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Gobiernos del Río de la Plata 1776-1852




Enviado por marcos_imberti



    1. Virreinato del Río
      de la Plata
    2. Juntas de
      Gobierno
    3. Triunviratos
    4. Directorio
    5. Autonomías
      Provinciales
    6. Congreso General
      Constituyente
    7. Gobierno
      Personalista
    8. Confederación
      Argentina
    9. Conclusión
    10. Bibliografía
      Consultada

    Gobiernos Río Platenses, una
    mirada objetiva

    Introducción

    Concluyendo la primera etapa del año lectivo,
    hemos de realizar un trabajo
    integrador de lo desarrollado. Dentro de ello se ha elegido
    tratar el tema de los diferentes gobiernos del Río de la
    Plata, desde la creación del Virreinato hasta el
    Período Rosista.

    El modo de trabajo será distinto al ocurrido en
    clase. En el
    presente informe no se
    ahondará en leyes, tratados, medidas
    económicas o políticas,
    y temas similares, sino que se profundizará en las
    características propias de cada tipo de gobierno. Se
    dará una visión objetiva de los mismos, en virtud
    de responder él ¿Cómo, Porqué y Para
    Qué?, de su implementación.

    1)
    Virreinato del Río de la Plata
    (1776-1810).

    Las relaciones
    internacionales en la época se caracterizaron por la
    rivalidad entre las potencias europeas y las frecuentes guerras
    provocadas con la finalidad de incrementar las posesiones
    territoriales.

    La decadencia española ponía en peligro sus
    posesiones en América. Los portugueses, aliados de Gran
    Bretaña, aspiraban a expandirse sobre los territorios del
    Río de la Plata.

    La Guerra de la
    Independencia
    de los Estados Unidos
    dio a España y
    Francia la
    oportunidad de perjudicar a Gran Bretaña, razón por
    la cual se aliaron con los rebeldes americanos. La corona
    española aprovechó la oportunidad en que Portugal
    no podría recibir auxilios de Gran Bretaña y
    envió, en 1776, una poderosa expedición con destino
    al Río de la Plata. Al frente de la misma venía don
    Pedro de Cevallos, con el título de virrey provisorio.

    El rey Carlos III transformó al Virreinato en una
    jurisdicción permanente, ya que respondía a la
    necesidad de solucionar problemas de
    gobierno en el extremo sur de sus posesiones.

    Principales causas que favorecieron su
    creación

    1. Expansión portuguesa. Desde tiempos de la
      colonización y conquista, la expansión de
      Portugal sobre el territorio español, fue una constante. La presencia
      portuguesa era particularmente peligrosa por la dependencia de
      Portugal con relación a Inglaterra: los
      comerciantes ingleses introducían el contrabando
      desde la Colonia en los dominios españoles del
      Río de la Plata.
    2. Importancia estratégica del Atlántico
      Sur.
      La expansión comercial del siglo XVIII, hizo
      más frecuente los viajes a
      Oriente por la ruta del estrecho de Magallanes; el
      Atlántico Sur adquirió valor
      estratégico; las Islas
      Malvinas y las costas patagónicas se transformaron
      en puntos de recalada para las expediciones que debían
      continuar por el Océano Pacífico.
    3. Desarrollo socioeconómico. En el siglo XVIII,
      la región del Río de la Plata, adquirió
      importancia por la producción de cueros. Sucesivos permisos
      autorizaron la llegada de navíos, organizándose
      el comercio
      directo con la península por el puerto de Buenos Aires.
      Las posibilidades económicas de la región
      rioplatense se presentaron promisorias, los ministros de Carlos
      III trataron de preservarlas.

