El amplio, complejo y apasionante tema de los tributos es probablemente el más conflictivo que ha regido, rige y regirá las relaciones entre los hombres civilizados. Desde que surgió el fisco por primera vez, cuando aun no existía la moneda hasta nuestros días se confirma como una constante histórica que la administración pública en cada período demanda mayores recursos tributarios, para cumplir con las diferentes actividades; lamentablemente las recaudaciones que nutren al fisco dominicano, no se le da una eficiente administración, en virtud de esto, los contribuyentes adoptan una actitud negativa en el cumplimiento de sus obligaciones y delito.
Es por esta razón que debemos mantener una lucha constante por concientizarnos para elevar el nivel de educación en todos los sectores envueltos en las obligaciones competentes. Debemos reconocer los derechos que nos otorga la ley, como ciudadanos, para exigir a las autoridades la aplicación de manera equitativa a favor de la colectividad, informándonos de forma clara y explicita.
En la presente investigación analizaremos temas relacionados con la administración tributaria en la República Dominicana en la que se encuentran los contribuyentes las obligaciones tributarias, las infracciones y delitos tributarios. Así mismo el impacto del régimen tributario en el caso específico de los supermercados del municipio de San Juan de la Maguana, todo esto esta amparado en la bibliografía que dio origen a la investigación, así como los anexos necesarios en la misma.
Analizar los derechos y obligaciones de los contribuyentes ante la administración tributaria, tomando como referencia los supermercados del municipio de San Juan de la Maguana.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
11- Identificar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones en los Supermercados de San Juan de la Maguana
CAPITULO I - LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
La Administración Tributaria: es la que se encarga de la recolección y control de los principales tributos (impuestos y tasas) del país.
1-2 Origen y Evolución de la Administración Tributaria en la República Dominicana
El origen del cobro de tributos y tasas de la República Dominicana se remonta a el año 1935 con la creación de un departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito, hoy denominada Secretaría de Estado de Finanzas.
En 1949 se estableció el primer impuesto sobre la renta a través de la ley 1927, y al mismo tiempo se creó un organismo para su administración ( La Dirección de Impuestos Sobre la Renta).
En diciembre de 1950 se sustituye el impuesto sobre la renta por el impuesto sobre el beneficio, aprovechando el momento para llamarse Dirección General de Impuestos sobre el Beneficio, siendo que a partir de 1951 ésta dirección se encargó de administrar los impuestos recaudados.
La Dirección General de Rentas Internas se fusionó inmediatamente con la con la Administración General de Bienes Nacionales, mediante el decreto # 3877, dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales en 1958.
La Dirección General Impositiva se creó en abril de 1959 según la ley # 5118, se previó que el funcionamiento de esa entidad se iniciaría en enero de 1960. La fusión de la Dirección General de Rentas Internas, con la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General de Impuestos sobre el Beneficio y la Dirección General de la Cédula Personal de Identidad trajo como consecuencia la creación de la Dirección General Impositiva.
La Ley 52-34 derogó la Ley 5118 la cual amparaba la Dirección General Impositiva. El decreto 7601 de 1962 dejó sin efecto la fusión de la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales. En mayo de 1962 se derogó la Ley que establecía el impuesto sobre el beneficio y se emitió la ley 5911 que establece el Impuesto sobre la Renta creando nueva vez la Dirección General de Impuesto sobre la Renta.
La primera Dirección General de Impuestos Internos fue creada en 1963, esta fusionó la Dirección General de Impuesto sobre la Renta y de Rentas Internas, esta institución estuvo vigente hasta junio de 1966, cuando por la ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuesto sobre la Renta y de Rentas Internas funcionaran independientes de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.
La ley 166-97 derogó la independencia de los órganos administradores antes señalados y nueva vez se crea la Dirección General de Impuestos Internos, siendo esta la que administra y cobra los principales impuestos y tasas del país.
1.3 Organismo Rector de la Administración Tributaria
El Organismo Rector de la Administración Tributaria es la Secretaria de Estado de Finanzas, la cual se encarga de tomar las medidas necesarias a los fines de editar las resoluciones que sean pertinentes en la aplicación efectiva de la ley.
