Derechos y obligaciones de los contribuyentes ante la Administración Tributaria
- Objetivos
- La Administración
Tributaria - Los
Contribuyentes - Las Obligaciones
Tributarias - Infracciones
Tributarias - Derechos de los
Contribuyentes - Impacto del régimen
Tributario en los Supermercados del Municipio de San Juan de la
Maguana - Infracciones
Tributarias - Derechos de los
Contribuyentes - Impacto del régimen
Tributario en los Supermercados del Municipio de San Juan de la
Maguana
El amplio, complejo y apasionante tema de los tributos es
probablemente el más conflictivo que ha regido, rige y
regirá las relaciones entre los hombres civilizados. Desde
que surgió el fisco por primera vez, cuando aun no
existía la moneda hasta nuestros días se confirma
como una constante histórica que la administración
pública en cada período demanda
mayores recursos
tributarios, para cumplir con las diferentes actividades;
lamentablemente las recaudaciones que nutren al fisco dominicano,
no se le da una eficiente administración, en virtud de esto, los
contribuyentes adoptan una actitud
negativa en el cumplimiento de sus obligaciones y delito.
Es por esta razón que debemos mantener una lucha
constante por concientizarnos para elevar el nivel de educación en todos
los sectores envueltos en las obligaciones competentes. Debemos
reconocer los derechos que nos otorga la
ley, como
ciudadanos, para exigir a las autoridades la aplicación de
manera equitativa a favor de la colectividad,
informándonos de forma clara y explicita.
En la presente investigación analizaremos temas
relacionados con la administración tributaria en la
República Dominicana en la que se encuentran los
contribuyentes las obligaciones tributarias, las infracciones y
delitos
tributarios. Así mismo el impacto del régimen
tributario en el caso específico de los supermercados del
municipio de San Juan de la Maguana, todo esto esta amparado en
la bibliografía que dio
origen a la investigación, así como los anexos
necesarios en la misma.
Analizar los derechos y obligaciones de los contribuyentes
ante la administración tributaria, tomando como referencia
los supermercados del municipio de San Juan de la Maguana.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Definir la Administración Tributaria, sus
clasificaciones y los organismos rectores y ejecutores de
esta - Determinar el régimen recaudador en la
República Dominicana - Identificar las funciones de la
Dirección General de Impuestos
Internos y de la Dirección General de Aduanas - Describir las diferentes clases de contribuyentes y su
papel en la sociedad - Establecer la base legal de los derechos de los
contribuyentes - Explicar las razones por la que se deben ampliar las
obligaciones de los contribuyentes - Identificar cuales son los factores que afectan el
incumplimiento de las obligaciones tributarias - Identificar cuando se cometen las infracciones y delitos
tributarios - Señalar las sanciones que se aplican por el
incumplimiento de las infracciones y delitos - Investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
en los Supermercados del Municipio de San Juan de la
Maguana.
11- Identificar las sanciones por el incumplimiento de las
obligaciones en los Supermercados de San Juan de la Maguana
CAPITULO I – LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Concepto de Administración Tributaria
La Administración Tributaria: es la que se
encarga de la recolección y control de los
principales tributos (impuestos y tasas) del país.
1-2 Origen y Evolución de la Administración
Tributaria en la República Dominicana
El origen del cobro de tributos y tasas de la
República Dominicana se remonta a el año 1935 con
la creación de un departamento de Rentas Internas, el cual
dependía de la Secretaría de Estado del
Tesoro y Crédito, hoy denominada Secretaría
de Estado de Finanzas.
En 1949 se estableció el primer impuesto sobre la
renta a través de la ley 1927, y al mismo tiempo se
creó un organismo para su administración ( La
Dirección de Impuestos Sobre la Renta).
En diciembre de 1950 se sustituye el impuesto sobre la renta
por el impuesto sobre el beneficio, aprovechando el momento para
llamarse Dirección General de Impuestos sobre el
Beneficio, siendo que a partir de 1951 ésta
dirección se encargó de administrar los impuestos
recaudados.
La Dirección General de Rentas Internas se
fusionó inmediatamente con la con la Administración
General de Bienes
Nacionales, mediante el decreto # 3877, dando origen a la
Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales
en 1958.
La Dirección General Impositiva se creó en abril
de 1959 según la ley # 5118, se previó que el
funcionamiento de esa entidad se iniciaría en enero de
1960. La fusión de
la Dirección General de Rentas Internas, con la
Dirección General de Aduanas y
Puertos, la Dirección General de Impuestos sobre el
Beneficio y la Dirección General de la Cédula
Personal de
Identidad
trajo como consecuencia la creación de la Dirección
General Impositiva.
La Ley 52-34 derogó la Ley 5118 la cual amparaba la
Dirección General Impositiva. El decreto 7601 de 1962
dejó sin efecto la fusión de la Dirección
General de Rentas Internas y la Dirección General de
Bienes Nacionales. En mayo de 1962 se derogó la Ley que
establecía el impuesto sobre el beneficio y se
emitió la ley 5911 que establece el Impuesto sobre la
Renta creando nueva vez la Dirección General de
Impuesto sobre la Renta.
