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Estructura de la Administración Pública de Chile




Enviado por wlarrondo



Partes: 1, 2

    1. Aspectos generales de la
      estructura de la Administración
      Pública
    2. Aspectos particulares de
      la estructura de la Administración
      Pública
    3. Análisis
      FODA
    4. Conclusiones

    I INTRODUCCIÓN

    Reseña
    histórica

    Después de las guerras de
    Independencia
    (1814 1818), Chile aparece ante el concierto sudamericano como
    una república con ciertos problemas
    sobre todo del tipo económico, pero, la entonces provincia
    de Atacama, va a realizar un aporte central mediante el
    descubrimiento del mineral de plata de Chañarcillo, Este
    hallazgo va a provocar una gran bonanza económica, y
    producto de
    ella Chile adquiere las herramientas,
    políticas, constitucionales, educacionales,
    militares y lógicamente económicas, que le van a
    permitir organizarse y progresar a la vez, vivir una importante
    estabilidad como estado
    nación.

    La etapa de organización se estructuró en
    torno a la carta
    constitucional de 1833, redactada principalmente por Mariano
    Egaña, esta recogió los principales postulados
    políticos de Diego Portales, como son el orden, el
    autoritarismo, la vida republicana y la impersonalidad del cargo
    los postula como ejes ordenadores del acontecer histórico
    político de Chile. Durante la etapa de organización
    nacional Chile vivió el nacimiento de los partidos y
    corrientes políticas para ser más exactos, la
    estructuración y organización de muchas de las
    instituciones
    permanentes del estado.

    La prosperidad material es, tal vez el rasgo más
    notable del período conservador. Contribuyo a ello el
    descubrimiento de Chañarcillo. En 1832 fue descubierto
    este mineral cuya explotación representa el punto de
    partida de un notable desarrollo de
    la minería y
    de la agricultura, y
    de un desarrollo industrial y mercantil. Siendo de este
    desarrollo el hecho más destacado la puesta en marcha del
    ferrocarril de Caldera a Copiapó el abril de
    1851.

    Durante la etapa de organización llegan a Chile
    las ideas renovadoras del liberalismo y
    del socialismo.
    Aparecen los clubes y sociedades,
    siendo los más destacados el Club de la reforma de corte
    liberal en 1849 y la Sociedad de la
    Igualdad de
    Santiago arcos y Francisco Bilbao en 1851.

    Algunas características de la carta fundamental
    que rigió Chile entre 1831 a 1925 es que esta constitución fue redactada principalmente
    por Mariano Egaña y Jurada oficialmente el 25 de mayo de
    1833. En la comisión redactora de siete miembros,
    destacaron Mariano Egaña y José Manuel Gandarillas,
    Agustín Vial, Fernando Elizalde, Santiago Echevers,
    Gabriel Tocornal, y Juan Francisco Meneses, llamados los "padres
    de la Constitución del 33".

    Aquí se definió la separación de
    los poderes del Estado, en Legislativo, Ejecutivo y
    Judicial.

    El informe a
    continuación detallará la Estructura del
    Poder
    Ejecutivo, desde el Presidente de la República hasta
    los Concejales, indicando cuales son sus funciones o
    atribuciones y sus organismos a cargo.

    II ASPECTOS GENERALES
    DE LA ESTRUCTURA DE
    LA
    ADMINISTRACION PUBLICA

    La Administración Pública Chilena
    está constituida por los ministerios,
    las intendencias, las gobernaciones y los servicios
    públicos creados para el cumplimiento de la función
    administrativa, cuya organización básica se rige
    por el Título II de la Ley
    Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
    Administración del Estado Nº 18.575, de
    1986.

    De acuerdo con la Constitución Política, el gobierno y la
    administración del Estado corresponden al
    Presidente de la República, quien es el Jefe del
    Estado.

    Los servicios
    públicos son órganos administrativos encargados de
    satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y
    continúa. Sin perjuicio de la realización de las
    actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones
    propias, les corresponde según la ley, aplicar las
    políticas, planes y programas que
    apruebe el Presidente de la República a través de
    los respectivos ministerios, pues aún cuando fuesen
    creados para actuar en todo o parte de una región, siempre
    quedarán sujetos a las políticas nacionales y a las
    normas
    técnicas del respectivo sector.

    Los servicios públicos pueden ser centralizados o
    descentralizados, están a cargo de un jefe superior
    denominado Director, con las excepciones que contemple la
    ley.

    Los servicios centralizados actúan bajo
    la
    personalidad jurídica y con los bienes y
    recursos del
    Fisco y están sometidos a la dependencia del Presidente de
    la República, a través del Ministerio
    correspondiente.

    Los servicios descentralizados actúan con
    la personalidad
    jurídica y el patrimonio
    propio que la ley les asigne y están sometidos a la
    supervigilancia del Presidente de la República a
    través del Ministerio respectivo.

    La descentralización puede ser funcional o
    territorial.

