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El Cruce de información como mecanismo de captación de contribuyentes en SJM




Enviado por santiagoabreu



    1. Definiciones
      Conceptuales
    2. Mecanismos de Captación de
      Nuevos Contribuyentes
    3. La DGII y su
      Operatividad
    4. Los Cruces de
      Información
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Capítulo I – Definiciones Conceptuales

    Para una mejor comprensión de los temas a tratar
    definiremos algunos conceptos, los cuales consideramos de suma
    importancia por ser este parte esencial en este trabajo.

    1. Cruzar información, no es mas que la
      vía a utilizar, para a partir del análisis de una información,
      llegar a una tercera o a varias.

      También podemos definirla como
      la contrapartida para detectar la evasión fiscal,
      es la integración de la información
      que suministran distintas fuentes,
      para llegar a otras distintas.

      La Fiscalización Cruzada, consiste en la
      obtención de la información de entidades
      externas a la
      Administración Tributaria, que sirven para
      validar las informaciones de ingresos y
      gastos
      declaradas, así como para detectar no declarantes.
      Las auditorias basadas en informaciones cruzadas
      permiten efectuar rectificativas a las declaraciones
      juradas presentadas o estimaciones a los no
      declarantes.

    2. Cruce de Información:

      Es aquel respecto del cual se verifica el hecho
      generador de la obligación tributaria; sujeto pasivo
      en la relación Fisco-Contribuyente.

      La definición corta y simple es:
      Contribuyente es una persona
      (sea física o jurídica) sujeta a
      impuesto.

      1. Tipos de
        Contribuyentes
    3. Contribuyente:

    Dependiendo la persona física, jurídica o
    sucesiones
    indivisas, al o los impuestos a que
    estén sujetos, podrán ser contribuyentes de los
    siguientes impuestos:

    1. Impuesto sobre la Renta (ISR)
    2. Impuestos a la transferencias de bienes
      industrializados y servicios
      (ITBIS)
    3. Impuesto Selectivo al Consumo
    4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    5. Impuesto a las Viviendas Suntuarias y Solares
      Urbanos no Edificados (IVSS)
    6. Impuestos sobre Casinos
    7. Impuesto sobre Venta
      Condicional de Muebles
    8. Impuestos sobre Vehículos de
      Motor

    Y dependiendo del monto de sus impuestos, ingresos,
    activos y el
    número de empleados, así como a la actividad
    económica a que se dediquen, se dividen en Contribuyentes
    y Grandes Contribuyentes.

    También existe el Contribuyente Omiso, que
    no es más que aquel contribuyente que no ha cumplido con
    sus obligaciones
    tributarias formales y sustanciales, de presentación de
    declaraciones juradas en las fechas establecidas y pagar el
    tributo en cuestión.

    Otro tipo es el Contribuyente no Declarante, que
    es aquel que estando registrado en el Registro Nacional
    de Contribuyente no declara para no pagar impuestos o que ha
    cesado su actividad in informarlo a la Administración Tributaria quedando
    generalmente con deuda pendiente ante el fisco.

    1. El Registro Nacional de Contribuyente
      (RNC)

    El Registro Nacional de Contribuyente (RNC) surge con la
    Ley No. 53 del
    13 de noviembre de 1970, con el fin de establecer una
    numeración común para la liquidación y pago
    de los diferentes impuestos, contribuciones, derechos y tasas. El
    número RNC es la identificación y
    clasificación de los contribuyentes con fines tributarios
    y su objetivo es
    proveer información para el cumplimiento de las funciones
    operativas esenciales de la administración tributaria, y como control de
    ésta para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y
    derechos de éstos.

    ¿Quienes deben poseerlo?

    Están obligados a inscribirse en calidad de
    contribuyentes o responsables:

    1. Las Personas Físicas
    2. Las personas Jurídicas

    Todo Contribuyente real o potencial del ITBIS, del ISR,
    los agentes de retención, así como los propietarios
    de viviendas o solares urbanos gravados por IVSS, deben poseer un
    número de RNC.

    La primera actividad que debe realizar un
    contribuyente es solicitar la inscripción en el registro
    correspondiente de la Dirección General de Impuestos Internos
    (DGII), trámite mediante el cual obtiene su número
    de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Esto lo deben
    realizar las personas jurídicas, personas físicas y
    demás entidades o agrupaciones susceptibles de ser sujetos
    de impuestos, que en razón de su actividad causen o puedan
    causar impuestos y aquellas que deben retener
    impuestos.

    Capítulo II: – Mecanismos de Captación de Nuevos
    Contribuyentes:

    1. 2.1.1 Dirección General de Impuestos
      Internos

      2.1.2 Dirección General de
      Aduanas

      1. La Dirección General de Impuestos
        Internos, es una Institución que se encarga de
        la administración y/o recaudación de los
        principales impuestos internos y tasas en la
        República Dominicana.

        Surge con la promulgación
        de la Ley 166-97, la cual concentra las antiguas
        Direcciones Generales de Impuestos sobre la Renta y
        Rentas Internas.

        Su misión es la de garantizar y
        facilitar el cumplimiento cabal, voluntario y oportuno
        de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y
        cumplir con las metas y políticas tributarias, asignadas
        por el
        Estado.

        Su Objetivo es garantizar la oportuna
        captación de los tributos presupuestados por el Gobierno Central sobre la base de un
        programa que aumente la percepción que tienen los
        contribuyentes del riesgo por incumplimiento de sus
        obligaciones fiscales.

      2. Dirección General de Impuestos
        Internos:
      3. Dirección General de Aduanas:
    2. Instituciones
      Reguladoras:

    Administra las leyes impositivas
    relativas al comercio
    exterior, es por esta razón que regularmente se le
    denominan, derechos o impuestos aduaneros.

    Estos a su vez se dividen en aquellos que gravan las
    importaciones y
    los que se aplican a las exportaciones. En
    el glosario de
    conceptos técnicos se definen los derechos de aduanas,
    como aquellos establecidos en el arancel aduanero y/o en la
    Legislación Nacional, a los cuáles están
    sujetas las mercancías que entran o salen del territorio
    Nacional.

    En materia de
    distribución aduanera, según la base
    imponible que se utilice, los impuestos se clasifican
    principalmente en:

    1. Derechos o Impuestos específicos
      y
    2. Derechos o impuestos Ad-valorem.

    2.1.2.1 Derechos
    Específicos:

    Este tipo de derecho se expresa en unidades
    monetarias sobre una base de cálculo en
    calidad física. Normalmente utiliza unidades de medidas
    del sistema
    métrico decimal o del anglosajón. Ejemplos de estos
    serían RD$0.50 M (se cobra cincuenta centavos por cada
    metro por cada metro), RD$0.25 Doc. (Veinticinco centavos la
    docena).