La primera Dirección General de Impuestos Internos fue
creada en 1963, esta fusionó la Dirección General
de Impuesto sobre la Renta y de Rentas Internas, esta
institución estuvo vigente hasta junio de 1966, cuando por
la ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuesto
sobre la Renta y de Rentas Internas funcionaran independientes de
acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes
orgánicas.
La ley 166-97 derogó la independencia
de los órganos administradores antes señalados y
nueva vez se crea la Dirección General de Impuestos
Internos, siendo esta la que administra y cobra los principales
impuestos y tasas del país.
1.3 Organismo Rector de la Administración
Tributaria
El Organismo Rector de la Administración Tributaria es
la Secretaria de Estado de Finanzas, la cual se encarga de tomar
las medidas necesarias a los fines de editar las resoluciones que
sean pertinentes en la aplicación efectiva de la ley.
1.4 Organismos Ejecutores de la Administración
Tributaria
- Dirección General de Impuestos Internos
- Dirección General de Aduanas
1.4.1 Dirección General de Impuestos Internos (
DGII)
Esta dirección tiene a su cargo, la recaudación
de todos los impuestos internos tasas y contribuciones y fue
creada mediante la ley 166-97. La Dirección General de
Impuestos Internos tiene el control de todas las atribuciones que
le correspondían a la Dirección General de
Impuestos sobre la Renta y la Dirección General de Rentas
Internas.
La Dirección General de Impuestos Internos esta
estructurada por las unidades de recaudación y
fiscalización jurídica, informática, administrativa y de registro de
contribuyentes.
Clasificación de la Imposición según la
Dirección General de Impuestos Internos
a) Impuestos sobre los Ingresos:
Estos impuestos gravan los ingresos por capital y
trabajo
(impuestos sobre la renta, casinos hipódromos entre
otros). Los hipódromos y casino, tributan en base a tasas
especiales; dentro de este mismo ámbito están las
entidades nacionales y extranjeras que operan en el país,
las cuales realizan sus pagos al fisco mediante convenio, como en
el caso de Codetel.
Los contribuyentes del tipo impuestos sobre los ingresos
son:
a) Personas físicas o naturales y jurídicas o
sociedades
b) Impuestos sobre el Patrimonio:
Los impuestos sobre el patrimonio gravan las
transferencias de bienes y servicios,
dentro de los cuales tenemos, vehículos auto traslativos
ley 2569, operaciones
inmobiliarias, así como el impuesto por constitución de compañías, de
igual forma pertenecen a este el impuesto a transferencias de
viviendas suntuarias y solares urbanos y edificados (IVSS) ley
1888 modificada por la ley 33-38.
c) Impuestos sobre Mercancías y Servicios:
Este impuesto grava las riquezas, dentro de este
renglón están, el impuesto sobre la transferencia
de bienes y servicios industrializados (ITBIS), este impuesto que
según la ley 74 solo gravaba hasta los bienes
industrializados fue modificada por la ley 147-00 de 27 de
diciembre del 2000, esta modificación incluye, la
transferencia de bienes industrializados, la importación de bienes industrializados,
así como la prestación y locación de
servicios, este impuesto tiende a ser el impuesto por excelencia
debido a que se recauda tanto en aduanas (DGA) como en la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y por esta
razón es uno de los impuestos que logra obtener el
más alto rendimiento para engrosar el fisco.
d) Impuesto Selectivo al Consumo
(ISC):
Este es un impuesto indirecto por que es trasladable y se
grava en las importaciones a
nivel de fabricante a precio de
consumidor. Se
paga por algunos artículos por que son nocivos a la
salud tales como
Alcohol,
Whiski, Cigarrillos, Cervezas, Vinos entre otros. Este tipo de
impuesto de importación lo administra la Dirección
General de Aduanas (DGA) pero el ITBIS que surge fruto de esa
importación lo administra la Dirección General de
Impuestos Internos. La base imponible del impuesto selectivo al
consumo es el CIF + el % de arancel más cualquier otro
impuesto.
1.4.2 Dirección General de Aduanas
La Administración Tributaria Aduanera es la
institución del Estado encargada de percibir los derechos
e impuestos por concepto de
importación, la base legal es la ley 34-89 del 1953 (Ley
General de Aduanas). La ley 1493 complementa el ámbito
legal arancel de aduanas, esta surge del decreto 339-90. La ley
14-93 introduce el sistema
armonizado como nomenclatura
arancelaria y crea una nueva base imponible, sobre la cual se
deberá aplicar un nuevo impuesto el ad-valoren. La Ley
14-93 fue modificada por la ley 146-00.
La existencia del impuesto sobre el comercio exterior
se divide en aquellos que gravan las importaciones y los que se
aplican a las exportaciones;
las leyes impositivas relativas al comercio
exterior son administradas por la dirección de aduanas, es
por esto que se denominan derecho o impuestos aduaneros, los
cuales se definen como aquellos establecidos en el arancel
aduanero y /o en la legislación nacional a los cuales
están sujetas las mercancías que entran y salen del
territorio nacional. La función
principal de la Dirección General de Aduanas es
recaudación, fiscalización y control, de las
recaudaciones que se generan en el territorio aduanero, de igual
forma esta dirección se dedica a generar estadísticas para medir el nivel de
relaciones con otros países; el oficial de aduanas tiene
como función velar por el cumplimiento de lo establecido
anteriormente.
