Los primeros pasos de este régimen especial fueron dados por la inquietud de distintos legisladores , quienes realizaron proyectos de diversas leyes .Estos fueron presentados por los diputados Ernesto Celeccia , aproximadamente entre 1912 y 1913 , le siguió Leopoldo Melo en 1915 , luego Roca y Ortiz en 1922 , más tarde Gabriel Chiozone en 1927 , y otro de Leopoldo Melo en 1928 .Finalmente, la ley a la que nos referimos se estructuró sobre la base del modelo francés y con origen en un proyecto del diputado Columbres, modificado y coordinado por otro proyecto atribuido al senador Ramón S. Castillo.
La norma precedentemente citada fue publicada en el Boletín Oficial el 20/08/1934 y reglamentada por el Decreto 88168/36; su incorporación constituyó una novedad trascendental en la legislación Argentina tendiendo a remediar la situación que existía antes de la sanción de ésta, y así estableció los límites a innumerables abusos de mala fe; también incorporó para el caso del comerciante deshonesto, una sanción punitiva.-
Se consideró oportuno estructurar legalmente la transferencia de fondo de comercio para evitar, tal como así lo establecía el doctor Isaac Halperín en la exposición de motivos, que cualquier comerciante ante una situación económica angustiosa, pudiera enajenar su activo, sustrayendo así a sus acreedores toda garantía, dado que el sucesor en el ejercicio del comercio no respondía por las deudas, salvo las que asumiera de manera vigente.
En el presente trabajo no se abordará el tema relacionado con la reorganización societaria: fusión, división y escisión, por entender que dicha materia responde a otros objetivos diferentes, aunque en alguna manera paralelos a las operaciones bajo análisis y que obviamente merece un estudio pormenorizado e integral sobre el particular.
2. CONCEPTO
La ley 11867, no define al instituto por el cual fue creada, pero se caracteriza por los elementos constitutivos establecidos en su artículo 1º.Recordemos que dicho artículo establece:
"Declárese elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: Las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística ".
Los elementos mencionados precedentemente concurren a una explotación comercial y tienen un destino común.
El tratadista Rodolfo Fontanarrosa establece que la hacienda es el conjunto de bienes organizados para la explotación de la empresa, aunque es mejor entendido como el establecimiento mercantil como un conjunto organizado de bienes y derechos, es un organismo económico, que en su conjunto da la idea de unidad: el establecimiento conforma la hacienda o el fondo de comercio como tal.
El Doctor Alfonso Gutiérrez Zaldivar menciona en un trabajo que el Fondo de Comercio constituye una universalidad formada por todos los elementos que lo integran .No es una simple universalidad, sino un conjunto de cosas y derechos , un verdadero organismo económico, con perfecta unidad, constituido por elementos estáticos( materiales: instalaciones, mercaderías, maquinarias, etc.) y un elemento dinámico o funcional, conocido en la doctrina italiana con el nombre de "avviamento", que en nuestro país se denomina llave-crédito y atracción sobre el público determinante de la clientela-.
Mucho se ha discutido sobre la naturaleza jurídica del fondo de comercio: hoy no existen dudas que el carácter del instituto es el de la Universalidad.
Las características de las transferencias se diferencian de la compraventa común , ya que los establecimientos comerciales o industriales habían dejado de ser las mercaderías o maquinarias, para transformarse en una entidad distinta, constituida no sólo por bienes materiales, sino también por otros inmateriales : nombre, clientela , patentes de invención etc., cuyo conjunto constituye una universalidad, con vida propia y distinta de la persona de su propietario, siendo la entidad la que ha gozado de los créditos, de allí que no puede ser posible que de un día para el otro desaparezca , pasando a manos de un tercero, sin que los afectados tengan un medio para salvaguardar sus derechos .
El Doctor Alterini conceptualiza los siguientes conceptos relativos a las expresiones "universalidad de hecho" y "universalidad de derecho":
Universalidad de Hecho: agrupamiento de Bienes, no determinadas por la Ley, que puede realizar el propietario (v.g. rebaño).
Universalidad de derecho: El patrimonio es un todo jurídico, que no puede ser dividido sino en partes alícuotas, pero no por sí mismas.
UNIVERSALIDAD
DE DERECHO: Confusión de patrimonios
En la universalidad de hecho, al aludir a la diferenciación de patrimonios, se está refiriendo a una separación "material" de éstos, absolutamente diferenciable entre sí en el supuesto de su agrupamiento en "rubros".Sería el caso, por ejemplo de un rebaño, integrado por animales de la misma especies pero totalmente diferenciable de otro rebano, integrado por animales de otra especie y también diferenciables entre sí.
En el caso de una universalidad de derecho, no deberíamos referirnos en el ejemplo anterior a un bien o cosa, diferenciable de otro bien u otra cosa, sino a una alícuota o porcentual de cada una respecto a un total dado.
En conclusión el bien "fondo de comercio" representa un elemento incorporal integrado a su vez por elementos materiales e inmateriales consistentes en una verdadera universalidad de hecho.
Según ha sostenido la jurisprudencia, la ley 11867 no reglamenta institucionalmente el fondo de comercio, sino que atiende al caso concreto de su transferencia por cualquier título, tratando de salvaguardar de sus acreedores y poner coto a los abusos de comerciantes inescrupulosos, tendiente a desbaratar los derechos.
4. ALGUNOS CASOS PARTICULARES
CAPITULO II - ELEMENTOS DE LA TRANSFERENCIA
ENUMERACION
La enumeración del ordenamiento legal no es taxativa, sino meramente enunciativa, la norma establece que dicha enumeración es supletoria a la voluntad de las partes.
La transferencia no debe perder el sentido de totalidad que le acuerda y no debe excluir a la clientela o la llave por ningún motivo , ya que éstos son los elementos incorporales caracterizantes de la existencia de un negocio en marcha , que es lo transmitido por esta vía .Por dicha causa , en el remate de bienes de un fondo de comercio no se halla, ni comprende la totalidad del negocio .Así por ejemplo, la transferencia de una sucursal de una casa de comercio, que continúa con su giro por intermedio de su establecimiento más importante y de otras sucursales , no constituye transferencias de fondos de comercio, pues el negocio no comprende la transferencia de los elementos esenciales que están referidos a la totalidad de la explotación mercantil .
