científicos y
      tecnológicos, en las materias que sean requeridas para
      tal efecto;
    9. Diseñar y coordinar las acciones de apoyo
      técnico u operativo que requieran sus unidades
      administrativas o las de otras áreas de la
      Institución para el logro de sus objetivos;
    10. Establecer los mecanismos para que el personal de
      la Coordinación al advertir la comisión de
      algún delito o infracción administrativa,
      preserve y custodie el lugar de los hechos con la finalidad de
      que las pruebas e
      indicios no pierdan su calidad probatoria y se facilite el
      correcto desarrollo de los procedimientos
      correspondientes, y
    11. Vigilar que el personal de su coordinación,
      dentro de los plazos legales, ponga a disposición de la
      autoridad competente a los detenidos o bienes
      asegurados o que estén bajo su custodia y que sean
      objeto, instrumento o producto del delito, tratándose de
      flagrancia o detenciones realizadas en los casos en que sea
      formalmente requerida para ello, rindiendo el parte de
      novedades y levantando las actas
      correspondientes…"

    En el mismo sentido, el artículo 15 del citado
    Reglamento, otorga a la Coordinación de las Fuerzas
    Federales de Apoyo de la Policía Federal Preventiva, la
    realización de las siguientes funciones relacionadas con
    las de la Coordinación de Inteligencia para la
    Prevención:

    "…Artículo 15.- Corresponde a la
    Coordinación de las Fuerzas Federales de
    Apoyo:

    1. Coordinar y realizar acciones policiales
      específicas que aseguren la obtención, el
      análisis, la explotación de información
      de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir
      y combatir la comisión de los diversos
      delitos;

    XVIII. Transmitir la información de valor
    policiaco (sic) a la Coordinación de Inteligencia para
    la Prevención;

    XIX. Practicar métodos de prevención
    de delitos, bajo los procedimientos de coordinación
    previstos en el Sistema; (probablemente se refieren al Sistema
    Nacional de Seguridad Pública)

    XX. Supervisar, inspeccionar y evaluar el adiestramiento y las operaciones que
    realicen sus unidades o agrupamientos…"

    Funciones complementarias le otorga en su
    artículo 16 a la Coordinación de Seguridad
    Regional, en las fracciones III, VI y XVIII, los que a la letra
    dicen:

    "…Artículo 16. – Corresponde a la
    Coordinación de Seguridad Regional:

    III. Realizar acciones para la prevención de
    delitos y apoyar a las autoridades competentes de los tres
    niveles de gobierno, cuando así lo
    soliciten;

    VI. Coordinar y realizar acciones policiales
    específicas que aseguren la obtención, el
    análisis y explotación de información de
    inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y
    combatir la comisión de los diversos
    delitos;

    XVIII. Transmitir información de valor
    policiaco (sic) a la Coordinación de Inteligencia para
    la Prevención;…"

    Por su parte, el Manual de
    Organización General de la Secretaría de
    Seguridad Pública Federal, suscrito originalmente con
    fecha 26 de diciembre de 2001, en el que se contempla que la
    Policía Federal Preventiva tiene como objetivo:
    "...Planear, desarrollar y coordinar políticas,
    estrategias y
    acciones de inteligencia, que proporcionen información
    sobre el comportamiento
    de los factores de seguridad pública nacional en todas las
    áreas de su competencia y que sustenten decisiones sobre
    tácticas y operativos con medios propios o en conjunto con
    las autoridades policiales de los tres niveles de gobierno, para
    la salvaguarda de la integridad y los derechos de las personas,
    la prevención de la comisión de delitos, el
    mantenimiento
    y el restablecimiento del orden y la paz públicos,
    así como la coordinación con instituciones de
    seguridad pública de otros países, a fin de
    disuadir y abatir la comisión de delitos de alta
    incidencia y el crimen
    organizado internacional que opera en el territorio, en un
    marco de estricto respeto a la soberanía nacional y apego a los derechos
    humanos…"