1.4 Organismos Ejecutores de la Administración Tributaria
1.4.1 Dirección General de Impuestos Internos ( DGII)
Esta dirección tiene a su cargo, la recaudación de todos los impuestos internos tasas y contribuciones y fue creada mediante la ley 166-97. La Dirección General de Impuestos Internos tiene el control de todas las atribuciones que le correspondían a la Dirección General de Impuestos sobre la Renta y la Dirección General de Rentas Internas.
La Dirección General de Impuestos Internos esta estructurada por las unidades de recaudación y fiscalización jurídica, informática, administrativa y de registro de contribuyentes.
Clasificación de la Imposición según la Dirección General de Impuestos Internos
a) Impuestos sobre los Ingresos:
Estos impuestos gravan los ingresos por capital y trabajo (impuestos sobre la renta, casinos hipódromos entre otros). Los hipódromos y casino, tributan en base a tasas especiales; dentro de este mismo ámbito están las entidades nacionales y extranjeras que operan en el país, las cuales realizan sus pagos al fisco mediante convenio, como en el caso de Codetel.
Los contribuyentes del tipo impuestos sobre los ingresos son:
a) Personas físicas o naturales y jurídicas o sociedades
b) Impuestos sobre el Patrimonio:
Los impuestos sobre el patrimonio gravan las transferencias de bienes y servicios, dentro de los cuales tenemos, vehículos auto traslativos ley 2569, operaciones inmobiliarias, así como el impuesto por constitución de compañías, de igual forma pertenecen a este el impuesto a transferencias de viviendas suntuarias y solares urbanos y edificados (IVSS) ley 1888 modificada por la ley 33-38.
c) Impuestos sobre Mercancías y Servicios:
Este impuesto grava las riquezas, dentro de este renglón están, el impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios industrializados (ITBIS), este impuesto que según la ley 74 solo gravaba hasta los bienes industrializados fue modificada por la ley 147-00 de 27 de diciembre del 2000, esta modificación incluye, la transferencia de bienes industrializados, la importación de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicios, este impuesto tiende a ser el impuesto por excelencia debido a que se recauda tanto en aduanas (DGA) como en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y por esta razón es uno de los impuestos que logra obtener el más alto rendimiento para engrosar el fisco.
d) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):
Este es un impuesto indirecto por que es trasladable y se grava en las importaciones a nivel de fabricante a precio de consumidor. Se paga por algunos artículos por que son nocivos a la salud tales como Alcohol, Whiski, Cigarrillos, Cervezas, Vinos entre otros. Este tipo de impuesto de importación lo administra la Dirección General de Aduanas (DGA) pero el ITBIS que surge fruto de esa importación lo administra la Dirección General de Impuestos Internos. La base imponible del impuesto selectivo al consumo es el CIF + el % de arancel más cualquier otro impuesto.
1.4.2 Dirección General de Aduanas
La Administración Tributaria Aduanera es la institución del Estado encargada de percibir los derechos e impuestos por concepto de importación, la base legal es la ley 34-89 del 1953 (Ley General de Aduanas). La ley 1493 complementa el ámbito legal arancel de aduanas, esta surge del decreto 339-90. La ley 14-93 introduce el sistema armonizado como nomenclatura arancelaria y crea una nueva base imponible, sobre la cual se deberá aplicar un nuevo impuesto el ad-valoren. La Ley 14-93 fue modificada por la ley 146-00.
La existencia del impuesto sobre el comercio exterior se divide en aquellos que gravan las importaciones y los que se aplican a las exportaciones; las leyes impositivas relativas al comercio exterior son administradas por la dirección de aduanas, es por esto que se denominan derecho o impuestos aduaneros, los cuales se definen como aquellos establecidos en el arancel aduanero y /o en la legislación nacional a los cuales están sujetas las mercancías que entran y salen del territorio nacional. La función principal de la Dirección General de Aduanas es recaudación, fiscalización y control, de las recaudaciones que se generan en el territorio aduanero, de igual forma esta dirección se dedica a generar estadísticas para medir el nivel de relaciones con otros países; el oficial de aduanas tiene como función velar por el cumplimiento de lo establecido anteriormente.