    Los servicios públicos centralizados o
    descentralizados que se crean para desarrollar su actividad en
    todo o parte de una región, están sometidos, en su
    caso, a la dependencia o supervigilancia del respectivo
    Intendente, sin perjuicio de la sujeción que deben tener
    respecto al Ministerio correspondiente, según se
    señalara anteriormente.

    A los jefes de servicios les corresponde dirigir,
    organizar y administrar el correspondiente servicio,
    controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos,
    responder por su gestión
    y desempeñar las demás funciones que les asigne la
    ley.

    La ley puede desconcentrar territorial y funcionalmente
    a determinados órganos.

    La desconcentración territorial de los
    servicios se efectúa mediante el establecimiento de
    direcciones regionales, a cargo de un Director Regional, quien
    depende, jerárquicamente, del Director Nacional del
    Servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de
    las políticas, planes y programas de desarrollo regional,
    están subordinados al Intendente a través del
    respectivo Secretario Regional Ministerial.

    La desconcentración funcional se realiza
    mediante la radicación por ley de atribuciones en
    determinados órganos del respectivo servicio.

    Conforme a la ley, los servicios públicos pueden
    encomendar la ejecución de acciones y
    entregar la administración de establecimientos o bienes de
    su propiedad, a
    las municipalidades o entidades de derecho privado, bajo
    determinadas condiciones.

    Por otra parte, en aquellos lugares donde no existe
    determinado servicio público, las funciones pueden ser
    asumidas por otro. Para tal efecto, debe celebrarse un convenio
    entre los jefes superiores de los servicios involucrados,
    según las formalidades establecidas por la ley.

    Para el gobierno y la administración interior del
    Estado, el territorio de la República se divide en trece
    regiones y 51 provincias.

    Esta división territorial está inserta
    dentro de una concepción de Estado Unitario, donde el
    poder
    político, en la plenitud de sus atribuciones y de sus
    funciones, lo sirve una misma autoridad
    nacional y bajo un mismo régimen constitucional,
    legislativo y judicial.

    El gobierno interior de cada región reside en un
    Intendente, que es de la exclusiva confianza del Presidente de la
    República, de quien es su representante natural e
    inmediato en el territorio de su jurisdicción.

    La administración superior de cada región
    está radicada en una institución denominada
    Gobierno Regional, que está constituida por el Intendente
    y el Consejo Regional. Para el ejercicio de sus funciones, el
    Gobierno Regional goza de personalidad jurídica de
    derecho
    público y tiene patrimonio propio.

    En cada provincia existe una Gobernación que
    está a cargo de un Gobernador, quien es nombrado y
    removido libremente por el Presidente de la
    República.

    Organigrama del Poder Ejecutivo del
    Estado

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    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior

     III ASPECTOS
    PARTICULARES DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION
    PUBLICA

    1. PRESIDENTE DE
    LA REPUBLICA

    El Poder Ejecutivo es encabezado por el Presidente de la
    República

    En Chile el Poder Ejecutivo es monista, por cuanto el
    Presidente desarrolla las funciones de Jefe de Estado como
    también las de Jefe de Gobierno.

    Según la
    Constitución de 1980
    , reformada en
    algunos artículos en 1989, "el Gobierno y la
    administración del Estado corresponden al Presidente de la
    República, quien es el Jefe del Estado". Por ello, la
    autoridad del Presidente de la República "se extiende a
    todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden
    público en el interior y la seguridad externa
    de la República", con la colaboración de los
    órganos que establezcan la Constitución y las
    leyes, a las
    que, además, debe someter sus actuaciones.

    Cada 21 de Mayo ante el Congreso Nacional, el Presidente
    de la República debe dar cuenta al país de la
    situación administrativa y política de la Nación.

    1.1 Atribuciones del
    Presidente de la República (Artículo
    32)

    1.1.1 Atribuciones
    relacionadas con la función
    legislativa

    1. Concurrir a la formación de las leyes con
      arreglo a la Constitución, sancionarlas y
      promulgarlas.
    2. Convocar al Congreso Nacional a legislatura
      extraordinaria y clausurarla.
    3. Dictar, previa delegación de facultades del
      Congreso Nacional, decretos con fuerza de
      ley sobre materias que las materias que señala la
      Constitución.

    1.1.2 Atribuciones
    de
    carácter
    político

    1. Declarar los estados de excepción
      constitucional, en los casos y formas señalados en la
      Constitución.
    2. Convocar a la ciudadanía a plebiscito durante el
      procedimiento
      de reforma de la Constitución
      Política.
    3. Designar a los integrantes del Senado de la
      República, en conformidad al Art. 45 de la
      Constitución Política: un ex rector de una
      universidad
      estatal o reconocida por el Estado,
      que haya desempeñado el cargo por un período no
      inferior a dos años continuos, y un ex ministro de
      Estado, que haya ejercido el cargo por más de dos
      años continuos, en períodos presidenciales
      anteriores a aquel en que se realiza el
      nombramiento.

