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Estructura de la Administración Pública de Chile (página 2)




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2.4.2 Funciones De
Las Entidades Dependientes o Relacionadas

Las entidades que a continuación se enumeran
dependen de la Subsecretaría de Economía, Fomento y
Reconstrucción, con excepción del Servicio
Nacional de Pesca que se
relaciona con la Subsecretaría de Pesca.

2.4.2.1 Servicio Nacional del
Consumidor

  1. Informar, educar, orientar y proteger a los
    consumidores en la defensa de sus derechos. Para cumplir
    este objetivo
    debe difundir, fiscalizar y denunciar a los tribunales
    competentes las infracciones a las normas sobre
    protección al consumidor.
  2. Difundir los derechos y deberes de los consumidores y
    velar por el cumplimiento de la Ley de
    Protección de los Derechos de los
    Consumidores.

2.4.2.2 Fiscalía Nacional
Económica

  1. Investigar denuncias, de oficio o a petición
    de las autoridades, de todo atentado a la libre competencia o
    situación asociada a conductas monopólicas. Estos
    análisis ponen en movimiento a
    la Comisión Antimonopolios y, cuando procede, a los
    Tribunales Ordinarios de Justicia.

2.4.2.3 Instituto Nacional de
Estadísticas

  1. Desarrollar el proceso de
    recopilación, elaboración, análisis y
    publicación de las estadísticas oficiales. Esto implica el
    levantamiento de los censos oficiales, que permiten actualizar
    las bases de los diferentes índices, y la
    ejecución periódica de encuestas
    para el seguimiento de estadísticas básicas,
    entre las que destacan los índices de precios, el
    nivel de desocupación, la producción industrial y el índice
    de sueldos y
    salarios.

2.4.2.4 Servicio Nacional de
Turismo

  1. Formular políticas, planes y programas
    orientadores de la actividad turística a nivel nacional
    y regional.
  2. Diseñar mecanismos de promoción del turismo en Chile, lo que
    implica orientar inversiones
    públicas y privadas, mediante la difusión en el
    exterior, y desarrollar una normativa para regular esta
    actividad.

2.4.2.5 Comisión Nacional de
Riego

  1. Asegurar el incremento y mejoramiento de la
    superficie regada por el país.
  2. Planificar, estudiar y elaborar proyectos
    integrales
    de riego, celebrando convenios con particulares o con empresas
    nacionales o extranjeras.
  3. Supervigilar, coordinar y complementar la acción de los diversos organismos
    públicos, y privados que intervienen en la construcción, destinación y
    explotación de obras de riego.

2.4.2.6 Superintendencia de Electricidad y
Combustibles

  1. Fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las
    disposiciones legales sobre generación,
    producción, almacenamiento, transporte y
    distribución de combustible
    líquido, gas y
    electricidad, para verificar que la calidad de los
    servicios
    que se prestan a los usuarios sea la señalada en dichas
    disposiciones.

2.4.2.7 Corporación de Fomento de la
Producción

  1. Promover el desarrollo
    de las actividades productivas del país, a través
    de actividades de Fomento, Gestión de Empresas, Investigación y Desarrollo.
  2. Otorgar créditos y avales al sector privado para
    el desarrollo de proyectos de
    inversión, cuya finalidad sea incrementar la
    producción, generar empleo,
    aumentar la productividad y
    el nivel tecnológico de las empresas
    nacionales.
  3. Asegurar la igualdad de
    oportunidades de acceso a esos servicios por parte de la
    pequeña empresa, por
    medio de la operación de su filial, el Servicio de
    Cooperación Técnica (SERCOTEC).
  4. Impulsar las investigaciones
    aplicadas al desarrollo productivo con los objetivos de
    facilitar la generación de inversiones, promover el
    aprovechamiento de los recursos
    naturales del país y la modernización
    tecnológica de la producción.
  5. Supervigilar la operación de sus empresas
    filiales y fijar el marco general en que éstas deben
    desenvolverse, administrando las acciones y
    derechos que les correspondan.

2.4.2.8 Servicio Nacional de
Pesca

  1. Ejecutar la política pesquera
    nacional y fiscalizar su cumplimiento.
  2. Velar por la debida aplicación de las normas
    legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y
    demás formas de exploración de recursos
    hidrobiológicos.
  3. Otorgar asistencia técnica al Subsector
    pesquero artesanal.

2.5
Ministerio Secretaria General de la
Presidencia

2.5.1 Funciones del Ministerio
Secretaria General de la Presidencia

  1. Asesorar directamente al Presidente de la
    República, al Ministro del Interior y a cada uno de los
    Ministros, sin alterar sus atribuciones, proveyéndoles,
    entre otros medios, de
    las informaciones y análisis
    político-técnicos necesarios para la adopción
    de las decisiones que procedan.
  2. Prestar asesoría al Presidente de la
    República, al Ministro del Interior y a cada uno de los
    Ministros, en materias políticas, jurídicas y
    administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la
    República y al Ministro del Interior y demás
    Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiera
    a las relaciones del Gobierno con el
    Congreso Nacional; como también con los Partidos
    Políticos y otras organizaciones
    sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio
    Secretaría General de Gobierno.
  3. Propender al logro de una efectiva
    coordinación programática general de la
    gestión de Gobierno.
  4. Actuar, "Por Orden del Presidente de la
    República", mancomunadamente con otros Ministerios,
    y a través de ellos, con los Servicios y Organismos de
    la del Estado.
  5. Efectuar estudios y análisis de corto y
    mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y
    someterlos a la consideración del Presidente de la
    República y del Ministro del Interior.
  6. Informar al Ministro del Interior respecto de la
    necesidad de introducir innovaciones a la
    organización y procedimientos
    de la
    Administración del Estado.

2.5.2 Funciones de las Entidades
Dependientes o Relacionadas

2.5.2.1 Comisión Nacional del Medio
Ambiente

  1. Proponer al Presidente de la República las
    políticas ambientales, actuar como órgano de
    consulta, análisis, comunicación y coordinación en
    materias relacionadas con el medio
    ambiente; mantener un sistema
    nacional de información ambiental desglosada
    regionalmente de carácter público administrar el
    sistema de evaluación del impacto
    ambiental a nivel nacional, coordinar el proceso de
    generación de las normas de calidad ambiental y
    determinar los programas para su cumplimiento.

2.6
Ministerio De Hacienda

2.6.1 Funciones del Ministerio De
Hacienda

  1. Proponer la política
    económica y financiera del Gobierno en materias de
    su competencia y efectuar la coordinación y supervisión de las acciones que en virtud
    de ella se emprendan.
  2. Elaborar el proyecto de
    presupuesto del
    sector público y dictar las normas para su
    ejecución.
  3. Administrar los recursos financieros del
    Estado.
  4. Proponer la legislación relativa a la Administración del personal del
    sector
    público y, especialmente, la referida a dotaciones,
    remuneraciones, jubilaciones, pensiones y
    montepíos.
  5. Armonizar y coordinar integralmente las acciones
    financieras que en sus respectivas esferas de competencia
    realizan los distintos ministerios y sus organismos
    dependientes o relacionados.
  6. Conocer e informar, antes de iniciarse su
    tramitación legislativa, toda iniciativa de orden
    financiero que implique gastos o
    endeudamiento del sector público.
  7. Intervenir en los acuerdos y tratados
    comerciales y financieros internacionales.
  8. Ejercer las atribuciones y derechos que al Ministro
    de Hacienda confiere la Ley Orgánica Constitucional del
    Banco Central
    de Chile.

2.6.2 Funciones de las Entidades
Dependientes o Relacionadas

2.6.2.1 Dirección de
Presupuestos

  1. Orientar y regular el proceso de formulación
    presupuestaria del sector público analizar los proyectos
    de presupuestos
    presentados por los distintos organismos públicos, y
    proponer la asignación de los recursos financieros del
    Estado.
  2. Preparar el presupuesto general del sector
    público aprobado por las autoridades correspondientes;
    realizar la programación global para llevar a cabo el
    presupuesto y establecer los mecanismos para supervigilar,
    regular y sancionar la ejecución del gasto
    público.
  3. Elaborar estudios económicos sobre las
    materias que incidan en el manejo y desarrollo de las finanzas
    públicas, y proponer políticas nacionales
    para la Administración de personal y las
    remuneraciones del sector público y la
    determinación y fijación de
    dotaciones.

2.6.2.2 Servicios de Impuestos
Internos

  1. Aplicar y fiscalizar todos los impuestos internos
    actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de
    otro carácter en que tenga interés
    el Fisco y cuyo control no
    esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad
    diferente.
  2. Interpretar administrativamente las disposiciones
    tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar
    órdenes para la aplicación y fiscalización
    de los impuestos.
  3. Supervigilar el cumplimiento de las leyes
    tributarias encomendadas al Servicio y conocer y fallar como
    tribunal de primera instancia los reclamos tributarios que
    presenten los contribuyentes.

2.6.2.3 Tesorería General de la
República

  1. Recaudar, custodiar y distribuir los fondos y
    valores
    fiscales, algunos ingresos
    municipales, y en general, los de todos los servicios
    públicos.
  2. Realizar el registro,
    seguimiento y control de la deuda interna y externa de responsabilidad fiscal.
  3. Efectuar el pago de las obligaciones
    del Fisco y otros pagos que le encomienden las
    leyes.
  4. Realizar la cobranza judicial o administrativa, con
    sus respectivos reajustes, intereses y sanciones, de los
    impuestos, patentes, multas y créditos del sector
    público, salvo aquellos que constituyen ingresos propios
    de los respectivos servicios.
  5. Dar cumplimiento a las tareas, decretos y
    resoluciones en las cuales tenga ingerencia.
  6. Suspender la entrega de fondos a los funcionarios
    públicos por reparos de la Contraloría, como
    además, retener el pago de sus remuneraciones,
    desahucios o pensiones cuando existan cargos que afecten a
    fondos fiscales.
  7. Fiscalizar los egresos no tributarios.

