- Introducción
- Aspectos generales de la
estructura de la Administración Pública
- Aspectos particulares
de la estructura de la Administración Pública
- Análisis
FODA
- Conclusiones
I INTRODUCCIÓN
Reseña histórica
Después de las guerras de Independencia (1814 1818), Chile aparece ante el concierto sudamericano como una república con ciertos problemas sobre todo del tipo económico, pero, la entonces provincia de Atacama, va a realizar un aporte central mediante el descubrimiento del mineral de plata de Chañarcillo, Este hallazgo va a provocar una gran bonanza económica, y producto de ella Chile adquiere las herramientas, políticas, constitucionales, educacionales, militares y lógicamente económicas, que le van a permitir organizarse y progresar a la vez, vivir una importante estabilidad como estado nación.
La etapa de organización se estructuró en torno a la carta constitucional de 1833, redactada principalmente por Mariano Egaña, esta recogió los principales postulados políticos de Diego Portales, como son el orden, el autoritarismo, la vida republicana y la impersonalidad del cargo los postula como ejes ordenadores del acontecer histórico político de Chile. Durante la etapa de organización nacional Chile vivió el nacimiento de los partidos y corrientes políticas para ser más exactos, la estructuración y organización de muchas de las instituciones permanentes del estado.
La prosperidad material es, tal vez el rasgo más notable del período conservador. Contribuyo a ello el descubrimiento de Chañarcillo. En 1832 fue descubierto este mineral cuya explotación representa el punto de partida de un notable desarrollo de la minería y de la agricultura, y de un desarrollo industrial y mercantil. Siendo de este desarrollo el hecho más destacado la puesta en marcha del ferrocarril de Caldera a Copiapó el abril de 1851.
Durante la etapa de organización llegan a Chile las ideas renovadoras del liberalismo y del socialismo. Aparecen los clubes y sociedades, siendo los más destacados el Club de la reforma de corte liberal en 1849 y la Sociedad de la Igualdad de Santiago arcos y Francisco Bilbao en 1851.
Algunas características de la carta fundamental que rigió Chile entre 1831 a 1925 es que esta constitución fue redactada principalmente por Mariano Egaña y Jurada oficialmente el 25 de mayo de 1833. En la comisión redactora de siete miembros, destacaron Mariano Egaña y José Manuel Gandarillas, Agustín Vial, Fernando Elizalde, Santiago Echevers, Gabriel Tocornal, y Juan Francisco Meneses, llamados los "padres de la Constitución del 33".
Aquí se definió la separación de los poderes del Estado, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El informe a continuación detallará la Estructura del Poder Ejecutivo, desde el Presidente de la República hasta los Concejales, indicando cuales son sus funciones o atribuciones y sus organismos a cargo.
II ASPECTOS GENERALES DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
La Administración Pública Chilena está constituida por los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, cuya organización básica se rige por el Título II de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575, de 1986.
De acuerdo con la Constitución Política, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continúa. Sin perjuicio de la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones propias, les corresponde según la ley, aplicar las políticas, planes y programas que apruebe el Presidente de la República a través de los respectivos ministerios, pues aún cuando fuesen creados para actuar en todo o parte de una región, siempre quedarán sujetos a las políticas nacionales y a las normas técnicas del respectivo sector.
Los servicios públicos pueden ser centralizados o descentralizados, están a cargo de un jefe superior denominado Director, con las excepciones que contemple la ley.
Los servicios centralizados actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y están sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente.
Los servicios descentralizados actúan con la personalidad jurídica y el patrimonio propio que la ley les asigne y están sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo.
La descentralización puede ser funcional o territorial.
Los servicios públicos centralizados o descentralizados que se crean para desarrollar su actividad en todo o parte de una región, están sometidos, en su caso, a la dependencia o supervigilancia del respectivo Intendente, sin perjuicio de la sujeción que deben tener respecto al Ministerio correspondiente, según se señalara anteriormente.
A los jefes de servicios les corresponde dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder por su gestión y desempeñar las demás funciones que les asigne la ley.
