Dedicado a todos aquellos que suenan y
desean por sociedad cada
vez mas justa.
- Objetivos del
trabajo. - El derecho de igualdad en Cuba,
protección jurídica. - Manifestaciones objetivas y
subjetivas de este derecho en nuestra sociedad. Análisis
y crítica. - Breve espacio a la
legislación comparada. - El mecanismo de defensa
actual, vertientes foráneas. - Sistemas de
defensa. - La defensa en la Cuba
actual. - Conclusiones
- Consideraciones
Objetivos del trabajo.
Análisis del derecho a la igualdad. Evolución histórica y desarrollo social
en nuestro país.
Marco legal de este derecho en el ordenamiento
jurídico.
Manifestaciones objetivas y subjetivas de este derecho
en nuestra sociedad. Análisis y crítica.
Órganos encargados de la defensa de este derecho
en la isla. Análisis y crítica.
La igualdad como un derecho inherente a todo ser
social.
Unas de las características de las formaciones
económicas sociales anteriores fue la existencia de las
diferencia de clases, impuestas por determinados grupos o personas
que por interés
propio deseaban mantener su hegemonía sobre
otros.
Así fue en la comunidad
primitiva que si bien no se manifestó como una FES, si
existieron personas que siempre se preocuparon por obtener la
mayor de los beneficios sobre otros.
La sociedad esclavista en regiones como
Mesopotámica, la Grecia,
Egipto, donde
se destacaron los reyes y faraones como lo personajes encargados
de dirigir estos sistemas, a su
vez de manipular estas sociedades
según sus intereses, sustentados en poderes
divinos.
La sociedad romana este derecho se manifestaba en las
marcadas diferencias entre los ciudadanos y los extranjeros,
entre los patricios y plebeyos. Distinción que la propia
sociedad realizaba, que provocaba la existencia de privilegios de
los primeros sobre los otros. Que el origen de estas diferencia
datan de la existencia de un pueblo llamado "Sabinos", los cuales
se estaban asentados al norte de lo que es actualmente su
capital, y
luego según la leyenda conquistaron al pueblo ligur. Los
plebeyos en cambio
según expresan los eruditos eran una clase
proveniente del pueblo ligur, lo que estaba conformado por
personas de inferior categoría, personas que llegaron como
empleados, o clientes de las
familias de patricios. También en esta propia sociedad las
diferencias estaban marcadas por los grupos
sociales existentes, lo que significaba la existencia de
determinados derechos, estos grupos eran
por lo general conocidos por ciudadanos y extranjeros, los
primeros eran los nacidos dentro de la ciudad, a esto se aplicaba
el derecho civil (D.
Privado), esta norma jurídica posibilitaba un
cúmulo de derecho para estos como el Ius commerci,
connubi, actionis, provocatio ad populum. A su ves era aplicable
el derecho publico a los ciudadanos, el cual otorgaba ciertos
derechos como el Ius sufragii, honorum. Estos derecho
podían ser disfrutados parcialmente o de pleno
derecho.
En la sociedad feudal, se caracterizo por el
florecimiento de los feudos, donde en cada territorio la ley era
determinada por un señor, por lo que la derechos como el
de la igualdad quizás ya podrían aparecer
manifestaciones, pero aun no era la época que tuviera la
condiciones necesarias para su surgimiento. Este señor
planteaba el derecho a su favor pero en ningún momento se
manifestó a favor de la igualdad de todos sus ciudadanos
pues que inicialmente su poder se
sustentaba en poderes divinos.
Con el declive del feudalismo y la
aparición de los Estados nacionales, el poder fue
descentralizado de un solo soberano. En principio estos
gobernantes eran apoyados por la naciente clase media o
burguesía, que se beneficiaba de la existencia de un
gobierno central
fuerte que mantuviese el orden y una situación estable
para el desarrollo del
comercio.
Entre los siglos XVI y XVII, los monarcas absolutos como el rey
Enrique VIII de Inglaterra y el
rey Luís XIV de Francia
gobernaron los países europeos. Los abusos de poder y la
insatisfacción creciente de la burguesía ayudaron a
la caída de muchas monarquías absolutas: las
revoluciones en Inglaterra en el siglo XVII y en Francia en el
XVIII marcaron hitos en la limitación del poder
absoluto.