    1.1.3 Atribuciones
    relacionadas con la actividad
    administrativa

    1. Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas
      materias que no sean propias del dominio legal,
      sin perjuicio de la facultad de dictar los demás
      reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes
      para la ejecución de las leyes.
    2. Nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de
      Estado, Subsecretarios, Intendentes y Gobernadores.
    3. Designar a los embajadores, ministros
      diplomáticos y a los representantes ante organismos
      internacionales.
    4. Nombrar y remover a los funcionarios que la ley
      denomina como de su exclusiva confianza y proveer los
      demás empleos civiles en conformidad a la
      ley.
    5. Nombrar al Contralor General de la República,
      con acuerdo del Senado.
    6. Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y
      pensiones de gracia, con arreglo a las leyes.

    1.1.4 Atribuciones de
    carácter militar

    1. Designar y remover a los Comandantes en Jefe del
      Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al
      General Director de Carabineros.
    2. Estos cargos deben ser designados por el Presidente
      de la República de entre los cinco oficiales generales
      de mayor antigüedad, que reúnan las calidades
      exigidas por los estatutos de cada institución, duran
      cuatro años en sus funciones, durante el cual gozan de
      inamovilidad, no pudiendo ser designados para un nuevo
      período. Sólo en casos calificados, el Presidente
      de la República con acuerdo del Consejo de Seguridad
      Nacional, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros
      en ejercicio con derecho a voto, puede llamarles a
      retiro.
    3. Le corresponde, asimismo, disponer los nombramientos,
      ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de
      Carabineros, por decreto supremo, en conformidad a la ley
      orgánica constitucional correspondiente.
    4. Disponer de las fuerzas de aire, mar y
      tierra,
      organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de
      la seguridad nacional.
    5. Declarar la guerra,
      previa autorización por ley, debiendo dejar constancia
      de haber oído al
      Consejo de Seguridad Nacional.
    6. Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las
      Fuerzas Armadas.

    1.1.5 Atribuciones
    relacionadas con la función
    judicial

    1. Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de
      las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a
      proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de
      Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal
      Constitucional que le corresponda designar; y a los magistrados
      y fiscales judiciales de la Corte Suprema y Fiscal
      Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del
      Senado.
    2. Velar por la conducta
      ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial
      y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si
      procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público,
      para que reclame medidas disciplinarias del tribunal
      competente, o para que, si hubiere mérito bastante,
      entable la correspondiente acusación.
    3. Otorgar indultos particulares en los casos y formas
      que determine la ley, siendo éste, improcedente mientras
      no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo
      proceso.

    1.1.6 Atribuciones
    económicas

    1. Cuidar de la recaudación de las rentas
      públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El
      Presidente de la República, con la firma de todos los
      Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados
      por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de
      calamidades públicas, de agresión exterior, de
      conmoción interna, de grave daño
      o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los
      recursos destinados a mantener servicios que no pueden
      paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total
      de los giros que se efectúen para estos objetos no
      pueden exceder anualmente del 2% del monto de los gastos que
      autorice la Ley de Presupuestos.

    1.1.7 Atribuciones en
    materias internacionales

    1. Conducir las relaciones políticas con las
      potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a
      cabo las negociaciones. Concluir, firmar y ratificar los
      tratados que
      estime convenientes para los intereses del país, los que
      previamente deben ser sometidos a la aprobación del
      Congreso Nacional.

    1.2 Atribuciones de
    las Entidades Dependientes o Relacionadas

    No tiene entidades dependientes.

    2.
    MINISTERIOS

    El ámbito sectorial de la Administración
    Pública está cubierto, básicamente, por los
    ministerios y los servicios respectivos. Los ministerios son los
    órganos superiores de colaboración del Presidente
    de la República en las funciones de gobierno y
    administración de sus respectivos sectores. Se entiende
    por «sector» un campo más o menos
    específico de la actividad social, en la cual debe
    ejercerse la autoridad del gobierno.

    Dicha autoridad se ejerce por parte de los ministerios
    mediante la proposición y evaluación
    de las políticas y planes correspondientes, el estudio y
    proposición de las normas aplicables a los sectores a su
    cargo, el control del
    cumplimiento de las normas dictadas, la asignación de
    recursos y la fiscalización de las actividades del
    respectivo sector.

    Sólo en forma excepcional está considerado
    legalmente que los ministerios actúen como órganos
    administrativos de ejecución.

    Desde un punto de vista organizativo, los ministerios
    cuentan con un Ministro, con una o más
    subsecretarías y las secretarías regionales
    ministeriales.

    Los ministros de Estado, en su calidad de
    colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la
    República, son responsables de la conducción de sus
    respectivos ministerios, en conformidad con las políticas
    e instrucciones que aquél imparte.

    Los subsecretarios son los jefes superiores de las
    subsecretarías y tienen carácter de colaboradores
    inmediatos de los ministros. Les corresponde coordinar la
    acción
    de los órganos y servicios públicos del sector,
    actuar como Ministros de fe, ejercer la administración
    interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que
    les señala la Ley.