La ley puede desconcentrar territorial y funcionalmente a determinados órganos.
La desconcentración territorial de los servicios se efectúa mediante el establecimiento de direcciones regionales, a cargo de un Director Regional, quien depende, jerárquicamente, del Director Nacional del Servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional, están subordinados al Intendente a través del respectivo Secretario Regional Ministerial.
La desconcentración funcional se realiza mediante la radicación por ley de atribuciones en determinados órganos del respectivo servicio.
Conforme a la ley, los servicios públicos pueden encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de establecimientos o bienes de su propiedad, a las municipalidades o entidades de derecho privado, bajo determinadas condiciones.
Por otra parte, en aquellos lugares donde no existe determinado servicio público, las funciones pueden ser asumidas por otro. Para tal efecto, debe celebrarse un convenio entre los jefes superiores de los servicios involucrados, según las formalidades establecidas por la ley.
Para el gobierno y la administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en trece regiones y 51 provincias.
Esta división territorial está inserta dentro de una concepción de Estado Unitario, donde el poder político, en la plenitud de sus atribuciones y de sus funciones, lo sirve una misma autoridad nacional y bajo un mismo régimen constitucional, legislativo y judicial.
El gobierno interior de cada región reside en un Intendente, que es de la exclusiva confianza del Presidente de la República, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.
La administración superior de cada región está radicada en una institución denominada Gobierno Regional, que está constituida por el Intendente y el Consejo Regional. Para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno Regional goza de personalidad jurídica de derecho público y tiene patrimonio propio.
En cada provincia existe una Gobernación que está a cargo de un Gobernador, quien es nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
Organigrama del Poder Ejecutivo del Estado
Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior
III ASPECTOS PARTICULARES DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
1. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El Poder Ejecutivo es encabezado por el Presidente de la República
En Chile el Poder Ejecutivo es monista, por cuanto el Presidente desarrolla las funciones de Jefe de Estado como también las de Jefe de Gobierno.
Según la Constitución de 1980, reformada en algunos artículos en 1989, "el Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado". Por ello, la autoridad del Presidente de la República "se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República", con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes, a las que, además, debe someter sus actuaciones.
Cada 21 de Mayo ante el Congreso Nacional, el Presidente de la República debe dar cuenta al país de la situación administrativa y política de la Nación.
1.1 Atribuciones del Presidente de la República (Artículo 32)
1.1.1 Atribuciones relacionadas con la función legislativa
- Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.
- Convocar al Congreso Nacional a legislatura extraordinaria y clausurarla.
- Dictar, previa delegación de facultades del Congreso Nacional, decretos con fuerza de ley sobre materias que las materias que señala la Constitución.
1.1.2 Atribuciones de carácter político
- Declarar los estados de excepción constitucional, en los casos y formas señalados en la Constitución.
- Convocar a la ciudadanía a plebiscito durante el procedimiento de reforma de la Constitución Política.
- Designar a los integrantes del Senado de la República, en conformidad al Art. 45 de la Constitución Política: un ex rector de una universidad estatal o reconocida por el Estado, que haya desempeñado el cargo por un período no inferior a dos años continuos, y un ex ministro de Estado, que haya ejercido el cargo por más de dos años continuos, en períodos presidenciales anteriores a aquel en que se realiza el nombramiento.
1.1.3 Atribuciones relacionadas con la actividad administrativa
- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
- Nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Gobernadores.
- Designar a los embajadores, ministros diplomáticos y a los representantes ante organismos internacionales.
- Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley.
- Nombrar al Contralor General de la República, con acuerdo del Senado.
- Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes.
1.1.4 Atribuciones de carácter militar
- Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros.
- Estos cargos deben ser designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades exigidas por los estatutos de cada institución, duran cuatro años en sus funciones, durante el cual gozan de inamovilidad, no pudiendo ser designados para un nuevo período. Sólo en casos calificados, el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio con derecho a voto, puede llamarles a retiro.
- Le corresponde, asimismo, disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente.
- Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.
- Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional.
- Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.
1.1.5 Atribuciones relacionadas con la función judicial
- Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponda designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado.
- Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación.
- Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley, siendo éste, improcedente mientras no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.
1.1.6 Atribuciones económicas
- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se efectúen para estos objetos no pueden exceder anualmente del 2% del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos.
1.1.7 Atribuciones en materias internacionales
- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones. Concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que previamente deben ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional.
1.2
Atribuciones de las Entidades Dependientes o Relacionadas
No tiene entidades dependientes.
2.
MINISTERIOS
El ámbito sectorial de la Administración Pública
está cubierto, básicamente, por los ministerios y los servicios
respectivos. Los ministerios son los órganos superiores de colaboración
del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración
de sus respectivos sectores. Se entiende por «sector» un campo más o
menos específico de la actividad social, en la cual debe ejercerse la
autoridad del gobierno.
Dicha autoridad se ejerce por parte de los ministerios mediante
la proposición y evaluación de las políticas y planes correspondientes,
el estudio y proposición de las normas aplicables a los sectores a su
cargo, el control del cumplimiento de las normas dictadas, la asignación
de recursos y la fiscalización de las actividades del respectivo sector.
Sólo en forma excepcional está considerado legalmente
que los ministerios actúen como órganos administrativos de ejecución.
Desde un punto de vista organizativo, los ministerios cuentan
con un Ministro, con una o más subsecretarías y las secretarías
regionales ministeriales.
Los ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos
e inmediatos del Presidente de la República, son responsables de la conducción
de sus respectivos ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones
que aquél imparte.
Los subsecretarios son los jefes superiores de las subsecretarías
y tienen carácter de colaboradores inmediatos de los ministros. Les corresponde
coordinar la acción de los órganos y servicios públicos
del sector, actuar como Ministros de fe, ejercer la administración interna
del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señala la
Ley.
Las secretarías regionales ministeriales constituyen
una desconcentración territorial de los ministerios, con la excepción
de los ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional
y Secretaría General de la Presidencia. Están a cargo de un Secretario
Regional Ministerial, quien representa al respectivo Ministro en la región.
Sin perjuicio de su condición de representante del Ministerio respectivo
en la región es colaborador directo del Intendente, al que está
subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y
coordinación de las políticas, planes, proyectos de desarrollo
y demás materias que son de competencia del Gobierno Regional.
La Designación de los Ministros es de exclusiva confianza
del Presidente de la República.
Actualmente los ministerios son:
2.1 Ministerio
de Interior
2.1.1 Funciones
del Ministerio de Interior
- Proponer al Jefe del Estado las normas y acciones sobre políticas
internas orientadas a mantener el orden público, la seguridad y la
paz social; aplicar, por medio de las autoridades de Gobierno Interior, las
normas que para este efecto se dicten.
- Coordinar los Ministerios encargados, en sus respectivas esferas de competencia,
de la seguridad pública y ciudadana.
- Promover e impulsar políticas de desarrollo regional, provincial
y local, evaluando su ejecución.
- Proponer normas, acciones y medidas relacionadas con la ejecución
de los programas de desarrollo regional, provincial y local, velando por la
aplicación de aquellos que se establezcan para impulsarlos.
- Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y técnicas
y de las instrucciones que se dicten para la administración civil del
Estado, en materias atingentes a las áreas de desarrollo regional,
modernización y reforma administrativa, sin perjuicio de as atribuciones
que corresponden a la Contraloría General de la República.
- Estudiar la racionalización de las estructuras, funciones y procedimientos
de las instituciones y organismos que integran la administración civil
del Estado, con el fin de mantenerlas permanentemente adecuadas a las necesidades
del país, formulando proposiciones al Presidente de la República.
- Representar al Gobierno ante los organismos internacionales en materia de
reforma administrativa, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
- Asesorar en materias jurídicas, administrativas y financieras de
carácter municipal a Intendencias, Gobernaciones y Municipalidades,
como asimismo a otros ministerios y servicios públicos.
