Capítulo I - Definiciones Conceptuales
Para una mejor comprensión de los temas a tratar definiremos algunos conceptos, los cuales consideramos de suma importancia por ser este parte esencial en este trabajo.
Cruzar información, no es mas que la vía a utilizar, para a partir del análisis de una información, llegar a una tercera o a varias.
También podemos definirla como la contrapartida para detectar la evasión fiscal, es la integración de la información que suministran distintas fuentes, para llegar a otras distintas.
La Fiscalización Cruzada, consiste en la obtención de la información de entidades externas a la Administración Tributaria, que sirven para validar las informaciones de ingresos y gastos declaradas, así como para detectar no declarantes. Las auditorias basadas en informaciones cruzadas permiten efectuar rectificativas a las declaraciones juradas presentadas o estimaciones a los no declarantes.
Es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria; sujeto pasivo en la relación Fisco-Contribuyente.
La definición corta y simple es: Contribuyente es una persona (sea física o jurídica) sujeta a impuesto.
Dependiendo la persona física, jurídica o sucesiones indivisas, al o los impuestos a que estén sujetos, podrán ser contribuyentes de los siguientes impuestos:
Y dependiendo del monto de sus impuestos, ingresos, activos y el número de empleados, así como a la actividad económica a que se dediquen, se dividen en Contribuyentes y Grandes Contribuyentes.
También existe el Contribuyente Omiso, que no es más que aquel contribuyente que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, de presentación de declaraciones juradas en las fechas establecidas y pagar el tributo en cuestión.
Otro tipo es el Contribuyente no Declarante, que es aquel que estando registrado en el Registro Nacional de Contribuyente no declara para no pagar impuestos o que ha cesado su actividad in informarlo a la Administración Tributaria quedando generalmente con deuda pendiente ante el fisco.
El Registro Nacional de Contribuyente (RNC) surge con la Ley No. 53 del 13 de noviembre de 1970, con el fin de establecer una numeración común para la liquidación y pago de los diferentes impuestos, contribuciones, derechos y tasas. El número RNC es la identificación y clasificación de los contribuyentes con fines tributarios y su objetivo es proveer información para el cumplimiento de las funciones operativas esenciales de la administración tributaria, y como control de ésta para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de éstos.
¿Quienes deben poseerlo?
Están obligados a inscribirse en calidad de contribuyentes o responsables:
Todo Contribuyente real o potencial del ITBIS, del ISR, los agentes de retención, así como los propietarios de viviendas o solares urbanos gravados por IVSS, deben poseer un número de RNC.
La primera actividad que debe realizar un contribuyente es solicitar la inscripción en el registro correspondiente de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), trámite mediante el cual obtiene su número de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Esto lo deben realizar las personas jurídicas, personas físicas y demás entidades o agrupaciones susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad causen o puedan causar impuestos y aquellas que deben retener impuestos.
Capítulo II: - Mecanismos de Captación de Nuevos Contribuyentes:
2.1.1 Dirección General de Impuestos Internos
2.1.2 Dirección General de Aduanas
La Dirección General de Impuestos Internos, es una Institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la República Dominicana.
Surge con la promulgación de la Ley 166-97, la cual concentra las antiguas Direcciones Generales de Impuestos sobre la Renta y Rentas Internas.
Su misión es la de garantizar y facilitar el cumplimiento cabal, voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y cumplir con las metas y políticas tributarias, asignadas por el Estado.
Su Objetivo es garantizar la oportuna captación de los tributos presupuestados por el Gobierno Central sobre la base de un programa que aumente la percepción que tienen los contribuyentes del riesgo por incumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Administra las leyes impositivas relativas al comercio exterior, es por esta razón que regularmente se le denominan, derechos o impuestos aduaneros.
Estos a su vez se dividen en aquellos que gravan las importaciones y los que se aplican a las exportaciones. En el glosario de conceptos técnicos se definen los derechos de aduanas, como aquellos establecidos en el arancel aduanero y/o en la Legislación Nacional, a los cuáles están sujetas las mercancías que entran o salen del territorio Nacional.
En materia de distribución aduanera, según la base imponible que se utilice, los impuestos se clasifican principalmente en:
2.1.2.1 Derechos Específicos:
Este tipo de derecho se expresa en unidades monetarias sobre una base de cálculo en calidad física. Normalmente utiliza unidades de medidas del sistema métrico decimal o del anglosajón. Ejemplos de estos serían RD$0.50 M (se cobra cincuenta centavos por cada metro por cada metro), RD$0.25 Doc. (Veinticinco centavos la docena).
2.1.2.2 Derechos Ad-valorem:
Son aquellos que se expresan en función de un porcentaje del valor de la mercancía importada. Se presentan con un a alícuota porcentual por una base de cálculo en valor o precio. Ejemplos de estos tenemos 25% ad-valorem (se cobra un veinticinco por ciento sobre el valor de la mercancía).