    Como podemos ver, la Policía Federal Preventiva
    tiene un campo de acción
    muy amplio en su coadyuvancia para la seguridad integral en la
    seguridad de este país, abarcando incluso los tres niveles
    y haciendo énfasis en el concepto original
    de inteligencia que le diera vida. Su presencia en Tlahuac estaba
    justificada y legalmente bien fundada. Uno de los argumentos
    clásicos de los detractores de las instituciones de
    seguridad al servicio del Estado Mexicano es precisamente el
    hecho de que sus actuaciones son generalmente políticas y
    contrarias a derecho. La Policía Federal Preventiva cuenta
    con un marco normativo profundo, construido y concatenado
    cuidadosamente, pues uno de los fines que sus creadores
    tenían, era superar la ilegitimidad originaria de
    instituciones tales como la Dirección Federal de Seguridad y la
    Dirección de Investigación y Seguridad Nacional
    (DFS y DISEN respectivamente) cuya operatividad fue acorde a los
    tiempos, costumbres y normas, escritas y no escritas en que
    existieron y cuyos actos e historia no son materia del
    presente estudio.

    El DISEN habría de transformarse en el año
    de 1989 en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional
    (CISEN), órgano desconcentrado de la Secretaría de
    Gobernación, organismo de inteligencia civil del estado
    mexicano por excelente.

    Entre las funciones de inteligencia propias de la
    Policía Federal Preventiva se encuentran las
    siguientes:

    1. Planear y dirigir los sistemas y procedimientos
      para obtener información de inteligencia
      estratégica y táctica para la operación
      de la Policía Federal Preventiva en el territorio
      nacional y amenazas que provengan del
      exterior;
    2. Planear y dirigir los sistemas y procedimientos
      de contrainteligencia y subversión para prevenir,
      disuadir y neutralizar las amenazas o acciones en contra del
      Estado Mexicano;
    3. Planear, organizar y dirigir la operatividad de
      los sistemas de obtención de información para
      inteligencia, análisis, estudio y proceso de la
      información, así como del análisis y
      producción de documentos de
      inteligencia, definición de usuarios y su distribución;
    4. Planear, organizar y dirigir los sistemas y
      procedimientos para recolectar información de
      inteligencia para la prevención de actos terroristas,
      secuestros, robos, tráfico y contrabando de armas, explosivos, drogas,
      personas, amenazas a instalaciones estratégicas, a
      personas o cualquier amenaza al estado del derecho del
      país, a través de medios humanos y
      técnicos.
    5. Autorizar las estrategias y tácticas que
      deban implementarse por las áreas operativas de la
      Policía Federal Preventiva para la consecución
      de sus atribuciones y objetivos.
    6. Autorizar las estructuras de las unidades funcionales que
      deben integrar las áreas operativas de la
      Policía Federal Preventiva.
    7. Autorizar las líneas específicas
      de acción que realizan las áreas operativas de
      la Policía Federal Preventiva.
    8. Autorizar el uso de recursos y equipos de apoyo
      que deban utilizarse en la implementación de
      estrategias y tácticas operativas por parte de las
      áreas operativas de la Policía Federal
      Preventiva.
    9. Vigilar la complementación de las
      solicitudes de apoyo a investigaciones y detenciones por
      parte de las autoridades policiales competentes de los tres
      niveles de gobierno.
    10. Planear y organizar la coordinación de
      los operativos conjuntos y programas especiales de parte de
      la Policía Federal Preventiva y otras instituciones
      policiales competentes, de los tres niveles de Gobierno, de
      acuerdo a la normatividad en vigor, para prevenir,
      contrarrestar o neutralizar actos delictivos a través
      de la detección de los infractores a las
      leyes.
    11. Planear y dirigir un sistema de control y
      asesoría de seguridad, protección a
      dependencias públicas e instalaciones
      estratégicas del país.
    12. Decidir sobre los operativos y cursos de
      acción a tomar, cuando a petición de las
      autoridades competentes, se proporcione una
      colaboración por parte de la Policía Federal
      Preventiva, para la protección de la integridad de las
      personas y la preservación de sus bienes en
      situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por
      disturbios u otras situaciones de alto riesgo que
      impliquen violencia o amenaza inminente; así como de
      la prevención de delitos y la garantía,
      mantenimiento y restablecimiento de la paz
      pública.
    13. Planear, organizar y dirigir los planes,
      programas y operativos conjuntos de los grupos de manejo de
      crisis y reacción que se efectúen con las
      fuerzas de la Policía Federal Preventiva y en
      combinación con otras policías de los tres
      niveles de gobierno para restablecer el orden en cualquier
      situación que tenga competencia la actuación de
      la Policía Federal Preventiva.
    14. Planear, organizar y autorizar los servicios de
      seguridad a personas de notoria relevancia que se
      soliciten.
    15. Planear, organizar y asesorar los programas de
      seguridad e instalaciones estratégicas del
      país.
    16. Proponer alternativas y acciones de
      coordinación que promuevan la cooperación
      institucional con corporaciones policiales nacionales e
      internacionales en el ámbito de competencia de la
      Policía Federal Preventiva.
    17. Planear y programar la participación de
      la Policía Federal Preventiva en los foros
      internacionales relacionados con el terrorismo, subversión, secuestros,
      robos, tráfico y contrabando de drogas, armas,
      municiones, explosivos, personas, mercancías,
      seguridad a instalaciones estratégicas y
      personas.
    18. Organizar y dirigir los servicios
      técnicos de informática, telecomunicaciones y apoyo técnico que
      requiere la Policía Federal Preventiva para llevar a
      cabo sus actividades de inteligencia y operaciones
      tácticas y administrativas.