La transferencia de un fondo de comercio es un contrato:
Cuando se venda un establecimiento comercial de un fondo de comercio sin especificar detalles, comprende la totalidad de lo establecido en el mencionado artículo, entonces a falta de una enunciación expresa en un acto de venta, se entiende que quedan incluidos en él los siguientes elementos enunciados legalmente:
Existen algunos bienes que son intransferibles, lo cual no debe interpretarse en el sentido que no se pueden transferir, sino que dicha transferencia al no integrar la pertinente universalidad de la ley , sólo podrá llevarse a cabo bajo la normativa regulatoria de cada de los bienes y en la medida en que así se pacte expresamente en el contrato en cuestión .En este entendimiento, deben mencionarse los créditos y deudas, los inmuebles y el trabajo personal.
Definiremos a continuación cada uno de los conceptos transferibles, enumerados por la ley que estamos analizando.
Son los elementos materiales que se requieren para el funcionamiento de una empresa, tales como maquinarias, muebles y todos los bienes que estén adheridos o no al inmueble. De encontrarse adheridos a éste, cabe la posibilidad de considerarlos inmuebles por accesión
Integran el rubro de los bienes de cambio, que además comprende a los productos en proceso de fabricación y a los productos terminados. Todos ellos constituyen el stock del establecimiento y forman parte del activo de la explotación. Se indicarán separadamente las existencias de materias primas, productos en proceso de elaboración y terminados, mercaderías de reventa o los rubros requeridos por la naturaleza de la actividad social.-
Es menester destacar que de conformidad con la ley , la transferencia en block de las existencias mediante el remate público se considera enajenación de un fondo de comercio, circunstancias que conlleva la necesidad de cumplimentar lo especialmente regulado por el artículo 10 de la norma en cuestión .
Es un elemento típico del fondo de comercio .El nombre comercial puede ser el nombre propiamente dicho, el sobrenombre o el seudónimo del propietario, pudiéndose utilizar además una denominación de fantasía.
Con la expresión de "Nombre Comercial" se quiere significar, un conjunto de palabras, letras y signos utilizados para identificar en determinado establecimiento o negocio.
Según cierta doctrina, se ha interpretado que la enajenación o transferencia del fondo implica la del nombre que lo acompaña .No obstante, deviene absolutamente factible la transferencia del nombre y/o de la enseña en forma independiente de la del establecimiento del cual se trate.-
Tanto el Nombre comercial como la enseña integran el concepto denominado llave que se analizará mas adelante.-
Es el signo que distingue e identifica al establecimiento. El nombre comercial y la enseña de alguna manera se identifican, dado que ambos son utilizados para distinguir un determinado negocio o establecimiento en particular. En cuanto al "emblema" es una sigla, consiste en un signo constituido por la abreviatura o iniciales del nombre comercial por ejemplo YPF.
Hay un régimen legal relativo al nombre y enseña comercial que se encuentra regulado por la Ley 22362 .
La clientela consiste en un conjunto de personas que mantiene relaciones comerciales con un determinado negocio; tiene un valor apreciable en dinero resultante de las relaciones comerciales existentes entre el comerciante que enajenan un negocio y las personas que operan con él. Su vinculación con la llave de negocio es evidente. La clientela es una consecuencia del esfuerza de una organización, sin ella el establecimiento comercial no podría subsistir.
Se puede agrupar a la clientela en dos categorías:
Ripert ha sostenido que el fondo de comercio es una propiedad incorporal consistente en el derecho a la clientela, opinión de cierto sector doctrinario, puede afirmarse que el concepto de clientela se conecta con algo real y/o tangible, mientras que el concepto de "llave" se inscribe en la órbita del futuro y/o de la esperanza .Un establecimiento puede transferir su clientela como elemento aislado o conjuntamente con la totalidad de sus bienes.
Mucho ayuda, a la obtención y ampliación de la clientela una adecuada política comercial y publicitaria, tendiente a llevar a la masa poblacional determinados bienes y /o servicios a ofrecer .La clientela es un bien susceptible de valor que atesora expectativas y esperanzas de una verdadera propiedad.
Cuando el comerciante disponga de su establecimiento a favor de un tercero se debe dejar expresado si se trata de una locación o de una venta ya que el inmueble en el cual funciona el fondo no constituye un elemento de éste. Por ende, no se supone su transferencia simultánea con la explotación en cuestión. La ley 11867 no los incluye en su enumeración, sin que ello signifique que no pueda transferirse, simplemente debe pactarse expresamente en el correspondiente contrato y cumplirse las obligaciones relativas a su escrituración pública.
El "Derecho al Local" se supone transferido con el establecimiento, salvo pacto en contrario.-
Son bienes inmateriales susceptibles de ser evaluados económicamente y que deben registrarse en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
El artículo 37 de la ley de patentes 24.481 reglamentada por el decreto 260/96 y publicada en el Boletín Oficial el 22/03/96, la patente y el modelo de utilidad serán transmisibles y podrán ser objeto de licencias, en forma total o parcial en los términos y con las formalidades que establece la legislación .Para que la cesión tenga efecto respecto de terceros deberá ser inscripta en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
Al ser la patente un elemento del fondo de comercio, es transferible, pero debe tenerse presente cumplimentarse los requisitos y formalidades previstos por la Ley 24481.
Las marcas de fábricas son bienes inmateriales que componen el patrimonio comercial de las personas físicas o jurídicas; también permiten el reconocimiento de los productos y servicios, siendo identificadores de una idea que le otorga derecho absoluto a su titular.
La propiedad de una marca y su exclusividad de uso se obtiene con su registro. El artículo 6º de la Ley 22.362 establece que la transferencia de la marca registrada es válida respecto de terceros, una vez inscripta en la Dirección Nacional de la propiedad Industrial.
La transferencia del fondo conlleva la de la marca, en función al principio de universalidad .No obstante es viable que el vendedor pueda reservarse el uso de la marca mediante convención expresa al respecto.
Son las formas y detalles que se aplican a los productos industriales, que le confieren carácter ornamental para poder explotarlos en el mercado.
El autor de un modelo o diseño industrial tiene el derecho exclusivo de explotarlo, transferirlo y registrarlo.
Cuando estos diseños son creados por las personas que están en relación de dependencia pertenecen a sus autores, salvo que hayan sido especialmente contratados para crearlos. Si se realiza en forma conjunta entre el empleador y trabajador, a ambos pertenecerá la obra, salvo que se hubiese pactado lo contrario.