    Las secretarías regionales ministeriales
    constituyen una desconcentración territorial de los
    ministerios, con la excepción de los ministerios del
    Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y
    Secretaría General de la Presidencia. Están a cargo
    de un Secretario Regional Ministerial, quien representa al
    respectivo Ministro en la región. Sin perjuicio de su
    condición de representante del Ministerio respectivo en la
    región es colaborador directo del Intendente, al que
    está subordinado en todo lo relativo a la
    elaboración, ejecución y coordinación de las políticas,
    planes, proyectos de
    desarrollo y demás materias que son de competencia del
    Gobierno Regional.

    La Designación de los Ministros es de exclusiva
    confianza del Presidente de la República.

    Actualmente los ministerios son:

    2.1 Ministerio de
    Interior

    2.1.1 Funciones del
    Ministerio de Interior

    1. Proponer al Jefe del Estado las normas y acciones
      sobre políticas internas orientadas a mantener el orden
      público, la seguridad y la paz social; aplicar, por
      medio de las autoridades de Gobierno Interior, las normas que
      para este efecto se dicten.
    2. Coordinar los Ministerios encargados, en sus
      respectivas esferas de competencia, de la seguridad
      pública y ciudadana.
    3. Promover e impulsar políticas de desarrollo
      regional, provincial y local, evaluando su
      ejecución.
    4. Proponer normas, acciones y medidas relacionadas con
      la ejecución de los programas de desarrollo regional,
      provincial y local, velando por la aplicación de
      aquellos que se establezcan para impulsarlos.
    5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales,
      reglamentarias y técnicas y de las instrucciones que se
      dicten para la administración civil del Estado, en
      materias atingentes a las áreas de desarrollo regional,
      modernización y reforma administrativa, sin perjuicio de
      as atribuciones que corresponden a la Contraloría
      General de la República.
    6. Estudiar la racionalización de las estructuras,
      funciones y procedimientos
      de las instituciones y organismos que integran la
      administración civil del Estado, con el fin de
      mantenerlas permanentemente adecuadas a las necesidades del
      país, formulando proposiciones al Presidente de la
      República.
    7. Representar al Gobierno ante los organismos
      internacionales en materia de
      reforma administrativa, sin perjuicio de las funciones propias
      del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    8. Asesorar en materias jurídicas,
      administrativas y financieras de carácter municipal a
      Intendencias, Gobernaciones y Municipalidades, como asimismo a
      otros ministerios y servicios públicos.
    9. Proponer al Presidente de la República las
      políticas de migración, aplicar la legislación
      de extranjería y dictar las normas para el
      otorgamiento o la pérdida de nacionalidad.
    10. Asumir la representación judicial del gobierno
      en todos los casos que le señalan las leyes y, en
      general, cumplir y ejercer las atribuciones que le encomiende
      el Presidente de la República o la ley; revisar y
      sustanciar sumarios administrativos e investigaciones
      sumarias; redactar y patrocinar renuncias, querellas y
      requerimientos que el Ministerio presente ante los tribunales
      de justicia por
      infracciones a las leyes de seguridad interior del Estado, de
      control de armas,
      antiterroristas y a otras disposiciones legales.
    11. Estudiar y proponer medidas de
      descentralización y delegación de funciones en el
      interior del Estado y en la aplicación de las
      políticas internas orientadas a mantener el orden
      público, la seguridad y la paz social, así como
      ejercer especialmente una supervisión y coordinación de la
      gestión del Servicio de Gobierno Interior.

    Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio del
    Interior cuenta con dos Subsecretarías, a saber: La
    Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de
    Desarrollo Regional y Administrativo, cuyas funciones son las
    siguientes:

    2.1.1.1 Subsecretaría de
    Interior

    Colaborar con el Ministro del Interior en materias de
    Gobierno y Administración Interior del Estado y en la
    aplicación de las políticas internas orientadas a
    mantener el orden público, la seguridad y la paz social,
    así como ejercer, especialmente, una supervisión en
    materias de programas sociales de su competencia y en la adecuada
    aplicación de las políticas de migración y
    extranjería.

    2.1.1.2 Subsecretaría de Desarrollo
    Regional y Administrativo

    Colaborar con el Ministro del Interior en materias
    relativas a coordinación, impulso y evaluación del
    desarrollo regional, provincial y comunal; en las funciones de
    modernización y reforma administrativa a que se refiere el
    artículo 12 de la Ley Nº 18.201, complementadas por
    el artículo 16 de la Ley Nº 18.993 y en las de
    estudio, apoyo técnico y administración derivadas
    de ellas.

    2.1.2 Funciones de
    las Entidades Dependientes o
    Relacionadas

    1. Oficina Nacional de
      Emergencia
    1. Planificar, coordinar y ejecutar, en el nivel
      nacional, las actividades destinadas a prevenir o solucionar
      los problemas derivados de grandes calamidades públicas
      y de catástrofes naturales o provocadas por el
      hombre.
    2. Capacitar a la población para afrontar los problemas
      creados por catástrofes y recuperar la normalidad, si
      ella es alterada, en el plazo más breve.
    3. Coordinar los recursos
      humanos y materiales,
      tanto de los organismos públicos como privados, y
      también las operaciones que
      deban ejecutarse al ocurrir una emergencia
      nacional.
    4. Instruir a las autoridades regionales sobre medidas
      preventivas u operativas frente a las variables
      de catástrofe.