En materia de
tributación aduanera según la base imponible que se
utilice los impuestos se clasifican principalmente en:
- Derechos o Impuestos Específicos
- Derechos o Impuestos Advaloren
a) Los Derechos o impuestos
Específicos:
Se expresan en unidades monetarias, sobre una base de
cálculos en cantidad física, normalmente
utiliza unidades de medidas del sistema métrico decimal.
La exposición como base especifica presenta
como ventaja especial que son fáciles de aplicar en
comparación con otros tipos, estos se caracterizan porque
la base de cálculo
está íntimamente vinculada a la mercancía
que está en los depósitos, a través de su
peso, su medida o su cuantía. En virtud de esto la
administración aduanera se controla de manera absoluta con
una cantidad mínima de recursos.
La aplicación de los derechos específicos
presenta algunas desventajas traducidas en limitaciones en el
cobro de los tributos, se observa una incapacidad para
acompañar las variaciones de precios de las
diferentes mercancías de un mismo género en
función del grado de elaboración o calidad del
producto.
Así por ejemplo suponiendo que la importación de
pantalones está gravada con un tributo de 4 pesos por
docena, sucedería que todos los pantalones, pagaran a la
aduana RD$4.00
por cada docena de pantalones que se importa, independientemente
de la calidad que sea.
b) Derecho Ad-valoren:
Los derechos Advaloren son aquellos que se expresan en
función de un porcentaje del valor de la
mercancía importada, se presentan alicicola porcentual por
una base cálculo en valor o precio. Así por ejemplo
25% ad-valoren (se cobran un veinticinco por ciento sobre el
valor de la mercancía).
Las ventajas de este impuesto es que el valor de la
mercancía dice la calidad de ella, su importancia su
funcionalidad y muchas veces hasta la novedad de esta.
Lo anterior puede ilustrarse con este ejemplo, una docena de
carteras de piel cuyo
valor es $2,500.00. Es mejor que el valor de una docena de
carteras de hule que costara $1,200.00, en tanto que es mas
equitativo en la aplicación del ad-valoren en vista de que
éste acompaña el valor de la mercancía,
facilita el trabajo de
elaboración de la tarifa aduanera debido a que exige menos
especificación de la nomenclatura arancelaria, permite un
fácil manejo de la tarifa aduanera por parte de los
diversos sectores interesados (aduana, importadores, exportadores
y sus agentes en lo referente a la clasificación y al
cálculo aduanero).
Sistema de Valoración
Aduanera
La valoración aduanera se ejecuta luego de que la
mercadería ha sido verificada o inspeccionada
física y documentalmente, éste es un sistema
conformado por normas técnicas y
procedimientos
que permiten a la aduana determinar eficientemente el valor de la
mercancía sobre el cual posteriormente se
liquidarán los impuestos ad-valoren, el sistema mencionado
debe garantizar una aplicación equitativa de los derechos
ad-valoren.
La razón principal de determinar el valor de la
mercancía a través del sistema de valoración
aduanera es para evitar la falta de equidad al
realizar esta acción
y de esta forma los importadores no tienen la oportunidad de
declarar el valor que más le convengan.
Los valores de la
mercancía declarada a liquidar en aduanas no se pueden
distorsionar debido a que se reflejaría en el monto de las
liquidaciones que debe pagar la empresa
líquida por que la ley establece una tarifa para tales
fines.
Hay tres sectores interesados al efecto de los tributos
percibidos en la aduana por concepto de mercancías,
éstos son:
1- La Administración Aduanera:
Siendo ésta la responsable de hacer cumplir los
derechos arancelarios y las formalidades del despacho aduanero en
representación del Estado.
2- El Comprador o Importador:
Este debe acogerse a las normas y procedimientos
tributarios.
3- Vendedor Extranjero:que debe cumplir con la
legislación de exportación de su país. Sabemos la
importancia que tiene la tributación aduanera dentro de lo
referente al marco económico e institucional de un
país, tanto que su incidencia trasciende las fronteras, de
las naciones de tal forma que los gobiernos han tratado de
encontrar fórmulas técnicas para determinar el
valor de las mercancía en aduana y en ese orden se han
diseñado, los sistemas de
valoración aduanera, reconocidos internacionalmente estos
son; la definición del valor de Brúcelas (D.V.B) y
el código
de Gatt.
El código de valoración Gatt de 1994 es el
único órgano internacional que se ocupa de las
normas que rige el comercio entre las economías,
éste tiene sede en Ginebra, Suiza, abarca el comercio de
mercancía de servicios, las inversiones y
transacciones comerciales relacionadas con propiedad
intelectual. El código de valoración promueve
un sistema justo y uniforme y neutro de valoración que
excluya la utilización de valores arbitrarios o ficticios
en aduana.