- Proponer al Presidente de la República las políticas de migración,
aplicar la legislación de extranjería y dictar las normas para
el otorgamiento o la pérdida de nacionalidad.
- Asumir la representación judicial del gobierno en todos los casos
que le señalan las leyes y, en general, cumplir y ejercer las atribuciones
que le encomiende el Presidente de la República o la ley; revisar y
sustanciar sumarios administrativos e investigaciones sumarias; redactar y
patrocinar renuncias, querellas y requerimientos que el Ministerio presente
ante los tribunales de justicia por infracciones a las leyes de seguridad
interior del Estado, de control de armas, antiterroristas y a otras disposiciones
legales.
- Estudiar y proponer medidas de descentralización y delegación
de funciones en el interior del Estado y en la aplicación de las políticas
internas orientadas a mantener el orden público, la seguridad y la
paz social, así como ejercer especialmente una supervisión y
coordinación de la gestión del Servicio de Gobierno Interior.
Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio del Interior
cuenta con dos Subsecretarías, a saber: La Subsecretaría del Interior
y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, cuyas funciones
son las siguientes:
2.1.1.1 Subsecretaría de Interior
Colaborar con el Ministro del Interior en materias de Gobierno
y Administración Interior del Estado y en la aplicación de las
políticas internas orientadas a mantener el orden público, la
seguridad y la paz social, así como ejercer, especialmente, una supervisión
en materias de programas sociales de su competencia y en la adecuada aplicación
de las políticas de migración y extranjería.
2.1.1.2 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
Colaborar con el Ministro del Interior en materias relativas
a coordinación, impulso y evaluación del desarrollo regional,
provincial y comunal; en las funciones de modernización y reforma administrativa
a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 18.201, complementadas por
el artículo 16 de la Ley Nº 18.993 y en las de estudio, apoyo técnico
y administración derivadas de ellas.
2.1.2 Funciones
de las Entidades Dependientes o Relacionadas
- Oficina Nacional de Emergencia
- Planificar, coordinar y ejecutar, en el nivel nacional, las actividades
destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de grandes calamidades
públicas y de catástrofes naturales o provocadas por el hombre.
- Capacitar a la población para afrontar los problemas creados por
catástrofes y recuperar la normalidad, si ella es alterada, en el plazo
más breve.
- Coordinar los recursos humanos y materiales, tanto de los organismos públicos
como privados, y también las operaciones que deban ejecutarse al ocurrir
una emergencia nacional.
- Instruir a las autoridades regionales sobre medidas preventivas u operativas
frente a las variables de catástrofe.
- Coordinar su acción con los organismos internacionales afines para
el intercambio de experiencia en los campos de la planificación, capacitación
y oportuna entrega de ayuda en catástrofes.
2.1.2.2 Servicio Electoral
- Supervigilar y fiscalizar a los organismos electorales establecidos en
la Ley Nº 18.556, y velar por el cumplimiento de las normas electorales,
debiendo denunciar ante la autoridad que corresponda a las personas que
la infringiesen, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
- Formar y mantener un boletín denominado Padrón Electoral,
ordenado computacionalmente, el que contendrá la nómina alfabética
de las personas habilitadas para ejercer el derecho a sufragio en los procesos
electorales y plebiscitarios.
- Formar y mantener un registro alfabético de las personas a quienes
se haya suspendido el derecho a sufragio y de quienes hayan perdido su calidad
de ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16
y 17 de la Constitución Política de la República.
- Adoptar y aplicar las medidas administrativas pertinentes para llevar
a cabo el proceso de inscripción electoral en todo el país.
- Formar y mantener el Archivo Electoral General y el Registro de Partidos
Políticos establecidos por la Ley Orgánica Constitucional
Nº 18.603, de 1987.
2.1.2.3 Dirección de Seguridad Pública e Informaciones
- Servicio Público descentralizado, de carácter directivo, técnico
y especializado, cuyo objetivo principal es servir de órgano coordinador
de la información relacionada con el orden público, la seguridad
pública interior y con las apreciaciones de inteligencia.