Para gozar de los derechos, el autor deberá registrar el modelo o diseño de su creación en el registro de modelos y diseños industriales en la dirección Nacional de Propiedad Industrial.
Las distinciones honoríficas como los premios, medallas, diplomas y demás distinciones que se otorguen al establecimiento o a sus productos, formando parte del fondo de comercio, quedando excluidas aquellas que se otorguen al titular del establecimiento, con carácter personal.
En los casos de transferencias de fondos de comercio, el adquirente tiene derecho a la entrega del premio o de la distinción , siempre y cuando ello represente un elemento del fondo transferible con él , salvo convención expresa en contrario, excepto que dicha distinción pertenezca al ex titular en forma personal .
Los derechos que pueden formar parte de un fondo de comercio están protegidos por la Ley 11728, modificada por el Decreto-Ley 1224/58 (B.O. 05/05/58), denominada Ley de propiedad Intelectual. La habilitación o permiso de funcionamiento representa así mismo un elemento del fondo, cuando éste sea requerido para el desarrollo de la actividad de la cual se trate.
VALOR LLAVE
La ley 11.867 no incluye la llave de negocio en su enumeración del artículo 1º.Se trata de un valor intangible.
Se denomina "valor llave" a todo plus o excedente que genera una empresa, se asocia a la presunta existencia de una rentabilidad futura superior a la normal.-
La llave representa una esperanza o expectativa de obtener beneficio o utilidades, en medida superior a la normal, en una época futura.
La determinación cuantitativa del valor llave de un establecimiento es una operación compleja, dependen de numerosos factores , tales como la clientela , la ubicación del negocio, la habilidad y el prestigio del empresario, el nombre, la marca, el crédito de que goza el establecimiento, la publicidad.
La llave puede existir independientemente de la intención de enajenar la empresa, aunque la contabilidad, por el momento recién la reconozca cuando se transfiere un fondo de comercio, un paquete accionario importante o en ciertos casos de reorganización de sociedades.
VALOR LLAVE AUTOGENERADA
La llave auto generada no debe ser reconocida como un activo por no constituir en sí misma un recurso identificable controlado por la empresa, que pueda ser medido razonablemente en término de costo, no constituye un activo .
VALOR LLAVE DE NEGOCIO ADQUIRIDA
El mencionado intangible deviene de una transacción comercial y su valor suele cuantificarse por diferencia entre el precio de adquisición de la empresa y los valores corrientes de los activos en ella comprendidos .Su amortización periódica deviene necesaria para la correcta cuantificación del resultado obtenido por dicha inversión.
LIBROS DE COMERCIO
Los libros de comercio deben representar el fiel reflejo de los negocios realizados en la empresa , y cuando se produce una transferencia del fondo de comercio, éstos deben quedar en poder del comerciante, el artículo del Código de Comercio le impone la obligación de conservarlos durante diez años , luego de haber cesado la actividad .No hay obligación de entregar los libros al adquirente del fondo .En el caso que el comprador los necesite para el giro del negocio, podrá exigir la exhibición momentánea de éstos , y en caso de rehusarse el vendedor , éste podrá ser compelido judicialmente . Cierta corriente doctrinaria sostiene que los libros son elementos del fondo y se supone transmisible con él, salvo pacto en contrario .
CORRESPONDENCIA
Ésta es propiedad del vendedor, el adquirente no puede exigirle abrir los sobres, pero el enajenante deberá informar al adquirente si la documentación contenida en ella es referente a la explotación del fondo de comercio.
La Constitución Nacional, en su artículo 18, estatuye que la correspondencia epistolar y los papales privados son inviolables.
ORGANIZACIÓN
La organización es uno de los elementos que no se encuentran contenidos en la enumeración que estatuye el artículo 1º de la Ley 11.867, sin embargo no podríamos entender el fondo de comercio sin una organización ,es éste un elemento indispensable para que el comprador pueda explotar el comercio y así cumplir sus fines .
Organización es el patrón de formas en que las personas dedicadas a la labores, se relacionan unas con otras para establecer y llevar a cabo los fines determinados que se han propuesto.
CAPITULO III - DEL PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA
La transferencia de un fondo de comercio en el ámbito laboral se encuentra regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, en los artículos 225 al 230, inclusive.-
El contrato de trabajo no es un elemento del fondo de comercio, motivo por el cual la Ley 11.867 no se ocupa de él. La Ley de Contrato de trabajo protege los derechos del trabajador, transmitiendo al adquirente todas las obligaciones nacidas de la relación laboral dando continuidad al contrato.
El artículo 225 de la La Ley 20.744 LCT, que dispone que "en caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquellas que se origen con motivo de la misma. El contrato de trabajo continuará con el sucesor o adquirente y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ellas se deriven".
Los artículos 225 al 230, prevé la permanencia de la empresa no sólo en lo concerniente a la transferencia, sino también en los supuestos de fusión y escisión, en aras a la continuidad del trabajador en la explotación de la cual se trate y al mantenimiento de la pertinente relación laboral.
EFECTOS DE LA TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO
Los efectos de la transferencia están regulados en el artículo 225 de la LCT y son los siguientes:
La transferencia del establecimiento implica la adquisición de las obligaciones y derechos del sucesor en la relación, no como nuevo empleador sino como continuador .La conservación de la antigüedad está regulada en el artículo 18 de la LCT que dice "Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación y el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio, anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a la órdenes del mismo empleador".
Si la relación se hubiera extinguido con anterioridad a la transferencia, su reincorporación no le da derecho a la mencionada situación de conservación .Distinta es la situación en el caso en que se extingue la relación laboral y hubiera obligaciones pendientes por parte del transmitente.
Se agregan algunos pronunciamientos jurisprudenciales sobre el tema lates como:
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL TRANSMITENTE Y ADQUIRENTE:
El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el articulo 228 de la LCT es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión .
BAGLIERI, OSVALDO DOMINGO c/FRANCISCO NEMEC Y CÍA. SRL Y OTRO –CNTRAB. PLENARIO 289 -08/08/1997-BD 6- T 02426
OBLIGACIONES EXISTENTES A LA ÉPOCA DE TRANSMISIÓN: Debe entenderse por "obligaciones existentes a la época de la transmisión" las devengadas anterior o contemporáneamente a la transferencia , pero no aquellas que , aunque tengan su fundamento en el contrato transferido , se devengaron con posterioridad, pues el único deudor de éstas será el adquirente, salvo que se acreditara que el transmitente ha realizado maniobras fraudulentas (con forme esta sala-sent.72.023-19/07/1996,Segovia Claudio c/ Padam Automotores SA y otro)
ALANIS, JUAN CARLOS c/ FRENOS VARDA SA Y OTROS –CN-TRAB.-SALA III -03/03/1999-BD 8-T 02757.