Con la puesta en marcha del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se abre una nueva puerta la cual podrá unir a dos administraciones en la búsqueda de ampliación de sus matrículas y en el cumplimiento de los deberes y de la ley misma.
Al inicial la inscripción al nuevo sistema de seguridad social, son muchas las empresas que se han inscrito, engrosando así la base de datos de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) la cual es un medio idóneo para la captación de contribuyentes, tanto contribuyentes omisos, como contribuyentes que están falseando datos.
Como en la inscripción de las empresas, la Tesorería de la Seguridad Social, acepta el RNC o la cédula del representante, se podrán conseguir muchas empresas las cuales no tienen su Registro Nacional de Contribuyente (RNC), faltando así a un deber de contribuyente, y que probablemente no esté tributando al fisco.
Agente de Retención es aquella persona física o jurídica que debe retener parte de los pagos que hace a terceros, como impuesto del perceptor de la renta, debiendo a su vez declararlo y pagarlo a la Administración (DGII) a nombre del contribuyente. El agente de retención puede serlo por mandato expreso del Código, por el Reglamento o por disposición de la Administración.
También se puede definir como la persona responsable que por designación de la ley u órgano que tenga a su cargo la percepción y fiscalización de los tributos, por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión intervenga en actos u operaciones en las cuales deban efectuar la retención del tributo correspondiente.
Capítulo III - La DGII y su Operatividad
3.1 Cronología de la DGII.
El pago de los impuestos en nuestro país, se inicia desde los tiempos de la colonización, se organizaba en forma de trueques y mas luego como organismo administrador y colector de tributos y tasas internas el cual se origino en el 1935 con la creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaria de Estado del Tesoro y Crédito Público, que se llamaba en esa época y que hoy es la Secretaria de Estado de Finanzas.
En esa época se administraban las patentes y cigarrillos entre otros que fueron integrándose. El primer impuesto Sobre la Renta se estableció en el 1949 con la ley 1927, con la Dirección General del Impuesto sobre la Renta.
El impuesto sobre la Renta se sustituye por el Impuesto sobre Beneficio en el 1950, que trajo consigo un cambio en la entidad recaudadora, por lo que mas luego se denomino Dirección General de Impuesto sobre Beneficio en 1951 oficialmente.
La Dirección General de Rentas Internas se congregó con la Administración General de Bienes Nacionales, en 1958 con el Decreto No. 3877, originándose así la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.
La Dirección General Impositiva, en Abril del 1959 fue creada bajo la Ley No.5118, donde comenzaría a funcionar en Enero del 1960, en donde mas luego germinó la Dirección General de Rentas Internas, La Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General de Impuestos sobre Beneficios y la Dirección General de la Cedula Personal de Identidad.
No tubo existió ya que no funcionó porque el 10 de Octubre del mismo año, se omite la Ley No. 5234 que suspendía la aplicación de la Ley 5118 que creaba la Dirección General Impositiva, se mantuvieron estables las leyes que individualizan dichas entidades.
Mediante el decreto 7601 en Enero del 1962 se deja sin efecto la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales, lo que mas luego en Mayo del mismo año se suprime la ley que implanta el Impuesto sobre Beneficio y se formula la ley 5911, que incorpora el Impuesto Sobre la Renta y se integra nuevamente la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.
Se crea la Dirección General de Impuestos Internos, la cual funcionaria mas luego las Direcciones Generales de Impuestos sobre la Renta y de Rentas Internas, por los que continuó hasta Junio del 1966 mediante la ley 301 que se estableció que las Direcciones Generales de Impuestos sobre la Renta y de Rentas Internas funcionarían independientemente con sus leyes respectivamente.
En el 1997 mediante la ley 166-97 se crea nuevamente la Dirección General de Impuestos internos, donde se mantuvieron vigentes los órganos administradores de los tributos internos hasta esa época. Donde a partir de esta ley, tiene a su cargo la Administración y cobro de los impuestos y tasas de nuestro país.
3.2.1 Requisitos para el registro de un nombre comercial
La Certificación y Disponibilidad en la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Para obtenerla deben depositar:
Según la Resolución de fecha 27-12-2000 del Directorio de la ONAPI), se debe hacer lo siguiente:
Lo siguiente será Formalizar los registros, que serian de la siguiente forma:
Retirar 45 días, contados a partir de la publicación, depositar y retirar en correspondencia de la ONAPI, según Resolución del 27-12-2000 de Directorio de la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual.
Deben de inscribirse en el RNC todas las personas Físicas y Jurídicas. El RNC debe aparecer registrado en todos los materiales impresos que el contribuyente utilice en sus operaciones normales, como son: Las facturas, cheques, hojas timbradas, y todos los formularios y documentos que pertenezcan a la empresa o negocio.