    Gobierno Colonial

    Con la creación del virreinato surgió una nueva
    organización
    político-jurídica.

    a) Autoridades Residentes en España:

    • El rey. Era la máxima autoridad.
      Disponía todas las medidas para gobernar sus extensos
      dominios y designaba a los funcionarios.
    • La Casa de Contratación. Fue creada en el
      año 1503 por orden de los Reyes Católicos.
      Instalada en Sevilla, controlaba la actividad comercial y el
      tránsito de expediciones y personas entre España
      y América.
    • El Consejo de Indias. Instalado en Madrid, este
      cuerpo tenía numerosas funciones:
      elaboraba las leyes relacionadas con América; actuaba
      como tribunal supremo de justicia;
      proponía al monarca la designación de los altos
      funcionarios del gobierno indio.

    b) Autoridades Residentes en América:

    • El Virrey. Representante directo del monarca, era
      una de las máximas autoridades de América. Entre
      sus facultades y prerrogativas estaban el presidir la
      Audiencia, supervisar la hacienda real y tener control
      sobre la Iglesia.
    • Gobernadores y capitanes generales. Los gobernadores
      tenían funciones políticas y administrativas, y
      estaban subordinados a la autoridad del virrey. En los
      territorios fronterizos, las provincias estaban a cargo de un
      capitán general, que además de las funciones de
      gobierno se encargaba de la defensa de la región.
    • Los Corregidores. Se encargaban del gobierno
      local.
    • Las Audiencias. Organismos creados para la
      administración de justicia en América. Se
      convirtieron en las instituciones de mayor confianza para la Corona.
      Vigilaban en desempeño de virreyes y gobernadores e
      informaban a la monarquía sobre su conducta.
    • Los cabildos. Se encargaban de la administración de la ciudad y sus
      alrededores. Cuidaban, entre otras cosas, el abastecimiento de
      alimentos,
      la justicia, la salud y la seguridad.
      La presidían dos alcaldes que tenían a su cargo
      la administración de justicia en los asuntos
      de menor importancia.

    La razón de su desaparición se debió al
    descontento de los sectores locales porque estos últimos,
    prácticamente, no tenían participación en el
    poder y es por
    eso que, a pesar de los beneficios que trajo, no fue el mejor
    para nuestro país.

    1. a) Junta Provisional Gubernativa (1810):

      Esta junta juró el 25 de Mayo "conservar integra
      esta parte de América a nuestro augusto soberano
      Fernando VII y sus legítimos sucesores"; es decir que
      actuaban en nombre de Fernando VII.

      Su instalación marco el comienzo del ejercicio del
      poder por parte de los criollos, prescindiendo de las
      autoridades existentes en España. El resto de la
      organización virreinal siguió intacta,
      estos son las audiencias, gobernadores, intendentes y
      cabildos.

      La junta no se presentó como una ruptura del orden
      preexistente, sino como una continuidad de la soberanía del monarca Fernando VII, que
      se encontraba prisionero en Francia.

      Se baso en la teoría de la retroversión de la
      soberanía, expuesta por Castelli en el cabildo abierto
      y el derecho de los pueblos a conferir la autoridad o mando
      en ausencia del monarca, resumida en el voto de Saavedra.

      Los fundamentos doctrinarios de la Junta se complementaron
      con la teoría de la subrogación, por la cual al
      sustituir a la autoridad virreinal se asumían todas
      sus funciones y dignidades, por lo que la Junta debía
      ser reconocida por todas las ciudades y villas.

      La Junta desarrolló un plan de
      gobierno renovador, con la aplicación de franquicias comerciales, fomento de la
      industria,
      reorganización militar, apoyo a la cultura,
      protección a los indígenas, etc. Este nuevo
      gobierno fundó un periódico semanal en el cual se
      publicaban los ideales del nuevo gobierno y temas de carácter social, político y
      económico.

      La Junta realizó una labor diplomática
      tendiente a afianzar su obra y conservar la unidad del
      territorio ante la amenaza de ataques exteriores.

      b) Junta Grande (1810-1811):

      Con la integración de los diputados del
      interior, la Junta Gubernativa se transformó en la
      Junta Grande, primer Gobierno con representación
      nacional. El excesivo número de miembros y la multitud
      de tendencias internas dieron lentitud a su tarea.