    2.1.2.2 Derechos Ad-valorem:

    Son aquellos que se expresan en función de
    un porcentaje del valor de la
    mercancía importada. Se presentan con un a alícuota
    porcentual por una base de cálculo en valor o precio.
    Ejemplos de estos tenemos 25% ad-valorem (se cobra un veinticinco
    por ciento sobre el valor de la mercancía).

    1. Instituciones que componen la
      Administración Tributaria:
    • Dirección General de Impuestos
      Internos
    • Dirección General de Aduanas
    1. Con la puesta en marcha del Sistema Dominicano de
      Seguridad Social (SDSS) se abre una nueva
      puerta la cual podrá unir a dos administraciones en
      la búsqueda de ampliación de sus
      matrículas y en el cumplimiento de los deberes y de
      la ley misma.

      Al inicial la inscripción al
      nuevo sistema de seguridad social, son muchas las empresas
      que se han inscrito, engrosando así la base de
      datos de la Tesorería de la Seguridad Social
      (TSS) la cual es un medio idóneo para la
      captación de contribuyentes, tanto contribuyentes
      omisos, como contribuyentes que están falseando
      datos.

      Como en la inscripción de las empresas, la
      Tesorería de la Seguridad Social, acepta el RNC o la
      cédula del representante, se podrán conseguir
      muchas empresas las cuales no tienen su Registro Nacional
      de Contribuyente (RNC), faltando así a un deber de
      contribuyente, y que probablemente no esté
      tributando al fisco.

    2. Tesorería de la Seguridad
      Social (TSS):
    3. Agente de
      Retención:

    Agente de Retención es aquella persona
    física o jurídica que debe retener parte de los
    pagos que hace a terceros, como impuesto del perceptor de la
    renta, debiendo a su vez declararlo y pagarlo a la
    Administración (DGII) a nombre del contribuyente. El
    agente de retención puede serlo por mandato expreso del
    Código,
    por el Reglamento o por disposición de la
    Administración.

    También se puede definir como la persona
    responsable que por designación de la ley u órgano
    que tenga a su cargo la percepción y fiscalización
    de los tributos, por sus funciones públicas o por
    razón de su actividad, oficio o profesión
    intervenga en actos u operaciones en
    las cuales deban efectuar la retención del tributo
    correspondiente.

    Capítulo III – La DGII y su Operatividad

    3.1 Cronología de la
    DGII.

    El pago de los impuestos en nuestro país, se
    inicia desde los tiempos de la colonización, se organizaba
    en forma de trueques y mas luego como organismo administrador y
    colector de tributos y tasas internas el cual se origino en el
    1935 con la creación de un Departamento de Rentas
    Internas, el cual dependía de la Secretaria de Estado del
    Tesoro y Crédito
    Público, que se llamaba en esa época y que hoy es
    la Secretaria de Estado de Finanzas.

    En esa época se administraban las patentes y
    cigarrillos entre otros que fueron integrándose. El primer
    impuesto Sobre la
    Renta se estableció en el 1949 con la ley 1927, con la
    Dirección General del Impuesto sobre la Renta.

    El impuesto sobre la Renta se sustituye por el Impuesto
    sobre Beneficio en el 1950, que trajo consigo un cambio en la
    entidad recaudadora, por lo que mas luego se denomino
    Dirección General de Impuesto sobre Beneficio en 1951
    oficialmente.

    La Dirección General de Rentas Internas se
    congregó con la Administración General de Bienes
    Nacionales, en 1958 con el Decreto No. 3877, originándose
    así la Dirección General de Rentas Internas y
    Bienes Nacionales.

    La Dirección General Impositiva, en Abril del
    1959 fue creada bajo la Ley No.5118, donde comenzaría a
    funcionar en Enero del 1960, en donde mas luego germinó la
    Dirección General de Rentas Internas, La Dirección
    General de Aduanas y Puertos, la Dirección General de
    Impuestos sobre Beneficios y la Dirección General de la
    Cedula Personal de
    Identidad.

    No tubo existió ya que no funcionó porque
    el 10 de Octubre del mismo año, se omite la Ley No. 5234
    que suspendía la aplicación de la Ley 5118 que
    creaba la Dirección General Impositiva, se mantuvieron
    estables las leyes que individualizan dichas
    entidades.

    Mediante el decreto 7601 en Enero del 1962 se deja sin
    efecto la Dirección General de Rentas Internas y la
    Dirección General de Bienes Nacionales, lo que mas luego
    en Mayo del mismo año se suprime la ley que implanta el
    Impuesto sobre Beneficio y se formula la ley 5911, que incorpora
    el Impuesto Sobre la Renta y se integra nuevamente la
    Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.

    Se crea la Dirección General de Impuestos
    Internos, la cual funcionaria mas luego las Direcciones Generales
    de Impuestos sobre la Renta y de Rentas Internas, por los que
    continuó hasta Junio del 1966 mediante la ley 301 que se
    estableció que las Direcciones Generales de Impuestos
    sobre la Renta y de Rentas Internas funcionarían
    independientemente con sus leyes respectivamente.

    En el 1997 mediante la ley 166-97 se crea nuevamente la
    Dirección General de Impuestos internos, donde se
    mantuvieron vigentes los órganos administradores de los
    tributos internos hasta esa época. Donde a partir de esta
    ley, tiene a su cargo la Administración y cobro de los
    impuestos y tasas de nuestro país.

    1. Guía para los
      Contribuyentes:

    3.2.1 Requisitos para el registro de un nombre
    comercial

    La Certificación y Disponibilidad en la
    Secretaria de Estado de Industria y
    Comercio. Para
    obtenerla deben depositar:

    • Carta de solicitud. En la que debe de mencionarse,
      los nombres, apellidos, domicilio del solicitante y del
      titular, numero telefónico, correo electrónico
      (si lo posee), así como los productos o
      servicios a lo (s) que va aplicar la marca, la
      clase
      nacional o internacional a la que pertenece (cuando es marca de
      Fabrica) o la actividad a la que se va a dedicar la
      Compañía (Cuando es Nombre
      Comercial).
    • Un sello de RD$ 0.25 de Impuestos
      Internos.
    • Un sello de RD$ 1.00 de Impuestos
      Internos.
    • Recibo de RD$ 100.00 por concepto de
      Tasa de servicio.

    Según la Resolución de fecha 27-12-2000
    del Directorio de la ONAPI), se debe hacer lo
    siguiente:

    • Después de la fecha del depósito,
      retirar a los 10 días laborables.

    Lo siguiente será Formalizar los registros, que
    serian de la siguiente forma:

    • Carta solicitud de normalización
    • Un recibo de Impuestos Internos de RD$
      135.00
    • Un recibo por concepto de publicación RD$
      200.00
    • Un recibo de RD$ 1,000.00 por concepto de tasa de
      servicio.