CAPITULO II – LOS CONTRIBUYENTES
2.1 Concepto de Contribuyentes
Los Contribuyentes:
Son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generado
de la obligación tributaria , es toda persona
física o natural y jurídica o moral obligada
a cumplir y hacer cumplir los deberes formales según lo
estableces las leyes tributarias del país, esto debe
proveerse del número de registro nacional del
contribuyente (RNC) el cual le sirve como código de
identificación en sus actividades fiscales y como control
de la administración para dar seguimiento al cumplimiento
de los derechos y deberes de éstos. La
identificación de los contribuyentes ante la
administración tributaria tiene que aparecer registrada en
todos los materiales
impresos que utilice el contribuyente, como son, papeles con
membrete, facturas, cheques,
ordenes de compra o pedido o cualquier otro tipo de formulario o
documentación. Por el incumplimiento de
este deber formal el contribuyente se hace pasible de multas de
hasta RD$ 12,893.00 para el año 2002, ajustado por
inflación, según lo establece el código
tributario.
2.2 Clasificación de los Contribuyentes
Los contribuyentes se clasifican en dos grandes grupos:
a) Personas Físicas o Naturales: son aquellas
que obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con negocio
de único dueño, profesionales liberales, entre
otras). Para personas físicas la ley 8-92, del 3 de abril
de 1992, en su articulo No. 9 establece que el interesado debe
presentar una serie de documentos para
fines de inscripción tales como copia de la cédula
de identidad y electoral, en caso de nacionales sin cédula
el interesado deberá presentar su pasaporte o certificado
de la Junta Central Electoral. En caso de extranjero, presentar
el pasaporte llenar debidamente el cuestionario
al contribuyente, disponible en las administraciones y agencias
locales.
b) Persona Jurídica o Moral:
Son las formadas por las asociaciones de varias
personas en un organismo o una sociedad que
son identificadas con una razón social mediante
instrumento público a la que la ley reconoce derechos y
facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales.
Mediante resolución No. 494-97, la Secretaría de
Estado de Finanzas estableció que toda persona
jurídica o moral, deberá proveerse de una tarjeta
de identificación tributaria en la cual consta:
- El nombre
- Número de Registro Nacional del Contribuyente
(RNC) - Fecha de Constitución de la
Compañía
2.3 Papel del Contribuyente en la Sociedad
El papel del contribuyente en la sociedad es cumplir y hacer
cumplir los deberes y obligaciones tributarias para que
ésta, a través del fisco, se beneficie de los
servicios
públicos del país.
CAPITULO III – LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
3.1 Concepto de Obligación Tributaria
Se conocen muchas definiciones de obligación
tributaria, citaremos algunas:
- De acuerdo con Giuliani la obligación tributaria es
un vínculo Jurídico en virtud del cual un sujeto
(deudor) debe dar a otro sujeto (acreedor) que actúa
ejercitando el poder
tributario, sumas de dinero o
cantidades de cosas determinadas por la ley (Derecho
Financiero, página 352) - El Modelo del
Código Tributario para América
Latina, en su articulo 18, expresa que la obligación
tributaria surge entre el Estado y
otros entes públicos y los sujetos pasivos, en cuanto
ocurre el presupuesto de
hecho previsto en la ley del Estado, por tanto, en tal virtud
los tributos encuentran su fundamento política y
jurídico.
La Potestad Tributaria se caracteriza por ser:
1-Permanente: Por que es parte misma del Estado y por tanto
ésta existe mientras haya Estado.
2- Irrenunciable: Siendo la Potestad Tributaria uno de los
atributos del Estado se afirma que el Estado no puede renunciar a
la facultad de crear tributos sin lesionar su propia soberanía.
3- Indelegable: El Estado no puede jurídicamente ceder
o delegar el atributo de potestad tributaria, no obstante
éste (Estado) puede ceder la facultad de establecer los
tributos y conceder excepciones, debido a que el poder del Estado
es soberano y colectivo
A nuestro entender, la obligación tributaria es por
tanto, la obligación que tiene una persona de pagar el
tributo debido. Constituye un vínculo jurídico de
carácter personal entre el Estado y otros
entes públicos (sujeto activo) y la persona obligada al
pago del tributo (sujeto pasivo), es ante todo una
obligación de dar, pagarle al Estado (sujeto activo), los
tributos que se deben. Dependiendo del tributo y la
legislación de cada país, el pago podría
hacerse en dinero o en especie.
3.2 Potestad Tributaria
Potestad Tributaria: Es la facultad que tiene el Estado para
exigirle a los particulares el pago del tributo o concederles
exclusiones. La potestad tributaria radica en la misma
razón de ser del Estado y en su poder soberano.
La potestad tributaria se encuentra limitada por el
ordenamiento jurídico del Estado, en la
constitución que consagra la soberanía del Estado y
su potestad tributaria con frecuencia encontramos disposiciones
que nos limitan en cuanto a las prestaciones
del Estado para exigirle a los particulares el pago de tributos y
normas especificas sobre los principios de
legalidad,
generalidad, igualdad.
proporcionalidad y capacidad contributiva.
3.3 Obligación Tributaria en la República
Dominicana
A nuestro entender la obligación tributaria en
la República Dominicana como en cualquier país del
mundo es el cumplimiento que los contribuyentes deben tener con
relación a las leyes tributarias tan pronto nace el hecho
generador de los impuestos, tasa y contribuciones.