El formulario de RNC para las personas físicas, se obtiene de su número de cédula de identidad y electoral, según el (Art. 9 de la Ley 8-92 del 13 de Abril del 1992). Para obtener dicha inscripción, deberá asistir a la Administración correspondiente, llevar una copia de la cédula o pasaporte, y llenar debidamente el cuestionario asignado. En el caso de las Compañías, deberá solicitar una autorización, llevar copia de los Estatutos, una lista de Suscripciones con el Nombre o Razón Social, la Cedula, RNC o fotocopia del Pasaporte, actas de la Asamblea constitutiva, nómina de presencia en la Asamblea Constitutiva, llenar el Formulario No. 3267 de la Identificación tributaria, un informe del Comisario (si aplica), una compulsa Notarial, recibo de pago del impuesto de Constitución, Recibo RP-01 de RD$ 100.00 y Sello de RD$ 0.25, estos documentos beberán ser depositados en el Centro de Atención al Contribuyente de la Agencia local de la DGII.
La Secretaria de Estado de Finanzas, estableció mediante la Resolución mediante la Resolución No. 494-97 que todas las personas jurídicas o morales, deberán proveerse de una tarjeta de identificación Tributaria (TIT) en la cuál consiste en:
La Tarjeta de identificación Tributaria solo se emite para las compañías. Las personas Físicas deberán identificarse con la Cedula de Identidad y Electoral.
Según la requerida resolución la Tarjeta de Identificación Tributaria es emitida inmediatamente se constituye una empresa y se utilizará en todas las actividades públicas y privadas como instrumento probatorio.
3.4 Principales Impuestos y Tasas que administra la DGII.
Capítulo IV: - Los Cruces de Información:
La gestión fiscal nos conduce al término de recaudación, lo que en este caso queremos darle otro matiz, ya que buscamos la forma de dirigir, buscando el cualitativo de la Administración Tributaria, lo que queremos decir es de "Crear una conciencia Tributaria", logrando así, erradicar los incumplimientos y promoviendo la actuación transparente y eficiente de nuestros funcionarios, ofreciendo así un mejor servicio tanto al Estado como a los Contribuyentes.
Esta estrategia nos llevará a una nueva visión, ya que surgen modificaciones y crea cuestionamiento de un paradigma, donde todos los conceptos se consideraban verdades incontrovertibles. Gracias a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, podemos intercambiar ideas y ponerlas en práctica, para así, obtener una organización exitosa.
Los cambios que se aplicarán en la Administración Tributaria moderna, tendrán un inicio económico y un libre comercio equilibrado, debido al impacto de la reducción de aranceles tiene para los ingresos fiscales. Aplicando así una mayor ponderación en los ingresos tributarios a cargo de la tributación interna, el Estado y la economía en general, ya que se interrelacionan los diferentes cambios económicos.
La Administración Tributaria debe ser partícipe en la elaboración e implementación de todos los elementos e instrumentación seleccionada, y de ese modo identifican sus fallas más graves desde el punto de vista formal técnico que puedan tener estas reformas.
Relacionamos que estos cambios no solo tienen impacto en la composición de ingresos tributarios sino también en la economía por ende debe haber coherencia y participación mutua.
Las demandas de la sociedad son cuantiosas, y se cree, que mientras más necesidades de recursos existan, bajo la pretendida preservación del nivel de equilibrio macroeconómico, que mantiene la estabilidad de precios, mayor deberá ser la participación de los ingresos tributarios sobre el Producto Interno Bruto (PIB), pero hay que considerar desde el punto de vista de los fundamentos del sistema democrático, lo que sería la participación adecuada del Estado en función de la producción de la sociedad, para redistribuir el ingreso, y no sería buscar el nivel adecuado de participación de los ingresos tributarios, si no, que cantidad de recursos necesita el Estado para cumplir con las metas que la sociedad se ha impuesto y por identificar las herramientas de de financiación.
Una sociedad como la nuestra, específicamente San Juan, no le da la importancia requerida sobre el tema de la evasión y la posibilidad de disminuirla radicalmente, ya que no es condenada en forma debida, porque el incumplimiento es mayor en los grandes comercios y no tributan claramente, y no se considera condenable desde el punto de vista ético el incumplimiento de la obligación tributaria por parte de esos empresarios.
Los esfuerzos de reducir la evasión no es una responsabilidad exclusiva de la Administración Tributaria, sino de toda la sociedad. La in conducta de algunos funcionarios de la Administración y de algunos Contribuyentes que corrompen a empleados de la Administración, por lo que esto trae como resultados que la reducción de los aranceles tenga una repercusión sobre los ingresos tributarios.
Eliminando viejos esquemas de imposición, la Administración Tributaria debe ser suficientemente flexible para ser adaptada a los cambios de la economía, de la tecnología y de los mercados, debe de aplicar en la medida en que contemplen las posibilidades de medios obligatorios, debe ser transparente y claro y preciso.