2.6.2.4 Servicio Nacional de
Aduanas

  1. Vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por
    las costas, fronteras y aeropuertos de la República,
    así como de las zonas francas que operan en el
    país.
  2. Intervenir en el tráfico internacional para
    los efectos de la recaudación de los impuestos a la
    importación, exportación, y otros que determinan las
    leyes.
  3. Generar las estadísticas de comercio
    exterior.
  4. Administrar los sistemas de
    fomento a las exportaciones, en particular los mecanismos de
    devolución de derechos de aduana e
    impuestos.
  5. Fiscalizar la entrada y salida de mercancías
    hacia y desde zonas francas.

2.6.2.5 Superintendencia de Valores y
Seguros

  1. Regular y fiscalizar el mercado de
    valores.
  2. Fiscalizar a las sociedades
    anónimas abiertas; a los intermediarios de valores
    (bolsas, corredores de bolsa y de seguros y
    agentes de valores); a los inversionistas institucionales
    (compañías de seguro y
    reaseguros, fondos mutuos, fondos de inversión y fondos de capital
    extranjero); y a las sociedades
    clasificadoras de riesgo de
    empresas.

2.6.2.6 Dirección de Aprovisionamiento del
Estado

  1. Adquirir, almacenar y distribuir los bienes
    muebles necesarios para el funcionamiento de los servicios e
    instituciones que integran el sector
    público.
  2. Enajenar los bienes muebles, entre ellos los
    vehículos motorizados excluidos de los servicios antes
    mencionados, a excepción de los de la Defensa Nacional;
    las especies provenientes de procesos
    judiciales afinados no incluidos en el artículo 132 del
    Código Penal y las que adquiera el Fisco
    por herencia.
  3. Efectuar el empadronamiento y control del parque de
    vehículos pertenecientes a los servicios del sector
    público, excluidos los de la Defensa Nacional y
    Municipalidades.

2.6.2.7 Casa de Moneda de Chile

  1. Fabricar cuños y elaborar monedas; fabricar
    planchas e imprimir billetes y todas las especies valoradas;
    fabricar placas de patentes para vehículos; comprar y
    refinar oro, plata y
    otros metales para la
    acuñación de monedas y medallas.

2.6.2.8 Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras

  1. Fiscalizar las empresas bancarias, cualquiera sea su
    naturaleza,
    y las entidades financieras cuyo control no esté
    encomendado por ley a otra institución.
  2. Fiscalizar las empresas cuyo giro consiste en la
    emisión de tarjetas de
    crédito o la operación de
    cualquier otro sistema similar, siempre que dichos sistemas
    importen que el emisor contraiga habitualmente obligaciones de
    dinero para
    con el público o con ciertos sectores o grupos
    específicos de él.
  3. Fiscalizar las firmas evaluadoras de las
    instituciones financieras, las sociedades filiales de
    instituciones financieras destinadas a la prestación de
    servicios financieros y aquellas cuyo objeto exclusivo sea
    prestar servicios a sus asociados, destinados a facilitar su
    giro.
  4. Regular los almacenes
    generales de depósito, su registro y el control de las
    entidades evaluadoras de éstos.
  5. Mantener una adecuada vigilancia y control sobre las
    instituciones financieras que, en el giro de sus negocios,
    utilizan fundamentalmente recursos del
    público.

    2.7 Ministerio De
    Educación

    2.7.1 Funciones del
    Ministerio De Educación

    1. Fomentar el desarrollo de la
      educación en todos sus niveles.
    2. Asegurar a toda la población el acceso a la
      básica.
    3. Estimular la investigación científica y
      tecnológica.
    4. Proponer y evaluar las políticas y planes de
      desarrollo educacional y cultural.
    5. Asignar los recursos necesarios para el desarrollo de
      las actividades educacionales y de extensión
      cultural.
    6. Estudiar y proponer las normas generales aplicables
      al sector y velar por su cumplimiento.
    7. Apoyar la creación artística y la
      protección e incremento del patrimonio
      cultural de la Nación.
    8. Otorgar el reconocimiento oficial a los
      establecimientos educacionales, cuando corresponda.
    9. Evaluar el desarrollo de la educación como un proceso integral
      e
    10. informar de su resultado a la comunidad.

    2.7.2 Funciones de
    las Entidades Dependientes o
    Relacionadas

    2.7.2.1 Dirección de Bibliotecas,
    Archivos y
    Museos

    1. Velar por la conservación y difusión
      del patrimonio cultural.
    2. Mantener e incrementar las bibliotecas
      públicas.
    3. Proponer y realizar las políticas
      culturales.
    4. Realizar labores de extensión a la comunidad,
      mediante exposiciones, conferencias y otras
      actividades.

    2.7.2.2 Junta Nacional de Auxilio Escolar y
    Becas

    1. Otorgar la alimentación
      complementaria, becas, internado, etc., a estudiantes de
      escasos recursos de todo el país con el objeto de
      mejorar su calidad de
      vida y hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la
      educación.

    2.7.2.3 Junta Nacional de Jardines
    Infantiles

    1. Crear, planificar, coordinar, promover y supervigilar
      la organización y funcionamiento de jardines
      infantiles.

    2.7.2.4 Comisión Nacional de
    Investigación Científica y
    Tecnológica

    1. Contribuir al desarrollo científico y
      tecnológico del país mediante programas de
      investigación, intercambio de experiencias
      tecnológica s, congresos de especialistas, etc. y
      administrar los recursos destinados a lograr este
      objetivo.

    2.7.2.5 Consejo Superior de
    Educación

    1. Pronunciarse sobre los proyectos institucionales que
      presentan las distintas universidades e institutos
      profesionales privados, sin aporte fiscal directo, que se hayan
      creado con posterioridad al 10 de marzo de 1990 o que, creados
      con anterioridad a esa fecha, hayan optado por el sistema de
      acreditación previsto en la ley N° 18.962, de 1990,
      para efectos de su reconocimiento oficial por la ley
      señalada.
    2. Informar al Ministerio de Educación, sobre los
      objetivos educacionales que dicho Ministerio debe establecer
      para cada así de estudios de la enseñanza básica y media, como
      también, sobre los contenidos mínimos
      obligatorios que correspondan a los referidos
      objetivos.
    3. Aprobar los planes y programas de estudios que el
      Ministerio de Educación elabore para la enseñanza
      básica y media y que serán obligatorios para los
      establecimientos que no se rijan por los planes y programas
      propios.

    2.7.2.6 Consejo de Rectores

    1. Proponer iniciativas y soluciones a
      las universidades para que coordinen sus labores en todos los
      niveles: docencia,
      investigación y extensión, en pro de un mejor
      rendimiento y calidad de la enseñanza que
      imparten.

    2.8 Ministerio
    De
    Planificación y
    Cooperación

    2.8.1 Funciones del
    Ministerio De Planificación y
    Cooperación

    1. Colaborar en el diseño y formulación de
      políticas públicas mediante la elaboración
      de estudios de evaluación y de diagnóstico que informen las decisiones
      de las instituciones encargadas de elaborar y ejecutar
      políticas y programas de desarrollo
      nacional.
    2. Contribuir a desarrollar la capacidad de
      visión y análisis prospectivo integrado que
      permita orientar el desarrollo nacional.
    3. Contribuir al mejoramiento de la eficiencia y
      eficacia en el
      uso de los fondos públicos de inversión y
      orientar la inversión para el logro de los objetivos
      planteados en la estrategia de
      desarrollo del país.
    4. Evaluar y proponer políticas que orienten y
      apoyen el desarrollo regional y la descentralización, colaborando con los
      gobiernos regionales en la Administración del desarrollo de cada
      región.
    5. Contribuir al logro de un desarrollo
      social equitativo, apoyando el diseño,
      gestión y evaluación y coordinación de la
      política social, formulando y proponiendo
      políticas para generar igualdad de oportunidades,
      especialmente en lo relativo a grupos prioritarios.
    6. A través de sus servicios relacionados,
      contribuir al diseño, implementación y
      ejecución de políticas y programas orientados
      hacia los grupos que se definen como prioritarios de la
      política
      social.
    7. Orientar la cooperación internacional que el
      país reciba y otorgue.

    2.8.2 Funciones de
    las Entidades Dependientes o
    Relacionadas

    2.8.2.1 Fondo de Solidaridad e
    Inversión Social

    1. Participar en el esfuerzo del país por la
      superación de la pobreza,
      aportando respuestas originales en temas, áreas y
      enfoques de trabajo
      complementarios a los que abordan otros servicios del Estado.
      Debe además, ser un instrumento de Gobierno que financia
      planes y programas para mejorar las condiciones de vida de los
      pobres en forma transparente.

    2.8.2.2 Servicio Nacional de la
    Mujer

    1. Colaborar con el Ejecutivo en el estudio y
      proposición de planes generales y medidas conducentes a
      que la mujer
      goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del
      hombre, en
      el proceso de desarrollo político, social,
      económico y cultural del país, respetando la
      naturaleza y especificidad de la mujer que
      emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su
      adecuada proyección a las relaciones de la
      familia.

    2.8.2.3 Corporación Nacional de Desarrollo
    Indígena

    1. Promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la
      acción del Estado a favor del desarrollo integral de las
      personas y comunidades indígenas, especialmente en lo
      económico, social y cultural, y de impulsar su
      participación en la vida nacional.

    2.8.2.4 Instituto Nacional de la
    Juventud

    1. Colaborar con el Ejecutivo en el diseño,
      planificación y coordinación de las
      políticas relativas a los asuntos juveniles, de acuerdo
      a lo establecido en la Ley N° 19.042 de 1991, que crea el
      Instituto Nacional de la Juventud.

    2.8.2.5 Fondo Nacional de la
    Discapacidad

    1. Contribuir a la inserción social y a la
      equiparación de oportunidades para las personas con
      discapacidad,
      mediante la Administración eficiente de los recursos
      financieros que se ponen a su disposición.

    2.8.2.6 Programa Vialidad
    de Transporte Urbano

    1. Secretaría interministerial de apoyo a la
      planificación estratégica de
      infraestructura de transporte con enfoque urbanista y
      territorial para el mediano y largo plazo, con
      vinculación a la acción inmediata, mediante
      realización de estudios coordinados con otras
      instituciones relacionadas, establecimiento de criterios de
      evaluación integral e investigando sobre nuevas técnicas.