      La Junta Grande intentó dar participación a
      los pueblos del interior mediante el Decreto de Juntas
      Provisionales, que establecía en cada capital de
      intendencia una Junta Provincial con una autoridad sobre la
      gobernación integrada por el gobernador intendente
      designado por el gobierno central y cuatro vocales elegidos
      por los vecinos de dicha ciudad. En las ciudades dependientes
      se formaban juntas subordinadas integradas por el gobernador
      delegado y dos vocales electivos.

      El diputado de Córdoba Gregorio Funes
      presentó un nuevo sistema el
      cual fue aceptado en las capitales de intendencias pero
      rechazado en las ciudades subordinadas, que no integraban las
      juntas provinciales.

      El nuevo gobierno de 16 miembros que luego llegó a
      22 careció de unidad de acción y no pudo impedir las rencillas
      internas, propias de un ejecutivo numeroso. Saavedra
      siguió ocupando el cargo de presidente y Funes
      tomó la iniciativa que antes había
      correspondido a Moreno.

    2. Juntas de gobierno
      (1810-1811).
    3. Triunviratos
      (1811-1815).

    Un Triunvirato es una forma de gobierno de la Magistratura
    nacida en la antigua Roma en donde
    intervenían 3 personas las cuales dirigían el
    poder.

    Primer Triunvirato (1811-1812):

    El 22 de Septiembre de 1811 la junta grande se reunió
    con los apoderados del pueblo decidiendo la creación de un
    poder
    ejecutivo de tres miembros. Al día siguiente la Junta
    Grande decidió disolverse y crear en su reemplazo un
    Triunvirato, el cual estaba integrado por Feliciano Chiclana,
    Manuel Sarratea y Juan José Paso; representaban al sector
    porteñista. Su secretario, Bernardino Rivadavia, quien fue
    quien tomo la conducción política. De los seis
    integrantes del Triunvirato, cinco eran porteños y uno
    solo provincial (José Julián Pérez).

    El Decreto del 23 de Septiembre establecía
    además que los señores diputados de los pueblos y
    provincias, es decir, los integrantes de la desprestigiada Junta
    Grande deberían integrar una Junta Conservadora de quien
    dependían los miembros del Triunvirato.

    La Junta, con mayoría provinciana, se abocó a la
    tarea de elaborar un documento para establecer las atribuciones
    de cada poder y el funcionamiento del gobierno.

    El 22 de Octubre de 1811 redactó un Reglamento
    Orgánico que adoptaba el principio de la división
    de poderes:

    – Poder
    Legislativo: residía en la Junta Conservadora de la
    Soberanía de Fernando VII y de las leyes nacionales.

    Poder Ejecutivo: desempeñado por el Triunvirato que
    respondía ante la Junta.

    Poder Judicial:
    era independiente y ejercido por la audiencia.

    El Triunvirato consideró que la Junta se reservaba
    excesivos poderes, por lo que dejó sin efecto el
    reglamento, y asumió la totalidad del gobierno disolviendo
    así la Junta Conservadora. Para justificar su accionar y
    organizar el gobierno, el 22 de Noviembre de 1811 sancionó
    el estatuto provisional, que lo facultaba para asumir el gobierno
    y adoptar cuantas medidas estime necesarias para la defensa y
    salvación de la patria. Este Estatuto Provisional
    disponía la inamovilidad de los triunviratos, que se
    renovaban cada seis meses. Los reemplazantes eran elegidos por
    una asamblea constituida por los representantes de los pueblos
    -que serían expulsados pocos días después y
    un número considerable de vecinos de la capital.

    Se ratificaban los decretos de la libertad de
    prensa y
    seguridad individual y la independencia judicial.

    El 8 de octubre de 1812 fue derrocado el Primer Triunvirato
    por un movimiento
    militar que contó con el apoyo popular y que fue promovido
    por la Logia Lautaro. Una causa del movimiento fue la continua
    postergación del Congreso General mencionado en el
    estatuto provisional antes mencionado.

    Al mismo tiempo que se
    proclamaba la formación del Segundo Triunvirato, se
    anunciaba la convocatoria del Congreso General encargado de
    dictar una Constitución Provisoria.