Hacer cumplir los reglamentos de los Tratamientos Simplificados a los pequeños contribuyentes que prevé el Código, tomando en cuenta la capacidad contributiva, el sector económico y el costo de administración de la aplicación del tratamiento sin excepción..
Crear un plan piloto que permitirá a los comerciantes detallistas, personas físicas y sin contabilidad organizada pagar el ITBIS en cuotas fijas sobre la base de un análisis de rotación de inventarios y la proporción de las ventas que corresponde a productos gravados.
Algunos procesos que aplicándolos, se recaudan nuevos contribuyentes:
Crear los servicios de "Atención al Contribuyente", donde se orienta , un sistema de audio-respuesta, donde se pone a disposición de los contribuyentes las informaciones generales sobre los conceptos, fechas límites, requerimientos de los deberes tributarios que les correspondan, el cual promovemos que se paguen todos los impuestos a través del Banco de Reservas. Logrando así todos esos recursos estratégicos se pueda lograr reforzar los lazos con el contribuyente, y fortalecer la conciencia tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario.
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Ver en los medios televisivos y escritos, sobre el alza de los impuestos para poder hacerle frente a las obligaciones del Estado, es lo que nos motiva a plantearnos las siguientes interrogantes:
1.- ¿Cuáles son los factores que inciden para que no se recaude lo suficiente?
2.- ¿Qué mecanismos debe emplear la Administración para lograr una recaudación suficiente y eficiente?
3.- ¿Cual es el nivel de desconocimiento de la ley, en los contribuyentes, los agentes de retención, y los profesionales del área?
4.- ¿Cuenta la DGII con los mecanismos y medios para captar nuevos contribuyentes?
Estas y muchas otras interrogantes nos llevaron a emprender este trabajo titulado "El Cruce de Información como mecanismo de captación de nuevos Contribuyentes".
Mientras más se aumenten las tasas y se complique el sistema impositivo, se incentiva lo informal y la gente deja de pagar tributos. Uno de los problemas actuales que están enfrentando todos aquellos contribuyentes que de una u otra forma cumplen con sus obligaciones fiscales, no son las altas tasas de intereses, el alza en la prima del dólar, los cuales son problemas incidentes en las actividades económicas que estamos viviendo, sino estar compitiendo contra un colega que no está pagando sus impuestos, mientras otro paga el 12% de ITBIS, el 1.5% de anticipo, los cuales muchas veces es mucho mayor que el margen de beneficios de muchas empresas.
Los antecedentes demuestran que con una eficientización, educación y buena promoción de parte de la Dirección General de Impuestos Internos, se pueden incrementar las recaudaciones fiscales.
Producto de la modernización acompañada con el cruce de información se implementó un cambio en la administración tributaria que dio como resultado un incremento del número de contribuyentes declarantes, pasando de 52,000 en el año 1996 a 120,000 a marzo del año 2000 para un incremento de 130%.
Datos Obtenidos de la Pág. Web de la DGII
¿Cuál es el problema que se presenta? Primero, tenemos una alta evasión y elusión fiscal, y al incrementarse los gastos se requiere de mayores ingresos, pero, como es más rápido y fácil incrementar los ingresos aumentando las tasas y los porcentajes, además de crear nuevos impuestos, se recurre a ello, contrario a las nuevas corrientes internacionales las cuales buscan aligerar y simplificar el sistema impositivo, con tasas razonables que todo el mundo pueda pagar.
Cuando se enfilan los objetivos hacia la conquista de nuevos contribuyentes como medio de incrementar los ingresos, entonces estamos encaminados a reducir la evasión y a reducir la economía informal, sin tener que tomar el camino de aumentar los impuestos a los que tributan.
¿Qué nosotros planteamos? Nosotros planteamos lo siguiente, hacer cumplir la ley 11-92 y sus Reglamentos, todo contribuyente sea este contribuyente activo u omiso, tiene Derechos que puede exigir y Deberes que cumplir.
Entre estos Deberes citaremos algunos:
Como hemos vistos son deberes establecidos por la ley los cuales todos los contribuyentes deben de cumplir, de lo contrario la Administración debe hacerlo cumplir. Empecemos con el primer deber enumerado arriba, cualquier empresa sea esta de único dueño o una sociedad, empieza una actividad sin la debida orientación contable, con lo cual no llevan libros ni registros contables, los cuales son obligatorios para una mejor determinación de los tributos. Esto mismo se puede aplicar al segundo deber formar.
Por otro lado tenemos el tercer y cuarto deber aquí enumerados, esa misma persona que empieza una actividad comercial, emprende sin dar aviso a la administración tributaria, y mucho menos sin obtener su Registro de Contribuyente.