    2.8.2.7 Agencia de Cooperación
    Internacional

    1. Apoyar los planes, programas, proyectos y actividades
      de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la
      captación, prestación y Administración de
      recursos de cooperación internacional. En aquellos casos
      en que la cooperación internacional requiera una
      contraparte financiera nacional, ésta deberá ser
      aprobada por el Ministro de Hacienda.
    2. Además, por medio de la Cooperación
      Técnica Horizontal, proyecta las capacidades
      científicas, culturales, tecnológica s e
      institucionales de Chile al exterior, de modo de contribuir a
      su inserción internacional y al logro de los objetivos
      de la política exterior.

    2.9 Ministerio De
    Justicia

    2.9.1 Funciones del
    Ministerio De Justicia

    1. Realizar el estudio crítico de las normas
      constitucionales y de la legislación civil, penal,
      comercial y de procedimiento.
    2. Asesorar al Presidente de la República en los
      nombramientos de jueces funcionarios de la
      Administración de justicia y demás empleados del
      Poder Judicial,
      así como en el ejercicio de la atribución
      constitucional especial de velar por la conducta
      ministerial de los jueces y demás empleados del Poder
      Judicial.
    3. Formular políticas, planes y programas
      sectoriales, en especial del tratamiento
      penitenciario y la rehabilitación del reo; de la
      organización legal de la familia e
      identificación de las personas; de la tuición que
      al Estado le corresponde en la Administración y
      realización de los bienes de las personas que caigan en
      falencia.
    4. Atender a las necesidades de organización y
      funcionamiento de los Tribunales de Justicia y asesorarlos en
      materias en materias técnicas, por medio de sus
      organismos dependientes.
    5. Formular políticas, planes y programas sobre
      los sistemas asistenciales aplicables a los niños
      y jóvenes que carezcan de tuición o cuya
      tuición se encuentre alterada, a los jóvenes que
      presenten desajustes conductuales o están en conflicto
      con la justicia.
    6. Intervenir en la concesión y
      cancelación de personalidad
      Jurídica a las Corporaciones y Fundaciones regidas por
      el Título 33, del Libro
      Primero del Código
      Civil, en la aprobación y reforma de sus estatutos,
      en su fiscalización y en el otorgamiento de certificados
      sobre vigencia de aquel beneficio.
    7. Otorgar las certificaciones y testimonios
      instrumentales que organismos internacionales o entidades
      extranjeras soliciten al Supremo Gobierno en asuntos que puedan
      afectar al Fisco.
    8. Crear establecimientos penales y de tratamiento y de
      rehabilitación penitenciaria.

    2.9.2 Funciones de
    las Entidades Dependientes o
    Relacionadas

    2.9.2.1 Gendarmería de
    Chile

    1. Vigilar, atender y rehabilitar a las personas que,
      por resolución de la autoridad competente, fuesen
      detenidas o privadas de la libertad.
    2. Cumplir las resoluciones relativas al ingreso y a la
      libertad de las personas sometidas a su custodia.

    2.9.2.2 Servicio de Registro Civil e
    Identificación

    1. Llevar a efecto la constitución legal de la
      familia.
    2. Registrar los hechos y actos que constituyen el estado
      civil y la filiación e identificación de las
      personas naturales.
    3. Asignar el Rol Único Nacional (RUN) y mantener
      su registro.
    4. Recopilar y entregar la información de los
      organismos que señalan las leyes para la
      confección de estadísticas vitales nacionales, de
      salud, de
      reclutamiento militar, previsión,
      Registro Nacional de Conductores de Vehículos
      Motorizados, funciones notariales y otras de conformidad a la
      ley de Registro Electoral.

    2.9.2.3 Servicio Nacional de
    Menores

    1. Ejecutar las acciones necesarias para asistir o
      proteger a los menores en situación irregular, de
      acuerdo con las normas y medidas que imparte el
      Gobierno.
    2. Estimular, orientar, coordinar y supervisar
      técnicamente la labor de las entidades públicas o
      privadas que coadyuven a sus funciones.
    3. Atender en forma preferente, por si mismo o a
      través de las instituciones reconocidas como
      colaboradoras, a los menores enviados por los tribunales
      competentes, con el fin de cumplir las medidas que éstos
      hayan decidido aplicarles, a la vez que asesorar a dichos
      tribunales en materias técnicas, cuando lo
      soliciten.

    2.9.2.4 Servicio Médico
    Legal

    1. Realizar peritajes tanatológicos tales como
      autopsias médico legales, peritajes de osamentas,
      identificación médico legal, autorización
      para transplantes, córneas, entre otras.
    2. Ejecutar los peritajes clínicos tales como:
      lesionología, sexología forense,
      psiquiatría forense, odontología forense,
      exámenes de tránsito, entre otras.
    3. Realizar exámenes de laboratorio
      tales como: alcoholemia, exámenes toxicológicos,
      bioquímímicos y criminalísticos,
      exámenes de Biología Molecular
      (ADN), entre
      otros.
    4. Colaborar con las Cátedras de Medicina
      Legal de las universidades chilenas y promover el
      desarrollo de la investigación científica en la
      materia.

    2.9.2.5 Fiscalía Nacional de
    Quiebras

    1. Supervigilar y controlar las actuaciones de los
      síndicos.

    2.9.2.6 Corporación de Asistencia
    Judicial

    1. Resolución de conflictos a
      través de medios Alternativos: utilizando las
      técnicas de la mediación, conciliación y
      negociación. Los profesionales de la
      institución en lo que se refiere a materias de orden
      civil, buscan la forma de resolver conflictos por la vía
      extrajudicial.
    2. Representación Legal de los ciudadanos cuyos
      derechos
      humanos han sido vulnerados a través de la Oficina de
      Derechos Humanos.
    3. Proporcionar a los egresados de escuelas y facultades
      de Derecho postulantes a obtener el título de Abogado,
      la práctica
      profesional necesaria para obtenerlo, en conformidad a la
      Ley.

    2.10 Ministerio De
    Obras Públicas

    2.10.1 Funciones del
    Ministerio De Obras Públicas

    1. Planear, estudiar, proyectar, construir, ampliar,
      reparar, conservar y explotar las obras públicas
      fiscales.
    2. Desarrollar obras por mandato de terceros,
      entendiéndose por tales a los ministerios que por ley
      tengan facultades para construir obras; a las instituciones o
      empresas del Estado; a las sociedades en que éste tenga
      participación y a las municipalidades. Todos ellos
      pueden encomendar al Ministro de Obras Públicas el
      estudio, proyección, construcción,
      ampliación y reparación de obras, para lo cual
      deben convenir las condiciones, modalidades y financiamiento correspondientes.
    3. Expropiar bienes para las obras que se
      ejecuten.
    4. Aplicar las normas legales sobre defensas y
      regularización de riberas y cauces de ríos,
      lagunas y esteros que se realicen con aportes
      fiscales.
    5. Poner en práctica el Código de Aguas y
      la aplicación del DFL. 1123 del Ministerio de Justicia
      sobre construcción de obras de riego.
    6. Otorgar de conformidad a la normativa sobre
      concesiones (DFL. MOP. N° 164 de 1991) el uso o goce sobre
      bienes nacionales de uso público o fiscales cuya
      Administración le corresponde.

    2.10.2 Funciones de
    las Entidades Dependientes o
    Relacionadas

    2.10.2.1 Dirección General de Obras
    Públicas

    1. Coordinar y compatibilizar, conforme a su
      carácter de entidad normativo-técnica, las
      actividades de sus organismos dependientes.

    Los servicios ejecutores de obras y de apoyo a la
    gestión del Ministerio, que dependen de esta
    Dirección General, cumplen las siguientes
    funciones:

    Dirección de
    Aeropuertos

    1. Realizar, a proposición de la Junta de
      Aeronáutica Civil, el estudio, construcción,
      reparación y mejoramiento de los
      Aeropuertos.

    Dirección de
    Arquitectura

    1. Efectuar estudios, proyectos, construcción,
      conservación y reparación de los Edificios
      Públicos, con recursos fiscales, provenientes del MOP,
      y de otros organismos fiscales, semifiscales y de
      Administración Autónoma que por mandato le
      encargan realizar (Por organismos fiscales debe entenderse
      servicios centralizados y por organismos semifiscales y de
      Administración Autónoma, debe entenderse,
      servicios descentralizados, conforme a la ley N° 18.575
      de Bases Generales de la Administración del
      Estado).

    Dirección de Obras
    Portuarias

    1. Supervigilar, fiscalizar y aprobar estudios,
      proyectos, construcciones, mejoramientos y ampliaciones de
      todas las obras portuarias, marítimas, fluviales o
      lacustres, que se efectúen por los organismos de la
      Administración del Estado, por entidades en que
      éste tenga participación o por
      particulares.
    2. Realizar el estudio, proyección,
      construcción y ampliación de obras
      fundamentales y complementarias de los puertos, muelles y
      malecones, obras fluviales y lacustres, construídas o
      que se construyan por el Estado o con su aporte.
    3. Efectuar las reparaciones y conservación de
      obras portuarias.
    4. Realizar el dragado de los puertos y de las
      vías de navegación

    Dirección de Obras
    Hidráulicas

    1. Identificar, estudiar, ejecutar y explotar
      provisionalmente obras de riego financiadas con fondos
      fiscales (según DFL. N° 1123/81)
    2. Inspeccionar y revisar los proyectos presentados
      por particulares para acogerse a beneficios de la Ley N°
      18.450 (Fomento al Riego y Drenaje)
    3. Explotar las obras mayores de regadío cuya
      tuición pertenece al Estado.

    Dirección de Vialidad

    1. Planificar, estudiar, proyectar, construir,
      mantener y explotar la red de caminos
      públicos del país.
    2. Construir y conservar defensas fluviales (en virtud
      de delegación efectuada por el Director General de
      Obras Públicas).
    3. Construir caminos dentro de los radios urbanos
      cuando se trata de calles o avenidas que unan caminos
      públicos declarados como tales.