En la República Dominicana la sociedad no está
del todo concientizada del valor que implica contribuir con el
fisco a través del cumplimiento de la obligación
tributaria, tal parece que los contribuyentes desconocen que los
tributos pueden servir como instrumento de desarrollo
económico de la nación,
esto constituye un medio para que el Estado pueda obtener
recursos para solventar las cargas públicas, es decir, que
los tributos no pueden ser establecidos para beneficio de los
particulares sino, para beneficio exclusivo del propio Estado.
Según las informaciones del Banco Central, la
mayor fuente de tributos está a través de la
Dirección General de Aduanas y la Secretaría de
Estado de Turismo.
3.4 Nacimiento de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria nace en el momento que se
verifica el hecho generador, lo cual nos crea el deber de cumplir
con el tributo que nos corresponde como contribuyente
responsable.
3.5 Fuente de Obligación Tributaria
La obligación tributaria reconoce una fuente que es la
ley la cual se traduce en el acto en virtud del cual se retiene
el impuesto a pagar de la renta gravada antes de efectuarse el
pago de las obligaciones contraídas con terceros. Las
personas físicas o jurídicas que realizan esta
retención son los agentes de retención, las
personas jurídicas y los negocios de
único dueño deberán actuar como agente de
retención cuando paguen o acrediten su cuenta a personas
naturales y sucesiones
indivisa, así como a otros entes no exentos del gravamen,
excepto a las personas jurídicas, los importes por
conceptos y formas que establezca la ley y el reglamento.
Los agentes de retención son las entidades
públicas, comerciales, sociedades,
personas físicas, cuando ejerzan su profesión
liberal como una actividad habitual, las asociaciones civiles con
o sin persona jurídica, las sociedades
cooperativas y las demás entidades de derecho
público cuyo objetivo
principal consista en la realización de actividades
lucrativas o no, los profesionales comisionistas, consignatarios
y permatistas, así como todo aquel ente que efectúe
pagos por sueldos, comisiones, premios, alquileres,
arrendamientos, honorarios, entre otros.
3.6 Modo de Extinción de la Obligación
Tributaria
Estos modos constituyen las causas, medios o
canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la
extinción de la deuda.
El modo de extinción de la obligación tributaria
sucede por las siguientes causas:
a) El Pago: Este es el cumplimiento de la
prestación del tributo debido y debe ser efectuado por
los sujetos pasivos. La administración podrá
conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de
tributos, que no podrían exceder del plazo de un
año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que
impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las
prorrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo
para el pago y la decisión negatoria no
admitirá recursos algunos. Las Prorrogas que se
conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios
establecidos en la ley.- Pago, b) Compensación, c) Confusión y d)
Prescripción - La Compensación: Cuando los sujetos activos y
pasivos de la obligación tributaria son deudores
recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos
una compensación parcial o total que extinga ambas
deudas hasta el limite de la menor.
La administración tributaria de oficio o a
petición de la parte podrá compensar total o
parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el
crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto
activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y
sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la
deuda como el crédito sean ciertos líquidos
exigibles y se refieran a periodos no prescriptos.
c) La Confusión: Cuando el sujeto activo de la
obligación como consecuencia de la transmisión de
bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la
situación del deudor, produciéndose iguales efectos
del pago, de esta forma se extingue la obligación.
d) La Prescripción: La extinción de la
obligación prescribe a los tres años:
a) Las acciones del
fisco para exigir las declaraciones jurada o impugnadas
efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la
estimación de oficio.
b) Las acciones por violación a las leyes
tributarias
Las acciones contra el fisco en repetición del
impuesto, la prescripción se interrumpirá:
- Por la notificación de la determinación
tributaria efectuada por el sujeto, pasivo realizada
ésta por la administración. - Por el reconocimiento expreso o tácito de la
obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en
declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra
forma se tendrá como fecha de la interrupción de
la declaración solicitud o actuación. - Por la realización de cualquier acto administrativo
o judicial. tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.
Suspensión de la Prescripción
El curso de la prescripción se suspende en los casos
siguientes:
a) Por la interposición de un recurso sea este en sede
administrativa o jurisdiccional en cualquier caso hasta que la
resolución o la sentencia tenga la autoridad de
la casa irrevocablemente juzgada.
b) Hasta el plazo de dos años:
1- Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la
obligación de presentar la declaración tributaria
correspondiente o por haberla presentado con falsedades.
2- Por la notificación al contribuyente del inicio de
la fiscalización o verificación administrativa.
Invocación de Prescripción
La prescripción deberá ser alegada por
quien la invoca ya sea ente la administración tributaria o
ante los órganos jurisdiccionales.
La mora:
El sujeto pasivo entra en mora cuando no paga sus obligaciones
tributarias en el tiempo que le corresponde según lo
establecido en la ley, sin necesidad de ser requerido por la
administración tributaria.
3.7 Características de la Obligación
Tributaria
La obligación tributaria reúne las siguientes
características:
1- Es un vínculo jurídico y no de
carácter moral o natural, existiendo medios legales para
forzar su cumplimiento.
2- Vínculo de carácter personal, debida que es
entre personas, es decir, un sujeto activo (El Estado) quien por
ley exige el pago del tributo y un sujeto pasivo (contribuyente o
responsable).
3-Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte
del patrimonio del deudor en dinero o en especie.
4- La obligación es de Derecho Público, porque
es una relación de derecho, no de poder, tiene una
finalidad publica, cuya fuente única es la ley y cuyo
acreedor es el Estado u otros entes públicos.