Como es un deber de todo contribuyente el poseer un RNC, por eso la Dirección General de Impuestos Internos, emitió en octubre de 1993 la Norma General 2-93 sobre el Registro nacional de Contribuyentes (RNC) la cual llama a los contribuyentes a cumplir con un deber establecido en la ley, que es solicitar a aquel que no lo posea y verificar al que lo tiene, además expresando que el RNC deberá aparecer en papeles con membretes, órdenes de compras o pedidos, facturas y cheques, y cualquier otro tipo de formulario. Dando un plazo hasta el primero de enero de 1994 para que se cumpliera, sancionando el incumplimiento de estas obligaciones, de la manera siguiente:
Párrafo: El contribuyente que exija a otro el RNC y, no sea complacido, remitirá a esta Dirección General copia del documento en falta para ser sancionado el emisor. Este envío o entrega, debidamente demostrado inhibirá la aplicación de los literales a) y/o b) anteriores…
Con el cumplimiento de de esta norma, se realiza un cruce de información, ya que todos los contribuyentes que aparezcan sin su RNC, podrán ser citados por la administración y aplicarles las sanciones y multas correspondientes, además que empezarían de ahí en adelante a formar parte de la matrícula de nuevos contribuyentes y por ende a aumentar los ingresos del estado.
Por otra parte tenemos los Agentes de Retención, tal como lo definimos anteriormente, Agente de Retención es aquella persona física o jurídica que debe retener parte de los pagos que hace a terceros, como impuesto del perceptor de la renta, debiendo a su vez declararlo y pagarlo a la Administración (DGII) a nombre del contribuyente. En una de nuestras interrogantes, nos preguntábamos ¿Cual es el nivel de desconocimiento de la ley, en los contribuyentes, los agentes de retención, y los profesionales del área?
Al convertirte en un agente de retención debes conocer el Código Tributario, ya que tienes obligaciones que cumplir, como son:
1.- Deber de informar a la administración del monto de los impuestos que hubieren retenido y pagarán éstos por cuenta de los contribuyentes respectivos en la forma y plazos establecidos.
2.- Deber de entregar a los contribuyentes a los cuales se les retuvo, prueba de la retención efectuada y pagada.
3.- Deber de presentar anualmente una declaración jurada de las retenciones efectuadas durante el año.
4.- Si la retención no es efectuada por el agente de retención, no exime al contribuyente del pago de la obligación tributaria, pero de no haberse efectuado la retención, son deudores solidarios el agente de retención como el contribuyente.
Hacemos estas acotaciones, porque hay mucho desconocimiento por parte de los agentes de retención, que lo primero que desconocen es que lo son. Aquí el cruce de información se dará por dos vías:
Primero: Mediante las auditorias fiscales se podrá determinar pagos a empresas las cuales no tienen RNC, se da mucho el caso en donde profesionales, técnicos, y personas que realizan un oficio, ponen nombres comerciales de empresas sin estar estas debidamente conformadas o estando conformadas no están inscrita en el Registro Nacional del Contribuyente, o colocando en las facturas un RNC inexistente, como por ejemplo el número de su cédula de identidad. Ejemplos de estos casos según pudimos encontrar en nuestras investigaciones son:
Industria de Transformadores, S.A. INTRANSA (No tiene RNC)
Fumigadora Manuel, S.A. (No tiene RNC)
Servicios Topográficos (No tiene RNC)
Talleres Hermanos Jiménez, (RNC de persona física)
Al hacer estas auditorias el auditor podrá ir viendo estos casos y tomando las notas correspondientes podrá establecer responsabilidades con la empresa que no cumplió con los deberes formales, de exigirles su RNC e ir anotando las empresas con esas faltas para su posterior investigación. De ser encontradas como contribuyentes omisos se procederá a su captación con sus sanciones correspondientes y comenzarán a formar filas de nuevos contribuyentes.
Segundo: Con el cumplimiento de sus deberes como agente de retención, se le harán las retenciones correspondientes, luego de comprobar que no tienen RNC, ya sea esto por confirmación de los mismos como por indagaciones propias del agente de retención mediante la herramienta facilitada para estos fines por la DGII (HAC), mediante las retenciones la DGII tiene en esos formularios, un listado de personas y empresas las cuales están incumpliendo deberes formales y puede mediante este cruce de información actuar contra ellos. Ya que si no presentan sus declaraciones de rentas al final de su período fiscal, la administración tiene pagos de rentas de ellos mediante los agentes de retención
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Ejemplo del Programa de Herramientas de Ayuda al Contribuyente (HAC) facilitado por la DGII.
Cabe destacar que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su proceso de modernización para ser más eficientes, en el año 1999 puso en marcha un programa de cruce de información en donde agrupaba las informaciones de los 500 más grandes contribuyentes, información sobre importaciones, sobre los afiliados a las tarjetas de crédito e informaciones obtenidas en las auditorias que realiza la dirección, con fines de identificar contribuyentes no declarantes y que declaran en forma incorrecta.