Si una sociedad cambia de forma jurídica de una SRL pasa a una SA, sin que exista un acto material de transferencia de establecimiento, el trabajador seguirá conservando su antigüedad.
ASTUDILLO, ADRIANA JUANA c/ LYS SA-CNTRAB.-SALA VII-17/09/1997-BD6-T 02531
DESPIDO INDIRECTO POR PARTE DEL TRABAJADOR
El trabajador podrá considerarse despedido si con motivo de la transferencia del establecimiento, se lo hubiere perjudicado. Las causa que conlleven al trabajador a dicha situación deben ser concretas por ejemplo , cambio del objeto de la explotación alteración en sus funciones , cargo o empleo , disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador u obtención de un resultado aún más penoso .
El contrato de trabajo se resolverá cuando una de las partes denuncie inobservancia por parte de la otra , de las obligaciones resultantes de éste que configuren injuria, por ejemplo por cambio injustificado de anteriores condiciones laborales, que por su gravedad no consientan la prosecución de la relación .Tal valoración debe ser realizada por los jueces de manera muy prudente, teniendo en cuenta el carácter de las relaciones que resultan del contrato de trabajo y de las circunstancias personales en cada caso .
La denuncia que realice el trabajador, fundada en justa causa, le dará derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744, deben haberse celebrado los contratos hasta 02/10/1998, inclusive. Aquellos que se celebren con posterioridad a la fecha mencionada se regirán por el régimen indemnizatorio de la Ley 25.013, artículos 8 de la LCT .
ALQUILER O CESION TRANSITORIA
En éstos casos deberán aplicarse las disposiciones de los artículos 225 y 226 de la LCT .Al producirse la restitución del establecimiento, cumplido el vencimiento de los plazos previstos, deberán asumirse las mismas obligaciones del artículo 225.-
TRANSFERENCIA A FAVOR DEL ESTADO
Regulada por el artículo 230 de la LCT, se estipula que no son de aplicación las disposiciones plasmadas en los artículos 225 a 229, en los supuestos de transferencias a favor del Estado se entenderá que se produce una nueva relación laboral, circunstancia que implica la pérdida por parte del trabajador del derecho a su antigüedad y de la aplicación del principio de solidaridad.-
TRANSFERENCIAS EN CASO DE QUIEBRAS
En los casos de continuidad de la explotación por el adquirente en un proceso de quiebra, se produce la extinción del contrato a todos los efectos, quedando el sucesor liberado de las deudas y obligaciones resultantes de la anterior relación laboral.
El trabajador pierde así su antigüedad y los derechos que de ellas devienen según artículos 198 y 199 de la LCT .
SOLIDARIDAD EN LA CESION Y CAMBIO DE FIRMA
Cuando al momento de la transferencia del fondo de comercio subsisten obligaciones laborales pendientes, operará la solidaridad por parte de quien recibe la transferencia, la cual no puede limitarse a los contratos de trabajo existentes a la época de la transmisión, la responsabilidad alcanza a la totalidad de las obligaciones generadas en la relación de trabajo o con motivo de ella, tanto para el cedente como para el cesionario. La "solidaridad es uno de los principios fundamentales del régimen laboral .Por ende en el caso de transferencias de fondos de comercio, la falta de diligencia de las partes de dar debido cumplimiento a la Ley 11867 los hará solidariamente responsables de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, no pudiendo serle opuesta al trabajador , transfiriéndose así al comprador, por disposición legal, las respectivas obligaciones en virtud de tal delegación y cualquiera sea la voluntad de los participantes.
La solidaridad también operará con relación a las obligaciones emergentes del contrato existentes al tiempo de la restitución del establecimiento , cuando la transmisión no estuviere destinada a surtir efectos permanentes y fuese de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 227.La responsabilidad solidaria será de aplicación cuando el cambio de empleador fuese motivado por la transferencia de un contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo , cualquiera sea la naturaleza y el carácter de éstos .
Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria.-
La solidaridad, operará con relación a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existente al tiempo de la restitución del establecimiento cuando la transmisión no estuviere destinada a surtir efectos permanentemente y fuese de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 227.
SUBCONTRATACION Y DELEGACION
Todos aquellos que cedan total o parcialmente a otros el establecimiento habilitado
a su nombre, deberán exigir a sus contratistas el adecuado cumplimiento
de las normas relativas al trabajo y a los organismos de la seguridad social.
Deberán exigir la siguiente documentación:
Dicha responsabilidad no podrá delegarse en terceros, debiendo exhibir los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o la autoridad administrativa.
El incumplimiento de alguno de los requisitos, hará responsables solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, respectos del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios que fueren emergentes de la relación laboral, incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social.
El traspaso no libera al transmitente de las obligaciones que puede generar la demanda de un trabajador, ya que por el principio de solidaridad el dependiente podrá demandar a ambas partes separadamente y por el total de las deudas.
CESION DEL PERSONAL
Cuando se celebre un contrato de cesión del personal, sin que comprenda el establecimiento del cual se trate, se requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador. El escrito de aceptación debe hacerse por triplicado:
MODELO DE NOTA DE CESION DE DERECHOS
Se incorpora un modelo de nota en el cual el trabajador acepta la cesión de su contrato de trabajo sin que ésta comprenda al establecimiento:
Lugar y Fecha
Por la presente presto conformidad a la cesión de mi contrato de trabajo de la firma ………….(Cedente) a la firma ……………..(Cesionaria) a partir del……………(Fecha ).Asimismo, la firma ……………..(cesionaria), reconoce los derechos adquiridos por el Sr. …………………(Nombre del Trabajador), emergentes del contrato de trabajo que éste mantenía con la firma ……………….(cedente) desde el ……………..(fecha de ingreso del trabajador a la firma cedente ).