La existencia de estas manifestaciones de igualdad no
eran tan exactas a la necesidad de la sociedad, por la finalidad
de estos movimientos sociales, lo que estaban dirigidos realmente
a la búsqueda de poder por parte de la clase
económica creciente (la burguesía),
manifestándose en varios cosas como la aparición de
las monarquías constitucionales, las cuales fueron
movimientos conciliatorios si podría decirse por no llevar
las revoluciones a su esencia
En la sociedad capitalista, va darle la respuesta que
necesita los ciudadanos producto de
los movimientos antifeudales o antimonárquicos, surgidos
en Europa promovidos
por la burguesía, enarbolando las banderas como de la
libertad, fraternidad e igualdad.
Con el transcurso del tiempo
aparecen principios nunca
antes visto que fueron utilizados como base para el desarrollo de
futuras formas de organización como la tripartición de
poderes planteadas por Montesquieu,
teoría
como la del contrato social
de Rouseau.
Que con el desarrollo de las contradicciones entre las
existentes monarquías parlamentarias, y la
burguesía en la búsqueda de la obtención del
poder fueron estos principios que originalmente fueron utilizados
por los segundos para la promoción de movimientos de
liberación nacional.
Paulatinamente el hombre como
ser social se sintió insatisfecho con sus propios derechos
y sus necesidades económicas incompletas, debido a que en
las sociedades que en esa época vivía aun no
satisfacía otros principios que como seres humanos eran
necesario su respaldo por parte del ordenamiento jurídico,
y la propia revolución
industrial que existía en aquella época fueron
factores que impulsaban constamente estas necesidades.
Que las propias formaciones económicas sociales
condujeron al surgimiento de otras, por la propia ineficiencia de
las que existían, he ahi el propio surgimiento y
desarrollo del capitalismo,
el cual afianza los poderes de la burguesía y a su vez,
sus derechos como clase económicamente dominante. Esa FES
mantiene estructuras
existentes aun cuando fortalece los fundamentos o principios de
la clase económicamente en el poder.
A esas alturas fueron innumerables los movimientos que
en se levantaron en contra del ordenamiento debido a que este en
su naturaleza no
era tan democrático ni tan proporcional para todos sus
ciudadanos. El cual mantenía ficciones jurídicas en
relación con los derechos a la igualdad, puesto que no
garantizaba el cumplimiento de muchos de estos. Con el
surgimiento de constituciones de segunda generación
plantea una reorganización de los movimientos
constitucionalistas capitalistas, los cuales en esos momentos
utilizan mecanismos de adaptación al nuevo orden
político internacional. He ahí las notables
diferencias de las constituciones promulgadas antes y
después del 1945, puesto que las primeras como la de los
EEUU, Inglaterra, son cuerpos legales carentes de manifestaciones
en relación con los derechos humanos,
entre ellos los de la igualdad. Las antes mencionadas
progresivamente fueron incorporándole preceptos
relacionados con estas instituciones,
los cuales aun dentro de este sistema fueron de
una forma u otra cumplidos, no solo por las propias instituciones
creadas a tales efectos sino que en algunos casos estas
respondía a intereses de la clase económicamente
fuerte.
Las futuras constituciones van más allá de
las anteriores, las que en ese momento reconocen la
evolución histórica de las instituciones que por
interés de las clases que en ese momento toma el poder
desea reflejar en sus cartas magnas. El
constitucionalismo post 1945, profundiza en muchas instituciones
que hasta el momento no habían llegado los anteriores
movimientos, las cuales surgen del auge de nuevos movimientos los
platean posiciones diferentes a las existentes, lo cual se
manifiesta también, en el ordenamiento
jurídico.
Nuevos movimientos constitucionalistas se mostraron al
mundo con una marcada características de antiimperialista
y antifascista, lo que provoco que adoptaran estructuras
similares, fueron múltiples factores que motivaron que se
manifestaran estas estructuras, los de origen étnicos, la
implantación de régimen que respondía solo a
las grandes naciones, u otros múltiples
factores.
La figura de la igualdad como institución del
derecho en las nuevas constituciones u unas de las mas reguladas
por los ordenamientos jurídicos, pero aun así
recordemos que este nuevo movimiento
surgió en unas de las regiones con mas contradicciones
étnicas del mundo que es Europa del este y central, donde
en muchos casos se cometía errores, como la discriminación de grupos étnicos
minoritarios.
En la actualidad es muy difícil encontrar un
modelo en los
cual no se cometan errores y principalmente con el tema de
igualdad entre sus ciudadanos. Que por lo general, estas
distinciones buscan un contexto económico, étnico,
religioso, por lo que se manifiesta como característica en
los países multiétnicos.