    Retirar 45 días, contados a partir de la
    publicación, depositar y retirar en correspondencia de la
    ONAPI, según Resolución del 27-12-2000 de
    Directorio de la Oficina Nacional
    de Propiedad
    Intelectual.

    Deben de inscribirse en el RNC todas las personas
    Físicas y Jurídicas. El RNC debe aparecer
    registrado en todos los materiales
    impresos que el contribuyente utilice en sus operaciones
    normales, como son: Las facturas, cheques, hojas
    timbradas, y todos los formularios y
    documentos que
    pertenezcan a la empresa o
    negocio.

    El formulario de RNC para las personas físicas,
    se obtiene de su número de cédula de identidad y
    electoral, según el (Art. 9 de la Ley 8-92 del 13 de Abril
    del 1992). Para obtener dicha inscripción, deberá
    asistir a la Administración correspondiente, llevar una
    copia de la cédula o pasaporte, y llenar debidamente el
    cuestionario
    asignado. En el caso de las Compañías,
    deberá solicitar una autorización, llevar copia de
    los Estatutos, una lista de Suscripciones con el Nombre o
    Razón Social, la Cedula, RNC o fotocopia del Pasaporte,
    actas de la Asamblea constitutiva, nómina
    de presencia en la Asamblea Constitutiva, llenar el Formulario
    No. 3267 de la Identificación tributaria, un informe del
    Comisario (si aplica), una compulsa Notarial, recibo de pago del
    impuesto de Constitución, Recibo RP-01 de RD$ 100.00 y
    Sello de RD$ 0.25, estos documentos beberán ser
    depositados en el Centro de Atención al Contribuyente de la Agencia
    local de la DGII.

    1. Tarjeta de Identificación Tributaria
      (TIT)

    La Secretaria de Estado de Finanzas, estableció
    mediante la Resolución mediante la Resolución No.
    494-97 que todas las personas jurídicas o morales,
    deberán proveerse de una tarjeta de identificación
    Tributaria (TIT) en la cuál consiste en:

    • Nombre
    • Número de Registro Nacional de
      Contribuyentes.
    • Fecha de Constitución de la
      Compañía.

    La Tarjeta de identificación Tributaria solo se
    emite para las compañías. Las personas
    Físicas deberán identificarse con la Cedula de
    Identidad y Electoral.

    Según la requerida resolución la Tarjeta
    de Identificación Tributaria es emitida inmediatamente se
    constituye una empresa y se
    utilizará en todas las actividades públicas y
    privadas como instrumento probatorio.

    3.4 Principales Impuestos y Tasas que
    administra la DGII.

    1. Impuestos Sobre la Renta (I.R.S.)
    2. Impuestos Sobre Trasferencias de Bienes
      Industrializados (ITBIS)
    3. Impuestos Sobre la Vivienda Suntuaria y los Solares
      Urbanos no Edificados (IVSS)
    4. Impuesto Selectivo al Consumo
      (ISC)
    5. Impuesto Sobre Venta Condicional de muebles
      (ISVCM)
    6. Impuestos Sobre Casino (ISC)
    7. Impuestos Sobre Sucesiones y Donaciones
      (ISSD)
    8. Impuestos Sobre Vehículos de Motor
      (ISVM)
    9. Ventas de Sellos y Certificados
      médicos.
    10. Ventas de Libretas de Pasaporte.
    11. Ventas de Pasaportes Consulares.
    12. Expedición y Renovación de
      Pasaportes.
    13. Ventas de Formularios.

    Capítulo IV: – Los Cruces de Información:

    1. Visión Estratégica de la
      Gestión Fiscal

    La gestión fiscal nos conduce al término
    de recaudación, lo que en este caso queremos darle otro
    matiz, ya que buscamos la forma de dirigir, buscando el
    cualitativo de la Administración Tributaria, lo que
    queremos decir es de "Crear una conciencia
    Tributaria", logrando así, erradicar los incumplimientos y
    promoviendo la actuación transparente y eficiente de
    nuestros funcionarios, ofreciendo así un mejor servicio
    tanto al Estado como a los Contribuyentes.

    Esta estrategia nos
    llevará a una nueva visión, ya que surgen
    modificaciones y crea cuestionamiento de un paradigma,
    donde todos los conceptos se consideraban verdades
    incontrovertibles. Gracias a la libertad de
    expresión y difusión del pensamiento,
    podemos intercambiar ideas y ponerlas en práctica, para
    así, obtener una organización exitosa.

    Los cambios que se aplicarán en la
    Administración Tributaria moderna, tendrán un
    inicio económico y un libre comercio
    equilibrado, debido al impacto de la reducción de aranceles
    tiene para los ingresos fiscales. Aplicando así una mayor
    ponderación en los ingresos tributarios a cargo de la
    tributación interna, el Estado y la economía en general,
    ya que se interrelacionan los diferentes cambios
    económicos.

    La Administración Tributaria debe ser
    partícipe en la elaboración e implementación
    de todos los elementos e instrumentación seleccionada, y de ese modo
    identifican sus fallas más graves desde el punto de vista
    formal técnico que puedan tener estas reformas.

    Relacionamos que estos cambios no solo tienen impacto en
    la composición de ingresos tributarios sino también
    en la economía por ende debe haber coherencia y
    participación mutua.

    Las demandas de la sociedad son
    cuantiosas, y se cree, que mientras más necesidades de
    recursos existan,
    bajo la pretendida preservación del nivel de equilibrio
    macroeconómico, que mantiene la estabilidad de precios, mayor
    deberá ser la participación de los ingresos
    tributarios sobre el Producto Interno
    Bruto (PIB), pero
    hay que considerar desde el punto de vista de los fundamentos del
    sistema democrático, lo que sería la
    participación adecuada del Estado en función de la
    producción de la sociedad, para
    redistribuir el ingreso, y no sería buscar el nivel
    adecuado de participación de los ingresos tributarios, si
    no, que cantidad de recursos necesita el Estado para cumplir con
    las metas que la sociedad se ha impuesto y por identificar las
    herramientas
    de de financiación.

    Una sociedad como la nuestra,
    específicamente San Juan, no le da la importancia
    requerida sobre el tema de la evasión y la posibilidad de
    disminuirla radicalmente, ya que no es condenada en forma debida,
    porque el incumplimiento es mayor en los grandes comercios y no
    tributan claramente, y no se considera condenable desde el punto
    de vista ético el incumplimiento de la obligación
    tributaria por parte de esos empresarios.

    Los esfuerzos de reducir la evasión no es una
    responsabilidad exclusiva de la
    Administración Tributaria, sino de toda la sociedad. La in
    conducta de
    algunos funcionarios de la Administración y de algunos
    Contribuyentes que corrompen a empleados de la
    Administración, por lo que esto trae como resultados que
    la reducción de los aranceles tenga una repercusión
    sobre los ingresos tributarios.