En materia de tributación aduanera según la base imponible que se utilice los impuestos se clasifican principalmente en:
a) Los Derechos o impuestos Específicos:
Se expresan en unidades monetarias, sobre una base de cálculos en cantidad física, normalmente utiliza unidades de medidas del sistema métrico decimal. La exposición como base especifica presenta como ventaja especial que son fáciles de aplicar en comparación con otros tipos, estos se caracterizan porque la base de cálculo está íntimamente vinculada a la mercancía que está en los depósitos, a través de su peso, su medida o su cuantía. En virtud de esto la administración aduanera se controla de manera absoluta con una cantidad mínima de recursos.
La aplicación de los derechos específicos presenta algunas desventajas traducidas en limitaciones en el cobro de los tributos, se observa una incapacidad para acompañar las variaciones de precios de las diferentes mercancías de un mismo género en función del grado de elaboración o calidad del producto.
Así por ejemplo suponiendo que la importación de pantalones está gravada con un tributo de 4 pesos por docena, sucedería que todos los pantalones, pagaran a la aduana RD$4.00 por cada docena de pantalones que se importa, independientemente de la calidad que sea.
b) Derecho Ad-valoren:
Los derechos Advaloren son aquellos que se expresan en función de un porcentaje del valor de la mercancía importada, se presentan alicicola porcentual por una base cálculo en valor o precio. Así por ejemplo 25% ad-valoren (se cobran un veinticinco por ciento sobre el valor de la mercancía).
Las ventajas de este impuesto es que el valor de la mercancía dice la calidad de ella, su importancia su funcionalidad y muchas veces hasta la novedad de esta.
Lo anterior puede ilustrarse con este ejemplo, una docena de carteras de piel cuyo valor es $2,500.00. Es mejor que el valor de una docena de carteras de hule que costara $1,200.00, en tanto que es mas equitativo en la aplicación del ad-valoren en vista de que éste acompaña el valor de la mercancía, facilita el trabajo de elaboración de la tarifa aduanera debido a que exige menos especificación de la nomenclatura arancelaria, permite un fácil manejo de la tarifa aduanera por parte de los diversos sectores interesados (aduana, importadores, exportadores y sus agentes en lo referente a la clasificación y al cálculo aduanero).
Sistema de Valoración Aduanera
La valoración aduanera se ejecuta luego de que la mercadería ha sido verificada o inspeccionada física y documentalmente, éste es un sistema conformado por normas técnicas y procedimientos que permiten a la aduana determinar eficientemente el valor de la mercancía sobre el cual posteriormente se liquidarán los impuestos ad-valoren, el sistema mencionado debe garantizar una aplicación equitativa de los derechos ad-valoren.
La razón principal de determinar el valor de la mercancía a través del sistema de valoración aduanera es para evitar la falta de equidad al realizar esta acción y de esta forma los importadores no tienen la oportunidad de declarar el valor que más le convengan.
Los valores de la mercancía declarada a liquidar en aduanas no se pueden distorsionar debido a que se reflejaría en el monto de las liquidaciones que debe pagar la empresa líquida por que la ley establece una tarifa para tales fines.
Hay tres sectores interesados al efecto de los tributos percibidos en la aduana por concepto de mercancías, éstos son:
1- La Administración Aduanera:
Siendo ésta la responsable de hacer cumplir los derechos arancelarios y las formalidades del despacho aduanero en representación del Estado.
2- El Comprador o Importador:
Este debe acogerse a las normas y procedimientos tributarios.
3- Vendedor Extranjero:que debe cumplir con la legislación de exportación de su país. Sabemos la importancia que tiene la tributación aduanera dentro de lo referente al marco económico e institucional de un país, tanto que su incidencia trasciende las fronteras, de las naciones de tal forma que los gobiernos han tratado de encontrar fórmulas técnicas para determinar el valor de las mercancía en aduana y en ese orden se han diseñado, los sistemas de valoración aduanera, reconocidos internacionalmente estos son; la definición del valor de Brúcelas (D.V.B) y el código de Gatt.