    Como podemos analizar, la presencia de dichos agentes se
    encontraba adecuadamente fundada en el lugar de los hechos. Y con
    mayor razón, porque de acuerdo a información que
    salió a relucir en medios de
    comunicación en días posteriores al atentado en
    estudio, se atendió a una denuncia ciudadana la cual se
    investigaba en el momento de que acaecieron los
    hechos.

    No obstante, otra vertiente que muchos estudiosos no han
    abordado todavía se refiere al marco jurídico que
    establece la Ley General que Establece las Bases de
    Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad
    Pública, donde se establecen (Artículo 22) los
    deberes de actuación de la actuación de los
    integrantes de las instituciones policiales, de los cuales se
    procurará que se apeguen a los principios constitucionales
    de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, para lo
    cual, las instancias de coordinación del Sistema Nacional
    promoverán que en las normas aplicables se prevean, como
    mínimo, los deberes siguientes:

    I.- Conducirse siempre con apego al orden
    jurídico y respeto a los derechos humanos;

    Ello implica la observancia severa del Estado de Derecho
    en México, tanto en el fuero común como en el
    Federal. El primer derecho humano básico es la
    Vida.

    En lo que respecta al caso en estudio, la inobservancia
    de los deberes establecidos en la fracción segunda del
    artículo 22 de dicha Ley fue más que evidente. Era
    la obligación absoluta de parte de los elementos
    policiales del fuero común prestar apoyo y auxilio a los
    elementos federales que habían sido traicionados,
    delatados y que estaban siendo sujetos a la peor de las torturas
    que puede sufrir un policía honrado: la
    estigmatización y la justicia por propia mano, antecedida
    por violencia y crueldad inauditas en una nación
    tan noble como la nuestra; a la letra, dicha fracción dice
    lo siguiente:

    II.- Prestar auxilio a las personas amenazadas por
    algún peligro o que hayan sido víctimas de
    algún delito, así como brindar protección a
    sus bienes y derechos. Su actuación será
    congruente, oportuna y proporcional al hecho;

    Dadas las consecuencias de los hechos, podemos ver que
    la actuación de los elementos policiales y los de la
    propia jefa delegacional, de nombre Fátima Mena, no fue ni
    acorde ni proporcional, ni congruente ni oportuna. Ello implicaba
    la necesaria observancia del tercer deber contemplado en el
    numeral 22:

    III.- Cumplir sus funciones con absoluta
    imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza,
    religión,
    sexo,
    condición económica o social, preferencia sexual,
    ideología política o por
    algún otro motivo;

    La omisión más grave es sin duda, fue la
    acaecida en demérito de lo que estipula la fracción
    siguiente; los elementos policiales presentes en el lugar de los
    hechos toleraron y permitieron los actos de tortura, las
    sanciones crueles, inhumanas y degradantes, aún y cuando
    se trate de una orden superior. Es sabido que la excluyente de
    incriminación relacionada con la obediencia
    jerárquica ya no es procedente en nuestro marco
    jurídico penal actual y más aún, en el
    derecho policial mexicano moderno, de tan reciente
    creación.

    IV.- Abstenerse en todo momento y bajo cualquier
    circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u
    otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun
    cuando se trate de una orden superior o se argumenten
    circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad
    pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra;
    al conocimiento
    de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad
    competente;

    Ello implicaba audacia, creatividad,
    valor, coraje e integridad. La situación lo
    demandaba.