Actualmente este programa sigue funcionando, los bancos envían a la Dirección mensualmente las operaciones hechas con tarjetas de crédito por parte de las empresas y personas físicas con el fin de cruzar informaciones en relación a la cantidad de dinero movido mediante estas y lo presentado o no por los usuarios de estas. Nosotros creemos que este programa se debe de ampliar para abarcar a todos los contribuyentes, ya que si bien es cierto que con los grandes contribuyentes se conseguirían montos mayores, con los medianos y pequeños contribuyentes también se puede conseguir grandes pequeñas cantidades.
Otra fuente de información para la Administración Tributaria, son las Agencias Remesadoras, las cuales hacen transferencias internacionales en monedas extranjeras (US $ y EUD), tanto de personas jurídicas como físicas y que deben de facilitarles el listado conteniendo las sumas enviadas, el nombre de la empresa o persona física, y el número de RNC, para así cruzar las informaciones con las presentaciones de rentas de aquellos que presenten y de sancionar a los que presenten con diferencias o que no declaren sus beneficios.
Otra fuente de información recíproca que nosotros proponemos es la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) ya que la misma podrá intercambiar información con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) facilitando el listado de empresas y personas físicas inscritas en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) para ser cruzado con el listado de contribuyentes y así detectar a aquellos que teniendo su RNC figuran como contribuyentes no activos o aquellos que teniendo nombre comercial no figuran con RNC y por tanto tampoco como contribuyentes.
Según información obtenida de la Tesorería de la Seguridad Social, a diciembre 2003 habían inscrito alrededor de veinticinco mil (25,000.00) empresas, incluyendo personas físicas, al nuevo sistema de seguridad social a nivel nacional. A pesar que todavía faltan muchas empresas este cruce de información no solo es una fuente para captar nuevos contribuyentes, sino que es un mecanismo para ver la sinceridad de la información ofrecida por los contribuyentes con respectos a sus niveles de gastos en nóminas, ya que como tendrán que presentar las nóminas reales tanto en montos de dineros como en cantidad de empleados se podrá apreciar y comparar el gasto real de nómina.
Por la importancia que reviste, nosotros proponemos se
concretice un acuerdo interinstitucional entre la TSS y la DGII,
Con el objetivo de aumentar la eficacia contra
el fraude, y para
aprovechar toda la información recogida por estos dos
organismos y poder así localizar a las empresas y
particulares que cometan fraude fiscal.
Por otra parte, hemos
comprobado que los contribuyentes que defraudan al fisco suelen
también incumplir sus obligaciones sociales en cuanto a
pagos a la Seguridad Social o irregularidades laborales, Por lo
que recomendamos también hacer otro acuerdo
interinstitucional entre la DGII y la Secretaría de
Trabajo que sirva como control fiscal.
4.3 La Informática aplicada a los procesos de captación de nuevos Contribuyentes
Hacer más eficiente el cobro mediante software y otras herramientas adecuadas para tratar de que el recaudo se incremente vía la reducción de la evasión, esa es una meta de todas las administraciones de impuestos. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) empezó un proceso de modernización y tecnificación el cual está llevando durante todo este proceso a que muchas gentes que hoy no están pagando, paguen.
4.3.1. Estructura informática de la DGII
La Dirección General de Impuestos Internos está instalando una de las plataformas informáticas más modernas, la cual va a permitir la ampliación de los servicios requeridos entre los usuarios y los servidores y así poder realizar los procesos de cruce de información asociados a los programas de fiscalización.
Para esto, la arquitectura informática de la DGII se basa en un modelo de bases de datos relacionadas, tecnología ORACLE.
La DGII dotará de mini computadores de servicio para las Agencias Locales/Colecturías (servidores) los cuales mediante la instalación de Router Cisco e implementación de DCLI redundantes operaran como equipo central de cada Agencia Local. En cada una de estas unidades operativas, los P.C.´s se usaran como terminales para acceder a las bases de datos además de la funcionalidad de computador personal para la realización de tareas administrativas.
Al término de la automatización en el área informática todas la Agencias Locales/Colecturías contarán con computadoras conectadas con la DGII en Santo Domingo. Esta dotación de equipamiento permitirá mantener comunicación con la sede central, a fin de que las informaciones fluyan de manera oportuna y así poder atender satisfactoriamente los servicios que solicitan los contribuyentes, asegurando el apoyo informático que guía los procesos, los apoya y controla. Asimismo, permite apoyar las actividades de fiscalización y de apoyo a la fiscalización que cada vez más se basan en una combinación de procedimientos operativos apoyados por sistemas locales o corporativos.