Firma de las partes
OBLIGACIONES PREVISIONALES
Las obligaciones previsionales, sindicales y de obras sociales, el transmitente debe obtener el certificado de libre deuda previsional según lo dispone el artículo 12 de la Ley 14.499 .Para poder Inscribir la transferencia de un fondo de comercio en el Registro Público de Comercio.-
Los empleadores, previa inscripción deberán obtener la constancia de que no adeudan obligaciones previsionales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es la encargada de emitir los certificados de libre deuda en concepto de aportes sobre la nómina laboral, dentro de los 15 días de haber sido solicitado .Dicha constancia tendrá validez por el término de 6 meses.
CAPITULO IV - ELEMENTOS NO TRANSFERIBLES
La Ley 11.867 no comprende en el fondo de comercio a los créditos y a las deudas .De practicarse la transferencia del fondo de comercio, el adquirente no pasa a ser titular de los créditos y deudas, salvo que exista un pacto expreso acordado por las partes y no haya oposición de los acreedores.
Cuando se realice una transferencia, el enajenante debe presentar al comprador un inventario de los bienes que se transfieren y un detalles con las obligaciones a pagar contraídas, indicando titulares de los créditos, sus domicilios, importes de y vencimientos .En el caso de los bienes inmuebles la Ley 11.867 no los menciona.
CREDITOS Y DEUDAS
El procedimiento establecido en la Ley 11.867 intenta proteger al acreedor, al deudor y al tercero su objetivo es mostrar las etapas y requisitos involucrados:
Es necesario separar vínculos contractuales establecidos en cabeza de las personas físicas, como aquellos cuya existencia es en razón de la explotación del fondo de comercio .Éstos son absolutamente independientes entre sí .Los contratos relativos al ente serán transferibles con éste de así pactarse y de cumplirse las normas relativas a la cesión de créditos y deudas.
Los créditos y deudas "Intuito-personae" no son transferibles con el fondo, a menos que las partes así lo estipulen, con consentimiento expreso del tercero involucrado.
Las partes deberán cumplir con las formalidades comunes de los contratos en general, amen de lo establecido por la Ley 11.867, la inobservancia por parte del vendedor o del comprador del fondo de comercio no afecta el perfeccionamiento del contrato ni lo pactado por las partes, pero si hay terceros involucrados la ley limita la autonomía de la voluntad en resguardo de los intereses de éstos.
Se puede transferir un fondo de comercio sin cumplir con los requisitos de la Ley , la diferencia estará dada por la responsabilidad frente a terceros que asume el comprador , ya que al comprar dicho fondo sin seguir el procedimiento establecido quedará obligado a cancelar deudas anteriores a su adquisición , ignore o no su existencia , y será también responsables frente al fisco por los aportes provisionales y las deudas impositivas que mantenga el fondo que adquirió .En caso de respetarse el procedimiento legal, pero las partes incurran en algunas omisiones , serán responsables solidariamente .
INMUEBLES
La transmisión de los bienes inmuebles no se supone con la del fondo, salvo pacto en contrario expreso. En tal caso deberá cumplimentarse el requisito de la escrituración.-Es decir se deberán llevar a cabo dos tipos de operaciones: una de ellas de naturaleza civil que es la cesión del inmueble, y la otra de naturaleza comercial que es la transmisión del fondo de comercio.
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA
La operatoria de una transferencia de un fondo de comercio no es para nada sencilla, es un acto sumamente complejo que involucra diversos contratos específicos, además de tener en cuenta la Ley 11.867.
La transferencia del fondo de comercio puede realizarse en forma directa o indirecta, en cuanto concierne al inicio, desarrollo y conclusión.
Forma Directa: cuando las partes, comprador y vendedor, realizan la transferencia mediante un acuerdo por ellas celebrado.
Forma Indirecta: Cuando para que se lleve a cabo la transferencia deba intervenir, necesariamente un martillero público u otro tercero involucrado.
La transferencia del fondo de comercio puede realizarse mediante dos sistemas procedimentales, a saber:
El acuerdo de partes ha de ser previo a toda formalidad al respecto, considerando que dicho acuerdo representa la puntada inicial de la operación .Además el fondo de comercio es susceptible de ser enajenado sin cumplimentar las formalidades requeridas por la Ley, pero tal incumplimiento se traducirá en la responsabilidad solidaria del adquirente conjuntamente con la del enajenante, por las deudas hacia terceros impagas, con su lógica incidencia pecuniaria.
La transferencia representa un verdadero acto de comercio, que otorga a dicha operatoria un carácter absolutamente comercial, que a cada capacidad y a competencia jurídica compete, al igual que lo atinente a la solución de posibles divergencias, resultantes del acto contractual en cuestión.
TRANSFERENCIA PRIVADA
En el presente apartado se tratará de dar una clara visión de los aspectos procedimentales desde la confección de la nómina de acreedores hasta la oposición de los mismos.
A partir de la publicación obligatoria exigida por la norma, los acreedores se encuentran protegidos , ya que ellos como terceros interesados podrán tomar conocimiento de la compraventa de un determinado fondo de comercio .El requisito de la publicidad se encuentra reglado en el artículo 2º de la Ley 11.867 .La doctrina ha entendido respecto a la cantidad de las publicaciones que son cinco las publicaciones , y respecto al lugar , ellas deberán efectuarse en la jurisdicción donde funcione el establecimiento .La jurisprudencia se ha expedido diciendo que cuando el establecimiento a transferir y el domicilio o sede social se encuentren en jurisdicciones diferentes, se publique en ambas. La publicación incompleta deberá considerarse como no cumplida .La responsabilidad recaerá directamente sobre las partes contratantes, fundamentalmente en cuanto a las oposiciones respectivas compete .La publicidad es el requisito que le otorga validez al contrato de la transferencia , se debe realizar para salvaguardar los derechos de terceros y acreedores , impidiendo así los actos de defraudación , ya que la transmisión será válida y podrá ejecutarse si se publica por edicto y en uno o más periódicos del lugar en que funcione el establecimiento del cual se trate .
Transcurridos los diez días de la última publicación, los acreedores afectados podrán notificar oposición.
TRANSFERENCIA POR REMATE
El artículo 10 establece que en los casos en que la enajenación se realice bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias, en remate público, el martillero deberá levantar previamente inventario y anunciar el remate en la forma establecida por el artículo 2º, publicar avisos durante cinco días en el Boletín Oficial debiendo contener :
La venta en Block es una expresión que equivale a una transferencia del establecimiento en conjunto. El martillero se encuentra obligado a respetar el plazo de diez días desde la última publicación para que los acreedores que hayan sido afectados, puedan notificar su oposición y acceder al régimen del depósito.