DESARROLLO
El derecho de
igualdad en Cuba,
protección jurídica.
La promulgación de la Constitución de 1976, con todas sus
posteriores modificaciones hizo que la actual carta magna
recoge de manera específicamente todo lo relacionado con
este tema, en su CAPITULO VI., donde inicialmente se hace
referencia a la igualdad entre todos los ciudadanos, gozando de
iguales derechos y también de iguales deberes.
La proscripción de la discriminación por motivo de raza, color de la
piel, sexo, origen
nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la
dignidad
humana.
El Estado
consagra el derecho, sin distinción de raza, color de la
piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier
otra lesiva a la dignidad humana:
-tienen acceso, según méritos y
capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la
Administración Pública y de la
producción y prestación de
servicios;
-ascienden a todas las jerarquías de las
fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y
orden interior, según meritos y capacidades;
-perciben salario
igual por trabajo igual;
-disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones
docentes del
país, desde la escuela
primaria hasta las universidades, que son las mismas para
todos;
-reciben asistencia en todas las instituciones de
salud;
-Se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de
las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
-son atendidos en todos los restaurantes y
demás establecimientos de servicio
público;
-usan, sin separaciones, los transportes
marítimos, ferroviarios, aéreos y
automotores;
-disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques,
círculos sociales y demás centros de cultura,
deportes,
recreación y descanso.
A su ves nuestro fundamental cuerpo añade unos
párrafos a la igualdad entre la mujer y el
hombre
mencionando que ambos gozan de iguales derechos en lo
económico, político, cultural, social y
familiar.
El Estado garantiza que se ofrecen a la mujer las mismas
oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su
plena participación en el desarrollo del país.
El Estado
organiza instituciones tales como círculos infantiles,
seminternados e internados escolares, casos de atención a ancianos; y servicios que
facilitan a la familia
trabajadora el desempeño de sus
responsabilidades.
Además como garantía constitucional para
que este derecho pueda ser ejercido el Estado se esfuerza por
crear todas las condiciones que propicien la realización
del principio de igualdad.
Independiente de lo expresado por la ley fundamental
seria interesante la búsqueda de las garantías
legales en las normas
especificas en relación con la aplicación de este
derecho, entre las tantas podemos enunciar la ley de procedimiento
civil y la procedimiento penal que garantizan el libre ejercicio
de este derecho el cual no puede estar sujeto a
discriminación alguna.
Seria interesante aportar que en relación con el
derecho laboral existen
requisitos para ocupar plazas, los que pueden ser como la edad,
el sexo, el nivel escolar, pero en ningún momento podemos
calificar como un régimen discriminatorio a esa
práctica, pues son sencillamente requerimiento que posee
la plaza para que pueda ejercerse adecuadamente.
Manifestaciones
objetivas y subjetivas de este derecho en nuestra sociedad.
Análisis y crítica.
En la actual sociedad cubana los derechos consagrados
han sido garantizado en su mayoría, para que los mismos
sean disfrutados por todos los que por derecho les corresponda su
ejercicio
Este derecho de igualdad marca un concepto bastante
grande pues la misma se manifiesta en cualquier momento, lugar o
rama de la sociedad.
Son miles de manifestaciones subjetivas que afectan el
libre ejercicio de este derecho y he aquí el ejemplo que
aportamos al lector.
El litoral norte de la provincia de Villa Clara esta
sujeto a un régimen de explotación de la costa para
la instauración de una zona turística, la cual
excluye a los ciudadanos cubanos de uso y disfrute de las playas
conocidas de esta zona. Las vías de acceso se ejercen por
medio de un pase el cual emite la
administración de la Asamblea del Popular Provincial
de esta provincia, en la cual has de expresar los motivos para
ingresar a la zona. Las personas que entran a la cayería
por motivos de vacaciones o de disfrute de las playas son de
manera excepcional. Pero caso contrario se alega para los
ciudadanos extranjeros, los que puede acceder a la costa tan solo
pagando el peaje que se encuentra a la entrada de ese
lugar.
Ahora seria interesante expresar que existen otros polos
turísticos que presentan medios de
acceso similares, de los cuales no existe restricción al
acceso a los mismos. Entonces, por que se restringe o se limita
la entrada a los ciudadanos cubanos a la cayeria norte de la
provincia de Villa Clara, si existen otros lugares que no existen
limitaciones para accederlos?