    Dirección de Contabilidad
    y Finanzas

    1. Conocer y atender los asuntos contables y
      financieros del Ministerio.

    Dirección de
    Planeamiento

    1. Otorgar asesoría en materias de
      proposición de programas de obras e inversiones,
      políticas específicas, aspectos del
      endeudamiento externo y control de avance
      físico-financiero de todos los proyectos del
      sector.

    Fiscalía

    1. Atender los asuntos legales del Ministerio y de sus
      servicios dependientes; tramitar las expropiaciones y
      adquisición de inmuebles relacionados con el
      sector.
    2. Llevar el registro y archivos de transcripciones de
      los decretos o resoluciones de contratos de
      obras públicas, sus modificaciones y liquidaciones
      protocolarizadas.

    Coordinador General de
    Concesiones

    1. Proponer al Ministro y al Consejo de Concesiones la
      política de ejecución de obras públicas
      fiscales a través del sistema de concesiones, la
      programación de procedimientos de contratación
      de estudios, proyectos y ejecución de obras, las
      condiciones administrativas y económicas que
      regirán los procesos de licitación, las normas
      de fiscalización y modificaciones de contrato y la
      aceptación o rechazo de las ideas de iniciativa
      privada.

    Dirección General de
    Aguas

    1. Planificar el desarrollo del recurso en las fuentes
      naturales para formular recomendaciones sobre su
      aprovechamiento; investigar y medir el recurso; vigilar las
      aguas y supervisar el funcionamiento de las juntas de
      vigilancia, asociaciones de canalistas y comunidades de aguas;
      otorgar los derechos de aprovechamiento de agua.

    Superintendencia de Servicios
    Sanitarios

    1. Estudiar, proponer y controlar el cumplimiento de
      normas técnicas sobre diseño, construcción
      y explotación de servicios sanitarios y residuos
      líquidos industriales en todo el país; calcular
      las fórmulas tarifarias, tarifas y aportes que deben
      cobrar los prestadores de servicios sanitarios; informar sobre
      otorgamiento de concesiones, ampliación o
      modificación de los mismos; aplicar sanciones a los
      prestadores de servicios sanitarios e industriales que
      infrinjan la legislación existente.

    4) Instituto Nacional de
    Hidráulica

    1. Desarrollar una labor de análisis y simulación de las condiciones de
      operación de proyectos de puertos; de obras sanitarias
      (emisarios), de defensas fluviales y otros con implicaciones
      hídricas complejas.

    2.11 Ministerio De
    Agricultura

    2.11.1 Funciones del
    Ministerio De Agricultura

    1. Planificar, elaborar y dirigir la política
      sectorial.
    2. Fomentar, orientar y coordinar las actividades
      silvoagropecuarias del país.
    3. Conservar, proteger y acrecentar los recursos
      naturales renovables.
    4. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida
      de los campesinos.
    5. Proteger y controlar la sanidad pecuaria y vegetal
      del país.
    6. Emprender programas de investigación e
      incrementar la producción agrícola, pecuaria y
      silvícola, además del fomento
      lechero.

    2.11.2 Funciones de
    las Entidades Dependientes o
    Relacionadas

    2.11.2.1 Oficina de Estudios y Políticas
    Agrarias

    1. Colaborar con el Ministerio de Agricultura
      y el Ministerio de Planificación y Cooperación en
      la elaboración de las políticas y planes
      correspondiente al sector silvoagropecuario, conforme a las
      políticas y planes nacionales.
    2. Participar en la definición de criterios
      destinados a sustentar la posición negociadora del
      país en materia de comercio
      exterior sectorial, en coordinación con el
      Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos
      públicos que cumplan funciones relacionadas.
    3. Colaborar, a requerimiento de los Ministerios
      respectivos, en la coordinación de los programas de
      asistencia técnica y cooperación financiera
      internacional.
    4. Evaluar los proyectos de presupuestos de los
      servicios del sector, someterlos a la aprobación del
      Ministro y efectuar el seguimiento de su gestión
      programática y presupuestaria.
    5. Efectuar los estudios de la realidad
      silvoagropecuaria, detectar los problemas y
      emergencias que la afecten, evaluarlos y promover la
      aplicación de sistemas científicos
      técnicos al desarrollo de las actividades
      sectoriales.
    6. Colaborar con el Ministerio de Agricultura y el
      Ministerio de Planificación en la armonización de
      las proposiciones provenientes de las regiones y servicios del
      sector con las políticas y planes sectoriales,
      así como de otros organismos que generen
      políticas y planes que interesen al sector
      silvoagropecuario.
    7. Informar al Ministro de Agricultura las proposiciones
      sobre modificaciones de estructura y
      funciones de los servicios del Ministerio.
    8. Prestar servicios de información gratuitos de
      interés general para la actividad agropecuaria, a
      través de publicaciones o informes.

    2.11.2.2 Instituto de Desarrollo
    Agropecuario

    1. Promover el desarrollo
      económico, social y tecnológico de los
      pequeños productores agrícolas y de los
      campesinos, contribuyendo a elevar su capacidad empresarial,
      organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo
      rural y optimizar al mismo tiempo el
      uso de los recursos productivos.
    2. Otorgar asistencia crediticia al pequeño
      productor agrícola y a organizaciones de productores con
      personalidad jurídica.
    3. Proporcionar asistencia técnica y capacitación a sus beneficiarios, tanto
      en aspectos productivos como en todos los que constituyen sus
      objetivos propios.
    4. Administrar subsidios o líneas de
      crédito destinados a que sean los beneficiarios quienes
      contraten directamente estos servicios en el sector privado,
      pudiendo otorgarlos INDAP en forma subsidiaria, a título
      gratuito u oneroso.
    5. Otorgar los subsidios que la ley disponga para fines
      productivos, obras de desarrollo rural o para atender
      situaciones de emergencia en el sector rural.

    2.11.2.3 Corporación Nacional
    Forestal

    1. Contribuir a la conservación, incremento,
      manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables
      del país, con el fin de lograr un rápido
      crecimiento y desarrollo de la actividad
      forestal, en términos conciliables con la
      protección y conservación de los recursos
      forestales y su medio ambiente.
    2. Administrar y manejar el patrimonio natural y
      silvestre del Estado, constituido por cerca de 14 millones de
      hectáreas, además de proteger y manejar las
      especies de flora y fauna
      silvestres con problemas de conservación.
    3. Propender al uso racional de los recursos forestales,
      bajo el principio de un rendimiento máximo y
      sostenido.
    4. Prevenir y combatir los incendios
      forestales para proteger los recursos naturales del
      país, mediante la acción directa y con sus
      propios recursos técnicos, materiales y
      económicos, en terrenos del patrimonio natural del
      Estado y de propietarios con insuficiente
    5. capacidad de protección, y coordinar con
      grandes y medianas empresas y propietarios forestales, para
      proteger sus predios, con o sin la participación de
      CONAF.
    6. Normar, administrar y controlar la aplicación
      de la legislación forestal vigente en Chile, de manera
      de lograr el incremento, conservación y
      utilización racional de los recursos
      forestales.

    2.11.2.4 Servicio Agrícola y
    Ganadero

    1. Contribuir al desarrollo silvoagropecuario del
      país, mediante la protección, mantención e
      incremento de la salud animal y vegetal; la protección y
      conservación de los recursos naturales renovables que
      inciden en el ámbito de la producción
      agropecuaria nacional, y el control de insumos y productos
      agropecuarios sujetos a la regulación de normas legales
      y reglamentarias.
    2. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y
      reglamentarias relativas a las materias mencionadas y a las que
      regulan la producción y comercialización de semillas, alcoholes
      etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres y la
      tipificación de la carne.
    3. Transitoriamente, regularizar las situaciones
      pendientes originadas en el proceso de Reforma
      Agraria.

    2.11.2.5 Comisión Nacional de
    Riego

    1. Tiene por objeto asegurar el incremento y
      mejoramiento de la superficie regada del país. Le
      corresponde fiscalizar la aplicación de la Ley sobre
      Fomento al Riego y al Drenaje. Se relaciona con el Supremo
      Gobierno a través del Ministerio de
      Agricultura.

    2.12 Ministerio De
    Bienes Nacionales

    2.12.1 Funciones del
    Ministerio De Bienes Nacionales

    1. Aplicar, controlar y orientar las políticas
      del Estado, como asimismo, aplicar la legislación
      correspondiente y controlar su cumplimiento.
    2. Adquirir, administrar y disponer de los bienes
      fiscales.
    3. Llevar un registro o catastro de los bienes
      nacionales de uso público, de los bienes inmuebles
      fiscales y de los pertenecientes a las entidades del
      Estado.
    4. Coordinar las demás entidades del Estado,
      cualquiera sea su naturaleza, en la elaboración de las
      políticas destinadas al aprovechamiento e
      incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de
      zonas de escasa densidad de
      población. Debe además, disponer la
      ejecución de los actos de su competencia encaminados a
      su realización.
    5. Llevar a cabo la regularización de la
      posesión de la pequeña propiedad
      raíz particular y la constitución del dominio sobre
      ella, como asimismo, la regularización y
      constitución de la propiedad de las comunidades en los
      casos y condiciones que señala la ley.

    2.12.2 Funciones de
    las Entidades Dependientes o
    Relacionadas

    El Ministerio de Bienes Nacionales, no tiene entidades
    dependientes o relacionadas.

    2.13 Ministerio Del
    Trabajo y Previsión Social

    2.13.1 Funciones del
    Ministerio Del Trabajo y Previsión
    Social

    1. Atender las necesidades de la comunidad en lo que se
      relaciona con materias laborales y de seguridad
      social.
    2. Adoptar los planes y programas de su incumbencia y
      velar por su cumplimiento.
    3. Orientar las relaciones
      públicas del Ministerio y servicios dependientes, y
      dirigir las relaciones
      internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones
      Exteriores.
    4. Promover la reforma y perfeccionamiento de la
      legislación laboral y
      previsional.
    5. Cumplir la política del Gobierno en materia de
      Seguridad
      Social, a través de sus organismos técnicos:
      Superintendencias de Seguridad Social y de Administradoras de
      Fondos de Pensiones e Instituto de Normalización Previsional.