El código de valoración Gatt de 1994 es el único órgano internacional que se ocupa de las normas que rige el comercio entre las economías, éste tiene sede en Ginebra, Suiza, abarca el comercio de mercancía de servicios, las inversiones y transacciones comerciales relacionadas con propiedad intelectual. El código de valoración promueve un sistema justo y uniforme y neutro de valoración que excluya la utilización de valores arbitrarios o ficticios en aduana.
CAPITULO II - LOS CONTRIBUYENTES
2.1 Concepto de Contribuyentes
Los Contribuyentes:
Son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generado de la obligación tributaria , es toda persona física o natural y jurídica o moral obligada a cumplir y hacer cumplir los deberes formales según lo estableces las leyes tributarias del país, esto debe proveerse del número de registro nacional del contribuyente (RNC) el cual le sirve como código de identificación en sus actividades fiscales y como control de la administración para dar seguimiento al cumplimiento de los derechos y deberes de éstos. La identificación de los contribuyentes ante la administración tributaria tiene que aparecer registrada en todos los materiales impresos que utilice el contribuyente, como son, papeles con membrete, facturas, cheques, ordenes de compra o pedido o cualquier otro tipo de formulario o documentación. Por el incumplimiento de este deber formal el contribuyente se hace pasible de multas de hasta RD$ 12,893.00 para el año 2002, ajustado por inflación, según lo establece el código tributario.
2.2 Clasificación de los Contribuyentes
Los contribuyentes se clasifican en dos grandes grupos:
a) Personas Físicas o Naturales: son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras). Para personas físicas la ley 8-92, del 3 de abril de 1992, en su articulo No. 9 establece que el interesado debe presentar una serie de documentos para fines de inscripción tales como copia de la cédula de identidad y electoral, en caso de nacionales sin cédula el interesado deberá presentar su pasaporte o certificado de la Junta Central Electoral. En caso de extranjero, presentar el pasaporte llenar debidamente el cuestionario al contribuyente, disponible en las administraciones y agencias locales.
b) Persona Jurídica o Moral:
Son las formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a la que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales. Mediante resolución No. 494-97, la Secretaría de Estado de Finanzas estableció que toda persona jurídica o moral, deberá proveerse de una tarjeta de identificación tributaria en la cual consta:
2.3 Papel del Contribuyente en la Sociedad
El papel del contribuyente en la sociedad es cumplir y hacer cumplir los deberes y obligaciones tributarias para que ésta, a través del fisco, se beneficie de los servicios públicos del país.
CAPITULO III - LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
3.1 Concepto de Obligación Tributaria
Se conocen muchas definiciones de obligación tributaria, citaremos algunas:
La Potestad Tributaria se caracteriza por ser:
1-Permanente: Por que es parte misma del Estado y por tanto ésta existe mientras haya Estado.
2- Irrenunciable: Siendo la Potestad Tributaria uno de los atributos del Estado se afirma que el Estado no puede renunciar a la facultad de crear tributos sin lesionar su propia soberanía.
3- Indelegable: El Estado no puede jurídicamente ceder o delegar el atributo de potestad tributaria, no obstante éste (Estado) puede ceder la facultad de establecer los tributos y conceder excepciones, debido a que el poder del Estado es soberano y colectivo
A nuestro entender, la obligación tributaria es por tanto, la obligación que tiene una persona de pagar el tributo debido. Constituye un vínculo jurídico de carácter personal entre el Estado y otros entes públicos (sujeto activo) y la persona obligada al pago del tributo (sujeto pasivo), es ante todo una obligación de dar, pagarle al Estado (sujeto activo), los tributos que se deben. Dependiendo del tributo y la legislación de cada país, el pago podría hacerse en dinero o en especie.
3.2 Potestad Tributaria
Potestad Tributaria: Es la facultad que tiene el Estado para exigirle a los particulares el pago del tributo o concederles exclusiones. La potestad tributaria radica en la misma razón de ser del Estado y en su poder soberano.