La existencia de este ejemplo nos muestra que
habiendo una carta magna que expresa en su articulado la
proscripción de cuanto acto de discriminación por
cualquier motivo, el que se expresa por la nacionalidad
existen manifestaciones que van incluso en contra de
ella.
Añadimos otro ejemplo al propio lector, los
cuales son en relación al disfrute de determinados
servicios en la isla, con el propio auge del turismo son múltiples
servicios que se han abierto en todas las direcciones
comerciales, las tecnologías se acrecientan, lo que
provoca que la demanda este
en gradual ascenso, móviles (celulares), acceso a Internet, reservaciones en
instalaciones turísticas, la renta de autos, u otros
servicios. En todos los antes mencionados para acceder a los ha
de aportarse el pasaporte extranjero, caso contrario no seria
recibido.
La situación se agrava al conocer en entrevista a
la viceministra de justicia que
atiende la gaceta oficial, órgano encargado de publicar
toda la legislación en Cuba, que no existe cuerpo legal
que limite los derechos a la igualdad de todos los ciudadanos.
Tan solo existe según su conocimiento
una ley de principios de la revolución
que declaraba las playas en un régimen de usufructo
gratuito y libre, salvo por causas de interés de defensa
nacional, lo que permite el uso y disfrute de estos recursos con la
única limitante de que podría exceptuarse por
motivos de interés nacional o de defensa del
país.
Breve espacio a la
legislación comparada.
CONSTITUCIÓN DE ESPAÑA.
En su artículo 8. 2. Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la
vida política, económica, cultural y
social.
Además del artículo 10. 2. Las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce, se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados
por España.
Artículo 14.Los españoles son iguales ante
la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o
social.
CONSTITUCION DEL SALVADOR.
Artículo 3. Todas las personas son iguales ante
la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán
establecerse restricciones que se basen en diferencias de
nacionalidad,
raza, sexo o religión.
Artículo 14. Todos los habitantes de la Nación
gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda
industria
lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin
censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de
asociarse con fines útiles; de profesar libremente su
culto; de enseñar y aprender.
DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 2. –1. Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
–2. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no
autónoma o sometida a cualquier otra limitación de
soberanía.
Artículo 7. – Todos son iguales ante la ley
y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación
Artículo 10. – Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia
penal.
El mecanismo
de defensa actual, vertientes foráneas.
Seria incompleto hacer un trabajo relacionado con el
derecho constitucional y sus instituciones sin revisar los
mecanismos que protegen a nuestra carta magna. Estos mecanismo
fueron creados a partir que las propias clases que estaban en el
poder se percataron que sentía la necesidad de proteger
sus propias constituciones, los mismos buscan de forma general el
afianzamiento de los intereses de la clases dominante.
Son varios estudiosos de este tema los que plantean la
necesidad de la protección de la misma por el hecho que
cada día es más flanqueada. En la década de
los 90 fueron muchos los sucesos, golpes de estado, violaciones
de derechos humanos, gobiernos si la mayoría del
electorado, fraudes electorales.
Existen un grupo de
"políticos prácticos", que encogen sus hombros ante
los textos constitucionales, y los defensores de las
constituciones que llaman conservadores, tecnicistas o
formalistas.
L supremacía de la constitución redondea
muchos significados como el de una supremacía normativa y
la política ideológica, esta ultima desarrolla su
rol en el mantenimiento
de los sistemas sociopolíticos.
De tal modo el tema de la defensa de la
constitución es siempre espinoso, desde el punto de vista
técnico y desde el punto de vista político. No
puede verse reducido a formulas dogmáticas, todo lo
contrario ha de realizarse profundos estudios científicos.
Relacionando siempre el problema de la legalidad, la
legitimidad y el testamentos histórico.
En nuestra nación
en relación con el tema de la defensa de la
constitución algunos claman por una flexibilización
y tratan a la carta magna
como obsoleta y que solo reflejo un momento histórico.
Otros manifiestan que el texto
constitucional es una herencia
histórico-política de lo más puro y
fructífero de nuestra historia, que también
ha de ser adecuado pro sin ser violado.
La mayoría de los estudiosos plantea la
existencia de dos sistemas de
control constitucional: el conocido por el difuso o
judicial y el concentrado o austriaco-kelsiano. Otros
autores plantean estos mismos agregándole uno mixto y
el múltiple.