    2.13.2 Funciones de
    las Entidades Dependientes o
    Relacionadas

    Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio
    cuenta con dos Subsecretarías: Subsecretaría del
    Trabajo y Subsecretaría de Previsión Social, cuyas
    atribuciones son las siguientes:

    2.13.1.1 Subsecretaría de
    Trabajo

    1. Ejecutar las políticas, normas e instrucciones
      emanadas del Ministro.
    2. Supervigilar el cumplimiento de las leyes del
      trabajo.
    3. Dirigir la Administración de la
      Subsecretaría y supervisar los servicios de su
      dependencia.
    4. Coordinar las acciones del Ministerio en asuntos
      laborales con la de otros Ministerios y Servicios.
    5. Llevar la vinculación administrativa con las
      trece Secretarías Regionales Ministeriales de Trabajo y
      Previsión Social.

    Las entidades que se señalan a
    continuación dependen de la Subsecretaría del
    Trabajo.

    Dirección del
    Trabajo

    1. Fiscalizar el cumplimiento de la legislación
      laboral.
    2. Fomentar y supervigilar el funcionamiento de las
      organizaciones sindicales y velar por el respeto de
      su autonomía.
    3. Garantizar el legítimo ejercicio de los
      derechos constitucionales a la libre contratación, a
      la negociación colectiva y a la
      sindicación.
    4. Realizar acciones tendientes a prevenir y resolver
      los conflictos del trabajo.
    5. Fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo
      y difundir sus principios
      técnicos.

    Servicio Nacional de Capacitación y
    Empleo

    1. Proporcionar orientación ocupacional a los
      trabajadores.
    2. Fomentar, aprobar y supervisar las acciones de
      capacitación ocupacional realizadas por las empresas y
      autorizar a los organismos que las imparten.
    3. Elaborar y administrar programas de becas de
      capacitación destinado a personas de bajas
      calificaciones laborales.
    4. Ofrecer, facilitar y apoyar servicios de fomento
      del empleo.

    Dirección General de Crédito
    Prendario

    1. Otorgar préstamos con garantía
      prendaria, y ejecutar las subastas de bienes muebles
      ordenadas por instituciones fiscales.

    2.13.1.2 Subsecretaría de Previsión
    Social

    1. Proponer, elaborar y ejecutar la política de
      seguridad social del Gobierno, a través de los
      organismos técnicos correspondientes que se relacionan
      por su intermedio con el Ejecutivo: Superintendencia de
      Seguridad Social, Superintendencia de Administradoras de Fondos
      de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional y
      Comisión Ergonómica Nacional, sobre quienes
      ejerce la inspección superior.

    Las entidades que se señalan a
    continuación dependen de la Subsecretaría de
    Previsión Social.

    Superintendencia de Seguridad
    Social

    1. Controlar las instituciones de previsión en
      sus aspectos jurídicos, financiero, actuarial,
      administrativo y médico-social.
    2. Interpretar la legislación previsional e
      instruir a las instituciones del sector.
    3. Confeccionar el presupuesto y controlar el manejo
      de los fondos nacionales para revalorización de
      pensiones, prestaciones familiares, cesantía,
      subsidio familiar y el de pensiones
      asistenciales.

    Superintendencia de Administradoras de Fondos de
    Pensiones

    1. Fiscalizar a las Administradoras de Fondos de
      Pensiones (AFP) en sus aspectos financiero, administrativo,
      operacional y legal.
    2. Interpretar y adecuar la legislación vigente
      para su aplicación por las señaladas
      administradoras.

    Instituto de Normalización
    Previsional

    1. Estudiar y proponer al Gobierno las
      políticas y medidas que garanticen el oportuno
      cumplimiento de los compromisos previsionales asumidos por el
      INP.

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción ¨Descargar trabajo¨ del menú
    superior

    Administrar eficientemente los regímenes de
    prestaciones del sistema previsional antiguo que se
    incorporaron en el INP en virtud de la Ley N° 18.689, de
    1988.

    Caja de Previsión de la Defensa
    Nacional

    1. Administrar el fondo de pensiones del personal en
      retiro de las Fuerzas Armadas, ello se materializa mediante
      el pago de las pensiones de retiro o montepío, pago de
      desahucio y asignación familiar, cuando corresponda.
      Asimismo brinda prestaciones de salud y de asistencia social
      a sus afiliados.

    2.14 Ministerio De
    Salud

    2.14.1 Funciones del
    Ministerio De Salud

    1. Formular y fijar las políticas de Salud, en
      conformidad con las directivas que señale el
      Gobierno.
    2. Dirigir y orientar todas las actividades del Estado
      relativas al sistema, de acuerdo con las políticas
      fijadas.
    3. Dictar normas generales sobre materias
      técnicas, administrativas y financieras, a las que
      deberán ceñirse los organismos y las entidades
      del sistema para ejecutar actividades de promoción o
      fomento, protección y recuperación de la salud y
      de rehabilitación de personas
    4. enfermas.
    5. Formular los planes y programas generales del
      sistema, en concordancia con las políticas del
      Gobierno.
    6. Coordinar la actividad de los organismos del sistema
      y propender, en la forma autorizada por la ley, al desarrollo
      de las acciones de salud por otros organismos y personas del
      sector.
    7. Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de
      las políticas y planes de salud.
    8. Cumplir con las demás funciones que le asigne
      el Código Sanitario y otras leyes y reglamentos. Fijar
      las políticas, dictar normas, aprobar los planes y
      programas generales y evaluar las acciones respecto de las
      construcciones, transformaciones y reparaciones de edificios
      destinados a establecimientos hospitalarios de los Servicios de
      Salud.

    2.14.2 Funciones de
    las Entidades Dependientes o
    Relacionadas

    2.14.2.1 Servicios de Salud

    1. Ejecutar acciones integradas de fomento,
      promoción y protección relativas a las personas y
      al ambiente, como asimismo, de recuperación de la salud
      y rehabilitación de las personas enfermas.
    2. Dar cumplimiento a las políticas, normas,
      planes, programas y directivas que imparta el Ministerio, como
      también a las políticas, planes y programas de
      carácter regional que establezca el respectivo
      Intendente.
    3. Proponer al Ministerio la creación,
      modificación o fusión
      de los establecimientos del Servicio y su
      clasificación.
    4. Ejecutar, en sus respectivos territorios, las
      funciones que la ley N° 10.383, el D.F.L. N° 286, de
      1960, el D.F.L. N° 725, de 1967 y demás normas
      legales y reglamentarias asignadas al Servicio Nacional de
      Salud y al Servicio Médico Nacional de
      Empleados.

    2.14.2.2 Instituto de Salud
    Pública

    1. Servir de laboratorio de referencia, normalizador y
      supervisor de los laboratorios de salud
      pública determinados por el Ministerio.
    2. Ejercer las actividades relativas al control de
      calidad de medicamentos, alimentos de
      uso médico y demás productos sujetos a control
      sanitario.
    3. Ser el organismo oficial del Estado para la
      elaboración de productos biológicos.
    4. Prestar servicios de asistencia y asesorías a
      otros organismos.
    5. Promover y efectuar trabajos de investigación
      aplicada relacionada con sus funciones.
    6. Desarrollar actividades de capacitación en
      áreas de su competencia.

    2.14.2.3 Fondo Nacional de
    Salud

    1. Recaudar, administrar y distribuir los recursos
      financieros de los Servicios de Salud.
    2. Administrar la modalidad de atención por libre elección (Art.
      13 de la Ley 18.469).
    3. Financiar los subsidios y demás prestaciones
      de carácter pecuniario de los beneficiarios del
      sistema.

    2.14.2.4 Central de Abastecimiento del Sistema
    Nacional de Servicios de Salud

    1. Proveer de medicamentos, artículos
      farmacéuticos y de laboratorio, material
      quirúrgico, instrumental y demás elementos e
      insumos necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional
      de Servicios de Salud (SNSS).
    2. Mantener en existencia una cantidad adecuada de los
      elementos determinados por el Ministerio, necesarios para
      cumplir eficazmente los planes y programas ministeriales y para
      enfrentar emergencias nacionales e internacionales.

    2.14.2.5 Superintendencia de Instituciones de
    Salud Previsional

    1. Registrar a las Instituciones de Salud Previsional,
      previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
      que señale la ley.
    2. Interpretar administrativamente en materias de su
      competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que
      rigen a las personas o entidades fiscalizadas; impartir
      instrucciones de general aplicación y dictar
      órdenes para su aplicación y
      cumplimiento.
    3. Fiscalizar a las Instituciones de Salud Previsional
      en los aspectos jurídicos y financieros, para el debido
      cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y
      aquellas que emanen de los contratos de salud.

    2.15 Ministerio De
    Minería

    2.15.1 Funciones del
    Ministerio De Minería

    1. Proponer al Presidente de la República las
      políticas, planes y programas necesarios para el
      desarrollo de la minería.
    2. Realizar los estudios de base, los
      diagnósticos regionales y nacionales y la
      recopilación de estadísticas sobre el desarrollo
      de la minería.
    3. Ejecutar, conforme a las decisiones que adopte el
      Presidente de la República, las políticas de
      fomento para el desarrollo minero y de protección de las
      riquezas minerales
      nacionales.
    4. Proponer al Presidente de la República las
      innovaciones en materia legal y reglamentaria necesarias para
      la modernización de las actividades de la minería
      en Chile.
    5. Supervigilar los servicios y empresas vinculadas al
      Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de
      Minería.

    2.15.2 Funciones de
    las Entidades Dependientes o
    Relacionadas

    2.15.2.1 Comisión Chilena del
    Cobre

    1. Brindar al Gobierno asesoría técnica
      especializada en materias relacionadas con la minería,
      como asimismo, desempeñar funciones fiscalizadoras y
      otras que le asigne la ley.