    Eliminando viejos esquemas de imposición, la
    Administración Tributaria debe ser suficientemente
    flexible para ser adaptada a los cambios de la economía,
    de la tecnología y de los mercados, debe de
    aplicar en la medida en que contemplen las posibilidades de
    medios
    obligatorios, debe ser transparente y claro y preciso.

    Hacer cumplir los reglamentos de los Tratamientos
    Simplificados a los pequeños contribuyentes que
    prevé el Código, tomando en cuenta la capacidad
    contributiva, el sector económico y el costo de
    administración de la aplicación del tratamiento sin
    excepción..

    Crear un plan piloto que
    permitirá a los comerciantes detallistas, personas
    físicas y sin contabilidad
    organizada pagar el ITBIS en cuotas fijas sobre la base de un
    análisis de rotación de inventarios y la
    proporción de las ventas que
    corresponde a productos gravados.

    Algunos procesos que
    aplicándolos, se recaudan nuevos
    contribuyentes:

    • Registro y control de las empresas: Por
      medio de este, se llevará un control de los datos de
      su constitución, como con sus datos de
      identificación y ubicación y su nómina
      de accionistas, también un mapa de la Ciudad con todos
      los comercios y solares, donde nos permite controlar las
      empresas desde su construcción, así como de los
      cambios que se producen en sus estatutos.
    • Control de Pagos: Integrando una red computacional,
      interconectada con un moderno esquema de comunicación (Frame
      Relay), en la Oficina de pago de Impuestos Internos y en
      la Colecturía en San Juan, para poder
      detectar los incumplimientos, (morosidades, y
      omisión), de forma apropiada.
    • Cobranza: Permite detectar de forma
      automática los contribuyentes morosos por cualquier
      concepto, y acuerdos de pagos.

    Crear los servicios de "Atención al
    Contribuyente", donde se orienta , un sistema de audio-respuesta,
    donde se pone a disposición de los contribuyentes las
    informaciones generales sobre los conceptos, fechas límites,
    requerimientos de los deberes tributarios que les correspondan,
    el cual promovemos que se paguen todos los impuestos a
    través del Banco de
    Reservas. Logrando así todos esos recursos
    estratégicos se pueda lograr reforzar los lazos con el
    contribuyente, y fortalecer la conciencia tributaria y fomentar
    el cumplimiento voluntario.

    1. Los Cruce de Información como
      mecanismos de Captación de Nuevos
      Contribuyentes

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción ¨Descargar trabajo¨ del menú
    superior

    Ver en los medios televisivos y escritos,
    sobre el alza de los impuestos para poder hacerle frente a las
    obligaciones del Estado, es lo que nos motiva a plantearnos las
    siguientes interrogantes:

    1.- ¿Cuáles son los factores que inciden
    para que no se recaude lo suficiente?

    2.- ¿Qué mecanismos debe emplear la
    Administración para lograr una recaudación
    suficiente y eficiente?

    3.- ¿Cual es el nivel de desconocimiento de la
    ley, en los contribuyentes, los agentes de retención, y
    los profesionales del área?

    4.- ¿Cuenta la DGII con los mecanismos y medios
    para captar nuevos contribuyentes?

    Estas y muchas otras interrogantes nos llevaron a
    emprender este trabajo titulado "El
    Cruce de Información como mecanismo de captación de
    nuevos Contribuyentes".

    Mientras más se aumenten las tasas y se complique
    el sistema impositivo, se incentiva lo informal y la gente deja
    de pagar tributos. Uno de los problemas
    actuales que están enfrentando todos aquellos
    contribuyentes que de una u otra forma cumplen con sus
    obligaciones fiscales, no son las altas tasas de intereses, el
    alza en la prima del dólar, los cuales son problemas
    incidentes en las actividades económicas que estamos
    viviendo, sino estar compitiendo contra un colega que no
    está pagando sus impuestos, mientras otro paga el 12% de
    ITBIS, el 1.5% de anticipo, los cuales muchas veces es mucho
    mayor que el margen de beneficios de muchas empresas.

    Los antecedentes demuestran que con una
    eficientización, educación y buena
    promoción de parte de la Dirección
    General de Impuestos Internos, se pueden incrementar las
    recaudaciones fiscales.

    Producto de la modernización acompañada
    con el cruce de información se implementó un cambio
    en la administración tributaria que dio como resultado un
    incremento del número de contribuyentes declarantes,
    pasando de 52,000 en el año 1996 a 120,000 a marzo del
    año 2000 para un incremento de 130%.

    Datos Obtenidos de la Pág. Web de la
    DGII

    ¿Cuál es el problema que se
    presenta? Primero, tenemos una alta evasión y
    elusión fiscal, y al incrementarse los gastos se requiere
    de mayores ingresos, pero, como es más rápido y
    fácil incrementar los ingresos aumentando las tasas y los
    porcentajes, además de crear nuevos impuestos, se recurre
    a ello, contrario a las nuevas corrientes internacionales las
    cuales buscan aligerar y simplificar el sistema impositivo, con
    tasas razonables que todo el mundo pueda pagar.

    Cuando se enfilan los objetivos
    hacia la conquista de nuevos contribuyentes como medio de
    incrementar los ingresos, entonces estamos encaminados a reducir
    la evasión y a reducir la economía informal, sin
    tener que tomar el camino de aumentar los impuestos a los que
    tributan.

    ¿Qué nosotros planteamos? Nosotros
    planteamos lo siguiente, hacer cumplir la ley 11-92 y sus
    Reglamentos, todo contribuyente sea este contribuyente activo u
    omiso, tiene Derechos que puede exigir y Deberes que
    cumplir.

    Entre estos Deberes citaremos algunos:

    1. Llevar registros y libros
      obligatorios
    2. Ajustar los sistemas
      de contabilidad y de confesión y valuación de
      inventarios a prácticas contables establecidas en las
      leyes.
    3. Inscribirse en el Registro Nacional de
      Contribuyente (RNC)
    4. Solicitar a la Administración permisos
      previos de instalación o de habitación de
      locales e informar el inicio de actividades susceptibles de
      generar obligaciones fiscales.
    5. Comunicar los cambios de domicilio, así como
      cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la
      alteración de responsabilidad tributaria.
    6. Presentar las declaraciones que correspondan, para
      la determinación de los tributos.

    Como hemos vistos son deberes establecidos por la ley
    los cuales todos los contribuyentes deben de cumplir, de lo
    contrario la Administración debe hacerlo cumplir.
    Empecemos con el primer deber enumerado arriba, cualquier
    empresa sea
    esta de único dueño o una sociedad, empieza una
    actividad sin la debida orientación contable, con lo cual
    no llevan libros ni registros contables, los cuales son
    obligatorios para una mejor determinación de los tributos.
    Esto mismo se puede aplicar al segundo deber formar.