    La actuación de los elementos policiales que
    estuvieron presentes en el lugar de los hechos y que, como ahora
    se sabe, permanecieron solamente pendientes, tolerando o
    permitiendo, cumpliendo esta condición que la Ley marca como una
    conducta omisiva,
    sabiendo que también se delinque por dejar hacer y dejar
    pasar los hechos, más aún, los criminosos como lo
    constituyeron los acontecimientos en Tlahuac. La reacción
    proporcional y adecuada a los hechos debió ser tendiente a
    proteger y salvaguardar la vida de los más desprotegidos e
    indefensos.

    Debieron desafiar la lógica,
    toda vez que la capacidad de un policía debe obedecer a su
    más profundo instinto de proteger bienes jurídicos
    ajenos. La ética del servicio policial se ha perdido.
    Debemos recordar que el Derecho Constitucional de la Seguridad
    Pública surge y se construye efectivamente a partir de
    1996, cuando la oleada de inseguridad que se desató en
    1994, y no ha cesado en su proceso de creación. El caso
    Tlahuac nos enseña a estudiar paradigmas muy delicados que
    hacen cuestionar la capacitación policial, la selección
    del personal y sobre todo el avance y niveles de
    cooptación de organizaciones delictivas. En lo que
    respecta a la fracción VIII y considerando como cierto el
    argumento frívolo a todas luces de que los agentes
    policiales eran secuestradores, era necesario que los elementos
    policiales lo cumplieran al pie de la letra, porque era el
    compromiso tácitamente electo por ellos mismos cuando
    decidieron servir a la ciudadanía. A la letra sostiene lo
    siguiente: "….VIII.- Velar por la vida e integridad
    física de
    las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del
    Ministerio Público o de la autoridad
    competente;…"

    En lo que respecta a la fracción IX

    IX.- Participar en operativos de coordinación
    con otras corporaciones policiales, así como brindarles,
    en su caso, el apoyo que conforme a derecho
    proceda;

    X.- Obedecer las órdenes de los superiores
    jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre
    y cuando sea conforme a derecho; y

    XI.- Preservar el secreto de los asuntos que por
    razón del desempeño de su función conozcan,
    con las excepciones que determinen las leyes.

    En las leyes respectivas, se establecerán
    sanciones por el incumplimiento de los deberes que establece este
    artículo. No serán sancionados los policías
    que se nieguen a cumplir órdenes
    ilegales…."

    Era una orden ilegal la que obedecieron los
    policías del fuero común que permanecieron
    "pendientes", como se dice en el argot policial. No se puede
    estar inactivo cuando se está torturando y asesinando a
    otro ser viviente, sea animal o ser humano. El trato que damos a
    quienes se encuentran sufriendo una desgracia habla mucho de
    nuestro nivel de calidad moral. Y en
    ese sentido, el martirio de Tlahuac revela demasiado sobre la
    calidad de la sociedad en la que vivimos.

    Independientemente de la clase de indicador que es, el
    suplicio de Tláhuac nos plantea situaciones altamente
    preocupantes para la colectividad: la ruptura del orden social y
    la percepción de la autoridad puede conllevar a la larga,
    en niveles macro y micro estructurales, en una
    desintegración de grupos
    sociales en un franco proceso de imitación y
    homologación de los terribles acontecimientos acaecidos el
    23 de noviembre de 2004 en San Juan de Itxtayopan.

    Para Ordaz Hernández – cuyo criterio en este
    sentido inspiró el presente estudio -, se está
    generando un "…proceso de
    medievalización de la convivencia, dominado por casas,
    edificios y calles con murallas, rejas, portones dobles,
    cámaras vigilantes. Esa forma de vida cotidiana no es
    privativa de zonas residenciales de lujo, sino que se reproduce
    en barrios populares con su carga de angustia, aislamiento,
    agresividad, prepotencia, exclusión e
    individualismo…"

    Otro aspecto preocupante es la difusión de las
    imágenes transmitidas en vivo y a todo
    color
    desde San Juan Ixtayopan en red nacional, a
    través de varios canales de televisión con horario estelar. Los cuales,
    por supuesto, tampoco hicieron mucho para impedir la masacre que
    ante sus ojos se desarrollaba. En este sentido, la venta de la
    violencia en primeros planos es absolutamente censurable, toda
    vez que "…empuja a construir
    una percepción distorsionada del fenómeno, se
    insensibiliza a la población, se vulgariza a la violencia
    al incluirla como parte esencial de la vida cotidiana en vez de
    ayudar a erradicarla…"

    4. Conclusiones y
    propuestas de soluciones.

    Si había marco jurídico policial para
    realizar un procedimiento de intervención mediante el uso
    racional de la fuerza
    pública combinada, pero faltó voluntad. Y ello nos
    debe proporcionar un motivo adicional de preocupación
    porque nos revela que están faltando elementos claves en
    la capacitación policial a nivel sistema, los cuales, si
    no transformamos, son susceptibles de generar serios problemas de
    seguridad en el estado
    mexicano.