    2.15.2.2 Servicio Nacional de Geología y
    Minería

    1. Asesorar al Ministerio de Minería en todas las
      materias relacionadas con la geología y seguridad
      minera.
    2. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos
      sobre seguridad minera y aplicar las sanciones en caso de
      infracción.
    3. Supervigilar las normas legales sobre amparo de la
      propiedad minera.
    4. Elaborar y mantener actualizada la información
      básica de la minería tales como el catastro
      minero nacional; el rol nacional de mensuras; carta
      geológica de Chile, cartas
      magnéticas, de geología, hidrogeología, de
      suelos y de
      geología submarina.
    5. Fiscalizar la idoneidad de los recursos
      humanos que trabajen en prevención de riesgos y
      seguridad minera.

    2.15.2.3 Comisión Chilena de Energía
    Nuclear

    1. Asesorar al Supremo Gobierno en todos los asuntos
      vinculados con la energía nuclear y en especial,
      relativos a la producción, adquisición,
      transferencia y uso pacífico de la energía
      atómica.

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    2. Elaborar y proponer al Supremo Gobierno los planes
      nacionales para el desarrollo de la política
      nuclear.
    3. Proponer y fomentar la investigación y
      difusión en materia de energía
      nuclear.
    4. Fiscalizar la producción, adquisición,
      transporte, importación, exportación, uso y
      manejo de elementos radioactivos.

    2.15.3.4 Corporación Nacional del Cobre de
    Chile

    1. Explotar, comercializar y desarrollar los derechos
      del Estado de Chile en la gran minería del
      cobre.
    2. Efectuar todas las actividades propias del negocio
      minero vinculado al cobre y sus derivados, y efectuar las
      transformaciones y manufacturas que sean necesarias para la
      comercialización de minerales.

    2.15.3.5 Empresa Nacional de
    Minería

    1. Desarrollar la política nacional aprobada por
      el Supremo Gobierno para el fomento, explotación y
      beneficio de toda clase de
      minerales.
    2. Producir, concentrar, fundir y comercializar
      productos mineros.
    3. Desarrollar programas de fomento de apoyo crediticio
      y tecnológico a la pequeña y mediana
      minería.
    4. Administrar plantas de
      beneficio y fundición de minerales.

    2.15.3.6 Empresa Nacional del
    Petróleo

    1. Desarrollar los recursos de hidrocarburos ya sea dentro del territorio
      nacional o fuera de el, mediante la exploración,
      explotación, beneficio y comercialización del
      petróleo y sus derivados.
    2. Participar en el mercado de
      hidrocarburos mediante la compra, importación,
      almacenamiento, transformación, refinación y
      venta de
      petróleo o gas.

    2.15.3.6 Empresa Nacional del
    Petróleo

    1. Organismo público descentralizado encargado de
      elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para
      el buen funcionamiento y desarrollo del sector
      energético del país, además de velar por
      su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas
      materias relacionadas con la energía.
    2. Dentro del ámbito de competencia de la CNE el
      sector energía comprende todas las actividades de
      estudio, exploración, explotación,
      generación, transmisión, transporte,
      almacenamiento, distribución, importación y
      exportación, y cualquiera otra materia que concierna a
      la electricidad, carbón, gas, petróleo y
      derivados, geotermia, energías
      alternativas y todas las fuentes
      energéticas.
    3. La CNE, según las disposiciones legales, se
      relaciona directamente con el Presidente de la República
      y su Dirección Superior está a cargo de un
      Consejo Directivo integrado por los Ministros de
      Minería, Economía, Hacienda, Defensa Nacional,
      Secretario General de la Presidencia y de Planificación
      y Cooperación, siendo la máxima autoridad de este
      Consejo el Ministro Presidente de la CNE.
    4. Corresponde al Secretario Ejecutivo, quien es el Jefe
      Superior del Servicio dirigir técnica y
      administrativamente la CNE y tiene su representación
      legal, judicial y extrajudicial. El Secretario Ejecutivo es
      nombrado directamente por el Presidente de la República,
      es de su exclusiva confianza e integra su gabinete a nivel de
      subsecretarios.
    5. Tal como lo señala la Ley en todos los actos
      jurídicos y administrativos que se exija la
      intervención de un Ministerio, la CNE realizar sus
      acciones a través del Ministerio de Minería.
      Dentro de sus atribuciones le corresponde a la Comisión
      Nacional de Energía:
    • Preparar, dentro del marco del plan nacional
      de desarrollo, los planes y políticas para el sector y
      proponerlos al Presidente de la República para su
      aprobación;
    • Estudiar y preparar las proyecciones de demanda y
      oferta
      nacional de energía que deriven de la revisión
      periódica de los planes y políticas del
      sector;
    • Contratar con personas o entidades nacionales o
      extranjeras, los estudios generales relacionados con el
      funcionamiento y desarrollo integral del sector, así
      como los de prefactibilidad y factibilidad
      que sean necesarios para la formulación y
      ejecución de los planes y políticas
      energéticas;
    • Elaborar, coordinar y proponer al Gobierno las
      normas técnicas aplicables al sector energía
      que sea necesario dictar para el cumplimiento de los planes y
      políticas energéticas de carácter
      general así como para la seguridad y adecuado
      funcionamiento y desarrollo del sistema en su
      conjunto,
    • Analizar técnicamente la estructura y nivel
      de los precios y tarifas, bienes y servicios
      energéticos e informar al Ministerio de
      Economía, Fomento y Reconstrucción, quien
      fijará dichos precios y tarifas a través de
      decreto;
    • Informar los decretos y demás actos de las
      autoridades administrativas que aprueben concesiones,
      contratos de operación, licencias o autorizaciones que
      se otorguen o celebren.

    2.16 Ministerio De
    Vivienda y Urbanismo

    2.16.1 Funciones del
    Ministerio De Vivienda y Urbanismo

    1. Formular y supervigilar las políticas
      nacionales en materia habitacional y
      urbanística.
    2. Elaborar y controlar los planes y programas
      nacionales de vivienda, desarrollo urbano, equipamiento
      comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación
      y vialidad urbana.
    3. Dictar o proponer a nivel nacional las normas
      legales, técnicas y administrativas relativas a la
      planificación urbana y territorial, infraestructura,
      vivienda urbana y rural, equipamiento comunitario y
      edificación.
    4. Realizar y/o promover los estudios e
      investigaciones orientados a apoyar esta normativa, como
      asimismo, la elaboración de las políticas y
      planes Ministeriales.
    5. Supervigilar todo lo relacionado con la
      planificación urbana nacional, regional, intercomunal
      y comunal y sus respectivos planes reguladores,
      urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes
      pertinentes sobre la materia.
    6. Colaborar con las municipalidades en la
      elaboración de programas de construcción de
      viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario,
      pavimentación y obras viales urbanas.
    7. Facilitar a los diversos sectores
      socioeconómicos, las condiciones para acceder a la
      vivienda, en un entorno adecuado, priorizando las
      soluciones de los grupos más postergados de la
      población.

      2.16.2 Funciones de las Entidades
      Dependientes o Relacionadas

      2.16.2.1 Servicios de Vivienda y
      Urbanización

    8. Fomentar la edificación de viviendas y
      estimular el ahorro y
      el crédito destinado a fines
      habitacionales.
    9. Ejecutar, en su jurisdicción, las
      políticas, planes y programas que les encomiende el
      Ministerio directamente o a través de sus
      Secretarías Ministeriales.
    10. Adquirir terrenos, formar loteos y preparar
      subdivisiones prediales, proyectar y ejecutar las
      urbanizaciones de los mismos, proyectar y ejecutar las
      remodelaciones y la edificación de las poblaciones,
      conjuntos
      habitacionales, barrios o viviendas individuales y su
      respectivo equipamiento comunitario y toda otra función de preparación o
      ejecución que permita dar cumplimiento a las obras
      contempladas en los planes y programas.
    11. Proyectar y ejecutar proyectos de mejoramiento
      urbano, pavimentación y vialidad urbana. Revisar y
      aprobar proyectos de pavimentación urbana presentados
      por particulares.
    12. Encomendar la ejecución de obras, tanto de
      urbanización como de edificación, de
      equipamientos y de vialidad urbana, de conformidad a la
      legislación habitacional vigente. Asimismo,
      podrá aceptar mandatos de Municipios y otras
      entidades públicas, para la ejecución de
      proyectos y obras.

      2.16.2.2 Parque
      Metropolitano

    13. Operar los sistemas de postulación y
      asignación de viviendas o de soluciones
      habitacionales, de conformidad a los reglamentos, normas e
      instrucciones aprobadas por el Ministerio.
    14. Cuidar el progreso y el mantenimiento del Parque así como el
      cumplimiento de su función principal como centro de
      esparcimiento y de difusión de la flora y
      fauna.

      2.17
      Ministerio De Transporte y
      Telecomunicaciones

      2.17.1
      Funciones del Ministerio De Transporte y
      Telecomunicaciones

    15. Otorgar concesiones y entregar en arrendamiento, lo
      que requerirá siempre decreto de concesión del
      Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    16. Proponer las políticas nacionales
      en materias de transportes y telecomunicaciones, de acuerdo con las
      directrices del Gobierno, y ejercer la Dirección y
      control de su puesta en práctica.
    17. Supervisar las empresas públicas y privadas
      que operen medios de transportes y de comunicaciones en el país.

      Para el cumplimiento de las funciones mencionadas,
      el Ministerio cuenta con dos Subsecretarías:
      Subsecretaría de Transportes y Subsecretaría
      de Telecomunicaciones, cuyas atribuciones son las
      siguientes:

      2.17.1.1 Subsecretaría de
      Transportes

    18. Coordinar y promover el desarrollo de estas
      actividades y controlar el cumplimiento de las leyes,
      reglamentos y normas pertinentes.
    19. Programar, realizar, formular y dirigir
      una política general de transporte, conforme a las
      normas que imparta el Presidente de la República, a
      través de leyes, decretos, resoluciones y
      proyectos.
    20. Participar en la elaboración de los
      convenios internacionales que celebre el Gobierno de Chile en
      materia de transportes.
    21. Supervigilar y coordinar la operación y
      desarrollo de todos los servicios y medios de
      transporte.
    22. Ejercer la supervisión y vigilancia de la
      Marina Mercante, en lo que se refiere a los aspectos
      comerciales.
    23. Determinar las redes viales
      básicas de todas las comunas del
      país.
    24. Prohibir, por causa justificada, la
      circulación de todo vehículo o de tipos
      específicos de vehículos, por determinadas
      vías públicas.
    25. Determinar la revisión técnica a que
      deberá someterse cada tipo de
      vehículo.
    26. Determinar los requisitos que deberán
      cumplir los establecimientos que practiquen revisiones
      técnicas de vehículos, así como los
      procedimientos técnicos a que deberán
      ceñirse tales revisiones y los niveles máximos
      de emisión de contaminantes que se
      permitirá.
    27. Actuar como organismo normativo nacional encargado de
      proponer las políticas en materia de tránsito
      por calles y caminos y demás vías
      públicas o abiertas al uso público.