2.1.2.4 Gobiernos Regionales
- Servicio público descentralizado, donde está radicada la administración
superior de las regiones del país. Tienen por objeto el desarrollo
social, cultural y económico de ellas. Para el ejercicio de sus funciones
gozan de personalidad jurídica de derecho público, patrimonio
propio y están investidos de las atribuciones que la ley les confiere.
2.2
Ministerio de Relaciones Exteriores
2.2.1
Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y dar a conocer la política
exterior que formule el Presidente de la República.
- Coordinar las actividades de los distintos ministerios y organismos públicos
en aquellos asuntos que incidan en la política exterior.
- Intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación
de las fronteras y límites del país, así como en las
cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas y a sus espacios aéreos,
marítimos y a la política antártica en general.

2.2.2 Funciones
de las Entidades Dependientes o Relacionadas
2.2.2.1 Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales
- Asesorar al Ministerio en materias económicas internacionales y ejecutar
la acción económica en el exterior.
2.2.2.2 Dirección Nacional de Fronteras y Límites
del Estado
- Asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites
internacionales de Chile y sus fronteras.
2.2.2.3 Instituto Antártico Chileno
- Planificar y coordinar las actividades científicas y tecnológicas
que organismos del Estado y del sector privado, debidamente autorizados
por el Ministerio, lleven a cabo en la comuna Antártica.
- Coordinar la participación de Chile en las actividades científicas
internacionales que se realicen en la Antártica, en virtud de lo
dispuesto en el Tratado Antártico de 1959.
2.3
Ministerio de Defensa Nacional
2.3.1
Funciones del Ministerio de Defensa Nacional
Además de las funciones generales según lo dispone
el artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la
Administración del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional cumple la
tarea de ser es el órgano superior de colaboración del Presidente
de la República en las funciones de gobierno y administración
del sector de la Defensa Nacional. La Constitución Política de
la República, en su Capítulo X lo define como el
Ministerio encargado de la Defensa Nacional.
El Ministro de Defensa Nacional, como representante del Presidente
de la República, es el jefe inmediato de las Instituciones que integran
las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
(FF.OO. y S.P.) y de los demás organismos dependientes de su Ministerio.
Para el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio está
constituido por las subsecretarías de Guerra, Marina, Aviación,
Carabineros e Investigaciones. Además para efectos de trabajo, coordinación
y asesoría en materias militares, cuenta con el Estado Mayor de la Defensa
Nacional (EMDN). Complementariamente, dispone del apoyo y asesoría de
la Junta de Comandantes en Jefe (JCCJJ) y del Consejo Superior de Defensa Nacional
(CONSUDENA). Además están subordinadas al Ministro, a través
de la Subsecretaría de Guerra, la Dirección General del Movilización
Nacional (DGMN) y, a través del Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN),
la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE).
Por otra parte, dependen del Ministerio de Defensa, las instituciones
de las Fuerzas Armadas, o sea el Ejército, la Armada y Fuerza Aérea
de Chile. Las instituciones encargadas del Orden y Seguridad internos, Carabineros
de Chile y la Policía de investigaciones, también dependen del
Ministerio de Defensa Nacional, pero su control operativo está radicado
en el Ministerio del Interior.
2.3.2 Funciones
de las Entidades Dependientes o Relacionadas
Además de sus funciones propias y connaturales en el
ámbito de la seguridad nacional, las instituciones realizan las siguientes
tareas complementarias que van en beneficio de la ciudadanía y del desarrollo
socio-económico del país.
- Instituciones de las Fuerzas Armadas
Ejército de Chile
- Contribuir a garantizar, en forma permanente, la integridad territorial
y la soberanía del país mediante una eficiente preparación
y el correcto empleo de sus potenciales humanos y materiales.
- Participar en la preservación de la seguridad de las fronteras
terrestres de toda acción provocada desde el exterior y, en conformidad
con la ley, en aquellas tareas de mantención del orden público
durante los estados de excepción que le competen, a objeto de dar
estabilidad al desenvolvimiento nacional, asegurar la normalidad ciudadana
y el libre ejercicio de sus instituciones fundamentales.