3.8 Sujetos de la Obligación Tributaria
a) Sujeto Activo de la Obligación Tributaria:
Figura que asume la posición acreedora de la
obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho
de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo
recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede
atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos
públicos tales como los ayuntamientos ; sólo la ley
puede designar el sujeto activo de la obligación
tributaria.
b) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria: Es quien
en virtud de la ley 11-92 en su articulo IV, establece que debe
cumplir ésta en calidad de contribuyente o de responsable.
La condición sujeto pasivo puede recaer en general en
todas las personas naturales y jurídicas o entes a los
cuales el derecho
tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y
obligaciones , de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las
personas naturales es independiente de su capacidad civil y de
las limitaciones de éste.
3.9 Pago de la Obligación Tributaria
El pago de la Obligación Tributaria es el cumplimiento
de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado
por los sujetos pasivos para abarcar también los pagos por
conceptos de recargos intereses indemnizatorios y sanciones
pecuniarias para que éste pueda realizarse, es preciso que
previamente se haya procedido a practicar la determinación
de la obligación tributaria cuyo pago se pretende efectuar
debido a que la determinación es el acto que declara la
ocurrencia del hecho generador y calcular el monto de los
impuestos a pagar.
CAPITULO IV – INFRACCIONES TRIBUTARIAS
4.1 Definición de Infracción
La Infracción: Es la violación o incumplimiento
que los contribuyentes ejercen sobre las disposiciones del
código tributario y de las leyes especiales tipificadas y
sancionadas por la administración tributaria. Dentro del
ámbito de las infracciones están todas las faltas
tributarias que son posibles de sanciones pecuniarias.
4.2 Clasificación de la Infracciones
Las Infracciones se clasifican en:
- Faltas Tributarias
- Delitos Tributarios
a) Faltas Tributarias:
Estas de especifican como las siguientes sanciones
pecuniarias:
- La evasión tributaria que no constituye
defraudación - La mora
- El incumplimiento de los deberes formales de los
contribuyentes, responsables y terceros. - El incumplimiento de los deberes formales de los empleados
y funcionarios de la administración tributaria - El incumplimiento de los deberes formales de los
funcionarios públicos, ajenos a la administración
tributaria, cuando se comete de manera repetida una misma falta
se dice que estamos frente a una figura de reincidencia
El sujeto de la obligación tributaria incumplida es el
responsable de la infracción, la responsabilidad por infracción es personal,
salvo algunas excesiones establecidas en la ley 11-92. Los
sujetos de obligaciones tributarias que tengan la calidad de
patronos o empleadores, serán responsables de las
sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes por su
actuación como tales. La persona física y
demás entidades podrán ser sancionadas por falta
tributaria con sanciones pecuniaria directa o indirectamente, sin
necesidad de establecer la responsabilidad de una persona
física
La responsabilidad queda excluida de acuerdo a lo
siguiente:
1- La incapacidad absoluta, cuando se carece de un
representante legal o judicial.
2-La fuerza mayor
por caso fortuito.
3- El error excusable en cuanto al hecho que constituye el
delito tributario.
La aplicación de sanciones por infracción
será sin perjuicio del pago de los tributos al que hubiere
lugar, estas pueden ser:
- Privación de libertad
- Recargo intereses y otras sanciones pecuniarias
- Comiso de los bienes materiales objeto de la
infracción o utilizados para cometerlas. - Clausura de establecimiento
- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones - Pérdida de concesiones privilegios franquicias e incentivos
- Cancelación de licencias, permisos e inscripciones
en registros
públicos.
Las circunstancias agravantes de las infracciones la
constituyen:
A)Faltas:
- Las reincidencias y reiteración.
- La condición de funcionario público que tenga
el infractor - El nivel de escolaridad, del inculpable y el
conocimiento que tuvo o debió tener de la norma
legal infringida. - La importancia del perjuicio fiscal y la
característica de la infracción - La conducta que
asume el infractor, y el esclarecimiento de los hechos - Grado de Culpa o dolo del infractor en los casos del delito
tributario
B) Delitos: Los delitos tributarios son las infracciones que
para su configuración requieren la existencia de los
elementos del dolo (engaño) y la culpa que no sea
susceptible del error excusable. En cuanto a los delitos
están: el perjuicio, la evasión y la
defraudación.
La Evasión: Es también pecuniaria, cuya competencia es de
los tribunales. Comete defraudación el contribuyente que
simula, oculte y realice alguna maniobra o cualquier otra forma
de engaño, con el fin de inducir a la
administración tributaria, a errar en la
determinación de los tributos, este delito puede tener
como objeto facilitar la evasión parcial o total. Los
contribuyentes que cometen estos delitos son los que realizan las
siguientes practicas:
- Elaboración de los productos
sujetos a impuestos sin obtener los permisos exigidos. - Elaboración con permiso, pero con equipos que la
administración tributaria desconozca o cuya
modificación haya sido efectuada sin su
autorización - Elaboración de productos con materia
prima distinta a la autorizada - Elaboración, o la comercialización clandestinamente
productos que no hayan pagado los impuestos de lugar - Alterar, destruir o adulterar productos o bien sus
características o efectos, así como su
ocultación, retiro indebido, cambio de
destino o falsa indicación de su procedencia y
más infracción que constituyan esos delitos.