Aun así encontraremos autores como Ramón
Infiesta que clasifica el control
constitucional como el judicial y el
político.
El primer sistema conocido por le difuso, surge en los
Estados Unidos, conocida por un sentencia del Juez Marshall.
Muchos coinciden que anteriormente existían sentencia que
redondeaban la noción de que la Constitución ha de
prevalecer, ante cualquier ley o disposición
jurídica, se sabe que en Inglaterra Cocke, había
sostenido que las leyes el parlamento has de sujetarse al Common
Law y al Hill of Rights, pero si ciertamente la sentencia del
juez Marshall dio nacimiento al derecho
constitucional. Esta sentencia sentó el principio de
que cualquier juez al dictar sentencia en cualquier caos sometido
a su conocimiento, debe prevalecer la Constitución sobre
la ley o cualquier norma jurídica.
Pronto este principio tuvo sus seguidores como en la
Argentina, México,
Costa Rica,
luego fue seguido por otros países de otros continentes
como Japón,
Australia, Suiza, Canadá, Nueva Zelanda y la
mayoría de la excolonias británicas.
Ahora según el modelo de Marshall, una
declaración de inconstitucionalidad de una ley solo
tendría efecto de lograr su inaplicabilidad en el caso
controvertido, pero no podría establecer su nulidad
absoluta.
El sistema opuesto, conocido por el concentrado, fue
establecido por Kelsen en la Constitución de Austria en
1920. Este sistema trata de evitar que la supremacía
constitucional dependa de los tribunales valiéndose de que
la esencia es más política que jurídica, lo
que provocaría que los puntos políticos se
decantaría por la propia administración de justicia. Para evitar
esta situación la defensa de la constitución se
pondría en manos de un órgano más
político que jurídico.
Este sistema pronto tendría resonancia a nivel
mundial en países como España, Alemania,
Italia, Portugal,
Francia, en América
Latina en el Perú y Guatemala y en
Chile existió por tres años.
Como antes había mencionado existe un sistema
llamado mixto y múltiple. Se conoce como mixto el sistema
en que la constitucionalidad descansa en un órgano que
concentra esa facultad, pero ese es un órgano del llamado
poder judicial,
usualmente su órgano supremo. Lo interesante que la
inconstitucionalidad se declara a instancia de parte, en un caso
concreto, pero
alcanza nulidad total.
El modelo múltiple resulta ser una
yuxtaposición de los básicos concentrado y difuso.
Este sistema obliga a la aplicación de la
constitución por parte de todos los tribunales sobre
cualquier ley que la contravenga, en todo caso que le fuese
sometido, además se consta de un tribunal constitucional
que concentra los recursos contra los actos o normativas
anticonstitucionales. Normalmente, la labor ordinaria solamente
es la aplicación de la Constitución pero no derogan
la norma contradictoria a esta, lo cual queda exclusivamente en
manos del Tribunal Constitucional.
Defender la constitución cubana hoy en día
es defender la constitución.
Hoy en día existe un sistema múltiple, que
esta en manos de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su
comisión de asuntos de Asuntos Constitucionales y
Jurídicos. Este mecanismo es más político
que jurídico, el procedimiento podría seguirse por
la vía jurisdiccional ordinaria hasta llegar al Tribunal
Supremo cuando se trata de la declaratoria de
inconstitucionalidad se involucra la administración de
justicia.
Culminada la presente ponencia llegamos a la siguiente
conclusión: Primariamente que en nuestro país
existe una carta magna que si regula los derechos y deberes de
todos los ciudadanos, a su vez el incumplimiento de esta suprema
carta, esta dado por la ineficacia de los mecanismos de control
constitucional, y por el desentendimiento hacia la
Constitución por parte de instituciones gubernamentales.
También agregamos que nuestra sociedad aun desconoce
muchos de sus derechos y deberes otorgada por la norma cubana, y
la falta de divulgación con la población de estas temáticas por
parte de los órganos de dirección del estado.
Poner en conocimiento y alcance de todos los ciudadanos
la constitución y las principales leyes que la
secundan.
Modificar el mecanismo de control constitucional actual
con l objeto de crear un órgano con un carácter más jurídico que
político.
Suprimir cuantas prácticas discriminatorias
existentes en el país que deterioran la imagen de nuestra
revolución.
Crear un mecanismo publicitario con fines sociales para
que todo ciudadano posea una Constitución y conozca cada
uno de sus articulados.
Lic. Edrisis Yaser Morales Jova