- Contribuir con los recursos que le son asignados, a posibilitar el Bien
Común y el desarrollo de toda la Nación.
Armada de Chile
- Contribuir al incremento de las actividades marítimas tanto comerciales
como deportivas, tendientes a un mejor aprovechamiento de los recursos potenciales
del país en este rubro.
- Mantener el sistema de seguridad para la navegación y materializar
el rescate de embarcaciones y tripulantes en nuestro mar territorial o fuera
de él cuando es requerido.
- Prestar servicios a usuarios nacionales y extranjeros en todas las especialidades
de la ingeniería naval y fomentar la construcción e investigación
en esta área.
- Realizar acciones tendientes a inculcar en la ciudadanía valores
permanentes relacionados con los intereses marítimos nacionales.
Fuerza Aérea de Chile
- Materializar el enlace aéreo en zonas aisladas o de difícil
acceso del territorio nacional mediante el transporte de carga y de pasajeros.
- Fomentar la industria aeronáutica y la investigación en
esta área, a la vez que prestar sus servicios especializados a los
requirentes extrainstitucionales en cualquiera de las especialidades de
la ingeniería que le son propias.
- Contribuir al mejoramiento de los servicios meteorológicos y de
ayuda a la navegación aérea con el objeto de entregar un servicio
cada vez más eficiente y seguro a los usuarios.
- Realizar acciones de apoyo a la comunidad, a través del Servicio
Aéreo de Rescate.
- Instituciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Carabineros de Chile
- Resguardar la vida y bienes de las personas.
- Establecer el orden público, hacer practicar los actos de instrucción
y las órdenes decretadas por las autoridades judiciales y administrativas
competentes.
- Crear en las personas la adecuada predisposición para la consciente
observancia del ordenamiento jurídico vigente.
- Proporcionar colaboración e informaciones de utilidad e interés
práctico general.
- Dar apoyo oportuno a la comunidad nacional en situaciones de emergencia.
Policía de Investigaciones de Chile
- Colaborar con la administración de justicia, dando cumplimiento
a las resoluciones judiciales, acatar las órdenes de las autoridades
administrativas en los actos que intervengan como tribunales especiales,
y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.
- Contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública, mediante
la investigación de delitos, la prevención y el combate de
la delincuencia y del terrorismo.
- Controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional.
- Fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país.
- Prevenir e investigar el tráfico de estupefacientes y su consumo.
- Representar a Chile como miembro de la Organización Internacional
de la Policía Criminal (INTERPOL)
- Organismos Dependientes o Relacionados
Estado Mayor de la Defensa Nacional
- Realizar todo trabajo o estudio que determine el Ministro de Defensa Nacional;
aquellos acodados por el Consejo Superior de Seguridad Nacional, por la
Junta de Comandantes en Jefe y que tengan relación con la Seguridad
Nacional, preparación y empleo de las Fuerzas
- Armadas, ya sea en tiempo de paz, de crisis o en caso de conflicto bélico.
- Preparar y mantener actualizados los Documentos Primarios y los Documentos
Secundarios, referidos a la Seguridad Nacional y a la Defensa Nacional.
- Realizar, en coordinación con la Dirección General de Movilización
Nacional, todo trabajo o estudio relacionado con la movilización
nacional que disponga el Consejo Superior de Seguridad Nacional.
- Coordinar la ejecución de las funciones y tareas conjuntas que
deban realizar las Instituciones de las Fuerzas Armadas.
- Coordinar con Carabineros y Policía de Investigaciones a través
del Ministerio del Interior de acuerdo con la normativa nacional, las actividades
relacionadas a la Seguridad Interior del país.
Fábricas y Maestranzas del Ejército
- Tiene por misión la fabricación y mantenimiento de elementos
bélicos para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional, en
general, y del Ejército, en particular. Para cumplir con tal propósito,
la empresa FAMAE puede constituir o formar parte de sociedades públicas
o privadas, como asimismo fabricar y comercializar maquinarias, herramientas
y artículos de uso industrial.