    Por otro lado tenemos el tercer y cuarto deber
    aquí enumerados, esa misma persona que empieza una
    actividad comercial, emprende sin dar aviso a la
    administración tributaria, y mucho menos sin obtener su
    Registro de Contribuyente.

    Como es un deber de todo contribuyente el poseer un RNC,
    por eso la Dirección General de Impuestos Internos,
    emitió en octubre de 1993 la Norma General 2-93 sobre el
    Registro nacional de Contribuyentes (RNC) la cual llama a los
    contribuyentes a cumplir con un deber establecido en la ley, que
    es solicitar a aquel que no lo posea y verificar al que lo tiene,
    además expresando que el RNC deberá aparecer en
    papeles con membretes, órdenes de compras o
    pedidos, facturas y cheques, y cualquier otro tipo de formulario.
    Dando un plazo hasta el primero de enero de 1994 para que se
    cumpliera, sancionando el incumplimiento de estas obligaciones,
    de la manera siguiente:

    1. Ningún contribuyente podrá, a partir
      del 1ro. De enero de 1994, deducir en su Declaración
      Jurada de ITBIS, el ITBIS adelantado de sus compras locales
      que no esté amparado en comprobantes que contengan el
      RNC del emisor.
    2. Tampoco serán deducibles a los fines del ISR
      aquellos gastos cuyos comprobantes no registren el RNC de la
      empresa o del establecimiento emisor.
    3. Esta Dirección General aplicará a
      partir del 1ro. De enero de 1994 una multa de RD$ 100.00
      (Ajustables por inflación) por cada documento expedido
      sin RNC, hasta un máximo de RD$ 10,000.00 (Ajustables
      por inflación) por mes.

    Párrafo: El contribuyente que exija a otro el
    RNC y, no sea complacido, remitirá a esta
    Dirección General copia del documento en falta para ser
    sancionado el emisor. Este envío o entrega, debidamente
    demostrado inhibirá la aplicación de los
    literales a) y/o b) anteriores…

    Con el cumplimiento de de esta norma, se
    realiza un cruce de información, ya que todos los
    contribuyentes que aparezcan sin su RNC, podrán ser
    citados por la administración y aplicarles las sanciones y
    multas correspondientes, además que empezarían de
    ahí en adelante a formar parte de la matrícula de
    nuevos contribuyentes y por ende a aumentar los ingresos del
    estado.

    Por otra parte tenemos los Agentes de Retención,
    tal como lo definimos anteriormente, Agente de Retención
    es aquella persona física o jurídica que debe
    retener parte de los pagos que hace a terceros, como impuesto del
    perceptor de la renta, debiendo a su vez declararlo y pagarlo a
    la Administración (DGII) a nombre del contribuyente. En
    una de nuestras interrogantes, nos preguntábamos
    ¿Cual es el nivel de desconocimiento de la ley, en los
    contribuyentes, los agentes de retención, y los
    profesionales del área?

    Al convertirte en un agente de retención debes
    conocer el Código Tributario, ya que tienes obligaciones
    que cumplir, como son:

    1.- Deber de informar a la administración del
    monto de los impuestos que hubieren retenido y pagarán
    éstos por cuenta de los contribuyentes respectivos en la
    forma y plazos establecidos.

    2.- Deber de entregar a los contribuyentes a los cuales
    se les retuvo, prueba de la retención efectuada y
    pagada.

    3.- Deber de presentar anualmente una declaración
    jurada de las retenciones efectuadas durante el
    año.

    4.- Si la retención no es efectuada por el agente
    de retención, no exime al contribuyente del pago de la
    obligación tributaria, pero de no haberse efectuado la
    retención, son deudores solidarios el agente de
    retención como el contribuyente.

    Hacemos estas acotaciones, porque hay mucho
    desconocimiento por parte de los agentes de retención, que
    lo primero que desconocen es que lo son. Aquí el cruce de
    información se dará por dos vías:

    Primero: Mediante las
    auditorias fiscales se podrá determinar pagos a empresas
    las cuales no tienen RNC, se da mucho el caso en donde
    profesionales, técnicos, y personas que realizan un
    oficio, ponen nombres comerciales de empresas sin estar estas
    debidamente conformadas o estando conformadas no están
    inscrita en el Registro Nacional del Contribuyente, o colocando
    en las facturas un RNC inexistente, como por ejemplo el
    número de su cédula de identidad. Ejemplos de estos
    casos según pudimos encontrar en nuestras investigaciones
    son:

    Industria de Transformadores,
    S.A. INTRANSA (No tiene RNC)

    Fumigadora Manuel, S.A. (No tiene RNC)

    Servicios Topográficos (No tiene RNC)

    Talleres Hermanos Jiménez, (RNC de persona
    física)

    Al hacer estas auditorias el auditor podrá ir
    viendo estos casos y tomando las notas correspondientes
    podrá establecer responsabilidades con la empresa que no
    cumplió con los deberes formales, de exigirles su RNC e ir
    anotando las empresas con esas faltas para su
    posterior investigación. De ser encontradas como
    contribuyentes omisos se procederá a su captación
    con sus sanciones correspondientes y comenzarán a formar
    filas de nuevos contribuyentes.

    Segundo: Con el
    cumplimiento de sus deberes como agente de retención, se
    le harán las retenciones correspondientes, luego de
    comprobar que no tienen RNC, ya sea esto por confirmación
    de los mismos como por indagaciones propias del agente de
    retención mediante la herramienta facilitada para estos
    fines por la DGII (HAC), mediante las retenciones la DGII tiene
    en esos formularios, un listado de personas y empresas las cuales
    están incumpliendo deberes formales y puede mediante este
    cruce de información actuar contra ellos. Ya
    que si no presentan sus declaraciones de rentas al final de su
    período fiscal, la administración tiene pagos de
    rentas de ellos mediante los agentes de
    retención

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción ¨Descargar trabajo¨ del menú
    superior

    Ejemplo del Programa de Herramientas de Ayuda al
    Contribuyente (HAC) facilitado por la DGII.

    Cabe destacar que la Dirección General de
    Impuestos Internos (DGII) en su proceso de
    modernización para ser más eficientes, en el
    año 1999 puso en marcha un programa de cruce de
    información en donde agrupaba las informaciones de los 500
    más grandes contribuyentes, información sobre
    importaciones, sobre los afiliados a las tarjetas de
    crédito e informaciones obtenidas en las auditorias que
    realiza la dirección, con fines de identificar
    contribuyentes no declarantes y que declaran en forma
    incorrecta.

    Actualmente este programa sigue funcionando, los
    bancos
    envían a la Dirección mensualmente las operaciones
    hechas con tarjetas de crédito por parte de las empresas y
    personas físicas con el fin de cruzar informaciones en
    relación a la cantidad de dinero movido
    mediante estas y lo presentado o no por los usuarios de estas.
    Nosotros creemos que este programa se debe de ampliar para
    abarcar a todos los contribuyentes, ya que si bien es cierto que
    con los grandes contribuyentes se conseguirían montos
    mayores, con los medianos y pequeños contribuyentes
    también se puede conseguir grandes pequeñas
    cantidades.

    Otra fuente de información para la
    Administración Tributaria, son las Agencias Remesadoras,
    las cuales hacen transferencias internacionales en monedas
    extranjeras (US $ y EUD), tanto de personas jurídicas como
    físicas y que deben de facilitarles el listado conteniendo
    las sumas enviadas, el nombre de la empresa o persona
    física, y el número de RNC, para así cruzar
    las informaciones con las presentaciones de rentas de aquellos
    que presenten y de sancionar a los que presenten con diferencias
    o que no declaren sus beneficios.

    Otra fuente de
    información recíproca que nosotros proponemos es la
    Tesorería de la Seguridad Social (TSS) ya que la misma
    podrá intercambiar información con la
    Dirección General de Impuestos Internos (DGII) facilitando
    el listado de empresas y personas físicas inscritas en el
    Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) para ser cruzado
    con el listado de contribuyentes y así detectar a aquellos
    que teniendo su RNC figuran como contribuyentes no activos o
    aquellos que teniendo nombre comercial no figuran con RNC y por
    tanto tampoco como contribuyentes.

    Según información obtenida de la
    Tesorería de la Seguridad Social, a diciembre 2003
    habían inscrito alrededor de veinticinco mil (25,000.00)
    empresas, incluyendo personas físicas, al nuevo sistema de
    seguridad social a nivel nacional. A pesar que todavía
    faltan muchas empresas este cruce de información no solo
    es una fuente para captar nuevos contribuyentes, sino que es un
    mecanismo para ver la sinceridad de la información
    ofrecida por los contribuyentes con respectos a sus niveles de
    gastos en nóminas,
    ya que como tendrán que presentar las nóminas
    reales tanto en montos de dineros como en cantidad de empleados
    se podrá apreciar y comparar el gasto real de
    nómina.

    Por la importancia que reviste, nosotros proponemos se
    concretice un acuerdo interinstitucional entre la TSS y la DGII,
    Con el objetivo de aumentar la eficacia contra
    el fraude, y para
    aprovechar toda la información recogida por estos dos
    organismos y poder así localizar a las empresas y
    particulares que cometan fraude fiscal.
    Por otra parte, hemos
    comprobado que los contribuyentes que defraudan al fisco suelen
    también incumplir sus obligaciones sociales en cuanto a
    pagos a la Seguridad Social o irregularidades laborales, Por lo
    que recomendamos también hacer otro acuerdo
    interinstitucional entre la DGII y la Secretaría de
    Trabajo que sirva como control fiscal.

    4.3 La Informática aplicada a los procesos de
    captación de nuevos Contribuyentes

    Hacer más eficiente el cobro mediante software y otras
    herramientas adecuadas para tratar de que el recaudo se
    incremente vía la reducción de la evasión,
    esa es una meta de todas las administraciones de impuestos. La
    Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
    empezó un proceso de modernización y
    tecnificación el cual está llevando durante todo
    este proceso a que muchas gentes que hoy no están pagando,
    paguen.

    4.3.1. Estructura informática de la
    DGII

    La Dirección General de Impuestos
    Internos está instalando una de las plataformas
    informáticas más modernas, la cual va a permitir la
    ampliación de los servicios requeridos entre los usuarios
    y los servidores y
    así poder realizar los procesos de cruce de
    información asociados a los programas de
    fiscalización.

    Para esto, la arquitectura
    informática de la DGII se basa en un modelo de
    bases de datos
    relacionadas, tecnología ORACLE.

    La DGII dotará de mini computadores de servicio
    para las Agencias Locales/Colecturías (servidores) los
    cuales mediante la instalación de Router Cisco e
    implementación de DCLI redundantes operaran como equipo
    central de cada Agencia Local. En cada una de estas unidades
    operativas, los P.C.´s se usaran como terminales para
    acceder a las bases de datos además de la funcionalidad de
    computador
    personal para la realización de tareas
    administrativas.

    Al término de la automatización en el área
    informática todas la Agencias Locales/Colecturías
    contarán con computadoras
    conectadas con la DGII en Santo Domingo. Esta dotación de
    equipamiento permitirá mantener comunicación con la
    sede central, a fin de que las informaciones fluyan de manera
    oportuna y así poder atender satisfactoriamente los
    servicios que solicitan los contribuyentes, asegurando el apoyo
    informático que guía los procesos, los apoya y
    controla. Asimismo, permite apoyar las actividades de
    fiscalización y de apoyo a la fiscalización que
    cada vez más se basan en una combinación de
    procedimientos
    operativos apoyados por sistemas locales o
    corporativos.

    4.3.2. Sistemas informáticos de apoyo a la
    fiscalización y a la gestión.

    La Dirección General de Impuestos
    Internos se está equipando con una con una serie de
    sistemas de
    información que le permitirán tener una
    comunicación permanente con el contribuyente, a fin de
    garantizar el pago oportuno de sus tributos. Estos
    son:

    1. Sistema Tax Solutions: que incluye implementar el
      Sistema del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC),
      así como los cuatro impuestos básicos de
      recaudación mensual (ITBIS, Retenciones, Pagos de Renta
      y Selectivo al Consumo).
    1. Tax Pro
    2. Oracle Financials
    3. Visual Basic

    Para poder dar seguimiento a este proyecto, se le
    dará entrenamiento a
    todo el personal sobre los diferentes sistemas, Tax Pro, Oracle
    Financials, Visual Basic y en
    el mantenimiento
    del código Tax Solutions.

    A nivel de sistemas desarrollados para necesidades
    específicas de usuarios de diferentes Administraciones
    Tributarias en América
    y Europa, se pueden
    citar los siguientes:

    1. Sistema de Delitos
      Tributarios (DIDET): Registra la información asociada a
      todas las acciones
      realizadas en los casos de investigación administrativa
      por delito
      tributario, permitiendo construir redes de contribuyentes
      asociados con un caso, los montos involucrados, etc.
      Además, permite el control de plazos en la
      ejecución de los casos.
    2. Sistema de Tribunales Tributarios: Orientado al
      control de
      gestión de los tribunales tributarios, permite el
      control del Plan simplificado de aplicación de
      sanciones, reclamos y los fallos del tribunal.
    3. Sistemas de Gestión de Fiscalización:
      Registra toda la información asociada a los casos de
      fiscalización, cuando se inicia un proceso de
      fiscalización que involucra la citación,
      liquidación y giro de impuestos. Controla además
      las presentaciones de los contribuyentes y las verificaciones
      solicitadas entre unidades operativas.
    4. Sistemas de Recursos
      Humanos: En un conjunto de aplicaciones, controla la
      dotación, ubicación de los funcionarios,
      antecedentes personales. Controla la asistencia, horas
      extraordinarias y permisos por unidades.

    Para comprender mejor como operan los sistemas
    informáticos, asociados a los procesos de
    fiscalización, veremos el caso de los sistemas de apoyo a
    la fiscalización del Impuesto sobre la Renta, el apoyo a
    la fiscalización del IVA (ITBIS en
    nuestro país) y a los sistemas de información
    aplicados al Ciclo de Vida
    del Contribuyente.

    4.3.2.1. Sistemas de apoyo a la
    fiscalización del Impuesto a la Renta

    a) Antecedentes:

    Todos los contribuyentes
    del Impuesto sobre la Renta, – todas las personas
    jurídicas y las personas naturales que realizan
    actividades empresariales – y aquellas del global complementario
    – personas naturales – que han obtenido más de una renta,
    se encuentran obligados a efectuar durante los meses de enero,
    abril, julio y octubre de cada año la declaración
    anual de Impuesto a la Renta, según sea su fecha de cierre
    dando así inicio a la llamada "Operación Renta" del
    año. En República Dominicana opera el sistema de
    impuestos a cuenta en forma mensual (1.5% de las ventas), de
    manera que los contribuyentes que aplican efectúan pagos
    provisionales mensuales (1.5%), y los que no, pagan con la
    modalidad de cuatro (4) o doce (12) anticipos durante el
    año, y para aquellos afectos a impuesto global
    complementario opera el sistema de retención, en que el
    retenedor es el empleador o pagador. Es por ello que la
    declaración anual constituye un ajuste de los impuestos
    pagados a cuenta o retenidos con los que realmente debe declarar
    de acuerdo a la renta neta global del año.

    4.4 Diagnóstico de Contribuyentes
    en San Juan, año 2002.

    San Juan es una ciudad que por la falta de industrias y por
    otras razones se ha establecido una economía informal.
    Para entenderlo mejor haremos referencias a la cultura y
    economía de esta sociedad Sanjuanera.

    Como esta es una sociedad donde la corrupción
    tiene grandes niveles y es impune, no existe una política
    social adecuada, hay un alto índice de desocupación, los tributos pagados no se
    reflejan en mejoras para los ciudadanos, los evasores son
    inadvertidos por la sociedad o es aceptada esa conducta, la
    economía informal existente tiene un alto índice
    relativo.

    Esta breve reseña será de utilidad para
    entender la existencia de las economías informales en los
    países de América Latina y específicamente
    en San Juan, y las reacciones de la sociedad ante las
    políticas que el gobierno quiera llevar adelante para
    contrarrestarlas como ante las acciones que decida aplicar la
    Administración Tributaria para formalizarlas.

    En nuestra investigación, pudimos observar que la
    gran mayoría de los establecimientos y empresas son de
    único dueño, con lo cual tienen un RNC de persona
    física, aunque en sus negocios lleve
    un nombre comercial, en su inscripción en el Registro
    Nacional de Contribuyentes no lo tiene.

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción ¨Descargar trabajo¨ del menú
    superior

    Datos obtenidos de la DGII

    4.4.1. Nacimiento de la economía informal
    en San Juan

    Ubicar el momento exacto del inicio de la
    economía informal sería imposible, pero se
    considera que la economía informal ilegal tiene su
    nacimiento conjuntamente con la economía informal legal,
    esto se debe a que, el robo, la venta de bienes robados y la
    prostitución son actividades que nacieron
    junto con las primeras civilizaciones. En cambio, la
    economía informal legal nació cuando los tributos
    pasaron a ser considerados gravosos para el común de la
    gente.

    Situación
    socioeconómica:

    Una ciudad como ésta, caracterizada por una alta
    presión
    y una gran evasión tributaria, con un alto índice
    de desocupados y sub ocupados, una recesión
    económica sostenida por varios años junto a una
    gran deuda externa del
    país, provoca un aumento de la economía informal.
    Asimismo hemos visto como se ha desarrollado tanto la
    economía informal en San Juan, donde vemos profesionales
    dedicados a actividades ilegales por estar funcionando como
    organismos que no son, es el caso de gran parte de los Abogados,
    Médicos, Contadores, y otros profesionales, los cuales se
    están dedicando al negocio de prestar dinero, descuidando
    su profesión y con los grandes beneficios que le brinda la
    usura, no tributan, al igual que la proliferación de
    negocios improductivos para la sociedad como son las bancas de
    apuestas, que aunque están tributando, no están
    cumpliendo con su deber como agente de retención, ya que
    no retienen ni pagan por los premios obtenidos por los usuarios
    al sacarse un premio.

    Asimismo, un alto grado de corrupción, tanto a nivel público
    como privado, conocida por la sociedad genera la formación
    de un concepto "evadir no está mal", dado que se realiza
    impunemente ya que no tiene una sanción
    efectiva.

    Acciones a desarrollar por la Administración
    Tributaria:

    Primordialmente, atacará a los evasores,
    fiscalizándolos, mediante la utilización de
    sistemas de auditoria, inspecciones integrales y
    cruzamiento de información.

    Por otro lado, deberá detectar a los responsables
    que tengan gran relevancia fiscal y que no se encuentren
    registrados ante la Administración, por ejemplo:
    distribuidores de los vendedores ambulantes, talleres de todo
    tipo, depósitos, rentistas, etc. Dicha detección se
    puede realizar a través del cruce de información,
    trabajos de investigación o por resultado de otras
    verificaciones, es decir, la Administración tiene que
    invertir toda la fuerza
    fiscalizadora y de investigación con el objeto de detectar
    a estos incumplidores de alta relevancia fiscal.

    En cambio, para aquellos sujetos que por su relevancia
    fiscal no son importantes para el fisco y se encuentren en un
    régimen simplificado, se puede realizar un control
    informatizado de sus obligaciones. Ante el incumplimiento de las
    mismas, la política a seguir
    sería que se acumulen varias de estas infracciones e
    intimarlas todas juntas, debido a una necesidad de costo y
    beneficio de la Administración.

    Todo esto debe estar acompañado de una
    política de educación tributaria dirigida a la
    población; con el ejemplo y el respaldo
    incondicional por parte del Gobierno Dominicano;
    visualizándose a través de acciones contra los
    casos de corrupción para así disminuir la
    desconfianza existente en la sociedad, del destino del gasto
    público, pero en mayor medida, de la conciencia que
    tengan los ciudadanos sobre la importancia de pagar los
    impuestos, la cual dependerá de los beneficios directos e
    indirectos que reciban los contribuyentes.

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    Datos Obtenidos de la DGII

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    Datos Obtenidos de la DGII

    Conclusiones

    Saber cuantos contribuyentes existen, es una tarea ahora
    mismo difícil dado que no se cuenta con la estructura
    necesaria para poder determinarlo. Es por eso que si se desconoce
    cuantos son?, lo más lógico y fácil por
    parte del Estado y de la Administración Tributaria es
    contando con un pequeño incremento de los Contribuyentes
    existentes, se proyecta aumentar las tasas y los porcentajes para
    hacer las proyecciones presupuestarias respecto a los ingresos
    con las que contará el Estado para hacerle frente a sus
    obligaciones en el transcurso del año, es decir, se sabe
    con cuantos contribuyentes se cuenta, se proyecta el incremento
    de estos y como la proyección se queda corta en vez de
    procurar captar mas contribuyentes se recurre a aumentarle la
    carga a los que tributan manteniéndose siempre una gran
    parte evadiendo, y mientras más se aumenten las tasas y se
    complique el sistema impositivo, se incentiva lo informal y la
    gente deja de pagar tributos.

    Por estas razones nosotros concluimos
    diciendo que: La Administración debe enfocar todos sus
    esfuerzos para el aumento de sus recaudaciones, basándose
    en un incremento del universo de
    contribuyentes, lo cual se logra mediante la
    implementación de mecanismos de Cruce de
    Información, y una eficientización del cobro
    mediante la modernización de los recursos con que cuenta
    la Administración Tributaria.

    — Si se tecnifica y se entrena al personal de la
    Administración, se constará con mecanismos para una
    mejor captación de contribuyentes y por ende una
    reducción de la evasión.

    — Las mayorías de los
    Profesionales del área económica en San Juan,
    desconocen el Código Tributario y por lo tanto no
    facilitan la captación de nuevos contribuyentes a la
    Administración Tributaria, ni pueden servir de
    orientadores, ni de asesores a los dueños de negocios o
    profesionales liberales, esta es una de las razones de el por
    qué los dueños de las empresas en San Juan no
    tienen el nivel de educación tributaria, ni contable y ven
    los impuestos como un gasto, por lo que muchos no existen como
    contribuyentes, formando así parte del grupo de
    evasores fiscales.

    — La falta de educación
    tributaria en todos los entes de nuestra sociedad incluyendo San
    Juan, la falta de conciencia que tienen los ciudadanos sobre la
    importancia de los impuestos, lleva a una gran evasión
    fiscal, la cual también va acompañada de lo
    complejo del sistema
    tributario, de la confianza que genere el gobierno, y del
    destino del gasto público.

    — En la actualidad, en la provincia
    de San Juan de la Maguana existen inscritos cuatro mil doscientos
    veinte (4,220) contribuyentes, de los cuales doscientos setenta y
    nueve (279) son compañías y tres mil novecientos
    cuarenta y uno (3,941) son personas físicas. Es
    difícil conseguir cuantos habían en el año
    2002 y mucho mas difícil saber cuanto de esos pertenecen
    al municipio de San Juan.

    — Lo difícil se da por lo siguiente, al no
    estar computarizada la oficina local carece de un listado
    actualizado de sus contribuyentes, pero aún
    estándolo se cometen fallas en la expedición del
    RNC, ya que en muchos casos no se le llenan los datos completos,
    como por ejemplo la dirección, si va a usar su
    número de cédula como RNC no se le pone, el
    número telefónico, etc. Esto conlleva a que no se
    pueda identificar un contribuyente del municipio de San Juan con
    uno de Las Matas de Farfán o de la Provincia
    completa.

    — En el municipio de San Juan de la Maguana no
    existen antecedentes de cruces de información de
    ningún tipo, según pudimos investigar. Aunque no
    están eficientemente automatizados entendemos que hay
    distintas formas para hacer los cruces de información tal
    como hemos descrito a lo largo de este trabajo de
    investigación.

    Recomendaciones

    • Se considera que el RNC es fundamental para actuar en el
      sistema económico dominicano, es por eso que planteamos
      que en el caso de las personas jurídicas, para poder
      abrir una cuenta bancaria, contratar personal y cualquier
      actuación en el sistema económico, le sea
      obligatoriamente requerido el RNC.
    • Para los contribuyentes no inscriptos, se recomienda llevar
      a cabo operativos rápidos para detectarlos e intimarlos
      a que se registren, los cuales deberían hacerse en forma
      esporádica para no acrecentar aún más el
      descontento social.
    • Establecer acuerdos interinstitucionales con aquellas
      dependencias que puedan servir como plataformas para establecer
      entre ellas y la Administración Tributaria el cruce de
      información. Estas pueden ser La Tesorería de la
      Seguridad Social (TSS), La Secretaría de Estado de
      Trabajo (SET) etc.
    • Dotar a la Administración Tributaria de los medios
      electrónicos y con ello la capacitación del personal, para apoyar el
      desarrollo
      de las labores en el Servicio y adecuar las estructuras
      organizacionales y físicas a formas y modalidades de
      realizar las tareas que consideren la incorporación de
      estas nuevas
      tecnologías y así poder hacer mas eficiente
      el cobro.
    • Establecer políticas de administración de los
      recursos humanos en materia de ingreso, permanencia y
      desarrollo funcionario que promuevan su motivación y eficiencia,
      así como también de un salario
      atractivo tendente a una política de remuneraciones y reconocimiento que considere lo
      importante que resulta la labor del Servicio para el desarrollo
      del país e incorpore aspectos vinculados al mejoramiento
      en la productividad,
      al buen desempeño laboral, a los
      niveles de remuneraciones de mercado y a
      los requisitos de exclusividad y prohibición de realizar
      otras actividades.
    • Perfeccionar la política de capacitación al
      interior de la Administración, para permitir elevar el
      nivel de conocimientos del personal y mantenerlo actualizado
      profesionalmente.
    • Diseñar una política de aplicación de
      sanciones a los contribuyentes evasores, que desincentive el
      incumplimiento tributario.
    • Debido al grado de similitud en recaudaciones entre Azua y
      San Juan, se debería automatizar esta agencia local de
      la DGII, para así poder dar un mejor servicio a los
      contribuyentes y poder ser mas eficientes en las recaudaciones
      fiscales, lo rustico que realizan los trabajos dificulta su
      eficiencia.

    BIBLIOGRAFIA

    • Lic. Díaz Remberto, RECOPILACION IMPOSITIVA
    • Lic. Segura José, GUIA PARA EL USO DE LOS
      ARTICULOS DEL CODIGO
      TRIBUTARIO Y SUS REGLAMENTOS
    • DOCUMENTOS DE LA DGII, EN INTERNET
    • INTERNET
    • Hernández Sampieri Roberto, METODOLOGIA DE LA
      INVESTIGACION
    • DOCUMENTACION DE LA SECRETARIA DE FINANZAS (Datos
      Estadísticos)
    • PERIODICOS (Listín Diario, Diario Libre, El
      Nacional)

    Enviado por:

    Santiago Abreu

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