    Podríamos afirmar, que las instituciones del
    Estado que no hicieron nada o hicieron muy poco por rescatar a
    los policías linchados son susceptibles de responsabilidad ante la omisión ante el
    grave riesgo que corría la vida de tres seres humanos,
    quienes sufrieron un tormento digno de haber sido creado por el
    obseso por el poder, el Gran Inquisidor Fray Tomás de
    Torquemada en la España del
    Siglo XVI. O quizás inspirado en esa clase de
    sufrimientos., cuya base era la aplicación del dolor
    físico y en la violación extrema de derechos y
    garantías, la negación absoluta del derecho a favor
    de la barbarie y la crueldad fanática más
    intolerante de todas. Recordemos lo que plantea Jorge Ojeda en su
    obra Derecho Punitivo al respecto: "…La
    intimidación y la aflictividad de las sanciones
    distinguían el sector de las consecuencias
    jurídicas del delito. En su naturaleza de
    venganza pública y de terror en suspenso, las sanciones
    estaban desprovistas de criterios racionales de proporcionalidad.
    Al ser exageradamente severas y crueles en su esencia y
    ejecución, abrazaban toda la posible gama de
    penas…"

    Existen ciertos contextos en los cuales la obediencia
    ciega implica la comisión de delitos, o la omisión
    de actividad frente a las manifestaciones principales de la
    criminalidad representa una responsabilidad penal. En el caso
    específico del que hablamos, era indispensable la
    preservación del bien jurídico de mayor relevancia
    implicado en la situación, es decir, la vida de tres seres
    humanos, los cuales fueron sacrificados cruelmente ante la
    inactividad de unas autoridades que dieron muestras ante los
    medios de comunicación de que carecen de la primera
    cualidad esencial para el quehacer policial: el valor, el coraje
    y la audacia de saber vencer el propio miedo.

    Debemos poner atención en los procesos de
    selección, indoctrinamiento y capacitación
    policial: algo no está bien si quienes han sido elegidos y
    formados para proteger a la sociedad no son capaces de vencer su
    propio temor, organizarse y afrontar a la turba enfurecida. Ello
    refuerza además la percepción de que el
    policía per se es generador de inseguridad y
    delincuencia.

    Entre las soluciones que podemos aportar en este estudio
    son las siguientes:

    1. Debemos superar la aplicación de los
      procedimientos criminológicos del siglo XX, los cuales,
      dados los acontecimientos en San Juan Ixtayopan, han sido
      seriamente superados.
    2. Es indispensable hacer evaluaciones serias,
      científicamente bien apoyadas del comportamiento
      colectivo en las comunidades urbanas marginadas de acuerdo a
      criterios multi e interdisciplinarios, donde participen
      especialistas en ciencias de la conducta, criminólogos,
      abogados, historiadores, sociólogos, ingenieros civiles
      planeación urbana -, economistas,
      médicos, entre otros que pudieren ser necesarios para
      los efectos deseados, para construir nuevos enfoques de la
      realidad social y aplicar nuevas teorías que nos ayuden a percibir las
      causas y efectos que puedan generar fenómenos como el
      acaecido en dicho sitio.
    3. Revisar y reorientar los criterios de
      selección y capacitación del personal que va a
      integrar las filas de la policía en nuestro país.
      En lo posible, se deberá pugnar por la búsqueda
      de la integración de todos los cuerpos
      policiales en uno solo.
    4. Fortalecer la búsqueda de los
      parámetros éticos que manejan los aspirantes a
      ingresar en las corporaciones policiales, y redirigir hacia la
      sociedad contenidos que inspiren el respeto en dichos grupos,
      independientemente de que se deben formular nuevas
      baterías psicológicas especializadas en los casos
      en concreto.
    5. Generar una profunda concientización en la
      sociedad sobre la pertinencia de una reforma en materia de
      seguridad y justicia congruente, a efectos de que ejerza la
      presión social pertinente sobre el
      legislativo.
    6. Propiciar la creación de un Centro de
      Atención Victimológica Policial Nacional, donde
      se apliquen medidas de empoderamiento físico,
      psicológico, emocional y psiquiátrico para la
      atención de casos tan especiales como el de Edgar Moreno
      Nolasco, el cual ha sobrevivido porque ha estado bajo la
      protección del Ejército Mexicano.
    7. Alentar una vinculación más profunda
      con el Ejército Mexicano en materia de protección
      de personas en los casos similares al de Edgar Nolasco, con la
      asignación pertinente de recursos en la
      materia.
    8. Ser capaces de brindar incluso la reubicación
      geográfica y la protección del testigo en
      comento. Sobre este tema, pretendo abundar a
      futuro.
    9. Generar foros y debates con el propósito de
      generar una Ley de Medios de Comunicación que permita la
      regulación de contenidos tal y como se encuentra ya
      estipulado en la Ley Federal para la Protección de
      Niños, Niñas y Adolescentes.