Dirección General de Movilización Nacional
- La DGMN es el organismo asesor y de trabajo del Ministro de Defensa Nacional
en todas las actividades y materias relativas a reclutamiento y movilización,
control de armas y explosivos, control de artes marciales, control de tiro
ciudadano y control de armas químicas y biológicas.
Defensa Civil de Chile
- Desarrollar actividades de preparación y alistamiento de sus recursos
humanos y materiales para los fines de la defensa nacional, seguridad interior
del Estado y apoyo a la comunidad.
- Colaborar en las medidas preventivas destinadas a paliar los efectos causados
por catástrofes de diversa naturaleza que afecten a la población
civil.
Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos
- La ANEPE, cuya misión es acrecentar en el país, a través
de la investigación, la docencia y la extensión académica,
los niveles de conocimiento y comprensión de las materias propias
de la Seguridad y Defensa Nacional, considerando su interacción con
el Desarrollo Nacional. Para ello, no sólo imparte docencia a Oficiales
de las Fuerzas Armadas sino también a profesionales de los más
altos niveles de la Administración Civil del Estado, a través
de una amplia gama de cursos destinados a optimizar su capacitación
en materias asociadas con la seguridad, el desarrollo y la defensa nacional.
Instituto Geográfico Militar
- Representar oficialmente al Estado en todo lo que se refiere a la geografía,
levantamiento y confección de cartas del territorio nacional.
- Revisar y aprobar todo trabajo de levantamiento o de cartografía
que le encomiende el Gobierno, en cuyo caso los originales y antecedentes
técnicos correspondientes a las operaciones ejecutadas pasan a formar
parte del archivo y documentación técnica del Instituto.
Obispado Castrense de Chile
- El Obispado Castrense de Chile, tiene como preocupación principal
velar por la atención espiritual de los integrantes y familiares
de las ramas de las Fuerzas Armadas. Para ello se organiza en Vicariatos
Castrenses (uno por cada rama), siendo Chile una de las primeras naciones
del mundo y la primera en América, donde la Santa Sede erigió
un Vicariato Castrense para la atención religiosa de los hombres
de armas.
Cuerpo de Veteranos de la Guerra del Pacífico
- Brindar ayuda asistencial a los descendientes de los veteranos de la Guerra
de 1879, conforme a la regulación vigente.
Ministerio Público Militar
- Organismo encargado de velar por la defensa, ante los Tribunales Militares
de tiempo de paz, del interés social comprometido en los delitos
de jurisdicción de aquellos y, en especial, del interés de
las instituciones de la Defensa Nacional.
Astilleros y Maestranzas de la Armada
- Reparar y carenar las unidades navales de la Armada.
- Atender la reparación y carena de naves nacionales y extranjeras,
fabricar y reparar artículos industriales para fines de seguridad
nacional y construir naves para la Armada y para terceros.
- Efectuar trabajos a las unidades y reparticiones terrestres de la Armada
y de las Instituciones de la Defensa Nacional.
Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada
de Chile
- Proporcionar los elementos técnicos y la información y asistencia
técnica destinada a dar seguridad a la navegación en las vías
fluviales y lacustres y dentro de las aguas interiores y mar territorial
chileno y en la alta mar contigua al litoral chileno.
- Constituir el servicio oficial técnico y permanente del Estado,
en todo lo que se refiere a la hidrografía, levantamiento hidrográfico
marítimo, fluvial y lacustre, cartografía náutica,
confección y publicación de cartas de navegación de
aguas nacionales, oceanografía, planificación y coordinación
de todas las actividades oceanográficas nacionales,
- relacionadas con investigaciones físico- químicas, mareas,
maremotos, geografía náutica, navegación, astronomía,
señales horarias oficiales, y aerofotogrametría aplicada a
la carta náutica.