    Segundo Triunvirato
    (1812-1814):

    La Logia Lautaro exigía que el cabildo reasumiera el
    mando y designara un nuevo gobierno que debía convocar a
    una asamblea general de los pueblos. Después de ciertas
    vacilaciones cesó el Primer Triunvirato y se
    constituyó el Segundo triunvirato. La elección fue
    ratificada por el pueblo.

    El nuevo gobierno estaba integrado por Nicolás
    Rodríguez Peña, Antonio Álvarez Jonte y Juan
    José Paso. El Segundo Triunvirato no hacía
    referencia a Fernando VII y su disposición más
    importante fue la convocatoria a la Asamblea General
    Constituyente de 1813. Para esto hizo despertar confianza a los
    pueblos del interior.

    Asamblea General Constituyente (1813-1815):

    A fines de Octubre de 1812 el gobierno publicó el
    reglamento de convocatoria el cual establecía la forma de
    elección de los diputados. Estos serían cuatro por
    Buenos Aires, dos por cada capital de provincia y uno por cada
    ciudad dependiente de las últimas.

    La Asamblea General Constituyente debía ocuparse de los
    temas fundamentales para la organización del estado:
    Emancipación y constitución del Estado.

    Establecía el número de diputados en
    relación con la importancia política de las
    ciudades: Buenos Aires tendría cuatro diputados, cada
    capital de intendencia dos y las ciudades subordinadas uno,
    excepto Tucumán que tendría dos.

    La Asamblea inició sus sesiones en Buenos Aires el 31
    de Enero de 1813 y se dio sus propias autoridades:

    Sus primeras medidas fueron asumir el ejercicio de la
    soberanía y la representación de las provincias
    unidas de la plata, dejando de lado la autoridad del rey.

    En 1813 la Asamblea desarrolló una obra legislativa
    tendiente a reafirmar la soberanía del estado y
    reorganizar la sociedad bajo
    los principios de
    libertad e igualdad:

    • redactó un estatuto para el funcionamiento del
      supremo poder ejecutivo (triunvirato)
    • estableció su propio sello
    • reemplazó el escudo de armas del rey
      por uno propio
    • aprobó una única marcha nacional
    • ordenó la primera acuñación de
      monedas
    • suprimió los títulos de nobleza
    • reorganizó el poder judicial mediante el
      reglamento de administración de justicia
    • prohibió el uso de tormentos y torturas.

    En el seno de la asamblea existían dos tendencias, una
    de ellas era la Logia Lautaro unificada con la sociedad
    patriótica que sostenía dos principios
    fundamentales: uno era declarar la independencia y dictar una
    constitución republicana. Esta posición era
    ejercida por San Martín, la otra era ejercida por Alvear
    que consideraba necesario adecuar la situación interna del
    país a los problemas exteriores, defendía un poder
    ejecutivo representado en una sola persona y
    quería postergar los dos principios fundamentales de la
    Logia

    A pesar de estos proyectos, los
    desacuerdos internos impidieron la sanción de la
    Constitución. Esto se atribuye al predominio Alvearista en
    La Logia y entre los congresales, acentuado con la lejanía
    de San Martín y la no-admisión de los diputados de
    la Banda Oriental.

    1. Directorio
      (1814-1820).

    Los acontecimientos Europeos anunciaban el retorno del monarca
    de Fernando VII, y era evidente que este enviaría una
    expedición militar al Río de la Plata para sofocar
    las revoluciones. Esta delicada citación interna hizo
    necesaria la concentración de poder

    El 22 de enero de 1814 se suprimió el Triunvirato y se
    lo reemplazó con la creación del Ejecutivo
    unipersonal: el Directorio. Por primera vez hubo un poder
    ejecutivo de una sola persona, el cuál es el principal
    antecedente en la práctica del presidencialismo. El
    director gobernaba por dos años y sería elegido por
    la Asamblea.

    Existía un Consejo de Estado, integrado por un
    presidente designado por la Asamblea y siete vocales nombrados
    por su director, que asesoraba al gobierno y más tarde
    aparecieron los ministerios de
    Gobierno, de Hacienda y Guerra, conocidas como Secretarías
    de Estado.