La potestad tributaria se encuentra limitada por el ordenamiento jurídico del Estado, en la constitución que consagra la soberanía del Estado y su potestad tributaria con frecuencia encontramos disposiciones que nos limitan en cuanto a las prestaciones del Estado para exigirle a los particulares el pago de tributos y normas especificas sobre los principios de legalidad, generalidad, igualdad. proporcionalidad y capacidad contributiva.
3.3 Obligación Tributaria en la República Dominicana
A nuestro entender la obligación tributaria en la República Dominicana como en cualquier país del mundo es el cumplimiento que los contribuyentes deben tener con relación a las leyes tributarias tan pronto nace el hecho generador de los impuestos, tasa y contribuciones.
En la República Dominicana la sociedad no está del todo concientizada del valor que implica contribuir con el fisco a través del cumplimiento de la obligación tributaria, tal parece que los contribuyentes desconocen que los tributos pueden servir como instrumento de desarrollo económico de la nación, esto constituye un medio para que el Estado pueda obtener recursos para solventar las cargas públicas, es decir, que los tributos no pueden ser establecidos para beneficio de los particulares sino, para beneficio exclusivo del propio Estado. Según las informaciones del Banco Central, la mayor fuente de tributos está a través de la Dirección General de Aduanas y la Secretaría de Estado de Turismo.
3.4 Nacimiento de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria nace en el momento que se verifica el hecho generador, lo cual nos crea el deber de cumplir con el tributo que nos corresponde como contribuyente responsable.
3.5 Fuente de Obligación Tributaria
La obligación tributaria reconoce una fuente que es la ley la cual se traduce en el acto en virtud del cual se retiene el impuesto a pagar de la renta gravada antes de efectuarse el pago de las obligaciones contraídas con terceros. Las personas físicas o jurídicas que realizan esta retención son los agentes de retención, las personas jurídicas y los negocios de único dueño deberán actuar como agente de retención cuando paguen o acrediten su cuenta a personas naturales y sucesiones indivisa, así como a otros entes no exentos del gravamen, excepto a las personas jurídicas, los importes por conceptos y formas que establezca la ley y el reglamento.
Los agentes de retención son las entidades públicas, comerciales, sociedades, personas físicas, cuando ejerzan su profesión liberal como una actividad habitual, las asociaciones civiles con o sin persona jurídica, las sociedades cooperativas y las demás entidades de derecho público cuyo objetivo principal consista en la realización de actividades lucrativas o no, los profesionales comisionistas, consignatarios y permatistas, así como todo aquel ente que efectúe pagos por sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, entre otros.
3.6 Modo de Extinción de la Obligación Tributaria
Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la extinción de la deuda.
El modo de extinción de la obligación tributaria sucede por las siguientes causas:
a) El Pago: Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prorrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos algunos. Las Prorrogas que se conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la ley.
La administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos líquidos exigibles y se refieran a periodos no prescriptos.
c) La Confusión: Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
d) La Prescripción: La extinción de la obligación prescribe a los tres años:
a) Las acciones del fisco para exigir las declaraciones jurada o impugnadas efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
b) Las acciones por violación a las leyes tributarias
Las acciones contra el fisco en repetición del impuesto, la prescripción se interrumpirá:
Suspensión de la Prescripción
El curso de la prescripción se suspende en los casos siguientes:
a) Por la interposición de un recurso sea este en sede administrativa o jurisdiccional en cualquier caso hasta que la resolución o la sentencia tenga la autoridad de la casa irrevocablemente juzgada.
b) Hasta el plazo de dos años:
1- Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente o por haberla presentado con falsedades.
2- Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.
Invocación de Prescripción
La prescripción deberá ser alegada por quien la invoca ya sea ente la administración tributaria o ante los órganos jurisdiccionales.
La mora:
El sujeto pasivo entra en mora cuando no paga sus obligaciones tributarias en el tiempo que le corresponde según lo establecido en la ley, sin necesidad de ser requerido por la administración tributaria.
3.7 Características de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria reúne las siguientes características:
1- Es un vínculo jurídico y no de carácter moral o natural, existiendo medios legales para forzar su cumplimiento.
2- Vínculo de carácter personal, debida que es entre personas, es decir, un sujeto activo (El Estado) quien por ley exige el pago del tributo y un sujeto pasivo (contribuyente o responsable).