      2.1.2.2 Servicio Electoral

      1. Supervigilar y fiscalizar a los organismos
        electorales establecidos en la Ley Nº 18.556, y velar
        por el cumplimiento de las normas electorales, debiendo
        denunciar ante la autoridad que corresponda a las personas
        que la infringiesen, sin perjuicio de las acciones legales
        que correspondan.
      2. Formar y mantener un boletín denominado
        Padrón Electoral, ordenado computacionalmente, el
        que contendrá la nómina alfabética de las
        personas habilitadas para ejercer el derecho a sufragio
        en los procesos
        electorales y plebiscitarios.
      3. Formar y mantener un registro
        alfabético de las personas a quienes se haya
        suspendido el derecho a sufragio y de quienes hayan perdido
        su calidad de ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto
        en los artículos 16 y 17 de la Constitución
        Política de la República.
      4. Adoptar y aplicar las medidas administrativas
        pertinentes para llevar a cabo el proceso de
        inscripción electoral en todo el
        país.
      5. Formar y mantener el Archivo
        Electoral General y el Registro de Partidos
        Políticos establecidos por la Ley Orgánica
        Constitucional Nº 18.603, de 1987.
    5. Coordinar su acción con los organismos
      internacionales afines para el intercambio de experiencia en
      los campos de la planificación, capacitación y oportuna entrega de ayuda
      en catástrofes.

    2.1.2.3 Dirección de Seguridad Pública e
    Informaciones

    1. Servicio Público descentralizado, de
      carácter directivo, técnico y especializado, cuyo
      objetivo
      principal es servir de órgano coordinador de la información relacionada con el orden
      público, la seguridad pública interior y con las
      apreciaciones de inteligencia.

    2.1.2.4 Gobiernos Regionales

    1. Servicio público descentralizado, donde
      está radicada la administración superior de las
      regiones del país. Tienen por objeto el desarrollo
      social, cultural y económico de ellas. Para el ejercicio
      de sus funciones gozan de personalidad jurídica de
      derecho público, patrimonio propio y están
      investidos de las atribuciones que la ley les
      confiere.

    2.2 Ministerio de
    Relaciones Exteriores

    2.2.1 Funciones del
    Ministerio de Relaciones Exteriores

    1. Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y
      dar a conocer la política exterior que formule el
      Presidente de la República.
    2. Coordinar las actividades de los distintos
      ministerios y organismos públicos en aquellos asuntos
      que incidan en la política exterior.
    3. Intervenir en todo lo relacionado con la
      determinación y demarcación de las fronteras y
      límites del país, así como
      en las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas y a
      sus espacios aéreos, marítimos y a la
      política antártica en general.

      2.2.2 Funciones de
      las Entidades Dependientes o
      Relacionadas

      2.2.2.1 Dirección General de Relaciones
      Económicas Internacionales

      1. Asesorar al Ministerio en materias económicas
        internacionales y ejecutar la acción económica en
        el exterior.

      2.2.2.2 Dirección Nacional de Fronteras y
      Límites del Estado

      1. 2.2.2.3 Instituto Antártico
        Chileno

        1. Planificar y coordinar las actividades
          científicas y tecnológicas que organismos del
          Estado y del sector privado, debidamente autorizados por el
          Ministerio, lleven a cabo en la comuna
          Antártica.
        2. Coordinar la participación de Chile en las
          actividades científicas internacionales que se
          realicen en la Antártica, en virtud de lo dispuesto
          en el Tratado Antártico de 1959.
      2. Asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se
        refiere a los límites internacionales de Chile y sus
        fronteras.

      2.3 Ministerio de
      Defensa Nacional

      2.3.1 Funciones del
      Ministerio de Defensa Nacional

      Además de las funciones generales según lo
      dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica
      Constitucional de Bases de la Administración del Estado,
      el Ministerio de Defensa Nacional cumple la tarea de ser es el
      órgano superior de colaboración del Presidente de
      la República en las funciones de gobierno y
      administración del sector de la Defensa Nacional. La
      Constitución Política de la República, en su
      Capítulo X lo define como el

      Ministerio encargado de la Defensa Nacional.

      El Ministro de Defensa Nacional, como representante del
      Presidente de la República, es el jefe inmediato de las
      Instituciones que integran las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y las
      Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (FF.OO. y S.P.) y de
      los demás organismos dependientes de su
      Ministerio.

      Para el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio
      está constituido por las subsecretarías de Guerra,
      Marina, Aviación, Carabineros e Investigaciones.
      Además para efectos de trabajo,
      coordinación y asesoría en materias militares,
      cuenta con el Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN).
      Complementariamente, dispone del apoyo y asesoría de la
      Junta de Comandantes en Jefe (JCCJJ) y del Consejo Superior de
      Defensa Nacional (CONSUDENA). Además están
      subordinadas al Ministro, a través de la
      Subsecretaría de Guerra, la Dirección General del
      Movilización Nacional (DGMN) y, a través del Estado
      Mayor de la Defensa Nacional (EMDN), la Academia Nacional de
      Estudios Políticos y Estratégicos
      (ANEPE).