De manera tal, que en caso que el producto del remate no alcance a cubrir la suma denunciada , el rematador se encuentra obligado a depositar en el banco destinado a recibir dichos depósitos judiciales el producto total de la subasta, previa deducción de la comisión y de los gastos que no podrán superar el 15% de ese producto.
Si existiera oposición de los acreedores, debidamente notificada al rematador y éste hiciera pagos o entregas al vendedor, quedará obligado solidariamente con el enajenante, hasta el importe de las sumas que hubiera aplicado a tales objetos .Tampoco puede entregar el producido del remate hasta que no haya vencido el plazo para las oposiciones en cuestión.
Es muy frecuente que las ventas en remate Público se lleven a cabo por un monto inferior al que pudiera obtenerse a través de una transacción privada .En tales supuestos la transferencia no es nula, pero el rematador deberá proceder a depositar en cuenta especial el producto de la subasta .Los acreedores concurrirán en forma proporcional sobre dicho quantum, pero respecto a la diferencia el enajenante continuará respondiendo en su calidad de deudor frente a terceros.
El artículo 10 estatuye que en el supuesto de enajenación en remate público el martillero deberá previamente levantar un inventario de los bienes a rematarse , se diferencia respecto a las ventas privadas que dicha enajenación alcanza a todos los elementos involucrados, como consecuencia del principio de universalidad, salvo pacto en contrario , mientras que en el caso de remate público cabe interpretar que el adquirente sólo compra los bienes específicamente señalados en el inventario en cuestión.
Los demás recaudos a cumplir son similares a los explicitados en materia de transferencias privadas .El remate deberá publicarse según el artículo 2º de la ley, con el agregado establecido por al artículo 5º del decreto 88.168/36 que estipula que en tales supuestos, la última de las cinco publicaciones que exige la ley deberá aparecer, por lo menos el mismo día en que se realice la subasta en cuestión .
PASOS A SEGUIR PARA LA INSCRIPCION
Para realizar la inscripción del contrato de transferencias del fondo de comercio se deberá presentar ante la Inspección General de Justicia , el contrato de transferencia , documento que podrá realizarse por instrumento privado o público , junto con un escrito con el correspondiente sellado, solicitando la inscripción e indicando la documentación que se adjunta :
A- TRAMITE ANTE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
El contrato debe presentarse ante la Inspección General de Justicia y deberá contener:
Según el artículo 7 el plazo para efectuar la inscripción en el Registro es de 10 días. Los acreedores afectados podrán formular hasta ese momento su oposición al comprador.
Transcurrido el plazo señalado sin mediar oposición o cumpliéndose, si se hubieran cumplimentado las disposiciones del articulo 5; transcurridos los 20 días, sin efectuarse embargo por los presuntos acreedores las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante; podrá otorgarse el documento de venta, que para producir efecto respecto a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de los 10 días en el Registro Público de Comercio.
La inscripción tardía en la IGJ implica que la misma será oponible a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio tal como lo estipula el artículo 39 del Código de Comercio.
D- FALTA DE INSCRIPCION
La falta de inscripción en el Registro hace inoponible el acto frente a terceros que contraten de buena fe con el vendedor, después de firmado el documento de la transferencia y antes de la inscripción.
La omisión de la inscripción de dicha transferencia del establecimiento no es invocable por el acreedor que sí conocía la mencionada transmisión.
E- INCUMPLIMIENTO AL PROCEDIMIENTO LEGAL
Cuando la transferencia no se realiza dando cumplimiento a los requisitos explicados en la ley 11.867, la consecuencia inminente es que el acto resulta in oponible a terceros.
CAPITULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES
La transferencia de un fondo de comercio es un acto jurídico complejo donde se generan una serie importante de derechos y obligaciones para las partes que interactúan, tales como:
CAPITULO VII - ASPECTO IMPOSITIVO
LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Analizaremos la Ley de Procedimiento tributario Ley nº 11683 en su artículo 8º inciso d) que establece la responsabilidad solidaria de los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones que las leyes tributarias consideran como una unidad económica .Es ésta una muy especial responsabilidad solidaria que tiene lugar cuando la Ley , de modo expreso, agrega a la persona del contribuyente un nuevo responsable, quedando el sujeto activo facultado para exigir la total prestación tributaria a ambos conjuntamente , o a cualquiera de ellos, conforme a los principios del derecho común .
Dispone dicho inciso d) que los sucesores serán responsables en forma personal y solidaria con los deudores, si los contribuyentes no hubieran cumplido la intimación administrativa de pago del tributo adeudado, Tal responsabilidad del adquirente caducará, en cuanto a la deuda fiscal determinada:
El artículo 21 del decreto reglamentario de la Ley de Procedimiento Tributario dispone que queden comprendidos tanto los sucesores particulares por título oneroso como por título gratuito. La doctrina Nacional coincide con la interpretación del inciso d) del artículo 8º , al considerar indudable que el sucesor a título particular en el activo de empresas y explotaciones deba responder por la deuda intimada, en caso de incumplimiento de su antecesor o cedente .
Es importante distinguir entre deuda fiscal determinada y no determinada .Determinar la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración de los particulares o de ambos destinados a establecer la configuración del presupuesto de hecho , la medida de lo imponible y el alcance de la obligación.
Al producirse la transferencia de un fondo de comercio, desaparece un contribuyente y aparece uno nuevo pudiendo el primero tener deudas con el fisco, deudas tanto determinadas como no determinadas.-
DEUDAS DETERMINADAS
Las deudas determinadas, pueden revestir las siguientes características:
Mientras la determinación por parte del Fisco puede ser cuestionada por el contribuyente, el derecho de aquél se diferirá en el tiempo en cuanto a la recaudación del tributo compete, durante la sustanciación del debido proceso legal .La determinación debe haber quedado firme, sin posibilidad de recurso procesal alguno, a la fecha de la transferencia .Debe entenderse por dicha fecha a:
1) Fecha del contrato de transferencia
2) Fecha de la transferencia
3) Fecha de inicio de la actividad por parte del cesionario
4) Fecha de publicación del respectivo edicto en el Boletín oficial
5) Fecha de la inscripción de la transferencia en el Registro Público de Comercio.-
La fecha a tenerse en cuenta frente a terceros no puede ser otra que la fecha de la inscripción de la transferencia en el Registro Público de Comercio. La deuda determinada con posterioridad a dicha fecha, pero por obligaciones fiscales devengadas hasta ese momento, deberá ser reclamada al cedente, único responsable. Aunque sin contar con patrimonio de respaldo, como consecuencia de la transferencia en cuestión.-
El artículo 8º inciso d), estatuye que no es suficiente que exista deuda, sino que es menester que el contribuyente no hubiera cumplido la intimación administrativa de pago del tributo adeudado. Para que se configure el instituto de la solidaridad, es imprescindible que se cumplimenten los siguientes requisitos en forma conjunta:
En caso contrario no existiría solidaridad alguna entre vendedor y adquirente .La responsabilidad por la deuda determinada recaerá exclusivamente en cabeza del enajenante, pudiendo formar parte de la negociación de la operación.