      2.17.1 Subsecretaría de
      Telecomunicaciones

    28. Establecer y reglamentar un Registro Nacional de
      Servicios de Transporte de Pasajeros.
    29. Regular, fomentar y controlar técnicamente las
      telecomunicaciones en el país.

      2.17.2 Funciones de las Entidades
      Dependientes o Relacionadas

      2.17.2 Junta Aeronáutica
      Civil

    30. Administrar el espectro de frecuencias
      radioeléctricas y representar al país en
      materias de telecomunicaciones.
    31. Ejercer la Dirección superior de
      la aviación civil y comercial en el
      país.
    32. Representar al gobierno ante los organismos
      internacionales aeronáuticos y participar en la
      elaboración de acuerdos y convenios internacionales
      relacionados con la aviación comercial.
    33. Calificar el grado de reciprocidad de derechos que
      otorguen a las empresas aéreas nacionales los
      países extranjeros, para los efectos de informar sobre
      la suspensión o restricción de los servicios
      aéreos de esos países en Chile.
    34. Fijar tarifas en las rutas internacionales en que
      por disposición de otro Estado no exista libertad
      tarifaria.
    35. Sancionar, con la suspensión de vuelos, las
      infracciones a las tarifas fijadas, el no registro de las
      tarifas libres y el no proporcionar antecedentes
      estadísticos y de costos.
    36. Asignar a empresas nacionales, mediante
      licitación, las frecuencias internacionales que
      estén restringidas para Chile.

      2.18
      Ministerio Secretaria General de
      Gobierno

      2.18.1
      Funciones del Ministerio Secretaria General de
      Gobierno

    37. Establecer y controlar los seguros de aeronaves
      comerciales.
    38. Ejecutar todas las funciones de
      Secretaría del Gobierno y de los Consejos de
      Gabinete.
    39. Establecer canales efectivos de comunicación
      entre gobernantes y gobernados.
    40. Constituir un canal de vinculación entre el
      Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera
      sea su naturaleza.
    41. Estudiar y fomentar los
      valores propios de la cultura
      nacional a través de la participación de la
      ciudadanía.
    42. Servir de órgano de informaciones del
      Gobierno.
    43. Identificar las necesidades globales y
      específicas de comunicación de las diferentes
      instancias gubernamentales y proponer a éstas las
      estrategias adecuadas para
      satisfacerlas.
    44. Participar en la elaboración de las
      políticas globales del Gobierno.
    45. Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores
      en la vinculación e inserción cultural de
      Chile a nivel internacional.

      2.18.2 Funciones de las Entidades
      Dependientes o Relacionadas

      2.18.2.1 Consejo Nacional de
      Televisión

    46. Relacionar el Consejo Nacional de Televisión y vincular al Instituto
      Nacional de Deportes con la
      Presidencia de la República.
    47. Velar porque los servicios de
      radiodifusión televisiva de libre recepción y
      los servicios limitados de Televisión se ajusten estrictamente al
      "correcto funcionamiento", entendido éste como el
      permanente respeto, a través de su
      programación, a los valores
      morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad
      de las personas; a la protección de la familia; al
      pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección
      del medio ambiente, y a la formación espiritual e
      intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho
      marco valórico.
    48. Promover, financiar o subsidiar la
      producción, transmisión o difusión, de
      programas de alto nivel cultural o de interés Nacional
      o Regional, así calificados por el Consejo Nacional de
      Televisión.
    49. Fomentar y encargar estudios sobre los efectos de la
      radiodifusión televisiva en los habitantes del
      país.

      2.18.2.2 Instituto Nacional de Deportes de
      Chile

    50. Otorgar, renovar o modificar las concesiones de
      servicios de radiodifusión televisiva de libre
      recepción y declarar el término de estas
      concesiones, de conformidad con las disposiciones de la
      ley.
    51. Proponer al Presidente de la
      República las políticas destinadas al
      desarrollo de la actividad física y el
      deporte en
      sus diversas modalidades, en coordinación con las
      organizaciones deportivas, las municipalidades y los
      demás organismos públicos y privados
      pertinentes.
    52. Difundir los valores, ideales y conocimientos
      relativos a la actividad física y al deporte,
      incentivando su práctica permanente y
      sistemática en todos los sectores de la
      población;
    53. Proporcionar orientaciones técnicas y
      metodológicas a las personas y organizaciones que lo
      soliciten, para la formulación de estrategias,
      planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como
      el diseño de programas de actividades físicas
      y deportivas en sus diferentes modalidades;

      3. INTENDENTE
      REGIONAL

      El Intendente es el representante natural e
      inmediato del Presidente de la República en el
      territorio de su jurisdicción, que será
      nombrado por éste y se mantendrá en sus
      funciones mientras cuente con su confianza.

      El Intendente será subrogado por el
      gobernador de la provincia asiento de la capital regional
      y, a falta de éste, por el funcionario de más
      alto grado del respectivo escalafón, sin perjuicio
      de la facultad del Presidente de la República para
      designar un suplente.

      3.1 Principales
      Funciones

      En su calidad de representante del Presidente de
      la República le corresponde, entre otras
      funciones:

      Dirigir las tareas de gobierno interior en la
      región, de conformidad con las orientaciones,
      órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente
      de la República directamente o a través del
      Ministerio del Interior

      Velar por que en el territorio de su
      jurisdicción se respete la tranquilidad, orden
      público y resguardo de las personas y
      bienes.

      Requerir el auxilio de la fuerza
      pública en el territorio de su jurisdicción,
      en conformidad a la ley.

      En su calidad de órgano ejecutivo del
      gobierno regional, le corresponde:

      Formular políticas de desarrollo de la
      región, considerando las políticas y planes
      comunales respectivos, en armonía con las
      políticas y planes nacionales.

      Someter al consejo regional los proyectos de
      planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus
      modificaciones, así como proveer a su
      ejecución.

      Presidir el consejo regional, con derecho a voz.
      En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente.
      No obstante, cuando el consejo regional ejerza las
      funciones de fiscalización a que se refiere el
      artículo 36, letra g), sólo tendrá
      derecho a voz.

      3.2 Consejo
      Regional

      Su objetivo es hacer efectiva la
      participación de la comunidad regional y
      estará investido de facultades normativas,
      resolutivas y fiscalizadoras.

      3.2.1
      Principales Funciones

      Aprobar el reglamento que regule su
      funcionamiento, en el que se podrá contemplar la
      existencia de diversas comisiones de trabajo

      Fiscalizar el desempeño del Intendente regional en
      su calidad de presidente del consejo y de órgano
      ejecutivo del mismo, como también el de las unidades
      que de él dependan, pudiendo requerir del Intendente
      la información necesaria al efecto

      Emitir opinión respecto de las
      proposiciones de modificación a la división
      política y administrativa de la región que
      formule el gobierno nacional, y otras que le sean
      solicitadas por los Poderes del Estado.

      Estará integrado, además del
      Intendente, por consejeros que serán elegidos por
      los concejales de la región, constituidos para estos
      efectos en colegio electoral por cada una de las provincias
      respectivas.

      4. GOBERNADOR
      PROVINCIAL

      El gobernador, quien será nombrado y
      removido libremente por el Presidente de la
      República, tendrá a cargo una
      gobernación y le corresponderá ejercer la
      supervigilancia de los servicios públicos creados
      por ley para el cumplimiento de la función
      administrativa, existentes en la provincia.

      4.1 Principales
      Atribuciones

    54. Elaborar programas y planes tendientes a fomentar
      la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres
      dueñas de casa, adultos mayores, personas en proceso
      de rehabilitación por drogadicción en instituciones
      especializadas, personas con discapacidad, personas privadas
      de libertad en recintos penitenciarios y la población
      menor de edad considerada en situación de riesgo
      social que está bajo cuidado o protección de
      organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de
      instituciones privadas de beneficencia.
    55. Ejercer las tareas de gobierno interior,
      especialmente las destinadas a mantener en la provincia el
      orden público y la seguridad de sus habitantes y
      bienes.
    56. Aplicar en la provincia las disposiciones legales
      sobre extranjería.
    57. Autorizar reuniones en plazas, calles y
      demás lugares de uso público, en conformidad
      con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán
      ser comunicadas a Carabineros de Chile.

    4.2 Consejo
    Económico Social Provincial

    Órgano consultivo y de participación de la
    comunidad provincial socialmente organizada, que está
    integrado, además del gobernador, por miembros elegidos en
    representación de las organizaciones sociales de la
    provincia, así como por miembros que lo serán por
    derecho propio.

    • Los miembros electos serán 24.

    Los miembros por derecho propio serán:

    • Un miembro de cada una de las instituciones de las
      Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la
      respectiva provincia, designado por el mando provincial
      correspondiente.
    • Los rectores o vicerrectores de las universidades y,
      donde no las hubiere, los rectores de institutos profesionales
      o centros de formación técnica, a falta de
      aquellos, que funcionen en la respectiva provincia, en un
      número máximo de cuatro
      representantes.

    El consejo económico y social provincial
    será presidido por el gobernador, quien podrá
    convocarlo. Asimismo, el consejo podrá autoconvocarse por
    la iniciativa de un tercio de sus miembros.

    4.2.1 Principales
    atribuciones

    1. Absolver las consultas del gobernador sobre los
      anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto
      del gobierno regional, con anterioridad al sometimiento de
      estas iniciativas al consejo regional, y emitir
      opinión a su respecto.
    2. Realizar estudios y emitir opinión en materias
      de desarrollo provincial.