Los contribuyentes que cometan estos tipos de delitos
están sujetos al pago de las siguientes sanciones
pecuniarias, de RD 5,000.00 a RD$ 200,000.00 prisión de
seis (6) días o dos años o ambas penas a la vez,
cuando a juicio del juez la gravedad del caso lo requiera.
También de multas de RD$ 6,176.00 a RD$ 247,035.00 o
prisión de seis (6) días o ambas penas a la vez,
sin perjuicio de las penas de decomiso de las mercancías
producto y vehículos, así como la clausura del
local o establecimiento por un plazo no mayor de dos meses.
Incurre en evasión tributaria el que mediante
acción u omisión podría producir una
disminución ilegitima de los ingresos tributarios, el
ortogamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto
activo de la obligación tributaria, los contribuyentes que
pagan fuera del plazo no incurren en esta infracción sino
en mora.
Constituyen caso de evasión entre otros:
- La presentación de una declaración falsa o
inexacta. - La omisión total o parcial de pago del tributo por
el contribuyente o responsable.
La infracción por evasión tributaria será
sancionada por una pena tributaria de hasta dos veces el importe
del tributo omitido sin perjuicio de la sanción de
clausura si hubiere lugar en caso en que no pudiere determinarse,
el monto de los tributos evadidos, la multa se fijara entre RD$
1,000.00 y RD$ 10,000.00 pesos
CAPITULO V – DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
5.1 Definición de los Derechos de los
Contribuyentes:
Los derechos de los contribuyentes: Son las
obligaciones o los deberes que debe cumplir la
Administración Tributaria ante los contribuyentes en
cuanto a las funciones de recaudación control y
educación tributaria. Los contribuyentes tienen el pleno
derecho de exigir a ésta que le informe de
cómo pagar los impuestos.
5.2 Derechos que le corresponden a los Contribuyentes ante
la Administración Tributaria:
Los contribuyentes tienen diversos derechos que exigir a la
administración tributaria que citaremos a
continuación:
- Derecho a consultas
- Derecho a reconsideración y segunda
reconsideración - Derecho al recurso contencioso tributario.
- Derecho al recurso de retaliación
- Derecho de casación
- Derecho a recurso de amparo
- Derecho a revisión de sentencia
- Derecho de confidencia a la información en las actuaciones
- Derecho de prorroga
- Derecho de compensación
- Derecho de consulta
En cuanto al derecho de consulta, los contribuyentes
podrán consultar a la administración tributaria
sobre asuntos relacionados a la aplicación de las leyes de
carácter tributaria, en relación a situaciones
concretas.
CAPITULO VI
IMPACTO
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO EN LOS SUPERMERCADOS DEL MUNICIPIO
DE SAN JUAN DE LA MAGUANA
Para el desarrollo de
este capítulo, nos valimos del instrumento que se presenta
en el anexo, siendo aplicado a cinco supermercados de los siete
que tenemos en el municipio, omitiendo el nombre de éstos
y sustituyéndolos por números por cuestiones
éticas; como muestra la tabla
que presentaremos en la página siguiente.
Para ver el
cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú
superior
Los Resultados que
obtuvimos en nuestra investigación se detallan a
continuación:
Algunos de nuestros encuestados mostraron tener
conocimientos de sus obligaciones tributarias, pero no de forma
plena sino de forma empírica, lo que hace falta es que a
ellos se acerque la Administración Tributaria, con la
finalidad de orientarlos en el conocimiento
de sus obligaciones tributarias.
Pudimos observas la manifestación de todos en
contra del cumplimiento del 1.5% de anticipo porque entienden que
es insólito e inconstitucional, tener que pagar un
impuesto cuya base son los ingresos brutos sin tomar en
consideración que en algunos casos los costos sobrepasan
los ingresos, entendiendo que de esta forma se afecta su
patrimonio.
Se pudo notar que en cuanto al ITBIS alguno de los
contribuyentes consideran por desconocimiento que éste es
un impuesto que se paga varias veces por concepto de un mismo
articulo; pero otros dieron a entender que este impuesto se paga
en cascada es decir, que quien en verdad lo paga es el
consumidor.
En lo que se refiere a como afecta a este tipo de
negocios, el tratado de libre
comercio ellos manifestaron que no serán afectados de
manera negativa ya que lo que ellos venden son provisiones.
Según sus respuestas los que verdaderamente serán
afectados son los productores nacionales por su condición
de tener que competir con las grandes potencias en calidad y
precios. Manifestaron que están de acuerdo que a
raíz de la implementación del libre comercio, a
sabiendas que los aranceles
desaparecen casi en su totalidad. El Estado debe buscar
alternativas para poder compensar las necesidades del país
a través de la implementación de nuevos impuestos y
si es posible el aumento del ITBIS.
Una de las respuestas en la que más
énfasis hicieron fue la concerniente a la falta de equidad
que consideran tiene la Administración Tributaria en el
cobro de los tributos a los contribuyentes dejando de reconocer
que las leyes son iguales para todos.