      Por otra parte, dependen del Ministerio de Defensa, las
      instituciones de las Fuerzas Armadas, o sea el Ejército,
      la Armada y Fuerza Aérea de Chile. Las instituciones
      encargadas del Orden y Seguridad internos, Carabineros de Chile y
      la Policía de investigaciones, también dependen del
      Ministerio de Defensa Nacional, pero su control operativo
      está radicado en el Ministerio del Interior.

      2.3.2 Funciones de
      las Entidades Dependientes o
      Relacionadas

      Además de sus funciones propias y connaturales en
      el ámbito de la seguridad nacional, las instituciones
      realizan las siguientes tareas complementarias que van en
      beneficio de la ciudadanía y del desarrollo
      socio-económico del país.

      1. Instituciones de las Fuerzas
        Armadas

      Ejército de Chile

      1. Contribuir a garantizar, en forma permanente, la
        integridad territorial y la soberanía del país mediante una
        eficiente preparación y el correcto empleo de
        sus potenciales humanos y materiales.
      2. Participar en la preservación de la
        seguridad de las fronteras terrestres de toda acción
        provocada desde el exterior y, en conformidad con la ley, en
        aquellas tareas de mantención del orden público
        durante los estados de excepción que le competen, a
        objeto de dar estabilidad al desenvolvimiento nacional,
        asegurar la normalidad ciudadana y el libre ejercicio de sus
        instituciones fundamentales.
      3. Contribuir con los recursos que le son asignados, a
        posibilitar el Bien Común y el desarrollo de toda la
        Nación.

      Armada de Chile

      1. Contribuir al incremento de las actividades
        marítimas tanto comerciales como deportivas,
        tendientes a un mejor aprovechamiento de los recursos
        potenciales del país en este rubro.
      2. Mantener el sistema de
        seguridad para la navegación y materializar el rescate
        de embarcaciones y tripulantes en nuestro mar territorial o
        fuera de él cuando es requerido.
      3. Prestar servicios a usuarios nacionales y
        extranjeros en todas las especialidades de la ingeniería naval y fomentar la construcción e investigación en esta
        área.
      4. Realizar acciones tendientes a inculcar en la
        ciudadanía valores
        permanentes relacionados con los intereses marítimos
        nacionales.

      Fuerza Aérea de Chile

      1. Materializar el enlace aéreo en zonas
        aisladas o de difícil acceso del territorio nacional
        mediante el transporte
        de carga y de pasajeros.
      2. Fomentar la industria
        aeronáutica y la investigación en esta
        área, a la vez que prestar sus servicios
        especializados a los requirentes extrainstitucionales en
        cualquiera de las especialidades de la ingeniería que
        le son propias.
      3. Contribuir al mejoramiento de los servicios
        meteorológicos y de ayuda a la navegación
        aérea con el objeto de entregar un servicio cada vez
        más eficiente y seguro a los
        usuarios.
      4. Realizar acciones de apoyo a la comunidad, a
        través del Servicio Aéreo de
        Rescate.
      1. Instituciones de las Fuerzas de Orden y
        Seguridad

      Carabineros de Chile

      1. Resguardar la vida y bienes de las
        personas.
      2. Establecer el orden público, hacer practicar
        los actos de instrucción y las órdenes
        decretadas por las autoridades judiciales y administrativas
        competentes.
      3. Crear en las personas la adecuada
        predisposición para la consciente observancia del
        ordenamiento jurídico vigente.
      4. Proporcionar colaboración e informaciones de
        utilidad e
        interés práctico
        general.
      5. Dar apoyo oportuno a la comunidad nacional en
        situaciones de emergencia.

      Policía de Investigaciones de
      Chile

      1. Colaborar con la administración de justicia,
        dando cumplimiento a las resoluciones judiciales, acatar las
        órdenes de las autoridades administrativas en los
        actos que intervengan como tribunales especiales, y dar
        cumplimiento a otras funciones que le encomienden las
        leyes.
      2. Contribuir al mantenimiento de la tranquilidad
        pública, mediante la investigación de delitos,
        la prevención y el combate de la delincuencia y del terrorismo.
      3. Controlar el ingreso y salida de personas del
        territorio nacional.
      4. Fiscalizar la permanencia de extranjeros en el
        país.
      5. Prevenir e investigar el tráfico de
        estupefacientes y su consumo.
      6. Representar a Chile como miembro de la
        Organización Internacional de la Policía
        Criminal (INTERPOL)
      1. Organismos Dependientes o
        Relacionados

      Estado Mayor de la Defensa
      Nacional

      1. Realizar todo trabajo o estudio que determine el
        Ministro de Defensa Nacional; aquellos acodados por el
        Consejo Superior de Seguridad Nacional, por la Junta de
        Comandantes en Jefe y que tengan relación con la
        Seguridad Nacional, preparación y empleo de las
        Fuerzas
      2. Armadas, ya sea en tiempo de
        paz, de crisis o
        en caso de conflicto
        bélico.
      3. Preparar y mantener actualizados los Documentos
        Primarios y los Documentos Secundarios, referidos a la
        Seguridad Nacional y a la Defensa Nacional.
      4. Realizar, en coordinación con la
        Dirección General de Movilización Nacional,
        todo trabajo o estudio relacionado con la movilización
        nacional que disponga el Consejo Superior de Seguridad
        Nacional.
      5. Coordinar la ejecución de las funciones y
        tareas conjuntas que deban realizar las Instituciones de las
        Fuerzas Armadas.
      6. Coordinar con Carabineros y Policía de
        Investigaciones a través del Ministerio del Interior
        de acuerdo con la normativa nacional, las actividades
        relacionadas a la Seguridad Interior del
        país.