      5. MUNICIPALIDADES

      Las municipalidades son corporaciones
      autónomas de derecho
      público, con personalidad jurídica y
      patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las
      necesidades de la comunidad local y asegurar su
      participación en el progreso económico,
      social y cultural de las respectivas comunas.

      Las municipalidades estarán constituidas
      por el alcalde, que será su máxima autoridad,
      y por el concejo.

      5.1 Principales
      funciones y atribuciones de las
      municipalidades

      1. Elaborar, aprobar y modificar el plan de
        desarrollo comunal cuya aplicación deberá
        armonizar con los planes regionales y
        nacionales.
      2. La planificación y regulación de
        la comuna y la confección del plan regulador
        comunal, de acuerdo con las normas legales
        vigentes.
      3. La promoción del desarrollo
        comunitario.
      4. Las municipalidades, en el ámbito de su
        territorio, podrán desarrollar, directamente o con
        otros órganos de la Administración del
        Estado, funciones relacionadas con:
      5. La educación y la cultura.
      6. La salud pública y la protección
        del medio ambiente.
      7. La asistencia social y
        jurídica.

      5.2
      Alcalde

      Es la máxima autoridad de la Municipalidad
      y en tal calidad le corresponderá su
      dirección y administración superior y la
      supervigilancia de su funcionamiento. Por esta
      razón, deberá presentar, oportunamente y en
      forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan
      comunal de desarrollo; el presupuesto municipal; el plan
      regulador; las políticas de la unidad de servicios
      de salud y educación y demás incorporados a
      su gestión, y las políticas y normas
      generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y
      permisos.

      Será elegido por sufragio
      universal, su mandato durará cuatro años y
      podrá ser reelegido. El cargo será
      incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o
      función pública retribuido con fondos
      estatales, con excepción de los empleos o funciones
      docentes
      de educación básica, media o superior, hasta
      el límite de doce horas semanales.

      5.2.1
      Principales Atribuciones

    3. Absolver toda otra consulta que le formule el
      gobernador.
    4. Representar judicial y extrajudicialmente
      a la municipalidad.
    5. Proponer al concejo la organización interna de
      la municipalidad.

      5.3
      Concejo

      En cada municipalidad habrá un concejo de
      carácter normativo, resolutivo y fiscalizador,
      encargado de hacer efectiva la participación de la
      comunidad local y de ejercer las atribuciones que
      señala esta ley.

      Los concejos estarán integrados por
      concejales elegidos por votación directa mediante un
      sistema de representación proporcional, en
      conformidad con esta ley. Durarán cuatro años
      en sus cargos y podrán ser reelegidos.

      5.3.1
      Principales Funciones

    6. Nombrar y remover a los funcionarios de su
      dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los
      rijan.
    7. Elegir al alcalde, en caso de vacancia,
      de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
      62.
    8. Pronunciarse sobre las materias que enumera el
      artículo 65 de esta ley.
    9. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y
      programas de inversión municipales y la
      ejecución del presupuesto municipal.

    5.4
    CESCO

    En cada municipalidad existirá un consejo
    económico y social comunal, compuesto por representantes
    de la comunidad local organizada. Será un órgano
    asesor del municipio, el que tendrá por objeto asegurar la
    participación de las organizaciones comunitarias de
    carácter territorial y funcional, y de actividades
    relevantes en el progreso económico, social y cultural de
    la comuna.

    La integración, organización, competencias y
    funcionamiento de estos consejos, serán determinados por
    cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde
    someterá a la aprobación del concejo.

    El consejo será presidido por el alcalde y, en su
    ausencia, por el vicepresidente que elija el propio consejo de
    entre sus miembros.

    Con todo, los consejeros deberán pronunciarse
    respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la
    cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna,
    y podrán además interponer el recurso de
    reclamación.

    El alcalde deberá informar al consejo acerca de
    los presupuestos de inversión, del plan de desarrollo
    comunal y del plan regulador. El consejo dispondrá de
    quince días para formular sus observaciones a dicho
    informe.

    6. ANALISIS
    FODA

    Se puede decir, que la Administración
    Pública no participa en mercados, por ser
    esta una forma de administrar El Estado desde el Presidente de la
    República, los Ministerios y sus respectivas divisiones,
    las intendencias, las gobernaciones y los servicios
    públicos, para su administración económica,
    política y de su estructuración.

    En cuanto al potenciamiento de los Organismos,
    Ministerios, divisiones y servicios públicos dependientes
    del Estado, se puede decir, que estos son muy potentes en cuanto
    a su estructura y respaldo por parte del Estado.

    Las características positivas en cuanto
    Ministerios sus distintas divisiones, es que tienen un muy buen
    nivel de encargados (Ministros) en todas las áreas de las
    distintas carteras del Estado, siendo uno de los más
    potentes e importantes el Ministerio de Hacienda.

    Sobre los Organismos y servicios dependientes del los
    Ministerios o directamente del Estado, también podemos
    decir que están muy bien organizados y estructurados,
    teniendo también personal altamente calificado para
    desenvolverse en los distintos ambientes señalados,
    además de tener buena infraestructura y tecnología.

    Dentro del sector de la Administración Publica es
    casi imposible hablar de romper barreras de entrada a mercados,
    unidad de negocios, etc., tendríamos que referirnos a
    estos hablando sobre algunos de los servicios públicos,
    también para poder hablar con romper mitos, generar
    emprendimientos, etc., ya que los Ministerios y Organizaciones no
    tienen funciones de negocios o mercado.

    Hablaremos de estos puntos en los servicios
    públicos, ya que son estos los que se codean
    constantemente con empresas de servicios del ámbito
    privado, por ejemplo Fonasa tiene que competir con las Isapres.
    Primero tenemos que la atención y procedimientos de los
    servicios públicos han sido catalogados desde hace
    bastante tiempo como malos, es aquí donde se presenta la
    posibilidad de romper el mito, pero
    para eso hace falta tiempo y políticas innovadoras para
    renovar el sistema de los servicios públicos.

    Actualmente se habla de modernización del Estado,
    con lo cual se pretende mejorar la calidad de atención al
    publico (usuarios) y procedimientos, mediante la automatización de sistemas computacionales,
    mas y mejor capacitación de los recursos humanos
    (funcionarios) y cambios en las políticas de los servicios
    públicos, con lo cual haría menos burócratas
    y engorrosos los trámites para el público
    (usuarios).

    Las debilidades que la administración publica
    presenta se deben primordialmente a las políticas de cada
    servicio público y también por la
    legislación que los rige, que en general es demasiado
    burócrata, exigiendo demasiados trámites y formularios para
    realizar un determinado tramite o cumplir con las demandas de los
    usuarios, además debemos mencionar algunas carencias en
    los servicios públicos, entre las cuales tenemos en
    algunos servicios públicos la falta de tecnología,
    y el poco compromiso y mala atención y poco compromiso de
    parte de los funcionarios públicos para resolver las
    demandas de los usuarios.

    Otra de las debilidades en los servicios públicos
    seria la falta de recursos financieros y de recursos humanos,
    debiéndose estas en gran parte al presupuesto que asigna
    el Estado para cada Ministerio y sus respectivas divisiones y
    servicios públicos. Entendiéndose que los servicios
    públicos deben funcionar únicamente con el
    presupuesto que asigna el Estado para cada cartera
    (Ministerio).

    Debido a que los Ministerios están encargados de
    colaborar en las respectivas áreas donde el Presidente de
    la República debe ejercer como autoridad, y los servicios
    públicos están destinados para satisfacer las
    demandas de los usuarios y ayudar entregando información
    en diversos aspectos a los Ministerios, es imposible hablar de
    amenazas externas en los Ministerios y servicios públicos,
    mas bien se habla de amenazas interiores en los Ministerios por
    causas de los mismos encargados de cada cartera, como los malos
    procedimientos y mala administración de los recursos
    asignados para cada cartera.

    En el caso de los servicios públicos tampoco se
    podría hablar de amenazas ya que como hemos mencionado
    estos no compiten con otros servicios en su misma a rea ni con
    empresas del sector privado, pero hablaremos también de
    amenazas internas como ya lo mencionamos, debido a sus malos
    procedimientos y mala administración de los recursos
    asignados a estos.

    Otra potencial amenaza podría ser el propio
    usuario (público) de los servicios públicos,
    mediante sus constantes e insistentes reclamos, se entiende que
    un servicio público no se vera afectado en cuanto una
    posible quiebra o posible
    mal estado financiero (porque no corresponde hablar de quiebra en
    el caso de servicios públicos) o cierre del servicio en
    cuestionamiento, por cuanto no seria factible, ni por ley tampoco
    se puede dejar sin un servicio publico a los usuarios.

    7. CONCLUSIONES

    La Administración Pública esta inserta en
    nuestra vida diariamente, ya que nos rigen las disposiciones que
    nuestros gobiernos nos indiquen.

    Al ser una estructura tan rígida, ya que desde
    sus orígenes a nuestros días no ha sufrido grandes
    modificaciones, debemos conocerla y realizar nuestros aportes a
    los futuros cambios, a través de las elecciones a las
    cuales tenemos acceso, como por ejemplo, las elecciones de
    alcalde, las parlamentarias y las presidenciales.

    No debemos desconocer, que en los últimos
    años, cada Ministerio ha creado servicios para una mejor
    atención a los usuarios. Que a través de la
    tecnología, los trámites que anteriormente nos
    quitaban mucho tiempo, hoy están mas al alcance de
    nuestros hogares a través de la computación.

    Cada día se hace más accesible el personal
    que trabaja en los organismos públicos, ya que se les ha
    capacitado en mejor atención al público.

    Además, actualmente existen diversos estudios
    para mejorar la Administración Pública, en todos
    los aspectos en que tenga ingerencia.

    La modernización esta avanzando a pasos
    agigantados, podemos estar seguros que de aquí a un
    mediano plazo, la Administración Pública,
    trabajará con la misma o mejor eficiencia, que el sector
    privado.

    Walter Larrondo Hinostroza

    Mónica Paredes Carrillo

    Cátedra: Int. a la
    Administración

    Partes: 1, 2
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