    El Poder Ejecutivo quedaba a cargo de un Director, cuya
    función
    duraría un año. El Poder Judicial mantenía
    su Independencia. El Poder Legislativo quedaba a manos de la
    Junta de Observación provisoriamente y se anunciaba
    la próxima reunión del Congreso General de las
    Provincias que lo ejercería definitivamente. Este estatuto
    no fue acatado por las provincias.

    La Asamblea fue disuelta al caer Alvear en abril de 1815. Para
    gobernar junto al nuevo Director y en reemplazo de la Asamblea se
    eligió una Junta de Observación, la cuál
    redactó el Estatuto Provisional de 1815. En este
    estatuto se reconocen los derechos fundamentales y se
    reglamenta la ciudadanía. Se establece que ningún
    español disfrutará del sufragio
    mientras los derechos de las Provincias Unidas no sean
    reconocidos por España.

    El estatuto también establecía que el Poder
    Ejecutivo quedaba a cargo de un Director, cuya función
    duraría un año. El Poder Judicial mantenía
    su Independencia. El Poder Legislativo quedaba a manos de la
    Junta de Observación provisoriamente y se anunciaba la
    próxima reunión del Congreso General de las
    Provincias que lo ejercería definitivamente. Este estatuto
    no fue acatado por las provincias.

    El Reglamento de 1817 era un documento que estaba
    basado en el estatuto de 1815, pero se diferenciaba
    principalmente en que las atribuciones del poder ejecutivo eran
    más amplias y era más centralista. Su contenido era
    el siguiente:

    • enumera los derechos fundamentales
    • no reconoce la libertad de cultos
    • reglamenta el sufragio
    • el poder ejecutivo quedaría a cargo del
      Director
    • los gobernadores serían designados por el
      Director
    • el poder legislativo sería fijado por la futura
      Constitución
    • el poder judicial conservaría la
      organización existente, pero con la creación de
      un tribunal de recurso de segunda
      suplicación
      .
    • se afirmaba el carácter provisorio de las
      disposiciones hasta que se dictase una Constitución
      Nacional

    El 24 de marzo de 1816 el Congreso Nacional
    inauguró sus sesiones en Tucumán. Tuvo un
    carácter verdaderamente nacional. Sus diputados
    habían sido elegidos entre las personalidades más
    destacadas de cada provincia. El congreso fue expresión
    del acuerdo entre los sectores porteños y los dirigentes
    del interior que comprendieron la necesidad de aunar esfuerzos
    para alcanzar el objetivo
    lanzado en 1810: la independencia y la organización
    constitucional. Una de las primeras medidas fue elegir un
    director supremo capaz de restablecer la autoridad central.
    Debía ser aceptado para el interior y la capital. La
    consolidación de la unión nacional fue otro
    objetivo del congreso.

    El primero de febrero de 1820 se libro la
    batalla de Cepeda. Los caudillos marcharon sobre Buenos Aires con
    lo cual el pánico
    se apoderó de la ciudad. Exigieron la disolución
    del gobierno nacional y el establecimiento de un gobierno
    representativo de la voluntad popular. El 11 de febrero de 1820
    cesó el Directorio y se disolvió el Congreso.

    1. Autonomías provinciales (1820
      – 1826).
    2. En las Provincias reinó lo que denominamos como
      "ANARQUÍA".

      Las provincias proclamaban su autonomía y
      desconocieron las "supuestas" autoridades vigentes, que no
      podían dar respuesta a los problemas de la
      sociedad.
      Cada una de estas sancionó su estatuto o
      constitución, estableciendo sus instituciones, como
      por ejemplo: gobernadores, la legislatura, un tribunal y jueces, etc.

      El gobierno quería organizarse en una
      República, pero no pudo ser, ya que no existían
      los mecanismos necesarios para imponer ese sistema de
      gobierno. Entonces el poder decayó en los
      caudillos.

      En este período, al no haber un estado
      sólido, ni constitución que regule el comportamiento y relaciones entre provincias,
      éstas se manejaban con tratados o pactos
      interprovinciales.