      Fábricas y Maestranzas del
      Ejército

      1. Tiene por misión
        la fabricación y mantenimiento de elementos
        bélicos para satisfacer las necesidades de la Defensa
        Nacional, en general, y del Ejército, en particular.
        Para cumplir con tal propósito, la empresa
        FAMAE puede constituir o formar parte de sociedades
        públicas o privadas, como asimismo fabricar y
        comercializar maquinarias, herramientas y artículos de
        uso industrial.

      Dirección General de Movilización
      Nacional

      1. La DGMN es el organismo asesor y de trabajo del
        Ministro de Defensa Nacional en todas las actividades y
        materias relativas a reclutamiento y movilización, control
        de armas y explosivos, control de artes marciales, control de
        tiro ciudadano y control de armas químicas y
        biológicas.

      Defensa Civil de Chile

      1. Desarrollar actividades de preparación y
        alistamiento de sus recursos humanos y materiales para los
        fines de la defensa nacional, seguridad interior del Estado y
        apoyo a la comunidad.
      2. Colaborar en las medidas preventivas destinadas a
        paliar los efectos causados por catástrofes de diversa
        naturaleza
        que afecten a la población civil.

      Academia Nacional de Estudios Políticos y
      Estratégicos

      1. La ANEPE, cuya misión es acrecentar en el
        país, a través de la investigación, la
        docencia y
        la extensión académica, los niveles de conocimiento y comprensión de las
        materias propias de la Seguridad y Defensa Nacional,
        considerando su interacción con el Desarrollo Nacional.
        Para ello, no sólo imparte docencia a Oficiales de las
        Fuerzas Armadas sino también a profesionales de los
        más altos niveles de la Administración Civil
        del Estado, a través de una amplia gama de cursos
        destinados a optimizar su capacitación en materias
        asociadas con la seguridad, el desarrollo y la defensa
        nacional.

      Instituto Geográfico
      Militar

      1. Representar oficialmente al Estado en todo lo que
        se refiere a la geografía, levantamiento y
        confección de cartas del
        territorio nacional.
      2. Revisar y aprobar todo trabajo de levantamiento o
        de cartografía que le encomiende el
        Gobierno, en cuyo caso los originales y antecedentes
        técnicos correspondientes a las operaciones ejecutadas
        pasan a formar parte del archivo y documentación técnica del
        Instituto.

      Obispado Castrense de Chile

      1. El Obispado Castrense de Chile, tiene como
        preocupación principal velar por la atención espiritual de los integrantes
        y familiares de las ramas de las Fuerzas Armadas. Para ello
        se organiza en Vicariatos Castrenses (uno por cada rama),
        siendo Chile una de las primeras naciones del mundo y la
        primera en América, donde la Santa Sede
        erigió un Vicariato Castrense para la atención
        religiosa de los hombres de armas.

      Cuerpo de Veteranos de la Guerra del
      Pacífico

      1. Brindar ayuda asistencial a los descendientes de
        los veteranos de la Guerra de 1879, conforme a la
        regulación vigente.

      Ministerio Público
      Militar

      1. Organismo encargado de velar por la defensa, ante
        los Tribunales Militares de tiempo de paz, del interés
        social comprometido en los delitos de jurisdicción de
        aquellos y, en especial, del interés de las
        instituciones de la Defensa Nacional.

      Astilleros y Maestranzas de la
      Armada

      1. Reparar y carenar las unidades navales de la
        Armada.
      2. Atender la reparación y carena de naves
        nacionales y extranjeras, fabricar y reparar artículos
        industriales para fines de seguridad nacional y construir
        naves para la Armada y para terceros.
      3. Efectuar trabajos a las unidades y reparticiones
        terrestres de la Armada y de las Instituciones de la Defensa
        Nacional.

      Servicio Hidrográfico y
      Oceanográfico de la Armada de Chile

      1. Proporcionar los elementos técnicos y la
        información y asistencia técnica destinada a
        dar seguridad a la navegación en las vías
        fluviales y lacustres y dentro de las aguas interiores y mar
        territorial chileno y en la alta mar contigua al litoral
        chileno.
      2. Constituir el servicio oficial técnico y
        permanente del Estado, en todo lo que se refiere a la
        hidrografía, levantamiento
        hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre,
        cartografía náutica, confección y
        publicación de cartas de navegación de aguas
        nacionales, oceanografía, planificación y
        coordinación de todas las actividades
        oceanográficas nacionales,
      3. relacionadas con investigaciones físico-
        químicas, mareas, maremotos, geografía
        náutica, navegación, astronomía, señales horarias oficiales, y
        aerofotogrametría aplicada a la carta
        náutica.
      4. Contribuir mediante la investigación al
        desarrollo y fomento de otras actividades nacionales e
        internacionales afines que sean de interés para el
        país, y proporcionar las informaciones
        científicas necesarias, salvo aquellas que el
        Instituto Hidrográfico estime reservadas.