4.3.2. Sistemas informáticos de apoyo a la fiscalización y a la gestión.
La Dirección General de Impuestos Internos se está equipando con una con una serie de sistemas de información que le permitirán tener una comunicación permanente con el contribuyente, a fin de garantizar el pago oportuno de sus tributos. Estos son:
Para poder dar seguimiento a este proyecto, se le dará entrenamiento a todo el personal sobre los diferentes sistemas, Tax Pro, Oracle Financials, Visual Basic y en el mantenimiento del código Tax Solutions.
A nivel de sistemas desarrollados para necesidades específicas de usuarios de diferentes Administraciones Tributarias en América y Europa, se pueden citar los siguientes:
Para comprender mejor como operan los sistemas informáticos, asociados a los procesos de fiscalización, veremos el caso de los sistemas de apoyo a la fiscalización del Impuesto sobre la Renta, el apoyo a la fiscalización del IVA (ITBIS en nuestro país) y a los sistemas de información aplicados al Ciclo de Vida del Contribuyente.
4.3.2.1. Sistemas de apoyo a la fiscalización del Impuesto a la Renta
a) Antecedentes:
Todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, - todas las personas jurídicas y las personas naturales que realizan actividades empresariales - y aquellas del global complementario - personas naturales - que han obtenido más de una renta, se encuentran obligados a efectuar durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año la declaración anual de Impuesto a la Renta, según sea su fecha de cierre dando así inicio a la llamada "Operación Renta" del año. En República Dominicana opera el sistema de impuestos a cuenta en forma mensual (1.5% de las ventas), de manera que los contribuyentes que aplican efectúan pagos provisionales mensuales (1.5%), y los que no, pagan con la modalidad de cuatro (4) o doce (12) anticipos durante el año, y para aquellos afectos a impuesto global complementario opera el sistema de retención, en que el retenedor es el empleador o pagador. Es por ello que la declaración anual constituye un ajuste de los impuestos pagados a cuenta o retenidos con los que realmente debe declarar de acuerdo a la renta neta global del año.
4.4 Diagnóstico de Contribuyentes en San Juan, año 2002.
San Juan es una ciudad que por la falta de industrias y por otras razones se ha establecido una economía informal. Para entenderlo mejor haremos referencias a la cultura y economía de esta sociedad Sanjuanera.
Como esta es una sociedad donde la corrupción tiene grandes niveles y es impune, no existe una política social adecuada, hay un alto índice de desocupación, los tributos pagados no se reflejan en mejoras para los ciudadanos, los evasores son inadvertidos por la sociedad o es aceptada esa conducta, la economía informal existente tiene un alto índice relativo.
Esta breve reseña será de utilidad para entender la existencia de las economías informales en los países de América Latina y específicamente en San Juan, y las reacciones de la sociedad ante las políticas que el gobierno quiera llevar adelante para contrarrestarlas como ante las acciones que decida aplicar la Administración Tributaria para formalizarlas.
En nuestra investigación, pudimos observar que la gran mayoría de los establecimientos y empresas son de único dueño, con lo cual tienen un RNC de persona física, aunque en sus negocios lleve un nombre comercial, en su inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes no lo tiene.
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Datos obtenidos de la DGII
4.4.1. Nacimiento de la economía informal en San Juan
Ubicar el momento exacto del inicio de la economía informal sería imposible, pero se considera que la economía informal ilegal tiene su nacimiento conjuntamente con la economía informal legal, esto se debe a que, el robo, la venta de bienes robados y la prostitución son actividades que nacieron junto con las primeras civilizaciones. En cambio, la economía informal legal nació cuando los tributos pasaron a ser considerados gravosos para el común de la gente.
Situación socioeconómica:
Una ciudad como ésta, caracterizada por una alta presión y una gran evasión tributaria, con un alto índice de desocupados y sub ocupados, una recesión económica sostenida por varios años junto a una gran deuda externa del país, provoca un aumento de la economía informal. Asimismo hemos visto como se ha desarrollado tanto la economía informal en San Juan, donde vemos profesionales dedicados a actividades ilegales por estar funcionando como organismos que no son, es el caso de gran parte de los Abogados, Médicos, Contadores, y otros profesionales, los cuales se están dedicando al negocio de prestar dinero, descuidando su profesión y con los grandes beneficios que le brinda la usura, no tributan, al igual que la proliferación de negocios improductivos para la sociedad como son las bancas de apuestas, que aunque están tributando, no están cumpliendo con su deber como agente de retención, ya que no retienen ni pagan por los premios obtenidos por los usuarios al sacarse un premio.
Asimismo, un alto grado de corrupción, tanto a nivel público como privado, conocida por la sociedad genera la formación de un concepto "evadir no está mal", dado que se realiza impunemente ya que no tiene una sanción efectiva.
Acciones a desarrollar por la Administración Tributaria:
Primordialmente, atacará a los evasores, fiscalizándolos, mediante la utilización de sistemas de auditoria, inspecciones integrales y cruzamiento de información.