      Autoridades que asumían, que eran derrotadas, que
      se nombraban sin que nadie las eligiera, ese era el panorama
      de la época; hasta que con la llegada de Martín
      Rodríguez como gobernador y la ayuda de Rosas (con
      "los colorados del monte")se puso fin a este período
      de Anarquía. El factor que también
      permitió acabar con la monarquía era la guerra
      con el Brasil, y
      para eso, teníamos que estar unidos, organizados y ser
      fuertes.

      Congreso de Córdoba

      Este congreso (que finalmente fracasó) en el que se
      llamó a todos los diputados de las provincias (1821)
      tenía como propósito acabar con las amenazas de
      la época: Ramírez y Carreras, que amenazaban
      constantemente a las provincias, atacándolas, con la
      pretensión de anexarlas para hacer una
      república federativa dentro de las Provincias Unidas.
      (La supuesta "República Federativa Entrerriana")

      Bustos (como fue el mediador en el Tratado de Benegas que
      convocó a congreso) decidió que el congreso se
      realizaría en Córdoba. Con la
      incorporación de Rivadavia al ministerio de
      Rodríguez. Buenos Aires logró atraer a las
      provincias a su política de aislar a Bustos, y el
      Congreso fracasó.

    3. Congreso General
      Constituyente (1824-1827.)

    A fines del gobierno de Martín Rodríguez, y por
    iniciativa de Rivadavia, se invitaron a las provincias a reunirse
    en un congreso nacional.

    Era necesario organizarnos como país propiamente dicho,
    como nación,
    ya que las provincias habían superado la crisis de 1820
    (se habían organizado), Gran Bretaña había
    decidido reconocer la independencia. También, el Imperio
    de Brasil era una amenaza, había tomado el territorio de
    la Banda Oriental y amenazaba al Litoral. Sólo un gobierno
    organizado podía frenar esta expansión y aprovechar
    las oportunidades de la óptima situación
    interna.

    Lo que se logró en este congreso fue,
    fundamentalmente:

    • La LEY
      FUNDAMENTAL:
      en donde se reconocía la vigencia
      de las instituciones de las provincias, hasta que se sancionara
      la constitución.

    Se creó un poder ejecutivo provisional, en donde la
    autoridad recaía sobre el gobernador de Buenos Aires (en
    ese entonces era Las Heras).

    • La LEY PRESIDENCIAL: se creó un poder
      ejecutivo permanente (fue elegido Rivadavia) con proyecto
      centralizado y con finalidad de extender a las provincias las
      transformaciones operadas en Buenos Aires.
    • La LEY DE CAPITALIZACIÓN: Buenos Aires
      y la campaña se proclamaban capital del Estado.
    1. Gobierno
      personalista (1829-1832)

    Para acabar con los conflictos
    luego de la desaparición de la autoridad en Buenos Aires,
    se decide nombrar a una nueva persona en dicho cargo: Juan Manuel
    de Rosas. Una vez nombrado el establece un gobierno de
    carácter personalista mediante el cuál
    intentará dominar toda la política del
    país.

    "Dicha forma de gobierno (Gobierno personalista, por si
    no recordáis de qué hablamos) era principalmente
    personalista, ya que el poder se lo concentró en una
    máxima autoridad con un alto grado de poder para el manejo
    de disposiciones a las cuales las provincias no pudieron
    responder (hacemos referencia a las facultades
    extraordinarias).

    Principales características de esta forma de
    gobierno podrán ser sintetizadas en los siguientes
    puntos:

    • Tenía como base el contacto con los sectores
      populares del lugar, es decir, con los sectores campesinos,
      orilleros, libertos y obreros de la ciudad.
    • Orden administrativo.
    • Exaltación del partido
      gobernante.
    • Eliminación del enemigo".