3-Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte del patrimonio del deudor en dinero o en especie.
4- La obligación es de Derecho Público, porque es una relación de derecho, no de poder, tiene una finalidad publica, cuya fuente única es la ley y cuyo acreedor es el Estado u otros entes públicos.
3.8 Sujetos de la Obligación Tributaria
a) Sujeto Activo de la Obligación Tributaria:
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos ; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
b) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria: Es quien en virtud de la ley 11-92 en su articulo IV, establece que debe cumplir ésta en calidad de contribuyente o de responsable. La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones , de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
3.9 Pago de la Obligación Tributaria
El pago de la Obligación Tributaria es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos para abarcar también los pagos por conceptos de recargos intereses indemnizatorios y sanciones pecuniarias para que éste pueda realizarse, es preciso que previamente se haya procedido a practicar la determinación de la obligación tributaria cuyo pago se pretende efectuar debido a que la determinación es el acto que declara la ocurrencia del hecho generador y calcular el monto de los impuestos a pagar.
CAPITULO IV - INFRACCIONES TRIBUTARIAS
4.1 Definición de Infracción
La Infracción: Es la violación o incumplimiento que los contribuyentes ejercen sobre las disposiciones del código tributario y de las leyes especiales tipificadas y sancionadas por la administración tributaria. Dentro del ámbito de las infracciones están todas las faltas tributarias que son posibles de sanciones pecuniarias.
4.2 Clasificación de la Infracciones
Las Infracciones se clasifican en:
a) Faltas Tributarias:
Estas de especifican como las siguientes sanciones pecuniarias:
El sujeto de la obligación tributaria incumplida es el responsable de la infracción, la responsabilidad por infracción es personal, salvo algunas excesiones establecidas en la ley 11-92. Los sujetos de obligaciones tributarias que tengan la calidad de patronos o empleadores, serán responsables de las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes por su actuación como tales. La persona física y demás entidades podrán ser sancionadas por falta tributaria con sanciones pecuniaria directa o indirectamente, sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona física
La responsabilidad queda excluida de acuerdo a lo siguiente:
1- La incapacidad absoluta, cuando se carece de un representante legal o judicial.
2-La fuerza mayor por caso fortuito.
3- El error excusable en cuanto al hecho que constituye el delito tributario.
La aplicación de sanciones por infracción será sin perjuicio del pago de los tributos al que hubiere lugar, estas pueden ser:
Las circunstancias agravantes de las infracciones la constituyen:
A)Faltas:
B) Delitos: Los delitos tributarios son las infracciones que para su configuración requieren la existencia de los elementos del dolo (engaño) y la culpa que no sea susceptible del error excusable. En cuanto a los delitos están: el perjuicio, la evasión y la defraudación.
La Evasión: Es también pecuniaria, cuya competencia es de los tribunales. Comete defraudación el contribuyente que simula, oculte y realice alguna maniobra o cualquier otra forma de engaño, con el fin de inducir a la administración tributaria, a errar en la determinación de los tributos, este delito puede tener como objeto facilitar la evasión parcial o total. Los contribuyentes que cometen estos delitos son los que realizan las siguientes practicas:
Los contribuyentes que cometan estos tipos de delitos están sujetos al pago de las siguientes sanciones pecuniarias, de RD 5,000.00 a RD$ 200,000.00 prisión de seis (6) días o dos años o ambas penas a la vez, cuando a juicio del juez la gravedad del caso lo requiera. También de multas de RD$ 6,176.00 a RD$ 247,035.00 o prisión de seis (6) días o ambas penas a la vez, sin perjuicio de las penas de decomiso de las mercancías producto y vehículos, así como la clausura del local o establecimiento por un plazo no mayor de dos meses.
Incurre en evasión tributaria el que mediante acción u omisión podría producir una disminución ilegitima de los ingresos tributarios, el ortogamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto activo de la obligación tributaria, los contribuyentes que pagan fuera del plazo no incurren en esta infracción sino en mora.