    Sin más por el momento, agradezco la gentil
    atención del lector, deseando que haya sido
    ameno.

    Bibliografía

    Azaola, Elena. "Desde Tlahuac hacia la sociedad
    que queremos: notas para una agenda"
    Revista Iter
    Criminis. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México.
    Segunda Época. Número 12. Octubre 2004-Marzo 2005.
    Pp. 25-36.

    Caporal, José Antonio. "Tierra de nadie:
    por ineptitud y corrupción policial"
    Semanario
    Vértigo. 28 de noviembre de 2004. México.
    Año IV. No. 193. P. 14.

    Cardona Álvarez, German Rómulo. "La
    concepción actual de la seguridad
    ciudadana y el Sistema Penal en el Mundo"

    http://www.monografias.com/trabajos21/seguridad-ciudadana/seguridad-ciudadana

    Carrillo Prieto Ignacio. "Poder de policía
    y Seguridad Pública"
    Criminalia. Academia Mexicana
    de Ciencias Penales. Editorial Porrúa. México.
    Año LXX. No. 2. México, D. F. Mayo-Agosto de 2004.
    P. 277.

    Díaz Aguilar, Cecilia Natalia. Tesis de Grado
    para obtener el grado de Licenciada en Derecho "Derecho
    Constitucional de la Seguridad Nacional y Pública: sus
    perspectivas en el Tercer Milenio
    ", defendida el 17 de enero
    de 2000, obteniendo Mención Honorífica por haber
    sustentado un examen considerado excepcional en la Universidad
    Juárez Autónoma de Tabasco.

    Díaz Aguilar, Cecilia Natalia. Tesis de Grado
    para obtener el grado de Maestra en Derecho Penal por
    la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
    intitulada "Inteligencia y Contrainteligencia contra el
    narcotráfico: estudio y propuesta de reforma al Derecho
    Penal contra la Delincuencia Organizada en
    México
    ", defendida con éxito
    ante el Sínodo el 5 de octubre de 2004.

    González Vidaurri, Alicia. "La realidad
    social sin máscaras"
    Control Social en
    México, D. F. Criminalización primaria, secundaria
    y derechos humanos. Universidad Nacional Autónoma de
    México. Escuela Nacional de Estudios Profesionales
    Acatlán. Primera edición. México. 1998. P.
    147.

    Reveles, José. "Inquisición civil,
    el regreso de la Edad Media: el
    terrible rostro de la justicia por propia mano"
    Entrevista a
    David Ordaz Hernández. Diario El Financiero.
    México. Número 6686. 29 de noviembre de 2004. P.
    73.

    Legisgrafía

    Ley General que Establece las Bases de
    Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad
    Pública. Publicada en el Diario Oficial de la
    Federación el 11 de diciembre de 1995. Consultada en la
    página www.cddhcu.gob.mx
    por la sustentante el 28 de marzo de 2005.

    Por

    M. D. P. Cecilia Natalia Díaz
    Aguilar

    Profesora Investigadora de la Universidad Juárez
    Autónoma de Tabasco de las asignaturas Derecho Penal II,
    Derecho
    Procesal Penal y Derecho Económico.

    Licenciatura en Derecho Modalidad Abierta y a
    Distancia.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter