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Crónica a nuestra igualdad, mecanismo para protegerla




Enviado por habanos325



    Dedicado a todos aquellos que suenan y
    desean por sociedad cada
    vez mas justa.

    1. Objetivos del
      trabajo.
    2. El derecho de igualdad en Cuba,
      protección jurídica.
    3. Manifestaciones objetivas y
      subjetivas de este derecho en nuestra sociedad. Análisis
      y crítica.
    4. Breve espacio a la
      legislación comparada.
    5. El mecanismo de defensa
      actual, vertientes foráneas.
    6. Sistemas de
      defensa.
    7. La defensa en la Cuba
      actual.
    8. Conclusiones
    9. Consideraciones

    Objetivos del trabajo.

    Análisis del derecho a la igualdad. Evolución histórica y desarrollo social
    en nuestro país.

    Marco legal de este derecho en el ordenamiento
    jurídico.

    Manifestaciones objetivas y subjetivas de este derecho
    en nuestra sociedad. Análisis y crítica.

    Órganos encargados de la defensa de este derecho
    en la isla. Análisis y crítica.

    INTRODUCCION

    La igualdad como un derecho inherente a todo ser
    social.

    Unas de las características de las formaciones
    económicas sociales anteriores fue la existencia de las
    diferencia de clases, impuestas por determinados grupos o personas
    que por interés
    propio deseaban mantener su hegemonía sobre
    otros.

    Así fue en la comunidad
    primitiva que si bien no se manifestó como una FES, si
    existieron personas que siempre se preocuparon por obtener la
    mayor de los beneficios sobre otros.

    La sociedad esclavista en regiones como
    Mesopotámica, la Grecia,
    Egipto, donde
    se destacaron los reyes y faraones como lo personajes encargados
    de dirigir estos sistemas, a su
    vez de manipular estas sociedades
    según sus intereses, sustentados en poderes
    divinos.

    La sociedad romana este derecho se manifestaba en las
    marcadas diferencias entre los ciudadanos y los extranjeros,
    entre los patricios y plebeyos. Distinción que la propia
    sociedad realizaba, que provocaba la existencia de privilegios de
    los primeros sobre los otros. Que el origen de estas diferencia
    datan de la existencia de un pueblo llamado "Sabinos", los cuales
    se estaban asentados al norte de lo que es actualmente su
    capital, y
    luego según la leyenda conquistaron al pueblo ligur. Los
    plebeyos en cambio
    según expresan los eruditos eran una clase
    proveniente del pueblo ligur, lo que estaba conformado por
    personas de inferior categoría, personas que llegaron como
    empleados, o clientes de las
    familias de patricios. También en esta propia sociedad las
    diferencias estaban marcadas por los grupos
    sociales existentes, lo que significaba la existencia de
    determinados derechos, estos grupos eran
    por lo general conocidos por ciudadanos y extranjeros, los
    primeros eran los nacidos dentro de la ciudad, a esto se aplicaba
    el derecho civil (D.
    Privado), esta norma jurídica posibilitaba un
    cúmulo de derecho para estos como el Ius commerci,
    connubi, actionis, provocatio ad populum. A su ves era aplicable
    el derecho publico a los ciudadanos, el cual otorgaba ciertos
    derechos como el Ius sufragii, honorum. Estos derecho
    podían ser disfrutados parcialmente o de pleno
    derecho.

    En la sociedad feudal, se caracterizo por el
    florecimiento de los feudos, donde en cada territorio la ley era
    determinada por un señor, por lo que la derechos como el
    de la igualdad quizás ya podrían aparecer
    manifestaciones, pero aun no era la época que tuviera la
    condiciones necesarias para su surgimiento. Este señor
    planteaba el derecho a su favor pero en ningún momento se
    manifestó a favor de la igualdad de todos sus ciudadanos
    pues que inicialmente su poder se
    sustentaba en poderes divinos.

    Con el declive del feudalismo y la
    aparición de los Estados nacionales, el poder fue
    descentralizado de un solo soberano. En principio estos
    gobernantes eran apoyados por la naciente clase media o
    burguesía, que se beneficiaba de la existencia de un
    gobierno central
    fuerte que mantuviese el orden y una situación estable
    para el desarrollo del
    comercio.
    Entre los siglos XVI y XVII, los monarcas absolutos como el rey
    Enrique VIII de Inglaterra y el
    rey Luís XIV de Francia
    gobernaron los países europeos. Los abusos de poder y la
    insatisfacción creciente de la burguesía ayudaron a
    la caída de muchas monarquías absolutas: las
    revoluciones en Inglaterra en el siglo XVII y en Francia en el
    XVIII marcaron hitos en la limitación del poder
    absoluto.

    La existencia de estas manifestaciones de igualdad no
    eran tan exactas a la necesidad de la sociedad, por la finalidad
    de estos movimientos sociales, lo que estaban dirigidos realmente
    a la búsqueda de poder por parte de la clase
    económica creciente (la burguesía),
    manifestándose en varios cosas como la aparición de
    las monarquías constitucionales, las cuales fueron
    movimientos conciliatorios si podría decirse por no llevar
    las revoluciones a su esencia

    En la sociedad capitalista, va darle la respuesta que
    necesita los ciudadanos producto de
    los movimientos antifeudales o antimonárquicos, surgidos
    en Europa promovidos
    por la burguesía, enarbolando las banderas como de la
    libertad, fraternidad e igualdad.

    Con el transcurso del tiempo
    aparecen principios nunca
    antes visto que fueron utilizados como base para el desarrollo de
    futuras formas de organización como la tripartición de
    poderes planteadas por Montesquieu,
    teoría
    como la del contrato social
    de Rouseau.

    Que con el desarrollo de las contradicciones entre las
    existentes monarquías parlamentarias, y la
    burguesía en la búsqueda de la obtención del
    poder fueron estos principios que originalmente fueron utilizados
    por los segundos para la promoción de movimientos de
    liberación nacional.

    Paulatinamente el hombre como
    ser social se sintió insatisfecho con sus propios derechos
    y sus necesidades económicas incompletas, debido a que en
    las sociedades que en esa época vivía aun no
    satisfacía otros principios que como seres humanos eran
    necesario su respaldo por parte del ordenamiento jurídico,
    y la propia revolución
    industrial que existía en aquella época fueron
    factores que impulsaban constamente estas necesidades.

    Que las propias formaciones económicas sociales
    condujeron al surgimiento de otras, por la propia ineficiencia de
    las que existían, he ahi el propio surgimiento y
    desarrollo del capitalismo,
    el cual afianza los poderes de la burguesía y a su vez,
    sus derechos como clase económicamente dominante. Esa FES
    mantiene estructuras
    existentes aun cuando fortalece los fundamentos o principios de
    la clase económicamente en el poder.

    A esas alturas fueron innumerables los movimientos que
    en se levantaron en contra del ordenamiento debido a que este en
    su naturaleza no
    era tan democrático ni tan proporcional para todos sus
    ciudadanos. El cual mantenía ficciones jurídicas en
    relación con los derechos a la igualdad, puesto que no
    garantizaba el cumplimiento de muchos de estos. Con el
    surgimiento de constituciones de segunda generación
    plantea una reorganización de los movimientos
    constitucionalistas capitalistas, los cuales en esos momentos
    utilizan mecanismos de adaptación al nuevo orden
    político internacional. He ahí las notables
    diferencias de las constituciones promulgadas antes y
    después del 1945, puesto que las primeras como la de los
    EEUU, Inglaterra, son cuerpos legales carentes de manifestaciones
    en relación con los derechos humanos,
    entre ellos los de la igualdad. Las antes mencionadas
    progresivamente fueron incorporándole preceptos
    relacionados con estas instituciones,
    los cuales aun dentro de este sistema fueron de
    una forma u otra cumplidos, no solo por las propias instituciones
    creadas a tales efectos sino que en algunos casos estas
    respondía a intereses de la clase económicamente
    fuerte.

    Las futuras constituciones van más allá de
    las anteriores, las que en ese momento reconocen la
    evolución histórica de las instituciones que por
    interés de las clases que en ese momento toma el poder
    desea reflejar en sus cartas magnas. El
    constitucionalismo post 1945, profundiza en muchas instituciones
    que hasta el momento no habían llegado los anteriores
    movimientos, las cuales surgen del auge de nuevos movimientos los
    platean posiciones diferentes a las existentes, lo cual se
    manifiesta también, en el ordenamiento
    jurídico.

    Nuevos movimientos constitucionalistas se mostraron al
    mundo con una marcada características de antiimperialista
    y antifascista, lo que provoco que adoptaran estructuras
    similares, fueron múltiples factores que motivaron que se
    manifestaran estas estructuras, los de origen étnicos, la
    implantación de régimen que respondía solo a
    las grandes naciones, u otros múltiples
    factores.

    La figura de la igualdad como institución del
    derecho en las nuevas constituciones u unas de las mas reguladas
    por los ordenamientos jurídicos, pero aun así
    recordemos que este nuevo movimiento
    surgió en unas de las regiones con mas contradicciones
    étnicas del mundo que es Europa del este y central, donde
    en muchos casos se cometía errores, como la discriminación de grupos étnicos
    minoritarios.

    En la actualidad es muy difícil encontrar un
    modelo en los
    cual no se cometan errores y principalmente con el tema de
    igualdad entre sus ciudadanos. Que por lo general, estas
    distinciones buscan un contexto económico, étnico,
    religioso, por lo que se manifiesta como característica en
    los países multiétnicos.

    DESARROLLO

    El derecho de
    igualdad en Cuba,
    protección jurídica.

    La promulgación de la Constitución de 1976, con todas sus
    posteriores modificaciones hizo que la actual carta magna
    recoge de manera específicamente todo lo relacionado con
    este tema, en su CAPITULO VI., donde inicialmente se hace
    referencia a la igualdad entre todos los ciudadanos, gozando de
    iguales derechos y también de iguales deberes.

    La proscripción de la discriminación por motivo de raza, color de la
    piel, sexo, origen
    nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la
    dignidad
    humana.

    El Estado
    consagra el derecho, sin distinción de raza, color de la
    piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier
    otra lesiva a la dignidad humana:

    -tienen acceso, según méritos y
    capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la
    Administración Pública y de la
    producción y prestación de
    servicios;

    -ascienden a todas las jerarquías de las
    fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y
    orden interior, según meritos y capacidades;

    -perciben salario
    igual por trabajo igual;

    -disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones
    docentes del
    país, desde la escuela
    primaria hasta las universidades, que son las mismas para
    todos;

    -reciben asistencia en todas las instituciones de
    salud;

    -Se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de
    las ciudades y se alojan en cualquier hotel;

    -son atendidos en todos los restaurantes y
    demás establecimientos de servicio
    público;

    -usan, sin separaciones, los transportes
    marítimos, ferroviarios, aéreos y
    automotores;

    -disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques,
    círculos sociales y demás centros de cultura,
    deportes,
    recreación y descanso.

    A su ves nuestro fundamental cuerpo añade unos
    párrafos a la igualdad entre la mujer y el
    hombre
    mencionando que ambos gozan de iguales derechos en lo
    económico, político, cultural, social y
    familiar.

    El Estado garantiza que se ofrecen a la mujer las mismas
    oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su
    plena participación en el desarrollo del país.
    El Estado
    organiza instituciones tales como círculos infantiles,
    seminternados e internados escolares, casos de atención a ancianos; y servicios que
    facilitan a la familia
    trabajadora el desempeño de sus
    responsabilidades.

    Además como garantía constitucional para
    que este derecho pueda ser ejercido el Estado se esfuerza por
    crear todas las condiciones que propicien la realización
    del principio de igualdad.

    Independiente de lo expresado por la ley fundamental
    seria interesante la búsqueda de las garantías
    legales en las normas
    especificas en relación con la aplicación de este
    derecho, entre las tantas podemos enunciar la ley de procedimiento
    civil y la procedimiento penal que garantizan el libre ejercicio
    de este derecho el cual no puede estar sujeto a
    discriminación alguna.

    Seria interesante aportar que en relación con el
    derecho laboral existen
    requisitos para ocupar plazas, los que pueden ser como la edad,
    el sexo, el nivel escolar, pero en ningún momento podemos
    calificar como un régimen discriminatorio a esa
    práctica, pues son sencillamente requerimiento que posee
    la plaza para que pueda ejercerse adecuadamente.

    Manifestaciones
    objetivas y subjetivas de este derecho en nuestra sociedad.
    Análisis y crítica.

    En la actual sociedad cubana los derechos consagrados
    han sido garantizado en su mayoría, para que los mismos
    sean disfrutados por todos los que por derecho les corresponda su
    ejercicio

    Este derecho de igualdad marca un concepto bastante
    grande pues la misma se manifiesta en cualquier momento, lugar o
    rama de la sociedad.

    Son miles de manifestaciones subjetivas que afectan el
    libre ejercicio de este derecho y he aquí el ejemplo que
    aportamos al lector.

    El litoral norte de la provincia de Villa Clara esta
    sujeto a un régimen de explotación de la costa para
    la instauración de una zona turística, la cual
    excluye a los ciudadanos cubanos de uso y disfrute de las playas
    conocidas de esta zona. Las vías de acceso se ejercen por
    medio de un pase el cual emite la
    administración de la Asamblea del Popular Provincial
    de esta provincia, en la cual has de expresar los motivos para
    ingresar a la zona. Las personas que entran a la cayería
    por motivos de vacaciones o de disfrute de las playas son de
    manera excepcional. Pero caso contrario se alega para los
    ciudadanos extranjeros, los que puede acceder a la costa tan solo
    pagando el peaje que se encuentra a la entrada de ese
    lugar.

    Ahora seria interesante expresar que existen otros polos
    turísticos que presentan medios de
    acceso similares, de los cuales no existe restricción al
    acceso a los mismos. Entonces, por que se restringe o se limita
    la entrada a los ciudadanos cubanos a la cayeria norte de la
    provincia de Villa Clara, si existen otros lugares que no existen
    limitaciones para accederlos?

    La existencia de este ejemplo nos muestra que
    habiendo una carta magna que expresa en su articulado la
    proscripción de cuanto acto de discriminación por
    cualquier motivo, el que se expresa por la nacionalidad
    existen manifestaciones que van incluso en contra de
    ella.

    Añadimos otro ejemplo al propio lector, los
    cuales son en relación al disfrute de determinados
    servicios en la isla, con el propio auge del turismo son múltiples
    servicios que se han abierto en todas las direcciones
    comerciales, las tecnologías se acrecientan, lo que
    provoca que la demanda este
    en gradual ascenso, móviles (celulares), acceso a Internet, reservaciones en
    instalaciones turísticas, la renta de autos, u otros
    servicios. En todos los antes mencionados para acceder a los ha
    de aportarse el pasaporte extranjero, caso contrario no seria
    recibido.

    La situación se agrava al conocer en entrevista a
    la viceministra de justicia que
    atiende la gaceta oficial, órgano encargado de publicar
    toda la legislación en Cuba, que no existe cuerpo legal
    que limite los derechos a la igualdad de todos los ciudadanos.
    Tan solo existe según su conocimiento
    una ley de principios de la revolución
    que declaraba las playas en un régimen de usufructo
    gratuito y libre, salvo por causas de interés de defensa
    nacional, lo que permite el uso y disfrute de estos recursos con la
    única limitante de que podría exceptuarse por
    motivos de interés nacional o de defensa del
    país.

    Breve espacio a la
    legislación comparada.

    CONSTITUCIÓN DE ESPAÑA.

    En su artículo 8. 2. Corresponde a los poderes
    públicos promover las condiciones para que la libertad y la
    igualdad del individuo y de
    los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
    obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
    facilitar la participación de todos los ciudadanos en la
    vida política, económica, cultural y
    social.

    Además del artículo 10. 2. Las normas
    relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
    Constitución reconoce, se interpretarán de
    conformidad con la Declaración Universal de Derechos
    Humanos y los tratados y
    acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados
    por España.

    Artículo 14.Los españoles son iguales ante
    la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
    razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
    opinión o cualquier otra condición o circunstancia
    personal o
    social.

    CONSTITUCION DEL SALVADOR.

    Artículo 3. Todas las personas son iguales ante
    la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán
    establecerse restricciones que se basen en diferencias de
    nacionalidad,
    raza, sexo o religión.

    CONSTITUCION DE ARGENTINA.

    Artículo 14. Todos los habitantes de la Nación
    gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
    reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda
    industria
    lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
    autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del
    territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin
    censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de
    asociarse con fines útiles; de profesar libremente su
    culto; de enseñar y aprender.

    DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    Artículo 2. –1. Toda persona tiene
    todos los derechos y libertades proclamados en esta
    Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
    sexo, idioma, religión, opinión política o
    de cualquier otra índole, origen nacional o social,
    posición económica, nacimiento o cualquier otra
    condición.

    –2. Además, no se hará
    distinción alguna fundada en la condición
    política, jurídica o internacional del país
    o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
    tanto si se trata de un país independiente como de un
    territorio bajo administración fiduciaria, no
    autónoma o sometida a cualquier otra limitación de
    soberanía.

    Artículo 7. – Todos son iguales ante la ley
    y tienen, sin distinción, derecho a igual
    protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
    protección contra toda discriminación que infrinja
    esta Declaración y contra toda provocación a tal
    discriminación

    Artículo 10. – Toda persona tiene derecho,
    en condiciones de plena igualdad, a ser oída
    públicamente y con justicia por un tribunal independiente
    e imparcial, para la determinación de sus derechos y
    obligaciones o
    para el examen de cualquier acusación contra ella en
    materia
    penal.

    El mecanismo
    de defensa actual, vertientes foráneas.

    Seria incompleto hacer un trabajo relacionado con el
    derecho constitucional y sus instituciones sin revisar los
    mecanismos que protegen a nuestra carta magna. Estos mecanismo
    fueron creados a partir que las propias clases que estaban en el
    poder se percataron que sentía la necesidad de proteger
    sus propias constituciones, los mismos buscan de forma general el
    afianzamiento de los intereses de la clases dominante.

    Son varios estudiosos de este tema los que plantean la
    necesidad de la protección de la misma por el hecho que
    cada día es más flanqueada. En la década de
    los 90 fueron muchos los sucesos, golpes de estado, violaciones
    de derechos humanos, gobiernos si la mayoría del
    electorado, fraudes electorales.

    Existen un grupo de
    "políticos prácticos", que encogen sus hombros ante
    los textos constitucionales, y los defensores de las
    constituciones que llaman conservadores, tecnicistas o
    formalistas.

    L supremacía de la constitución redondea
    muchos significados como el de una supremacía normativa y
    la política ideológica, esta ultima desarrolla su
    rol en el mantenimiento
    de los sistemas sociopolíticos.

    De tal modo el tema de la defensa de la
    constitución es siempre espinoso, desde el punto de vista
    técnico y desde el punto de vista político. No
    puede verse reducido a formulas dogmáticas, todo lo
    contrario ha de realizarse profundos estudios científicos.
    Relacionando siempre el problema de la legalidad, la
    legitimidad y el testamentos histórico.

    En nuestra nación
    en relación con el tema de la defensa de la
    constitución algunos claman por una flexibilización
    y tratan a la carta magna
    como obsoleta y que solo reflejo un momento histórico.
    Otros manifiestan que el texto
    constitucional es una herencia
    histórico-política de lo más puro y
    fructífero de nuestra historia, que también
    ha de ser adecuado pro sin ser violado.

    Sistemas de
    defensa.

    La mayoría de los estudiosos plantea la
    existencia de dos sistemas de
    control constitucional: el conocido por el difuso o
    judicial y el concentrado o austriaco-kelsiano. Otros
    autores plantean estos mismos agregándole uno mixto y
    el múltiple.

    Aun así encontraremos autores como Ramón
    Infiesta que clasifica el control
    constitucional como el judicial y el
    político.

    El primer sistema conocido por le difuso, surge en los
    Estados Unidos, conocida por un sentencia del Juez Marshall.
    Muchos coinciden que anteriormente existían sentencia que
    redondeaban la noción de que la Constitución ha de
    prevalecer, ante cualquier ley o disposición
    jurídica, se sabe que en Inglaterra Cocke, había
    sostenido que las leyes el parlamento has de sujetarse al Common
    Law y al Hill of Rights, pero si ciertamente la sentencia del
    juez Marshall dio nacimiento al derecho
    constitucional. Esta sentencia sentó el principio de
    que cualquier juez al dictar sentencia en cualquier caos sometido
    a su conocimiento, debe prevalecer la Constitución sobre
    la ley o cualquier norma jurídica.