      Empresa Nacional Aeronáutica de
      Chile

      1. Diseñar, construir, fabricar, comercializar,
        vender, reparar y transformar cualquier clase de
        aeronaves, sus piezas o partes, repuestos y equipos
        aéreos o terrestres asociados a las operaciones
        aéreas, ya sean estos bienes de su propia
        fabricación, integrados o de otras industrias
        aeronáuticas, para la Fuerza Aérea o para
        terceros.
      2. Efectuar estudios e investigaciones
        aeronáuticos o encargarlos a terceros.
      3. Otorgar asesorías y proporcionar asistencia
        técnica.

      Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza
      Aérea de Chile

      1. Satisfacer las necesidades de
        aerofotogrametría y de técnicas afines de la
        Institución y demás organismos de la Defensa
        Nacional.
      2. Sin perjuicio de las actividades mencionadas este
        Servicio, a petición de entidades fiscales,
        semifiscales, autónomas, municipales o particulares,
        podrá ejecutar directamente o con intervención
        de otras entidades o empresas,
        cualquiera de los trabajos propios de su
        especialidad.
      3. Efectuar cursos regulares a estudiantes
        universitarios.

      Dirección General del Territorio
      Marítimo y Marina Mercante

      1. Velar por la seguridad de la navegación y
        por la protección de la vida humana en el mar,
        controlando el cumplimiento de las disposiciones nacionales e
        internacionales sobre estas materias.
      2. Cautelar los intereses marítimos con el
        propósito de contribuir al poder marítimo de la
        Nación.

      Dirección General de Aeronáutica
      Civil

      1. Supervigilar el cumplimiento de las leyes y
        reglamentos sobre navegación aérea.
      2. Dirigir y fomentar las actividades de
        aviación civil, en su aspecto
        técnico.
      3. Controlar el tránsito aéreo en el
        territorio nacional.
      4. Velar por la seguridad de la navegación
        aérea.
      5. Administrar y dirigir los aeropuertos y
        aeródromos públicos y los servicios destinados
        a la ayuda y protección de la navegación
        aérea.

      2.4 Ministerio
      de
      Economía, Fomento y
      Reconstrucción

      2.4.1 Funciones del
      Ministerio de Economía, Fomento y
      Reconstrucción

      Formular y efectuar el seguimiento de las
      políticas orientadas a generar un crecimiento sostenido,
      con progresiva equidad en la
      distribución de sus frutos.

      Este Ministerio cuenta con dos subsecretarías:
      Subsecretaría de Economía, Fomento y
      Reconstrucción, y Subsecretaría de Pesca, cuyas
      atribuciones son las siguientes:

      2.4.1.1 Subsecretaría de Economía
      Fomento y Reconstrucción

      1. Formular las políticas orientadas al fomento
        de la actividad productiva del país. En particular,
        diseñar un plan general de
        política comercial y adoptar las medidas que estime
        convenientes para la mejor orientación,
        coordinación, fomento y desarrollo del comercio
        interno y externo.
      2. Cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre
        la Ley de Propiedad Industrial en relación con las
        patentes de invención, marcas y
        modelos
        industriales.
      3. Fomentar el sistema de organización de
        cooperativas
        en sus distintas formas.
      4. Fijar los precios y
        tarifas de algunos servicios básicos, tales como los
        suministros de energía
        eléctrica, agua potable
        y otros que tengan el carácter de monopolios
        naturales.
      5. Llevar el registro de asociaciones gremiales y
        fiscalizar sus actividades.
      6. Llevar el registro de Martilleros Públicos y
        fiscalizar sus actividades.

      2.4.1.2 Subsecretaría de
      Pesca

      1. Promover el desarrollo del sector pesquero nacional,
        asegurando la conservación de los recursos
        hidrobiológicos bajo la jurisdicción nacional, y
        orientar la iniciativa privada para el desenvolvimiento
        eficiente de las actividades pesqueras productivas.
      2. Planificar y coordinar la política pesquera
        nacional.
      3. Pronunciarse, mediante resolución, sobre
        solicitudes de permisos de pesca de buques nacionales o
        extranjeros.
      4. Ejecutar y evaluar los planes de manejo de las
        principales pesquerías nacionales.
      5. Elaborar indicadores
        sectoriales para impulsar el desarrollo de las actividades
        pesqueras y de acuicultura.
      6. Ejecutar acciones de difusión y
        extensión pesquera.
      7. Formular y proponer acciones de orientación y
        coordinación de las actividades de desarrollo y fomento
        de la Pesca Artesanal.

      Partes: 1, 2

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