Si el cedente cumplimentó la intimación administrativa de pago, la solidaridad se extingue, no recayendo responsabilidad alguna en cabeza del cesionario o adquirente del fondo de comercio del cual se trate.
DEUDAS NO DETERMINADAS
Podría definirse la deuda no determinada como la no declarada por el contribuyente y no detectada por la A.F.I.P., aunque verificable por estar reflejada en las registraciones contables de la explotación.
La caducidad de la responsabilidad del adquirente, en lo concerniente a la deuda fiscal no determinada deberá operar:
La caducidad se diferencia de la prescripción, por la circunstancia que una vez transcurrido el plazo fijado en la Ley, el acreedor pierde el derecho a reclamar el crédito del cual se trate .
INCUMPLIMIENTO DEL LA LEY 11867
La Dirección General Impositiva, a través de una jurisprudencia Administrativa emanada de la ex Dirección de Asuntos Jurídicos del año 1964, se expidió al respecto del tratamiento fiscal aplicable en lo concerniente a la transmisión de un fondo de comercio, sin cumplimiento de los requisitos previstos en la 11867, Interpretó que dicho incumplimiento hace surgir la responsabilidad solidaria de ambas sociedades por el crédito fiscal.-
Si no se han cumplimentado los requisitos pautados por la primera de las leyes citadas, puede el Fisco como acreedor de la enajenante, impugnar la validez de la operación y hacer efectivo su crédito contra los bienes de la deudora, como si no hubieran salido de su patrimonio, además existe responsabilidad solidaria entre ambas entidades como ya se señaló.
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El impuesto al valor agregado es un tributo sobre los consumos, plurifásico, de base financiera, en principio no acumulativo y que incide en la etapa final del circuito económico, calculado en función de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal. Este gravamen se caracteriza por adoptar el principio de "país de destino", consistente en gravar las importaciones y eximir las exportaciones. Lo anteriormente expuesto es una simple mención de las características básicas del mencionado impuesto a fin de recordar su funcionamiento.
ENAJENACION DE LA LLAVE DE NEGOCIO
Trataremos de analizar el tratamiento fiscal que corresponde aplicar en el impuesto al valor agregado a la llave de negocio, en los supuestos de transferencias de fondos de comercio. No se analizarán los demás elementos que integran los conceptos a transferir, por entender que cada uno de ellos merecerá el tratamiento fiscal previsto en la ley del impuesto al valor agregado, en cuanto compete al débito y crédito fiscal de los rubros tales como bienes de cambio, bienes de uso y demás activos que pueden constituir el patrimonio a enajenar o transferir. Nos referiremos al rubro llave, por haber sido éste el que origina mayor controversias en cuanto a su tratamiento fiscal.
La llave de negocios No es en sí misma un derecho, otorga derechos, sin perder su condición de intangible. Por ende, no encuadra en ninguna de las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos tales como el industrial, intelectual o comercial. No resulta aplicable a su transferencia lo estatuido por el último párrafo del artículo 3º de la ley del impuesto al valor agregado que determina que cuando se trate de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos en el objeto del gravamen , los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual ,industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos ; ni tampoco está alcanzada por el artículo 10 que alude específicamente a la base imponible del tributo.
Por lo expuesto, el rubro llave es un ítem muy especial de la negociación de la cual se trate.
Expondremos la opinión del Organismo Recaudador , al respecto , el cual ha originado gran controversia en la doctrina .El mencionado organismo mediante respuesta a una consulta de fecha 14/04/1994 procede a informar que según se desprende del comentado último párrafo del artículo 3 , la cesión de uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, excluidos los derechos de autor de escritores y músicos , deviene sujeta al tributo cuando se efectúen en forma conexa con locaciones o prestaciones gravadas. Agrega que en cuanto a cesión del valor llave compete, y en concordancia con lo expuesto por ella, la transferencia de bienes inmateriales que no involucren una operación gravada, es decir considerada individualmente, está al margen del gravamen en cuestión .De lo antedicho se deduce que según interpretación del Organismo Recaudador, cuando sí involucre una operación gravada, el total resultaría alcanzado por el tributo.
RELACION CON LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
Es muy frecuente que al producirse una transferencia de fondos de comercio se imponga, en cabeza del enajenante , obligación de no competir con la contraparte, ya sea respecto a un determinado territorio, a una rama del negocio, y/o respecto a una determinada clientela con el fin de preservar el beneficio del adquiriente, el valor del fondo de comercio adquirido .
Dichos acuerdos de no competencia representan verdaderas obligaciones de no hacer concretadas en una determinada inactividad.
El artículo 8º del decreto Reglamentario de la Ley del impuesto al valor agregado, solo se refiere a las obligaciones de hacer y/o a las obligaciones de dar, no incluyendo a las obligaciones de no hacer. El segundo párrafo del artículo 8º establece que no se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el párrafo anterior las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos, excepto cuando las mismas impliquen un servicio financiero o una concesión de explotación industrial o comercial, circunstancias que también determinaran la aplicación del impuesto sobre las prestaciones que las originan cuando estas últimas constituyan obligaciones de no hacer.
Podremos concluir que una prestación de no hacer no estará alcanzada por el gravamen y tampoco lo estará si resulta conexa a un servicio gravado ya que el último párrafo del artículo 3º se refiere a la conexidad de servicios gravados con transferencias o cesiones de uso de derechos .
CONCESION DE EXPLOTACION COMERCIAL
Del segundo párrafo del artículo 8º se desprende que cuando las prestaciones respectivas constituyan obligaciones de no hacer y tratándose de transferencias o cesiones del uso o goce de derechos que impliquen un servicio financiero o una concesión de explotación industrial o comercial , ello determinará la aplicación del impuesto .La consecuencia inmediata se traduce en una obligación de no hacer por parte del enajenante , prestación no gravada, pero que sí conlleva la pertinente imposición en los supuestos de transferencias o cesiones del uso o goce de derechos que sean abarcativas de aquella obligación .