    A pesar de que todas las medidas establecidas en tal
    forma de gobierno, no fueron suficientes para que continuase
    siendo la correcta, debido a que fallaron las intenciones
    políticas de quien lo estableció. Podríamos
    decir que, a Rosas, a pesar de que la Junta de Representantes le
    propuso continuar e incrementarle su poder, este se
    decidió por rechazarlas ya que tanto tiempo
    llevaría al desprestigio de su accionar político y
    persona. Por tal razón esta forma de gobierno no
    llegó a estar más de tres años ya que quien
    la pensó vio los riesgos
    personales sobre las posibles consecuencias a niveles más
    relevantes.

    1. Confederación Argentina
      (1835-1852)

      Con este nombre se designó a la segunda forma de
      gobierno "creada" por Rosas. Con ella se pretendió
      reestablecer el orden y la paz; persecución de los
      enemigos políticos (unitarios, intelectuales,
      y otros) por medio de una fuerza armada
      especializada; continuó siendo, al igual que la forma de
      gobierno explicada anteriormente, de carácter popular; Era
      una forma de mandato nacionalista y no liberalista como la que se
      quiso establecer años antes. A demás de esto, al
      gobierno se le entregaron las disposiciones para la suma del
      poder público. Esto implicó el libre accionar de la
      máxima autoridad sin restricciones y por ende logró
      larga vida.

      Este sistema sentó sus bases en el pacto federal
      mediante el cual se le otorgaba a la autoridad nacional las
      disposiciones para el manejo de las relaciones exteriores, el
      poder comandar a los ejércitos nacionales y demás
      atribuciones.

      Si queremos explicar por qué esta forma de gobierno
      vivió tanto tiempo, nos tenemos que remontar a la suma del
      poder público mediante la cual se logró la
      supervivencia de la misma, tras constantes modificaciones a la
      junta de representante.

      Si ahora queremos aclarar su desaparición, nos basta
      con mencionar la cantidad de conflictos tanto internos como
      externos. En tal caso, el poder de esta forma de gobierno se fue
      degradando ya que, por ejemplo, las guerras entre la liga
      unitaria y federal, algunos levantamientos contra la
      máxima autoridad, y otros conflictos.

      Su final se produce tras la batalla de Caseros, aunque
      continuará unos años más hasta que Urquiza
      cae definitivamente y es ahí cuando esta forma de gobierno
      concluye su vida.

      Conclusión.

      Tras el análisis y la lectura de
      las cuatro obras citadas que se mencionan en nuestro trabajo
      hemos llegado a la siguiente conclusión: Si las
      autoridades de la época hubieran dejado de lado todas sus
      diferencias políticas, ideológicas o de cualquier
      otra índole, no se hubiera pasado por tantas formas de
      gobierna para que después de 80 años finalmente
      decidirse por la Republicana Federal y Representativa que se
      había propuesto durante la Revolución
      de Mayo.

      Cabe mencionar que cada forma de gobierno tuvo su finalidad y
      su intención de contribuir para la organización del
      estado nacional, pero a nuestro juicio la que mejor hubiera
      permanecido es la "Confederada", ya que el país a causa de
      su extensión, no podía atender todo los conflictos
      que se presentaran. Es por eso que ni los triunviratos, ni las
      juntas de gobierno, ni los directorios dieron respuesta para
      controlar todo lo que aconteciera dentro del territorio de la
      nación.
      El virreinato no logró supervivir debido a que se
      negó a los sectores locales no se les dio lugar para la
      participación en el poder.

      Bibliografía
      Consultada

      • COSMELLI IBÁÑEZ, José Luis;
        Historia Argentina, 1961, Argentina, Liberia El Ateneo
        Editorial. 535 p.
      • FLORIA, Carlos Alberto; GARCÍA BELSUNCE, Cesar A.;
        Historia de los Argentinos, Buenos Aires, Larousse,
        2001. 1069 p.
      • RINS, Cristina; WINTER, María Felisa; La
        Argentina. Una Historia para pensar
        1776-1996,
        Buenos Aires, Kapelusz, 1996. 543 p.
      • VÁZQUEZ de FERNÁNDEZ, Silvia; El Mundo,
        América, La Argentina. Desde el siglo XV hasta fines del
        siglo XIX,
        Buenos Aires, Kapelusz, 1998. 300 p.

      Marcos Imberti

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