Al terminar este trabajo hemos llegado a las siguientes
conclusiones:
- La Administración Tributaria en este
país, adolece de cierta deficiencia en la que se
encuentra la falta de un programa de
orientación efectiva hacia los contribuyentes de tal
modo, que estos comprendan cual es su rol en el proceso de
cumplir con sus obligaciones con el fisco. - El organismo rector de la Administración
Tributaria debe ser fiel vigilante del cumplimiento,
funcionamiento y objeto de ésta, siendo así, los
organismos ejecutores, podrían cumplir de manera eficaz
con todos los lineamientos, otorgados por la ley, de esta
manera, la Dirección General de Impuestos Internos y la
Dirección General de Aduanas, podrían lograr las
metas perseguidas a través de las
recaudaciones - En cuanto a los contribuyentes, entendemos que estos
no reciben la suficiente capacitación en orden tributario, para
crear conciencia
en la importancia que tienen los tributos en el desarrollo del
país no importa la clasificación a la que estos
pertenezcan, ya sean personas físicas o naturales,
morales o sociedades, ninguna de ellas de acuerdo a nuestra
investigación cumplen satisfactoriamente con sus
obligaciones tributarias, sin tomar en cuenta que su papel en
la sociedad es fortalecer al fisco, para que este pueda cumplir
con sus deberes a través de los servicios
públicos. El articulo 9 inciso e de la
constitución de la República Dominicana establece
lo siguiente: ¨Toda persona debe contribuir en
proporción a su capacidad contributiva para las cargas
públicas¨ - Luego de haber profundizado en este trabajo, podemos
concluir en lo concerniente a las obligaciones tributarias que
si no existieran estas, los tributos serian una simple figura
decorativa. - La Soberanía del Estado le da potestad para
cobrar los tributos o concederle exclusiones a los
contribuyentes que él considere atendible, no con esto,
debe permitirse el estado, caer en falta de equidad en hacer
que la ley se cumpla. Decimos esto, por que en la
República Dominicana se acostumbra a practicar la
aplicación de la ley de forma caprichosa sin contemplar
en ésta que la obligación tributaria surge de una
única fuente que es la ley y que de debe cumplir con el
modo de extinción de esta obligación sabemos que
esta tiene medios legales para forzar su cumplimiento, siendo
esta una de las características que le identifican, pero
por lo que entendemos la obligación tributaria va
acompañada de quienes deben cumplir, que son el sujeto
activo (El Estado) y el sujeto pasivo (Los
Contribuyentes). - Cuando no se cumple con los deberes tributarios se
cae en la infracciones dicho sea de paso el país esta
cargado de éstas, a través de las faltas y
delitos que se castigan de forma pecuniaria o con
prisión o ambas penas a la vez. - En el análisis de esta trabajo pudimos
verificar que los contribuyentes deben cumplir con sus deberes
y exigir a la administración tributaria el cumplimiento
de sus derechos.
En nuestro trabajo de investigación respecto al
impacto del régimen tributario de los supermercados del
municipio de San Juan de la Maguana, utilizamos el método
de la
entrevista aplicada al 71% de la población total de los supermercados
establecidos.
- Que la Administración Tributaria elija una
comisión de técnicos calificados para que
realicen publicitaria a través de todos los medios de
comunicación para orientar y concienciar a los
contribuyentes con respecto a la importancia de cumplir con sus
obligaciones tributarias, lo que ello significa para el
desarrollo del país - Que la Secretaría de Estado de Finanzas como
organismo rector le dé seguimiento a los organismos
ejecutores de la Administración Tributaria, para que
estos exijan el cumplimiento de las obligaciones justa y
equitativa. - Que los contribuyentes se preocupen por conocer
cuales son sus deberes y derechos antes la
Administración Tributaria para el cumplimiento de sus
obligaciones. - Que las obligaciones tributarias se cumplan por parte
de los contribuyentes a tiempo y de manera efectiva para evitar
las infracciones como consecuencia del no cumplimiento de
estas. - Que los contribuyentes que cometan infracciones
cumplan con las indicaciones de la ley por falta de pago
efectivo. - Que los contribuyentes exijan a la
Administración Tributaria los derechos que le otorga la
ley para poder cumplir con sus deberes y obligaciones en el
pago de los tributos de una manera eficiente. - Que la Administración Tributaria le dé
una justificación convincente a los propietarios de los
supermercados de este municipio de San Juan de la Maguana de
porqué del cobro del 1.5% del anticipo sobre los
ingresos brutos y en la desigualdad que según ellos, se
práctica en el cobro de los impuestos.
Instrumento a aplicar en la Investigación
sobre el impacto del Régimen Tributario en los
Supermercados del Municipio de San Juan de la
Maguana.
Para ver el
instrumento seleccione la opción "Descargar" del
menú superior
DEDICATORIAS y
AGRADECIMIENTOS
Para ver el texto
seleccione la opción "Descargar" del menú
superior
SUSTENTANTES:
Licda. Mary Ivelisse de León
Arnaud
Licda. Nicolasa Roa Ogando
Enviado por:
Santiago Abreu
San Juan de la Maguana Diciembre 2003
REPUBLICA DOMINICANA
CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL OESTE
FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS Y SOCIALES
ESPECIALIDAD EN CONTABILIDAD
IMPOSITIVA