    Pronto este principio tuvo sus seguidores como en la
    Argentina, México,
    Costa Rica,
    luego fue seguido por otros países de otros continentes
    como Japón,
    Australia, Suiza, Canadá, Nueva Zelanda y la
    mayoría de la excolonias británicas.

    Ahora según el modelo de Marshall, una
    declaración de inconstitucionalidad de una ley solo
    tendría efecto de lograr su inaplicabilidad en el caso
    controvertido, pero no podría establecer su nulidad
    absoluta.

    El sistema opuesto, conocido por el concentrado, fue
    establecido por Kelsen en la Constitución de Austria en
    1920. Este sistema trata de evitar que la supremacía
    constitucional dependa de los tribunales valiéndose de que
    la esencia es más política que jurídica, lo
    que provocaría que los puntos políticos se
    decantaría por la propia administración de justicia. Para evitar
    esta situación la defensa de la constitución se
    pondría en manos de un órgano más
    político que jurídico.

    Este sistema pronto tendría resonancia a nivel
    mundial en países como España, Alemania,
    Italia, Portugal,
    Francia, en América
    Latina en el Perú y Guatemala y en
    Chile existió por tres años.

    Como antes había mencionado existe un sistema
    llamado mixto y múltiple. Se conoce como mixto el sistema
    en que la constitucionalidad descansa en un órgano que
    concentra esa facultad, pero ese es un órgano del llamado
    poder judicial,
    usualmente su órgano supremo. Lo interesante que la
    inconstitucionalidad se declara a instancia de parte, en un caso
    concreto, pero
    alcanza nulidad total.

    El modelo múltiple resulta ser una
    yuxtaposición de los básicos concentrado y difuso.
    Este sistema obliga a la aplicación de la
    constitución por parte de todos los tribunales sobre
    cualquier ley que la contravenga, en todo caso que le fuese
    sometido, además se consta de un tribunal constitucional
    que concentra los recursos contra los actos o normativas
    anticonstitucionales. Normalmente, la labor ordinaria solamente
    es la aplicación de la Constitución pero no derogan
    la norma contradictoria a esta, lo cual queda exclusivamente en
    manos del Tribunal Constitucional.

    La defensa en la
    Cuba actual.

    Defender la constitución cubana hoy en día
    es defender la constitución.

    Hoy en día existe un sistema múltiple, que
    esta en manos de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su
    comisión de asuntos de Asuntos Constitucionales y
    Jurídicos. Este mecanismo es más político
    que jurídico, el procedimiento podría seguirse por
    la vía jurisdiccional ordinaria hasta llegar al Tribunal
    Supremo cuando se trata de la declaratoria de
    inconstitucionalidad se involucra la administración de
    justicia.

    Conclusiones

    Culminada la presente ponencia llegamos a la siguiente
    conclusión: Primariamente que en nuestro país
    existe una carta magna que si regula los derechos y deberes de
    todos los ciudadanos, a su vez el incumplimiento de esta suprema
    carta, esta dado por la ineficacia de los mecanismos de control
    constitucional, y por el desentendimiento hacia la
    Constitución por parte de instituciones gubernamentales.
    También agregamos que nuestra sociedad aun desconoce
    muchos de sus derechos y deberes otorgada por la norma cubana, y
    la falta de divulgación con la población de estas temáticas por
    parte de los órganos de dirección del estado.

    Consideraciones

    Poner en conocimiento y alcance de todos los ciudadanos
    la constitución y las principales leyes que la
    secundan.

    Modificar el mecanismo de control constitucional actual
    con l objeto de crear un órgano con un carácter más jurídico que
    político.

    Suprimir cuantas prácticas discriminatorias
    existentes en el país que deterioran la imagen de nuestra
    revolución.

    Crear un mecanismo publicitario con fines sociales para
    que todo ciudadano posea una Constitución y conozca cada
    uno de sus articulados.

    Lic. Edrisis Yaser Morales Jova

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