- Contribuir mediante la investigación al desarrollo y fomento de
otras actividades nacionales e internacionales afines que sean de interés
para el país, y proporcionar las informaciones científicas
necesarias, salvo aquellas que el Instituto Hidrográfico estime reservadas.
Empresa Nacional Aeronáutica de Chile
- Diseñar, construir, fabricar, comercializar, vender, reparar y
transformar cualquier clase de aeronaves, sus piezas o partes, repuestos
y equipos aéreos o terrestres asociados a las operaciones aéreas,
ya sean estos bienes de su propia fabricación, integrados o de otras
industrias aeronáuticas, para la Fuerza Aérea o para terceros.
- Efectuar estudios e investigaciones aeronáuticos o encargarlos
a terceros.
- Otorgar asesorías y proporcionar asistencia técnica.
Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea
de Chile
- Satisfacer las necesidades de aerofotogrametría y de técnicas
afines de la Institución y demás organismos de la Defensa
Nacional.
- Sin perjuicio de las actividades mencionadas este Servicio, a petición
de entidades fiscales, semifiscales, autónomas, municipales o particulares,
podrá ejecutar directamente o con intervención de otras entidades
o empresas, cualquiera de los trabajos propios de su especialidad.
- Efectuar cursos regulares a estudiantes universitarios.
Dirección General del Territorio Marítimo y Marina
Mercante
- Velar por la seguridad de la navegación y por la protección
de la vida humana en el mar, controlando el cumplimiento de las disposiciones
nacionales e internacionales sobre estas materias.
- Cautelar los intereses marítimos con el propósito de contribuir
al poder marítimo de la Nación.
Dirección General de Aeronáutica Civil
- Supervigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre navegación
aérea.
- Dirigir y fomentar las actividades de aviación civil, en su aspecto
técnico.
- Controlar el tránsito aéreo en el territorio nacional.
- Velar por la seguridad de la navegación aérea.
- Administrar y dirigir los aeropuertos y aeródromos públicos
y los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación
aérea.
2.4
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
2.4.1
Funciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Formular y efectuar el seguimiento de las políticas
orientadas a generar un crecimiento sostenido, con progresiva equidad en la
distribución de sus frutos.
Este Ministerio cuenta con dos subsecretarías: Subsecretaría
de Economía, Fomento y Reconstrucción, y Subsecretaría
de Pesca, cuyas atribuciones son las siguientes:
2.4.1.1 Subsecretaría de Economía Fomento y Reconstrucción
- Formular las políticas orientadas al fomento de la actividad productiva
del país. En particular, diseñar un plan general de política
comercial y adoptar las medidas que estime convenientes para la mejor orientación,
coordinación, fomento y desarrollo del comercio interno y externo.
- Cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la Ley de Propiedad
Industrial en relación con las patentes de invención, marcas
y modelos industriales.
- Fomentar el sistema de organización de cooperativas en sus distintas
formas.
- Fijar los precios y tarifas de algunos servicios básicos, tales como
los suministros de energía eléctrica, agua potable y otros que
tengan el carácter de monopolios naturales.
- Llevar el registro de asociaciones gremiales y fiscalizar sus actividades.
- Llevar el registro de Martilleros Públicos y fiscalizar sus actividades.
2.4.1.2 Subsecretaría de Pesca
- Promover el desarrollo del sector pesquero nacional, asegurando la conservación
de los recursos hidrobiológicos bajo la jurisdicción nacional,
y orientar la iniciativa privada para el desenvolvimiento eficiente de las
actividades pesqueras productivas.
- Planificar y coordinar la política pesquera nacional.
- Pronunciarse, mediante resolución, sobre solicitudes de permisos
de pesca de buques nacionales o extranjeros.
- Ejecutar y evaluar los planes de manejo de las principales pesquerías
nacionales.
- Elaborar indicadores sectoriales para impulsar el desarrollo de las actividades
pesqueras y de acuicultura.
- Ejecutar acciones de difusión y extensión pesquera.
- Formular y proponer acciones de orientación y coordinación
de las actividades de desarrollo y fomento de la Pesca Artesanal.