TRANSFERENCIA A TITULO DE GRATUITO DE UN FONDO
Si un responsable inscripto en el IVA destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere computado por bienes y/o servicios y/o locaciones, empleados en la obtención de los bienes, obras y/o locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión.
Parte de la doctrina coincide en que los casos de cesiones a titulo gratuito, deberían tener el siguiente tratamiento fiscal:
De no ser así se alcanzaría un doble efecto no deseado, a saber:
Es importante siempre tener en cuenta que la relación fisco contribuyente debe atenderse al criterio de la realidad económica y jurídica que debe siempre regir la relación fisco contribuyente.
LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
En la totalidad de los elementos enajenables en el supuesto de la transferencia de un fondo de comercio, tales como mercaderías, inversiones, bienes de uso, semovientes , intangibles, créditos, etc. Se trata de enajenaciones consignadas en la tercera categoría de rentas y alcanzadas por lo establecido en el artículo 2º punto 2) de la ley del tributo, por el cual se recepta el principio imposicional de la teoría del balance o del incremento patrimonial .En razón de enajenarse bienes a un tercero, deberá determinarse el resultado obtenido por cada uno de ellos y tributar sobre la diferencia según la naturaleza del sujeto pasivo del cual se trate.
ENAJENACION DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
Con anterioridad, los resultados provenientes de la enajenación de acciones por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas se encontraban exentos del tributo, al igual que los relativos a la enajenación de participaciones sociales .Como consecuencia del decreto 493/01, se procede a gravar aquellos resultados que tengan por objeto, exclusivamente acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, cuando los sujetos sean residentes en el país. Los resultados que tengan por objeto acciones con cotización, continuarán exentos de la imposición. Complicando más la situación se establece por el mismo decreto una presión fiscal diferente respecto a las mentadas acciones que devienen gravadas, según se explicita a continuación:
Era muy frecuente que con el fin evitar la imposición de la transferencia de un fondo de comercio, se recurriera a la enajenación de la totalidad de las acciones , por encontrarse éstas exentas de todo impuesto .Como maniobra alternativa muchísimo más rentable que la transferencia del fondo de comercio en cuestión.-
TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO
En los casos de transferencias de fondos de comercio a título gratuito, resultan aplicables los artículos 4º de la norma legal y 7º de su decreto reglamentario .Por ende, en el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia, legado o donación, se considerará como valor de adquisición el valor impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aquellos y como fecha de adquisición esta última. En caso de no poderse determinar el referido valor, se considerará como valor de adquisición el fijado para el pago de los impuestos que graven la transmisión de bienes o en su defecto al atribuible a la fecha de esta última transmisión.
En lo que al rubro bienes de cambio compete, en el artículo 57 de la Ley del gravamen, estipula que cuando el contribuyente retire para su uso particular o de su familia o destine mercaderías de su negocio a actividades cuyos resultados no están alcanzados por el impuesto, a los efectos del presente gravamen se considerará que tales actos se realizan al precio que se obtiene en operaciones onerosas con terceros.
En el caso específico de los bienes de cambio deberá tenerse en cuenta lo preinserto, por revestir la transferencia de un fondo de comercio a título gratuito, el carácter de una verdadera donación a personas o entidades que van a continuar con la explotación en cuestión, encontrándose gravadas con el tributo .
TRATAMIENTO DE LA LLAVE DE NEGOCIO
Se dispone que en los casos de enajenación de llaves, al igual que de marcas, patentes, derechos de concesión y otros activos similares la ganancia bruta se establecerá deduciendo del precio del venta el costo de adquisición, actualizado .El monto así obtenido se disminuirá en las amortizaciones que hubiere correspondido aplicar, calculadas sobre el valor de costo, por imperio de la propia norma legal, no será deducible la amortización de la llave, ni de las marcas ni activos similares. Sí serán deducibles las amortizaciones de bienes inmateriales que por sus características tengan un plazo de duración limitado, como patentes, concesiones y acciones similares, es decir que la titularidad de éstos comporte un derecho que se extingue por el transcurso del tiempo. En el caso de venta de bienes intangibles producidos por el vendedor, el costo computable estará dado por el importe de los gastos efectuados para su obtención, en tanto no hubieren sido deducidos impositivamente .Tales gastos se actualizarán de corresponder.
IMPUESTOS DE SELLOS
Para que un instrumento se encuentre sujeto al impuesto de sellos, debe reunir las siguientes condiciones:
La enajenación de fondos de comercio se encuentra regulada en sus aspectos sustanciales y formales por la Ley 11867, y es a éstos contratos traslativos del conjunto de bienes y derechos, a los que apunta la norma fiscal .De no estar expresamente gravados bajo tal concepto, tales contratos igualmente quedarían sujetos al impuesto, ya que los mismos involucran compraventas de bienes muebles e inmuebles, así como también cesiones de derechos, actos individualmente sujetos a tributación.
La base imponible estará constituida por el precio total establecido por las partes debiendo señalarse que deberá discriminarse el precio asignado a los inmuebles , en razón de que en la mayor parte de las jurisdicciones la transferencia de estos bienes está gravada con una alícuota superior a la correspondiente a la transferencia de establecimientos comerciales e industriales .
En el caso de Mendoza la transferencia de inmuebles está gravada una alícuota del 2.5% según lo determina la Ley Impositiva Provincial nº 7321 .Es importante recordar que el valor del tributo de sellos, es un gasto deducible en el impuesto a las ganancias.
IMPUESTOS A LOS INGRESOS BRUTOS
El Código fiscal establece que cuando se produzca una transferencia de la actividad, hecho u objeto imponible, la autorización pertinente para el cese, solo se otorga si previamente se han pagado los tributos y accesorios que correspondan. También indica que en los casos de transferencias de dominio deberá cancelarse previamente la totalidad del tributo adeudado a esa fecha.
En cuanto a las obligaciones de los escribanos y oficinas públicas compete, se dispone que en los supuestos de transferencias de negocios o ceses de actividades, los notarios no deber otorgar escritura y ninguna oficina pública ha de realizar tramitación alguna sin exigir la presentación del comprobante correspondiente a la denuncia de tales actos o hechos.
La transferenci