Constituyen caso de evasión entre otros:
La infracción por evasión tributaria será sancionada por una pena tributaria de hasta dos veces el importe del tributo omitido sin perjuicio de la sanción de clausura si hubiere lugar en caso en que no pudiere determinarse, el monto de los tributos evadidos, la multa se fijara entre RD$ 1,000.00 y RD$ 10,000.00 pesos
CAPITULO V - DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
5.1 Definición de los Derechos de los Contribuyentes:
Los derechos de los contribuyentes: Son las obligaciones o los deberes que debe cumplir la Administración Tributaria ante los contribuyentes en cuanto a las funciones de recaudación control y educación tributaria. Los contribuyentes tienen el pleno derecho de exigir a ésta que le informe de cómo pagar los impuestos.
5.2 Derechos que le corresponden a los Contribuyentes ante la Administración Tributaria:
Los contribuyentes tienen diversos derechos que exigir a la administración tributaria que citaremos a continuación:
En cuanto al derecho de consulta, los contribuyentes podrán consultar a la administración tributaria sobre asuntos relacionados a la aplicación de las leyes de carácter tributaria, en relación a situaciones concretas.
CAPITULO VI
IMPACTO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO EN LOS SUPERMERCADOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA
Para el desarrollo de este capítulo, nos valimos del instrumento que se presenta en el anexo, siendo aplicado a cinco supermercados de los siete que tenemos en el municipio, omitiendo el nombre de éstos y sustituyéndolos por números por cuestiones éticas; como muestra la tabla que presentaremos en la página siguiente.
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Los Resultados que obtuvimos en nuestra investigación se detallan a continuación:
Algunos de nuestros encuestados mostraron tener conocimientos de sus obligaciones tributarias, pero no de forma plena sino de forma empírica, lo que hace falta es que a ellos se acerque la Administración Tributaria, con la finalidad de orientarlos en el conocimiento de sus obligaciones tributarias.
Pudimos observas la manifestación de todos en contra del cumplimiento del 1.5% de anticipo porque entienden que es insólito e inconstitucional, tener que pagar un impuesto cuya base son los ingresos brutos sin tomar en consideración que en algunos casos los costos sobrepasan los ingresos, entendiendo que de esta forma se afecta su patrimonio.
Se pudo notar que en cuanto al ITBIS alguno de los contribuyentes consideran por desconocimiento que éste es un impuesto que se paga varias veces por concepto de un mismo articulo; pero otros dieron a entender que este impuesto se paga en cascada es decir, que quien en verdad lo paga es el consumidor.
En lo que se refiere a como afecta a este tipo de negocios, el tratado de libre comercio ellos manifestaron que no serán afectados de manera negativa ya que lo que ellos venden son provisiones. Según sus respuestas los que verdaderamente serán afectados son los productores nacionales por su condición de tener que competir con las grandes potencias en calidad y precios. Manifestaron que están de acuerdo que a raíz de la implementación del libre comercio, a sabiendas que los aranceles desaparecen casi en su totalidad. El Estado debe buscar alternativas para poder compensar las necesidades del país a través de la implementación de nuevos impuestos y si es posible el aumento del ITBIS.
Una de las respuestas en la que más énfasis hicieron fue la concerniente a la falta de equidad que consideran tiene la Administración Tributaria en el cobro de los tributos a los contribuyentes dejando de reconocer que las leyes son iguales para todos.
Al terminar este trabajo hemos llegado a las siguientes conclusiones:
En nuestro trabajo de investigación respecto al impacto del régimen tributario de los supermercados del municipio de San Juan de la Maguana, utilizamos el método de la entrevista aplicada al 71% de la población total de los supermercados establecidos.
Instrumento a aplicar en la Investigación sobre el impacto del Régimen Tributario en los Supermercados del Municipio de San Juan de la Maguana.
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DEDICATORIAS y AGRADECIMIENTOS
Para ver el texto
seleccione la opción "Descargar" del menú
superior
SUSTENTANTES:
Licda. Mary Ivelisse de León Arnaud
Licda. Nicolasa Roa Ogando
Enviado por:
Santiago Abreu
San Juan de la Maguana Diciembre 2003
REPUBLICA DOMINICANA
CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL OESTE
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESPECIALIDAD EN CONTABILIDAD IMPOSITIVA
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