Por otro lado, deberá detectar a los responsables que tengan gran relevancia fiscal y que no se encuentren registrados ante la Administración, por ejemplo: distribuidores de los vendedores ambulantes, talleres de todo tipo, depósitos, rentistas, etc. Dicha detección se puede realizar a través del cruce de información, trabajos de investigación o por resultado de otras verificaciones, es decir, la Administración tiene que invertir toda la fuerza fiscalizadora y de investigación con el objeto de detectar a estos incumplidores de alta relevancia fiscal.
En cambio, para aquellos sujetos que por su relevancia fiscal no son importantes para el fisco y se encuentren en un régimen simplificado, se puede realizar un control informatizado de sus obligaciones. Ante el incumplimiento de las mismas, la política a seguir sería que se acumulen varias de estas infracciones e intimarlas todas juntas, debido a una necesidad de costo y beneficio de la Administración.
Todo esto debe estar acompañado de una política de educación tributaria dirigida a la población; con el ejemplo y el respaldo incondicional por parte del Gobierno Dominicano; visualizándose a través de acciones contra los casos de corrupción para así disminuir la desconfianza existente en la sociedad, del destino del gasto público, pero en mayor medida, de la conciencia que tengan los ciudadanos sobre la importancia de pagar los impuestos, la cual dependerá de los beneficios directos e indirectos que reciban los contribuyentes.
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Datos Obtenidos de la DGII
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Saber cuantos contribuyentes existen, es una tarea ahora mismo difícil dado que no se cuenta con la estructura necesaria para poder determinarlo. Es por eso que si se desconoce cuantos son?, lo más lógico y fácil por parte del Estado y de la Administración Tributaria es contando con un pequeño incremento de los Contribuyentes existentes, se proyecta aumentar las tasas y los porcentajes para hacer las proyecciones presupuestarias respecto a los ingresos con las que contará el Estado para hacerle frente a sus obligaciones en el transcurso del año, es decir, se sabe con cuantos contribuyentes se cuenta, se proyecta el incremento de estos y como la proyección se queda corta en vez de procurar captar mas contribuyentes se recurre a aumentarle la carga a los que tributan manteniéndose siempre una gran parte evadiendo, y mientras más se aumenten las tasas y se complique el sistema impositivo, se incentiva lo informal y la gente deja de pagar tributos.
Por estas razones nosotros concluimos diciendo que: La Administración debe enfocar todos sus esfuerzos para el aumento de sus recaudaciones, basándose en un incremento del universo de contribuyentes, lo cual se logra mediante la implementación de mecanismos de Cruce de Información, y una eficientización del cobro mediante la modernización de los recursos con que cuenta la Administración Tributaria.
— Si se tecnifica y se entrena al personal de la Administración, se constará con mecanismos para una mejor captación de contribuyentes y por ende una reducción de la evasión.
— Las mayorías de los Profesionales del área económica en San Juan, desconocen el Código Tributario y por lo tanto no facilitan la captación de nuevos contribuyentes a la Administración Tributaria, ni pueden servir de orientadores, ni de asesores a los dueños de negocios o profesionales liberales, esta es una de las razones de el por qué los dueños de las empresas en San Juan no tienen el nivel de educación tributaria, ni contable y ven los impuestos como un gasto, por lo que muchos no existen como contribuyentes, formando así parte del grupo de evasores fiscales.
— La falta de educación tributaria en todos los entes de nuestra sociedad incluyendo San Juan, la falta de conciencia que tienen los ciudadanos sobre la importancia de los impuestos, lleva a una gran evasión fiscal, la cual también va acompañada de lo complejo del sistema tributario, de la confianza que genere el gobierno, y del destino del gasto público.
— En la actualidad, en la provincia de San Juan de la Maguana existen inscritos cuatro mil doscientos veinte (4,220) contribuyentes, de los cuales doscientos setenta y nueve (279) son compañías y tres mil novecientos cuarenta y uno (3,941) son personas físicas. Es difícil conseguir cuantos habían en el año 2002 y mucho mas difícil saber cuanto de esos pertenecen al municipio de San Juan.
— Lo difícil se da por lo siguiente, al no estar computarizada la oficina local carece de un listado actualizado de sus contribuyentes, pero aún estándolo se cometen fallas en la expedición del RNC, ya que en muchos casos no se le llenan los datos completos, como por ejemplo la dirección, si va a usar su número de cédula como RNC no se le pone, el número telefónico, etc. Esto conlleva a que no se pueda identificar un contribuyente del municipio de San Juan con uno de Las Matas de Farfán o de la Provincia completa.
— En el municipio de San Juan de la Maguana no existen antecedentes de cruces de información de ningún tipo, según pudimos investigar. Aunque no están eficientemente automatizados entendemos que hay distintas formas para hacer los cruces de información tal como hemos descrito a lo largo de este trabajo de investigación.
Enviado por:
Santiago Abreu
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